2. introducciÓn general a la unidad y orientaciones...

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DERECHO DEL TRABAJO Curso 2016/2017 UD III - Tema 1- La libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa Universidad Miguel Hernández. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Grado en Derecho 1 1. INDICE Tema 3.1 La libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa. 1. La Colectivización de las Relaciones de Trabajo. A) El Sindicato. B) La Asociación de Empresarios. 2. La Libertad Sindical A) Ámbito Subjetivo. B) Derecho de Afiliación. C) Régimen Jurídico Sindical. 3. La Representatividad Sindical. 4. La Acción Sindical. 5. Órganos de Representación: A) Los Delegados de Personal. B) El Comité de Empresa. Competencias, Obligaciones y Garantías. 2. INTRODUCCIÓN GENERAL A LA UNIDAD Y ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO Este tema se tratará de forma sistemática y concisa la libertad sindical y las distintas formas de organización y representación de los trabajadores en la empresa. Conoceremos quienes son titulares del derecho a la libertad sindical y quienes están excluidos, cual es el contenido del derecho. Tambien se diferenciará los sindicatos más representativos a nivel estatal, de comunidad autónoma o de ámbito específico. Para finalizar se abarcará, además del concepto de sindicato, las dos formas de participación de los trabajadores en la empresa: los órganos de representación unitaria y los órganos de representación sindical. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer la organización sindical en la empresa. Diferenciar las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa. Valorar las garantías que ofrece el derecho a la libertad sindical. 4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS: LIBERTAD SINDICAL Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. 1. LA COLECTIVIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO El Derecho Sindical descansa sobre el reconocimiento del denominado “Principio de Autonomía Colectiva”. De acuerdo con este principio, son los grupos organizados de trabajadores y empresarios quienes deben regular, mediante la negociación colectiva y recurriendo en su caso a las medidas de presión previstas por el ordenamiento jurídico, sus relaciones e intereses recíprocos, correspondiendo al Estado un rol de promoción de dicha negociación y de fijación de los mínimos que la misma no podrá en ningún caso desconocer.

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DERECHO DEL TRABAJO

Curso 2016/2017

UD III - Tema 1- La libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa

Universidad Miguel Hernández. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Grado en Derecho 1

1. INDICE

Tema 3.1 La libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa. 1.

La Colectivización de las Relaciones de Trabajo. A) El Sindicato. B) La Asociación de

Empresarios. 2. La Libertad Sindical A) Ámbito Subjetivo. B) Derecho de Afiliación. C)

Régimen Jurídico Sindical. 3. La Representatividad Sindical. 4. La Acción Sindical. 5.

Órganos de Representación: A) Los Delegados de Personal. B) El Comité de Empresa.

Competencias, Obligaciones y Garantías.

2. INTRODUCCIÓN GENERAL A LA UNIDAD Y ORIENTACIONES

PARA EL ESTUDIO

Este tema se tratará de forma sistemática y concisa la libertad sindical y las distintas formas

de organización y representación de los trabajadores en la empresa. Conoceremos quienes

son titulares del derecho a la libertad sindical y quienes están excluidos, cual es el

contenido del derecho. Tambien se diferenciará los sindicatos más representativos a nivel

estatal, de comunidad autónoma o de ámbito específico. Para finalizar se abarcará, además

del concepto de sindicato, las dos formas de participación de los trabajadores en la

empresa: los órganos de representación unitaria y los órganos de representación sindical.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer la organización sindical en la empresa.

Diferenciar las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa.

Valorar las garantías que ofrece el derecho a la libertad sindical.

4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS: LIBERTAD SINDICAL Y

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA

EMPRESA.

1. LA COLECTIVIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

El Derecho Sindical descansa sobre el reconocimiento del denominado “Principio de

Autonomía Colectiva”.

De acuerdo con este principio, son los grupos organizados de trabajadores y

empresarios quienes deben regular, mediante la negociación colectiva y recurriendo en su

caso a las medidas de presión previstas por el ordenamiento jurídico, sus relaciones e

intereses recíprocos, correspondiendo al Estado un rol de promoción de dicha negociación

y de fijación de los mínimos que la misma no podrá en ningún caso desconocer.

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Este principio se encuentra implícitamente reconocido en:

Art. 7 CE “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen

a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios”.

Art. 28.1 CE “Todos tienen derecho a sindicarse libremente”.

Art. 37 CE “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los

representantes de los trabajadores y empresarios, sí como la fuerza vinculante de los

Convenios Colectivos”.

A) El sindicato

El sindicato es una asociación permanente de trabajadores asalariados, constituida

con la finalidad de representar y defender los intereses económicos y sociales que les son

propios, especialmente frente a los del empresario, mediante el empleo de los mecanismos

de negociación y conflicto puestos a su disposición por el ordenamiento jurídico.

Puede tratarse de asociaciones simples (asociación de trabajadores) o complejas

(asociaciones de sindicatos; o, en otras palabras, sindicatos de sindicatos: federaciones,

uniones, confederaciones). Es a lo que nos referimos cuando utilizamos siglas tales como

UGT, CCOO, ELA-STV, CSIF, etc.

B) Las asociaciones de empresarios

A las organizaciones empresariales se refiere el artículo 7 CE, señalando que

contribuyen a la defensa y promoción de los intereses propios de los empresarios, su

constitución y su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, y su

estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Concretamente son dos

especialmente relevantes: las asociaciones empresariales y las asociaciones profesionales

de trabajadores autónomos. Se crean al amparo de la genérica libertad de asociación

reconocida por el artículo 22 CE, sin embargo, ni unas ni otras están amparadas o derivan

del derecho de libertad sindical que se dirige y aplica exclusivamente a las organizaciones

sindicales.

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2. LA LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical entendida como el derecho de los trabajadores a fundar

sindicatos y a afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya

constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de

los intereses de los trabajadores, constituye una pieza fundamental del sistema de

relaciones laborales propio del Estado Social y Democrático de Derecho. Su regulación se

encuentra en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical.

Dentro del contenido de libertad sindical, es posible distinguir dos planos:

La libertad sindical individual, que alude a todas aquellas facultades y derechos que se

confieren a los trabajadores individualmente considerados.

La libertad sindical colectiva, que comprende todas las facultades y derechos que

corresponden, no ya a los trabajadores, sino a los sindicatos fundados por éstos.

A) AMBITO SUBJETIVO.

Art. 1.1 LOLS Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, los

titulares iniciales de este derecho son los trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, según

el artículo 1.2 de la propia LOLS, dentro del concepto de “trabajadores” deben entenderse

comprendidos:

a. Los trabajadores asalariados sujetos de un contrato de trabajo.

Inclusiones: Art. 1.2 LOLS:

Trabajadores en activo. Asalariados sujetos a un contrato de trabajo.

Equiparaciones: Art. 3.1 LOLS: podrán afiliarse a las organizaciones

sindicales de trabajadores existentes, pero no fundar sindicatos que tengan por

objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para

constituir asociaciones al amparo de la legislación específica:

- Trabajadores en paro

- Trabajadores incapacitados

- Trabajadores jubilados

Trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que no tengan

trabajadores a su servicio. Fundamento: Posición socio-económica

similar a la de los trabajadores asalariados (STC 98/1985).

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b. Los funcionarios públicos sujetos a una relación Administrativa.

Art. 28.1 CE.: La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho. Art. 103.3 CE:

La Ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

Exclusiones del derecho de sindicación:

- Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos armados de carácter

militar: militares profesionales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

- Jueces, magistrados y fiscales

A todos ellos, el artículo 127.1 CE prohíbe pertenecer a sindicato alguno mientras se

encuentren en activo.

