1.- manual técnico de usos del suelo

Upload: bobledesma

Post on 06-Jul-2015

1.544 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

ANEXO 1 DEL CDIGO REGLAMENTARIO DE DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE LEN, GUANAJUATO MANUAL TCNICO DE USOS DEL SUELOCAPITULO I DEL OBJETO Y CONCEPTOS Artculo 1.- El presente manual tendr por objeto, clasificar y describir las caractersticas de las actividades contenidas en los diferentes grupos de usos del suelo y sus normas de intensidad, sealados en el Cdigo Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de Len, Guanajuato, especficamente en los siguientes apartados: I. Titulo Segundo de la Zonificacin y Usos del Suelo; II. Anexos 3, 4 y 5 del Cdigo, relativo a la Tabla Compatibilidades, la Tabla de Requerimiento de Estacionamientos, la Tabla de Normas para las Zonas, y la Tabla de Normas de Usos Condicionados; y, III. Anexo 2 del Cdigo, relativo a la Tabla de Giros relacionados con el Sistema de Apertura Rpida de Empresas con Actividades de Intensidad Mnima, Baja y Media. Artculo 2.- Para los efectos del presente Manual, se entender por: I. AUTO-HOTEL.- Establecimiento de Servicio situado generalmente fuera de los ncleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, y que de acuerdo a su partido arquitectnico contendr una vialidad interior a manera de circuito, la cual iniciar con una entrada y terminar con una salida, y que de acuerdo a la propuesta de sus habitaciones o departamentos, stos alojarn dentro su espacio a vehculos de motor; II. CASA DE HUSPEDES.- Vivienda en que mediante pago, se da estancia y comida, solo alojamiento por tiempos indefinidos, la cual tendr por nivel un ncleo de servicios sanitarios comn; III. CDIGO.- Cdigo Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de Len, Guanajuato; IV. COMISIN DE DESARROLLO URBANO.- A la Comisin del H. Ayuntamiento que tiene a su cargo el estudio, dictamen y propuestas de solucin de los asuntos en materia de desarrollo urbano; V. COMISIN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIN.- A la Comisin del H. Ayuntamiento que tiene a su cargo el estudio, dictamen y propuestas de solucin de los asuntos en materia de planeacin del desarrollo integral del Municipio;

VI. DIAM.- Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Direccin, con base en la MIA en los trminos del Cdigo; VII. DIV.- Dictamen de Impacto Vial emitido por la Direccin, con base en la MIV, en los trminos del Cdigo; VIII. DIRECCIN.- La Direccin General de Desarrollo Urbano; IX. DRO: Director Responsable de Obra, quien es la persona fsica profesionista, registrada ante la Direccin, legalmente autorizada para dirigir obras completas o fracciones especializadas de una construccin y que es contratado directamente por el propietario, o en su caso, por el constructor en los trminos de este Cdigo; X. IMPLAN.- El Instituto Municipal de Planeacin; XI. IMSS.- El Instituto Mexicano del Seguro Social; XII. ISSSTE.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIII. MANUAL.- El presente Manual Tcnico de Usos del Suelo que como Anexo 5 forma parte integrante del Cdigo; XIV. MIA: Manifestacin de impacto ambiental, consistente en el estudio presentado por el solicitante a la Direccin en el que deben sealarse los efectos que producira la modificacin del medio ambiente de una zona o rea determinada con el uso del suelo pretendido por el solicitante; XV. MIV: Manifestacin de impacto vial, consistente en el estudio presentado por el solicitante a la Direccin en el que deben sealarse los efectos que producira la generacin, atraccin y combinacin de viajes de vehculos, dentro del sistema vial municipal y sus medidas de mitigacin, dentro de una zona o rea determinada con el uso del suelo pretendido por el solicitante; XVI. MOTEL.- Establecimiento Pblico situado generalmente fuera de los ncleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en el que se facilita alojamiento en departamentos con entradas independientes desde el exterior; XVII. PLANO DE ZONIFICACIN MUNICIPAL.- Plano de Zonificacin del Municipio de Len, Gto.; XVIII. POTE: Plan de Ordenamiento Territorial y Ecolgico para el Municipio de Len, Guanajuato, o en su defecto, el documento que tenga por objeto definir las estrategias para ordenar, regular y planear la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; as como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de reas y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular la propiedad en los centros de poblacin y fijar las bases para la programacin de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano; y,

