109.- diccionario jurídico mexicano - tomo 1

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INSTITUTO DI INVESTIGACION ES JURIDICÑS DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO TOMO 1 A-13 'NI" Fk'1 DA 11 N. -l0%A 1 UTÓu YkL5 1 •. "1 ÉX ICO

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    INSTITUTO D I I N V E S T I G A C I O N E S J U R I D I C S

    D I C C I O N A R I OJ U R I D I C O M E X I C A N O

    T O M O 1A-13

    'NI" Fk'1 DA 11 N. - l0%A 1 UTu Y kL5 1 . "1 X ICO

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    D I C C I O N A R I O JU R I IM C O M E X IC A N OT O M O 1A-B

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    I N S T I T U T O D E I N V E S T I G AC IO N E S J U R D IC A SS erie E: VARIOS, Nm. 18E sta edicin fue financiada por la

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    INSTITUTO DE INVES TIGACIONES JURDICAS

    DICCIONARIO JURIDICOMEXICANOT O M OL

    4N

    U N IVERS IDAD NAC IONAL AU T N O M A DE M X IC OMxico , 1982

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    Primera edic in: 1982DR 19 82 , Un ive rs idad N ac iona l Autnom a de Mx icoCiudad Un ivers itar ia , 041 0 Mxico, D.F.Inatituto de Investigacione s JurdicasImp reso y hecho en Mxico

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    D I C C I O N A R IO J U R D I C O M E X IC A N OD I R E C T O R I O

    COMITETECN1COPresidente: Jorge CarpizoSecretario: Jorge Adame Goddard%iiembros: Jorge Barrera Graf, Hctor Fix-ZamudioGerardo Gil Valdivia, Eugenio Hurtado Mrquez,

    Jorge MadrazoCOORDINADORES DE AREADerecho administrativo: Jos Othn Ramrez Guti-rrezDerecho agrario: Jos Barragn BarragnDerecho civil: Alicia Elena Prez Duarte y N. y JorgeA. Snchez-Cordero DvilaDerecho constitucional: Jorge Carpizo y Jorge Ma-drazoDerecho econmico: Marcos KaptanDerecho fiscal: Gerardo Gil ValdiviaDerecho internacional privado: Claude l3elair \1.Derecho internacional pblico: Ricardo M ndez SilvaDerecho del mar: Alberto SzkelyDerecho mercantil: Jorge Barrera GrafDerecho penal: Sergio Garca Ramrez y GustavoM alo CamachoDerecho procesal: Hctor Fix-ZamudioDerecho del trabajo y seguridad social: Santiago Bara-

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    C O L A B O R A D O R E S D E E S T E T O M O

    Abascal Zamora, Jos Mara Hurtado M rquez, EugenioAeosta Romero, Miguel Kaplan, MareosAdame Goddard, Jorge Labariega V., Pedro A.Aguayo G onzlez, Olga Leticia Lions, MoniqueArniz Amigo, Aurora Lpez Pacheco, Jos LuisArroyo Ramrez, Miguel Madrazo, JorgeBarajas M ontes de O ca, Santiago Malo Cam acho, GustavoBarqun Alvarez, Manuel Marc del Pont, LuisBarragn Barragn, Jos Mrq uez Pifero, RafaelBarrera G raf, Jorge Med ina Lima, RicardoBelair M., Claude Mndez Silva, RicardoBernal, Beatriz Moreno Go nzlez, Luis RafaelCmara Bulo, Josefina Moreno H ernndez, MoissCampuzano, Claudia Nava Negrete, AlfonsoCarpizo, Jorge Ovalle Fav ela, JosCornejo C ertucha, Francisco rSl. Pa tio Cam arena, JavierCorrea Garca, Sergio Prez Duarte y N., Alicia ElenaCasacov Belaus, Gustavo Ramrez G utirrez, Jos OthnDaz Bravo, Arturo Ram rez Reyiioso, BraulioEsqu ivel Avila, Ramin Snchez-Cordero D vila, Jorge A.Fix-Zamudio, Hctor Santes Maga a, Graciela RocoFlores Garca, Fernando Santos Azuela, HctorGalindo Garfias, Ignacio Sehroeder Cordero, Francisco ArturoGarca Mend.ieta, Carmen Siqueiros, Jos LuisGarca Moreno, V ctor Carlos Soberanes Fernndez,.] os LuisGil Valdivia, Gerardo Szkely, AlbertoGngora Pimentel, Genaro Trigueros G., LauraGon zlez, Ma. del Refugio Vzquez Arm inio, FernandoGonzlez Ruiz, Samuel Antonio Vzquez Pand o, Fernando AlejandroGonzlez U ribe, Hctor Vidal Rive roli, CarlosHernndez E spndola, Olga Witker V., Jorge

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    PRESENTACIONEl Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Un iversidad Nacional Au tnoma d e M xico, con agrado y entusias-mo, presenta el primer tomo de su Diccionario Jurdico Mexicano.Esta obra est redactada por los investigadores del Instituto y por profesores vinculados con nuestra depen-dencia universitaria; constituye un p royecto colectivo del Instituto, se program y ejecut por los miemb ros de supersonal acadmico.En nuestro Instituto, los investigadores real izamos los proyectos de investigacin q ue propo nemos y, en su ca-so, aprueban los rganos acadmicos colegiados, contribuimos con m aterial para las publicaciones peridicas de ladependen cia y participamos en los proyectos colectivos. Den tro de este ltimo sector se enmarca la presente obraque se editar en varios volmenes. As, el Diccionario Jurdico Mexicano representa el ltimo esfuerzo acadmi-co colectivo del personal del Instituto de Investigaciones Jurdicas.La D ireccin del Instituto propuso el proyecto del Diccionario a un grupo de investigadores que posteriormen-te constituy el Comit Tcnico del mismo. Ellos acogieron con agrado la idea y en una serie de reuniones sediscutieron los criterios generales que despus formaron parte del documento que se reparti a todos los colabora-dores del Diccionario para precisarles qu objetivos se perseguan y las reglas que se deban seguir para lograr launidad de la obra. El Comit Tcnico design a los coordinadores de las diversas materias jurdicas, quienes seresponsabilizaron de escoger a sus colaboradores, previa consulta con el Comit Tcnico, y del nivel acadmico delas respectivas voces. Los crditos a todos los que intervinieron en la elaboracin de este v olumen se sealan en lasprimeras pginas y a todos ellos quiero expresaxles mi gratitud por su colaboracin. El doctor Jorge AdameGoddard y el seor Eugenio Hurtado Mrquez fueron la columna vertebral de este proyecto. A ellos, en formamuy especial , mi profundo agradecimiento.Las finalidades que este Diccionario persigue son proporcionar al lector una descripcin tanto terica comoprctica de cada una de las voces empleadas en las fuentes jurdicas mexicanas. En con secuencia, no se comp ren-den todo s los conceptos que se uti l izan en la ciencia jurdica general .Las voces del Diccionario son las que se em plean en n uestro orden jurdico actual ; por tanto, slo hay vocabloscon referencias histricas cuando stas se consideraron significativas para comprender nuestras institucionespresentes.

    Esta obra es de divulgacin, no es estrictamente de investigacin; por tanto, se procur utilizar un lenguajesencillo y claro; as, podr ser consultado no slo por el especialista sino por los estudiantes y profesionales deotras ciencias sociales.Se recomend a los colaboradores que el desarrollo de cada voz comenzara con su etimologa, para despus:a) precisar la definicin tcnica, precedida cuando fuera conveniente, por la definicin en el lenguaje usual, b)esbozar, cuando as se considerara prudente, una relacin sinttica de los antecedentes histricos, e) desarrollarlos aspectos ms significativos relacionados con el concepto y la delimitacin del vocablo, tratando de conseguirun equilibrio entre las cuestiones tericas y las prcticas, y d) sugerir una bibliografa general que no excediera dediez referencias.En el documento que se reparti a los colaboradores se hizo nfasis en que se deba guardar un equil ibrio entrela informacin doctrinal, la legislativa y la jurisprudencia; que el desarrollo de las voces no debera consistir enuna simple exgesis del texto legal o jurisprudencia, pero tampoco se deba caer en el extremo contrario: que eldesarrollo de la voz contuviera slo o excesiva inform acin doctrinal.En el documento mencionado se fue muy preciso respecto a las indicaciones formales, desde cmo dividir y susubdividir las voces hasta la extensin de las mismas. Las sugerencias del documento nicamente persiguieron,

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    como ya he indicado, otorgar cierta unidad a una obra colectiva donde intervinieron sesenta y dos colaboradores.Esperarnos haber logrado tal cometido.Sobre el contenido de las voces, el Instituto no necesariamente esta de acuerdo con ka autores; luego, soloellos son los responsables de sus opiniones. Entre otras, asta es una de las razones por las cuales cada voz lleva elnombre de su redactor.Como es natural el nivel acadmico de las voces no es homogneo; sin embargo, ci Instituto trat de alcanzarun nivel acadmico alto, que generalmente se logr, pero debe reconocer que en algunos casos, aunque con muchoson los menos, el nivel slo es aceptable.En una obra de esta naturaleza siempre se presentan algunas dificultades; el Instituto est contento de que laspudo superar, con relativa facilidad, y as ofrecer al jurista, al estudiante de Derecho, al profesional de otrasciencias sobre ci H ombre, este Diccionario que esperamos les sea de utilidad en sus labores cotidianas. Si ello selogra, los que lo planeamos, lo redactamos y lo realizamos nos sentiremos muy satisfechos por haber alcanzadolas finalidades que perseguimos en su construccin y edificacin. Jorge CarpzoDirector del Instituto deInvestigaciones Jurdicas. LJNAM .

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    ABREVIATURAS UTILIZADAS ENESTE DICCIONARIOaa . artculo, artculos LC S Ley del Contrato de Seguros8 .1 Boletn Judicial LD U Ley de D esarrollo Urbano d el Distritoe. captulo FederalC Constitucin Poltica de los Estados LF T Ley Federal del TrabajoUnidos M exicanos LFTSE Ley Federal de los Trabajadores al Ser-CC Cdigo Civil para el Distrito Federal vicio del EstadoCCo. Cdigo de Comercio LGBN LeyGeneral de Bienes N acionalesCF F Cdigo Fiscal de la Federacin LG P Ley G eneral de PoblacinCFPC Cdigo F ederal de Procedimientos Ci- LGSM Ley G eneral de Sociedades Mercanti lesviles LGTOC Ley General de Ttulos y OperacionesCFPP Cdigo Federal de Procedimentas Pe- de Crditonales LIAP Ley de Instituciones de Asistencia Pr-cfr. confrontar, cotejar vada para el D istrito FederalCP Cdigo Pen al del D istr ito Federal LIC Ley General de Instituciones de Crdi-CPC Cdigo d e Procedimientos Civiles para to y Organizaciones Auxiliaresel Distrito Federal LICOP Leye Inspeccin de Contratos yCPP Cdigo de Procedimientos Penales para Obras Pblicasel Distrito Federal LIE Ley para Promover la Inversin Mex i-CS Cdigo Sanitario de los Estados Uni- cana y Vigilar la Inversin Extranjerados Mexicanos LI F Ley Federal de Instituciones de FianzasDO Diario Oficial LI R Ley del Impu esto sobre la Rentaed . edicin LI S Ley General de Instituciones de Segu-etc. etctera rosed it. ed itor LM Ley Monetaria de los Estados Unidosfr. fraccin Mexicanosce . esto es LM I Ley que crea el Consejo Tutelar de Me-ibid. en el mismo lugar nores Infractores del Distrito Federalid. e1 mismo LM V Ley del Mercado de V aloresmf. Informe de la Suprema Corte de Jus- LMZAA Ley Federa l sobre Monum entos y Zo-ticia nas Arqueolgicas, Artsticas e Hist-ISIM Ley del Impuesto sobre Ingresos Mer- ricascantiles LN Ley del Notariado del Distrito FederalIV A Ley del Impuesto al Valor Agregado LNCM Ley de Navegacin y Comercio M ar-LA Ley de Amparo timoLA H Ley General de Asentamientos Huma- LN N Ley de Nacionalidad y Naturalizacinno s LOAPF Ley Orgnica de la Administracin P-LCODEP Ley para el Control, por parte del Go- blica Federalbierno Federal, de los Organismos Des- Loe. cit. lugar citadocentralizados y Empresas de Participa- LOFr. 1 Ley Orgnica de la Fraccin 1 del Ar-cin Estatal t culo 27 Co nstitucional

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    LOTJFC Ley O rgnica de los Tribunales de Jus-t icia del Fuero Com n del D istrito Fe-deralLPC Ley Federal de Proteccin al Consu mi-dorLQ Ley de Q uiebras y Suspensin de PagosLRPC Ley sobre el Rgimen de Propiedad enCon dominio para el Distrito FederalLSI Ley de Sociedades de InversinLVGC Ley de Vas Generales de Comunica-cinnm, nms. nmero, nmerosOE A Organizacin de Estados AmericanosON U Organizacin de las Naciones Unidasop. cit. Obra citadaP. pp. pagina, pginasP . C . por ejemploreimp. reimpresinRLOFr. Reglamento de la Ley Orgnica de la

    Fraccin 1 del Artculo 27 Constitu-cionalRLSC Reglamento de la Ley de SociedadesCooperativasRRIE Reglamento del Registro Nacional deInversiones Extranjeras[tRP Reglamento del Registro Pblico de laPropiedad del D istrito Federal

    RSIR Reglamen to de la Ley del Impuesto sobre la RentaRZ Reglamento de Zonificacin para eTerritorio del Distrito Federals.a. sin aoSA Sociedad An nimaSC Sociedad CooperativaSC C Sociedad C ooperativa de C onsumoSC J Suprema Corte de Just iciaSC P Sociedad Cooperativa de ProduccinS de R L S ociedad de R esp on sabilid ad L im itadS en C por A Sociedad en Comandita por A cciones5 en CS Sociedad en Coman dita SimpleS en NC Sociedad en Nom bre ColectivoSIC. sin editorialSI Sociedad IrregularSJF Seman ario Judicial de la Federacins.l. sin lugars.p.i. sin pie de imprentat. tomott. ttulotrad. traduccin, traductorV. vasevol volumen

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    Siendo jefe del Departamento de Publ icacionesM insti tuto de Invest igaciones Jurdicas JosLuis So beranes, se termin de imprimir este l i-bro en Profesion al T ipogrf ica, S. de R.L. el 3de d ic iembre de 19 82 . Su c om pos ic in se h izoen t ipos Bodon i de 1 0 y 8 puntos . La ed ic i nconsta de 3,000 ejemplares.

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    P R E S E N T A C 1 O NEl Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Au tnom a de M xico, con agrado y entusias-mo, presenta el segundo tomo de su Diccionario Jurdico Mexicano.Esta obra est redactada por los investigadores del Instituto y por profesores vinculados con n uestra dependen -cia universitaria; constituye un proyecto colectivo del Instituto, se program y ejecut por los miembros de supersonal acadmico.En nuestro instituto, los investigadores realizamos los proyectos de investigacin que proponemos y, en sucaso, aprueban los rganos acadm icos colegiados, contribuimos con m aterial para las publicaciones peridicas dela dependencia y participamos en los proyectos colectivos. Dentro de este ltimo sector se enmarca la presenteobra que se editar en varios volmenes. As, el Diccionario Jurdico Mexicano representa el ltimo esfuerzo aca-dmico co lectivo del p ersonal del instituto de Investigaciones Jurdicas.La Direccin del Instituto propuso el proyecto del Diccionario a un grupo d e investigadores que posterior-men te constituy e1 Com it Tcnico del mismo. Ellos acogieron con agrado la idea y en una serie de reuniones sediscutieron los criterios generales que despus form aron parte del docu mento que se reparti a todos los colabora-dores del Diccionario para precisarles qu objetivos se perseguan y las reglas que se deban seguir para lograr launidad d e la obra. El Comit Tcnico design a los coordinadores de las diversas materias jurdicas, quienes se res-ponsabilizaron de escoger a sus colaboradores, previa consulta con el Com it Tcnico, y del nivel acadmico de lasrespectivas voces. Los crditos a todo s los que intervinieron en la elaboracin de este volumen se sealan en las pri-meras pginas y a todo s ellos quiero expresarles mi gratitud por su colaboracin. El do ctor Jorge Adame G oddardy el seor Eu genio Hu rtado Mrquez fueron la columna vertebral de este proyecto. A el los, en forma m uy espe-cial, mi profund o agradecimiento.Las finalidades que este Diccionario persigue son proporcionar al lector una descripcin tanto terica comoprctica de cada una de las voces empleadas en las fuentes jurdicas mexicanas. En consecuencia, no se com pren-den tod os los conceptos qu e se utilizan en la ciencia jurdica general.Las voces del Diccionario son las que se emp lean en nuestro orden jurdico actual; por tanto, slo hay vocabloscon referencias histricas cuando stas se consideraron significativas para comprender nuestras institucionesPresentes.

    Esta obra es d e divulgacin, no es estrictamente de inv estigacin; por tanto, se procur utilizar un lenguaje sen-cillo y claro; as, podr ser con sultada no slo po r el especialista sino por los estudiantes y pro fesionales de otrasciencias sociales.Se recomend a los colaboradores que el desarrollo de cada voz comenzara con su etimologa, para despus:a) precisar la definicin tcnica, precedida cuando fuera conveniente, por la definicin en el lenguaje usual, h)esbozar, cuando as se considerara prudente, una relacin sinttica de los antecedentes histricos, e) desarrollarlos aspectos ms significativos relacionados con e l concepto y la delimitacin del vocablo, tratando d e consegu irun equilibrio entre las cuestiones tericas y las practicas, y d) sugerir una bibliografa general que no excedierade diez referencias.En el do cumen to que se reparti a los colaboradores se hizo nfasis en que se deba guardar un equ ilibrio entrela informacin doctrinal, la legislativa y la jurisprudencia!; que el desarrollo de las voces no debera consistir enuna simple exgesis del texto legal o jurisprudencia, pero tampoco se deba caer en el extremo contrario: que cidesarrollo de La voz contuviera slo o excesiva informacin doctrinal.En el documento mencionado se fue muy preciso respecto a las indicaciones formales, desde cmo dividir ysubdividir las voces hasta la extensin de las mismas. Las sugerencias del documento nicamente persiguieron,

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    corno ya he indicado, otorgar cierta unidad a una obra colectiva donde intervinieron sesenta y seis colaboradores.Esperamos haber logrado tal cometido.Sobre el contenido de las voces, el Instituto no necesariamente est de acuerdo con los autores; Juego, soloellos sari los responsables de sus opiniones. Entre otras, sta es una de las razones por las cuales cada voz lleva elnombre de su redactor.Corno es natural e1 nivel acadinico de las voces no es homogneo; sin embargo, el Instituto trat de alcanzarun nivel aeadmico alto, que generalmente se logr, pero debe reconocerse que en algunos casos, aunque con mu-cho son los menos, el nivel slo es aceptable.En una obra de esta naturaleza siempre se presentan algunas dificultades; el Instituto est contento de que laspudo superar, con relativa facilidad, y as ofrecer al jurista, al estudiante (le Derecho, al profesional de otras cien-cias sobre el Hombre, este Diccionario que esperamos les sea de utilidad en SUS labores cotidianas. Si ello se logra,los que lo planeamos, lo redactamos y lo realizarnos nos sentiremos muy satisfechos por haber alcanzado las fina-lidades que perseguirnos en su construcciOn y edificacin.

    Jorge C ARPIZODirector del Instituto de

    Investigaciones Jurdicas, UNAM.

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    AB R EV I AT UR AS UT I L IZ AD AS ENESTE DICCIONARIOa a . artculo, artculos LC S Ley del Contrato de SegurosB J B oletn Judicial LDU . Ley de Desarrol lo U rbano del D istr i toc. captulo FederalC Constitucin Poltica de los Estados LFT Ley Federal del TrabajoUnidos Mexicanos LFTSE Ley Fed eral de los Trabajadores al Ser-CC Cdigo Civil para el Distrito Federal vicio del EstadoCCo. Cdigo de Comercio LGBN LeyGeneral de B ienes NacionalesCFF Cdigo Fiscal de la Federacin LG P Ley Gen eral de PoblacinCFPC Cdigo F ederal de Procedimientos Ci- LGSM Ley G eneral de Sociedades M ercanti lesviles LGTOC Ley General de Ttulos y OperacionesCFPP Cdigo Federal de Procedimentos Pe- de CrditonaJes LIAP Ley de Instituciones de Asistencia Pri-cfr. confrontar, cotejar vada para el D istrito FederalCP Cdigo P enal del Distrito Federal LIC Ley General de Instituciones de Crdi-CP C Cdigo de Procedimientos Civiles para to y Organizaciones A uxiliaresel D istrito Federal LICOP Ley de Inspeccin de Contratos yCPP Cdigo d e Procedimientos Penales para Obras Pblicasel D istrito Federal LIE Ley para Promove r la Inversin M exi-CS Cdigo Sanitario de los Estados Uni- cana y Vigilar la Inversin Extranjerados Mexicanos LIF Ley Fede ral de Instituciones de FianzasDO Diario Oficial LIR Ley del Impuesto sobre la Rentacd . edicin LIS Ley General de Instituciones de Segu-etc. etctera rosedit. editor LM Ley Monetaria de los Estados Unidosfr. fraccin Mexicanosi.e. esto es LM I Ley que crea el Consejo Tutelar de Me-ibid. en el mismo lugar nores Infractores del D istrito Federalid. el mismo LM V Ley del Mercado de V aloresmf. Informe de la Suprema Corte de Jus- LMZAA Ley Federal sobre Monumentos y Zo-ticia nas Arqueolgicas, Artsticas e Hist-ISIM Ley del Impu esto sobre Ingresos Mer- ricascantiles LN Ley del N otariado del D istr i to Fed eralIV A Ley del Impue sto al Valor Agregado LNCM Ley de Navegacin y Comercio Mar-LA Ley de Amparo timoLA H Ley General de Asentamientos Huma- LN N Ley de Nacionalidad y Naturalizacinno s LOAPF Ley Orgn ica de la Administracin P-LCODEP Ley para el Control, por parte del Go- blica Federalbierno Federal, de los Organismos D es- loc. cit. lugar citadocentralizados y Em presas de Participa- LOFr. 1 Ley Orgnica de la Fraccin 1 del Ar-cin Estatal tculo 27 Constitucional

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    LOTJFC Ley Org nica de los Tribunales de Jus-t icia del Fuero Com n del D istrito Fe-deralLP C Ley Federal de Proteccin al Consumi-do rLQ Ley de Q uiebras y Suspensin de PagosLRPC Ley sobre el Rgimen de Propiedad enCondominio para el Distrito FederalLSI Ley de Sociedades de InversinLVGC Ley de Vas Generales de Comunica-cinn m . n m s. n m ero , n m ero sOE A Organizacin de Estados AmericanosON U Organizacin de las Naciones Unidasop. cit. Obra citadaP- pp. pgina, pginasp.e. por ejemploreimp. reimpresinRLOFr. Reglamento de la Ley Orgnica de la

    Fraccin 1 del Artculo 27 Constitu-cionalRLSC Reglamento de la Ley de SociedadesCooperativasRRIE Reglamento del Registro Nacional deInversiones E xtranjerasRRP Reglamento del Registro Pblico de laPropiedad del D istrito Federal

    RSIR Reglamento de la Ley del Impuesto so-bre la RentaRZ Reglamento de Zonificacin para elTerritorio del Distrito Federals.a. sin aoSA Sociedad AnnimaSC Sociedad CooperativaSC C Sociedad Cooperativa de ConsumoSC J Suprema Corte de Justic iaSC P Sociedad Cooperativa de Produccin5 de RL Sociedad de Responsabilidad Limitada5 en C por A Sociedad en Com andite por Acciones5 en CS Sociedad en Com andite SimpleS en NC Sociedad en Nom bre ColectivoS.C. sin editorialSI Sociedad IrregularSJF Semanario Judicial de la Federacins.l. sin lugars.p.i. sin pie de imprentat. tomott, ttulotrad. traduccin, traductorV. vasevol, volumen

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    AAbanderamiento. 1. Autorizacin que concede el Es-tado para enarbolar el pabelln nacional a travs deuna declaracin del capitn de puerto o del cnsulmexicano, de que un buque es de nacionalidad mexi-cana, seguida de una ceremonia en la cual el capitnde pu erto o ci cnsul izan la bandera nacional, levan-tando un acta que suscriben las personas que asistie-ron al acto.En el l ibro segundo de la LN CM, e. Y. , denomina-do: "De la m atrcula y abanderam iento", no se define,ni se desarrolla lo que es el acto de aban deram iento yslo dispone que la matrcula es previa al abandera-miento.La nacionalidad del buque, conforme a la LNCM,se comprueba con la suprema patente de navegacin oel certificado de matrcula, segn e1 caso. Para esteparticular hay que tener en cuenta que el signo exte-rior de La nacionalidad de un buque es su b andera.En la LVGC, en su libro III, captulo XIII "De lamatrcula y abanderamiento", tampoco se estableciuna definicin del acto de abanderamiento de unbuque mexicano. Es en el Reglamento de abandera-miento y matrcula de los buques mercantes naciona-les, publicado en el DO del 2 de agosto de 1946,donde se describe el acto de aband eramiento y la cere-monia que se efecta a bordo del buque para izar labandera nacional.En la Ley sobre las caractersticas y el uso del Es-cudo, la Bandera y el Himno N acionales, publicada enel DO del 17 de agosto de 19 68, se dispone qu e el usode la bandera en las embarcaciones nacionales, se harconforme a las leyes y reglamentos ap licables.II. El propietario o naviero deben solicitar la ma-trcula y el abanderamiento d e una em barcacin. En e lReglamento de abanderamiento y matrcula de losbuques m ercantes nacionales, se establece que las soli-citudes de matrcula comprenden aun cuando no loexpresen, el abanderamiento de la embarcacin.El abanderamiento se hace de oficio en el caso debuques incautados o expropiados por las autoridadesmexicanas, los capturados al enemigo considerados

    como buena p resa y los que sean propiedad del Estado.El abanderamiento puede ser provisional o defini-tivo. El abanderamiento es provisional en el caso debuques adquiridos en el extranjero, los que para elviaje a un puerto mexicano, requieren la expedicinde un pasavante por el cnsul, el cual para ese efectoabandera el buque.En el caso de buques que se adquieren en el ex-tranjero por mexicanos, para efectos de su abande-ramiento se req uiere la opinin previa de la Secretarade M arina, ahora de la Secretara de C omun icaciones yTransportes, sobre que la embarcacin rene lascondiciones necesarias para garantizar su seguridad ycorrecta operacin, as corno que los astilleros mexi-canos no tienen la capacidad para construir embarca-ciones con las caractersticas adecu adas para e l trficoa que se destinara la embarcacin.III. En la Convencin de Alta Mar, ratificada porMxico, DO, diciembre 27, 1965, se establece que los

    buques tienen la nacionalidad cuya bandera estn au-torizados para enarbolar y que cada Estado establecerlos requisitos para que pue dan ser inscritos en sus re-gistros y derecho a enarbolar su bandera. Cada Estadoexpedir los documentos procedentes.El abanderamiento es definitivo cuando lo hace elcapitn del p uerto de m atrcula de la em barcacin.El abanderamiento se pierde por dimisin de labandera, la que requiere autorizacin 4e1 Ejecutivo.y. MATRICULA

    IV . BIBLIOGRAFIA: BRUNETrI , Antonio, Derecho martimo privado italiano; versin espaola anotada por R. Gayde Monteil& Barcelona, Bosch, 1950; RODIERE, Ren,Droit maritime, 4a. cd., Para, Dalloz, 1969; CERVANTESAHUMADA, Ral, Derecho martimo, Mxico, Editorial He-rrero, 1970.Ramn ESQUIVEL AVILA

    Abandono Conyugal. y. SEPARACION DEL HOGARCONYUGALAbandono de bienes. 1. El abandono es la renuncia sinbeneficio determinado con prdida del dom inio o po-sesin sobre cosas que recobran su condicin de bienesnullias o adquieren la de mostrencos.La definicin del abandono de bienes presenta enla literatura jurdica civil, serias dificultades, funda-mentalmente por lo que respecta a ciertas hiptesis,vgr. aa. 961 y 962 C C o bien a. 15 LRP C.

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    Varias son las definiciones qu e se han intentado res-pecto del abandono d e bienes. As podernos decir queabandono es la prdida del derecho de propiedadsobre una cosa, mediante la desposesin d e la misma,que ha de realizarse con la intencin de dejar de serpropietario; o bien como u n auto d e ejercicio de la fa-cultad dispositiva de la cosa.Se ha distinguido entre el abandono y la renuncia.El abandono se entiende como una extincin del de-recho de prop iedad si recae sobre una cosa en su tota-lidad; es una renun cia tcita a diferencia de la renunciaque implica una extincin de la cuota de uno de loscotitulares de la propiedad de una cosa o de unpatrimonio.II . El abandono se entiende com o un acto uni late-ral, ya que no interviene ningn otro sujeto: su efectoprincipal no es ci de transmitir la propiedad, sino elde extinguir la propiedad, es decir hacerlo res nillius.Y es tcito, ya que en otra forma sera una renuncia.v. BIENESIII, BIBLIOCRAFIA: IBARROLA, Antonio de, CO505 y

    sucesiones 4a. cd., Mxico, Porra, 1977; ROJiNA VILLE-GAS, Rafael, Derecho civil mexicano, torno III, Bienes, de-rechos reales y posesin; 4a- ed., Mxico, Porra, 1976.

    Jorge A. SNCHEZ-CORDERO DA VELAAbandono de buqu e. 1. En la LN CM aparecen regula-das tres instituciones bajo el mismo nombre: el abando-no del buq ue por ei nav iero o sus acreedores (a. 138); elabandon o de las cosas aseguradas a los aseguradores, yel abandono por el cual el Estado adquiere en propie-dad un buque que no efecta operaciones y sin tripu-lacin p or cierto tiempo, as corno cuando se ha ido apique.1. La primera institucin, o sea el abandono a losacreedores, representa una limitacin en la responsa-bilidad del propietario o naviero en los siguientes casos:responsabilidad del capitn o de la tripulacin pordaos causados a terceros durante la navegacin; daoscausadus al cargamento; obligaciones derivadas delcontrato de fletamento; obligacin de movilizar unbuqu e naufragado; gastos de salvamen to; contribucina las averas gruesas; obligaciones contradas por elcapitn para la conservacin del buque o la prosecu-cin del viaje, y, en general, toda obligacin derivadadirectamente del proceso de la navegacin (a. 134).Por medio de esta institucin se limita la responsa-bilidad general y normal de los deudores que respon-

    den de sus obligaciones con todo su patrimonio (a.2964 CC), ya que en los casos en que la ley permitehacer abandono, su responsabilidad se reduce slo ala fortina de mar, la que est constituida por cadabuque, sus pertenencias y accesorios (a. 132).El naviero, que puede ser el propietario del buqueo el arrendatario del mismo, deber hacer una mani-festacn expresa de que ejerce el abandono delbuque. El abandono puede realizarse en cualquiertiempo, aun despus que el naviero haya sido conde-nado a pagar los crditos provenientes de la navega-cin del mismo (a. 136).El abandono a favor de acreedores no traslada eldom inio del buque aban donad o y slo da lugar a la li-quidacin t[Csus crditos hasta la medida que el pro-ducto de ella alcance para e1 pago de los mismos (a.138). La venta del bu que deb er realizarse por med iode corredor o de sub asta oficial (a. 141).El produ cto de la venta se aplicar a los gastos questa haya originado y al pag o de los crditos en el or-den d e su preferencia (a. 142).El naviero puede renunciar al derecho de abandonarel buque, debiendo tal renuncia pactarse expresamen-te (a. 144).2. El segundo significado de la palabra abandonose refiere al procedimiento de indemnizacin exclusivodel seguro martimo, por el cual el asegurado, en de-terminados casos, puede exigir al asegurador el pagototal de la suma asegurada, transfirindole su derechosobre la cosa objeto del inters asegurado.Existen en el seguro martimo dos procedimientos,a opcin del asegurado, en los casos que la Ley per-mite tal situacin, para obtener la indemnizacin: elnormal o sea la accin de avera y el especial que seconcreta en la liquidacin por abandono, la que puedeobjetar el asegurador.En ci derogado libro tercero del CCo., en su ca-ptulo XII "Del abandono de las cosas aseguradas",reglamentaba la institucin, limitando los casos de suprocedencia al naufragio; inhabilitacin del buquepara navegar; apresamiento del mismo, embargo, de-tencin por orden del gobierno nacional o extranjero;prdida total de las cosas aseguradas, entendindosepor tal la que disminuyera las tres cuartas partes delvalor asegurado y, la falta de noticias. En ci Cdigotambin se estableca la forma de ejercerlo, plazos,condiciones, efectos, as como los casos en que noera admisible el mismo.En la LNCM la institucin est recogida en tres

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    artculos del captulo IV (libro tercero, ttulo tercero,de los contratos) "Del seguro martimo". El rgimenactual considera los casos en que procede el abandonoy los reduce a la presuncin de prdida del buque oque el mismo quede imposibilitado para navegar, ti-mitn dolo slo al caso de las mercancas aseguradas.Se considera perdido el buque cuando transcurren 30das despus de su plazo normal de arribo y sin que setengan noticias de l. En el ltimo artculo (a. 250), sedetermina la necesidad de declaracin del aseguradode optar por el abandono y ci derecho del asegura-dor de objetar el mismo.El rgimen expuesto que slo admite el abandonoen el caso de las mercancas y no para el buque,pudiera considerarse modificado por reformas a la leyintroducidas en el ao de 1965. Al adicionarse el a.86 bis, que corresponde al captulo IV del librosegundo "Del auxilio, del salvamento y de los nau-

    fragios", en que presupone la existencia, en forma deaclaraei,n, del abandono de un buque a su asegura-dor, ya que el supuesto de la norma es establecer lainstitucin de abandono como forma de adquirirla propiedad de un buque por la Nacin. Se consideradiscutible que con una sola referencia indirecta, seest admitiendo el abandono de cascos, o sea debuques, a sus aseguradores. Probablemente slo atravs de resoluciones judiciales y en su caso dejurisprudencia, podra llegar a aceptarse la posibilidadde abandono a los aseguradores de buques. En todocaso, de admitirse este abandono nicamente proce-dera, en los casos en que se permite el abandono demercancas.Por ltimo, el abandono de un buque a favor de laNacin tiene lugar en cuatro casos que se establecenen el a. 86 bis de la LNCM, que hacen presuponer eldeseo del legislador de que las embarcaciones estnsiempre aptas para su uso en la navegacin y que deno estarlo caeran en una sancin muy fuerte, comosera la trasladacin de dominio al Estado. Dentro deesta institucin, hay que resaltar que el traspaso de do-minio no es automtico, sino a eleccin del ejecutivofederal, si bien este aspecto parece restringido slo alcaso de remocin de los restos de una embarcacin,la que en determinados casos resulta muy costosa,cmo pudiera ser el caso de un buque que seva apiquedentro del puerto, en que por situaciones de seguridadno puden usarse explosivos y remover ese obstculo,sino que requiere un desmantelamiento que resultamuy oneroso; sin embargo, al no haber reformado

    tambin el a. 134, suprimiendo su fraccin IV, auncuando ci Estado no hiciera uso del derecho de aban-dono traslativo de propiedad, el propietario o navieroejerceran la limitacin de su responsabilidad en fun-cin de la fortuna de mar y del derecho de abandonorespectivo.Los casos de abandono previstos en el a. 86 bis dela ley son:a. Si permanece en puerto sin hacer operaciones ysin tripulacin, durante un plazo de cinco das natu-rales y sin que solicite la autorizacin de amarre oabandono respectivo.b. Cuando fuera de los lmites de un puerto, se en-cuentre en el caso de la fraccin anterior, el plazo serde treinta das.e. Cuando hubieran transcurrido los plazos o lasprrrogas a los plazos concedidos, sin que la embarca-cin sea puesta en servicio, yd. Cuando el navo quedare varado o se fuera a pi-que en los casos a que se refiere el artculo 86 que son,cuando constituya un obstculo para la navegacino que la afecte, sin que se lleven a cabo las maniobrasnecesarias para su salvamento.11. BIBLIOGRAFIA: RIPERT, Georges, Compendio de

    derecho martimo; trad, Pedro G. de San Martn, Buenos Aires,Tipogrfica Editora Argentina, 1954 URIA GONZALEZ,Rodrigo, El seguro martimo, Barcelona, Bosch, 1940;CERVANTES AHUMADA, Ral, Derecho martimo,Mxico, Editorial Herrero, 1970.

    R am6n ESQUIVEL AviiAbandono de empleo, y. ABANDON O DE TRABAJOAbandono de funciones publicas. 1. En esta rama delderecho el abandono defunciones pb l icas esun delitode carcter especial y del orden comn, o de carcterexclusivo porque slo pueden ser cometidos por deter-minada categora de personas y se aplica a la conductade un funcionario o empleado pblico que desatiende,descuida o deja el ejercicio de la funcin o cargo queel Estado le ha encomendado, ya por eleccin popu-lar, ya por nombramiento, dentro de sus rganos ypara cumplir con atribuciones o facultades que aestos corresponden en el orden constitucional. EnMxico, el calificar tal conducta como delictiva, pro-tege al bien jurdico de garantizar a la sociedad quelas funciones y responsabilidades encomendadas alos funcionarios y empleados del Estado no vuine-

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    ren los derech os de los individuos que la integran, alno garan tizar que los serv ic ios pbl icos se prestenininterrumpidamente.El Cdigo de l Distr i to Fed eral v igente en la f rac-c in V de l art culo 212 establece que se impondrntres das a un ao d e prisin y multa de c incuenta aquinientos pesos a los func ionar ios o em pleados p-bl ico s que s in habrse l es admit ido la renunc ia deuna com isin, empleo o cargo, antes de que se presen-te la prersona que haya de reem plazarlos, los abando-nen sin c ausa justificada.Ta l y com o es de f in ido e l de l it o de abandono defunciones pblicas en el Cdigo Penal, la doctrina dis-t ingue de sus e lemen tos dos s i tuac iones dist intas, asaber : A ) que la conduc ta de abandono se hub ie rerealizado antes de haberse adm itido la renun cia, B) obien que s in causa que l o exp l ique , e l func ion ar ioo em pleado se separe del empleo , s in que se hubierepresentado quien lo hubiese reemplazado.I I . Bajo el rgimen del art culo 111 constitucional,no se ex culpa de la com isin de deli tos por su rango einvestidura a los altos funcionarios de la Federacin ypor ende los hace responsables de los del itos del ordencom n que com etan durante e l desempeo de su car-go. Por enco ntrarse estrictamente relacionada la co mi-sin de la con ducta cali f icada co mo delictuosa a suje-t os que por razn de un nombram iento o e l ecc indesempean cargos pbl icos es indispensable tenerpresente para acotar ci rgimen sanciona dor que le esaplicable la distincin de altos funcion arios de la Fe-deracin, entre los que deben con tarse el propio presi-dente de la Repblica, senado res y diputados al con-greso de la U nin, los m inistros de la Suprema Cortede Just ic ia y e1 procurado r genera l de la Repbl ica ,de loe dem s func ionar ios y em pleados que no t ienentales rangos, pues de el lo depende que los primeros, s icom eten este del ito durante el desempeo de su cargo,para ser somet idos a loe tr ibunales com petentes delorden penal deban ser juzgados prev iamente confor-me a las disposiciones, jurisdicciones y procedimien-tos especiales que se co nsagran en la propia C onstitu-cin y en la Ley de Responsabil idades de los Funciona-rios y Empleados de la Federacin, del DistritoFederal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

    111. BIBLIOGRAFIA: GONZA LEZ DE L A VEGA , F r a n -cisco, El Cdigo Pena comentado; 5a. cd. , Mx ico. P o r r a ,1981 JIMENEZ DE A SU A , L u i s, La ley yel delito; lOa. cd.Buenos Aires, Sudamer icana, 1980; JIMENEZ HUERTA,Mariano, Derecho penal mex icano; 3a. cd. , Mxico, Porra,

    1 9 7 8 ; SERRA ROJAS, Andrs , Derecho administrativo; 9acd. , Mxico , Porra, 1979.O l g a H E R N AN D E Z ESPINDOLA

    Abandono de h i jos , u. A B A N D O N O D E P E R S O N A SAbandono de hogar , u . SEPARACION DEL H O G A RCONYUGALAbandono de menores , u. ABANDONO DE PERSONASAbandono de mercanc a s . 1. El abandono de m ercanc as es una f orm a de ex t ingu ir l a re lac in ju r d icaaduanera; puede ser tcita y expresa, la primera consiste en que las mercanc as pasan a propiedad del f iscofederal una vez que ha transcurrido el plazo legalmenteestablec ido , por n o haber s ido dest inadas a rgimenaduanero a lguno y la segunda en la manifestacin voluntaria y por escrito hecha po r el importador o ex por-tador, cediendo las mercanc as al fisco.I I . Las mercancas que son importadas o expo rtadasde nuestro pas, llegan generalmente a recintos fiscaleso a los previamente autor izados para e l lo , es as quese encuentran en depsito durante c ierto t iempo. Ene l campo de l derecho aduanero ex is t e la f igura del ibre almacenaje o deps ito , que se presenta en castodas las legislaciones del mundo, con base en ella lasadministrac iones de aduanas no c obran derechos dealmacenaje por el depsito de m ercancas por un t iem-po pref i jado, lo que se justi f ica en funcin de que lasautor idades neces i tan de c ierto t iempo para real izaruna ser ie de trmites com o recono cer la mercanca,determinar los impuestos, establecer, en su caso, lasrestr icc iones a que la operac in est sujeta, etctera.Lo anter ior no puede l levarse a cabo en el acto mismoen que las mercancas quedan bajo su jurisdiccin, naceas una necesidad de la autoridad aduanera para alma-cena r las mercan cas. El a. 41 d e la Ley Federal deDerecho s para e l Ejerc ic io F iscal de 1 98 2, establecelos plazos de l ibre almacenaje, a m anera de ejemplo sepuede sealar que e l lapso de a lmacen aje genera l esde "diez das de aqu l en que queden en depsito antela aduana", si la mercanca objeto de un rgimen adua-nero perm anece en e l a lmacn po r ms ti empo, sepresume que e l lo obedece a que e l cons ignatar io del as mercanc as no ha ac t ivado a la adm inis t rac inde aduanas en form a eficiente para lograr desaduanar

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    las mercancas, as la necesidad de la aduana se con-vierte en una prestacin de servicios al particular yentonces se deben pagar las cuotas que por derechode almacenaje fijan los aa. 42y 43 de la Ley antessealada.De lo anterior se puede concebir que en la medidaque la administracin aduanera pueda agilizar el tr-mite de las diferentes operaciones, el tiempo de librealmacenaje se reducir.Sin embargo hay ocasiones en que los importadoresy exportadores no realizan los trmites necesarios paraque las mercancas sean despachadas, y entonces elalmacenaje se transforma en una carga para la admi-nistracin aduanera, la que no puede permitir que lasmercancas permanezcan indefinidamente en los al-macenes, que adems entorpeceran Las maniobrasde la aduana y en un momento dado los almacenesseran insuficientes y la aduana se encontrara inca-pacitada para recibir mercanca. Por lo que existetambin un plazo establecido en la ley para que lasmercancas deban ser retiradas del almacn respectivoo de otra manera pasan a propiedad del fisco federal.La ley aduanera en su artculo 19 establece doscasos de abandono de mercancas que se encuentrenen depsito ante Las aduanas; expresamente, cuandolos interesados as lo manifiesten por escrito y tcita-mente, cuando vencido el plazo que otorga la ley, lasmercancas no sean retiradas del almacn, se puedencitar los casos siguientes:

    1. En importaciones, dos meses, con excepcin deltrfico areo en que ser de un mes.2. En exportacin, tres meses.3. En trfico de cabotaje, dos meses.4. En exportaciones por va postal, que hayan sidoretornadas al pas, un mes a partir de la fecha en queSe le notifique este hecho.S. Las de naturaleza explosiva, inflamable, contami-nante, radioactiva o corrosiva, quince das.6. En caso de haber sido secuestradas por las auto-ridades aduaneras con motivo de un procedimientoadministrativo o proceso judicial o que hayan sidovendidas o rematadas, dos meses contados a partir dela fecha en que queden a disposicin de los interesados.7. Las que no se reclamen por quienes tengan dere-cho.para ello, en un mes, a partir de la fecha en que serealiz la notificacin por lista.

    Los plazos de los numerales 1, 2, 3 y 5 se computana partir de la fecha en que ingresen al almacn.

    Los artculos 22 y 24 de la ley, tratan otros casosespecficos de abandono de mercancas:Las que pertenezcan a embajadas y consuladosextranjeros, organismos internacionales a los que nues-tro pas pertenezca, as como los equipajes y menajes

    de casa de los funcionarios que trabajen en todos ellos,el plazo establecido en el numeral 19 de la ley de lamateria se computar, tres meses despus de que hayaningresado en depsito.- Las de fcil descomposicin, perecederas o ani-males vivos, sern vendidas por las autoridades deaduanas dentro de los diez das siguientes al que que-den en depsito.

    Un caso especial, es el que regula el a. 20 de La leyaduanera, que se refiere al equipo especial para ma-niobras de carga y descarga que utilizan las embarca-ciones y que dejan en tierra, caso en el cual causarnabandono tres meses despus de La fecha en que laembarcacin abandon puerto. En este perodo Lamer-canca no pagara derechos de almacenaje.Transcurridos los plazos de abandono, las autorida-des aduaneras notificarn al interesado que tiene quin-ce das para retirar las mercancas del depsito previacomprobacin, en su caso, del cumplimiento de res-tricciones o requisitos especiales y haber pagado loscrditos fiscales respectivos. Si el interesado no cumplecon lo anterior, las mercancas pasarn a poder delfisco.Los plazos sealados se interrumpen si se dan lashiptesis previstas por el a. 23:

    Por la interposicin de un recurso o de la deman-da en a va jurisdiccional.Por consulta que hagan las autoridades aduanerasa otras autoridades, y de la que se derive la entrega dela mercanca.Por extravo de la mercanca, que se encuentreen depsito en la aduana.Por la practica de un nuevo reconocimiento orde-nado por las autoridades aduaneras.Tambin existe excepcin en el abandono de mer-cancas, cuando estas pertenezcan a la administracin

    pblica federal centralizada, al Poder Judicial o Legis-lativo Federal.III. BIBLIO GR AFIA: Du VUESNE, Jean. L 'entreprue etla dowmns, Pars, Les Editions d' Organisation, 1979: FER-NANDEZ. Pedro, Derecho aduanero, Buenos Aires. l)epalma,1 9 6 6 .

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    A b a n d o n o d e p e r s o n a s . 1. Abandono es dejar a lapersona en situacin de desamparo material conpeligro para su seguridad fsica. En el vocablo secomp rende el desamparo de los que por algn motivodeben ser protegidos por quienes tienen el deber uobligacin de ello.El abandono de personas afecta la seguridad fsicade la persona humana, la que se pone en peligro, noslo por actos dirigidos a ello como el hom icidio y laslesiones, sino por el abandon o material de quien no seencuentra en condiciones de proveer a su cuidado; supun icin depend e de la exposicin al peligro y del in-cump limiento del deber y obligacin de no abandon aral incapaz. Los elementos de esta conducta son elabandono; que sta recaiga sobre una persona que n opuede proveer a su propio cuidado material y quequien lo lleve a cabo sea una persona obligada a pro-porcionrselo.

    1!. Este vocablo o rigina los siguientes supuestos: a)de nios; b) de m enores; e) de personas mayores inca-paces; d) de un cnyuge por otro y el e) del hogar.Con el nombre genrico de abandono de personas,el c. VII, del tt. XIX del C.P. regula varios tipos pe-nales, cuyas caractersticas son d iversas, pero que tie-nen en comn ci poner en peligro de seguridad fsicade las personas. En todos ellos se describen cond uctasque dan lugar a un estado de peligro para la vida parala ineolumidad de las person as, como las lesiones o lamuerte a virtud d el abandono. Las figuras jurdicas quese desprenden del c. y tt. citados son las siguientes:a) abandono de nios y enfermos (a. 335); b) aban-dono de hogar (a. 336); e) omisin de auxilio (a.340 ); d) abandon o de atropellados (a. 341 ) y e) expo-sicin de nios (a. 342). Al estimar que la seguridadde la persona, en su asp ecto fsico se coloca en situa-cin de p eligro al realizarse las conductas descritas enlos articulos 336, 340 y 341, se justifica su inclusinen los ttulos contra la persona como en los cdigosargentino y brasileo o contra la seguridad de la per-sona (cdigo espaol de 1870 )o contra la personalidadfsica segn el cdigo uruguayo.

    El abandono de personas ha sido contempladocomo antes se dijo, por diversas legislaciones en elmbito nacional o internacional; sin embargo, su ter-minologa ha variado, denominndosele "omisin desocorro", "omisin de auxilio", "indolencia culpa-ble" y "omisin de asistencia a personas en peligro".La "omisin de socorro" "o de auxilio", al decirde Porte Petit equivale al hecho de no dar aviso inme-

    diato a la autoridad respecto a una persona que seencuentre o est en presencia de la misma y amena-zado de u n peligro en sus bienes personales.El a. 340 del C.P., establece, que al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapazde cuidarse as mismo o a unap ersona herida, invlidao amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarnde uno a dos meses de prisin o multa de diez a cincuenta pesos, si no diera aviso inmediato ala autoridadu omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.La mayora de tos cdigos penales de los estadode la Repblica Mexicana siguen la misma orientacinDesde luego, como presupuesto del ilcito que srefiere, encuntranse un estado de abandono y lexistencia de un peligro que amenace a la propia persona, sea por su incapacidad a consecuencia de sminora de edad, por tratarse de una persona herido por ser inv lida.En la misma omisin de socorro, encontrarnos Cornuna hiptesis el abandono de atropellados, que presupone lgicamente un atropellamiento, que ste derivde una Conducta culposa o accidental y que quienelo ejecuten sean los sujetos a que alude el a. 341 depropio C.P., que se refiere al automovilista, moticdista o conductor de un vehculo cualquiera, ciclisto jinete.La omisin de cuidado de incapaces de proveersa s mismos que se identifican dentro del conceptoabandono, por aquello de que se prive a los pasivode los cuidados q ue se Les de ben satisfacer, tienen sregulacin en el a. 335 del multicitado C.P., ya qudetermina que el que abandone a un muflo incapaz dcuidarse a s mism o o a una person a enferma, tenien-do obligacin de cuidarlo se le aplicarn de un mescuatro aos de prisin, si no resultare dao algunoprivndolo, adems, de la patria potestad o de tutela, si el responrable fuere ascendiente o tutor deofendido.Por ltimo, y dentro de la misma exp resin que sha man ejado sobre el abandono de pe rsonas, presntase el cumplim iento de la obligacin de p roveer los rcursos para la subsistencia familiar que implica nproporcionar los recursos indispensables para la subsistencia familiar cuando se tiene obligacin de ello el deber jurdico en el mismo sentido.As vemos, que el a. 336 del C.P. establece que aque sin mo tivo justificado aband one a sus hijos o a scnyuge, sin recursos para atender a sus necesidade

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    de subsistencia, se le aplicarn de un mes a cinco a osde prisin, privacin de los derechos de familia, y pago,corno reparacin del dao, de las cantidades no sumi-nistradas oportunamente por el responsable.La doctrina coincide en que el bien jurdico que seprotege con la penalizacin del abandono d e personas,es la estabilidad familiar, Ja cual es ci principio de lavida civil.Con respecto al abandono d e nios, cabe observar,que frente a lo que resulta obvio, el hombre en los pri-meros aos de su vida, requiere de cuidados qu e garan-ticen su seguridad, al no poder hacerlo por s mismo,por lo que la ley sanciona el abandono de los deberesde vigilancia y asistencia que incum ben a los encarga-dos legalmente de ello. La impiedad d el abandono de-riva de la falta de cuidado, que lesiona la seguridadpersonal.

    III. BIBLIOGRAF'IA: PAVON VASCONC ELOS, Francis.coy VARGAS LOPEZ, Gilberto Lo s delitos de peligro parala vida y la integridad corporal, 3a. ed, Mxico, Porrta, 1977;PORTE PE'jT CANDAUDAP, Celestino, Delitos contra lavida y la salud personal, Mxico, E ditorial Jurdica Mexicana,1975.Carlos VIDAL RIVEROLL

    Abando no de trabajo. Hecho en virtud del cual el tra-bajador decide de jar de prestar en forma d efinitiva losServicios que tena contratados.1. Por su expresin y po r sus efectos, deben d istin-guirse dos formas de abandono de trabajo. En la pri-mera el trabajador avisa previamente al empresario yno se derivan otras consecuencias que no sean las pro-pias del desarrollo normal de la relacin laboral; enla segunda no media aviso previo y se incumple real-mente con la obligacin de prestar los servicios, casoen el cual p odra exigirse al trabajador el resarcimientode daos y peIuicios. La doctrina coincide en que enesta ultima circunstancia nunca se ejercita la accinresarcitoria.TI. El abandono de trabajo, frase equvoca y por lomismo muy polmica, es una posibil idad siempre pre-sente, en funcin de la l ibertad de trabajo, com ercio oindustria admitida y garantizada en todas las cartasconstitucionales mode rnas (a. 5o. de laC). La decisindel trabajador, unilateral y voluntaria, pued e procede rde mo tivos estrictamente personales; o bien ser debidaa causas que provengan exclusivamente del Otrosujeto de la relacin laboral. Las locuciones abandono

    de trabajo y abandono de empleo son equ iparables;implican la resolucin de dejar la emp resa o estableci-miento donde se prestan y tienen contratados losservicios. Pero ambas difieren de las expresionesabandono de labores y suspensin de labores, qu eentraan la paralizacin de las actividades durante elresto de la jornada, o slo en parte de ella, una vezque han sido iniciadas; con la particularidad de queno es necesario que el operado r --si as lo decide seaparte de su rea habitual de trabajo, puesto que lainterrupcin puede traducirse en un acto de solidari-dad obrera, en un mecanismo de presin hacia elempresario o ser producto de la fatiga, entre otrascausas.IIT. Por sus efectos en cuanto al vnculo laboral, esnecesario establecer una clara diferenciacin entre elabandono de trabajo y el abandono de labores (y. a.46, fr. I. LFTSE ). Mientras que en el primer supu estogeneralmente se encuen tra implcita una m anifestacinde voluntad para dar p or concluida la relacin obrero-patronal y se acum ula la cantidad de faltas de asisten-cia que configuran la causal de rescisin o el trabaja-dor se aparta definitivamente del centro de trabajo porcausas imputables al empleador, en el segundo simp le-mente se desatienden, descuidan, disminuyen en can-tidad, calidad e inten sidad o se detiene las actividadesya iniciadas. En este ltimo caso, aunque el patrnpuede rescindir el contrato de trabajo fundando sudecisin en una falta de probidad u hornadez, puedetambin d escontar del salario slo la parte proporcio-nal al tiempo no laborado en la jornada respectiva.IV. La LFT no regula el abandono de trabajo, pre-cisamente con esa denominacin, con motivo de res-cisin, pero es incuestionable que al producirse lasfaltas de asistencia a que hace referencia la fraccinX del artculo 47, sin permiso del patrn o sin causajustificada, se actualiza la que podramos llamarcausal de abandono de trabajo, en virtud de que alno presentarse en la empresa o establecimiento eltrabajador, se presume su intencin de no seguir pres-tando servicios. Por otra parte, el trabajador puedeabandon ar el trabajo y rescindir el contrato individualsin responsabilidad para l, de realizarse las hiptesisprevistas en las nueve fracciones d el artculo 51.Es im portante hacer notar la previsin del artculo250 de la LF T, relativa a que no se con figura la causalde rescisin cuando los trabajadores ferrocarrileros,por fuerza mayor plenamente comprobada, abandonensus puestos. Ntese que no se habla de abandono de

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    trabajo o de empleo; realmente se trata de un abando-no de labores.V. La LFTSE contem pla desde luego la causal deresc is in po r (a lta de asistenc ia injust if icada ; peroadems, en la fraccin primera del artculo 46,incluye specficamente a la figura abandono deempleo , c om o u na de las razones para qu e e l nom-bramiento o designac in de los trabajadores a l ser-v ic io d e l Estado de je de surt i r e fectos , s in responsa-bilidad para los titulares de las dependen cias.La huelga no constituye un abandono de trabajo niindividual ni colect ivo: slo es c ausa legal de suspen-sin de los efectos de las relaciones de trabajo por todoel t iempo que dure (a. 447, LFT).Los l lamados "perm isos econm icos" requieren dela autorizacin del patrn para su disfrute; no bastacon la simple interposicin de la sol ic itud, aunque setenga derecho a un determ inado nmero de d as dedescanso. Si el trabajador no espera la aprobacin porparte del empleador , co rre e l r iesgo de que se integrela causal de faltas de asistencia injustificadas, equipa-rable al abandono de trabajo o de em pleo. Puede cons-t ituir abandon o de trabajo el no presen tarse a reanu-dar las labores cuando haya expirado una l icencia.Existe una gran cercana entre las locuciones y vo-cablos abandono de t rabajo , ausent ismo, contrato detrabajo , despido , estabi l idad en e l emp leo , re lac inde trabajo y rescisin, en virtud de que se ex ige unacausa razon able y suf ic iente para la d iso luc in delvnculo obrero-patronal.

    . AUSENTISMO, CONTRATO DE TRABAJO, DES-piDo, ESTABILIDAD EN EL EMPLE O, RELACION DETRABAJO, RESCISION.Vi. BIBLIOCRAIIA: LASTRA Y VILLAR,Alfonso,Las

    leyes de trabajo de la Repblica Mexicana, Mxico, cd. de!autor, 1935; SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVI-SION SOCIAL, Diccionario de la ley laboral, Mxico , 1965;JUNTA FEDERAL DE C0NcILIAcI0N Y ARBITRAJE,Prontuario de la Ley Federal del Trabajo, Mx i co , 1978 , 2vols.; ALONSO GARCIA, Manu el , Curso de derecho deltrabajo, 5a. cd., Barcelona, Ariel , 19 75.Braulio RAMIREZ REYNOSO

    Abastos. Segn e l Diccionario de fi lengua, provienede abastar: provisin de bsst irnentos y especialmentede vveres. Abundancia. bast imiento, a su vez, segnel propio Diccionario, signif ica: "provisin para sus -tento de un a ciudad, ejrcito, etc.".

    1. Abastar o proveer de abastos, impl ica, pues, unaact ividad que se dirige a sat isfacer nec esidades co lec-t ivas, con el f in de crear en los mercados abundancia-o cuando m enos suf ic iencia de c iertas mercaderas,dest inadas al consum o, e inclusive a la producc in deotros sat isfactores. En aquel caso, las mercanc as quese abastan c onst i tuyen, genera lmente, ar t cu los deprimera necesidad; en el segundo, materias primas queut i lizan las empresas para e laborac in de productos.

    El abastec imiento de cosas o de servic ios, en pasescapital istas com o en el nuestro, se basa e n la l ibertadde com erc io , que supone e l derecho de co mpetenc ia yde c o n c u r r ir a l m e r c a do , o f r e c i en do u n o s y o t r o sy que se funda en un a garanta individual consagradaen el art. 5o. de la Co nstitucin de la Rep blica. Deah que las t rabas e impedim ientos que se pon gan aesa actividad de aprovisionar o abastecer, puedan cons-t i tuir deli tos contra la economa pblica, y concreta-men te contra e l consum o (a. 253 fr . 1 , sobre todo e linciso e) , C.P.) , que se sancionan c on prisin de do s anueve aos y m ulta de diez a mil doscientos c incuentamil pesos; y de ah tambin qu e la Ley orgnica delar t . 28 Cons t i tuc iona l en mate r ia de monopo l i os ,prohiba "los actos que t iendan a evitar la libre conc u-rrencia en la produccin, distribucin o comercial iza-cin de bienes y servic ios, y los acuerdos, com binacio-nes o prct icas de cualquier natura leza que ce lebrenlos productores industr ia les , com erc iantes o empre-sarios para evitar la competencia... desplazar ate rce ros de l merc ado , o im poner l os pre c i os de l osart culos o las tarifas de los servic ios de m anera arbi-traria " (a. lo.) .I I . Por o t ra par te , e l abas te c imiento o por tuno yadecuado de l mercado, respecto a c iertos productosy servic ios, const ituye un deber y una de las principa-les func iones e conm icas del Estado. Por e l lo , en laLey sobre atribuciones al Ejecutivo Federal enm ater ia e conm ica , s e le f acu l ta "para impo ner l aobligacin a las personas que tengan existencias de lasmercanc as a que se ref iere el art , lo. , de ponerlas a laventa, a precios que no excedan de los mximosautorizados" (a. 4o.). Esas mercancas son: 1.Art cu los a l iment ic ios de consumo genera l izado; I I .Efectos de uso general para el vestido de la poblacindel pas; I I I. Materias primas esenciales para la activi-dad d e l a indus tr ia nac iona l ; IV . Prod uctos de l asindustr ias fundam entales; V. Art cu los produc idospor ram as importantes de la industr ia nac ional ; VI .En genera l , productos que representen reng l ones

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    considerables de la actividad econm ica necesaria; VII.Los servicios que afectan a la produccin, distribu-cin o com ercializacin de m ercancas anotadas en lasfracciones procedentes, todos aquellos servicios quese refieran a materias de inters pblico o beneficiogeneralEn e sa misma n orma, o sea, el a. 4o. se excluye deimponer la obligacin de vender, a materias primas,pero siempre que "no sean en cantidad mayor quela necesaria para el abastecimiento de sus actividadesdurante un ao" (prrafo segundo).III. El abasto constituye una actividad que slopueden realizar empresas, o sea organismos profesio-nales que se dedican a la produccin de bienes y ser-vicios destinados al mercado. Se trata, en consecuen-cia, de comerciantes, segn el concepto del a. 3o. fr .1, CCo.: "personas que hacen del comercio su ocupa-cin ordinaria"; y la actividad misma, dentro de laorganizacin de la negociacin, se incluye expresamen-te como "acto de comercio" en el a. 75 fr. U, CCo.,que se refiere a las empresas de abastecimiento y su-ministros. Estamos pues, en presencia de u na actividadregulada por la legislacin m ercantil , y no po r el dere-cho civil.Si se quisiera distinguir entre esas dos especies,abastecimiento y suministros, podra decirse que aqu e-llas empresas son d e alcance ms amp lio y general quelos suministros; y que stos suponen siempre un con-trato especial, llamado as, precisamente, contrato desuministro, en tanto que el abastecimiento tanto puedeefectuarse a travs de ese negocio de tracto sucesivo,como de contratos individuales; y que tanto puedellevarse a cabo por negociaciones privadas como p-blicas, como es el caso de la CO NA SUP O en sus labo-res de importacin de alimentos y su distribucin alos mercados nacionales.IV . Recientemente, por encargo de una dependen-cia del Gobierno Federal, se elabor en el Instituto deInvestigaciones Jurdicas de la UNAM, un Antepro-yecto de Ley Federal de Abastos, en el que esa tareaqueda encomendada a empresas nacionales (a. lo.),privadas o estatales, pero qu e requeriran autorizacinoficial (a. 2o.). Su actividad slo se referira a bienesy servicios "que se consideren como de primera nece-sidad", los que seran especficamente sealados porreglamentos del Ejecutivo (a. 3o.). En dicho Antepro-yecto se regulan las cond iciones generales de con trata-cin (aa. 5o. a 11), la ineficacia de estas (aa. 12 y 13);ciertos principios generales sobre obligaciones mer-

    cantiles (representacin, aa. 16 a 21; incumplimientoy rescisin, aa. 22 a 29; regla sobre la formacin delos contratos aa. 30 a 37); y finalmente, se reglamen -tan ciertos contratos relacionados con el abasto,como la compraventa (aa. 38 a 50); el suministro (aa55 a 65); el contrato estimatorio (aa. 66 a 68), edepsito de mercancas (aa. 69 a 75) y en almaceneespeciales (aa. 76 a 87), y el contrato de transportepor las empresas nacionales de abasto (aa. 83 a 98).v. C O M E R C I O , C O N C U R R E N C I A , C O N S U M O , E M P R ES A , M O N O P O L IO S , S U M I N IS T R O S ,

    V. BIBLIOGRAFIA: BARRERA GRAl', Jorge, Tratadoda derecho m ercantil, Mxico,Porra, 19 57; BALCHE GARCIADIEGO, Mario, La empresa, Mxico, Porra, 1975; M A NTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho mercantil- 20a. cd.Mxico, Porra, 1980; R.ODRIGUEZ Y R.ODR1 GlJEZ, joa-qun, Curso de derecho mercan tit Sa. cd., Mxico. Porra1978, t. 1 .

    Jorge B A R R E R A G R A FAbdicacion. (Del latn abdicare, renun ciar a una ii ia-gistratura).1. En trminos generales significa la cesin o renun -cia a un derecho y m s particularmente al trono o co-rona en una monarqua.11. Para el derecho mexicano, esa palabra tiene uninters meramente histrico, ya que aunque Mxicoes una repblica, en dos ocasiones tuvo la forma pol-tica de imperio. En efecto, el plan de Iguala de 29 deFebrero de 1821 en su artculo tercero dispona paraMxico el gobierno monrquico "templado" por unaconstitucin; por otro lado, los Tratados de Crdobade 24 de agosto de 1821, hablaban de un imperioMxicano, con gobierno monrquico moderado, sea-lando e1 orden en que se debera llamar a diversosprncipes a ocupar el trono, o falta de stos, el quefuera designado por el parlamento. Consumada la In-dependencia, la Junta Provisional de Gobierno nom-br una Regencia que gobern el pas hasta la procla-macin de Agu stn Iturbide como em perador el 19 demayo de 1822, rgimen que subsisti hasta el 19de marzo de 1823 en que precisamente su titular ab-dic al trono mexicano, abdicacin que no fue acep-tada por el Congreso, ya que declar nula la entronizacin de iturbide. Por otro lado, el 11 Imperio deMxico, regido por Maximiliano de Habsburgo(1864-1867), termin con el fusilamiento de ste el19 de junio y La d errota total de las fuerzas impe riale

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    por parte del ejrcito republicano, con lo cual Maxi-miliano no tuvo la oportunidad de abdicar.Jos Luis SO BERAr'JES FERNAN DEZ

    Aherratio. 1. La expresin aberratio en derechopenal alude a ciertas formas de error no esencial que,a diferencia del error esencial, conforme a la doctrinapenal ms sostenida, no elimina la existencia deldelito.TI. Como seala Antolisci (Manuale, p. 338), la fi-gura de la aberratio, se distingue del error, en tantoque este ltimo, en estricto sentido, se plantea comoun error en el proceso de formacin de la voluntad delsujeto, y la aberratio, en cambio, se plantea como unerror en el proceso de ejecucin del acto criminoo.De esta manera no es el mismo caso el que se presentaentre quien deseando matar aun sujeto "B" y creyen-do que lo tiene en la mira, hace ci disparo ocasionan-do efectivamente la muerte de aqul en contra dequien dispar, para percatarse, despus, de su equivo-cacin, al no tratarse de la persona que l crea; estasituacin no es la misma que la que se presenta en elcaso de quien hace un disparo en contra de su vctima"E" pero en lugar de herirla, lesiona a "C", sea por sumala puntera, sea porque el movimiento de la poten-cia l vctima o de un tercero que se interpone en eltrayecto, que hace variar el curso causal normal de loshechos.En relacin con esta figura la doctrina no se mani-fiesta unnime, y mientras que para algunos autores,como ya apuntaba Carrara, se est en el caso de unsujeto que tena la intencin de cometer un delito yan cuando equivoca el golpe, sigue sin embargo en laintencin de haber cometido un delito.Para otros autores, en cambio, la figura de la abe-rratio, plantea en sentido estricto una doble situa-cin jurdica, contemplada por una parte en la tenta-tiva de delito frustrado, respecto al delito intentado ypor otra parte, por la comisin de un delito culposo,respecto del efectivamente causado y no querido, loscuales, sin embargo, a la luz de la ley son frecuente-mente observados como la realizacin de solo delito,el equivalente, y slo ocasionalmente son hechas con-sideraciones acerca de las circunstancias, lo que a suvez ha dado origen a que sea tambin la jurispruden-cia la que con frecuencia ha tenido que interpretar lonecesario.La teora del error en derecho penal tradicional-

    mente se refiere al error esencial y al error accidental.El primero incide sobre alguno de tos elementos delncleo del tipo y tiene corno consecuencia la elimi-nacin de la culpabilidad; el segundo afecta slo aaspectos que no inciden en el ncleo y por lo mismo,no eliminan la existencia del delito, ni el reprochepor la culpabilidad, pero si pueden afectar el grado dereproche. Como modalidad del error no esencial,se contemplan los casos de la aberratio, a que se hahecho mencin.El error, por otra parte es contemplado corno errorsobre el derecho, y el error sobre el hecho en la orien-taCion clsica causalista; y la orientacin finalista seocupa del error de tipo y del error de prohibicin. Elerror de tipo es aquel que recae sobre alguno de loselementos del tipo, y el de prohibicin el que incidesobre el conocimiento de la antijuridicidad del hecho.El error de hecho recae sobre alguno de los ele-mentos requeridos para la existencia del delito y pue-de ser esencial o accidental, segn que su presenciaelimine la existencia del delito y modifique la natura-leza del tipo delictivo, que en sntesis tambin suponeinexistencia del tipo de origen, como es el caso delindividuo que se apropia de un bien ajeno, en lacreencia de que se trata de un bien propio. Y es acci-dental, cuando recae sobre alguna de las circunstan-cias que no alteran la existencia del delito mismo.III. Por aberratio ictus se entiende el caso en que elacto aparece dirigido en contra de un determinadoobjeto, pero produce su eficacia no sobre ste sinosobre otro equivalente (Mezger).La aberratio se plantea como aberratio ictus,cuando ci resultado es producido por un error en elgolpe; es el caso del homicidio del sujeto "B" en lugardel sujeto "A", por haberse ste interpuesto en el mo-mento del disparo. Se habla de aberre tio delicti, cuando por consecuencia del error en la ejecucin se causaun delito diverso del pretendido.EV. La ley mexicana se ocupa del error en el a. 90del Cdigo Penal, bsicamente en la fr. Y, plantean-do en estos casos una presuncin de ser delito inten-cional an cuando se pruebe que err sobre la personao cosa en que se quiso cometer el delito, de donde cilegislador ha intentado que en tales casos, presumien-do e integrndose la figura de la aberratio, estima quedeber aplicas-se la penalidad del delito equivalente.Algunos autores establecen la diferencia entre la abc-rratio ictus y la aberratio in personam entendiendopor la primera el error en el golpe, sea por mala pun-

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    tena o por la interrupcin del curso causal normal,del error en la persona derivado de la confusin en elautor al cometer el delito, quien no yerra en la ejecu-cin, pero si en el proceso de formacin de su volun-tad, al equivocar a un tercero con la vctima original-mente deseada.Jurisprudencia. Sobre este punto la Suprema Cortede Justicia de la Nacin ha establecido en la tesis nmero 128 jurisprudencia firme: "Error en el golpe "."La presuncin de intencionalidad establecida en laley, no se destruye por error en el golpe, que recae enpersona u objeto distinto al que estaba dirigido".(Apndice al Seminario Judicial de la Federacin de1917 a 1965, 2a. parte, p. 263). Tambin en tesis ais-lada ha sostenido el mismo criterio, como puede apre-ciarse en la p. 75 del Torno LXVI del Seminario Judi-cial de la Federacin, en donde se sostiene que: "Loselementos del homicidio intencional simple, se surtenatento lo dispuesto en la fraccin V del artculo 9o. delCdigo Penal, si se demuestra que el reo tuvo la inten-cin de causar y caus un dato igual al que result,slo que errando sobre la persona a quien quera ofen-der, pues ci hecho de errar sobre la persona, no des-truye la intencin delictuosa, ni puede considerarseque se trata de un delito cometido por imprudencia".El mismo criterio se sostiene en los tribunalescomunes, as encontramos la siguiente tesis en la p.275, Tomo VI de los Anales de Jurisprudencia:"Cuando el sujeto activo con dolo determinado delesionar a una persona y sin confundir a sta dirigecontra ella la accin criminal, por ejemplo, el disparo,y por equivocacin en el golpe, mala puntera, lesionaa persona diversa de la que se propona ofender, esresponsable intencionalmente del acto cometido,porque aparte de las reglas de intencionalidad previs-tas en ci articulo 9o. del Cdigo Penal, se integran lasconstitutivas del delito de lesiones intencionales, asaber: una alteracin en la salud resultado de causasexternas imputables al agente, importando poco parala integracin del delito que haya resultado vctimapersona distinta a la del propsito".

    V. BLBLIOGRAF' IA : ANTO LISEI , Francesco, Manuale didir i t to p enale; par te generale; 7a. cd. , Milano, Giuffre, 1975;CARRANCA Y TRUJILLO, Ral, Derecho penal mexicano;parte general ; 9a. ed., Mxico, Lorra, 1970; CARRAN CA YTRUJILLO, Ral y CARRANCA Y RIVAS, Ral, CdigoPenal anotado; 4a. cd., Mxico, Porra, 1974; M AtJRACH,Fteinhart, Tratado de derecho penal; trad. de Juan Cr do baRoda, Barcelona, Ariel, 1962; P A VO N V A S C O N C E LO S ,

    Franc isco , Manu al de derecho penal mexicano; parte general;4a. cd., Mxico, Porra, 1978; PORTE PETIT, Celestino,Programa de la parte general del derecho penal; 2a. cd.,M x i c o , U N A M , 1 9 6 8 .

    Gustavo M ALO C AM AC HO .Abigeato. (Del latn abigeatus, derivado de ab y agere,arrear, echar por delante).1. Se habla de abigeato en derecho penal para refe-rirse el robo de ganado; el robo de animales que re-quieren de arreo, o de acarreo.II. Esta figura aparece prevista en las legislacionesms antiguas de la historia cuya economa aparecaapoyada en la agricultura y el pastoreo. El abigeatoas, aparece previsto en la ley hebraica (Exodo XXII,1, 4).Entre los germanos, la Ley Sallen ocupa ocho ttu-los, de los 65 de la Lex antigua para el robo de anima-les. En el derecho romano, el Digesto (D. lib. 47, tt.14 de abigeis) se ocupa del abigeato con normas preci-sas en las que se exiga que ci ganado fuese sacado delpasto o del establo y que se hurtasen un cierto nme-ro de animales, que podran ser un caballo, o dos as-nos o vacas, o cinco cerdos o diez ovejas o cabras,pudiendo sumarse el nmero de animales hurtadospara el total exigido; y no se consideraba como ab-grato CI apresamiento (le animales errantes, aisladoso abandonados.En Espaa (La Partida 7, tt. 14, ley 19) S e ocupadel abigeato para referirse a los ladrones que se ocu-paban de robos de bestias o ganado, irnponindo-les sanciones que iban desde la pena de muerte para elabigeo habitual, que hurtaba una grey formada por uncierto numero de bestias, hasta sanciones ms leves encasos menos graves no siendo habitual.111. En el Cdigo Penal mexicano de 1871, Mart-nez de Castro, ontempl la figura del abigeato en suart. 581 con penalidad de un ao de prisin. Con pos-terioridad el GP de 1931, vigente, derog dicha dispo-sicin de manera que el delito dejo de, aparecer previs-to en la ley penal, para ser contemplado bajo las reglasgenerales del delito de robo, en los trminos del ttulo22, captulo 1 de la ley.Por decreto de noviembre 16 de 1966, publicadoen el Diario Oficial de 20 de enero de i97, fue adi-cioriado ci a. 381 bis, para configurar nuevamente altipo especfico (le abigeato, entendido corno ci robode una o mas cabezas di: ganado mayor o menor, osus cras. La penalidad prevista para stos, se plantea

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    como independiente de la fijada de acuerdo con loaa. 370 y 371 del CP (penalidad general del delito derobo simple), para establecerse de 3 das a 10 aosde prisin, al expresar la ley "Sin perjuicio de las san-ciones que de acuerdo con los artculos 370 y 371deba imponerse, se aplicarn de das a 10 aosde prisin. . . al que se apodere de una o ms cabe-zas de ganado mayor.. .".Como consecuencia de la reforma antes sealada,es notable la particularmente severa orientacin puni-tiva que el legislador mexicano adopta al referirse aesta figura, que, como expresa el autor Jimnez Huer-ta, contrasta con la comedida y humana penalidadque previ el Cdigo Martnez de Castro. Es noto-rio que la gravedad de dicha pena resulta incluso supe-rior al de otras circunstancias agravantes en el mismodelito de robo, donde la calificativa aparece ms estre-chamente vinculada a la persona de la vctima, comoson algunos de los casos previstos en el a. 381 o (leque es an ms grave que la figura dci robo (:Ofl vio-lencia prevista en el a. 372.

    IV, BIRLIOGRAFIA: CARRAN CA Y TRUJILLO, Raly CARRANCA Y RIVAS, Ral, Cdigo Penal anotado; 4a.cd., Mxico, Porra, 1974; GONZALEZ DE LA VEGA,Francisco, Derecho penal mexicano; tos delitos, ISa. ed,Mxico, Pornia, 1979; GONZLEZ DE LA VEGA, Ren,Comentarios al Cdigo Penal, Mxico, Crdenas Editor y Dis-tribuidor, 1975; J IMENEZ HUERTA, Mariano, Derechopenal mexicano, tomo IV, La tutela penal del patrimonio; 3 a .cd., Mxico, Porrs, 1 9 7 7 ,

    Gustavo MALO CAMACHOAh intestato, e. SUCESION LEGITIMAAbogaca. Profesin y actividad del abogado (advoca-tus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien alejercerla debe actuar en favor de los intereses que tie-ne confiados de las ms nobles por su importanciapara lograr la paz Y el bienestar social.1. Durante la poca prehispnica, manifiesta Clavi-jero (1731-1787) que: en los juicios de los mexicanoslas mismas partes hacan su causa sin intervencion deahogados relatores, sin embargo, Fr. Bernardinode Sahagn (1499?-1590) en el Cdice Florentinoque concluy en 1579, Libro Dcimo, Captulo de losHechiceros y Trampistas, relata pormen orizadam entela actividad del Procurador, tpica del ejercicio profe-sional y la versin original dice: Tepantiato, cuya tra-diiccion segn la gramtica del idioma nhuatl de Fr.

    Alonso de Molina (1514?-1585), significa intercesor oabogado, tepan: sobre alguno(s) por otro- y ta toahablar, tlatoa tepanni: abogar o rogar por otro, ade-ms de las representaciones grficas ad hoc que contiene al respecto y son muy ilustrativas, si bien es cier-to que la organizacin judicial de los aztecas fue sen-cilla, tambin es verdad que se necesitaban ya conoci-mientos y procedimientos tales que requeran delabogado, figura claramente corporizada en el Tepantiato.II. Al inicio del Virreinato de Nueva Espaa, ex-presa don Antonio Prez Verda Fernndez, sin dudalos primeros abogados que ejercieron en Mxico y enla ms elevada forma su augusto ministerio, fueronquienes no tenan ttulo profesional, los apostlicosfrailes entre los cuales descollaron Fr. Toribio de Be-navente alias Motolina y el Padre Las Casas, no combatieron en el foro, fueron ms all, hasta la Majestaddel Csar y de esas quejas hay que suponer un origenespecial en las admirables Leyes de indias; la aboga-ca fue entonces ejercida por los espaoles que de laMetrpoli venan, aunque aos despus, se permitiprofesarla a los criollos descendientes de espaoles.La Real y Pontificia Universidad de Mxico instala-da solemnemente el 25 de enero de 1553, inaugursus cursos el 3 de junio siguiente y dos das despusdon Pedro Morones pronunci la primera leccin ju-rdica en Amrica (Prima de Cnones), fecha cuyoaniversario recuerda la Facultad de Derecho de laU.N.A.M., e igualmente, en la Ciudad de Mxico,poco despus, el 12 de julio del mismo ao, el Sr. Lic.don Bartolom Fras y Albornoz imparti la primeractedra de Derecho en Amrica (Prima de Leyes)fecha en que celebra su aniversario la Institucin Dadel Abogado, fundada en 1960 por el Peridico Dioro de Mxico.En la Universidad se hacan impresionantes ex-menes de licenciatura y doctorado, ante cinco sinoda-les, se les llamaba la noche triste y duraba dos horasde ampolleta (reloj de arena), ste y otro examennombrado de academia, fueron prohbidos por Circu-lar del Ministerio de Justicia del 16 de diciembre de1876, probablemente por los vejmenes que llevabanaparejados. La carrera de Leyes se alargaba, pues com-prenda cinco cursos en cinco aos, de Prima y Vspe-ras de Derecho y dos cursos ms, en otro ao, de Ins-tituta, que era la Jurisprudencia Civil, o sexta columna de la universidad, pues las haba una para cada Fa-cultad y aquella serva para hacer recta justicia y ob-

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    servarla; se les enseaba a trasegar los volmenes: D i-gesto, Inforciado, Cdigo e Instituta, para los quehubiesen de llegar como jueces fuesen primero exam i-nados y juzgados por dignos de ese nombre.Las Universidades de Mxico (Reales Cdulas de30 de abril de 1547 21 de septiembre de 1551) y deGuadalajara (1791), proveyeron de abogados a la Au-

    diencia, el foro, las Alcaldas de Corte y otros tribu-nales y ya no solamente lo fueron los muy magnficosseores venidos d e la Metrpo li; la prctica de la abo-gaca se haca ciertamente con austeridad, sin faltarpor supuesto pcaros y enredadores. Indica don JosLuis Soberanes qu e en la poca de la Colonia los abo-gados formaban parte de la Real Audiencia y paratener el ttulo no bastaba con ser letrado o sea egresa-do de la U niversidad, se deba tambin trabajar cuatroaos en el bufete de un abogado reconocido y pasarotro examen ante una comisin ad bac de los Oidoresy posteriormente m atricularse en el registro correspon-diente. Los abogados cobraban sus h onorarios confor-me a un arancel que aprobaba la Audiencia, mismaque resida en el Real Palacio (actualmente a la queocupa la Presidencia de la Repblica), algunos decuyos locales tenan las dos Salas de Justicia y la delCrimen, todas tapizadas de damasco carmes, con dosestrados, en el superior estaban la m esa y sil lones paralos magistrados y en el inferior se sentaban los funcio-narios subalternos y los abogados, todos los letradosvestan traje talar, los magistrados sus garnachas y losabogados colegiados traan adem as bolil los.Desde el inicio de la dominacin hispana en A mri-ca se desat una fuerte polmica en Espa a contra losabogados y la abogaca, tanto dentro del propio gre-mio como fuera de l, y don Jaime del Arenal Feno-chio ilustra como trascendi a la Nueva E spaa el pro-blema, acrecentndose con el tiempo, al grado que en1835 don Juan Rodrguez de San Miguel publica unfolleto titulado Vindicacin de los que se dedican a laAbogaca.Durante el V irreinato continu la d ivisin entre ju-risconsultos y abogados, los primeros estudiaban ydesahogaban las consultas en su biblioteca, los segun-dos asistan a los tribunales. Usaban traje negro concalzn corto, la chinela con la hebilla de oro o platasegn la alcurnia y posicin econmica del sujeto ypor supuesto en el foro la imprescindible toga.Los principales tribunales en d icha poca Colon ialy ante los que litigaban los letrados fueron: La RealAudiencia, una en la Ciudad de Mxico, establecida

    en 1527 y otra en Guadalajara, fundada en 1548 yque tena apelacin en la anterior, sobre la cual sloestaba el Consejo Real y Supremo de Indias creadopor Carlos Y en 1524; El Tribunal de La Inquisicin,integrado por el Estado y la Iglesia se estableci for-malmente en Mxico hacia 1571, quedando los ind-genas fuera de ni jurisdiccin; Los Consulados, quefungieron com o tribunales mercantiles, tanto adminis-trativos como judiciales, establecidos en la Cd. de M -xico (1592), en el Puerto de Veracruz (1795), y enGuadalajara (1795); El Real Tribunal General de Mi-nera en la Capital de Nueva Espaa (1776), El Tribu-nal de la Acordada (1719), de ndole penal, sanciona-do por la Corte en 1722 y e1 Tribunal de Infidencia,creado en las postrimeras de la Colonia; desde luegohaba otros inferiores corno las Alcaldas Menores ylas Mayores, los Corregimientos, etc., y por cuanto alos fueros o jurisdicciones privativas, existieron laeclesistica, la castrense e incluso la de bienes de di-funtos, todo lo cual aumentaba los juicios y compli-caba las com petencias judiciales.III. En el Mxico Independ iente se ocasion desdeluego un fuerte cambio, pues el abogado dej la so-lemnidad del profesionista togado para convertirse enci republicano hom bre de Ley; durante la breve apari-cin del Segundo Imperio, impuesto por la Interven-cin Francesa, los letrados no abando naron sus senci-llas prcticas democrticas ante los tribunales yoficinas; por cuanto al ejercicio profesional, desde el4 de diciembre de 1824, el Congreso ConstituyenteRepublicano, declar que todos los juristas podanlitigar en todos los Tribunales de la Federacin, dis-posicin que p or primera ve z perm iti la libre circula-cin de abogados, cuyo ejercicio antes se circunscri-ba dentro de los lmites del Distrito de la Audienciadonde se examinaba el aspirante a Letrado y mstarde, el 18 de enero de 1834, Valentn Gmez Faras,conforme a la Ley de 19 de octubre de 1833 , promul-g otra sobre examen de abogados, que finiquit losdos ltimos o bstculos para el l ibre ejercicio profesio-nal: la prueba ante los Tribunales y la incorporacinal Colegio de Abogados, subsistiendo el examen pre-sentado ante el Establecimiento de Jurisprudencia res-pectivo.IV . Durante ci siglo XIX y precisamente frente alas ms injustas guerras de ocupacin extranjeras,toc encarar la situacin imperante a dos abogados,don M anuel de la Pea y Pea (1789-1850), Presiden-te de la Repblica cuando la Invasin Norteamericana,

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    del 26 de septiembre al 13 de noviembre de 1847 ydel 8 de enero al 3 de junio de 1848, ya que era Presi-dente de la Suprema Corte de Justicia y por las cir-cunstancias tuvo que encargarse de la Primera Magis-tratura del Pas, e igual aconteci con don Benito Ju-rez (1806-1872), que asumi el Poder Ejecutivo el 19de enero de 1858 para afrontar la llamada Guerra deTres Aos 1858 a 1860 durante la cual promulglas Leyes de Reforma y a continuacin, en 1862,hubo de resistir el ataque del ejrcito francs y esta-blecimiento del Segundo Imperio con Maximiliano deHabsburgo como Emperador, hasta el triunfo de lasarmas liberales y Restauracin de la Repblica el 15de julio de 1867. En el siglo pasado hubo una plyadede hombres letrados que con su inteligencia y profe-sin intervinieron en la vida sociopoltica de Mxico,influyendo en los acontecimientos nacionales, bastecitar e1 Congreso Constituyente de 1856-11857 queprodujo la Carta Magna del 5 de febrero y la creacindel Juicio de Amparo por don Manuel CrecencioRejn (1799-1849) en la Constitucin de Yucatn en1841, perfeccionado por el propio Rejn ante ci Con-greso de 1846 en Mxico y brillantemente expuso enel Acta de Reformas de 1847 por el jurista don Maria-no Otero (1817-1850).Y. A principios de este siglo y cansado el pueblodel rgimen del General don Porfirio Daz (1830-1915), se inicia en Mxico el perodo prerrevoluciona-rio y en l hubo idelogos como los hermanos FloresMagn, Ricardo (1873-1922), Jess (1872-1930) yEnrique (1877-1954), estos dos ltimos abogados,que expusieron su credo poltico en el peridico Re-generacin, publicado desde agosto de 1900 y des-pus en el Programa del Partido Liberal, Saint LouisMissouri, primero de julio de 1906.Puede afirmarse que la presencia de los ahogadosen la gesta revolucionaria, desde el antirreeleccionis-mo, al inicio de la lucha armada el 20 de noviembrede 19110 y hasta la muerte de don Venustiano Carran-za (1859.1920), imprimi a la misma el sentido jur-dico-poltico que necesitaba, siendo su mxima evi-dencia y fruto la Constitucin del 31 de enero de1917 promulgada en Quertaro el 5 de febrero si-guie nte.Baste decir que desde 1946 a la fecha, los Presiden-tes de Mxico han sido Licenciados en Derecho, conexcepcin del Sr. don Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), don Miguel Alemn Valds: 1946-1952; donAdolfo Lpez Mateos: 1958-1964; don Gustavo Daz

    Ordaz: 1964-1970; don Luis Echeverra Alvarez: 1970-11976; don Jos Lpez Portillo y Pacheco: 1976.1982.VI. Actualmente los estudios para la carrera de De-recho se hacen en diez semestres, luego unos meses deservicio social, la presentacin de la tesis respectiva yel correspondiente examen; maestra y doctorado sonya de posgrado. La prctica profesional se realiza li-

    bremente ante todos los tribunales de la Repblica,tanto de jurisdiccin federal: Suprema Corte de Jus-ticia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito yJuzgados de Distrito, as como ante el supremo tribu-nal de Justicia Militar y sus Juzgados; cuanto local:Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados de Prime-ra Instancia, Menores y Mixtos de Paz, sin otro requi-sito que el registro del ttulo de licenciatura en dere-cho ante la Direccin de Profesiones respectiva o losTribunales correspondientes, segn las leyes de cadaEntidad Federativa.La membresa en los Colegios de Abogados queexisten en el Distrito Federal y en cada uno de losEstados es voluntaria, de todos el ms antiguo es elIlustre y Nacional Colegio, fundado en la Capital Me-xicana por Real Cdula de Buen Retiro del 21 dejunio de 1760.En la Constitucin Poltica del Pas, la Profesinde Abogado aparece mencionada directa o indirec-tamente en los artculos 5, 20, 73-VI, 95-111, 97, 102y 121-Y; la Ley para el Ejercicio de las Profesiones enel D.F. (30 XII-1944) y la del Notariado para el D.F.(30-XII.1979) vigentes, la sealan expresamente.

    Como ocurre en todas las ramas del saber humano,ci abogado ha tenido que especializarse en las de laCiencia del Derecho: Civil, Penal, Procesal, Mercantil,Administrativo-Fiscal, Laboral, Internacional Pbli-co y Privado, Bancario, Martimo, Areo y las dereciente cuo como el Derecho Protector de los Bie-nes Culturales de la Nacin, y el del Medio AmbienteEcolgico, etc.El ejercicio de las profesiones jurdicas se realizatanto en la Judicatura Ministros, Magistrados, Jue-ces, Secretarios, Actuarios, como en el Foro a h o -gados con profesin libre que representan a susclientes o bien empleados en el sector empresarial ydesde luego como Agente del Ministerio Pblico oRepresentante Social en las Procuraduras de Justiciala General de la Repblica, la del Distrito Federal ylas de cada uno de los Estados, as como la Generalde Justicia Militar o bien en la Federal del Consum-

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