1ero lofoscopia

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1ER PARCIAL. LOFOSCOPIA TEMA 1 . La identificación La identificación: consiste en el resultado de una serie de objetos que abarcan distintos fenómenos comprendidos en dos grandes categorías: internalización y externalización. Identificación civil: es el registro continuo, permanente, obligatorio y universal de los acontecimientos y las características de los hechos vitales (nacimientos, ya que el niño que nace debe ser registrado y así obtener la partida de nacimiento, defunciones, muertes fetales, matrimonios y divorcios). La persona después de cumplido sus 9 años obtendrá su cedula de identidad donde se le realizara su primer registro dactilar. Datos filiatorios: es aquella información particular de las personas. Ejemplo: nombre del padre y de La madre, nombre y apellido de la persona física, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo, estado civil, y autoridad. La Filiación Técnica: es tomar los datos personales como sus nombres y apellidos, los nombres de sus padres, la nacionalidad, país donde nación, provincia, pueblo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, parientes, domicilio, debiendo presentar los certificados de nacimiento, estado civil, inscripción militar, inscripción electoral; y anotar algunos de los datos cromáticos, como el color de la piel, de los cabellos y de los ojos. Nota: no todos los servicios civiles de identificación tienes la misma modalidad con respecto a los datos filiatorios, porque basándose en el nombre y la dactiloscopia anotan muy pocos caracteres físicos. La Filiación Científica: es reseñar por medio del sistema dactiloscópico, el cual consiste en tomar las impresiones digitales en otra tarjeta (ex profeso) que tiene 10 casillas destinadas a imprimir con tinta negra oleaginosa cada uno de los pulpejos dactilares. Las casillas están divididas en 2 grupos; en la parte superior de la tarjeta van los 5 dedos de la mano derecha y debajo de estos los 5 dedos de la mano izquierda cuyo orden va del pulgar al auricular. De tal manera que la formula clasificatoria comienza en el pulgar derecho. Importancia de las impresiones digitales: es de suma importancia ya que se encarga de ayudar a la justicia en la investigación de los delitos, lográndose recoger la huella digital más ínfima (accesoria, mínima) que pueda dejar el culpable en un hecho delictuoso. SAIME: Sistema Autónomo De Identificación Migración Y Extranjería” Identificación judicial: son todas aquellas referencias que se le realizan tanto aquellas personas que cometen un hecho delictivo como aquellas que necesitan de algún requerimiento o procedimiento legal. Nota: la identificación judicial depende de la identificación civil. La cedula identidad: fue establecida por Juan Vucetich en el año 1905 siendo aprobada en el congreso internacional, celebrado en octubre de ese año en Buenos Aires (Argentina). La cedula de identidad es un documento suficiente para probar la identidad de su titular en todos los actos públicos y privados en que se presente. Análisis de la ley orgánica de identificación Capítulo I: Disposiciones Generales

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Page 1: 1ero LOFOSCOPIA

1ER PARCIAL. LOFOSCOPIA TEMA 1. La identificación

La identificación: consiste en el resultado de una serie de objetos que abarcan distintos fenómenos comprendidos en dos grandes categorías: internalización y externalización.

Identificación civil: es el registro continuo, permanente, obligatorio y universal de los acontecimientos y las características de los hechos vitales (nacimientos, ya que el niño que nace debe ser registrado y así obtener la partida de nacimiento, defunciones, muertes fetales, matrimonios y divorcios). La persona después de cumplido sus 9 años obtendrá su cedula de identidad donde se le realizara su primer registro dactilar.

Datos filiatorios: es aquella información particular de las personas. Ejemplo: nombre del padre y de La madre, nombre y apellido de la persona física, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo, estado civil, y autoridad.

La Filiación Técnica: es tomar los datos personales como sus nombres y apellidos, los nombres de sus padres, la nacionalidad, país donde nación, provincia, pueblo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, parientes, domicilio, debiendo presentar los certificados de nacimiento, estado civil, inscripción militar, inscripción electoral; y anotar algunos de los datos cromáticos, como el color de la piel, de los cabellos y de los ojos.

Nota: no todos los servicios civiles de identificación tienes la misma modalidad con respecto a los datos filiatorios, porque basándose en el nombre y la dactiloscopia anotan muy pocos caracteres físicos.

La Filiación Científica: es reseñar por medio del sistema dactiloscópico, el cual consiste en tomar las impresiones digitales en otra tarjeta (ex profeso) que tiene 10 casillas destinadas a imprimir con tinta negra oleaginosa cada uno de los pulpejos dactilares. Las casillas están divididas en 2 grupos; en la parte superior de la tarjeta van los 5 dedos de la mano derecha y debajo de estos los 5 dedos de la mano izquierda cuyo orden va del pulgar al auricular. De tal manera que la formula clasificatoria comienza en el pulgar derecho.

