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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 NÚM. 112 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 508.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, A LA C. MARCELA GUERRA CASTILLO........................ 4 ACUERDO NÚM. 509.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, AL C. HECTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA....................................................................................................................................................... 5 ACUERDO NÚM. 510.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, AL C. ADRIÁN VILLAGÓMEZ GARCÍA........................... 6 SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CONCURSO No. 48056001-035-03.- D.A.S. 35/03.- RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE REVISTAS PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO…………………………………………………………….. 7-8 COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN ACUERDO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN Y NUEVA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL ZUAZUA, N.L.......................................................................... 9-11 ACUERDO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN Y NUEVA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SALINAS VICTORIA, N.L.......................................................................... 12-17 ACUERDO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO, N.L........................................................................ 18-29 ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L., A CELEBRARSE EL 12 DE OCTUBRE DE 2003............... 30 ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L., A CELEBRARSE EL 12 DE OCTUBRE DE 2003............................................................................................................................................................ 31 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 NÚM. 112

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 508.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, A LA C. MARCELA GUERRA CASTILLO........................ 4 ACUERDO NÚM. 509.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, AL C. HECTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA....................................................................................................................................................... 5 ACUERDO NÚM. 510.- POR EL QUE SE APRUEBA LA LICENCIA SOLICITADA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO, AL C. ADRIÁN VILLAGÓMEZ GARCÍA........................... 6

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- CONCURSO No. 48056001-035-03.- D.A.S. 35/03.- RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE REVISTAS PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO…………………………………………………………….. 7-8

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN ACUERDO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN Y NUEVA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL ZUAZUA, N.L.......................................................................... 9-11 ACUERDO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN Y NUEVA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SALINAS VICTORIA, N.L.......................................................................... 12-17 ACUERDO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO, N.L........................................................................ 18-29 ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L., A CELEBRARSE EL 12 DE OCTUBRE DE 2003............... 30 ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L., A CELEBRARSE EL 12 DE OCTUBRE DE 2003............................................................................................................................................................ 31 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 2

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, N.L. DICTAMEN DE DESINCORPORACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADO EN COLONIA BALCONES DEL CARMEN DE ESTA CIUDAD...................................................................................................................................................... 32-38

DICTAMEN DE DESAFECTACIÓN Y ENAJENACIÓN MEDIANTE VENTA DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LIC. RAÚL RANGEL FRÍAS DE ESTA CIUDAD....................... 39-45 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 46-72 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE AGROPECUARIA VIGA, S. DE P.R. DE R.S. 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS......................................................................................................... 46

EDICTOS DEL ACUERO EMITIDO EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2003, CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENTABLADO EN CONTRA DE LA EMPRESA SISTEMAS MEDICOS ROYAL, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.............................................. 47-48

CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL.- LICITACIÓN No. 48077001-007-03 DEL FIDEICOMISO PUENTE INTERNACIONAL SOLIDARIDAD............................................................................................. 49

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CON EL NO. DE LICITACIÓN SA-DA/18/2003 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY............................................................................. 50-51

AVISO DE FALLO DE LICITACIÓN.- CON LOS NOS. DE LICITACIÓN FM-OP-08/03-C, FM-OP-09/03-C Y FM-OP-10/03-C DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CD. GUADALUPE, N.L................... 52

CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL.- LICITACIÓN NÚMERO F-47/01/SF-03 DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HIDALGO, N.L........................................................................................ 53

RESOLUTIVO.- SE APRUEBA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C., EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA AV. ELOY CAVAZOS NO. 2217-A, COL. LOMAS DE TOLTECA, EN GUADALUPE, N.L., AL UBICADO EN LA AV. PABLO LIVAS NO. 427, FRACCIONAMIENTO UNIDAD TRES CAMINOS 2° SECTOR, GUADALUPE, N.L...... 54-58

AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 128 SABINAS HIDALGO, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR MERCED ALCORTA ROBLES.................. 59

AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 21 MONTERREY, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE LA SUCESIÓN INTESTADA A BIENES DE LA SEÑORA MA. PRUNEDA HERRERA DE ALVAREZ........................................................................................................................... 60

LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS DE CIA. MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V............................................ 61

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 3 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL

CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0629/2003......................... 62

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 434/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO

JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2003...... 63

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L.,

EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 158/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO

DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 160/2003...... 64

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L.,

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 169/2003-F. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO

PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 162/2003-F................. 65

JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1020/2003............................................................................ 66

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 982/2003. JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2419/2002................... 67

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 860/2002. JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL 600/2003..... 68

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 764/02. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL

DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 669/2002........................................................................................... 69

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2°

EDICTO EXPEDIENTE 064/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO

DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 90/2003......................................... 70

JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L.,

3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 663/2002............................................................................ 71

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

EXPEDIENTE 898/2001. JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1887/2002............... 72

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 4

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXIX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 508

Artículo Único.- Es de aprobarse la Licencia solicitada para separarse del cargo de Diputado Propietario, a la C. Marcela Guerra Castillo, de conformidad con el Artículo 15, inciso A) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 29 de agosto de 2003. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. AMÉRICO ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: ANTONIO PERALES ELIZONDO FERNANDO AGUILAR JIMÉNEZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 5

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXIX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 509

Artículo Único.- Es de aprobarse la Licencia solicitada para separarse del cargo de Diputado Propietario, al C. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, de conformidad con el Artículo 15, inciso A) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 29 de agosto de 2003. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. AMÉRICO ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: ANTONIO PERALES ELIZONDO FERNANDO AGUILAR JIMÉNEZ

RÚBRICA RÚBRICA

Page 6: 112 POE XCONTENIDO 29 DE AGOSTO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 6

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXIX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 510

Artículo Único.- Es de aprobarse la Licencia solicitada para separarse del cargo de Diputado Propietario, al C. Adrián Villagómez García, de conformidad con el Artículo 15, inciso A) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 29 de agosto de 2003. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. AMÉRICO ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: ANTONIO PERALES ELIZONDO FERNANDO AGUILAR JIMÉNEZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 7

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

CONVOCATORIA PUBLICA ESTATAL

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 5, 21, 23, 25, 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2003, CONVOCA a participar en el siguiente concurso:

No. De Concurso Conceptos Requeridos

Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de

Aclaraciones

Fecha y Hora Presentación y

Apertura de Propuestas

Costo de las Bases

48056001-035-03

D.A.S. 35/03

Prestación del servicio de impresión de revistas para la Secretaría de Educación en el Estado.

$ 600,000.00 11/Septiembre/03 a

las 13:00 hrs.

12/Septiembre/03 a

las 11:00 hrs.

15/Septiembre/03 a

las 11:00 hrs.

$ 2,000.00

$ 1,800.00 Compranet

Nota: La descripción del servicio así como las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases de los Concursos. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas. II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: a) Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado. b) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de Administración), con que acredite la

personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

c) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá acreditarse con la declaración

correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 ó 2002. d) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 8

servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicará el servicio requerido a los participantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento en el servicio objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberá de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 29 de Agosto del 2003.

SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO

C.P. J. RAUL HORCASITAS VARELA

DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 9

Monterrey, Nuevo León, a 27-veintisiete de agosto de 2003-dos mil tres. Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, los acuerdos emitidos por la Comisión Especial Dictaminadora que conoce sobre la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales a instalarse con motivo del proceso electoral a celebrarse en el año 2003-dos mil tres; cuanto más consta, convino y debió verse, y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO PRIMERO: Que en cumplimiento con dispuesto por el artículo 81 fracción XV de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral deberá designar a los integrantes de las Comisiones Municipales Electorales y de las Mesas Auxiliares de Cómputo y removerlos cuando hubiere lugar a ello. SEGUNDO: Para el logro de los objetivos planteados en el resultando anterior, y en ejercicio de sus atribuciones, en fecha 21-veintiuno de octubre de 2002-dos mil dos, el Pleno de la Comisión Estatal Electoral, acordó la integración de la Comisión Especial Dictaminadora, integrada por los Comisionados Ciudadanos Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, Lic. José Roble Flores Fernández, Ing. Juan Francisco Llaguno Farías y como suplente, Dr. José Gonzalo Mitre Salazar; cuyas funciones son las de recibir las propuestas de candidatos formuladas por la ciudadanía en general, para la integración de las Comisiones Municipales Electorales a instalarse en los 51-cincuenta y un municipios en que se compone el Estado de Nuevo León, además deberá de evaluarlas juntamente con los representantes de los partidos políticos, quienes manifestarán las consideraciones que estimen pertinentes sobre si los candidatos reúnen los requisitos contenidos en el artículo 71 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; así como, proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral, las remociones y en su caso, las sustituciones de los Comisionados Ciudadanos Municipales, conforme al procedimiento establecido para ello. TERCERO: En virtud de lo anterior, en fecha 5-cinco de noviembre de 2002-dos mil dos, la Comisión Especial Dictaminadora propuso al Pleno de este organismo, la integración de las Comisiones Municipales Electorales a instalarse en los 51-cincuenta y un municipios en que se compone nuestro Estado, lo cual fue aprobado en esa misma fecha por unanimidad. CUARTO: Apareciendo que el Comisionado Ciudadano Presidente Luis Enrique Hernández Bravo, integrante de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Zuazua, Nuevo León, presentó su renuncia al cargo conferido por motivos personales.

En virtud de lo anterior, procede la formulación de los razonamientos siguientes:

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral, es un organismo público de carácter permanente, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya integración fue aprobada por el H. Congreso del Estado, en fecha 26-veintiséis de diciembre de 2001-dos mil uno. SEGUNDO: Que la Comisión Estatal Electoral tiene entre otros fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos, garantizando el cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral; de igual manera, asegurar que los actos y resoluciones electorales de su competencia se sujeten al principio de legalidad; asimismo, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática; así como la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales, de conformidad con los artículos 66 fracciones I, IV, V y VI y 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León. TERCERO: Que al crearse por este organismo electoral la Comisión Especial Dictaminadora, que conoce sobre la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales a instalarse con motivo del proceso electoral a celebrarse en el año 2003-dos mil tres, se le asignan entre otras, las facultades y obligaciones de proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral, las remociones y en su caso las sustituciones de los Comisionados Ciudadanos Municipales, conforme al procedimiento establecido para ello, en consecuencia. CUARTO: Considerando el escrito presentado por Luis Enrique Hernández Bravo, Comisionado Ciudadano Presidente, integrante de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Zuazua, Nuevo León, el cual renunció al cargo que le fuera conferido en fecha 5-cinco de noviembre de 2002-dos mil dos, documental privada la anterior que adminiculada con la solicitud de la Comisión Especial Dictaminadora, merece valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 262 fracción II, 262 bis, fracción II y 267 tercer párrafo de la Ley Estatal Electoral; en tal virtud, se propone al Pleno de este organismo electoral, la sustitución de Hernández Bravo, supliéndose los cargos de los Comisionados Ciudadanos que actualmente se desempeñan, de la siguiente manera: con la persona del C. Florentino Martínez Villarreal, quien pasará a desempeñar el cargo de Presidente, el C. Juan Alfonso Villarreal Villarreal, pasará a desempeñar el cargo de Secretario, así mismo el C. Gerardo Francisco Martínez Villarreal, desempeñará el cargo de Vocal y con la reserva integrada para tal efecto, se designa como suplente al ciudadano Juan Ortega Godoy; por lo que la nueva conformación de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Zuazua, queda en los términos siguientes:

Gral. Zuazua

Presidente: Florentino Martínez Villarreal Secretario: Juan Alfonso Villarreal Villarreal Vocal: Gerardo Francisco Martínez Villarreal Suplente: Juan Ortega Godoy

Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Se aprueba la sustitución del Comisionado Ciudadano Presidente y la nueva integración de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Zuazua, Nuevo León, propuesta

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por la Comisión Especial Dictaminadora por las razones y en los términos descritos en el considerando cuarto de la presente resolución. SEGUNDO: Notifíquese, dentro del término de Ley, el presente acuerdo a los partidos políticos acreditados, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: El presente acuerdo se propone por parte de la Comisión Especial Dictaminadora que conoce sobre la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales, por conducto del Comisionado Ciudadano Dr. José Gonzalo Mitre Salazar, al Pleno de este organismo para su revisión y aprobación en su caso. En virtud de lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su carácter de Secretario; Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Primer Vocal; Dr. Pablo Adolfo Longoria Treviño, quien fungió con el carácter de Segundo Vocal y el Dr. José Gonzalo Mitre Salazar, quien fungió como Tercer Vocal.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 12

Monterrey, Nuevo León, a 27-veintisiete de agosto de 2003-dos mil tres. Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, el dictamen emitido por la Comisión Especial Dictaminadora relativa a la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales a instalarse con motivo del proceso electoral a celebrarse en el año 2003-dos mil tres; cuanto más consta, convino y debió verse, y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO PRIMERO: Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 81 fracción XV de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral deberá designar a los integrantes de las Comisiones Municipales Electorales y de las Mesas Auxiliares de Cómputo y removerlos cuando hubiere lugar a ello. SEGUNDO: Para el logro de los objetivos planteados en el resultando anterior, y en ejercicio de sus atribuciones, en fecha 21-veintiuno de octubre de 2002-dos mil dos, el Pleno de la Comisión Estatal Electoral, acordó la integración de la Comisión Especial Dictaminadora, integrada por los Comisionados Ciudadanos Q.F.B. Célica Luz Hinojosa Caballero, Lic. José Roble Flores Fernández, Ing. Juan Francisco Llaguno Farías y como suplente, Dr. José Gonzalo Mitre Salazar; cuyas funciones son las de recibir las propuestas de candidatos, formuladas por la ciudadanía en general, para la integración de las Comisiones Municipales Electorales a instalarse en los 51-cincuenta y un municipios en que se compone el Estado de Nuevo León, además deberá de evaluarlas juntamente con los representantes de los partidos políticos, quienes manifestarán las consideraciones que estimen pertinentes sobre si los candidatos reúnen los requisitos contenidos en el artículo 71 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; así como proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral, las remociones y en su caso, las sustituciones de los Comisionados Ciudadanos Municipales, conforme al procedimiento establecido para ello. TERCERO: Con motivo de la comunicación recibida en fecha 25-veinticinco de julio de 2003-dos mil tres, suscrito por los C.C. Claudia Sandra Pérez Nieto, Eleazar Treviño Guerra y Benjamín Treviño Garza, en su carácter de Presidente, Secretario y Suplente, respectivamente, de la Comisión Municipal Electoral de

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Salinas Victoria, Nuevo León, dirigida al titular de la Dirección de Organización y Estadística Electoral de la Comisión Estatal Electoral, la cual a letra dice:

