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Esbén Luna Escalante Zona Registral N°IX- Sede Lima Lima, 25 de Septiembre del 2015

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normas y formularios para registrar

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Esbén Luna Escalante

Zona Registral N°IX- Sede Lima

Lima, 25 de Septiembre del 2015

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EL CÓDIGO ÚNICO

CATASTRAL

EN LA CASUISTICA

REGISTRAL

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PUBLICIDAD COMO CERTEZA

Certeza en los presupuestos: Antonio Pau Pedrón dice para

entablar cualquier relación jurídica se requiere el máximo de

certeza sobre sus presupuestos:

Adquisición del derecho de propiedad

Libre cargas y gravámenes

Invocando facultades

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• Cómo se logra alcanzar dicha certeza? LA PUBLICIDAD

REGISTRAL

• “La necesidad de certeza requerida para la consolidación de las

relaciones jurídicas implica una investigación previa de las

situaciones jurídicas registrales existentes, investigación que se

realiza mediante el efectivo acceso al contenido de las

inscripciones, para lo cual el ordenamiento jurídico registral prevé

diversas formas de publicidad” (3er considerando de la Res. 087-

2011-SUNARP/SA)

PUBLICIDAD COMO CERTEZA

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DEFINICIÓN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Exteriorización.

Publicidad limitados a los efectos.

Compra-venta: Titular registral

Hipoteca: Afectación del inmueble, monto , obligaciones

Mandato: Las facultades

CUC: Visualización de las características físicas - (art. 5 del

Reglamento–D.S. N°005-2006-JUS).

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LIMITACIONES DE ACCESO A LA PUBLICIDAD

Publicidad abierta

Ley hipotecaria española: Los Registros serápúblicos para quienes tengan interés conocido

2 casos de limitación: Por disposición legal yafectación a la intimidad personal (art.128 del TUOdel RGRP).

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PROHIBICIÓN LEGAL

• Art. 46 del Reglamento del Registro de Testamentos y

de Sucesiones Intestadas: No se podrá expedir

manifestaciones de las partidas registrales ni

certificados referentes a inscripciones en el Registro de

Testamento mientras no se produzca el deceso del

testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con

firma legalizada notarialmente o autenticada por

fedatario de la SUNARP.

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AFECTACIÓN A LA INTIMIDAD

Art. 128 segundo párrafo del TUO del R.G.R.P.:

“Cuando la información solicitada afecte el derecho

a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes

acrediten legítimo interés, conforme a las

disposiciones que establezca la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos”.

Homosexualidad, interdictos

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CLASES DE ASIENTOS QUE SE PUBLICITAN

Asientos de inscripción

Anotaciones preventivas

Asientos de cancelación

Anotaciones marginales

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ANOTACIONES PREVENTIVAS

Medidas cautelares (art. 65 del RGRP)

Las Resoluciones que no den mérito a unainscripción definitiva

Los títulos que adolecen de defecto subsanable

Los que títulos que no se extiende por falta de tracto

Las que se extienden por estar previstas endisposiciones especiales

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ANOTACIONES PREVENTIVAS POR DISPOSICIONES

ESPECIALES

Bloqueo(Art. 136 RIRP)

Anotación preventivas por falsificación osuplantación a que se refiere Dec. Leg. 1049

Bloqueo por presunta falsificación de documento(Directiva N° 001-2012- SUNARP/SN

Prescripción adquisitiva de dominio (Ley 27157 y27333)

Por sucesión intestada y testamento

Anotación preventiva del CUC

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ANOT. PREV. DE RECTIFICACIÓN ÁREA, LINDEROS Y

MEDIDAS PERIMÉTRICAS

A través del Poder Judicial (art. 504 y siguientes

del CPC)

A través de la Ley 27157 y 27333 (art. 138 del

RIRP).

A través del CUC (Ley 28294)

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ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL CUC

Cuando hay coincidencia: Inscripción del CUC (art. 24, 1er párrafo del D.S. N°005-2006-JUS)

Cuando no existencia coincidencia:

Inicio del procedimiento de saneamiento

Anotación preventiva (art. 24 2do párrafo, 60 y siguientes del D.S. N°005-2006-JUS)

Tanto en zona catastrada y no catastrada (art. 22 y 60 del D.S. N°005-2006-JUS).

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CASUISTICA REGISTRAL

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EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

Resolución N° 964-2012-SUNARP-TR-L del 06-07-2012

Observación.-»La solicitud la debe efectuar el titularregistral del inmueble materia de saneamiento…., noconstando documento alguno que contenga surogatoria…, con legalización notarial de firmas…»

Tribunal Registral.-

• No se ha establecido para la presentación de lasolicitud de inscripción, alguna formalidad.

• Se ha cumplido con adjuntar la solicitud requerida, lamisma que se encuentra en formulario verde, en laque consta la firma de la titular.

• La Ley 28294, el D.S. N° 005-2006-JUS y Directivas,no contemplan la certificación de firmas. REVOCA

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Res. N°964-2012-SUNARP-TR-L 06-07-2012.

Observación.-»Del plano de informativo de colindancias.… y del plano catastral…., constan que tienen unavigencia de 3 meses…, por lo que a la fecha depresentación ha caducado»

Tribunal Registral.-

• Para la inscripción del CUC, el requisito es lapresentación de la Hoja Informativa Catastral o elPlano Catastral (Tratése de zona catastrada o nocatastrada) Res.N°04-2010-SNCP/CNC

• La normativa no ha establecido que dichosdocumentos tenga una vigencia determinada.

• El transcurso del plazo establecidos en losdocumentos, no perjudica la validez de los mismos.REVOCA

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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• Res. N°297-2015-SUNARP-TR-L 11-02-2015.

• Observación.-»…el área de catastro informa que elpredio colinda por la derecha con un predio…., en el quese verifica que se trata de un edificio ….reducido azonas comunes por haberse independizado lassecciones»

• Tribunal Registral.-

• El haber quedado reducido a zonas comunes no impidela anotación preventiva, en tanto, se desprende de lamisma partida reducida donde consta inscritas lasunidades inmobiliarias.

• En consecuencia, corresponderá que se notifique a lostitulares registrales de las unidades exclusivas.REVOCA

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°070-2012-SUNARP-TR-L 13-01-2012.

Observación.-»…como se aprecia del informe técnicono resultaría procedente la inscripción del CUC, por loque deberá modificar su rogatoria y adecuarse a una deanotación preventiva»

Tribunal Registral.-

• No resulta necesario, en tanto que el procedimiento desaneamiento catastral y registral se efectúa dentro delprocedimiento de inscripción del CUC….

• Ante la discrepancia advertida por el área de catastro,deberá procederse con el saneamiento.

• En consecuencia se REVOCA la decisión de la 1rainstancia.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°2434-2014-SUNARP-TR-L 19-12-2014.

Observación.-»…Teniendo en cuenta el informe técnicode catastro, la Registradora dice: No se ha podidoverificar la afectación a los predios colindantes, ya en losantecedentes no existe información gráfica»

Tribunal Registral.-

• En las solicitudes de inscripciones CUC, el informetécnico de catastro sirve para conocer si existeidentidad entre datos físicos de la partida registral conlos datos existentes en la base gráfica de entidadgeneradora

• Si no existiese tal identidad, se dará inicio alprocedimiento de saneamiento catastral y registral.

• Dicho procedimiento, determinará los valores exactos yreales de la descripción del inmueble.REVOCA.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°894-2010-SUNARP-TR-L 23-06-2010.

Observación.-»…La asignación del CUC es efectuada por lasentidades generadoras de catastro y no por la Secretaría Técnica»

Tribunal Registral.-

• La Ley 28294 y reglamento han establecido como entidadesgeneradoras de catastro: Las Municipalidades y a los programasde titulación

• Sin embargo, también ha autorizado a la Secretaría Técnica parasignar el CUC, con los siguiente requisitos:

a)Que el predio este inscrito

b)Que a la vigencia del Reglamento cuente con base catastral.

c)Que existe coordinación con las entidades generadoras decatastro.

• Segunda disposición transitoria del ReglamentoREVOCA.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°1050-2012-SUNARP-TR-L 19-07-2012.

Observación de Registrador.-

• »…Es preciso que los titulares registrales del derechode propiedad del inmueble materia de saneamiento,presente su solicitud de inscripción……..

• En este caso, no se cumple dicho requisito, por cuantointerviene XXXXX persona, en su condición deabogado de los herederos de la sucesión XXXXXX,quienes registralmente no son propietarios delinmueble submateria»

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°1050-2012-SUNARP-TR-L 19-07-2012.

Tribunal Registral.-

• »…La normativa expuesta en los considerandos regulalos requisitos en función del solicitante de lainformación catastral, desprendiéndose que el titulardel predio cuya inscripción del CUC se solicita es –entre otras entidades y/o personas facultades – quientiene la atribución de solicitar al Registro enprocedimiento citado…

• Entonces….., corresponde a los titulares registrales delmismo solicitar el inicio del procedimiento desaneamiento catastral o asignación del CUC»

CONFIRMA

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°651-2011-SUNARP-TR-L 09-05-2011.

Observación de Registrador.-

• »…Debemos indicar que está pendiente de inscripciónel título N°XXXX del 13-12-2010, el cual está referidoa una inmatriculación; y que según lo informado por laOficina de Catastro en su Informe Técnico N° XXXX,dentro del predio en estudio sobre inscripción comoprimera de dominio de un área de 31,464.27 m2, seubica el título en trámite XXXXX del 14-12-2010, elcual es materia de la presente observación»

• Lo que se deduce es que se observa por una eventualsuperposición.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°651-2011-SUNARP-TR-L 09-05-2011.

Tribunal Registral.-

• »…El saneamiento catastral tiene por finalidad corregir lasinexactitudes registrales incorporando la realidad extrarregistralrelativa a la descripción física del predio, la cual está contenida enel plano catastral del Código Único Catastral emitida por lasentidades generadoras de Catastro.

• Sin embargo, surge la interrogante referida a si esteprocedimiento es aplicable cuando como consecuencia de lainscripción de las reales dimensiones del predio, se configurensuperposiciones con otros predios inscritos a favor de terceros»

• El tema en cuestión ya ha sido abordado por la Directiva N°001-2007-SUNARP/SN, ……no constituyendo obstáculo.(Derogado)

• Directiva N°02-2013-SUNARP-SN aprobado por Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos N° 075-2013-SUNARP-SN (Mecanismos que viabilizan la anotaciónpreventiva…)

REVOCA

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Observación de Registrador.-

• »…. Deniega la inscripción, por cuanto no es posibleverificación del ámbito inscrito, al no contar el títuloarchivado con los elementos gráficos (planos) que lopermitan

• De cuerdo a lo observado por el área de Catastro, sedebe señalar que el CUC se inscribe previo informetécnico del área de catastro …, que establezca laconcordancia entre la información registral y lacatastral.

• En el presente caso no se ha establecido dichaconcordancia»

• Lo que se deduce es que se observa por falta de datostécnicos.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Artículo 24 del Reglamento 2do párrafo: De existirdiscrepancia, la SUNARP iniciará el procedimientode saneamiento catastral y registral…

Tribunal Registral.-

• ….Cuando la información técnica descriptible delinmueble no coincida con los antecedentes registrales,la norma plantea la posibilidad de rectificar o subsanarlas posibles inexactitudes u omisiones que se presenteen la información inscrita, a través del saneamientocatastral.

• ¿Interrogante?. Tratándose de omisiones o ausencia

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Tribunal Registral.-

• »…. Las inexactitudes factibles de rectificación osubsanación no son solo las discrepancias advertidas, sinotambién las omisiones que se encuentren dentro de losantecedentes registrales respecto a los datos técnicos, loscuales si constan en los documentos gráficos emitidos porla entidad generadora de catastro.

• ..Que no se pueda determinar si existe discrepancia entre lainformación registral y catastral, no constituye un obstáculopara proceder con la anotación preventiva.

• El art. 24 debe entenderse en sentido amplio, ladiscrepancia se extiende también a la ausencia u omisiónde los datos técnicos en el Registro».

REVOCA

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Observación de Registrador.-

• »…. Deniega la inscripción, por cuanto señala que noprocede aún iniciarse el procedimiento de saneamientocatastral y registral respecto de todo el predioacumulado, en tanto no se cumpla con el requisitoprevio de inscribir el CUC por cada predio poracumular, ello de conformidad con lo dispuesto con elartículo 21 y 26 del Reglamento.»

• Entonces el Registrador considera que a la asignaciónde un CUC a un predio acumulado que abarca 3inmuebles, previamente se debe asignar el CUC acada de los inmuebles acumulados.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Artículo 21 del Reglamento: El CUC es asignado por lasentidades generadoras de catastro, a todos los prediosubicados en zonas catastradas….

Artículo 26 del Reglamento: Si dos o más predios conCUC asignado se acumulan, se le asignará un CUC alnuevo predio resultante. Los CUC anteriores secancelarán y se conservarán como antecedentehistórico y no podrá usarse nuevamente.

EL CUC Y LA CASUISTICA REGISTRAL

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Tribunal Registral.-

• Respecto al art. 21:

• »…..A decir del Registrador, a partir del de esta disposición,se entiende que cada predio debe contar con su respectivoCUC para posteriormente proceder con la acumulación.

• Dicho razonamiento resulta errado.

• El art. 21, se enfoca en señalar cuál es el órgano o enteencargado de asignar el CUC a los predios ubicados enzona catastrada, mas no se pronuncia respecto a la ordende asignar un CUC a cada unidad que se opte poracumular, para así poder asignar un nuevo CUC al predioresultante.

• Esta norma regula propiamente las facultades y funcionesde las entidades generadoras de catastro.

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Res. N°744-2012-SUNARP-TR-L 18-05-2012.

Tribunal Registral.-

• Respecto al art. 26:

• »…..Según el Registrador, a partir del art 26 requisito previoa la acumulación es que cada predio por acumular debecontar con el CUC correspondiente.

• .De la lectura de la disposición …, se entiende que elsentido de la norma es ordenar la cancelación de los CUCanteriores a la acumulación de dos o más predios quecuenten el CUC, debiendo asignarse uno nuevo al predioresultante.

• Bajo ninguna óptica se entiende que la asignación de unCUC a un predio acumulado, sólo se configure si lospredios a acumular ostentan un CUC asignado.

REVOCA

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