Importancia de las impresiones digitales: es de suma importancia ya que se encarga de ayudar a la justicia en la investigación de los delitos, lográndose recoger la huella digital más ínfima (accesoria, mínima) que pueda dejar el culpable en un hecho delictuoso.

SAIME: “Sistema Autónomo De Identificación Migración Y Extranjería”

Identificación judicial: son todas aquellas referencias que se le realizan tanto aquellas personas que cometen un hecho delictivo como aquellas que necesitan de algún requerimiento o procedimiento legal.

Nota: la identificación judicial depende de la identificación civil.

La cedula identidad: fue establecida por Juan Vucetich en el año 1905 siendo aprobada en el congreso internacional, celebrado en octubre de ese año en Buenos Aires (Argentina). La cedula de identidad es un documento suficiente para probar la identidad de su titular en todos los actos públicos y privados en que se presente.

Análisis de la ley orgánica de identificación

Capítulo I: Disposiciones Generales

Objeto: Art. 1: es regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos según la constitución.

Definición de identificación: Art.2: conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a las individuos.

Medios de identificación: Art.3: partida de nacimiento, cedula de identidad y pasaporte.

Implementación tecnológica: Art.4: El estado garantizara la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los órganos del poder público. El Ejecutivo Nacional, por medio del órgano con competencia en materia de identificación vigilara el mantenimiento y actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el fin de lograr un sistema de avanzada tecnología, para así facilitarle a la ciudadanía el acceso a los servicios públicos.

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Capítulo II: De la Identificación de los ciudadanos y Ciudadanas

Derechos: Art.5: todos los venezolanos y venezolanas tienen el derecho a una identificación otorgado por el estado, a través de los organismos competentes desde el momento de su nacimiento. El estado otorgara un medio de identificación a los venezolanos y venezolanas por naturalización y a los extranjeros y extranjeras que obtengan una visa que los autorice para permanecer en el país con una duración de 1 o más años.

Identificación de venezolanos y venezolanas: Art.6: la identificación de todos los venezolanos y venezolanas menores de 9 años de edad se hará por medio de la presentación de la partida de nacimiento, cumplidos los 9 años de edad se le otorgara la cedula de identidad. Los niños niñas y adolescentes tienen el derecho a tramitar una cedula de identidad u otro documento de identificación en forma gratuita en los casos de expedición, pérdida o deterioro.

Identificación de extranjeros o extranjeras: Art.7: todos los extranjeros se identificaran con su pasaporte; sin embargo, aquellos que sean titulares de una visa o condición de permanencia en el país, correspondiente a la categoría migrante temporal o migrante permanente que estable la Ley De Extranjería Y Migración y su reglamento están obligados a solicitar y el estado a otorgarles su cedula de identidad.

Elementos de la identificación: Art.8: los elementos básicos de identificación son: sus nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, los dibujos de sus crestas dactilares y cualquier otro medio de identificación.

Órganos competentes para expedir documentos de identificación: Art.9: estos son:

El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la comisión de Registro Civil y Electoral. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de identificación de los

habitantes de la república, y sus dependencias destinadas para tal fin. Las alcaldías. El Servicio de Identificación Indígena. El Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores

Tramitación y otorgamiento: Art.10: la materia identificación es de orden público; tramitación y otorgamiento será de carácter personalísimo, es decir, el Ministerio con competencia en Materia de Identificación de los habitantes de la república, a través de la unidad administrativa correspondiente, no podrá tramitar documentos de identificación sin la presencia de su titular.

Capítulo IIILa Identificación Indígena

Otorgamiento de los documentos de identificación a los indígenas: Art.11: el Ejecutivo Nacional, por órgano el Ministerio con competencia en Materia de Identificación de los habitantes de la república, garantizara la obtención de la identificación a los indígenas respetando su organización sociocultural en igualdad de condiciones.

Inscripción en el registro civil de niños, niñas y adolescentes indígenas: Art.12: niños, niñas y adolescentes indígenas solo podrán ser inscritos por sus padres ante el registro civil, en caso de que ese niño, niña o adolescente no haya nacido en una institución hospitalaria el representante podrá realizar la inscripción en el registro prescindiendo el certificado de nacimiento expedido por los centros hospitalarios, pero deberá realizar la inscripción conjuntamente con 2 testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia.

Inscripciones de mayores de edad indígena: Art.13: los indígenas mayores de edad serán inscriptos en el registro civil solo con voluntad del interesado quien ser hará acompañar por la autoridad legítima o la persona que según sus usos y costumbres, represente el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca, y dos miembros de la misma, quienes servirán de testigos del acto donde darán fe de la filiación declarada, indicando expresamente lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia.

