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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CENTROAMERICANO

Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano

Secretaría General

Guatemala, enero de 2007

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CONSEJO SUPERIORUNIVERSITARIO ENTROAMERICANO

Aldo Urbina VillaltaPresidente

Telémaco Talavera SilesVice-Presidente

SECRETARÍA GENERAL

Efraín Medina GuerraSecretario General

Francisco Alarcón AlbaDirector Académico

Isidro Rivera GuadamuzSecretario Adjunto paraAsuntos Estudiantiles

Aníbal Martínez MuñozDirector de Administración,

Finanzas y Gestión

Avenida Las Américas, 1-03 z. 14, Club "LosArcos", Guatemala, Guatemala, 01014

Tel: (502)2367 1833, 2367-1899.Fax: (502) 23674517

[email protected]://www.csuca.edu.gt

ISBN: ???????

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CONTENIDO

Estatutos de la ConfederaciónUniversitaria Centroamericana

1

Reglamento Interno delConsejo Superior Universitario

Centroamericano35

Reglamento Internode la Secretaría General

43

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Los “Estatutos de la Confederación Univer-sitaria Centroamericana” fueron reformadosen la LXXV Reunión del CSUCA, el 29 y 30de junio 2005.

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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓNUNIVERSITARIA CENTROAMERICANA

Título UnoCONSTITUCIÓN

Capítulo IMISIÓN, MEMBRESÍA Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 1.—La Confederación Universitaria Centro-

americana, es la organización de integracióndel sistema universitario público centroame-ricano que promueve el desarrollo de lasuniversidades a través de la cooperación yel trabajo conjunto con la sociedad y elEstado. Para el abordaje integral de losproblemas regionales y de sus propuestasde solución, actúa en un marco de compro-miso, solidaridad, tolerancia, transparenciay equidad. Propicia el desarrollo del conoci-miento científico, tecnológico y humanístico,impulsando la formación de profesionalescon criterio y capaces de tomar decisionese incidir en el desarrollo sostenible de laregión.

ARTÍCULO 2.—La Confederación Universitaria Centro-

americana está constituida por la Universidad

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de San Carlos de Guatemala, la Universidadde Belice, la Universidad de El Salvador, laUniversidad Nacional Autónoma de Honduras,la Universidad Pedagógica Nacional "FranciscoMorazán" de Honduras, la UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua-León, laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua-Managua, la Univers idad Nacional deIngeniería, Nicaragua; la UniversidadNacional Agraria, Nicaragua; la Universidadde Costa Rica; la Universidad Nacional, CostaRica; el Instituto Tecnológico de Costa Rica,la Universidad Estatal a Distancia, CostaRica; la Universidad de Panamá, la UniversidadNacional Autónoma de Chiriquí, Panamá; laUniversidad Tecnológica de Panamá, y laUniversidad Especializada de las Américas,Panamá. Otras universidades públicas yautónomas de la región podrán ser admitidascomo nuevos miembros plenos y asociados,siempre y cuando cumplan con los principiosy fines contenidos en los presentes Estatutos.La suspensión de cualquiera de las universi-dades miembros será decidida por el Con-sejo Superior Universitario Centroamericano,siempre y cuando medie transgresión a lospresentes Estatutos

ARTÍCULO 3.—La membresía y admisión de nuevas

universidades a la Confederación UniversitariaCentroamericana, se establece en dos catego-rías de miembros:a) Miembros plenos. Las universidades

públicas y autónomas que por sunaturaleza, fundación o surgimiento,hayan sido establecidas en uno de lospaíses centroamericanos; podrán ser

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Estatutos 3

admit idas como miembros plenos,siempre y cuando cumplan con losprincipios y fines contenidos en lospresentes Estatutos.

b) Miembros asociados. Las universidadese instituciones públicas y autónomasde educación superior pública, que porsu naturaleza hayan sido fundadas yestablecidas en países que no formanparte del territorio centroamericano,pero que sin embargo han reconocidolas normativas de la región centroame-ricana y que han sido aceptados comomiembros de las principales Institucionesdel Sistema de Integración Centroame-ricano; podrán adquirir la categoría demiembros asociados, siempre y cuan-do cumplan con los principios y finescontenidos en los presentes Estatutos.Los miembros asociados no podrán:participar en las iniciativas y votacionesde reformas a los presentes Estatutos;elegir y ser electos para los cargos deSecretarios de la Secretaría General yel ejercicio de la presidencia del CSUCA.

Capítulo IIPRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4.—Los principios de la Confederación

Universitaria Centroamericana son:1. La búsqueda permanente de la más alta

calidad de la educación superior y laexcelencia académica son principios queguían a las universidades públicas ensus actividades públicas, en sus activi-dades sustantivas: La investigación

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científica, la docencia y la acción social,orientadas a la formación y al desarrollopleno del hombre y la mujer contem-poráneos, así como a contribuir aldesarrollo integral de la sociedad.

2. La libertad, consustancial a la univer-sidad, creación eminente de la huma-nidad. De esta condición se derivan lalibertad de cátedra, de investigación yde proyección social, que se expresanen la libre emisión del pensamiento ensus diversas modalidades. En conse-cuencia, estará abierta a la reflexiónsobre toda manifestación cultural, formadel saber y corriente del pensamiento.

3. La autonomía, derecho y conquistafundamental de la universidad, que deberealizarse como una forma de gestióneficiente, responsable y participativa,como un ejemplo en el manejo deinstituciones de interés público. Estederecho está garantizado constitu-cionalmente para las universidadesestatales de Centroamérica, de formatal, que se reconoce por éstas inde-pendencia en el desempeño de susfunciones, capacidad jurídica plena encuanto a organización y gobiernospropios con la participación democráticade sus diversos sectores institucionales,y amplia facultad para disponer de susrecursos.

4. La integralidad de la acción humana,que encuentra en la universidad sumayor posibilidad de realización. Launiversidad centroamericana, con funda-mento en el carácter integral de laciencia y en la formación humanística,

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Estatutos 5

debe organizarse como una instituciónunitaria y armónica, con la participaciónde profesores, graduados, estudiantesy personal administrativo. Por su que-hacer integral, su estructura académicay administrativa responderá a un con-cepto de totalidad, y sus distintosorganismos deberán realizar sus funcio-nes en forma coordinada, sujetándosea normas comunes derivadas de laplanificación universitaria.

5. La justicia, la igualdad y la equidad,aspiraciones sublimes de la humanidad,deben encontrar en la universidad uninstrumento de vigilancia contra cualquiertipo de discriminación: social, cultural,política, de género, económica o racial.Por ello, la universidad debe ser laprincipal difusora de una cultura derespeto a los derechos humanos.

6. El centroamericanismo, como actitud yanhelo de los pueblos del istmo para eldesarro l lo p leno de sus cul turas,instituciones sociales y real izaciónhumana, se convierte en un principiorector e irrenunciable de las universidadescentroamericanas y le da su identidad ala Confederación.

7. La universalidad del conocimiento y dela vida humana es principio rector de launiversidad.

ARTÍCULO 5.—Los fines de la Confederación Univer-

sitaria Centroamericana son:1. Mantener una actitud analítica y crítica,

y desarrollar de manera creciente enlas universidades confederadas, la

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capacidad proposit iva or ientada amejorar las condiciones de vida de lapoblación.

2. Contribuir al establecimiento de unasólida institucionalidad democrática enCentroamérica y a la construcción deuna sociedad cada vez más equitativa,fundada en un concepto de desarrollointegral, ambiental, económico y socialsostenible.

3. Contribuir a la construcción y a laconsolidación de una comunidad eidentidad centroamericana, impulsandopolíticas y acciones destinadas a promo-ver un genuino desarrollo cultural,apoyándose en la riqueza que se originaen su diversidad y el respeto a lasparticularidades de cada país.

4. Velar permanentemente para que sehaga efectivo el mandato constitucional,mediante el cual el Estado debe propor-cionar a las universidades los recursosfinancieros, que le permitan ejercerplenamente sus funciones fundamentalesen el marco de su autonomía, así comogarantizar su funcionamiento y elincremento de su patrimonio.

5. Contribuir a la formación científico-humanística del estudiante, estimulandoel ejercicio de su juicio crítico; promo-viendo su participación activa en laconformación del pensamiento de suépoca y faci l i tándole adquir ir unaconciencia académica, que lo vinculepermanentemente con la universidad ycon los procesos de transformaciónsocial, de promoción de los derechoshumanos y de un manejo respetuoso de

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Estatutos 7

los recursos naturales, generando unaactitud responsable ante sus obligacionescon la comunidad para ejercer suprofesión como un servicio de solidaridadsocial y como fuente de su realizaciónpersonal.

6. Promover de forma integrada la investi-gación, la docencia y la acción social,con una perspectiva interdisciplinariaque se materialice en proyectos socialespara la solución de los problemasnacionales y regionales. En consecuencia,las universidades confederadas debenactuar en función del desarrollo y formarel personal científico y tecnológico queéste demande.

7. Procurar el mejoramiento del sistemaeducativo de los países de la región,participando creativamente en su plan-teamiento integral , propic iando lacoordinación adecuada en todos susniveles, tanto en cada país como en laregión en su conjunto.

8. Contribuir a la democratización de lasinstituciones de educación superior delárea centroamericana, facilitar la movi-lidad y contribuir a la equidad social.Para el lo buscará los medios quegaranticen el acceso a la universidad delos sectores de la población menosprivilegiados, y las condiciones para suadecuada formación.

9. Participar estrechamente con otrasinstituciones de servicio público, con elsector económicamente productivo ycon los demás sectores organizados dela sociedad civi l , en el diseño deestrategias conducentes a generar un

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estilo de desarrollo alternativo en laregión, que articule creativamente elincremento de los niveles de la compe-titividad y de la productividad socialcon una mayor justicia redistributiva ycon la garantía de la sustentabilidad,con el fin de contribuir a que la regiónaunada en una sola voluntad puedaasumir los desafíos que presenta elmundo en este nuevo milenio.

10. Promover una auténtica comunidaduniversitaria regional, que sea ejemplode unidad y solidaridad, procurandocomo meta la unión de América Central.La Confederación en una perspectivaregional, deberá apoyar los esfuerzoscientíficos y culturales conducentes ala integración latinoamericana; auspiciarálas relaciones con las universidades detodos los países del mundo y cimentarála convivencia y la paz universal a travésde un diálogo permanente.

ARTÍCULO 6.—Los objetivos de la Confederación

Universitaria Centroamericana son:1. Identificar las áreas de interés y acción

comunes en las que las universidadesconfederadas puedan contribuir activa-mente al desarrollo y a la integraciónde Centroamérica.

2. Planificar las actividades regionalesconjuntas de sus universidades, condu-centes a poner los recursos y capacidadesde éstas al servicio de los procesos dedesarrollo integral sostenible y a laintegración de la comunidad centro-americana.

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3. Promover el desarrollo armónico y equi-librado de sus universidades miembros.

4. Impulsar y promover mecanismos decooperación entre las universidades dela Confederación, a fin de presentaruna oferta conjunta, complementaria eintegral a la comunidad centroamericana.

5. Impulsar sistemas de cooperación aca-démica entre las universidades miembros,con el fin de lograr la integración y elfortalecimiento de la educación superiorcentroamericana.

6. Impulsar cambios en las universidadesconfederadas a fin de que las mismasse ajusten a las necesidades de lospueblos centroamericanos frente a losdesafíos del siglo XXI.

