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CAPITULO IX Guayana. 51. - Esta Provincia inmensa, cuyo territorio es tan extenso por si solo como todo el resto de Venezuela, dependió de la Gohernacion de la Isla de Trinidad liaste 1731, en que fué separada de aquella y agregada a la del Fuerte del Orinoco 4 Isla Fajardo, ósea Provincia de Cumwá, por virtud de la siguiente Real Cédula REAL CEDULA DE SEGREOACION DE LA GUATANA DE LA GoszIsAcoI DaTHuIDAD(473I).EL11Er. Ys Governa&Jrv Capitan General de la Ciudad de San Joseph de Oru,la ¿ Isla de la Trinidad. Teniendo resuelto y cometido por despachos de 22 de diciembre del año pasado de 1729 al Coronel D. Carlos Sucre, electo Governador de la Provincia de Cumaná, la construccion de un fuerte á expensas de mi Real linda en la la Isla de Faxardo y Riberas del Rio Orinoco para impedir el paso a los exl.rangeros que se introducen por el mismo rio, y asegurar las provincias circunvecinas, y misiones establecidas en ellas; y concedidole para su direccion, entre otras calidades la de que sea interinamente Governador y Cabo superior del referido fuerte y Provincias que incluye el expresado Rio

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CAPITULO IX

Guayana.

51. - Esta Provincia inmensa, cuyo territorio es tanextenso por si solo como todo el resto de Venezuela, dependióde la Gohernacion de la Isla de Trinidad liaste 1731, en quefué separada de aquella y agregada a la del Fuerte delOrinoco 4 Isla Fajardo, ósea Provincia de Cumwá, por virtudde la siguiente Real Cédula

REAL CEDULA DE SEGREOACION DE LA GUATANA DE LA GoszIsAcoIDaTHuIDAD(473I).EL11Er. — Ys Governa&Jrv Capitan General de laCiudad de San Joseph de Oru,la ¿ Isla de la Trinidad. Teniendoresuelto y cometido por despachos de 22 de diciembre del añopasado de 1729 al Coronel D. Carlos Sucre, electo Governador dela Provincia de Cumaná, la construccion de un fuerte á expensasde mi Real linda en lala Isla de Faxardo y Riberas del Rio Orinocopara impedir el paso a los exl.rangeros que se introducen por elmismo rio, y asegurar las provincias circunvecinas, y misionesestablecidas en ellas; y concedidole para su direccion, entre otrascalidades la de que sea interinamente Governador y Cabo superiordel referido fuerte y Provincias que incluye el expresado Rio

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Orinoco, tierras descubiertas y de las que en adelante se fuerenallanando y pacificando, con jurisdiccion distinta en lo politice,militar y contencioso; me ha representado que no previniéndoseen los despachos de esta comision que la fortaleza y Pueblos dela Guayana deban 6 no estar subordinados al Cabo superior delreferido Castillo mandado construir en la Isla de faxardo para queen su inspeceion no se ofrezca la menor controversia, ni ocasionesuspender la fábrica, y pueda dar las providencias correspon-dientes sin depender del Governador de esa Isla; me suplicaba,que respecto de que la Guayana en lo antecedente estubo subor-dinada a la referida isla de faxardo, y que el defecto de lo desiertodel Orinoco porque se separó y agregó a ese Govierno, se enmiendany con la fábrica del determinado fuerte; para lograr las combe-niencias que se dejan conocer del servicio do Dios y mio en lafacil comunicacion de la corta distancia de ocho leguas que portierra firme ay desde la citada Isla de faxardo a la Guayana, yse malogran respectivamente con la dificultosa de noventa que seregulan a esa ciudad, me dignase mandar que esta jurisdiccionde la Guayana esté subordinada al Governador de la expresadaIsla de faxardo pues de esta suerte y no de otra se quitan lacausa principal que las mas veres liare impracticable la corrcs-pondenzia. Y haviendose visto en mi Consejo de las Indias, con loque expusn mi fiscal, yconsultadome sobre ello en veinte yuno defebrero de este año, atendiendo a que el bayer concedido el Go-vierno interino del mencionado fuerte al citado U. Carlos Sucrefué con el fin de facilitar su construcrion, y que la agregacion queaora solícita se haga de la Guayana al Governador de él é Isla defaxardo con la corta distanzia de las ocho leguas que expresa baramas practicables qualesquiera noticias de operaciones extrangerasy enemigas que necesite y ocurran, assi para el resguardo ydefensa del fuerte durante su construccion, como para las provi-denzias que combenga dar. He resuelto condescender a su ms--1-anua y benir en que el fuerte y Pueblos de la Guayana caensubordinados al Govierno, y sugecion del que se ha de construir enla Isla de faxardo; En cuya consequenria por despacho de estedía mando quede segregada de vuestra jurisdiccion y Govierno,y os inivo yseparo Yo de ese Govierno, y ordeno que assi elGover-nador que es 6 fuere del expresado fuerte de la Guayana, comotodos sus ofiziales y los juezes, y justizias, y todo genero de per-sonas que contenga la referida jurisdiccion esten sugelos y subor-dinados en todos los casos y dependenzias que se ofrezcan derecursos y juicios militares, politicos y contenciosos el Goviernode la Isla de fajardo, y su Governador D. Carlos Sucre, y a losque en adelante le succedieren segun y como lo estan actual-