XIX. SEDESOL.- El Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la Secretara de Desarrollo Social. CAPITULO II DE LOS GRUPOS DE USOS DE SUELO SECCIN I DEL USO HABITACIONAL Artculo 3.- El uso de suelo habitacional, comprende aquellas construcciones en las que se realizan actividades propias de una vivienda. Las actividades que en ellas se desarrollan son las bsicas para el buen desarrollo del ser humano como: comer, dormir, aseo personal, descansar, cocinar, convivir, recreacin familiar, entre otras. Artculo 4.- En este tipo de usos debern de contar indispensablemente con espacios descubiertos (patios o pozos de luz) a fin de garantizar iluminacin y ventilacin natural en los espacios habitables y de aseo. Artculo 5.- El uso de cochera particular se clasificar como Habitacional para vehculos hasta de 3 toneladas y quedar prohibida la instalacin o construccin de baos y/o de cocineta en este tipo de inmuebles, ya que se considerar como complemento al uso habitacional. Artculo 6.- En calles cerradas en zonas habitacionales se autorizar exclusivamente el uso habitacional. SECCIN II DEL COMERCIO Artculo 7.El uso de suelo destinado para Comercio, comprende aquellos establecimientos en los cules se llevan a cabo actividades de intercambio comercial, es decir, compra o venta de productos. Estos establecimientos pueden contar con rea de servicios a empleados, oficinas administrativas y de servicios al pblico, as como rea para el almacenamiento de los productos, sin ser sta la actividad predominante y el tiempo de permanencia de los vehculos en las reas de estacionamiento para clientes, no deber ser mayor a una hora, excepto los clasificados como centros comerciales en caso contrario se clasificarn como servicios. Artculo 8.- Dentro de los centros comerciales el proyecto de urbanizacin de un inmueble y en su caso, la construccin o modificacin de una edificacin o grupo de edificaciones en forma vertical, horizontal o mixta a partir de 24 unidades, para cualquier transmisin de derechos reales, en donde existan elementos indivisibles de uso comn por condiciones constructivas o por voluntad del propietario; y comprende aquellas actividades de intercambio comercial y/o de servicios pudiendo contar con con rea de servicios a empleados, oficinas administrativas y de servicios al pblico y deber cumplir los requisitos establecidos en el Ttulo Tercero de los Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio del Cdigo. Artculo 9.- Los usos de comercio, contaran con la siguiente clasificacin: 1. Abarrotes;

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52.

Alfombras y Pisos; Alimentos para Animales; Aparatos E Implementos Ortopdicos; Aparatos Electrnicos y Lnea Blanca; Artesana; Artculos de Belleza; Artculos de Limpieza, DIAM (de acuerdo a la cantidad de almacenamiento); Artculos de Piel; Artculos de Plstico; Artculos Deportivos; Artculos Mdicos; Artculos Musicales; Artculos para Decoracin; Artculos para la Carpintera excepto Madera DIAM; Autos Usados; Bazar; Bicicletas; Bombas SUMERGIBLES; Boticas; Cajas de Cartn; Carbonera DIAM; Carnicera DIAM; Cenadura; Centros Comerciales DIAM; Comedores sin Bebidas Alcohlicas; Comida para Llevar; Compraventa de cajas de cartn y todo para empaque DIAM; Cuero en Azul (En Seco) DIAM; Discos; Dulcera; Empaques; Enseres menores para el Hogar; Equipo de Aire Acondicionado; Equipo Fotogrfico; Equipos Celulares; Expendio de Caf Tostado; Expendio de Combustible DIAM; Expendio de Nieves; Expendio de Pan; Farmacia; Ferretera; Florera; Frutera; Hielo; Herramienta; Joyera; Juguetera; Librera; Lonchera; Maquinas de Coser; Maquinaria Pesada;

53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83.

