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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 de Febrero de 2003 NÚM. 27 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 398.- POR EL QUE SE CONVOCA A PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CITÁNDOSE PARA LAS 11 HORAS DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2003......................... 4 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE SANITARIO Y SANEAMIENTO, INCLUYENDO EN SU PRECIO, EL 25%-VEINTICINCO PORCIENTO, POR CONCEPTO DE CUOTA DE DRENAJE.................................................................................................... 5-21 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE DECLARA LA REVOCACIÓN DE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PUBLICA NÚMERO 117............................................................... 22-24 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE DECLARA LA REVOCACIÓN DE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PUBLICA NÚMERO 23................................................................. 25-28 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA POLICÍA MINISTERIAL EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............................................................................................. 29-33 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA SECRETARIOS EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN...................................................................................................................... 34-38 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN................................. 39-43 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 de Febrero de 2003 NÚM. 27

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 398.- POR EL QUE SE CONVOCA A PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, CITÁNDOSE PARA LAS 11 HORAS DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2003......................... 4

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE SANITARIO Y SANEAMIENTO, INCLUYENDO EN SU PRECIO, EL 25%-VEINTICINCO PORCIENTO, POR CONCEPTO DE CUOTA DE DRENAJE.................................................................................................... 5-21 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE DECLARA LA REVOCACIÓN DE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PUBLICA NÚMERO 117............................................................... 22-24 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE DECLARA LA REVOCACIÓN DE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PUBLICA NÚMERO 23................................................................. 25-28 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA POLICÍA MINISTERIAL EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............................................................................................. 29-33 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA SECRETARIOS EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN...................................................................................................................... 34-38 RESOLUCIÓN POR EL QUE SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN EN EL CICLO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUSPICIADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN................................. 39-43 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 2

R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES AL C. LIC. JOSÉ FRANCISCO DE LA CRUZ SUÁREZ..................................................................................................................................................... 44 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 45-88 BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 DE UNION DE CREDITO AGROPEACUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL NORTE DE NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V.......................................... 45 CONVOCATORIA.- SE CITA A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS ACCIONISTAS Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA INMOBILIARIA E INGENIERÍA TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.................................................................................................................................................. 46 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS, DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS CON DOS ACENTUACIONES: DERECHO DEL TRABAJO Y EN DERECHO FISCAL Y FINANCIERO, QUE IMPARTIRÁ LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA............................................................................................................ 47-53 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS, DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON DOS ACENTUACIONES: EDUCACIÓN SUPERIOR Y PSICOLOGÍA EDUCATIVA, QUE IMPARTIRÁ LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA...................................................................................................................................... 54-60 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE APRUEBA Y OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS, DE LA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN CON NUEVE ACENTUACIONES: FINANZAS, MERCADOTECNIA, RECURSOS HUMANOS, NEGOCIOS INTERNACIONALES, ESTUDIOS FISCALES, DESARROLLO ORGANIZACIONAL, GERENCIA GLOBAL, FINANZAS INTERNACIONALES Y MERCADOTECNIA INTERNACIONAL, QUE IMPARTIRÁ LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD REGIOMONTANA....................................................................................... 61-74 ESTADO DE CONTABILIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 DE UNION DE CREDITO DE DISTRIBUIDORES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V.............................................................. 75 BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 DE DFX DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 DE INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA ESTANZUELA, S.A. DE C.V...................................................................................................................... 76-77

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 3 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL MONTEMORELOS, N.L., EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 78/2003. JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL Cadereyta JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1118/2002................................................................. 78 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CERRALVO, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NO. 10/2003. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 826/2000..................................................................................................................................................... 79 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 525/1999............................................................................ 80 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 896/2002. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1830/2002.................................................................................................................................. 81 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 199/2003. JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 754/2002............................................................................................................ 82 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0131/2002........................................................................................... 83 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0784/2002. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0177/1999................................................................................................................................................... 84 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 948/2002. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0063/2002................................................................................................................................................... 85 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 101/99. JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1117/2002.............. 86 JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1750/2002. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1214/02............ 87 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1493/2002. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 11/2003.............................................................................................................. 88

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 4

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXIX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

NÚM........ 398

Artículo Primero.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 66 fracción IV, de la Constitución Política Local y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Diputación Permanente CONVOCA al Pleno a celebrar Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Receso del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, citándose para las 11:00 hrs. del día veintiséis de febrero de 2003. Artículo Segundo.- El Congreso del Estado durante el presente Período Extraordinario de Sesiones, conforme lo dispone la Constitución Política Local en su Artículo 60, conocerá y en su caso resolverá lo siguiente:

Dictámenes sobre las solicitudes de Licencia presentadas por los C.C. Francisco Javier Martínez Oviedo, José Francisco Hernández Sánchez y Santiago González Soto, para separarse de su encargo como Diputados de la LXIX Legislatura al Congreso del Estado, así como los procedimientos que genere la resolución de los mismos, Expedientes números 2165, 2169 y 2170. Dictamen sobre desincorporación del Patrimonio del Estado, de tres bienes inmuebles situados el primero de ellos, en el Municipio de Escobedo, Nuevo León, y los otros dos restantes en el Municipio de Salinas Victoria, Nuevo León, a favor del Gobierno Federal, Exp. Número 2172. Dictamen sobre solicitud del Municipio de Escobedo, N.L a fin de celebrar un contrato de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., por la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a fin de llevar a cabo las obras viales, mejoramiento urbano, vialidades, ampliación y rehabilitación de la Av. Raúl Salinas Lozano. Expediente Número 2130.

Dictamen sobre solicitud de Licencia por tiempo indefinido del Segundo Regidor el C. Mario García Díaz, del Municipio de Galeana, NL.. Expediente número 2154.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. AMERICO ALEJANDRO RAMÍREZ RODRIGUEZ RÚBRICA

DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO

POR MINISTERIO DE LEY DAVID PUENTE RODRÍGUEZ PEDRO MORALES SOMOHANO

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 5

ACUERDO TARIFA 2003

FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador Substituto del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 63 fracción XXI, 85 fracciones X y XXVIII, 87, 88 y 91 de la Constitución Política del Estado; 2, 7 y 16 fracciones I, II y VI, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 9, inciso d), y 10 de la Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey; 29 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y 1, 3 incisos a), b), c), e), y h), 5, 6 fracciones III, VI, X y XII, 7 fracción IV, 15 párrafo segundo, 40, 41, 42, 43 y Tercero Transitorio de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el Consejo de Administración de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada, en sesión celebrada el día 7-siete de febrero de 2003-dos mil tres, propuso y elevó a la consideración de este Ejecutivo a mi cargo, para los efectos legales correspondientes, la propuesta de un proyecto de Nueva Estructura de Cuotas y Tarifas para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, para la zona conurbada del área metropolitana que comprende los municipios de: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, así como el Parque Ciudad Industrial Mitras en el municipio de García, todos ellos del Estado de Nuevo León, en los términos del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por así disponerlo el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO.- Que para la elaboración del proyecto en comento, se elaboró un estudio que justifica y evalúa las circunstancias económicas específicas de la comunidad, de conformidad con el artículo 42 fracción III, sexto párrafo de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León. Se han considerado entre otros elementos, un nuevo esquema para los usuarios del servicio doméstico de agua y drenaje, que consuman de 0 a 18 (M3) metros cúbicos mensuales, los que tendrán una reducción en sus pagos de hasta un 16% -dieciséis por ciento, en relación con las tarifas del mes de febrero de 2003, favoreciendo con esta medida aproximadamente al 61% -sesenta y un por ciento, de esos usuarios.

TERCERO.- Que el estudio económico hecho por el Organismo Operador, para esta Nueva Estructura de Cuotas y Tarifas, está basado en mantener el equilibrio financiero del mismo, tomando en cuenta a las familias de menores ingresos que se verán beneficiadas, estimulando el ahorro del agua y la cultura de pago, además de los factores mencionados en la fracción III del artículo 42 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León. Así mismo, se contempla que las tarifas sean ascendentes con relación al consumo en todas las categorías, las que incluirán en su precio el 25% -veinticinco por ciento, por concepto del servicio de drenaje sanitario, excepto a los usuarios que no cuenten con ese servicio y quienes no tengan consumo de agua, más un cargo fijo conforme a lo dispuesto en el inciso a) fracción II, del artículo 43 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, que se aplicará en las categorías doméstica 1 y 2, comercial e industrial 6 y la 7 para molinos de nixtamal, incluyendo a los de cero consumo en estas categorías.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 6

CUARTO.- Que por otra parte, se ha propuesto unificar las tarifas comerciales e industriales en una sola categoría, con excepción de los molinos de nixtamal que elaboren masa y tortilla para venta directa al público, que se clasificarán en la categoría 7. Se reestructuran las cuotas mínimas y además la Institución cobrará el consumo real, fomentando el ahorro del agua y beneficiando a los usuarios de menor volumen consumido.

QUINTO.- Que se propone aplicar la fórmula de actualización mensual derivada de las variaciones de los componentes de los costos, a partir del 1º de enero de 2004, en consecuencia, las cuotas y tarifas se mantendrán sin variación alguna, del 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2003. Lo anterior, en virtud de que las cuotas y tarifas determinadas son suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, costo financiero y demás elementos que establecen los artículos 10 de la Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y 41 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.

SEXTO.- Que se mantiene vigente el cobro de las cuotas de aportación para obras de infraestructura en los términos del artículo 43 fracción III de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, a fin de sufragar en parte las inversiones que se requieren para dotarles de los servicios inferidos en el presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Que en esta propuesta de estructura tarifaria se han tomado en cuenta consideraciones de carácter financiero, económico y social, para mantener el criterio de establecer subsidios cruzados de los altos a los bajos consumidores, de tal forma que quienes realicen consumos elevados de agua potable se verán obligados al pago de cantidades mayores, frente a usuarios que consuman menores volúmenes de este vital líquido. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO 1º.- Se aprueba la Nueva Estructura de Cuotas y Tarifas para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, incluyendo en su precio, el 25% -veinticinco por ciento, por concepto de cuota de drenaje, con excepción de los usuarios que no cuenten con ese servicio y quienes no tengan consumo de agua, más el cargo fijo indicado en el Considerando Tercero de este Acuerdo, que se aplicará en las categorías doméstica 1 y 2, comercial e industrial 6 y la 7 para molinos de nixtamal, incluyendo a los de cero consumo en estas categorías, para la zona conurbada del área metropolitana, que comprende los municipios de: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, así como el Parque Ciudad Industrial Mitras en el municipio de García, todos ellos del Estado de Nuevo León, en los términos del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, descrita en el Considerando Primero de este Acuerdo, que incluye las cuotas y tarifas propuestas por el Consejo de Administración de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada, para quedar de la siguiente manera:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 7

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. TARIFAS PARA USUARIOS DOMÉSTICOS

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 1 : SERVICIO AGUA POTABLE SIN DRENAJE M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E

CONSUMO MTS.3/ MES VALOR DEL CONSUMO CONSUMO MTS.3/ MES VALOR DEL CONSUMO CONSUMO MTS.3/

MES VALOR DEL CONSUMO

0 0 41 190.30 82 620.45 1 0.32 42 199.08 83 632.27 2 0.63 43 207.86 84 644.09 3 0.95 44 216.64 85 655.91 4 1.26 45 225.43 86 667.73 5 1.58 46 234.96 87 679.55 6 1.89 47 244.50 88 691.37 7 2.21 48 254.04 89 703.19 8 2.52 49 263.58 90 715.01 9 2.84 50 273.12 91 727.35

10 3.15 51 283.08 92 739.68 11 7.25 52 293.05 93 752.02 12 11.34 53 303.02 94 764.35 13 15.44 54 312.98 95 776.69 14 19.53 55 322.95 96 789.03 15 23.63 56 333.37 97 801.36 16 27.93 57 343.79 98 813.70 17 32.23 58 354.21 99 826.03 18 36.53 59 364.63 100 838.37 19 40.84 60 375.05 101 851.22 20 45.14 61 385.91 102 864.08 21 50.08 62 396.77 103 876.93 22 55.02 63 407.63 104 889.78 23 59.96 64 418.49 105 902.64 24 64.90 65 429.36 106 915.49 25 69.84 66 440.22 107 928.34 26 76.68 67 451.08 108 941.19 27 83.51 68 461.94 109 954.05 28 90.35 69 472.80 110 966.90 29 97.18 70 483.66 111 991.42 30 104.02 71 494.98 112 1,015.94 31 111.43 72 506.29 113 1,040.46 32 118.84 73 517.61 114 1,064.98 33 126.25 74 528.92 115 1,089.51 34 133.66 75 540.24 116 1,114.03 35 141.07 76 551.55 117 1,138.55 36 149.16 77 562.87 118 1,163.07 37 157.25 78 574.18 119 1,187.59 38 165.34 79 585.50 120 1,212.11 39 173.43 80 596.81 121 1,237.15 40 181.52 81 608.63 122 1,262.19

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 8

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA USUARIOS DOMÉSTICOS

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 1 : SERVICIO AGUA POTABLE SIN DRENAJE M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO

123 1,287.22 162 2,299.07

124 1,312.26 163 2,326.24

125 1,337.30 164 2,353.41 126 1,362.34 165 2,380.58 127 1,387.38 166 2,407.74 128 1,412.41 167 2,434.91 129 1,437.45 168 2,462.08 130 1,462.49 169 2,489.24 131 1,488.04 170 2,516.41 132 1,513.60 171 2,544.18 133 1,539.15 172 2,571.95 134 1,564.71 173 2,599.72 135 1,590.26 174 2,627.49 136 1,615.81 175 2,655.26 137 1,641.37 176 2,683.03 138 1,666.92 177 2,710.80 139 1,692.48 178 2,738.57 140 1,718.03 179 2,766.34 141 1,744.10 180 2,794.11 142 1,770.17 181 2,822.46 143 1,796.24 182 2,850.81 144 1,822.31 183 2,879.16 145 1,848.38 184 2,907.51 146 1,874.45 185 2,935.87 147 1,900.52 186 2,964.22 148 1,926.59 187 2,992.57 149 1,952.66 188 3,020.92 150 1,978.73 189 3,049.27 151 2,005.33 190 3,077.62 152 2,031.93 191 3,106.56 153 2,058.53 192 3,135.51 154 2,085.13 193 3,164.45 155 2,111.74 194 3,193.39 156 2,138.34 195 3,222.34 157 2,164.94 196 3,251.28 158 2,191.54 197 3,280.22 159 2,218.14 198 3,309.16 160 2,244.74 199 3,338.11 161 2,271.91 200 3,367.05

Cuando el consumo mensual rebase los 200 metros cúbicos los usuarios pagarán $ 3,367.05, quecorresponden al valor de ese consumo, más la cantidad de $ 16.81 por cada metro cúbico adicional.

