1. nueva cedula derecho de familia

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NUEVA CÉDULA DERECHO CIVIL

Derecho de familia y sus características

1. Concepto.

2. Principios rectores.

3. La Constitución, los pactos internacionales y la familia.

4. Parentesco, concepto, tipos.

5. Forma de computar el parentesco (Líneas.

!. "fectos del parentesco.

#. "stados ci$iles, formas de constituirse, fuentes, características, modos de acreditarlos, e%tinción.Posesiones notorias.

1 EL DERECHO DE !A"ILIA # $U$ CARAC%ER&$%ICA$

El Derecho de familia

&e'n )en* )+-& P+-&, el /erec0o de familia como toda rama del /erec0o, puede ser definido ensentido sueti$o u oeti$o.

"n se'tido o()eti*o es el conunto de normas y preceptos ue re'ulan esas mismas relaciones ue mantienen

entre sí los miemros de la familia (autor espaol 6os* C+&789. :s completa, porue e%tiende su :mitoa las relaciones con terceros, nos parece la definición de F"))+)+, para uien sería el compleo de lasnormas urídicas ue re'ulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familla entresí y respecto de terceros.

"n se'tido su()eti*o, se 0ala de los derec0os de familia para referirse a las facultades o poderes ue nacende auellas relaciones ue dentro del 'rupo familiar mantiene cada uno de los miemros con los dem:s parael cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar.

&e denominan derec0os de familia las $inculaciones urídicas estalecidas por la ley respecto de las personasue 0an contraído matrimonio, o ue est:n unidas por parentesco. "l oeto de estas $inculaciones puede ser moral o patrimonial, o amos a la $e;. Pero sea ue el derec0o de familia cree una oli'ación puramente *ticao económica, en amos casos presenta caracteres ue lo diferencian de un derec0o puramente patrimonial. Por 

eso, en lu'ar de 0alar de <oli'aciones= (concepto propiamente patrimonial, en el :mito del /erec0o deFamilia, suele aludirse a <deeres=.

Características del Derecho de !amilia

7iene el /erec0o de Familia al'unas características ue lo diferencian claramente del /erec0o Patrimonial>

1 Es de co'te'ido emi'e'teme'te +tico. "llo e%plica ue en *l se pueden encontrar preceptos sinsanción o con sanción atenuada, oli'aciones incoerciles, porue el /erec0o o es por sí mismo

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incapa; de pro$ocar mediante la coerción la oser$ancia de dic0os preceptos, o cree m:s con$enienteconfiar su oser$ancia al sentimiento *tico, a la costumre, a otras fuer;as ue actan en el amientesocial.

+sí ocurre, por eemplo> "l 0io dee respeto y oediencia a sus padres (+rtículo 222? "l derec0o y eldeer de cada cónyu'e de $i$ir en el 0o'ar comn (+rtículo 133. Por su naturale;a no es posileotener un cumplimiento for;ado de estas oli'aciones, uedando su cumplimiento entre'ado alsentido *tico de los cónyu'es o del 0io.

Los derec0os de familia no pueden ser eecutados por medio de la fuer;a plica o por los otros procedimientos de apremio estalecidos para eecutar los derec0os patrimoniales. "l acreedor de underec0o de familia sólo puede compeler a su deudor por medios indirectos (por eemplo, eldes0eredamiento como casti'o para el 0io menor ue se casa sin el consentimiento de susascendientes. "%cepcionalmente, pueden eercitarse coacciones directas, trat:ndose de las deri$aciones

 patrimoniales del eercicio del derec0o de familia (apremios para otener el pa'o de una pensiónalimenticia, por eemplo.

2 %odo el Derecho de !amilia es disci,li'a de co'dicio'es ,erso'ales o estados (estado de cónyu'e,de padre, de 0io, de pariente, etc., ue son in0erentes a la persona y se imponen, como derec0os

asolutos, respecto de todos. /e estos estados o posiciones personales sur'en o pueden sur'ir relaciones económicas patrimoniales (derec0os familiares patrimoniales, les llama la doctrina.

Pero estos derec0os económicos patrimoniales son consecuencia de dic0os estados y por lo mismoinseparales de ellos. "llo 0ace ue la relación económica cuando se produce en el seno de la familiaadopte modalidades especiales. +sí, por eemplo, el padre de familia tiene un usufructo le'al sore los

 ienes de su 0io, ue presenta diferencias esenciales con el derec0o real de usufructo. "l alimentariotiene un derec0o personal o cr*dito para poder e%i'ir ue el alimentante le pa'ue la pensión, ue tieneformas especiales de ser cumplido, ue lo diferencian de un cr*dito corriente (Por eemplo? arrestos.La oli'ación del tutor o curador de rendir cuenta de su administración est: sometida a re'lasespeciales ue lo diferencian del mandatario, etc.

/e a0í tami*n, ue en materia de derec0os de familia, los efectos de la cosa u;'ada son m:s amplios

ue trat:ndose de derec0os patrimoniales. +sí, por eemplo, el artículo 315 estalece cosa u;'ada“absoluta” (y no relati$a, como usualmente ocurre conforme al principio 'eneral del artículo 3 oefectos uni$ersales al fallo ue declara $erdadera o falsa la paternidad o maternidad del 0io.

3 Hay u' claro ,redomi'io del i'ter+s social so(re el i'di*idual "l inter*s indi$idual es sustituido por un inter*s superior de la familia, ue es el ue se aspira a tutelar.

/e las características reci*n sealadas deri$an importantes consecuencias>

4 Las 'ormas re-uladoras del Derecho de !amilia so' de orde' ,.(lico /i'ter+s -e'eral de lasociedad toda0 y como tales im,erati*as i'dero-a(les /'o se ,uede' sustituir o modificar0 "s la

ley nicamente, y no la $oluntad de las partes, la ue re'ula el contenido, e%tensión y eficacia de lasrelaciones familiares. Cierto es ue la $oluntad de los indi$iduos ue'a, pero sólo en el inicio, pues posteriormente es la ley la ue re'ula ínte'ramente esos actos.

"l meor eemplo es el matrimonio. &i las partes no consienten, no 0ay matrimonio. Pero lo ue de allí sederi$a lo estalece la ley, no las partes. @ en cualuier otro acto de familia ocurre lo mismo. Pi*nsese enel reconocimiento de un 0io, en la adopción, etc.

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5 El ,ri'ci,io de la auto'omía de la *olu'tad 2,iedra a'-ular del Derecho 3atrimo'ial 2 'o )ue-ae' el Derecho de !amilia Auen eemplo de lo ue decimos lo constituye el artículo 14B del Códi'oCi$il, ue sanciona con nulidad cualuiera estipulación ue contra$en'a las disposiciones del p:rrafosore los ienes familiares.

! E' los derechos ,atrimo'iales se ,arte del ,ri'ci,io de la i-ualdad de las ,artes E' cam(io e'Derecho de !amilia hay casos e' 4ue 'o es así "%isten relaciones de superioridad y recíprocamentede dependencia, llamados derechos de potestad. @ ello e%plica institutos tan importantes como el de laautoridad paterna o de la patria potestad. @ e%plica tami*n ue en el r*'imen de sociedad conyu'al seael marido el ue administre no sólo los ienes sociales, sino tami*n los propios de su muer, noostante ue desde la entrada en $i'encia de la Ley 9 1D.DE2, ella es plenamente capa;.

# E5ce,tuados los derechos de ,otestad a 4ue 'os referíamos reci+' los dem6s derechos familiaresso' recí,rocos  por eemplo, la oli'ación de los cónyu'es de 'uardarse fe, de socorrerse y deayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la $ida, de respetarse y prote'erse (+rtículo 131.+sí tami*n en los derec0os de alimento y sucesorios.

D Las relacio'es de estado familiar so' e' (ue'a medida derechos y de(eres , por eemplo, la patria potestad confiere al padre o madre una serie de derec0os ue tami*n son deeres (administrar los ienes del 0io, representarlo, etc.? en el r*'imen de sociedad conyu'al, la administración de los ienessociales y de los de la muer es un derec0o y un deer del marido.

B Los derechos de familia so' e' sí y ,or re-la -e'eral i'alie'a(les i'trasmisi(les irre'u'cia(les eim,rescri,ti(les eemplo? "l derec0o de alimentos (+rtículo 334.

 No se ganan ni pierden por prescripción. Por ello, son imprescriptiles las acciones sore reclamaciónde estado ci$il (+rtículos 1B5 y 32E. Con todo, la ley estalece ciertos casos en ue el eercicio delderec0o de familia est: limitado por el tiempo? pero, por re'la 'eneral, tales casos son de caducidad yno de prescripción. Los derec0os de familia caducan, no prescrien. "ncontramos un eemplo en la

impu'nación de la paternidad a ue tiene derec0o el marido (+rtículo1D4.

Son irrenunciables, pues importando el eercicio de atriuciones ue constituyen al mismo tiempodeeres, el titular no puede, por su sola $oluntad, no eercitarlas o dele'arlas en terceros.

1E Los actos de Derecho de !amilia 'o est6' su)etos a modalidades. "n al'unos casos lo diceclaramente la ley, así se oser$a, por eemplo, trat:ndose del matrimonio (+rtículo 1E2, delreconocimiento de un 0io (artículo 1DB, o del pacto sustituti$o del r*'imen matrimonial (+rtículo1.#23.

11 La mayor ,arte de sus actos so' solem'es , al re$*s de lo ue ocurre en derec0o patrimonial, en ue la

tendencia es al con sensualismo. "emplos de lo ue decimos los encontramos en el matrimonio(+rtículo 1E2? en el reconocimiento de un 0io (+rtículo 1D#? en el pacto del artículo 1.#23? en lascapitulaciones matrimoniales (+rtículo 1.#1!, etc.

"l profesor 6uan +ndr*s -))"-, aade las si'uientes características

12 Los derechos de familia so' ordi'ariame'te 7i'tuito ,erso'ae8 de manera ue no pueden cederseni renunciarse? tampoco son transferiles ni transmisiles.

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13 Los derechos de familia 'o admite' ,or re-la -e'eral ad4uisici9' deri*ati*a, como la tradición ola sucesión por causa de muerte> se radican ori'inariamente en el titular y desaparecen con *l.

14 El Derecho de !amilia e5hi(e -ra' muta(ilidad  /e todas las materias re'uladas por nuestrale'islación ci$il, las normas del /erec0o de familia son las ue 0an e%perimentado m:s reformas, yellas sin duda continuar:n produci*ndose en el futuro, teniendo presente los profundos camios ue sead$ierten en nuestra sociedad. Considerando lo anterior, parece ra;onale a'rupar todas las normas del/erec0o de Familia en un Códi'o autónomo del Códi'o Ci$il, ue sea m:s f:cil de reformar ue elltimo.

15 El Derecho de !amilia ,osee u'a i'stitucio'alidad ,ro,ia 4ue la disti'-ue del Derecho,urame'te Ci*il "n efecto, el primero tiene instituciones propias, como el matrimonio o la filiación?tiene adem:s estructuras o soluciones particulares ue se apartan en ciertos aspectos de la re'ulacióncomn. &e trata, en síntesis, de una rama autónoma del /erec0o.

1! El derecho de familia es Derecho 3ri*ado. 9o ostante las características anotadas, el derec0o defamilia es una $inculación ue pertenece al /erec0o Pri$ado, porue ella se traa entre indi$iduos

 particulares. "n el /erec0o Plico, el "stado es parte de la relación urídica.

: 3RINCI3IO$ REC%ORE$ DEL DERECHO DE !A"ILIA

3ri'ci,ios 4ue i'formaro' el Derecho de !amilia a la fecha de la dictaci9' del C9di-o Ci*il chile'o;

• atrimonio reli'ioso e indisolule?• Gncapacidad relati$a de la muer casada?• +dministración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad conyu'al?• Patria potestad e%clusi$a y con poderes asolutos? y• Filiación matrimonial fuertemente fa$orecida.

"ran, por lo dem:s, las ideas dominantes a la *poca de la dictación del Códi'o Ci$il y todas miraan alfortalecimiento del $ínculo familiar.

3ri'ci,ios 4ue i'forma' el Derecho de !amilia e' el C9di-o Ci*il chile'o hoy;

"n la actualidad, lue'o de las mltiples leyes ue 0an reformado el Códi'o Ci$il, podemos destacar como principios 'enerales>

a Constitución cristiana de la familia

  Protección de los miemros de la familia, lo ue incluye>• )elaciones personales entre cónyu'es.• Gnter*s superior del nio, nia o adolescente.• "n 'eneral los propios de la filiación.

c Protección del patrimonio familiar o de los ienes ue in$olucra la familia>• )e'ímenes matrimoniales patrimoniales.• Aienes familiares.

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3ri'ci,ios fu'dame'tales de la ley de la Nue*a Ley de "atrimo'io Ci*il N< 1==>?;

• Protección de la familia y familia ncleo fundamental de la sociedad (+rtículo 1.

atrimonio ase principal de la familia y protección del matrimonio (+rtículo 1.

•  Ius conubii1 (aspecto positi$o y ne'ati$o (+rtículo 2H.

• Protección del inter*s superior de los 0ios (+rtículo 32.

• Protección del cónyu'e m:s d*il (+rtículo 33.

• Preser$ación de la $ida comn (+rtículo 3.

• Conciliación de los conflictos con los derec0os y deeres ue nacen de la filiación (+rtículo 3.

• Protección a la liertad de las personas para reconstituir su $ida afecti$a, poniendo fin a su matrimonio

mediante el di$orcio, cuando se cumplan las circunstancias pre$istas en la ley?

1   El ius connubii es una expresión latina, derivada del Derecho romano, utilizada en Derecho parareferirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido. En la actualidad seconsidera un derecho universal, que depende ásicamente del requisito de edad.