“.//.-Comisión Municipal Electoral Salinas Victoria.//.- Salinas Victoria, N.L.// a 22 de Julio de 2OO3,//. Ing. José Alberto Rodríguez Ramírez.//. Director de Organización y Estadística Electoral.-// Presente.//.-Por este conducto me permito informar las anormalidades presentadas por nuestro compañero Comisionado Vocal Marco Antonio Villarreal Díaz durante los últimos 30 días y lo más importante de todo el período en que se nos asigno esta importante labor ciudadana: //.-14 de Junio (Sábado) Reunión de trabajo para la firma de casilla se presenta con aliento alcohólico.//.-15 de Junio Curso de Capacitación (CINTERMEX) se presenta únicamente al inicio del curso y firma la lista de asistencia, retirándose a los 30 minutos después de iniciar la capacitación sin dar explicación alguna predominando el aliento alcohólico, acto que para mi es una burla y falta de responsabilidad, ya que el curso inició a las 9:00 horas y terminó a las 18:00 horas y el Sr. solamente estuvo media hora.//.-21 de Junio No se presentó al simulacro del SIPRE. ni justificó su ausencia esa mañana, posteriormente, Por la tarde le llamé para que acudiera a la CME, (acudió con aliento alcohólico), al llegar le informé personalmente que requería su presencia para notificarle que el día anterior (20 de Junio), la CEE nos dio a conocer el cambio oficial de dirección de la sección 1752 y 1760 determinado por el IFE, además le mostré el oficio, el cual leyó y con fecha posterior firmó de recibido, motivo por el cual teníamos que firmar de nuevo 80 nombramientos ya con la nueva dirección, después el presenta queja ante un integrante del área de organización de que no se le notificó el cambio, motivo por el cual me molesté, si yo personalmente le notifiqué, esto pone en duda su falta de capacidad para realizar su trabajo puesto que entonces ni siquiera leyó los nuevos nombramientos, además de cómo se iba a acordar en el estado de ebriedad en que llegó. (le envío el documento firmado por él de que si recibió la notificación). (se anexa lista de asistencia de los presentes al simulacro).//.-23 de Junio No se presentó a sesionar, sin justificar su ausencia.(se anexa lista de asistencia de los presentes).//.-05 de Julio Hablo con el Sr. Marcos para aclarar esta situación y niega que él habló a la CEE, poniendo en duda la honorabilidad del integrante de Organización con el que se quejó. Antes de retirarse de la CME y ya habiendo recibido el oficio referente a la Jornada, le remarque que teníamos que estar antes de las 6:00 horas al día siguiente en la CME.//.-06 de JULIO Jornada Electoral, no se presentó a sesionar, ni se reporta para justificar su ausencia ese día, ni al día siguiente que se presentó para hacer la entrega de los paquetes a las MAC, disgustándonos su cinismo de estar hablando durante la reunión de todo lo que el si pudo ver y leer relacionado con la Jornada Electoral, pero sin preguntar por lo menos de cómo nos había ido, esto no da a pensar que el Vocal no le importó el desarrollo de ese día en nuestro municipio, que es para el cual estamos principalmente contratados.(se anexa lista de asistencia de los presentes).//.-17 de Julio 1er. Sesión Ordinaria, se presenta a sesionar con aliento.//.-28 de Julio 2da. Sesión Ordinaria, no se presenta a sesionar, ni justificó su ausencia, el día 31 a las 9:30 am que acudió a la CME a cobrar. Esto para mi ya es una burla.//.-Cabe aclarar que en visitas efectuadas a la oficina de la CME como son los días de pago es común presentarse con aliento alcohólico, además de eso sí, ser el primero en acudir a solicitar su pago y hasta en algunas ocasiones ha pedido que se le adelante su pago, y que le de para gasolina para acudir a la juntas de la CME, cosa que le he negado. Esto demuestra su falta de capacidad para administrar los recursos financieros.//.-Además de esto, creó duda del trabajo de las Asistentes Capacitadoras, dándole a conocer a la Jefe de Oficina, y al ella verificar, era falsa su información, disgustándose las capacitadoras pues su mismo compañero de trabajo las estaba poniendo en duda.//.-También hizo una mala información a un funcionario de casilla, afirmándole que no era cierto de su participación el día del simulacro, ya que según él (Vocal), hace tres años no se requirió la presencia de los funcionarios de casilla en ese día, esto me lo hizo saber por teléfono como reclamando que las capacitadoras estaban mal informando a los funcionarios, esto da a dudar de la falta de lectura en la papelería que se le entrega y en la que firma, ya que en esa fecha en la que él me hizo mención ya habíamos firmado mas de 80 nombramientos. Agregando a

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esto, que es muy común verlo en los comités de partido PAN y Alianza Ciudadana, poniendo en duda la imparcialidad de su puesto en la CME.//.-Por todo lo anterior y dado a que no se contó con su disposición y apoyo durante los días mas importantes de la jornada electoral, esta CME, solicita la destitución de él ya que consideramos incómodo trabajar con una persona tan irresponsable, conflictiva, dependiente del alcohol y del cigarro y a la vez innecesaria su presencia una vez que ya se cumplió con el objetivo principal para el cual fue contratado.//.-Sin más por el momento y en espera de su pronta respuesta, nos despedimos.//.-Atentamente C. Claudia Sandra Pérez Nieto Presidente; C. Eleazar Treviño Guerra Secretario y C. Benjamín Treviño Suplente. // Rúbricas”.

Dado su contenido fue remitido a la Comisión Especial Dictaminada que

conforme al artículo 78 bis II del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, ordenó admitir a trámite, y correr el traslado de ley al C. Villarreal Díaz, para que manifestara lo que corresponda a derecho y aportará los elementos de prueba que estimare pertinentes. CUARTO: Con fecha 11-once de agosto de 2003-dos mil tres, se acordó por parte de este organismo electoral tener al C. Marco Antonio Villarreal Díaz, Comisionado Ciudadano Vocal de la Comisión Municipal Electoral de Salinas Victoria, contestando en sentido negativo el escrito de denuncia presentado en su contra, toda vez que a pesar de estar debidamente notificado para ello, no hizo valer medio alguno de defensa.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Especial Dictaminadora procede a la formulación de los razonamientos siguientes:

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral, es un organismo público de carácter permanente, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya integración fue aprobada por el H. Congreso del Estado, en fecha 26-veintiséis de diciembre de 2001-dos mil uno. SEGUNDO: Que la Comisión Estatal Electoral tiene entre otros fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos, garantizando el cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral; de igual manera, asegurar que los actos y resoluciones electorales de su competencia se sujeten al principio de legalidad; asimismo, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática; así como la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales, de conformidad con los artículos 66 fracciones I, IV, V y VI y 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

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TERCERO: Que al crearse por este organismo electoral, la Comisión Especial Dictaminadora que conoce sobre la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales a instalarse con motivo del proceso electoral a celebrarse en el año 2003-dos mil tres, se le asignan entre otras, las facultades y obligaciones de proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral, las remociones y en su caso las sustituciones de los Comisionados Ciudadanos Municipales, conforme al procedimiento establecido para ello en los artículos 78 bis I a 78 bis V del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de la Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, en consecuencia. CUARTO: Ahora bien, los integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, proceden al análisis de las constancias que obran en el sumario que nos ocupa, así como las existentes en los archivos de esta Comisión Estatal Electoral relacionadas con la Comisión Municipal Electoral de Salinas Victoria, Nuevo León, siendo las siguientes:

a).- Copia de la circular enviada en fecha 23-veintitrés de junio de 2003-dos mil tres, por la Dirección de Organización y Estadística Electoral de este organismo electoral, a la Comisión Municipal Electoral de Salinas Victoria, debidamente firmada de recibido por cada uno de los Comisionados Ciudadanos que la integran, en la cual se les hace de su conocimiento el cambio de ubicación de casillas aprobadas por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral. b).- Copia del acta del Ensayo de la prueba del SIPRE, elaborada el día 21-veintiuno de junio pasado, ante la presencia de los Comisionados Ciudadanos Claudia Sandra Pérez Nieto, Eleazar Treviño Guerra y Benjamín B. Treviño Garza, así como de los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Coalición “Alianza Ciudadana” y de la Revolución Democrática. c).- Lista de asistencia de la Sesión Ordinaria número 2 del mes de junio, de fecha 23-veintitrés de junio de 2003-dos mil tres. d).- Lista de asistencia de la Sesión Permanente de la Jornada Electoral de la Comisión Municipal Electoral de Salinas Victoria, Nuevo León del día 6-seis de julio de 2003-dos mil tres. e).- Lista de asistencia de la Sesión Ordinaria número 2 del mes de julio, de fecha 28-veintiocho de julio de 2003-dos mil tres.

Elementos de prueba los anteriores que merecen valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 262 fracción I, 262 bis, fracción I y 267 segundo párrafo de la Ley Estatal Electoral, los cuales producen en el ánimo de los miembros de esta Comisión Especial Dictaminadora, que efectivamente la conducta desplegada por el Comisionado Ciudadano Vocal de la Comisión

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Municipal Electoral de Salinas Victoria, el C. Marco Antonio Villarreal Díaz, motiva una causa grave y suficiente para la remoción de su encargo, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

Como se desprende de los elementos enunciados como medio de prueba el C. Marco Antonio Villarreal Díaz, durante el desempeño de su trabajo asume actitudes que provocan en el seno de la Comisión, un entorpecimiento de sus labores, toda vez que al no acudir a las sesiones ordinarias del organismo, así como a los eventos más importantes del proceso electoral, como lo son las pruebas del SIPRE, Ensayo y Jornada Electoral esto a pesar de estar debidamente enterado para ello, sin expresar motivo o circunstancia alguna al respecto, denota con ello una falta de respeto al organismo y responsabilidad a la función encomendada, así mismo se advierte que crea con sus comentarios entre sus integrantes y auxiliares, una actitud negativa para trabajar en equipo indispensable para lograr el mejor desarrollo en los trabajos electorales, por parte de todos los integrantes del organismo municipal electoral; aunado a lo anterior, tenemos el hecho de que el C. Villarreal Díaz, no ofreció elemento de prueba alguno para desvirtuar los motivos de denuncia presentados en su contra, en tal virtud, esta Comisión Especial propone al Pleno la remoción y sustitución del Comisionado Vocal, el C. Marco Antonio Villarreal Díaz, con el Comisionado Ciudadano Suplente Benjamín Benigno Treviño Garza, quien pasará a ocupar el cargo de Vocal y para cubrir la vacante de Suplente, con la lista de reserva que se tiene para dicho efecto, se propone al C. Pablo Treviño Peña, para la nueva integración de la Comisión Municipal Electoral de Salinas Victoria, Nuevo León, como Suplente; por lo que la nueva conformación queda en los términos siguientes:

Salinas Victoria

Presidente: Claudia Sandra Pérez Nieto Secretario: Eleazar Treviño Guerra Vocal: Benjamín Benigno Treviño Garza Suplente: Pablo Treviño Peña

Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Se declara procedente la petición formulada por los integrantes de la Comisión Municipal de Salinas Victoria, Nuevo León, relativa a la remoción del C. Marco Antonio Villarreal Díaz, como Comisionado Ciudadano Municipal Vocal de Salinas Victoria, Nuevo León, así como la nueva integración de la Comisión Municipal Electoral; propuesta por la Comisión Especial Dictaminadora, por las razones y en los términos descritos en el considerando cuarto de la presente resolución.

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SEGUNDO: Notifíquese a las partes dentro del término de Ley el presente acuerdo, así como a los partidos políticos acreditados, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: El presente proyecto de acuerdo se propone por parte de la Comisión Especial Dictaminadora que conoce sobre la integración y funcionamiento de las 51-cincuenta y un Comisiones Municipales Electorales, por conducto del Comisionado Ciudadano Dr. José Gonzalo Mitre Salazar, al Pleno de este organismo para su revisión y aprobación en su caso. En virtud de lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su carácter de Secretario; Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Primer Vocal; Dr. Pablo Adolfo Longoria Treviño, quien fungió con el carácter de Segundo Vocal y el Dr. José Gonzalo Mitre Salazar, quien fungió como Tercer Vocal.- Conste.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RÚBRICAS

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Monterrey, Nuevo León, a 27-veintisiete de agosto de 2003-dos mil tres. Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, la determinación respecto a la elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León; en cumplimiento a la Sentencia del H. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que causó ejecutoria, dictada el día 13-trece de agosto del presente año, en la cual se declaró la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, Nuevo León, ordenando a este organismo electoral a que convoque a elecciones extraordinarias en el citado municipio, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado, cuanto más consta, convino y debió verse, y.

RESULTANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, al que la Ley Electoral del Estado, reglamentaria en materia electoral, ha denominado Comisión Estatal Electoral. SEGUNDO.- Que la Ley Electoral del Estado determina las funciones que les competen a los organismos electorales, encargados de la organización de las elecciones ordinarias y extraordinarias con la participación de los partidos políticos, las autoridades del Estado y los ciudadanos; así mismo, regula y garantiza el desarrollo de los procesos electorales, el ejercicio del sufragio, la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y calificación de las elecciones. TERCERO.- Que la Comisión Estatal Electoral es el organismo electoral responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad y tiene las facultades establecidas en la Ley de la materia, entre sus facultades y obligaciones se encuentra el vigilar el cumplimiento de la legislación electoral; convocar, organizar y vigilar las elecciones extraordinarias, con todas sus implicaciones, condiciones, términos y plazos establecidos por la propia legislación electoral. CUARTO.- Que conforme a la Ley Electoral, el día 6-seis de julio del presente año se celebraron en nuestra entidad los comicios electorales, donde se renovarían el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como los integrantes de los 51-cincuenta y un Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León. En este contexto, una vez celebrada el día 6-seis de julio pasado la elección de ayuntamiento del municipio de Abasolo, Nuevo León, y posteriormente, en fecha 9-nueve de julio de este año la Comisión Municipal Electoral de dicha localidad llevó a cabo el

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cómputo total y la declaración de validez correspondiente, entregando las constancias de validez de la elección a los candidatos respectivos, con base en los resultados de los votos emitidos por los ciudadanos electores. QUINTO.- No obstante lo anterior, el Partido Acción Nacional inconforme con los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León, levantada por la Comisión Municipal Electoral de dicha localidad, y consecuentemente con la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectiva, promovió Juicio de Inconformidad en contra de la resolución pronunciada el día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, por la Comisión Municipal Electoral de Abasolo, Nuevo León, concerniente a los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del referido Ayuntamiento, combatiendo la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría por causales de nulidad establecidas en la Ley Electoral del Estado, solicitando la anulará la votación recibida en las Mesas Directivas de las Casillas 1 Básica, 2 Básica y 2 Contigua 1, además, solicito se declarará la nulidad de la elección para la renovación del señalado Ayuntamiento. Al respecto, el impugnante invocó que en las casillas 1 Básica, 2 Básica y 2 Contigua 1 del municipio de Abasolo, Nuevo León, sucedieron diversas irregularidades graves que vulneraron en su perjuicio tanto lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Constitución Política del Estado, en relación con el 3 de la Ley Electoral del Estado, al no cumplirse los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y equidad, como lo establecido en los numerales 4; 110, fracciones III, inciso b, y VI incisos c y d; y 183, fracción II, inciso c del mismo ordenamiento electoral. SEXTO.- En este orden de ideas, instruido el H. Tribunal Electoral del Estado con los elementos que estimó suficientes e idóneos para resolver en definitiva el Juicio de Inconformidad, que se registrara bajo el número de expediente JI-058/2003, dictando sentencia en fecha 13-trece de Agosto de 2003-dos mil tres, la cual anula la votación de las casillas 2 Básica y 2 Contigua 1, y cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

“PRIMERO. Ha sido parcialmente fundado el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, Nuevo León, y en consecuencia queda sin efecto la constancia de mayoría y validez que otorgó la Comisión Municipal Electoral, durante la sesión de nueve de julio del presente año, a favor de la coalición “Alianza Ciudadana”, por las razones expuestas en el considerando séptimo del presente fallo. TERCERO. Se ordena a la Comisión Estatal Electoral que convoque a elecciones extraordinarias en el Municipio de Abasolo, procediendo en los términos del considerando séptimo. CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes y por oficio a la autoridad señalada como demandada. Así definitivamente lo resolvió el Pleno del Tribunal del Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de los Magistrados GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA, SALVADOR REYES GARZA y HERNÁN PATRICIO MORA SÁENZ, que lo integran, este último actuando en su carácter de suplente, en términos de lo establecido en el artículo

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227 de la Ley Electoral en vigor en el Estado, en relación con el numeral 6 del Reglamento Interior que rige a este órgano de justicia, siendo Ponente la primera de los nombrados, ante la presencia del licenciado Carlos César Leal-Isla García, Secretario General de Acuerdos de este Tribunal.- Doy fe.-“

SÉPTIMO.- En fecha 19-diecinueve de agosto de 2003-dos mil tres, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, informó a este organismo mediante el oficio TEE-634/2003 que la sentencia definitiva dictada en fecha 13-trece de agosto del año en curso, causó ejecutoria, al no haber sido impugnada dentro del término legalmente previsto en el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en vigor. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 270 Bis, en relación con el diverso numeral 15, ambos de la Ley Electoral del Estado. OCTAVO.- En cumplimento a la sentencia dictada por el H. Tribunal Electoral del Estado se deberá convocar a elecciones extraordinarias para la renovación de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Electoral

del Estado de Nuevo León. y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que conforme a la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los órganos del poder público. La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado se realizará en elecciones libres, autenticas y, periódicas, a través de la emisión del sufragio universal, igual, libre, secreto y directo. SEGUNDO.- Que los partidos políticos coadyuvarán con los organismos electorales en la vigilancia para que las distintas etapas del proceso electoral, en este caso la elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, se realicen con pleno respeto a lo dispuesto por la Constitución del Estado y la Ley Electoral. TERCERO.- Que la organización de las elecciones ordinarias y extraordinarias es una función estatal que se ejerce bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. El Gobierno del Estado y las Autoridades Municipales están obligados a presentar a los organismos electorales el auxilio material e institucional que requieran para el desarrollo de sus actividades, así como el que la propia ley les señale. CUARTO.- Que la Ley Electoral del Estado, reglamentaria de la Constitución Política del Estado, regula y garantiza el desarrollo de los procesos electorales, ordinarios y extraordinarios; el ejercicio del sufragio; los derechos, obligaciones, organización y funciones de los partidos, asociaciones políticas y organismos electorales; la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y calificación de las elecciones; el procedimiento de lo contencioso electoral; y en general las demás disposiciones relativas al proceso electoral. QUINTO.- Que el H. Tribunal Electoral de Estado declaró la nulidad de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, Nuevo León, y en consecuencia quedó sin efecto la constancia de mayoría y validez que otorgó la Comisión Municipal Electoral, durante la sesión de 9-nueve de julio del presente año, a favor de la Coalición “Alianza Ciudadana”; ordenando a la Comisión Estatal Electoral que convoque a elecciones extraordinarias en el municipio de Abasolo.