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mente al de essa ciudad, cuya resolucion os participo alio de içicla tengais entendida y por vuestra parle sea notoria, y tengacumplido efecto sin controversia, ni embarazo esta mi Real deli-veracion, ferba ea Sevilla a 30 de junio de 1731.

Yo ya. Ri y . - Por mandado del Rey Nuestro Señor,

D. .Jsaot4;o DE tJ5nati

En 29 de diziernbre de 4139 se ilió el Govierno de Curnaitka Da. Gregorio Espinosa, en el que sucedió a Da. CarlosSucre sueldo de 4.000 pesos pagados en aquellas cajas y loque no cubriese en ¿as de Cartagena.

» En 9 de octubre de 1745 con el mismo sueldo y circuns-tancias que á Espinosa se dió a Da. Diego Tanares.

En 13 de marzo de 1753, se despachó a Da. Mallico Gualpor la via reservada, titulo de este Govierno. con el de laGuayana, para sucederá Tanares, yen él ay esta claúsulaMando assi mismo a mi Virrey del Nuevo Ileyno de Granada.

» Por decreto de 40 de octubre ¿le 1733 se dlii este Go-vierno, con el de la Guayana y demas agregados a Da. Jo-seph Diguja.

» En 4 de junio de 1762, se erigió la Guayana en Coman-dancia, con el sueldo de 3.000 pesos en las Cazas de Sta-Feoy se confirió a Dn. Joaquín Moreno de Mendoza, en que selehen las clausulas siguientes: « Ile resuelto erigir en coman-• dancia separada todo su distrito con inmediata suvordina-

don al Virrey de Sta-Fee.o Por Decreto de 4 de noviembre de 1763 se confirió a

Un. Andres de Oleaga, plaza de Contador Oficial Rl. de laGuayana, sugetto a las Cazas de Sta-Feo, independiente deCumaná.

»En P de mayo de 4706, a Dn. Manuel Centurion con elsueldo de 3.000 pesos pagados por las Cazas de Sta-Eec, 6inmediata suvordinacion á Caracas, por la distancia á la ca-pital 2. »

1. Aacn. rs Itir. U. 116. Caj. 5 Leg. 1. ¡burles Cédulas. AÚo9 do 1381á i817.

2. Anca. DY, IN». Eat, 436. Caj.. 6. Lcg. 1. Expediente sob,e divisionde territorios de tos Vireinatos de Santa-& y Nuetn-España. Año de1174.