Limitaciones:

- Miembros de los institutos armados de carácter no militar o civil (la

Policía Nacional, las policías autonómicas y las policías locales) sí tienen

derecho de sindicación, aunque éste no se rige por la LOLS sino por

normas especiales.

- Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas especiales.

No están incluidos los empresarios. En el art. 28.1 CE dice “todos” y en el art. 1 LOLS

dice “todos los trabajadores”. La STC 52/1992: libertad sindical y empresarios son

términos antagónicos.

B) DERECHO DE AFILIACIÓN

Positivo.- Comprende:

1. Derecho a fundar sindicatos sin autorización administrativa previa así como el

derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

2. Derecho de afiliación al sindicato de su elección.

3. Derecho a la actividad sindical como derecho al ejercicio libre de la acción sindical

tanto dentro de la empresa como fuera de ella. Derecho a través del cual se

legitima la participación de los trabajadores en actividades de defensa de sus

intereses.

Negativo.- Arto. 28.1 CE Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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C) RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL

La libertad sindical colectiva o derecho de los sindicatos a realizar libremente sus

funciones constitucionales comprende:

1. Derecho a la autoorganización, derecho a establecer su organización interna, su

estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Derecho a ejercer libremente sus actividades:

- Libertad para redactar sus estatutos y reglamentos.

- Derecho a organizar sus actividades.

- Derecho a formular su programa de acción

- Derecho a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firma

de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.

3. Derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella y que

comprenderá:

1. Derecho a la negociación colectiva Art. 37.1 CE

2. Derecho al ejercicio del derecho de huelga Art. 28.2 CE

3. Derecho al planteamiento de conflictos colectivos Art. 37.2 CE

4. Derecho al planteamiento de conflictos individuales.

5. Derecho a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de

Empresa y Delegados de Personal y de los correspondientes órganos de las

Administraciones Públicas.

FUNDACIÓN DEL SINDICATO

El derecho a fundar sindicatos se atribuye a los trabajadores a los que llama

promotores o dirigentes o firmantes del acta de constitución del sindicato. La fundación o

constitución impone el acuerdo de los promotores sobre los estatutos del sindicato que

contendrá al menos:

a) La denominación de la organización.

b) El domicilio y ámbito territorial de actuación del sindicato.

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c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así

como el régimen de provisión electiva de sus cargos que habrán de ajustarse a los

principios democráticos.

d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de

afiliados, así como el régimen de modificación de los estatutos, de fusión y

disolución del sindicato.

e) El régimen económico de la organización.

Una vez redactados los estatutos deberán depositarlos en la oficina pública

establecida al efecto que dispondrá de 10 días para:

1. Darle publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma y gratuitamente en el

BO correspondiente.

2. Requerir a los promotores por una sola vez en el plazo máximo de 10 días a fin de que

subsanen los defectos observados.

El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar

transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos.

RESPONSABILIDAD DEL SINDICATO

a) Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus

órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

b) Los sindicatos responderán por los actos individuales de sus afiliados solo

cuando aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones

representativas o se prueba que dichos afiliados actuaban por cuenta del

sindicato.

3. LA REPRESENTATIDAD SINDICAL

La acción del sindicato no se limita a la representación y defensa de sus afiliados

sino que se extiende por imperativo legal a la tutela de determinados grupos profesionales

en su conjunto.

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El Ordenamiento Jurídico utiliza el criterio de la mayor representatividad para

conocer las centrales sindicales que ostentan el derecho a defender los derechos de los

trabajadores en la negociación colectiva o ante organismos de la Administración. El Art.

6.1 LOLS define la mayor representatividad como aquella condición reconocida a

determinados sindicatos que les confiere una singular posición jurídica a efectos de:

a) Participación institucional.

b) Acción sindical.

A efectos de ostentar la representatividad sindical la LOLS permite distinguir tres tipos de

organizaciones sindicales:

1.- Sindicatos más representativos a nivel de estado. Art. 6.2 lOLS.

