1.7.1.2. c 6000 “i p auditoría ascm/26/18 fundamento legal · contrato núm. 11 c0 01 2o...

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142 VOLUMEN 2/8 1.7.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICAAuditoría ASCM/26/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10; incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; y 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Seguridad Pública (actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana, SSC) ocupó el primer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 19,335,467.1 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 23.5% del total erogado por las dependencias, fue superior en 9.5% (1,674,783.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (17,660,683.2 miles de pesos) y en 2.1% (399,544.5 miles de pesos) al ejercido en 2017 (18,935,922.6 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 94,514.0 miles de pesos en 2018.

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1.7.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASCM/26/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10; incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; y 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Seguridad Pública (actualmente Secretaría de Seguridad Ciudadana,

SSC) ocupó el primer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22

dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de

19,335,467.1 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 23.5% del total erogado por

las dependencias, fue superior en 9.5% (1,674,783.9 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (17,660,683.2 miles de pesos) y en 2.1% (399,544.5 miles de

pesos) al ejercido en 2017 (18,935,922.6 miles de pesos). Asimismo, reportó economías

por 94,514.0 miles de pesos en 2018.

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En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la SSP ejerció 61,119.9 miles de pesos, cantidad

que representó el 0.3% del total erogado (19,335,467.1 miles de pesos), y fue superior en

9.5% (5,319.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (55,800.0 miles de pesos), e

inferior de 59.2% (88,625.5 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017

(149,745.4 miles de pesos). Asimismo, el rubro presentó economías por 40,628.5 miles de

pesos en el ejercicio en revisión. En dicho capítulo, el presupuesto se ejerció en la partida

6221 “Edificación no Habitacional”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 6000 “Inversión Pública” porque el presupuesto

ejercido en 2018 (61,119.9 miles de pesos) significó un decremento de 59.2% (88,625.5 miles

de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2017 (149,745.4 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 6000 “Inversión Pública”, toda vez que, por su

naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias

e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Seguridad Pública con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que se explicara la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos integración

por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto, se haya ajustado

a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la determinación de las

metas físicas y financieras permitieran el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del

sujeto fiscalizado; y que existiera congruencia entre el Programa Operativo Anual (POA),

el Programa Anual de Obra Pública (PAOP), el techo presupuestal y el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del

presupuesto se hayan justificado, autorizado y se hayan orientado al cumplimiento de metas

y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Obra Pública), solicitud,

autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes, se hayan sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprueben la recepción de las obras

contratadas conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados en cada caso.

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Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto de fiscalización, que se haya

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la SSP con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” ascendió a 61,119.9 miles

de pesos, y se erogó mediante 105 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y tres

documentos múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales 15,107.4 miles de pesos

y con recursos de origen federal 46,012.5 miles de pesos.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de

14,592.7 miles de pesos, por medio de 13 CLC y un documento múltiple expedidos con

cargo a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, que integró el presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que

representa el 23.9% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SSP.

2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo 6000 “Inversión Pública” y se identificó

que el 100.0% (61,119.9 miles de pesos) se ejerció en la partida 6221 “Edificación no

Habitacional”.

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3. El presupuesto ejercido se estratificó por origen de los recursos: 84 CLC y dos documentos múltiples de los contratos núms. 11 C0 01 2O 02/2018, 11 C0 01 2O 03/2018, 11 C0 01 2O 04/2018, 11 C0 01 2O 05/2018, 11 C0 01 2O 06/2018, 11 C0 01 2O 07/2018 y 11 C0 01 2O 08/2018, de éstos se ejercieron 46,012.6 miles de pesos, que corresponden a recursos de origen federal; 13 CLC y un documento múltiple del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018; en el que se ejercieron 14,592.7 miles de pesos, que corresponden a recursos de origen fiscal; y ocho CLC del contrato núm. 11 C0 01 2O 09/2018; en el que se ejercieron 1,097.0 miles de pesos, que corresponden a recursos de origen federal y fiscal, y de los cuales se seleccionó por medio de muestreo no estadístico el contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, en el que se ejercieron 14,592.7 miles de pesos, que representa el 23.9% del presupuesto ejercido en 2018.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se determinó revisar un monto de 14,592.7 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

de la partida

CLC Documento Múltiple

CLC Documento Múltiple

6221 “Edificación no Habitacional” 105 3 61,119.9 100.0 13 1 14,592.7 23.9

Total capítulo 6000 “Inversión Pública 105 3 61,119.9 100.0 13 1 14,592.7 23.9

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (61,119.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión (14,592.7 miles de pesos), corresponden a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

15,107.4 14,592.7 46,012.5 0.0 Federal1 582.4 0.0 FORTASEG2 5,876.7 0.0 FASP3 39,553.4 0.0

15,107.4 14,592.7 46,012.5 0.0 46,012.5 0.0

1 Participaciones de origen federal. 2 Fondo para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la

Ciudad de México (FORTASEG). 3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

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El contrato seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del contratista Objeto del contrato Importe

Total Muestra

11 C0 01 2O 01/2018 Bufette de Construcciones Delta, S.A. de C.V.

Construcción de 6 estaciones de policía.

14,592.7 14,592.7

La muestra del universo por auditar de la partida 6221 “Edificación no Habitacional” y la

selección del contrato se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico,

con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); la Norma Internacional de

las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por

el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones Generales de Recursos

Materiales, Abastecimiento y Servicios y de Recursos Financieros, adscritas a la SSC, por

ser las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo

6000 “Inversión Pública”, según las atribuciones y funciones previstas en el manual

administrativo de la dependencia vigente en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la dependencia

y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia,

el marco normativo y su manual administrativo, vigente en 2018; se aplicó un cuestionario

de control interno, en particular a los servidores públicos de la SSC responsables del

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registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así

como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en relación

con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de

Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y

Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en

las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los

riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar

la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas,

para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las

áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación

publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de

Fiscalización, en lo relativo a la evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación

del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco

Integrado de Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad

de México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer

acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

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Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SSP que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la SSP estableció y mantuvo un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. Durante 2018, la SSP contó con la estructura orgánica núm. D-SSPDF-35/011117, dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0711/2017 del 1o. de noviembre de 2017, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron 1,264 plazas: 129 en la oficina del Secretario, 222 en la Subsecretaría de Operación Policial “Zona Norte”, 195 en la Subsecretaría de Operación Policial “Zona Sur”, 87 en la Subsecretaría de Control de Tránsito, 96 en la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, 107 en la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, 145 en la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, 178 en la Oficialía Mayor y 105 en la Jefatura del Estado Mayor Policial.

2. En 2018, la SSP contó con dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, notificado al titular de la SSP, con el oficio núm. OM/CGMA/1252/2016 del 6 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal núm. 109 el 6 de julio de 2016, mediante el “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado y registrado con el número MA-08/060616/D-SSPDF-8/020216”, difundido entre el personal de la dependencia mediante diversos oficios y vigente a partir del 7 de julio de 2016 hasta el 10 de octubre de 2018.

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El segundo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-SSPDF-35/011117,

registrado por la CGMA con el núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, notificado al

titular de la SSP, con el oficio núm. OM/CGMA/2692/2018 del 17 de septiembre de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 427 el 10 de octubre

de 2018, mediante el “Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico en donde

podrá ser consultado el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal registrado con el número MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117”,

difundido entre el personal de la dependencia mediante diversos oficios, en cuya

consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del 11 de octubre de 2018.

