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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede EspinarEXPEDIENTE: 301-2017-0-1009-JR-PE-01JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOL-GUINOSe dispone notifi car VÍA EDICTO al señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su moda-lidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.M.B.LL., representado por su proge-nitora Reyna Llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die-ciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAU-CARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso inme-diato (…), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abo-gado defensor de su libre elección o ratifi car al abo-gado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Públi-co; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.-Espinar, 17 de Enero del 2018.

3.V.

EDICTO JUDICIAL1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede EspinarEXPEDIENTE: 284-2017-0-1009-J R-PE-01JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOL-GUINOSe pone en conocimiento del señor, JORGE HUAN-CARA LLASCANOA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su moda-lidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija D.H.P., representado por su progenitura Sonia Pauccara Huamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° ° 01 de fecha vein-tidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JORGE HUANCARA LLASCANOA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con desig-nar abogado defensor de su libre elección o ratifi car al

abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento desig-nar Defensor Público en caso incumplimiento y llevar-se a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Pú-blico; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO HORAS.-Espinar, 18 de Enero del 2018.

3.V.

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01222-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFISENCIA PU-BLICA DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MULTHUAPTFF ZAMALLOA, JUAN Y OTROS.Resolución Nro. 29Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 23 del 20 de junio de 2017 (folio 276 a 287) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior se-ñor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para

emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02359-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GROVAS OROS, LAURAResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoca en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adheri-do el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integran-te de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispues-to en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02885-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO y OTROS.DEMANDANTE : CCANAHUIRI QUISPE, ROSA EMI-LIAResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

(URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02357-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO y otro.DEMANDANTE : CARLOS FARFAN, LUZMILAResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa,

una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00023-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC ,DEMANDANTE : CONDORHUAMAN CUSI, MARTHAResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 76 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Gue-vara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del

Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03514-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : PALOMINO DE PEÑA, ROSA MER-CEDESResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 108 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior se-ñor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal

Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03295-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATI-VA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CHAVEZ MEZA, ABIGAILResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATILIOResolución Nro. 7Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03496-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATI-VA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : AYMA TTITO, SEGUNDOResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco

del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretario de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02623-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ROJAS VALLENAS VDA DE SE-QUEIROS, RUDECINDAResolución Nro. 14Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 20 de junio de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-

so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03428-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC , UGEL ANTA ,DEMANDANTE : HUANCA ROCA, OLGA LIVIAResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 81 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen den-tro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02964-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PALOMINO QUISPE, CELSOResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal

Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00602-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIOVA LOCA LDE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : CUSIPAUCAR LOZADA, DAVIDResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto al auto de improcedencia de la demanda conte-nido en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 75 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo

IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispues-to en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01125-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PINARES PEÑA, ETZEL ABELAR-DOResolución Nro. 32Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 26 del 17 de julio de 2017 (folio 203 a 214) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior se-ñor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02135-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL Y OTRO.DEMANDANTE : PERALTA LOAIZA, ROCIO DEL CARMENResolución Nro. 7Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 28 a 41) materia de gra-do, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUS-CO ,DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINOResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para

emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00797-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CAN-CHIS ,DEMANDANTE : LLIMPI ROMERO, WASHINGTONResolución Nro. 12Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, ha-biéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 02 de febrero de 2017 (folio 96 a 105) materia de grado, de-bido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior se-ñor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01343-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : PALOMINO CANAVAL, MARIA MAR-GARITAResolución Nro. 17Cusco, 11 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 7 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que en aplicación de lo previsto por el artí-culo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no ha-gan uso de dicho derecho, los autos se encuentran au-

tomáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00557-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : FLORES MUÑOZ, MARIA TERESAResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00616-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : GUTIERREZ CHACON, IGNACIAResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta

Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02483-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI DE RAMIREZ, BERTHAResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 63 a 68) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta

Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINAResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretario de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02659-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, TEOFILA NAN-CIResolución Nro. 10Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, ha-biéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debi-do a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior se-ñor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00571-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCOUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCASDEMANDANTE : ARIAS CACERES, ORFAResolución Nro. 11Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta

Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02447-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : POLANCO SAGASTIZABAL, JULIAResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.

Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELENResolución Nro. 14Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro He-rrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02696-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : CORTEZ LEON, VICTORIANOResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de la bonifi cación diferencial”, para que se con-fi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01605-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : SANCHEZ VILLAFUERTE, NARCI-SO AResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de junio de 2017 (folio 89 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00663-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DECUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : QUISPE TITO, VICTORIAResolución Nro. 12Cusco, 12 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 10 de agosto de 2017 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo;

en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01841-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ARAPA DAVALOS, BASILIAResolución Nro. 27Cusco, 12 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 08 de marzo de 2017 (folio 146 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03129-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUS-CO ,DEMANDANTE : VILLALBA DE SALCEDO, FORTU-NATAResolución Nro. 13Cusco, 10 de enero de 2018.Dado en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indica-do en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no ha-gan uso de dicho derecho, los autos se encuentran au-tomáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UGEL ACOMAYO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : PUMACHAPI QUICO, YOVANAResolución Nro. 26Cusco, 10 de enero de 2018.Habiéndose producido discordia respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 15 del 19 de junio de 2017 (folio 183 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expe-dita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran nece-sario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran

el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fer-nando Murillo Flores, Xiomar Alfaro Herrera y Rolando Ttito Quispe, conforme a lo dispuesto en la Resolu-ción Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01283-2008-36-1001-JR-CI-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : VELASQUEZ VELASQUEZ, LUCIO Y OTROS.DEMANDANTE : ASOC DE CATEDRATICOS JUBILA-DOS Y CESANTES DE LA UNSAAC ANDUPE ,Resolución Nro. 8Cusco, 15 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 287 del 24 de mayo de 2017 (folio 114 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se confi rme el auto; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare fundado el recurso de queja inter-puesto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior inte-grante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolan-do Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrati-va Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, HOLGADO NOA.- Nadhim Nicole Jossely-

ne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS Y OTROS.DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIOResolución Nro. 44Cusco, 10 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviem-bre de 2017 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolu-ción antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artí-culo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de reso-luciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente ex-pedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del pla-zo de tres días de notifi cados con la presente resolu-ción a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la inten-ción de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00285-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA Y OTROS.DEMANDANTE : QUEHUARUCHO RAMIREZ, REY-NA ISABELResolución Nro. 9Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 10Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. H.S.- S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02149-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARIA TRINIDADResolución Nro. 13Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, ha-biéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de abril de2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...). H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 14Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 116), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00512-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFRE-DOResolución Nro. 18Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 14 del 11 de julio de 2017 (folio 142 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes menciona-da en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Resolución Nro. 19Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 208), magistrada integran-

te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00913-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : MEDINA VILLEGAS, JORGEResolución Nro. 9Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 106 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Gueva-ra De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 10Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 169), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01299-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-

TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : HUARCAYA ESTRADA, RUTH ZE-NAIDAResolución Nro. 12Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 8 del 28 de junio de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Gueva-ra De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 13Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 181), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00734-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PA-RURO ,DEMANDANTE : OVALLE BORDA DE GUEVARA, JUANAResolución Nro. 9Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, ha-biéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 40 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que

ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretario de Sala.Resolución Nro.10Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 101), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01695-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,DEMANDANTE : SEQUEIROS VIUDA DE CASTRO, SABINAResolución Nro. 12Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 8 del 31 de julio de 2017 (folio 94 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LA-DRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 13Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 135), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Jos-

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02751-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DEMANDANTE : AGUIRRE DE HERRERA, JULIA CARMENResolución Nro. 6Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de agosto de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que en aplicación de lo previsto por el ar-tículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA..- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 7Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 86), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00970-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GIBAJA LUNA, WILFREDO HIGIDIOResolución Nro. 12

Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 8 del 24 de julio de 2017 (fo-lio 119 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Resolución Nro. 13Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 164), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00236-2017-0-1001-SP-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UGEL ANTA ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : FARFAN PEREYRA, ELOY ZENO-BIOResolución Nro. 13Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, ha-biéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2017 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON

DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, AL-FARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Resolución Nro. 14Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 115), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01373-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GOMEZ DE LUNA, AUGUSTA HIL-DAResolución Nro. 11Cusco, 28 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 12Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 108), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndo-se reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02409-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : MANRIQUE ALCAZAR, JORGE LINOResolución Nro. 9Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 34 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Gueva-ra De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Resolución Nro. 10Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 95), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

3.V.

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00790-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : ORCCOSUPA RIVERA, GLADYSResolución Nro. 10

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

Cusco, 27 de diciembre de 2017.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Gueva-ra De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifi cación diferencial “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Resolución Nro. 11Cusco, 12 de enero de 2018.De la revisión de autos se advierte que se dispuso lla-mar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integran-te de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con laResolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como inte-grante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRA-RON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verifi cara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLO-RES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.Cusco, 19 de enero de 2018.

3.V.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALA LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEO-NOR MEZA DE SALAS.Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enri-que Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto judicial de la Resolución N°3 “/. VISTO: El presente proceso, y en atención a los siguientes, IL_ FUNDAMENTOS: 1. De autos se tie-ne que los sucesores de quien vida fue la agraviada Leonor Meza de Salas, han sido notifi cadas conforme a lo ordenado mediante resolución I (folio 45, 46) y encontrándose presente el imputado debe proceder-se a reprogramar ¡a fecha de audiencia a mérito que los sucesores de la agraviada se encuentran fuera del país y debido a que la notifi cación NO se ha hecho en el último domicilio señalada por la parle agraviada en la audiencia de medidas de protección. 2. Es por ello que debe notifi carse a los sucesores de la agraviada en el domicilio consignado en el cuaderno de medi-das de protección (fojas I8v): Asentamiento Humano Las Malvinas A-17 del distrito de Santiago y en el domicilio ubicado urbanización Progreso M-2 Pasaje

Izcuchaca, emplácese mediante edictos judiciales así como en el teléfono consignado a fojas 6. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el ar-tículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve REPROGRAMAR la presente audiencia para el 07 de MARZO de 2018 a las 14:30 P.M. a rea/izarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERANDO que en caso de inconcurrencia del imputado SERA conducida compulsivamente por grado v fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas partes -agra-viada e imputada- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, asi como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. H.S. Firma el señor Juez: por ante mí, de que doy fe. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular.”la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fi nes consiguientes de ley.Wanchaq, 18 de enero del 2018.