7. Establecer y mantener relaciones conlas universidades de todos los paísesdel mundo y organismos nacionales einternacionales de carácter público oprivado, apegadas a sus principios,siempre que contribuyan al logro desus fines.

8. Crear los mecanismos que posibiliten ellibre ejercicio profesional en la región.

9. Desarrollar programas y mecanismospara establecer vínculos con los dife-rentes sectores de la sociedad y con elEstado.

10. Estimular la movilidad académica, culturaly deportiva de estudiantes y profesionalesen la Región.

11. Impulsar, ejecutar y coordinar proyectos,planes y programas integrados regionalesde cooperación en los ámbitos de admi-nistración, docencia, investigación yextensión a través de los sistemas y en

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estrecha relación con las instanciascorrespondientes de sus universidadesconfederadas.

12. Impulsar y ejecutar estudios sobre elquehacer universitario en la regióncentroamericana.

13. Fortalecer el s istema universitar iocentroamericano, para elevar la calidady competitividad de la oferta estatal dela educación superior para el desarrollointegral de la región.

14. Promover y defender la UniversidadPública.

Título DosORGANIZACIÓN

Capítulo IÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN

UNIVERSITARIA CENTROAMERICANA

ARTÍCULO 7.— Son órganos de la Confede-ración:a) Órganos de gobierno:

1. El Congreso Universitario Centro-americano.

2. El Consejo Superior UniversitarioCentroamericano (CSUCA).

b) Órganos ejecutivos:1. La Presidencia del CSUCA.2. La Secretaría General del CSUCA

(SG.CSUCA).c) Órganos operativos:

1. El Comité Administrativo del CSUCA.2. La Federación de Estudiantes Univer-

sitarios de Centroamérica (FEUCA).

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Estatutos 11

Capítulo IIEL CONGRESO UNIVERSITARIO

CENTROAMERICANO

ARTÍCULO 8.—El Congreso Universitario Centroame-

ricano es el órgano superior deliberativo ypropositivo de la Confederación y tiene comofunción establecer y modificar los principiosy fines, así como definir las grandes áreasprioritarias que la Confederación promuevepor medio de las universidades miembros.

ARTÍCULO 9.—El Congreso Universitario está constituido

por la representación de cada una de lasuniversidades miembros y el Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano en pleno. Elnúmero de representantes y sus calidadesserán definidas por el reglamento respectivo.El Congreso se reúne, como mínimo cadacinco años y es convocado por el CSUCA.

Capítulo IIIEL CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIO CENTROAMERICANO

ARTÍCULO 10.—El Consejo Superior Universitario Centro-

americano (CSUCA), es el órgano colegiadorector de la Confederación UniversitariaCentroamericana y está integrado por:1. Los Rectores y los Presidentes de las

Federaciones Estudiantiles de cada unade las universidades miembros, acredi-tados por los organismos competentesde cada universidad y de acuerdo con la

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reglamentación aplicable en cada caso,todos con derecho a voz y voto.

2. También será miembro del CSUCA, elSecretario General, con derecho a vozpero sin voto.

ARTÍCULO 11.—Corresponde al Consejo Superior Univer-

sitario Centroamericano:1. Establecer las políticas generales de la

Confederación, de acuerdo con susprincipios, fines y objetivos, así comocon las grandes áreas pr ior i tar iasdefinidas por el Congreso UniversitarioCentroamericano.

2. Velar por el efectivo cumplimiento de laDeclaración de Principios y Fines de lasUniversidades Públicas de Centroaméricay de estos Estatutos.

3. Convocar al Congreso UniversitarioCentroamericano.

4. Admit ir nuevas universidades a laConfederación, así como suspender acualquiera de las universidades miem-bros, de acuerdo con lo que establecenestos Estatutos y con la normativavigente.

5. Elegir al Secretario General de laConfederación o removerlo cuando sele demuestre violación o incumplimientode los Estatutos vigentes, para ello serequiere de mayoría calificada.

6. Elegir al Secretario Adjunto, con baseen terna propuesta por el SecretarioGeneral; o removerlo cuando se ledemuestre violación o incumplimientode los Estatutos vigentes, para ello serequiere de mayoría calificada.

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Estatutos 13

7. Crear, modificar y suprimir programas,proyectos y sistemas regionales, asícomo formular pol í t icas y normasgenerales para su organizac ión yfuncionamiento.

8. Aprobar el presupuesto anual de laSecretaría General, y el monto de lascuotas que deberán aportar las univer-sidades miembros.

9. Aprobar los planes de acción de laSecretaría General y evaluar su cumpli-miento.

10. Conocer y aprobar anualmente losinformes de evaluación de los programasque forman parte de los planes anualesde la Confederación y el Informe deLabores de la Secretaría General.

11. Contratar al Auditor Externo a partir deuna terna propuesta por el Presidente ySecretario General.

12. Conocer los informes presentados porel Auditor Externo al menos una vez poraño, incluyendo el Informe Anual General.

13. Autorizar las carreras regionales yaprobar las prórrogas del estatus regionalde las mismas, de acuerdo con elreglamento vigente.

14. Aprobar o modificar el reglamento decada uno de los Sistemas de la Confe-deración.

15. Aceptar donaciones, legados o subven-ciones, de conformidad con las normasque sobre financiamiento se establecenen estos Estatutos.

16. Aprobar y velar por el cumplimiento deconvenios internacionales de coope-ración.

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17. Propugnar por la igualdad del ejerciciode profesiones universitarias, así comola equiparación y reconocimiento deestudios universitarios en Centroamérica;promoviendo para ello los procesos ymecanismos necesarios.

18. Promover convenios entre las Univer-sidades Confederadas, que garanticenigualdad en el trato de los estudiantescentroamericanos respecto a los estu-diantes nacionales.

19. Defender la autonomía de las univer-sidades miembros, y establecer las líneasde acción que contribuyan a su forta-lecimiento.

20. Darse su propio reglamento y aprobartodos los reglamentos necesarios parael buen funcionamiento de la Confe-deración.

21. Nombrar comisiones para facilitar elcumplimiento de cualquiera de losobjetivos contemplados en estos Esta-tutos

22. Aprobar el cambio de sede de la SecretaríaGeneral.

23. Aprobar, modificar, derogar e interpretarlos presentes Estatutos.

24. Conferir órdenes, reconocimientos ydistinciones a personalidades destacadasde la educación, la ciencia y la cultura.

25. Realizar otras funciones no contempladasaquí, que coadyuven al cumplimientode los fines, principios y objetivos de laConfederación.

26. Elegir al Secretario Adjunto para AsuntosEstudiantiles con base en una ternapropuesta por FEUCA.

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Estatutos 15

ARTÍCULO 12.—El Consejo sesionará ordinariamente

dos veces al año, y extraordinariamentecuando lo convoque el Presidente, por símismo o a solicitud del Secretario General,el Auditor Externo o más de la mitad de susmiembros. Dicha solicitud deberá hacerseal Presidente, por escrito y al menos, con unmes de anticipación.

ARTÍCULO 13.—El quórum necesario para sesionar se

forma con más de la mitad de los miembrosdel Consejo Superior Universitario Centroa-mericano.

ARTÍCULO 14.—En las decisiones del Consejo se debe

procurar el consenso. En caso de no lograrlo,las decisiones se tomarán con el voto de lasdos terceras partes de los miembros presentescuando el quórum esté establecido.

ARTÍCULO 15.—Los acuerdos aprobados por el Consejo

Superior serán válidos, previa ratificaciónexpresa o tácita de más de la mitad de losmiembros de los Consejos Universitarios decada una de las universidades miembros.Los acuerdos del Consejo se entiendenratificados tácitamente si no son objetadosdentro de los treinta días hábiles siguientesa la fecha en que se hayan recibido lasnotificaciones oficiales de la SecretaríaGeneral. El rector de cada una de lasuniversidades miembros, está obligado allevar a conocimiento del Consejo Universi-tario de su universidad todo acuerdo de lo

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que trata este artículo, dentro de los quincedías hábiles a partir de la fecha en quereciba la notificación oficial de la SecretaríaGeneral.

ARTÍCULO 16.—No requieren rat i f icac ión aquel los

acuerdos que el Consejo adopte para supropio gobierno, y que no produzcanobligaciones o compromisos para las universi-dades miembros. Tampoco necesitaránratificación aquellas declaraciones o gestioneshechas en defensa de la autonomía, de lasoberanía de los pueblos centroamericanosy de sus libertades y garantías constitucio-nales.

Capítulo IVPRESIDENCIA

ARTÍCULO 17.—Corresponde ejercer rotativamente el

cargo de Presidente a uno de los rectores delas universidades miembros y conforme elsiguiente orden geográfico: Guatemala,Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua,Costa Rica y Panamá. Al corresponder a unpaís en el que exista más de una universidadmiembro, la Presidencia se ejercerá de manerasucesiva por los rectores de las universidadesde ese país atendiendo a la antigüedad desu membresía. Una vez la Presidencia hayacorrespondido a cada uno de los rectores deesas universidades, se continuará en el ordengeográfico descrito con anterioridad. ElPresidente durará un año en el ejercicio desus funciones. La Presidencia inicia susfunciones automáticamente a partir del

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Estatutos 17

primero de julio de cada año sin quenecesariamente medie Sesión del Consejo.En caso de ausencia definitiva el Presidenteserá sustituido según las normas de surespectiva universidad, para completar eltiempo de su gestión.

ARTÍCULO 18.—Son atribuciones del Presidente del

CSUCA:1. Convocar por medio del Secretario

General a las reuniones del ConsejoSuperior.

2. Presidir las sesiones del Consejo Superiory del Congreso.

3. Elaborar conjuntamente con el SecretarioGeneral, la agenda de las sesiones delConsejo Superior.

4. En caso de ausencia temporal o vacantedel Secretario General y del SecretarioGeneral Adjunto, designar al SecretarioGeneral Interino que reúna los requisitosestablecidos en el artículo 22 de estosEstatutos.

5. Firmar, conjuntamente con el SecretarioGeneral, los diplomas de reconocimientoy los acuerdos protocolarios extendidospor la Confederación.

6. Presidir los actos públicos de la Confede-ración y del Consejo Superior.

7. Proponer al Consejo la realización deestudios encaminados a obtener unamejor utilización de los recursos de laConfederación.

8. Presentar al Consejo, conjuntamentecon el Auditor Externo, los informes dela ejecución del presupuesto y los estadosfinancieros.

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9. Presentar al Consejo, conjuntamentecon el Secretario General, los proyectosde suscripción de convenios internaciona-les de cooperación en que intervenga laConfederación.

10. Velar por el buen funcionamiento de laConfederación.

11. Representar al Consejo conjunta o sepa-radamente con el Secretario General.

ARTÍCULO 19.—La vicepresidencia del Consejo correspon-

de al Rector de la Universidad que en elperíodo inmediato siguiente ocupará el cargode Presidente. Cumplirá las funciones delPresidente en caso de ausencia temporal deéste.

Capítulo VSECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 20.—La Secretaría General es el órgano eje-

cutivo de la Confederación y estará dirigidapor el Secretario General, quien actúa comorepresentante legal de la Confederación. LaSecretaría General estará integrada por elSecretario General, el Secretario GeneralAdjunto, el Secretario Adjunto para AsuntosEstudiantiles y los Ejecutivos del CSUCA encada Universidad.