De la revisión a la publicación del manual administrativo con número de registro

MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, se observó que fue publicado el 10 de octubre

de 2018, esto es, 4 días hábiles posteriores al plazo de 10 días hábiles siguientes a la

notificación del registro de dicho manual administrativo (20 de septiembre de 2018),

como lo establece el lineamiento Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 334 el 1o de junio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Directora

Ejecutiva de Rendición de Cuentas, representante del sujeto fiscalizado, entregó el

oficio núm. SSC/OM/DERC/1117/2019 del 20 de septiembre de 2019, por medio

del cual se proporcionó la documentación siguiente:

a) Oficio núm. SSP/DGAJ/7956/2018 del 4 de octubre de 2018 con sello de recibido

del mismo día, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de

la SSP solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la

publicación del manual administrativo de la dependencia con número de registro

MA-5/170918-D-22PDF-35/011117 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

b) Oficio núm. SSC/DGAJ/4665/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante el cual

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSC informó lo siguiente:

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“Es conveniente precisar que las gestiones realizadas por esta Dirección General, para la difusión de los actos administrativos suscritos por el titular de la Dependencia, se apegan a los requerimientos y a los períodos de tiempo que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través del Aviso que emite la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, a través de la propia Gaceta Oficial, los cuales se transcriben en su primera parte:

”PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público [en] general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

”1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, éstas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.”

Del análisis a la documentación proporcionada por la SSC en la reunión de confronta, se observó que si bien la dependencia solicitó a la Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos la publicación del manual administrativo de la dependencia el día 4 de octubre del 2018, el manual fue publicado el 10 de octubre de ese mismo año, es decir, 4 días posteriores a la fecha establecida para tal efecto (4 de octubre de 2018), por lo que la observación no se modifica.

Por publicar el manual administrativo con 4 días hábiles de desfase, la SSP incumplió el lineamiento Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, que establece:

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152 VOLUMEN 2/8

“Vigésimo Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y Órganos Administrativos

contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del registro

para la publicación a que se refiere el numeral anterior.”

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de

Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la

integración y gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y

Específicos de Operación”, se verificó en la dirección electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/19, se

encuentra publicado el manual administrativo de la dependencia con vigencia a partir

del 11 de octubre de 2018 para consulta de los servidores públicos, conforme a los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 1o. de junio de 2018.

El manual con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 se integró por

los apartados marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión y objetivos

institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;

glosario y aprobación del manual administrativo. El manual con registro núm.

MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, se integró por los mismos apartados, con excepción

del organigrama de la estructura básica y organización y procedimientos, que

cambiaron de nombre a estructura básica y, organización, procesos y procedimientos.

3. La SSP dispuso de un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 9 de julio de 2014 y un código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de mayo de 2019; y con unidades administrativas encargadas de cumplir

las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos

humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se

formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo;

además de un programa de capacitación. Asimismo, derivado de la aplicación del

cuestionario de control interno y de la revisión a la documentación aportada, el sujeto

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fiscalizado acreditó haber establecido en 2018 mecanismos de control para que el

personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara a dicho código

de ética, vigente en 2018 y de conducta.

Con base en lo anterior, se determinó que la SSP contó con una estructura orgánica, un

manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas

de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como con un programa de capacitación, un código de ética

y con un código de conducta, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control

que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; asimismo, aportó evidencia

documental que acredita que estableció mecanismos para que el personal de la dependencia en

el ejercicio de sus funciones se sujete a los códigos de ética y de conducta, y si bien publicó

con desfase el manual administrativo núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, esto no

afectó las operaciones de la dependencia.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile y, en su caso,

que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SSP contó con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con

unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia

y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; y con un área de armonización

contable y áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; tuvo un

Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un manual

de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno

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practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la

implementación de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la SSP, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de

información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes

muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditorías no

consideró revisiones a la dependencia relativas al capítulo 6000 “Inversión Pública” por

el ejercicio de 2018.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la dependencia,

proporcionado por la SCGCDMX, no se observó la implementación de controles

internos relacionados con el rubro en revisión.

Con base a lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos efectivos

que le permitieron controlar sus operaciones, consistentes en un CARECI que propició el

desarrollo de respuestas al riesgo, así como su administración y control; con un Órgano Interno

de Control que la vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018 ni

realizó auditorías de control interno a la dependencia; y con un PACI, en el que no se observó

la implementación de controles internos relacionados con el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la dependencia dispuso de procedimientos que le haya permitido prevenir,

minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los

objetivos del rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si

contaron con actividades de control para asegurar que los informes y reportes que genera

el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable, como se

indica a continuación:

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1. En 2018, la SSP contó con 79 procedimientos integrados al manual administrativo

registrado con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, vigente del 7 de julio de 2016

hasta el 10 de octubre de 2018, y con 119 procedimientos integrados al manual

administrativo registrado con el núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117, vigente a

partir del 11 de octubre de 2018.

De los 198 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 45 correspondieron a la

Oficialía Mayor de la SSP, y de éstos, 12 tienen relación con los momentos contables

del gasto en las operaciones del capítulo 6000 “Inversión Pública” y son los que se

describen a continuación:

Momento Procedimiento

Gasto aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual” “Recepción y Registro del Calendario de Gasto en el Control Interno”

Gasto modificado “Adecuaciones Programático-Presupuestales” Gasto comprometido “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados

por Adjudicación Directa” “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida” “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Licitación Pública”

“Control del Presupuesto Comprometido” “Contratación de Obra Pública” Gasto devengado “Supervisión de Obras o Servicios relacionados con la Obra Pública que realiza la Secretaría” Gastos ejercido y pagado “Integración del Informe de Cuenta Pública”

“Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas” “Recepción y Trámite de Fichas de Depósito para la Obtención de Recibo de Entero”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la SSP contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la

SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno y de la información proporcionada por

la SSC, se determinó que la dependencia tuvo actividades de control para asegurar

que los informes y reportes que generó fueran presentados oportunamente y con

información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.

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Con base en lo anterior, se determinó que la SSP contó con mecanismos de control (procedimientos) efectivos que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, dispuso de actividades de control para que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable.

Información y Comunicación

Se revisó si la SSP tuvo líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que la SSP contó con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La SSP tuvo el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; y con el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX).

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia diseñó mecanismos de control orientados a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior; además, derivado de la aplicación de pruebas de controles

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157 VOLUMEN 2/8

y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos son efectivos.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si el manual administrativo de la SSP consideró actividades de supervisión, a fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que la dependencia no promovió el seguimiento y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuenta en la SSC, en representación de la titular, no presentó evidencia de haber promovido el seguimiento y mejora de los controles internos ni de supervisar que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018, por lo que la observación prevalece.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión, llevó a cabo autoevaluaciones para el desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. La dependencia supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión, conforme a la normatividad aplicable.

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Con base en lo anterior, se identificó que la SSP diseñó mecanismos de control orientados a asegurar el seguimiento; tuvo planes y programas para supervisar las actividades de control interno y dispuso de controles para realizar autoevaluaciones para el desarrollo del control interno; asimismo, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, propició que la dependencia contara con mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión. Sin embargo, dichos mecanismos no son efectivos, ya que no promovieron el seguimiento y mejora de los controles internos ni le permitieron supervisar que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos, debido a que no se realizó el registro contable de la activación de las construcciones de estaciones de policía concluidas, las afectaciones programático-presupuestales no fueron consecuencia de un proceso de programación-presupuestación eficiente y las notas de la bitácora de obra carecieron de las firmas del personal que firmó el contrato, como se detalla en los resultados núms. 2, 4 y 8 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia es apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos controlados o de seguimiento; no obstante, se observaron deficiencias en el componente Supervisión y Mejora Continua, ya que no se contó con evidencia documental de los procesos de supervisión para promover el seguimiento y mejora de los controles internos y que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran con sus objetivos.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SSP no es apropiado, ya que la dependencia no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable en materia de compromiso y devengo del gasto, lo que implicó que se materializaran riesgos con un impacto en el componente Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 5 y 8 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado es no apropiado, pues aunque en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos en los momentos contables del gasto comprometido y devengado, se observó que las condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos de la dependencia e impacto significativamente en el logro de los mismos.