3.V.

EDICTOEn el proceso N° 2063-2017, seguido por PAULINA MEZA NUÑEZ Y FLORENTINO AMANCA OLIVERA, contra PERCY ARDILES NIEVES, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos “Resolución 02.- Cusco, cuatro de Diciembre del año dos mil diecisiete. ---VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitaren la vía del proce-so ABREVIADO la demanda interpuesta por PAULINA MEZA NUÑEZ Y FLORENTINO AMANCA OLIVERA, contra PERCY ARDILES NIEVES, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Procu-rador Público de la Municipalidad Distrital de San Se-bastián, y de los colindantes RUBEN JARA DUEÑAS, ALBERTO TACO CURASI; y, DAVID BRAVO CUSI; en tal virtud notifíquese a los demandados a fi n de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera no-tifíquese a los citados antes mencionados.- (...) publí-quese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Ofi cial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.- (23, 26 Y 31 DE ENERO)

Cusco, 18 Enero 2018.

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGALPRIMER JUZGADO CIVILMODULO CORPORATIVO CIVILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

EDICTO JUDICIALEn el proceso N° 00068-2017-0-1006-TM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Ca-nas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extrac-to del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue:

“Resolución N° 01 de fecha 04 de diciembre del 2018

(...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la pretensión interpuesta por BRIJIDA MARÍA GUERRERO PACOTACYA, a fi n de que en representación de su progenitora TERESA PACCO AYMA, se disponga el cambio de su apellido paterno de PACCO con el de PACCOTACYA, en con-tra de MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA PROVINCIAL EN LO CIVIL (...)”. H.S. (23 DE ENERO) Lo que se publica para los fi nes de ley.

Yanaoca, 17 de enero del 2018.

ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLASECRETARIO JUDICIALPODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIALEn el Proceso N° 3096-2017, tramitado ante el Se-gundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Pro-vincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 04 de fecha 10 de Enero del año 2018: “ADMITIR PROCESO ABREVÍADO, la demanda interpuesta por JULIO ENRIQUE HERRERA BURGOS y EVELINA LUCILA TERRAZAS VALDIVIA, contra JUAN CAR-LOS MONTJOY VILLAR, sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE Y COMO PRETENSION ACCESORIA DE LA INSCRIPCION DE DICHA PROPIEDAD de bien mueble en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fi n de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”.- Lo que se publica para los fi nes de ley.- fi rma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Secre-taria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. (23 Y 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO)

Wanchaq, 19 de Enero del 2018.

BETSABE PRUDENCIO SOTELOSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Se-cretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitan-do el proceso N° 0129-2017-0-1005-JM-CI-01, la de-manda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la Dirección Regional de Agricultura Cusco, se ha dispuesto la pu-blicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO DOS, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el si-guiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo y María Serapia Villa de Lasteros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de la propiedad rustica denominada Paccayhuayco -Cho-qquepata - Taray de una extensión de una hectárea contra la Dirección Regional de Agricultura representa-do por el Procurador Público con citación: 1) Cristóbal Lasteros Montalvo; 2) Larry Mogomery Nuñez del Arco; 3) Carlos Benito Ormachea y 4) Municipalidad Distrital de Taray. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrro-gables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofreci-

do los medios probatorios del recurrente, los que se-rán merituados en su oportunidad procesal, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto ad-misorio mediante Edictos en el Diario El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, asimismo mediante radiodifusión. (23, 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO)

Calca, 18 de enero del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CALCACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Mo-rales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 140-2017-0-1004-JP-C1-01. Seguido por LEONOR VASQUEZ URBINA DE CACERES sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue ROSA URBINA MO-RALES, quien falleció en fecha 17 de Marzo del 2017, se publica para los fi nes de ley.- (23 DE ENERO) Anta, 18 de Enero del 2018.

ELVIS RENNY MORALES LOAIZASECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 141-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por LEONOR VASQUEZ URBINA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue CONSTANTINO ZENON VAS-QUEZ, quien falleció en fecha 6 de marzo del 2010, se publica para los fi nes de ley. (23 DE ENERO)

Anta, 17 de enero del 2017

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIALEn el Cusco, a 17 días del mes de Enero de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Ma-rianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifi que por edictos en el Proceso No.2977-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por Pedro Robles Mena, contra: Isidro Robles Mena y otros sobre División y Partición; a los sucesores de quien en vida fue WILFREDO ROBLES MENA en la forma siguiente: Resolución No. 35.- Cus-co, 12 de diciembre de 2017.- (...) Y siendo el estado del proceso con la fi nalidad de continuar con el trámite del proceso notifíquese por edictos a los posibles su-cesores de quien en vida fue Wilfredo Robles Mena, para que se apersonen al proceso en su representa-ción, bajo expreso apercibimiento de nombrarse cura-

