12 gases refrigerantes10-1

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    PROLOGO

    La presente Gua Bsica del Frigorista (instalador, mantenedor reparador de instalaciones deRefrigeracin y Climatizacin), esta compuesta por las instrucciones de los equipos y componentessuministrados por los fabricantes, distribuidores de materiales y equipamiento de instalaciones frigorficasy nuestra experiencia en la actividad diaria de instalacin, mantenimiento y servicio tcnico, en

    instalaciones, industriales, comerciales y domesticas.

    No pretende ser un Manual de estudio, nos limitamos a recopilar la informacin suministrada de loscomponentes mas comunes (para tenerla a mano) que venimos instalando en muestras instalacionesy su funcionamiento, para evitar la enfermedad comn de olvidar dejar la documentacin de loscomponentes en la instalacin, su extravo o cambio de lugar inadecuado, sin entrar en clculos, diseose informacin tcnica detallada, que se encuentra en los manuales tcnicos especficos.

    Las marcas mencionadas estn registradas y los artculos reproducidos son propiedad de los autores, esresponsabilidad de la/s persona/s que descarguen el contenido, el uso que puedan hacer del mismo. Nonos responsabilizamos de los resultados obtenidos de la incorrecta aplicacin u omisin de los datos aqu

    expuestos, asi como cualquier interpretacin no objetiva.

    La informacin aqu expuesta est reproducida de buena fe, no estando exenta de algn errortipogrfico o de interpretacin, con lo que aconsejamos se utilice como orientacin y en ningn caso parala elaboracin de estudios, proyectos o clculos, los cuales se realizaran siguiendo los mtodoscontrastados y por tcnicos cualificados.

    Parte de la informacin aqu expuesta, es susceptible de revisin, cambio, sustitucin o eliminacin, porlo que recomendamos consultar con los fabricantes o distribuidores de material frigorfico y otros quemencionamos a continuacin, los cambios que se puedan producir.

    Pecomark:http://www.pecomark.comDanfoss: http://www.danfoss.esEmerson Climate Technologies:http://www.emersonclimate.comEvaporadores y condensadores:http://www.frimetal.esCopeland:http://www.copeland.comSalvador Escoda:http://www.salvadorescoda.comAire acondicionado Clivet:www.Clivet.esCarrier Espaa:www.carrier.esAko:http://www.ako.esPraxair:http://www.praxair.esKimikal:http://www.kimikal.esExtinfrisa:http://www.extinfrisa.es

    Legionela:http://www.legionela.info/

    NOTA: ver relacin ampliada al final en Bibliografia

    Agradecer a las marcas antes mencionadas su esfuerzo por poner al alcance de los instaladores, lasinformaciones de sus productos, sin las cuales no abra sido posible realizar esta Gua Bsica.Un agradecimiento especial a Roco Prellezo Garca, por su esfuerzo en la trascripcin de buena parte dela informacin contenida en esta Gua, y a Roberto Catal Murrawski por su motivacin e inspiracin enla elaboracin y contenido de la Gua.

    Casimiro Catal Gregori

    MADRID a 1 de julio de 2008

    http://www.pecomark.com/http://www.pecomark.com/http://www.pecomark.com/http://www.danfoss.es/http://www.danfoss.es/http://www.emersonclimate.com/http://www.emersonclimate.com/http://www.emersonclimate.com/http://www.frimetal.es/http://www.frimetal.es/http://www.frimetal.es/http://www.copeland.com/http://www.copeland.com/http://www.copeland.com/http://www.salvadorescoda.com/http://www.salvadorescoda.com/http://www.salvadorescoda.com/http://www.clivet.es/http://www.clivet.es/http://www.clivet.es/http://www.carrier.es/http://www.carrier.es/http://www.carrier.es/http://www.ako.es/http://www.ako.es/http://www.ako.es/http://www.praxair.es/http://www.praxair.es/http://www.praxair.es/http://www.kimikal.es/http://www.kimikal.es/http://www.kimikal.es/http://www.extinfrisa.es/http://www.extinfrisa.es/http://www.extinfrisa.es/http://www.legionela.info/http://www.legionela.info/http://www.legionela.info/http://www.legionela.info/http://www.extinfrisa.es/http://www.kimikal.es/http://www.praxair.es/http://www.ako.es/http://www.carrier.es/http://www.clivet.es/http://www.salvadorescoda.com/http://www.copeland.com/http://www.frimetal.es/http://www.emersonclimate.com/http://www.danfoss.es/http://www.pecomark.com/
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    INTRODUCCINEn la elaboracin de esta gua, se ha pretendido que dispongamos de la informacin de loscomponentes instalados y sirva de orientacin ante cualquier duda que se presente en el ejercicio denuestra actividad diaria, as como tener claro, cual es el principio bsico de funcionamiento del circuito,sus componentes, con sus funciones, las definiciones y los trminos normalmente empleados, losconceptos bsicos de fsica, qumica, matemticas, conversin de unidades, electricidad, procedimientosde puesta en marcha, mantenimiento, carga de gas, cambio de aceite y cuadros de solucin de

    problemas y averas.

    Cualquier persona que manipule un sistema frigorfico, por muy pequeo que sea, tiene que conocer yentender lo que aqu se expone en conocimientos bsicos y normas de seguridad.

    Si se pretende tener una informacin ms amplia, se tiene que consultar con los manuales y librostcnicos, especficos, publicados sobre esta materia que hay en el mercado.

    El desconocimiento de las normas, reglamentos y legislacin vigente que atae al ejercicio de nuestraactividad, NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por esto, no vamos a reproducir aqu toda lalegislacin que hay sobre la materia, solo por la incidencia directa que tiene, reproducimos el

    Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorficas (R.S.F.) y el Reglamento deinstalaciones Trmicas en Edificios (R.I.T.E.), en donde hace referencia, distinguindolo en cursiva y encolor rojo del resto de la gua. As como la Reglamentacin Tcnico-sanitaria sobre condicionesgenerales de almacenamiento frigorfico.

    Si tenemos en cuenta que el R.S.F. dice lo siguiente:

    Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (Industria y Energa), por el que se aprueba el Reglamentode Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorficas.CAPTULO III mbito de aplicacinArt. 9. Los preceptos de este Reglamento sern de aplicacin para todas las instalaciones frigorficas,quedando excluidas las correspondientes a medios de transporte areos, martimos y terrestres, que seregirn por sus disposiciones especiales.Asimismo, quedan excluidas las instalaciones que a continuacin se detallan:

    a) Instalaciones frigorficas con potencia absorbida mxima de 1 Kw, que utilicen refrigerantes delprimer grupo.

    b) Instalaciones de acondicionamiento de aire, hasta un mximo de potencia absorbida de 6 Kw, queutilicen refrigerantes del primer grupo.Art. 10. Los preceptos de este Reglamento se aplicarn obligatoriamente a las nuevas plantas einstalaciones frigorficas y a las ampliaciones y modificaciones que se realicen a partir de la fecha inicialde vigencia administrativa, as como a cualquier planta e instalacin frigorfica realizada con anterioridad,cuando su estado, situacin o caractersticas impliquen un riesgo para las personas o bienes, o cuando losolicite el interesado.

    Con lo antes expuesto queda claro que todos los equipos, exceptuando los frigorficos domsticos(siempre que la suma de todos ellos instalados en un mismo local no exceda de 1 Kw) y todos losequipos domsticos de aire acondicionado (siempre que la suma de todos ellos instalados en un mismolocal no exceda de 6 Kw), estarn sujetos a las indicaciones del presente Reglamento.

    Las instalaciones de aire acondicionado, de cualquier tipo, a partir de una potencia de 5 Kw, adems delpresente reglamento, tambin estn sujetas al R.I.T.E. (Reglamento de Instalaciones Trmicas en losEdificios).

    En lo que respecta a la manipulacin de los gases refrigerantes hay que tener en cuenta las siguientes

    normativas:Reglamento europeo 2037/00 (deroga el Reglamento europeo 3093/94):En cumplimiento de los artculos 16 y 17 todas las empresas que manipulen gases refrigerantes seencuentran en la obligacin de recuperar mediante personal cualificado dichas sustancias reguladas(CFC, HCFC, HFC) utilizando los equipos apropiados para su destruccin, reciclado o regeneracin

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    GUA RPIDA DE CONTENIDOS Y DE CONSULTA

    Este Capitulo es parte de la Gua Bsica del frigorista, que est compuesta por 15 Captulosque tratan los diversos temas que inciden en las instalaciones y conocimientos bsicos atener en cuenta.

    Capitulo 1 GLOSARIOEste captulo es un mini diccionario de trminos tcnicos, que se divide en seis apartados.1.1 Diccionario de trminos tcnicos usados en la refrigeracin y climatizacin.1.2 Definiciones del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones Frigorficas.1.3 Definiciones del Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios.1.4 Definiciones de los Documentos Bsicos del Cdigo Tcnico de la Edificacin.1.5 Definiciones del RD 168/1985 (condiciones generales de almacenamiento frigorfico)1.6 Definiciones del RD 842/ 2002 (Reglamento Electrotcnico para baja tensin).Capitulo 2 FACTORES DE CONVERSIN E INF. TCNICA

    En este captulo se tratan los conocimientos bsicos de matemticas, aritmtica, sistemas deunidades, conversin de unidades etc.Capitulo 3 CONEXIN DE COMPONENTESEn este captulo tratamos el uso y manipulacin de los materiales usados en la interconexinde los componentes de una instalacin frigorfica o de aire acondicionado. Tanto en tubo decobre como en tubera de agua fra o caliente para la instalacin de enfriadoras de agua conpolipropileno.Se incluye la instalacin de Splits de aire acondicionado y redes de tuberas de cobre pararefrigerante R-404A y R-134a, en instalaciones de centrales frigorficas.Capitulo 4 CONCEPTOS BSICOS DE ELECTRICIDAD

    En este captulo tratamos los conceptos bsicos de electricidad como son el magnetismo, lacarga elctrica, circuito elctrico, motores, protecciones etc.Capitulo 5 HERRAMIENTAEn este captulo tratamos de la herramienta necesaria para el ejercicio de nuestra actividad,uso de los manmetros, del equipo de recuperacin de refrigerantes y uso de diferentes tiposde detectores de fugas.En el captulo independiente se especifica el uso y normas de seguridad de la herramientamanual y Equipos de Proteccin Individual de Seguridad (EPIS).Capitulo 6 CIRCUITO FRIGORFICOEn este captulo tratamos los conceptos bsicos del circuito frigorfico y sus componentes,

    como son los diversos tipos de compresores, evaporadores, condensadores y elemento deexpansin (capilar). Se incluye el clculo y seleccin de evaporadores y condensadores deFrimetal.En el capiltulo independiente se incluyen rendimiento de evaporadores y condensadores deotros fabricantes.Capitulo 7 COMPRESORESEn este captulo tratamos los compresores hermticos de Danfoss, compresoressemihermticos de Copeland Discus y se incluyen tablas comparativas de diversoscompresores hermticos y semihermticos.En el capiltulo independiente se incluyen rendimiento de compresores hermeticos,

    semihermeticos y abiertos de otros fabricantes.Capitulo 8 REGULACINEn este captulo tratamos de los elementos de regulacin del fluido refrigerante quecomponen la instalacin frigorfica como son las vlvulas de expansin, vlvulas reguladores

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    de presin, vlvulas solenoide, vlvulas reguladores del caudal de agua y filtrosdeshidratadores de Danfoss.En el capiltulo independiente se incluyen elementos de regulacin de otros fabricantes.NOTA: entendemos por regulacin todo componente de la instalacin que incide sobre lapresin en el circuito frigorfico y no sobre el control.Capitulo 9 CONTROLEn este captulo tratamos el control de la instalacin frigorfica, partiendo de la composicin y

    elaboracin de los cuadros elctricos y sus componentes externos como son los termostatos(electrnicos o de contacto), presostatos de control de presin de gas y aceite, registradoresde temperatura y alarmas tanto en frio industrial como en aire acondicionado.En el capitulo independiente se incluyen los controles electrnicos usados en Refrigeracin yAire Acondicionado de diversos fabricantesNOTA: entendemos por control, todo componente de la instalacin que incide sobre elfuncionamiento del compresor, resistencias, ventiladores, ciclos de desescarches etc. y nosofrecen una informacin sobre el estado de la instalacin.Capitulo 10 PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTOEn este captulo tratamos de los procedimientos de puesta en marcha a seguir segn el tipo

    de instalacin, as como la carga de gas, carga de aceite, protocolos de actuacin en averasy tablas gua.Capitulo 11 ACEITESEn este captulo tratamos de los distintos tipos de aceites su aplicacin y caractersticas, conprocedimientos para su sustitucin.Capitulo 12 GASES REFRIGERANTESEn este captulo tratamos las instrucciones del Reglamento de Seguridad de Instalacionesfrigorficas sobre la clasificacin de los refrigerantes, composicin y utilizacin.Capitulo 13 NORMAS (PRL) Y FICHAS DE SEGURIDADEn este captulo tratamos las normas de seguridad en prevencin de riesgos laborales eninstalaciones frigorficas y fichas de seguridad de los gases empleados en la industria de laRefrigeracin y Climatizacin.Capitulo 14 TABLAS DE SATURACIN DE LOS GASESEn este captulo disponemos de las tablas y diagramas de presin entalpia de los gases mscomunes.Capitulo 15 VARIOS (clculos y diseo)En este captulo nos introducimos en los conceptos bsicos para el clculo de cargas encmaras frigorficas y condiciones de almacenamiento de los productos, cargas trmicas enaire acondicionado, clculo del coeficiente de trasmisin (K), seleccin de ventiladores,

    dimetros de conductos de aire, seleccin de rejillas y conducciones de tuberas de agua.Tambin se incluyen las indicaciones del reglamento de Instalaciones Trmicas en losEdificios sobre el diseo y calculo de instalaciones trmicas.Se incluye el Real Decreto 168/1985 de 6 de febrero ALIMENTOS: Reglamentacin Tcnico-Sanitaria sobre condiciones generales de Almacenamiento Frigorfico.

    AL FINAL DEL NDICE POR CAPTULOS, PARA UNA LOCALIZACIN MSRPIDA, TENEMOS UN NDICE ALFABTICO DE:.- Cuadros de alarmas y de averas que se encuentran en la Gua Bsica.- Listado de caractersticas de componentes de la instalacion

    .- Tablas (listado de tablas de la Gua Bsica)

    NOTA: los captulos independientes se pueden consultar en nuestra paginawww.catain.esen la pestaa gua bsica y seleccionar el capitulo de inters.

    http://www.catain.es/http://www.catain.es/http://www.catain.es/
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    INDICE

    12 GASES REFRIGERANTES ........................................................................................................ 812.1 Instalaciones Nuevas: ............................................................................................................... 812.2 Instalaciones Existentes: .......................................................................................................... 8

    12.3 Recuperacin de los gases CFC y HCFC: ............................................................................ 812.4 Control de las fugas: ................................................................................................................. 812.5 ISOBUTANO (R 600a)............................................................................................................ 1812.5 Refrigerantes para instalacin nueva segn aplicacin....................................................... 912.6 ANEXO DE GASES SUSTITUTOS DEL R-22 .......................................................................... 2912.6 Instruccin MIIF 002. Clasificacin de los refrigerantes..................................................... 912.6 PROPANO (R290) (FICHA TECNICA)................................................................................. 2312.6.1 FICHA TECNICA MO79: R422A ....................................................................................... 3112.6.2 FICHA TECNICA MO29: R422D ....................................................................................... 31

    12.6.3 FICHA TECNICA R-417A ...................................................................................................... 3312.6.4 Datos del Refrigerante R-427A (FX-100) ......................................................................... 3612.7 Instruccin MIIF 004. Utilizacin de los diferentes refrigeranteS .................................. 13CAPTULO III mbito de aplicacin ............................................................................................... 3Tabla de compatibilidad y miscibilidad entre Refrigerantes y Aceites ...................................... 30Tabla de presiones de vapor R-417A, R-422D, R-422A ............................................................ 33TABLA I Ampliacin Refrigerantes .............................................................................................. 17Tabla ICarga mxima de refrigerante del grupo primero por equipo ...................................... 14TABLA IClasificacin de los refrigerantes. ................................................................................. 10TABLA IGrupo primero: refrigerantes de alta seguridad.......................................................... 12Tabla II Carga mxima de cualquier refrigerante del grupo segundo ....................................... 15TABLA IIEfectos fisiolgicos de los refrigerantes................................................................. 11, 13Tabla IIICarga mxima de refrigerante del grupo segundo, por equipo .................................. 15Tabla IVCarga mxima de refrigerante y caudal mnimo de aire ............................................ 16Tablas de Saturacin del Isobutano (R-600a) ............................................................................. 26

    Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercializacin ymanipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as como lacertificacin de los profesionales que los utilizan.36

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    12 GASES REFRIGERANTES

    EVOLUCIN DE LOS GASES

    12.1 Instalaciones Nuevas:Las limitaciones impuestas por el nuevo Reglamento Europeo (CE) n 2037/2000 obligan a realizar lasinstalaciones nuevas con gases HFC a partir de las fechas indicadas en el calendario adjunto.Los gases HFC universalmente aceptados para refrigeracin son; R-134a y R-404A. Los gases HFCposibles para aire acondicionado son: R-407C, R-134a y R-404A y R-410A (ste con cambiostecnolgicos debidos a sus altas presiones).12.2 Instalaciones Existentes:

    Las instalaciones existentes o reconversiones con HCFC (R-22, FX10, FX56,...) pueden seguirutilizndose hasta el 2010 o hasta el 2015 con gases recuperados (ver calendario adjunto).Las instalaciones existentes con CFC (R-12, R-502,....) pueden seguir funcionando. En caso deintervencin utilizar sustitutos directos tipo HCFC, ya que s prohbe la recarga con CFC:R-12 R-409A (FX56)R-502 R-408A (FX-10)12.3 Recuperacin de los gases CFC y HCFC:Obligatoria por la Ley Sancionadora 4/1998. No recuperar puede implicar multas de elevado valoreconmico. As se aconseja disponer de botellas y mquinas de recuperacin. El nuevo reglamentoeuropeo (CE) n 2037/2000 ratifica la obligatoriedad de esta prctica.12.4 Control de las fugas:El Nuevo Reglamento Europeo obliga a un revisin anual a los equipos o instalaciones que tengan msde 3 Kgs. de fluido refrigerante, verificando la estanqueidad e interviniendo si es necesario.

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    12.5 REFRIGERANTES PARA INSTALACIN NUEVA SEGN APLICACIN FRIGORFICA

    AplicacinRefrigerantes HFC Refrigerantes libres(recomendados) de Halgenos

    Aire Acondicionado

    R-407C R-290 (propano) (***)

    R-410A (**) R-600a (isobutano) (***)

    R-134a R-1270 (propileno) (***)

    R-404A/R-507A (algunas enfriadoras) R-290/R600a (***)

    RefrigeracinAlta T

    R-134aR-404AR-507A

    NH3 (****)

    R-290a (***)

    R-600a (***)

    R-1270 (***)R-290/R600a (***)

    RefrigeracinMedia T

    R-134a (T evap > 15 C) NH3 (****)

    R-404A R-290a (***)

    R-507A R-1270 (***)R-290/R600a (***)

    RefrigeracinBaja T

    R-404A NH3 (****)

    R-507A R-290a (***)

    R-1270 (***)

    RefrigeracinMuy Baja T(cascada)

    R-23R-170 (etano) (***)

    R-404/R-507A (hasta -60C)

    (*) La fabricacin de las HCFC (R-22,...) est sometida a cuotas en la Unin Europea.(**) Gas de Alta Presin (8 bar ms que le R-22 a 40C)(***) Inflamable(****) Txico12.6 INSTRUCCIN MIIF 002. CLASIFICACIN DE LOS REFRIGERANTES (FLUIDOS

    FRIGORGENOSNDICE1. DENOMINACIN DE LOS REFRIGERANTES.

    2. NOMENCLATURA SIMBLICA NUMRICA.3. GRUPOS DE CLASIFICACIN SEGN EL GRADO DE SEGURIDAD.Tabla I.

    4. EFECTOS FISIOLGICOS DE LOS REFRIGERANTES.Tabla II1. DENOMINACIN DE LOS REFRIGERANTES.De acuerdo con lo que establece el artculo 11 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorficas,los refrigerantes se denominarn o expresarn por su frmula o denominacin qumica, o si procede, por sudenominacin simblica numrica, no siendo suficiente , en ningn caso, su nombre comercial.

    2. NOMENCLATURA SIMBLICA NUMRICA.A efectos de lo dispuesto en el nmero anterior, se establece la siguiente nomenclatura simblica numrica:Los refrigerantes podrn expresarse, en lugar de hacerlo por su frmula o por su denominacin qumica, mediante ladenominacin simblica numrica adoptada internacionalmente y que se detalla seguidamente.La denominacin simblica numrica de un refrigerante se establecer a partir de su frmula qumica, consistiendoen una expresin numrica en la que:

    - La primera cifra de la derecha, en los compuestos que carezcan de bromo, indicar el nmero de tomos de florde su molcula.-A la izquierda de la anterior se indicar con otra cifra el nmero de tomos de hidrgeno de su molculams uno.- A la izquierda de la anterior se indicar con otra cifra el nmero de tomos de carbono de su molcula

    menos uno.

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    Si resultara cero no se indicar.- El resto de los enlaces se completar con tomos de cloro.- Si la molcula contiene tomos de bromo se proceder de la manera indicada hasta aqu, aadiendo

    luego a la derecha una B mayscula, seguida del nmero de dichos tomos.- En los compuestos ismeros, el ms simtrico (en pesos atmicos) se indicar sin letra alguna a

    continuacin de los nmeros. Al aumentar la asimetra, se colocarn las letras a, b, c, etc.- Los compuestos no saturados seguirn las letras anteriores, anteponiendo el nmero 1 como cuarta

    cifra, contada desde la derecha.- Los azetropos o mezclas determinadas de refrigerantes se expresarn mediante las denominaciones de

    sus componentes, intercalando, entre parntesis, el porcentaje en peso correspondiente a cada uno. Losazetropos tambin pueden designarse por un nmero de la serie 500 completamente arbitrario.Los nmeros de identificacin de los refrigerantes de los compuestos inorgnicos se obtienen aadiendo a 700 los

    pesos moleculares de los compuestos.Cuando dos o ms refrigerantes inorgnicos tienen los mismos pesos moleculares se utilizan las A, B, C, etc., paradistinguirlos entre ellos.3. GRUPOS DE CLASIFICACIN SEGN EL GRADO DE SEGURIDAD.

    A efectos de lo dispuesto en el artculo 2 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorficas, losrefrigerantes se clasifican en tres grupos, que se detallan en la tabla I.

    En la Tabla II se indican los efectos fisiolgicos de los mismos.Por el Ministerio de Industria y Energa, y a peticin de parte interesada, se autorizar de otros refrigerantes, o susmezclas, no incluidos en la tabla I, previa determinacin de cuantas caractersticas de prueba y uso sean precisassegn lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para Plantas e InstalacionesFrigorficas y en las Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.TABLA IClasificacin de los refrigerantes.N deidentificacin delrefrigerante.

    Nombre qumico Frmula qumicaPeso molecularen gramos

    Punto deebullicin en C a 1,013 bar

    Grupo primero: Refrigerantes de alta seguridad

    R-11R-12R-13R-13B1R-14R-21R-22R-113R-114R-115R-C318

    R-500R-502R-744

    TriclorofluormetanoDiclorodifluormetanoClorotrifluormetanoBromotrifluormetano.Tetrafluoruro de carbonoDiclorofluormetanoClorodifluormetano1,1,2-Triclorotrifluoretano1,2-DiclorotetrafruoretanoCloropentafluoretanooctofluorciclobutano

    R-12 (73,8%) + R-152a (26,2%)R-22 (48,8%) + R-115 (51,2%)

    nhdrido carbnico

    CCl2FCCl2F2CClF3CBrF3CF4CHCl2FCHClF2CCl2FCClF2CClF2CClF2CClF2CF2C4F8

    CCl2F2/CH3CHF2CHClF2/CClF2CF3CO2

    137,4120,9104,5148,9

    88102,986,5187,4170,9154,5200

    99,2911244

    23,8-29,8-81,5-58

    -1288,92-40,847,73,5

    -38,7-5,9

    -28-45,6-78,5

    Grupo segundo: Refrigerantes de media seguridad

    R-30R-40R-160R-611R-717R-764

    R-1130

    Cloruro de metilenoCloruro de metiloCloruro de etiloFormiato de metilo

    monaconhdrido sulfuroso

    1,2-Dicloroetileno

    CH2Cl2CH2ClCH3CH2ClHCOocH2NH3SO2

    CHCl = CHCl

    84,950,564,5601764

    96,9

    40,1-2412,531,2-33-10

    48,5Grupo tercero: Refrigerantes de baja seguridad

    R-170R-290R-600R-600a

    EtanoPropanoButanoIsobutano

    CH3CH3CH3CH2CH3CH3CH2CH2CH3CH(CH3)3

    3044

    58,158,1

    -88,6-42,80,5

    -10,2

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    R-1150 Etileno CH2 = CH2 28 -103,7

    TABLA IIEfectos fisiolgicos de los refrigerantes

    . . .Porcentaje en volumen deconcentracin en el aire

    . .

    NIdentifi-

    cacin.

    Nombre qumico. Frmula qumica * ** ***

    Caractersticas

    dvertencias

    Grupo primero: Refrigerantes de alta seguridad

    R-11R-12R-13R-13B1R-14R-21R-22R-113

    R-114R-115R-C318R-500R-502R-744

    TriclorofluormetanoDiclorodifluormetanoClorotrifluormetanoBromotrifluormetanoTetrafluoruro de carbonoDiclorofluormetanoClorodifluormetano1,1,2-Triclorotrifluoretano

    1,2-DiclorotetrafluoretanoCloropentafluoretanoOctofluorciclobutanoR-12(73,8%)+R-152a(26,2%)R-22(48,8%)+R-115(51,2%)

    nhdrido carbnico

    CCl3FCCl2F2CClF2CBrF3CF4CHCl2FCHClF2CCl2FCClF2

    CClF2CClF2CClF2CF3C4F8CCl2F2/CH3CHF2CHClF2/CClF2CF3CO2

    -

    -------

    -----8

    -

    ----

    10-

    5 a 10

    -----

    5 a 6

    1020 a 3020 a 3020 a 30

    -5

    202,5

    20 a 3020 a 3020 a 30

    2020

    2 a 4

    abbb-aba

    bbbbbc

    (1)(1)(1)(1)(1)(1)(1)(1)

    (1)(1)(1)(1)(1)(1)

    Grupo segundo: refrigerantes de media seguridad

    R-30R-40

    R-160R-717R-764R-1130

    Cloruro de metilenoCloruro de metilo

    Cloruro de etilomonaconhdrido sulfuroso

    1,2-Dicloroetileno

    CH2Cl2CH3Cl

    CH3CH2ClNH3SO2CHCl = CHCl

    5 a 5,415 a 30

    15 a 300,5 a 10,2 a 1

    -

    2 a 2,42 a 46 a 10

    0,2 a0,30,04 a0,05

    2 a 2,5

    0,20,05 a 0,1

    2 a 40,01 a 0,03

    0.005 a0,004

    -

    af

    fd,ed,ef

    (2)(2)

    (2)(3)(3)(2)

    Grupo tercero: refrigerantes de baja seguridad

    R-170R-290R-600R-600aR-1150

    EtanoPropanoButanoIsobutanoEtileno

    CH3CH3CH3CH2CH3CH3CH2CH2CH3CH(CH3)3CH2 = CH2

    .

    -

    6,6---

    4,7 a 5,54,7 a 5,55 a 5,6

    4,7 a 5,5-

    ggggg

    (4)(4)(4)(4)(4)

    *Lesin mortal o importante en pocos minutos.**Peligrosa de los treinta a los sesenta minutos.***Inocuo de una a dos horasLos nmeros entre parntesis significan:(1) Pueden producirse gases de descomposicin txicos en presencia de llamas, su olor intenso proporciona un avisoantes de alcanzarseConcentraciones peligrosas.

    (2) Gases de descomposicin txicos e inflamables.(3) Corrosivo.(4) Altamente inflamable.

    Las letras de la columna de, caractersticas, significan:a) A altas concentraciones produce efectos soporferos.b) A altas concentraciones provoca una disminucin de la cantidad de oxgeno, originando sofoco y peligro de asfixia.c) No posee olor caracterstico, pero posee un margen muy pequeo entre los efectos no txicos y mortales.d) Olor caracterstico, incluso a concentraciones muy bajas.e) Irritante, incluso a concentraciones muy bajas.

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    f) Muy soporfero.g) No produce lesiones mortales o importantes a concentraciones por debajo de los lmites inferiores de exposicin, dehecho no es txico1. Instruccin tcnica complementaria MI-IF02.1.1. Se ampla el grupo primero, refrigerantes de alta seguridad de la tabla I, sobre clasificacin de losrefrigerantes, con la inclusin de los que se indican a continuacin:TABLA IGrupo primero: refrigerantes de alta seguridad

    N deidentificacindelrefrigerante

    Nombre Qumico Frmula QumicaPesomolecular

    Punto deebullicin enoc a 1.013Bar

    R-23R-123R-124R-125R-134a

    Trifluormetano2,2-dicloro-1,1,1-trifluoretano2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretanoPentafluoretano1,1,1,2-Tetrafluoretano

    CHF3CHCl2-CF3CHClF-CF3CHF2-CF3CH2F-CF3

    70,01153,0136,5

    120,02102,0

    -82,1527,96-12,05-48,41-26,14

    R-401A(53/13/34)

    Clorodifluormetano (R-22)

    1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-124)

    CHClF2 (53%)CH3-CHF2 (13%)CHClF-CF3 (34%)

    94,44 -33,08

    R-401B(61/11/28)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-124)

    CHClF2 (61%)CH3-CHF2 (11%)CHClF-CF3 (28%)

    92,84 -34,67

    R-401C(33/15/52)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-

    124)

    CHClF2 (33%)CH3-CHF2 (15%)CHClF-CF3 (52%)

    101,04 -28,43

    R-402A(60/2/38)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3 (60%)C3H8 (2%)CHClF2 (38%)

    101,55 -49,19

    R-402B(38/2/60)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3 (38%)C3H8 (2%)CHClF2 (60%)

    94,71 -47,36

    R-404A(44/4/52)

    Pentafluoretano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)1,1,1-Trifluoroetano (R-143a)

    CHF2-CF3 (44%)CH2F-CF3 (4%)H3-CF3 (52%)

    97,6 -46,69

    R-407C(23/25/52)

    Difluormetano (R-32)Pentafluormetano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)

    CH2F2 (23%)CHF2-CF3 (25%)CH2F-CF3 (52%)

    86,2 -43,44

    1. Se ampla el grupo primero, refrigerantes de alta seguridad, de la tabla II, sobre los efectosfisiolgicos de los refrigerantes, con la inclusin de los siguientes que a continuacin indican:

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    TABLA IIEfectos fisiolgicos de los refrigerantes

    .Porcentaje en volumende concentracin enaire

    .

    N deidentificacin

    Nombre QuimicoFrmulaqumica

    (1) (2) (3) (4)

    R-23R-123R-124R-125R-134a

    Trifluormetano2,2-dicloro-1,1,1-trifluoretano2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretanoPentafluoretano1,1,1,2-Tetrafluoretano

    CHF 3CHCl2-CF3CHClF-CF3CHF2-CF3CH2F-CF3

    >60*2*

    2,5*10*7,5*

    >230,5

    10,41020

    50,1555

    a,ba,ba,ba,ba,b

    R-401A(53/13/34)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano (R-124)

    CHCIF2CH3-CHF2CHClF-CF3

    5* 10 5 a,b

    R-401B

    (61/11/28)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-124)

    CHCIF2CH3-CHF2CHClF-CF3 5* 10

    5 a,b

    R-401C(33/15/52)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluormetano(R-124)

    CHClF2CH3-CHF2CHClF-CF3

    2,5* 10 5a,b

    R-402A(60/2/38)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3C3H8CHClF2

    5* 10 5 a,b

    R-402B(38/2/60)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3C3H8CHClF2

    5* 10 5 a,b

    R-404A(44/4/52)

    Pentafluoretano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)1,1,1-Trifluoroetano (R-143a)

    CHF2-CF3CH2F-CF3CH3-CF3

    5* 10 5 a,b

    R-407C(23/25/52)

    Difluormetano (R-32)Pentafluormetano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)

    CH2F2CHF2-CF3CH2F-CF3

    5* 10 5 a,b

    Lesin Mortal o importante en pocos minutos(2) Peligroso de los 30 a 60 minutos(3) Inocuo de una a dos horas

    (4) CaractersticasLas letras de la columna (4) "Caractersticas" significan:a -A altas concentraciones producen efectos soporferos.b -A altas concentraciones provoca una disminucin de la capacidad de oxgeno originadosofoco y peligro de asfixia.*Estos valores son los mnimos que junto con la presencia de adrenalina en el torrentesanguneo (como consecuencia de tensin, nerviosismo o ansiedad pueda ocasionarsensibilizacin cardiaca.

    12.7 INSTRUCCIN MIIF 004. UTILIZACIN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTESNDICE1. UTILIZACIN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES.

    1.1. Refrigerantes del grupo primero. Tabla I.1.2. Refrigerantes del grupo segundo.1.2.1. Sistemas de refrigeracin directos. Tabla II.1.2.2. Sistemas de refrigeracin indirectos abiertos.1.2.3. Sistemas de refrigeracin indirectos cerrados y doble indirectos. Tabla III.1.3. Refrigerantes del grupo III.

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    2. PRESCRIPCIONES ESPECIALES.2.1. Utilizacin de sistemas directos de refrigeracin en locales industriales.2.2. Casos en que se requiere la colocacin de equipos frigorficos en salas de mquinas de seguridad

    elevada.2.3. Instalacin de equipos frigorficos que no requieran sala de mquinas.

    3. INSTALACIONES ESPECIALES.3.1. Pistas de patinaje. Tabla IV.

    2. UTILIZACIN DE LOS DIFERENTES REFRIGERANTES.De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21.2 del Reglamento de Seguridad para Plantas e InstalacionesFrigorficas, la utilizacin de los diferentes refrigerantes, segn el sistema y el local donde se empleen, se efectuarconforme a las prescripciones siguientes:1.1. Refrigerantes del grupo primero.Los refrigerantes del grupo primero podrn utilizarse, con cualquier sistema de refrigeracin, en locales de cualquierclasificacin, siempre que la carga de refrigerante, expresada en kilogramos, contenida en la instalacin, no pase delvalor del producto de:

    a) Concentracin del fluido frigorfico admisible expresada en kilogramos por metro cbico e indicado en lacolumna "d" de la tabla I.

    b) Volumen en metros cbicos del "local ms pequeo", atendido por la instalacin frigorfica.

    El volumen del "local ms pequeo", ser el que corresponda al menor de los espacios aislables normalmentecerrados, excluyendo, en su caso, la sala de mquinas, servidos por un mismo equipo frigorfico.Si varios locales son enfriados por aire procedente de una cmara acondicionadora comn, se tomar como menor elvolumen total del conjunto de los locales, en lo que se refiere a la carga admisible indicada en la tabla I, siempre queel volumen de aire suministrado a cada local no se pueda reducir por debajo del 25 por 100 del total.De no cumplirse lo establecido en los prrafos anteriores, y en el caso de locales no industriales, la totalidad delequipo frigorfico deber colocarse en una sala de mquinas, excepto las tuberas de conexin del circuito auxiliar,que podrn colocarse segn se indica en la instruccin MI-IF-006.Todos los locales en los que existan fuegos abiertos debern estar suficientemente ventilados.En los locales industriales podrn utilizarse refrigerantes del grupo primero sin limitacin de carga, con cualquierclase de sistema de refrigeracin, siempre que se cumpla lo dispuesto en el nmero 2.1 de esta instruccin.

    Tabla ICarga mxima de refrigerante del grupo primero por equipo, utilizando sistemas de refrigeracindirectosa b c d

    -11 Triclofluormetano CCl3F 0,57R-12 Diclorodifluormetano CCl2F2 0,5

    R-13 Clorotrifluormetano CClF3 0,44

    R-13B1 Bromotrifluormetano CBrF3 0,61

    R-14 Tetrafluoro de carbono CF4 0,4

    R-21 Diclorofluormetano CHCl2F 0,1

    R-22 Clorodifluormetano CHClF2 0,36

    R-113 1,1,2-Triclorotrifluoretano CCl2FCClF2 0,19

    R-114 1,2-Diclorotetrafluoretano CClF2CClF2 0,72

    R-115 Cloropentafluoretano CClF2CF3 0,64

    R-C318 octofluorciclobutano C4F8 0,8

    R-500Diclorodifluormetano (R12) 73,8 % +Difluoretano (R-152a) 26,2 %

    CCl2F2 73,8 % + CH3CHF2 26,2 % 0,41

    R-502Clorodifluormetano (R22) 48,8 % +Cloropentafluoretano (R-115) 51,2 %

    CHClF2 43,8 % + CClF2CF3 51,2 % 0,46

    R-744 nhdrido carbnico CO2 0,1

    a = Denominacin simblica numrica del refrigerante.b = Nombre qumico comn del refrigerante.c = Frmula qumica del refrigerante.d= Carga mxima en Kg. por metro cbico de espacio habitable.1.2. Refrigerantes del grupo segundo.

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    1.2.1. Sistemas de refrigeracin directos. Los refrigerantes del grupo segundo con sistemas de refrigeracin directospodrn utilizarse en los locales industriales sin limitacin de carga. En todos los dems locales solamente podrn serutilizados con equipos de absorcin hermticos o equipos compactos y semicompactos, con las cargas y en los casosindicados en la tabla II, y siempre para usos distintos del acondicionamiento de aire.1.2.2. Sistemas de refrigeracin indirectos abiertos. Los refrigerantes del grupo segundo con sistemas de refrigeracinindirectos abiertos slo se podrn utilizar en los locales industriales, sin que se establezca carga lmite. En los demslocales no podrn ser utilizados en ningn caso.

    1.2.3. Sistemas de refrigeracin indirectos cerrados y doble indirectos. Los refrigerantes del grupo segundo, consistemas de refrigeracin indirectos cerrados y doble indirectos, se podrn utilizar en locales no industriales con laslimitaciones de carga expresadas en la tabla III, colocando los evaporadores del circuito primario en cmarasacondicionadas aisladas con ventilacin libre al exterior.En locales industriales se podrn utilizar sin limitaciones de carga, excepto los siguientes refrigerantes, que tienencarcter inflamable: cloruro de etilo, cloruro de metilo, dicloroetileno y formiato de metilo. En estos casos, la cargamxima ser de 500 kilogramos por equipo independiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por laDireccin General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa justificacin de necesidades y de medidas deseguridad dispuestas.1.3. Refrigerantes del grupo tercero.La utilizacin de los refrigerantes del grupo tercero, con cualquier sistema de refrigeracin, queda condicionada a la

    observancia de las reglas siguientes:1 En laboratorios de locales comerciales podrn ser utilizados slo con equipos de absorcin hermticos,compactos o semicompactos con caga mxima de 10 kilogramos.

    2 En locales industriales se podrn utilizar con una carga de 500 kilogramos como mximo, por equipoindependiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por la Direccin General de Industrias Alimentarias yDiversas, previa justificacin de necesidades y de medidas de seguridad dispuestas.

    3 Salvo lo establecido en la regla primera, no podrn ser utilizados en locales no industriales.Tabla II Carga mxima de cualquier refrigerante del grupo segundo, por equipo, utilizando sistemas derefrigeracin directos, segn equipos y emplazamiento sealados. . ilogramos de carga por equipo en locales

    Equipos Zonas InstitucionalesDe pblicareunin

    Residenciales

    Comerciales

    De absorcinhermticos

    Vestbulos y pasillos pblicosCocinas, laboratorios y similaresOtras zonas

    030

    033

    1,533

    1,51010

    Compactos ysemicompactos

    Vestbulos y pasillos pblicosCocinas, laboratorios y similaresOtras zonas

    000

    030

    033

    01010

    Tabla IIICarga mxima de refrigerante del grupo segundo, por equipo, utilizando sistemas derefrigeracin indirectos cerrados y doble indirectos, en los casos y condiciones indicados. ilogramos de carga por equipo en locales

    Clase de sala demquinas

    Institucionales De pblica reunin Residenciales Comerciales

    De seguridad normal 0 0 150 300

    De seguridad elevada 250 500Cloruro de etilo,cloruro de metilo yormiato de metilo

    500

    .----- .----- .----- Dems refrigerantes Sin limitacin

    2. PRESCRIPCIONES ESPECIALES2.1. Utilizacin de sistemas directos de refrigeracin en locales industriales.

    Los locales industriales en pisos distintos del primero y de la planta baja, cuando contengan algn sistema directo derefrigeracin, deben estar totalmente separados del resto del edificio por construcciones resistentes y puertas deseguridad, y dotados de salidas directas de emergencia suficientes al exterior. Caso contrario sern consideradoscomo locales comerciales.

    2.2. Casos en que se requiere la colocacin de equipos frigorficos en salas de mquinas de seguridadelevada.

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    En los casos de instalaciones frigorficas, situadas en locales institucionales o de pblica reunin, que, segn, losnmeros anteriores de esta Instruccin, requieran la colocacin de los equipos frigorficos en sala de mquinas, staser de seguridad elevada (vase Instruccin MI-IF-007).

    2.3. Instalacin de equipos frigorficos que no requieran sala de mquinas.En la instalacin de equipos frigorficos que puedan utilizarse de acuerdo con las prescripciones anteriormentemencionadas en esta Instruccin, y no requieran colocarse en una sala de mquinas, se tendrn en cuenta lassiguientes condiciones:

    a) En pasillos y vestbulos de locales no industriales, as como en habitaciones de locales institucionales, cuandose utilicen refrigerantes del grupo primero, slo podrn colocarse equipos frigorficos compactos y semicompactos.b) Todos los equipos frigorficos debern estar provistos de carcasas de proteccin de tal forma que los hagan

    inaccesibles a personas no autorizadas.c) Queda prohibida la instalacin de equipos frigorficos en los pasillos, escaleras, y sus rellanos, entradas y

    salidas de edificios, siempre que dificulten la libre circulacin de las personas.3. INSTALACIONES ESPECIALES3.1. Pistas de patinaje.En las pistas de patinaje slo se podrn utilizar:

    a) Sistemas de refrigeracin indirectos cerrados con las limitaciones de carga de refrigerante que seala el punto 1de esta Instruccin.

    b) Sistemas de refrigeracin directos, con las condiciones siguientes:1. Se autoriza el empleo de los refrigerantes que figuran en la tabla IV, con las limitaciones que en ella seexpresan.

    2. La carga mxima del fluido refrigerante, expresada en kilogramos por metro cuadrado de superficie de hielo,es la sealada en la columna "e" de la tabla IV. En este supuesto no es de aplicacin la tabla I de esta Instruccin.

    3. Se dispondr de un sistema automtico de extraccin de aire a nivel de pista accionado por un detector defugas del gas refrigerante empleado, situado a una altura sobre la rasante de la pista no superior a 0,60 metros.

    4. El caudal mnimo de aire a extraer por el mencionado sistema, expresado en metros cbicos por hora y metrocuadrado de superficie de hielo, es el sealado en la columna "f" de la tabla IV.Tabla IVCarga mxima de refrigerante y caudal mnimo de aire extrado para las instalaciones de pistasde patinaje sobre hielo

    a b c eR-11 Triclorofluormetano CCl3F 6,0 14,5

    R-12 Diclorodifluormetano CCl2F2 5,4 14,5

    R-22 Clorodifluormetano CHClF2 6,0 22,5

    a) Denominacin simblica numrica del refrigerante.b) Nombre qumico comn del refrigerante.c) Frmula qumica del refrigerante.e) Carga mxima del refrigerante, en kilogramos por metro cuadrado de superficie de hielo.

    f) Caudal mnimo de aire, en metros cbicos por hora y metro cuadrado de superficie de hielo.

    ORDEN de 23 de noviembre de 1994 por la que se adaptan al progreso tcnico las instrucciones tcnicascomplementarias MI-IF 002, MI-IF 004, MI-IF 009 y MI-IF 010 del Reglamento de Seguridad para Plantas eInstalaciones Frigorficas.El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprob el Reglamento de Seguridad para Plantas e InstalacionesFrigorficas y en su disposicin Adicional Cuarta facult al Ministerio de Industria y Energa para dictar lasdisposiciones y normas necesarias para el mejor desarrollo de lo establecido en el mismo.

    As, por Orden del 24 de enero de 1978 (publicada en el "Boletn oficial del Estado" nmero 29, de 3 de febrero) seaprobaron las instrucciones complementarias de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.En el prembulo de dicha Orden se prev que las ITC "han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija lanecesidad de adaptarlas al desarrollo y evolucin de la tcnica".La aparicin de nuevos refrigerantes alternativos tipo HCFCS, HFCS y sus mezclas, cuyas caractersticas se hancontrastado por los organismos internacionales hace precisa la modificacin de las correspondientes tablas de las ITC,

    para incluir dichos productos, ya que las tablas tienen carcter restringido y deben ser modificadas expresamente.Ello es particularmente urgente, dado que el protocolo de Montreal, los reglamentos y las decisiones de la UninEuropea, relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono, prohben la produccin de CFs a partir de 1995, ylimitan y en algn caso prohben determinados usos de HCFCs.En su virtud, este Ministerio tiene bien a disponer:

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    Primero.- Se modifican las Instrucciones Tcnicas Complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad paraPlantas e Instalaciones Frigorficas en la forma que se indica a continuacin:

    2. Instruccin tcnica Complementaria MI-IF004.Se ampla la tabla I, sobre carga mxima (1) de refrigerante del grupo primero por equipo, utilizando sistemas derefrigeracin directos, con la inclusin de los que se indican a continuacin:

    - Carga mxima en Kg. Por metro cbico de espacio habitable

    TABLA I Ampliacin RefrigerantesIdentificacin ombre Qumico Frmula Qumica Carga MR-23R-123R-124R-125R-134a

    Trifluormetano2,2-dicloro-1,1,1-trifluoretano2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretanoPentafluoretano1,1,1,2-Tetrafluoretano

    CHF3CHCl2-CF3CHClF-CF3CHF2-CF3CH2F-CF3

    0,280,640,560,490,42

    R-401A(53/13/34)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano (R-124)

    CHCIF2 (53 %)CH3-CHF2 (13 %)CHClF-CF3 (34 %)

    0,39

    R-401B(61/11/28)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-124)

    CHCIF2 (61 %)CH3-CHF2 (11 %)CHClF-CF3 (28 %)

    0,38

    R-401C(33/15/52)

    Clorodifluormetano (R-22)1,1-Difluoretano (R-152a)2 Cloro-1,1,1,2-tetrafluoretano(R-124)

    CHClF2 (33 %)CH3-CHF2 (15 %)CHClF-CF3 (52 %)

    0,41

    R-402A(60/2/38)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3 60 %)C3H8 (2 %)CHClF2 (38 %)

    0,41

    R-402B

    (38/2/60)

    Pentafluoretano (R-125)Propano (R-290)

    Clorodifluormetano (R-22)

    CHF2-CF3 (38 %)C

    3H

    8(2 %)

    CHClF2 (60 %) 0,39

    R-404A(44/4/52)

    Pentafluoretano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)1,1,1-Trifluoroetano (R-143a)

    CHF2-CF3 (44 %)CH2F-CF3 (4 %)CH3-CF3 (52 %)

    0,39

    R-407C(23/25/52)

    Difluormetano (R-32)Pentafluormetano (R-125)1,1,1,2-tetrafluoretano (R-134a)

    CH2F2 (23 %)CHF2-CF3 (25 %)CH2F-CF3 (52 %)

    0,35

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    2.5 ISOBUTANO (R 600a), como refrigerante en sistemas hermticos de refrigeracin(Fuente: informativo tcnico de compresores Embraco).1 - INTRODUCCINLa utilizacin de refrigerantes inflamables en sistemas hermticos de refrigeracin domsticafue descontinuada despus de la aparicin y produccin en amplia escala de los refrigerantesCFCs, en funcin de que stos ltimos presentan bajo costo, son atxicos y por no presentarcaractersticas de inflamabilidad.

    Recientemente, debido al ataque a la capa de ozono por parte de los CFCs, su utilizacinviene siendo graduativamente descontinuada, de acuerdo a los plazos definidos por elProtocolo de Montreal.Diversos refrigerantes alternativos al CFC12 fueron estudiados y algunos vienen siendonormalmente utilizados por la industria de refrigeracin mundial. Entre ellos, estn algunosrefrigerantes inflamables.sto se debe al hecho de que ciertos refrigerantes inflamables, entre ellos el isobutano (R600a), presentan excelentes caractersticas ambientales, o sea, no afectan la capa de ozonoy ejercen efecto directo despreciable sobre el calentamiento de la Tierra (efecto invernadero).El objetivo de este Informativo Tcnico es presentar, en detalles, las principales

    caractersticas tcnicas y los impactos, tanto en el compresor, cuanto en el proyecto delsistema de refrigeracin, cuando utilizado el refrigerante alternativo isobutano en sistemashermticos de refrigeracin.

    2 - EL REFRIGERANTE ISOBUTANOEl refrigerante isobutano, a ejemplo de otros refrigerantes alternativos, presenta algunascaractersticas termodinmicas distintas del R 12, conforme muestra la figura 1.

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    Como se puede observar, el isobutano (R 600a) presenta menores presiones de vapor que elR 12 o el R 134a, en toda la amplitud de temperatura.Con el objetivo de observar el impacto de la sustitucin del R 12 por el R 600a, sonpresentadas en la Tabla 1 las caractersticas de funcionamiento, en calormetro, delcompresor modelo EM 20NP220-240V/50Hz operando con R 12 y de su modelo equivalentecon R 600a.

    En la seccin A de la Tabla 1, se observa que el R 600a, necesita de un aumento en eldesplazamiento del compresor en el orden de 65 a 70% para una misma capacidad derefrigeracin.

    Como puede ser observado en la seccin B, la diferencia de entalpia del isobutano essignificativamente mayor que la del R 12. As, un menor flujo de masa es necesario para quese obtenga una misma capacidad de refrigeracin.En la seccin C de la Tabla 1, se observa la menor temperatura monitorada en la descargadel compresor operando con R 600a de la que con R 12.Las condiciones del refrigerante en la entrada del dispositivo de expansin estnrepresentadas en la seccin D de la Tabla 1. Como se puede observar, la prdida volumtricacon isobutano es apenas cerca de1,3% inferior a la del R 12, o sea, en principio ninguna alteracin en el tubo capilar de lossistemas de refrigeracin, cuando el isobutano es utilizado como sustituto del R 12.

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    3 - SELECCIN DE COMPRESORES PARA R 600aComo fue comentado anteriormente, el isobutano requiere un aumento en el desplazamientodel compresor del orden de 65 a 70% con relacin al R 12, para una determinada capacidadde refrigeracin.Siendo asi, los compresores EMBRACO para R 600a tuvieron sus volmenes dislocadosajustados, objetivndose tener las mismas capacidades de refrigeracin de los modelosequivalentes para R 12 o R 134a, sin cualquier alteracin dimensional externa de los

    compresores.Se debe enfatizar que, solamente compresores desarrollados para R 600a deben serutilizados con este refrigerante. La utilizacin de compresores dsarrollados para R 12 R 134a es totalmente desaconsejable en las aplicaciones con R 600a.Para mayores informaciones de los modelos de compresores ya disponibles para R 600a,contacte con nuestro equipo de ventas a travs de las direcciones que constan en el final deeste informativo.

    4 - ACEITE LUBRICANTELos aceites minerales y sintticos, actualmente utilizados en sistemas de refrigeracin con R

    12, son plenamente compatibles con el R 600a y son los recomendados para esta aplicacin.Los aceites ster tambin son compatibles con el R 600a.Sin embargo, este tipo de aceite (ster) presenta costo ms elevado, no es compatible condeterminados compuestos qumicos actualmente utilizados en los procesos de fabricacin decompresores y componentes para sistemas de refrigeracin con R 12, adems de exigircuidados especiales en su manipulacin, debido a su alta capacidad de absorcin dehumedad.

    5 - SISTEMAS DE REFRIGERACIN PARA R 600aLa utilizacin del isobutano en sistemas de refrigeracin, presenta algunas diferencias

    fundamentales, listadas abajo, en relacin a un sistema para R 12, principalmente en losaspectos de seguridad, de acuerdo con lo descripto en el tem 6.5.1 - TubulacionesEl refrigerante isobutano es compatible con los principales materiales metlicos utilizados enlos sistemas de refrigeracin como acero, cobre, latn y aluminio.Elastmeros como Viton, Neopreno, Nylon, Teflon y algunos tipos de goma nitrlica sonadecuados para el uso con R 600a. Entretanto, goma natural y silicona no sonrecomendados.5.2 - Intercambiadores de calorLos intercambiadores de calor (condensadores y evaporadores) que operan con R 12 sin

    problemas de funcionamiento, pueden tambin ser utilizados en sistemas para R 600a.5.3 - Tubo capilarComo fue demostrado en la seccin D de la Tabla 1 y verificado experimentalmente, enprincipio ninguna alteracin es necesaria en el tubo capilar de los sistemas de refrigeracinoriginalmente proyectados y optimizados para R 12, cuando R600 es utilizado comorefrigerante.5.4 - Filtro secadorLos disecantes comnmente utilizados en filtros secadores de sistemas para R 12 (XH-5 yXH-6) y R 134a (XH-7 y XH-9) son plenamente compatibles con R 600a y recomendados.Convenie resaltar que se debe utilizar siempre un filtro secador en sistemas de refrigeracin,

    sea para R 600a, R 134a R 12.

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    5.5 - Carga de refrigeranteEn sistemas de refrigeracin que funcionan sin problemas de operacin con R 12, la carga deR 600a ser aproximadamente 40% de la carga R 12.Entretanto sta no es una regla general, pero sirve como estimativa preliminar de la carga deR 600a.Un punto importante a ser observado es la metodologa utilizada en la determinacin de lacarga de refrigerante con R 600a.

    Cuidados especiales deben ser tomados con el objetivo de evitarse infiltraciones de aire en elsistema cuando pequeas cantidades de refrigerante son adicionadas a travs de un cilindrode gas refrigerante, hasta obtenerse la carga adecuada. sto se debe al hecho de que lossistemas con R 600a trabajan con presiones de succin abajo de la atmosfrica.La manguera que conecta el cilindro de gas refrigerante a la tubulacin de proceso delsistema de refrigeracin, tiene que ser evacuada toda vez que una nueva cantidad deR 600a sea adicionada. En el momento de la determinacin de la carga de refrigerante, elsistema deber ser evacuado y la carga total de refrigerante deber ser introducida en elsistema de una nica vez, estando ste de esta forma apto para la realizacin de pruebas.

    6 - SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIN PARA R 600aLa utilizacin del R 600a en sistemas originalmente proyectados para R 12 R 134a, no serestringe pura y simplemente al cambio del refrigerante, como fuera comentado en el tem 5.En funcin de que el R 600a es un refrigerante inflamable, aspectos relativos a la seguridadde los sistemas deben ser observados objetivando asegurar un funcionamiento seguro sinofrecer peligros de explosin o fuego.Las recomendaciones descriptas a seguir, buscan disponibilizar informaciones orientativasrelativas a la seguridad de los sistemas para R 600a.Entretanto, se debe enfatizar que cada fabricante de sistema debe realizarevaluaciones de riesgo especficas en cada configuracin de producto a ser utilizado

    con R 600a, objetivando garantizar la seguridad de sus productos.6.1 - Prdida en el compartimiento interno del sistemaEl riesgo de explosin en el compartimiento interno del sistema existe si hubiera prdidas deR 600a del evaporador que en contacto con el aire podr formar una mezcla inflamable.Cualquier fuente de ignicin (por ej.: termostato, perillas de encendido/apagado,resistenciaelctrica,etc.) que pueda estar en contacto con esta mezcla podr inflamarla.Tal posibilidad puede ser evitada o minimizada a travs de algunas medidas, como sedescribe mas abajo:a) Sistemas con evaporador hacia fuera del gabinete.

    la utilizacin de evaporizadores envueltos en espuma aislante, tipo cold-wall, ampliamente

    utilizados en el mercado europeo, reduce significativamente la probabilidad de una prdidaalcanzar el compartimiento interno. En estos casos, ninguna alteracin es necesaria en losdispositivos elctricos.b) Sistemas con evaporador hacia dentro del gabinete.

    La utilizacin de evaporadores con dos espesores (introduccin de un sobre-espesormetlico de seguridad), tambin es recomendada, porque reduz la posibilidad, en caso defuga, del gas atingir los componentes elctricos ubicados hacia dentro del gabinete.

    En el caso de utilizar evaporadores convencionales (sin sobre-espesor metlico deseguridad), todos los dispositivos elctricos deben ser:

    removidos del compartimiento interno y colocados en el lado externo del sistema lejos del

    evaporador o; deben ser encapsulados o; deben ser a prueba de fuego y explosin.

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    6.2 - Prdida en el lado externo del sistemaLa posibilidad de que una prdida de R 600a en el lado externo del sistema sea suficientepara formar una mezcla inflamable con el aire, es muy pequea.Sin embargo, sistemas que son montados de forma embutida, los llamados built-in, son mssusceptibles a esta posibilidad.La ignicin de la mezcla existente podr ocurrir, principalmente en la parte posterior delsistema, a travs de los dispositivos existentes en aquella regin, como por ejemplo los

    utilizados en el compresor, si no son adecuados al uso del isobutano.EMBRACO teniendo conciencia de este tipo de problema, desarroll alternativas y producecompresores para R 600a con dispositivos elctricos que evitan el riesgo de ignicin.

    6.3 - Prdida en la lnea de succin del sistema de refrigeracinLos sistemas de refrigeracin que operan con R 600 funcionan, como comentadoanteriormente, con presiones de succin abajo de la atmosfrica. sto hace con que duranteel funcionamiento del compresor, siempre que ocurran prdidas en la lnea de succin, entreaire en el interior de la tubulacin del sistema de refrigeracin y tambin que pierda R 600adurante los perodos de parada del compresor (equalizacin con la presin atmosfrica).

    Para obtenerse una mezcla inflamable con R 600a, es necesario en torno de 92- 98% de aireen volumen dentro de la tubulacin del sistema. Cuando sto ocurre, la cantidad de isobutanopresente en el sistema, que ya es pequeo debido a su reducida carga de gas pasa a serinsignificante, no ofreciendo peligro a cualquier componente del sistema.Conviene resaltar que ya existen normas internacionales disponibles sobre seguridad desistemas domsticos de refrigeracin para operacin con refrigerantes inflamables.

    7 - MONTAJE DE SISTEMAS DE REFRIGERACIN PARA R 600aA seguir estn relacionadas algunas recomendaciones que deben ser rigurosamenteobservadas, relativas al montaje de sistemas de refrigeracin para R 600a.

    a) Atendiendo los requisitos de seguridad necesarios al uso de refrigerantes inflamablescomo R 600a, ya estn disponibles en el mercado y son recomendados, equipos automticosde carga, prueba de prdida y evacuacin.b) Se debe garantizar adecuada ventilacin en el rea de carga de R 600a al sistema, atravs de ventilacin mecnica, si necesario. Tambin deben ser utilizados en esta rea,detectores de prdidas/ sensores de gas adecuados al isobutano, instalados prximo al suelopues el R 600a es ms pesado que el aire.c) El riesgo de cargas potenciales electrostticas (pueden provocar chisporroteo) acumuladasen los sistemas de refrigeracin tiene que ser totalmente evitado durante el proceso de cargade refrigerante, a travs de una correcta descarga a Tierra del sistema.

    d) Pruebas de prdida en el sistema de refrigeracin deben ser realizados utilizndose elNitrgeno, o preferencialmente Helio. La utilizacin de aire es totalmente desaconsejable ypeligrosa.e) Despus que el sistema haya sido cargado con R 600a, no se debe utilizar llama paraabrasar o soldar juntas/ conexiones del sistema. Soldadura ultrasnica o junta de tubos por elsistema LOKRING son los recomendados.f) El porcentual de gases no condensables debe ser limitado a 1%.

    En caso de que haya necesidad de informaciones adicionales, contacte con nuestro equipode ventas a travs del telfono y telefax de nuestra empresa de acuerdo a lo especificado

    abajo:Embraco Europe S.r.l. /Via Buttigliera 6 / 10020 - Riva presso Chieri (Torino) - ItliaP.O. Box 151 - 10023 - CHIERI (TO) / Fono: +390 11 943 7111 / Fax: +390 11 946 8377 /+390 946 9950

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    12.6 PROPANO (R290) (FICHA TECNICA)El propano R290, es un hidrocarburo que se utiliza en algunos equipos de refrigeracin,como bombas de calor, equipos de refrigeracin comercial, etc.Es muy importante cuando se trabaja con refrigerantes del tipo hidrocarburo que estos seande alta pureza, ya que cualquier proporcin con otras impurezas, como sulfuros, agua, etc,pueden contribuir a la degradacin de los aceites lubricantes de la instalacin, rotura decompresores, etc. Tambin ocurre a veces, que si el hidrocarburo no es de alta pureza,

    pueden ir mezclados con l otros hidrocarburos, pudiendo variar drsticamente laspropiedades fsicas y termodinmicas del hidrocarburo original.El propano que se utiliza en aplicaciones de refrigeracin, no est odorizado como los de usodomstico (el hidrocarburo domstico se odoriza para que sea rpidamente detectable en elcaso de una fuga), no siendo fcilmente detectable en caso de fugas.

    ACEITES COMPATIBLES:El propano, lo mismo que el resto de refrigerantes del tipo hidrocarburos, tienen en generalmuy buena miscibilidad con cualquier tipo de lubricante. Debido a la buena solubilidad queexiste entre los aceites minerales y estos refrigerantes, hay sistemas donde puede sernecesario utilizar aceites de mayor viscosidad para compensar ese exceso de solubilidad.Los lubricantes que contienen silicona silicatos no son recomendables. En cualquier casonuestra recomendacin es que se sigan las instrucciones, o se utilicen los lubricantes

    recomendados por el fabricante del compresor.

    En cualquier caso nuestro consejo es siempre consultar con el fabricante del compresor para

    determinar el tipo y viscosidad del aceite a utilizar.

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    COMPATIBILIDAD CON MATERIALES:Casi todos los elastmeros y plastmeros que se pueden encontrar en los sistemas derefrigeracin son compatibles con los hidrocarburos. Los materiales que se deben evitar, yaque son incompatibles con ellos son la goma EPDM, gomas naturales y siliconas.

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    Tablas de Saturacin del Isobutano (R-600a)

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    12.6 ANEXO DE GASES SUSTITUTOS DEL R-22

    En octubre del 2000 entr en vigor la Regulacin CE n 2037/2000 como el ltimo paso para laeliminacin de las sustancias dainas para la capa de ozono (ODSs), de acuerdo con el Protocolo deMontreal. Esta regulacin prohibitiva es el instrumento legislativo empleado por la Unin Europea pararetirar paulatinamente las sustancias dainas para el ozono.

    La regulacin estipula que el empleo y venta de hidrofluorocarburos vrgenes (HCFCs) estar prohibidadesde el 1 de enero de 2010. Los HCFCs (el ms comn el R-22) son empleados en una gran variedadde instalaciones derefrigeracin y aire acondicionado (tanto fijos como para el automvil).Es por ello que cualquier negocio que haga uso de estas instalaciones se ver afectado por laprohibicin, y deber tomar medidas preliminares para asegurar el cumplimiento a tiempo antes de lafecha lmite del ao 2010.En la actualidad, con menos de 60 semanas antes de la prohibicin existen an ms de 130.000toneladas de HFCs en ms de 7 millones de instalaciones en la Unin Europea. Esto significa quenumerosos negocios estn en un riesgo real que amenaza la continuidad de sus operaciones, ademsde una espiral de costes, si no entran en accin ahora.

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    Tabla de compatibilidad y miscibilidad entre Refrigerantes y Aceites

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    12.6.1 FICHA TECNICA MO79: R422AEl R422A es una mezcla no azeotrpica formado por R125, R134a y R600, que sustituye al R22, sinefectos frente al ozono. Es compatible con el aceite mineral de la instalacin, por lo que es un sustitutodirecto de ambos refrigerantes. Sus presiones, y rendimientos son muy similares a los que proporciona elR404A, solo que en el caso del R422A es compatible con el aceite mineral.En ocasiones, cuando se desea reconvertir una instalacin de baja temperatura de R22, a un gas que no

    dae el ozono, la nica opcin es reconvertirla a R404A R507; el mayor problema que esto implica, esla de eliminar todo el aceite mineral presente, y sustituirlo por aceite poliolster. Con el R422A, no seranecesario extraer el aceite mineral, ya que es compatible y miscible con el mismo; esto, como es obviofacilirta al mximo esta reconversin, siendo necesario nicamente realizar el ajuste de los parmetros dela instalacin a las nuevas condiciones de presin y temperatura del R422A.. En general se puede utilizaren sistemas de expansin directa, y en el rango de temperaturas indicado anteriormente. En cualquiercaso siempre recomendamos contactar con nosotros antes de efectuar cualquier tipo de reconversin.El R422A tambin se puede utilizar para la reconversin de instalaciones existentes de R502, o demezclas alternativas a ste como DI-44, R408A. Al ser compatible con el aceite mineral nicamentesera necesario extraer el refrigerante y cambiarlo por el R422A.El R422A debe transferirse siempre en fase lquida desde la botella. En caso de fuga parcial, el sistema

    puede ser rellenado con R422A sin afectar de modo significativo las prestaciones del mismo.El R422A no es inflamable y tiene un perfil de toxicidad similar al del R134a.APLICACIONES:Temperaturas bajas y medias en sistemas de refrigeracin comerciales e industriales de expansindirecta. Supermercados. Cmaras de congelacin y temperaturas medias y bajas de trabajo. Mquinas dehielo

    VENTAJAS:

    Compatible con aceite mineral, alquilbencnico y poliolsterLas reconversiones a ste refrigerante son ms sencillas, rpidas y menos costosas que aquellas que serealizan a R404A, R507Es un refrigerante que no daa la capa de ozono

    Tiene un 20% menos de GWP (Efecto invernadero) que el R404A y el R507No se descompone en el caso de fuga de productoCOMPORTAMIENTO EN EL SISTEMA FRIGORIFICO:Mayor capacidad frigorfica que el R22, especialmente a baja temperatura de evaporacin. Capacidadfrigorfica similar a la del R404A y R507La temperatura de descarga es muy inferior a la del R22, con lo que se alarga la vida del aceite y la delcompresorSu eficiencia energtica es mayor que la del R22 y R404A.

    12.6.2 FICHA TECNICA MO29: R422DMO29: R422D El R422D es una mezcla no azeotrpica formado por R125, R134a y R600, que

    sustituye al R22, sin efectos frente al ozono. Es compatible con el aceite mineral de la instalacin, por loque es un sustituto directo del R22.La principal aplicacin de este refrigerante es la sustitucin del R22 en aquellas aplicaciones en las que setrabaja en temperaturas medias o positivas de evaporacin: est recomendado sobre todo en enfriadorasde agua donde sus prestaciones y rendimientos coinciden prcticamente con las del R22. En la mayorade las reconversiones efectuadas se han obtenido adems ahorros energticos, lo cual reduce los costesoperativos del equipo, adems de reducir el efecto invernadero total. En general se puede utilizar ensistemas de expansin directa, y en el rango de temperaturas indicado anteriormente. En cualquier casosiempre recomendamos contactar con nosotros antes de efectuar cualquier tipo de reconversin.El R422D debe transferirse siempre en fase lquida desde la botella. En caso de fuga parcial, el sistemapuede ser rellenado con R422d sin afectar de modo significativo las prestaciones del mismo.

    El R422D no es inflamable y tiene un perfil de toxicidad similar al del R134a.

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    APLICACIONES:Temperaturas medias en sistemas de refrigeracin comerciales e industriales de expansin directa. Sepuede tambin utilizar en algunas aplicaciones de baja temperatura (consultar en este caso con nuestroServicio Tcnico)SupermercadosCmaras de conservacin y temperaturas medias de trabajo

    Mquinas de hieloAire acondicionado residencial y comercial:Constituye la mejor alternativa para enfriadoras de agua que trabajan con el R22

    VENTAJAS:Las reconversiones a ste refrigerante son ms sencillas, rpidas y menos costosas que aquellas que serealizan a R404A, R507 y R407CEs un refrigerante que no daa la capa de ozonoEs compatible con aceites minerales, alquilbencnicos y poliolsteresTiene un 30% menos de GWP (Efecto invernadero) que el R404A y el R507No se descompone en el caso de fuga de productoCOMPORTAMIENTO EN EL SISTEMA FRIGORIFICO:

    En la mayora de sistemas su comportamiento y resultados son similares al R22La temperatura de descarga es muy inferior a la del R22, con lo que se alarga la vida del aceite y la delcompresorSu capacidad frigorfica es superior en un 8% a la del R22, y su eficiencia energtica es hasta un 14%mayor, sobre todo en aplicaciones de baja temperatura de R22En aplicaciones de media temperatura su capacidad frigorfica es de hasta un 5% superior y su eficienciaes similar a la del R22

    Composicin qumica % en peso N CE

    1,1,1,2 Tetrafluoroetano (R134a) 31,5 212-377-0

    Pentafluoroetano (R-125) 65,1 206-557-8

    Isobutano 3,4 200-857-2

    Beneficios

    Reemplaz

    a al R-22Diseado originariamente para sistemas de enfriado de agua deexpansin directa. Alcanza la capacidad y eficiencia del R-22 en la mayorparte de los sistemas. Temperatura y presin de descargasignificativamente menor que R-22

    Reacondic

    ionamiento

    Es compatible con los lubricantes minerales alquilbencenicos y poliol-

    ester.El reacondicionamiento no requiere cambio de lubricante en la mayorade los casos

    Seguro Clasificacin de seguridad A1/A1 ASHRAE,

    Facilidad

    deServicio:

    Cargar en fase liquida por ser no azeotropico

    PROPIEDADES FISICAS R-422D Unidades

    Punto ebullicin a 1,013 bar -43 C

    Densidad liquido a 25 C 1,14 Kg/lPresin de Vapor a 25 C 1130 Kpa

    ODP 0,0 ----------

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    12.6.3 FICHA TECNICA R-417ADuPont ISCEON MO59 (R417A)

    El R417A es una mezcla no azeotrpica formado por una mezcla ternaria de R125, R134a y R600, que

    sustituye al R22, sin efectos frente al ozono. Es compatible con el aceite mineral de la instalacin, por loque es un sustituto directo del R22.La composicin de este refrigerante ha sido formulada especficamente para ser empleado en equipos deR22, sin ninguna modificacin del mismo, ya que sus presiones de trabajo y rendimientos son similares alos del R22. Adems puede emplearse con el mismo aceite mineral del equipo. Para conseguir lasmximas prestaciones pueden requerirse ajustes menores en la vlvula de expansin. Cuando se empleandispositivoscapilares no se requieren modificaciones en los mismos.La posibilidad de emplear el lubricante mineral existente en el equipo es particularmente til en sistemashermticos, como los de muchas aplicaciones de aire acondicionado, por lo que este refrigerante esparticularmente til.

    El R417A debe transferirse siempre en fase lquida desde la botella. En caso de fuga parcial, el sistemapuede ser rellenado con R417A sin afectar de modo significativo las prestaciones del mismo.El R417A no es inflamable y tiene un perfil de toxicidad similar al del R134a.

    PROPIEDADES FISICAS R417A (ISCEON 59) R22

    Mezcla ternaria R125 / R134a/R600 CHClF2

    Composicin (%)

    Peso molecular (Kg/Kmol) 106 86.5

    Punto de burbuja 1 AT (C) -41.8 40.8

    Punto de roco 1 AT (C) -36.3

    Presin vapor 25C (bar) 9.9 10.4

    Temperatura crtica (C) 90.5 96

    Presin crtica (bar) 38.6 49.9

    Densidad lquido 25C Kg/m3

    ) 3.92 4.82

    Deslizamiento temp. (C) 5.6 0

    Capacidad refrigeracin (%) 97 80Temperatura de descarga (C) -2 0

    Inflamabilidad No No

    Toxicidad (ppm) 1000 1000

    Tabla de presiones de vapor R-417A, R-422D, R-422A

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    12.6.4 DATOS DEL REFRIGERANTE R-427A (FX-100)

