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2. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS
LUGARES DE TRABAJO
INDICE
2.1. Introduccin
2.2. Exclusiones, definiciones y obligaciones del empresario
2.3. Anexo I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
2.3.1. Seguridad estructural
2.3.2. Espacios de trabajo
2.3.3. Suelos, aberturas, desniveles y barandillas
2.3.4. Tabiques, ventanas y vanos
2.3.5. Vas de circulacin
2.3.6. Puertas y portones
2.3.7. Rampas
2.3.8. Escaleras fijas y de servicio
2.3.9. Escalas fijas
2.3.10. Escaleras de mano
2.3.11. Vas y salidas de evacuacin
2.3.12. Condiciones de proteccin contra incendios
2.3.13. Instalacin elctrica
2.3.14. Disminuidos
2.4. Anexo II. Orden y limpieza
2.5. Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
2.6. Anexo IV. Iluminacin de los lugares de trabajo
2.7. Anexo V. Servicios higinicos y locales de descanso
2.7.1. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
2.7.2. Locales de descanso
2.8. Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios
2.9. Proteccin en trabajos con riesgo de cada en altura
2.9.1. Proteccin colectiva
2.9.2. Proteccin individual
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2.1. INTRODUCCIN
El entorno de trabajo, as como los puestos donde se realizan las mltiples operaciones
y tareas con el fin de obtener los diversos productos que posteriormente saldrn al
mercado, son muy variados, en funcin de las caractersticas que tenga el proceso de
fabricacin y los condicionantes de espacio del centro de trabajo.
As pues ante la gran variedad de situaciones que se pueden encontrar en la empresa se
han de dar unas mnimas condiciones de seguridad en los lugares y puestos de trabajo,
con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Con este fin se procede a ratificar diversos convenios, directivas y a crear legislacin
(internacional, nacional y autonmica) que facilite la implantacin de condiciones de
seguridad, a modo de ejemplo caben citar:
Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espaa:
Convenio 155 del OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de
22 de junio de 1981, ratificado por Espaa el 26 de julio de 1985.
Convenio 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio
de 1977, ratificado por nuestro pas el 24 de noviembre de 1980.
Directivas comunitarias:
DIRECTIVA 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones
mnimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.
Nuestro pas, al ser un miembro de la Comunidad Europea, transpuso la Directiva
mencionada a nuestra legislacin mediante el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. Al
entrar en vigor esta norma se derogan los captulos I, II, III, IV, V y VII del Ttulo II de
la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no obstante la Ordenanza
se mantiene en vigor en lo que pueda afectar a los lugares de trabajo excluidos del Real
Decreto.
Se encuentra en vigor el Cdigo Tcnico de la Edificacin aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo y su documento bsico, CTE-DB/SI Seguridad en caso de
Incendio.
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El R.D. 486/97 ser de aplicacin a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a
partir de su entrada en vigor o en las modificaciones, ampliaciones o transformaciones
de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha.
No obstante, se establecen condiciones mnimas para las ya existentes.
As mismo con el fin de facilitar la aplicacin del R.D. 486/1997, el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Gua Tcnica.
A continuacin se indican de forma resumida los diferentes apartados que componen el
R.D. 486/1997.
2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
2.2. EXCLUSIONES, DEFINICIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO:
Exclusiones del Real Decreto:
Los medios de transporte fuera del centro de trabajo: aviones, barcos, trenes, vehculos
de carretera o cualquier medio de transporte propio de la empresa.
Lugares de trabajo situados dentro de dichos medios.
Pendiente de ser regulados por futuras directivas.
Obras de construccin temporales o mviles.
Regulados por Real Decreto 1627/1997.
Las industrias de extraccin.
Actividades mineras reguladas por R.D. 1389/1997.
Industrias extractivas por sondeos, Real Decreto 150/1996.
Los buques de pesca.
Regulados por Real Decreto 1216/1997.
Terrenos que formen parte de un centro de trabajo agrcola o forestal, fuera de la zona
edificada.
Pendiente de ser regulados por futuras directivas.
Definiciones
LUGAR DE TRABAJO:
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rea del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer
o a las que puedan acceder en razn de su trabajo, incluyendo servicios higinicos,
locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
Las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de compresores, salas de mquinas
de ascensores, centros de transformacin, etc.) o proteccin anejas a los lugares de
trabajo (proteccin contra incendios) se considerarn como parte integrante de los
mismos.
