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·' "' MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 531 RESOlUCION DE AlCAlDIA NO.__ -,/l013-MPCH/A. Chiclayo, 24 JUN 2013 VISTO: Recurso de Apelación presentado por ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ, en contra de la RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO N Q 159-2012- MPCH-GU., de fecha 04 de diciembre del 2012, la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición contra el trámite de visación de planos y memoria descriptiva solicitad por JUANA MARIA MECHAN SERQUEN y CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206º numeral 206.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos. Asimismo el artículo 207º del mismo cuerpo legal señala que los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación, y c) Recurso de revisión. Que, el artículo 209º de la misma Ley establece que, el recurso de apelación se \ o ~ interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas J~ _ o oducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma {~ ~. (; RÍA ~~toridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". \-:í OleA ~J \ .c ~J Que, mediante expediente administrativo Nº042645 de fecha 07 de noviembre del '-. ("1 "" 2001, doña JUANA MARIA MECHAN SERQUEN, solicitó la Visación de Planos y Memoria Descriptiva del inmueble ubicado en la calle Leoncio Prado Nº331 interior 1 y 2 de la ciudad de Chiclayo, con la \\)~D PRol-: finalidad de iniciar un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio que declare el derecho ~:~ % e pr6piedad sobre el inmueble, adjuntando los planos pertinentes. Señala como argumento de su ~ ~~~.~:t --- etición que conjuntamente con su primo OSWALDO OLIVOS SERQUEN son poseedores del predio ~ MU',.:¡PAL !ii n mención desde hace más de 20 años, manteniendo una posesión de manera pacífica, continúa y ,I --·-a / pública y como propietaria reúne los requisitos exigidos por Ley. ilCL p.'\ . , Que, el administrado ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ, con expediente ~º042518, se apersonó al procedimiento administrativo y solicitó se respete su derecho de copropiedad consagrado en el artículo 70º de la Constitución Política del estado; y se rechace toda solicitud o petición de tercero ajeno a su ámbito hereditario orientado a generar una afectación. Que, con los medios probatorios presentados por el administrado ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ, mediante expediente N Q 042518, consistente en la transferencia de dominio por sucesión intestada obrante en la PARTIDA REGISTRALN Q 02185963 - Oficina DE CHICLAYO, se encuentra probado que el peticionante conjuntamente con sus hermanos ANDRES, BRAULlO, ELENA; JUAN FRANCISCO, MARIA JESÚS, SEGUNDO, FLOR DE MARIA, JORGE DANIEL, MARíA ALEJANDRINA, MARíA MODESTA, ROMULO, ROSDA FRANCISCA Y ROSALíA SERQUEN RODRIGUEZ, son los legítimos herederos de las acciones y derechos de su difunto padre don JUAN AUGUSTO SERQUENSECLÉNsobre el predio ubicado en calle Leoncio Prado Nº331 Urb. El Porvenir - Chiclayo.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 531RESOlUCION DE AlCAlDIA NO.__ -,/l013-MPCH/A.

Chiclayo, 24 JUN 2013VISTO: Recurso de Apelación presentado por ANDRÉS BRAULlO SERQUEN

RODRIGUEZ, en contra de la RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE DESARROLLOURBANO NQ159-2012-MPCH-GU., de fecha 04 de diciembre del 2012, la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición contrael trámite de visación de planos y memoria descriptiva solicitad por JUANA MARIA MECHANSERQUEN

y

CONSIDERANDO:Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico

aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general,garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico en general.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206º numeral 206.1 de la Ley27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que frente a un acto administrativo que sesupone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la víaadministrativa mediante los recursos administrativos. Asimismo el artículo 207º del mismo cuerpolegal señala que los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso deapelación, y c) Recurso de revisión.

Que, el artículo 209º de la misma Ley establece que, el recurso de apelación se\ o ~ interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas

J~ _ o oducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma{~ ~. (; RÍA ~~toridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico".\-:í OleA ~J

\ .c ~J Que, mediante expediente administrativo Nº042645 de fecha 07 de noviembre del'-. ("1 "" 2001, doña JUANA MARIA MECHAN SERQUEN, solicitó la Visación de Planos y Memoria Descriptiva

del inmueble ubicado en la calle Leoncio Prado Nº331 interior 1 y 2 de la ciudad de Chiclayo, con la\\)~DPRol-: finalidad de iniciar un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio que declare el derecho