2  El principio del inter!s superior de los hi"os, # en particular de los no emancipados, se instauró confuerza en nuestra le$islación, con la “Convención sobre los Derechos del Niño” . El Estado chileno,depositó el %nstrumento de &ati'cación de este (ratado, ante el )ecretario *eneral de la +r$anizaciónde las aciones -nidas con fecha 13 de a$osto de 1/. El 14 del mismo mes # a0o, el residente dela &eplica, )e0or atricio #lin zócar, 'rmó el Decreto )upremo nmero 53/, pulicado en elDiario +'cial el 26 de septiemre de 1/, momento a partir del cual pasó la mencionada normativa aser Derecho vi$ente en la &eplica de 7hile. Ello tra"o consi$o la reforma del 7ódi$o 7ivil, mediantela 8e# 9 1.:5: de 2; de octure de 15 que modi'có el 7ódi$o 7ivil # otros cuerpos le$ales enmateria de 'liación. En este sentido, el 7ódi$o 7ivil, alude a este inter!s en diversos art<culos, comopor e"emplo 146, 2/1, 222, 22:, 22, 234, 23;, 242, 244, 24:, 2:4, 2::, 162=21, etc. or ello, ienpodemos a'rmar que ho#, es uno de los principios fundamentales del 7ódi$o 7ivil chileno. su vez, elart<culo 1;9 de la 8e# 1.;5, de (riunales de >amilia, estalece, como uno de los principios delprocedimiento, el “Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído (… !l interéssuperior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores "ue el #ue$ de%a&ilia debe tener sie&pre co&o consideración principal en la resolución del asunto so&etido a suconoci&iento' ara los e%ectos de esta ley, se considerar) niño o niña a todo ser hu&ano "ue no hacu&plido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta "ue cu&pla los dieciochoaños'” 8a misma 8e# 9 1.;5, en su art<culo 1/:, letra e?, al re$ular la mediación familiar, se0alacomo uno de los principios de la misma, el del inter!s superior del ni0o.

3   )e$n examinaremos, este principio de protección del cón#u$e más d!il se reco$e en diversasmaterias de la le#, tales como la necesidad de presentar acuerdos re$ulatorios, tratándose de laseparación de hecho, de la separación "udicial, del divorcio, o de la nulidad, as< como en loconcerniente a la compensación económica a que tiene derecho el cón#u$e más d!il, tratándose deldivorcio # de la nulidad. 8a 8e# de @atrimonio 7ivil consa$ra expresamente el principio, en su art<culo

3A inciso 1A, que rezaB “*as &aterias de %a&ilia re+uladas por esta ley deber)n ser resueltas cuidando prote+er sie&pre el interés superior de los hi#os y del cónyu+e &)s débil'” En todo caso, no se tratade un principio creado por la 8e# de @atrimonio 7ivil, pues #a estaa consa$rado en el 7ódi$o 7ivil,por e"emplo, en las normas relativas a los ienes familiares Crt<culos 141 a 14? en las disposicionesde la sociedad con#u$al destinadas a prote$er a la mu"er Cespecialmente en lo que se re'ere a laslimitaciones a la administración ordinaria de la sociedad con#u$al, estalecidas en el art<culo 164, enlas normas que favorecen a la mu"er para el pa$o de las recompensas que se le adeuden, al liquidarsela sociedad con#u$al, se$n lo dispuesto en el art<culo 1663, # en el ene'cio de emolumento queopera en favor de la mu"er, consa$rado en el art<culo 1666? # en aquellas que consa$ran el cr!dito departicipación en los $ananciales, al t!rmino de dicho r!$imen Crt<culos 162=2/ al 162=2;?. 8omismo ocurre en las normas de alimentos, tanto del 7ódi$o 7ivil Crt<culos 321 al 336? como de la 8e#9 14./5 sore andono de >amilia # a$o de pensiones limenticias.

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• La decisión para contraer matrimonio 0a de ser un acto ue resulte de la adecuada refle%ión einformación proporcionada a los no$ios4? 

• Los aspectos urídicos del matrimonio y en 'eneral los ue conforman auella rama del /erec0o Ci$ildenominada /erec0o de Familia, deen ser conocidos y resueltos por u;'ados especiali;ados,sustray*ndolos por ende de la competencia de los u;'ados ci$iles. Con tal fin, la Ley 9H 1B.B!D de 2EE4,creó los 6u;'ados de Familia, cuya competencia se fia en el artículo DH de esa normati$a.

Por su parte la mencionada Ley  9H 1B.B!D de los 7riunales de Familia estalece como  principios del 

 procedimiento (oral, concentrado y desformali;ado? la inmediación, la actuación de oficio y la sueda desoluciones colaorati$as entre partes.

3. LA CON$%I%UCI@N LO$ 3AC%O$ IN%ERNACIONALE$ # LA !A"ILIA

Co'ce,to de familia

"timoló'icamente familia procede de la $o; famulia, por deri$ación de famulus, ue a su $e; deri$a del osco famel, ue si'nifica sier$o,  y m:s remotamente del s:nscrito vama, 0o'ar o 0aitación, si'nificando por 

consi'uiente el conunto de personas y escla$os ue moraan con el seor de la casa. Por eso es ue ensentido $ul'ar toda$ía se 0ala de familia para referirse a las personas ue moran ao un mismo tec0o,sometidos a la dirección y recursos del efe de la casa. &in emar'o, esa acepción, ue reco'ían las anti'uasleyes de Las Partidas, no tiene 0oy día nin'una trascendencia urídica. 9o ostante, y casi como unacuriosidad, podemos sealar ue en el artículo D15 del Códi'o Ci$il, al tratar del uso y la 0aitación, se dauna definición de familia ue se acerca a ese concepto $ul'ar.

"n un sentido ya urídico, 0a sido definida la familia como un conunto de personas entre las ue medianrelaciones de matrimonio o de parentesco (consan'uinidad, afinidad o adopción a las ue la ley atriuyeal'n efecto urídico? por eemplo, impedimento matrimonial relati$o al parentesco, llamamiento a la sucesiónaintestato, desi'nación para la tutela, etc. (6os* C+&789 7-A"I+&. "n  t*rminos parecidos, la define&-+))GJ+> Conunto de personas unidas por el $ínculo de matrimonio, del parentesco o de la adopción=.

Co'ce,to co'stitucio'al de familia

La Constitución Política de la )eplica e%presa en su artículo 1 inciso 2, ue La familia es el ncleofundamental de la sociedad. @ m:s adelante a're'a ue es deer del "stado res'uardar la se'uridadnacional, dar protección a la polación y a la familia, propender al fortalecimiento de *sta....

/e inmediato sur'e la duda sore cu:l es el alcance de esta declaración del constituyente. Cuando estaleceue la familia es el ncleo fundamental de la sociedad, Kse est: refiriendo nicamente a la familia matrimonialo cure tami*n a la no matrimonial KCu:l es la familia ue el "stado dee prote'er

Para on;alo FGM")-+ @8I", la Constitución comprende a amas, siendo deer del "stado dar  protección y propender al fortalecimiento de una y otra. Con sólidos ar'umentos defiende esta misma posición el profesor Carlos P"I+ -98L", uien e%plica ue el inciso 2 del artículo 1 del te%to

constitucional, fue tomado de la /eclaración Mni$ersal de los /erec0os Numanos, como aparece consi'nadoen la sesión 1.B1 de la Comisión de "studio para una nue$a Constitución, y tal declaración en su artículo 1!

4   Este principio se mani'esta, esencialmente, en los si$uientes aspectosB el aumento de la edadm<nima para contraer matrimonio, a los 1; a0os la instauración de cursos de preparación para elmatrimonio la información que dee proporcionar el +'cial del &e$istro 7ivil a los futuroscontra#entes al hacerse la manifestación # la información que el +'cial del &e$istro 7ivil deeproporcionar a los cón#u$es, cuando !stos rati'can su matrimonio celerado ante un ministro de cultode la respectiva entidad reli$iosa. En este ltimo caso, el principio sólo se mani'esta en su aspecto deinformación, tanto en lo concerniente a los derechos # deeres del matrimonio, como para esco$er elr!$imen patrimonial del matrimonio.

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 9H 3 dispone ue La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derec0o a la protección de la sociedad y del "stado. @ esa disposición dee ser entendida en relación con los artículos 2y #H de esa misma declaración, ue proscrien toda forma de discriminación, incluida auella ue se efectaen ra;ón del nacimiento. +r'umenta tami*n con el Pacto de &an 6os* de Costa )ica Oratificado por C0ileO,sosteniendo ue ese pacto en el mismo precepto en ue estalece la i'ualdad de todos los 0ios, pre$* la

 protección de la familia, siendo por ello o$io ue la familia en cuestión no es la le'ítima, puesto ue el pacto ordena no discriminar entre los 0ios nacidos dentro y fuera del matrimonio. Concluye P"I+afirmando ue <aun cuando acept:ramos ue, en efecto, el precepto constitucional alude a la familia le'ítima,ello 0aría sido oeto de una reforma constitucional secundaria pro$ista por la reforma al inciso 2H delartículo uinto de la Constitución y la posterior incorporación del Pacto de &an 6os*...=.

-pinión contraria sustenta Nern:n C-))+L 7+LCG+9G, para uien <si el concepto constitucional de familiadee tener un contenido determinado, *ste no puede ser otro Oa falta de declaración e%presa en el te%to o enlas actas O ue la familia fundada en el matrimonio. -tras formas de con$i$encia podr:n ser m:s o menosadmisiles urídicamente, pero lo ue la Constitución declara como ncleo fundamental de la sociedad es lafamilia edificada sore la ase de la unión personal de los cónyu'es=. /a $arias ra;ones>

1H la Constitución no precisó ue se refería a la familia le'ítima, porue le pareció al'o o$io ue noreuería e%plicitación, "l constituyente se uiso referir al modelo paradi'm:tico, tradicional y cl:sico defamilia, ue no es otro ue el de la familia le'ítima o matrimonial.

2H la conciencia de ue se trataa de una realidad o$ia y ue se daa por supuesta, e%plica el silencio uesore el punto tu$o en la Comisión Constituyente?

3H los te%tos internacionales en nin'n caso 0alan de familia como una realidad aierta y de car:cter descripti$o. :s ien, coinciden con el te%to constitucional en ue la familia es una instituciónfundamental y fundada en la misma naturale;a 0umana e íntimamente relacionada con el derec0o acontraer matrimonio?

4H es asurdo pensar ue constituya deer del "stado no sólo prote'er, sino propender al fortalecimientode las uniones de 0ec0o o de las pareas 0omose%uales.

"n el mismo sentido, Nu'o )-&"9/" +LJ+)" afirma ue la Constitución Política de la. )eplica

atiende a la familia asada en el matrimonio, se'n aparece por $ía eemplar en la &esión 9H 1B1 de laComisión de "studio de la 9ue$a Constitución, efectuada el 1B de mar;o de 1B#!....

/e lo dic0o puede concluirse ue el punto no es claro. @ el tema no era menor, pues sir$ió de ar'umento a losue estimaan ue atendido ue <la familia es el ncleo fundamental de la sociedad=, no era posile elestalecimiento de una ley de di$orcio Ocomo al'una $e; lo e%plicamos, ello no era así, como lo demostraala 0istoria fidedi'na del estalecimiento de la norma constitucional O. Lue'o uedó claro ue la normaconstitucional no era ost:culo para el estalecimiento de una ley de di$orcio5. 

Cae a're'ar ue se'n )en* )+-& P+-& cualuier duda ue pudiera 0aer e%istido sore el temauedo definiti$amente disipada con la dictación de la Ley 9H 1B.B4#, ue estaleció el di$orcio $incular enC0ile. "l artículo 1H de esta ley e%presa ue <La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. "lmatrimonio es la ase principal de la familia=. "l 0ec0o de ue la disposición di'a ue <el matrimonio es la

 ase principal de la familia= demuestra ue puede e%istir una familia ue no se funda en el matrimonio, la uetami*n dee 'o;ar de la protección constitucional. Como curiosidad se puede a're'ar ue cuando se discutióla ley de di$orcio 0uo una moción ue no prosperó, se'n la cual el matrimonio era la ase de la familiale'almente constituida.

:   En efecto, al discutirse el art<culo 19 de la 7onstitución, el residente de la 7omisión 7onstitu#enteconsultó si har<a inconveniente para aproar esta disposición, de"ando constancia de que la7omisión no ha querido en forma al$una inmiscuirse en el prolema de la indisoluilidad delmatrimonio o intentar resolverlo, # los comisionados D%EF # *-F@G Hque eran los que en al$nmomento del deate estuvieron en una posición diferente H manifestaron concordar con esaproposición C)esión 11, Iolet<n +'cial, p. 3/?. 8ue$o quedó claro que la norma constitucional no eraostáculo para el estalecimiento de una le# de divorcio.

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!alta de u'a defi'ici9' le-al

 9o e%iste en nuestra le'islación una definición de familia, sal$o el referido artículo D15 del Códi'o Ci$il. Lacitada disposición en sus incisos 3H y si'uientes seala> <La familia comprende al cónyu'e y los 0ios? tantolos ue e%isten al momento de la constitución, como los ue sore$ienen despu*s, y esto aun cuando elusuario o el 0aitador no est* casado, ni 0aya reconocido 0io al'uno a la fec0a de la constitución. Comprendeasimismo el nmero de sir$ientes necesarios para la familia. Comprende, adem:s, las personas ue a la mismafec0a $i$ían con el 0aitador o usuario y a costa de *stos? y las personas a uienes *stos deen alimentos.=

&e trata de una referencia muy limitada y aplicale solo a la materia en cuestión> el uso y 0aitación.

/espu*s de la Ley 9 1B.335, ue introduo en nuestro país la institución de los ienes familiares, en cuya$irtud puede pasar a tener ese car:cter el inmuele de propiedad de amos cónyu'es o de al'uno de ellos,ue sir$a de residencia principal de la familia y los mueles ue 'uarnecen el 0o'ar, se ec0a de menos unadefinición le'al.

"6s all6 del C9di-o Ci*il; Hacia u'a co'ce,ci9' m6s e5te'si*a

+0ora ien, ni la Constitución ni la Ley de atrimonio Ci$il definen la familia. Ku* deemos entender entonces por tal Para la profesora +n'ela JGJ+9C-, la familia dee ser entendida a la lu; del pensamientodoctrinario ue inspira al inciso 1H del artículo 1H, esto es, la doctrina cristiana, como ueda estalecido en lasya mencionadas +ctas de la Comisión Constituyente D y en la discusión doctrinaria ya reproducida.

“Si bien ha resultado clara la opción constitucional por la familia matrimonial, ello no significa ue las

interpretaciones posteriores del te!to constitucional en una perspectiva m"s liberal, ue sistem"ticamentedesatiende, ob#eta o directamente se contrapone con la historia de la $onstitución, no cobren cierta fuer%a en

algunos espacios p&blicos y e#er%an una fuerte presión, ue podría en el futuro traducirse en una discusión

legislativa acerca del reconocimiento legal de las uniones de hecho o, incluso, sobre la posibilidad deuniones civiles entre personas del mismo se!o”, ad$ierte la acad*mica. 

"l propio le'islador lo entiende así, en la Ley 9H 2E.E!! sore 'iolencia Intrafamiliar  de octure de 2EE5,donde se prote'e e%plícitamente al con$i$iente. "l artículo 5H dispone> <&er: constituti$o de $iolenciaintrafamiliar todo maltrato ue afecte la $ida o la inte'ridad física o psíuica de uien ten'a o 0aya tenido lacalidad de cónyu'e del ofensor o una relación de con$i$encia con *l? o sea pariente por consan'uinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral 0asta el tercer 'rado inclusi$e, del ofensor o de su cónyu'e ode su actual con$i$iente (Q 7ami*n 0ar: $iolencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso

 precedente ocurra entre los padres de un 0io comn, o recai'a sore persona menor de edad, adulto mayor odiscapacitada ue se encuentre ao el cuidado o dependencia de cualuiera de los inte'rantes del 'rupofamiliar=.

-tro indicio de la dirección ue est: tomando nuestro le'islador, oser$amos en el artículo 1ED del Códi'oProcesal Penal, ue dispone> <Para los efectos de este Códi'o, se considera $íctima al ofendido por el delito."n los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en ue *ste no pudiere eercer los

derec0os ue en *ste Códi'o se le otor'an, se considerar: $íctima> (a +l cónyu'e y a los 0ios?( + losascendientes? (c +l co'*i*ie'teQ.=.  La importancia de ser considerado “víctima”, se reflea en la posiilidad de reclamar la pertinente indemni;ación ci$il, deri$ada de la comisión del ilícito penal.

/esde el punto de $ista del /erec0o Ci$il, tradicionalmente se 0a entendido la familia como un conunto deindi$iduos unidos por $ínculo de matrimonio o de parentesco!. &-+))GJ+ destaca ue <el derec0o de

;   )+@&&%J de'n<a la familia en t!rminos similares, aunque al$o más ampliosB “el con#unto de personas unidas por el vínculo del &atri&onio, del parentesco o de la adopción” , aunque la referenciaa !sta ltima ho# estar<a demás, pues la adopción de un menor, nica adopción ho# admitida ennuestra le$islación, ori$ina un v<nculo de parentesco entre adoptantes # adoptado, concretamente de

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 propiedad y la idea de familia son los pilares en ue descansa toda la estructura del /erec0o Ci$il. "l primeroconstituye la institución :sica del /erec0o Patrimonial? la se'unda, del de Familia=.

/os son en consecuencia las $ertientes de la familia> el matrimonio y el parentesco.

7anto el parentesco por consa'uinidad como el por afinidad, dan ori'en a la familia y sir$en de fundamento alas relaciones urídicas ue estudiaremos en el :mito del /erec0o de Familia.

La definición tradicional de familia tiende a ampliarse en la doctrina contempor:nea. /esde ya, 0ay ue tener  presente ue el artículo 1H de la Ley de atrimonio Ci$il estalece ue el matrimonio es la ase principal dela familia. La declaración es si'nificati$a, en orden a ue puede ad$ertirse ue el matrimonio no es, por ende,la nica ase de la familia, sino “la principal”, lo ue are campo para sostener ue desde un punto de $ista

 urídico, tami*n 0ay familia donde no 0ay matrimonio, sino una relación de con$i$encia ue se 0aya prolon'ado por un tiempo ra;onale. /e a0í ue se 0aya recalcado ue est: pendiente la promul'ación de unase'unda ley, despu*s de la promul'ación de la Ley de atrimonio Ci$il en el ao 2.EE4, ue re'ule el estatuto

 urídico de la familia no matrimonial, como acontece en casi todos los ordenamientos urídicos europeos. Por lo dem:s, unto a lo ya e%presado respecto de la Ley de Jiolencia Gntrafamiliar y el Códi'o Procesal Penal,nuestro le'islador reconoce formalmente la e%istencia de la familia trat:ndose de una relación de con$i$encia,en el marco de la “(ey Indígena”> "n efecto, la Ley 9H1B.253, sore Puelos Gndí'enas, dispone en suartículo 14> “)anto en las ena#enaciones entre indígenas como en los grav"menes a ue se refiere el artículo

anterior, el titular de la propiedad deber" contar con la autori%ación establecida en el artículo 1.*+ del $ódigo $ivil a menos ue se haya pactado separación total de bienes y, en caso de no e!istir matrimonio

civil, deber" contar con la autori%ación de la mu#er con la cual ha constituido familia. (a omisión de este

reuisito acarrear" la nulidad del acto.”

Com,osici9' de la familia desde u' ,u'to de *ista )urídico.

Consi'nemos, se'uidamente, al'unos preceptos ue se refieren, en distintas materias, a la composición de lafamilia. "n ellos, si ien el Códi'o Ci$il no define la familia, se desprenden suficientes elementos paracaracteri;arla? son tales> artículos 42, D15, BDD, BDB, BBE y BB2.

a "l artículo 42 seala ue dentro del t*rmino “parientes” se comprenden>

• "l cónyu'e?• Los consan'uíneos mayores de edad, sean en línea recta o colateral? y• Los afines, sean en línea recta o colateral.

  "l artículo D15 estalece un concepto similar de familia, disponiendo ue la forman>

• "l cónyu'e?• Los 0ios?• "l nmero de sir$ientes necesarios para la familia?• Las personas ue $i$en con el usuario o 0aitador y a costa de *stos (“allegados”? y• Las personas a uienes el usuario o 0aitador deen alimentos.

c Los artículos BDD a BBE y el BB2, al re'ular la sucesión intestada, sealan como miemros de una familia para *stos efectos>

• +l cónyu'e?

padres e hi"o.

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• Los parientes consan'uíneos en la línea recta? y• Los parientes consan'uíneos en la línea colateral, 0asta el se%to 'rado inclusi$e.

La familia entonces, estaría compuesta por auellas personas ue, de alguna manera, tienen derechos

hereditarios en la sucesión intestada de una persona . La leanía en el parentesco, desprende de la familia aciertas personas.

La familia 'o es ,erso'a )urídica.

 9o tiene e%istencia propia como or'anismo urídico. Los efectos le'ales deri$ados de la relación de familiarecaen sore las personas ue la inte'ran. Por ello, se dice ue entre nosotros, la familia es un organismo

 social o -tico, m"s ue #urídico.

> 3AREN%E$CO

"l parentesco se define como la relación de familia ue e%iste entre dos personas. Puede ser  por 

consanguinidad  o por afinidad.

  &E(E)7+

7+)*-KE%DD >%%DD

"l parentesco por consan'uinidad o natural se funda en la relación de san're ue e%iste entre dos personas,cuando una desciende de la otra o amas de un tronco o antepasado comn. "n esos t*rminos est: definido enel artículo 2D> <es auel ue e%iste entre dos personas ue descienden una de la otra o de un mismo

 pro'enitor, en cualuiera de sus 'rados=.

"l parentesco por afinidad o parentesco le'al es el ue e%iste entre una persona ue est: o 0a estado casada ylos consan'uíneos de su marido o muer (+rtículo 31 inciso 1H.

/e esta distinción &-+))GJ+ desprende dos re'las>

• Los cónyu'es no son parientes entre sí, porue 0ay $arios artículos ue 0alan de <cónyu'es y parientes=, como los artículos 15 y 353#.

• "l parentesco por afinidad susiste an despu*s de la muerte de uno de los cónyu'es, pues elartículo 31 al referirse a este parentesco 0ala de una persona ue est: o 0a estado casada.

"l m:s importante es el parentesco por consanguinidad , porue confiere derec0os y oli'aciones, en camio

al parentesco por afinidad la ley lo considera sólo para estalecer un impedimento para contraer matrimonio

6  un cuando el 7ódi$o 7ivil no resolvió el tema expresamente, la doctrina ha concluido que loscón#u$es no son parientes a'nes entre s<. En efecto, no quedan comprendidos en el art<culo 31 nitampoco es posile computar el $rado de parentesco en que estar<an si se aceptara la hipótesis deque fueran parientes. Ello demostrar<a que no fueron considerados tales al crearse el sistema deparientes a'nes. Es cierto que en otras disposiciones le$ales, los cón#u$es son comprendidos entrelos parientes = art<culo 42, por e"emplo=, pero para resolver la duda, se dice que es necesario atendera las re$las normativas del fenómeno # no a aquellas accidentales. En tal sentido, se a$re$a que elart<culo 42 ser<a más ien una norma de carácter procesal. or lo demás, en otros art<culos sedistin$ue claramente entre parientes # cón#u$es Crt<culos 1: 92 3:3 inciso 39?

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(+rtículo ! de la Ley de atrimonio Ci$il y como in0ailidad en ciertos casos, como ocurre con losartículos 412 y 1.E!1 del Códi'o Ci$il.

!orma de com,utar el ,are'tesco

"l ,are'tesco ,or co'sa'-ui'idad se computa por la línea y el 'rado.

&e entiende por línea de parentesco la serie de parientes ue descienden los unos de otros (línea recta o deun tronco comn (línea colateral, trans$ersal u olicua.

+tendiendo a la línea, el parentesco puede ser de línea recta o de línea colateral. &on parientes en línea rectalos ue descienden unos de otros. &on parientes en línea colateral los ue sin descender unos de otros, tienenun ascendiente comn (+rtículo 2#.

La línea puede ser ascendente o descendente, se'n sea el caso, es decir, desde el pariente en ue nossituemos para el cómputo.

+sí, por eemplo, el auelo, padre e 0io est:n en la línea recta, porue el padre desciende del auelo y el 0iodel padre y del auelo. "n camio, los 0ermanos est:n en la línea colateral, olicua o trans$ersal, porue

amos descienden de un tronco comn> el padre. Lo mismo ocurre con los primos o con el tío y sorino.

uelo

 adre 8<nea recta

Li"o 1 Li"o 2 8<nea colateral

"l  grado eui$ale al nmero de 'eneraciones ue separan a dos parientes (+rtículo 2#> así, el padre es pariente de primer 'rado en la línea recta del 0io y el auelo de se'undo 'rado en la línea recta del nieto.

"l parentesco en la línea recta se cuenta por el nmero de 'eneraciones> padre e 0io, primer 'rado? nieto yauelo, se'undo 'rado.

39 uelo

29 adre

19 Li"o

Li"o 1 Li"o 2

11

E"emplo hijo 1  # abuelo  sonparientes consan$u<neos enl<nea recta en tercer $rado.

Lermanosrimos (<os)orinos

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"n el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente comn y suir 0asta *l para aar despu*s0asta el otro pariente. +sí, por eemplo, dos 0ermanos son parientes en se'undo 'rado (porue en el primer 'rado se sue de uno de los 0ios al padre y despu*s se aa del padre al otro 0io, dos <primos 0ermanos= loson en cuarto 'rado y dos <primos en se'undo 'rado= lo son en se%to 'rado. Como se indicó, de conformidadal artículo BB2, re'la 2R, la línea colateral no se e%tiende, para los efectos sucesorios y urídicos en 'eneral,m:s all: del se%to 'rado. + su $e;, tami*n deemos tener presente ue en la línea colateral, nunca el

 parentesco lo ser: en el primer 'rado? el m:s cercano, lo ser: en se'undo 'rado (0ermanos.

"l parentesco en la línea colateral, puede ser de simple o de dole conunción. "s de  simple con#unción,cuando el parentesco es sólo de parte de padre o madre? es de doble con#unción, cuando los colaterales son

 parientes a la $e; en la línea paterna y materna, o sea, cuando proceden de un mismo padre y de una mismamadre (+rtículo 41. "ste distin'o puede tener importancia para los efectos sucesorios, cuando los llamados asuceder fueren los 0ermanos del causante u otros colaterales 0asta el se%to 'rado (+rtículos BBE y BB2.

Por eso se criticaa el artículo 5H 92 de la anterior Ley de atrimonio Ci$il, ue estalecía ue no podíancontraer matrimonio entre sí> <Los colaterales por consan'uinidad hasta el segundo grado inclusive, lo ue

importa una incorrección pues daa a entender ue 0aía parentesco colateral en primer 'rado=. "ste error 0asido corre'ido por la actual Ley de atrimonio Ci$il (+rtículo ! H.

  29 uelo

 19 Li"o 1   39 Li"o 2  

Li"o a  Li"o b  49Li"o x Li"o y

"n lo ue respecta al parentesco por afinidad , se aplican las mismas re'las. +sí, por eemplo, el yerno tienecon sus sue'ros el mismo 'rado ue con sus propios padres. "n otras palaras, se ocupa ficticiamente elmismo lu'ar de la persona con la cual se contrao matrimonio (+rtículo 31 inciso 2.

"l artículo 31 inciso 2> <La línea y el 'rado de afinidad de una persona con un consan'uíneo de su marido omuer, se califican por la línea y 'rado de consan'uinidad de dic0o marido o muer con el dic0oconsan'uíneo. +sí un $arón est: en primer 'rado de afinidad, en la línea recta, con los 0ios 0aidos por sumuer en anterior matrimonio? y en se'undo 'rado de afinidad, en la línea trans$ersal, con los 0ermanos de sumuer=.

Por eemplo? "l marido esta en primer 'rado de afinidad en línea recta con los 0ios 0aidos por su muer conanterioridad a su matrimonio, y en se'undo 'rado de afinidad en línea colateral con los 0ermanos de su muer.

Efectos del ,are'tesco

"l parentesco es sin duda la $inculación m:s importante ue estalece el /erec0o Pri$ado. &us efectos son tanamplios ue aarcan toda la $ida del indi$iduo. "n orden de importancia, lo es m:s el parentesco por consan'uinidad ue el de afinidad, ya ue como se mencionó confiere derec0os y oli'aciones.

• /etermina los derec0os, los deeres y las oli'aciones ue nacen entre los padres y los 0ios.

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E"emplo 8os hi"os A # Xson  entre s<  pri&osBparientes consan$u<neoscolaterales en cuarto$rado.

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• &e dee alimentos a los parientes ue seala el artículo 321 D. "%cepcionalmente, se dee alimentos auien no es pariente> al cónyu'e y al ue 0i;o una donación cuantiosa no rescindida o re$ocada.

• "s el parentesco el ue determina uienes son llamados a la 'uarda le'ítima de una persona (+rtículo3!#.

• "l parentesco determina uienes concurren y uienes son e%cluidos en la sucesión de una persona.

• /etermina uienes deen otor'ar el consentimiento a los menores de 1D y mayores de 1! aos paracontraer matrimonio> artículo 1E# (sanción> +rtículo 114.

• "l parentesco puede constituir un impedimento para contraer matrimonio (+rtículo !H, Ley deatrimonio Ci$il.

• "n materia contractual, es nulo el contrato de compra$enta entre el padre o madre y el 0io noemancipado (+rtículo 1#B!.

+dem:s, del parentesco se deri$an importante efectos procesales>

a Facultad de no declarar en sede procesal penal?  Gncompatiilidades para car'os udiciales.

7ami*n efectos penales>

• Constituye un elemento típico en el parricidio, el femicidio y el infanticidio.• "%cusa le'al asolutoria.

@ finalmente se 'eneran efectos de otra naturale;a, como las incompatibilidades para cargos p&blicos.

E$%ADO$ CIVILE$

C-9C"P7-.

&u definición le'al se encuentra en el artículo 3E4 ue seala ue <"l estado civil   es la calidad de unindi$iduo en cuanto le 0ailita para eercer ciertos derec0os o contraer ciertas oli'aciones ci$iles=.

"sta definición es imperfecta, por cuanto se trata de una fórmula muy amplia o 'eneral, ue no se compadececon el contenido del título del Códi'o Ci$il dentro del cual est: uicada. 9o e%presa en realidad u* es elestado ci$il, limit:ndose a consi'nar ue de *l resultan consecuencias urídicas, sin sealar en u* consiste la<calidad= de ue proceden tales consecuencias. +dem:s, la definición tami*n podría aplicarse a la capacidadde eercicio. Por otra parte, es e$idente ue el le'islador tiene un concepto del estado ci$il limitado a lasrelaciones familiares.

Por ello, es m:s acertada la definición de &-+))GJ+, ue lo define como <la situación ( calidad o posición

 permanente de un indi$iduo en la sociedad, ue deri$a principalmente de sus relaciones de familia, y ue lo0ailita para eercer derec0os y contraer oli'aciones ci$iles=.

5   El art<culo 321 indica que se deen alimentosB C1? l cón#u$e C2? los descendientes C3? losascendientes C4? los hermanos, # C:? l que hizo una donación cuantiosa, si no huiere sidorescindida o revocada. M a$re$aB N8a acción del donante se diri$irá contra el donatario CO? o sedeen alimentos a las personas aqu< desi$nadas, en los casos en que una le# expresa se los nie$ueP.

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"n C0ile se reconocen seis estados ci$iles> Casado(a? &eparado(a udicialmente? /i$orciado(a? Jiudo(a?Padre S adre? Nio S Nia.

Con todo, el estado ci$il no es permanente en todos los casos. Lo ser: para el 0io de filiación matrimonial, por eemplo, pero podr: no serlo para el de filiación indeterminada o no matrimonial, ue puede ser reconocido o puede aduirir la filiación matrimonial.

C-9&"CM"9CG+& /"L "&7+/- CGJGL.

Produce dos efectos fundamentales>

a /a ori'en a un conunto de derec0os, deeres y oli'aciones.  /a ori'en al parentesco.

FM"97"& /"L "&7+/- CGJGL.

Puede emanar el estado ci$il>

. De la ley como en el caso del nacimiento? así, un 0io tiene filiación matrimonial si es conceido o nacedentro del matrimonio de sus padres, sin ue nin'una influencia ten'a la $oluntad de *stos, parareconocer o no tal estado ci$il.

I. De hechos a)e'os a la *olu'tad del hom(re como la muerte. "n un matrimonio, por eemplo, la muertede uno de los cónyu'es da al cónyu'e sore$i$iente el estado ci$il de $iudo o $iuda.

7. De la *olu'tad del hom(re matrimonio, adopción, reconocimiento de un 0io.

D. De se'te'cias )udiciales La de nulidad de matrimonio, la de di$orcio, la ue dispone el reconocimientofor;ado de 0ios, la ue declara $erdadera o falsa la filiación matrimonial de un 0io, etc.

C+)+C7")T&7GC+& /"L "&7+/- CGJGL.

7odo indi$iduo tiene un estado ci$il? siendo *ste un atriuto de la personalidad, es inconceile una personaue no lo ten'a.

1H Es u'o e i'di*isi(le atendiendo a una misma clase de relaciones de familia. Puede ocurrir ue dosestados ci$iles coe%istan, cuando dependen de dos 0ec0os distintos> el de 0io de filiación matrimonial,

 por mandato imperati$o de la ley? y el de casado, por $oluntad del indi$iduo.

2H Pero la u'idad e i'di*isi(ilidad se relacio'a co' u' mismo hecho de ori-e'? así, por eemplo, no pueden coe%istir en una misma persona las calidades de 0io de filiación matrimonial y de 0io de

filiación no matrimonial.

3H Las leyes so(re el estado ci*il so' de orde' ,.(lico. "l estado ci$il est: fuera del comercio 0umano y por ende, no puede renunciarse, transferirse ni transmitirse. "l artículo 245E dice e%presamente ue no se puede transi'ir sore el estado ci$il de las personas. +dem:s, no puede aduirirse por prescripción, puesel artículo 24BD estalece ue sólo puede aduirirse por este modo las cosas ue est:n en el comercio0umano? sore este punto, tami*n deemos tener presente el artículo 32E. + su $e;, las cuestiones soreel estado ci$il no pueden someterse a aritrae.

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7odo lo relati$o al estado ci$il es de orden plico, toda su re'ulación est: estalecida por la ley y escapaa la autonomía de la $oluntad. Gncluso en el matrimonio, en sí un acto $oluntario, un contrato, lasconsecuencias est:n re'uladas por la ley, aun las patrimoniales, de:ndose a los cónyu'es un limitado:mito en el cual estalecer sus propias estipulaciones, como ocurre con las capitulaciones matrimonialesy en la adopción de un r*'imen patrimonial.

-tro caso en el cual la ley dea un mar'en a la autonomía de la $oluntad, es el concerniente al pactorelati$o a la patria potestad (+rtículo 244.

"l ue se trate de normas de orden plico, tami*n implica ue en las cuestiones sore el estado ci$ildee oírse al inisterio Plico 6udicial.

"n síntesis, el estado ci$il es i'comercia(le im,rescri,ti(le e i'tra'sa(le

4H Es u' derecho ,erso'alísimo lo ue implica>

• ue en los actos de estado ci$il, no se admita la representación le'al, sino sólo la $oluntaria(+rtículos 1E3.

• ue son estrictamente personales las acciones udiciales para aduirirlo o prote'erlo, y por lo tanto,intransferiles e intransmisiles (+rtículos 2E5? 212? 31#.

• ue son inemar'ales ciertos derec0os in0erentes a estados ci$iles (+rtículo 24!!.

5H Es ,erma'e'te, lo ue no si'nifica ue sea perpetuo.

P)M"A+ /"L "&7+/- CGJGL.

Puede proarse por un medio principal y por di$ersos medios secundarios o supletorios.. "edio ,ri'ci,al de ,rue(a.  Lo constituyen las ,artidas de matrimo'io, de 'acimie'to o (autismo y

de defu'ci9' (+rtículos 3E4 al 3ED.

I. "edios su,letorios /Artículos B= y si-uie'tes0  /eemos distin'uir al efecto entre la pruea delmatrimonio y la pruea del estado ci$il de 0io de cierta persona, o sea, la pruea de la filiación.

 Prueba del estado de matrimonio. 

a. /tros documentos aut-nticos> es decir otros instrumentos plicos, como por eemplo, una sentencia en

la ue se da cuenta ue ciertas personas contraeron matrimonio.

.  0eclaraciones de testigos, ue 0ayan presenciado la celeración del matrimonio> no se admite por endetesti'os de oídas, sino sólo presenciales.

c.  (a posesión notoria del estado civil de casado, en defecto de las prueas anteriores> en 'eneral, estemedio de pruea se traduce en demostrar ue se 0a 'o;ado del estado ci$il de casado a la $ista de todos ysin protesta o reclamo de nadie. Los artículos 31E, 312 y 313 se refieren a la posesión notoria del estadoci$il de casado.

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Precisemos ue el t*rmino <posesión= est: tomado en un sentido di$erso al del artículo #EE, referido a la posesión sore los ienes. La posesión notoria dice relación a 0ec0os notorios, plicos, especialmente eltrato, nomre y fama, ue la persona 0a tenido ante terceros.

Conforme al artículo 312, la posesión notoria del estado de matrimonio deer: 0aer durado 1E aoscontinuos por lo menos.

 Prueba de filiación

La ley restrin'e la pruea en esta materia. "l artículo 3EB inciso 2, estalece ue la filiación, a falta de partida o suinscripción, sólo podr: acreditarse o proarse>

a. $on los instrumentos aut-nticos mediante los cuales se haya determinado legalmente Por eemplo, untestamento otor'ado ante funcionario plico, en el cual el testador declara reconocer ue tiene un 0io(+rtículo 1D# 94.

. + falta de dic0os instrumentos aut*nticos, el estado de padre, madre o 0io deer: proarse en elcorrespondiente #uicio de filiación en la forma y con los medios previstos en los artículos 12 a 331 delCódi'o Ci$il.

/ispone la ley ue en los uicios sore determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podr:nestalecerse mediante toda clase de prueas, decretadas de oficio o a petición de parte (+rtículo 1BDinciso 1.

 9o ostante, se estalecen al'unas normas particulares, para ciertos medios de pruea>

 Prueba testimonial: &er: insuficiente por sí sola (+rtículo 1BD? por ende, deer: complementarse conotra pruea.

 Presunciones:  /een cumplirse los reuisitos e%i'idos en el artículo 1#12 del CC ($ale decir, ue setrate de presunciones 'ra$es, precisas y concordantes. "n $erdad, no se di$isa la ra;ón de 0aer sealadolo anterior, considerando ue el artículo se 0aría aplicado de todas maneras, sal$o disposición e%presaen contrario.

 Prueba pericial  Las prueas periciales de car:cter ioló'ico se practicar:n por el &er$icio *dico le'alo por laoratorios idóneos para ello, desi'nados por el ue; (+rtículo 1BB.

Cae destacar ue la ley permite al ue; desi'nar estalecimientos plicos o pri$ados, para reali;ar lose%:menes periciales, circunstancia ue ciertamente puede a'ili;ar la otención de los resultados y por ende la sentencia.

Las partes, por una sola $e;, tendr:n derec0o a solicitar un nue$o informe pericial ioló'ico.

La ne'ati$a inustificada de una de las partes a someterse a peritae ioló'ico confi'ura una presunción'ra$e en su contra, ue el ue; apreciar: en los t*rminos del artículo 42! del Códi'o de ProcedimientoCi$il. "n otras palaras, esta nica presunción podr: constituir plena pruea, cuando a uicio del triunal,ten'a caracteres de 'ra$edad y precisión suficientes para formar su con$encimiento.

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 Posesión notoria del estado civil de hijo.  La posesión notoria de la calidad de 0io respecto dedeterminada persona ser$ir: tami*n para ue el ue; ten'a por suficientemente acreditada la filiación(+rtículo 2EE.

La posesión notoria consiste en ue el padre, la madre o amos 0ayan tratado al indi$iduo como 0io, pro$eyendo a su educación y estalecimiento de un modo competente, y present:ndolo en ese car:cter a

sus deudos y ami'os? y ue *stos y el $ecindario de su domicilio, en 'eneral, le 0ayan reputado yreconocido como tal (+rtículo 2EE inciso 2.

Para acreditar la filiación mediante la posesión notoria, se reuiere cumplir con los si'uientes reuisitoscopulati$os>

ue la posesión notoria 0aya durado a lo menos 5 aos continuos? y

ue se pruee por un conunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedi'nos ue laestale;can de un modo irrefra'ale.

"n relación a lo ue se estalecía en el anterior artículo 2#1 93, a propósito de la posesión notoria comomedio de estalecer la filiación natural, cae sealar ue se disminuye de 1E a 5 aos el pla;o e%i'ido por 

la ley. "n cuanto a la posiilidad de ue la pruea de testi'os pueda 0oy día astar, por sí sola, paraacreditar la posesión notoria, el punto es dudoso. )ecordemos ue el inciso final del 9 3 del artículo 2#1ad$ertía ue <La pruea de testi'os no astar: por sí sola para acreditarla=. "l artículo 2EE no incluyó unadeclaración tan perentoria, pero podría estimarse ue permanece en pie la e%i'encia de complementar la

 pruea de testi'os, desde el momento de ue el precepto estalece ue la posesión notoria se pruea <por un conunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedi'nos=. La e%presión copulati$a <y=denotaría ue adem:s de los testi'os, deen aportarse otras prueas, ue confi'uren los <antecedentes ocircunstancias fidedi'nos=.

+nte una e$entual colisión de prueas, el artículo 2E1 dispone ue la posesión notoria del estado ci$il de0io, preferir: a las prueas periciales de car:cter ioló'ico en caso de ue 0aya contradicción entre una yotras. "n efecto, podría ocurrir ue una persona 0uiere sido tratado como 0io en los t*rminos sealados

 precedentemente, y ue del e%amen ioló'ico no uedare estalecida dic0a filiación. Como la ley propende a eneficiar al 0io, opta por dar preferencia a la posesión notoria.

&in emar'o, si 0uiere 'ra$es ra;ones ue demuestren la incon$eniencia para el 0io de aplicar la re'laanterior, pre$alecer:n las prueas de car:cter ioló'ico (+rtículo 2E1 inciso 2.

C-&+ 6M+/+ "9 CM"&7G-9"& &-A)" "&7+/- CGJGL.

/e acuerdo con la re'la 'eneral del artículo 3, las sentencias no tienen fuer;a oli'atoria sino en las causasen ue se pronunciaren. 7ienen efecto relati$o, afectando sólo a las personas ue 0an inter$enido en el uicio.

7al principio se altera por el artículo 315. Las sentencias en ue se declare $erdadera o falsa la paternidad omaternidad de un 0io tienen efecto asoluto, $alen respecto de todos, no solamente respecto de uienesinter$inieron en el uicio, relati$amente a los efectos ue dic0a paternidad o maternidad acarrea.

Nay ue precisar ue no produce cosa u;'ada asoluta o erga omnes el fallo ue se dicte en cualuier uicioen ue se trata del estado ci$il, sino solo en auellos en ue se dicte la paternidad o maternidad. La re'la delartículo 315 supone ue la cuestión de la paternidad o maternidad 0aya sido el oeto principal del uicio y nouna cuestión accesoria.

+ su $e;, para ue la sentencia produ;ca los efectos asolutos del artículo 315, deen concurrir los reuisitosdel artículo 31!>

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