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159 VOLUMEN 2/8

Recomendación ASCM-26-18-1-SSC

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de control

para asegurarse de que, cada vez que se actualice su manual administrativo conforme al

último dictamen de estructura orgánica autorizado, se publique en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México dentro del plazo establecido en los Lineamientos Generales para el

Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias,

Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las

Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario

que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-26-18-2-SSC

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implemente mecanismos de

supervisión para asegurarse de que se promuevan el seguimiento y mejora de los controles

internos, y que se revisen las operaciones realizadas por la dependencia para fortalecer su

control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en las cuentas contables y de

orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de acuerdo con el Manual

de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 53 el 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas

quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre

de 2009, y su actualización emitida por el entonces Consejo de Armonización Contable del

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Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018, así

como el registro contable de la activación de las construcciones en proceso de bienes

propios y por administración a bienes inmuebles e infraestructura, a la conclusión de la obra

pública; y que la SSP haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo

con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Asimismo,

que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en

reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2018.

En respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAB/19/0037 de fechas 28 de junio

y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019,

SAF/SE/DGACyRC/3594/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 24 de julio y

6 de agosto de 2019, en ese orden, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición

de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó las pólizas de

diario y de egresos por medio de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal,

en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la SSP. En el

análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 17,660,683.2 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 17,660,683.2

Total 17,660,683.2 17,660,683.2

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 45,948.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 45,948.4

Total 45,948.4 45,948.4

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161 VOLUMEN 2/8

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central" 14,592.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,592.7 Total 14,592.7 14,592.7

*El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1236211000 “Edificación no Habitacional (Partida 6221)” 14,592.7

2113100001 “Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 14,107.0 2117100000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Central” 485.7 Total 14,592.7 14,592.7

*El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,592.7 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,592.7

Total 14,592.7 14,592.7

*El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,592.7 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,592.7

Total 14,592.7 14,592.7

*El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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162 VOLUMEN 2/8

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 14,592.7

2113100001 “Contratistas por Obras Públicas por pagar a Corto Plazo Sector Central” 14,592.7 Total 14,592.7 14,592.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,592.7 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 14,592.7 Total 14,592.7 14,592.7

• El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

La SSP no informó a la SEFIN sobre la terminación de la obra para que realizara el registro

contable de la activación de construcciones en proceso de bienes propios y por

administración de la subcuenta contable 1235211000 “Edificación no Habitacional (Partida

6221)” a la conclusión de la obra, ya que la cuenta contable 1233100000 “Edificios no

Habitacionales Sector Central” corresponde a bienes inmuebles, infraestructura y

construcciones en proceso, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, y de acuerdo

a los artículos 125 y 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

debieron registrarse las construcciones concluidas de las estaciones de policía.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Dirección

Ejecutiva de Rendición de Cuenta, en representación de la titular, proporcionó el oficio

núm. SSC/OM/DGRF/12265/2019 del 19 de septiembre de 2019, en el que la Dirección

General de Recursos Financieros informó lo siguiente:

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163 VOLUMEN 2/8

“… en el ámbito de competencia de la Secretaría de Seguridad Pública los registros

presupuestales para este caso se realizaron [en] la partida 6221 ‘Edificación no

Habitacional’, y correspondieron [al] ejercicio del contrato de obra pública 11C00120012018,

el cual tuvo como propósito realizar la obra pública consistente en la construcción de

6 estaciones de policía.

”Estos registros presupuestales tienen su contrapartida en el sistema contable que

administra la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) y corresponden a una obra en

proceso que es el caso de la obra auditada; por lo anterior, confirma la Secretaría

de Seguridad Pública no incumplió lo previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ya que la referencia en el resultado

se refiere solo [a] tres componentes de la obra que establece el contrato en cita.

”Ahora bien el registro al que hace referencia el resultado corresponde a obras concluidas

y que de manera individual están amparadas en solo un contrato, que no es el caso que

menciona y el registro que se menciona es de naturaleza contable, de acuerdo a lo previsto

en la[s] Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, por lo que recae en el

ámbito de la competencia de la SAF.”

Debido a que la SSC no presentó evidencia documental de haber informado a la SAF la

terminación de la obra para el registro contable de la activación de la construcción de las

estaciones de policía concluidas, la presente observación no se modifica.

Por no informar a la SAF la terminación de la obra para que se realizara el registro contable

de la activación de construcciones, la SSP incumplió los artículos 125 y 126 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establecen:

“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los

documentos justificantes y comprobatorios originales.

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164 VOLUMEN 2/8

”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias […] así como de los servidores

públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación

[…] de los registro auxiliares e información relativa [...]

”Artículo 126. Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad

de las cifras consignadas en la contabilidad.”

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros

auxiliares de la SSP; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la dependencia,

en las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a

lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de

acuerdo con su naturaleza, con el Clasificador por Objeto del Gasto y con el Manual de

Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas

quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos; que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y

su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para

registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en los reportes

auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información contable

y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; sin

embargo, la SSP no informó a la SAF la terminación de la obra para que realizara el registro

contable de la activación de las construcciones concluidas de las estaciones de policía

conforme a la normatividad aplicable.

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165 VOLUMEN 2/8

Recomendación ASCM-26-18-3-SSC

Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por conducto de la Dirección

General de Recursos Financieros, implemente mecanismos de supervisión para asegurarse

de que se informe a la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la terminación de

las obras que contrate para que ésta realice el registro contable de la activación de las

construcciones concluidas, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento

contable del gasto aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias

anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el

techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la

ALDF; que en el POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al

rubro en revisión y servido de base para la integración del anteproyecto de presupuesto

anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de

sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades de

la dependencia; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del

anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la

normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5099/2017 del 3 de noviembre de 2017, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SSP, el techo

presupuestal preliminar por un monto de 17,457,720.5 miles de pesos, de éstos

605,654.8 miles de pesos se asignaron al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

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166 VOLUMEN 2/8

También indicó que el envío de la información de los Módulos de Integración por

Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración

Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en

versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP con firma autógrafa

del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Al respecto, mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRF/OM/2846/2017 del 21 de noviembre

de 2017, con sello de recepción del 22 de noviembre de 2017, la SSP remitió a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN en forma impresa, la información de los Módulos

de Integración por Resultados y Financiera de la SSP para el ejercicio de 2018, por un

monto de 17,457,720.5 miles de pesos, de los cuales 605,654.8 miles de pesos

corresponden al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 considera las

bases para la programación, en la que se incluyeron los objetivos, políticas, prioridades

y metas de la SSP correspondiente a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, la cual se

encuentra incluida en la actividad 358 “Mantenimiento a las Instalaciones para la

Seguridad Pública”, donde se programaron 55,800.0 miles de pesos del rubro sujeto a revisión.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SSP, se observó

que los elementos reales de valoración que se consideraron para planear la contratación de

obra fueron, para la meta física, el promedio simple total de las solicitudes recibidas

durante los ejercicios 2015 y 2016, y para la meta financiera, la relación de los

materiales e insumos planeados para la adquisición, aplicando el factor inflacionario

promedio, con base en los factores de desplazamiento en esos ejercicios; y los

mecanismos de identificación fueron los promedios simples y factores inflacionarios

históricos, elementos empleados para el cálculo y determinación de las metas físicas y

financieras establecidas en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los

artículos 24 y 41, fracción XV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2018.

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167 VOLUMEN 2/8

3. En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 230, Tomo II el 31 de diciembre de 2017, se indicó que a la SSP se le

asignó un presupuesto de 17,660,683.2 miles de pesos, los cuales se integran por

17,385,925.2 miles de pesos de recursos fiscales, más 244,758.1 miles de pesos del

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal (FASP) y 30,000.0 miles de pesos del Programa Nacional de Prevención del

Delito (PRONAPRED).

4. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0174/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SSP el Analítico de Claves y el Decreto

por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF (techo presupuestal),

por 17,660,683.2 miles de pesos, de éstos 55,800.00 miles de pesos se asignaron al

capítulo 6000 “Inversión Pública”.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/470/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al titular de la SSP, el calendario presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio de 2018, por 17,660,683.2 miles de pesos.