Materiales para Construccin; Mariscos sin cerveza; Mercera y Bonetera; Metales y aceros; Mini Sper; Miscelnea; Mueblera; Muebles y Accesorios Para Bao; Muebles y Artculos de Oficina; Nevera; Papelera; Peletera; Pinturas DIAM; Refaccionara; Regalos y Curiosidades; Relojera; Revistas y Peridicos; Ropa; Rosticera DIAM; Semillas; Solventes y productos para el calzado DIAM; Suelas; Supermercado; Tanques Estacionarios y Equipo para Gas; Telas y Cortinas; Tlapalera; Tortillera solo venta; Toldos y rtulos impresos por computadora; Verdulera; Viveros; y, Zapatera. SECCIN III DE LOS SERVICIOS

Artculo 10.El uso de suelo destinado para servicios, comprende aquellos establecimientos en los cuales se llevan a cabo actividades de prestacin de servicios al cliente, sin que necesariamente exista la venta de algn producto. Estos establecimientos por lo general cuentan con reas de atencin a clientes y reas propias para realizar las actividades del servicio que prestan, pueden contar con rea para venta de productos, rea de servicios para empleados, oficinas administrativas, as como rea para el almacenamiento de los productos. Artculo 11.- Los usos de servicio, contaran con la siguiente clasificacin: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Adiestramiento de Mascotas; Agencia de Mudanzas, Autotransporte, Viajes y Publicidad; Agencia Funerarias DIAM; Agencias de Vehculos con Taller de Servicios DIAM; Albercas Pblicas y Balnearios DIAM; Alineacin y Balanceo DIAM;

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57.

Almacenes y Bodegas; Alquiler de lonas, toldos, cubiertas, sillas, mesas y similares; Aseguradoras; Autolavados y similares DIAM; Auto elctrico DIAM; Bancos; Banquetes; Baos Pblicos DIAM; Bienes Races; Billar; Boliches; Bombas sumergibles; Cafetera; Cajas de Ahorro; Capillas de Velacin; Casa de Empeo; Casas de Cambio; Casas de Bolsa; Casas de Decoracin; Cancelera de aluminio; Centro De Copiado; Centro Deportivo DIAM; Centro Recreativo DIAM; Centrales de Autobuses Forneos o Urbanos DIAM; Cerrajera; Cines DIAM; Confeccin De Ropa; Consultorio Mdico DIAM; Crematorio DIAM; Expendio de bebidas de bajo contenido alcohlico en envase cerrado DIAM; Depsitos De Vehculos DIAM; Despachos de Oficinas Privadas; Equipo de aire acondicionado DIAM; Escuelas Especiales Privadas; Estacionamientos Pblicos DIAM; Estaciones de Radio DIAM; Estadios, Plazas de Toros y lienzos DIAM; Esttica; Estudio de Televisin DIAM; Estudio Fotogrfico DIAM; Estudio de tatuajes; Fianzas y Administracin; Fumigaciones DIAM; Funerarias DIAM; Galera de Arte; Gimnasio; Grabaciones de Audio y Video; Instalacin de Alarmas; Instalacin De Parabrisas; Instalacin y Venta de Canceles; Laboratorios de Anlisis Clnicos DIAM;

58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102.

Laminado vehicular DIAM; Lavado y Engrasado DIAM; Lavandera; Limpieza de Alfombras, Muebles y Cortinas; Mensajera y Paquetera; Mudanzas; Notaras; Oficinas Corporativas Privadas y Despachos; ptica; Peluquera; Productos de piedra y cantera DIAM; Procesamiento y molienda de granos DIAM; Purificadora de agua DIAM; Refresquera; Renta y Venta de Maquinaria para la Construccin; Renta de Vehculos; Reparacin de Bicicletas; Reparacin de Calzado; Reparacin de Equipo de Cmputo o sonido; Reparacin de Mquinas de Escribir; Reparacin de Maquinas en General DIAM; Reparacin de Radiadores DIAM; Reparacin de Equipo Domstico y Elctrico DIAM; Reparacin de Muebles de Oficina e Industriales; Saln De Belleza; Sastrera; Servicio de Preparacin de Banquetes; Servicio de Transporte de Carga; Servicios Automotores; Servicios de Limpieza; Servicio de Gras; Taller Auto Elctrico DIAM; Taller de Mecnica en General. DIAM; Taller de trofeos y reconocimientos de cristal, metlicos y similares; Talleres de Impresin DIAM; Templos; Tienda de Autoservicio, abarrotes, Tendajones y Similares; Tienda De Mascotas; Tintoreras DIAM; Veterinaria DIAM; Venta y renta de maquinaria para la construccin; Vdeo club; Vidriera; Vincola; y, Vulcanizadora DIAM. SECCIN IV DE LA INDUSTRIA

Artculo 12.- El uso de suelo destinado para la industria, comprende aquellos establecimientos, en los cules se llevan a cabo actividades de produccin, elaboracin, transformacin, maquila, manejo y/o almacenamiento de materias primas o productos elaborados, entre otras. Estos establecimientos por lo general, cuentan con reas de produccin, reas de almacenamiento, reas administrativas, reas de carga y descarga, reas de servicios a empleados, reas para almacenamiento de residuos, pequeas reas de venta al pblico, entre otras. Artculo 13.- Los usos de industria, contaran con la siguiente clasificacin: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. Acabado de Pieles. (Proceso Seco). DIAM; Armadora de Vehculos DIAM; Adhesivos y Pegamentos DIAM; Alimentos Caseros DIAM; Almacn de Fertilizantes, Alimentos Balanceados y Follajes DIAM; Almacn de Productos Farmacuticos DIAM; Armado de Maquinaria Pesada DIAM; Artesanas de Piel DIAM; Artculos a base de Cartn y Papel DIAM; Artculos Confeccionados con Textiles DIAM; Artculos de Limpieza DIAM; Artculos Deportivos DIAM; Artculos y Accesorios de Madera Excepto Muebles DIAM; Bsculas (En Zonas Industriales) DIAM; Bebidas Alcohlicas DIAM; Bodega de Basura Reciclable DIAM; Bodega de Chatarra DIAM; Banco de Extraccin de Materiales Ptreos DIAM; Bordados y Costuras DIAM; Carpintera DIAM; Calzado DIAM; Campers DIAM; Centros de Acopio y Plstico. DIAM; Cermica y Alfarera DIAM; Cerilleras DIAM; Cerquillos DIAM; Colchones DIAM; Chocolates, Dulces y Confituras DIAM; Conservas (Mermeladas, Embutidos, Encurtidos y Similares) DIAM; Deshidratacin, Congelacin y Coccin de Legumbres DIAM; Dulces, Caramelos y Similares DIAM; Ebanistera y Tallado de Madera DIAM; Elaboracin de Solventes DIAM; Elaboracin de Tintas y Pigmentos DIAM; Elaboracin y Envasado de Agua Purificada DIAM; Elaboracin y Envasado de Refrescos, Aguas Gaseosas. DIAM; Elaboracin y Tratamiento de Productos Lcteos DIAM; Elaboracin y Venta de Hielo DIAM; Empacadora de Jabn y Detergente DIAM;

40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90.

Encuadernacin de Libros DIAM; Ensamblaje Aparatos Elctricos y Domsticos DIAM; Ensamblaje de Bicicletas, Carreolas y Similares DIAM; Ensamblaje de Productos De Acero DIAM; Ensamble de Encendedores DIAM; Ensamble de Maquinaria y Equipo Agrcola DIAM; Espinazos y Tachuelas DIAM; Estructuras Metlicas y Tanques DIAM; Extinguidores DIAM; Fabricacin de Maquinaria Ligera DIAM; Fabrica de Bolsas de Plstico DIAM; Fabrica de Cartn DIAM; Fabrica de Helados (A Gran Escala) DIAM; Fabrica de Piel Sinttica DIAM; Fbrica de Guantes, Ltex, Globos, Pelotas y Suelas DIAM; Fabrica de PVC DIAM; Fabricacin de Asientos Para Automvil DIAM; Fabricacin y Envasado de Grasas Industriales DIAM; Fabricacin y Reciclamiento de Acumuladores DIAM; Fertilizantes y Plaguicidas DIAM; Fibras Artificiales y Sintticas DIAM; Fundidora DIAM; Grasa Semislidas DIAM; Grasas y Aceites DIAM; Grenetina y Cola DIAM; Herrera DIAM; Herrajes y Hebillas DIAM; Herramientas y Marroquinera DIAM; Hormas DIAM; Hule (Inyeccin de plstico) DIAM; Implementos Elctricos y Electrnicos DIAM; Imprenta DIAM; Industria Editorial y de Impresin DIAM; Industrializacin de Ropa DIAM; Industrializacin de Sbanas, Colchonetas, Edredones y Similares DIAM; Madereras DIAM; Maquiladoras DIAM; Metales y Aceros DIAM; Molinos De Semilla DIAM; Mosaicos y Granito Artificial DIAM; Muebles Metlicos DIAM; Muebles y Puertas de Madera DIAM; Naves Industriales DIAM; Orfebrera DIAM; Paneles Estructurales DIAM; Panificadora, Elaboracin de Pan, Pasteles y Similares DIAM; Pelculas Fotogrficas DIAM; Perfiles y Tubulares DIAM; Perfumes y Cosmticos DIAM; Peridicos y Revistas (Rotativas) DIAM; Persianas y Toldos (Fabricacin) DIAM;

91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131.

Pinturas, Barnices, Lacas, Tintas, Pegamentos e Impermeabilizantes DIAM; Porcelanizados y Muebles De Bao DIAM; Prendas de Vestir (En Serie) DIAM; Preparacin y Acabado de Textiles de Fibras. DIAM; Procesamiento y Molienda de Granos DIAM; Productos a Base de Cereales (Gran Escala) DIAM; Productos Alimenticios DIAM; Productos de Asbesto DIAM; Productos de Cartn y Papel Hojas, Bolsas, Cajas y Similares) DIAM; Productos de Cera DIAM; Productos de Concreto DIAM; Productos de Grafito DIAM; Productos de Hule DIAM; Productos de Limpieza DIAM; Productos de Piedra y Cantera DIAM; Productos de Plstico DIAM; Productos de Tabaco DIAM; Productos Farmacuticos DIAM; Productos Metlicos Maquinados DIAM; Productos No Txicos Ni Custicos DIAM; Procesadora de Carnaza para Alimentos de Animales DIAM; Procesadora de Productos del Mar DIAM; Qumica DIAM; Refinamiento de Azcar DIAM; Regeneracin de Productos de Hule DIAM; Resinas Sintticas y Plastificantes DIAM; Rolado y Doblado de Metales DIAM; Serigrafa DIAM; Substancias Qumicas Industriales Bsicas Excepto Abonos DIAM; Suelas (Proceso De Inyeccin) DIAM; Suelas y Tacones De Cuero DIAM; Suelas y Tacones De PVC DIAM; Torno DIAM; Tacones DIAM; Taller de Encuadernacin de Libros DIAM; Taller de Reparacin de Compresoras DIAM; Taller de Joyera, Orfebrera y Similares con Equipo Especializado DIAM; Tapicera DIAM; Terminados Metlicos DIAM; Tortillera con molino DIAM; y, Velas y Veladoras DIAM.

Artculo 14.- En los fraccionamientos habitacionales, donde sean compatible los talleres familiares e industria de intensidad baja, el horario de funcionamiento ser exclusivamente de las 8:00 a las 18:00 horas de Lunes a Viernes y de las 8:00 a las 13:00 horas, los Sbados, queda prohibido las actividades de trabajo el da domingo o fuera de los horarios establecidos. El responsable del uso, deber presentar una carta notariada en donde se compromete al respeto de este horario, a fin de poder otorgar la autorizacin. Artculo 15.- En caso de que el responsable del uso viole su compromiso, la Licencia de uso de suelo ser revocada.

Artculo 16.- La realizacin de obras de construccin, se clasificarn como industria de intensidad baja y deber respetar los horarios de este apartado en zonas habitacionales. A excepcin de las Teneras o Industria de riesgo, cuando por la superficie de un predio, ste se clasifique como uso de suelo de industria de intensidad alta (I3), la Direccin podr autorizar el uso o la construccin en zonas de industria de intensidad media (I2), siempre y cuando el solicitante demuestre que no se generaran impactos negativos viales, ambientales ni riesgos en la zona. SECCIN V DEL EQUIPAMIENTO Artculo 17.- El uso de suelo destinado para equipamiento, comprende aquellos establecimientos en los cules se llevan a cabo actividades de prestacin de servicios a la comunidad, ya sea de manera directa o indirecta, pudiendo ser de carcter pblico y/o privado en ambos casos debern cumplir con las normas de SEDESOL. Artculo 18.- El Equipamiento Urbano Vecinal, comprende las siguientes actividades: I. Educacin: a) Jardn de Nios b) Guardera c) Escuelas Primarias d) Telesecundaria II. Cultura: a) Biblioteca Pblica Municipal b) Casa de la Cultura c) Centro Social Popular III. Salud: a) Centro de Salud Rural b) Puesto de Socorro IV. Asistencia Social: a) Centro de Desarrollo Comunitario V. Comercio: a) Tianguis o Mercado sobre Ruedas b) Tienda Conasupo c) Tienda Rural Regional VI. Comunicaciones: a) Oficina Radiofnica o telefnica VII. Transporte: a) Ninguno VIII. Recreacin:

a) Plaza Cvica b) Juegos Infantiles c) Jardn Vecinal. IX. Deporte: a) Mdulo Deportivo X. Servicios urbanos: a) Comandancia de Polica Artculo 19.- El Equipamiento Urbano Zonal, comprende las siguientes actividades: I. Educacin: a) Secundaria General b) Secundaria Tcnica. II. Cultura a) Museo Local b) Museo de Sitio III. Salud: a) Centro de Salud Urbano b) Centro de Salud con Hospitalizacin c) Hospital General d) Unidad Mdica Familiar(IMSS, ISSSTE) e) Centro de Urgencias. IV. Asistencia Social: a) Centro de Asistencia de Desarrollo infantil b) Mercado Pblico c) Tienda o Centro Comercial (ISSSTE) d) Farmacia (ISSSTE) V. Comunicaciones: a) Agencia de Correos b) Administracin Telegrfica c) Unidad Remota de Lneas. VI. Transporte: a) Encierro de Transporte Urbano b) Estacin de Taxis c) Central de Autobuses de Pasajeros. VII. Recreacin: a) Parque de Barrio = Parque Distrital VIII. Deporte: a) Centro Deportivo b) Saln Deportivo IX. Administracin pblica:

a) Delegacin Municipal b) Oficinas de Gobierno Estatal c) Ministerio Pblico Estatal. Artculo 20.actividades: El Equipamiento Urbano Especializado, comprende las siguientes

I. Educacin: c) Centro de Desarrollo Infantil d) Centro de atencin Preventiva de Educacin e) Bachillerato Bivalente y Educacin a Distancia f) Escuela Especial para Atpicos g) Centro de Capacitacin para el Trabajo h) Preparatoria General i) Preparatoria por Cooperacin j) Colegio de Bachilleres k) Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica (CONALEP) l) Centro de Estudios de Bachillerato. m) Centro de Bachillerato Tecnolgico Industrial y de Servicios. (CBTIS) n) Centro de Bachillerato Tecnolgico Agropecuario (CBTA) o) Instituto Tecnolgico Agropecuario. p) Universidad Estatal q) Universidad Pedaggica Nacional. II. Cultura: a) Biblioteca Regional b) Biblioteca Pblica Central Estatal c) Museo Regional d) Museo de Sitio e) Museo de Arte f) Teatro g) Escuela Integral de Artes h) Auditorio Municipal. III. Salud: a) Hospital General (IMSS, ISSSTE) b) Clnica de Medicina Familiar (ISSSTE) c) Clnica Hospital (ISSSTE) d) Hospital General (ISSSTE) e) Hospital Regional (ISSSTE) f) Hospital de 3er. Nivel (cruz roja) IV. Asistencia Social: a) Casa Cuna b) Casa Hogar para Menores c) Casa Hogar para Ancianos d) Centro de Rehabilitacin e) Centro de Integracin Juvenil f) Guarderas g) Velatorio (IMSS, ISSSTE) h) Estancia de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI)

V. Abasto: a) Unidad de Abasto Mayoristas b) Unidad de Abasto Mayoristas para Aves c) Rastro de Aves d) Rastro Bovinos y Porcinos. VI. Comunicaciones: a) Sucursal de Correos b) Centro Integrador de Servicios c) Administracin de Correos d) Centro Postal Automatizado VII. Transporte: a) Central de Autobuses de Pasajeros b) Central de Servicios de Carga c) Aeropista d) Aeropuerto de Corto, Mediano y Largo alcance VIII. Recreacin: a) Parque Urbano b) Parque Metropolitano c) reas de Ferias y Exposiciones d) Espectculos Deportivos. IX. Deporte: a) Unidad Deportiva b) Ciudad Deportiva c) Gimnasio Deportivo d) Alberca Deportiva X. Administracin Pblica: a) Administracin Local de Recaudacin Fiscal b) Centro Tutelar para Menores Infractores c) Centro de Readaptacin Social (CERESO) d) Delegacin Estatal e) Agencia del Ministerio Pblico f) Oficinas de Gobierno Federal g) Palacio Municipal h) Palacio de Gobierno Estatal i) Oficina de Hacienda Estatal j) Tribunales de Justicia del Estado k) Palacio Legislativo Estatal XI. Servicios Urbanos: a) Cementerio b) Central de Bomberos c) Basurero Municipal d) Pozos de SAPAL