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

dor procesal.- (23 ENERO)

VILMA VARGAS TRUJILLOESPECIALISTA LEGALQUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 330-2017-FTJuzgado Mixto de PaucartamboJuez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido por Yolanda Santoyo Qquelcca Contra Yordi Condori Quispe Se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE DISPONE: DISPONER como me-didas de protección a favor de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA, que deben cumplir el denunciados YOR-DI CONDORI QUISPE, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas median-te Resolución N° 01, del 06 de diciembre de 2017, de fojas 12 a 14. DISPONGO que YORDI CONDORI QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma psicoló-gica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLAN-DA SANTOYO QQUELCCA sea en forma directa o por medios de terceros. (...) (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 07-2018-FTJuzgado Mixto de PaucartamboJuez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido por Josefa Auccacusi De Salas Contra Modesto Salas BarrionuevoSe ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Gru-po Familiar y otros, en contra de MODESTO SALAS BARRIONUEVO en agravio de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO SALAS BARRIONUEVO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispo-ne CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)(23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 10-2018-FTJuzgado Mixto de Paucartambo

Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido por Patricia Champú Quispe Contra Juan Armando Amao AmaoSe ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN ARMAN-DO AMAO AMAO en agravio de PATRICIA CHAMPÍ QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LEÓNIDAS CHUA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cual-quier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PATRICIA CHAMPÍ QUISPE. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 11-2018-FTJuzgado Mixto de PaucartamboJuez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido contra Jacinta Tecsi Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa TecsiSe ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JACINTA TECSl CCO-YOCCOSI y HIPÓLITO CUTIPA TECSl en agravio del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08). Con citación del Mi-nisterio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JACINTA TECSl CCOYOCCOSI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08). ORDENAR al denunciado HIPÓLITO CUTIPA TECSI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión _Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la in-tegridad personal del menor RAÚL CUTIPA TECSE (08)._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que

concurran. (...) (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 09-2018-FTJuzgado Mixto de PaucartamboJuez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido por Salome Luna Huillca Contra Aurelio Mamani QuinoSe ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AURELIO MAMANI QUI-NO en agravio de SALOME LUNA HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AURELIO MAMANI QUINO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inme-diata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la inte-gridad personal de SALOME LUNA HUILLCA._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las me-didas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del año 2018 a horas 14:30 de la tarde (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VFExp. 08-2018-FTJuzgado Mixto de PaucartamboJuez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla CoraSeguido por Martina Paucar Quispe contra Raymundo Chacón ZamataSe ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RAYMUNDO CHACÓN ZAMATA en agravio de MARTINA PAUCAR QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denuncia-do RAYMUNDO CHACÓN ZAMATA, EL CESE Y ABS-TENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psico-lógica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTINA PAUCAR QUISPE._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 15:30 de la tarde (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)(23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTOIo JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PomacanchiEXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOSJUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELAESPECIALISTA: DAVID AMARU JARACURADOR: MOLINA ESPINOZA, JOSÉ MARÍADEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUELDEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAREDICTO JUDICIAL.En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR OROZ VILLAFUERTE, sobre AU-MENTO DE ALIMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Le-trado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: declarar FUNDADA la demanda de aumento de prestación de alimentos, interpuesta por Pilar Oroz Villafuerte en re-presentación de su menor hija Luz Evelin Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño; en consecuencia, en atención a los argumentos expuestos FIJO como aumento de pensión alimenticia el importe de TRE-CIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, debiendo regirse la obligación alimentaria del demandado para con su menor hija Luz Evelin Suca Oroz, en el importe fi jado precedentemente, por lo que debe procederse a la liquidación de las pensiones de alimentos deven-gadas en el expediente número dieciocho guión dos mil seis del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, sin costas y costos procesales, en la medida que la demandante no ha sido patrocinada por abogado y no ha incurrido en desembolsos de carácter económico; por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y fi rmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letra-do de Pomacanchi; conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28970 “Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al notifi carse la pre-sente resolución, HÁGASE conocer al demandado los alcances de la Ley N° 28970. Tómese razón y hágase saber. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03409-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL QUISPICANCHIS , DREC ,DEMANDANTE : CACERES ICHILLUMPA, JULIO CESARResolución Nro. 11Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02449-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ORTIZ HUAMAN, LUCIOResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 53 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-

cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00536-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : BACA CALLAPIÑA, LUZ RAQUELResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia par-cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 68 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de

Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02895-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : ALVAREZ CHAVEZ, LUISAResolución Nro. 9Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 66 a 81) materia de gra-do, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente

resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02871-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA-TIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TITI CALCINA, TERESAResolución Nro. 6Cusco, 10 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de agosto de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfa-ro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02408-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: PODER JUDICIAL DEL PERU RE-PRESENTADO POR EL PRESIDENTE EL PODER JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JU-DICIAL ,DEMANDANTE: QUINTE VILLEGAS, ANDRESResolución Nro. 14Cusco, 15 de enero de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de julio de 2017 (folio 284 a 303) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-dia para que se declare nula la resolución antes men-cionada, al que se ha adherido el Juez Superior Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integran-te de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga

en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispues-to en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03185-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODEMANDANTE: ARONI HUAYAPA, FELICITASResolución Nro. 21Cusco, 17 de enero de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 12 del 14 de diciem-bre de 2017 (folio 511 a 519) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se integre la parte resolutiva de la sentencia y se declare la nulidad de la misma al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quis-pe; y las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Holgado Noa, emite voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que integra la parte resolutiva de la sentencia apelada”; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del

Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no ha-gan uso de dicho derecho, los autos se encuentran au-tomáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. (23,24 y 25 DE ENERO)

Cusco, 22 de enero de 2018.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Uru-bamba que despacha la Dra. Silvia cecilia Usca Medi-na y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Irene Cárdenas Ma-chuca viene siguiendo el Proceso Civil 279-2017 sobre Rectifi cación de partida de nacimiento quien manifi es-ta: que en la parte central del documento rubro (don y el declarante) no se ha consignado el apellido materno de su señor padre, habiéndose consignado únicamen-te como Miguel Antonio Cárdenas, siendo lo correcto Miguel Antonio Cárdenas Rojas. Se ha consignado erróneamente el nombre de su señora madre como Emperatriz Machuca de Cárdenas, siendo lo correcto Elena Machuca de Cárdenas, y respecto al nombre de pila de la recurrente tanto en la parte central como marginal se ha consignado erróneamente como Yrene siendo lo correcto Irene. Se publica para los fi nes de ley. (23 DE ENERO)

Urubamba, Enero 2018

WILFREDO SOLALIGUE OBREGONSECRETARIO DE JUZGADO

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1007-2009, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda incoada por BANCO DE VIVIENDA DEL PERÚ EN LI-QUIDACIÓN, a través de su representante Tula María Conde Lima, en contra de JUAN AMÉRICO ÁLVAREZ LINARES Y EMPERATRIZ VELÁSQUEZ CÁCERES, JUAN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y TERESA LINARES DE ÁLVAREZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HI-POTECARIA, ORDENO que los demandados paguen en el plazo de tres días contados a partir de la notifi -cación de la presente resolución a favor de la entidad demandante la cantidad ascendente a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 68/100 NUE-VOS SOLES (S/. 51,407.68).Res 25.- SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Juan Américo Alvarez Li-nares y Emperatriz Velásquez Cáceres, Juan de Dios

Alvarez Rodríguez y Teresa Linares de Alvarez, me-diante el extremo otrosí de su escrito de fojas ochenta y uno; y mediante el escrito de fojas noventa y siete, formulado por Dora Alvarez Linares; y en consecuen-cia procédase al remate del bien dado en garantía. De-jando a salvo el derecho que pudiera corresponderle a Dora Alvarez Linares, a fi n de que lo haga valer con arreglo a ley. HS.Res, 72.- SE RESUELVE.- Notifi car a los probables sucesores de quien en vida fue JUAN ALVAREZ RO-DRIGUEZ, mediante edictos, con la fi nalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. (23, 24, 25 de Enero)

Cusco, 13 de Octubre del 2017

LEIDY SOTO CASTILLOESPECIALISTA LEGALTERCER JUZGADO CIVILMÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PO-DER JUDICIAL

REMATE

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MI-CROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMA-NI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Ju-dicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble:

1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRE-NO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSI-CHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral N° X.VALOR DE TASACION: SI. 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles).BASE DE REMATE: SI. 55,256.37 (Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis con 37/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación,GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expe-diente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE ENERO DEL 2018 a horas 2:30 pmLUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como ga-rantía en efectivo o cheque de gerencia a su nom-bre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación {SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante re-presentante, se deberá acreditar Poder sufi ciente. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El re-mate será efectuado por el Martillero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 10 de Diciembre del 2017 (6 veces)*(22, 23, 24 ENE)JAVIER ROMANO SARAVIAMARTILLERO PÚBLICOREG N° 333

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA DE JUZGADOSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CISCOCORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Luis Santiago Castillo Concha

Se cita y emplaza al Señor OCTAVIO FLORES YAURI, en el Proceso Nro. 174-2014-27-1010-JR-PE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO, previsto en el artículo: 168 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI. Y respecto del imputado ROGER ARELLANO VALDEZ por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Sub tipo Lesiones en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el primer párrafo del Art. 122 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI. Y de ACUSACIÓN contra ERNESTO SULLA QUISPE por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Sub tipo Lesiones en la modalidad de LESIONES GRAVES previsto en el primer párrafo numeral 3 del Art. 121 del Código Penal en agravio de OCTAVIO FLORES YAURI, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO A HO-RAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). (23,24 y 25 DE ENERO)

Quillabamba, 03 de Enero del 2018.

EDICTO PENALEXP: Nro. 0120-2015-52-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Díaz Cas-troSEÑOR: FERNADO ROQUE OROSCOSe ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 05 de fecha 05/01/18 el extracto de la resolución que corre traslado el Requerimiento de Acusación, un extracto del requerimiento de acusación cuyos contenidos son los siguientes:RESOLUCIÓN N° 32 Cusco, ocho de mayo de dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: (...).Conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado;CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efec-tos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad {principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el jui-cio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fi scal N° 124-2012.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL PETITORIO

La fi scalía Mixta de Echarati Formula Acusación Penal contra FERNANDO ROQUE OROSCO como AUTOR del delito contra la libertad, en la modalidad de Viola-ción de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q.

CUANTÍA DE LA PENA QUE SE IMPONELa Fiscalía Mixta Solicita de Echarati solicita se le im-ponga al acusado FERNANDO ROQUE OROSCO una pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRI-VATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA.

MONTO DE LA REPARACIÓN CIVILEl Ministerio Público solicita como reparación civil el monto de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/.10,000.00) que deberá efectuar el imputado a favor de la menor agraviada de iniciales E.L.O.Q.

MEDIDA DE COERCIÓNNO EXISTE MEDIDA DE COERCIÓN subsistente en contra del imputado FERNANDO ROQUE OROSCO. (23,24 y 25 DE ENERO)

Echarati, 05 de Enero del 2018.

EDICTO PENALEXP. 1813-2016-81-1001-JR-PE-01NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADORAÚL FRANCO CCASAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1813-2016-81-1001-JR-PE-01, seguido con-tra el mencionado inculpado por presunta comisión de delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el artí-culo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Pro-curaduría Publica, especializada en delitos ambien-tales, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RAÚL FRANCO CCASA, con el: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, tres de oc-tubre del dos mil diecisiete.VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Especializado en materia Am-biental y, CONSIDERANDO:PRIMERO: La Juez Penal del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco Especializado en materia Ambiental, ha cumplido con lo dispuesto en los artí-culos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjui-ciamiento respectivo.SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzga-miento por este Juzgado Unipersonal es seguido con-tra RAÚL FRANCO CCASA, con DNI N° 42598769, sexo masculino, nacido el 03 de enero de 1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación obre-ro, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santa Ana, provincia de la convención, departamento del Cusco, hijo de Lucio y María, con domicilio real en el sector Serranuyoc s/n de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana, la Conven-ción- Cusco. Acusado por el despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de la Convención, como AUTOR de la presunta comisión de delitos Ambien-tales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o For-maciones Boscosas, previsto en el artículo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica, especializada en delitos ambientales. Sien-do este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente pro-ceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Pala-cio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá RAÚL FRANCO CCASA asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de ofi cio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de incon-currencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para

cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de reali-zarse de manera paralela cuatro audiencias a la se-mana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas:2.1. Notifíquese: a la Fiscal: LIZBET AMACHI TO-RRES, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía penal corporativa de La Convención casilla electrónica N° 71794, bajo apercibimiento de ser excluida del jui-cio en caso de inconcurrencia injustifi cada a dos se-siones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Desígnese: como abogado del acusado RAÚL FRANCO CCASA, a la defensora publica MARÍA AN-GÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA PUBLICA, CON REGISTRO CAC N° 1018, con domicilio proce-sal en la Av. Micaela bastidas 657-D, con casilla elec-trónica N° 55214, y con N° de teléfono 957867471, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para el acusado otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada EL ESTADO, representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, en su domicilio procesal Calle Bielovucie N° 1325, Urb. Ris-so del Distrito de Lince - Lima y con casilla electrónica Nro.614, quien además prestará declaración testimo-nial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y2.4.- Notifíquese a los testigos:1. Cítese: al testigo Jorge Pacheco Barbaran, a quien se le deberá de notifi car a través de la Comisaria de Quillabamba del distrito de Santa Ana provincia de La Convención.2. Cítese: al testigo Herbert Rolando Barrios Bedoya, a quien se le deberá de notifi car en el Sector Calde-ra San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Convención.3. Cítese: a la testigo Eugenia Quispe Muñoz, a quien se le deberá de notifi car en el Sector Caldera San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Con-vención.4. Cítese: al testigo Roberto Díaz Rivas, a quien se le deberá de notifi car en el Av. Francisco Zubiaga No 418 el distrito de Santa Ana provincia de La Convención.PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedente-mente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fi n serán notifi cados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conduci-dos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peri-tos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

del artículo 355 del Código Procesal Penal.3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con for-mar el CUADERNO DE DEBATE con copia certifi cada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Cus-todia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certifi cadas y/o para instar la incor-poración de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de algu-na que no corresponda.5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el re-presentante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fi scal.7.- Cumplan las partes procesales con señalar su ca-silla electrónica, para ser notifi cados adecuadamente.8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fi n de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral.9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.De lo que doy fe.Cusco, 18 de Enero del año 2018.

3.V.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANIEXPEDIENTE PENAL N° 00457-2017-25-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLOSe cita y emplaza a ÓSCAR QUISPE SULLCA, para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., re-presentado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 17 de enero del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL AÑO 2018. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzga-do Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifi ca con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 17 de enero del año 2018. CITAR A IUICIO ORAL, en la presen-te causa seguida contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTA-RIA, tipifi cado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., repre-sentado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE.Sicuani, 17 de Enero del 2018.

3.V.

