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PODER EJEaITl va DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA NQ062·2011 PRORROGAN VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTicULO 14 DEL DECRETO LEGISLATI VO N" 709, LEY DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, MODIFICADO POR LEY 29636 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CO N5IDERANDO: Que, erDecreto teceienvc N°709, Ley de Promoci6n a ta Inversion Privada en Predios para Arrendam iento. establece las normas orentaoas a crear las condiciones oecesartas para er desarrollo de ta Inversion privada en credios para arrercermento: Que, er 31 de diciembre de 2011 , vence er ctazc de aplicaci6n de la pr6rroga del regimen de excepci6n de los ccntratos de alquiler de viviendas, cuyo autoavauc sea inferior a DOS MIL aCHOC1ENTOS OCHE NTA y 00/100 NUEVOS SOLES (Sf. 2,880,00). dispueslo por el Decreta t.eqietativc N" 709, Ley de Promoci6n a la inversion Privada en Predios para Arrendamiento , modificado par ta l ey N"29636, ley que modifica elute rat c) de l articulo 14 del Dec-etc legislativo N"709 , ley de Promoci6n a ta Inversion Privaoa en Predios para Arren carmento . prorrogando er plazo de vigencia de los contratos de arr endarmento de inmuebles cuyo autoavaiuo es inferior a 5 1. 2 880,00 nuevcs soles: Que. resulta necesario adoptar medidas urgentes a fin de proteger a las familias de escasos recursos economicos que habitan en inmuebles regu lados por la citada norma legal. considerando que et te oe enero de 2012 , dichos contratos pasarian a normarse por las d isposicio nes sobre arrendami ento contenidas en el C6digo Civil; Que , el gob ierno debe tomar med idas urgen tes a fin de preserver ta snuacrcn de los pobladores que habitan los inmuebles antes se naracos . y as! evnar que se genere un grave problema de Indole social, ccnsiderando que es tuncon esencial del Estado el resp eto de ra dignidad humana y ra proteccicn de ra persona, fines que justifican el caracter extraordinario de las medidas toma das ; Que , en atencicn a 10 expuesto, es necesario extender la pr6rroga de la vigencia de los contratos de arrendamiento hasta e! 31 de diciemb re de 2012, plazo que posibilitara una evaluaci6n tecntca que permita e valuar los impactos y las medidas que resulten pertinentes a fin de etencer la suuaclcn de las personas que habitan los mmuebres materia del presente Decreto de urcencie : En uso de las facultades ccnferdas por er numeral 19 del articulo 118 de la ccnsntucicn Polltica del Peru y numeral 2) del articulo 11 de la ley O rqanlca del Pcder Ejecutivo , ley N"29158: Con el voto aprobatcnc del Consejo de Ministros y con cargo de da r cuenta al Congreso de la Republica ; DECRETA Arti cul o 1,- Pr 6rroga de vigencia Prorropuese ra vigencia del literal c) del articu lo 14 del Decreto Legislative N" 709, l ey de prcmccicn a ta inversion Privada en pred ios para arr endamiento, modificado por la ley N" 29636 , has ta e! 31 de diciembre de 2012, contados a partir del 01 ·de enero de 2012 . 1 Arti cul o 2,- Excepci 6n Lo oeoueetc en el Articulo 1· de! presents Decreto de Urgencia no es aplicable at arrenda taric que sea prcpietario de casa habttaclon. Art icu lo 3.- Ref rend o EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno , en lima, a los veintmueve ores del mes de cicembre del ere cos mil once . OLLA NTA HUMALA TASSO Presidents Ccnstrtucicnat de ta Republ ica 6SCA R VALDES OA NCUART Presidenle del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas RENE CORNEJO OIAl Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento 735617-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS De cret an prorroga de s us pe nsion del Acaptte II del An exo N° 1 del Dec re ta S up re ma N° 0 47 - 20 0 1-MTC Y plaza pa ra la r edu cct on del ccntentdo de az ufre en el Diesel a ntvel nact ona l DECRETa SUPREMO 100-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N" 047-2001- MTC modificado por los Decretos Supremos N" 002- 2003-MTC, N" 018-2003-MTC , N" 012-2005-PCM, N" 029-2005-MTC Y N" 026-2006-MTC, se establecieron a nive t nactonal. los varores de los lImites Maximos Permisibles de Emlsiones Contaminantes par a vehrcurcs automotores en crrculaccn, vehlcvlcs automotores nuevos a ser importados 0 ensamblados en el pais y vehlculos automolores usados importados con la finalidad de proteg er la salud de la pcbtacicn y garantizar el cuidado del ambiente: Que , el Anexo N' 1 del Decreto Supremo N"047- 2001 ·MTC , contiene en su Acapit e I, los valores de los Llnutes Maximos Perrmeibles para venrcutos en circutacion a nrver necrcoer; en su Acapite II, los valo res de los limites Maxirnos Permtsibres para vemcoros nuevos (importados 0 oroducicos) que se Incorpcren at parque automotoc y, en er Ac ecne Itl, los varores de los Limttes Maximos Permisibles para vehiculos us ados (importados) que se incorporen al p arque automo lor ; Que, con los Decrelos Supremos N" 012-2005- PCM , N" 029-2005-MTC, N" 026-2006-MTC, Resoluci6n Ministerial N" 488-2007 -MTCf02 , y, Decretos Supremo s N' 005-2oo8-MINAM, N" 02Q-.2009-MINAM Y N" 017· 2010-MI NAM, se ha leo suspendienno anualmente el ptazo de ecucecon del Acapite 11 del Ane xo 1 del Decreto Supremo N' 047-2oo1-MTC hasta e! 31 de diciembre del 2011, respecto de los vehlculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendo les aplicables durante dicho plazo, los

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PODER EJEaITlva

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANQ062·2011

PRORROGAN VIGENCIA DEL PLAZOESTABLECIDO EN ELLITERAL C) DEL ARTicULO

14DEL DECRETO LEGISLATIVO N" 709, LEYDE PROMOCION A LAINVERSION PRIVADA EN

PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO, MODIFICADOPOR LEY N° 29636

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CON5IDERANDO:

Que, er Decreto teceienvc N°709, Leyde Promoci6na ta Inversion Privada en Predios para Arrendam iento.establece las normas orentaoas a crear las condicionesoecesartas para er desarrollo de ta Inversion privada encredios para arrercermento:

Que, er 31 de diciembre de 2011 , vence er ctazc deaplicaci6n de la pr6rroga de l regimen de excepci6n de losccntr atos de alquiler de viviendas, cuyo autoavauc seainferior a DO S M IL aCHOC1ENTOS OCHENTA y 00/100NUEVOS SOLES (Sf. 2,880,00) . dispueslo por el Decretat.eqietativc N" 709 , Ley de Promoci6n a la inversionPrivada en Predios para Arrendamiento , modificado parta l ey N"29636, ley que modifica elute rat c) de l articulo14 del Dec-etc legislativo N"709, ley de Promoci6n ata Inversion Privaoa en Predios para Arrencarmento.prorrogando er plazo de vigencia de los contratos dearrendarmento de inmuebles cuyo autoavaiuo es inferiora 51. 2 880,00 nuevcs soles:

Que. resulta necesario adoptar medidas urgentes a finde proteger a las familias de escasos recursos economicosque habitan en inmuebles regu lados por la citada normalegal . considerando que et t eoe enero de 2012 , dichoscontratos pasarian a normarse por las d isposiciones sobrearrendamiento contenidas en el C6digo Civil;

Que , el gob ierno debe tomar med idas urgen tesa fin de preserver ta snuacrcn de los pobladores quehabitan los inmuebles antes senaracos . y as! evnarque se genere un grave problema de Indole soc ial ,ccnsiderando que es tuncon esencial del Estado elresp eto de ra d ignid ad humana y ra proteccicn de rapersona, fines que justifican el caracter extraordinariode las medidas toma das ;

Que , en atencicn a 10 expuesto, es necesarioextender la pr6rroga de la vigencia de los contratosde arrendamiento hasta e ! 31 de dic iemb re de 20 12,plazo que posibilitara una evaluaci6n tecntca quepermi ta evaluar los impactos y las medidas queresulten pertinentes a fin de etencer la suuaclcn delas personas que hab itan los mmuebres materia delpresente Decreto de urcencie :

En uso de las facultades ccnferdas por er numeral19 del articulo 118 de la ccnsntucicn Polltica del Peru ynumeral 2) del articulo 11 de la ley Orqanlca del PcderEjecutivo , ley N"29158:

Con el voto aprobatcnc del Consejo de Ministros y concargo de dar cuenta al Congreso de la Republica ;

DECRETA

Articulo 1,- Pr6rroga de vigenc iaProrropu ese ra vigencia del l itera l c) del articulo 14

del Decr eto Legislativ e N" 709, l ey de prcmccicn ata inversio n Pr ivada en predios para arr endamiento,modificado por la ley N" 29636, has ta e! 31 dediciembre de 2012 , contados a partir de l 01·de enerode 2012.

1

Arti cul o 2,- Excepci 6nLo oeoueetc en el Articulo 1· de! presents Decreto

de Urgencia no es aplicable at arrendataric que seaprcpietario de casa habttaclo n.

Art iculo 3.- Ref rend oEI presente Decreto de Urgencia sera refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda,Construcci6n y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno , en lima, a losveintmueve ores del mes de cicembre del ere cos milonce .

OLLANTA HUMALA TASSOPresidents Ccnstrtucicnat de ta Republ ica

6SCAR VALDES OANCUARTPresidenle del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economia y Finanzas

RENE CORNEJO OIAlMinistro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento

735617-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decretan prorroga de suspe nsio n delAcaptte II del Anexo N° 1 de l DecretaSupre ma N° 047-200 1-MTC Y plaz apara la reduccton de l cc n ten tdo deazufre en el Die se l a nt ve l na ctonal

DECRETa SUPREMON° 100-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N" 047 -200 1­MTC modi ficado por los Decretos Supremos N" 002 ­2003-MTC , N" 018-2003-MTC , N" 012-2005-PCM, N"029-2005-MTC Y N" 026-2006-MTC , se establecierona nive t nactonal. los varores de los lImites MaximosPermisibles de Emlsiones Contaminantes paravehrcurcs automotores en crrculaccn, veh lcvlcsautomotores nuevos a ser importados 0 ensambladosen el pais y veh lculos automolores usados importadoscon la finalidad de proteg er la salud de la pcbtacicn ygarantizar el cuidado del ambiente:

Que , el Anexo N' 1 de l Decreto Supremo N"047­2001 ·MTC, contiene en su Acapite I , los valores delos Llnutes Maximos Perrmeibles para venrcutosen circutacion a nrver necrcoer; en su Acapite II, losvalo res de los limites Maxirnos Permtsibres paravemcoros nuevos (importados 0 oroducicos) que seIncorpcren at parque automotoc y, en er Acecne Itl,los varores de los Limttes Maximos Permisibles paravehiculos usados ( importados) que se incorporen alparque automolor;

Que, con los Decrelos Supremos N" 012-2005­PCM, N"029-2005-MTC, N"026-2006-MTC, Resoluci6nMinisterial N" 488-2007-MTCf02 , y, Decretos Supremo sN' 005-2oo8 -MINAM, N" 02Q-.2009-MINAM Y N" 017·2010-MI NAM, se ha leo suspendienno anualmente elptazo de ecucecon del Acapite 11 del Ane xo 1 del DecretoSupremo N' 047-2oo1-MTC hasta e! 31 de diciembre del2011, respecto de los veh lculos nuevos que funcionen amotor Diesel, siendo les aplicables durante dicho plazo, los

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' Umites Maximos Permisibies para venrcuics usaoos quese inccrporen (importados j a nuestro parque automotcr".establecidos en et acapite 111 del Anexo N" 1 del citadoDecreto Supremo:

Que, a naves del Decreto Supremo N' 025-2005-EMse aprob6 et cronograma de reducci6n del contenido delAzufre en los combustibles Diesel compat ible con lasnormas estab1ecidas para los vehiculos nuevos contenidasen el Decreto Supremo N" 047·2001-MTC, considerandouna meta flnal de 350 ppm a 50 ppm de azufre como valormaximo de contenido de dicho elemento en el referidocombustible, 10 que cecerre lograrse el 01 de enero de!2010;

Que, posteriormente mediante ley N° 28694 sedeclare de necesidad publica y de oreferente interesnaconat.ta regulaci6n de los mveles de azufre contenidosen er combust ible Diesel, quedando prohibida , a mvetnacional, a partir del 1 de enero 2010, la comercializaci6ndel referido combustible para consumo interno, cuyocontenido de azufre sea superior a las 50 partes por mill6n(ppm); asi como quedo prohibida, a partir de la entrada envigencia de la referida l ey, la m pcrtacicn de combustibleDiesel N' 1 y Diesel N' 2 con niveles de concentracon deazutre superiores a 2500 ppm, crcncenocee acemas. ravente para er mercaoo interne de combustible Diesel conccntenido de azutre superior a 5000 ppm:

Que , asimismo en et art iculo 4°de ra l ey N° 28694qued6 prchibida . a partir de ra entrada en vigencia dela referida l ey, la importaci6n de comb ustible Diese lN' 1 Y Diesel N" 2 con niveles de concentraci6n deazufre superiores a 2500 ppm, crchibiendose edemas.la venta para el mercado interne de combustibleDiesel con conten ido de azufre superior a 5000 ppm,pud iendo el Ministerio de Energia y Minas estabrecerpor excepcicn . nasta et 31 de crcrerrcre del 2010,las zonas geogr31icas del interior del pais en las quese pcdra autorizar el expendic de diesel con mayorcontenido de eeorre:

Que, con ne e-etc Supremo N' 061-2009-EM sedetermina ta prohibici6n de correroarcaccn del DieselB2 con contenido de azufre mayor a 50 ppm en losestablecimientos en donde se expenda dicho combustiblepara usc automotriz ubicados en la provincia de Limay la Provincia Conslitucional del Callao; y asimismo,se eslablecen los criterios para determinar las zonasgeograficas en las que sa ccdra autorizar et expendiode diesel con contendo de azutre mayor a 50 ppm;que tamben en ta unce Disposici6n ComplementariaTransitona se estabiece que el Ministerio de Energfay Minas determinara la oportunidad en fa cual se haraextensiva esta prohibicion a las demas provincias de!pais:

Que , los Informes Tecnicos N" 00027-2011-DGCA­ECONCEPC16NIMINAM Y N" 00036 -2011-DGCA­ECONCEPC16NIMINAM de la Direcci6n de CalidadAmbiental del Viceminislerio de Gestion Ambienta !del Ministerio del Ambiente, sei'ialan que la calidad 0nivel de especificaciones del Diesel de usc automotordisponible actualmente en nuestro pais, con excepci6nde la Provincia de Uma y Provincia Constitucional delCallao , no guarda relaci6n con la calidad adecuada yrequerida por los vehiculos nuevos que actualmentese vienen importando 0 produciendo en el pals, porcuanto son fabricados bajo las normas internacionalesEURO y TIER, 10 que constituye un serio inconvenientepara la apl icaci6n de los Limites Maximos Permisiblesde Emisiones Contaminantes exigidos a dichosvehiculos por el Decre to Supremo N" 047-2001 ·MTC; consecuen temente, se recomienda prorrogar lasuspension de la aplicacion del Acap ite II del Anexo N°1 del Decreto Supremo N' 047- 2001-MTC dispues tapor el Decreto Supremo N° 017-2010-MINAM hasta el30 de junio de 2012;

Que, los referidos Informes tambien senalan que losvehiculos de la Categorla M3 de mas de 8 toneladas dePeso Bruto Vehicular y los vehiculos de la Categoria N3,que son actualmente comercializados en el pais, sonmayoritariamente EURO III Y debido al lamano de susmolores , sa ven menos afectados por el azufre presenle

2en el Diesel; por 10 que, resurta conveniente exciuirlos dela pr6rroga de suspension.

Que, de otro raoo. mediante Onere N° 6427-2011­MTCI15 ta Direccicn General de 'rransporte t errestredel Minis terio de Transportes y comvntcaconesrecomienda prorrogar la suspension de ra aplicaci6n delacacite II del Anexo N'1 del Decreto Supremo N' 047­2001-MTC para todos los vehiculos con excepcicn delos de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de pesobruto vehicular, opinion recog ida y acotada en el lnforme'recmcc N' 0002 7·2011·DGCA-ECONCEPCI6NIMINAM;

Que, a! no naberse logrado ta recuccen a 50 ppmde azufre en el Diesel que se comercrauze a nivelnactonal a parti r del 0 1 de enerc del 2010 , sv bsistenlos fundamentos que dtercn origen a fa emisfcn delos Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM, N" 020­2009-MI NAM, y, N" 017-2010-MINAM, asi como eemasnormas prece dentes emitidas en su oportunid ad por elMinisterio de Transportes y Comuni caciones; por loque,resulta necesario prorrogar hasta el31 de dic iembre del2012 , el plazo establecido en el Decreto Supremo N"017-2010-M INAM;

Que, con Decreto tecrsenvc N"1013 se aprobo fa leyde Creacion, Organizaci6n y Funciones del Ministerio delArnbente, senatancc su ambito de competencia sectorialy regulando su estructcra orqanica y runcrooes. estandocomprendidas centre de sus funcicnes escecnces.conforme a 10 establecido en los literales d) y e) delarticulo 7~ las de elaborar los Estandares de CalidadAmbiental -ECA y Limites Maximos Permisibles - lMP,est como aprobar los lineamientos, la metodologia , losprocesos y los planes para su acticacion en los diversosniveles de gobiemo:

Que, en ese sento o. corresponds ar Ministerio delAmbiente, disponer ra pr6rroga de ra suspension de laecucecon de los lMP rererccs en el Acaprte II delAnexoN" 1 del Decreto Supremo N" 047-2001-MTC resoectca los vehiculcs que funcionen a motor Diesel, asr comoestabrecer los lMP que Ie seran ecucecree a estosvehiculos , en tanto culmine el plazo de suspensi6n, conexcepcion de los vehiculos de la Categoria M3 de mas de8toneladas de Peso Bruto Vehicular y de los vehiculos deIa Categoria N3;

De conformidad con 10 establecidc en el articuloN" 11 de la ley N" 29158 , ley Orqamca del PoderEjecutrvo , er Decre to tecrsteuvc N' 1013, ley decreecion. Orqamzacion y Funciones del Ministeriodel Amcente . en ra ley N' 28694 , ley que regula elcontenido de aautre en er combustible diesel , el DecretoSupremo N° 025-2005-EM que aprueba el Cronogr amade Reducc i6n Progresiva del Contenido de Azufre en elCombustible Diesel N" 1 y 2, y, el Decreto Supremo N"061-2009-EM;

En uso de las facullades conferidas por el articulo 118'de la Constituci6n Politica de! Peru:

DECRETA:

Articulo 1°,· Prorroga de suspension del Acapite IIdel Anexo N°1 del Decr eto Supremo N'047-2001 -MTCrespecto a vehiculos co n motor Diesel

Prorrogar hasta el 30 de junio del 2012 , la suspensi6nde la aplicaci6n del Acapite 11 del Anexo N' l del DecretoSupremo N" 047-2001-MTC, que regula los UmitesM<iximos Permfsibles para vehiClJlos nuevos (importadoso producidos) que se incorporen a nuestro parqueautomotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo aesta clase de vehiClJlos, los limites Maximos Permisiblespara vehiculos usados (importados) que se incorporen anuestro parque automotor, eslableck10s en el Acap ite IIIdel Anexo N"1 del citado Decreto Supremo,

la suspension en mencion no es aplicabie a losvehiculos de la Categor!a M3 de mas de 8 toneladas dePeso Bruto VehiClJlar y a los vehiculos de la CategoriaN3.

Articulo 2°, _ Establece plazo para adec uaci6nde Produccion y Comercia lizac ion Nacional para

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di ese l con conte nido de azuf re menor a 50 ppm envolumen.

Establezcase un periodo de 60 dlas para que etMinisterio de Energia y Minas proponga er ptazo maximopara adecuar ta producci6n v comercahzacicn nacionatde diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm envolumen .

Articulo 3~· Ref rendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros . el Ministro delAmbiente y el Ministro de Energla y Minas .

Dado en ta Casa de Gobiemo. en Lima . a losveinnnueve etas de l mes de diclernbre del ano dos milonce .

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Consti tucional de la Republica

OSCAR VALD~S DANCUARTPresidentedel Consejo de Ministros

MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

JORGE MERINO TAFURMinistfOde Energia y Minas

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Que , pos teriormente , median te Decreto SupremoN" 016-2011-SA. se aprob6 er Reqlamento para elRegistro. Control y Vigil ancia Sanitaria de ProductosFarrnaceuticos. Dispcsitivos Medicos y ProductosSanitancs. et coer er nrara en viqencia a partir del 23 deenero de 2012 ;

Que , la Segunda Disposici6n Comp lementariaTransi toria del Reg lamento antes mencionado disponeque las solicitudes de reinscripci6n en el registrosanitaria de productos farmaceuticcs que , a ta fecl1a dedicho Reglamento, posean regislro sanitario con fechade vencimiento nasta el31 de diciembre del 2013 , esteseguira produciendo erectos haste el prcnunciamientode la Auto ridad Nacional de Productos Farmaceuuccs.Dtsposltfvcs Medicos y Productos Sanitarios scoresu ecncnoo. siemore y cuanco los interesados hayanpresentado sus solicitudes de remscrjpclon conanterioridad al vencmrentc de su registro;

Que , con la finalidad de no generar problemasde desabastecimiento que afec ten ta cadena desuministro de medicamentos, pon iendo en riesgo lasalud de los pacientes. resulta conveniente modificarla Tercera Disposici6n Complementaria Transiloria delDecreto Supremo N~ 028-20 10-SA, que concuerdecon ra entrada en vigencia de l Regtamenlo para erRegistro. Control y Vigilancia Sanitaria de ProductosFarmaceuticcs. oteccsmvcs Medicos y Productosseonertce. aptobado cor Decre to Supremo N" 016­2011-SA;

De conformidad con 10establecido en el numeral 8 delarticuto 1180 de la Constiluci6n Politica del Peru ;

Modifican la Te rcera Disposici6nComplementaria Transttor ta delDecreto S up re mo N° 028-20 1O-SA. q ueregul a algunos aspectos de los Ar ti cul os1OOy 11" de Ia Ley N" 29459, Ley de losProductos Farmaceuttcos. D tspnstt rvosMed icos y Productce Santtartns

DECRETa SUPREMON~0 1 8-201 1 -SA

EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que , la Ley N" 29 459 , Ley de los ProductosFarrnaceuucos . Dispositivos Medicos y ProductosSanilarios define v es tablece los principios , normas.criterios v exigencias bastcas sobre los productosfarmaceuticos. dispos itivos medicos y productossanitarios de uso en seres humanos. en ccncorcancracon la Polltica Nacicnal de Sa Iud y ta Polltica Nacionalde Medicamentos, las cua tes deben ser consideradaspor et Estado prioridades dentro de l conjunto deccuuces secretes que permitan un acceso oportunc .equitativc y con calidad a los servicios de eeruc:

Que, la Tercera Disposici6n ComplementariaTransitoria del Decreto Supremo N" 028-2010-SA,dispuso que "Para el caso de las solicitudes dereinscripci6n en el reg istro sanitario de productostarmaceuucos que , a la fecha de entrada en vigor deIa Ley N° 29459, posean registro sanitaria con fechade vencmrento hasta el31 de crcremcre cerzctt . esteseguira produciendo erectos basta er pronunciamientode ra Drreccrcn General de Med icamentos, Insumosy Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional deProductos Farmaceuticos, Dispositivos Medicosy Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud .siempre y cuando los interesados hayan presentadosus solicitudes de reinscripci6n con ante rior idad alvencimiento de su registro";

DECRETA:

Articu lo 1~ - Modlfi cacl6n de la t erce-a Disposi c i6nComplementaria r ranstto rla del Decreto Su prem oN" 028-2010-SA , que reg ula algunos ereeocee delos artlcutos 100 y 11° de ta Ley N° 29459, Ley de losProdu ctos Farmsceuttccs, Dispositivos Medicos yProductos saonanos.

Modifiquese la Tercera Disposici6n ComplementariaTransitoria del Decreto Supremo N" 028-2010-SA, queregula algunos alcances de los articulos 10· y 11" dela Ley N' 29459 . Ley de los Productos Farmaceuticos.Disposi livos Medicos y Productos Sanilarios, en lossiguienles terrrunos:

-t ercere.. Para el caso de las sol icitudes dereinscripcion en el registro sani tario de productostarmaceuncos que . a ra Iecna de entrada en vigo r dera Ley N° 29459 , posean registro sanitario con tecnade vencimiento hasta er 22 de enero del 2012 . es tesequtra produciendo efectos hasta er pronunciamientode la Autoridad Nacional de Productos rarmaceuucos .Dispositivos Med icos y Productos Sanitarios (ANM)sobre su soucnuo. siempre v cuando los inle resadoshayan presentado sus solicitudes de re inscripci6n conanterioridad al vencimienlo de au reg islro".

Articulo 2°._Refrendo.EI presente Decreto Supremo sera rerrenoaoc por los

Ministros de Economia y Finanzas , y de saruo.

Dado en fa ceee de eoceroc. en Lima, a losve intinueve dias del mes de diciembre del aile dos milonce .

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constituciona! de la Republica

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economla y Finanzas

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

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