La atribución de dicha condición se efectúa a través de un doble criterio:

Criterio de la audiencia electoral medida en función de los resultados obtenidos

en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en la

empresa. Deben obtener en dicho ámbito el 10% o más del total de delegados de

personal o miembros de comités de empresa

Criterio de la irradiación de la representatividad desde el nivel estatal a los

niveles territoriales y funcionales inferiores. Aquellos de dicho ámbito que estén

afiliados, federados o confederados a una organización sindical más representativa

a nivel estatal.

2.- Sindicatos más representativos a nivel de CCAA. Art. 7.1 LOLS:

La atribución de dicha condición se efectúa a través de un doble criterio:

Criterio de la audiencia electoral medida en función de los resultados obtenidos

en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en la

empresa. Deben obtener en dicho ámbito el 15% o más del total de delegados de

personal o miembros de comités de empresa y órganos de las AAPP siempre que

cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federadas o

confederadas con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

Criterio de la irradiación de la representatividad desde el nivel estatal a los

niveles territoriales y funcionales inferiores. Aquellos de dicho ámbito que estén

afiliados, federados o confederados a una organización sindical más representativa

a nivel de Comunidad Autónoma.

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3.- Sindicatos más representativos en un ámbito territorial y funcional específico. Art.

7.2 LOLS.

Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más

representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el

10% o más de delegados de personal o miembros de comités de empresa.

Funciones que la LOLS atribuye de forma exclusiva a estos sindicatos:

1. Ostentar la representación institucional de los trabajadores ante las Administraciones

Públicas y entidades estatales o autonómicas que la tenga prevista. Se incluye aquí la

participación en órganos consultivos de entidades diversas, como el INSS, el

FOGASA, el SPEE, etc., así como el reconocimiento de derechos de consulta antes de

la aprobación de determinadas normal legales (por ejemplo, la que establece el Salario

Mínimo Interprofesional).

2. Ejercer el derecho a la negociación colectiva en los términos previstos por el ET, es

decir, celebrando convenios colectivos de eficacia general o “estatutarios”, aplicables a

todos los trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación,

aunque no estén representados por los sujetos negociadores.

3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en su

legislación específica.

4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de los conflictos de trabajo

que sean de carácter público (procedimientos arbitrales, de conciliación y mediación).

5. Promover elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa.

6. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles públicos.

(Debe aclararse, no obstante, que sólo los sindicatos más representativos de nivel estatal o

autonómico ostentan la totalidad de estas funciones).

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El ejercicio de los derechos que forman parte de la libertad sindical se encuentra protegido

frente a cualquier acto capaz de impedir o limitar su ejercicio o imponer al trabajador o

sindicato perjuicios por causa del mismo. Es lo que se conoce como “conductas

antisindicales”. Frente a esta clase de conductas ilícitas pueden reaccionar el trabajador o

sindicato afectados a través del procedimiento especial de “De la tutela de los derechos

fundamentales y libertades públicas”, regulado por los artículos 177 a 184 LJS.

4. LA ACCIÓN SINDICAL

El contenido del derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la actividad

sindical en la empresa o centro de trabajo comprende los siguientes derechos:

A) Derecho a constituir secciones sindicales.

Las secciones sindicales de empresa son agrupaciones de los afiliados de los

distintos sindicatos en las empresas y centros de trabajo.

La LOLS distingue tres tipos de secciones sindicales:

Secciones sindicales sin implantación en los órganos de representación

unitaria de la empresa.

Secciones de sindicatos con implantación en dichos órganos.

Secciones de los sindicatos más representativos.

La LOLS establece los siguientes derechos mínimos sin perjuicio de lo establecido en CC:

1. Con la finalidad de difusión de aquéllos avisos que puedan interesar al sindicato y

a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de

anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice

un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

2. A la negociación colectiva.

3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar su actividad en

aquéllas empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 250 trabajadores.

Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos

por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato de la

sección sindical, para ello se exige dos requisitos:

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Que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.