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SEXTO.- Que de conformidad con lo previsto por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado, la elección extraordinaria del municipio de Abasolo, deberá celebrarse dentro de los 60-sesenta días siguientes al día en que causó ejecutoria la declaración de nulidad de la elección impugnada. La elección extraordinaria deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley y a la convocatoria que expida este organismo electoral; para la celebración de esta elección, no podrán restringirse los derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos ni alterar las garantías, los procedimientos y formalidades que la Ley establece; los partidos políticos no podrán cambiar de candidato o candidatos; en tal virtud, permanecerá el registro de las planillas para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo, postuladas por el Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza Ciudadana” y el Partido del Trabajo, conforme a la publicación del Periódico Oficial del Estado número 74, de fecha 6-seis de junio de 2003-dos mil tres; la Comisión Municipal Electoral de Abasolo continuará en funciones hasta que concluya el nuevo proceso electoral y el contencioso a que hubiere lugar. La Comisión Estatal Electoral ajustará los plazos del proceso electoral conforme a la fecha de la convocatoria, y determinará el domingo correspondiente para la jornada electoral. SÉPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, para la preparación de la elección extraordinaria que renovará el Ayuntamiento del municipio de Abasolo, este organismo electoral, estima necesario aprobar lo siguiente:

• El proyecto de convocatoria de la elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo.

• El proyecto de calendario de la elección extraordinaria para la renovación del

Ayuntamiento de Abasolo, propuesto por la Coordinación Técnica Electoral.

• La determinación respecto de la Lista Nominal de Electores con fotografía que se utilizará en la Jornada Electoral.

• El monto total del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos

para gastos de campaña; así como la cantidad que le corresponderá a cada partido político con derecho a ello.

• El tope de gastos que podrán realizar los partidos políticos, la coalición y sus

candidatos en la campaña electoral, conforme a las reglas que la Ley establece para tal efecto.

• La determinación del costo de la propaganda utilitaria que deberán observar los

partidos políticos y sus candidatos para los efectos de los topes de gastos de campaña.

• La fijación de un término de 30-treinta días siguientes al día de la jornada electoral

de esta elección para la presentación de los informes de campaña de los partidos

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políticos contendientes, especificando los gastos que se hubieren realizado, así como el origen y aplicación de los recursos que se hayan utilizado para tal efecto.

• La permanencia del registro de la Coalición “Alianza Ciudadana” integrada por los

partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana, para postular candidatos en la elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio Abasolo, de conformidad con lo previsto por los artículos 16, 17, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley Electoral del Estado; en tal virtud, se propone que la denominación de la Coalición “Alianza Ciudadana”, permanezca como derecho de los partidos políticos coligados.

• Que el inicio de la campaña electoral será a partir de la publicación de la

convocatoria y concluirá 3-tres días antes de la elección, de conformidad a lo previsto por los artículos 16 y 17, en relación al 120, todos de la Ley Electoral del Estado.

• El retiro de la propaganda por parte de los partidos políticos y la coalición, se

propone que se lleve a cabo dentro de los 15-quince días siguientes a la elección, acorde a lo previsto por los artículos 16, 17 y 136 de la Ley Electoral del Estado.

• La realización del sorteo para determinar el mes de calendario que, junto con el

que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.

• El proyecto de convocatoria a los ciudadanos mexicanos, para participar como

observadores de los actos de preparación y desarrollo electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y de los efectuados hasta la declaración de validez de las elecciones, en la forma y términos que establezca este organismo electoral.

• La determinación respecto a quien solicite u ordene la publicación de cualquier

encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección extraordinaria en el municipio de Abasolo, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

• El acuerdo para que el día de la Jornada Electoral los representantes de los

partidos políticos, generales y de candidatos, puedan portar un distintivo de hasta 2.5 X 2.5 centímetros con el emblema del Partido que representan; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado.

• La determinación para proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla,

así como los representantes de partidos y candidatos, reciban alimentación el día de la elección, de conformidad con lo previsto por los artículos 1, 3, 13, 15, 16, 17, 81 fracciones I y XXIX de la Ley Electoral del Estado.

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• Los formatos que la Comisión Estatal Electoral estima favorable para acreditar los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las Mesas Directivas de Casilla que a continuación se señalan:

FORMATO FRPP NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE ANTE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA, PARA REPRESENTANTE (PROPIETARIO o SUPLENTE) DE PARTIDO.

FORMATO FRC NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE ANTE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA, PARA REPRESENTANTE (PROPIETARIO o SUPLENTE) DEL CANDIDATO.

FORMATO FRGPP NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE ANTE LA MESA

DIRECTIVA DE CASILLA, PARA REPRESENTANTE GENERAL (PROPIETARIO o SUPLENTE) DE PARTIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado y considerando los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a la presencia de los candidatos en las casillas, no se registrará como representantes de los partidos políticos y candidatos, a los propios candidatos registrados para contender en esta elección.

• Los lineamientos generales para la organización del Debate entre los candidatos a

Presidente Municipal de esta elección extraordinaria, de conformidad con lo previsto por los artículos 104 fracción X y 121 segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado; así como la temática a tratar en dicho debate.

• La difusión de la celebración de la elección extraordinaria en el municipio de

Abasolo, con la finalidad de que la comunidad tenga conocimiento de la misma.

• La suscripción del Convenio de lugares de uso común para la colocación y fijación de la propaganda electoral a utilizarse en la elección extraordinaria por los partidos políticos y la coalición, con el Ayuntamiento de Abasolo.

• Que conforme a lo previsto por los artículos 7, 24, 176 y 183 de la Ley Electoral

del Estado de Nuevo León, 10, 14 y 181 de la Ley del Notariado del Estado, se requiere de la presencia de Notarios Públicos para despachar inmediata y gratuitamente, las solicitudes orales o escritas de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido, de los candidatos o de los ciudadanos, a efecto de dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a esta elección y en general, en el cumplimiento de sus funciones, garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales.

• De conformidad con lo previsto por los artículos 43, 45, 81, 87 párrafo primero y

segundo y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 13, 14, 15, 16, 48 fracción IV, 65 fracción I, 68 y 81 fracción XXIV de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos gozarán de la prerrogativa relativa a los tiempos de Radio y Televisión estatales, por lo que se deberá otorgar el acceso para la difusión de sus programas y candidaturas, en las emisoras de Radio y Televisión propiedad del Gobierno del Estado, en la inteligencia que sólo participarán los partidos políticos contendientes en la elección ordinaria del Ayuntamiento de Abasolo, Partido

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Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana.

• Sobre el límite para que el Ejecutivo del Estado y el presidentes municipal, así

como sus principales colaboradores, suspendan, 30-treinta días antes de la elección, los eventos públicos que impliquen inauguraciones de obras o entrega de recursos a la ciudadanía en el municipio de Abasolo, conforme a lo previsto por el artículo 23 de la Ley Electoral del Estado; en tal virtud, la fecha límite para eventos públicos de esta índole es el día 11-once de septiembre de 2003-dos mil tres.

• De conformidad con el artículo 28 de la Ley Electoral del Estado, se deberá

comunicar al Ayuntamiento de Abasolo que, desde las 0:00 horas del día precedente a la elección y hasta las 24:00 del día de la elección, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, debiendo permanecer cerradas todas las cantinas y bares, así como los restaurantes bar, por lo que hace a esta última área y en general, los comercios que expendan bebidas embriagantes como principal actividad.

De esta manera, se propone al Pleno de este organismo electoral la aprobación de lo anterior para el debido cumplimento a la sentencia dictada por el H. Tribunal Electoral del Estado, y convocar a elecciones extraordinarias para la renovación de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de convocatoria de la elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo; en consecuencia, publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en por lo menos 2-dos de los periódicos de mayor circulación en la Entidad; en consecuencia. SEGUNDO.- Se convoca a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos de éstos, autoridades estatales y municipales de Nuevo León, a la organización, preparación y vigilancia de la elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo, a celebrarse el día 12-doce de octubre de este año. TERCERO.- Se aprueba el proyecto de calendario de la elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de Abasolo, propuesto por la Coordinación Técnica Electoral. CUARTO.- Se aprueba que la Lista Nominal de Electores que se utilizará en la Jornada Electoral de la elección extraordinaria de Abasolo, sea la misma que se utilizó en las elecciones ordinarias del día 6-seis de julio del presente año; en consecuencia, se instruye a la Coordinación Técnica para que por conducto de la Dirección de Organización y Estadística Electoral, realice las actividades de negociación y aplicación del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado por este organismo electoral con el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de suscribir un Anexo Técnico adicional a

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dicho convenio, mediante el cual se proporcione los ejemplares suficientes de la lista nominal mencionada para la celebración de esta elección. QUINTO.- Se aprueba el monto total del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos para gastos de campaña, que asciende a la cantidad de $12,826.03(DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 03/100 M.N.), de conformidad con lo previsto por los artículos 15 fracción I, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado, en aplicación estricta del procedimiento previsto por el artículo 50 del mismo ordenamiento electoral, considerando únicamente la lista nominal de electores del municipio de Abasolo; en la inteligencia de que se distribuirá entre los partidos políticos que contendieron de manera directa o coligados, en el citado municipio en la elección de Ayuntamiento el pasado 6-seis de julio; en consecuencia, se otorgará en una sólo exhibición dentro del término aprobado en el calendario de esta elección, al Partido Acción Nacional la cantidad de $5,942.12(CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 12/100 M.N.), al Partido Revolucionario Institucional la cantidad de $4,974.59(CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 59/100 M.N.), al Partido del Trabajo la cantidad de $1,618.77(UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 77/100 M.N.), al Partido Liberal Mexicano $145.27(CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 27/100 M.N.) y al Partido Fuerza Ciudadana la cantidad de $145.27(CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 27/100 M.N.), para gastos de la campaña de esta elección. SEXTO.- Se determina que el tope de gastos que podrán realizar los partidos políticos, la coalición y sus candidatos en la campaña electoral de esta elección, no podrá sobrepasar la cantidad de $39,665.12(TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 12/100 M.N.), tomando en cuenta lo aprobado en el acuerdo de este organismo relativo a los topes de campaña para el proceso electoral 2003, de fecha 25 de noviembre de 2002, así como la actualización de agosto de este año, y de conformidad a las reglas que establecen los artículos 141, 142 y 144 que la Ley Electoral establece para tal efecto. SÉPTIMO.- Se aprueba que el costo de la propaganda utilitaria que deberán observar los partidos políticos y sus candidatos para los efectos de los topes de gastos de campaña, no podrá sobrepasar la cantidad de $63.60 (Sesenta y tres pesos 60/100 M.N.), de conformidad con lo previsto por el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado y acorde a lo determinado en fecha 12-doce de febrero de 2003-dos mil tres por este organismo electoral. OCTAVO.- Se aprueba el término de 30-trenita días siguientes al día de la jornada electoral de la elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, para la presentación del informe de gastos de campaña correspondiente a esta elección, con las formalidades previstas por la Ley Electoral del Estado y los lineamientos aprobados por este organismo electoral. NOVENO.- Permanece el registro de la Coalición denominada “Alianza Ciudadana”, integrada por los partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Liberal Mexicano y Partido Fuerza Ciudadana, para contender en esta elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo. DÉCIMO.- Permanecen los registros de las planillas para la renovación del Ayuntamiento del municipio de Abasolo, por el Partido Acción Nacional a favor de los C.C. para Presidente Municipal, María Elena Reséndez Aguilar; Primer Regidor Propietario, Jesús

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de la Cruz Aguilar Bolaños; Primer Regidor Suplente, Sergio Emeterio González Rodríguez; Segundo Regidor Propietario, Francisco Antolín Gutiérrez González; Segundo Regidor Suplente, Petra Norma Ludivina Cantú Candela; Tercer Regidor Propietario, Guadalupe Méndez Sosa; Tercer Regidor Suplente, Maricela Enríquez Soto; Cuarto Regidor Propietario, Rogelio Borda Rivera; Cuarto Regidor Suplente, Laura Balderas Gallegos; Síndico Primero Propietario, Antonio Villarreal Sánchez; y Síndico Primero Suplente, Everardo Cervantes Torres; por la Coalición "Alianza Ciudadana" a favor de los C.C. para Presidente Municipal, David Milán Rivera; Primer Regidor Propietario, José Isabel Loredo González; Primer Regidor Suplente, Anabel Alemán Aguilar; Segundo Regidor Propietario, Santos Álvarez Olvera; Segundo Regidor Suplente, Onofre Jiménez Villarreal; Tercer Regidor Propietario, Gilberto Leopoldo Padilla Gamboa; Tercer Regidor Suplente, Josué Miguel Garza Suárez; Cuarto Regidor Propietario, Jorge Luis Tamez Villanueva; Cuarto Regidor Suplente, Eddie Ramírez Campos; Síndico Primero Propietario, Laura Romo Treviño; y Síndico Primero Suplente, Ovidio Arturo Ocañas Ayala; y por el Partido del Trabajo a favor de los C.C. para Presidente Municipal, Enrique Villarreal Gutiérrez; Primer Regidor Propietario, Nevay Gutiérrez González; Primer Regidor Suplente, María de la Luz Pecina Morales; Segundo Regidor Propietario, Elva Maricela Vázquez Meléndez; Segundo Regidor Suplente, Leonel Alberto Ramírez Guajardo; Tercer Regidor Propietario, María Luisa González Guerrero; Tercer Regidor Suplente, Gloria Soraida Urbina Candela; Cuarto Regidor Propietario, José Carlos González Delgado; Cuarto Regidor Suplente, Luis Antonio Alvizo Contreras; Síndico Primero Propietario, Enrique de la Garza Méndez; y Síndico Primero Suplente, Martha Vallejo Cruz; en los términos de los artículos 15 fracción I y 16 de la Ley Electoral del Estado. DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba que el inicio de la campaña electoral comienza a partir de la publicación de la convocatoria de esta elección y concluya 3-tres días antes del día 12-doce de octubre de 2003-dos mil tres. DÉCIMO SEGUNDO.- Se determina que dentro de los 15-quince días siguientes de celebrada la elección extraordinaria de Abasolo, los partidos u organizaciones políticas deberán retirar la propaganda electoral de los lugares públicos; en caso contrario, de conformidad con lo previsto por los artículos 16, 17 y 136 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral acordará el retiro de la propaganda y limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda. DÉCIMO TERCERO.- Se aprueba el mes de Enero sorteado en esta sesión que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla. DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba el proyecto de convocatoria a los ciudadanos mexicanos, para participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y de los efectuados hasta la declaración de validez de las elecciones, en la forma y términos que establezca este organismo electoral, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, 15, 16 y 17 de la Ley Electoral del Estado; en consecuencia, publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en por lo menos 2-dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