Artculo 21.- En las zonas de Densidad Baja, H-3, el Grupo de Usos VII Equipamiento Urbano Zonal, queda como uso condicionado a la presentacin y resultado del estudio de Compatibilidad Urbanstica. Artculo 22.- Cuando los usos clasificados como Equipamiento, incumplan las normas de SEDESOL, sern clasificados como servicios o comercio y debern cumplir las normas correspondientes. SECCIN VI DE LOS USOS ESPECIALES Artculo 23.- Los usos consideramos como Especiales se sujetarn a lo dispuesto por el Capitulo III denominado de la regulacin de los Usos Especiales del presente Manual. CAPITULO III DE LA REGULACIN DE LOS USOS DE SUELO ESPECIALES SECCIN I DE SU OBJETO Y CLASIFICACIN Artculo 24.- El uso de suelo considerado especial, comprende aquellos establecimientos de servicios, que adems de la autorizacin de la Direccin requieren la autorizacin para su funcionamiento permanente o temporal de otra autoridad; o bien, que de acuerdo al posible impacto en la zona en la que se ubique el predio, se debern cumplir las especificaciones que para ello se establecen en el presente manual. I. Usos con ventas o consumo de Bebidas alcohlicas de intensidad alta; II. Usos con ventas o consumo de Bebidas alcohlicas de intensidad media; III. Servicios Carreteros; IV. Establecimientos con servicio de Sexo Comercio; V. Estaciones de servicio de Gasolina y/o Diesel; VI. Estaciones de Gas L.P., con almacenamiento fijo; VII. Teneras; VIII. Antenas de Telefona Celular; IX. Bancos de Material; y, X. Bases de encierro con abastecimiento de diesel. SECCIN II

DE LOS USOS CON VENTAS O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS DE INTENSIDAD ALTA Artculo 25.- La denominacin de estos usos de suelo, se otorgar de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Len, Guanajuato. Se clasificarn dentro del Grupo de Usos de Servicios de Intensidad Alta (S3), independientemente de la intensidad que le correspondiera por dimensin del predio o por el tipo de transporte a utilizar. A este tipo de uso corresponden los siguientes giros o establecimientos: 1. Salones de Fiestas; 2. Salones de Fiestas con venta de bebida alcohlica; 3. Saln de Usos Mltiples; 4. Bar; 5. Cantina; 6. Serv-Bar; 7. Centro Nocturno; 8. Discoteque con venta de bebidas alcohlicas; 9. Hotel y Motel; 10. Auto-Hotel; 11. Pea; 12. Restaurante Bar; y, 13. Expendio de Bebidas Alcohlicas al copeo con alimentos. Artculo 26.- Cuando en la tabla de compatibilidades el uso S-3 correspondiente a este uso especial, sea un uso compatible o condicionado, stos solamente se podrn autorizar en inmuebles con frente a corredores que se ubiquen en una zona clasificada como Servicios de intensidad alta, Servicios carreteros, Comercio de intensidad alta, Industria de intensidad media e Industria de Intensidad alta, que se encuentren dentro del sistema vial primario y en ejes metropolitanos. As mismo tambin se podrn autorizar en zonas H6E, S-3 y C-3. Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial y Manifiesto de Impacto ambiental. SECCIN III DE LOS USOS CON VENTAS O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS DE INTENSIDAD MEDIA. Artculo 27.- Se clasificarn a partir del grupo de usos de servicios de intensidad media (S2) y solamente se autorizaran en ejes metropolitanos, vas primarias, interbarrios y colectoras, los siguientes usos o establecimientos: 1. 2. 3. 4. Cervecera (venta de cerveza en envase abierto); Vincola; Expendio de bebidas de bajo contenido alcohlico en envase cerrado; Expendio de bebidas de bajo contenido alcohlico en envase abierto con alimentos; 5. Tienda de Autoservicio, abarrotes, Tendajones y Similares; 6. Salones de Fiestas Familiares;