EDICTO PENAL-JIP PARUROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paru-ro, que despacha la señora Juez Soledad Ismenia Jor-dán Tapia y bajo la actuación de la Secretaria Judicial doctora Karina Margarita Caceres de Rio, se viene tra-mitando el Proceso Penal Nro. 167-2017-68-1011-JR-PE-01 seguido contra Casilda Lipia Ticona y otros por el presunto delito de falsedad genérica en agravio de Sara Rodríguez Castro, se ha ordenado la notifi cación vía edictos de la imputada CASILDA LIPIA TICONA la misma que debe ser notifi cadas con el requerimiento de acusación, la resolución N° 1 y la presente acta. Lo que se publica para los fi nes de Ley.RESOLUCIÓN N° 1paruro, 26 de setiembre del 2017.-Por estas consideraciones SE RESUELVE:1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministe-rio Público de Paruro, contra JOSÉ DAVID TORRES SIERRA, LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA Y CASILDA LIPIA TICONA como presuntos autores del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi -cación de Documentos en General tipo penal Falsifi ca-ción Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 428° del Código Penal en agravio de Sara Rodríguez Castro2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-sales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisi-bilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentra en las ofi cinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fi nes que correspondan.3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el 02 DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demássujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audien-cia con el integro de la carpeta fi scal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi cadas a las partes asis-tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrati-va N° 096-2006-CE-PJ.4. REQUIÉRASE A LOS IMPUTADOS, cumplan con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de ofi cio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P.5. REQUIÉRASE al señor Fiscal, que para la audiencia de control de acusación presente los medios probato-rios ofrecidos, que deberán ser entregados en el acto de la audiencia de manera inmediata para ser analiza-das, debiendo dejar una copia en la carpeta fi scal, no se permitirá justifi cación alguna.6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL señalado en autos con la acusación fi scal y la presente

solicitud.7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada en su domicilio procesal señalado en autos, asi como al representante del Ministerio Público en su domicilio Legal. H.S.Extracto del acta de audiencia de fecha 20 de diciem-bre del 2017RESOLUCIÓN NRO. 05Paruro 20 de diciembre del 2017-Parte Expositiva y considerativa en audío.Parte resolutiva:Por estos fundamentos SE RESUELVE:1. DECLARAR frustrada la presente diligencia por no notifi cación de la parte imputada Casilda lipia ticona.2. Se suspende la presente audiencia para el día DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11 DE LA MA-ÑANA en esta misma sala de audiencias.3. Se dispone la notifi cación por edictos con un extrac-to de la acusación y la presente resolución a la acusa-da Casilda Lipia Ticona.4. Al ser una audiencia de control de acusación y ser esta de carácter inaplazable NOTIFIQUESE a la De-fensora Publica con el requerimiento de acusación y la presente resolución para su concurrencia.

3.V.

EDICTO PENALSEÑOR: BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON.La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00325-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BRISHTY MODES-TA ARANA CALCINO, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 18/01/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de enero. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el re-querimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cus-co; y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, correspon-de correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma ci-tada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inapla-zable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá em-plazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RE-SUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por es-crito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o

la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de opor-tunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acre-ditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo delAcuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defenso-ría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número nece-sario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.3. CITAR para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la par-te acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibi-miento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domi-cilios procesales y reales señalados en autos, y por EDICTOS al imputado. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

3.V.

EDICTO PENALSEÑORES: HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMA-NI ROSALÍA SAIRA MONROYEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el pro-ceso Nro 5210-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Agresio-nes en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo con-tenido es el siguiente:

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 1er despa-cho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSALÍA SAIRA MONROY por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Inte-grantes del Grupo Familiar, en agravio de HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI y en contra de HER-NÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de ROSALÍA SAIRA MON-ROY a mérito, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/09/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA e INHABIITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado.RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los princi-pios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a !as QUIN-CE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del pro-ceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma ia defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defi enda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUM-PLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Castillo Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 08 de enero del 2018.

3.V.

EDICTO PENALSEÑORES: WALTER GUILLERMO ROJAS QUISPE JORGE DE LOS RÍOS QUISPEEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5529-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusado antes referidos, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Fa-miliar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er despa-cho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: Walter Guillermo Quispe Rojas y Jorge De Los RÍOS Quispe, como autor directo del delito de Agre-

siones en contra de las Mujeres o Integrantes del Gru-po Familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a que cada uno debe pagar a favor del otro.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abo-gado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CA-TORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exac-ta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del pro-ceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolu-ción a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de con-trol de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defi enda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUM-PLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.

Cusco, 04 de enero del 2018.

3.V.

EDICTO PENALExpediente: 2999-2016-17-1001-JR-PE-01JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a NORMA LAUCATA SEGUNDO Y YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se pongan a derecho el dia SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defi endan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO CALIFICADO ti-pifi cado y sancionado en el numeral 3 del artículo 108° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de QEVF Andrés Donato Sánchez De La Cruz.Cusco, 17 de enero de 2018

3.V.