ARTÍCULO 21.—El Secretario General es electo por el

Consejo y permanece cuatro años en elejercicio de sus funciones, pudiendo serreelecto por un período consecutivo más.En caso de vacante definitiva la nueva elección

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Estatutos 19

se producirá dentro de los sesenta díashábiles siguientes. La selección se hará deacuerdo a lo establecido en los presentesEstatutos.

ARTÍCULO 22.—Son requisitos para ser Secretario Ge-

neral:1. Ser nacional de un país centroamericano.2. Poseer al menos grado de Maestría o su

equivalente y ser miembro o estarincorporado a cualquiera de las universi-dades integrantes de la Confederación.

3. Haber ejercido funciones académicas ode administración académica en cualquie-ra de las universidades miembros de laConfederación o en la Secretaría General,por un período mínimo de diez años.

ARTÍCULO 23.—Son atribuciones del Secretario General:

1. Actuar como Secretario General delConsejo Superior Universitario Centro-americano.

2. Actuar como representante legal de laConfederación.

3. Ejecutar los acuerdos adoptados por elCSUCA.

4. Coordinar la ejecución de los programasy proyectos aprobados por el Consejo.

5. Dirigir administrativamente la SecretaríaGeneral, aplicar y proponer al Consejolas modificaciones a sus reglamentosinternos.

6. Firmar conjuntamente con el Presidentedel Consejo, los diplomas de reconoci-miento y los acuerdos protocolariosotorgados por el CSUCA.

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7. Presentar al Consejo, conjuntamentecon el Presidente, los proyectos desuscripción de convenios internacionalesde cooperación.

8. Representar a la Confederación, conjuntao separadamente con el Presidente delConsejo.

9. Suscribir, dar seguimiento y ejecutarlos convenios de cooperación aprobadospor el CSUCA.

10. Preparar los proyectos de planes deacción de la Secretaría General parasometerlos a la aprobación del Consejo,previo dictamen del Comité adminis-trativo

11. Proponer ternas para que el Consejoelija el Secretario General Adjunto.

12. Nombrar a l personal académico yadministrativo de la Secretaría General.

13. Preparar los anteproyectos ordinarios yextraordinarios del presupuesto parasometerlos a aprobación del Consejo,previo dictamen del Comité Adminis-trativo.

14. Presentar con dictamen del ComitéAdministrativo, en la primera reuniónordinaria del CSUCA de cada año, uninforme del ejercicio contable del añoanterior, que va de enero a diciembreconjuntamente con el Informe anual deLabores de la Secretaría General. En lasegunda reunión ordinaria del añopresentar el plan de labores y elpresupuesto del año siguiente,

15. Representar a la Confederación en lasreuniones de los consejos universitariosde las universidades miembros, cuandocorresponda.

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Estatutos 21

16. Promover estudios encaminados aobtener una mejor utilización de losrecursos de las universidades miembros,cuando éstas los soliciten.

17. Elaborar por sí o por medio de asesoresy personal de la Secretaría General, losproyectos o estudios que deba conocerel Consejo.

18. Comunicar las normas y acuerdos adop-tados por los órganos de la Confederacióny disponer de su publicación legal.

19. Comunicar al Consejo Superior, aquellasdisposiciones legales emanadas de lasuniversidades miembros o de otrosorganismos, que de alguna maneraafecten a la Confederación.

20. Realizar otras funciones inherentes asu cargo que le delegue el Consejo o elPresidente.

ARTÍCULO 24.—El Secretario General Adjunto será electo

por el Consejo Superior, de una ternapropuesta por el Secretario General.

ARTÍCULO 25.—El Secretario General Adjunto deberá

llenar los mismos requisitos del SecretarioGeneral y durará en sus funciones el mismoperiodo para el que fue electo el SecretarioGeneral que lo propuso.

ARTÍCULO 26.—El Secretario General Adjunto, ejercerá

las funciones del Secretario General en casode ausencia temporal del mismo.

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ARTÍCULO 27.—El Secretario Adjunto para Asuntos

Estudiantiles, será nombrado por el CSUCA

de una terna propuesta por FEUCA. Permane-cerá dos años en el ejercicio de su cargo,pudiendo ser nombrado por un períodoconsecutivo más.

ARTÍCULO 28.—El Secretario Adjunto para Asuntos

Estudiantiles deberá:1. Ser nacional de un país centroamericano.2. Poseer como mínimo un grado o título

univers i tar io de una univers idadmiembro. Y

3. Haber sido dirigente estudiantil.

ARTÍCULO 29.—El reglamento Interno de la Secretaría

General determina las funciones del SecretarioGeneral Adjunto y del Secretario Adjuntopara Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 30.—Los Ejecutivos del CSUCA en las universi-

dades serán nombrados por los rectores delas universidades respectivas.

ARTÍCULO 31.—Los Ejecutivos apoyarán a los rectores

en cada universidad en la ejecución de lasiniciativas de la Secretaría General, para elcumplimiento de los acuerdos del Consejo yla ejecución de los planes, programas yproyectos mediante los sistemas de laConfederación.

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Estatutos 23

ARTÍCULO 32.—Los Ejecut ivos del CSUCA deberán

implementar mecanismos de coordinación,divulgación y enlace con las unidadesacadémicas y los representantes de suuniversidad en los sistemas de la Confede-ración, de acuerdo con las iniciativas de laSecretar ía General para garant izar e lcumplimiento de los planes, programas yproyectos de la Confederación.

ARTÍCULO 33.—Las universidades miembros de la Con-

federación proporcionarán las condicionesadecuadas para el eficiente desarrollo delas funciones de los Ejecutivos del CSUCA enlas universidades. Éstas deberán ser con-templadas como parte de su carga académicao de sus atribuciones administrativas.

Capítulo VICOMITÉ ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 34.—El Comité Administrativo es el órgano

de seguimiento y apoyo del Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano con funcionesoperativas en el seguimiento y supervisiónde los asuntos ya aprobados. Tendrá poderde decisión en aquellos asuntos administra-tivos que no requieren, por ley, de laaprobación del Consejo. Sus funciones son:1. Dictaminar sobre el presupuesto anual

de la Secretaría General.2. Dictaminar sobre los planes de acción

de la Secretaría General y evaluar sucumplimiento.

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3. Conocer y avalar los informes de eva-luación anual de los programas queforman parte de los planes de la Con-federación y el Informe de Labores dela Secretaría General.

4. Dictaminar sobre los informes presen-tados por el Auditor Externo y evaluarel cumplimiento de las recomendacionesque apruebe el Consejo.

5. Promover convenios con entidades inter-nacionales de cooperación y velar porsu cumplimiento.

6. Proponer al Consejo la realización deestudios encaminados a obtener unamejor utilización de los recursos de laConfederación.

7. Realizar otras funciones que le asigneel Consejo Superior Universitario Centro-americano.

8. Informar al Consejo en cada SesiónOrdinaria de lo actuado.

ARTÍCULO 35.—El Comité Administrativo se integra con

el Presidente, el Vicepresidente (Rector queel período inmediato siguiente ejercerá elcargo de Presidente), el Secretario Generaldel CSUCA y un representante estudiantildesignado por FEUCA. Los miembros delComité fungirán como tales mientras dureel ejercicio de sus cargos, excepto elestudiante designado por el Consejo, quiendurará en sus funciones un año.

ARTÍCULO 36.—La Federación de Estudiantes Universita-

r ios de Centroamérica (FEUCA), es laorganización estudiantil que aglutina a todas

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Estatutos 25

las Federaciones y Asociaciones estudiantilesde las Universidades Públicas de AméricaCentral, autónoma e independiente; recono-cida por el CSUCA como tal. La FEUCA se rigepor sus propios Estatutos y reglamento.

Capítulo VIIFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA

(FEUCA)

ARTÍCULO 37.—La FEUCA, representada por los estudian-

tes miembros del Consejo, podrá presentaranualmente los diferentes planes, programas,proyectos y actividades al Consejo. Aquellosque reciban el aval del Consejo gozarán delapoyo de la Confederación. La SecretaríaGeneral realizará las gestiones necesariasante los organismos de cooperación interna-cional para garantizar el financiamiento delos mismos.

ARTÍCULO 38.—Las Universidades miembros deberán

garantizar la participación de los represen-tantes estudiantiles de FEUCA integrantesdel Consejo en las reuniones ordinarias yextraordinarias del CSUCA; así como apoyarla participación de FEUCA en las diferentesactividades organizadas por la ConfederaciónCentroamericana.

ARTÍCULO 39.—Finalizado el período anual, la FEUCA

mediante los representantes estudiantilesmiembros del Consejo, presentarán uninforme al Consejo de los resultados obtenidos

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en la ejecución de los proyectos avaladospor el CSUCA.

Título TresSEDE, PROGRAMAS,

PROYECTOS Y SISTEMAS

Capítulo ISEDE

ARTÍCULO 40.—El desarrollo de los planes, programas,

proyectos, actividades y Sistemas del CSUCA

se realiza mediante la coordinación delSecretario General.

ARTÍCULO 41.—Se entenderá por Sede, el espacio

institucional, creado por el Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano, en unauniversidad o grupo de universidades, enun país centroamericano, para garantizar elmejor desempeño de la Secretaría Generaldel CSUCA.

ARTÍCULO 42.—El Consejo Superior Universitario Centro-

americano al establecer una nueva Sede desu Secretaría General, procurará que existanlas condiciones más favorables para eldesempeño de ésta en la coordinación yejecución de los programas, planes yproyectos centroamericanos que impulsa elCSUCA, a través de los Sistemas.

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Estatutos 27

ARTÍCULO 43.—El traslado de la Sede debe ser aprobado

por el Consejo Superior Universitario Cen-troamericano. La o las universidades recep-toras deberán establecer las condicionesnecesarias para el buen funcionamiento dela misma, con base en convenios suscritosentre el CSUCA y la universidad o lasuniversidades que fungirán como Sede,

ARTÍCULO 44.—El CSUCA fijará la Sede, suscribiendo un

convenio entre el CSUCA y el gobierno delpaís seleccionado. Este convenio debe otorgarestatus legal y de misión internacional a ladelegación del CSUCA, para garantizar lascondiciones legales y polít icas para laejecución de las actividades que le corres-ponda.

ARTÍCULO 45.—La universidad o universidades sede

proporcionarán local, mobiliario, equipo ylos servicios necesarios para el normalfuncionamiento de la Secretaría General.

ARTÍCULO 46.—Cuando el Consejo Superior Universitario

Centroamericano haya acordado un trasladode sede, la o las universidades seleccionadas,financiarán la totalidad de los gastos deltraslado y presentarán un plan operativopara su gestión; el cual deberá ser aprobadopor el Consejo Superior de la universidad opor el organismo equivalente.

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CSUCA: Normas de funcionamiento28

Capítulo IIPROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO 47.—Los Programas son aquellas actividades

académicas de carácter regional que el CSUCA

impulsa para el desarrollo de sus planes yque buscan establecer plataformas de trabajomancomunado entre sus universidadesmiembros, para enfrentar o solucionarproblemas y generar iniciativas propias dela Educación Superior, en el marco de laintegración centroamericana.

ARTÍCULO 48.—Los Proyectos son aquellas actividades

académicas regionales, específicas, de tiempolimitado, enmarcadas dentro de los Planesdel CSUCA, preferentemente en el ámbito deProgramas y Áreas de Trabajo previamenteestablecidos por este Consejo dentro de suplanificación regular. Se ejecutarán desdecualquier país centroamericano, bajo ladirección del Presidente, el Secretario Generaly las Universidades.

ARTÍCULO 49.—Las características de los Programas y

Proyectos serán determinadas en cada casopor el Consejo y se regirán por un conveniosuscrito entre la Secretaría General y la olas universidades desde las cuales se ejecuten.

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Estatutos 29

Capítulo IIISISTEMAS

ARTÍCULO 50.—Los Sistemas son estructuras regionales

por medio de las cuales se organiza laparticipación activa de todas las universidadesmiembros para el desarrollo de los Programasy Proyectos.

ARTÍCULO 51.—Los sistemas serán creados o disueltos

por el CSUCA y se regirán por sus propiosreglamentos.

Título CuatroPATRIMONIO, FINANCIAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN

Capítulo IPATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 52.—La Confederación Universitaria Centro-

americana, obtendrá para el financiamientode su administración, sistemas, programasy proyectos; cuotas, donaciones, legados,subvenciones, empréstitos, ingresos directosy los demás bienes que haya adquirido oadquiera en el futuro, conforme a lo que seexpresa en su norma.

ARTÍCULO 53.—El presupuesto ordinario será responsa-

bilidad exclusiva de las universidades miem-bros, y en él estará comprendido el sosteni-miento de la Secretaría General.

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CSUCA: Normas de funcionamiento30

ARTÍCULO 54.—El f inanciamiento del presupuesto

ordinario se cubrirá por cuotas igualesaportadas por las universidades miembros,salvo lo dispuesto por el Consejo parasituaciones especiales.

ARTÍCULO 55.—La Confederación sólo recibirá coope-

ración financiera para programas establecidospor ella misma, o para aquellos cuya iniciativaprovenga de sus propios órganos.

ARTÍCULO 56.—No se admitirá en ningún caso que la

cooperación de entidades externas vulnerela soberanía y la dignidad nacional, ni laautonomía universitaria.

ARTÍCULO 57.—El presupuesto ordinario y extraordinario

del CSUCA será aprobado por el Consejo.

ARTÍCULO 58.—Los derechos de las universidades

miembros se mantendrán vigentes mientrassatisfagan adecuadamente sus obligacionesfinancieras, salvo los casos debidamentejustificados y aprobados por el ConsejoSuperior.

Capítulo IIAUDITORÍA EXTERNA

ARTÍCULO 59.—El Auditor Externo será contratado por

el Consejo Superior de una terna propuestapor el Presidente y el Secretario General.

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Estatutos 31

ARTÍCULO 60.—Son requisitos de la Auditoría Externa:

1. Estar registrada en al menos un paíscentroamericano.

2. Poseer el personal calificado con gradomínimo de Licenciatura en ContabilidadPública, debidamente acreditado.

3. Contar con una experiencia mínima decinco años en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 61.—Son funciones de la Auditoría Externa:

1. Presentar al Consejo, conjuntamentecon el Presidente, los informes de laejecución del presupuesto y los estadosfinancieros.

2. Recomendar sistemas adecuados decontrol financiero contable en la Secre-taría General.

3. Realizar auditoría sobre la SecretaríaGeneral, los programas y proyectosregionales bajo control o financiamientode la Confederación.

4. Coordinar las acciones con el AsesorLegal en los asuntos de su competencia,cuando así se requiera.

Título CincoDISPOSICIONES FINALES

Capítulo IREFORMAS

ARTÍCULO 62.—La iniciativa de reforma parcial o total

de los presentes Estatutos, corresponde acualquiera de las universidades miembros.

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CSUCA: Normas de funcionamiento32

ARTÍCULO 63.—La inic iat iva de reforma debe ser

presentada a la Secretaría General connoventa días hábiles de anticipación a lareunión en la cual se conocerá. La SecretaríaGeneral debe ponerla en conocimiento delos miembros del Consejo, con al menossesenta días hábiles de anticipación a lasesión en que será conocida.

Capítulo IIINTERPRETACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 64.—El Consejo Superior Universitario Centro-

americano es el único órgano facultadopara reformar, derogar e interpretar lospresentes Estatutos.

ARTÍCULO 65.—Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia a partir de su aprobación por elConsejo Superior Universitario Centroame-ricano.

El Reglamento Interno del Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano fue aprobadoen la LXVIII sesión ordinaria del CSUCA el20 y 21 de marzo de 2003 y modificado conbase en la Reforma de los Estatutos de laConfederación Universitaria Centroamericana,realizada en la LXXV sesión ordinaria, el 29y 30 de junio de 2005.

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Estatutos 33

Título SeisDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo único

ARTÍCULO 66.—Una vez aprobados los presentes

Estatutos, la Secretaría General debe enviarlosa las Universidades para conocimiento delos Consejos Universitarios respectivos.

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REGLAMENTO INTERNO DELCONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CENTROAMERICANO

Capítulo IORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 1º.— Conformación. Forman elConsejo Superior Universitario Centro-americano los Rectores y los presidentes delas federaciones estudiantiles de las Universi-dades miembros de la Confederación Univer-sitaria Centroamericana y el Secretario Gene-ral, quien en las deliberaciones tendrá vozpero no voto.

ARTÍCULO 2º.— Del Presidente. El Presi-dente del Consejo será designado conformelo establece el Artículo 17 de los Estatutosde la Confederación Universitaria Centro-americana y su interpretación, le correspondepresidir las sesiones.

ARTÍCULO 3º.— Ausencia del Presidente.En caso de ausencia temporal del Presidente,presidirá las sesiones el Vicepresidente, segúnlo estipulado en el artículo 19 de los Estatutosde la Confederación Universitaria Centroame-ricana.

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CSUCA: Normas de funcionamiento36

ARTÍCULO 4º.— Periodicidad de lassesiones. El Consejo sesionará ordina-riamente dos veces al año, y extraordina-riamente cuando lo convoque el Presidente,por sí mismo o a solicitud del SecretarioGeneral, el Auditor Externo o más de lamitad de sus miembros. Dicha solicitud deberáhacerse al Presidente, por escrito y con unmes de anticipación.

ARTÍCULO 5º.— Quórum para sesionar.El quórum necesario para sesionar se formacon más de la mitad de los miembros delConsejo Superior Universitario Centroame-ricano.

ARTÍCULO 6º.— Quórum en segundaoportunidad. Si transcurrida una horadespués de la prevista para celebrar lasesión no concurre el número de miembrosa que se refiere el artículo anterior podrácelebrarse sesión con la asistencia de másde la mitad de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 7º.— Quórum para acuerdos.En las decisiones del Consejo se debe procurarel consenso. En caso de no lograrlo, lasdecisiones se tomarán con el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes.

Capítulo IIDEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 8º.— Desarrollo de debates.El Presidente declarará abiertas las sesiones;dirigirá los debates; concederá el uso de lapalabra a los miembros del Consejo, en elorden en que lo soliciten; y velará porque

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37Reglamento interno del CSUCA

las discusiones se desarrollen dentro denormas de armonía y dignidad, debiendollamar la atención a quien faltare a estosprincipios.

ARTÍCULO 9º.— Orden del uso de la pala-bra. El Presidente emitirá su opinión enúltimo término, después de que los demásmiembros del Consejo hubieren externadosu parecer sobre los asuntos que se planteenen el curso de las sesiones. No obstante, elPresidente hará uso de la palabra en primerlugar cuando se trate de la exposición inicialde un asunto o cuando aclaraciones o situa-ciones especiales así lo demanden.

ARTÍCULO 10º.— Sujeción a la agenda.Es obligación del Presidente velar porquelas sesiones se desarrollen de acuerdo conla agenda aprobada; y no permitirá que seplanteen asuntos que en ella no hubierensido previamente incluidos, salvo el caso deque el Consejo estime lo contrario.

Capítulo IIIDEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 11º.— Cumplimiento de acuer-dos. El Secretario General velará por elpuntual cumplimiento de las resolucionesadoptadas por el Consejo y especialmente,cuidará de que las comisiones que fuerennombradas desempeñen la labor que lesdesignen en la forma y plazos prefijados.Año con año, en la primera Sesión Ordinariainformará del avance en el cumplimiento delos acuerdos.

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CSUCA: Normas de funcionamiento38

ARTÍCULO 12º.— Tramitación de asuntosy actas. El Secretario General tendrá a sucargo la tramitación de los asuntos cuyoconocimiento y resolución correspondan alConsejo Superior Universitario Centroameri-cano. Será igualmente responsable de laelaboración y archivo de las actas de lassesiones.

Capítulo IVDE LOS DEMÁS

MIEMBROS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 13º.— Asistencia y perma-nencia. Los demás miembros del Consejodeberán asistir puntualmente a las sesionespara las cuales hubieren sido citados ypermanecer durante el desarrollo de ellas,pudiendo abandonarlas previa notificaciónal Presidente.

ARTÍCULO 14º.— Notificación de inasis-tencia. Si alguno de los miembros del Consejono pudiera asistir a una sesión, por motivojusto, deberá comunicarlo con la debidaanticipación al Secretario General para quelo ponga en conocimiento del mismo.

ARTÍCULO 15º.— Presentación de mocio-nes. Podrán mocionar ante el Consejo conel fin de que se adopte resolución en losasuntos discutidos verbalmente; pero cuandodesearen presentar una moción sobre asuntosno comprendidos en la agenda, deberánhacerlo por escrito y presentarla al SecretarioGeneral, previo a la sesión y con la debidaanticipación.

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39Reglamento interno del CSUCA

ARTÍCULO 16º.— Uso eficiente de la pala-bra. Los miembros del Consejo podrán haceruso de la palabra en el curso de la sesiónhasta tres veces en un mismo punto, y deacuerdo con el orden que al efecto determineel Presidente. Sin embargo, harán uso deese derecho en la forma más breve y concisaque sea posible, para no retardar innecesaria-mente el desarrollo de los debates.

ARTÍCULO 17º.— Modalidades de usoprioritario. Los miembros del Consejo nopodrán hacer uso de la palabra sin queantes se la hubiera concedido el Presidente.Podrán pedir la palabra en la forma usual oconforme a las normas parlamentarias si-guientes:1. Por el orden, cuando sea necesario

llamar al orden por considerar que seha desviado el curso de la discusiónsobre el punto en tratamiento.

2. Para una cuestión previa, cuando seconsidere necesario resolver un asuntoprevio como condición para tomar elacuerdo definitivo.

3. Por alusión, cuando sea necesarioaclarar o dar respuesta a la intervenciónde otro miembro del Consejo por haberlealudido.

ARTÍCULO 18º.— Obligación de comisio-nes. Tienen además la obligación ineludiblede aceptar y desempeñar las comisionesque les confiere el Consejo, y de emitir elinforme correspondiente a sus labores, a lamayor brevedad posible, o dentro del términoque al efecto se señale, salvo causa justifica-da.

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CSUCA: Normas de funcionamiento40

ARTÍCULO 19º.— Registro de votación.En el acta respectiva se hará constar elnúmero de votos favorables con el que seaprueban los acuerdos.

Los miembros del Consejo podrán pedirque en el acta de la sesión se haga constarlos motivos especiales que tuvieran paraopinar a favor o en contra de la resolucióndictada en cualquier asunto o abstenerse devotar en cualquier sentido, y para ellorazonarán su voto por escrito, el cual seráliteralmente transcrito en el acta corres-pondiente.

El cumplimiento de lo preceptuado enel presente artículo, será responsabilidaddel Secretario General.

Capítulo VDE LAS SESIONES

ARTÍCULO 20º.— Tipos de sesiones. Lassesiones serán ordinarias y extraordinarias.Las convocatorias serán hechas por elPresidente y las citaciones por el SecretarioGeneral con un mes de anticipación a lafecha de las sesiones ordinarias y veintedías de anticipación para las sesionesextraordinarias; en las citaciones se indicarásiempre la agenda de las mismas.

ARTÍCULO 21º.— Duración de las sesio-nes. Las sesiones durarán el tiempo necesariopara tratar los asuntos contenidos en laagenda que hubiere sido aprobada, salvodisposición contraria que acordare el Consejo.

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41Reglamento interno del CSUCA

ARTÍCULO 22º.— Orden de agenda. Laagenda de la sesión deberá observar elorden siguiente:1. Establecimiento del quórum;2. Lectura del acta anterior;3. Aprobación de la agenda:4. Informes;5. Estudio y resolución de los puntos sustan-

tivos que se propongan.

ARTÍCULO 23º.— Por invitación especialdel Consejo o a solicitud de los interesados,el Consejo podrá autorizar la asistencia asus sesiones de las personas que tenganinterés en algún asunto a tratar, y haránuso de la palabra para proporcionar lainformación que fuere necesaria. Igualderecho a voz tienen los miembros de lascomisiones nombradas por el CSUCA.

ARTÍCULO 24º.— Tipos de votación. Lasvotaciones serán:a) Ordinarias;b) Nominales;c) Secretas.

Las votaciones ordinarias se llevarán acabo levantando la mano los miembros delConsejo, para significar su aprobación.

Las votaciones nominales se llevarán acabo a solicitud de uno o más miembros delConsejo y con la aprobación de éste. Éstasse harán por medio de listas a cargo delSecretario General, anotando a quienes deviva voz expresen su aprobación y a quienesdesaprueben el punto discutido.

Las votaciones secretas se harán porescrito y se efectuarán a solicitud de uno omás miembros del Consejo, siempre que se

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CSUCA: Normas de funcionamiento42

acordare el mismo, y en este caso, cada unode los votantes expresará su voto por mediode cédula que recogerá el Secretario Generalen la urna correspondiente.

Capítulo VIVIGENCIA

ARTÍCULO 25º.— Vigencia. El presentereglamento entrará en vigor en la sesiónsiguiente a su aprobación.

El Reglamento Interno de la Secretaría Generalfue aprobado en la LXVIII sesión ordinariadel CSUCA, el 20 y 21 de marzo de 2003 ymodificado con base en la Reforma de losEstatutos de la Confederación UniversitariaCentroamericana, realizada en la LXXV sesiónordinaria del CSUCA, el 29 y 30 de junio de2005.

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REGLAMENTO INTERNODE LA SECRETARÍA GENERAL

Título INATURALEZA,

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Capítulo INATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.— Definición.La Secretaría General es el órgano

ejecutivo de la Confederación UniversitariaCentroamericana, se integra por el SecretarioGeneral, quien la dirige, el Secretario GeneralAdjunto, el Secretario Adjunto para AsuntosEstudiantiles, los ejecutivos del CSUCA enlas universidades, la Dirección Académica,la Dirección de Administración, Finanzas yGestión, el Contador, el Asistente delSecretario General, las asesoría Jurídica yFinanciera; así como el personal adminis-trativo y de servicios.

ARTÍCULO 2º.— Objetivos.Son objetivos de la Secretaría General

los siguientes:1. Ser la instancia ejecutiva de los pro-

gramas, áreas prioritarias y proyectosdel CSUCA, a través de los sistemas.

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CSUCA: Normas de funcionamiento44

2. Ser vehículo de comunicación y de pre-sencia del Consejo y sus planes en lasuniversidades miembros.

3. Ser enlace y coordinación de las distintasiniciativas, áreas de trabajo, programasy proyectos del CSUCA, así como entrelos sistemas universitarios regionalesde la Confederación.

4. Asegurar la presencia y liderazgo delCSUCA en las instancias y procesos de laintegración centroamericana.

5. Administrar los recursos y bienes de laConfederación y del Consejo que lesean asignados.

Capítulo IIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 3º.— Secretario General.Además de las atribuciones que le asigna

el Artículo 23 de los Estatutos de la Confe-deración, al Secretario General también lecorresponde:1. Autorizar los pagos previstos en los

presupuestos y los que acuerde el Con-sejo, y supervisar la Tesorería y Conta-bilidad de la Secretaría General.

2. Suscribir la correspondencia oficial.3. Resolver las solicitudes que sean de la

competencia de la Secretaría General.4. Dirigir las publicaciones de la Secretaría

General.5. Conceder licencias con o sin goce de

sueldo de conformidad con las «Normasy Procedimientos para la Concesión deLicencias».

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45Reglamento Secretaría General

6. Todos aquellos deberes y atribucionesque por la Ley y los Estatutos le corres-pondan y que no hayan sido aquí enume-rados.

ARTÍCULO 4º.— Secretario General Ad-junto.

El Secretario General Adjunto es el segun-do en jerarquía en la Secretaría GeneralCSUCA, sustituye al Secretario General encasos de ausencia temporal. Ordinariamentele corresponde:1. Cooperar con el Secretario General en

la coordinación de los sistemas, redes yprogramas aprobados por el CSUCA conexcepción de aquellos que por su natu-raleza corresponden al Secretario Adjuntopara Asuntos Estudiantiles.

2. Gestionar, conjuntamente con el Secre-tario General, la cooperación interna-cional.

3. Cooperar con el Secretario General enasuntos administrativos y académicosque éste le asigne.

ARTÍCULO 5º.— Secretario Adjunto paraAsuntos Estudiantiles.

El Secretario Adjunto para Asuntos Estu-diantiles es el funcionario encargado decoordinar, con las federaciones estudiantilesde las universidades miembros y con laFederación de Estudiantes Universitariosde Centroamérica (FEUCA), los proyectos devida estudiantil aprobados por el CSUCA, a élle corresponde:1. Brindar apoyo administrativo al Sistema

Regional de Vida Estudiantil (SINREVE).

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CSUCA: Normas de funcionamiento46

2. Convocar, conjuntamente con su Presi-dente, al SINREVE.

3. Llevar la correspondencia oficial delSINREVE.

4. Ser el órgano de comunicación con laFederación de Estudiantes UniversitariosCentroamericanos (FEUCA).

5. Elaborar y gestionar los proyectos deinterés estudiantil para obtener la coope-ración internacional.

6. Ejecutar los proyectos de interés estu-diantil.

ARTÍCULO 6º.— Director Académico.El Director Académico es el funcionario

encargado de gestionar y coordinar la ejecu-ción de los proyectos académicos, le corres-ponde:1. Brindar apoyo administrativo al SICE-

VAES.2. Llevar la secretaría del Consejo de

Coordinación Regional del SICEVAES.3. Gestionar y ejecutar programas y pro-

yectos académicos del CSUCA.4. Coordinar el SICAR.

ARTÍCULO 7º.— Director de Administra-ción, Finanzas y Gestión.

El Director de Administración, Finanzasy Gestión es el funcionario encargado decoordinar, evaluar la administración de laSecretaría General, además de coordinar laelaboración de los perfiles y proyectos, asícomo la gestión de su financiamiento parapropiciar el desarrollo académico regional;le corresponde además:1. Coordinar la elaboración de proyectos

de presupuesto de programa ordinario

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47Reglamento Secretaría General

y extraordinario, así como la elaboraciónde informe de ejecución presupuestaria.

2. Aplicar acciones de administración depersonal contenidas en el presente Regla-mento.

3. Elaborar perfiles y proyectos para suejecución con el apoyo de los sistemasy de la Secretaria General.

4. Elaborar instrumentos para monitoreary evaluar la ejecución de los proyectos.

5. Recomendar mejoras a los sistemas yprogramas en función de las evaluacionesrealizadas.

6. Elaborar informes de avance técnico yfinanciero de cada proyecto para elevarloa las instancias superiores de la Confede-ración y de los cooperantes.

7. Administrar los sistemas y programasque le sean asignados.

ARTÍCULO 8º.— Contador.El Contador tiene a su cargo la Contabi-

lidad de la Secretaría General. Ordinaria-mente le corresponde:1. Ejecutar la liquidación de las operaciones

financieras y presupuestales con apegocorrecto a las disposiciones respectivas.

2. Velar por la existencia de insumos ysuministros para el buen funcionamientode la Secretaría General y gestionar lasrequisiciones respectivas.

3. Mantener al día los registros contables.4. Elaborar proyectos de presupuesto de

gastos ordinarios y extraordinarios.5. Presentar informes de ejecución presu-

puestal y estados financieros ordinariosy extraordinarios solicitados por el

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CSUCA: Normas de funcionamiento48

Secretario General y el Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano.

6. Efectuar trámites de compra y pagocon proveedores varios.

Título IIADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9º.— Propósito.El presente Título regula las relaciones

de trabajo entre la Secretaría General delCSUCA y su personal con el fin de lograr unmejor rendimiento cualitativo y cuantitativoen sus funciones, asegurándole estabilidad,estímulo y equidad en su trabajo, así comojustas prestaciones de acuerdo con lasposibilidades económicas del CSUCA.

ARTÍCULO 10º.— Derechos.Los derechos que establece este Regla-

mento son irrenunciables y se considerangarantías mínimas susceptibles de sermejoradas conforme a las posibilidades dela Secretaría General.

ARTÍCULO 11º.— Principios.Son principios fundamentales de este

Reglamento, los siguientes:1. Los puestos en la Secretaría General

del CSUCA deben otorgarse atendiendoúnicamente a méritos de capacidad,preparación, eficiencia y honradez. Porconsiguiente, el otorgamiento de losmismos se hará mediante un sistema

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49Reglamento Secretaría General

de oposición. Los puestos que por sunaturaleza y fines deban quedar fueradel proceso de oposición, deben serseñalados en este Reglamento.

2. Para el otorgamiento de puestos nodeben hacerse discriminaciones pormotivo de raza, sexo, estado civil,religión, posición social o económica yopiniones políticas.

3. A igual trabajo en igualdad de condi-ciones, eficiencia y antigüedad debecorresponder igual salario.

4. Los trabajadores deben estar garantiza-dos contra despidos que no tengancomo fundamento una causa justa. Tam-bién deben estar sujetos a normas dedisciplina y recibir justas prestacioneseconómicas y sociales.

ARTÍCULO 12º.— Nombramiento.El nombramiento de los funcionarios y

trabajadores de la Secretaría General delCSUCA corresponde hacerlos a las siguien-tes autoridades:1. Al Consejo Superior Universitario Cen-

troamericano corresponde el nombra-miento del Secretario General Adjunto,a propuesta en terna del SecretarioGeneral, conforme lo establece el Artículo23, numeral 11 de los Estatutos de laConfederación Universitaria Centroame-ricana. Así mismo le corresponde elnombramiento del Secretario Adjuntopara Asuntos Estudiantiles, de acuerdocon lo que establece el artículo 11,numeral 26 de los mismos Estatutos.

2. Al Secretario General compete el nombra-miento de los miembros del personal

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CSUCA: Normas de funcionamiento50

académico y administrativo de la Se-cretaría General CSUCA, conforme loestablece el Artículo 23, numeral 12 delos Estatutos de la Confederación Univer-sitaria Centroamericana.

ARTÍCULO 13º.— Tipos de servicio.Para los efectos de la aplicación de este

Reglamento, los puestos en el servicio de laSecretaría General del CSUCA se comprendenen los tipos de servicios siguientes:1. Servicio exento.2. Servicio por oposición.

ARTÍCULO 14º.— Servicio exento.El servicio exento está sujeto a las

disposiciones de este Reglamento, salvo lopreceptuado para el Concurso de Oposicióny lo relativo al Procedimiento de Despido,contempla los puestos de:1. Secretario General.2. Secretario General Adjunto.3. Secretario Adjunto para Asuntos Estu-

diantiles.4. Asistente ejecutivo del Secretario Gene-

ral.5. Director de Administración, Finanzas y

Gestión.6. Director Académico.

ARTÍCULO 15º.— Servicio por oposición.El servicio por oposición incluye a todos

los puestos no comprendidos en el ServicioExento y que aparezcan específicamente enel Manual de Clasificación de Puestos.

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51Reglamento Secretaría General

ARTÍCULO 16º.— Período de prueba.Toda persona nombrada en un puesto

dentro del Servicio por oposición medianteinscripción de su nombre en el registrorespectivo, deberá someterse a un períodode prueba en el desempeño del puesto deque se trate. El propósito es determinar lahabilidad del mismo para el desempeño delos deberes y atribuciones del puesto.

El período de prueba se inicia a partirde la fecha de toma de posesión y dura dosmeses. Cuando se haya terminado satisfacto-riamente el período de prueba, el trabajadorserá considerado trabajador regular.

ARTÍCULO 17º.— Facultad de la AutoridadNominadora.

En cualquier tiempo dentro del períodode prueba la autoridad nominadora puedeseparar a un trabajador si en su opinión ycon base en los informes del jefe inmediatosuperior del trabajador, se comprueba queno es apto y/o no cumple con sus deberessatisfactoriamente, o sus hábitos y su conduc-ta general no justifican su continuación enel servicio.

ARTÍCULO 18º.— Derechos de los trabaja-dores.

Los trabajadores además de los derechosestablecidos en la Constitución de la Repú-blica y en otras disposiciones, gozan de lossiguientes:1. A no ser removidos de sus puestos,

salvo que incurran en causal de despidodebidamente comprobada.

2. A gozar de un período anual de vacacionesremuneradas de 23 días hábiles. Las

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CSUCA: Normas de funcionamiento52

vacaciones son obligatorias y se gozarándespués de cada año de servicios conti-nuos. Las vacaciones deben de disfrutarsepor períodos completos. Únicamentepodrán fraccionarse en dos partes dentrode un mismo año cuando se trate delabores de índole especial, que no per-mitan la ausencia del titular durante elperíodo completo de vacaciones.

Para que el trabajador tenga derechoa vacaciones deberá tener un mínimode 150 días trabajados en el año.

Las vacaciones no son compensablesen dinero, salvo cuando el trabajadorque haya adquirido el derecho a gozarlasno las haya disfrutado por cesar en sutrabajo, cualquiera que sea la causa.Sin embargo, cuando el trabajador ceseen su trabajo, cualquiera que sea lacausa antes de cumplir un año de servicioscontinuos, o antes de adquirir el derechoa un nuevo período, se le compensaráen dinero la parte proporcional de susvacaciones de acuerdo con su tiempode servicio, sin que en este caso seanecesario tener el mínimo de 150 díastrabajados en el año.

3. A licencias con o sin goce de sueldo, deconformidad con las normas y procedi-mientos establecidos.

4. A recibir cada año un aguinaldo enefectivo conforme la Ley respectiva.Para calcular el aguinaldo se tomarácomo base el promedio mensual de lossalarios devengados por el trabajadorhasta el 30 de noviembre; o bien laasignación del mes de noviembre en el

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53Reglamento Secretaría General

caso de que ésta sea mayor que aquelpromedio.

Asimismo a la terminación de larelación laboral, por cualquier causaque ésta sea, el trabajador tiene derechoa que se le pague inmediatamente laparte proporcional de aguinaldo deacuerdo con su tiempo de servicio.

5. A recibir indemnización en caso finaliza-ción de contrato o por supresión delpuesto.

6. A un salario justo.7. A un descanso antes del parto y después,

con goce de salario, para las trabajadoras,conforme lo establece el Instituto deSeguridad Social.

8. A recibir un trato justo y respetuoso desu dignidad personal en el ejercicio desus funciones.

9. A gozar de los demás servicios y presta-ciones que el CSUCA establezca en elfuturo, en beneficio de sus trabajadores,de acuerdo con lo que se determine enreglamentos, normas o conveniosespeciales, que sean procedentes.

ARTÍCULO 19º.— Deberes de los traba-jadores.

Además de lo que determinen la Consti-tución de la República, otras leyes y regla-mentos aplicables, son deberes de los trabaja-dores de la Secretaría General del CSUCA lossiguientes:1. Respetar y cumplir con lealtad los Esta-

tutos y Reglamentos de la ConfederaciónUniversitaria Centroamericana, las nor-mas del presente Reglamento, sus

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CSUCA: Normas de funcionamiento54

disposiciones complementarias y lasobligaciones inherentes a sus puestos.

2. Cumplir y desempeñar con dedicación yeficiencia las funciones o labores corres-pondientes a su respectivo cargo oempleo.

3. Acatar las órdenes e instrucciones queles impartan sus superiores jerárquicosde acuerdo con la Ley.

4. Guardar la reserva y discreción necesariassobre los asuntos relacionados con sutrabajo y enaltecer la administración yla institución a la que sirven, mediantela observancia de buena conducta.

5. Observar dignidad y respeto en el desem-peño de sus puestos hacia el público,compañeros y subalternos, cuidar desu apariencia personal y tramitar conprontitud, eficiencia e imparcialidad losasuntos de su competencia.

6. Asistir con puntualidad a sus labores.7. Aportar su iniciativa en beneficio de la

Confederación Universitaria Centroameri-cana.

8. Participar en los programas de adiestra-miento que se organicen para elevar sucapacidad y rendimiento.

ARTÍCULO 20º.— Prohibiciones.Además de las prohibiciones previstas

en otras leyes aplicables, a los trabajadoresles está prohibido:1. Hacer discriminaciones por motivo de

orden político, social, religioso, racial ode sexo, que perjudiquen o favorezcana los trabajadores.

2. Usar su autoridad oficial para obligar opermitir que se obligue a sus subalternos

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55Reglamento Secretaría General

a dedicarse a actividades políticas dentroy fuera de su función como trabajador,ni a hacer cualquier otra actividad afavor o en contra de partido políticoalguno.

3. Solicitar o recibir dádivas, regalos orecompensas de sus subalternos, desus superiores o de los particulares,con el objeto de ejecutar, abstenersede ejecutar con mayor esmero o retardocualquier acto inherente o relacionadocon sus funciones.

4. Ejecutar cualesquiera de los actosdescritos en el inciso anterior con el finde obtener nombramiento, aumento desalario, ascenso, promoción u otraventaja análoga.

5. Solicitar o recoger, directa o indirecta-mente, contribuciones, suscripciones ocotizaciones de otros trabajadores, salvoexcepciones muy calificadas y autorizadaspor el Secretario General.

6. Ejercer actividades o hacer propagandapolítica partidista o religiosa durante yen el lugar de trabajo o coaccionar aotras para que lo hagan.

7. Favorecer o discriminar a los ciudadanospara atender sus gestiones, tomandoen cuenta su filiación política.

8. Abandonar el trabajo en horas de laboressin causa justificada o sin licencia de sujefe inmediato.

9. Asistir al trabajo bajo la influencia debebidas alcohólicas, drogas o en cualquierotra condición anormal análoga.

10. Usar los bienes muebles e inmuebles dela Secretaría General del CSUCA, para

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CSUCA: Normas de funcionamiento56

fines distintos de los que correspondena la Institución.

ARTÍCULO 21º.— Descanso semanal.Los trabajadores tienen derecho como

mínimo a dos días de descanso remuneradosdespués de una jornada semanal ordinariade trabajo o después de cada cinco díasconsecutivos de trabajo.

ARTÍCULO 22º.— Días de asueto.Son días de asueto con goce de sueldo

los que así estén dispuestos por la legislaciónlaboral del país y la Universidad sede. Encasos especiales debidamente calificadospor el Secretario General, podrá éste autorizaren cada oportunidad otros permisos parano laborar.

ARTÍCULO 23º.— Salario.Todo servicio o trabajo que no deba

prestarse gratuitamente en virtud de ley ode sentencia, debe ser equitativamente remu-nerado, y del salario de cada empleado nopodrán hacerse más descuentos que losautorizados por la Ley o por resolución delos Tribunales de Justicia.

Capítulo IIRÉGIMEN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 24º.— Licencia.Se entiende por licencia el derecho que

tiene todo trabajador para ausentarsejustificadamente del puesto de trabajo conautorización. Los trabajadores tendránderecho a recibir licencias con goce desueldo y licencias sin goce de sueldo. La

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57Reglamento Secretaría General

licencia con goce de sueldo es el derechoque tiene todo trabajador de ausentarse desu cargo recibiendo el total o parte de suremuneración. La licencia sin goce de sueldoes el derecho que tienen los trabajadores deausentarse de su puesto pero sin recibirremuneración alguna.

ARTÍCULO 25º.— Licencia con goce desueldo.

Las licencias con goce de sueldo seránconcedidas en atención a los motivossiguientes:1. Por asistencia a congresos, seminarios,

cursos de adiestramiento o cualquierotro evento de interés para la SecretaríaGeneral que se realice en el país sede oen el extranjero, que tenga relacióncon la naturaleza del puesto o cargoque desempeña el solicitante.

2. Por enfermedad o accidente hasta porun período de seis meses, siempre queno goce de las prestaciones establecidaspor la entidad de seguridad social delpaís sede, debiendo contar con certificadomédico colegiado que certifique que laenfermedad justifica la licencia.

3. Por contraer matrimonio, un máximode cinco días hábiles.

4. Cuando ocurriere el fallecimiento delcónyuge o de la persona con la cualestuviere unida de hecho el trabajador,o de padres o hijos de algún parientecercano con el que haya convivido almomento del deceso, un máximo decinco días hábiles.

5. Por cualquier causa de carácter extraordi-nario plenamente justificada ante elSecretario General.

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CSUCA: Normas de funcionamiento58

ARTÍCULO 26º.— Licencia sin goce desueldo.

La licencia sin goce de sueldo hasta porsesenta días será concedida o denegada porel Secretario General en los siguientes casos:1. En los casos de incapacidad temporal,

por accidente, enfermedad o maternidad.Cuando el trabajador sea suspendidopor la entidad de seguridad social recibiráel subsidio correspondiente a la diferenciadel salario que no sea cubierta por laentidad de seguridad social del paíssede, de acuerdo con las normas legalesaplicables.

2. Todo trabajador tiene derecho a recibirlicencia sin goce de sueldo por cualquieraotra causa debidamente justificada anteel Secretario General hasta por unmáximo de dos meses, toda vez sehagan las previsiones para atender lasatribuciones del puesto. La ampliaciónde este periodo requerirá la autorizacióndel Presidente y no podrá exceder deseis meses. Queda prohibido otorgarlicencias sin goce de sueldo para laborarfuera del CSUCA.

ARTÍCULO 27º.— Requisitos.Los miembros del personal de la Secreta-

ría General interesados en que se les concedalicencia con o sin goce de sueldo, deberánsatisfacer los requisitos siguientes:1. Presentar la solicitud en formulario oficial

debidamente justificada.2. Presentar dicha solicitud con quince

días de antelación a la fecha en que sedesea la licencia, salvo aquellos casosextraordinarios no imputables al trabaja-

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59Reglamento Secretaría General

dor en que no pueda presentarse dentrodel tiempo antes mencionado.

ARTÍCULO 28º.— Reinicio de labores.Al vencimiento de cualquiera de las

licencias, el trabajador debe incorporarse alejercicio de sus funciones al día posterior alvencimiento, de lo contrario el cargo quedarávacante, salvo causa justificada.

Capítulo IIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 29º.— Medidas disciplinarias.Para garantizar la disciplina de los tra-

bajadores así como para sancionar las viola-ciones a las obligaciones y prohibicionescontenidas en este Reglamento y las demásfaltas en que se incurra durante el servicio,se establecen las s iguientes medidasdisciplinarias:1. Amonestación oral, que procede cuando

el servidor falte levemente a sus deberes.Para imponer la amonestación oral sedebe procurar hacerlo en privado y, entoda circunstancia, es necesario oír pre-viamente las explicaciones verbales quecrea oportuno dar el trabajador afec-tado y resolver a continuación, en elmismo acto, lo que se crea justo yconveniente.

2. Amonestación escrita que procede:a) Cuando el trabajador incurra durante

un mismo mes calendario, en tresamonestaciones orales o la gravedadde la falta lo amerite;

b) Cuando el presente Reglamento exijaque se haga un apercibimiento

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CSUCA: Normas de funcionamiento60

escrito antes de efectuar el despido;y

c) En todo caso debe quedar constanciaescrita sobre lo actuado en los res-pectivos expedientes.Para imponer la amonestación es-

crita es necesario que previamente laautoridad oiga al trabajador afectadopor un término de veinticuatro horas,para que éste, oralmente o por escritodé las explicaciones que estime conve-nientes. Si propone pruebas, éstasdeberán evacuarse dentro del plazo deocho días.

3. Suspensión del trabajo sin goce desueldo, hasta por quince días que procedecuando el trabajador sea objeto de dosamonestaciones escritas en un mismomes calendario, o cuando el trabajadorcometa una falta cuya gravedad ameriteesta sanción. Para imponer dicha suspen-sión es necesario que se otorgueaudiencia al interesado, durante untérmino de tres días, dentro del cualpodrá ofrecer los medios de prueba quecorrespondan.

ARTÍCULO 30º.— Consecuencias.La imposición de las medidas disciplina-

rias a que se refiere el Artículo anterior notiene más consecuencias que las derivadasde su aplicación, y por lo tanto no implicanpérdida de los derechos otorgados por elpresente Reglamento.

Las medidas se anotarán en el registropersonal de cada trabajador.

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61Reglamento Secretaría General

ARTÍCULO 31º.— Falta.Para los efectos de este Reglamento, se

entiende por falta la infracción de las obliga-ciones o prohibiciones contempladas en elpresente Reglamento y en las demás normasaplicables del caso, o en el contrato individualdel trabajador.

Capítulo IVRÉGIMEN DE DESPIDO

ARTÍCULO 32º.— Despido justificado.Los trabajadores de la Secretaría General

del servicio por oposición sólo podrán serdestituidos de sus puestos si incurren encausal de despido debidamente comprobada.Son causas justas que facultan a la Autoridadpara destituir a los trabajadores, las siguien-tes:1. Cuando el trabajador, cualquiera sea

su puesto, se conduzca en formaabiertamente inmoral o acuda a la injuria,a la calumnia, o a las vías de hecho,contra otro u otros trabajadores en laejecución de las labores o fuera deellas.

2. Cuando el trabajador cometa algún delitoo falta contra la propiedad en perjuiciode la Institución, de alguno de suscompañeros de labores, o en perjuiciode tercero en el lugar de trabajo; asi-mismo, cuando cause intencionalmente,por descuido o negligencia, daño materialen el equipo, máquinas, herramientas,materiales, productos y demás objetosrelacionados con el trabajo.

3. Cuando el trabajador falte a la debidadiscreción, según la naturaleza de su

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CSUCA: Normas de funcionamiento62

cargo, así como cuando revele datosque, por razón de su puesto, debemantener en secreto.

4. Cuando el servidor deje de asistir altrabajo sin el correspondiente permisoo sin causa debidamente justificada,durante dos días laborales consecutivos,o cinco días no consecutivos en unmismo mes —por mes se entiende unperíodo de 30 días continuos—. Lajustificación de la inasistencia deberáhacerse dentro de los tres días siguientesa la reanudación de sus labores, si no lahubiere hecho antes.

5. Cuando el trabajador se niegue de maneramanifiesta a adoptar las medidas preven-tivas o a seguir los procedimientos indica-dos para evitar accidentes o cualquierincidente que ponga en riesgo la integri-dad de las personas o bienes de lainstitución.

6. Cuando el trabajador con efectos gravespara la institución, se niegue de maneramanifiesta a acatar las normas o instruc-ciones que se le indique con claridad,para obtener la mayor eficiencia y rendi-miento en las labores.

7. Cuando el trabajador viole las prohibicio-nes y obligaciones a que está sujeto olas que se establezcan en los reglamentosinternos siempre que se hubiere apercibi-do una vez por escrito. No será necesarioeste apercibimiento en los casos deembriaguez cuando, como consecuenciade ella, se ponga en peligro la vida o laseguridad de las personas o bienes dela Institución.

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63Reglamento Secretaría General

8. Cuando el trabajador incurra reiterada-mente en negligencia, mala conducta,insubordinación, indisciplina, ebriedadconsuetudinaria, toxicomanía, en el de-sempeño de sus funciones. Trabajarbajo el estado de embriaguez o bajoefecto de drogas puede ser constitutivode despido aunque se incurra en la faltapor primera vez, cuando como conse-cuencia de este estado se ponga enpeligro la vida y la seguridad de laspersonas o de los bienes de la Institución.

9. Cuando el trabajador sea condenadoen sentencia firme, por la comisión dedelitos comunes.

10. Cuando el servidor incurra en actos queimpliquen cualquier otra infracción gravea su contrato de trabajo, a este Regla-mento, y demás normas.

ARTÍCULO 33º.— Pérdida de los derechos.El despido justificado hace perder al

trabajador todos los derechos que le concedeeste Reglamento, excepto el pago proporcio-nal del aguinaldo, vacaciones y otras pres-taciones establecidas en la legislación delpaís sede.

Siempre que el despido se funde en unhecho sancionado por otras leyes, queda asalvo el derecho de la Secretaría Generaldel CSUCA para entablar las acciones corres-pondientes ante los tribunales respectivos.

ARTÍCULO 34º.— Procedimiento de des-pido.

Para el despido de un trabajador en losservicios por oposición se seguirá el siguienteprocedimiento:

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CSUCA: Normas de funcionamiento64

1. El Secretario General formulará al traba-jador los cargos respectivos, de dichoscargos se dará audiencia al servidor porel plazo de tres días, para que expongapor escrito todas las razones y argumen-tos que convengan a su derecho. Si losolicita, el proceso se podrá abrir aprueba por el plazo de ocho días.

2. Vencido el plazo de la audiencia y laapertura a prueba a que se refiere elinciso anterior, se hará del conocimientodel trabajador afectado la decisión delSecretario General. Esta decisión noadmite recurso alguno.

3. El despido de los funcionarios cuyonombramiento corresponde al CSUCA,será acordado por el Consejo, en unaúnica audiencia en la sesión siguiente ala recepción de la denuncia respectiva,pudiendo el denunciado defenderse porsí o por medio de abogado.

Título IIIESTRUCTURA

ECONÓMICA Y FINANCIERA

Capítulo IRÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 35º.— Patrimonio.Forman el patrimonio de la Secretaría

General:1. Los bienes de cualquier clase que se le

hayan adjudicado.2. Los bienes de cualquier clase que le

sean adjudicados en el futuro.

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65Reglamento Secretaría General

3. Los bienes que haya adquirido o adquieraen el futuro.

ARTÍCULO 36º.— Presupuesto.El presupuesto de la Secretaría General

será aprobado por el Consejo Superior Uni-versitario, debiéndose observar en su inte-gración las condiciones de ser unitario, pro-gramático y equilibrado.

ARTÍCULO 37º.— Integración del presu-puesto.

El presupuesto de la Secretaría Generalse integra por dos programas, el ProgramaOrdinario y el Programa Extraordinario.

ARTÍCULO 38º.— Programa ordinario.

El presupuesto del Programa Ordinario seconstituye con el aporte de las cuotas ordi-narias que paga cada una de las universi-dades miembros de la Confederación Universi-taria Centroamericana, así como por losproductos financieros derivados de sus in-versiones y estarán destinado a cubrir lossalarios del personal de la Secretaría General,así como para cubrir los gastos de pasajesy viáticos para su asistencias a eventosoficiales.

ARTÍCULO 39º.— Programa extraordi-nario.

El presupuesto del Programa Extraordi-nario se constituye con el aporte de laUniversidad o universidades sede y estarádestinado a cubrir los salarios de los puestosdel personal administrativo y de servicios,así como para cubrir los gastos por bienes

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CSUCA: Normas de funcionamiento66

y servicios no personales que la SecretaríaGeneral requiere para su buen funciona-miento. Integran también el ProgramaExtraordinario los recursos provenientes dela cooperación nacional e internacionaldestinados al financiamiento de los sistemasy programas regionales o de proyectosespecíficos y los ingresos provenientes deprogramas autofinanciados.

ARTÍCULO 40º.— Transferencias presu-puestarias.

Por razones estrictamente necesariases permitido transferir de una partida aotra, siempre y cuando se afecte el mismoPrograma. No se permiten las transferenciasdel Programa Ordinario al Extraordinario, nien forma inversa, ni de un Programa oproyecto a otro cuando el organismo coope-rante lo prohíba o no lo autorice.

Las transferencias del presupuesto delPrograma Extraordinario que se constituyecon los aportes de las Universidades sedesserán autorizadas por el Rector de la Univer-sidad que aportó los recursos.

ARTÍCULO 41º.— Movimientos financie-ros.

Todo traslado de fondos entre entidadeso con el sistema financiero, podrá hacersepor medios manuales o electrónicos, asegu-rándose que cada una de las transaccionesademás de cumplir con las obligacioneslegales, esté soportada en documentos debi-damente autorizados.

Los traslados de fondos y valores deberánreflejar en forma íntegra el origen y fuentede sus recursos así como su destino y cla-

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67Reglamento Secretaría General

sificación. Cuando se realicen por medioselectrónicos deberán implementarse controlesque garanticen la restricción en el acceso,para ello será necesario contar con mecanis-mos de seguridad y uso de contraseñaspara personal autorizado.

ARTÍCULO 42º.— Respaldo presupues-tario.

No deberá existir ninguna erogación defondos que no tenga respaldo presupuestariopara validar la adquisición de bienes y ser-vicios. Será condición previa a las erogaciones,la certificación de la existencia de disponibili-dad presupuestaria en los rubros y cuentascorrespondientes, dicha certificación serásuscrita por el contador.

ARTÍCULO 43º.— Prohibición.Queda prohibida la utilización de recur-

sos, en forma provisional o definitiva, parafines distintos a los que fueron asignados.