Respecto los idiomas y atuendos indígenas: Art.14: se les entregara la partida de nacimiento y la cedula de identidad en el idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, así como cualquier otro documentos de identificación, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas. No se les obligara a fotografiarse con una vestimenta destinada a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones.

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Del servicio de Identificación Indígena: Art.15: el ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la república implementara un servicio de identificación con carácter permanente, orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades, en coordinación con el órgano competente en materia de registro civil, con el objeto de optimizar el proceso de identificación de la población indígena.

Capítulo IV“Cedula de Identidad”

Definición: Art.16: la cedula de identidad es el documento indispensable para todos los actos civiles, mercantiles, judiciales… entre otros.

Numero de la cedula de identidad: Art.17: el ejecutivo nacional, por el órgano del ministerio con competencia en metería de identificación le otorgara a cada cedula de identidad un número que será llevado en serie a cada persona de por vida.

Excepción: Art.18: solo se podrá cambiar el numero de la cedula de identidad, por uno nuevo, cuando sea declarada nula la cedula de identidad.

Contenido: Art.19: la cedula de identidad contendrá específicamente:

Apellidos y nombres. Fecha de nacimiento. Estado civil. Fotografía a color. Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y, en su defecto, del pulgar izquierdo. Firma del funcionario autorizado. Numero que se le asigne. Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país, cuando se trate de extranjero o

extranjera. En el caso de la cedulación indígena, incluir en la cedula de identidad, el pueblo o comunidad indígena a la

cual pertenece. Fecha de expedición y de vencimiento. Cualquier otra disposición aprobada por el ejecutivo nacional, por órgano del ministerio con competencia en

materia de identificación de los habitantes de la república.

Otorgamiento de la cedula: Art.20: el ejecutivo nacional, por el órgano del ministerio con competencia en metería de identificación le otorgara a los venezolanos o venezolanas por nacimiento, la cedula de identidad con la sola presentación de la partida de nacimiento, a los venezolanos o venezolanas por naturalización con la presentación de la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela en la cual conste haber adquirido la nacionalidad venezolana, y a los extranjeros o extranjeras titulares de la visa, mediante la presentación del instrumento que acredite su condición en el país, otorgado por la autoridad competente.

Vigencia: Art.21: la cedula de identidad tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de expedición. En el caso de los extranjeros o extranjeras, la vigencia estará determinada por el término establecido en el visado correspondiente.

Renovación: Art.22: los venezolano, venezolanas, extranjeros y extranjeras, tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de una nueva cedula de identidad, por motivo de vencimiento, perdida, deterioro, cambio de estado civil o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

Documento supletorio: Art.23: el otorgamiento de la cedula de identidad a los venezolanos o venezolanas por nacimiento que no posean partida de nacimiento, se le realizara con la presentación de la sentencia definitivamente firme del tribunal competente que supla dicho documento, previa inserción en el registro civil.

Formación del expediente: Art.24: con los documentos requeridos y presentados para la obtención de la cedula de identidad el ministerio con competencia en metería de identificación formara un expediente, para garantizar la autenticidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos y ciudadanas.

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Participación: Art.25: el ejecutivo Nacional promoverá con la participación de la sociedad civil campañas para facilitar la obtención de los documentos de identificación. El poder electoral participara en las campañas de cedulación con el fin de garantizar a los ciudadanos y ciudadanos el disfrute de los derechos civiles y políticos.

Inhabilitación e insubsistencia del número de la cedula de identidad: Art.26: en los casos de adquisición, perdida o recuperación de la nacionalidad los números de cedula se inhabilitaran de inmediato de esta forma no podrán ser asignados a otro individuo y permanecerán en archivo hasta el fallecimiento de su portador, en cuyo caso el numero pasara a ser insubsistente. El incumplimiento de esta medida acarreara sanciones administrativas, civiles y penales.

Declaración de nulidad, inhabilitación e insubsistencia: Art.27: el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la república deberá realizar un acto administrativo donde declarara la nulidad, inhabilitación de los números de cedula en casos de fraude a la ley o perdida de la nacionalidad y/o insubsistencia en caso de fallecimiento. Los números de cedula declarados nulos, inhabilitados o insubsistentes no podrán asignarse a otra persona. El ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la república deberá en los 15 días posteriores siguientes a este acto administrativo pasar la información al Registro Electoral Permanente con el fin de su actualización.

Responsabilidad Penal: Art.28: el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la república notificara al MP los casos de nulidad por fraude a la ley con el fin de que se realice la investigación correspondiente y se determine la responsabilidad penal.