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GUAYANA 7552. - Ahora bien; cuáles eran los limites do la Guayana,

en otros términos, qué territorios de aquellos se designabancon tal nombre? Esta es la cuestion principal y la que unavez resuelta, aclara todas las dernas que puedan suscitalloen punto a limites entre Colombia y Venezuela, por este lado;pues la Provincia de Guayana fié una de las tres que sesegregaron del Vireinato en 1777 para formar la CapitaniaGeneral de Venezuela. El nombre de Guayanas se dió, y sédá en el dia, á la vasta region de la América meridionallimitada al norte por el Bajo-Orinoco, al E. por el OceanoAtiantico, al S. por el Maraion Ó Amazonas, y al O. porel Rio-Negro, el Casiquiari y el Alto-Orinoco; en la quetanto Españoles como Ingleses. Holandeses, Franceses yPortugueses poseen 6 han poseído sendas colonias. Territorioindependiente, en cierto modo, del resto del continente,verdadera I$la, corno en erecto se la ha llamado en docu-mentos oficiales. De forma que, para concretarnos á laGuayana Venezolana, ésta jamas se extendió á la orillaoccidental del rio Orinoco, ni los establecimientos que al¡¡se fundaran podian considerarse como hechos en su terri-torio, aun cuando si fueron puestos, accidentalmente y porconsideraciones particulares que claramente revelan cualera la voluntad del Soberano, bajo la inspeccion y vigilanciade sus Gobernadores y Comandantes, como los más inme-diatos a aquellos establecimientos.

53. - Pues precisamente, con motivo de esta agregaciontransitoria, fuié cuando más clara y terminantemente dejócomprender el Soberano, como en prevision de las diflcul-tades que hoy surgen, que tal era su voluntad. Con efecto,en su Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, por la que disponeque la Comandancia General de las nuevas fundaciones delBajo y Alto Orinoco y Rio.Negro, sea servida, en calidad depor ahora y como md3 inmediato d aquellos parajes, por elComandante de Guayana, creyó conveniente el Soberanofijar, como lo hizo, los limites de la Provincia de Guayana,anteviendo con sagacidad admirable la falsa interpretacionque se pretenderla dar más tarde it sus intenciones. Dice as¡

REAL GEDULA DE 5 DE MAYO DE 1768. - EL REY. - Mi Virrey,

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Governador y Capitan General del Nuevo Reyno de Granada y Presi-dente de mi Real Audiencia de la ciudad de Sta-Pee.

Don Joseph Iturriaga, Gefe de Esquadra de mi Real Armada,dispuso que la Comandancia general de las nuevas fundacionesdel vajo y alto Orinoco, y Rio-Negro, que exenta, quedare, comolo está por su fallecimiento, á cargo del Governadory Comandantede Guayana: Re conformadome con esta disposicion; y hallandoconveniente a mi Real servicio, que subsista imbariable hastanueva resolucion mia, la expresada agregacion al propio Governadory Comandante de Guayana, como mas inmediato a los citadosparages, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado enla escolta de misiones destinada a ellos, de suerte que quede reu-nido en aquel mando (siempre con subordinacion a esa CapitaniaGeneral) el todo de la referida Provincia, anos TÉniNos son, porel sezemptrion el tajo ~co, lindero meridional de las provinciasde Cumaná y Venezuela: Poa EL occinxnt g EL AtroMrnnor.o, XLCASIQUIARIY g uRio-Noao; Por el mediodia,et Rio Amazonas: yperet oriente el Occeano Atiantico. He venido en declararlo assi y expe-diros la presente mi Real Cedula, en virtud de la qual os mandocomuniqueis las ordenes convenientes a su cumplimiento a losTribunales, Governadores y oficinas a quienes corresponda suobservancia, y noticia; que assi es mi voluntad; y que esta mi RealCedula se pase al mi Consejo de las Indias para los efectos a quepueda ser conducente en él, copia rubricada del infrascrito mi Secre-tario de Estado y del Despachode Indias. Dada en A.raejuez a cincode mayo de mil setecientos sesenta y ocho.