ARTÍCULO 44º.— Recursos no utilizados.Las economías por recursos no utilizados

pasarán a formar parte del Presupuesto delaño siguiente, previa justificación de losmotivos por los cuales no se utilizaron,siempre que los organismos cooperantes nolo prohíban.

ARTÍCULO 45º.— Puntualidad de lascuotas.

Las universidades miembros de la Confe-deración Universitaria Centroamericana secomprometen a pagar sus cuotas ordinariasdentro del primer bimestre de cada año. LaUniversidad o universidades sede darán su

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CSUCA: Normas de funcionamiento68

aporte para el Programa Extraordinario demanera trimestral y por trimestre adelantado.

ARTÍCULO 46º.— Depósito de ingresos.Todos los ingresos en efectivo, cheques

o valores que perciba la Secretaría Generaldel CSUCA serán depositados completos yexactos, en la cuenta bancaria de la entidaddestinada para el efecto, dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su recepción.En ninguna circunstancia el efectivo prove-niente de los ingresos se empleará paracambiar cheques, efectuar desembolsos dela entidad u otros fines.

ARTÍCULO 47º.— Inversión de los fondos.Los fondos que recibe la Secretaría

General serán depositados en institucionesbancarias reguladas y fiscalizadas y dereconocida solvencia. Los fondos que seinviertan, también se harán en institucionesbancarias o financieras reguladas y fisca-lizadas.

ARTÍCULO 48º.— Emisión de cheques.Los cheques para retirar los fondos son

responsabilidad del Contador, serán firmadospor el Contador y por el Secretario General,excepto los que corresponden a Proyectosespecíficos, en cuyo caso también seránfirmados por el Responsable del Proyecto.La emisión de cheques se efectuará a nombredel beneficiario. Por ningún motivo se firmaráncheques a nombre de personas o empresasdiferentes a las que han suministrado bieneso servicios a la entidad.

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69Reglamento Secretaría General

ARTÍCULO 49º.— Autorización de losgastos.

Los gastos de la Secretaría Generalserán autorizados por el Secretario Generalde conformidad con los planes y presupuestosy normas establecidas en el presente regla-mento.

ARTÍCULO 50º.— Manejo de fondos circu-lantes y otros.

La Secretaría General del CSUCA podrácrear fondos circulantes (caja chica), paraatender obligaciones de la entidad hastapor un monto máximo de cinco mil dólaresnorteamericanos. Estos fondos se manejaránen efectivo y serán mantenidos mediantereintegros de conformidad con los compro-bantes que para el efecto se presenten,cuyo detalle debe estar plasmado en unaliquidación que refleje la apl icación yclasificación presupuestaria del gasto. Enningún momento cada reintegro excederáel límite autorizado por el Secretario General.No se podrá pagar con recursos del fondocirculante planillas de personal o aquellosgastos que por su naturaleza y monto debennecesariamente hacerse por medio de cheque.

ARTÍCULO 51º.— Conciliaciones.Con el propósito de verificar saldos o

disponibilidades se efectuarán conciliacionesmensuales de toda clase y naturaleza decuentas relacionadas con la informacióncontable, presupuestaria y de tesorería.

ARTÍCULO 52º.— Confirmación de saldos.Periódicamente se comprobará el movi-

miento y se confirmará en forma indepen-

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CSUCA: Normas de funcionamiento70

diente los saldos de las cuentas de derechosy obligaciones financieras a cargo de laSecretaría General del CSUCA, con el propósitode garantizar la confiabilidad de la informa-ción.

ARTÍCULO 53º.— Sistema de contabilidad.El sistema contable se basará en normas

internacionales de contabilidad, debe garan-tizar el uso de los procedimientos adecua-dos para asegurar la eficacia de la administra-ción financiera, el ejercicio de la economíay la mejor utilización de todos los recursosadministrados por la Secretaría General. ycomprenderá: el catálogo de cuentas, elmanual de aplicación de cuentas, los pro-cedimientos contables, libros, sistema deregistro y archivo de todas sus operaciones.Debe diseñarse para satisfacer las necesida-des de información financiera y proporcio-nar en forma oportuna, los estados finan-cieros para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 54º.— Auditoría externa.La contabilidad y gestión administrativa

de la Secretaría General será auditada porel Auditor Externo.

Capítulo IIVIÁTICOS, GASTOS CONEXOS Y GASTOS

POR ATENCIÓN Y PROTOCOLO

ARTÍCULO 55º.—— Gasto conexo.Se denomina «gasto conexo» a la asigna-

ción que la Secretaría General reconoce asu personal para cubrir los gastos motivadospor el transporte del lugar de origen al lugar

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71Reglamento Secretaría General

de destino, gastos de combustible y compen-sación por uso de vehículos particulares.

ARTÍCULO 56º.— Viático.Se denomina «viático» al desembolso

por concepto de gastos de hospedaje yalimentación pagados temporalmente atrabajadores que por asuntos oficiales debanviajar dentro o fuera del territorio nacionalconforme nombramiento hecho por elSecretario General.

ARTÍCULO 57º.— Cálculo de viáticos ygastos conexos.

Para el cálculo de viáticos al interior yexterior, se clasifican los puestos en tresgrupos de acuerdo al nivel jerárquico ygrado de responsabilidad de los mismos, dela siguiente manera:

GRUPO I: Miembros del CSUCA, SecretarioGeneral, Secretario General Adjunto ySecretario Adjunto para Asuntos Estudiantiles.

GRUPO II: Director Académico, Directorde Administración, Finanzas y Gestión,Asistente Ejecutivo del Secretario General,Asistente Académico, Auditor y Asesor Legal.

GRUPO III: Puestos técnicos, operativosy de servicio.

El cálculo de viáticos y gastos conexosse incluye en el Manual de procedimientosadministrativos y financieros.

ARTÍCULO 58º.— Viáticos en el interior.Las asignaciones diarias para viáticos

al interior cubren veinticuatro horas del día,contadas a partir de la fecha y hora desalida, tomándose por períodos de igualduración hasta la fecha y hora de retorno a

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CSUCA: Normas de funcionamiento72

la sede. Cuando en la comisión se inviertanmenos de veinticuatro horas, los viáticos sereconocerán conforme a los porcentajessiguientes: diez porciento para el desayuno;veinticinco porciento para el almuerzo,veinticinco porciento para la cena y cuarentaporciento para el hospedaje.

ARTÍCULO 59º.— Viáticos en el exterior.Las asignaciones diarias para viáticos

en el exterior cubren veinticuatro horas deldía, contadas a partir de la fecha de salidahasta el día anterior a la fecha de retorno ala sede.

ARTÍCULO 60º.— No derivación de presta-ciones.

Los viáticos no forman parte del salario,por consiguiente no se tomarán en cuentapara el pago de ventajas económicas nicualquier otra prestación laboral.

ARTÍCULO 61º.— Gastos extraordinarios.Los gastos extraordinarios derivados

de situaciones imprevistas que hayan sidosufragados con fondos propios del trabajadoren comisión, serán reconocidos previa califica-ción, según solicitud presentada por el inte-resado adjuntando evidencia documentalde los mismos.

ARTÍCULO 62º.— Trámite del pago.Para el trámite del pago de viáticos se

requiere llenar la solicitud con la informaciónrequerida y firmar el recibo correspondiente.

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73Reglamento Secretaría General

ARTÍCULO 63º.— Liquidación del viático.Toda comisión oficial, tanto en el interior

como en el exterior del país, debe ser liquidadadentro de los cinco días siguientes a sufinalización, en caso de incumplimiento delplazo establecido, el trabajador deberá rein-tegrar la cantidad recibida a la Tesorería dela Secretaría General. No se autorizaránnuevos viáticos a los trabajadores que in-cumplan con esta disposición.

Para la liquidación del viático se requierepresentar con la información requerida elformulario correspondiente acompañado deinforme de la comisión realizada y fotocopiadel pasaporte, si fuera el caso.

ARTÍCULO 64º.— Gastos por atención yprotocolo.

Los gastos por atención y protocolo sonaquellos en que incurre la Secretaría Generalpara cubrir compromisos nacionales einternacionales que tengan relación con losf ines y objet ivos de la ConfederaciónUniversitaria Centroamericana. Así mismo,para cubrir los gastos por atenciones otor-gadas a instituciones, gremios, asociaciones,o personas que ameritan homenaje dentrode las normas de cortesía y respeto. Loshomenajes, atenciones y felicitaciones debenofrecerse con carácter oficial y nunca atítulo personal.

ARTÍCULO 65º.— Erogaciones por gastosde atención y protocolo.

Los gastos por atención y protocolocomprenden las erogaciones para recepcionesoficiales, pagos de hotel, ofrendas florales,actividades sociales, felicitaciones, condo-

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CSUCA: Normas de funcionamiento74

lencias, y otras erogaciones de similar natu-raleza.

ARTÍCULO 66º.— Vigencia.El presente Reglamento entrará en vigor

ocho días después a la fecha en que seaaprobado por el Consejo Superior Universi-tario Centroamericano.

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ÍNDICE GENERAL

Estatutos de la ConfederaciónUniversitaria Centroamericana

1

Título Uno. Constitución 1Capítulo I. Misión, membresía y admisión 1Capítulo II. Principios, fines y objetivos 3

Título Dos. Organización 10Capítulo I. Órganos de la

Confederación UniversitariaCentroamericana 10

Capítulo II. El CongresoUniversitario Centroamericano 11

Capítulo III. El Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano 11

Capítulo IV. Presidencia 16Capítulo V. Secretaría General 18Capítulo VI. Comité Administrativo 23Capítulo VII. Federación de

Estudiantes Universitariosde Centroamérica (FEUCA) 25

Título Tres. Sede, programas,proyectos y sistemas 26Capítulo I. Sede 26Capítulo II. Programas y proyectos 28Capítulo III. Sistemas 29

Título Cuatro. Patrimonio,financiamiento y administración 29Capítulo I. Patrimonio y financiamiento 29

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CSUCA: Normas de funcionamiento76

Capítulo II. Auditoría externa 30

Título Cinco. Disposiciones finales 31Capítulo I. Reformas 31Capítulo II. Interpretación y vigencia 32

Título Seis. Disposiciones transitorias 33Capítulo único 33

Reglamento Interno delConsejo Superior Universitario

Centroamericano35

Capítulo I. Organización del Consejo 35Capítulo II. Del Presidente 36Capítulo III. Del Secretario General 37Capítulo IV. De los demás

miembros del Consejo 38Capítulo V. De las sesiones 40Capítulo VI. Vigencia 42

Reglamento Internode la Secretaría General

43

Título I. Naturaleza,objetivos y funciones 43Capítulo I. Naturaleza y objetivos 43Capítulo II. Funciones

y atribuciones de sus miembros 44

Título II. Administración del Personal 48Capítulo I. Disposiciones generales 48Capítulo II. Régimen de licencias 56Capítulo III. Régimen disciplinario 59Capítulo IV. Régimen de despido 61

Título III. Estructuraeconómica y financiera 64Capítulo I. Régimen financiero 64Capítulo II. Viáticos, gastos conexos y

gastos por atención y protocolo 70

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77Índice general

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Normas de funcionamiento del Consejo SuperiorUniversitario Centroamericano,. Se terminó deimprimir en el mes de enero de 2007. F&G Editores, 31avenida “C” 5-54 zona 7, Colonia Centroamérica, 01007.Guatemala, Guatemala, C. A. Telefax: (502) 2433 2361Tel.: (502) 5406 0909 [email protected]

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