EDICTO PENALSEÑOR: DARWIN CONDORI MOZOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendo-za, en el proceso Nro. 2583-0-1001-JR-PE-02, se-guido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRE-SIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Reso-lución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo conteni-do es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipifi cado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, so-licita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 03Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.-DE OFICIO: Revisado los autos, y estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia RE-PROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verifi -cará el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ CON TREINTA (10:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Pre-paratoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, de-biendo contarse con la presencia obligatoria del Fis-cal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notifi car al imputado via edictos. NOTIFIQUESE.Cusco, 17de enero de 2018.

3.V.

EDICTO PENALSEÑOR: ARISTE TANTANI PRIETOEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendo-za, en el proceso Nro. 3969-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra ARISTE TANTANI PRIETO con D.N.I. 45267362, por el delito Contra la Familia, en la mo-dalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., representado por su progenitura Luz Marina Quispe Huamán, bajo la

actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo con-tenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formu-la PROCESO INMEDIATO contra ARISTE TANTANI PRIETO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el artículo 149°, primer párrafo del código penal, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., repre-sentado por su progenitora Luz Marina Quispe Hua-mán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 03Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- en la fecha con los escritos que pre-ceden con números de ingreso 54493-2017, 55988-2017 Y 59671-2017, en virtud a aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, ATEN-DIENDO:AL ESCRITO N° 5499-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: téngase por apersonada a la recurrente y señalado su domicilio procesal en la “casilla electrónica N” 6131 del SINOE”, lugar donde se harán llegar las ulteriores notifi caciones de ley, a partir de la fecha. AL OTROSÍ DIGO: Acredítese como abogado defensor de la recu-rrente al letrado que autoriza, quien deberá asumir la defensa legal de la recurrente conforme a Ley y con los apercibimientos dispuestos en autos.AL ESCRITO N° 55988-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: cúmplase con notifi car a todas las direcciones reales del imputado proporcionadas por la recurrente; sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la misma re-currente indica que en los domicilios indicados posible-mente ya no vive, cúmplase adicionarme con notifi car al imputado vía edictos, a fi n de no dilatar la prose-cución del presente proceso penal. AL ESCRITO N° 5499-2017; presentado por el Abogado defensor de la agraviada Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligen-cia que se verifi cará el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS (15:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apre-mios decretados en autos; asi mismo, cúmplase con notifi car al imputado vía edictos. NOTIFIQUESE.-Cusco, 17 de enero de 2018.

3.V.

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 23 de enero del 2018

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 23 de enero del 2018

COMUNICADO N° 02-2018 SELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ

URBANIZACIÓN DE TTIO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO.

La Comisión de Selección de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución Administrativa N°

02-2018 COMSJP-CSJCU-PJ, ha culminado con la segunda etapa de evaluación: "ENTREVISTA PERSONAL”, del proceso de Selección de Juez de Paz de La Urbanización de Ttio - Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, con el siguiente resultado. 1. CUADRO DE PUNTAJES FINAL OBTENIDO: Acorde con el tenor del formato en el Anexo VII del Reglamento de Selección de

Jueces de Paz aprobado mediante RA N° 098-2012- CE-PJ (06.06.12), es el siguiente:

NOMBRE DEL POSTULANTE: FORTUNANTO MENDOZA PALOMINO

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE

1.- Evaluación de la

carpeta personal a).- Desempeño previo de cargos comunales, vecinales o gremiales.

20

b).- Experiencia en el cargo de juez de paz. 10

c).- Grado de instrucción. 25

2.- Entrevista personal 28

PUNTAJE TOTAL 83

NOMBRE DEL POSTULANTE: MODESTO RODRIGUEZ JARA

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE

1.- Evaluación de la carpeta personal

a).- Desempeño previo de cargos comunales, vecinales o gremiales.

25

b).- Experiencia en el cargo de juez de paz. 10

c).- Grado de instrucción. 25

2.- Entrevista personal 19

PUNTAJE TOTAL 79

NOMBRE DEL POSTULANTE: GREGORIO LETONA ESTRADA

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE

1.- Evaluación de la

carpeta personal a).- Desempeño previo de cargos comunales, vecinales o gremiales.

25

b).- Experiencia en el cargo de juez de paz. 0

c).- Grado de Instrucción. 25

2.- Entrevista personal 19

PUNTAJE TOTAL 69

2. EL CARGO QUE CORRESPONDE OCUPAR CONFORME A LA PUNTUACIÓN OBTENIDA por cada

postulante, acorde con el tenor del formato en el Anexo VII del Reglamento de Selección de Jueces de Paz aprobado mediante R.A. N° 098-2012-CE-PJ (06.06.12), es el siguiente:

N° NOMBRES Y

APELLIDOS

DNI N° Puntuación

total obtenido

Cargo que corresponde

ocupar

1 Fortunato Mendoza Palomino 23848494 83 Juez de Paz Titular 2 Modesto Rodríguez Jara 23870909 79 1er Juez de Paz Accesitario 3 Gregorio Letona Estrada 23821377 69 2do Juez de Paz Accesitario

Cusco, 19 de enero del 2018

DR. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL

YRMA ROSARIO OVIEDO INTEGRANTE

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL

NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA INTEGRANTE

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL