1 · web view3.1.2 desde el punto de vista financiero, el activo fijo también es relevante, ya que...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE LAS AMERICASFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
FRANQUICIAS TRIBUTARIAS Y SUS BENEFICIOS
Marco Antonio Maldonado Urzúa
Elsa Andrea Soto Soto
2009
UNIVERSIDAD DE LAS AMERICASFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Trabajo de titulación presentado en conformidad a los requisitos
para obtener el título de Contador Auditor
Profesor guía: María Eugenia Manosalva Urbina
Marco Antonio Maldonado Urzúa
Elsa Andrea Soto Soto
2009
2
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a mi marido por la paciencia y amor que me entregó en este largo camino , a mis
hijos por entender aquellos momentos de soledad en que debí dejarlos por avanzar en este
desafío y a Dios por entregarme la sabiduría y fortaleza en todo momento, incluso en
aquellos que parecía no ser capaz..
Elsa Andrea Soto Soto
AGRADECIMIENTOS
Le agradezco a mi mamá Maria Inés Urzúa y mi papá Esmeraldo Maldonado ya que gracias a
ellos soy quien soy hoy en día, fueron los que me dieron ese cariño y calor humano necesario,
son los que han velado por mi salud, mis estudios, mi educación alimentación entre otros, son a
ellos a quien les debo todo, horas de consejos , de regaños, de reprimendas de tristezas y de
alegrías de las cuales estoy muy seguro que las han hecho con todo el amor del mundo para
formarme como un ser integral y de las cuales me siento extremadamente orgulloso. Le
agradezco a mis hermanas las cuales han estado a mi lado, han compartido todos esos secretos
y aventuras que sólo se pueden vivir entre hermanos. También agradezco a mi profesor guía
señora Maria Eugenia Manosalva que me ha apoyado y guíado una y otra vez.
Marco Antonio Maldonado Urzúa
2
DEDICATORIA
“Este trabajo está a dedicado a quienes incentivaronmi decisión, estuvieron a mi lado apoyándome acada instante, haciéndome saber que este desafíose podía cumplir y porque no decirlo, que el gransueño que por otras decisiones muy importantesen mi vida, quedó postergado ahora se hace realidad”
Elsa Andrea Soto Soto
“Dedico este proyecto y toda mi carrera universitaria a esa persona que me incentivó a estudiar, quien ha estado a mi lado en todo momento dándome las fuerzas necesarias para continuar luchando día tras día y seguir adelante rompiendo todas las barreras que se me han presentado”.
Marco Antonio Maldonado Urzúa
3
RESUMEN
En esta tesis se realizó una investigación sobre los beneficios de las franquicias tributarias, de
acuerdo a la normativa vigente, a los que pueden optar los contribuyentes que declaren Impuesto
de Primera Categoría, Global Complementario oImpuesto Único de Segunda Categoría de la Ley
de Impuesto a la Renta, respecto al Crédito por Inversión en Activo Fijo, al Crédito por Inversión
en la Zona Austral, la rebaja de los Ingresos Brutos del Contribuyente por concepto de Intereses
pagados en Crédito Hipotecario y el Crédito por Incentivo al Ahorro.
Realizamos un análisis de la normativa vigente, a través de una técnica de diseño de investigación
descriptiva, a fin de orientar al contribuyente en la materia, para que éstos puedan beneficiarse de
las franquicias a las que pueden optar, permitiéndole conocer la relevancia y los efectos
financieros en sus ingresos.
Investigamos principalmente normas legales relacionadas con nuestro tema, apoyándonos en
diferentes fuentes de información tales como: Textos Legales, Páginas WEB, Circulares, Oficio,
Resoluciones, Decreto Supremo y Leyes, siendo nuestra principal fuente de información la
otorgada como apoyo por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Esta investigación permitió conocer las normativas vigentes que orientan al contribuyente en
saber cómo y cuándo utilizar estos beneficios.
Se informan los procedimientos que permiten al contribuyente utilizar de forma eficiente los
beneficios otorgados por Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en ésta.
4
SUMMARY
We study the benefits of the of the tributary exemptions according to current regulations, to which
can choose the contributors who declare First Category Tax, Global Complementary or only
second rate tax of the law of Income Tax, respect to credit for investment in fixed assets for
investments in the Southern Zone and lowering the taxpayer´sgross income for interest paid on
mortgage credit and the credit for incentive to the saving.
We made an analyis of existing legislation, through a design technique of descriptive research in
order to guide the taxpayer in this area, to enable them to benefit from the exemptions they can
choose, allowing them to know the relavance and impact on their financial inc
We mainly investigate legal procedures related to our topic, relying on different sources of
information , such as : laws, web pages, circular letters, trades, resolutions, supreme decress and
laws, being our main source of information thje support given by Servicio de Impuestos Internos
(SII). (Internal Revenue Service).
This research allowed to know the currrent regulations that guide the contribution in knowing
how and when to use these benefits. Procedures to enable contributors to use effeciently the
benefits granted by law are informed, providing they meet the requirements set forth in this one.
5
INDICE GENERAL
Capítulo I Marco Teórico………………………………………………………………
xx
1.1 Introducción..………………………………………………………………………...
xx
1.2 Objetivos…………………………………………………………………………..
xx
1.3 Rebaja al Impuesto de Primera Categoría y su Orden de imputación. ……………xx
1.3.1 Créditos cuyos excedentes no dan derecho a “devolución ni a imputación en los
ejercicios siguientes ……………………………………………………………...........
xx
1
1.3.2 Créditos cuyos excedentes “dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes”,
pero no a devolución.
1.3.3 Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución…………………………..
xx
1.4 Cuadro Sinóptico de la Ley de Impuesto a la Renta de acuerdo al Régimen Tributario
aplicable a las Rentas generadas por los contribuyentes de la Primera y Segunda
Categoría ………………………………………………………………….………..
xx
1.5 Marco conceptual .…………………………………………………………….……..
xx
1.5.1Definiciones según el artículo N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta…………
xx
1.5.1.1 Renta…………..…………………………………………………………..
xx
1.5.1.2 Renta Devengada………………………………………………………….
xx
1.5.1.3Renta Percibida……………………………………………………………
xx
1.5.2 Definiciones según el Suplemento Tributario……………………………. Xx
2
1.5.2.1Renta Presunta…………………………………………………………….
xx
1.5.2.2Renta Efectiva……………………………………………………………...
xx
1.5.2.3 Impuesto a la Renta de Primera Categoría………………………………
xx
1.5.2.4 Impuesto a la Renta de Segunda Categoría……………………………..
xx
1.5.2.5 Impuesto de Global Complementario……………………………………
xx
1.5.2.6 Impuesto Adicional……………………………………………………...
xx
1.5.2.7 Contabilidad Completa………………………………………………........
xx
1.5.2.8 Contabilidad Simplificada ………………………………………............
xx
1.5.2.9 Ingresos Brutos …………………………………………………………..xx
3
Capítulo 2 Franquicias Tributarias………………………………………………………
xx
2.1 Definiciones…………………………………………………………………………
xx
2.1.1 Franquicias……………………………………………………………………...
xx
2.1.2 Beneficios ……………………….……………………………….………...........
xx
2.1.3 Franquicia Tributarias…………………………………………………………..
xx
2.2 Inicio de las Franquicias Tributarias………………………………………………..
xx
2.2.1 Objetivos de las franquicias……………………………………………………
xx
2.2.2 Incentivos……………………………………………………………………….
xx
2.2.3 Beneficios……………………………………………………………...............
xx
2.3 Franquicias Tributarias que se analizan en este trabajo……………………………
xx
Capítulo 3 Beneficio Tributario Incentivo a la inversión………………………………..
xx
4
3.1 Análisis de la Franquicia desde la visión tributaria y la visión financiera…………..
xx
3.1.1 Desde el punto de vista tributario …………………………………….…………
xx
3.1.2 Desde el punto de vista financiero ………………………………………………
xx
3.2 Normativa que la regula…………………………………………………………….
xx
3.3 En que consiste la franquicia………………………………………………………..
xx
3.4 Contribuyentes que tiene derecho a la franquicia…………………………………...
xx
3.5 Contribuyentes que no tiene derecho a la franquicia………………………………
xx
3.6 Límites del beneficio……………………………………………………………….
xx
3.6.1 Norma Permanente………………………………………………………………
xx
3.6.2 Norma Transitoria………………………………………………………………..
xx 3.7 Ejercicio en que se utiliza el Crédito
………………………………………………… xx
Capítulo 4 Beneficio Tributario Zona Austral…………………………………………….
xx
5
4.1 Objetivos del Beneficio……………………………………………………………..
xx
4.2 En que consiste……………………………………………………………………...
xx
4.3 Quienes lo utilizan…………………………………………………………………..
xx
4.4 Cómo acceder al beneficio…………………………………………………………..
xx
4.5 Detalle del crédito v/s Inversión…………………………………………………….
xx
4.5.1 Bienes que dan derecho a 40% de crédito……………………………………….xx
4.5.2 Bienes que dan derecho a 20% de crédito……………………………………….xx
4.5.3 Bienes que dan derecho a 15% de crédito….……………………………………xx
4.5.4 Otros bienes que tiene derecho a crédito por la Franquicia………………………
xx
4.6 Cómo calcular el monto de la inversión que dará derecho al crédito de la franquicia
xx
4.6.1 Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado nacional……….
xx
4.6.2 Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado externo………...
xx
4.6.3 Bienes construidos por el propio contribuyente a través de terceras personas….
xx
6
4.7 Contribuyentes que no pueden hacer uso de la franquicia………………………….
xx
4.7.1 otros……………………………………………………………………………...
xx
Capítulo 5 Beneficio Tributario de Rebaja de intereses (artículo 55 Bis de la LIR)……
xx
5.1 Personas beneficiadas……………………………………………………………….
xx
5.2 En qué consiste el beneficio………………………………………………………...
xx
5.3 Cómo se aplica el beneficio ………………………………………………………….
xx
5.4 Determinación de la Rebaja y Topes…………………………………………..........
xx
5.4.1 Tope Global……………………………………………………………………...
xx
5.4.2 Tope Individual respecto al ingreso bruto………………………………….........
xx
5.4.3 Determinación de la Rebaja……………………………………………………...
xx
5.4.3.1 Ingreso Bruto menor a 90 UTA…………………………………………..
xx
7
5.4.3.2 Ingreso mayor a 90 UTA y menor a 150 UTA……………………….....
xx
5.4.3.3 Ingreso Bruto mayor a 150 UTA…………………………………………
xx
5.4.3.4 Cuadro suplemento……………………………………………………….
Xx
5.5 Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria………………………………………...
xx
5.5.1 Contribuyentes del Impuesto Global Complementario….……………………….xx
5.5.2 Contribuyentes afecto sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría…………
xx
5.6 Acreditación de la Rebaja por concepto de intereses……………………………….
xx
5.7 Descripción de la Situación Actual………………………………………………...
xx
5.8 Rebajas o créditos al Impuesto de Primera Categoría de las empresas……………..
Xx
8
5.8.1 Créditos cuyos excedentes no dan derecho a “devolución ni a imputación en los
ejercicios siguientes”……………………………………………………………...
Xx
5.8.2 Créditos cuyos excedentes “dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes”,
pero no a devolución…………………………………………………………….
Xx
5.8.3 Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución…………………………..
xx
Capítulo 6 Beneficio Tributario Incentivo al Ahorro ……………………………………
xx
6.1 En qué consiste el beneficio ……………………………………………………….…
xx
6.2 Beneficios de la Franquicia ………………………………………………………..…
xx
6.3 Instituciones Autorizadas para que el contribuyente haga uso del Beneficio ………..
xx
6.4 Instrumentos de Ahorro válidos para usar el sistema de crédito y débito ……………
xx
6.5 Determinación del Crédito y Tope ………………………………………………..…
xx
6.5.1 Ahorro Neto Positivo ………………………………………………………...…
xx
9
6.5.2 Ahorro Neto Negativo ……………………………………………………….…
xx
6.6 Esquema y Resumen del Artículo 57 Bis …………………………………………….
Xx
6.7 Ejercicios artículo 57 Bis …………………………………………………………….
xx
10
Introducción
El presente trabajo tiene Cómo finalidad investigar, analizar y estudiar tres franquicias y
sus beneficios tributarios de acuerdo a las normas legales vigentes que favorece a los
contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la
Renta, sobre Renta efectiva determinada según contabilidad completa.
Respecto a la investigación, se abordarán las siguientes franquicias:
Incentivo a la Inversión (Artículo 33 Bis de la LIR)
Beneficio Tributario Zonas Extremas “Ley Austral”
Beneficio Tributario de Rebaja de Intereses (Artículo 55 Bis de la LIR)
Beneficio Tributario Incentivo al Ahorro (Artículo 57 Bis, Letra A de la LIR)
Una buena organización empresarial exige optimizar la carga tributaria y esto se logra a
través del ahorro de los Impuestos, de una adecuada planificación tributaria y un correcto
empleo de las franquicias tributarias, decisión que es absolutamente legítima, toda vez que
utiliza los caminos legales mediante técnicas elusivas. Asimismo, las personas naturales
también se verán beneficiadas en particular con el beneficio de rebaja de intereses por
crédito hipotecario o por ahorros que mantengan en las instituciones financieras autorizadas
que establece la legislación chilena a través de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En la actualidad, los beneficios de las franquicias tributarias, no siempre son utilizados por
las empresas y/o personas naturales en forma eficiente, a pesar de que cumplen con los
11
requisitos legales, ya que existe desconocimiento de la materia por parte de los
contribuyentes.
12
Capítulo 1
Marco Teórico
1.2 Objetivos
Se establecerán los procedimientos que permitan guiar al contribuyente en forma eficiente,
respecto a las mejores prácticas, sobre las normas legales de franquicias tributarias que
permitan obtener todos los beneficios existentes relacionados con la materia. Además, se
explicará de manera práctica las Leyes que regulan a los contribuyentes, con el objetivo de
ser utilizadas Cómo una herramienta de apoyo y solución en sus labores diarias.
13
1.3 Rebaja al Impuesto de Primera Categoría y su Orden de Imputación
1.3.1 Créditos cuyos excedentes no dan derecho a “devolución ni a imputación en los
ejercicios siguientes”
Contribuyentes de bienes raíces (Artículo20 N°1, letra a), inciso segundo Ley de la
Renta, Código 365, formulario 22.
Crédito por compra de A.Fijo (Artículo 33Bis), Código 366.
Créditos por Rentas de Fondos Mutuos por cuotas adquiridas antes del 20-04-2001,
(Ex-art 18 D.L. N° 1.328/76) Código 368.
Créditos por donaciones destinadas a fines culturales (artículo8° Ley N°18.985/90)
Código 373.
Créditos por donaciones destinadas a fines educacionales (artículo 3° Ley
N°19.247/93) Código 382.
Créditos por Donaciones Deportivas (Ley N°19.712/2001) Código 761.
Créditos por Donaciones Sociales (Ley N°19.885/2003) Código 773.
Créditos por Rentas de Zonas Francas (DFL 341) Código 392
1.3.2 Créditos cuyos excedentes “dan derecho a imputación en los ejercicios
siguientes”, pero no a devolución.
14
Crédito por Inversiones en Exterior (Artículo 41-A/A- y 41-C) Código 841
Crédito por bienes del activo inmovilizado (artículo 33 Bis Ley de la Renta) Por
Saldo de montos acumulados en A.T. 99 al 2002; Código 839.
Crédito por Impuesto de Primera Categoría según artículo 1° transitorio Ley N°
18.775/89 (solo acogidas al artículo 14 Bis) Código 385.
Créditos por donaciones destinadas a Universidades e Institutos Profesionales
(artículo 69 Ley N°18.681/87, modificado por el artículo 2° de la Ley N°
18.775/89) Código 384.
Crédito por inversiones en Arica y Parinacota ( Ley N°19.420/95; un 20% o 30% de
activos nuevos; Circ. 50/95 y 46/2000) Código 390.
Crédito por inversiones Ley Austral (Ley 19.606/99) Código. 742.
Créditos por Impuestos pagados retenidos o adeudados en el extranjero (artículo 41
A), letra B y C y 41 C) Ley de la Renta) Código 387.
1.3.3 Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución.
En el Código 768, también se podría incluir el Único Crédito con derecho a devolución en
el mismo ejercicio en que se genera, es decir el “Crédito por Mayor Valor del Rescate de
Cuotas de Fondos Mutuos” de aquellas inversiones posteriores al 19-04-01, siempre que se
rescaten después del 06-11-01, según el Artículo 18 Quater de la L.I.R., es decir, si existen
rescates en el actual año. El monto del crédito es un 3% o 5% de la Renta que esté incluida
en la R.L.I. El porcentaje lo certifica la Administración del Fondo Mutuo.
15
Existen otros créditos aplicables en las empresas que son devolvibles y se invocan en otros
códigos del Formulario 22 tales Cómo P.P.M tradicionales y especiales, crédito empresas
constructoras, etc.
1.4 Cuadro Sinóptico de la Ley de Impuesto a la Renta de acuerdo al régimen tributario aplicable a las Rentas generadas por los contribuyentes de Primera y Segunda Categoría
16
1.5 Marco Conceptual
1.5.1 Definiciones según el artículo Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta
17
1.5.1.1 Renta: los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una
cosa o actividad y todos beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se
perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas
acogidas a las normas del artículo 14 Bis, las Rentas percibidas o devengadas
mientras no se retiren o distribuyan.
1.5.1.2 Renta devengada: aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho,
independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su
titular.
1.5.1.3 Renta percibida: aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de
una persona. Debe, asimismo, entenderse que una Renta devengada se percibe desde
que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
1.5.2 Definiciones según el Suplemento Tributario
1.5.2.1Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las
personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un
activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la Renta presunta de un
activo o negocio se determina Cómo un porcentaje de su valor.
18
1.5.2.2 Renta efectiva: Todos los ingresos reales al patrimonio que se acrediten con
algún documento. Se puede declarar a través del artículo 14 (Contabilidad
completa), Artículo 14 Bis (Contabilidad simplificada), artículo 14 ter (Contabilidad
simplificada).
1.5.2.3Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Es un gravamen proporcional,
que grava en la actualidad con un 17% las Rentas provenientes del capital obtenido
por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras y otras (Artículo20 LIR),
en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. Se aplica sobre la base de
las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas de las empresas que
declaran su Renta efectiva mediante contabilidad completa. Sin embargo, los
contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, constituyen la
excepción, y pueden tributar de acuerdo a Renta presunta, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos por Ley de la Renta.
1.5.2.4Impuesto a la Renta de Segunda Categoría: Es un Impuesto mensual de
carácter progresivo y que aplica sólo a las Rentas de trabajo dependiente (Artículo
42 LIR), es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo. Este
Impuesto recibe el nombre de “Único” porque con éste el trabajador cumple con
toda la tributación obligatoria, es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no
es necesario presentar declaración alguna de Impuestos. Este Impuesto se aplica
sobre las Rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es responsabilidad del
empleador descontar a sus trabajadores mes a mes, cuando corresponda.
19
1.5.2.5Impuesto de Global Complementario: Es un gravamen personal, global,
progresivo y complementario que se declara una vez al año, con excepción de los
contribuyentes establecido en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se
pagará cuando la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde Enero a Diciembre
excedan las 13.5 UTA, de lo contrario estarán exentas de este Impuesto, según el
artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este Impuesto afecta sólo a personas
naturales domiciliadas y residentes en Chile y se aplica sobre Rentas efectivamente
percibidas.
1.5.2.6 Impuesto Adicional: Impuesto que se aplica a Rentas de fuente chilena
obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
Procede cuando esta Renta es utilizada por la persona que reside en el extranjero.
Puede ser de retención mensual o anual, dependiendo del tipo de Renta a la que se le
aplica y es obligación del retenedor, enterar este dinero en arcas fiscales. Se aplica
una tasa general del 35%, pero para algunos tipos de Renta que cumplan los requisitos
especiales que detalla la normativa, esta tasa disminuye.
1.5.2.7Contabilidad completa: Es aquella que obliga al contribuyente a llevar Libros
Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija
la Ley, tales Cómo Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos
Retenidos y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Además, obliga a
la aplicación de corrección monetaria y depreciación.
20
1.5.2.8Contabilidad Simplificada: Es aquella que libera al contribuyente de la
obligación de la contabilidad completa, determinando su pago provisional mensual en
0.25% de las ventas brutas, deduciendo inmediatamente los gastos de la inversión y la
Renta líquida imponible se determina de la diferencia entre los ingresos y los egresos.
1.5.2.9Ingresos Brutos: El dinero que recibe el contribuyente por su actividad
comercial, antes de costos, impuestos y tasas, que corresponde a la sumatoria o
cantidades registrada en Líneas 1 a la 10 del Formulario N° 22 , menos la cantidad
registrada en Código (765) de la Línea 16 de dicho formulario que corresponde a
Ahorro Previsional Voluntario pagado por el mismo contribuyente.
21
Capítulo 2
Franquicias Tributarias
2.1 Definiciones
22
2.1.1 Franquicias: Prácticas que buscan incentivar el desarrollo económico y social de la
economía del país y que benefician a una actividad o zona económica expresamente
señalada en la normativa legal.
2.1.2 Beneficios: Bien que se aplica a los contribuyentes que pueden transformarse en
potenciales beneficiarios, que cumplan con los requisitos, antecedentes y obligaciones que
dispone la normativa legal.
2.1.3 Franquicia tributaria: Consiste en beneficios que permiten disminuir la carga
tributaria u obtener recursos no tributables, con el objetivo de incentivar el desarrollo de
determinadas actividades, regiones o sectores económicos.
2.2 Inicios de las franquicias tributarias
En el antiguo imperio romano los contribuyentes o “clásicos” eran aquellas personas con un
patrimonio suficiente para contribuir a las necesidades del gobernante por la vía de los
tributos. Los Impuestos siempre han estado vinculados al patrimonio ya que en último
término representan una expropiación del mismo. Desde el surgimiento del estado moderno
siempre existió abuso en la recaudación tributaria, muchas revoluciones y guerras se
iniciaron por tributaciones injustas, todo lo anterior demuestra lejos de toda duda la gran
sensibilidad que tiene el tema del impacto tributario en las economías privadas.
23
2.2.1 Objetivos de las Franquicias
Estas franquicias están dirigidas a los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según
contabilidad completa y contribuyentes, personas naturales, gravadas con el Impuesto
Único de Segunda Categoría o los contribuyentes, personas naturales, gravados con el
Impuesto Global Complementario, establecidos en el artículo 43 N° 1 y el artículo 52,
respectivamente, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Estas franquicias incentivan a inversión en distintas situaciones ya que una es para
incentivar el desarrollo económico en una zona extrema del país, la otra potencia a las
empresas en la adquisición de bienes del activo fijo, no importando la zona geográfica en
que desarrolle sus funciones, se desarrolla un incentivo a la adquisición de viviendas en las
personas naturales, quienes se verán favorecidas con la rebaja de lo que han pagado como
intereses en el crédito para la adquisición de bienes con garantía hipotecaria y rebajan el
impuesto a las personas que realizan ahorro e inversiones en instrumentos financieros
autorizados, que registren Ahorro Neto Positivo, es decir, que no generan giros de dichos
ahorros durante el año calendario.
2.2.2 Incentivos:
El incentivo común en las franquicias que se estudian es poder rebajar el pago del
Impuesto que le corresponde a cada uno de los contribuyentes en la Declaración de la
Renta, ya sea de Primera Categoría o en el de Global Complementario. Con esto, las
24
empresas declaran mayores activos, así se produce el incentivo a invertir ya que esto refleja
la solvencia que tiene la empresa en el mercado, hace crecer sus instalaciones y por ende su
patrimonio permitiendo generar nuevas fuentes de trabajo o ampliar las que ya existen.
Hay un incentivo al desarrollo económico en las distintas áreas, ya sea a nivel de personas
naturales o de personas jurídicas, ambas hacen crecer su patrimonio con la adquisición de
nuevos bienes del activo fijo o en el caso de la franquicia del artículo 57 Bis, Letra A de la
LIR , incentiva en mantener el ahorro y la inversión en instrumentos financieros
autorizados sin giros durante el año.
2.2.3 Beneficios:
El beneficio está en otorgar un crédito que rebaje el pago del Impuesto que corresponde
declarar una vez al año para las empresas y poder rebajar los ingresos brutos del
contribuyente, persona natural, que le permita pagar menos impuesto según tabla
progresiva, o recuperar lo pagado Cómo Impuesto Único de Segunda Categoría por el
mismo motivo, es decir, ingresos brutos más bajos.
Para el caso del “Incentivo a la Inversión” el beneficio es otorgar un crédito del 4% sobre
los bienes físicos del activo inmovilizado, que transitoriamente entre los años 2007 y 2011
será de 6% y 8% dependiendo del rango de ventas o ingresos en que se encuentra la
empresa, el que rebajará el pago del impuesto determinado en la Renta Líquida Imponible
(17% año 2009)
25
El beneficio de las Zonas Extremas “Ley Austral” está en otorgar un crédito que rebajará
el pago del impuesto anual que va desde el 10% al 40% dependiendo del tipo de la
inversión y la provincia en que se desarrolle, siempre y cuando el proyecto se realice IX, X
ó XII Región o Provincia de Magallanes y Palena.
En el caso de los intereses por crédito de bienes con garantía hipotecaria el beneficio está
en rebajar las rentas declaradas en el Global Complementario, de esta manera tendrán una
menor Base Imponible afecta a éste Impuesto.
El beneficio al Incentivo al Ahorro y la Inversión está en otorgar un crédito, que se utiliza
contra el Impuesto Global Complementario ó Impuesto Único de Segunda Categoría, a los
contribuyentes, personas naturales, por los ahorros o inversiones que mantengan en
instrumentos financieros autorizados, que no registren giros durante este período.
2.3 Las franquicias tributarias que se analizan en este trabajo
Incentivo a la Inversión (Artículo 33 Bis, de la LIR)
Zonas Extremas (Ley Austral)
Intereses por crédito con Garantía Hipotecaria (Artículo 55 Bis de la LIR)
Incentivo al Ahorro (Artículo 57 Bis, Letra A de la LIR)
26
Capítulo 3
Beneficio Tributario Incentivo a la inversión
(Artículo 33 Bis LIR)
27
3.1 Análisis de la franquicia desde la visión tributaria y la visión financiera
Una de las partidas importantes de los activos de la mayor parte de las empresas, es el
Activo Fijo, dado que representa generalmente, grandes inversiones.
3.1.1 Desde el punto de vista tributario, el activo fijo ofrece al contribuyente franquicias
tributarias tales Cómo la opción de acortar el período de vida útil de dichos bienes con la
finalidad de acelerar el cargo a resultado por concepto de depreciación y el crédito del 4%
por la compra de bienes de activo fijo nuevos y depreciables.
3.1.2 Desde el punto de vista financiero, el activo fijo también es relevante, ya que las
empresas al evaluar sus proyectos de inversión en dicho activo deben considerar y decidir
por el financiamiento externo que resulte más conveniente, entre los cuales se pueden citar:
créditos en instituciones nacionales e internacionales y suscripción de contratos de Leasing.
3.2 Normativa que la regula
La norma legal que regula el otorgamiento del crédito por la compra de bienes del activo
fijo se encuentra contenida en el artículo 33 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta. La Ley
Nº 18985, publicada en el diario oficial de 20 de junio de 1990, en su artículo 1º Nº 13
agregó a la Ley de la Renta el artículo 33 Bis, en el cual se establece un crédito a favor de
aquellos contribuyentes que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado.
28
El Servicio de Impuestos Internos ha instruido y complementado información sobre este
beneficio a través de diversas circulares en las que se establecen detalladamente los plazos,
montos y procedimientos a aplicar para el uso de éste, de acuerdo al siguiente detalle:
Circular N° 19 del 2009: Detalla la modificación al artículo 33 Bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley N° 20.289 publicada el 27 de Septiembre
de 2008 que señala Cómo norma transitoria un aumento en el crédito de la inversión
de activo fijo al 8% y del límite máximo anual de la inversión a 650 Unidades
Tributarias Mensuales Anuales, que para el año 2009 es de $24.473.800.-, durante
el período entre 01.01.2008 hasta 31.12.2011 (años tributarios 2009, 2010 , 2011 y
2012).
Circular N° 20 del 2007: Detalla la modificación al artículo 33 Bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley N° 20.171 publicada el 16 de Febrero de
2007 que señala Cómo norma transitoria un aumento en el crédito de la inversión
del activo fijo al 6% y del límite máximo anual de la inversión a 650 Unidades
Tributarias Mensuales , que para el año 2009 es de $24.473.800.-, durante el
período entre 01.01.2007 hasta 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010).
Circular N° 41 de 1990: Instruye sobre la materia y contenidos de la Ley N° 18.985
del 28 de Junio de 1990 en la que se establece la creación del beneficio por crédito
en la inversión de Activo fijo en la empresa.
29
3.3 En qué consiste la franquicia
La franquicia tributaria “Incentivo a la Inversión” consistente en aplicar un 4% a la
inversión de los bienes físicos del activo inmovilizado, el que pasa a constituir un crédito a
favor del contribuyente contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, el
que se aplica sobre los bienes adquiridos nuevos o terminados de construir durante el
ejercicio siempre que no sean obras de mantención o reparación ni que los activos sean
usados para fines habitacionales o de transporte, en ese último caso se permite el uso de
camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de
carga y buses que presten servicios público de transporte de pasajeros siempre que estén
inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que si darán derecho al crédito que la
franquicia permite.
3.4 Contribuyentes que tienen derecho a la franquicia
Tiene derecho a utilizar la franquicia, los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera
Categoría que declaren su Renta efectiva según contabilidad completa, tales Cómo:
Los contribuyentes de las actividades del artículo 20 Nº 1, 3, 4 y 5 de la Ley de la
Renta.
30
Contribuyentes que tributan bajo el régimen del artículo 14 Bis de la Ley de la
Renta.
3.5 Contribuyentes que no tiene derecho a la franquicia
Los contribuyentes que no tendrán derecho a utilizar la franquicia serán los que a
continuación se detallan:
Los no afectos o exentos del Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea la
forma en que declaren o determinen su Renta.
Los afectos al Impuesto de Primera Categoría en calidad de Impuesto Único.
Los contribuyentes de Primera Categoría que declaren y determinen o acrediten
Renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos.
Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos a un régimen de presunción de
Renta.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría, cualquiera sea la forma en que
declaren y determinen su Renta en dicha Categoría, excepto las sociedades de
profesionales que presten servicios exclusivamente o asesorías profesionales, que
hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de la Primera Categoría y
determinen su Renta efectiva mediante contabilidad completa, condición bajo la
cual si procede el referido crédito, conforme a las normas que lo regulan.
Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o
empresas o municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del
capital.
31
Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, bienes físicos
del activo inmovilizado.
3.6 Límites del beneficio
3.6.1 Norma permanente: En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de
500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual
del mes de cierre del ejercicio.
Salvo para los años mencionados en las normas transitorias, la tasa con que se invoca el
crédito del artículo 33 Bis de la LIR, corresponde al 4% del valor de los bienes por los
cuales se está solicitando el beneficio.
3.6.2 Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°
20.289 (D.O. 27.09.2008), que modifica el artículo 33 Bis de la LIR, durante el periodo
comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2011 (años tributarios 2009, 2010, 2011 y
2012), se invocará con una tasa de 8% y un monto máximo anual de 650 Unidades
Tributarias Mensuales, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500
Unidades Tributarias Mensuales que establece actualmente la norma legal precitada.
Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del
giro no hayan superado, ninguno de los dos años. (Detalle en Circular N° 19 de 2009 del
SII).
De conformidad a lo establecido por Ley N° 20.171, de 2007, que modifica el artículo 33
Bis de la LIR, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009 (años
32
tributarios 2008, 2009 y 2010), que señala Cómo norma transitoria un aumento en el crédito
de la inversión del activo fijo al 6% y del límite máximo anual de la inversión a 650
Unidades Tributarias Mensuales (Detalle en Circular N°20 de 2007 del SII).
3.7 Ejercicio en que se utiliza el Crédito
Se ejerce por una sola vez al término del ejercicio en que:
Ocurrió la adquisición del activo nuevo,
Se terminó la construcción de la obra mueble o inmueble,
Se celebre el contrato leasing,
Se advierte que el SII dispuso que en los casos de compra y construcción, el derecho
nace en ele ejercicio en que el bien pueda usarse o entrar en funcionamiento,
Debido a que la mencionada rebaja no es anual, es decir, los bienes pueden ser
adquiridos en cualquier momento del año, si dichos bienes tienen una existencia en
la empresa inferior a un año igual tienen derecho a la rebaja del 6% o 8%.
Se deben considerar los bienes del activo inmovilizado, por su valor actualizado al
término del ejercicio según las normas del artículo 41 N°2.
Por consiguiente el valor se conformará de la siguiente manera:
Bienes adquiridos en el mercado nacional
Valor de adquisición según factura o convención xxxx
+ Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar xxxx
33
el bien hasta la propiedad de adquiriente
+ IVA totalmente recuperable xxxx
+ Gastos de montaje y acondicionamiento xxxx
+ Mejoras útiles que hayan aumentado el valor del bien xxxx
+ Intereses devengados hasta la fecha en que entre en funciones el bien xxxx
SUBTOTAL xxxx
MÁS
Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del IPC que mide entre el ultimo día
del mes anterior a aquel en que ocurrió la adquisición del bien o se incurrió en cada
desembolso, según corresponda y el ultimo día del mes anterior al cierre del ejercicio la
compra y el cierre del ejercicio.
La empresa XY determino un impuesto de $2.000.000 y puede ejercer la rebaja por
concepto de activo fijo por $5.000.000 (costo corregido).
Desarrollo
1. Determinación del crédito por Activo Fijo (Supuesto Pyme)
8% de $5.000.000 = $400.000 (Pyme A.T. 2009 al A.I 2012)
2. Determinación del monto a depreciar
Costo corregido del Activo Fijo $5.000.000
(-) Crédito Art. 33 Bis (8% de 5.000.000) [desde 01-01-08] $ 400.000
Costo a depreciar $4.600.000
3. Determinación del impuesto de Primera Categoría
34
Impuesto según tasa $2.000.000
(-) Crédito Art. 33 Bis $ 400.000
Impuesto Determinado $1.600.000
35
Capítulo 4
Beneficio Tributario Zonas extremas
“Ley Austral”
36
4.1 Objetivo del beneficio
Este beneficio crea incentivos para estimular el desarrollo económico de las Regiones de
Aysén, Magallanes y la provincia de Palena, otorgando un crédito tributario por la
incorporación de bienes en un proyecto de inversión desarrollado en las localidades antes
mencionadas, destinadas a la producción o prestación de servicios.
4.2 En qué consiste
El crédito se deducirá del Impuesto de Primera Categoría que deba pagar el contribuyente,
a contar del año comercial de adquisición del bien, el crédito que no se utilice en un
ejercicio, podrá deducirse en el ejercicio siguiente debidamente reajustado de la forma que
indica en inciso tercero del número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es
decir, es acumulable.
4.3 Quiénes lo utilizan
Pueden hacer uso de este beneficio, los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre Renta efectiva determinada según
contabilidad completa , comprendiendo dentro de éstos a los que tributen con el Impuesto
de dicha Categoría, ya sea, en virtud de las normas del artículo 14 Bis ó 20 de la
mencionada Ley y que la inversión en bienes aceptados para el beneficio, que a
continuación se detallarán, sean superior a 2.000 UTM con la excepción de los proyectos
37
cuya ejecución y operación se realice dentro de las comunas de Hualaihué, Futaleufú,
Palena, Chaitén, Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibañez, Cochrane, Villa
O”Higgins, Tortel, Natales, Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio,
Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino, el monto de la inversión permitida para ser
beneficiario del crédito será sólo de 1.000 UTM y que hayan informado al Servicio de
Impuestos Internos, el monto total de la inversión realizada con derecho al crédito
tributario.
El beneficio real de esta franquicia está en obtener un crédito tributario por los bienes
incorporados en un proyecto de inversión en las regiones XI (Aysén), XII (Magallanes) y
en la Provincia de Palena, hasta el 31.12.2011 que sean destinados a la producción de
bienes o la prestación de servicios de las regiones y provincia mencionada.
El crédito al que se puede optar dependerá del año en el que se ha realizado el proyecto de
inversión por el cual se hará uso de la franquicia tributaria:
4.4 Cómo acceder al beneficio
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos
Internos, de la forma que más adelante se detalla, el monto total de la inversión realizada
con derecho a crédito. El procedimiento deberá ser efectuado en la Primera declaración
anual del Impuesto a la Renta que debe formular por el año comercial en que se adquirió o
terminó de construir el bien.
38
Los bienes de Inversión que darán derecho a la franquicia, deberán permanecer por el
plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos o terminados
de construir en las zonas establecidas para optar al beneficio, que han sido detalladas
anteriormente. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la salida de
los bienes de la zona antes de los cinco años, previa devolución del Impuesto no enterado
en arcas fiscales producto del crédito tributario, será considerado por dicho servicio Cómo
Impuesto de retención. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la
salida de los bienes de la zona establecida sin previa devolución del Impuesto, cuando la
reparación de los bienes así lo amerite, por un plazo máximo de tres meses que en caso de
ser excedido por el contribuyente, deberá pagar una multa del 1% del valor de adquisición
del bien con sus respectivos reajustes. Si el bien se mantiene por más de 6 meses, por
reparación, fuera de zona el contribuyente tiene la obligación de devolver el Impuesto que
no fue enterado en arcas fiscales producto del crédito.
4.5 Detalle del crédito v/s Inversión
4.5.1 Bienes que dan derecho a 40% de crédito
Beneficio del 40% de crédito en inversiones mayores a 1.000 UTM ó 2.000 UTM,
dependiendo de la comuna en que se desarrollen, para los siguientes bienes de inversión:
Embarcaciones y aeronaves destinadas a la prestación de servicios de transporte de
carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella
39
comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120°
longitud oeste , que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones.
Inmuebles, equipamiento e instalaciones anexas construidas o adquiridas nuevas,
destinadas a fines turísticos.
Construcciones, maquinarias y equipos terminados de construir o adquiridos
nuevos, incorporados a proyectos innovativos destinados al cultivo y crianza de
especies o razas acuícolas, avícolas, pecuarias o biológicas en general, que no estén
siendo explotadas en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena.
Obras de infraestructura y las maquinarias y equipos para su ejecución y
equipamiento complementario, terminadas de construir o adquiridos nuevos
destinados a la prestación para sí o para terceros, de servicios al transporte vial,
marítimo o aéreo.
Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos
nuevos destinados a la prestación de servicios de investigación aplicada, vinculada a
los proyectos o actividades beneficiados por el crédito que la Ley 19.606 establece.
4.5.2 Bienes que dan derecho a 20% de crédito
Beneficio de 20% de crédito en inversiones mayores a 1.000 UTM ó 2.000 UTM,
dependiendo de la comuna en que se desarrollen, para los siguientes bienes de inversión:
Construcciones, maquinarias y equipos e instalaciones, terminados de
construir o adquiridos nuevos, incorporados a proyectos destinados a la
40
elaboración de bienes, a través de transformación industrial, incluyendo la
generación y transmisión de energía eléctrica.
Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas que se
utilicen en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella
comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y
120° longitud oeste , que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII
Regiones.
Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos
nuevos, incorporados a proyectos destinados al cultivo, crianza de especies o
razas avícolas, pecuarias o acuícolas.
Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos
nuevos, destinados a la prestación de servicios de análisis de laboratorio,
control de calidad, certificación de conformidad, industriales, control
fitosanitario o zoosanitario a los proyectos o actividades beneficiados por el
crédito tributario que la Ley 19.606 establece.
4.5.3 Bienes que dan derecho a 15% de crédito
El crédito será de 15% para todos los bienes de inversión antes señalados, si dicha inversión
es mayor a 200.000 UTM y menor que 2.500.000 UTM y 10% si supera a las 2.500.000
UTM.
41
4.5.4 Otros bienes que tiene derecho a crédito por la franquicia
No obstante a lo definido en los puntos anteriores, también tendrán derecho a este
crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas
a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o
almacenaje, de a lo menos 500 m2 construidos y las destinadas a oficinas o al uso
habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos, bodegas, de más
de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. El crédito es
aplicable a construcciones terminadas de construir en el ejercicio respectivo, según su
valor actualizado al término del mismo período, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones
correspondientes.
4.6 Cómo calcular el monto de la Inversión que dará derecho al crédito de la
franquicia
4.6.1 Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado nacional
* Valor de adquisición según factura, contrato o convención…………………………….$ +
* Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar el bien hasta la
propiedad del adquiriente……………………………………………………………… $ +
* IVA en el caso que no deba recuperarse……………………………………………….. $ +
* Gastos de montaje y acondicionamiento……………………………………………….. $ +
* Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien, efectuadas
42
antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que constituyan meras repara-
ciones…………………………………………………………………………………... $
+
* Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la adquisición del
bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien…………………………………. $ +
* SUB TOTAL…………………………………………………………………………... $ +
MAS: Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del índice de precios al
consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel en que ocurrió la
adquisición del bien o se incurrió en cada desembolso, según corresponda, y el último
día del mes anterior al cierre del ejercicio( Artículo 41 N° 2)
………………………………………………………………………………..…………$ +
VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ……………….$ +
4.6.2 Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado externo
* Valor CIF……………………………………………………………………………….$ +
* Fletes y seguros contratados en el territorio nacional para trasladar el bien hasta la
propiedad del adquiriente……………………………………………………………… $ +
* IVA en el caso que no deba recuperarse……………………………………………….. $ +
* Derechos de internación…………………………………………………………………$ +
* Gastos de desaduanamiento……………………………………………………………. $ +
* Gastos de montaje y acondicionamiento……………………………………………….. $ +
43
* Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la adquisición del
bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien…………………………………. $ +
* SUB TOTAL…………………………………………………………………………... $ +
MAS: Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del índice de precios al
consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel en que se incurrió en
cada desembolso, y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio( Artículo 41 N° 2)
…$ +
VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ……………….$ +
4.6.3 Bienes construidos por el propio contribuyente o a través de terceras personas
* Elementos constitutivos del valor de los bienes, excluido el valor del terreno, según las
diversas opciones que tiene el contribuyente para su construcción, tales Cómo :
construcción por cuenta propia, o construcción a través de un contrato de administración.
…………………………………………………………………………… $ +
MAS: Revalorización del ejercicio del N° 2 ó 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta,
según proceda, que corresponda a cada uno de los elementos constitutivos del valor de
los bienes, según normas establecidas a continuación………………………………..…..$ +
VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO ……………….$ +
44
NOTA: Cuando se trate de bienes del activo realizable su costo y actualización se efectuará
de acuerdo a las normas de los artículos 30 y 41 N°3 de la Ley de la Renta.
4.7 Contribuyentes que no pueden hacer uso de la Franquicia
Los no afectos o exentos del Impuesto de Primera Categoría, cualquiera sea
la forma en que declaren o determine su Renta, por ejemplo, las empresas
acogidas a los regímenes tributarios preferenciales de las Leyes N°s 18.392
de 1985 y 19.149 de 1992.
Los afectos al Impuesto de Primera Categoría, en calidad de Impuesto Único
o sustitutivo de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo
establecido en el artículo 17 N° 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta.
Los afectos al Impuesto de Primera Categoría que declaren y determinen o
acrediten su Renta efectiva, mediante una contabilidad simplificada u otros
documentos.
Los afectos al Impuesto de Primera Categoría acogidos a un régimen de
presunción de Renta.
Los de la Segunda Categoría, cualquiera sea la forma en que declaren y
determine su Renta en ésta Categoría.
Los contribuyentes que a la fecha de deducción del crédito, adeuden al fisco
Impuestos girados en virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del
artículo 24 del Código Tributario, así Cómo los reajustes, intereses y
sanciones que correspondan
45
Los contribuyentes que adeuden al fisco gravámenes aduaneros con plazo
vencido o sanciones por infracciones aduaneras.
4.7.1 Otros
Asimismo, no podrían hacer uso de la franquicia los bienes de la inversión que no
están sujetos a depreciación, que tengan menos de 3 años de vida útil y los
vehículos motorizados en general, a excepción de aquellos vehículos especiales
fuera de carretera con maquinaria montada, las embarcaciones y aeronaves
destinadas a la prestación de servicios de carga, pasajeros o turismo y los
remolcadores y lanchas, que si tienen derecho a crédito Cómo se ha detallado en los
párrafos anteriores.
46
Capítulo 5
Beneficio Tributario de Rebaja de Intereses
(Artículo 55 Bis LIR)
47
5.1 Personas Beneficiadas
Conforme lo dispone el artículo 55° Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta los
contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con
garantía hipotecaria a que se refiere la disposición legal, son los siguientes:
Los contribuyentes, personas naturales gravados con el Impuesto Único de Segunda
Categoría establecido en el artículo 43° N° 1 de la Ley citada.
Los contribuyentes, personas naturales gravados con el Impuesto Global
Complementario establecido en el artículo 52° de la Ley indicada, cualquiera que
sea el tipo de Rentas que declaren , ya sea efectivas o presuntas.
5.2 En qué consiste el beneficio
Es un beneficio tributario que permite rebajar de la Renta bruta imponible anual los
intereses efectivamente pagados durante el año calendario por una persona natural que
tributa bajo Impuesto Global Complementario o Impuesto Único al que corresponde la
Renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir
o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualquiera que sean las
características de éstas, esto es , nuevas o usadas o acogidas a normas de textos legales
48
especiales, Cómo ser, entre otras, sujetas a las disposiciones del DFL N°2, de 1959 pero no
acogidas a la franquicia tributaria de la Ley 19.622.-
Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente, persona natural, respecto de
cada vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria. En el caso que ésta se
hubiere adquirido en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en
la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que se podrá acoger a la
rebaja que dispone este artículo.
5.3 Cómo se aplica el beneficio
Para los contribuyentes que tributen por Impuesto Global Complementario que se acojan a
este beneficio, en su declaración de Impuesto anual a la Renta podrán rebajar de las Rentas
declaradas los intereses efectivamente pagados por crédito hipotecario, lo que permitirá de
esta manera tener una menor Base Imponible afecta a este Impuesto.
Las personas gravadas con el Impuesto Único a los Trabajadores, deberán efectuar una
reliquidación anual de los Impuestos retenidos durante el año, la cual debe ser actualizada
de acuerdo al factor del mes de pago correspondiente, deduciendo del total de sus Rentas
imponibles, las cantidades rebajables. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que
resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y
demás elementos de cálculo del Impuesto.
5.4 Determinación de la rebaja y topes
49
5.4.1 Tope Global
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 Bis de la Ley de la
Renta, la cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la
comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario
respectivo, debidamente actualizado en la forma que se indica más adelante, y la cantidad
de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año
calendario correspondiente. Para el presente Año Tributario 2009 la referida rebaja
asciende a la cantidad de $ 3.614.592.-
5.4.2 Tope Individual respecto al Ingreso Bruto
1) INGRESO BRUTO < 90 UTA == REBAJA TOTAL DE INTERESES POR
CREDITO HIPOTECARIO
2) INGRESO BRUTO > 90 UTA Y < 150 UTA == REBAJA PARCIAL DE
INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO
3) INGRESO BRUTO > 150 UTA == SIN DERECHO A REBAJA
50
5.4.3 Determinación de la rebaja
5.4.3.1 Ingreso bruto menos a 90 UTA
Cuando la Renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el Impuesto
personal que le afecta de aquellos ya señalados, sea inferior a 90 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario
respectivo, la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados
durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto
máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales indicado en le párrafo anterior.
5.4.3.2 Ingreso Bruto mayor a 90 UTA y menos a 150 UTA
Cuando la Renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el Impuesto
personal que le afecte sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales
(UTA) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo e inferior o
igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el mismo mes antes indicado,
el monto de la rebaja por concepto de intereses será porcentualmente proporcional al
tope global establecido, el monto menor entre los intereses efectivamente pagados o
8 unidades tributarias anuales(UTA).
El contribuyente deberá expresar sus ingresos brutos en unidades tributarias anuales,
esto es, INGRESO BRUTO/UTA, este resultado se multiplica por el factor 1,667 lo
que se restará a 250 cuyo resultado será el porcentaje del monto de los intereses
51
efectivamente pagados o las 8 UTA que podrá utilizar Cómo crédito por intereses
hipotecarios.
5.4.3.3 Ingreso Bruto mayor a 150 UTA
Cuando la Renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el Impuesto
personal que le afecte de aquellos ya indicados, sea superior a 150 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), vigente en el mes de Diciembre del año calendario
respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto
de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.
52
5.4.3.4 Cuadro Suplemento
53
5.5 Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria
5.5.1 Contribuyentes del Impuesto Global Complementario
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 Bis de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria
por crédito de garantía hipotecaria del Impuesto Global Complementario los contribuyentes
la efectuarán directamente de las Rentas debidamente actualizadas, efectivas o presuntas,
incluidas en la Renta bruta global de dicho tributo, actualizando previamente las cantidades
a deducir por el concepto señalado en la forma prevista en el inciso final del artículo 55º de
la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de la variación experimentada por el
Índice de Precio al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que
antecede al pago efectivo del interés y el mes de Noviembre del año correspondiente.
En todo caso, la deducción a efectuar no debe exceder del monto máximo establecido en el
punto 24.1 anterior, aplicado éste en la forma indicada en el item de “Determinación de la
rebaja”.
Se hace presente que también se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes las
personas que, además de las Rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos
afectos al Impuesto Global Complementario.
Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben efectuar la rebaja
por concepto de intereses de la base imponible del Impuesto Global Complementario que
les afecta por el conjunto de las Rentas obtenidas.
54
5.5.2 Contribuyentes afectos sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría
En virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 55 Bis en
referencia, estos contribuyentes para gozar de la rebaja tributaria que contiene dicho
precepto legal, deberán efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda
Categoría que les afecta, reliquidación que realizarán a través del Formulario N° 22 de la
siguiente manera:
Primero: Las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría determinadas en
cada mes del año calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso
penúltimo del artículo 54º de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de
variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido
entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las Rentas que constituyen
la base imponible de dicho tributo y el último día del mes de noviembre del año respectivo.
Segundo: De la base imponible anual actualizada en los términos antes indicados, se
deducirá el monto de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario
respectivo, deducción que se efectuará debidamente actualizada bajo la forma prevista por
el inciso final del artículo 55º de la Ley de la Renta, esto es, de acuerdo con el porcentaje de
variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido
entre el último día del mes que antecede al pago efectivo del interés y el mes de noviembre
del año correspondiente. El monto a deducir por este concepto no podrá exceder del monto
máximo establecido en el “Tope Global” precedente.
Tercero: La diferencia positiva que resulte de deducir de la cantidad señalada en el párrafo
“Primero” y la del párrafo “Segundo”, constituirá la nueva base imponible anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría, a la cual se le aplicará la escala de dicho tributo del
55
artículo 43º Nº 1 de la Ley de la Renta que esté vigente en el año tributario respectivo,
expresada en valores anuales, esto es, en Unidades TributariasAnuales, considerando para
tales efectos los créditos y demás elementos que se utilizan para el cálculo mensual del
citado tributo.
De la aplicación de las escalas de Impuesto vigentes en el año tributario respectivo a la
nueva base imponible anual determinada resulta el nuevo Impuesto Único de Segunda
Categoría que el contribuyente de dicho tributo debió pagar después de efectuada la rebaja
tributaria que establece el artículo 55 Bis de la LIR.
Cuarto: El Impuesto Único retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador en
cada mes, sobre la base imponible indicada en el párrafo “Primero”, se actualiza en la
forma prescrita por el artículo 75º de la Ley de la Renta, esto es, bajo la misma modalidad
indicada en el párrafo “Segundo”, considerando para tales fines el mes en que fue
efectivamente retenido el Impuesto Único de Segunda Categoría por las personas antes
mencionadas, incluyendo la diferencia de Impuesto por la reliquidación anual que resulte
de dicho tributo por Rentas simultáneas, diferencia que se incluirá por el mismo valor
determinado, sin aplicarle reajuste alguno.
Quinto: Del Impuesto Único determinado en el párrafo “Cuarto”, se deducirá el nuevo
Impuesto Único determinado en la forma señalada en el párrafo “Tercero”, constituyendo la
diferencia positiva que resulte un remanente de Impuesto a favor del contribuyente, el cual
podrá dar de abono a cualquier otra obligación anual que le afecte al término del ejercicio
mediante el Formulario Nº 22 de Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, Cómo
por ejemplo, a la diferencia de Impuesto Único de Segunda Categoría que resulte de la
reliquidación anual de dicho tributo por Rentas simultáneas percibidas de más de un
56
empleador, habilitado o pagador. En el evento que aún quedare remanente por no existir
dichas obligaciones tributarias anuales o éstas ser inferiores, dicho excedente será devuelto
al contribuyente por el Servicio de Tesorerías en los términos previstos por el artículo 97º
de la Ley de la Renta.
5.6 Acreditación de la rebaja por concepto de intereses
Según lo establecido por la Resolución Ex. N° 53, publicada en el Diario Oficial de
17.12.2001, los contribuyentes por los intereses pagados por concepto de la rebaja que se
analiza, deben acreditarlos mediante el modelo de Certificado N° 20 que se indica a
continuación emitido por las instituciones acreedoras respectivas de los créditos
hipotecarios, hasta el 28 de Febrero del año 2009 y confeccionarse de acuerdo a las
instrucciones de la Circular del SII N° 6, del año 2009.
5.7 Descripción de la situación actual
En la operación Renta 2009:
Son 370 mil los contribuyentes que este año podrán utilizar sus créditos hipotecarios para
obtener un beneficio tributario en la Operación Renta.
Según información del Servicio de Impuestos internos (SII), son 349.885 los contribuyentes
favorecidos por el artículo 55 Bis de la Ley de Renta.
Se trata de un incentivo que apunta a hacer atractivos los préstamos para viviendas desde el
punto de vista tributario.
57
La persona debe asegurarse de que el agente prestamista informe al SII sobre ese beneficio,
de modo que pueda estar incluido en la propuesta de declaración de Impuestos del servicio.
5.8 Rebajas o Créditos al Impuesto de Primera Categoría de las Empresas
Todas las rebajas al Impuesto de Primera Categoría que existen se generan por inversiones
dentro de las empresas y por pagos a terceros, no se aplican en su totalidad y tampoco
están todas contenidas en la Ley de la Renta, sino que en otras Leyes, pero todas se
declaran en el Código 19 0 188 del formulario 22. Para el Año Tributario 2009 son las que
a continuación se señalan y en orden de precedencia en que se mencionan; o bien, en el
orden que cada contribuyente o empresa prefiere; con la salvedad de que algunos deben ser
los últimos de todos ellos. (En el Formulario 22 se deben detallar uno por uno, en el
recuadro N°8 del reverso). Por lo general, los excedentes por estos créditos, no son
devolvibles, pero algunos se acumulan para ser utilizados en el ejercicio siguiente.
El orden en el que deben ser aplicados se detalla en el inciso final del artículo N° 56, dentro
de normas propias del Impuesto Global Complementario.
5.8.1 Ejemplo de utilización de este crédito (Supuesto Pyme)
La empresa Lampa Ltda., con giro de “Inmobiliaria” determinó un Impuesto de
$3.100.000.- por el Año Tributario actual y puede ejercer crédito por la compra de activo
fijo por $5.000.000.
58
Desarrollo
1.- Determinación del crédito por Activo Fijo:
8% de $5.000.000 = $400.000 (Pyme A.T. 2009 Al 2012).
2.- Determinar monto a depreciar:
Costo corregido del Activo Fijo $5.000.000
(-) Crédito Artículo 33 Bis (8% de 5.000.000) [desde el 01-01-08] $ 400.000
Costo a depreciar $4.600.000
3.- Determinación del Impuesto de Primera Categoría
Impuesto según tasa (17%) $3.100.000
(-) Crédito Artículo 33 Bis $ 400.000
Impuesto Determinado $2.700.000
5.8.2 Contabilización del Crédito Artículo33 Bis de este ejemplo:
_____31/12/ Año 1_____
Crédito Artículo 33 Bis $ 400.000 Activo Fijo
$ 400.000
_____30/04 Año 2_____
Impuesto Renta $3.100.000
Crédito Artículo 33 Bis $ 400.000
Caja $2.700.000
59
Capítulo 6
Incentivo al Ahorro y a la inversión
(Artículo 57 Bis , Letra A ,LIR)
60
6.1 En qué consiste la franquicia
Es un beneficio a utilizar como crédito contra el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes, personas naturales,
que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 Bis,
Letra A de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro
Neto Positivo.
6.2 Beneficios de la Franquicia
El beneficio está en obtener un crédito del 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el
ejercicio. Este será utilizado por los contribuyentes, persona naturales, que podrán
descontar dicho crédito de su declaración de impuesto anula a la renta
6.3 Instituciones Autorizadas para que el contribuyente haga uso del beneficio
61
Las instituciones autorizadas a emitir los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al
mecanismo de la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, que gozarán de este
beneficio, son:
Bancos
Sociedades Financieras
Compañías de Seguros de Vida (sólo cuentas de ahorro)
Fondos Mutuos
Fondos de Inversión
Administradoras de Fondos de Pensiones (cuentas de ahorro voluntario)
Estas entidades se encuentran establecidas en Chile las que para este efecto se
denominan Instituciones Receptoras.
6.4 Instrumentos de Ahorro válidos para usar el sistema de crédito y débito
Los instrumentos de ahorro válidos son los que describen los N° 1 y N° 10 de la letra A,
del actual artículo 57 Bis, los cuales en resumen son:
62
Depósitos a Plazo en Bancos o Financieras, mínimo a 1 año plazo
Cuentas de Ahorro en Bancos o Financieras , sin condición de tiempo
Cuotas de Fondos Mutuos, sin condición de tiempo
Cuotas de Fondo de Inversión, sin condición de tiempo
Cuentas de Ahorro Voluntario en A.F.P., sin condición de tiempo (artículo 21 del
decreto ley Nº 3.500, de 1980)
Acciones de Pago y otras de Sociedades Anónimas Abiertas (actual N°10 del
artículo 57 Bis)
Otras
Los señalados instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en
forma unipersonal y nominativa. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta
letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.
Para el caso de los Depósitos a Plazo se debe considerar que este tipo de instrumentos el
sistema los ha concebido en términos tales que a la fecha de su depósito constituyen una
inversión (ahorro neto positivo) y en la fecha de su vencimiento constituyen un giro o retiro
(ahorro neto negativo). Por lo tanto, en el evento que tales documentos hayan sido
renovados a la fecha de su vencimiento, ya sea, en la misma institución o en otra distinta, se
consideran como un retiro y simultáneamente como una nueva inversión, y a la fecha de su
nuevo vencimiento un retiro, y así sucesivamente.
6.5 Determinación del Crédito y Topes
63
La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá el
ahorro neto del año de la persona.
6.5.1 Ahorro Neto Positivo
Si la cifra determinada del ahorro neto del año fuera positiva, ésta se multiplicará por una
tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito imputable al Impuesto Global
Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda.
La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no
podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65
unidades tributarias anuales.
6.5.2 Ahorro Neto Negativo
Si la cifra determinada del ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una
tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto
Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente. En el
caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años
consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales
siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades
Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.
6.6 Límites para Inversiones Artículo 57, Bis
6.6.1 Fondos de Inversión , Ley N° 18815/89
64
Para las cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, adquiridas con anterioridad al
04.06.1993 (ext. Art 32 Ley N° 18.815/89) los límites máximos de rebaja son:
20% Renta Efectiva
20% Impuesto Global Complementario , ó
50 UTA
$22.591.200.- (Año Tributario 2009)
6.6.2 Ahorro Neto Positivo
Para el Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N° 4 Letra A) y ex Letra B)
del Artículo 57 Bis, los límites máximos de rebaja son:
30% Base Imponible, e
Impuesto Global Complementario, ó
65 U.T.A
$29.368.560.- (Año Tributario 2009)
6.6.3 Cuota Exenta Ahorro Neto Negativo
La cuota exenta del Ahorro Neto Negativo del ejercicio a que se refiere el N° 5 de la Letra
A) y ex Letra B) del Artículo 57, es:
10 U.T.A
$4.518.240.- (Año Tributario 2009)
65
6.6 Esquema y Resumen del Artículo 57 Bis
Por tener dinero invertido en Genera una rebaja Cuotas de Fondos de Inversión Norma a la Base Global conforme a la Ley 18.815 de 1989
66
Antigua en Código 822, se aplica, según F.7 es decir, un efecto indirecto
(Derogada) “Menor Impuesto Global”.
Artículo57° Bis
Crédito en Saldo Positivo
Genera un efecto Letra directo en el Código 174 A Impuesto Global actual según sea el saldo Débito en de Ahorro Neto Saldo Negativo
Código 201
6.7 Ejercicios Artículo 57 Bis
6.7.1 Antecedentes
Don Iván Orellana tiene los siguientes datos al 31-12-2008:
67
a) El 15-12-04 se adjudicó el premio del Kino y obtuvo un premio de $25.000.000 y
de inmediato compró acciones de Caburga S.A. cerrada por $18.000.000.- como
primer titular, las que aún mantiene al 31-12-2007 y su valor actualizado es
$20.448.539.-, según certificado.
b) El 28-05-08 tomó un depósito a plazo, con cláusulas del beneficio tributario del 57
Bis, a 370 días plazo por $7.988.343.-
c) Las acciones le rindieron dividendos en Julio/2008 por $10.000.000.- actualizados,
con crédito e incremento del 16,5% por $1.976.050.- (Monto incrementado
$11.976.050.-)
d) El 28 de Diciembre efectúo un depósito de Ahorro Previsional en un Fondo Mutuo
por $3.000.000.-
6.7.2 Desarrollo
6.7.2.1 Determinación de las rebajas por Artículo 57 Bis.
A. Ex Artículo 57 Bis, N° 1: Posesión acciones de pago (No aplicables y derogado
desde A.T. 2006)
68
B. Por dividendos S.A. abierta que transan en la Bolsa (articulo 5° Transitorio Ley
19.578):
Desde A.T. 2003 no es aplicable ninguna franquicia por dividendos ganados (Hasta
A.T. 2002 existió 50%.)
6.7.2.2 Beneficio por el Ahorro Neto (Artículo 57 Bis, letra B)
El depósito a plazo del 28 de Mayo, por tratarse de una inversión posterior al 31-07-98,
se usa la franquicia de la letra A actual, es decir, se trata como “ahorro” y dicho
mecanismo se explicó antes. (Las acciones que posee no tienen derecho al artículo 57
Bis, por tratarse de S.A. Cerrada). A continuación se desarrollan los efectos de nuestro
presente ejemplo:
6.7.2.2.1 Determinación del Saldo de Ahorro Neto
Se establecen los meses de permanencia y se multiplica por la inversión o ahorro
actualizada.
$7.988.343.- x 1,067 = $8.523.562 x 8/12 = $5.682.375.-
69
En este caso se tiene un Saldo de Ahorro Neto Positivo (S.A.N.P.) de $5.682.375.- y la
diferencia para llegar a los $8.523.562.-, se denomina Saldo de Arrastre e influye en el
ejercicio siguiente y hasta liquidar la inversión.
6.7.2.2.2 Determinación del Crédito por Ahorro Positivo
El Saldo de Ahorro Positivo x Tasa Fija del 15%
El tope de $3.592.815.- x 15% = Crédito $538.922.-
6.7.2.2 Determinación de la Renta Neta Global o Base Imponible e Impuesto y
Devolución:
Código105: Div.actualizados ($10.000.000.-x1,00) (Crédito: $1.976.050) $
10.000.000
Código159: Incremento $ 1.976.050
Subtotal $ 11.976.050
Código 766: Inversiones según Artículo 57 Bis. (Código 183) $ Derogado
Código 170: Base Imponible $ 11.976.050
IMPUESTO SEGÚN TABLA (Código 157) $ 293.821
Crédito por Ahorro Neto Positivo (Código 174) Ver punto C 2 y4 $ (538.922)
Crédito por Impto. Primera Categoría (Cód.610): $(1.976.050)
70
Impuesto determinado (Código 116) $(2.221.151)
Remanente por Inversiones Artículo 57 Bis (Código 119) $ (245.101)
Remanente de Primera Categoría (Código 116) $(1.976.050)
Devolución (Código 305, 85 y 87) $(2.221.151)
6.7.3 Comentarios
1. Es probable que concordamos en que este es un tema complejo y que la
extensión del desarrollo no guarda relación con lo breve del planteamiento del
ejercicio, pero tributaria es “tributaria”.
2. No procede la franquicia por A.P.V. pues no tiene cotizaciones y además, la
empresa de Fondo Mutuo no debió acoger las UF 139,83 al sistema de ahorro
por no tener ningún tipo de cotización obligatoria, como se exige en la norma.
La rebaja “por acciones” no se explico tal como lo indica la ley N°20.028 de 30-
06-2005 y no son de S.A. Abierta.
3. La devolución y el Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría,
así como el Remanente por Inversiones Artículo 57 Bis, nace por el hecho de
que el impuesto determinado se considera pagado por los diversos créditos que
cada contribuyente posee y en el mismo orden que tiene el Formulario 22, antes
del Código 304. De esta manera, los 3 penúltimos créditos pueden ser devueltos
en la medida que el monto del Código 304 sea negativo. En el caso, el crédito de
$538.922.- se usó en parte, para pagar el impuesto de $293.821.- quedando un
remanente de $245.101.- y los $1.976.050.- del Crédito de Primera Categoría se
71
transforman en Remanente devolvible, 100%. (El Cr.del Código 746, podría ser
devuelto para los 42/1)
4. El S.A.N.P. válido para el cálculo del crédito por ahorro del Artículo 57 Bis, es
el menor de los siguientes montos.
a. El 100% del Saldo de Ahorro neto Positivo del ejercicio $ 5.682.375
b. El 30% de la Base Imponible de Global ($11.976.050) $ 3.592.815
c. El equivalente a 65 U.T.A. $29.368.560
5. Los datos del recuadro “Datos Artículo 57 Bis Letra A”, del reverso del
formulario 22 se deberían informar en este caso, por ser inversiones nuevas. El
Código 701 por $5.682.375.-; el Código 702 por $3.592.815.- y el Código 703
por $2.089.560.-
CONCLUSION
Después de analizar la normativa vigente que existe respecto a los beneficios de
franquicias tributarias de:
Incentivo a la Inversión (Artículo 33 Bis, LIR)
Beneficio Tributario Zonas Extremas “Ley Austral”
Beneficio Tributario de Rebaja de Intereses (Artículo 55 Bis, LIR)
Beneficio Tributario de Incentivo al Ahorro (Artículo 57 Bis, Letra A, LIR)
72
Podemos concluir que no todos los contribuyentes manejan la información de cómo y
cuándo utilizar los beneficios que la Ley les otorga en tema de franquicias tributarias,
ya sea por falta de conocimiento en la materia o en su aplicación, aún cuando cumplen
con los requisitos que ésta establece.
Podemos señalar que el principal objetivo de las franquicias estudiadas es el aumentar
el patrimonio de los contribuyentes a través de la inversión.
Para el caso del “Incentivo a la Inversión “y el “Beneficio Tributario Zonas Extremas
“ley austral” el objetivo es generar mayor productividad en la empresa que permita
aumentar los ingresos de esta, así activar la economía, además de generar nuevas
fuente de empleo las que están dirigidas a la empresas que pagan Impuesto de Primera
Categoría que determinan sus ingresos a través de renta efectiva y contabilidad
completa.
Respecto al beneficio tributario de rebaja de intereses con garantía hipotecaria,
podemos concluir que está dirigido principalmente a la clase media de nuestro país,
que normalmente son excluidos de todo tipo de ayuda gubernamental porque se
considera que sus ingresos no lo ameritan. Sin embrago, el espíritu del legislador en
este tema es beneficiarlo directamente, incentivando la adquisición de viviendas con lo
que se activa el área de la construcción en el país, generando nuevos empleaos y de esa
forma se reactiva la economía.
El beneficio del incentivo al ahorro permite a aquellas personas naturales que
mantienen inversiones en instrumentos financieros autorizados por más de un año
calendario, rebajar su carga tributaria, siendo beneficiados por un crédito que podrán
73
utilizar en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda
Categoría.
Finalmente entregamos la información de cómo realizar para cada una de las
franquicias tributarias, el procedimiento que permite hacer uso correcto de éstas en
beneficio de los ingresos de los contribuyentes.
BIBLIOGRAFIA
Ley N°20.320 Diario Oficial 31.12.2008.
Ley N° 19.606, establece incentivos tendientes a estimular el desarrollo económico
de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena,
74
destacándose dentro de ellos el establecimiento de un crédito tributario por
inversiones efectuadas en dichas localidades. Diario Oficial del 14.04.1999.
Suplemento Tributario, Declaración Impuesto Renta 2009.
Fajardo Castro José. Sistemas Impositivos J.F.C. 2009.
Fajardo Castro José. Compendio Código Tributario.2009.
http://www.sii.cl
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/incentivos_al_ahorro.htm
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/zonas_extremas.htm
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/incentivos_a_inversion.htm
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/beneficio_rebaja_intereses.htm
75