resolucion no. o o 2 7 ene 2014 - asociacion de …

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, Que el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para el año 2014, se fijó por el Que el presupuesto del Instituto de Cultura y Turismo de Pamplona para la vigencia 2014, aprobado mediante Acuerdo No. 001 del 16 de enero de 2014 de la Junta Directiva, se estableció en la suma de $257.452.173. Que conforme a lo preceptuado en el artículo 2, numeral 2, literal b, de la ley 1150 de 2007 se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales: 1) Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. 2) Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.3) Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. 4) Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. 5) Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; Que el numeral segundo del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 determina que la Selección Abreviada es aquella que corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Que el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 adicionó el artículo 2 de la ley 1150 de 2007 con la modalidad "contratación cuyo valor no excede del 1Opor ciento de la menor cuantía". Que la ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2, adicionada por el artículo 274 de la ley 1450 de 2011, que "la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía", señalando como regla general que la selección se efectúe por licitación pública y excepcionalmente mediante selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. I : . . CONSIDERANDO: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CULTURA y TURISMO DE PAMPLONA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993,la Ley 1150de 2007 y el Decreto 1510de 2013, y "Por la cual se establecen las modalidadesde selección que utilizará el Instituto de Cultura y Turismo de Pamplonaconforme a las cuantías establecidas en la Ley 1150de 2007y Ley 1474de 2011para la vigencia 2014" RESOLUCION No. O O O2 q 7 ENE 2014 Código: FAA-01 Versión: 00 Resolución Paginación1de2 INSTITUTO DE CULTURA y TURISMO DE PAMPLONA Nit. 807.005.126 - 1

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Page 1: RESOLUCION No. O O 2 7 ENE 2014 - Asociacion de …

,Que el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para el año 2014, se fijó por el

Que el presupuesto del Instituto de Cultura y Turismo de Pamplona para la vigencia 2014,aprobado mediante Acuerdo No. 001 del 16 de enero de 2014 de la Junta Directiva, seestableció en la suma de $257.452.173.

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 2, numeral 2, literal b, de la ley 1150 de 2007se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinadosen función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salariosmínimos legales mensuales: 1) Para las entidades que tengan un presupuesto anual superioro igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000salarios mínimos legales mensuales. 2) Las que tengan un presupuesto anual superior o iguala 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimoslegales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.3)Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legalesmensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía seráhasta 650 salarios mínimos legales mensuales. 4) Las que tengan un presupuesto anualsuperior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salariosmínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legalesmensuales. 5) Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimoslegales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

Que el numeral segundo del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 determina que la SelecciónAbreviada es aquella que corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista paraaquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de lacontratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesossimplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Que el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 adicionó el artículo 2 de la ley 1150 de 2007 con lamodalidad "contratación cuyo valor no excede del 1Opor ciento de la menor cuantía".

Que la ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2, adicionada por el artículo 274 de la ley1450 de 2011, que "la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidadesde selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratacióndirecta y contratación de mínima cuantía", señalando como regla general que la selección seefectúe por licitación pública y excepcionalmente mediante selección abreviada, concurso deméritos y contratación directa.

I :. .CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CULTURA y TURISMO DE PAMPLONAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la

Ley 80 de 1993, la Ley 1150de 2007 y el Decreto 1510de 2013, y

"Por la cual se establecen las modalidadesde selección que utilizará el Instituto deCultura y Turismo de Pamplonaconforme a las cuantías establecidas en la Ley 1150de

2007y Ley 1474de 2011para la vigencia 2014"

RESOLUCION No. O O O 2q 7 ENE 2014

Código: FAA-01 Versión: 00

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INSTITUTO DE CULTURA y TURISMO DE PAMPLONANit. 807.005.126 - 1

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NOTIFiQUESE y CÚMPLASE

Dada en Pamplona a los ,11 ENE 20'4

Artículo 10°,- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 9°,_Comuníquese la presente Resolución a cada dependencia gestora, para lo de sucompetencia.

Artículo 8°,_La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederáen los casos señalados en el Numeral 4° del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007.

Artículo 7°,_La contratación cuyo valor no exceda del 10 por ciento de la menor cuantía(mínima cuantía) de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidadcon las reglas contenidas en el Art. 94 de la Ley 1474 de 2011 YArt. 84 Y85 del Decreto 1510de 2013.

Artículo 6°,_El Concurso de Méritos corresponderá a la modalidad prevista para laselección de consultores o proyectos de ingeniería o arquitectura.

Artículo 5°,- La selección abreviada corresponderá a la modalidad de selección objetivaprevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, lascircunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedanadelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Artículo 4°,_La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitaciónpública, en los eventos en que el objeto del contrato sea complejo y para los casos que la Ley1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, no señale una causal que establezca elprocedimiento de selección a seguir.

Articulo 3°,_La selección de contratistas del Municipio de Chitagá se efectuará a través deLicitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y MínimaCuantía. :

Artículo 2°,_Fijar la Menor Cuantía del Instituto de Cultura y Turismo de Pamplona parala vigencia 2014 hasta 280 SMLMV, es decir, $172.480.000.

Articulo 1°,_Fijar la Mínima Cuantía del Instituto de Cultura y Turismo de Pamplona parala vigencia 2014 hasta 28 SMLMV, es decir, $17.248.000.

RESUELVE:

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Versión: 00Código: FAA-01

INSTITUTO DE CULTURA y TURISMO DE PAMPLONANit,807,005,126-1