Capitulo V“Pasaporte”

Pasaporte: Art.29: Es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero, que es otorgado por el estado atreves del misterio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la república o aquel q por acuerdo, convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Clasificación: Art.30: los pasaportes venezolanos se clasifican en: ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.

Pasaporte ordinario: Art.31: es el documento de identificación personal que otorga el ministerio con competencia en materia de identificación, a los venezolanos y venezolanas q deseen viajar al extranjero y que cumplen los requisitos que establece esta ley. El pasaporte ordinario tendrá una validez de 5 años.

Tramitación en el extranjero: Art.32: El pasaporte ordinario será tramitado por los venezolanos y venezolanas en el exterior, atreves de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.

Pasaporte diplomático y de servicio: Art.33: Es el documento de identificación en el extranjero que el ministerio de competencia en relaciones exteriores otorga, con el objeto de acreditar la posición oficial o representativa de sus titulares antes las autoridades del exterior.

Sujeción a las disposiciones legales: Art.34: Los pasaportes diplomáticos y de servicio no comportan privilegios en el territorio nacional a favor de sus titulares, quienes continuaran sometidos a las disposiciones legales en materia aduanera y fiscal, en general a todas las normas del procedimiento jurídico q le sean aplicables.

Pasaporte de emergencia: Art.35: Es el documento de identificación que el ministerio con competencia en materia de identificación expide a los extranjeros y extrajeras, cuyos países no tengan representación diplomática en la República Bolivariana de Venezuela o que no pueden obtenerlo por cualquier otro motivo justificado. El pasaporte de emergencia tendrá un año de validez

Pasaporte colectivo: Art.36: El ministerio con competencia de materia de identificación podrá otorgar el pasaporte colectivo a grupos organizados mediante el sistema de listados, por motivos culturas, científicos, deportivos, turísticos y otros previstos en tratados y en convenios internacionales. Valido únicamente para el viaje al cual se refiere.

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Pasaporte provisional: Art.37: Es el documento de identificación que otorga excepcionalmente el ministerio con competencia en materia de identificación a los cuídanos y ciudadanas q tengan que viajar al exterior por razones de enfermedad u otras causas debidamente justificadas. Su expedición está sujeta a exención fiscal.

Relación de pasaportes: Art.38: El ministerio con competencia en relaciones exteriores llevara un registro de los pasaportes ordinarios, expedidos a los venezolanos y venezolanas en el extranjero, así como del diplomático y de servicio, del cual remitirá mensualmente una relación al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a los fines de la correspondiente anotación en el Registro Nacional de Pasaportes.

Registro Nacional de Pasaporte: Art.39: el ministerio con competencia en materia de identificación llevara el registro nacional de pasaportes, donde se centralizaran los datos relativos a los pasaportes expedidos y renovados, tanto en la república como en el exterior.

Renovación: Art.40: Los venezolanos y venezolanas tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de un nuevo pasaporte, ya sea por motivo de vencimiento, perdida, deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

Capítulo VI“De la supervisión de los documentos”

Identificación supervisión: Art.41: El concejo Nacional Electoral, a través de la oficina nacional de supervisión de registro civil e identificación, tendrá la facultad de supervisar y verificar la información suministrada por el ministerio con competencia en materia de identificación, conforme con lo establecido en la constitución en la República Bolivariana de Venezuela.

Objeto de la supervisión: Art.42: el concejo nacional electoral realizara la supervisión de los documentos de identificación con el objeto de verificar:

1. La veracidad de la información contenida en el respectivo expediente.2. La correspondencia entre la información contenida en el expediente y la expresada en el documento de

identificación.3. La conformidad de la expedición u otorgamiento de los documentos de identificación, con arreglo a los

trámites y procedimientos administrativos correspondientes.

Desactualización de la información identificadora: Art.43: En caso de que el concejo nacional electoral determine mediante la supervisión que la información establecida en el expediente se encuentra desactualizada o que corresponde a una persona fallecida, deberá notificarle al ministerio de competencia en materia de identificación, con el fin de proceder, según corresponda a:

1. Corregir la información de expediente y la del documento de identificación.2. Declarar la insubsistencia del documente de identificación correspondiente.3. Notificar y remitir el resultado de la supervisión al ministerio público, para que este ejerza las acciones

judiciales que corresponda.

Capítulo VII“Sanciones penales”

Otorgamiento irregular de documento de identificación: Art.44: La persona q intencionalmente otorgue o facilite un documento de identificación como una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cedula de identidad, pasaporte entre otros, sin cumplir los requisitos establecidos en la ley será penada con prisión de dos a seis meses.

Documento falso: Art.45: La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cedula de identidad, pasaporte entre otros, cuyos datos sean falsos o adulterados será penado con presión de uno a tres años.