Yo ti. REY. - Por mandado del Rey Nuestro Señor,

D. JULIAr DE ARRIAGA

54. - De una Jiescripcion corografico-myxta de la Provin-cia de Guayana, en que se dá razon de los nos que la bañany facilitan sus comunicaciones, de su poblacion, tierras delabor útiles, de sus frondosos montes, frutos y comercio; yse proponen algunos medios los mas ate quibles y conducentesa su verificacion y aumento, escrita por D. Miguel Marmion,Gobernador que fué de aquella Provincia, en 4188, y de queya hemos hecho mencion (48) copiamos lo siguiente

4. Aiicn. DE Iw. EM. (It; Caj. 2. Leg. 3. Duplicados de Gobernadoresde Guayana. Años de (TU 1 (810.

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LA PROVINCIA D Gu& y .% NA en toda su extension,compreendiendolas posesiones de los Portugueses, Franceses y Olandeses, tiene milleguas poco mas o menos de circunferencia, desde las bocas delOrinoco a San-Carlos, en la desembocadura de Casiquiari en Rio-Negro, siguiendo sus aguas abajo con las del Amazonas que saleal mar AUantico y dando huella por e! Oeslte, costteando hastalas mismas bocas del Orinoco, que la ultima 'le sottaventto cae 41golfo Tristte, (tenUe de Puertto de España de la Isla de Trinidad.

Li*rrr.s DE LA CuArA 'tA. - La porcion de este terreno que poseEspaña, par la parte del Estte confina con las colonias olandesasde Esquivo, Demerari, Bervis y Surinam, y con la francesa deCayena; por Ja del Sur con las porttuguesas de Amazonas y lijo-Ne&o; Por el Oestte y. Norte con el Mio y vajo Orinoco que la di-vide del Reyno de Sta Pee, y de las Provincias de Barinas, Caracasy Cumaná; quedando ocupada mucha parte de este vasto conti-nente, en particular hacia su centro, de diversas Naciones deIndios Barbaros, muchas de ellas no bien conocidas y de muydificil reduccion por las grandes distancias que median a los ter-renos poblados, y por su modo de vivir siempre errauttes 6 em-boscados en la cipesura tic sus montes y selvas, y sobretodo porsu apego y sumo amor a la independencia, que prefieren á todaslas mayores comodidades de la vida civil y racional.

Es esta Provincia por su situacion la mas ventajosa y primeraposesion, o cabeza de todo el continente de Tierra-firme en Amé-rica, y la que por medio del caudaloso Rio Orinoco, debe conside-rarse puerta que dá entrada a lo interior de las de Cumaná,Caracas, Barinas y Reyno do Sta-Fee, y que sirviendo de ante-mural en casso de invasion ha de impedir al enemigo su ínter-nacion a todas ellas; ofrece una breve navegacion a España, ycomercio el mas ventajoso, siempre que llegue a fomentarse, porla facilidad de conducir por agua los frutos de todas aquellasprovincias a la capital 6 Puerto marittimo do estta. Es un pays,por ultimo, cuya importancia y seguridad de su posesion, exigede justicia y en todo tiempo el mas cuidadoso desvelo, porque desu conservacion depende en gran parRe la de las provincias expre-sadas

55. - Enfin, para no alargar más estas citas, véase un do-cumento, coetaneo de la RS! Cédula de segregacion del Vi-remato (14) que claramente confirma lo que dejamos sentado.

(.Aitca. DtIND. Eat. 131. Caj. 2. Leg. 1. Correspondencia con ¿os Go-bernadores de Guayana. Auca de (762 á (814.

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Es una Real orden deI 14 de junio de 1717, en la que se llamaIsla á la Guayana

u Para evitar dudas, sobre el punto de fomento de PoMa-don y Agricultura, que se ha encargado a Vmd con facultadde que permita la transiacion a esa Isla, a los franceses quese hallen en k (le Granada, y otras que antes fueron de sucorona, y son de la de la Oran Bretaña, segun se contieneen la Instruccion reservada que se le comunicó con fecha3 de septiembre de 4716, se ha servido el Rey declarar, queesta cornision debe Vmd exereerla con acuerdo ydeperidenciadel Intendente de Exercilo y de Real Hacienda de la Provin-cia de Venezuela, a cuya demarcacion pertenece esa Isla. Loparticipo a Vmd. de orden de S. M. para su exacto cumpli-miento. Dios guarde a Vmd. muchos años. Aranjuez, 14 dejunio de 4727.

