1 o ene. 2018

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De Asunto Referencia Fecha Gerencia de de Gestión · del Servicio Civil " Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO W 02:2 -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre las faltas tipificadas en la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil Oficio N" 075-2017/SENAMHI- ORH-UFS 1 O ENE. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario del SENAMHI formula a SERVIR la siguiente interrogante: ¿Es posible que las faltas tipificadas en el artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, Ley N" 30057 (en especial el literal d. que establece: La negligencia en el desempeño de funciones) sean sancionadas con amonestación escrita, en caso que el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad no tipifique las faltas correspondientes a dicha sanción? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civi l, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Delimitación del informe 2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión legal como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada, las mismas que deben ser tomadas en cuenta para su aplicación caso por caso. De la aplicación de las faltas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo - RIT 2.5 Al respecto, nos remitimos a lo señalado en los numerales 2.5 al 2.8 del Informe Técnico N" 261-2016- SERVIR/GPGSC1 en el que se indicó lo siguiente: 1 Disponible en la sección Informes Legales del portal institucional www.servir.gob.pe. 1

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De

Asunto

Referencia

Fecha

Gerencia de Políti~as de Gestión · del Servicio Civil

" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO W 02:2 -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre las faltas tipificadas en la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil

Oficio N" 075-2017/SENAMHI-ORH-UFS

1 O ENE. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario del SENAMHI formula a SERVIR la siguiente interrogante:

¿Es posible que las faltas tipificadas en el artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, Ley N" 30057 (en especial el

literal d. que establece: La negligencia en el desempeño de funciones) sean sancionadas con amonestación escrita, en caso que el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad no tipifique las faltas correspondientes a dicha sanción?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad .

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas

sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna .

Delimitación del informe

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión legal como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada, las mismas que deben ser tomadas en cuenta para su aplicación caso por caso.

De la aplicación de las faltas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo - RIT

2.5 Al respecto, nos remitimos a lo señalado en los numerales 2.5 al 2.8 del Informe Técnico N" 261-2016-SERVIR/GPGSC1 en el que se indicó lo siguiente:

1 Disponible en la sección Informes Legales del portal institucional www.servir.gob.pe.

1

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' • ': 1 ' '_-. "''t~", ~; Pres1del'!da ·.· . - · ; .. ¡ -del Consejo de Mihistr;os

~Gerencia de----. Políti<::as·d~Gestión -· ;_del Servido Civil

11Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombresu "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

.: .

A partir del 14 de junio del 2014, se encuentra vigente el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, cuyo Libro 1 es de aplicación común a los regímenes laborales de las entidades (Decretos Legislativos N" 276, 728 y 1057), por lo que las entidades deben adecuar sus instrumentos de gestión interna de acuerdo a los lineamientos del nuevo régimen del Servicio Civil.

El artículo 129 del Reglamento General, ubicado en el Libro 1, señala que 11Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servido civil en la entidad; señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento".

De acuerdo a lo establecido en el artículo 129Q, las entidades públicas están en la obligación de adecuar su RIT al RIS, independientemente que la entidad se encuentre en el tránsito para la implementación de la Ley del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en la Segunda y la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento General.

En tanto no se realice la adecuación al RIS, la entidad puede continuar aplicando su RIT, sus normas reglamentarias u otros documentos internos como directivas que estén destinadas a fomentar y mantener la armonía entre Jos servidores y la entidad.

2.6 En tal sentido, y conforme previamente se ha señalado en el numeral 2.5 del Informe Técnico N" 551-2015-SERVIR/GPGSC2, la entidad puede continuar aplicando la regulación contenida en su Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de su potestad disciplinaria respecto de faltas leves. Teniendo en cuenta que a partir del 14 de setiembre de 2014 se encuentra vigente el régimen disciplinario y sancionador de la Ley del Servicio Civil, la entidad debe seguir las reglas del procedimiento vigente.

2.7 Es preciso indicar que la Ley del Servicio Civil y el Reglamento de la Ley de Servicio Civil priman sobre el Reglamento Interno de Trabajo de las entidades, esto obedeciendo al principio de jerarquía normativa, tal como Jo señala la Constitución Política del Perú en su artículo 513

.

Graduación de sanciones

2.8 El artículo 98 del Reglamento General de la LSC dispone que las faltas previstas en el artículo 85 de la LSC, así como las señaladas en el mismo Reglamento, darán Jugar a la sanción correspondiente, precisando que las faltas leves deberán estar previstas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles -RIS (el contenido de dicho instrumento de gestión se encuentra detallado en el artículo 129 del Reglamento General). A su vez, el artículo 85 de la LSC establece un listado de faltas que pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución.

2.9 Por su parte, del artículo 90 de la LSC, se desprende que en el caso de las sanciones de suspensión y destitución, el órgano sancionador, es decir, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad respectivamente, puede modificar la sanción propuesta a una de menos gravosidad. Sin embargo, el órgano sancionador no podría imponer una sanción de mayor gravosidad que la asignada por ley como parte de su competencia. Además, se debe considerar que el marco normativo de la LSC ha previsto criterios para determinar la graduación de las sanciones (artículo 87, por ejemplo).

2 Disponible en la sección de Informe Legales del portal institucional www.servir .gob.pe. 3 Constitución Política del Perú Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente( ... ).

2

r~}:~r::.~~%_~;J):~~~ ·. {~:::~f~~ ; P[eSI_g~~cla,.wt"""'" :_ ',,;1;;i,¡· ~ de~ Cohs'ej~-.d~ Mi~i§JÍ'o~

Gerenda de Políticas de Gestión del ;>érvicio Civil .·

(/Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 11Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional(/

2.10 En ese contexto, se advierte que las autoridades competentes para imponer la sanción de suspensión y

destitución podrían decidir, a través de pronunciamiento debidamente sustentado, aplicar una sanción menos gravosa que la asignada por ley como parte de su competencia. Por ejemplo, el titular de la entidad (órgano sancionador de la sanción de destitución) podría imponer, previa motivación del apartamiento de la sanción recomendada por el órgano instructor, una sanción de suspensión o una amonestación escrita.

111. Conclusiones

3.1 Las entidades públicas están en la obligación de contar con un único Reglamento Interno del Servicio

Civil, para ello deberán adecuar su RIT de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Ley N" 30057, Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, independientemente de que la entidad se encuentre o no en implementación del régimen del servicio civil.

3.2 En tanto no se realice la adecuación al Reglamento Interno del Servidor Civil - RIS, la entidad puede continuar aplicando la regulación contenida en su Reglamento Interno de Trabajo para tipificar y sancionar las faltas leves cometidas por los servidores.

3.3 La Ley del Servicio Civil y el Reglamento de la Ley de Servicio Civil priman sobre el Reglamento Interno de Trabajo de las entidades, esto obedeciendo al principio de jerarquía normativa, tal como lo señala la Constitución Política del Perú en su artículo 51 o.

3.4 Las autoridades competentes para imponer la sanción de suspensión y destitución podrían decidir, a través de pronunciamiento debidamente sustentado, aplicar una sanción menos gravosa que la asignada por ley como parte de su competencia .

Atentamente,

CSL/abs/ccg

\

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (s) Ets Pc11'i'ai..Q.e Gestión del Servi io Civil

AUTORIDAD NACIONAL DEL S5RVICIO CIVIL

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

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