6. En el Analítico de Claves, se asignaron 55,800.0 miles de pesos a la partida 6221

“Edificación no Habitacional”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 de la SSP, y programados en el eje 4 “Habitabilidad y Servicios,

Espacio Público e Infraestructura”, finalidad 1 “Gobierno”, función 7 “Asuntos de Orden

Público y de Seguridad Interior”, subfunción 3 “Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad”

y actividad institucional 358 “Mantenimiento a las instalaciones para la seguridad

pública” del POA, acciones alineadas con el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1689, tomo II, el 11 de septiembre de 2013.

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168 VOLUMEN 2/8

Por lo anterior, se concluye que el proceso de programación, integración y autorización del

presupuesto de la SSP se ajustó a la normatividad aplicable, y que los recursos estimados

originalmente para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 55,800.0 miles de pesos, se

programaron ejercer en la partida 6221 “Edificación no Habitacional” en acciones previstas

en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Gasto Modificado

4. Resultado

Conforme a la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigente en 2018, el momento

contable del gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar

el registro de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN, y que afectan

las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado; que hayan contribuido al cumplimiento

de metas y objetivos del sujeto fiscalizado; que las modificaciones al presupuesto original

asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y tenido las

justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las causas que

las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia de un

proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente, de acuerdo con la

normatividad aplicable, se analizaron ocho afectaciones presupuestarias y su

documentación soporte, de cuyo análisis, se determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SSP reportó en el capítulo

6000 “Inversión Pública” un presupuesto original de 55,800.0 miles de pesos, el cual se

incrementó en 45,948.4 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado de

101,748.4 miles de pesos, de cuyo importe la dependencia ejerció 61,119.9 miles de pesos,

ya que registró economías por 40,628.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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169 VOLUMEN 2/8

(Miles de pesos)

Concepto Número de movimiento

Importe Parcial Total

Presupuesto original 55,800.0 Más:

Ampliaciones compensadas 2 19,688.4 Adiciones compensadas 2 1,100.0 Adiciones líquidas 2 46,370.2

Subtotal 67,158.6 Menos:

Reducciones compensadas 2 (19,800.0)

Reducciones líquidas 3 (1,410.2)

Subtotal (21,210.2)

Modificación neta 45,948.4

Presupuesto modificado 101,748.4

Economías (40,628.5)

Presupuesto ejercido 61,119.9

Dichos movimientos se ampararon con ocho afectaciones programático-presupuestarias

elaboradas por la SSP, registradas, autorizadas y tramitadas en el SAP-GRP establecido

por la SEFIN, por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento de los

artículos 76, fracción III; y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México; y 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77, 78 y 79 del apartado A,

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas” del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012

y 80, 81, 82 y 83, del apartado B “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la

Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, todos vigentes en 2018.

2. Del análisis a las ocho afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se observó que las justificaciones de los

movimientos consistieron en lo siguiente:

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170 VOLUMEN 2/8

a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 19,688.4 miles de pesos, se realizaron con base en la autorización emitida por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para dar cumplimiento al convenio de coordinación del FASP 2018, con el fin de realizar mejoras a la Unidad del Policía Granaderos Oriente Balbuena, el Stand de Tiro Balbuena, la comandancia del edificio sede, el Centro de Control de Confianza Granaderos Poniente y Comunicaciones Balbuena; y obras en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.

b) Las adiciones compensadas, por un monto de 1,100.0 miles de pesos, se realizaron con la finalidad de asignar recursos para el mejoramiento a las instalaciones de la brigada animal y de la Policía Montada.

c) Las adiciones líquidas, por un monto de 46,370.2 miles de pesos, provienen del Fondo para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) y del Fideicomiso para Infraestructura de los Estados (FIES), para obras complementarias en mejoramiento a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México y para la construcción de 12 estaciones de policía en espacios públicos por 2,150 m2, a llevar a cabo en 10 delegaciones, respectivamente.

d) Las reducciones compensadas, por un monto de 19,800.0 miles de pesos, se realizaron con base en la autorización emitida por el Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento al convenio de coordinación del FASP 2018, ya que se tenía cubierto el mejoramiento en las instalaciones utilizadas para el proyecto de brigada animal y las adecuaciones al inmueble del Centro de Control de Confianza.

e) Las reducciones líquidas, por un monto de 1,410.2 miles de pesos, se realizaron debido a que los recursos no fueron ejercidos por disponibilidades derivadas de los procesos licitatorios de los contratos que no tuvieron compromisos en 2018.

3. Respecto a las economías del capítulo 6000 “Inversión Pública” de la SSP, por un importe de 40,628.5 miles de pesos, mediante el oficio núm. SSC/OM/DGRF/8304/2019 del 19 de junio de 2019, la Dirección General de Recursos Financieros de la SSC proporcionó evidencia de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,

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correspondientes a los recursos federales del FASP, por 134.9 miles de pesos; FORTASEG, por 123.4 miles de pesos; y del FIES, por 40,370.2 miles de pesos, los cuales se realizaron conforme a los plazos establecidos en los artículos 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 y su reforma del 30 de enero de 2018; 42 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018, publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018; y 42 de los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014, todos vigentes en 2018.

4. Derivado del análisis a las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos registrados en las afectaciones programático-presupuestarias no fueron consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron para incrementar el presupuesto en 45,948.4 miles de pesos y se terminaron ejerciendo 61,119.9 miles de pesos de los 101,748.4 miles de pesos del presupuesto modificado.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DAB/19/069 del 21 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas que proporcionara las evaluaciones respecto al cumplimiento de metas; y las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de las funciones y que dieron origen a realizar el trámite de afectaciones presupuestales.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/997/2019 del 27 de agosto de 2019, la SSC proporcionó una atenta nota sin fecha emitida por la Subdirección de Movimientos Presupuestarios, adscrita a la Dirección de Presupuesto de la SSC, en la que informó que “durante el ejercicio de 2018, la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de dar sustento al ejercicio del presupuesto que le fue asignado para dicho ejercicio fiscal, en particular en el capítulo 6000 ‘Inversión Pública’ tuvo la necesidad de proponer ante la Subsecretaría de Egresos, el registro de adecuaciones presupuestales, atendiendo los

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172 VOLUMEN 2/8

aspectos normativos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, así como el Manual de Reglas de Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, obteniendo el registro y la autorización de los casos solicitados”.

Derivado de la respuesta del sujeto fiscalizado y de las justificaciones de las afectaciones presupuestarias, se determinó que la SSP no acreditó haber realizado la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en su caso, contar con el resultado correspondiente, y no demostró haber considerado las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de las funciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Dirección General de Recursos Financieros señaló lo siguiente:

“Se confirma que los movimientos de adecuaciones presupuestales gestionados durante el 2018 y que afectaron al capítulo 6000 ‘Inversión Pública’ del presupuesto autorizado a la Secretaría de Seguridad Pública, cumplieron con las previsiones normativas establecidas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que quedaron integradas en el presupuesto modificado autorizado para dicho ejercicio fiscal y que la ejecución del presupuesto de este capítulo se guio por la programación establecida en la partida presupuestal y calendario de gasto que integran dicho capítulo, programación que fue eficiente al haber permitido las condiciones para que la Secretaría de Seguridad Pública registrara un ejercicio del 60.07% debido a la programación y los alcances determinados por la Unidad Ejecutora del gasto, de la proyección de gasto en este rubro para 2018.”

Sin embargo, la SSC no presentó evidencia documental de que los movimientos presupuestales hayan contribuido a un mejor cumplimiento de objetivos y metas ni de haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias para generar las afectaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública, por lo que la presente observación no se modifica.

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173 VOLUMEN 2/8

Por no acreditar que los movimientos presupuestales contribuyeron a un mejor cumplimiento

de objetivos y metas, y no haber tomado en cuenta las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias para generar las afectaciones con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, la SSP contravino el artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

”Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

Asimismo, por no haber realizado una calendarización eficiente, la SSP incumplió el

artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018 que indica:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán estar a lo

siguiente […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 6000 “Inversión

Pública” se realizaron mediante ocho afectaciones programático-presupuestarias que fueron

elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello; los montos del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por la SSP

coinciden con los reportados con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y el

capítulo 6000 “Inversión Pública” dispuso de la suficiencia presupuestal correspondiente.

