municipalidad provincial de chiclayo 597 · la resolución de tachas, se deberá realizar los días...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 597 RESOLUCION DE ALCALDIA N° - 2013-MPCH/A Chiclayo, 16 JUl 2013 VISTO: El expediente administrativo de Registro N° N° 026729 del 15 de Julio de 2013, N° 026940 del 16 de Julio de 2013 y RESOLUCiÓN DE COMITÉ ELECTORAL N° 01-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013 y el Informe Técnico Legal adjunto, emitido por el, Asesor Legal de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, las elecciones de los Centros Poblados de conformidad con lo establecido por el Articulo 132 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, están normadas por la Ley 28440 Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que en su Artículo 3 prescribe que la Organización del Proceso electoral está a cargo del Comité Electoral. Que mediante Ordenanza Municipal N° 009-2007/GPCH/A de fecha 22 de Mayo del 2007, se ha aprobado el Reglamento para Elecciones Municipales en Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo. ~_~ ~ Que en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de ~O!).Dp~ Centro Poblados de la Provincia de Chiclayo 2007, en su Capitulo IV, en Artículo 22 donde se !!:~ o~ detalla que cualquier residente del Centro Poblado puede formular Tachas contra cualquier o ERENCIA/ ~ candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento. ASES ;;. !CA ,... Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2013-MPCH/A de fecha 11 de abril del 2013, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Dispuso CONVOCAR A ELECCIONES PARA ELEGIR ALCALDE Y REGIDORES DEL CENTRO POBLADO SALTUR, del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo, para el periodo 2013-2017. Que, mediante Resolución del Comité Electoral N° 01-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013, emitida por el Comité Electoral del Centro Poblado de Saltur, Resolvió DECLARAR INFUNDADA la solicitud de TACHA a la candidatura a la Alcaldía de la señora Esther Aurora Espinoza de Vílchez, que debe entenderse como Recurso Impugnativo, presentado por el señor Marco Antonio Ordinola Cobeñas, para las Elecciones Municipales de Alcalde y Regidores periodo 2013-2017, que se realizara el domingo 21 de Julio del presente, en virtud de que la Candidata Esther Aurora Espinoza de Vílchez quien lidera el Movimiento Independiente "TRABAJANDO POR SALTUR", se encontraba Afiliada a un partido político (FUERZA 2011), pero que está si tiene permiso para postular como independiente. Que, mediante Expediente N° 026732 de fecha 15 de julio del 2013, el Comité Electoral del Centro Poblado Saltur, que contiene la Carta N° 10-2013/CECPS, nos remite el Recurso de Impugnación contra la Resolución del Comité Electoralde la referencia, alegando el señor Marco Antonio Ordinola Cobeñas, si bien es cierto la Candidata Tachada, ha presentado un documento de la supuesta Secretaria Provincial del Partido Político Fuerza 2011 Dra. Liliana Milagros Takayama Jiménez, con firma diferente a la de su ficha RENIEC, suponiendo que sea falsificada, además que no acredita que dicha persona obtente el cargo, además que Fuerza 2011, en la actualidad ha cambiado de denominación a Fuerza Popular, adjuntado para ello la relación de afiliados, donde aparece la señora Candidata Esther Aurora Espinoza de Vílchez, como miembro integrante del comité del Departamento de Lambayeque, por lo que solicita se revoque la Resolución del Come Electoral debiendo declarar FUNDADA la TACHA interpuesta a su persona. Que, mediante Carta N° 018-2013-SGPV/MPCH de fecha 15 de julio del 2013, se corre traslado del Recurso de Impugnación antes señalado, a la señora Candidata Esther

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 597RESOLUCION DE ALCALDIA N° - 2013-MPCH/A

Chiclayo, 16 JUl 2013VISTO:El expediente administrativo de Registro N° N° 026729 del 15 de Julio de 2013, N°

026940 del 16 de Julio de 2013 y RESOLUCiÓN DE COMITÉ ELECTORAL N° 01-2013/CPSde fecha 11 de julio del 2013 y el Informe Técnico Legal adjunto, emitido por el, Asesor Legalde la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

CONSIDERANDO:Que, las elecciones de los Centros Poblados de conformidad con lo establecido

por el Articulo 132 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, están normadas por la Ley28440 Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que en suArtículo 3 prescribe que la Organización del Proceso electoral está a cargo del ComitéElectoral.

Que mediante Ordenanza Municipal N° 009-2007/GPCH/A de fecha 22 deMayo del 2007, se ha aprobado el Reglamento para Elecciones Municipales en CentrosPoblados de la Jurisdicción de la Provincia de Chiclayo.

~_~ ~ Que en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de~O!).Dp~ Centro Poblados de la Provincia de Chiclayo 2007, en su Capitulo IV, en Artículo 22 donde se

!!:~ o~ detalla que cualquier residente del Centro Poblado puede formular Tachas contra cualquiero ERENCIA/ ~ candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.

ASES ;;.!CA ,...

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2013-MPCH/A de fecha 11 deabril del 2013, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Dispuso CONVOCAR A ELECCIONESPARA ELEGIR ALCALDE Y REGIDORES DEL CENTRO POBLADO SALTUR, del Distrito deZaña, Provincia de Chiclayo, para el periodo 2013-2017.