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Certificación de documentos de identidad falsos: Art.46: el funcionario o funcionaria que intencionalmente que certifique, total o parcialmente, cualquier documento de identificación, con conocimiento de que los datos contenidos en este son falsos, será penado con prisión de uno a tres años.

Usurpación de identidad o nacionalidad: Art.47: la persona que obtenga la partida de nacimiento cedula de identidad o pasaporte, mediante datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, será penada con prisión de quince a treinta meses.

Retrato Hablado: Es una disciplina técnico artística mediante la cual se elabora el retrato o rostro de una persona extraviada o cuya identidad se ignora. Es de suma importancia los datos fisonómicos aportados por testigos, individuos que conocieron o tuvieron a su vista a quien se describe.

Retrato hablado o ficha descriptiva de los agresores: consiste en una descripción lógica de todos los rastros físicos de un persona como: sexo, edad, talla, corpulencia, voz, particularidades, cara, frente, cabello, color de cabello, bigote, ojos, cejas, nariz, boca, mascara, manos, armamento, ropa, zapatos, medios de locomoción (vehículos).

Reseña física policial: podemos encontrar amputaciones, anquilosis, anteojos, bigotes, boca, cabello, cabeza, cejas, configuración, contextura, cuello, cutis, dentadura, enfermedades, estatura, fisonomía, frente, labios, mentón, nariz, ojos, orejas, pelo del rostro, peso, pestaña, pie, rostro tatuajes.

Amputaciones: se anotara en primer término si hay 1 o varios miembros amputados, sean piernas, brazos u órgano como mano, pie, dedo, nariz, oreja entre otros.

Anquilosis: es la inmovilidad funcional y consolidación de una articulación, pudiendo afectar principalmente a los dedos, brazos, pies, entre otras. Se caracteriza por presentar los órganos o miembros encogidos.

Bigotes: se consideran además del color del pelo, las dimensiones siendo largos aquellos regularmente delgados y que se extienden por toda la región naxo-labial; son cortos los que ocupan menor espacio en la región naxo-labial; y son gruesos cuando ocupan la región naxo-labial por todo el ancho.

La lofoscopia o papiloscopia: es el estudio de los dibujos lineales que se encuentran en las yemas de los dedos, en la cara palmar de las manos y en la cara plantar de los pies de todo ser humano. Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como crestas papilares. No existen dos crestas papilares iguales, por lo tanto cada individuo tiene unos dibujos particulares diferentes a los del resto de cualquier ser humano.

La lofoscopia se clasifica en:

Dactiloscopia: es el procedimiento técnico que tiene por objeto el examen de los dibujos dactilares de la yema de los dedos con el fin de identificar a las personas.

Palmoscopia o palametoscopia: es la parte de la lofoscopia que se dedica al estudio de los dibujos de crestas papilares en las palmas de las manos.

Pelmatoscopia: se dedica al estudio de los dibujos de las plantas de los pies. Existen otro tipo de rugosidades en el individuo, también únicas y características que no son crestas papilares, pero también pueden ser objeto de estudio para diferencia unos individuos de otros:

Palatoscopia: este estudio se basa en las rugosidades palatinas, que son las rugosidades presentes en la región anterior del paladar de la boca. Este dibujo no cambia a lo largo de la vida.

Queiloscopia: este estudio se basa en los pliegues de los labios de la boca.

Dactiloscopia

Venezuela se rige por la clave de Henry Americana en forma oficial.

Crestas: son los elementos componentes de los dactilogramas que están formados por líneas.

Surcos: son los espacios existentes entre 2 crestas papilares.

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Ramas de la Dactiloscopia:

a. Legal y administrativo: se divide en civil y penal.

b. Antropológica: estudia los dibujos digitales de los diversos grupos zoológicos afines.

c. Clínica: se ocupa de las impresiones digitales de los enfermos con el fin de encontrar signos patológicos o anomalías características de las enfermedades que padecen.

Ojales: es una cresta papilar cuya forma recuerda la de un ojal, la cual puede ser circunferencial o electico, pequeño o grande según el espacio abarcado por dicha elipse o circunferencia.

Dactilograma: es el conjunto de líneas que existen en las yemas de los dedos y al dibujo que cada uno de esto imprime.

Tipos de dactilograma:

Natural: son los que existen en la piel misma de los dedos, se puede observar a simple vista. Artificial: se obtiene aplicando los dedos manchados con tinta, sobre el papel. Latente: son las impresiones que dejamos en cualquier superficie lisa Bajo Relieve: son las impresiones que se dejan en una superficie blanda, como por ejemplo el jabón.

Historia de la dactiloscopia: el precursor de la dactiloscopia fue el célebre anatomista Marcelo Malpighi cuando en 1668 se ocupo de la variedad de los dibujos papilares existentes en las yemas de los dedos, tanto de las manos, como de los pies. También encontramos otros anatomistas y fisiológicos entre los cuales podemos nombrar a Galton, Alix, Forgeot, Féré, Testurt, Vucetich, entre otros, no podemos dejar por fuera que en el año 1897 aparece el sistema de Henry un gran aporte para el estudio de la dactiloscopia; todos estos personajes que se han dado a conocer a través del tiempo han colaborado en el avance de esta disciplina.

Formas de identificación:1. La marca criminal o tatuaje: se calentaban hierros y de acuerdo al delito cometido se le marcaba en la

espalda a los delincuentes, con dichos hierros. Con el nacimiento de los derechos humanos y para proteger el derecho a la vida desaparece esta forma de identificación.

2. Antropometría o bertillonaje (Alonso Bertillon): es una forma escrita que consistía en señalar en una tarjeta las medidas de las partes de sus cuerpos. Si era mujer se medida la distancia entre sus senos, es el primer registro escrito y nace la reseña física policial (No surgió efecto).

3. Fotografía: se crea el primer registro fotográfico judicial o policial.4. Dactiloscopia: después de 1800 es que nace el interés criminalístico en la dactiloscopia, y es aquí cuando

se dieron a conocer los primeros estudios dactilares.

Mal de Melada: aquellos individuos que nacen sin crestas, es decir, nacen sin impresión dactilar.

Poroscopia: estudia poro a poro microscópicamente la yema de los dedos.

Sistemas Crestales

Dichos sistemas crestales han recibido las denominaciones de marginal, basilar y nuclear:

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a. Sistema Marginal: son todas aquellas crestas que están en la parte externa del dactilograma. Está integrado por las crestas digitales que se entienden desde el límite lateral izquierdo hasta el derecho en la parte superior de la yema del dedo, y rodea o envuelven al sistema nuclear. Las líneas papilares que lo compone, son prolongadas y arqueadas.

b. Sistema Basilar: son todas aquellas crestas que están debajo del delta, está formado por las linear pailares que se encuentran entre el pliegue de flexión de la falangeta y el sistema nuclear. Las crestas digitales de este sistema son transversales o casi oblicuas.

c. Sistema Nuclear: son todas aquellas crestas que están entre el núcleo y el delta, está constituido por figuras muy variadas, ubicadas en el centro o núcleo del dibujo digital las cuales nos permiten señalar con precisión el tipo y subtipo a un dactilograma. Es, por consiguiente, el más importante de los sistemas crestales.

Delta: son las crestas que limitan el sistema marginal, el sistema basilar y el sistema nuclear.

Nota: en un dactilograma lo primero que se debe identificar es el delta.

Limitantes del delta hundido: Está constituido por 3 limitantes que son:

1. Limitante marginal: es la cresta mas interna del sistema marginal, es decir, la que establece el límite con el sistema nuclear y es a la vez la prolongación de la rama superior del delta.

2. Limitante basilar: es la cresta digital superior del sistema basilar, indicadora del límite con el sistema nuclear e integrante de la rama inferior del delta.

3. Limitante nuclear: la línea papilar más externa del núcleo, que lo delimita de los otros dos sistemas crestales y forma parte, también, de la rama interna de los deltas.

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Limitantes del delta trípode: Está constituido por 3 limitantes que son:

Sistemas y limitantes crestales

Zonas delticas del dactilograma

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a. Extradeltica: abarca las crestas digitales que se encuentran entre la parte externa de cualquiera de los deltas y el límite lateral del dibujo dactilar.

b. Infradeltica: comprende las deltas digitales que se hallan entre la parte inferior de cualquiera de los deltas y el pliegue de flexión de la falangeta.

c. Delto-central: está constituido por las líneas papilares que se encuentran entre el delta y el centro del dibujo digital.

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Región ungueal: lo constituye las líneas papilares que están en las proximidades del extremo superior de la yema del dedo.

Pliegue de Flexión:

Línea Media: se llama eje o línea media a la vertical imaginaria que pasa por el punto central y divide el dactilograma en dos mitades derecha e izquierda.

Los 8 tipos primarios de la clave dactiloscópica de nuestro país:

Tipo Arco o 1: son dibujos dactilares constituidos por crestas transversales levemente curvadas hacia el centro, paralelas al pliegue de flexión y cuya convexidad se dirige hacia la región ungueal. Carecen de deltas y por esta razón reciben también la denominación de adeltos.

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Tipo Seudodeltas o 2: son figuras dactilares que presentan un principio de delta, el cual entra a formar parte, por lo general, de un núcleo incompleto, carente de limitante nuclear y envuelto por numerosos arcos marginales.