A cada nivel de consumo se le agregará un cargo fijo de $ 15.75, incluyendo a los de cero consumo.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 9

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA USUARIOS DOMÉSTICOS ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 2 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE

M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

0 0 41 274.65 82 830.56 1 0.79 42 285.97 83 845.87 2 1.58 43 297.35 84 861.21 3 2.37 44 308.72 85 876.46 4 3.16 45 320.06 86 891.71 5 3.95 46 332.35 87 906.98 6 4.74 47 344.69 88 922.24 7 9.92 48 357.00 89 937.50 8 15.14 49 369.34 90 952.88 9 20.34 50 381.69 91 968.81

10 25.54 51 394.61 92 984.63 11 30.75 52 407.49 93 1,000.68 12 35.96 53 420.36 94 1,016.61 13 41.15 54 433.22 95 1,032.53 14 46.36 55 446.12 96 1,048.56 15 51.56 56 459.55 97 1,064.45 16 55.74 57 473.03 98 1,080.33 17 59.95 58 486.48 99 1,096.30 18 64.13 59 499.95 100 1,112.25 19 68.31 60 513.45 101 1,128.93 20 72.50 61 527.50 102 1,145.46 21 81.24 62 541.49 103 1,162.10 22 90.01 63 555.50 104 1,178.71 23 98.73 64 569.60 105 1,195.29 24 107.49 65 583.62 106 1,211.85 25 116.25 66 597.63 107 1,228.63 26 125.65 67 611.71 108 1,245.11 27 135.00 68 625.77 109 1,261.81 28 144.38 69 639.80 110 1,278.48 29 153.77 70 653.80 111 1,310.08 30 163.13 71 668.47 112 1,341.76 31 172.71 72 683.10 113 1,373.52 32 182.28 73 697.70 114 1,405.19 33 191.85 74 712.34 115 1,436.78 34 201.41 75 726.94 116 1,468.56 35 211.01 76 741.57 117 1,500.23 36 221.49 77 756.24 118 1,531.94 37 231.90 78 770.84 119 1,563.66 38 242.35 79 785.46 120 1,595.25 39 252.82 80 800.10 121 1,627.75 40 263.30 81 815.37 122 1,660.12

Page 10: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 10

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA USUARIOS DOMÉSTICOS ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 2 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

123 1,692.48 162 3,000.24

124 1,724.84 163 3,035.47

125 1,757.19 164 3,070.49 126 1,789.52 165 3,105.71 127 1,821.82 166 3,140.72 128 1,854.24 167 3,175.92 129 1,886.63 168 3,210.90 130 1,918.96 169 3,246.07 131 1,952.06 170 3,281.21 132 1,984.95 171 3,316.97 133 2,017.94 172 3,352.93 134 2,051.04 173 3,388.85 135 2,084.06 174 3,424.76 136 2,117.18 175 3,460.63 137 2,150.22 176 3,496.46 138 2,183.16 177 3,532.48 139 2,216.18 178 3,568.46 140 2,249.28 179 3,604.17 141 2,282.97 180 3,640.05 142 2,316.55 181 3,676.56 143 2,350.38 182 3,713.26 144 2,384.10 183 3,750.13 145 2,417.69 184 3,786.72 146 2,451.34 185 3,823.26 147 2,485.04 186 3,859.97 148 2,518.78 187 3,896.61 149 2,552.56 188 3,933.20 150 2,586.19 189 3,969.95 151 2,620.61 190 4,006.63 152 2,655.06 191 4,043.95 153 2,689.36 192 4,081.44 154 2,723.68 193 4,118.86 155 2,758.03 194 4,155.97 156 2,792.60 195 4,193.48 157 2,826.79 196 4,231.15 158 2,861.18 197 4,268.50 159 2,895.59 198 4,305.76 160 2,930.00 199 4,343.18 161 2,965.22 200 4,365.00

Cuando el consumo mensual rebase los 200 metros cúbicos los usuarios pagarán $ 4,365.00, que corresponden al valor de ese consumo, más la

cantidad de $ 21.83 por cada metro cúbico adicional, misma que ya incluye el 25% por concepto de drenaje sanitario. A cada nivel de consumo se le agregará un cargo fijo de $ 22.50, incluyendo a los de cero consumo.

Page 11: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 11

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. TARIFAS PARA USUARIOS DOMÉSTICOS COLECTIVOS

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E DRENAJE SANITARIO VALOR POR PORCENTAJE SOBRE EL VALOR CATEGORÍA

M3 CONSUMIDO DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE 3 $ 3.34 25.00% 4 Ver base para su aplicación 25.00% 5 $ 3.34 -

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA CATEGORÍA 6 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE

M A R Z O 2 0 0 3 A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

0 0 41 295.05 82 956.02 1 2.50 42 310.43 83 979.82 2 5.00 43 325.83 84 1,003.59 3 7.50 44 341.22 85 1,027.33 4 10.00 45 356.57 86 1,051.03 5 12.50 46 372.03 87 1,074.78 6 15.00 47 387.40 88 1,098.46 7 17.50 48 402.78 89 1,122.29 8 20.00 49 418.15 90 1,146.04 9 22.50 50 433.56 91 1,169.81 10 25.00 51 449.18 92 1,193.47 11 28.13 52 464.75 93 1,217.25 12 31.25 53 480.45 94 1,241.04 13 34.39 54 496.06 95 1,264.81 14 37.50 55 511.64 96 1,288.56 15 40.63 56 527.31 97 1,312.29 16 43.74 57 542.93 98 1,335.99 17 46.88 58 558.54 99 1,359.77 18 50.00 59 574.22 100 1,383.50 19 53.13 60 589.80 101 1,409.46 20 56.25 61 605.43 102 1,435.27 21 62.13 62 621.09 103 1,461.18 22 68.01 63 636.69 104 1,486.94 23 73.89 64 652.32 105 1,512.92 24 79.74 65 667.96 106 1,538.86 25 85.63 66 683.60 107 1,564.61 26 98.57 67 699.15 108 1,590.57 27 111.51 68 714.85 109 1,616.47 28 124.43 69 730.45 110 1,642.30 29 137.39 70 746.03 111 1,668.19 30 150.30 71 762.27 112 1,694.00 31 163.25 72 778.50 113 1,720.00 32 176.20 73 794.79 114 1,745.77 33 189.13 74 811.04 115 1,771.72 34 202.05 75 827.34 116 1,797.57 35 214.99 76 843.51 117 1,823.45 36 227.93 77 859.80 118 1,849.36 37 240.87 78 876.04 119 1,875.14 38 253.79 79 892.31 120 1,901.10 39 266.71 80 908.60 121 1,926.93 40 279.70 81 932.31 122 1,952.76

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 12

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES E INDUSTRIALES ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 6 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE

M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

123 1,978.76 162 3,001.05 124 2,004.62 163 3,033.63 125 2,030.31 164 3,065.98 126 2,056.32 165 3,098.49 127 2,082.17 166 3,131.18 128 2,108.00 167 3,163.40 129 2,133.98 168 3,195.99 130 2,159.79 169 3,228.53 131 2,185.74 170 3,261.03 132 2,211.50 171 3,298.59 133 2,237.39 172 3,336.16 134 2,263.26 173 3,373.50 135 2,289.26 174 3,411.05 136 2,315.06 175 3,448.59 137 2,340.99 176 3,486.12 138 2,366.87 177 3,523.63 139 2,392.54 178 3,561.11 140 2,418.50 179 3,598.57 141 2,444.41 180 3,636.00 142 2,470.27 181 3,673.62 143 2,496.24 182 3,710.98 144 2,521.98 183 3,748.53 145 2,548.01 184 3,786.03 146 2,573.80 185 3,823.49 147 2,599.70 186 3,860.90 148 2,625.52 187 3,898.48 149 2,651.46 188 3,936.02 150 2,677.31 189 3,973.49 151 2,703.28 190 4,011.14 152 2,728.97 191 4,048.72 153 2,754.96 192 4,086.00 154 2,780.86 193 4,123.45 155 2,806.66 194 4,161.06 156 2,832.57 195 4,198.59 157 2,858.38 196 4,236.05 158 2,884.29 197 4,273.42 159 2,910.10 198 4,310.96 160 2,936.00 199 4,348.65 161 2,968.44 200 4,371.00

Cuando el consumo mensual rebase los 200 metros cúbicos los usuarios pagarán $ 4,371.00, quecorresponden al valor de ese consumo, más la cantidad de $ 22.50 por cada metro cúbico adicional,misma que ya incluye el 25% por concepto de drenaje sanitario. A cada nivel de consumo se le agregará un cargo fijo de $ 105.00, incluyendo a los de cero consumo.

Page 13: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 13

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 7 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE

M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

0 0 41 125.51 82 330.97 1 3.01 42 130.52 83 335.94 2 6.03 43 135.56 84 340.94 3 9.04 44 140.53 85 346.06 4 12.05 45 145.58 86 351.10 5 15.06 46 150.54 87 356.05 6 18.08 47 155.57 88 361.02 7 21.09 48 160.62 89 366.01 8 24.10 49 165.62 90 371.03 9 27.11 50 170.63 91 376.06 10 30.13 51 175.63 92 381.11 11 33.14 52 180.64 93 386.18 12 36.15 53 185.63 94 391.16 13 39.16 54 190.69 95 396.15 14 42.18 55 195.66 96 401.04 15 45.19 56 200.69 97 406.19 16 48.20 57 205.70 98 411.11 17 51.21 58 210.69 99 416.17 18 54.23 59 215.72 100 421.25 19 57.24 60 220.73 101 426.22 20 60.25 61 225.78 102 431.21 21 63.26 62 230.80 103 436.21 22 66.28 63 235.78 104 441.22 23 69.29 64 240.80 105 446.25 24 72.30 65 245.78 106 451.30 25 75.31 66 250.80 107 456.22 26 78.33 67 255.77 108 461.30 27 81.34 68 260.87 109 466.25 28 84.35 69 265.82 110 471.21 29 87.36 70 270.81 111 476.33 30 90.38 71 275.84 112 481.32 31 93.39 72 280.89 113 486.32 32 96.40 73 285.89 114 491.34 33 99.41 74 290.91 115 496.37 34 102.43 75 295.88 116 501.41 35 105.44 76 300.87 117 506.32 36 108.45 77 305.88 118 511.38 37 111.46 78 310.93 119 516.31 38 114.48 79 315.90 120 521.40 39 117.49 80 321.00 121 526.50 40 120.50 81 325.92 122 531.46

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 14

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA MOLINOS DE NIXTAMAL

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

CATEGORÍA 7 : SERVICIO AGUA POTABLE CON DRENAJE M A R Z O 2 0 0 3

A G U A P O T A B L E Y D R E N A J E S A N I T A R I O

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

CONSUMO MTS.3/ MES

VALOR DEL CONSUMO INCLUYE 25% POR DRENAJE

123 536.43 162 731.84 124 541.42 163 736.96 125 546.56 164 741.90 126 551.57 165 747.04 127 556.58 166 751.98 128 561.60 167 756.93 129 566.47 168 761.88 130 571.51 169 766.84 131 576.56 170 772.01 132 581.63 171 776.98 133 586.53 172 781.96 134 591.61 173 786.93 135 596.53 174 792.14 136 601.46 175 796.91 137 606.57 176 802.12 138 611.69 177 807.12 139 616.64 178 812.13 140 621.60 179 817.14 141 626.57 180 822.15 142 631.55 181 827.17 143 636.71 182 832.20 144 641.70 183 837.00 145 646.70 184 842.26 146 651.71 185 847.07 147 656.72 186 852.11 148 661.75 187 857.16 149 666.78 188 862.22 150 671.63 189 867.04 151 676.86 190 872.10 152 681.72 191 877.17 153 686.78 192 882.24 154 691.85 193 887.32 155 696.73 194 892.16 156 701.81 195 897.24 157 706.89 196 902.09 158 711.79 197 907.19 159 716.69 198 912.29 160 722.00 199 917.14 161 726.92 200 936.25

Cuando el consumo mensual rebase los 200 metros cúbicos los usuarios pagarán $ 936.25, quecorresponden al valor de ese consumo, más la cantidad de $ 18.96 por cada metro cúbico adicional,misma que ya incluye el 25% por concepto de drenaje sanitario. A cada nivel de consumo se le agregará un cargo fijo de $ 105.00, incluyendo a los de cero consumo.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 15

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.

TARIFAS PARA GOBIERNO Y ORGANISMOS PÚBLICOS

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA

M A R Z O 2 0 0 3

AGUA POTABLE DRENAJE SANITARIO AMBOS SERVICIOS

PRECIO METRO CÚBICO CUOTA POR RANGO IMPORTE POR RANGO RANGOS DE CONSUMO METROS

CÚBICOS CAT.

MÍNIMO MÁXIMO BASE EXCEDENTE MÍNIMA MÁXIMA

PORCENTAJE SOBRE CUOTA AGUA

POTABLE MÍNIMO MÁXIMO

8 30 Y MAS $ 6.062 $ 7.121 $ 181.86 25% $ 227.33 9 100 Y MAS 7.121 9.043 712.10 25% 890.13 10 50 Y MAS 6.509 7.670 325.45 25% 406.81 11 50 Y MAS 6.509 7.670 325.45 25% 406.81 12 HIDRANTES CONTRA INCENDIO VALOR PARA C/U $ 278.03 13 AGUA *EN BLOQUE* VALOR POR M3 $ 3.15

CUOTAS DE APORTACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA

ZONA CONURBADA DEL ÁREA METROPOLITANA APLICABLES EN MARZO DE 2003

CUOTA DE APORTACIÓN

POR LITRO POR SEGUNDO

1. - PARA OBRAS DE AGUA $ 557,179 (Captación, Conducción, Potabilización y Almacenamiento)

2. - PARA OBRAS DE DRENAJE SANITARIO $ 238,791 (Desalojo y Tratamiento de Aguas Servidas) TOTAL $ 795,970

ARTÍCULO 2º.- La aplicación de las tarifas quedará sujeta a las siguientes categorías:

I. SERVICIO DOMÉSTICO AGUA POTABLE SIN DRENAJE

a) Categoría 1.- Comprende el suministro de agua potable en sectores domiciliarios que no cuenten con redes de drenaje sanitario.

II. SERVICIO DOMÉSTICO AGUA POTABLE CON DRENAJE

a) Categoría 2.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a viviendas que se surtan individualmente, de acuerdo a los consumos correspondientes.

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III. SERVICIO DOMÉSTICO COLECTIVO

a) Categoría 3.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a vecindades con servicios comunes para todas las viviendas. (Anteriormente categoría 14).

b) Categoría 4.- (Anteriormente categoría 15). Comprende el suministro de agua potable y servicio

de drenaje sanitario a edificios y departamentos con servicios individuales que se surtan de un solo medidor. Como base para la facturación se dividirá el consumo que registre el medidor, entre el número de departamentos o viviendas y se facturará tomando como base el consumo promedio que resulte aplicando la tarifa correspondiente de la categoría 2. Cuando se proporcione únicamente el servicio de agua se facturará aplicando las tarifas de la categoría 1.

c) Categoría 5.- Comprende el suministro de agua potable únicamente a través de llaves

colectivas exteriores. (Anteriormente categoría 16).

IV. SERVICIO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Categoría 6.- Comprende los siguientes conceptos: 6a) y 6b).- (Anteriormente categorías 41 y 42). El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos comerciales en general, siempre que en estos no se expendan alimentos o bebidas para su consumo en los mismos locales, ni se encuentren expresamente comprendidos en los incisos 6c y 6d. 6c).- El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos en que se expendan alimentos y/o bebidas para su consumo en los mismos locales: restaurantes, bares, salones de billar, boliches, neverías, loncherías y giros similares. (Anteriormente categoría 43). 6d).- El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a los siguientes establecimientos: centros comerciales, tiendas de departamentos, mercados y supermercados, hoteles, moteles y pensiones, clubes sociales, deportivos y recreativos, edificios de oficinas, centros docentes particulares, balnearios y baños públicos, lavado de automóviles, lavanderías y tintorerías, teatros y cines y otros giros similares; así como aquellos que se surtan colectivamente con base en un medidor común, aun cuando tengan servicios independientes. (Anteriormente categoría 44).

6e) y 6f).- El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos industriales que no utilicen agua potable en su proceso industrial. (Anteriormente categorías 51 y 52). 6g).- El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos industriales que utilicen agua potable en su proceso industrial y produzcan descargas normales. (Anteriormente categoría 53).

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6h).- (Anteriormente categoría 54). El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos industriales que utilicen agua potable en su proceso industrial y produzcan desechos industriales, grasas, lodos o materias que puedan dañar las instalaciones. Estos establecimientos quedarán sujetos a lo dispuesto en el Acuerdo de Cuotas y Tarifas por la Prestación de los Servicios Relacionados con las Descargas al Drenaje Sanitario y por el Uso y Aprovechamiento de Aguas Residuales y sus modificaciones, publicados en el Periódico Oficial de fecha 27 de mayo de 1998 y 31 de marzo de 1999, respectivamente.

6i).- El suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a establecimientos industriales que utilicen agua potable como base de su industrialización, tales como, embotelladoras de refrescos, de agua purificada, fábricas de cerveza y giros similares. (Anteriormente categoría 55).

Categoría 7.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a molinos de nixtamal que elaboren masa y tortillas para venta directa al público. (Anteriormente categoría 56).

V. SERVICIO A GOBIERNO Y ORGANISMOS PÚBLICOS a) Categoría 8.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a Instituciones o Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal. (Anteriormente categoría 61). b) Categoría 9.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a Organismos Descentralizados y empresas de participación estatal. (Anteriormente categoría 62).

c) Categoría 10.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a Instituciones Públicas Docentes, Federales, Estatales y a la Universidad Autónoma de Nuevo León. (Anteriormente categoría 63).

d) Categoría 11.- Comprende el suministro de agua potable y servicio de drenaje sanitario a Instituciones de Beneficencia Pública o Privada en general, que tengan reconocimiento oficial. (Anteriormente categoría 64).

e) Categoría 12.- Comprende el suministro de agua para los hidrantes instalados por las autoridades municipales en el área metropolitana. (Anteriormente categoría 65).

f) Categoría 13.- Aplicable al suministro de agua “en bloque” entregada a lo largo de los acueductos de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.,para su distribución por las Juntas u Organismos Operadores de los sistemas de Aguas Federales, Estatales, Municipales o por Concesionarios. (Anteriormente categoría 66).

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VI. SERVICIO PROVISIONAL DE AGUA POTABLE

Categoría 14.- Comprende contratos provisionales de suministro de agua potable a fraccionadores o desarrolladores inmobiliarios para fraccionamientos en desarrollo y según el volumen proporcionado, se aplicará la tarifa correspondiente a la categoría 6 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las Cuotas de Aportación para Obras de Infraestructura quedará sujeta a las siguientes bases generales:

a) Comprende el cobro de una cuota aplicable a los nuevos desarrollos urbanos, sean éstos habitacionales, industriales, comerciales o de cualquier otra índole; a las ampliaciones de los existentes o a cualesquiera otros predios, instalaciones o edificios que requieran la construcción de obras de infraestructura; utilización de las ya ejecutadas (cuando no hayan sido gravados con cuotas de aportación), o la colocación de tomas que supongan un suministro de agua superior al que se tenga instalado.

b) Lo recaudado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., por este concepto, formará parte de los recursos requeridos para la construcción de las obras de infraestructura que consisten esencialmente en las de captación, conducción, potabilización, tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo, redes maestras de agua potable, colectores de drenaje sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales que le hagan posible comprometerse a proporcionar los servicios dentro de las condiciones normales.

c) Para fines de cobro se correlacionará el costo del litro por segundo que corresponda con el tipo de urbanización, el área a ser servida, la demanda o el uso a que sean destinados los servicios según sea el caso, por lo que la cuota respectiva se determinará de acuerdo a dichos factores, celebrándose el Convenio correspondiente entre el interesado y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., conforme a los lineamientos establecidos para este efecto por el Consejo de Administración.

La cuota de aportación para obras de infraestructura a que se refiere este artículo 3º, será actualizada de acuerdo al artículo 42 fracción lll de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 4º.- La aplicación de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos precedentes quedará sujeta a las siguientes reglas generales:

a) El suministro de agua potable con servicio de drenaje sanitario para los usuarios del servicio doméstico, comercial e industrial, quedará sujeto a lo establecido y a las tarifas por metro cúbico de agua consumida que se estipulan para cada una de las categorías.

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b) El suministro de agua potable con servicio de drenaje sanitario para los usuarios de gobierno y organismos públicos, quedará sujeto a los rangos de consumo mínimo mensuales y a los importes mínimos que se establecen para cada una de las categorías.

c) Cuando los consumos mensuales de los usuarios de gobierno y organismos públicos, sobrepasen el mínimo de la categoría en que se encuentran clasificados, la base de la facturación será el importe mínimo más los metros cúbicos excedentes por su precio correspondiente.

d) Cuando por necesidades del suministro de agua potable se instalen o estén instalados sistemas especiales de rebombeo, los usuarios pagarán además, la sobrecuota que se fije en atención a los costos adicionales en que se incurra para proporcionar dicho servicio.

e) Cuando la ubicación de los sectores o de los usuarios de los servicios impliquen un gasto adicional para la Institución, la recuperación de este último será cargada a los usuarios con el carácter de servicios especiales, en forma de sobrecuota a precios convencionales.

f) Se determinará en forma presuntiva el volumen de agua consumido, cuando no se tenga instalado aparato de medición; no funcione el medidor o no esté en condiciones que posibiliten la toma de lectura; estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento; o cuando el usuario se oponga u obstaculice la lectura del medidor.

Para la determinación presuntiva, el pago será calculado conforme a las bases establecidas en el artículo 55 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 5º.- Toda conexión a los servicios de agua potable y drenaje sanitario deberá estar autorizada por la Institución, en los términos del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua y Drenaje aplicable en la zona conurbada del Área Metropolitana y de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La contravención a dicha disposición dará lugar a la estimación del pago omitido, sanciones y multas correspondientes y deberán ser cubiertas en los términos que se establecen en los capítulos Xl y Xll de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, sin perjuicio de la acción penal por el delito de robo a que se refieren los Artículos 18, inciso d) de la Ley que crea a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., 28 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua y Drenaje, 57 y 58 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León y 365, Fracción lll, del Código Penal del Estado. ARTÍCULO 6º.- Para compensar el incremento de los costos de operación y mantenimiento, debido al aumento de precios de bienes y servicios y nuevas inversiones que requiere la creciente demanda de agua potable y del servicio de drenaje sanitario, se aplicará la fórmula de

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actualización contenida en el Artículo 42 fracción lll de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, a partir del día 1º de enero de 2004, en consecuencia, y a partir del 1º de abril y hasta el 31 de diciembre de 2003, las cuotas y tarifas no sufrirán variación alguna; en virtud de lo determinado en el Considerando Quinto de este Acuerdo. ARTÍCULO 7º.- Se faculta al Organismo Operador Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., para el efecto de que a partir del primer día del ejercicio del año 2004, aplique la fórmula de actualización, contenida en el artículo 42, fracción III, de la ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, sin necesidad de Acuerdo del Ejecutivo, bastando que las mismas se publiquen en las oficinas de ésta, y a la vista de los usuarios. ARTÍCULO 8º.- Para efectos del cobro se redondeará la fracción resultante en la facturación mensual de los servicios para que quede en pesos exactos, ajustando mensualmente hacia abajo la fracción que en su caso hubiere, conservándola para agregarla al siguiente recibo y así sucesivamente, conforme al artículo Primero del Acuerdo Administrativo publicado en el Periódico Oficial el día 21 de septiembre de 2001. ARTÍCULO 9º.- La Federación, el Estado, los Municipios, las empresas de participación estatal, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública o Privada, Universidades, Colegios, Escuelas y demás Centros de Enseñanza, oficiales o privados y cualquier otra Institución o Entidad Pública, están obligados a pagar sus consumos de agua potable y el servicio de drenaje sanitario de acuerdo a las tarifas y cuotas que les sean aplicables de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 29, 40 inciso “a” y 43 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: Las cuotas y tarifas a que se refiere el presente Acuerdo entrarán en vigor con su facturación a partir del día 1º de marzo de 2003. SEGUNDO: Se abroga el Acuerdo Administrativo de fecha 26 de enero de 1998, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 del mismo mes y año, así como cualquier otra disposición administrativa que se oponga al presente Acuerdo. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación en la localidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.

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Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 18 –dieciocho días del mes de febrero de 2003.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES RÚBRICA

C. P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. OSCAR BULNES VALERO

RÚBRICA

La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por el que se aprueba la Nueva Estructura de Cuotas y Tarifas para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, de fecha 18 –dieciocho de febrero de 2003.

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En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los 22 días del mes de julio del año 2002.

V I S T O, el expediente administrativo formado con motivo del fallecimiento del C.

Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 117, con ejercicio en la demarcación notarial comprendida dentro del Séptimo Distrito Registral y con domicilio en el Municipio de General Terán, Nuevo León, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en fecha 20 de junio de 1991, el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Lic. Jorge A. Treviño Martínez, otorgó Patente de Notario Público al C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, designándolo Titular de la Notaría Pública Número 117 con ejercicio en el Municipio de General Terán, Nuevo León. SEGUNDO.- Que de conformidad con el Acta de Defunción Número 77, de fecha 15 de julio del 2002, expedida por el C. Oficial Único del Registro Civil del Municipio de General Terán, Nuevo León, Lic. Humberto R. Cavazos García, se acredita el fallecimiento del C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA en fecha 13 de julio del año 2002. TERCERO.- Que el C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, a la fecha de su fallecimiento, no contaba con Asociado, Notario Titular Suplente ni Notario Suplente, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León; 4, 7, 16 fracción I y 17 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y; 1, 7, 62, fracción I, 65, 66, 71, 76 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo a mi cargo es competente, dentro del ramo administrativo, para conocer del ejercicio de la función del Notariado en esta entidad, la

cual por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción I, 66, 71 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el cargo del Notario termina, quedando revocada su patente, por causa de muerte; de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 23 igual manera, es facultad del Ejecutivo del Estado hacer la declaración de que el cargo de Notario termina, previa la comprobación de alguna de las causas señaladas en el artículo 62 de la Ley en comento y siguiendo el procedimiento señalado en la misma.

TERCERO.- Que tomando en consideración que el Notario Público Titular

Número 117 carecía de Asociado, de Notario Titular Suplente y de Notario Suplente, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley de la materia, la regularización del Protocolo respectivo debe de realizarse por el C. Director de Archivo General de Notarías, estando facultado para ejercer todo lo que hubiere podido realizar el Notario Titular fallecido, así como expedir testimonios y copias.

CUARTO.- Que cumpliéndose debidamente en la especie la causal de

terminación del cargo de Notario Público Titular del C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, referida en el artículo 62 fracción I, según se hace constar en el apartado de Resultando que antecede, en uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado corresponden en la materia, y de conformidad con lo prescrito en los dispositivos citados, es de resolverse y al efecto se resuelve:

PRIMERO.- Se declara la revocación de la patente de Notario Público Titular de

la Notaría Pública Número 117, por causa de muerte, al C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, quien ejercía sus funciones en la demarcación notarial comprendida dentro del Séptimo Distrito Registral, con domicilio en el Municipio de General Terán, Nuevo León; por tanto, se ordena la cancelación de los registros a que se refieren los artículos 30 fracción III, 31 y 32 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- Se ordena al C. Licenciado Félix Ildefonso Luna Jaime Inspector de Notarías del Estado, levante inventario de todos los libros que conforme a la Ley deben llevarse; de los valores depositados; de los testamentos cerrados que estuvieren en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos; y de los títulos expedientes y cualesquiera otros documentos del archivo y clientela de la Notaría Pública Número 117. Igualmente, deberá levantar inventario por separado de los muebles, valores y documentos personales del Notario Público Titular fallecido, C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, debiendo entregarlos a quien legalmente corresponda.

Asimismo, se ordena al C. Director de Archivo General de Notarías del Estado,

Licenciado Tomás Díaz Argüello, lleve a cabo los cierres de los Libros de Protocolo y de Actas Fuera de Protocolo respectivos, y la entrega de los mismos, así como de los folios utilizados, folios sin utilizar de los índices, sello de autorizar y archivo de la Notaría, quedando facultado para que concluya los actos jurídicos formalizados y

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 24 asentados en los mismos y que debiera haber realizado el C. Licenciado CLEMENTE ARMANDO LIZAOLA GARZA, pudiendo tramitar los instrumentos ya autorizados y expedir los testimonios, copias y certificaciones que se le soliciten por la parte interesada, quedando facultado para ejercer todo lo que hubiere podido realizar el Notario Público Titular Faltante. Los párrafos anteriores deberán de llevarse a cabo en los términos señalados por los artículos 67, 68, 69, 71 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Se ordena al Director de Archivo General de Notarías del Estado, LIC. TOMÁS DÍAZ ARGÜELLO, que por conducto de los señores Inspectores de Notarías, se dé cumplimiento a la presente Resolución en los términos que dispone la Ley de la materia.

CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y a las Autoridades correspondientes para los efectos legales respectivos, y publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Entidad.

Dado en el Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

RÚBRICA

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En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los 2 días del mes de mayo del año 2002.

V I S T O, el expediente administrativo formado con motivo del

fallecimiento del C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 23, con ejercicio en la demarcación notarial comprendida dentro del Primer Distrito Registral y con domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en fecha 15 de agosto de 1968, el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, C. Licenciado Eduardo A. Elizondo, otorgó Patente de Notario Público al C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, designándolo Titular de la Notaría Pública Número 23, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto de

1997, signado por el C. Licenciado Benjamín Clariond Reyes-Retana, bajo el cargo de Gobernador de Transición del Estado de Nuevo León, otorgó Patente de Notario Suplente de la Notaría Pública Número 23, al C. Licenciado CÉSAR ALBERTO VILLANUEVA GARCÍA.

TERCERO.- Que de conformidad con el Acta de Defunción

Número 816 BIS 0, de fecha 24 de abril de 2002, expedida por el C. Oficial Número 28 del Registro Civil, Lic. Benjamín Mario Mendoza Garza, se acredita el fallecimiento del C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, acaecido el día 22 de ese mes y año, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad por lo establecido en los artículos

87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 4, 7, 16 fracción I y 17 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y; 1, 7, 62 fracción I, 65, 66, 71, 76 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo a mi cargo es competente, dentro del ramo administrativo, para conocer del ejercicio de la función del Notariado en esta entidad, la cual por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- Que la fracción I del artículo 62, así como los diversos

66 y 71 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, prevén la facultad del Ejecutivo del Estado para declarar la terminación del cargo de Notario y la revocación de su patente por causa de muerte, de conformidad con el procedimiento señalado en dicho ordenamiento legal.

TERCERO.- Que los artículos 40, 73 y 75 de la Ley del Notariado

del Estado de Nuevo León, señalan que cuando el Notario Público Titular que hubiere cesado definitivamente en sus funciones, tuviere un Notario Público Suplente, éste último actuará hasta por sesenta días hábiles más, con el exclusivo fin de regularizar el Protocolo y concluir los actos jurídicos formalizados y asentados en el mismo, y que debiera haber realizado el Notario suplido, así como expedir testimonios y copias. De no quedar regularizado el mismo por el Notario Público Suplente dentro de dicho término, o bien, medie cualquier otra circunstancia, tal regularización deberá realizarla el Director de Archivo General de Notarías, estando facultado para ejecutar todo lo que hubiere podido realizar el Notario Público Titular Faltante.

CUARTO.- Que el artículo 76 de la Ley del Notariado del Estado

establece que, una vez clausurado el Protocolo, deberá de remitirse a la Dirección de Archivo General de Notarías con sus Apéndices, Sello de Autorizar y demás documentos que integran el archivo de la Notaría, quedando facultado el Titular de dicha Dirección para tramitar los instrumentos ya autorizados y para expedir los testimonios, copias y certificaciones que se le soliciten por parte interesada.

QUINTO.- Que cumpliéndose debidamente en la especie las

hipótesis referidas con antelación, según se hace constar en el apartado de Resultando que antecede, en uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado corresponden en la materia, y de conformidad con lo prescrito en los dispositivos citados, es de resolverse y al efecto se resuelve:

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PRIMERO.- Se declara la revocación de la patente de Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 23, por causa de muerte, al C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, quien ejercía en la demarcación notarial comprendida dentro del Primer Distrito Registral, con domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, la cual causará efectos el día en que se notifique la presente; por tanto, se ordena la cancelación de los registros a que se refieren los artículos 30 fracción III, 31, 32 y 45 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- Se ordena al C. Licenciado CÉSAR ALBERTO

VILLANUEVA GARCÍA, Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número 23, que con tal carácter actúe hasta por sesenta días hábiles más, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, con el exclusivo fin de regularizar el Protocolo a cargo de la mencionada Notaría Pública y concluir los actos jurídicos formalizados y asentados en el mismo y que debiera haber realizado el C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, así como para expedir, en su caso, testimonios y copias.

De no satisfacerse lo ordenado en el párrafo anterior dentro del

término referido, la regularización respectiva la realizará el C. Licenciado TOMÁS DÍAZ ARGÜELLO, Director de Archivo General de Notarías, facultado para ejecutar todo lo que hubiere podido realizar el Notario Público Titular Faltante.

TERCERO.- Se ordena al C. Licenciado Félix Ildefonso Luna

Jaime, Inspector de Notarías del Estado, a fin de que levante inventario de todos los libros que conforme a la Ley deben llevarse; de los valores depositados; de los testamentos cerrados que estuvieren en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos; y de los títulos expedientes y cualesquiera otros documentos del archivo y clientela de la Notaría. Asimismo, deberá levantar inventario por separado de los muebles, valores y documentos personales del Notario Público Titular fallecido, C. Licenciado JOEL VILLANUEVA VIDAURRI, que serán entregados a quien legalmente corresponda.

De lo antes ordenado, el propio Inspector deberá levantar acta que firmarán él y la persona bajo cuya guarda hayan quedado las oficinas de la Notaría. Tanto el acta, como los inventarios, se levantarán por cuadruplicado, remitiéndose un ejemplar al Ejecutivo del Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, otro a la Dirección de Archivo General de Notarías, al Colegio de Notarios Públicos del Estado y el último al Notario Público Suplente, C. Licenciado CÉSAR ALBERTO VILLANUEVA GARCÍA.

CUARTO.- Se ordena al C. Licenciado CÉSAR ALBERTO

VILLANUEVA GARCÍA, Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número 23, que una vez concluida que sea su actuación, remita a la

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Dirección de Archivo General de Notarías, los Protocolos con sus Apéndices, Sello de autorizar y demás documentos que integran el archivo de la Notaría Pública Número 23, quedando facultado el Director de dicha dependencia para tramitar los instrumentos ya autorizados y para expedir los testimonios, copias y certificaciones que se le soliciten por parte interesada.

QUINTO.- Se ordena al Director de Archivo General de Notarías

del Estado, LIC. TOMÁS DÍAZ ARGÜELLO, que por conducto de los señores Inspectores de Notarías, se dé cumplimiento a la presente Resolución en los términos que dispone la Ley de la materia.

SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, al

Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y a las autoridades correspondientes para los efectos legales respectivos, y publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la Entidad.

Dado en el Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del

Estado de Nuevo León.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

RÚBRICA LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE MAYO DE 2002, EN VIRTUD DE LA CUAL SE DECLARA LA REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 23, POR CAUSA DE MUERTE, AL C. LICENCIADO JOEL VILLANUEVA VIDAURRI.

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Monterrey, Nuevo León, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil

dos.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Aroldo Francisco Pérez Porras, en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con domicilio en Ruperto Martínez No. 620 Ote., Centro, en Monterrey, N.L., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Policía Ministerial en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado de fecha 5 de

julio de 2002, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SEGUNDO.- Que el Instituto de Formación Profesional es una unidad administrativa de la Procuraduría General de Justicia, adscrita a la Subprocuraduría Jurídica de acuerdo a los artículos 5 frac. II, 18 frac. VIII, 37 frac. IV, 38 frac. IV, 39 frac. IV y último párrafo y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Dicho Instituto tiene por objeto la capacitación y especialización del personal de la dependencia, así como establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos y formular los planes y programas de estudios e impartir los cursos necesarios según lo establecido en los dispositivos 6 frac. XII y 65 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Que en fecha 30 de abril de 2002, el C. Aroldo Francisco

Pérez Porras en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, estando facultado conforme a lo establecido por el artículo 67 fracción XIX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, compareció a solicitar ante el Ejecutivo del Estado, Reconocimiento de Validez Oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Policía Ministerial en el ciclo de Capacitación para el Trabajo, con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-891/2002 de fecha 24 de octubre de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 4 de octubre de 2002, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudios para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones I y III, inciso h) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25, 27 fracción V y 28 de

la Ley de Educación del Estado, con relación al artículo 18 de la Ley General de Educación; el primer ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios y los organismos descentralizados con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la citada Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley de Educación del Estado, la capacitación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades, destreza y valores universales que permitan, a quien la recibe, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificado. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 107 de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades

resuelve:

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PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Policía Ministerial en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 30 de abril de 2002, que impartirá la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, conforme al tenor siguiente:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA

INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA POLICÍA MINISTERIAL

MÓDULO JURÍDICO MÓDULO HUMANÍSTICO MÓDULO TÉCNICO

MINISTERIAL DERECHO CONSTITUCIONAL 6 ÉTICA PROFESIONAL DEL

SERVICIO 7 METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

DE INVESTIGACIÓN POLICIAL 8

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AMPARO

6 RAZONAMIENTO LÓGICO Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

7 CRIMINALÍSTICA 8

DERECHO PENAL 6 LIDERAZGO Y MANEJO DE GRUPOS

7 TEORÍA Y PRÁCTICA DEL ARMAMENTO

10

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL PENAL

6 CALIDAD EN EL SERVICIO 6 TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN EN OPERATIVOS ESPECIALES

8

ANÁLISIS DE LOS DELITOS 8 - - ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y DEFENSA PERSONAL

14

CRIMINOLOGÍA 8 - - COMPUTACIÓN BÁSICA 10 ESTRUCTURA Y DINÁMICA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

8 - - - -

TOTALES 48 27 58 Duración Total: 133 Horas.

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, para otorgar diplomas de estudios de Capacitación para el Trabajo, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

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TERCERO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, los cuales deberán contar con todos los requisitos legales. CUARTO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios de capacitación para el trabajo, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular de la Secretaría de Educación en el Estado, tendrá en todo momento la

facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

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Monterrey, Nuevo León, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil

dos.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Aroldo Francisco Pérez Porras, en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con domicilio en Ruperto Martínez No. 620 Ote., Centro, en Monterrey, N.L., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Secretarios en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y dos horas modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado de fecha 5 de

julio de 2002, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SEGUNDO.- Que el Instituto de Formación Profesional es una unidad administrativa de la Procuraduría General de Justicia, adscrita a la Subprocuraduría Jurídica de acuerdo a los artículos 5 frac. II, 18 frac. VIII, 37 frac. IV, 38 frac. IV, 39 frac. IV y último párrafo y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Dicho Instituto tiene por objeto la capacitación y especialización del personal de la dependencia, así como establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos y formular los planes y programas de estudios e impartir los cursos necesarios según lo establecido en los dispositivos 6 frac. XII y 65 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. TERCERO.- Que en fecha 30 de abril de 2002, el C. Aroldo Francisco Pérez Porras en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, estando facultado conforme a lo establecido por el artículo 67 fracción XIX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, compareció a solicitar ante el Ejecutivo del Estado, Reconocimiento de Validez Oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Secretarios en el ciclo de Capacitación para el Trabajo, con duración de ciento treinta y dos horas modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 36

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-890/2002 de fecha 24 de octubre de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 4 de octubre de 2002, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudios para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones I y III, inciso h) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25, 27 fracción V y 28 de

la Ley de Educación del Estado, con relación al artículo 18 de la Ley General de Educación; el primer ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios y los organismos descentralizados con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la citada Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley de Educación del Estado, la capacitación

para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades, destreza y valores universales que permitan, a quien la recibe, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificado. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 107 de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades

resuelve:

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PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Secretarios en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y dos horas modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 30 de abril de 2002, que impartirá la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, conforme al tenor siguiente:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

SUBPROCURADURÍA JURÍDICA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA SECRETARIOS

ÁREA JURÍDICA MÓDULO HUMANÍSTICO MÓDULO TÉCNICO MINISTERIAL

MARCO JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

6 DERECHOS HUMANOS 4 CRIMINOLOGÍA 8

CONSTITUCIONAL Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

8 ÉTICA MINISTERIAL 6 CRIMINALÍSTICA 10

DERECHO PENAL PARTE GENERAL

8 VALORES 6 REDACCIÓN DE DOCUMENTOS MINISTERIALES

8

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

10 CALIDAD EN EL SERVICIO 4 MEDICINA FORENSE 6

DERECHO PROCESAL PENAL 10 LIDERAZGO E INTEGRACIÓN DE GRUPOS

6 TÉCNICA DEL INTERROGATORIO Y LA ENTREVISTA

6

DERECHO DE AMPARO 8 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

10 COMPUTACIÓN 8

TOTALES 50 36 46 Duración Total: 132 Horas.

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, para otorgar diplomas de estudios de Capacitación para el Trabajo, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, los cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 38

CUARTO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios de capacitación para el trabajo, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular de la Secretaría de Educación en el Estado, tendrá en todo momento la

facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

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Monterrey, Nuevo León, a los veinticinco días del mes de

octubre del año dos mil dos.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Aroldo Francisco Pérez Porras, en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con domicilio en Ruperto Martínez No. 620 Ote., Centro, en Monterrey, N.L., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Agentes del Ministerio Público del Fuero Común en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado de fecha 5 de julio de 2002, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SEGUNDO.- Que el Instituto de Formación Profesional es una

unidad administrativa de la Procuraduría General de Justicia, adscrita a la Subprocuraduría Jurídica de acuerdo a los artículos 5 frac. II, 18 frac. VIII, 37 frac. IV, 38 frac. IV, 39 frac. IV y último párrafo y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Dicho Instituto tiene por objeto la capacitación y especialización del personal de la dependencia, así como establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos y formular los planes y programas de estudios e impartir los cursos necesarios según lo establecido en los dispositivos 6 frac. XII y 65 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Que en fecha 30 de abril de 2002, el C. Aroldo

Francisco Pérez Porras en su carácter de Director de la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, estando facultado conforme a lo establecido por el artículo 67 fracción XIX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, compareció a solicitar ante el Ejecutivo del Estado, Reconocimiento de Validez Oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Agentes del Ministerio Público del Fuero Común en el ciclo de Capacitación para el Trabajo, con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-889/2002 de fecha 24 de octubre de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 4 de octubre de 2002, por

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 41 cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudios para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones I y III, inciso h) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25, 27 fracción V y 28 de la Ley de Educación del Estado, con relación al artículo 18 de la Ley General de Educación; el primer ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios y los organismos descentralizados con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la citada Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 y

62 de la Ley de Educación del Estado, la capacitación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades, destreza y valores universales que permitan, a quien la recibe, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificado. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 107 de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE

VALIDEZ OFICIAL al Plan y Programa de Estudios del Curso de Actualización para Agentes del Ministerio Público del Fuero Común en el ciclo de Capacitación para el Trabajo con duración de ciento treinta y tres horas modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 30 de abril de 2002, que impartirá la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, auspiciada por el GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través de LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, conforme al tenor siguiente:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

SUBPROCURADURÍA JURÍDICA INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN

ÁREA JURÍDICA HRS

ÁREA HUMANÍSTICA HRS

ÁREA TÉCNICO MINISTERIAL

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 42

DERECHO CONSTITUCIONAL

6 ÉTICA PROFESIONAL DEL SERVICIO

7 CRIMINALÍSTICA 8

GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AMPARO

6 RAZONAMIENTO LÓGICO Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

7 REDACCIÓN DE DOCUMENTOS MINISTERIALES

8

DERECHO PENAL 10 LIDERAZGO Y MANEJO DE GRUPOS

7 RADIOCOMUNICACIÓN

8

ANÁLISIS DE LOS DELITOS

12 CALIDAD EN EL SERVICIO

6 COMPUTACIÓN BÁSICA

10

DERECHO PROCESAL PENAL

6 - - TEORÍA DEL ARMAMENTO Y BALÍSTICA

10

CLÍNICA PROCESAL PENAL

6 - - - -

CRIMINOLOGÍA 8 - - - - DELINCUENCIA ORGANIZADA

8 - - - -

TOTALES 62 27 44

Duración Total: 133 Horas.

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, para otorgar diplomas de estudios de Capacitación para el Trabajo, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE

FORMACIÓN PROFESIONAL, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, los cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Institución Educativa denominada INSTITUTO DE

FORMACIÓN PROFESIONAL, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios de capacitación para el trabajo, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 43

QUINTO.- El Titular de la Secretaría de Educación en el Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial

del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 44

AL LIC. JOSÉ FRANCISCO DE LA CRUZ SUÁREZ DIRECTOR JURIDICO MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON. P R E S E N T E.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, otorgó a USTED la facultad para que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la elaboración de las constancias de residencia que se requieran dentro de la fecha comprendida del día 25 de febrero del 2003 al día 28 del Febrero del mismo año, así como la facultad señalada en el artículo 76, fracción VIII del ordenamiento legal en cita. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

SR. ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO

LEON. RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 45

UNION DE CREDITO AGROPEACUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL

DEL NORTE DE NUEVO LEON, S.A DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO

Carretera Nacional 1090 Nte. Sabinas Hidalgo, N.L., C.P. 65200

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 (Cifras en miles de pesos)

A C T I V O P A S I V O Y C A P I T A L

DISPONIBILIDADES $ 244 CAPTACION DIRECTA Depósitos de exigibilidad inmediata $ 944

INVERSIONES EN VALORES Depósitos a plazo - 944 Títulos para negociar - Títulos disponibles para la venta - PRESTAMOS BANCARIOS, DE SOCIOS Y DE OTROS Títulos conservados al vencimiento - - ORGANISMOS

De corto plazo 0 CARTERA DE CREDITO VIGENTE De largo plazo 0 - Créditos comerciales 3,514 Créditos al consumo OTRAS CUENTAS POR PAGAR

ISR y PTU por pagar $ - TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE 3,514 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 75 75

CARTERA DE CREDITO VENCIDA IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) - Créditos comerciales 1,775 Créditos al consumo CREDITOS DIFERIDOS -

TOTAL DE CARTERA VENCIDA 1,775 TOTAL PASIVO 1,019

TOTAL DE CARTERA DE CREDITO $ 5,289

CAPITAL CONTABLE (-) MENOS: ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CAPITAL CONTRIBUIDO CREDITICIOS 509 Capital social $ 9,254

Primas en venta de acciones - 9,254 CARTERA DE CREDITO (NETO) $ 4,780

CAPITAL GANADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) 167 Reservas de capital $ 321

Resultados de ejercicios anteriores 477 BIENES ADJUDICADOS - Resultado por valuacion de títulos disponobles para la venta -

Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable (3,645) INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) 1,849 Resultado por tenencia de activos no monetarios -

Por valuación de activo fijo - INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES - Por valuación de inversiones permanentes en acciones -

Ajuste por obligaciones laborales al retiro - IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) - Resultado neto (280) (3,127)

OTROS ACTIVOS TOTAL CAPITAL CONTABLE 6,127 Otros activos, cargos diferidos e intangibles 106

TOTAL ACTIVO $ 7,146 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ 7,146

CUENTAS DE ORDEN Avales otorgados Apertura de créditos irrevocables Bienes en custodia o en administración Otras obligaciones contingentes 17,659

EL PRESENTE BALANCE GENERAL, SE FORMULO DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA UNIONES DE CREDITO, EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 52 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, DE OBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA, APLICADA DE MANERA CONSISTENTE, ENCONTRANDOSE REFLEJADAS LAS OPERACIONES POR LA UNION HASTA LA FECHA ARRIBA MENCIONADA, LAS CUALES SE REALIZARON Y VALUARON CON APEGO A SANAS PRACTICAS Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICADAS. EL PRESENTE BALANCE GENERAL FUE APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION BAJO LOS FUNCIONARIOS QUE LO SUSCRIBEN. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 EL MONTO HISTORICO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE $ 3,407.2 (MILES D EPESOS) SR ELOY VILLARREAL INCLAN C.P. MARISA CARRAZCO SANCHEZ DIRECTOR GENERAL CONTADOR RUBRICA RUBRICA C.P. GABRIEL R. SERNA AGUILAR ING. HECTOR MARIO SANCHEZ SERNA AUDITOR INTERNO COMISARIO RUBRICA RUBRICA

Orden No. 280.-26

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CONVOCATORIA

De conformidad con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cumplimiento con el Articulo 12 de los Estatutos sociales, se cita a los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la sociedad denominada INMOBILIARIA E INGENIERIA TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 12 (doce) de Marzo de 2003 (dos mil tres), a las 9:00 horas (nueve horas) en el domicilio social de la sociedad sito en Emilio Carranza numero 828 Norte Colonia Centro , en Monterrey, Nuevo León, bajo el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Lista de Asistencia e instalación de la Asamblea. SEGUNDO.- Estudio, discusión, modificación y en su caso aprobación de la transmisión de 50 acciones de la serie “A” con un valor de $50,000.00(cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) propiedad del Ingeniero PEDRO JAVIER ELIZONDO GONZALEZ. TERCERO.- Estudio, discusión, modificación y en su caso aprobación de los estados financieros presentados por el Administrador Unico de la Sociedad, referente al ejercicio anual de 2001(dos mi luno), así como del informe que rinda el Comisario respecto a los mismos. CUARTO.-. Propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la remoción del cargo de Gerente de construcción y Apoderado Legal de la sociedad del señor Ingeniero JUAN GARCIA GUERRERO, así como de todos los poderes y facultades que se le hubieren otorgado. QUINTO: Propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la revocación del cargo de Administrador Unico al Licenciado RODOLFO RODRIGUEZ ENRIQUEZ y del nombramiento del nuevo Administrador Unico de la sociedad al Señor Ingeniero JUAN GARCIA GUERRERO así como otorgamiento de los poderes y facultades correspondientes SEXTO: Nombramiento de Delegado especial. De igual manera se hacer saber a los accionistas y miembros del Consejo de Administración, que en caso de no poder llevarse a cabo la Asamblea a la hora señalada, se cita a una Segunda Convocatoria para llevar a cabo el desarrollo de la misma a las 9:15 horas (nueve horas con quince minutos) del día y lugar señalados al principio de la presente.

Monterrey, Nuevo León, a 07 (siete) de febrero de 2003 (dos mil tres).

ING. PEDRO JAVIER ELIZONDO GONZALEZ Comisario

RUBRICA.-

Orden No. 281.-26

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Monterrey, Nuevo León, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dos.

VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., con domicilio en la Calle José Benítez No. 1925 Pte., Col. Obispado, en Monterrey, Nuevo León, en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Ciencias Jurídicas con dos acentuaciones: Derecho del Trabajo y en Derecho Fiscal y Financiero, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA.

SEGUNDO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado de fecha 24 de abril de 1979 y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de julio del mismo año, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios de bachillerato y diversas carreras a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública Número 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública Número 17, de fecha 28 de agosto de 1974, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública Número 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública Número 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L.; la que tiene entre sus fines fundar, promover, fomentar, patrocinar, administrar o dirigir toda clase de Instituciones Educativas.

TERCERO.- Que en fecha 31 de mayo de 2002, el C. Rodrigo

Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública Número 2088, Libro 1, otorgada el 4 de diciembre de 2001, ante la fe del Notario Público Número 20, Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Ciencias Jurídicas con dos acentuaciones: Derecho del Trabajo y en Derecho Fiscal y Financiero, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales

y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-726/2002 de fecha 21 de agosto de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 31 de julio de 2002, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III,

inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 50

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE

VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios, de la Maestría en Ciencias Jurídicas con dos acentuaciones: Derecho del Trabajo y en Derecho Fiscal y Financiero, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 3 de enero de 2000, que impartirá la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ACENTUACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO CLAVE MATERIAS TOTAL

HORAS TEÓRICA

S

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MDE 90 150 TEORÍA DEL PROCESO 3 3 6 MDE 90 153 LAS PROFESIONES JURÍDICAS 3 3 6 MHU 90 151 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3 3 6 MDE 90 154 LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 3 3 6 MDE 90 155 TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN 3 3 6 MDE 90 156 DERECHO COMPARADO 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización en Derecho del Trabajo MAD 90 90 SINDICALISMO EN MÉXICO 3 3 6 MAD 90 93 TÓPICOS SELECTOS EN MATERIA

LABORAL 3 3 6

MDE 90 160 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVO

3 3 6

MDE 90 161 JUICIO DE AMPARO LABORAL 3 3 6

Page 51: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 51 MDE 90 163 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO 3 3 6

MDE 90 162 CONTRATOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO

3 3 6

Total por Nivel 18 18 36 Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MDE 90 164 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 3 3 6 MDE 90 165 EL DERECHO MEXICANO FRENTE A LA

GLOBALIZACIÓN 3 3 6

Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 Total por Nivel - - 12 Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Crédito

s Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización

6 36 Especialización 6 36

Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA

MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS ACENTUACIÓN EN DERECHO FISCAL Y FINANCIERO

CLAVE MATERIAS TOTAL

HORAS TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MDE 90 150 TEORÍA DEL PROCESO 3 3 6 MDE 90 153 LAS PROFESIONES JURÍDICAS 3 3 6 MHU 90 151 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3 3 6 MDE 90 154 LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 3 3 6 MDE 90 155 TEORÍA DE LA LEGISLACIÓN 3 3 6 MDE 90 156 DERECHO COMPARADO 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización en Derecho Fiscal y

Financiero

MCF 90 92 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS FÍSICAS

3 3 6

MCF 90 94 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EMPRESAS

3 3 6

MCF 90 96 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 3 6

Page 52: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 52 MDE 90 157 EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA

FISCAL 3 3 6

MDE 90 158 DERECHO PROCESAL FISCAL 3 3 6 MDE 90 159 ESTUDIOS DE LA TRIBUTACIÓN

(CÓDIGO FISCAL) 3 3 6

Total por Nivel

18 18 36

Opción A: Nivel Terminal MDE 90 164 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 3 3 6 MDE 90 165 EL DERECHO MEXICANO FRENTE A LA

GLOBALIZACIÓN 3 3 6

Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 Total por Nivel - - 12 Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Crédito

s Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización

6 36 Especialización 6 36

Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, para otorgar certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Institución Educativa denominada

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

Page 53: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 53

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en

todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico

Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 282.-26

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 54

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 55

Monterrey, Nuevo León, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dos.

VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., con domicilio en la Calle Degollado Número 606 Sur, Col. María Luisa, en Monterrey, Nuevo León, en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Educación con dos acentuaciones: Educación Superior y Psicología Educativa, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA.

SEGUNDO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado de fecha 24 de abril de 1979 y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de julio del mismo año, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios de bachillerato y diversas carreras a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública Número 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública Número 17, de fecha 28 de agosto de 1974, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública Número 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública Número 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L.; la que tiene entre sus fines fundar, promover, fomentar, patrocinar, administrar o dirigir toda clase de Instituciones Educativas. TERCERO.- Que en fecha 31 de mayo de 2002, el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública Número 2088, Libro 1, otorgada el 4 de diciembre de 2001, ante la fe del Notario Público Número 20, Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Educación con dos acentuaciones: Educación Superior y Psicología Educativa, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-727 /2002 de fecha 21 de agosto de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 56

Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 31 de julio de 2002, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III,

inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios, de la Maestría en Educación con dos acentuaciones: Educación Superior y Psicología Educativa, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 3 de enero de 2000, que impartirá la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 57

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN ACENTUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR

CLAVE MATERIAS TOTAL

HORASTEÓRIC

AS

TOTAL

HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MED90220 PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DE

LA EDUCACIÓN EN MÉXICO 3 3 6

MPS90221 PSICOLOGÍA EDUCATIVA 3 3 6 MED90222 PLANEACIÓN EDUCATIVA 3 3 6 MED90225 DISEÑO CURRICULAR Y

PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA 3 3 6

MED90668 EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

3 3 6

MED90223 LENGUAJE, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN

3 3 6

Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización: Educación

Superior

MED90229 ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA 3 3 6 MED90231 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 3 3 6 MED90230 NUEVAS TECNOLOGÍAS EN

EDUCACIÓN 3 3 6

MED90226 DESARROLLO CURRICULAR Y FORMACIÓN DOCENTE

3 3 6

MED90228 DIDÁCTICAS ESPECIALES 3 3 6 MED90227 INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MED90238 EDUCACIÓN COMPARADA 3 3 6 MED90239 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN E

INNOVACIÓN 3 3 6

Total por Nivel

6 6 12

Opción B: Tesis 12 Total por

Nivel - - 12

Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 58 Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Crédito

s Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización

6 36 Especialización 6 36

Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN ACENTUACIÓN EN PSICOLOGÍA EDUCATIVA

CLAVE MATERIAS TOTAL

HORASTEÓRIC

AS

TOTAL

HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MED90220 PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DE

LA EDUCACIÓN EN MÉXICO 3 3 6

MPS90221 PSICOLOGÍA EDUCATIVA 3 3 6 MED90222 PLANEACIÓN EDUCATIVA 3 3 6 MED90225 DISEÑO CURRICULAR Y

PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA 3 3 6

MED90668 EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

3 3 6

MED90223 LENGUAJE, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN

3 3 6

Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización: Psicología

Educativa

MPS90235 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 3 3 6 MPS90237 DIFERENCIAS INDIVIDUALES Y

EDUCACIÓN 3 3 6

MED90236 INTERACCIÓN SOCIAL Y APRENDIZAJE

3 3 6

MED90234 APRENDIZAJE COGNOSCITIVO 3 3 6 MPS90232 PERSONALIDAD Y EDUCACIÓN 3 3 6 MED90233 APRENDIZAJE DE ÁREAS

ESPECÍFICAS DE CONOCIMIENTO 3 3 6

Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico

Page 59: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 59 Opción A: Nivel Terminal MED90238 EDUCACIÓN COMPARADA 3 3 6 MED90239 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN E

INNOVACIÓN 3 3 6

Total por Nivel

6 6 12

Opción B: Tesis 12 Total por

Nivel - - 12

Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Crédito

s Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización

6 36 Especialización 6 36

Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114,

segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, para otorgar certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Institución Educativa denominada

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que

Page 60: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 60 demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico

Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 283.-26

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 61

Page 62: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 62

Monterrey, Nuevo León, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dos.

VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., con domicilio en la Calle Juan Ignacio Ramón Número 147 Pte., Zona Centro, en Monterrey, Nuevo León, en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Administración con nueve acentuaciones: Finanzas, Mercadotecnia, Recursos Humanos, Negocios Internacionales, Estudios Fiscales, Desarrollo Organizacional, Gerencia Global, Finanzas Internacionales y Mercadotecnia Internacional, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que con fecha 8 de julio de 1969, mediante

resolución administrativa el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA.

SEGUNDO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado de fecha 24 de abril de 1979 y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de julio del mismo año, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios de bachillerato y diversas carreras a la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, auspiciada por la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública Número 11078, Volumen XXXVIII, Libro 8, ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaría Pública Número 17, de fecha 28 de agosto de 1974, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 87, Volumen 13, Libro I, Sección III, Asociaciones Civiles, el 21 de septiembre de 1974, en Monterrey, N.L., y modificado su objeto social mediante Escritura Pública Número 3153, Volumen VII, Libro 3, Foja 108, ante la fe del Lic. Arnulfo Flores Rodríguez, Titular de la Notaría Pública Número 44, de fecha 4 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 376, Volumen 33, Libro 8, Sección III, Asociaciones Civiles, el 5 de octubre de 1994, en Monterrey, N.L.; la que tiene entre sus fines fundar, promover, fomentar, patrocinar, administrar o dirigir toda clase de Instituciones Educativas.

Page 63: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 63

TERCERO.- Que en fecha 31 de mayo de 2002, el C. Rodrigo Guerra Botello, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil denominada “UNIVERSIDAD REGIOMONTANA”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública Número 2088, Libro 1, otorgada el 4 de diciembre de 2001, ante la fe del Notario Público Número 20, Lic. Julia Patricia Ayarzagoitia Pérez, en Monterrey, N.L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309, Volumen 40, Libro 27, Sección III, Asociaciones Civiles, de fecha 7 de diciembre de 2001, en Monterrey, N.L., compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, al Plan y Programa de Estudios para impartir la Maestría en Administración con nueve acentuaciones: Finanzas, Mercadotecnia, Recursos Humanos, Negocios Internacionales, Estudios Fiscales, Desarrollo Organizacional, Gerencia Global, Finanzas Internacionales y Mercadotecnia Internacional, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-728/2002 de fecha 21 de agosto de 2002, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 23 de julio de 2002, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 64

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se aprueba y otorga RECONOCIMIENTO DE

VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación al Plan y Programa de Estudios, de la Maestría en Administración con nueve acentuaciones: Finanzas, Mercadotecnia, Recursos Humanos, Negocios Internacionales, Estudios Fiscales, Desarrollo Organizacional, Gerencia Global, Finanzas Internacionales y Mercadotecnia Internacional, con duración mínima de un año seis meses más el tiempo de fase culminante, modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 3 de enero de 2000, que impartirá la Institución Educativa UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN FINANZAS

CLAVE MATERIA SERIACIÓN

TOTAL HORAS

TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento - MAD90007 HISTORIA DEL PENSAMIENTO

ADMINISTRATIVO - 3 3 6

MCF9028 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MHU90600 MÉTODOS CUANTITATIVOS - 3 3 6 MMA9018 MÉTODOS CUANTITATIVOS APLICADOS MHU90600 3 3 6 MEC9012 ECONOMÍA PARA DECISIONES

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MII9019 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización MCF9033 PLANEACIÓN FINANCIERA - 3 3 6 MEC9026 ANÁLISIS Y VALUACIÓN DE PROYECTOS

DE INVERSIÓN - 3 3 6

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 65 MEC9082 TEORÍA FINANCIERA DE LA EMPRESA - 3 3 6 MEC9083 FINANZAS INTERNACIONALES - 3 3 6 MEC9084 SISTEMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - 3 3 6 MCF9081 FUENTES DE FINANCIAMIENTO - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MAD9010 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MME90101 ESTRATEGIAS PARA LA GLOBALIZACIÓN - 3 3 6 Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Crédito

s Nivel Asignaturas Créditos

Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización

6 36 Especialización 6 36

Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN MERCADOTECNIA

CLAVE MATERIA SERIACIÓN

TOTAL HORAS

TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD90007 HISTORIA DEL PENSAMIENTO

ADMINISTRATIVO - 3 3 6

MCF9028 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MHU90600 MÉTODOS CUANTITATIVOS - 3 3 6 MMA9018 MÉTODOS CUANTITATIVOS

APLICADOS MHU9060

0 3 3 6

MEC9012 ECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

MII9019 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por

Nivel 18 18 36

Nivel de Especialización MME9086 INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

INTERNACIONALES - 3 3 6

MII9042 DISEÑO DE PRODUCTOS - 3 3 6 MME9040 MERCADOS INTERNACIONALES - 3 3 6

Page 66: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 66 MME9085 ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN - 3 3 6 MME9087 PLANEACIÓN ESTRATEGIA DE LA

MERCADOTECNIA - 3 3 6

MME9088 TÓPICOS SELECTOS EN COMERCIO INTERNACIONAL

- 3 3 6

Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MAD9010 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MME90101 ESTRATEGIAS PARA LA GLOBALIZACIÓN - 3 3 6 Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Crédito

s Nivel Asignaturas Créditos

Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN RECURSOS HUMANOS CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRIC

AS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD90007 HISTORIA DEL PENSAMIENTO

ADMINISTRATIVO - 3 3 6

MCF9028 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MHU90600 MÉTODOS CUANTITATIVOS - 3 3 6 MMA9018 MÉTODOS CUANTITATIVOS APLICADOS MHU90600 3 3 6 MEC9012 ECONOMÍA PARA DECISIONES

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MII9019 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización MAD9066 RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

ADIESTRAMIENTO - 3 3 6

MAD9089 SISTEMAS DE COMPENSACIÓN - 3 3 6 MAD9090 SINDICALISMO EN MÉXICO - 3 3 6

Page 67: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 67 MAD9091 TEORÍA DE GRUPOS - 3 3 6 MAD9093 TÓPICOS SELECTOS EN MATERIA

LABORAL - 3 3 6

MCF9092 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS FÍSICAS

- 3 3 6

Total por Nivel 18 18 36 Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MAD9010 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MME90101 ESTRATEGIAS PARA LA GLOBALIZACIÓN - 3 3 6 Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Crédito

s Nivel Asignaturas Créditos

Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN NEGOCIOS INTERNACIONALES CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRICA

S

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD90007 HISTORIA DEL PENSAMIENTO

ADMINISTRATIVO - 3 3 6

MCF9028 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MHU90600 MÉTODOS CUANTITATIVOS - 3 3 6 MMA9018 MÉTODOS CUANTITATIVOS APLICADOS MHU90600 3 3 6 MEC9012 ECONOMÍA PARA DECISIONES

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MII9019 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Nivel de Especialización MME9040 MERCADOS INTERNACIONALES - 3 3 6 MME9086 INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

INTERNACIONALES - 3 3 6

MEC9083 FINANZAS INTERNACIONALES - 3 3 6

Page 68: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 68 MME9099 DISPOSICIONES Y REGULACIONES DEL

COMERCIO EXTERIOR - 3 3 6

MME90100 CONVENIOS INTERNACIONALES - 3 3 6 MME9088 TÓPICOS SELECTOS DE COMERCIO

INTERNACIONAL - 3 3 6

Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MAD9010 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MME90101 ESTRATEGIAS PARA LA GLOBALIZACIÓN - 3 3 6 Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Créditos Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN ESTUDIOS FISCALES CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRICA

S

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD90007 HISTORIA DEL PENSAMIENTO

ADMINISTRATIVO - 3 3 6

MCF9028 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MHU90600 MÉTODOS CUANTITATIVOS - 3 3 6 MMA9018 MÉTODOS CUANTITATIVOS

APLICADOS MHU90600 3 3 6

MEC9012 ECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

MII9019 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por

Nivel 18 18 36

Nivel de Especialización MCF90136 PLANEACIÓN FISCAL - 3 3 6 MCF9092 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A

PERSONAS FÍSICAS - 3 3 6

Page 69: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 69 MCF9094 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A

PERSONAS MORALES - 3 3 6

MCF9096 IMPUESTOS INDIRECTOS - 3 3 6 MDE9097 RÉGIMEN LEGAL FISCAL - 3 3 6 MDE9098 TÓPICOS SELECTOS EN MATERIA

FISCAL - 3 3 6

Total por Nivel

18 18 36

Obtención del Grado Académico

Opción A: Nivel Terminal MAD9010 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS

ADMINISTRATIVAS - 3 3 6

MME90101 ESTRATEGIAS PARA LA GLOBALIZACIÓN

- 3 3 6

Total por Nivel

6 6 12

Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel

Total de Totales

42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Créditos Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL

CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL HORAS

TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD00501 ADMINISTRACIÓN - 3 3 6 MCF00501 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MMA00501 MÉTODOS CUANTITATIVOS I - 3 3 6 MMA00502 MÉTODOS CUANTITATIVOS II MMA00501 3 3 6 MEC00501 ECONOMÍA EMPRESARIAL - 3 3 6 MMA00503 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Nivel de Especialización MAD00502 CULTURA DE LAS

ORGANIZACIONES - 3 3 6

MAD00503 ADMINISTRACIÓN 2000 - 3 3 6 MAD00504 COMPORTAMIENTO - 3 3 6

Page 70: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 70

ORGANIZACIONAL MAD00505 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS EN EMPRESAS MULTINACIONALES

- 3 3 6

MAD00506 TECNOLOGÍA Y CAMBIO - 3 3 6 MAD00507 TÓPICOS SELECTOS DE

RECURSOS HUMANOS - 3 3 6

Total por Nivel

18 18 36

Obtención del Grado Académico

Opción A: Nivel Terminal MME00506 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PARA LA

GLOBALIZACIÓN - 3 3 6

MEC00502 MACROECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

Total por Nivel

6 6 12

Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel

Total de Totales

42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Crédito

s Nivel Asignaturas Créditos

Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN GERENCIA GLOBAL CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRICA

S

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD00501 ADMINISTRACIÓN - 3 3 6 MCF00501 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MMA00501 MÉTODOS CUANTITATIVOS I - 3 3 6 MMA00502 MÉTODOS CUANTITATIVOS II MMA00501 3 3 6 MEC00501 ECONOMÍA EMPRESARIAL - 3 3 6 MMA00503 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización MAD00508 ASPECTOS CULTURALES Y SISTEMAS

ADMINISTRATIVOS GLOBALES - 3 3 6

Page 71: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 71 MAD00509 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS EN EMPRESAS MULTINACIONALES

- 3 3 6

MAD00510 GLOBALIZACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL

- 3 3 6

MDE00501 LEYES INTERNACIONALES - 3 3 6 MEC00504 ECONOMÍA ADMINISTRATIVA GLOBAL - 3 3 6 MME00502 MERCADOS INTERNACIONALES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MME00506 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PARA LA

GLOBALIZACIÓN - 3 3 6

MEC00502 MACROECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Créditos Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN FINANZAS INTERNACIONALES CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD00501 ADMINISTRACIÓN - 3 3 6 MCF00501 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MMA00501 MÉTODOS CUANTITATIVOS I - 3 3 6 MMA00502 MÉTODOS CUANTITATIVOS II MMA00501 3 3 6 MEC00501 ECONOMÍA EMPRESARIAL - 3 3 6 MMA00503 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por

Nivel 18 18 36

Nivel de Especialización MCF00502 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - 3 3 6 MCF00503 PLANEACIÓN FINANCIERA - 3 3 6

Page 72: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 72 MCF00504 SISTEMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA - 3 3 6

MCF00505 FINANZAS INTERNACIONALES - 3 3 6 MEC00505 EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN - 3 3 6

MCF00506 FUENTES DE FINANCIAMIENTO - 3 3 6 Total por

Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MME00506 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PARA LA

GLOBALIZACIÓN - 3 3 6

MEC00502 MACROECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

Total por Nivel

6 6 12

Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel

Total de Totales

42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Créditos Nivel Asignaturas Créditos Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

ACENTUACIÓN EN MERCADOTECNIA INTERNACIONAL CLAVE MATERIA SERIACIÓN TOTAL

HORAS TEÓRICAS

TOTAL HORAS

SEMANALES

CRÉDITOS

Nivel de Fundamento MAD00501 ADMINISTRACIÓN - 3 3 6 MCF00501 CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA - 3 3 6 MMA00501 MÉTODOS CUANTITATIVOS I - 3 3 6 MMA00502 MÉTODOS CUANTITATIVOS II MMA00501 3 3 6 MEC00501 ECONOMÍA EMPRESARIAL - 3 3 6 MMA00503 TEORÍA DE DECISIONES - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36 Nivel de Especialización MEC00503 POLÍTICA DE PRECIOS - 3 3 6 MME00501 INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

INTERNACIONALES - 3 3 6

MME00502 MERCADOS INTERNACIONALES - 3 3 6

Page 73: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 73 MME00503 ESTRATEGIA GLOBAL - 3 3 6 MME00504 TRÁFICO Y TRANSPORTE - 3 3 6 MME00505 TÓPICOS SELECTOS EN MERCADOTECNIA - 3 3 6 Total por Nivel 18 18 36

Obtención del Grado Académico Opción A: Nivel Terminal MME00506 ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PARA LA

GLOBALIZACIÓN - 3 3 6

MEC00502 MACROECONOMÍA PARA DECISIONES ADMINISTRATIVAS

- 3 3 6

Total por Nivel 6 6 12 Opción B: Tesis 12 - - 12

Total por Nivel Total de Totales 42 42 84

Obtención del Grado Académico Opción A Opción B Nivel Asignaturas Crédito

s Nivel Asignaturas Créditos

Fundamento 6 36 Fundamento 6 36 Especialización 6 36 Especialización 6 36 Terminal 2 12 Tesis - 12 Total de Materias: 14 Total de Materias: 12 Total de Créditos: 84 Total de Créditos: 84

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, para otorgar certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Institución Educativa denominada

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD

REGIOMONTANA, cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

Page 74: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 74

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento que aquí se otorga.

SEXTO.- La Institución Educativa denominada UNIVERSIDAD REGIOMONTANA, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND

EL C. SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 284.-26

Page 75: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 75

UNION DE CREDITO DE DISTRIBUIDORES DE MAQUINARIA AGRICOLA, S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO

Bosques de Canadá No. 103 L. 5 y 6 Col. Bosques del Valle, Garza García, N.L. C.P. 66220 ESTADO DE CONTABILIDAD AL 31 DE DICIEMBREDE 2002

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2002 (Cifras en miles de pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL DISPONIBILIDADES 1,317

PRESTAMOS BANCARIOS, DE SOCIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

INVERSIONES EN VALORES 27,766 27,766 CARTERA DE CREDITO VIGENTE De corto plazo 47,005 Créditos comerciales 25,596 De largo plazo 268 47,273 TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE 25,596 OTRAS CUENTAS POR PAGAR CARTERA DE CREDITO VENCIDA Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 192 192 Créditos comerciales 74 TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA 74 TOTAL PASIVO 47,465 TOTAL CARTERA DE CREDITO 25,670 ( - ) MENOS CAPITAL CONTABLE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

190

CAPITAL CONTRIBUIDO CARTERA DE CREDITO (NETO) 25,479 Capital social 21,634 Prima en venta de acciones 17 21,651 OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) 38 CAPITAL GANADO INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) 60 Reservas de capital 384 Resultado de ejercicios anteriores -1,773 IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) 75 Resultado por valuación de títulos disp. para la

venta 61

Exceso o insuficiencia en la act. del capital contable

-11,967

OTROS ACTIVOS Ajustes por obligaciones laborales al retiro -0 Otros activos, cargos diferidos e intangibles 45 Resultado neto -1,039 -14,334 TOTAL CAPITAL CONTABLE 7,317 TOTAL ACTIVO 54,782 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 54,782 CUENTAS DE ORDEN 0 “El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Uniones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la unión hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.” C.P. GERARDO FLORES GONZALEZ C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES C.P. IMELDA VALDEZ SALINAS RUBRICA RUBRICA RUBRICA

Orden No. 288.-26

Page 76: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 76

DFX DE MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002

MILES DE PESOS A C T I V O ACTIVO CIRCULANTE: BANCOS E INVERSIONES $ 315.00 CLIENTES 42,355.00 CLIENTES FILIALES 17,686.00 INVENTARIOS 19,497.00 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 24,653.00 INVERSION EN ACCIONES 28,817.00 ------------------- TOTAL CIRCULANTE $ 133,323.00 ACTIVO FIJO $ 17,119.00 ACTIVO DIFERIDO $ 748.00 ISR DIFERIDO 53,355.00 ------------------- ACTIVO TOTAL $ 204,545.00 =========== P A S I V O PASIVO CIRCULANTE: PRÉSTAMOS BANCARIOS $ 6,623.00 PROVEEDORES 22,883.00 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 2,290.00 INTERESES POR PAGAR 1,823.00 ------------------- TOTAL CIRCULANTE $ 33,619.00 PASIVO A LARGO PLAZO $ 10,140.00 PROVEEDORES LP 21,438.00 ------------------- PASIVO TOTAL $ 65,197.00 ------------------- CAPITAL CONTABLE: CAPITAL SOCIAL $ 182,494.00 ACTUALIZAC. DEL CAPITAL 302,193.00 EFECTO ACUM. ISR DIFERIDO 39,444.00 RESULTADO DE EJ. ANTERIORES ( 37,373.00 ) INSUFICIENCIA EN LA ACT ( 347,991.00 ) RESULTADO DEL EJERCICIO 581.00 ------------------- TOTAL CAPITAL $ 139,348.00 ------------------- TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 204,545.00 =========== ING. JUAN DOMINGO TOVAR CASTRO DIRECTOR GENERAL DFX DE MEXICO, S.A. DE C.V. (RUBRICA)

Orden No. 290.-26

Page 77: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 77

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA ESTANZUELA SA DE CV BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 MILES DE PESOS ACTIVO TERRENOS $ 21,162.00 ------------------ TOTAL ACTIVO $ 21,162.00 ========== PASIVO CIAS. AFILIADAS $ 75.00 ISR DIFERIDO D-4 7,284.00 ------------------ TOTAL PASIVO $ 7,359.00 ------------------ CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL $ 366.00 UTILIDADES ACUMULADAS ( 73.00 ) EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL 13,510.00 RESULTADO DEL EJERCICIO - ----------------- TOTAL CAPITAL CONTABLE $ 13,803.00 ----------------- SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 21,162.00 ========= __________________________________ ING. JUAN DOMINGO TOVAR CASTRO DIRECTOR GENERAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA ESTANZUELA, S.A. DE C.V. (RUBRICA)

Page 78: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 78

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de PrimeraInstancia del Décimo Distrito Judicial en el Estado.- Montemorelos,N.L. Orden No. 286.-26

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de lo Civi yFamiliar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en elEstado.- Cadereyta Jiménez , N.L. En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, dentro de los autos del expediente número 1118/ 2002 relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE ISIDRO CABELLO PÉREZ y CATARINA AGUIRRE DE CABELLO, se dictó un proveído en fecha 14 – catorce de Noviembre del año 2002 – dos mil dos, en el que se ordenó un edicto por una sola vez en el Periódico El Porvenir, así como en el Periódico Oficial y en el Boletín Judicial que se editan en la Capital del Estado, convocando a los que se crean con derecho a la herencia, de los autores de la sucesión, comparezcan a deducirlo dentro del término de 30 – treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto ordenado.

Cadereyta Jiménez, N. L. a 21 de Febrero del 2003

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LOCIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL

QUINTO DISTRITO JUDICIAL

LIC. SANDRA GONZÁLEZ LEAL. RÚBRICA

Orden No. 289.-26

Page 79: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 79

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de PrimeraInstancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado.- Cerralvo, N.L. Con fecha 06- seis de Febrero del 2003- dos mil tres, radicó en este Juzgado Mixto de Primer Instancia dOctavo Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente N10/2003 JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENEDE ADELA PEREZ GARCIA promovido por ISELA AIDTREVIÑO PEREZ y otros, habiéndose ordenado por aude esa misma fecha la publicación de un edicto en Periódico Oficial del Estado y el Porvenir de la Ciudad Monterrey N.L. convocando a las personas que se crecon derecho a la herencia a fin de que lo deduzcan en plazo de 30 días, contados al siguiente de la publicaciDamos fe.--------------------------------

Carralvo N.L. a 7 de febrero del 2003. El C. Juez Mixto de Primera Instancia del

Octavo Distrito Judicial en el Estado

LIC. LUIS ESTRADA NUÑEZ RUBRICA

Orden No. 279.-26

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Décimo Segundode lo Civil.- Monterrey, N.L. A LA CIUDADANA HILDA MIREYA DE LEON SANCHDOMICILIO IGNORADO, EN FECHA 27 VEINTISIETE SEPTIEMBRE DEL 2000 DOS MIL, SE RADICO EN ESJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMDISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO EL EXPEDIENTE JUDICNUMERO 826/2000, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIMERCANTIL PROMOVIDO POR JOSE LUIS RODRIGUEZ LAEN SU CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITY COBRANZAS DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDANONIMA EN CONTRA DE HILDA MIREYA DE LEON SANCHY MEDIANTE PROVEIDO JUDICIAL DICTADO EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 DOS MIL DOS, ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA HILMIREYA DE LEON SANCHEZ, MEDIANTE EDICTOS QDEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVEN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EMPLAZANDOPARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 05 CINCO DIOCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A HACER PALLANA DE LO ADEUDADO O A OPONERSE A LA EJECUCIORDENADA EN SU CONTRA SI PARA ELLO TUVIEEXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALEPREVINIENDOSELE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESCIUDAD, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASE LE PRACTICARAN CONFORME AL NUMERAL 1069 DCODIGO DE COMERCIO EN VIGOR ES DECIR POR MEDIO DBOLETIN JUDICIAL.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SEFECTOS A LOS 10 DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DSIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.- EN INTELIGENCIA DE QUE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS QUEDARAN A DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADMONTERREY, NUEVO LEON A 29 DE ENERO DEL AÑO 20DOS MIL TRES.

LA CIUDADANA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO LICENCIADA HILDA GABRIELA VEGA GALLARDO. RUBRICA.-

Orden No. 287.-26-283

Page 80: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 80

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. AL C. VENTURA MACHORRO LUNA.- CON DOMICILIO IGNORADO QUE EN FECHA 21 VEINTIUNO DE MAYO DE 1999 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA SE ADMITIÓ A TRÁMITE EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE LO CIVIL EN SU CONTRA RADICÁNDOSE BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 525/1999 PROMOVIDO POR VALENTINA ARIAS HERNÁNDEZ PROMOVIENDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, MEDIANTE EL CUAL SE RECLAMA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ENCINO NÚMERO 4708 DE LA COLONIA VALLES DE LA SILLA EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ASÍ MISMO SE LE EMPLAZA A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 09-NUEVE DÍAS OCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A FIN DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, Y TODA VEZ QUE SE DESPRENDE EN AUTOS QUE FUE IMPOSIBLE LA LOCALIZACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, ES POR LO CUAL SE LE ORDENA POR AUTO DE FECHA 4 CUATRO DE FEBRERO DEL 2003-DOS MIL TRES, SE LE EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS, LOS CUALES DEBERÁN DE PUBLICARSE POR 03-TRES VECES EN FORMA CONSECUTIVA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EN EL DIARIO EL PORVENIR ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL EDITADO POR ESTE TRIBUNAL EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACIÓN HECHA DE ESTA MANERA SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS 10 DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEBIÉNDOSE DE APERCIBIR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL PRESENTE JUICIO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE PRACTICARÁN POR LA TABLA DE AVISOS QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS.- DOY FE.-----------------------------------------

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. PEDRO MAYORGA GARCÍA RÚBRICA

T.-342/2002

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 81

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Tercero de lo Familiar.- Monterrey, N.L.-

A LA C. NORBERTA RODRIGUEZ RIOS.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 21 veintiuno de mayo del 2002 dos mil dos, se radicó en eJuzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estael expediente judicial número 896/2002, formado con el motivo JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovpor JOSE LUIS NAVARRO GUERRA en contra de USTEadmitiendose a trámite el citado Juicio, mediante auto de fecha 03 tde Febrero de 2003 dos mil tres, ordenándose en el mismopublicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto enPeriódico Oficial, Boletín Judicial como el periódico El Porvenir queeditan en esta Ciudad, emplazándose por este conducto a la pademandada para que dentro del término de 09 nueve días ocurra a éJuzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones deintención si las tuviere .En la inteligencia de que el emplazamiento hecde ésta forma comenzará a surtir sus efectos a los diez días contadopartir de la ultima publicación del edixcto ordenado. Aclaración hechaque las copias simples de la demanda y documentos acompañadquedan en la secretaría de éste Juzgado a disposición del demandapara que se imponga de ellos. Así mismo se apercibe a la parte reo ade que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil en vigseñale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del preseJuicio, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al artículo 73 de eCuerpo Legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal seharán por medio de los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.- N.L., ade Febrero del 2003.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. -RUBRICA.- - -

Orden No. 291.-26-28-

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Octavo de loFamiliar del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey,N.L. AL C. ROGELIO QUIÑONES ESTRADA. DOMICILIO: IGNORADO En fecha 09 Nueve de Enero del año 2003- dos mil tres, se admel expediente judicial numero 1830/ 2002 , relativo al JUICIOCIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MBLANCO CASTILLO en contra de ROGELIO QUIÑONESOrdenándose emplazar al demandado QUIÑONES ESTRADA edictos que se publicaran por tres veces consecutivas tanto enOficial, como en el Boletín Oficial y el Periódico El Porvenir, quela capital del estado, a fin de que dentro del improrrogable tnueve días acuda al local de este Juzgado a producir su conoponer las excepciones y defensas de su intención si las tuvierhecha de que la notificación realizada en esa forma comenzarefectos a los diez días contados desde el siguiente al de la ultimquedando en la secretaria de este Juzgado a disposición del rde traslado de la demanda y demás documentos acompañadebida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado p68 y 73 del Código Procesal Civil en consulta, prevéngasdemandada ROGELIO QUIÑONES ESTRADA a fin de que separa oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de nlas subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harde los estrados de este H. Juzgado. DOY FE..- MONTERREY NA 13-TRECE DE ENERO DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.LIC. ISMAEL CASAS MARTINEZ.

Orden No. 285.-26-28-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 82

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Familiar.- Monterrey, N.L.- Al C. HECTOR HOMERO LIMON ESQUIVEL DOMICILIO IGNORADO Por auto de fecha 07 siete de Febrero del año 2003- dos mil tres, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE ADOPCION SEMIPLENA respecto al menor OMAR ISAI LIMON MUÑIZ bajo el numero de expediente 199/2003, promovido por JERONIMO LORENO MARTINEZ, ordenándose hacer del conocimiento al referido HECTOR HOMERO LIMON ESQUIVEZ, sobre la solicitud planteada por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta entidad, a fin de que dentro del termino de tres días a que hace referencia el articulo 64 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad, manifieste lo que a su derecho convenga; en la inteligencia de que la notificación realizada en esta forma surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición del referido señor HECTOR HOMERO LIMON ESQUIVEZ, las actuaciones judiciales del presente procedimiento para que se imponga de ellas, lo anterior a fin de salvaguardar su garantía de audiencia en el ejercicio de la patria potestad que le corresponde en relación al citado menor, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, 904, 909 y demás relativos del Código Procesal Civil en cita.- Doy Fe.-

Monterrey Nuevo León a 14 de Febrero del 2003. EL C. SECRETARIO DEL

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR LIC. TOMAS KING FRANCO SALAS

RUBRICA Orden No. 265.-24-26-28

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de lo Civi yFamiliar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en elEstado.- Cadereyta Jiménez , N.L. En la Ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, dentro de los audel expediente numero 754/2002, relativo Al JUICIO ORDINARIO CIVSOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARIA ZULEGARZA GUERRA, en contra de DIEGO TREVIÑO SAENZ, se dictoproveído en fecha 22-veintidos de noviembre del año 2002 dos mil den el que se ordeno un edicto, por tres veces consecutivas tanto enBoletín Judicial del Estado, el Periódico Oficial del Estado y enPeriódico el Porvenir, que se edita en el Estado a fin de que dentro termino de 09-nueve días ocurra a producir su contestación y oponerexcepciones de su intención si las tuviere, aclarando que la presenotificación surtirá efectos a los 10 diez días contados a partir siguiente al de la publicación del presente edicto. Quedando ensecretaria de este Juzgado a disposición de la parte reo las copiastraslado de la demanda y documentos acompañados para su debinstrucción, así mismo se previene a DIEGO TREVIÑO SAENZ para qseñale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en eCiudad, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuennotificaciones de carácter personal se le harán a través del Instructque se fije en la Tabla de Avisos que se lleva en este Juzgado.

Cadereyta Jiménez, N. L. enero 21 del 2003

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL YFAMILIAR DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL

LIC. JAIME CORTEZ SANCHEZ.

RUBRICA

Orden No. 274.-24-26-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 83

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Segundo de lo Civil delPrimer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. Dentro de los autos que integran el expediente número 0131/2002,relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que promueve HECTORGERARDO ZERTUCHE GARCIA en contra de FABRICAS ORION,S.A. DE C.V., AZULEJOS ORION, S.A. DE C.V., CERAMICAESPECIALIZADA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,COMERCIALIZADORA ORION, S.A. DE C.V., INMOBILIARIAAUSTRAL, S.A. DE C.V. y COLUMBA, S.A., se ha dictado un auto defecha 14-catorce de Enero del dos mil tres, el cual ordena en virtudde haberse acreditado mediante elemento de prueba idóneo eldesconocimiento del domicilio de los demandados FABRICASORION S.A. DE C.V., AZULEJOS ORION S.A. DE C.V., CERAMICAESPECIALIZADA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.,COMERCIALIZADORA ORION S.A. DE C.V., INMOBILIARIAAUSTRAL S.A. DE C.V. y COLUMBA, S.A. DE C.V., a virtud de quede autos se desprende específicamente de la diligencia actuarial pormedio de la cual la C. Actuario adscrita a este Juzgado pretendíanotificar el auto de exeqüendo a las empresas INMOBILIARIAAUSTRAL, S.A. DE C.V., CERÁMICA ESPECIALIZADAINTERNACIONAL, S.A. DE C.V., AZULEJOS ORION, S.A. DE C.V.,COMERCIALIZADORA ORION, S.A. DE C.V., COLUMBA, S.A. DEC.V., pero se le informo que no conocen ni se encuentran en esedomicilio las empresas demandadas, así mismo se desprende deotra diligencia efectuada por dicha actuario a la empresa FABRICASORION, S.A. DE C.V. en la cual pretendía notificar lo anteriormenteexpuesto y se le informo que como hace 5 años que desapareciódicha empresa y que actualmente es una bodega; por lo que estaAutoridad ordenó que se giraran oficios a la Administración Local deServicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público de Ciudad Guadalupe, Nuevo León y a laAdministración Local de Recaudación, dependencia Integrante delServicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público de San Pedro Garza García, Nuevo León y la cualnos informo mediante oficio que al consultar su base de datos, dichasempresas no se encuentran registradas ante esas administraciones;así mismo se ordenó girar oficio a la Administración Local deRecaudación de Monterrey, en el Estado de Nuevo León y la cualnos informo que una vez realizada la consulta en su base de datos,dichas empresas no se encuentran registradas ante estaadministración, así mismo la Administración Local de Recaudaciónde Guadalupe en el Estado de Nuevo León señaló en su informedomicilios de las empresas

FABRICAS ORION S.A. DE C.V., AZULEJOS ORION, S.A. DEC.V., CERAMICA ESPECIALIZADA INTERNACIONAL S.A. DEC.V., COMERCIALIZADORA ORION, S.A. DE C.V.,INMOBILIARIA AUSTRAL S.A. DE C.V. y COLUMBA, S.A. DEC.V.; así como también la parte actora señaló domicilio de la partedemandada FABRICAS ORION S.A. DE C.V., AZULEJOS ORION,S.A. DE C.V., CERAMICA ESPECIALIZADA INTERNACIONALS.A. DE C.V., COMERCIALIZADORA ORION, S.A. DE C.V.,INMOBILIARIA AUSTRAL S.A. DE C.V. y COLUMBA, S.A. DEC.V., así mismo y al pretender notificar el C. Actuario adscrito aeste juzgado en los domicilios señalados como de la partedemandada se le informo en dichas diligencias que no tienen susnegocios en los domicilios en que se encuentra constituido, ya quedicho domicilio corresponde a la empresa COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS, S.A. DE C.V.; por lo que a fin de cumplir con loordenado mediante el auto de exeqüendo de fecha 20-veinte deFebrero del 2002-dos mil dos, requiérase a los referidasdemandados sobre el inmediato pago de la cantidad de$8,688,181.05 Dólares (OCHO MILLONES SEISCIENTOSOCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES05/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o suequivalente en moneda nacional, por concepto de suerte principaly demás prestaciones accesorias que se reclaman, y en caso deno hacerlo así, prevéngaseles para el efecto de que señalenbienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro quesean suficientes a garantizar los conceptos mencionados, en lainteligencia de que si no hace el señalamiento, éste derecho lecorresponderá al actor. Debiéndose hacer dicho requerimiento pormedio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, en el diario El Porvenir que se editaen ésta Ciudad y asimismo empláceseles para que dentro deltérmino de 5-cinco días ocurra al local de éste Juzgado a hacerpaga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución decretadaen su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacervaler. Atendiendo que la notificación hecha de ésta manera surtirásus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en quese realice la última publicación; apercibiéndose a los demandadosde que en caso de no comparecer se le hará la posterioresnotificaciones de carácter personal en la forma prevista por elartículo 1069 del Código de Comercio en vigor en el País; loanterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1070 delCódigo de Comercio en vigor en el País.- DOY FE.- C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JESSICA VIELMA TORRES.

Rúbrica.

Orden No. 255.-21-24-26

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 84

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Primero de lo Civil.-Monterrey, N.L. A LOS C.C. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ Y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ HERRERA.- DOMICILIO DESCONOCIDO.- POR AUTO DE FECHA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SE RADICO EN ESTE H. JUZGADO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 0784/2002; RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR NORMA PEDROZA ALEJANDRO EN CONTRA DE JUAN DE LA CRUZ GOMEZ Y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ HERRERA Y REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN ESTA CIUDAD; Y POR AUTO DE FECHA SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES, SE ORDENA EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE EDICTOS PUBLICADOS POR TRES VECES CONSECUTIVOS EN EL PERIODICO OFICIAL Y EN EL PERIODICO EL PORVENIR, ASÍ COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL, SURTIENDO EFECTOS A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI NO COMPARECE LA PARTE REO, LAS DEMÁS NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR INSTRUCTIVO LAS QUE SEAN PERSONALES, EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LEY A LA PARTE REO, EMPLAZÁNDOLOS PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DÍAS OCURRAN A PRODUCIR SU CONTESTACIÓN, Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, QUEDANDO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, DEBIDAMENTE SELLADAS Y REQUISITADAS POR LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.- DOY FE.-

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. ADUARDO STEELE GARZA.- RUBRICA.-

Orden No. 243.-21-24-26

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. AL C. ROBERTO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ e HILDGUADALUPE TELLO GARCIA DE HERNÁNDEZ CON DOMICILIO IGNORADO. En el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, se radico el Expediente Judicial número 0177/1999 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que promueve OSCAR ROMERO VELAZCO, en contra de USTEDES, y mediante proveído de fecha quince de Octubre de dos mil uno, se ordeno emplazar a la parte demandada por medio de edictos el auto de exequendo de fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, requiriéndole el inmediato pago de la cantidad de $110,205.51 (CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal, y demás prestaciones accesorias reclamadas, ordenándose emplazar para que dentro del término de cinco días conteste lo que a su derecho convenga, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. Así mismo se le concede el derecho de señalar bienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro que basten a garantizar las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo así, la parte actora podrá hacer uso de tal derecho. Quedan en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado para su debida instrucción, previniéndosele, además, a la parte demandada para que señale domicilio en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal le surtirán sus efectos por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que los edictos ordenados, se deberán publicar por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, surtiendo sus efectos los mencionados edictos a los diez días computados a partir de su ultima publicación ordenada.- Monterrey, Nuevo león, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL LICENCIADA MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ

RUBRICA.-

Orden No. 246.-21-24-26

Page 85: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 85

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. en el inciso a) de su escrito inicial a otorgar la Escritura Pública definitiva a favor del promovente RICARDO JOAQUIN AYALA VILLARREAL respecto del inmueble que se describe en el inciso b) del escrito antes mencionado, lo anterior de acuerdo con lo decretado por esta Autoridad mediante el auto de radicación dictado en fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2002-dos mil dos; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 de lo Código Procesal Civil en vigor.- Haciéndose saber a las citadas personas que las copias dtraslado queda a su disposición en la Secretaría de esJuzgado.- DOY FE ---------------------------------------------------

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO. LIC. JESSICA VILMA TORRES.

RUBRICA

Orden No. 254.-21-24-26

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Quinto de lo Civil delPrimer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. A LOS C.C. ARTURO BARRAGAN GALINDO, GUADALUPEPATRICIA LIMON DE BARRAGAN Y VICTOR SALINASMARTINEZ.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en elEstado, con Residencia en Monterrey, Nuevo León, dentro de losautos del expediente judicial número 0063/2002 relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL que promueve F. XAVIER GARCIA SOTO, encontra de ARTURO BARRAGAN GALINDO Y OTROS, por auto defecha 10-diez de Febrero del año 2003-dos mil tres, se ordenoemplazar a los demandados ARTURO BARRAGAN GALINDO,GUADALUPE PATRICIA LIMON DE BARRAGAN Y VICTORSALINAS MARTÍNEZ por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en elPeriódico el Porvenir que se edita en ésta Ciudad; así como en elBoletín Judicial del Estado, emplazamiento que surtirá sus efectos apartir de los 10-diez días contados desde el día siguiente al que sehaga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndoles ala parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo639 del citado Ordenamiento Procesal en vigor, un término de 9-nueve días a fin de que ocurran al local de éste Juzgado a producir sucontestación, debiéndose prevenirle a dicha demandada para queseñale domicilio dentro el ámbito territorial que comprende el PrimerDistrito Judicial en el Estado, para los efectos de oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerloasí, las posteriores notificaciones que deban hacérseles, aún las decarácter personal se les harán por medio de la Tabla de Avisos, loanterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Códigode Procedimientos Civiles en vigor. En la inteligencia de que lascopias de traslado de ley, quedan a su disposición en la secretaría deéste Juzgado.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-

LIC. SERGIO RODRIGUEZ BORJA. RUBRICA.

Orden No. 263.-21-24-26

Page 86: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 86

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Decimo de lo Civil delPrimer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. AL LOS C.C. ORLANDO ALEJO GARCIA Y ALMA NORA VALLADARES PEREZ DE ALEJO.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 21-veintiuno de enero de 1999, se radicó en el Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 101/99 el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por OSCAR JOAQUIN ROMERO VELAZCO en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO UNION, S.A. en contra de ORLANDO ALEJO GARCIA Y ALMA NORA VALLADARES PEREZ DE ALEJO, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Boletín Judicial que edita el Tribunal Superior de Justicia en el Estado y en el Periódico “El Porvenir” que se edita en ésta Ciudad, requiriéndoseles sobre el inmediato pago de la cantidad de $110,011.27 (CIENTO DIEZ MIL ONCE PESOS 27/100 M.N.) que reclama la parte actora por concepto de suerte principal y demás prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda; y en caso de no hacerlo así señale bienes para embargo susceptibles de secuestro que basten a garantizar las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo, tal derecho pasará a la parte actora, asimismo se le emplaza para que dentro del término de 5-cinco días ocurra al local de este Juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación así hecha surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto, quedando las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado para su instrucción. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas establecidas por el artículo 1069 del Código de Comercio.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A 06 DE MARZO DEL AÑO 2001.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. EMMA LETICIA ZAVALA NUÑEZ RUBRICA.-

Orden No. 245.-21-24-26

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Familiar.- Monterrey, N.L.- AL C. PERCY ALEJANDRO NIETO BUDIEL. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 20 veinte de Junio del año 2002 dos mil dos,dictado dentro de los autos que integran el expediente número1117/2002, se admitió a trámite en el Juzgado Noveno de loFamiliar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO quepromueve GLORIA ALICIA GARCIA CHAVARRIA en contra dePERCY ALEJANDRO NIETO BUDIEL... Ordenándose medianteproveído del día 10 diez de febrero del año 2003 dos mil tres,notificar a PERCY ALEJANDRO NIETO BUDIEL, con fundamentoen lo establecido por el artículo 73 del Código Procesal Civil envigor, emplácese por medio de edictos que se publicarán por 3tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, BoletínJudicial, y Periódico El Porvenir los cuales se editan en estaEntidad, a fin de que acuda dentro del término de 09 nueve díasocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a lademanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención silas tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada asísurtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguienteal de la última publicación del edicto que se ordena, quedando enla Secretaría del juzgado a disposición de la parte reo, las copiasde traslado de la demanda, interrogatorio y documentosacompañados debidamente sellados y rubricados por la secretaríade éste juzgado para su debida instrucción. Por otra parte, acordea lo preceptuado por el artículo 68 del Código Adjetivo Civil, sepreviene a la parte demandante a fin de que señale domicilio parael efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de losmunicipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe,Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García ySanta Catarina, Nuevo León; apercibido de que de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán pormedio de los estrados de éste Juzgado.- DOY FE.-

CIUDADANO LICENCIADO TOMAS KING FRANCO SALAS. JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. RUBRICA

Orden No. 242.-21-24-26

Page 87: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 87

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en elEstado.- Monterrey, N.L.- AL C. JOSE REFUGIO RUIZ MANCILLA DOMICILIO IGNORADO: En fecha 23-veintitrés de Enero del año 2003- dos mil tres, se admitió en este Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el Juicio Ordinario Civil sobre DIVORCIO NECESARIO promovido por LUDIVINA CAROLINA CASTRO ZARAZUA en contra de JOSE REFUG IO RUIZ MANCILLA, bajo el numero de expediente 1750/2002. En virtud de que se ha acreditado por la accionante el desconocimiento general del paradero del señor JOSE REFUGIO RUIZ MANCILLA con fundamento en lo establecido por el numeral 73 del Ordenamiento Procesal Civil en comento, practíquesele el emplazamiento de ley a la parte reo por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el Periódico El Porvenir , en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial, todos que se editan en la entidad, a fin de que dentro del término de 9- nueve días ocurra a producir su contestación si para ello tuviere excepciones o defensas legales que hacer valer, en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10- diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado, quedando en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, interrogatorio y demás documentos acompañados para que se imponga de ellos, apercibiéndosele para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de las cabeceras del Primer Distrito Judicial en el Estado, en materia familiar, ya que en el caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por la table de avisos de este Juzgado, acorde con lo previsto por el artículo 68 del Código Procesal en cita; lo anterior de conformidad con lo estipulado por el diverso numeral 68 de la Codificación Procesal antes invocada. Monterrey, Nuevo León, a 4 de Febrero del 2003.- DOY FE.

SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. MARIA SUSANA ALEJANDRO ORTEGA.

RUBRICA

Orden No. 244.-21-24-26

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial enel Estado.- Monterrey, N.L.- A LA C. JUANA DIONICIA GARCIA YAÑEZ DOMICILIO: IGNORADO En fecha 15-quince de Enero del año 2003-dos mil tres, se admitióen este Juzgado sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicialen el Estado, el Juicio Ordinario Civil sobre DIVORCIONECESARIO promovido por JUAN ANTONIO RAMOSHERNANDEZ en contra de JUANA DIONICIA GARCIA YAÑEZ,bajo el número de expediente 1214/02, tomando en consideraciónque se acreditó por parte de la promovente, el desconocimientodel paradero de la demandada señora JUANA DIONICIA GARCIAYAÑEZ, emplácese a la parte reo por medio de edictos que sepubliquen por tres veces consecutivas, en el Periódico El Porvenir,en el Boletín Judicial del Estado, y Periódico Oficial del Estado,todos que se editan en la Entidad, para que dentro delimprorrogable término de 9-nueve días ocurra a producir sucontestación y a oponer las excepciones y defensas legales quetuviere que hacer valer. Quedando a disposición en la Secretaríade este Juzgado, copias simples del escrito de demanda,interrogatorio y demás documentos acompañados, para que seimponga de ellos. Previniéndosele de igual forma, para el efectode que señale domicilio para el efecto de oír y recibirnotificaciones, en cualesquiera de los municipios de Apodaca,General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de losGarza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León;apercibiéndosele de que en el supuesto de no hacerlo así, lassubsecuentes notificaciones de carácter personal se le efectuaránpor medio de instructivo que se fije en los estrados de esteJuzgado; acorde a lo establecido por el numeral 68 delOrdenamiento Procesal antes invocado. En la inteligencia de quela notificación realizada de esta manera empezará a surtir susefectos a los 10-diez días contados a partir del día siguiente al dela última publicación del edicto ordenado; de conformidad por lopreconizado por el numeral 73 de la Ley Adjetiva de la Materia.Monterrey, Nuevo León, a 20-veinte de Enero del 2003.-DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. MARIA SUSANA ALEJANDRO ORTEGA.

RUBRICA

Orden No. 247.-21-24-26

Page 88: 027 POE XCONTENIDO 26 DE FEBRERO DE 2003

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 26 Febrero de 2003 PAGINA 88

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Octavo de loFamiliar del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L. AL C. JUAN MANUEL FLORES TORRES DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 02-de Octubre del año 2002-dos mil dos, dentro de los autos que integran el expediente judicial numero 1493/2002, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por DIANA MINERVA MARTINEZ CORDOVA en contra de JUAN MANUEL FLORES TORRES, se ordenó emplazar al demandado señor JUAN MANUEL FLORES TORRES por medio de edictos que se publican por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 9-nueve días acuda al local de este juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaria de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demandada y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código procesal civil en consulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que se señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. Monterrey, Nuevo León a 07 de Octubre del año 2002.

CRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FADEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

RUBRICA

Orden No. 262.-21-24-26

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PoderJudicial del Estado de Nuevo León.- Juzgado Mixto de PrimeraInstancia del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado.-Galeana, N.L.

Orden No. 250.-21-24-26