~:~ % e pr6piedad sobre el inmueble, adjuntando los planos pertinentes. Señala como argumento de su~ ~~~.~:t---etición que conjuntamente con su primo OSWALDO OLIVOS SERQUEN son poseedores del predio~ MU',.:¡PAL !ii n mención desde hace más de 20 años, manteniendo una posesión de manera pacífica, continúa y, I --·-a / pública y como propietaria reúne los requisitos exigidos por Ley.

ilCL p.'\

. ,Que, el administrado ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ, con expediente

~º042518, se apersonó al procedimiento administrativo y solicitó se respete su derecho decopropiedad consagrado en el artículo 70º de la Constitución Política del estado; y se rechace todasolicitud o petición de tercero ajeno a su ámbito hereditario orientado a generar una afectación.

Que, con los medios probatorios presentados por el administrado ANDRÉS BRAULlOSERQUEN RODRIGUEZ, mediante expediente NQ042518, consistente en la transferencia de dominiopor sucesión intestada obrante en la PARTIDA REGISTRALNQ02185963 - Oficina DE CHICLAYO, seencuentra probado que el peticionante conjuntamente con sus hermanos ANDRES, BRAULlO,ELENA; JUAN FRANCISCO, MARIA JESÚS, SEGUNDO, FLOR DE MARIA, JORGE DANIEL, MARíAALEJANDRINA, MARíA MODESTA, ROMULO, ROSDA FRANCISCA Y ROSALíA SERQUEN RODRIGUEZ,son los legítimos herederos de las acciones y derechos de su difunto padre don JUAN AUGUSTOSERQUENSECLÉNsobre el predio ubicado en calle Leoncio Prado Nº331 Urb. El Porvenir - Chiclayo.

Page 2: ~J - munichiclayo.gob.pe · el trámite de visación de planos y memoria descriptiva solicitad por JUANA ... etición que conjuntamente con su primo OSWALDO OLIVOSSERQUENson poseedores

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYORESOLUCION DE ALCALDIA No.

Chiclayo,

Que, Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva para declarar

administrativamente la propiedad, vía prescripción adquisitiva de dominio o regularización del

tracto sucesivo, pero esto única y exclusivamente a favor de los poseedores de predios matices

ocupados por posesiones informales, centros urbano informales y urbanizaciones populares, así

como de lotes individuales que forman parte de posesiones informales o centros urbanos

informales, de urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad

informal de predios con fines urbanos; más no así a terrenos de propiedad de terceros

debidamente inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos; tal y

conforme lo señálala los artículos Nº 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.

531 /1013-MPCH/A.

Que, del mismo modo el artículo 70~ de la Constitución Política del estado refiere

que el derecho de propiedad es inviolable y que es el Estado quien lo garantiza; señala que éste se

ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley, en consecuencia a nadie puede

o I'.~ privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad

..~o rbllca, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya

pensación por el eventual perjuicio. En el caso de autos no existe ninguna de las dos causales

afectación de la propiedad.

-- -~r>. r: .~ '\

,; '-'."~i/._-~'",;:~~_\. Con las facultades conferidas por el artículo 202 inciso 6) de la Ley Orgánica de

\;' ,.. .~.~unicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

Que, en consecuencia con la emisión de la RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE

DESARROLLOURBANO Nº159-2012-MPCH-GU., se ha causado agravio a los legítimos copropietarios

del inmueble ubicado Leoncio Prado Nº331 interior 1 y 2 fecha 04 de diciembre del 2012,

trasgrediendo la normatividad legal por lo que debe de ser revocada.

SERESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de

Apelación interpuesto por, ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ, con expediente NQ042518 en

contra de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº159-2012-MPCH-GU., de

fecha 04 de diciembre del 2012, la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición contra el trámite de

•.visación de planos y memoria descriptiva solicitad por JUANA MARIA MECHAN SERQUEN.

ARTíCULO SEGUNDO.-DECLARAR PROCEDENTE la oposición presentada por

ANDRÉS BRAULlO SERQUEN RODRIGUEZ en contra el trámite de visación de planos y memoria

descriptiva solicitada por JUANA MARIA MECHAN SERQUEN respecto del inmueble ubicado

teoncio Prado Nº331 interior 1 y 2 - El Porvenir - Chiclayo.

ARTICULO TERCERO.-DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa.

REGISTRESECOMUNíQUESE Y AR IVESE. \\

• !DAD PROVINCIALDE CHICL\YO