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174 VOLUMEN 2/8

Sin embargo, en el análisis de las causas que motivaron las modificaciones descritas, se

determinó que la dependencia presentó una programación, presupuestación y

calendarización deficiente en ese capítulo; y no acreditó haber tomado en cuenta las

situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en dicho capítulo.

Recomendación ASCM-26-18-4-SSC

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de control

para asegurarse de que, al tramitar las afectaciones programático-presupuestarias, se

considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,

así como las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigente en 2018, el momento

contable del gasto comprometido refleja el registro de los documentos que consideran la

aprobación de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico

que formaliza una relación jurídica con terceros para la ejecución de obras. En el caso de

las obras por ejecutarse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte

que ejecuta durante cada ejercicio fiscal.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación se haya sujetado a la

normatividad que los regula, se verificó que el Programa Anual de Obras Públicas (PAOP)

y que el presupuesto de obra pública por ejecutar se hayan elaborado y presentado por la

SSP ante la SEFIN, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/721/2019 del 21 de junio de 2019, la SSC proporcionó el PAOP

de 2018, sus modificaciones y anexos correspondientes, así como los oficios de envío y

autorización por parte de la SEFIN, de cuyo análisis se tuvo conocimiento de lo siguiente:

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175 VOLUMEN 2/8

1. El PAOP, por 16,000.0 miles de pesos, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 16 de febrero de 2018 dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal conforme al artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; sin embargo, en la publicación no consideraron características fundamentales como el tipo de obra, lugar de realización y zonas beneficiadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la SSC no aportó información adicional, por lo que la presente observación prevalece.

Por no considerar las características fundamentales del tipo de obra, lugar de realización y zonas beneficiadas en su PAOP de 2018, la SSP incumplió el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, que dispone:

“Artículo 8. Las dependencias […] al publicar sus programas anuales de obra pública, darán a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes, como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal.”

2. La SSP registró el “Proyecto Mejoramiento en estaciones de policía e instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública” en la cartera de proyectos de inversión que integró la SEFIN, y consideró un presupuesto por ejecutar de 54,160.8 miles de pesos para 2018, el cual incluye dicho proyecto con el núm. O.1101.801.

Por lo expuesto, la SSP publicó su PAOP en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido y registró el proyecto seleccionado como muestra en la cartera de proyectos de inversión que integró la SEFIN; sin embargo, no dio a conocer la disponibilidad real de su PAOP ni las características fundamentales de las obras públicas.

Recomendación ASCM-26-18-5-SSC

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de Obra Pública que se publique en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México incluya las características fundamentales de las obras públicas por realizar, conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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176 VOLUMEN 2/8

6. Resultado

Con el propósito de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que, en su caso,

se hayan realizado los estudios referentes al impacto ambiental y urbano y en materia de

protección civil; que se disponga de los oficios de autorización previa y multianual y que las

obras ejecutadas en varios ejercicios presupuestales hayan contado con el presupuesto

total y los correspondientes a cada ejercicio; que las obras públicas por ejecutar hayan

tenido suficiencia presupuestal y que su contratación se haya ajustado a los procedimientos

de adjudicación establecidos; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con

contratistas que cumplieran todos los requisitos; que no se hayan contraído compromisos que

implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos

jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito

convenios modificatorios de los contratos con los contratistas por montos y plazos superiores

al 25.0%; que la documentación legal y administrativa de los contratistas adjudicados se

haya recabado y que se encuentre debidamente integrada y resguardada; y que en el caso

de ajustes de costos, éstos se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable.

En 2018, la SSP ejerció un monto de 61,119.9 miles de pesos con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, en específico en la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, por medio

de 105 CLC. Se seleccionaron para su revisión 13 CLC y un documento múltiple, por un

importe de 14,592.7 miles de pesos, que representa el 23.9% del total ejercido en el capítulo

6000 “Inversión Pública”, expedidos para pagar la construcción de seis estaciones de

policía al amparo del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, celebrado el 21 de mayo de 2018

con vigencia del 25 de mayo al 21 de septiembre de 2018; y de su convenio modificatorio

núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1, celebrado el 14 de septiembre de 2018 con vigencia del

25 de mayo al 21 de octubre de 2018.

En la revisión del expediente del contrato y convenio modificatorio seleccionados como

muestra, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0174/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP la autorización de la inversión para el

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177 VOLUMEN 2/8

proyecto núm. O.1101.8001 denominado “Mejoramiento en estaciones de policía e

instalaciones de la SSP”, en cumplimiento del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

2. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGMS/281/2018 del 15 de febrero de 2018, la

Dirección General de Mantenimiento y Servicios solicitó a la Dirección General de

Recursos Financieros, ambas de la Oficialía Mayor de la SSP, otorgar suficiencia

presupuestal para la construcción de seis estaciones de policía, por un importe de

16,000.0 miles de pesos.

3. La SSP dispuso de los oficios de otorgamiento de suficiencia presupuestal núms.

SMP/DP/DGRF/OM/SSP/076/2018 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/077/2018, ambos del

16 de febrero de 2018, por un monto de 8,000.0 miles de pesos cada uno, por un total

de 16,000.0 miles de pesos, para la construcción de seis estaciones de policía en la

Ciudad de México, con cargo a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”; los oficios

contienen la firma del personal que las elaboró (Subdirección de Movimientos

Presupuestarios), autorizó (Dirección de Presupuesto) y dio Visto Bueno (Dirección

General de Recursos Financieros), de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

4. El contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 y su convenio modificatorio núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1

derivaron del procedimiento de licitación pública nacional núm. LPN-01-2018. Al

respecto, se observó lo siguiente:

a) La adjudicación mediante el procedimiento de licitación pública nacional sujeto a

revisión fue aprobada en la segunda sesión ordinaria del Subcomité de Obras,

celebrada el 28 de marzo de 2018, con fundamento en lo establecido en el apartado

A, fracción I; 23, párrafo primero; 24, párrafo segundo, inciso A; 39, fracción II; 40,

fracción I; y 41, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, y en cumplimiento del artículo 8-K, fracción X, de su Reglamento,

vigentes en 2018.

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b) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 9 de abril de 2018 y contó con los requisitos establecidos en los artículos 28

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el 26 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2018.

c) La junta de aclaraciones se llevó a cabo el 25 de abril de 2018 y la presentación y

apertura del sobre único con las propuestas técnicas y económicas el 2 de mayo

de 2018.

De lo anterior, se elaboró el acta de la aclaración de bases del concurso, así como

de la recepción de aperturas de las propuestas técnicas y económicas,

documentación legal y administrativa; ofertas técnicas y económicas de los

participantes y listas de asistencia de los contratistas, en cumplimento de los plazos

establecidos en las bases y del artículo 26 de Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2018.

d) El fallo de la licitación pública nacional y la adjudicación del contrato se llevó a cabo

el 11 de mayo de 2018, y el contrato se formalizó con el contratista que ofreció el precio

más bajo y las mejores condiciones disponibles, y que fue salarialmente responsable.

e) De acuerdo con el oficio núm. SSP/OM/DGMS/787/2018 del 14 de mayo de 2018,

la Dirección General de Mantenimiento y Servicios en la SSP informó al contratista

Bufete de Construcciones Delta, S.A. de C.V., lo siguiente:

“Con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-01-2018, realizado

el análisis de la propuesta presentada por su representada el día 02 de mayo de 2018,

se concluye que la misma resulta solvente porque reúne conforme a los criterios de

adjudicación establecidos en el numeral 33 de las bases, las mejores condiciones

legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas por la dependencia y

garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

”… le Adjudica el Contrato de Obra Pública a base de precios unitarios por unidad

de concepto de trabajo terminado número 11 C0 01 2O 01/2018 conforme a lo siguiente:

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179 VOLUMEN 2/8

”1. Construcción de 6 Estaciones de Policía.

”2. El lugar donde se llevarán a cabo los trabajos es el siguiente: ‘Poetas,

Revolución, Ojo de Agua, Gutemberg, La Joya, y Tláhuac’.

”3. Monto Total del contrato 15,961,201.27 I.V.A incluido.

”4. Plazo de ejecución 120 días naturales del 25 de mayo al 21 de septiembre de 2018.”

f) El contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 se celebró el 21 de mayo de 2018 con base

en precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado y tiene por objeto

la construcción de seis estaciones de policía, ubicadas en “Poetas”, Delegación

Álvaro Obregón; “Revolución”, Delegación Benito Juárez; “Ojo de Agua”, Delegación

La Magdalena Contreras; “Gutemberg”, Delegación Miguel Hidalgo; “Tláhuac”,

Delegación Tláhuac y “La Joya”, Delegación Tlalpan, en un plazo de 120 días naturales

a partir del 25 de mayo al 21 de septiembre de 2018.

g) El convenio modificatorio núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1 se celebró con la finalidad

de modificar la ubicación de dos inmuebles en los que se realizarían las obras:

“Poetas”, Delegación Álvaro Obregón y “Ojo de Agua”, Delegación La Magdalena

Contreras, por “San Martín”, Delegación Azcapotzalco, y “Peñón de los Baños”,

Delegación Venustiano Carranza, así como el catálogo de conceptos y el incremento

en el plazo pactado de origen en el contrato en 30 días naturales adicionales, por

lo que la fecha programada de término se modificó del 21 de septiembre al

21 de octubre de 2018. Dicho convenio modificatorio no rebasó en más del 25.0%

los montos y plazos del contrato original.

h) Los dos instrumentos jurídicos contienen los requisitos mínimos establecidos en el

artículo 46 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.

i) No se otorgaron anticipos al contratista y no se realizaron ajustes de costos.

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j) El expediente del contrato contiene la solicitud de obra, catálogo de conceptos,

precios unitarios, presupuesto de referencia y la cotización presentada por el

contratista, el oficio de aviso a la Contraloría Interna para su intervención, así como

la documentación legal y administrativa, ofertas técnica y económica, y el dictamen

en el que se acreditaron las circunstancias y criterios de eficacia, eficiencia y

economía, que aseguraron las mejores condiciones para el ejercicio de la opción.

5. El contratista presentó en tiempo y forma las garantías de seriedad de las propuestas

y de cumplimiento (pólizas de fianza) por el 10.0% del importe del contrato y convenio

modificatorio (sin considerar contribuciones), las cuales fueron expedidas en favor

de la SEFIN, por una afianzadora autorizada, así como las pólizas y los contratos de

seguro de responsabilidad civil para la obra ejecutada en 2018.

6. El contratista al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontró

inhabilitado en 2018, ya que en las consultas realizadas en las páginas de internet de

la SCGCDMX y de la SFP no se encontraron registros relativos a su inhabilitación en

el ejercicio de 2018; asimismo, en el contrato, apartado de declaraciones, inciso R), el

contratista manifestó que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones

fiscales, como un mecanismo de la SSP, para asegurarse de no formalizar contratos

con contratistas que presenten adeudos.

7. La obra pública seleccionada como muestra no requirió el dictamen de impacto urbano

o impacto urbano ambiental, por tratarse de la construcción de estaciones de policía,

en cumplimiento al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, vigente en 2018.

Por lo anterior, se determinó que la SSP llevó a cabo el proceso de adjudicación del contrato

de obra pública con recursos de la partida 6221 “Edificación no Habitacional” de acuerdo

con la normatividad aplicable; dispuso de la documentación comprobatoria original de los

pagos efectuados para la contratación de la obra pública con base en precios unitarios por

unidad de concepto de trabajo terminado, la cual cumplió los requisitos fiscales y

administrativos establecidos en la normatividad aplicable.

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181 VOLUMEN 2/8

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los reportes de las operaciones se remitieron a las instancias correspondientes y se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido, las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales y los informes de avances trimestrales de la ejecución del presupuesto aprobado y su evaluación, se hayan presentado a la SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. De la revisión a los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, se determinó que las operaciones del rubro sujeto a revisión corresponden a los recursos comprometidos, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los documentos legales que determinaron una obligación de pago, y que fueron elaborados por la Subdirectora de Movimientos Presupuestarios y autorizados por la Directora de Presupuesto, así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN, conforme a los plazos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

2. La dependencia envió a la SEFIN las “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales” de enero a diciembre de 2018, en cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

3. La dependencia envió a la SEFIN, los Informes de Avance Trimestral de la ejecución del presupuesto aprobado y su evaluación con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en cumplimiento al artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se concluye que la SSP presentó oportunamente ante la SEFIN los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, las “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales” y los Informes de Avance Trimestral, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

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182 VOLUMEN 2/8

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el

momento contable del gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento

equivalente, debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades

Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de conformidad de las obras oportunamente contratadas, así como

de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado, se encuentren debidamente soportados con la documentación e información

que compruebe la recepción de las obras contratadas, conforme a la normatividad aplicable

y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que la obra pública

contratada se haya ejecutado y concluido en los plazos pactados; que una vez concluida la

obra, el área encargada de operarla la hubiera recibido oportunamente, en condiciones de

operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas, así

como, en su caso, los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento

correspondientes y los certificados de calidad de los equipamientos; que se hayan elaborado las

actas de terminación y de entrega-recepción de las obras públicas seleccionadas para su

revisión; que se cuente con bitácoras de obra que estén integradas con los requisitos

establecidos en la normatividad; que el sujeto fiscalizado haya supervisado las obras

públicas, ya sea interna o externamente, para vigilar, controlar y revisar los trabajos; que el

sujeto fiscalizado haya establecido la residencia de obra, previo al inicio de los trabajos; y

que el Expediente Único de Finiquito esté integrado conforme a la normatividad aplicable.

De la revisión al contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 celebrado el 21 de mayo de 2018, y

su convenio modificatoria núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1, para la construcción de seis estaciones

de policía (ubicadas en San Martín, Revolución, Peñón de los Baños, Gutemberg, Tláhuac

y La Joya), se observó lo siguiente:

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183 VOLUMEN 2/8

1. Del análisis a la sabana finiquito del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 se tuvo

conocimiento de que, se consideraron ocho estimaciones, en las que se pagaron los

avances de la ejecución de obra relacionados con los conceptos (preliminares,

cimentación, estructura, albañilería, cancelería y carpintería, herrería, acabados,

muebles y accesorios sanitarios, línea de drenaje exterior, instalación hidráulica,

instalación sanitaria, canalizaciones para instalación eléctrica, cableado, receptáculos

y apagadores, iluminación, tableros e interruptores, voz de datos, asta bandera,

instalación de gas, jardinería, imago tipia) estipulados en el catálogo de conceptos

integrado en el convenio modificatorio núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1.

Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGMS/DCM/SO/JUDSup/084.4/2018 y

SSP/OM/DGMS/DCM/SO/JUDSup/088/2018 del 8 y 16 de octubre de 2018,

respectivamente, los residentes de supervisión interna y la Jefatura de Unidad Departamental

de Supervisión autorizaron 35 y 63 conceptos extraordinarios, respectivamente.

Asimismo, la SSP tuvo la necesidad de realizar el convenio modificatorio

núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1, por lo que elaboró el “Dictamen que justifica la

celebración del convenio modificatorio de plazo y catálogo de conceptos del contrato

no. 11 C0 01 2O 01/2018”, en cumplimiento de los artículos 56, párrafos primero,

penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 68 y 70 de su

Reglamento, vigentes en 2018.