Que, mediante Resolución del Comité Electoral N° 01-2013/CPS de fecha 11de julio del 2013, emitida por el Comité Electoral del Centro Poblado de Saltur, ResolvióDECLARAR INFUNDADA la solicitud de TACHA a la candidatura a la Alcaldía de la señoraEsther Aurora Espinoza de Vílchez, que debe entenderse como Recurso Impugnativo,presentado por el señor Marco Antonio Ordinola Cobeñas, para las Elecciones Municipales deAlcalde y Regidores periodo 2013-2017, que se realizara el domingo 21 de Julio del presente,en virtud de que la Candidata Esther Aurora Espinoza de Vílchez quien lidera el MovimientoIndependiente "TRABAJANDO POR SALTUR", se encontraba Afiliada a un partido político(FUERZA 2011), pero que está si tiene permiso para postular como independiente.

Que, mediante Expediente N° 026732 de fecha 15 de julio del 2013, el ComitéElectoral del Centro Poblado Saltur, que contiene la Carta N° 10-2013/CECPS, nos remite elRecurso de Impugnación contra la Resolución del Comité Electoralde la referencia, alegandoel señor Marco Antonio Ordinola Cobeñas, si bien es cierto la Candidata Tachada, hapresentado un documento de la supuesta Secretaria Provincial del Partido Político Fuerza 2011Dra. Liliana Milagros Takayama Jiménez, con firma diferente a la de su ficha RENIEC,suponiendo que sea falsificada, además que no acredita que dicha persona obtente el cargo,además que Fuerza 2011, en la actualidad ha cambiado de denominación a Fuerza Popular,adjuntado para ello la relación de afiliados, donde aparece la señora Candidata Esther AuroraEspinoza de Vílchez, como miembro integrante del comité del Departamento de Lambayeque,por lo que solicita se revoque la Resolución del Come Electoral debiendo declarar FUNDADA laTACHA interpuesta a su persona.

Que, mediante Carta N° 018-2013-SGPV/MPCH de fecha 15 de julio del 2013,se corre traslado del Recurso de Impugnación antes señalado, a la señora Candidata Esther

Aurora Espinoza de Vílchez, por el plazo de UN OlA HABIL para que alegue lo que a suDerecho corresponda, y cumplido el plazo se resolverá la misma conforme a Ley.

Que, mediante Expediente N° 026940 de fecha 16 de julio del 2013, la señoraEsther Aurora Espinoza de Vílchez, absuelve el traslado, argumentando que Fuerza 2011 yFuerza Popular son la misma agrupación y que solo se ha hecho un cambio de denominación,habiendo toda la militancia de Fuerza 2011 pasado ahora a pertenecer a Fuerza Popular, asímismo respecto a la firma supuestamente Falsificada, la señora adjunta la Declaración Juradade la Dra. Liliana Milagros Takayama Jiménez, donde reconoce su firma y la ratifica, ademásde adjuntar una invitación del secretario General del Comité Ejecutivo Distrital del PartidoPolítico Fuerza 2011, a la Secretaria Provincial de Chiclayo Dra. Milagros Takayama Jiménez.

Que, de los actuados se aprecia que la candidata impugnante, alega que tieneermiso de postular como independiente conforme a la carta que obra en autos, firmada por laecretaria Provincial Dra. Liliana Milagros Takayama Jiménez, del Partido Político Fuerza011, reconociendo y ratificando su Firma, demostrando con documento que dicha persona

obtente el cargo de Secretaria Provincial de Chiclayo del Partido Político Fuerza 2011, asímismo la señora candidata Esther Aurora Espinoza de Vílchez, aparece como Afiliada alPartido Político Fuerza Popular anteriormente Fuerza 2011, como obra en el Jurado Nacionalde Elecciones Pagina Web, teniendo permiso expreso del partido Fuerza 2011 hoy Fuerza

00l),O f> Popular, lo cual no contraviene con lo estipulado en el Artículo 14 del Reglamento de~tr-. J5>o¿ lecciones Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Chiclayo que establece que no

~ ERENC./ -: drán inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a partidos políticos o~' E .IA ~ ianzas de Partidos inscritos a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación

IOleA lítica a la que pertenecen, lo cual es una prueba irrefutable, de que dicha candidata no puede• 1fICtJ).'{~· postular como independiente, salvo que tenga permiso expreso de dicho partido, lo cual si lo

tiene, debiéndose declarar INFUNDADA el recurso de Impugnación contra la Resolución delComité Electoral N° 02-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013, así como dar por agotada lavía administrativa, conforme a la Ley General del Procedimiento Administrativo Ley 27444.

Que, a fin de determinar si se han cumplido los plazos establecidos en elCronograma Electoral que se adjunta en copia, se aprecia que en el numeral 5 Impugnación dela Resolución de Tachas, se deberá realizar los días 12, 13 Y 14 de julio del 2013, y lo actuadose verifica que la impugnación se ha realizado el 13 de los corrientes, por lo estando dentro delplazo de Ley, se deberá realizar el análisis de fondo.

Que, en uso de las facultades que le competen contenidas en la Ley Orgánicade Municipalidades N° 27972.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA el recurso de Impugnacióninterpuesto por MARCO ANTONIO ORDINOLA COBEÑAS, contra la Resolución del ComitéElectoral N° 01-2013/CPS de fecha 11 de julio del 2013, por lo considerandos expuestos en lapresente.

ARTICULO SEGUNDO: Con la presente, se da por AGOTADA LA VíAADMINISTRATIVA conforme a lo estipulado por la Ley 27444 Ley General del ProcedimientoAdministrativo.

REGISTRES E, COMUNIQUESE y CUMPLASE. NCIM.DtC"\C\J,~O.MU~\C\PM.IM\) PRlM _ •••• _ ••••

.!.~óRJ.GONZALESE~LCA~