108-12 - pre - provias - valorizacion y pago de metrados no ejecutados en co

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 2040251OPININ N 108-2012/DTN

Entidad:Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provas NacionalAsunto:Posibilidad de pagar metrados no ejecutados en obras contratadas bajo la modalidad concurso ofertaReferencia:Comunicacin recibida el 13.SET.20121. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provas Nacional consulta sobre la procedencia de valorizar y pagar metrados no ejecutados en obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

En un contrato bajo el sistema de suma alzada derivado de la modalidad concurso oferta es procedente valorizar y pagar metrados no ejecutados? (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:

2.1 En primer lugar, es necesario sealar que el numeral 2) del artculo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecucin contractual en la cual () el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica. (). (El resaltado es agregado).Del artculo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecucin contractual en la cual el postor no solo debe ofertar la elaboracin del expediente tcnico lo que incluye la elaboracin de las especificaciones tcnicas, planos, metrados, etc. , sino tambin la ejecucin de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.

Asimismo, del artculo citado se aprecia que para contratar una obra bajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecucin de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una licitacin pblica; y (iii) que el sistema de contratacin sea a suma alzada.2.2 Respecto de esta ltima condicin, cabe precisar que el primer prrafo del numeral 1) del artculo 40 del Reglamento establece que en el sistema a suma alzada () El postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin. (El subrayado es agregado).As, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el ntegro de los trabajos necesarios para la ejecucin de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestas tcnica y econmica, respectivamente, las que son parte del contrato; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta econmica.De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto se ejecutan bajo el sistema a suma alzada.2.3 Excepcionalmente, de conformidad con lo sealado con el artculo 41 de la Ley, una Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecucin de prestaciones adicionales de obra o su reduccin, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Al respecto, es importante precisar que, bajo este sistema, la Entidad solo puede aprobar la ejecucin de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones tcnicas fueron modificados durante la ejecucin contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato. No sucede lo mismo con la mayor ejecucin de metrados, ya que en estos supuestos la liquidacin final de obra se realiza teniendo en cuenta nicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecucin de mayores metrados es asumido por el contratista y, en consecuencia, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la ejecucin de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra obligada a pagar el integro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada.As, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, dado el sistema bajo el que estas se ejecutan, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se reduce a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los planos o especificaciones tcnicas por causas no imputables al contratista dado que es responsabilidad de este la correcta elaboracin de dichos documentos, no siendo posible la aprobacin de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecucin de mayores o menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada se liquida considerando nicamente los metrados contratados. En esa medida, en las obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, la Entidad solo puede ordenar la variacin del precio del contrato cuando apruebe la ejecucin de prestaciones adicionales de obra o su reduccin por causas no imputables al contratista, que impliquen la modificacin de los planos o especificaciones tcnicas, y no por la mayor o menor ejecucin de metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad, segn corresponda, de conformidad con la naturaleza del sistema a suma alzada.2.4 Finalmente, debe indicarse que, si bien en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista es responsable por las consecuencias econmicas derivadas de los errores del expediente tcnico (entre ellos, el inadecuado establecimiento de los metrados), ello no impide que se le reconozca como pago el monto contratado debido a que la Entidad no puede reducir prestaciones por la menor ejecucin de metrados, conforme a lo antes sealado.3. CONCLUSINEn las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuando existan metrados no ejecutados.Jess Mara, 12 de noviembre de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico NormativoAEO/cvp/khs De acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el Expediente Tcnico debe contener: () memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de obra, Valor Referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, frmulas polinmicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental y otros complementarios.

Artculo modificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

De conformidad con el primer prrafo del artculo 142 del Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.2 de la Opinin N 008-2012/DTN.

Artculo modificado por la Ley N 29873, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

A mayor abundamiento, revisar la Opinin N 021-2011/DTN.

De conformidad con la Opinin N 028-2011/DTN.