2. El 5 de agosto de 2019, el personal de la ASCM y del sujeto fiscalizado realizaron la

verificación física a las estaciones de policía seleccionadas como muestra y se constató

que se realizaron las obras en las estaciones de policía Peñón de los Baños, San Martín

y Revolución, las cuales se encontraron concluidas en el plazo establecido y pactado,

conforme al catálogo de conceptos del convenio modificatorio núm. 11 C0 01 2O 01/2018-1.

3. Con objeto de verificar que se haya contado con bitácoras de obra y que estén

integradas con los requisitos establecidos en la normatividad, se analizaron 105 notas

de la bitácora de la obra, de las cuales 104 notas carecieron de las firmas del Director

General de Mantenimiento y Servicios y de la Directora de Construcción y

Mantenimiento, personal que firmó el contrato.

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184 VOLUMEN 2/8

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DAB/19/069 del 21 de agosto de 2019, la ASCM solicitó

a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSC la aclaración correspondiente a

dicha deficiencia. En respuesta, con los oficios núms. SSC/OM/DERC/997/2019 y

SSC/OM/DERC/1060/2019 del 27 de agosto y del 6 de septiembre de 2019, respectivamente,

la SSC proporcionó las notas informativas sin números, del 27 de agosto y

5 de septiembre de 2019, emitidas por la Jefatura de Unidad Departamental de Obras,

adscrita a la Dirección de Mantenimiento, Obras y Servicios de la SSC, en las que

informó que “se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos de esta área a mi

cargo, no se encontró el motivo o documentación alguna que justifique la razón por la

cual no se asentaron las firmas requeridas en las bitácoras en comento, debiendo

aclarar que dicha bitácora se apertura bajo una administración anterior, por lo que la

suscrita no cuenta con elementos para determinar las razones por las cuales la bitácora

no cuenta con las firmas mencionadas”.

Por no vigilar que la bitácora se lleve conforme las políticas administrativas, bases y

lineamientos en materia de obra pública, y demás normatividad aplicable, el residente

de obra no se sujetó a la cláusula novena, “Representantes de las Partes de Obra”,

fracción VIII, del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, que estipula lo siguiente:

“Novena […] ‘La A.P.CD.MX’ designará por escrito y con anticipación al inicio de los

trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán

las establecidas en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, a saber […]

”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las políticas administrativas, bases

y lineamientos en materia de obra pública y demás normatividad aplicable.”

También incumplió la cláusula vigésima octava “Bitácora de Obra Pública”, inciso c),

del apartado “Criterios de Utilización”, del citado contrato que señala:

“Vigésima octava. […] Características de la Bitácora. […] Las hojas integrantes de la

bitácora deben estar foliadas y referidas al contrato de que se trate […]

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”Criterios de Utilización […]

”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el

objeto de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora.”

4. Mediante el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/5398/2019 del 18 de septiembre de 2019,

la Dirección General de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios proporcionó

el acta de entrega-recepción del 18 de septiembre de 2019, correspondiente

a los trabajos ejecutados de las seis estaciones de policía objeto del contrato

núm. 11 CO 01 2O 01/2018, en atención al artículo 64 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

5. Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGMyS/823/2018 y SSP/OM/DGMyS/859/2018,

ambos del 24 de mayo de 2018, la Dirección General de Mantenimiento y Servicios de

la SSP, previo al inicio de los trabajos, designó a los residentes de supervisión interna

de la obra para llevar a cabo los procedimientos desde el proceso de inicio de la obra y

su conclusión, hasta el acta de entrega recepción, cierre, liquidación y finiquito de la

obra. Asimismo, en las notas de la bitácora de la obra, los residentes de obra y de

supervisión interna registraron la supervisión realizada a los trabajos desde el inicio

de la obra contratada hasta su término, en cumplimiento de la cláusula novena

“Representantes de las Partes de Obra” del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018.

6. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGMyS/824/2018 del 24 de mayo de 2018, previo al

inicio de los trabajos, la Dirección General de Mantenimiento y Servicios de la SSP designó

al residente de obra para el proceso de inicio, conclusión, acta de entrega recepción, cierre,

liquidación y finiquito de la obra, en cumplimiento de la cláusula novena “Representantes de

las Partes de Obra”, séptimo párrafo, del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018.

7. En el formato denominado “Guía para la Conformación del Expediente de Finiquito para

los Contratos de Obra y de Servicios relacionados con la Obra Pública”, se constató que la

SSP integró el expediente único de finiquito del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, de

conformidad con la Sección 27, “Lineamientos para Integrar el Expediente de Finiquito

de los Contratos de Obra Pública”, del “Acuerdo por el que se actualizan las Políticas

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Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la

entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de noviembre del 2000”, publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, vigente en 2018.

Se concluye que en la construcción de las seis estaciones de policía pactadas en el contrato

núm. 11 C0 01 2O 01/2018, se contó con la bitácora de obra correspondiente, se integró el

expediente único de finiquito del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, se designó al

residente de obra y de supervisión interna previo al inicio de los trabajos, se realizaron las

supervisiones internas y se dispuso del acta de terminación y de entrega-recepción de la

obra pública contratada de las seis estaciones de policía, de acuerdo con la normatividad

aplicable. Sin embargo, el residente de obra no vigiló que la bitácora de obra haya contado

con las firmas del personal que firmó el contrato como lo estipulan las cláusulas novena,

“Representantes de las Partes de Obra”, fracción VIII; y vigésima octava “Bitácora de Obra

Pública”, inciso c) del apartado “Criterios de Utilización”, del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018.

Recomendación ASCM-26-18-6-SSC

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse de que las hojas integrantes de las bitácoras de obra que se

requisiten, cuenten con las firmas del personal que firma el contrato, en cumplimiento de

los instrumentos jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el

momento contable del gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento

equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte,

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que reúna los requisitos establecidos en

la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

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ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales o

sanciones a los contratistas por incumplimiento del programa de ejecución convenido para

las obras contratadas y, en su caso, que se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o

descuentos o que se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes; que los

contratistas hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad

de México, y con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación

vigente en 2018; que en las CLC se haya resguardado y conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; en su caso, que el pago de

anticipos se haya informado a la SEFIN, para el registro presupuestal correspondiente; que

los contratistas hayan entregado las estimaciones de los trabajos ejecutados y que éstas

se hubiesen presentado por períodos máximos mensuales, acompañadas de su documentación

que acredite la procedencia de los pagos; que se cuente con registros individuales que

permitan la identificación y localización de las obras por ejecutar, en proceso y concluidas;

que los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido

enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente

de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular

y hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que en caso de

subejercicio, se haya justificado la causa de acuerdo con la normatividad aplicable; y que

en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables al

contratista, éste haya pagado al sujeto fiscalizado los sobrecostos correspondientes a la

obra faltante por ejecutar.

Se revisaron 13 CLC y un documento múltiple con cargo a la partida 6221 “Edificación no

Habitacional”, por 14,592.7 miles de pesos (IVA incluido), correspondientes a recursos

fiscales. De su análisis, se observó lo siguiente:

1. Las 13 CLC (núms. 11 C0 01 con terminaciones 3212, 5942, 5944, 7079, 7080, 8840,

8842, 8844, 11532, 11533, 11534, 11535 y 11536), emitidas entre el 9 de agosto y el

14 de diciembre de 2018, por un monto de 14,592.7 miles de pesos, que amparan

el pago del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018, fueron tramitadas para la “Construcción

de 6 Estaciones de Policía” ubicadas en diversas Alcaldías de la Ciudad de México; se

encuentran soportadas con doce estimaciones y con doce facturas (núms. 600, 622,

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631, 632, 650, 661, 662, 677, 678, 691, 694 y 700) a nombre del Gobierno de la Ciudad

de México; fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para

ello; los comprobantes fiscales reunieron los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigentes en 2018; y

se encuentran a resguardo de la SSP, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

2. El documento múltiple núm. 11 C0 01 200082 del 23 de agosto de 2018 se solicitó “con

el fin de cancelar la Cuenta por Liquidar Certificada No. 11 C0 01 10003212 […] debido

a que fue rechazada por la Dirección General de Administración Financiera a petición

[la SSP] con oficio núm. SSP/OM/DGRF/DP/1478/2018, por inconsistencias

detectadas”. La documentación soporte del documento múltiple sirvió para tramitar la

CLC núm. 10005942, que sustituyó a la núm. 10003212.

