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Foro de Propiedad Intelectual y Competencia El IEPI junto con miembros de la OMPI y SCPM en el 18voSeminarioPI

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Abg. Carlos Alberto Cabezas Delgado

Presidente (S) del Comité de Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual y Competencia Desleal:

Relación y Evolución normativa en Ecuador

Guayaquil 2013

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I.- Consideraciones previas

II.- Competencia desleal

III.- Propiedad Intelectual

IV.- Relación entre PI y CD

V.- Evolución normativa

VI. Conclusiones

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I.- Consideraciones previas

CONSTITUCIÓN 2008

El artículo 335 de la Constitución de la República, impone al

Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir,

cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones

económicas, definir una política de precios orientada a proteger

la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción

para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado

o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como

otras prácticas de competencia desleal.

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I.- Consideraciones previas

Son 3 las normas que cumplen por excelencia

la función de regular el tráfico económico y la actuación de todos los

participantes en busca de la primacía del interés

colectivo y social sobre el particular, que en conjunto intentan proteger un

mismo bien jurídico

“ EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO”

mediante la corrección del tráfico económico en beneficio de los participantes

en el mercado para evitar el abuso y la distorsión del mismo.

-LAS LEYES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA;

-LAS DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL; y,

-LA LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

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I.- Consideraciones previas

Derecho de la Competencia está constituido por dos

subsectores:

- “Derecho de la Libre Competencia”:

* Se encarga de hacer efectivo el principio de libertad de

competencia; y,

- “Derecho sobre la Competencia Desleal”:

* Con la finalidad de mantener la vigencia del principio de la

lealtad y licitud en la competencia.

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José Manuel Otero Lastres:

“No deja de ser frecuente que una misma conducta interese a ambos

subsectores, tanto en lo que podría llamarse el camino de ida como en el

camino de vuelta:

Como camino de ida; es decir, conducta desleal que trasciende su ámbito

propio hasta llegar a interesar al derecho de defensa de la competencia:

- los actos de competencia desleal que por falsear la competencia afecten al

interés público

Y como camino de vuelta; esto es, conducta contraria a la libre competencia

que trasciende su propio ámbito hasta llegar a interesar a la competencia

desleal:

- el acto desleal por violación de las normas que regulan la libre competencia”

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Esta interesante reflexión servirá de justificación

para luego entender el trato actual que se da en

nuestra legislación

a los actos de Competencia Desleal, su relación

con la Propiedad Intelectual y las soluciones

propuestas para un ejercicio efectivo de los

derechos.

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II.- Competencia desleal

La competencia desleal es todo acto contrario a los usos

honestos en materia industrial o comercial.

Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica

contrarios a los usos o costumbres honestos en el

desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas

conductas realizadas en o a través de la actividad

publicitaria. La expresión actividades económicas se

entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de

comercio, profesionales, de servicio y otras.

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II.- Competencia desleal

Son actos de competencia desleal entre otros:

1.- Actos de confusión

2.- Actos de engaño

3.- Actos de imitación

4.- Actos de denigración

5.- Actos de comparación

6.- Explotación de la reputación ajena

7.- Violación de secretos empresariales

8.- Inducción a la infracción contractual

9.- Violación de normas

10.- Prácticas agresivas contra los consumidores

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II.- Competencia desleal

1. CLASIFICACIÓN DE HEFERMEHL: Agrupa en cinco estamentos.

a. Actos que implican captación desleal de clientes: actos de confusión de

prestaciones, engaño, publicidad engañosa publicidad molesta, etc.

b. Actos de obstaculización desleal de los competidores: violación de secretos,

los actos de denigración, los de discriminación, etc;

c. Actos de explotación desleal de esfuerzo: imitación servil, aprovechamiento de

reputación ajena y divulgación de secretos;

d. Actos de obtención de una ventaja competitiva mediante violación de normas:

violación de precios impuestos por ley, incumplimiento contractual, inducción a la

violación contractual y la ruptura del vínculo de distribución; y,

e. Actos de perturbación de mercado: Entrega gratuita de productos de prensa y el

abuso de posición de dominio.

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II.- Competencia desleal

2. CLASIFICACIÓN DE ROUBIER- ASCARELLI: Divide los actos desleales en 4

grupos:

a. Actos de confusión: que considera son aquellos mediante los cuales el

competidor trata de confundir al consumidor sobre productos, servicios o el

establecimiento. Confusión, engaño y la imitación desleal de prestaciones.

b. Actos de denigración, que son los que buscan denigrar los productos, servicios o

el establecimiento de un competidor por denigración y publicidad comparativa.

c. Actos de desorganización interna del competidor: que son aquellos que buscan

la desarticulación de la empresa del competidor y su eliminación dentro del

mercado. Violación de secretos, supresión de signos distintivos, supresión de

publicidad e inducción a la violación contractual.

d. Actos de desorganización general del mercado: mediante los cuales se

pretende la obtención de provechos desleales del desorden del mercado, mediante

la venta a pérdida y la violación de normas

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II.- Competencia desleal

3. CLASIFICACIÓN DE GHIDINI: Establece la clasificación considerando las

siguientes funciones de la empresa:

a. Función distintiva: (confusión, abuso de signos distintivos y la imitación servil

b. Función promocional: (productos o servicios fundamentalmente), denigración,

comparación desleal, publicidad engañosa y la apropiación de la fama de los

productos o empresas.

c. Función distributiva: o de libre acceso al mercado y distribución equitativa.

Violación de derecho de exclusiva, maniobra de precios y boicot.

d. Función de política de personal: transferencia desleal de dependientes y

agentes.

e. Función de investigación y desarrollo: abuso de secretos, competencia desleal

de ex dependientes, competencia parasitaria y violación de normas públicas

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II.- Competencia desleal

4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS: (Emmerich y

Menéndez). Agrupan los actos de competencia desleal en función de los intereses

afectados ya sea al consumidor, al competidor o al sistema mismo de mercado.

a. El grupo que responde a la protección del empresario, consiste en la salvaguarda

de su posición adquirida en el mercado.

b. El grupo que responde a la protección del consumidor, consiste en los actos que

buscan garantizar la autonomía de su decisión al momento de adquirir bienes y

Servicios.

c. El grupo de protección del mercado, mira el mantenimiento del orden competencial

libre y no falseado, asegurando la corrección del tráfico económico.

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II.- Competencia desleal

5. CLASIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA PI:

a. Los actos desleales que se dan por la violación de derechos de

propiedad intelectual.

b. Los que se configuran por actuaciones que van más allá de la

violación de los derechos de propiedad intelectual y que miran al

funcionamiento del sistema competitivo.

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III.- Propiedad Intelectual

La “propiedad intelectual” es un “espacio jurídico” dentro del

cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por

objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes

órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos,

científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como

particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y

excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como

característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la

novedad, según los casos. (Ricardo Antequera)

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III.- Propiedad Intelectual

- DERECHO DE AUTOR: OBRAS - PROPIEDAD INDUSTRIAL:

* SIGNOS DISTINTIVOS (Marcas, Nombres comerciales, Lemas comerciales, Apariencias distintivas, Denominaciones de Origen), * INVENTOS, * MODELOS, DISEÑOS Y SECRETOS INDUSTRIALES) - OBTENCIONES VEGETALES: VARIEDADES VEGETALES

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IV.- Relación entre PI y CD

La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia

inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad

jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico

económico.

Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el

siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de

actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del

sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las

actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores

leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía

sin límites de la voluntad de los competidores.

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IV.- Relación entre PI y CD

A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de:

“proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas

de sus competidores directos que pudieran perjudicarles”; y,

“como una expansión de la protección a las distintas modalidades

de la propiedad industrial, especialmente de marcas”.

De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido

entre la regulación contra “la competencia desleal y propiedad industrial”

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IV.- Relación entre PI y CD

Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la

Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis,

incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la

competencia desleal que hoy reza así:

“Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados

a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz

contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo

acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.-

3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión,

por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la

actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el

ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la

actividad industrial o comercial de un competidor; 3.- las indicaciones o

aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a

error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el

empleo o la cantidad de los productos” .

.

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IV.- Relación entre PI y CD

Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta

el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de

1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador.

Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de

partida para la represión de la competencia desleal.

ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual.

1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los

Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio

de París (1967). (…)”

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V.- Evolución normativa

Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil.

(Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los

Arts. 2241 y 2256 del Código Civil tenían aplicación para

situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de

la Ley de Propiedad Intelectual)

- Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995).

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V.- Evolución normativa

Ley de Propiedad Intelectual 1998

- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal

(Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC.

- Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal

vinculada a la PI;

- Definen los actos de competencia desleal;

- Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia

desleal;

- Incluye el trato a la información no divulgada;

- Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los

perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando

medidas cautelares.

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V.- Evolución normativa

Decisión 486 de la CAN (2000)

- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal

(Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales (Art. 260 y sgts.) por

separado.

- Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a

la Propiedad Industrial.

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V.- Evolución normativa

Incertidumbre: Con lo anterior, se crea la

interrogante de si el IEPI, autoridad competente

en materia de Propiedad Intelectual, estaba o no

facultada para conocer de casos de

Competencia Desleal que no sean relacionados

o vinculados con Propiedad Industrial.

En la práctica, sólo se conocieron casos

vinculados a la PI.

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V.- Evolución normativa

La concepción de la Competencia Desleal evolucionó al punto de ya no

restringirse sólo a:

a) La afectación de empresarios o proveedores de bienes y servicios;

y,

b) La violación de derechos de propiedad intelectual.

Esta es la tendencia denominada COOPERATIVISTA que se adopta

en nuestra LPI e incluso en la Decisión 486 de la CAN, que ahora se

Extiende y abarca todos aquellos actos que atenten contra el sistema

Competitivo de mercado en general (Interés Público).

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V.- Evolución normativa

Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de

Mercado de Oct. De 2011.

OBJETO:

El objeto de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso

de operadores económicos con poder de mercado; la prevención,

prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas;

el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y

la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar

general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un

sistema económico social, solidario y sostenible.

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V.- Evolución normativa

Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de

Mercado 2011.

-En la Sección 5 denominada Prácticas Desleales, el Art. 25 establece la

definición de los actos considerados desleales señalando que:

“Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los

usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades

económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través

de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se

entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio,

profesionales, de servicio y otras”.

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V.- Evolución normativa

El segundo inciso del artículo 26 de la Ley delimita la competencia del IEPI

y de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, al señalar que:

“Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad

intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al

interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y

resueltos por la autoridad nacional competente en la materia”.

Afectación interés público

Competencia Desleal vinculada con PI

Afectación interés privado

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V.- Evolución normativa

El catálogo no taxativo o ejemplificativo que encontramos en la nueva

Ley (Art. 27), es mucho más completo y detallado que como se

encontraban tipificadas ciertas conductas en la LPI, considerando los

siguientes aspectos como prácticas desleales:

1.- Actos de confusión

2.- Actos de engaño

3.- Actos de imitación

4.- Actos de denigración

5.- Actos de comparación

6.- Explotación de la reputación ajena

7.- Violación de secretos empresariales

8.- Inducción a la infracción contractual

9.- Violación de normas

10.- Prácticas agresivas contra los consumidores

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V.- Evolución normativa

La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado

Deroga:

- Los artículos del 183 al 193 que se referían a la Información no Divulgada;

y,

- Los artículos del 284 al 287 de la Ley de Propiedad Intelectual que trataban

sobre la Competencia Desleal.

Reforma:

- El artículo 280 de la LPI, respecto de los contratos que pueden otorgar los

titulares de Derechos de P. Industrial y Obtenciones Vegetales, al señalar

que los mismos no pueden contener cláusulas restrictivas, so pena de estar

a lo dispuesto en esta nueva ley y de que se apliquen sus sanciones.

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V.- Evolución normativa

Reforma:

-El artículo 339 de la LPI, otorgando al IEPI la potestad de imponer

sanciones de clausura de 3 a 7 días y aumentan los montos de multas de

500 a 100 mil dólares.

OJO: Este artículo agrega:

“La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las

sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre

asuntos de competencia desleal”. ¿Cuáles?

De esta forma queda claro que el IEPI conserva la facultad para poder

seguir conociendo y sancionando los actos de competencia desleal

vinculados con PI, siempre que el interés protegido sea privado o particular.

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V.- Evolución normativa

Reforma:

- Finalmente en el artículo 346 que establece los fines del IEPI se elimina la

frase relacionada con la facultad de prevenir los actos que atenten contra

libre competencia, limitándolo a los actos o hechos que puedan atentar

contra la Propiedad Intelectual .

-Se entienden incluidos los actos de competencia desleal relacionados con

PI, según lo revisado.

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V.- Evolución normativa

SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE

PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI

El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 30:

- No existen indicios (A)

-Denuncia ante IEPI Consulta a Super - Temas sólo de PI (IEPI)

- Si indicios Int. Público

(Superintendencia bajo

su norma y sanciones)

Objeto de la consulta: Si existen indicios del cometimiento de dichas

prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al

interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios. (60

días para responder consulta).

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V.- Evolución normativa

SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE

PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI

El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 31:

- No existen indicios (Archivo)

-Denuncia ante SUPER - Temas sólo de PI (IEPI)

- Si indicios Int. Público

(Superintendencia bajo

su norma y sanciones)

Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas

podrían producir una afectación negativa al interés general o al

bienestar de los consumidores o usuarios, la Superintendencia

investiga y resuelve.

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V.- Conclusiones

-La relación que siempre existió entre Propiedad Intelectual y

Competencia Desleal se mantiene vigente, respetando así las

obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de PI.

- Se aclara que no todos los actos de competencia desleal son

vinculados o relacionados a la Propiedad Intelectual.

- La nueva normativa supera el problema práctico y de competencia

que mantenía, por norma legal, la autoridad de PI en materia que no le

correspondía.

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V.- Conclusiones

- Se separan los actos o prácticas considerados desleales,

dependiendo su afectación pública (mercado/colectivo) o privada

(particular) a efectos de que se radique la competencia de las

autoridades de control.

- Esta última consideración justifica que la ley ecuatoriana incluya las

dos materias anotadas: El Derecho a la Libre Competencia y la

Competencia Desleal en un mismo cuerpo normativo, por cuanto varias

de las conductas señaladas en la ley involucran e interesan a ambos

subsectores.

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