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DÉCIMO QUINTO.- Se determina que para la difusión o publicación de las encuestas o sondeos de opinión durante las campañas electorales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, se entregará copia del estudio completo dirigido al Presidente de la Comisión Estatal Electoral, hasta 3-tres días después de la fecha de su divulgación o difusión. Asimismo, se exhorta a las personas físicas o morales que realicen encuestas o sondeos de opinión durante las campañas electorales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, a que exista la posibilidad de constatar públicamente los datos y resultados reportados de estos estudios; además de que la divulgación de dichos resultados se encaminen a formar una opinión pública más informada; por lo que la publicación o difusión sea detallada y congruente con las normas y prácticas comunes y aceptadas en la comunidad científica y profesional especializada en este tipo de estudios, para que, efectivamente, contribuyan al desarrollo de la vida democrática de nuestro Estado. DÉCIMO SEXTO.- Se determina la prohibición de no publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los ocho días previos a esta elección extraordinaria, es decir, desde el día 4-cuatro de octubre de 2003-dos mil tres, y hasta el cierre oficial de la votación, el día 12-doce de octubre de 2003-dos mil tres, a las 18:00-dieciocho horas, de conformidad con lo previsto por los artículos 16, 17 y 139 de la Ley Electoral del Estado, DÉCIMO SÉPTIMO.- Se aprueba que el día de la Jornada Electoral los representantes de los partidos políticos, generales y de candidatos, puedan portar un distintivo de hasta 2.5 X 2.5 centímetros con el emblema del partido que representan. DÉCIMO OCTAVO.- Se aprueba que la Comisión Estatal Electoral provea en especie de lo necesario para que los funcionarios de casilla, así como los representantes de partidos y candidatos, reciban alimentación el día de la elección. DÉCIMO NOVENO.- Se aprueban los formatos para acreditar a los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las Mesas Directivas de Casilla. VIGÉSIMO.- Se aprueba que para la organización del Debate entre los candidatos a Presidente Municipal, se sustente su preparación con los “Lineamientos Generales para la organización de los Debates”, aprobados por esta Comisión Estatal Electoral en fecha 12-doce de Octubre de 2002-dos mil dos, ajustando los plazos para su celebración, al calendario de la elección extraordinaria aprobado por este organismo electoral, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley Electoral del Estado; en consecuencia, se instruye a la Coordinación Técnica para que por conducto de su Departamento de Comunicación Social, apoye y auxilie a la Comisión Municipal Electoral de Abasolo en la organización de este debate, tomando en consideración como temática de discusión, la aprobada por este organismo en fecha 1º-primero de marzo de 2003-dos mil tres, para la REGIÓN SUBMETROPOLITANA, consistente en los temas siguientes: pavimentación, seguridad pública, transporte, propuestas para el progreso y ayuda al pueblo. VIGÉSIMO PRIMERO.- Se aprueba realizar la difusión de la elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo; en consecuencia, se instruye a la Coordinación Técnica para que por conducto de su Departamento de Comunicación Social, diseñe y ejecute los mecanismos de difusión correspondientes.

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VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción con el Ayuntamiento de Abasolo del Convenio de lugares de uso común para la colocación y fijación de la propaganda electoral, a utilizarse en la elección extraordinaria por los partidos políticos y la coalición; en consecuencia, se instruye a la Coordinación Técnica para que por conducto de la Dirección Jurídica, preparen el convenio correspondiente; una vez suscrito, se deberá remitir copia certificada a la Comisión Municipal Electoral de Abasolo, para que en igualdad de circunstancias se otorguen las áreas a los partidos políticos y coalición contendientes en esta elección. VIGÉSIMO TERCERO.- Se determina la presencia de Notarios Públicos en el municipio de Abasolo, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 7, 24, 176 y 183 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 10, 14 y 181 de la Ley del Notariado del Estado; en consecuencia, hágasele del conocimiento de esta determinación al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que se sirva designar a los Notarios Públicos que cumplirán con dichas funciones en esta elección. VIGÉSIMO CUARTO.- Se instruye a la Coordinación Técnica de esta Comisión Estatal Electoral a fin de que realice las acciones conducentes que garanticen el otorgamiento de la prerrogativa establecida en los artículos 48 fracción IV y 81 fracción XXIV de la Ley Electoral del Estado, respecto a proporcionar tiempos oficiales para la difusión de sus plataformas ideológicas, programas y planes de gobierno, dentro de la campaña electoral de esta elección extraordinaria de Abasolo. VIGÉSIMO QUINTO.- Se determina el día límite para que el Ejecutivo del Estado y el Presidente Municipal de Abasolo, así como sus principales colaboradores, suspendan los eventos públicos que impliquen inauguraciones de obras o entrega de recursos a la ciudadanía en dicho municipio, que conforme a lo previsto por el artículo 23 de la Ley Electoral del Estado, es el día 11-once de septiembre de 2003-dos mil tres; notifíquese al Ejecutivo del Estado y al Ayuntamiento de Abasolo, para lo efectos legales correspondientes. VIGÉSIMO SEXTO.- Se determina que desde las 0:00 horas del día 11-once de Octubre y hasta las 24:00 horas del 12-doce de Octubre de este año, quedará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, debiendo permanecer cerradas todas las cantinas y bares, así como los restaurantes bar, por lo que hace a esta última área y en general, los comercios que expendan bebidas embriagantes como principal actividad; en consecuencia, hágasele del conocimiento al Ayuntamiento de Abasolo, para los efectos legales a los que haya lugar. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Notifíquese por oficio a la Comisión Municipal Electoral de Abasolo, para que ésta proceda a la organización de la elección de dichos comicios en las condiciones y términos acordados. VIGÉSIMO OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo a los candidatos, partidos políticos y coaliciones, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. VIGÉSIMO NOVENO.- En atención a lo previsto por los artículos 63 fracción XLIV y 123 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 15, 16 y 270 Bis de la Ley Electoral del Estado, hágase del conocimiento al H. Congreso del Estado de Nuevo León, que se

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llevará a cabo elección extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo, para los efectos legales a que hubiere lugar. TRIGÉSIMO.- Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. TRIGÉSIMO PRIMERO.- El presente proyecto de acuerdo se propone al Pleno de este organismo para su revisión y aprobación en su caso. Hecho lo anterior, se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de ley de la presente Sesión Ordinaria, Lic. José Roble Flores Fernández, en su carácter de Presidente; Ing. Juan Francisco Llaguno Farías, en su carácter de Secretario; Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, quien fungió como Primer Vocal, Dr. Pablo Adolfo Longoria Treviño, quien fungió como Segundo Vocal, y, Dr. José Gonzalo Mitre Salazar, quien fungió como Tercer Vocal.- Conste.

Lic. José Roble Flores Fernández Ing. Juan Francisco Llaguno Farias Presidente RÚBRICA

Secretario RÚBRICA

Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez Dr. Pablo Adolfo Longoria Treviño Primer Vocal RÚBRICA

Segundo Vocal RÚBRICA

Dr. José Gonzalo Mitre Salazar Tercer Vocal

RÚBRICA

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REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E . -

En fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres, el C. Presidente Municipal, LIC. FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, dirigió atento oficio a la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, a efecto de emitir DICTAMEN DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO aprobado por mayoría del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, en Sesión de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2002-dos mil dos, quedando asentado en el Acta número 24-veinticuatro, en relación al Dictamen de Desincorporación mediante Contrato de Permuta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A”, quien a su vez permutaría al “Municipio de Monterrey, Nuevo León”, un bien inmueble de su propiedad con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León; dichos inmuebles cuentan con las medidas y colindancias siguientes:

Por parte del “MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN”. -

Del punto 1 al punto A rumbo NE 0°29'30 mide 21.000-veintiún metros, colindando con parte del Fraccionamiento Balcones del Carmen, del punto A al punto B con rumbo NW 66°44'41" mide 199.610-ciento noventa y nueve metros seiscientos diez milímetros, colindando con el polígono "A" propiedad de “Fomento Urbano de Monterrey, S.A.” del punto B al 19' con rumbo SW 20°44'00 mide 20.430-veinte metros cuatrocientos treinta milímetros, colindando con Área Municipal, del punto 19' al 20 con rumbo SE 66°28'30 mide 145.500-ciento cuarenta y cinco metros quinientos milímetros, del punto 20 al 21 con rumbo SE 50°36'00 mide 3.700-tres metros setecientos milímetros, del punto 21 al punto 1 con rumbo SE 66°26'00 mide 57.650- cincuenta y siete metros seiscientos cincuenta milímetros, todos éstos lados colindando con el parteaguas del Cerro de la Loma Larga.

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Por parte de la Sociedad Mercantil denominada “FOMENTO DEL NORTE, S.A. DE C. V.”

Del lado 1´ al lado 2´ con rumbo NW 65º36´30” mide 170.390-ciento setenta metros trescientos noventa milímetros, colindando con la Manzana 12, del punto 2´ al punto C con rumbo SW 20º44´00” mide 24.500-veinticuatro metros quinientos milímetros, colindando con Área Municipal, del punto C al punto D con rumbo SE 69º16´00” mide 100.00-cien metros, del punto D al punto E con rumbo SE 57º26´30” mide 83.065-ochenta y tres metros sesenta y cinco milímetros, ambos lados colindan con el Polígono A propiedad de “Fomento Urbano de Monterrey, S.A.” y del punto E al punto 1´ para cerrar el polígono, con rumbo NE 0º29´30” mide 32.550-treinta y dos metros quinientos cincuenta milímetros, colindando con el propio Fraccionamiento Balcones del Carmen. En relación a lo anterior, nos permitimos poner a su disposición la siguiente documentación:

1.- Oficio turnado a ésta H. Comisión de Patrimonio por el C. Presidente Municipal de Monterrey, LIC. FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, de fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres.

2.- Copia del Dictamen para la eventual Desincorporación mediante Contrato de Permuta de un bien inmueble Propiedad Municipal, con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.”, quien a su vez, permutaría al “Municipio de Monterrey, Nuevo León”, un inmueble de su propiedad con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen, en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, debidamente firmado por los integrantes de la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, en la Administración Municipal 2000-2003, de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2002-dos mil dos.

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3.- Copia del Acta número 24-veinticuatro, levantada en Sesión de Cabildo de fecha 18-dieciocho de octubre del 2002-dos mil dos, mediante la cual, el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, autorizó el Dictamen para la eventual Desincorporación mediante Contrato de Permuta de un inmueble Propiedad del Municipio de Monterrey, Nuevo León, con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones de Carmen en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.”, debidamente representada por el C. Ing. Bernardo F. Sada Alanís, quien a su vez permutaría a favor del “Municipio de Monterrey, Nuevo León”, un inmueble de su propiedad con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen, en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

4.- Copia del Decreto número 344-trescientos cuarenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 57-cincuenta y siete, de fecha 05-cinco de mayo del año 2003-dos mil tres, mediante el cual, el H. Congreso del Estado, desafecta del servicio público el inmueble Propiedad Municipal en mención.

La H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, con las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 Apartado B fracción IV y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 55, 56, 57, 61 y 62 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León presentan a la consideración, y en su caso aprobación de éste Cuerpo Colegiado el presente dictamen.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que constatamos y verificamos que en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2002-dos mil dos, dentro del acta número 24-veinticuatro se sometió a consideración del R. Ayuntamiento de Monterrey, la propuesta de Desincorporación mediante Contrato de Permuta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.”, quien a su vez permutaría a favor del Municipio del Monterrey, Nuevo León, un inmueble de su

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propiedad con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León. II.- Que constatamos y verificamos que dicha propuesta fue turnada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, solicitando la autorización de la Desincorporación del inmueble Propiedad Municipal antes citado, con el objeto de que el R. Ayuntamiento de Monterrey, estuviera en posibilidades de celebrar Contrato de Permuta con la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.” III.- Que constatamos y verificamos que el H. Congreso del Estado de Nuevo León, mediante Decreto número 344-trescientos cuarenta y cuatro, de fecha 04-cuatro de abril del año 2003-dos mil tres, autorizó al R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, para que a través de sus Representantes Legales enajene mediante Contrato de Permuta, el bien inmueble Propiedad Municipal antes citado, a cambio del inmueble Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.”, a través de su Representante Legal, el cual cuenta con una superficie total de 3,905.50 metros cuadrados, ubicado en la colonia Balcones Del carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mismo que se encuentra debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado número 57-cincuenta y siete, de fecha 05-cinco de mayo del año 2003-dos mil tres. IV.- Que constamos y verificamos que el Artículo Tercero del Decreto arriba señalado, establece que en caso de no celebrarse el Contrato de Permuta en mención, deberá reincorporarse al Patrimonio Municipal de Monterrey, el inmueble en comento, lo anterior conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. V.- Que constatamos y verificamos que a la fecha, dicho contrato no ha sido consumado por las partes, por lo que resulta necesaria la aprobación del presente Dictamen de Revocación, a fin de estar en posibilidades de reincorporar el inmueble objeto de la permuta, al Dominio Público Municipal. VI.- Que constatamos y verificamos que el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, se encuentra debidamente facultado para revocar acuerdos emitidos por el mismo Cuerpo Colegiado, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

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Por lo anteriormente expresado y en base a los considerandos descritos, y con fundamento en los artículos 61 y 62 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se recomienda al Republicano Ayuntamiento de Monterrey, autorizar el presente DICTAMEN DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO aprobado por mayoría del R. Ayuntamiento de Monterrey, en Sesión de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2002-dos mil dos, quedando asentado en el Acta número 24-veinticuatro, en relación al Dictamen de Desincorporación mediante Contrato de Permuta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A”, quien a su vez permutaría al “Municipio de Monterrey, Nuevo León”, un bien inmueble de su propiedad con una superficie total de 3,905.50 mts.², ubicado en la colonia Balcones del Carmen de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León; dichos inmuebles cuentan con las medidas y colindancias siguientes:

Por parte del “MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN”. –

Del punto 1 al punto A rumbo NE 0°29'30 mide 21.000-veintiún metros, colindando con parte del Fraccionamiento Balcones del Carmen, del punto A al punto B con rumbo NW 66°44'41" mide 199.610-ciento noventa y nueve metros seiscientos diez milímetros, colindando con el polígono "A" propiedad de “Fomento Urbano de Monterrey, S.A.” del punto B al 19' con rumbo SW 20°44'00 mide 20.430-veinte metros cuatrocientos treinta milímetros, colindando con Área Municipal, del punto 19' al 20 con rumbo SE 66°28'30 mide 145.500-ciento cuarenta y cinco metros quinientos milímetros, del punto 20 al 21 con rumbo SE 50°36'00 mide 3.700-tres metros setecientos milímetros, del punto 21 al punto 1 con rumbo SE 66°26'00 mide 57.650- cincuenta y siete metros seiscientos cincuenta milímetros, todos éstos lados colindando con el parteaguas del Cerro de la Loma Larga. Por parte de la Sociedad Mercantil denominada “FOMENTO DEL NORTE, S.A. DE C. V.”