3. Se verificaron en la página de internet del SAT los datos de los comprobantes fiscales

y se constató que las facturas expedidas por los contratistas fueron aprobadas

fiscalmente.

4. En las operaciones revisadas como muestra de auditoría se tuvo conocimiento de que

fueron aplicadas sanciones o penas convencionales al contratista, por no presentar las

estimaciones a la residencia de la supervisión dentro de los cuatro días hábiles

siguientes a la fecha de corte, las cuales fueron calculadas conforme a la cláusula

vigésima tercera “Penas Convencionales” del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018; y

derivado de ello, se emitió una CLC de operaciones ajenas por un importe de 45.4 miles

de pesos, conforme a la normatividad aplicable.

5. Se constató que el contratista del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 elaboró

12 estimaciones de los trabajos ejecutados, las cuales se presentaron como

documentación soporte (facturas, oficio de la constructora de entrega de la estimación,

hoja de seguimiento con los datos generales del avance de la obra, formato

denominado “Control de Obra” y formato con datos del contrato y avance la obra según

cada estimación) para el pago de las CLC, de conformidad con lo establecido en el

artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018.

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6. En relación con los pagos de ejercicios anteriores, no se observó la existencia de adeudos; sin embargo, derivado del cierre del ejercicio fiscal 2018, mediante el oficio núm. SSC/OM/DGRF/0297/2019 del 10 de enero de 2019, la Dirección General de Recursos Financieros remitió los reportes del pasivo circulante denominados “Detalle por Clave Presupuestaria 2018” y “Detalle por Proveedor o Contratista 2018” a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, donde se incluyó al contratista seleccionado en la muestra, por 14,592.6 miles de pesos. Los reportes se presentaron en el plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

7. En el contrato seleccionado como muestra, la SSP no otorgó anticipos, por lo que no fue necesario informar a la SEFIN para su registro presupuestal.

8. No se elaboró la CLC para el pago correspondiente de la estimación núm. 8 por un importe de 1,368.6 miles de pesos: 23.6 miles de pesos correspondiente al 2.0% por concepto de vigilancia, inspección, supervisión y revisión (SICV-COP), 17.7 miles de pesos del 1.5% por servicios de auditoría (SRCOP) y 62.8 miles de pesos por sanción.

Al respecto, mediante los oficios núms. ACF-A/DAB/19/055 y ACF-A/DAB/19/069 del 6 y 21 de agosto de 2019, respectivamente, la ASCM solicitó a la SSC, la CLC que ampara la estimación núm. 8 “Convenio Finiquito” y la CLC de operaciones ajenas que afectan a ésta. En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DGRF/10528/2019 del 9 de agosto de 2019, la Dirección General de Recursos Financieros de la SSC informó que “no se tiene Cuenta por Liquidar Certificada que ampare la estimación número 8”. Asimismo, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/997/2019 del 27 de agosto de 2019, la SSC proporcionó la nota informativa sin número de la misma fecha, emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Obras, adscrita a la Dirección de Mantenimiento, Obras y Servicios de la SSC, en la que señala: “Se hace de su conocimiento, que no se cuenta con la CLC que ampara la estimación número 8 convenio-finiquito en virtud de que no se formalizó el acta entrega-recepción correspondiente”.

Se concluye que al 31 de diciembre de 2018 no se emitió la CLC que ampara la estimación número 8 convenio-finiquito, en virtud de que no se encontraba formalizada el acta entrega-recepción correspondiente, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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Por lo anterior, se determinó que la SSP dispuso de la documentación comprobatoria

original de los pagos efectuados para la contratación de la obra pública a base de precios

unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, la cual cumplió los requisitos fiscales

y administrativos establecidos en la normatividad aplicable; y que las sanciones o penas

convencionales aplicadas fueron calculadas de conformidad a la cláusula vigésima tercera

“Penas Convencionales” del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018.

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el

momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de

las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se

concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad

aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/040 del 22 de julio de 2019, se solicitó a la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas en la SAF que

proporcionara el soporte documental que refleje la transferencia bancaria efectuada

para pagar las obras de la SSP del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018.

En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas

en la SAF, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3615/2019 del 26 de julio de 2019,

proporcionó los estados de cuenta solicitados, de cuya revisión se constató que el

procedimiento de pago para cancelar total o parcialmente las obligaciones del contrato

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núm. 11 C0 01 2O 01/2018 celebrado el 21 de mayo de 2018, por un importe de

14,592.6 miles de pesos a cargo de la SSP fue mediante transferencia electrónica

de fondos a la cuenta bancaria del contratista, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Pago Número Fecha Importe Institución financiera

y cuenta Operación bancaria

Fecha de pago

Importe pagado

10005942 24/IX/18 227.3 Banco Santander, S.A. Transferencia 24/IX/18 227.3

10005944 24/IX/18 905.6 Banco Santander, S.A. Transferencia 24/IX/18 905.6

10007079 15/X/18 633.2 Banco Santander, S.A. Transferencia 15/X/18 633.2

10007080 15/X/18 535.7 Banco Santander, S.A. Transferencia 15/X/18 535.7

10008840 13/XI/18 736.3 Banco Santander, S.A. Transferencia 13/XI/18 736.3

10008842 13/XI/18 942.8 Banco Santander, S.A. Transferencia 13/XI/18 942.8

10008844 13/XI/18 900.6 Banco Santander, S.A. Transferencia 13/XI/18 900.6

10011532 14/XII/18 1,955.3 Banco Santander, S.A. Transferencia 14/XII/18 1,955.3

10011533 14/XII/18 552.6 Banco Santander, S.A. Transferencia 14/XII/18 552.6

10011534 14/XII/18 3,931.1 Banco Santander, S.A. Transferencia 14/XII/18 3,931.1

10011535 14/XII/18 1,780.1 Banco Santander, S.A. Transferencia 14/XII/18 1,780.1

10011536 14/XII/18 1,006.3 Banco Santander, S.A. Transferencia 14/XII/18 1,006.3

Total 14,106.9 14,106.9

Lo anterior comprueba que el contratista recibió el pago por la obra contratada y

concluida por 14,106.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2018.

2. Con objeto de confirmar las operaciones realizadas con el contratista al que se

efectuaron pagos con cargo a la partida 6221 “Edificación no Habitacional” en 2018,

mediante el oficio núm. ACF-B/19/0685 del 7 de agosto de 2019, la ASCM le solicitó al

contratista que proporcionara la documentación justificativa y comprobatoria de las

operaciones que efectuó con la SSP con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” en

el ejercicio 2018, en particular, las del contrato núm. 11 C0 01 2O 01/2018 celebrado el

21 de mayo de 2018, relacionado con la “Construcción de 6 Estaciones de Policía”. En

respuesta, por medio del escrito del 14 de agosto de 2019, el representante legal del

contratista presentó información sobre las operaciones realizadas, las cuales coinciden

con la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado.

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Con base en lo anterior, se concluye que al 31 de diciembre de 2018 la contratista recibió

el pago por la obra concluida por medio de transferencia electrónicas, en cumplimiento de

la normatividad aplicable.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 5 resultados generaron 6 observaciones, las

cuales corresponden a 6 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. SSC/OM/DERC/1115/2019 del 20 de septiembre de 2019 aclaró y justificó

parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de

México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron

los resultados que se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás

disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

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Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizadora,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la SSP en el capítulo 6000

“Inversión Pública” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y específicamente

respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y

determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado

cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

L.A.I. Elvia Valencia Villa Subdirectora de Área

L.C. Adriana Sánchez Flores Auditora Fiscalizadora “D”

C.P. Minerva Guadarrama Hernández Auditora Fiscalizadora “E”

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