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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDIA N° 598 - 2013-MPCH/A Chiclayo, 1 6 JUL 2013 VISTO: El expediente administrativo de Registro N° 026732 del 15 de Julio de 2013, N° 026991 del 16 de Julio de 2013 y RESOLUCiÓN DE COMITÉ ELECTORAL N° 02-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013 y el Informe Técnico Legal adjunto, emitido por el, Asesor Legal de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, las elecciones de los Centros Poblados de conformidad con lo establecido por el Artículo 132 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, están normadas por la Ley 28440 Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que en su Artículo 3 prescribe que la Organización del Proceso electoral está a cargo del Comité Electoral. Que mediante Ordenanza Municipal N° 009-2007/GPCH/A de fecha 22 de Mayo del 2007, se ha aprobado el Reglamento para Elecciones Municipales en Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo. Que en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro ~:D;.~poblados de la Provincia de Chiclayo 2007, en su Capítulo IV, en Artículo 22 donde se detalla l::/.:" ,c""o que cualquier residente del Centro Poblado puede formular Tachas contra cualquier candidato fk' su. NrE~ fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento. "-PA 'Av'Nn Al s- . ,'" Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2013-MPCH/A de fecha 12 de marzo del o 2013, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Dispuso CONVOCAR A ELECCIONES PARA ELEGIR ALCALDE Y REGIDORES DEL CENTRO POBLADO SALTUR, del Distrito de Zaña, Provincia deChiclayo, para el periodo 2013-2017. 00~D P/T. V" o~ Que, mediante Resolución del Comité Electoral N° 02-2013/CPS de fecha 11 de jnlio G~ NCIA ~I 2013, emitida por el Comité Electoral del Centro Poblado de Saltur, Resolvió DECLARAR JU~t~~~ ~ DADA la solicitud de TACHA a la candidatura a I~ Alcaldía del señor Jhen Montalvo ~~--M rino, que debe entenderse como Recurso FUNDADO, presentado por el señor Elvis ·l'¡¡!CU~"'i.\)· ontenegro Fernández, para las Elecciones Municipales de Alcalde y Regidores periodo 2013- 2017, que se realizara el domingo 21 de Julio del presente, en virtud de que el Candidato Jhen Montalvo Merino quien lidera el Movimiento Independiente "UNIDOS POR SALTUR", se encuentra Afiliado a un partido político (APRA), según la pagina Web del Jurado Nacional de Elecciones INFOGOB. ~olr.O ~It ~. '9" ff__ - o~ Que, mediante Expediente N° 026732 de techats de julio del 2013, el Comité Electoral e: GEAE Cl4 Z, . IC ° . ~ GE Jl L _ del Centro Poblado Saltur, que contiene a arta N 11-2013/CECPS, nos remite el Recurso de ! liIU tr:~-'L e Impugnación contra la Resolución deLComité Electoral de.la referencia, alegando el señor Jhen Montalvo Merino, que elComité Ejecutivo Nacional del Partido Aprista del Perú, estableció los lineamientos o criterios para la participación en las elecciones Municipales y regionales , autorizando a los militantes de participar en agrupaciones independientes vecinales, por lo que esta TACHA no afecta a su participación ni de otros en listas independientes, por lo que solicita se deje sin efecto la TACHA interpuesta a su persona. Que, mediante Carta N° 017 -2013-SGPV/MPCH de fecha 15 de julio del 2013, se corre traslado del Recurso de Impugnación antes señalado, al señor Elvis Montenegro Fernández, quien presentará la Tacha contra dicho candidato, por el plazo de UN OlA HABIL para que alegue lo que a su Derecho corresponda, y cumplido el plazo se resolverá la misma conforme a Ley.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 598 - 2013-MPCH/A

Chiclayo, 16 JUL 2013VISTO:El expediente administrativo de Registro N° 026732 del 15 de Julio de 2013, N° 026991

del 16 de Julio de 2013 y RESOLUCiÓN DE COMITÉ ELECTORAL N° 02-2013/CPS de fecha11 de julio del 2013 y el Informe Técnico Legal adjunto, emitido por el, Asesor Legal de la SubGerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

CONSIDERANDO:Que, las elecciones de los Centros Poblados de conformidad con lo establecido por el

Artículo 132 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, están normadas por la Ley28440 Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que en suArtículo 3 prescribe que la Organización del Proceso electoral está a cargo del ComitéElectoral.

Que mediante Ordenanza Municipal N° 009-2007/GPCH/A de fecha 22 de Mayo del2007, se ha aprobado el Reglamento para Elecciones Municipales en Centros Poblados de laJurisdicción de la Provincia de Chiclayo.

Que en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro~:D;.~poblados de la Provincia de Chiclayo 2007, en su Capítulo IV, en Artículo 22 donde se detalla

l::/.:" ,c""o que cualquier residente del Centro Poblado puede formular Tachas contra cualquier candidatofk' su. NrE~ fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento."-PA 'Av'Nn

Al s- .,'" Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2013-MPCH/A de fecha 12 de marzo del

o 2013, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Dispuso CONVOCAR A ELECCIONES PARAELEGIR ALCALDE Y REGIDORES DEL CENTRO POBLADO SALTUR, del Distrito de Zaña,Provincia deChiclayo, para el periodo 2013-2017.

00~D P/T.V" o~ Que, mediante Resolución del Comité Electoral N° 02-2013/CPS de fecha 11 de jnlioG~ NCIA ~I 2013, emitida por el Comité Electoral del Centro Poblado de Saltur, Resolvió DECLARARJU~t~~~~ DADA la solicitud de TACHA a la candidatura a I~ Alcaldía del señor Jhen Montalvo~~--M rino, que debe entenderse como Recurso FUNDADO, presentado por el señor Elvis·l'¡¡!CU~"'i.\)· ontenegro Fernández, para las Elecciones Municipales de Alcalde y Regidores periodo 2013-

2017, que se realizara el domingo 21 de Julio del presente, en virtud de que el Candidato JhenMontalvo Merino quien lidera el Movimiento Independiente "UNIDOS POR SALTUR", seencuentra Afiliado a un partido político (APRA), según la pagina Web del Jurado Nacional deElecciones INFOGOB.~olr.O~It

~. '9"ff__ - o~ Que, mediante Expediente N° 026732 de techats de julio del 2013, el Comité Electorale: GEAE Cl4 Z, . I C ° .~ GE Jl L _ del Centro Poblado Saltur, que contiene a arta N 11-2013/CECPS, nos remite el Recurso de! liIU tr:~-'L e Impugnación contra la Resolución deLComité Electoral de.la referencia, alegando el señor Jhen

Montalvo Merino, que elComité Ejecutivo Nacional del Partido Aprista del Perú, estableció loslineamientos o criterios para la participación en las elecciones Municipales y regionales ,autorizando a los militantes de participar en agrupaciones independientes vecinales, por lo queesta TACHA no afecta a su participación ni de otros en listas independientes, por lo quesolicita se deje sin efecto la TACHA interpuesta a su persona.

Que, mediante Carta N° 017 -2013-SGPV/MPCH de fecha 15 de julio del 2013, se corretraslado del Recurso de Impugnación antes señalado, al señor Elvis Montenegro Fernández,quien presentará la Tacha contra dicho candidato, por el plazo de UN OlA HABIL para quealegue lo que a su Derecho corresponda, y cumplido el plazo se resolverá la misma conforme aLey.

Que, mediante Expediente N° 026991 de fecha 16 de julio del 2013, el señor ElvisMontenegro Fernández, absuelve el traslado, argumentando que rectifica el Pedido de Tacha alcandidato Jhen Montenegro Fernández, debido a que ha tomado conocimiento que dichocandidato ya no pertenece al Partido Político APRA por que renunció el 30 de mayo del 2002,conforme a la prueba que obra en autos, así mismo que desconocía de los lineamientos que haemitido el Partido Aprista mediante Directiva Nacional N° 001-2013-CEN-PAP-SG, solicitandose proceda a autorizar que dicho candidato continué con la participación en las eleccionesMunicipales de Saltur.

Que, a fin de determinar si se han cumplido los plazos establecidos en el CronogramaElectoral que se adjunta en copia, se aprecia que en el numeral 5 Impugnación de laResolución de Tachas, se deberá realizar los días 12, 13 Y 14 de julio del 2013, y lo actuado severifica que la impugnación se ha realizado el 13 de los corrientes, por lo estando dentro delplazo de Ley, se deberá realizar el análisis de fondo.

Que, de los actuados se aprecia que el candidato impugnante, alega que tiene permisode postular como independiente conforme a los lineamientos de la Directiva Nacional N° 001-2013-CEN-PAP-SG, emitida por el Partido Aprista Peruano, así mismo que esté renuncioindefectiblemente el 30 de mayo del 2002, conforme a la constancia del Secretario Nacional deOrganización, señor Omar Quezada Martínez, sin embargo del documento se aprecia que laconstancia la expide el Secretario Nacional, y en la firma se aprecia que dice: SecretarioRegional, así mismo se aprecia que la firma de dicho señor posiblemente ha sidoescaneada, conllevando a presumir que dicho documento ha sido falsificado, por lo quese deberá remitir lo actuado a la Procuraduría Publica Municipal para que tomeconocimiento y realice las acciones pertinentes que le colige la Ley.

Que, como obra en el Jurado Nacional de Elecciones Pagina Web, se aprecia que elseñor candidato Jhen Montenegro Fernández, se encuentra Afiliado al Partido Aprista Peruano(APRA), lo cual es una prueba irrefutable, de que dicho candidato no puede postular como

r. ,/ P.O ~ independiente, salvo que tenga permiso expreso de dicho partido, lo cual no lo tiene,/1:~-. ,-:7T~tádebiéndose declarar INFUNDADA el recurso de Impugnación contra la Resolución del Comité¡~ P'RI' AC . N ~ Electoral N° 02-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013, así como dar por agotada la vía\~"" ~ administrativa, conforme a la Ley General del Procedimiento Administrativo Ley 27444.-. , O'e, eL:{

.Que, en uso de las facultades que le competen contenidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972.

00AO f:>~.,. O¿.

~ RENCIA ~2 'ES lA ~~ :J OIGA ~ ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA el recurso de Impugnación(;.- nterpuesto por JHEN MONTALVO MERINO, candidato a la Alcaldía del Centro Poblado Saltur

por el Movimiento Independiente "Unidos por Saltur", contra la Resolución del Comité ElectoralN° 02-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013, por lo considerandos expuestos en la presente.

SE RESUELVE:

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR LO ACTUADO, a la Procuraduría PúblicaMunicipal, para que tome conocimiento del documento (Constancia del Partido ApristaPeruano), e inicie las acciones legales que correspondan conforme a Ley.

ARTICULO TERCERO: Con la presente, se da por AGOTADA LA VíAADMINISTRATIVA conforme a lo estipulado por la Ley 27444 Ley General del ProcedimientoAdministrativo.

REGISTRES E, COMUNIQUESE y CUMPLASE.