Del lado 1´ al lado 2´ con rumbo NW 65º36´30” mide 170.390-ciento setenta metros trescientos noventa milímetros, colindando con la Manzana 12, del punto 2´ al punto C con rumbo SW 20º44´00” mide 24.500-veinticuatro metros quinientos milímetros, colindando con Área Municipal, del punto C

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al punto D con rumbo SE 69º16´00” mide 100.00-cien metros, del punto D al punto E con rumbo SE 57º26´30” mide 83.065-ochenta y tres metros sesenta y cinco milímetros, ambos lados colindan con el Polígono A propiedad de “Fomento Urbano de Monterrey, S.A.” y del punto E al punto 1´ para cerrar el polígono, con rumbo NE 0º29´30” mide 32.550-treinta y dos metros quinientos cincuenta milímetros, colindando con el propio Fraccionamiento Balcones del Carmen. SEGUNDO.- De ser aprobado por el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, el presente Dictamen de Revocación, notifíquese al H. Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de tenga conocimiento de la Revocación del Acuerdo aprobado por mayoría del R. Ayuntamiento de Monterrey, en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2002-dos mil dos, en relación a la Desincorporación mediante Contrato de Permuta a celebrarse con la Sociedad mercantil denominada “Fomento del Norte, S.A.”, de los bienes inmuebles referidos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El C. Presidente Municipal a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar la publicación del presente acuerdo, tanto a la Gaceta Municipal como en el Periódico Oficial del Estado, a fin de que surta efectos contra terceros, lo anterior a fin de dar cumplimiento con lo estipulado por los artículos 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 76 fracción IV del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto del 2003

LA H. COMISIÓN DE PATRIMONIO DEL R. AYUNTAMIENTO

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LIC. RAMIRO CARRILLO NUÑO LIC. LUIS IGNACIO POZO ROCHA PRESIDENTE SECRETARIO LIC. RANULFO MARTÍNEZ VALDEZ LIC. ARCENIO ORTEGA LOZANO VOCAL VOCAL

C.P. MARÍA DE LA LUZ ESTRADA DE GAYTÁN VOCAL

RÚBRICAS

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REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E . -

En fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres, el C. Presidente Municipal, LIC. FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, dirigió atento oficio a la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, a efecto de emitir DICTAMEN DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO aprobado por mayoría por el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, en Sesión de fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, quedando asentado en el Acta número 07-siete, en relación al Dictamen de Desafectación y Enajenación mediante Venta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie de 2,400.00 mts.², el cual forma parte de un inmueble Propiedad Municipal de mayor extensión con una superficie total de 7,924.44 mts.², ubicado en el Fraccionamiento Lic. Raúl Rangel Frías de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, a través de su Representante Legal, Lic. Jesús González Díaz; dicho inmueble cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 40.00 metros a colindar con Propiedad Municipal; AL SUR 40.00 metros a colindar con Propiedad Municipal y

calle Teorema de Nuevo León; AL ORIENTE 60.00 metros a colindar con Propiedad Municipal; Al PONIENTE 60.00 metros a colindar con Propiedad Municipal.

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En relación a lo anterior, nos permitimos poner a su disposición la siguiente documentación: 1.- Oficio turnado a ésta H. Comisión de Patrimonio por el C.

Presidente Municipal de Monterrey, LIC. FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, de fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres.

2.- Copia del Dictamen para la eventual Desincorporación y Enajenación mediante Venta de un bien inmueble Propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Residencial Lic. Raúl Rangel Frías de ésta Ciudad, debidamente firmado por los integrantes de la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, en la Administración Municipal 1994-1997, de fecha 07-siete de marzo de 1997-mil novecientos noventa y siete.

3.- Copia del Acta de la Sesión de Cabildo No. 7-siete, de fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, mediante la cual, el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, autorizó el Dictamen para la eventual Desincorporación y Enajenación mediante venta de un inmueble propiedad del Municipio de Monterrey, Nuevo León, con una superficie total de 2,400.00 mts.², ubicado sobre la calle Alfonso de Monterrey y Teorema de Nuevo León, del Fraccionamiento Residencial Lic. Raúl Rangel Frías, en ésta Ciudad, a favor de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, a través de su Representante Legal, Lic. Jesús González Díaz.

4.- Copia del Decreto número 438-cuatrocientos treinta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 67-sesenta y siete, de fecha 04-cuatro de junio de 1997-mil novecientos noventa y siete, en el cual, el H. Congreso del Estado, desafecta del servicio público el inmueble Propiedad Municipal en mención.

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5.- Copia del escrito dirigido al C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, C. tesorero Municipal de Monterrey, mediante el cual, el Lic. Jesús González Díaz, C. Representante Legal de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, hace entrega del 50 % (cincuenta por ciento) de la totalidad del valor de la Venta en mención, es decir, por la cantidad de $348,600.00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N,), comprometiéndose a pagar el 50% (cincuenta por ciento) restante dentro de un plazo no mayor a 45-días siguientes de efectuado el primer pago.

6.- Copia del recibo oficial con número de folio 1370994, con el cual se comprueba el ingreso en las cajas de la Tesorería Municipal de Monterrey, del 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la Venta aprobada a favor de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, el cual asciende a la cantidad de $348,600.00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

La H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, con las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 Apartado B fracción IV y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 55, 56, 57, 61 y 62 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León presentan a la consideración, y en su caso, la aprobación por parte de éste Cuerpo Colegiado del presente dictamen.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que constatamos y verificamos que en fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, dentro del Acta número 07-siete se sometió a consideración del R. Ayuntamiento de Monterrey, la propuesta de Desafectación y Enajenación mediante Venta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie de 2,400.00 mts.², el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión Propiedad Municipal con una superficie total de 7,924.44 mts.², ubicado en el Fraccionamiento Lic. Raúl Rangel Frías de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, a través de su Representante Legal, Lic. Jesús González Díaz.

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II.- Que constatamos y verificamos que dicha propuesta fue turnada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, solicitando la autorización de la Desafectación y Enajenación mediante Venta del inmueble Propiedad Municipal antes citado, con el objeto de que el R. Ayuntamiento de Monterrey, estuviera en posibilidades de celebrar Contrato de Compraventa con la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, a través de su Representante Legal, Lic. Jesús González Díaz. III.- Que constatamos y verificamos que el H. Congreso del Estado de Nuevo León, mediante Decreto número 438-cuatrocientos treinta y ocho, de fecha 26-veintiséis de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, autorizó al R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, para que a través de sus Representantes Legales enajene mediante Venta, un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie de 2,400.00 mts.², el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión con una superficie total de 7,924.44 mts.², ubicado en el Fraccionamiento Lic. Raúl Rangel Frías; Decreto que se encuentra debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado número 67-sesenta y siete, de fecha 04-cuatro de junio del año 1997-mil novecientos noventa y siete. IV.- Que constamos y verificamos que en el Apartado Segundo del Dictamen de Desafectación y Enajenación mediante Venta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie de 2,400.00 mts.², el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión con una superficie total de 7,924.44 mts.², ubicado en el Fraccionamiento Lic. Raúl Rangel Frías de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, aprobado por mayoría por el R. Ayuntamiento de Monterrey en Sesión de fecha 07-siete de marzo de 1997-mil novecientos noventa y siete, establece… “Que la venta del inmueble, deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en los Artículos 151 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, fijándose como precio base, el más alto que resulte de los avalúos emitidos por 2-dos peritos autorizados y por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; debiéndose liquidar en 2-dos exhibiciones, la primera al autorizar el Cuerpo Edilicio la Desafectación y la Segunda al publicarse el Decreto correspondiente; en la inteligencia de que en caso de incumplimiento de pago por la parte interesada, deberá de reincorporarse al Patrimonio Municipal el predio en comento”. V.- Que constatamos y verificamos que a la fecha, dicha Congregación, no ha liquidado el 50% (cincuenta por ciento) restante del valor total de la venta en comento, por lo que, resulta factible la Revocación del Acuerdo aprobado por el R. Ayuntamiento de Monterrey, en fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil

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novecientos noventa siete, en virtud de que la parte solicitante incumplió a lo ordenado por éste Cuerpo Colegiado. VI.- Que constatamos y verificamos que de ser aprobado por éste R. Ayuntamiento de Monterrey, el presente Dictamen de Revocación, se procedería a la devolución integra del 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la venta, es decir, la cantidad de $348,600.00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que en el transcurso de tiempo, dicha cantidad no generó intereses a cargo de la parte Vendedora (Municipio de Monterrey). VII.- Que constatamos y verificamos que el R. Ayuntamiento de Monterrey, se encuentra debidamente facultado para revocar acuerdos emitidos por el mismo Cuerpo Colegiado, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

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Por lo anteriormente expresado y en base a los considerandos descritos, y con fundamento en los artículos 61 y 62 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, la H. Comisión de Patrimonio del R. Ayuntamiento, emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se recomienda al Republicano Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, autorizar el presente DICTAMEN DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO aprobado por mayoría por el R. Ayuntamiento de Monterrey, en Sesión de fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, quedando asentado en el Acta número 07-siete, en relación al Dictamen de Desafectación y Enajenación mediante Venta de un bien inmueble Propiedad Municipal con una superficie de 2,400.00 mts.², el cual forma parte de un inmueble Propiedad Municipal de mayor extensión con una superficie total de 7,924.44 mts.², ubicado en el Fraccionamiento Lic. Raúl Rangel Frías de ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a favor de la Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93, a través de su Representante Legal, Lic. Jesús González Díaz; dicho inmueble cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 40.00 metros a colindar con Propiedad Municipal; AL SUR 40.00 metros a colindar con Propiedad Municipal y

calle Teorema de Nuevo León; AL ORIENTE 60.00 metros a colindar con Propiedad Municipal; Al PONIENTE 60.00 metros a colindar con Propiedad Municipal. SEGUNDO.- De ser aprobado por el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, el presente Dictamen de Revocación, se procedería a la devolución integra del

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50% (cincuenta por ciento) del valor total de la venta, correspondiente al único pago efectuado por la parte compradora (Congregación “Iglesia Montaña de Dios, Castillo del Rey”, Asociación Religiosa Clave SAGAR 116/93) el cual asciende a la cantidad de $348,600.00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que en el transcurso de tiempo, dicha cantidad no generó intereses a cargo de la parte Vendedora (Municipio de Monterrey). TERCERO.- De ser aprobado por el R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, el presente Dictamen de Revocación, notifíquese al H. Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de tenga conocimiento de la Revocación del Acuerdo aprobado por mayoría del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, en fecha 07-siete de marzo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, en relación al Dictamen de Desafectación y Enajenación mediante Venta del bien inmueble Propiedad Municipal citado.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El C. Presidente Municipal a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar la publicación del presente acuerdo, tanto a la Gaceta Municipal como a el Periódico Oficial del Estado, a fin de que surta efectos contra terceros, lo anterior a fin de dar cumplimiento con lo estipulado por los artículos 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 76 fracción IV del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto del 2003

LA H. COMISIÓN DE PATRIMONIO DEL R. AYUNTAMIENTO

LIC. RAMIRO CARRILLO NUÑO LIC. LUIS IGNACIO POZO ROCHA PRESIDENTE SECRETARIO LIC. RANULFO MARTÍNEZ VALDEZ LIC. ARCENIO ORTEGA LOZANO VOCAL VOCAL

C.P. MARÍA DE LA LUZ ESTRADA DE GAYTÁN VOCAL

RÚBRICAS

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AGROPECUARIA VIGA, S. DE P.R. DE R.S.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Efectivo e inversiones en valores - Cuentas por pagar - Impuesto por recuperar - Impuesto por pagar - Cuentas por cobrar 723,996 Prestamos bancarios - Inventario - Total pasivo a corto plazo - Fijo - Propiedades, plantas y equipo neto 390,662 Total pasivo - Otros activos - CAPITAL CONTABLE Capital social 88,000 Resultado de ejercicios anteriores 121,159 Resultado del ejercicio 2002 950,146 Resultado del ejercicio 2003 44,647 1´114,658 TOTAL DE ACTIVO 1´114,658 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 1´114,658 _______ ________ Lic. Virgilio Garza Treviño Representante Legal

RÚBRICA Orden No. 1194.-8-18-29

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SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MATAMOROS 520 OTE. MONTERREY, N.L.

EDICTOS DEL ACUERDO EMITIDO EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2003, CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENTABLADO EN CONTRA DE LA EMPRESA SISTEMAS MEDICOS ROYAL, S.A. DE C.V. En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 4-cuatro días del mes de Agosto de 2003-dos mil tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO: El expediente administrativo formado con motivo del incumplimiento al Contrato de Compraventa Número 003465, y toda vez que se desconoce el domicilio actual de la empresa Sistemas Médicos Royal, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, notifíquese por edictos a dicha empresa, los puntos resolutivos de la resolución de fecha 31 de Julio del presente año, los que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico el Porvenir y en el Periódico Oficial del Estado, los cuales a la letra dicen: “PRIMERO: Se determina en contra de la empresa denominada Sistemas Médicos Royal, S.A. de C.V., el incumplimiento del Contrato en cuanto a que no otorga la garantía de cumplimiento de Contrato de Compraventa Número 003465 de fecha 10 de Noviembre del 2000, e incumplimiento de contrato respecto de la entrega de los bienes consistentes en 2-dos Monitores de Signos Vitales y 1-un Electrocardiógrafo al Hospital General de Dr. Arroyo Nuevo León, los anteriores derivados de la Invitación Restringida Número IR-SSNL-006/2000, por las razones y consideraciones de orden legal precisadas en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: Se impone a la empresa denominada Sistemas Médico Royal, S.A. de C.V., por concepto de pena convencional, la cantidad de $107,480.00 (ciento siete mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), en los términos del penúltimo párrafo del considerando tercero de la presente resolución. TERCERO: Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la Contraloría General del Estado, para los efectos correspondientes. CUARTO: Se autoriza a los C.C. Licenciados Norma Leticia Berlanga Guerrero, Fidel Moctezuma Carrillo, Osvaldo Guadalupe González Rodríguez, Juan Enrique Montalvo

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Castillejo, Elvia Guadalupe Alanis Medina, María del Carmen Molina Flores, Patricia Sotelo, Dalma Leticia Castillo Álvarez y/o Rocío Gómez Herrera, adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Organismo, para que de manera conjunta o separadamente, notifiquen la presente resolución. Notifíquese Personalmente.- Así lo resuelve y firma el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.- CONSTE.- RUBRICA”. Orden No. 1314.-29-1-3

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GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN FIDEICOMISO PUENTE INTERNACIONAL SOLIDARIDAD

CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, convoca a las personas físicas y/o morales que deseen participar en la licitación para la adjudicación de la obra que a continuación se indica:

Licitación N°

OBRA

Descripción y Ubicación

Fecha limite

venta de bases

Lugar y fecha de visita de obra

Fechas

Apertura de proposiciones

Fecha estimada

de inicio y terminación

Capital Contable mínimo requerido

48077001 007 03

Laboratorio para Análisis de Alimentos en el Centro de Facilidades para el Comercio Internacional en Colombia, Anáhuac, N.L.

11 de septiembre de 2003 a las 10:00 horas.

Agualeguas N° 110, entre Cerro de la Silla y Colombia en el Centro de Facilidades para el Comercio Internacional, Colombia, Anáhuac, N.L., el 11 de septiembre de 2003 a las 13:00 horas.

Técnica 18 de septiembre de 2003. 10:00 horas Económica 19 de septiembre de 2003. 17:00 horas

Del 1 de octubre de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

$1;500,000.00

La obra se realizará por contrato con base a precios unitarios y tiempo determinado, con Recursos del Programa Estatal de Inversión. En el contrato de obra derivado de la licitación antes mencionada se pactarán dos anticipos, uno para el inicio de los trabajos por el diez por ciento (10%), y el otro anticipo por el veinte por ciento (20%), para la compra de equipo y materiales de instalación permanente en la obra. A)LOS CONCURSANTES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS 1.- Presentar solicitud de inscripción a la cual anexará los documentos que se indican. 2.- Documentos que acreditan su capacidad financiera (capital contable mínimo requerido) que se comprobará con base en el último estado financiero auditado por Contador Público independiente o declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior. 3.- Testimonio de Acta Constitutiva y sus modificaciones en caso de personas morales; alta ante la Secretaria de Hacienda en caso de ser persona física. En ambos casos se deberá acompañar una copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 4.- Instrumento jurídico que acredite los poderes necesarios a favor de quien firmará las propuestas y , en su caso, el contrato que se derive. 5.- Registro actualizado en la Cámara que le corresponda. 6.- Curriculum de la empresa, que compruebe su capacidad técnica y experiencia en obras similares. 7.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 44 de la Ley de Obras Publicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. 8.- Curriculum y cédula profesional de la persona que será designada como responsable técnico de los trabajos y con experiencia en obras similares. 9.- Presentar relación de obras en proceso que tenga celebrada con la Administración Pública o con Particulares. B) CONSULTA Y VENTA DE BASES Los interesados podrán acudir a consultar y adquirir las bases para la licitación, así como entregar la documentación solicitada, en la Coordinación de Construcción del Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad ubicada en calle Loma Redonda No. 2715; Col. Lomas de San Francisco, Monterrey, N.L., a partir de la fecha de la presente convocatoria, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas, hasta la fecha límite de venta de bases. A quienes satisfagan cuantitativa y cualitativamente los requisitos de la presente convocatoria, se les proporcionará las bases de la licitación, previo pago de la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional), mediante cheque girado con cargo a una institución bancaria, expedido a nombre de: Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad. A través de CompraNET el costo es de $1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en: http//www.compranet.gob.mx. 1.- Los actos de presentación y apertura de las ofertas se celebrarán el día y hora indicados en esta convocatoria, en la sala de juntas de Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad ubicada en la calle Loma Redonda No. 2715; Col. Lomas de San Francisco, Monterrey, N.L. Se llevará a cabo en dos etapas: en la primera los licitantes entregarán sus propuestas mediante dos sobres cerrados que contendrán por separado la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica; se procederá a la apertura de las propuestas técnicas exclusivamente. La apertura económica se realizará en la fecha indicada. 2.- El idioma en que se presentará la proposición será en español. 3.- La subcontratación de los trabajos a ejecutar se podrá realizar, bajo su responsabilidad, previa solicitud y aprobación de este Organismo. 4.- Los planos no están disponibles a través de CompraNET por lo que se tendrá que acudir al domicilio de la Convocante para su obtención. C) CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN La Dependencia convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. En junta pública o por notificación escrita se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que de entre los proponentes: a).- Reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. b).- Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, y c).- Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más propuestas son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Entidad, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo.Monterrey, N. L. 29 de agosto de 2003

ARQ. ANTONIO FUENTES FLORES LIC. MARIO A. GARZA ELIZONDO Director General Director Administrativo y de Operaciones

RÚBRICAS Orden No. 1306.-29

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Ayuntamiento de Monterrey

Gobierno Municipal 2000-2003

CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA NACIONAL

SA-DA/18/2003

La Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, de conformidad con la fracción XXXIII del artículo 18 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, a solicitud de la Secretaría de Vialidad y Tránsito, en cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey; convoca, a las personas físicas y morales, a participar en la licitacion de crácter nacional SA-DA/18/2003, para la adjudicación del contrato de suministro e instalación de los bienes que a continuación se describen:

No. de licitación

ca

ntid

ad

unidadde

medida

descripción de los bienes

fecha límite de

inscripción

Junta de

Aclaraciones

Acto de Presentació

Y Apertura de Propuestas

costo de

las bases

SA-DA/18/2003

80

servicio

suministro e instalación dmalla ciclonica de 10metros lineales.

5 de septiembre

del 2003 a las 16:00 horas

2 de septiembredel 2003, a las

11:00 horas

12 de septiembre d

2003, a las 11:00horas

$1,500.00M.N.

Las especificaciones y características de los bienes y servicios, así como las condiciones para su adjudicación, se encuentran dentro de las Bases. la adquisicion resultante en esta licitacion, será ejecutada, con recursos propios de la Hacienda Pública municipal.

A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS.

1.-Presentar copia del registro actualizado del Padrón de Proveedores del Municipio de Monterrey o inscribirse en el mismo.

2.-Presentar escrito de Solicitud de Inscripción para participar en el concurso de licitación pública. B).- SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LAS BASES. 1.- El documento que contiene las Bases para la Licitación estará a disposición de los interesados para su consulta o compra a partir del día de su publicación, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, en el segundo piso de la sede del Gobierno Municipal de Monterrey, sita en las calles de Ocampo y Zaragoza sin número, extremo sur de la gran plaza, en el centro de la ciudad, de lunes a viernes en días hábiles, en horario de 8:00 a 16:00 horas. 2.- Los interesados en participar en la licitación deberán adquirir las Bases, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, previo pago de la cantidad establecida. Dicho pago será hecho en efectivo o cheque certificado expedido a nombre de la Tesorería Municipal de Monterrey, Nuevo León. 3.- La Inscripción al presente concurso, previo pago de las Bases, se llevará cabo en la misma Dirección de Adquisiciones, en los días y horarios que se señalan en el punto 1 de este inciso. C). SOBRE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. 1.- La Junta de Aclaraciones de las Bases de la presente Licitación se efectuará en la fecha y hora señaladas, en la Sala de juntas de la Secretaría de Administración, ubicada en el segundo piso de la sede del Gobierno Municipal de Monterrey, resolviendo sobre las dudas surgidas.

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2.- El Acto de Presentación y Apertura de Propuestas se celebrará en la fecha y hora indicadas en esta Convocatoria, en la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración ubicada en el segundo piso de la sede del Ayuntamiento, sita en Zaragoza y Ocampo s/n, en el centro de Monterrey, N. L. 3.- Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 4.- No se recibirán o en caso contrario se desecharan las propuestas, ni se celebrará contrato alguno con persona física o moral, que se encuentren enclavadas dentro de cualquiera de los supuestos del Artículo 43 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey. D).- DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS, FORMA DE PAGO Y ANTICIPOS

1.- Los bienes y servicios a suministrar, en caso de salir adjudicado, se deberán entregar, conforme a las necesidades solicitadas por la convocante mediante su respectiva orden de compra y se deberán proporcionar según las necesidades de la Secretaría de Administración.

2.- El periodo de pago será de 30 días naturales posteriores a la fecha de entrega de las facturas ante la Dirección de Egresos, el cual podrá ser exigible conforme a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey.

3.-No se otorgará anticipo alguno.

E).- CRITERIOS GENERALES PARA EL FALLO Y LA ADJUDICACIÓN. La Contratante, de conformidad con la reglamentación vigente, en base en análisis comparativos de las propuestas admitidas y dentro de su presupuesto, previo Acuerdo del Comité de Adquisiciones, emitirá el dictamen que servirá como fundamento para el fallo. El fallo favorable para la Adjudicación correspondiente, se otorgará, a quien cumpla las condiciones legales, espacificaciones técnicas y económicas requeridas en las Bases y que después de traducidas las ventajas técnicas en económicas, garantice satisfactoriamente su cumplimiento en los bienes y servicios requeridos en la presente Convocatoria. Si una vez evaluadas las propuestas, resultare que dos o más satisfacen los requerimientos de las Bases, el contrato se adjudicará a quien presente la oferta más conveniente en términos de precio, calidad, características técnicas, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. La presente Convocatoria contiene la información mínima indispensable que deberán conocer las personas físicas o morales interesadas en participar, esta adjudicacion serán otorgada en una sola partida.

Monterrey, N. L. A 29 de agosto del 2003

Lic. José Luis García Sánchez Director de Adquisiciones

Orden No. 1310.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 52

ADMINISTRACIÓN

2000-2003

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CD. GUADALUPE

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIALIDAD

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CONTROL DE ESTIMACIONES

AVISO DE FALLO DE LICITACIÓN

N°. Licitación Descripción Monto

Contratado Adjudicado a: Fecha de Inicio Fecha de

Terminación

FM-OP-08/03-C

OBRAS DE APOYO AL SINTRAM:

SEÑALAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL EN AV. BENITO

JUÁREZ, AV. MIGUEL ALEMÁN Y AV. RUÍZ CORTÍNES

$1’356,202.89

SEMEX, S.A.

25-JULIO-2003

22-OCTUBRE-2003

FM-OP-09/03-C

ALUMBRADO PÚBLICO EN AMPL. DE AV. I. MORONES PRIETO, DE

PUENTE AZTECA A PUENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS.

$3’088,252.92

DISEÑO

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

25-JULIO-2003

22-SEPTIEMBRE-

2003

FM-OP-10/03-C

SEÑALAMIENTO Y

SEMAFORIZACIÓN EN AV. I. MORONES PRIETO, DE PUENTE

AZTECA A PUENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS.

$5’498,457.08

SEMEX, S.A.

25-JULIO-2003

22-SEPTIEMBRE-

2003

CD. GUADALUPE, N.L. A 29 DE AGOSTO DEL 2003

ING. JUAN R. ALANÍS MARTÍNEZ

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIALIDAD RÚBRICA

Orden No. 1311.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 53

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HIDALGO, N.L.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL RECURSOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES ( FONDEN )

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL

LA PRESIDENCIA DE HIDALGO, NUEVO LEON, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a las personas físicas y morales que deseen participar en la licitación para la adjudicación del Contrato para la obra que a continuación se indica.. Lic. No. OBRA FECHAS CAPITAL

DESCRIPCION Y UBICACION LIMITE DE VENTA DE BASES

VISITA A LA OBRA APERTURA DE PROPUESTAS

INICIO Y TERMINO DE LOS TRABAJOS

CONTABLE REQUERIDO

F-47/01/SF-03

PAVIMENTACIÓN DE CARR.

A POTRERO CHICO 2ª. ETAPA

SEPTIEMBRE 01

DEL 2003 13:00 HRS.

SEPTIEMBRE 02

DEL 2003 9:00 HRS.

TECNICA

SEPTIEMBRE 8 DEL 2003 9:00 HORAS ECONOMICA

SEPTIEMBRE 10 DEL 2003 9:00 HORAS

INICIO

SEPTIEMBRE 15 DEL 2003

TERMINO OCTUBRE 31 DEL 2003

500,000

En el Contrato de la obra mencionada se pactará la entrega de dos anticipos, uno equivalente al 10%, para el inicio de obra y otro del 20% para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos necesarios, del valor del contrato, o en su caso, de la asignación presupuestal aprobada para el primer ejercicio. A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS. Para la adquisición de las bases los interesados deberán presentar la siguiente documentación y otorgarán en su caso las facilidades necesarias a la convocante para comprobar su veracidad. 1.- Solicitud Escrita de estar interesado en participar 2.- Estado Financiero Auditado o Declaración Fiscal Anual correspondiente al ejercicio Enero-Diciembre del 2002, que demuestre al menos el capital contable mínimo requerido. 3.- Testimonio del acta constitutiva y sus modificaciones en caso de personas morales o identificación con fotografía en caso de ser persona física, en ambos casos deberá acompañar una copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 4.- Instrumento jurídico idóneo que acredite los poderes necesarios a favor de quién firmará las propuestas y en su caso el contrato que se derive. 5.- Curriculum de la Empresa y del Representante Técnico que compruebe su capacidad técnica y experiencia en la ejecución de obras similares a las indicadas en la licitación que desee participar. 6.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 51 de la ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. B).- VENTA DE BASES Los interesados podrán acudir a consultar y adquirir las bases de la licitación y presentar la documentación indicada en la Secretaria de Desarrollo Social de esta PRESIDENCIA MUNICIPAL ubicada en calle Dr. Mier No. 107 Nte. a partir de la fecha de la presente convocatoria de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y hasta la fecha límite de venta de bases. A quienes satisfagan cuantitativa y cualitativamente los requisitos de la presente convocatoria, se les proporcionará las bases de la licitación previo pago de la cantidad de $1,500.00 ( UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N. ), por cada una mediante efectivo o cheque girado con cargo a una institución nacional de crédito, expedido a nombre de la TESORERIA MUNICIPAL DE HIDALGO, N. L. C).- PRESENTACION DE LA PROPOSICION Y FALLO 1.- El acto de apertura de las ofertas se celebrará el día y hora indicado en esta Convocatoria, en la sala de juntas de esta Presidencia Municipal, ubicada en Dr. Mier # 107 Nte. en planta baja de la misma. 2.- El idioma en que se presentará la proposición será en Español. 3.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. 4.- Sólo se podrá subcontratar parte de la obra previa autorización de LA DEPENDENCIA 5.- Para el Concurso, La Dependencia convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo. En junta pública o por notificación escrita se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes: A).- Reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas B).- Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato C).- Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos D).- En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento se tomara en cuenta la propuesta que reúna todas las condiciones señaladas en las bases que rigen el presente concurso.}

HIDALGO, N.L. A 25 DE AGOSTO DEL 2003 A T E N T A M E N T E

PROFRA. ADRIANA M. GARZA GUTIERREZ SR. ISAÍAS RODRÍGUEZ MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL Orden No. 1298.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 54

Monterrey, Nuevo León, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado por la

C. Victoria Rodríguez Sánchez, en su carácter de Representante Legal de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C., con domicilio en la Av. Eloy Cavazos No. 2217-A, Col. Lomas de Tolteca en Guadalupe, N.L., en la que solicita la aprobación del cambio de domicilio, al ubicado en la Av. Pablo Livas No. 427, Fraccionamiento Unidad Tres Caminos 2° Sector, Guadalupe, N.L.; y a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios del Bachillerato General para impartirse en seis tetramestres modalidad escolarizada; vistos los documentos acompañados por la interesada, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 14 de octubre de 1996, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de febrero de 1997, otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C. constituido legalmente mediante Escritura Pública No. 15,816, Volumen XLII, Tomo VI, Foja 242, de fecha 2 de julio de 1994, ante la fe del Lic. Raúl Pedraza Díaz, Titular de la Notaría Pública No. 2, con ejercicio en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 4, Volumen 24, Libro 1, Sección A.C., Unidad Guadalupe, de fecha 19 de julio de 1994, en Monterrey, N.L.; y que tiene entre sus fines: Impartición de clases, cursos, conferencias, así como cualquier otro método de enseñanza y en especial en el área comercial.

SEGUNDO.- Que el 3 de febrero de 2003, la C. Victoria Rodríguez Sánchez, en su carácter de Representante Legal de la Institución Educativa INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C. como lo acredita mediante la Escritura Pública, citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar la aprobación del cambio de domicilio al ubicado en la Av. Pablo Livas No. 427, Fraccionamiento Unidad Tres Caminos 2° Sector, Guadalupe, N.L., y a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios del Bachillerato General para impartirse en seis tetramestres modalidad escolarizada, anexando a su solicitud la documentación correspondiente.

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-332/2003 de fecha 28 de mayo de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, de acuerdo a la verificación de las instalaciones realizada por conducto de la Coordinación de Educación Media Superior, de la Subsecretaría de Evaluación y Educación Superior, mediante oficio No. SEES/CEMSyCSS/315/2003 de fecha 8 de mayo de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 55

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 3o.

fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 fracción II, de la Ley General de Educación, corresponde a la Secretaría de Educación la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, así como de la Ley de Educación del Estado y de otras disposiciones reglamentarias de la educación en el Estado.

SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 fracción II, de la Ley General de Educación; y 107 fracción II, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.

TERCERO.- Que conforme a los artículos 14 fracción

IV, de la Ley General de Educación; y 22 fracción III, de la Ley de Educación del Estado, es competencia de la autoridad educativa otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo de conformidad con el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública No. 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en su artículo 6º fracción II, establece que el particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, estará obligado a solicitar previamente el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en el domicilio.

CUARTO.- Así con fundamento en los dispositivos

legales invocados; y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 fracciones III inciso f), y VI, 7, 8, 11, 25, 27 fracción VI, 106, 107 y demás aplicables de la Ley de Educación del Estado, esta autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado, en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se aprueba a la Institución Educativa INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C., el cambio de domicilio de la Av. Eloy Cavazos No. 2217-A, Col. Lomas de Tolteca, en Guadalupe, N.L., al ubicado en la Av. Pablo Livas No. 427, Fraccionamiento Unidad Tres Caminos 2° Sector, Guadalupe, N.L.; y la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios del Bachillerato General, para impartirse en seis tetramestres modalidad escolarizada, conforme al tenor siguiente:

INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C. BACHILLERATO GENERAL

PLAN DE ESTUDIOS

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES PRIMER TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICA

S TOTA

L CRÉDITO

S TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN I

TL1C13 - 3 0 3 6

MATEMÁTICAS I MA1C26 - 6 0 6 11

Page 56: 112 POE XCONTENIDO 29 DE AGOSTO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 56 INFORMÁTICA I IN1B14 - 3 1 4 7 INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS SOCIALES

IC1C53 - 3 0 3 6

BIOLOGÍA I BI1C44 - 3 1 4 7 QUÍMICA I QU1C44 - 3 1 4 7 GEOGRAFÍA CR1B53 - 3 0 3 6 ORIENTACIÓN VOCACIONAL I OV1P62 - 2 0 2 4 TOTAL 26 3 29 54

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES SEGUNDO TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICAS

TOTAL

CRÉDITOS

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN II

TL2C13 TL1C13 3 0 3 6

MATEMÁTICAS II MA2C26

MA1C26 6 0 6 11

INFORMÁTICA II IN2B14 IN1B14 3 1 4 7 INDIVIDUO Y SOCIEDAD IS1B53 - 3 0 3 6 BIOLOGÍA II BI2B44 BI1C44 3 1 4 7 QUÍMICA II QU2C44 QU1C44 3 1 4 7 LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL I (INGLÉS)

LA1C13 - 3 0 3 6

ORIENTACIÓN VOCACIONAL II OV2P62 OV1P62 2 0 2 4 TOTAL 26 3 29 54

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES TERCER TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICAS

TOTAL

CRÉDITOS

LITERATURA I LI1B13 TL2C13 3 0 3 6 MATEMÁTICAS III MA3C2

5 MA2C26 5 0 5 9

INFORMÁTICA III IN3B14 IN2B14 3 1 4 7 BIOLOGÍA III BI3B44 BI2B44 3 1 4 7 HISTORIA DE MÉXICO HM1C5

3 IC1C53 3 0 3 6

ARTES Y HUMANIDADES AH1B53 IS1B53 3 0 3 6 FÍSICA I FI1C46 - 6 0 6 11 ORIENTACIÓN VOCACIONAL III OV3P62 OV2P62 2 0 2 4 TOTAL 28 2 30 56

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES CUARTO TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICAS

TOTAL

CRÉDITOS

QUÍMICA III QU3B44 QU2C44 3 1 4 7 FILOSOFÍA FL1C53 - 3 0 3 6 MATEMÁTICAS IV MA4C2

3 MA3C25 3 0 3 6

INFORMÁTICA IV IN4B13 IN3B14 2 1 3 5 LENGUAJE ADICIONAL AL ESPAÑOL II (INGLÉS)

LA2C14 LA1C13 3 1 4 7

LITERATURA II LI2B13 LI1B13 3 0 3 6 FÍSICA II FI2C45 FI1C46 5 0 5 9 ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA DE MÉXICO

ES1C53 HM1C53 3 0 3 6

ORIENTACIÓN VOCACIONAL IV OV4P62 OV3P62 2 0 2 4 TOTAL 27 3 30 56

Page 57: 112 POE XCONTENIDO 29 DE AGOSTO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 57 ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES QUINTO TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICAS

TOTAL

CRÉDITOS

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN I MI1C33 - 3 0 3 6 ESTADÍSTICA I ES1P63 - 3 0 3 6 SOCIOLOGÍA I SO1P63 - 3 0 3 6 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN I

CC1P63 - 3 0 3 6

INTRODUCCIÓN A LOS NEGOCIOS

IN1T75 - 4 1 5 8

MARCO LEGAL I ML1T73 - 3 0 3 6 CONTABILIDAD I CO1T75 - 4 1 5 8 ADMINISTRACIÓN I AD1T73 - 3 0 3 6 TOTAL 26 2 28 52

ASIGNATURAS CLAVE SERIACIÓN HORAS SEMANALES SEXTO TETRAMESTRE TEÓRICA

S PRÁCTICAS

TOTAL

CRÉDITOS

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN II MI2C33 MI1C33 3 0 3 6 ESTADÍSTICA II ES2P63 ES1P63 3 0 3 6 SOCIOLOGÍA II SO2P63 SO1P63 3 0 3 6 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN II

CC2P63 CC1P63 3 0 3 6

PROYECCIÓN DE NEGOCIOS PN1T75 IN1T75 4 1 5 8 MARCO LEGAL II ML2T73 ML1T73 3 0 3 6 CONTABILIDAD II CO2T75 CO1T75 4 1 5 8 ADMINISTRACIÓN II AD2T73 AD1T73 3 0 3 6 TOTAL 26 2 28 52 SUMA

TOTAL 159 15 174 324

MATERIAS 49

SEGUNDO.- La aprobación otorgada, se condiciona a que el interesado cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado y demás ordenamientos legales y administrativos que regulen el funcionamiento del plantel educativo de referencia.

TERCERO.- La Institución Educativa INSTITUTO DE DESARROLLO GERENCIAL ADMINISTRATIVO, S.C., cuando pretenda la modificación de las condiciones de la Institución tales como: domicilio, nivel académico, nuevo plantel, baja de la institución, modificación del programa de estudios, y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 58

CUARTO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del

Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1299.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 59

AVISO NOTARIAL

Se ha denunciado con esta fecha (12 de agosto de 2003) en la Notaría Pública a mi cargo, mediante Acta Fuera de Protocolo Número 9145 (nueve mil ciento cuarenta y cinco) el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes del señor MERCED ALCORTA ROBLES se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Sabinas Hidalgo, Nuevo León a 12 de agosto de 2003.

LIC. RODOLFO MIRELES GARZA NOTARIO PUBLICO NUMERO 128

MIGR-500829-739. rúbrica

Se publicará este Aviso por una sola vez en el Periódico Oficial y otro Periódico de amplia difusión.

Orden No. 1300.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 60

AVISO NOTARIAL

Mediante Acta Fuera de Protocolo número 21,548 de fecha 9 de junio de 2003, otorgada ante la fe del suscrito Notario, comparecieron a esta Notaría Pública a mi cargo, los señores SANTOS ALVAREZ MATA, MA. ELENA ALVAREZ PRUNEDA, MARIA LUISA ALVAREZ PRUNEDA, NORBERTO ALVAREZ PRUNEDA, HECTOR ALVAREZ PRUNEDA, JUANA MA. ALVAREZ PRUNEDA, JOSE SANTOS ALVAREZ PRUNEDA, MA. DE LOS ANGELES ALVAREZ PRUNEDA y MARIO DELFINO ALVAREZ PRUNEDA, a fin de encomendarme la tramitación del Juicio Hereditario Administrativo de la sucesión intestada a bienes de la señora MA. PRUNEDA HERRERA DE ALVAREZ, para ello me exhibieron el acta de defunción de la autora de la sucesión, manifestando que a la hora de su fallecimiento no dejó disposición testamentaria alguna. Los comparecientes manifestaron que aceptan la herencia que les corresponda, reconociéndose entre sí la capacidad para heredar, designando por decisión unánime al señor SANTOS ALVAREZ MATA, Albacea de la sucesión, quien acepta el cargo conferido, por lo que en tal carácter procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes que integran el acervo hereditario. Lo que se publica en esta forma conforme a lo dispuesto en el Artículo 783 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Nuevo León.

Monterrey, N. L., a 27 de agosto de 2003

LIC. ESTEBAN GONZALEZ ARDINES

NOTARIO PUBLICO No. 21

LIC. ESTEBAN GONZALEZ ARDINES Notario Público No. 21

RÚBRICA

Orden No. 1307.-29

Page 61: 112 POE XCONTENIDO 29 DE AGOSTO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 61

CIA. MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V. LISTA DE TARIFAS MAXIMAS

DISTRIBUCION

Sector Residencial Cargo por Unidades Tarifa Actualizada Uso Pesos / Gcal 12.17 Capacidad Pesos / Gcal 109.49 Distribución con comercialización Pesos / Gcal 121.66 Servicio Pesos / Mes 25.56 Conexión Estándar Pesos 2,184.30 Desconexión y Reconexión Pesos 196.59 Sector Comercial Cargo por Unidades Tarifa Actualizada Uso Pesos / Gcal 12.17 Capacidad Pesos / Gcal 109.49 Distribución con comercialización Pesos / Gcal 121.66 Servicio Pesos / Mes 25.56 Conexión Estándar Pesos 2,184.30 Desconexión y Reconexión Pesos 196.59 Sector Industrial Cargo por Unidades Tarifa Actualizada Consumo < 4,000 gcal/mes Uso Pesos / Gcal 2.57 Capacidad Pesos / Gcal 23.14 Distribución con comercialización Pesos / Gcal 25.71 Servicio Pesos / mes 3,221.74 4,000 gcal/mes< Consumo < 20,000 gcal/mes Uso Pesos / Gcal 1.37 Capacidad Pesos / Gcal 12.32 Distribución con comercialización Pesos / Gcal 13.69 Servicio Pesos / mes 14,780.84 Consumo > 20,000 gcal/mes Uso Pesos / Gcal 0.83 Capacidad Pesos / Gcal 7.46 Distribución con comercialización Pesos / Gcal 8.29 Servicio Pesos / mes 37,419.80 Conexión Estandar Pesos 44,900.46 Desconexión y Reconexión Pesos 546.08

Ing. Marcelo Chauvet Sánchez-Pruneda Director General Cía. Mexicana de Gas, S.A. de C.V. Monterrey, N,.L. a 27 de agosto de 2003 Orden No. 1313.-29

Aviso al Público en general y a los Usuarios: En cumplimiento con las disposiciones 9.63 y 9.65 dela Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en materia de Gas Natural. Compañía Mexicana de Gas, S.A. De C.V., con domicilio en Ave. San Nicolás 2901 Nte. en Monterrey, N.L. hace del conocimiento general y de sus usuarios las siguientes tarifas máximas autorizadas, las cuales entrarán en vigor cinco días después de su publicación.

Cía Mexicana de Gas, S.A. De C.V. Cuenta con el Permiso de Distribución de Gas Natural para la Zona Geográfica de la ciudad de Monterrey No.G/019/DIS/97. El Título de Permiso y las tarifas que se publican para la Zona Geográfica de la ciudad de Monterrey podrán ser consultadas en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía y en las oficinas de la propia Compañía

Page 62: 112 POE XCONTENIDO 29 DE AGOSTO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 62

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado.- Cadereyta Jiménez, N.L

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 0629/2003 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-Perpetuam promovidas por OVIDIO SEGOVIA AGUIRRE se dicto un proveído en fecha 22-veintidós de Agosto del presente año, el cual se ordenó un edicto por una sola vez de la solicitud relativa en el Boletín Judicial del Estado, Periódico oficial del Estado y en el Periódico “El Porvenir” que se edita en el Estado, a fin de que las personas que se crean con derecho respecto al bien inmueble ubicado que se localiza en el “LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA HACIENDA EL NOGAL RAIZUDO, JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD, Y EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 29.70 METROS Y COLINDA CON ANDADOR Y SENDERO DE POR MEDIO; AL SUR MIDE 29.95 METROS Y COLINDA CON CARRETERA PÚBLICA QUE CONDUCE A LA HACIENDA EL NOGAL RAIZUDO, AL ORIENTE MIDE 44.55 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ERNESTO SEGOVIA; AL PONIENTE MIDE 43.55 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES OVIDIO MORALES RAMIRES, ELPIDIO MORALES RAMIRES Y MARICELA MORALES LEAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,313.79 METROS CUADRADOS”; comparezcan a deducir ante este H. Juzgado en el término de 3-tres días, contados a partir de la última publicación .

Cadereyta Jiménez, Nuevo León a 27 de Agosto del 2003 LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. SANDRA GONZALEZ LEAL RÚBRICA

Orden No. 1312.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 63

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado.- Linares, N.L Con fecha veinte de Agosto del año Dos mil tres, se radicó en é

Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes del Señor JO

MARTÍN OLMEDO VILLARREAL, expediente número 434/20

ordenándose publicar un Edicto por una sóla vez, tanto en el periód

El Porvenir y el Oficial del Estado que se editan en la Ciudad

Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean c

derecho a la herencia, para que comparezcan al local de é

Juzgado a deducirlos dentro del término de treinta días, contado

partir de la fecha de la última publicación. . DOY FE.-

LINARES, N.L. A 26 DE AGOSTO DEL 2003. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL-

EN EL ESTADO.-

LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ RÚBRICA

Orden No. 1297.-29

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L Con fecha 22-VEINTIDOS DE agosto de 2003-dos mil tres, se radicoen este Juzgadi Mixto de Primera Instancia del Octavo DistritoJudicial en el Estado bajo el número de expediente 159/2003 relativoal JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO ESPECIAL ACUMULADOA BIENES DE JULIAN GONZALEZ JASSO, BENIGNA GONZALEZHERRERA Y GUILLERMO GONZALEZ JASSO promovida porCANDELARIA CAZARES HERRERA Y OTRA, habiendose ordenadopor auto de esa misma fecha de la publicación de un edicto en elPeriódico Oficial del Estado y el Periódico el Porvenir que se editanen la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personasque se crean con derecho a la herencia a fin de que lo deduzcan enun plazo de 10-diez días contados al siguiente de la últimapublicación.- DAMOS FE.

CERRALVO N.L. A 26 DE AGOSTO DEL 2003.

EL C. JUE MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. FRANCISCO MANUEL SAEN MORENO RÚBRICA

EL C. SECRETARIO LIC. HECTOR GUERRA RAMÍREZ

RÚBRICA Orden No. 1303.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 64

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L Con fecha 22-VEINTIDOS DE agosto de 2003-dos mil tres, seradico en este Juzgadi Mixto de Primera Instancia del OctavoDistrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente158/2003 relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADOESPECIAL A BIENES DE JOSEFA RODRIGUEZ VIUDA DECAZARES promovida por MAURILIA CAZARES RODRIGUEZ,habiendose ordenado por auto de esa misma fecha de lapublicación de un edicto en el Periódico Oficial del Estado y elPeriódico el Porvenir que se editan en la Ciudad de Monterrey,Nuevo León, convocando a las personas que se crean conderecho a la herencia a fin de que lo deduzcan en un plazo de 10-diez días contados al siguiente de la última publicación.- DAMOSFE.

Cerralvo, N.L, a 26 de Agosto de 2003

EL C. JUZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. FRANCISCO MANUEL SAENZ MORENO RÚBRICA

EL C. SECRETARIO

LIC. HECTOR GUERRA RAMIREZ

RÚBRICA Orden No. 1302.-29

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L Con fecha 19-diecinueve de Agosto de 2003-dos mil tres, se radicoen este Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo DistritoJudicial en el Estado, bajo el número de expediente 160/2003 relativoal JUICIO SUCESORIO DE ACUMULADO A BIENES DE ALFREDOLAZO MARTINEZ Y CONCEPCION MARTINEZ MONTEMAYOR,promovido por ENRIQUE LAZO MARTINEZ Y OTRA. Habiéndoseordenado por auto de esa misma fecha la publicación de un edicto enel Periódico Oficial del Estado y el Periódico el Porvenir que se editanen la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personasque se crean con derecho a la herencia a fin de que lo deduzcan enun plazo de 30-treinta días, contados al siguiente de la ultimapublicación.- DAMOS FE.

CERRALVO N.L. A 19 DE AGOSTO DEL 2003.

EL C. JUE MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. FRANCISCO MANUEL SAEN MORENO RÚBRICA

EL C. SECRETARIO LIC. HECTOR GUERRA RAMÍREZ

RÚBRICA Orden No. 1296.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 65

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado.- Galeana, N.L Con fecha 18- dieciocho de Agosto del 2003-dos mil tres, seradicó en éste Juzgado bajo el EXPEDIENTE NUMERO:169/2003-F, relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTASTADOa Bienes del Señor CARLOS ALEJANDRO DE LA ROSA, quienfalleció el día 9-nueve de Julio del año 2001- dos mil uno, en laCiudad de Monterrey, Nuevo León, cuyo Juicio es tramitado por laseñora MARIA LUCILA HUERTA OJEDA , ordenándose publicarpor una sola vez el presente edicto, en el Boletín Judicial..Periódico Oficial del Estado y Diario "El Porvenir", que se edita enla Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual seconvoque a todas aquéllas personas que se consideren conderecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducido allocal de este Juzgado, dentro del término de 10 diez días contadosa parir del siguiente al de la publicación del edicto ordenado. Deacuerdo con lo establecido por el Articulo 819 BIS del Código deProcedimientos Civiles Vigente en el Estado.- DOY FE.----------------------------------------------------------------

GALEANA N.L. A 25 DE AGOSTO DEL 2003.

