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LOS BÁRBAROS GERMANOS Y EL REINO VISIGÓTICO, Su legado jurídico

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LOS BÁRBAROS GERMANOS

Y EL REINO

VISIGÓTICO,Su legado jurídico

I.- DESDE LA CAÍDA DE ROMA Y LA FUNDACIÓN DEL REINO GALOVISIGODO HASTA LA INVASIÓN

MUSULMANA A LA PENÍNSULA

• Es el año 476, faltando siete días para los idus de septiembre y un reyezuelo bárbaro de origen hérulo, Odoacro, pondrá fin a la más brillante de las civilizaciones jamás conocida. En ese momento, dueño ya el bárbaro de Roma, la ciudad vencida por el hambre luego de un rápido asedio, ve a las hordas germanas enseñorearse en las calles del Foro y en la colina Palatina.

• Odoacro toma prisionero a un adolescente de 14 años, Rómulo Augústulo, quien ni siquiera se entera bien de la tragedia. El último de los césares, que ocupa la púrpura desde menos de un año antes, no puede darse cuenta de lo que ocurre en verdad.

Roma, la ciudad eterna, capital de un Imperio Universal, la ciudad que orgullosa declaraba que no necesitaba de murallas para defenderla pues todo el orbe era romano es ahora una ciudad vencida en manos de un grupo de aventureros. Odoacro, despectivo, pero sagaz e inteligente, elige demostrar su nuevo poder con un símbolo:

«Envía las águilas imperiales y las insignias del poder romano (SPQR) a Constantinopla, con el siguiente mensaje: “Roma ya no existe más».

Al recibirlas, Zenón, el emperador oriental derrama lágrimas por la tragedia. El mundo se hunde en un abismo de caos, desorden, violencia, hambre e ignorancia.

El Senado Romano comunica a Zenón que es ahora Emperador de ambas mitades del Imperio, mas Odoacro burlón, haciendo caso omiso de lo anterior se proclama a sí mismo Rey de Italia.

II.- LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO SOBRE

LOS GERMANOS

• Los antecedentes de que disponemos para informarnos acerca de los orígenes, características y costumbres de los germanos invasores son fragmentarias y parciales. Fragmentarias, pues no existe una obra que trata de manera completa el fenómeno de las invasiones en tiempos contemporáneos a las mismas y de haber existido se ha perdido.

• Parciales porque en su totalidad fueron recogidos por pensadores e historiadores latinos, quienes analizan a los pueblos germanos desde su óptica de hombres “civilizados” que describen conductas “primitivas” y “rústicas”.

• Con todo es posible utilizar algunos de estos testimonios a fin de descubrir ciertos caracteres comunes a los bárbaros. Las dos obras más frecuentemente empleadas para esta función son “Los Comentarios de la Guerra de las Galias” de Cayo Julio César y la “Germania” de Cayo Cornelio Tácito.

“LOS COMENTARIOS DE LA GUERRA DE LAS GALIAS” DE CAYO JULIO CÉSAR:

1.-Es una obra de César en su campaña por el control y incorporación de las Galias al Imperio Romano, hacia mediados del siglo I antes de Cristo.2.- La obra describe las hazañas militares y canta las glorias de la conquista del César y su triunfo sobre los galos de Vercingetórix. Describe a los “germanos” como aquellos que viven más allá del Rhin y se refugian en los grandes bosques de “Germania”. 3.- Son bárbaros que cubren su piel con pieles mal curtidas y que se dedican a la guerra. Su vida cotidiana está marcada por la preparación militar de los jóvenes. Es una sociedad viril y masculina, en donde la participación de la mujer está reducida al hogar.

• Según César son valientes y fieros en el combate, e imbatibles en el combate cuerpo a cuerpo en donde hacen sentir su superioridad física. Pero mal organizados y sin disciplina, pueden ser vencidos empleando en su contra la táctica y estrategia romana.

LA “GERMANIA” DE CAYO CORNELIO TÁCITO.

Tácito afirma que los germanos, que viven más allá de las fronteras naturales del río Rhin, no se han mezclado con otros pueblos y que son originarios de allí.

Describe sus características físicas, comunes a todo germano, su predilección por la ganadería, falta de moneda, hábitos militares, forma de elección de los gobernantes, dioses, augurios, sistema de enjuiciamiento penal, hábitos domésticos, matrimonio, libertades fundamentales, entre las cuales destaca que no acostumbran practicar la esclavitud, negocios, funerales y finalmente describe los distintos grupos tribales que componen la “nación” germana.

III.-EL DERECHO GERMÁNICO, COSTUMBRES Y CRITERIOS

JURÍDICOS

• Fenómeno propio de pueblos primitivos, sus jurídicos se basan en la oralidad (los bárbaros, por antonomasia, carecen de escritura) por ello el derecho así llamado “germánico” es, en verdad, consuetudinario.

• No existe en estas prácticas un criterio unificador, que de a las mismas una unidad interna coherente. La noción misma de “Derecho Germánico” no fue conocida por los germanos. Es en verdad una noción abstracta construida por los historiadores sobre la base de algunas costumbres comunes entre los germanos más importantes.

• Esto explica también que tengamos nociones muy imprecisas sobre las instituciones que lo componían.

IV.-CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO GERMANO

• 1) Se trata de un derecho basado en la costumbre: es traspasado de generación en generación, mediante la oralidad, los refranes y versos.

• Los primeros intentos de fijar estas prácticas y usos por escrito datan de la primera época de contacto con Roma, con lo cual se introducen también las instituciones romanas, por lo que no es posible hablar de un derecho germano puro.

2) Es un derecho primitivo:

Carece de capacidad de abstracción. Un ejemplo concreto es su incapacidad para desarrollar una teoría o instituciones vinculadas a las “obligaciones” y “Contratos”. Esta es una materia marcada por un fuerte criterio de contraprestación. Los germanos no concebían, entonces, figuras como la donación. A la vez este primitivismo se caracteriza por la presencia masiva de símbolos sensibles: Apretones de mano, para simbolizar acuerdos, emplean voces y juramentos, gestos de condena o recompensa, etc. En síntesis es una derecho pre-científico, asimilable por tanto, a la época más arcaica del Derecho Romano.

• 3) Índole asociativa de sus instituciones:

• Las instituciones germanas conceden gran importancia a la comunidad, el grupo o la familia. No quiere decirse con esto, que hayan logrado el grado de abstracción necesaria para concebir una persona jurídica, sino que no desarrollaron un derecho individualista, centrado en el hombre, sino en el grupo.

4) Privilegio Tribal: Característica fundamental. Como todo

derecho primitivo es aplicable sólo a los miembros de la raza germana. Es el viejo principio de la personalidad del derecho. No se aplica a quien no pertenezca a la sippe.

5) La Reciprocidad: Los Germanos no conciben la ejecución de algo a cambio de nada. Sus relaciones interpersonales responden exclusivamente a la reciprocidad. Doy para que des se aplica aquí sin excepción. Por ello sancionan la prodigalidad, pues viola el principio de reciprocidad

V.- INSTITUCIONES DEL DERECHO GERMANOEN EL DERECHO PÚBLICO:

• Debemos destacar que los pueblos germanos carecieron de un sistema de gobierno centralizado, tal y como se entendía en Roma.

• Sus líderes eran caudillos militares, elegidos y no hereditarios, según las virtudes guerreras que exhibieran. Las grandes decisiones de los bárbaros eran tomadas en asambleas o “Ding” y los varones (hombres libres) que votaban los acuerdos, manifestaban su aprobación haciendo sonar sus armas en sus escudos (“in armis insonantibus”).

INSTITUCIONES DEL DERECHO GERMANOEN EL DERECHO PÚBLICO:

• Cuando los germanos comienzan a establecerse dentro del imperio, desarrollan ciertos intentos de gobierno territorial, en que los principales nobles o príncipes, ejercen su poder sobre un territorio preciso (cantones) y gobiernan junto con asambleas cantonales que tienen atribuciones judiciales, para los casos de traición y deserción (es decir crímenes contra “la nación”).

INSTITUCIONES DEL DERECHO GERMANOEN EL DERECHO PRIVADO:

• 1) LA SIPPE:

• Las comunidades germanas se forman sobre la base de vínculos familiares pertenecientes a una “Sippe”. Este término designa tanto a los familiares unidos por vínculos próximos de sangre, como a los descendientes por vía masculina de un remoto tronco común.

• La Sippe es un círculo cerrado, en la medida que las acciones de uno de sus miembros obliga a la totalidad. Así si uno de ellos es muerto, la sippe tiene el poder de reclamar la indemnización económica (Wergeld) o la venganza de “la sangre” (Blutrache, en referencia a la sangre familiar ultrajada).

• 2) EL MUNT: También denominado “Mundium”, es la potestad jurídica del jefe de familia sobre todos los miembros de su casa, sean o no familiares. Es un concepto mucho más amplio que la “Patria Potestad” romana y alcanza a las generaciones más alejadas cuya tuición y dirección les impone el jefe de familia.

• 3) LA ORGANIZACIÓN AGRÍCOLA: Uno de sus escasos adelantos dice relación con la concepción de los cultivos rotativos. La asamblea cantonal podía ordenar qué parcelas se cultivaban con uno de los tres grupos rotativos.

• 4) MAYORÍA DE EDAD: Se alcanza cuando la asamblea de los guerreros determina que el menor, sujeto al Munt, ha pasado por las pruebas de hombría satisfactoriamente.

• 5) COSAS: Se permite a apropiación de cosas muebles e inmuebles, pero sin que se desarrolle la noción abstracta de dominio. Se dice que los hombres tienen respecto de sus muebles la “Gewwere” o tutela, o cuidado o protección. En cuanto a propiedad sobre inmuebles, la facultad de disposición le compete a toda la Sippe y se puede usar de inmuebles como casas, debido a la facultad de mancomunidad, usan de la cosa común.

• Los frutos pueden ser aprovechados por la parte del grupo que habita el inmueble.

EN EL DERECHO PENAL:

El concepto que domina la concepción penal de los germanos es la llamada “Carencia de Paz” (Friedlosigkeit), que pone al delincuente fuera del ámbito de su grupo o sippe y le enfrenta con él. Esto puede originar dos tipos de consecuencias:

1) LA VENGANZA DE LA SANGRE: El derecho de los parientes de la víctima para cobrar venganza en el delincuente o en miembros de su sippe y;

2)LA WERGELD: Indemnización pecuniaria que se debe pagar por todos los miembros de la sippe del criminal a la sippe de la víctima.

EN EL DERECHO PROCESAL:

• Es de carácter inquisitivo y dominado por símbolos e intervenciones de la divinidad. Así se aceptan los “Cojuradores”, miembros de la sippe de la parte que corresponden, que se hacen responsables por la veracidad del testimonio del primer juramentado.

• Asimismo se aplican una serie de ordalías, es decir pruebas que requieren de la intervención de poderes sobrenaturales:

• La ordalía del fuego (exponer un miembro del acusado a las llamas, si no se quemaba era inocente), del agua (se arrojaba al acusado al agua, atado de pies y manos, si flotaba era por un pacto con los demonios, por lo que era culpable, si se iba al fondo era inocente), del agua caliente (un miembro del acusado se introduce en el agua caliente, si no se quema es inocente), el sorteo, el duelo o juicio de Dios o lucha y el juramento.