Obligaciones del empresario:
Informacin a los trabajadores: Deber informar sobre las medidas de prevencin y
proteccin en aplicacin de esta norma.(Art. 18 L.P.R.L.).
Consulta y participacin de los trabajadores: Sobre todas las cuestiones contenidas
en la norma y que afecten a los lugares de trabajo. (Art. 18 L.P.R.L.).
2.3. ANEXO I. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS
LUGARES DE TRABAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES
DE TRABAJO
Se indican a continuacin las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo nuevos y
modificados o ampliados.
3.3.1. Seguridad estructural
Todos los elementos estructurales o de servicio, con inclusin de las plataformas de
trabajo, escaleras y escalas deben reunir las siguientes condiciones:
Solidez y resistencia adecuada, as como sujecin y apoyo que proporcione
estabilidad.
El acceso a techos y cubiertas que no ofrezcan garantas de resistencia, slo se
autorizar cuando se proporcionen los equipos de proteccin necesarios.
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2.3.2. ESPACIOS DE TRABAJO
En los espacios de trabajo se debe desarrollar un trabajo seguro y en condiciones
ergonmicas aceptables, para ello se debern cumplir las dimensiones mnimas, as
como la proteccin de los trabajadores de manera que:
Altura techo-suelo: 3 m excepto en oficinas o servicios (2,5 m).
Superficie de trabajo 2 m2.
Volumen de trabajo 10 m3/trabajador.
Separacin entre elementos, la necesaria.
Disposiciones de seguridad adecuadas para trabajos con riesgo de cada, o
exposicin a elementos agresivos y colocar sealizacin adecuada.
2.3.3. SUELOS, ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS
Suelos: fijos, estables, no irregulares y no resbaladizos.
Aberturas: mediante barandillas en altura superior a 2 m y en escaleras de
altura superior a 60 cm.
Barandillas: altura mnima 90 cm con proteccin que impida la cada de
objetos.
2.3.4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS
Los tabiques transparentes o translcidos tendrn proteccin contra rotura.
Las ventanas y vanos debern poderse limpiar sin riesgo.
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2.3.5. VAS DE CIRCULACIN
Puertas exteriores: 80 cm anchura mnima.
Pasillos: 1 m anchura mnima.
Muelles de carga: tendrn al menos una salida.
Sealizadas.2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE
TRABAJO
2.3.6. PUERTAS Y PORTONES
Vaivn: total o parcialmente transparente.
Correderas: sistema de seguridad en carriles.
Hacia arriba: sistema de seguridad anticadas.
Acceso a escaleras: no abrirn directamente sobre escalones.
2.3.7. RAMPAS
No resbaladizas.
Longitud menor de 3 m: 12% pendiente mxima.
Longitud menor de 10 m: 10%.
Resto de casos 8%.
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2.3.8. ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO
Anchura mnima 1 m (las de servicio: 55 cm).
Prohibidas las de caracol, excepto servicio.
Escalones de las escaleras que no sean de servicio:
Huella 23-26 cm.
Contrahuella 13-20 cm.
Escalones de las escaleras de servicio:
Huella 15 cm.
Contrahuella 25 cm.
Altura mxima entre descanso: 3,7 m.
2.3.9. ESCALAS FIJAS
Anchura mnima: 40 cm. Distancia entre peldaos: 30 cm.
Distancia mnima entre peldaos y pared posterior 16 cm y con pared anterior
75 cm.
A partir de 4 m de altura, tendr proteccin circundante.
Cada 9 m o fraccin, tendr plataforma de descanso.
2.3.10. ESCALERAS DE MANO
Tendrn resistencia y elementos de sujecin necesarios para evitar su rotura o
desplazamiento.
No se usarn escaleras de ms de 5 m sin que tengan garantas.
Si es posible, se apoyarn en un ngulo aproximado de 75 grados.
Si se usan para acceder a una plataforma, la superarn al menos en 1 m por
encima de sta.
En trabajos realizados por encima de 3,5 m desde la posicin de trabajos al
suelo, se usar cinturn de seguridad o medidas alternativas.
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Si representa algn peligro, no se transportarn cargas en su uso.