» Señor Gobernador de la Guayana'. i

56. - Se deja caer de su peso que, perteneciendo todasestas regiones á un mismo Soberano, los conflictos de ,juris-diccion en tan dilatados desiertos, sobre ser ociosos, eran porlo general esquivados; nadie las reclamaba, antes bien, serehuía su mando en razon de los muchos gastos y del ningunprovecho que procuraban. Y si bien jamas se fijaron, porpunto general, de un modo definitivo los límites de una nuevaentidad política, sin consultar antes cuidadosamente las con-diciones topográficas del terreno, sus medios de defensa y losderechos adquiridos por (os colonos colindantes que /taMancontribuido con mayores sumas ú su conquista y fundacion,cuando se tratata de fomentar la conquista y reducciou deIndios gentiles y la funilacion de pueblos, se hacían conce-siones, en cierto modo ilimitadas y se otorgaban privilegiosque se hacian extensivos, sin reparar en jurisdicciones, átodas las provincias que se hallaban en idénticas circiins-tancias. De este género fué el llamado de Comercio libre á quehace referencia la siguiente Real Cédula.

1. Anca. OK Iso. Eat. L3(. Caj. 2. Leg. 3. Duplicados de Goternadoresde Guayana. Años de 117* k iSIO.

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11w. cDLLt SOBRE COMERCIO LIBRE (1774). - Virrey Go'a.tnadory CapUan General de ¿os Provincias del Nuevo flegno de Granada yItesidenee de mi Real Audiencia de la ciudad de Sta. Pee. Aviendoencargado al Governador de la Provincia do la Guayana por RealCedula de 16 de mayo de 1760, la traslacion de los quatro pueblosde Indios, nombrados Picoa, Tipura, Viacoa y Unata, participé encarta de 25 de septiembre del mismo año quedar executada conmucho gusto y crecidas bentaxas de los Indios. En su inteligenciale encargué por carta acordada de 48 de septiembre de 4170 quesin dilacion fuese dando cuenta de las remitas. Y en su cumpli-miento La participado en carta de 20 de abril de 1771 que los dospueblos de Sta-Ana y Monte Calbario, situados al occidente de elRio Caroni (a donde se trasladaron los Indios de los quatropueblos citados) quedaran crecidamente augmentados y muyinstruidos y laboriosos sus liavitantes esperandose que tenganmayores progresos con la inmediacion de los Guaraunos y Amacas,aunque los primeros se hallan fahorecidos de los Olandeses, bienque ha podido conseguir a costa de fatigas y gastos sacara socie-dad cibil y christiaua $9.170 de ellos, a los que ha poblado en lascercanias de aquella capital, ea direrentes villas y aldeas, querefiere, y estan contentos con el buen trato que se les hace por losEspañoles, siendo a unos y a otros muy ventajoso este reciprocotrato y de utilidad ala provineia.Que para averiguar a los muchosde otras Naciones faltan medios para su total reducción y por esose huyan de los Olandeses, Franceses, Portugueses y EspañolesQue combiene mucho por las razones que me manifiesta acabarde reducir lob Indios, formar poblaciones mixtas de ellos y deEspañoles. Que le ha parecido preciso que en aquellos pueblosdonde ay cabo o soldado, escoltando al Misionero, le goviernen enlo politi:o, bajo las ordenes del comandante Juez territorial y conacuerdo del mismo misionero, Que ha facilitado 35 casamientosde Espai3oles con Indias principales, con cuia alianza se vanuniendo y vienen de distancias algunas Naciones a pedirle utensi-tios para poblarse : Que por estos eficaces medios ha conseguidoacrecentar la Provincia con 32 poblaciones de Indios y Españoles.80.261 habitantes, 1.407 fanegas de tierra labrada 20.587 eavezasde ganado mayor con iiiuchas casas y edificios de manposterin,que antes eran, aun en la capital Barracas de paxa • y finalmentetratando (le los nuebos establecimientos que bá haciendo paraponer penetrable aquel vasto territorio no conocido en el todohasta ahora por los Españoles; de lo conibeniente que se hace laconquista de la Laguna Parim2 por cuio parage van ganando tierraloi Portugueses; de tener agotados todos los arbitrios, y recursosque permite el pais, y quanto puede suplir su corto caudal: ha su-