Tipo 3 Presillas Internas: tiene el delta a la derecha del dactilograma.

Tipo 4 Presillas Internas de variedad: tiene el delta a la derecha del dactilograma.

Tipo 5 Presillas Externas: delta del lado izquierdo del dactilograma.

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Tipo 6 Presillas Externas de variedad: delta del lado izquierdo del dactilograma.

Tipo 7 o Verticilo Externo: La limitante basilar del delta izquierdo pasa por debajo del delta derecho.

Tipo 8 o Verticilo Interno: La limitante basilar del delta izquierdo pasa por encima del delta derecho.

Conceptos básicos:

Dactilógrafo: es la persona que se especializa en tomar las impresiones dactilares en forma correcta Dactiloscopista: es aquella persona que realiza la clasificación tipo y subtipo del dactilograma. Dactiloscopolico: es el que estudia la dactiloscopia en forma científica.

Cualidades de los dibujos dactilares:

Perennidad: aparecen desde el sexto mes de vida intrauterina y permanecen invariables hasta la putrefacción del cadáver. (Nacen).

Inmutabilidad: Subsiste a lo largo de toda la vida del individuo, no se modifica a través del tiempo, puede tener alteraciones. (Nacen).

Variabilidad: Ningún ser humano tiene la misma huella que otra persona. Clasificabilidad: Existen muchas clasificaciones en el estudio de la dactiloscopia. Infalsicabilidad: No se pueden falsificar las huellas dactilares.

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División de Deltas:

1. Deltas Hundidos: son los que se forman cuando se aproximan o unen las tres líneas limitantes de los sistemas crestales ya descritos. El espacio que delimitan estas tres líneas tienen forman triangular y se denomina surco. Los nombres de los ángulos que constituyen ese espacio triangular, son los siguientes:

Los deltas hundidos se clasifican en:

a. Abiertos: son los que tienen sus tres ángulos abiertos, o uno solo abierto y estos son los siguientes:

Abierto Total: tienen los 3 ángulos abiertos.

Abierto Superior: tiene abierto el ángulo superior o núcleo marginal:

Abierto Interno: tienen abierto el ángulo interno o basio nuclear.

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Abierto Externo: tiene abierto el ángulo externo o basio marginal.

b. Cerrados: son los que tienen sus tres ángulos cerrados o uno solo cerrado y estos son los siguientes:

Cerrado Total: tiene los tres ángulos cerrados.

Cerrado Superior: tiene cerrado el ángulo superior o núcleo marginal.

Cerrado Interno: tiene cerrado el ángulo interno o basio nuclear.

Cerrado Externo: tiene cerrado el ángulo externo o basio marginal.

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2. Delta Trípode: son formas digitales que parecen tener tres pies. Tienen su origen en la fusión o combinación de las líneas limitantes de los tres sistemas crestales anteriormente descritos. Como es lógico, los deltas en trípode no tienen ángulos sino ramas, las cuales poseen los siguientes nombres.

Los deltas trípodes se clasifican en:

a. Largos: son aquellos deltas en trípode cuyas tres ramas, o una de ellas, tiene una longitud superior a cinco

veces al grosor de la misma y estos son los siguientes:

Largo Total: tiene las tres ramas largas.

Largo Superior: tiene larga la rama superior o núcleo marginal.

Largo Interno: tiene larga la rama interna o basio nuclear.

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Largo Externo: tiene larga la rama externa o basio marginal.

b. Cortos: son aquellos deltas cuya longitud de sus tres ramas, o de una de ellas, es menos de 5 veces el grosor de la misma y estos son los siguientes:

Corto Total: tiene sus tres ramas cortas.

Corto Superior: tiene corta la rama superior o núcleo marginal.

Corto interno: Tiene corta la rama interna o basio nuclear.

Corto Externo: tiene corta la rama externa o basio marginal.

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Los núcleos: es el conjunto de crestas centrales de una figura dactilar. Las diferentes que adoptan las crestas nucleares son llamadas ansiformes, biansiformes, verticilares y mixtos. Los dactilares que carecen del núcleo forman parte de los adeltos y pseudodeltos.

1. Ansiformes: son núcleos formados por asas que presentan una oblicuidad más o menos acentuada hacia el lado opuesto del delta.

Asas: son crestas largas, encorvadas y encajadas unas en otras, cuyas partes constitutivas, son las siguientes:

Cabeza: es la zona semicircular del asa. Hombros: son los puntos donde termina la cabeza o zona semicircular. Ramas: son las líneas rectas o semicurvas que siguen paralelas. Cola: son los puntos donde termina el asa.