    PROCEDIMIENTO DE RECONVERSIN DE R-22 CON FORANE 427AFluido refrigerante no txico, no inflamable y con ODP nulo, Forane 427A es la solucin para lareconversin simplificada de las instalaciones que actualmente utilizan R-22.Es conveniente dar prioridad a los procedimientos de reconversin indicados por los fabricantes de

    maquinaria. El procedimiento abajo indicado nicamente tiene carcter indicativo.Antes de la reconversin de la instalacin: Asegrese del buen funcionamiento de la instalacin y proceda a su reparacin si fuera necesario. Asegrese de la estanqueidad de la instalacin y proceda a su reparacin si fuera necesario. Asegrese que las juntas y los manguitos estn en buen estado y reemplcelos si fuera necesario. Registre, si es posible, los parmetros de funcionamiento de la instalacin con R22; esto le servir depunto de referencia para la puesta en marcha de la instalacin con Forane 427A.Procedimiento de reconversin: Recupere cuidadosamente la totalidad de la carga de R22 en unas botellas de recuperacinadecuadas. Arkema recomienda no mezclar R22 con Forane 427A. Vace el aceite original del sistema. En la sustitucin de R22 por Forane 427A, se recomiendareemplazar el aceite original (mineral o alquilbencnico) por un aceite poliolester (POE). Sin embargo,

    debido a la alta tolerancia de Forane 427A respecto al aceite original residual, en la mayora de loscasos, es suficiente slo con el vaciado del aceite y su sustitucin por el aceite POE. Recupere cuidadosamente el aceite vaciado, para su posterior destruccin. Analice, si es posible, el aceite vaciado (humedad, acidez, partculas): este anlisis le proporcionaruna idea del estado de funcionamiento de la instalacin. Recargue la instalacin con aceite POE: utilice la misma cantidad de aceite POE que la que haba deaceite original. Cambie el filtro deshidratador. Haga el vaco en la instalacin. Recargue la instalacin con Forane 427A. Forane 427A debe ser cargado en fase lquida. Serecomienda introducir, en una primera etapa, una carga de Forane 427A igual al 95% en peso de la

    carga nominal de R22 para posteriormente, si es necesario, completar al 100%. Siendo Forane 427A unfluido zeotrpico, algunas burbujas pueden aparecer en el visor de nivel de lquido, sin que seansinnimo de carga baja. Ponga en marcha la instalacin y registre los parmetros de funcionamiento. Comprelos con losobtenidos con R22. Atencin: la relacin presin-temperatura de Forane 427A es diferente la de R22(ver la tabla de saturacin adjunta). Un reglaje del regulador puede ser necesario para ajustar el sobrecalentamiento. Coloque una etiqueta en la instalacin para indicar que esta funciona ahora con Forane 427A y conaceite POE.

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    Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercializacin y manipulacin degases fluorados y equipos basados en los mismos, as como la certificacin de los profesionalesque los utilizan.Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectorescomo refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o como agentes extintores de incendios, por susespeciales propiedades con indudables beneficios para la sociedad.Sin embargo, entre las caractersticas de estas sustancias hay que destacar su contribucin al

    calentamiento de la atmsfera, as como el alto poder destructivo del ozono estratosfrico de aquelloscompuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustanciashayan sido reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, y porel Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero.En consonancia con esta poltica, se han aprobado el Reglamento (CE) n. 842/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efectoinvernadero y el Reglamento (CE) n. 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 deseptiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, de aplicacin a partir del 1 deenero de 2010, y que deroga al anterior Reglamento (CE) n. 2037/2000, del Parlamento Europeo y delConsejo de 29 de junio de 2000, sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Ambos reglamentosincluyen limitaciones y prohibiciones a su uso, as como medidas para fomentar la contencin de las

    emisiones y la recuperacin de estos fluidos una vez finalizados los usos permitidos.El Reglamento (CE) n. 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009,especifica la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificacinnecesaria. El Reglamento (CE) n. 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de2006, va mucho ms all, recogiendo un ambicioso programa de certificacin del personal involucrado enla instalacin, mantenimiento, control de fugas y recuperacin de sistemas frigorficos fijos, as como desistemas de extincin de incendios fijos, que utilicen los gases fluorados enumerados en su anexo I.Tambin establece requisitos para la recuperacin de disolventes, hexafluoruro de azufre y aplicacionesmviles. Todos los elementos relacionados con la certificacin de personal y empresas ya han sidodesarrollados por la Comisin Europea. Si bien estos requerimientos ya son obligatorios al derivar dereglamentos europeos, para su mejor aplicacin se ha considerado oportuna su incorporacin alordenamiento jurdico espaol a travs de la presente norma.El hecho de que los sectores y problemtica abordados por ambos reglamentos sean prcticamenteidnticos, implica la conveniencia de establecer un mismo marco de certificacin del personalinvolucrado, que se ha tratado de compatibilizar en la medida de lo posible con las estructuras yaexistentes en los mbitos de industria y de formacin y empleo.La existencia en nuestro pas de una larga tradicin en la formacin profesional y las pautas que marca laLey Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, hace que, sibien se ha considerado necesaria la creacin de los nuevos certificados especficos que dencumplimiento a los requerimientos del Reglamento (CE) n. 842/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de mayo de 2006, su planteamiento trata de ser coherente en todo momento con elsistema vigente, en cuanto a procedimiento de expedicin y registro de los certificados, y acceso a losmismos por medio de las cualificaciones ya existentes, complementadas, en su caso, por las acciones

    formativas que han sido consideradas imprescindibles.No obstante, del anlisis de los sectores afectados se desprende que es necesario un trato diferencial enel caso de los sistemas frigorficos, debido a su mayor complejidad, elevado nmero de profesionalesinvolucrados y existencia previa de diferentes elementos formativos y de acreditacin de competencias.Por ello, se plantean en este sector el reconocimiento de las cualificaciones existentes y la necesidad desuperar, en su caso, determinadas acciones formativas complementarias de distinta entidad por parte delos diversos profesionales. Se ha tratado asimismo de extender, dentro de lo razonable, losrequerimientos mnimos de formacin en cuanto a equipos mviles, no exigidos por la normativaeuropea, debido a la magnitud de sus emisiones. Por otra parte, se han incorporado mecanismos deflexibilidad para el personal que opera en cadenas de montaje o en determinadas instalaciones degestin de residuos dado las menores necesidades de formacin para el desarrollo de estas actividades,

    en consonancia con lo previsto en la normativa europea.Respecto a los restantes sectores, se plantea la necesidad de establecer la superacin de accionesformativas creadas a tal efecto, debido a lo especfico de la capacitacin requerida y la inexistencia decualificaciones adecuadas.Por otra parte, si bien la capacitacin del personal involucrado en la manipulacin de los fluidosregulados en esta norma redundar en una reduccin de sus emisiones, as como en una mayoreficiencia y mejor funcionamiento de los diferentes equipos, es clara la necesidad de establecer

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    mecanismos de control sobre la venta, distribucin y empleo de estas sustancias, que limiten suutilizacin a empresas y personal capacitados para ello, incorporando de esta manera lo referido en elartculo 5.4 del Reglamento (CE) n. 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de2006.En consonancia con lo anterior, y como desarrollo del artculo 12 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,de Calidad del Aire y Proteccin de la Atmsfera, se establecen una serie de requisitos de control a laventa y distribucin de estos fluidos, as como de determinados equipos.Por ltimo, al objeto de clarificar y evitar una posible mala interpretacin de los valores lmites de emisin

    difusa de compuestos orgnicos voltiles de determinadas actividades en instalaciones existentes, seincluye una modificacin del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre Limitacin deEmisiones de Compuestos Orgnicos Voltiles debidas al uso de disolventes en determinadasactividades.Esta norma tiene carcter bsico y adopta la forma de real decreto porque, dada la naturaleza de lamateria regulada, resulta un complemento necesario para garantizar la consecucin de la finalidadobjetiva a que responde la competencia estatal sobre bases.En la elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas, los sectoresafectados y se ha permitido la participacin del pblico por va electrnica.En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Educacin, deTrabajo e Inmigracin y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobacin previa de la Ministra de la

    Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 16 de junio de 2010,DISPONGO:CAPTULO IDisposiciones generalesArtculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. Este real decreto tiene por objeto regular la distribucin y puesta en el mercado de gases fluorados, ascomo su manipulacin y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientosde certificacin del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar lasemisiones a la atmsfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.2. Ser de aplicacin a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos,as como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artculo 3 y a titulares,comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dichoartculo.Artculo 2. Definiciones.A los efectos de este real decreto se entender por:a) Gases fluorados: las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I delReglamento (CE) n. 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, ascomo las enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n. 842/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de mayo, incluyendo las mezclas de fluidos que las contengan.b) Carga de gas fluorado: cantidad de gas especificada en la placa o etiquetado del equipo o en sudefecto, la mxima cantidad de gas que admita el equipo para su correcto funcionamiento, establecidapor su fabricante o tcnico competente.

    c) Venta o cesin de gas fluorado: el cambio de propiedad de un fluido con o sin implicacioneseconmicas respectivamente. No tendr tal consideracin en el caso de que el cambio de propiedad sederive de su empleo para la carga o mantenimiento de equipos por cualquiera de las empresas oprofesionales relacionados en la letra k) de este mismo artculo.d) Control de fugas: la comprobacin de la estanqueidad de los circuitos que contienen gasesfluorados y la bsqueda de las reas o puntos de prdida de fluidos, en particular de acuerdo alprocedimiento establecido en el Reglamento (CE) n. 1516/2007, de 19 de diciembre de 2007, por el quese establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 842/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, requisitos de control de fugas estndar para los equipos fijos de refrigeracin, airesacondicionados y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero,en equipos de refrigeracin y al establecido en el Reglamento (CE) n. 1497/2007 de la Comisin, de 18

    de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 842/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estndar para los sistemas fijos deproteccin contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, enequipos de proteccin contra incendios.e) Instalacin: la conjuncin de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayandiseado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar defuncionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.

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    f) Mantenimiento o revisin: todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemasexistentes que contengan o se hayan diseado para contener gases fluorados y, en particular, retirar unao varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, as comoreparar fugas. No tendrn tal consideracin la manipulacin de componentes que no afecten alconfinamiento del fluido.g) Vehculos: cualquier medio de transporte de personas o mercancas, exceptuando ferrocarriles,embarcaciones y aeronaves e incluyendo maquinaria mvil de uso agrario o industrial.h) Distribuidor de gases fluorados: persona fsica o jurdica que vende o cede gases fluorados, a

    otro distribuidor o a un tercero para su uso, siempre y cuando los mencionados fluidos no formen partede un equipo o producto.i) Fabricantes de equipos o productos basados en gases fluorados: titulares de instalaciones enlas que se desarrollen actividades de montaje o produccin de equipos o productos basados en gasesfluorados para su posterior comercializacin o uso por un tercero y en un emplazamiento distinto.j) Comercializador de equipos basados en gases fluorados: persona fsica o jurdica que suministreequipos basados en gases fluorados en condiciones comerciales a un tercero que sea usuario final dedicho producto.k) Empresas habilitadas: aquellas facultadas para trabajar con sistemas frigorficos fijos por elReglamento de seguridad de instalaciones frigorficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 deseptiembre o por el Reglamento de instalaciones trmicas en edificios aprobado por el Real Decreto

    1027/2007, de 20 de julio, y las facultadas para la instalacin y mantenimiento de aquellos sistemas queempleen fluidos organohalogenados, en equipos de proteccin contra incendios, por el Reglamento deinstalaciones de proteccin contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.Enrelacin a lo especificado en el artculo 9.2.a) tendrn asimismo la consideracin de empresashabilitadas los talleres de vehculos que cuenten con el personal especificado en