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pticado me digne librar por espacio de 10 años pata las nuebaspoblaciones de) alto y bajo Orinoco 10 mil pesos anuales, situadosen las cazas de Cumaná de el soh1ante que ay del situado que haalli de Mexico y que la tropa de Infanteria que, guarnece aquellaprovincia de Guayana y sus fronteras y escolta, asi las misionescia ellas como las de Barinas, las del Meta y las de Casanare, seaugmente hasta el completo de un batallon, para que se logre ver-poblado, y floreciente su basto territorio, concediendole asimismola gracia de comercio libre establecido ya en las Provincias deCumaná y otras que refiere, por cuyos medios le parece que a los20 años podra mi Rl. llazda averse reintegrado de estos desem-bolsos, con lo que producirian en aquella Provincia las rentasReales y en sus proprias catas habrá ingreso para pagar la tropade su dotacion, sin necesidad de que los de esa ciudad, ni otrassuplan estas pensiones por mas tiempo. Y liaviendose visto en miConsejo de las Indias con lo que informo la Contaduria generaly dijo mi Fiscal, y consult.andome sobre ello, he resuelto que ente-rado por la copia adjunta de la representazien del mencionadoGovernador, me informeis como aM os lo mando, con separaciony claridad lo que se os ofrezca en cada uno de los puntos que con-tiene acerca del comercio libre para aquella Provincia con las mis-mas reglas del concedido á la de Campeche y a las Islas Dar-lobento tropay dotación liza de lO mil pesos que solicita de lasRs cazas de Cumaná, iustruyeado otro informe pata el acierto conlas diligencias y noticias que gradueis oportunos y aprovandocomo apruebo por Despacho de este cija al expresado Governadorel celo, actividad y medios que ha empleado para el fomento doaquella Provincia y sus poblaciones é importantes fines, que re-presenta, se den desde luego del sobrante cierto de las expre-sadas catas da Cumana la cantidad de 6 mil pesos annuales, entretanto que llegado vuestro informe pueda tomar deterininazionsobre su augnaento y demas puntos citados. Y de este Despachose tomará razon en la mencionada Contaduria Gral de dicho miConsexo. Fecho en Madrid a 6 de julio de 4774. Yo a REY. Pormandado del Rey Nuestro Señor. Don Miguel San Martin y CueLo-Hay tres rubricas. Tomóse razon en la Contaduria Gral de lasIndias. Madrid, 14 de julio de 4774. Don Thomas Ortiz de Landd-¡un .

Si. —Cuando D. José Solano y D. José de Iturriaga, Di-

Ancz. r'z la. Es!.. 440 Caj. 5, Leg. ¶. RSe: Cedidas. Años de 4581a 1811.

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rectores que fueron de la Expedicion de limites, hubierondesempeñado su comision, dieron grande impulso á la coto-nizacion de la hoya del Orinoco (casi exclusivamente, comoadelante verémos, á costa del Vireinato) preocupándose,como era consiguiente, de elegir los sitios más apropósitopara la fundacion de pueblos, sin reparar en que se hallarande esta 6 de la otra banda del río, aunque hubiera sido naturalque escogieran de preferencia la occidental, para indemni-zar en algo al Vireinato de las cuantiosas sumas con queéste subvencionaba sus empresas. A la muerte de D. José deIturriaga se tuvo por conveniente que D. José Solano, sucompañero, que por ese entónces desempeñaba la CapitaniaGeneral de Canicas, continuara entendiendo en todo lo rela-tivo á aquellas nuevas fundaciones; pero habiendo sido pro-movido a otro empleo, dispuso el Rey que aquellas funda-ciones dependieran en adelante de los Vireyes y no de losCapitanes Generales. Lo cual tu yo lugar con motivo de lasiguiente comunicaciori del Comandante de Guayana:

NOTA DEL COMANDANTE DE CCÁYÁNÁ (1771).