Que la sección sindical sea de un sindicato con presencia en los comités de

empresa o en los órganos de representación de las AAPP.

Régimen jurídico de los delegados sindicales.

1. Número.-

La LOLS establece un mínimo dependiendo de la audiencia electoral de los sindicatos,

los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección del comité de empresa

o al órgano de representación en las AAPP:

De 250 a 750 trabajadores_____1 Delegado sindical.

De 751 a 2.000 trabajadores____2 Delegados sindicales.

De 2.001 a 5.000 trabajadores____3 Delegados sindicales.

De 5.001 en adelante____4 Delegados sindicales.

Los sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representados por 1

solo delegado sindical.

2. Garantías.-

Gozarán de las mismas garantías que los miembros el comité de empresa establecidas

en el artículo 68 ET aunque no formen parte del mismo.

3. Derechos.-

1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa

ponga a disposición del Comité de Empresa.

2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y comité de seguridad y

salud o de los órganos de representación de las AAPP con voz pero sin

voto.

3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter

colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los sindicatos en

particular y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

B) Derecho a celebrar reuniones. Previa notificación al empresario.

C) Derecho de recaudación de cuotas sindicales.

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D) Derecho a recibir y distribuir información sindical. Fuera de las horas de trabajo y

sin perturbar la actividad normal de la empresa.

E) Derecho de los cargos electivos. A nivel provincial, autonómico o estatal, en las

organizaciones sindicales más representativas.

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las

funciones sindicales propias de su cargo.

A la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad.

A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades

propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al

empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo

normal del proceso productivo.

F) Derechos de los representantes sindicales que participen en las comisiones

negociadoras de convenios colectivos. A la concesión de permisos retribuidos que sean

necesarios para el ejercicio adecuado de su labor como negociadores, siempre que su

empresa se vea afectada por la negociación.

5. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

El ordenamiento jurídico-laboral español no sólo reconoce el derecho de los

trabajadores a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses, sino que prevé la

formación en las empresas de órganos específicos de representación de los trabajadores que

trabajan en ellas.

Estos órganos son de dos tipos:

- Órganos de representación unitaria, conformados mediante un proceso electoral

en el que tienen derecho a participar todos los trabajadores de un centro de trabajo

determinado y encargados por la ley de ejercer su representación: comités de

empresas y delegados de personal.

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- Órganos de representación sindical, que agrupan exclusivamente a los

trabajadores afiliados a una organización sindical que trabajan en una empresa o

centro de trabajo: secciones sindicales y delegados sindicales.

Ambas clases de órganos pueden convivir, y de hecho lo hacen, en las empresas y

centros de trabajo, estando por lo general los órganos de representación unitaria

compuestos por miembros de las secciones sindicales (o de los sindicatos sin más, de no

existir éstas) elegidos en el correspondiente proceso electoral convocado para su

conformación.

TITULO II ET, Art. 61 Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a

través de los órganos de representación regulados en el título II.

Art. 129 CE, Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de

participación en la empresa.

Los órganos de representación colectiva y unitaria de la totalidad de los

trabajadores con independencia de su afiliación sindical son:

A) Los delegados de personal.- Art. 62 ET para las empresas o centros de trabajo que

cuenten con más de 10 y menos de 50 trabajadores, aunque puede contarse con ellos en

las empresas de entre 6 y 10 trabajadores, si existe acuerdo mayoritario de éstos. Los

trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los

delegados de personal en la cuantía siguiente:

- Hasta 30 trabajadores: 1

- De 31 a 49 trabajadores: 3

Electores: trabajadores del centro de trabajo mayores de 16 años con una antigüedad en la

empresa de al menos 1 mes.

Elegibles: trabajadores del centro de trabajo mayores de 18 años con una antigüedad de al

menos 6 meses salvo pacto mediante CC para actividades que por movilidad personal se

pacte un periodo inferior con el límite de 3 meses.

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Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la

representación para la que fueron elegidos.