Asa perfecta: terminan en el mismo punto, es decir, terminan iguales, sus colas están exactas.

Asa imperfecta: no terminan en el mismo punto.

Las figuras de ansiformes están divididas en dos grupos principales, que son: Asas Normales: cuando la cabeza está dirigida hacia la región ungueal. Asas Volteadas: cuando el asa se encorva y su cabeza se dirige hacia el pliegue de flexión. Las asas

volteadas también se le denominan convexas

2. Biansiformes: es la unión de las asas normales y volteadas, cuyo centro nuclear se recurva en forma de “ese” produciéndose la sinuosidad. Las biansiformes se dividen en: sinuosidad simple, compuesta, prolongada e independiente. Estas a su vez se dividen en derecha o izquierda según el asa volteada este a la derecha o a la izquierda del observador.

3. Verticilares: son crestas en forma de curvas, arrolladas en forma de espiral, circunferencial y ovoidal. El dibujo céntrico ocupa por lo general un tercio del eje nuclear. Se dividen en espirales, circunferenciales y ovoidales.

4. Mixtos: es la figura dactilar con tres o más deltas, cuyos núcleos independientes se entrelazan formando combinaciones de espiral, circunferencial u ovoidal, entre otros. Las combinaciones entre dos núcleos bien determinados y un pseudodeltos también se considera entre los dibujos mixtos.

Los Centros: Son figuras que encontramos en los dactilogramas solos en los pseudodeltos y en las presillas. Los centros tienen figura de asa central.

Clasificación de los centros:

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Centro recto: es una cresta central aislada e independiente, exenta de doblamientos.

Centro recto fundido: es una cresta que se fusiona a la concavidad o cabeza del aza.

Los centros birrectos, trirrectos, tetrarrectos y pentarrecto: son dos, tres, cuatro y cinco crestas centrales aisladas e independientes, exentas de doblamiento, respectivamente.

Asas Gemelas: está constituido por 2 pequeñas horquillas, una al lado de la otra, envueltas por un asa, situada en el centro nuclear.

Centro Interrogación: es una cresta aislada en el centro nuclear, que semeja el signo de cerrar interrogación.

Centro Interrupción: es una cresta aislada, de corta extensión y ubicada en el centro nuclear.

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Centro Raqueta: es el asa nuclear central, cuyas colas se fusionan y forman una sola cresta.

Centro Ojal: es una cresta que asemeja la forma de un ojal, situada en la recta central.

Centro Cadeneta de Ojales: es una cadena de ojales.

Centro asas entrelazadas: está integrado por dos horquillas, cuyas ramas se cortan a la altura de las cabezas.

Centro convergentes y centros divergentes:

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Centros de exclamación:

Puntos Característicos o Caracteres Individuales:

1. abrupta: Es una cresta que termina bruscamente y por lo tanto no reaparece. Por lo general, se halla en medio de dos crestas casi paralelas a ella, está ubicada en cualquier parte del dactilograma.

2. bifurcación o divergencia: Es una cresta que siguiendo de izquierda a derecha se divide en dos que continúan semejantes y paralelas.

3. convergencia: Se presenta cuando dos crestas provenientes del lado izquierdo se fusionan y constituyen una sola cresta, que continua hacia la parte opuesta del dactilograma. La convergencia es semejante a la bifurcación; se diferencian únicamente en el sentido o dirección de las crestas.

4. Desviación: Está constituida por dos crestas de sentido opuesto que pueden ser verticales u horizontales, las cuales, al acercarse, se apartan y terminan bruscamente.

5. Empalme: Es una cresta corta, de dirección oblicua, que se une por sus extremos a otras dos crestas casi paralelas.

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6. Fragmento: Porción de cresta aislada y ubicado en cualquier lugar del dactilograma. Si su longitud equivale a 5veces su ancho, el fragmento es pequeño; si es 10 veces su ancho, el fragmento es grande, y si está entre 5 y 10 veces su ancho, el fragmento es mediano.

7. Punto: Fragmento de forma circular, también se le define como un trozo de cresta de iguales longitud y anchura. Está ubicado, por lo general, en el centro de los deltas hundidos, en el centro de los verticilos circunferenciales, entre las interrupciones y, en ocasiones, entre otras crestas.

8. Interrupción: Es una cresta aislada, de corta extensión y ubicada como punto característico en un dactilograma. También se puede decir que es la ruptura de una cresta al doble de su ancho.

9. Transversal: Cresta que apartándose de su dirección principal se cruza entre dos de dirección opuesta. Dichas crestas de dirección contraria pueden ser horizontales o verticales.

10. Ojal: Es una cresta que se bifurca y luego se une por convergencia, puede tener forma circunferencial o electica.