N° 16. Exmo Señor,

Mul Señor mío Por Real despacho de 1° de malo de (776 enque S. M. se dignó conferirme la Comandancia de Guayana quedépor entonces inmediatamente a las ordenes del Sr. Dn. JosephSolano Governador que era de Caracas; y por Real Ceduia de 5de maio de (768, declara o! Rey la Comandancia General de lasnuehas poblaciones del Alto-Orinoco y Rio Negro unida a laexpresada Comandancia de Guayana y el todo con subordinacional Vireinato de Sta-Fee. Pero corno a esta Real providencia siguie-ron otras posteriores en que parecia que la mente de S. M. eraque continuase el Sr. Dii. Joseph Solano con la direqcion de estosnuebos establecimientos de Orinoco y Guayana, por la inteligenciay practica que de este pitia adquirió en el tiempo de la RealExpedicion de Limites, y por la inmediacion en que se hallansiendo Governador de Caracas, se suscité una especie de con-tencion cutre dichos seiiores sobre el mando superior de estanueba Provincia; y despues de algunas contestaciones, insistiendosiempre el señor Virrey en que por la citada Real Cedula de 5 demaio de 4768, se halla el (lovierno de Guayana y sus agregaciones

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con inmediata dependencia del Virreynato, me previno S. E. queno obstante esto para que no se ocasionase perjuicio en In prac-tica de los asuntos beneficiosos que para el adelantamiento y fo-mento de esta Provincia hubiese el Rey comisionado al Sr. Solano,executase yo puntualmente lo que en su orden me mandase; perodando cuenta de todo a S. E. para su inteligencia y lo que pu-diese cornbenir al mejor servicio del Rey. Y en estos términos beservido hasta aora, expuesto a los graves embarazos que ocasionauna suvordinacion tan penible como es la de ba yer de obedecer aun tiempo a dos Cefos independientes y distantes entre si; que noes posible puedan siempre acordar sus providencias para man-darme, y menos al presente que está ya promovido a la Isla deSto-Domingo el Sr. bu Joseph Solano y el Sr. Marqud de laTorre en Caracas quiza tambien persuadido a que le correspondeel mando superior de la Guayana como a su antecesor.

Por lo que suplico umildemeute a V. E. se digne declarar eneste asunto lo que fuere de su mayor agrado, afin de que no sevea perpiexa mi obediencia con ordenes diversas o encontradas deque puede resultar atraso al Real servicio o a lo menos padecer yola orrible nota de inobediente en concepto de uno de los Gefespor dar cumplimiento a las ordenes del otro. Espero de la bondadde Y. E. esta gracia y quedo rogando a Dios, etc.

Di<. MANCa CgxrualoN.Uuaysu., 13 de abril do 1771.

Exmo Sor. Bo. Fr. On. Julian de Arriaga 1.

58. - He aqui la mencionada Real orden, fechada en SanLorenzo á 45 de octubre de 1774

« No subsistiendo ya los motivos y ratones porque elRey havia resuelto que la Comandancia de la Provincia deGuayana., del cargo de Vmd estubiere a las ordenes de elGovernadory Gapitan General de la de Venezuela, y ciudadde Caracas, ha declarado S. M. que la expresada Coman-dancia, unidaí a ella como estan por ¡leal Cédula de 1$ demayo de 3768, las nuevas poblaciones del Alto-Orinoco y Rio-Negro, quede ya con absoluta subordinacion y total depen-dencia del Virrey de Santa-Fee; por cuio conducto deben

1. Anca. ox JND. Es(. 131. Caj. 2. Leg. 3. Duplicados de Gobernadoresde Guayana. Mes de 1771 a 1810.

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comunicarse en lo sucesivo todas las providencias relativasa su manejo y direccion; y en su consequencia prevengo aVmd. de orden del Rey, que en lo sucesivo se entiendaVmd. con el citado Virrey de Sta-Fee, y no ya con el Governador de Caracas, como hasta aqui, dandole puntuales yexactas noticias de todo quanto ocurra en esaProvincia, biensea para que resuelva por si 6 para que represente al Rey encaso necesario. Dios guarde a Vmd.

u San Lorenzo el Real, 13 de octubre de 1771.