B) Comités de empresa.- Art. 63 ET Es el órgano representativo colegiado del conjunto

de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,

constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea e 50 trabajadores o más. El

número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente

escala:

- De 50 a 100 trabajadores_____5

- De 101 a 250 trabajadores____9

- De 251 a 500 trabajadores____13

- De 501 a 750 trabajadores____17

- De 751 a 1000 trabajadores____21

- De 1000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con el máximo de 75.

Los Comités de Empresa o de centro de trabajo elegirán de entres sus miembros un

presidente y un secretario del Comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento

que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad

laboral a efectos de registro y a la empresa.

La regla general de constitución del Comité de Empresa por cada centro de trabajo

admite una doble excepción:

1. Comité de empresa conjunto: En la empresa que tenga en la misma provincia o

en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen

los 50 trabajadores pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de

Empresa conjunto.

2. Comité intercentro: Solo mediante CC podrá pactarse la constitución y

funcionamiento de un Comité Intercentro con un máximo de 13 miembros que

serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

No podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el CC en

que se acuerde su creación.

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COMPETENCIAS:

1. Competencias de negociación:

- Legitimación para negociar CC de ámbito superior o ámbito inferior Art. 87 ET

- Acuerdo en expedientes de regulación de empleo Art. 50 ET

- Negociación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o el

traslado carácter colectivo.

2. Competencias de información y consulta:

Recepción o conocimiento de información:

- Situación económica y contable de la empresa

- Contratación laboral en la empresa.

- Ejercicio del poder disciplinario por el empresario.

- Absentismo en la empresa y siniestralidad.

- Igualdad de trato entre hombres y mujeres

- Otras materias: forma de pago del salario, movilidad funcional, contratas y

subcontratas, cambios de titularidad empresarial.

Emisión de información (información activa):

- Organización del trabajo en el empresa

- Modificación del estatus jurídico de la empresa.

- Elaboración del calendario laboral.

- Reclamación judicial en caso de negativa a ascensos, etc…

3. Competencias de vigilancia y control en el cumplimiento de las normas vigentes en

material laboral, seguridad social, empleo, condiciones de seguridad e higiene, respeto y

aplicación de igualdad de trato, entre otras.

4. Competencias de gestión o participación.

5. Competencias en materia de conflictos. Facultad para acordar la declaración de

huelga, legitimación para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo.

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OBLIGACIONES:

1. Informar a sus representados de todas las cuestiones y temas relacionados con sus

competencias en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las

relaciones laborales.

2. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha

de medidas de conciliación.

3. Deber de sigilo con respecto aquella información que el legítimo y objetivo interés

de la empresa o del centro de trabajo les haya sido comunicada con carácter

reservado.

Excepcionalmente la empresa no estará obligada a comunicar aquella información

relacionada con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera

obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves perjuicios en su

estabilidad económica.

GARANTÍAS:

1. Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones que va de

15 horas a 40 horas en función del número de trabajadores en la empresa.

2. Local para sus actividades para desarrollar sus actividades y comunicarse con los

trabajadores así como uno o varios tablones de anuncios.

3. Libertad de expresión.

4. Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy

graves.

5. No podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni

dentro del año siguiente a la expiración de su mandato,

6. Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional por razón

del desempeño de sus funciones.

7. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en casos de

expedientes de regulación de empleo, traslados o desplazamientos.

8. Opción entre la readmisión o indemnización cargo del trabajador en caso de

despido declarado improcedente.

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5. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Las personas interesadas en profundizar en los contenidos de este tema podrán

hacerlo consultando los siguientes manuales:

Palomeque López, M. C., Álvarez de la Rosa, M., Derecho del Trabajo, Madrid,

Ramón Areces, 2014. Pp 291-391.

6. ACTIVIDADES

Para facilitar la comprensión de este tema será necesario que el/la alumno/a realice

los ejercicios del tema que se encuentran en la pestaña correspondiente del blog de

la asignatura.