10. reglamento de promoci+ôn docente de la dgeta

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1 REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA De las Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento regula la promoción del personal docente de base adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, a través de plaza vacante definitiva y por cancelacióncreación de plazas. Artículo 2. Se entiende por promoción a una plaza vacante definitiva, el ascenso del personal docente a la categoría y nivel inmediato superior, respecto del que tenga asignado a la fecha en que sea promovido, previo concurso de oposición cerrado, establecido en el presente Reglamento. Artículo 3. Se entiende por promoción por cancelacióncreación, el ascenso del personal docente a la categoría y nivel inmediato superior en relación al que ostente, respetando el mismo número de horas conforme a su nombramiento, debiéndose cancelar su plaza actual y utilizar los recursos de ésta, para crear la nueva plaza. Artículo 4. La promoción del personal docente, podrá efectuarse a través de plaza vacante definitiva, durante el año lectivo. Artículo 5. La promoción del personal docente, podrá efectuarse también por cancelacióncreación de plazas anualmente, con efectos 1 de julio, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para financiar las diferencias salariales que resulten de dicho proceso. Artículo 6. Sólo tendrá derecho a la promoción, por plaza vacante definitiva, el personal académico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Código 10); para el caso de la promoción por cancelacióncreación de plazas, el personal académico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Código 10) o provisional (Código 95), sin titular. En ambos casos, el personal deberá tener un año de servicios ininterrumpidos en la plaza de antecedente y se encuentre desempeñando actividades frente a grupo en centro de trabajo sustantivo; o bien, actividades vinculadas directamente con la educación, en áreas de planeación, coordinación, evaluación o investigación. Asimismo, podrá participar el personal con categoría docente que forme parte de las brigadas del Subsistema de Educación Tecnológica Agropecuaria. El personal docente que se encuentre desempeñando funciones administrativas, no participará en ningún tipo de promoción. Artículo 7. Al personal sujeto a promoción por plaza vacante definitiva, se le asignará el mismo tipo de nombramiento de la plaza de antecedente.

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REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento regula la promoción del personal docente de base adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, a través de plaza vacante definitiva y por cancelación­creación de plazas.

Artículo 2. Se entiende por promoción a una plaza vacante definitiva, el ascenso del personal docente a la categoría y nivel inmediato superior, respecto del que tenga asignado a la fecha en que sea promovido, previo concurso de oposición cerrado, establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3. Se entiende por promoción por cancelación­creación, el ascenso del personal docente a la categoría y nivel inmediato superior en relación al que ostente, respetando el mismo número de horas conforme a su nombramiento, debiéndose cancelar su plaza actual y utilizar los recursos de ésta, para crear la nueva plaza.

Artículo 4. La promoción del personal docente, podrá efectuarse a través de plaza vacante definitiva, durante el año lectivo.

Artículo 5. La promoción del personal docente, podrá efectuarse también por cancelación­creación de plazas anualmente, con efectos 1 de julio, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para financiar las diferencias salariales que resulten de dicho proceso.

Artículo 6. Sólo tendrá derecho a la promoción, por plaza vacante definitiva, el personal académico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Código 10); para el caso de la promoción por cancelación­creación de plazas, el personal académico que ostente en su plaza tipo de nombramiento definitivo (Código 10) o provisional (Código 95), sin titular.

En ambos casos, el personal deberá tener un año de servicios ininterrumpidos en la plaza de antecedente y se encuentre desempeñando actividades frente a grupo en centro de trabajo sustantivo; o bien, actividades vinculadas directamente con la educación, en áreas de planeación, coordinación, evaluación o investigación. Asimismo, podrá participar el personal con categoría docente que forme parte de las brigadas del Subsistema de Educación Tecnológica Agropecuaria.

El personal docente que se encuentre desempeñando funciones administrativas, no participará en ningún tipo de promoción.

Artículo 7. Al personal sujeto a promoción por plaza vacante definitiva, se le asignará el mismo tipo de nombramiento de la plaza de antecedente.

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Artículo 8. Al personal sujeto a promoción por cancelación­creación de plazas, se le asignará el tipo de nombramiento conforme a lo siguiente:

a) A quien tenga tipo de nombramiento definitivo (Código 10), se le asignará el mismo tipo de nombramiento

b) A quien tenga tipo de nombramiento provisional (Código 95) sin titular, sin tener nota desfavorable en su expediente, se le asignará el tipo de nombramiento definitivo (Código 10).

Artículo 9. El personal docente que disfrute de alguna licencia sin goce de sueldo a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no tendrá derecho a participar en cualquier tipo de promoción; asimismo, una vez iniciado el proceso y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, al trabajador que le sea autorizada alguna licencia sin goce de sueldo, se le cancelará todo trámite relacionado con la promoción.

Artículo 10. La promoción a través de las dos vertientes que se señalan en los artículos 2 y 3, se aplicará con apego a los perfiles correspondientes a las categorías y niveles establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 11. Para llevar a cabo los procesos de promoción a través de plaza vacante definitiva o por cancelación­creación de plazas, deberá emitirse la convocatoria respectiva.

Artículo 12. El personal que aspire a ser promovido, deberá presentar en los términos de la convocatoria respectiva, solicitud por escrito y la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos específicos de la categoría y nivel de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 13. Las constancias presentadas por el personal en un proceso de promoción para acreditar los requisitos señalados para cada categoría y nivel, no serán consideradas para un nuevo proceso de promoción; ya que en éste únicamente serán evaluadas aquellas actividades realizadas por el interesado con fecha posterior a su última promoción.

Artículo 14. El Personal Docente en los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria comprende:

I. Profesores de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

II. Profesores de Asignatura de Enseñanza Superior.

III. Profesores de Carrera de Enseñanza Media Superior.

IV. Profesores de Carrera de Enseñanza Superior.

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V. Profesores Investigadores de Enseñanza Superior.

VI. Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Media Superior.

VII. Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Superior.

VIII. Técnicos Docentes de Carrera de Enseñanza Media Superior.

IX. Técnicos Docentes de Carrera de Enseñanza Superior.

Artículo 15. La promoción a las diferentes categorías y niveles, estará sujeta a los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, a las necesidades de la estructura académica de cada plantel.

Artículo 16. Para efectos de este Reglamento, se considera pasante a quien haya cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios a nivel medio superior o del superior; y candidatos a los grados de maestría y doctorado a quienes hayan cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente y cuenten con el antecedente de titulación en el nivel de licenciatura.

Artículo 17. En lo referente a los grados académicos requeridos en este Reglamento para las diversas categorías y niveles del personal docente de los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, éstos deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. En caso de que el grado haya sido otorgado por una institución educativa extranjera, éste deberá ser registrado y validado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública en un caso y por las autoridades competentes en el otro.

De los Requisitos para las Categorías y Niveles del Personal Docente

De los Profesores

Artículo 18. Los profesores podrán ser:

I. De asignatura.

II. De carrera.

Artículo 19. Son profesores de asignatura aquéllos cuyo(s) nombramiento(s) fluctúa(n) entre 1 y 19 horas semana mes.

Artículo 20. Son Profesores de Carrera aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marca este Reglamento, posean nombramiento de 20, 30 ó 40 horas semana mes.

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De los Profesores de Asignatura

Artículo 21. Los profesores de asignatura de educación media superior y superior tienen la obligación de impartir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento.

Artículo 22. Los profesores de asignatura podrán ser :

I. De enseñanza media superior, niveles “A”, “B” y “C”

II. De enseñanza superior, niveles “A”, “B” y “C”

Artículo 23. Para ser profesor de asignatura de enseñanza media superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “A”.

Artículo 24. Para ser profesor de asignatura de enseñanza media superior nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “B”.

Artículo 25. Para ser profesor de asignatura de enseñanza media superior nivel “C”, se requiere cubrir los requisitos señalados en este Reglamento para la categoría de profesor de carrera asociado “C”.

Artículo 26. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado “A”.

Artículo 27. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado “B”.

Artículo 28. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior nivel “C, se requiere:

I. Ser candidato a grado de doctor; o poseer el grado de maestro en una institución de educación superior; o tener 2 años de haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asignatura “B”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de

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experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

De los Profesores de Carrera

Artículo 29. Los profesores de carrera podrán tener nombramiento de:

I. Tiempo completo, con 40 horas semana mes.

II. Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes.

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes.

Artículo 30. La jornada de trabajo de los profesores de carrera será de acuerdo a las necesidades de la institución.

Artículo 31. Los profesores de carrera no podrán tener nombramiento de asignatura.

Artículo 32. Los profesores de carrera podrán ser:

I. De enseñanza media superior asistente, niveles “A” y “B”

II. De enseñanza media superior asociado, niveles “A”, “B” y “C”

III. De enseñanza media superior titular, niveles “A”, “B” y “C”

IV. De enseñanza superior asistente, niveles “A”, “B” y “C”

V. De enseñanza superior asociado, niveles “A”, “B” y “C”

VI. De enseñanza superior titular, niveles “A”, “B” y “C”

Artículo 33. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asistente “A”, se requiere:

I. Ser por lo menos pasante de licenciatura, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

Artículo 34. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asistente “B”, se requiere:

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I. Tener título en una licenciatura o tener tres años de pasante de licenciatura, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior asistente “A”, habiendo realizado actividades académicas tales como: elaboración de libros, apuntes, material didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener dos años de experiencia docente a nivel medio superior.

Artículo 35. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “A”, se requiere:

I. Haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de ser profesor de carrera de enseñanza media superior asistente “B”, haber participado en actividades académicas tales como: elaboración de libros y apuntes, y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener cuatro años de experiencia docente a nivel medio superior o superior, o tener cuatro años de experiencia en la aplicaron eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales contará con dos años de experiencia docente en los Centros Académicos, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 36. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “B”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses o haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “A”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, prácticas de laboratorio, material didáctico, asistencia técnica o asesoría a terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización; o tener seis años de experiencia profesional habiendo realizado trabajos de planeación y dos años de experiencia docente a nivel medio superior, o tener seis años de experiencia eficaz y eficiente en la aplicación de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales cuente con dos años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos. Artículo 37. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “C”, se requiere:

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I. Ser candidato al grado de doctor; o tener grado de maestro; o tener dos años de haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses; o tener seis años de haber obtenido el título en alguna carrera profesional a nivel licenciatura. Y

II Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “B”; habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, prácticas de laboratorio, material didáctico, asistencia técnica o asesoría a terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener siete años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos o actividades relacionadas con su profesión y tener tres años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 38. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior titular “A”, se requiere:

I. Poseer el grado de maestro o tener la candidatura de grado de doctor o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior asociado “C”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, prácticas de laboratorio, material didáctico, asistencia técnica o asesoría a terceros a través de los planteles y participación en la elaboración de planes y programas de estudio, y haber aprobado cursos de docencia y actualización; o tener ocho años de experiencia profesional desempeñando labores relacionadas con su profesión y cuatro años de experiencia docente a nivel medio superior; o tener ocho años de experiencia eficaz y eficiente en la aplicación de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales tendrá, cuando menos, cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: modelos metodológicos, planes y programas. Aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

Artículo 39. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior titular “B”, se requiere:

I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido con cuatro años de anterioridad el grado de maestro o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario; y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior titular “A”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades en apoyo a la docencia: Jefe de Departamento, Coordinador de Area, Jefe de Talleres o Laboratorios, haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio del área correspondiente, haber publicado trabajos de carácter técnico­científico, haber desarrollado trabajos de investigación y elaborado prototipos didácticos y haber aprobado cursos de docencia y actualización; o tener ocho años de experiencia profesional, desempeñando labores relacionadas con su especialidad y seis años de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización. O tener ocho años de experiencia eficaz y eficiente en la aplicación de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de

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Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, de los cuales deberá tener cuando menos seis años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos, planes y programas.

Artículo 40. Para ser profesor de carrera de enseñanza media superior titular “C”, se requiere:

I. Tener dos años de haber obtenido el grado de doctor o tener seis años de haber obtenido el grado de maestro o tener doce años de haber obtenido el título profesional; y

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza media superior Titular ”B”; haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio del área correspondiente, haber publicado trabajos de carácter técnico­científico, haber elaborado prototipos didácticos, haber dirigido y desarrollado trabajos de investigación y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener diez años de experiencia profesional, desempeñando labores relacionadas con su profesión y trabajo mínimo de ocho años de labores docentes a nivel medio superior, haber organizado o dirigido sistemas educacionales o haber asesorado procesos de titulación a nivel medio superior y haber aprobado cursos de docencia y actualización.

Artículo 41. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente “A”, se requiere:

I. Ser por lo menos, pasante de licenciatura y tener tres años de experiencia profesional; además cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

Artículo 42. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente “B”, se requiere:

I. Poseer título de licenciatura o ser pasante de licenciatura por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente “A”, habiendo realizado actividades académicas, tales como: elaboración de libros, apuntes, material didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener dos años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener dos años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, dos años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 43. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asistente “C”, se requiere:

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I. Poseer título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción, o ser pasante de una licenciatura en una institución de educación superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente “B”, habiendo realizado actividades académicas, tales como: elaboración de libros, apuntes, material didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener tres años de experiencia profesional y contar con tres años de experiencia docente a nivel medio superior y superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener tres años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y tres años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 44. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado “A”, se requiere:

I. Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario en diversas partes del país, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asistente “C”, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de libros y apuntes, y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener cuatro años de experiencia profesional y tres años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización, o tener cuatro años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y tres años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 45. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior asociado “B”, se requiere:

I. Ser candidato del grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado “A”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico y otros apoyos docentes relacionados con su especialidad o asesoría y sinodalías de tesis, o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desarrollado trabajos de

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planeación relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener ocho años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y dos años de experiencia en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 46. Para ser profesor de enseñanza superior asociado “C”, se requiere:

I. Poseer el grado de maestro o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior, o haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado “B”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad, o asesoría y sinodalías de tesis; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cursos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y dos años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 47. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular “A”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con dos años de anterioridad, o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado “C”, haber impartido cátedra a nivel de postgrado o superior contando con publicaciones y proyectos de planeación; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cursos relacionados con su profesión y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia; o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 48. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular “B”, se requiere:

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I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco años de anterioridad, o haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción, haber impartido cátedra a nivel de postgrado o superior, contar con publicaciones técnico­científicas y haber realizado investigaciones y proyectos de planeación, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular “A”, habiendo impartido cátedra a nivel de postgrado o superior, contando con publicaciones técnico­ científicas y habiendo realizado investigaciones y proyectos de planeación; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cursos relacionados con su profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 49. Para ser profesor de carrera de enseñanza superior titular “C”, se requiere:

I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con seis años de anterioridad, o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción, habiendo impartido cátedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones técnico­científicas y habiendo realizado investigaciones y proyectos de planeación, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior titular “B”, habiendo impartido cátedra a nivel de postgrado o superior, contar con publicaciones técnico­ científicas y haber sido responsable de la elaboración de planes y programas de estudio; o tener diez años de experiencia profesional desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber tomado parte en comisiones o participado en la dirección de sistemas educacionales, haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y seis años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

De los Profesores Investigadores

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Artículo 50. Los profesores investigadores son de carrera

Artículo 51. Los profesores investigadores de carrera podrán tener nombramiento de:

I.Tiempo completo, con 40 horas semana mes.

II. Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes.

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes.

Artículo 52. La jornada de trabajo de los profesores investigadores de carrera podrá ser continua o discontinua.

Artículo 53. Los profesores investigadores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramiento de asignatura.

Artículo 54. Los profesores investigadores de carrera tendrán categorías de titulares con tres niveles: “A”, “B” y “C”.

Artículo 55. Para ser profesor investigador de carrera titular “A”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor de carrera de enseñanza superior asociado “C”, durante el cual haya impartido cátedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones técnico­ científicas y haber realizado investigaciones y proyectos de planeación; o tener cuatro años de experiencia docente en el nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia, y tener dos años de experiencia en investigación científica y tecnológica, o tener cuatro años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y dos años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas, tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 56. Para ser profesor investigador de carrera de enseñanza superior titular “B”, se requiere:

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I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción, contando con publicaciones técnico­científicas e investigaciones y proyectos de planeación, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor investigador de carrera titular “A”, habiendo impartido cátedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones técnico­científicas y habiendo realizado y dirigido investigaciones y proyectos de planeación; o tener cinco años de experiencia docente en el nivel superior, haber dictado conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y tener cuatro años de experiencia en investigación científica y tecnológica, o tener cinco años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas, tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 57. Para ser profesor de carrera investigador titular “C”, se requiere:

I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con siete años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como profesor investigador de carrera titular “B”, habiendo impartido cátedra a nivel de postgrado, contando con publicaciones técnico­científicas, haber sido responsable de la elaboración de planes y programas de estudio y haber realizado o dirigido investigaciones y proyectos de planeación, o tener seis años de experiencia docente, haber formado parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales e internacionales, haber llevado a cabo actividades de organización y dirección de sistemas educativos, tener cinco años de experiencia en investigación científica y tecnológica, o tener seis años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, haber participado en actividades académicas, tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

De los Técnicos Docentes

Artículo 58. Son técnicos docentes aquéllos que realizan permanentemente las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación.

Artículo 59. Los técnicos docentes pueden ser:

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I. De asignatura

II. De carrera

Artículo 60. Son técnicos docentes de asignatura aquéllos cuyos nombramientos fluctúen entre una y 19 horas semana mes y que desempeñan ésta auxiliando a profesores e investigadores en la impartición de cátedras o en actividades de apoyo a la docencia o investigación.

Artículo 61. Son técnicos docentes de carrera aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos de este Reglamento, posean nombramiento de 20, 30 ó 40 horas semana mes y que se ocupen preferentemente de las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación.

De los Técnicos Docentes de Asignatura

Artículo 62. Los técnicos docentes de asignatura de enseñanza media superior tendrán los niveles “A” y “B”.

Artículo 63. Los técnicos docentes de asignatura de enseñanza superior tendrán los niveles “A”, “B” y "C".

Artículo 64. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza media superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para el técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “A”.

Artículo 65. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza media superior nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados para el técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “B”.

Artículo 66. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de técnico docente de carrera asociado “A” de enseñanza superior.

Artículo 67. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de técnico docente de carrera asociado “B” de enseñanza superior.

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Artículo 68. Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel “C”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de técnico docente de carrera asociado “C” de enseñanza superior.

De los Técnicos Docentes de Carrera

Artículo 69. Los técnicos docentes de carrera podrán tener nombramiento de:

I. Tiempo completo, con 40 horas semana mes

II. Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes

III. Medio tiempo, con 20 horas semana mes.

Artículo 70. Los técnicos docentes de carrera no podrán tener nombramiento de asignatura.

Artículo 71. Los técnicos docentes de carrera podrán ser:

I. De enseñanza media superior auxiliar, niveles “A”, “B” y “C”

II. De enseñanza media superior asociado, niveles “A”, “B” y “C”

II. De enseñanza media superior titular “A”, “B” y “C”

IV. De enseñanza superior auxiliar, niveles “A”, “B” y “C”

V. De enseñanza superior asociado, niveles “A”, “B” y “C”

VI. De enseñanza superior titular, niveles “A”,“B” y “C”

Artículo 72. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior auxiliar “A”, se requiere:

I. Ser pasante en una carrera técnica de nivel medio superior y haber aprobado cursos de docencia y actualización, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

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Artículo 73. Para ser técnico de carrera de enseñanza media superior auxiliar “B”, se requiere:

I. Poseer título en una carrera técnica de nivel medio superior o haber obtenido la pasantía en la misma, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior auxiliar “A” y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar.

Artículo 74. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior auxiliar “C”, se requiere:

I. Ser pasante de licenciatura o haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior auxiliar “B” y haber aprobado cursos de docencia y actualización o tener cuatro años de experiencia profesional en la áreas que se atienden en los talleres y laboratorios del plantel y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener cuatro años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica.

Artículo 75. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “A”, se requiere:

I. Ser pasante de licenciatura o haber obtenido título en una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior auxiliar “C”, o tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atienden en los talleres o laboratorios del plantel o centro, y haber aprobado cursos de docencia y actualización o tener seis años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

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Artículo 76. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “B”, se requiere:

I. Poseer título de licenciatura o haber obtenido el título en una carrera de nivel medio superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario; y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “A”, haber prestado servicio de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener ocho años de experiencia profesional en las áreas afines a las que se atienden en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener ocho años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

Artículo 77. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “C”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de maestro o tener título de licenciatura y haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses en una institución de educación superior o haber obtenido el título de una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “B”, habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparación, ajuste o calibración de material, instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado asesoría y asistencia a terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener diez años de experiencia en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización, o tener diez años de experiencia en la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria para el desarrollo agropecuario.

Artículo 78. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior titular “A”, se requiere:

I. Tener el grado de maestro; o tener dos años de haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses en una institución de educación superior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido el título de una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con diez años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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II Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior asociado “C”; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparación, ajuste o calibración de material, instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado asesoría y asistencia a alumnos y haber aprobado cursos de docencia y actualización. O tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios donde se labora; tener cuatro años de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia.

Artículo 79. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior titular “B”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de doctor; o haber obtenido el grado de maestro por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción; o tener tres años de haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses en una institución de educación superior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido el título en una carrera técnica del nivel medio superior por lo menos con doce años de anterioridad a su ingreso o promoción.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior titular “A”; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparación, ajuste o calibración de material, instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado asesoría y asistencia a alumnos; haber aprobado cursos de docencia y actualización y haber dictado conferencias o cursos de docencia. O tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios donde se labora; tener cinco años de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia

Artículo 80. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza media superior titular “C”, se requiere:

I. Haber obtenido el grado de doctor; o haber obtenido el grado de maestro por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción; o tener cuatro años de haber realizado una especialidad con duración mínima de 10 meses en una institución de educación superior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido el título en una carrera técnica del nivel medio superior por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza media superior titular “B”; habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparación, ajuste o calibración de material, instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado asesoría y asistencia a alumnos; haber aprobado cursos de docencia y actualización y haber dictado conferencias o cursos especiales. O tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del subsistema educativo donde se vaya a laborar; tener seis años de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia.

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Artículo 81. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “A”, se requiere:

I. Ser pasante de una carrera técnica a nivel licenciatura, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción, además cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

Artículo 82. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “B”, se requiere:

I. Poseer título en una carrera a nivel de licenciatura o haber obtenido la pasantía, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria a través de sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “A”; o tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atienden en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales u otros centros de trabajo donde se vaya a laborar, o tener dos años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

Artículo 83. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “C”, se requiere:

I. Poseer título a nivel de licenciatura, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria a través de sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, o haber obtenido el título por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “B”; o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atienden en los talleres o laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar, o tener cuatro años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

Artículo 84. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado “A”, se requiere:

I. Poseer título de licenciatura por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria a través de sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

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II. Tener un año de labores como docente de carrera de enseñanza superior auxiliar “C” y haber aprobado cursos de docencia, o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales, o tener cuatro años de experiencia de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

Artículo 85. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado “B”, se requiere:

I. Haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria a través de sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado “A”, haber aprobado cursos de docencia, o tener seis años de experiencia profesional en las áreas afines que atiendan los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales y otros centros de trabajo donde vaya a laborar, o tener seis años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

Artículo 86. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado “C”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de maestro o tener título de licenciatura y haber realizado una especialización en las áreas educativas que atienda, con duración mínima de nueve meses, o haber obtenido el título de licenciatura por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado “B”, haber sido responsable del equipo de enseñanza o investigación o haber aprobado cursos de docencia, o tener ocho años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales donde vaya a laborar, tener dos años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia, o tener ocho años de experiencia en la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y dos años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas tales como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

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Artículo 87. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior titular “A”, se requiere:

I. Ser candidato al grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro por lo menos de dos años de anterioridad, o haber obtenido el título de licenciatura, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico de carrera de enseñanza superior asociado “C”, haber dirigido investigaciones de carácter técnico­científico y haber aprobado cursos de docencia, o tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atienden en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar, tener cuatro años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia y participado en congresos nacionales e internacionales como ponente, o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de acuerdo a la evaluación de los Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario de los cuales, deberá tener, cuando menos, cuatro años de experiencia docente en los centros de trabajo, haber participado en eventos de superación académica tales como: congresos, simposía, conferencias, etc. en plan de organizador o ponente dentro y fuera del país.

Artículo 88. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior titular “B”, se requiere:

I. Poseer el grado de doctor o haber obtenido el grado de maestro, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción, cursar y aprobar la metodología que imparte la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.

II. Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior titular “A”, haber dirigido investigaciones técnicas, contar con publicaciones técnico­científicas relacionadas con el área educativa o de su especialidad, haber dictado conferencias o cursos de docencia , o tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de los Institutos Tecnológicos Agropecuarios y Forestales donde se vaya a laborar; tener cinco años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia, o tener diez años de experiencia en la aplicación eficaz y eficiente de la metodología de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de los cuales contara con cinco años de experiencia docente en los centros de trabajo, habiendo participado en actividades académicas como: elaboración de apuntes, material didáctico, modelos metodológicos.

Artículo 89. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior titular “C, se requiere:

I. Tener dos años de poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior, por lo menos con siete años de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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II. Tener un año de labores como técnico docente de enseñanza superior titular “B”. Haber dirigido investigaciones técnicas. Contar con publicaciones técnico­científicas relacionadas con el área educativa o de su especialidad. Haber dictado conferencias o cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia; o tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del subsistema educativo donde se vaya a laborar. Tener seis años de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado cursos de docencia.

De la Promoción del Personal Docente

Artículo 90. Para la promoción como miembro del personal docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, se requiere:

I. Reunir los requisitos académicos y profesionales establecidos en este Reglamento, para la categoría y nivel de que se trate.

II. Cursar y aprobar la metodología que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria imparte en sus Centros de Instrucción y Superación Académica para el Desarrollo Agropecuario.

III. Participar y resultar electo en el concurso de oposición correspondiente a cada categoría y nivel, cuando se trate de promoción por plaza vacante definitiva.

De los Organos que Intervienen en la Promoción del Personal Docente

De la Comisión Dictaminadora

Artículo 91. En la promoción del personal docente intervendrán:

I. El Director del Plantel

II. La Comisión Dictaminadora

Artículo 92. Se integrará una Comisión Dictaminadora en cada plantel, cuya función será en el caso de la promoción por plaza vacante definitiva de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos cerrados de oposición; en el proceso de cancelación­creación revisará las solicitudes y verificará la documentación comprobatoria.

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Artículo 93. La Comisión Dictaminadora de cada plantel tendrá carácter honorífico y temporal y estará integrada por:

I. Un representante nombrado por la Dirección General.

II. Dos representantes nombrados por la Dirección del plantel.

III. Dos profesores activos elegidos por el personal docente del plantel, en reunión convocada por la representación sindical.

Artículo 94. Para poder ser electo miembro de la Comisión Dictaminadora de un plantel, se requiere:

I. Poseer por lo menos título a nivel licenciatura y formar parte, preferentemente, del personal del plantel.

II. Tener una antigüedad mínima de tres años de labor docente.

III. Tener reconocido prestigio docente.

Artículo 95. Cuando un plantel sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, fungirá como tal una Comisión Dictaminadora cuyos miembros serán designados por la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, debiendo ser dos de ellos profesores de otros planteles en activo.

Artículo 96. La duración del periodo de los miembros de la Comisión será de dos años lectivos, al termino de los cuales las partes que intervienen en la misma designarán a sus nuevos representantes. Los integrantes de la Comisión no podrán ser ratificados.

Artículo 97. La Comisión Dictaminadora se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Fungirá como presidente el representante que la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria nombre y tendrá voto de calidad. En caso de inasistencia del presidente a una reunión será substituido por el que designe el Director del plantel.

II. La Comisión Dictaminadora designará entre sus miembros al que deba fungir como secretario y en caso de inasistencia de éste a una reunión, la Comisión elegirá a quien deba substituirlo.

III. Podrá sesionar con la asistencia de tres de sus miembros.

IV. El dictamen de la Comisión Dictaminadora se emitirá por mayoría de votos.

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Del Procedimiento para la Promoción del Personal Docente por Plaza Vacante Definitiva

De los Concursos de Oposición

Artículo 98. La promoción del personal docente a las diferentes categorías y niveles en los planteles se otorgará mediante el concurso de oposición correspondiente, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 99. Los concursos de oposición podrán ser:

I. Concurso para ingreso o concurso abierto.

II. Concurso para promoción o concurso cerrado.

Artículo 100. El concurso de oposición para ingreso o concurso abierto es el procedimiento a través del cual cualquier persona puede aspirar a obtener una categoría y nivel vacante puesta a concurso.

Artículo 101. El concurso de oposición para promoción o concurso cerrado es el procedimiento mediante el cual el personal docente de los planteles podrá ser ascendido de categoría o nivel.

Artículo 102. El Director del plantel será la autoridad facultada para convocar a concurso de oposición cuando así lo justifique la estructura académica del plantel.

De los Concursos de Oposición para Promoción o Concursos Cerrados

Artículo 103. El procedimiento a seguir en el concurso de oposición para promoción o concurso cerrado será el siguiente:

I. Los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección del plantel que se abra el concurso correspondiente.

II. Después de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios, se enviarán los expedientes a la Comisión Dictaminadora, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, así como las observaciones de la Dirección sobre la labor docente de éstos.

III. La Comisión Dictaminadora, previo estudio de los expedientes, emitirá su dictamen dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban dichos expedientes, notificando por escrito los resultados a la Dirección del plantel, a la organización sindical y al interesado. El dictamen de esta Comisión tendrá carácter propositivo.

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IV. Si la Comisión Dictaminadora encuentra que los interesados satisfacen los requisitos reglamentarios y han cumplido con los planes de docencia o investigación de su programa de actividades, establecerá la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel inmediato superior.

V. Si el dictamen de la Comisión Dictaminadora es desfavorable al solicitante, éste conservará su misma categoría y nivel, sin menoscabo del derecho a participar en los concursos de oposición que se abran.

Artículo 104. El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio tiempo a tres cuartos de tiempo o de tres cuartos de tiempo a tiempo completo, dentro de la misma categoría y nivel, se podrá efectuar a juicio de la Dirección del plantel, siempre y cuando exista partida presupuestal, lo justifiquen las necesidades académicas del plantel, el candidato cuente con buenos antecedentes laborales, la materia a impartir sea afín a su formación académica y no exista otro candidato.

De la Promoción por Cancelación­Creación de Plazas

De la Convocatoria

Artículo 105. El Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria, en el mes de febrero de cada año, emitirá la convocatoria para llevar a cabo el proceso de promoción por cancelación­ creación de plazas.

Artículo 106. La convocatoria por cancelación­creación de plazas deberá indicar:

I. Que los aspirantes deben cumplir con los requisitos académicos y profesionales para la categoría y nivel que se proponga obtener y los demás establecidos en este Reglamento.

II. Que la categoría y nivel que ostente el trabajador debe corresponder a su subsistema de adscripción.

III. Tener nombramiento definitivo (10) o provisional (95) sin titular, en la plaza que ostente.

IV. Que se encuentre desempeñando actividades frente a grupo en un centro de trabajo sustantivo, o bien, desempeñe actividades vinculadas directamente con la educación, en áreas de planeación, coordinación, evaluación o investigación. Asimismo, podrá participar el personal con categoría docente que forme parte de las brigadas del Subsistema de Educación Tecnológica Agropecuaria.

El personal docente que se encuentre desempeñando funciones administrativas, no participará en ningún tipo de promoción.

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V. Los plazos en que se ejecutará el proceso de promoción por cancelación­creación de plazas, desde la presentación de las solicitudes por parte de los interesados a sus centros de trabajo, hasta que se emitan los resultados por parte de la Comisión Dictaminadora, incluyendo las inconformidades que le hayan sido presentadas.

Del Procedimiento de Promoción por Cancelación­Creación de Plazas

Artículo 107. Para llevar a cabo la promoción por cancelación­creación de plazas, se deberán realizar las siguientes acciones:

a) Los interesados una vez que se emita la convocatoria, deberán solicitar por escrito al Director del Plantel, su participación en el proceso de promoción, anexando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la categoría a la que se pretende promover, debidamente integrada en un expediente.

b) El Director del Plantel, enviará a la Comisión Dictaminadora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los expedientes de los aspirantes junto con sus observaciones, sobre la labor docente de éstos.

c) La Comisión Dictaminadora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación proporcionada por el Director del Plantel, revisará las solicitudes y emitirá el dictamen del personal que resulte candidato a ser promovido, en atención a que éste haya cubierto la totalidad de los requisitos para la categoría de que se trate.

d) El dictamen mencionado se integrará al expediente del interesado, el cual, a través del Director del Plantel, se enviará a las autoridades del subsistema, responsables de atender este proceso.

e) Las autoridades del subsistema, darán trámite a los casos procedentes y notificarán a los aspirantes de los resultados obtenidos, sean favorables o desfavorables.

f) Si el dictamen de la Comisión Dictaminadora es desfavorable al solicitante, éste conservará su misma categoría sin menoscabo del derecho a participar en futuros procesos de promoción.

Artículo 108. El proceso de promoción por cancelación­creación de plazas, se deberá efectuar en los términos establecidos en la convocatoria respectiva y con apego a los plazos previstos en la misma.

Del Recurso de Reconsideración

Artículo 109. En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación del resultado, la que en los 10 días hábiles siguientes ratificará o rectificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante. El fallo del recurso es inapelable.

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Transitorio

Artículo Único . Este documento deja sin efectos a los acuerdos firmados por la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en materia de promoción del personal docente de base adscrito a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.