Señor Don Manuel Cenzurion'.

59. - Todos estos cambios dejurisdiccion, teniansu razonde ser en circunstancias particulares: la proximidad, el mayor.conocimiento del territorio, de sus recursos y necesidades.Aquellas provincias se hallaban todavia en la época caóticadel descubrimiento y la conquista; mejor dicho, eran simplesproyectos de provincias sin linderos ni territorios fijos y cono-cidos. Por lo que estos cambios, siempre de caracter traris-tono y provisional, no podian afectar en nada los límitesterritoriales del Vireinato s' la Guayana, que en la mente delSoberano habian de permanecer siendo unos mismos. De nohaber sido así, lo hubiera declarado expresamente, pues yahemos visto (53) que aquellos establecimientos no eran parteintegrante del territorio de Guayana y que, teniendo un nom-bre propio bajo el cual fueron incorporados en el Vireinato(16) no se hizo mencion de ellos en la cédula de segregacion.

Esta supresion se explica facilmente; porque la voluntaddel Soberano en 1777 (15) no era ni podia ser otra que la desegregar del Vireinaeo determinados territorios; mientras queen 1768 (53)y 1771 (58)apénas se- proponia dar encargos es-peciales á algunas autoridades, como lo hacia con frecuenciaen los despachos de provision de empleos (57) y en las ins-trucciones de los mismos, como hemos visto eh las dadas á losVireyes4, 12 y 13).

60. - Pero aún dado caso que tal no hubiese sido.la yo-¡untad del Soberano, ocurre preguntar; cuáles eran los limitesoccidentales de aquellas fundaciones? Si babia agregacion

1. Asen. vi L'w. Lugar citado.

Page 13: CAPITULO IX - Universidad Nacional De Colombia · de sus Gobernadores y Comandantes, como los más inme-diatos a aquellos establecimientos. 53. - Pues precisamente, con motivo de

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de territorios distintos de los que se comprendían bajo elnombre de Guayana, hasta dónde se extendían éstos? -Cualquier límite que se les dé es arbitrario, por la sencillísimarazon de que no lo tenían, y esto hace palpable el absurdode esta suposicion. Ya vermos en el Capitulo sobre Misio-nes cómo estaban éstas repartidas y á qué zona correspondíanlas fundaciones del Alto-Orinoco y dl Rio-Negro: aquel exá-rnen nos dará una demarcacion entre el Vireinato y laGuayana, ménos natural, pero más ventajosa para Colombia,cuyo limite oriental se extendería entonces hasta el meridianoque corta el Bajo-Orinoco en la desembocadura del Cuehi-vero.

Por ahora, contentémonos con decir que es verdadera-mente inconcebible cómo pudo el Plepotenciario neo-granadio, señor D. Lino de Pombo, aceptar en +833, una lineade demarcacion tan extraña, por no decir absurda, como ladel meridiano adoptado en el Tratado de limites de aquelaño. Linea de demarcacion que en nada se funda: ni en docu-mentos ó titules legítimos, ni en la tradicion, ni en la con-formacion física del terreno '!.. Felizmente para el triunfode la verdad y la justicia, el Congreso de Venezuela se de-negó á aprobar aquel Tratado, y los derechos de ambaspartes quedaron en el mismo pié que tenían ántes de su ce-lebracion,

1. No podemos estampar aqd un cargo grave en cierto modo contraD. Lino de Pombo (emtncutisimo matemático y notable hombre deestado colombiano) sin apresurarnos a reconocer que los motivos quelo indujeron a obrar nl más honran su caracter conciliante y benévoloque pueden dar cabida á sospechar sus capacidades.