132-dian restablecera gradualmente los servicios informaticos

1
8/22/2019 132-Dian Restablecera Gradualmente Los Servicios Informaticos http://slidepdf.com/reader/full/132-dian-restablecera-gradualmente-los-servicios-informaticos 1/1  132 DIAN RESTABLECERÁ GRADUALMENTE SERVICIOS INFORMÁTICOS Pagos realizados en bancos durante lapso de la contingencia se imputarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Bogotá D.C., agosto 09 de 2013. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restablecerá de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma. Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes: Obligación Fecha de restablecimiento de los (SIE) Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta y Complementarios de Persona Naturales 12 de agosto de 2013 Declaración Virtual y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros  – GMF 14 de agosto de 2013 Declaración Virtual y pago de Retención en la Fuente 14 de agosto de 2013 Declaración Virtual y pago electrónico de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE 16 de agosto de 2013 De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579- 2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios. Finalmente, la DIAN aclara que los pagos realizados por los agentes de retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán (se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Para consultar el texto completo de la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013 consulte: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_000152_090820 13.pdf COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR 

Upload: alexander-arango-polania

Post on 08-Aug-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 132-Dian Restablecera Gradualmente Los Servicios Informaticos

8/22/2019 132-Dian Restablecera Gradualmente Los Servicios Informaticos

http://slidepdf.com/reader/full/132-dian-restablecera-gradualmente-los-servicios-informaticos 1/1

 

132DIAN RESTABLECERÁ GRADUALMENTE

SERVICIOS INFORMÁTICOS Pagos realizados en bancos durante lapso de la contingencia se imputarán de

conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario

Bogotá D.C., agosto 09 de 2013. La Dirección de Impuestos y AduanasNacionales-DIAN, informa que la disponibilidad de los Servicios InformáticosElectrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restableceráde manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de congestión de la plataforma.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes:

ObligaciónFecha de

restablecimiento de los(SIE)

Declaración Virtual y pago de impuesto de Rentay Complementarios de Persona Naturales

12 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago del Gravamen a losMovimientos Financieros  – GMF

14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago de Retención en laFuente

14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago electrónico deRetención en la Fuente a título de Impuesto sobrela Renta para la Equidad- CREE

16 de agosto de 2013

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, amás tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar asanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

Finalmente, la DIAN aclara que los pagos realizados por los agentes deretención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta parala Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán(se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 delEstatuto Tributario.

Para consultar el texto completo de la Resolución 000152, del 09 de agosto de2013 consulte:

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/Resolucion_000152_09082013.pdf  

COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR