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Page 1: 10 5545 Cafe Negocios

10 c&n el observador Miércoles 14 de mayo de 2014

Si bien no es una situación corriente, es oportuno contemplar en qué situaciones extremas los gerentes pueden incurrir en responsabilidad

¿Cuándo los gerentes pueden ser responsabilizados por su gestión?

En el Código de Comercio la figura del factor o gerente se ubica dentro del elenco

de los Auxiliares de Comercio pre-viéndose que “Sólo tiene el carác-ter legal de factor para las disposi-ciones de esta sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta ajena, autori-zado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas con-cernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario…” (ar-tículo 147).

Régimen de responsabilidad Actualmente, por el ritmo propio de los negocios y la celeridad que requieren ciertas decisiones, los gerentes y en especial el gerente general y otros con mandato ge-neral de actuación se ven involu-crados directamente en la toma de un gran número de decisiones.

Desde el punto de vista interno de la sociedad, de acuerdo con la normativa del Código de Comer-cio los factores y dependientes de comercio son responsables fren-te a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses, entre otras circunstancias, por actuar con negligencia o falta de ejecución de sus órdenes e ins-trucciones.

Para poder aplicar esta nor-mativa es necesario que exista un mal desempeño del cargo por parte del gerente, ya sea a título de dolo o culpa.

¿Cuándo hay dolo o culpa?El dolo implica la existencia de

“intención de dañar” o la “inten-ción de incumplir”. Se incurre en “dolo” cuando voluntaria y conscientemente se actúa para no cumplir con una obligación a cargo, lo cual debe inferirse a par-tir de las acciones externas.

La culpa es definida en el Có-digo Civil como “la falta del de-bido cuidado o diligencia”. En materia comercial, el estándar frente al cual se debe comparar la conducta para determinar si hay o no culpa es el previsto en el artículo 83 de la Ley 16.060, que refiere al actuar de “buen hombre

de negocios “ y que implica man-tener un comportamiento leal y diligente.

Obrar con lealtad supone que al momento de realizar los actos de gestión, debe existir buena fe en pos de beneficiar a la sociedad satisfaciendo sus intereses, evi-tando por ejemplo, realizar actos

pRofEsionalEs

impuestos y legal

No hay responsabilidad si no existe prueba del daño

nn aCtitud diligEntE. La doctrina comercialista mayo-ritaria exige las notas de dolo o culpa grave para todos los supuestos de responsabilidad, lo que excluiría la culpa leve y levísima.

nn BuEn homBRE dE nEgo-Cios. El estándar a aplicar para determinar si hay culpa implica mantener un compor-tamiento leal y diligente.

nn doCumEntaCión. Es impor-tante que exista documenta-ción de las bases para tomar decisiones de gran impacto.

las ClavEs

en competencia con la sociedad. A su vez, la “culpa” admite

grados, hay “culpa leve” y “cul-pa grave”. Se incurre en “culpa leve” cuando no se actúa con la diligencia de un hombre de nego-cios medio, y se incurre en “culpa grave” cuando se trata de una ne-gligencia grave, grosera, patente, imperdonable, inexcusable.

En base a lo antedicho, el ge-rente tiene sobre si una obligación de medios en cuanto al desarrollo de su gestión, debiendo actuar de buena fe y con lealtad a la em-presa, prestando sus servicios de

una forma ajustada al estándar o “patrón medio” del buen hom-bre de negocios. De lo contrario actuará con “culpa”, esto es, con negligencia.

La sociedad tendrá derecho a reclamar cuando el gerente con sus acciones u omisiones actuan-do en forma negligente provoque un daño de contenido patrimo-nial.

Siempre es importante que las bases de las decisiones de gran impacto para la marcha de la so-ciedad, queden debidamente do-cumentadas. l

poR dRa. giovanna [email protected]