LA C. SECRETARIO ADSCRITO Al JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. EMMA LETICIA ZAVALA NÚÑEZ

RUBRICA Orden No. 1308.-29

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado.- Galeana, N.L

Con fecha 06- seis de Agosto del 2003-dos mil tres, se radicó en ésteJuzgado bajo el EXPEDIENTE NUMERO: 162/2003-F, relativo alJUICIO SUCESORIO DE INTESTASTADO a Bienes del SeñorJULIO GARIA DIAZ, quien falleció el día 5-cinco de Julio del año1993- mil novecientos noventa y tres, en la Ciudad de Monterrey,Nuevo León, cuyo Juicio es tramitado por la señora MARIA ISABELNAVARRO MARTINEZ Y OTROS , ordenándose publicar por unasola vez el presente edicto, en el Boletín Judicial.. Periódico Oficialdel Estado y Diario "El Porvenir", que se edita en la Ciudad deMonterrey, Nuevo León, mediante el cual se convoque a todasaquéllas personas que se consideren con derecho a la masahereditaria, a fin de que acudan a deducido al local de este Juzgado,dentro del término de 10 diez días contados a parir del siguiente al dela publicación del edicto ordenado. De acuerdo con lo establecido porel Articulo 819 BIS del Código de Procedimientos Civiles Vigente enel Estado.- DOY FE.----------------------------------------------------------------

GALEANA N.L. A 26 DE AGOSTO DEL 2003.

LA C. SECRETARIO ADSCRITO Al JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. EMMA LETICIA ZAVALA NÚÑEZ

RUBRICA Orden No. 1309.-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 66

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. RAQUEL RIOS MENDOZA DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 19 de Agosto del año 2003, se admitió en este Juzgado y con numero de expediente 1020/03, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por DAVID MARTINEZ VALLADARES en contra de Usted. Habiéndose ordenado la publicación de un edicto por 3-tres veces consecutivas tanto el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el Periódico El PORVENIR, que se editan en la entidad, emplazándosele de esta forma, para que dentro del terminó de 9-nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia del emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir efectos a los 10 días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado a disposición del reo para que se imponga de ellos. Asimismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio ya que en caso de no ser así conforme al articulo73 de este cuerpo legal las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.- DOY FE .--------------------------------------

Monterrey, Nuevo León 25 de Agosto del 2003.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

LIC. NANCY AURORA TORRES LUNA.

RUBRICA

Orden No. 1305.-29-1-3

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 67

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer DistritoJudicial.- Monterrey, N.L Con fecha 18-dieciocho de Agosto del año 2003-dos mil tres, seordenó dentro de los autos del expediente número 982/2003,relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesariopromovido por LEONORELDA CANTU ARIZPE en contra de LUISALBERTO SANDOVAL DE LEON, emplazar al demandado, señorLUIS ALBERTO SANDOVAL DE LEON, por medio de edictos quese publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que seeditan en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nuevedías ocurra a producir su contestación; en la inteligencia de que lanotificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la últimapublicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaríadel Juzgado las copias simples de la demanda y demásdocumentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo,prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír yrecibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes:Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolásde los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina,apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le practicarán por medio detabla de avisos, que se lleva en éste Juzgado, lo anterior deconformidad con el artículo 68 del Código Adjetivo de la materia.-DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 22 de Agosto del 2003.- LA C.PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOFAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-LIC. CLAUDIA VERÓNICA MEDELLÍN GONZALEZ.- RUBRICA.- Orden No. 1301.-29-1-3

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L En fecha 24 - veinticuatro de Marzo del 2003 , se admitió por esteJuzgado y con el número de expediente 2419/02 el JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NE CESARIO promovido porARACELY MEDRANO DIAZ en contra de DANIEL ALMAZANRODRIGUEZ, habiéndose ordenado posteriormente la publicación delos edictos por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial,Boletín Judicial y Periódico El Porvenir a fin de que en el término de09 nueve días acuda al local de este Juzgado a producir sucontestación y a oponer las excepciones de su intención si lastuviere: aclaración hecha de que la notificación realizada en esaforma surtirá efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente alde la última publicación del edicto que se ordena, quedando en laSecretaría del Juzgado a disposición del demandado, las copias detraslado de la demanda y documentos acompañados para su debidainstrucción . Por otra parte, acorde con lo preceptuado pro el numeral68 del Código Procesal civil en consulta, prevéngase a la partedemandada a fin de que señale domicilio para el efecto de recibirnotificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así lassubsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán pormedio de los estrados de este Juzgado. Monterrey Nuevo León a 07de Julio del 2003.

SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ELIA C. MENDOZA RODRIGUEZ.

RUBRICA Orden No. 1304.-29-1-3

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 68

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ALBERTO ARANDA MEDINA.- CON DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en elEstado, se radicó en el expediente Judicial número 860/2002 relativoal JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por SERGIO E.AGUIRRE TOVAR, en contra de Usted, y mediante proveído defecha 16-dieciséis de Mayo del año mil tres, se ordenó emplazar a laparte demandada por medio de edictos, el auto de fecha 29-veintinueve de Octubre del año dos mil dos, ordenándose emplazarpara que dentro del término de 9-nueve días conteste lo que a suderecho corresponda, si para ello tuviere excepciones legales quehacer valer; quedando en la Secretaría de este Juzgado las copiassimples de traslado para su debida instrucción, previniéndosele paraque señale domicilio convencional para los efectos de oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento de que en casode no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personalse le harán conforme a las reglas de las notificaciones no personales.En la inteligencia de que los edictos ordenados se deberán publicarpor tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado, y quedicha notificación surtirá sus efectos a los diez días contados desdeel siguiente al de la última publicación, de conformidad con lodispuesto con el artículo 1070 del Código de Comercio vigente en elPaís. Monterrey, Nuevo León a 18 de Junio de 2003-dos mil tres.-

C. SECRETARIO.

LIC. KARINA SOLIS GUERRA RUBRICA.

Orden No. 1293.-27-29-1

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L A LA C. MARIA ELENA RIOS CARRIZALES.- CON DOMICILIO IGNORADO.- Orden No. 1290.-27-29-1

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 69

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L AL C. ALEJANDRO GARZA LECEA,- Domicilio Ignorado .- En el Juzgado Séptimo de lo civil se radico en fecha 11-ONCE DE OCTUBRE DEL 2002 el Expediente numero 764/02, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por JUAN PACHUCA CASTAÑEDA Y SAN JUANA SOTO AQUINO en contra de USTED Y OTROS, emplazándolo para que dentro de 9-nueve días computados a partir del dia siguiente al que quede notificado produzca su contestación si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. Posteriormente, en fecha 27 de Junio del 2003, se ordeno a emplazarlo por medio de EDICTOS, que se publicaran por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado, en el Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial en el Estado, por lo que se previene al codemandado ALEJANDRO GARZA LECEA, para dentro del termino de nueve días ocurra a producir su contestación, previniéndole para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida de que en caso de no hacerlo así se procederá conforme el articulo 68, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. En la inteligencia de que el emplazamiento realizado de esta manera comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de su ultima publicación. Dejando a su disposición las copias de la demanda y documentos adjuntos debidamente sellados y confrontados en la Secretaria del Juzgado.

C. SECRETARIO.

GERARDO GUERRERO TORRES RUBRICA.-

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.-Monterrey, N.L A LOS C.C. VICTOR MANUEL CONTRERAS SAUCEDO YLIDIA GUADALUPE PARRA COLON DE CONTRERAS.- DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Séptimo de lo Civil se radicó el día 9 NUEVE DESEPTIEMBRE DEL 2002 DOS MIL DOS, el expediente judicial número669/2002 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido porSERGIO E. AGUIRRE TOVAR en contra de VICTOR MANUELCONTRERAS SAUCEDO Y LYDIA GUADALUPE PARRA COLON DECONTERRAS, emplazándolos para que dentro del término de 9 días,ocurra ante esta autoridad a producir contestación, si para ello tuviereexcepciones legales que hacer valer, previniéndole para que señaledomicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en el lugar deljuicio, pudiendo ser en cualquiera de los municipios de Apodaca,General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza,San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, del PrimerDistrito Judicial en el estado, apercibidos de que en caso de no hacerloasí, las posteriores notificaciones de carácter personal se les haránconforme lo marca el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor enla República. Posteriormente en fecha 12 DOCE DE JUNIO DEL 2003,se ordenó se notifique a la parte demandada MANUEL CONTRERASSAUCEDO Y LYDIA GUADALUPE PARRA COLON DE CONTRERAS,el auto de fecha 9 de septiembre de 2002 y se emplace a los mismospor medio de EDICTOS que deberán ser publicados por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado; por lo que se previene alos demandados para que dentro del término de 9 nueve días ocurran aproducir contestación a la demanda instaurada en su contra,previniéndoles para que señalen domicilio dentro del lugar del juiciopara oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, apercibidos de quede no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se les harán por loestablecido en el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor. En lainteligencia de que el emplazamiento efectuado de esta maneracomenzará a surtir efectos a los 10 diez días a partir de su últimapublicación. Dejándose a su disposición las copias de la demanda ydocumentos adjuntos debidamente sellados y rubricados por laSecretaría del Juzgado. Doy fe.-

C. SECRETARIO.

GERARDO GUERRERO TORRES RUBRICA.-

Orden No. 1292.-27-29-1

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 70

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Primer DistritoJudicial.- Monterrey, N.L AL C. ADRIAN BELTRÁN LOPEZ. DOMICILIO IGNORADO. En fecha 09-nueve de julio del año 2003-dos mil tres, se admitió en tramite el expediente 064/2003 relativo JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MARIA JOSEFINA SOLIS ESQUIVEL en contra de ADRIAN BELTRÁN LOPEZ, en el cual se ordeno emplazar al demandado por medio de edictos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el Periódico El Porvenir, que se editan en la capital de esta Entidad, a fin de que dentro del improrrogable de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de estrados de este Juzgado. Doy Fe. MONTERREY, NUEVO LEÓN A 30-TREINTA DE JULIO DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES.

C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO DECIMO PRIMERO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTALIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNANDEZ

RUBRICA Orden No. 1294.-27-29-1

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial en el Estado.- China, N.L AL C. HUGO AARÓN HUERTA HERÁNDEZ.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 8-ocho de abril del 2003-dos mil tres, se radicó en este Juzgado, bajo el expediente número 90/2003, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por YESENIA MARIBEL CANTÚ GUERRA, en contra de USTED, notificándosele en esta forma de acuerdo al artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a fin de que dentro del término de 9-nueve días, ocurra al local de este Juzgado a contestar la demanda intentada en su contra.- Este edicto se publicará por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Porvenir de Monterrey, Nuevo León y en el Boletín Judicial del Estado, surtiendo efectos la notificación a los diez días contados a partir de la última publicación del edicto, quedando a su disposición en este Juzgado las copias para el traslado de la demanda.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” China N.L. Agosto 12 del 2003.

LA C. SECRTARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO

SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LIC. ADRIANA GONZALEZ TIJERINA

RUBRICA

Orden No. 1289.-27-29-1

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 71

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Décimo Distrito Judicial en el Estado.- Montemorelos, N.L

En fecha 22 veintidós de Octubre del año 2002 dos mil dos, se admitió a trámite en éste H. Juzgado, el expediente número 663/2002, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ARNOLDO GONZALEZ GALVEZ Y OLGA OFELIA GARCIA TORRES DE GONZALEZ en contra de JUAN MANUEL CANTU RENTERIA Y OTROS. Y mediante auto de fecha 09 nueve de Julio del año 2003 dos mil tres, y en virtud de que no fue posible la localización del codemandado JUAN MANUEL CANTU RENTERIA, para realizar el debido llamamiento a juicio se ordeno emplazar por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en los periódicos Oficial del Estado y el Porvenir de la Ciudad de Monterrey, Nuevo león, Estrados de éste Juzgado, así como en los Estrados del Juzgado de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas y en uno de los periódicos de mayor circulación en aquella localidad de la Ciudad de Reynosa Tamaulipas, para que dentro del término de nueve días produzca su contestación, en la inteligencia de que la notificación así hecha surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, concediéndose además un día más por cada cien kilómetros o fracción que exceda de la mitad, de conformidad con el artículo 62 del Código Procesal en consulta, previniéndosele para que señale domicilio en ésta ciudad de Montemorelos, Nuevo león, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la tabla de avisos de éste Juzgado, lo anterior de conformidad con los artículos 69 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. DOY FE Monterrey, N. L. a 28 de Julio del año 2003.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. LEONEL ROBERTO BAZALDUA OCAÑAS.

RÚBRICA Orden No. 1285.-25-27-29

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 29 de Agosto de 2003 PAGINA 72

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L En Juzgado Quinto Civil del Primer Distrito Judicial del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente 898/2001, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. JAVIER GARZA Y GARZA, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., en contra de los C.C. ISMAEL SILVA ROMO y MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ RAMÍREZ DE SILVA, por auto dictado en fecha 16-dieciséis de Mayo del 2003-dos mil tres, se ordeno se emplazara a la parte demandada ISMAEL SILVA ROMO y MARIA GUADALUPE SÁNCHEZ RAMÍREZ DE SILVA, por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico el Porvenir que se edita en ésta ciudad; así como en el Boletín Judicial del Estado, emplazamiento que surtirá sus efectos a partir de los 10-diez días contados desde el día siguiente al que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndoles a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, un término de 5-cinco días a fin de que ocurran al local de éste juzgado a producir su contestación, debiéndose prevenirle a la parte demandada para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial que comprende el primer distrito judicial en el estado, para los efectos de oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban hacérseles, aún las de carácter personal se les harán conforme a las reglas de las notificaciones que no sean personales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de comercio anterior a las reformas. En la inteligencia de que las copias de traslado de ley, quedan a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado.- DOY FE.-

EL C. PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO. LICENCIADO MIGUEL ANGEL MENDOZA PEÑA

RUBRICA.-

Orden No. 1275.-25-27-29

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL C. GEORGINA OYERVIDES GALINDO. DOMICILIO. IGNORADO.- EN FECHA 29-VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2003-DOS MILTRES, EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 1887/2002RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO PROMOVIDO POR ROSALIO AVILES MARTINEZCONTRA DE GEORGINA OYERVIDES GALINDO, SE ORDENO LAPUBLICACION DE UN EDICTO POR 03-TRES VECESCONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, BOLETINJUDICIAL, ASI COMO EN EL PERIODICO EL PORVENIR, QUE SEEDITA EN ESTA CIUDAD, EMPLAZANDOSE A LA PARTEDEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 09-NUEVEDIAS CONTESTE LO QUE A SUS DERECHOS CORRESPONDA. ENLA INTELIGENCIA QUE EL EMPLAZAMIENTO REALIZADO EN ESTAFORMA, COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZDIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE, AL DE LA ULTIMAPUBLICACION DEL EDICTO ORDENADO; ACLARACION HECHA DEQUE LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOSACOMPAÑADOS QUEDAN EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO,A DISPOSICION DEL DEMANDADO PARA QUE SE IMPONGA DEELLOS, ASI MISMO SE APERCIBE A LA PARTE DEMANDADA A FINDE QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 68 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SEÑALEDOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIRNOTIFICACIONES DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, YA QUE ENCASO DE NO HACERLO ASI, CONFORME AL NUMERAL 73 DELORDENAMIENTO LEGAL ANTES INVOCADO, LAS SUBSECUENTESNOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN PORMEDIO DE LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. MONTERREY,NUEVO LEON A 21-VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO 2003.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA. RUBRICA.-

Orden No. 1286.-25-27-29