7. reas Recreativas Familiares; y, 8. Salones de Fiestas Infantiles. Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial y Manifiesto de Impacto ambiental. SECCIN IV DE LOS SERVICIOS CARRETEROS Artculo 29.- Se consideran establecimientos de Servicios Carreteros, los Siguientes: I. II. III. Motel; Auto-Hotel ; y, Venta de Refacciones Automotrices usadas de todo tipo (Yonkee),

Para su autorizacin, estos usos debern contar con fachada al frente de la vialidad principal. La fachada podr ser aprobada por la Direccin con base en la mejora de su entorno urbano inmediato (300 mts) lo anterior, a fin de generar una imagen urbana agradable con impactos positivos visuales. Dicha propuesta deber de presentarse para su Visto Bueno a la Direccin, previo a la solicitud de Licencia de Construccin o Licencia de Uso de Suelo. Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial y Manifiesto de Impacto ambiental. SECCIN V DE LOS ESTABLECIMIENTO CON SERVICIOS DE SEXO COMERCIO. Artculo 30.- Se consideran establecimientos con servicio de sexo comercio: I. II. III. Centros nocturnos con sexo comercio; Salas de masaje con sexo comercio; y Hospedaje con sexo comercio.

Artculo 31.- Las condiciones generales que debern cumplir para su autorizacin estos establecimientos son los siguientes: a) Estacionamiento dentro del predio; b) Distancia radial mnima a equipamiento de 300.00 mts; c) Contar con un distancia radial de 100.00 m con ausencia de viviendas o lotes destinados para vivienda, contados a partir de los vrtices de su predio; d) No se autorizar el uso mixto para ser utilizados adems como vivienda;

e) No se autorizarn en inmuebles que estn sujetos a rgimen en condominio; y, f) Cuando los predios para este uso colinden con vas colectoras o locales no se autorizar el acceso y/o salida por estas vialidades. Artculo 32.- Los requisitos particulares para cada uno de los establecimientos de servicio con sexo comercio, ser el siguiente: I. Centros nocturnos con sexo comercio: Se clasificarn dentro del Grupo XVI Servicios de Intensidad Alta, de acuerdo a lo siguiente: a) Se autorizaran en corredores compatibles con grupos de usos de servicios de intensidad alta y servicios carreteros; b) Requerir de estacionamientos de acuerdo a la Tabla de Requerimientos de Estacionamiento correspondiente al grupo de usos de servicios de intensidad alta; y, c) Deber construir bardas perimetrales con 3.00 mts de altura como mnimo. II. Salas de Masaje con sexo comercio: Se clasifican dentro del Grupo XVI Servicios de Intensidad Alta, de acuerdo a lo siguiente: a) Se autorizarn en zonas y corredores compatibles con grupos de usos de servicios de intensidad alta; y, b) Requerir de estacionamientos de acuerdo a la Tabla de Requerimientos de Estacionamiento correspondiente al grupo de usos de servicios de intensidad alta. III. De hospedaje con sexo comercio: Se clasifican dentro del Grupo de usos XVI Servicios de Intensidad Alta, de acuerdo a lo siguiente: a) Se autorizar en corredores compatibles con grupos de usos de servicios de intensidad alta y servicios carreteros; y, b) Requerir de un cajn de estacionamiento por cada cuarto, adems de estacionamiento de servicio, y de carga y descarga, de acuerdo a lo sealado por la Tabla de Requerimientos de Estacionamiento para Servicios de Intensidad Alta. Artculo 33.- Los establecimientos de servicio con sexo comercio son incompatibles en zonas habitacionales, por lo que no podrn ser autorizados bajo ninguna modalidad. SECCIN VI DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA Y/O DIESEL Artculo 34.- Las estaciones de servicio sern compatibles en corredores S2, S3, S4 e I2 a excepcin del Blvd. Adolfo Lpez Mateos en el tramo comprendido entre la Avenida Miguel Alemn y el Malecn del Ro Oriente, debiendo cumplir adems de los requerimientos que estatuye el Cdigo para las licencias de construccin y de uso del

suelo segn corresponda, las NOM, las disposiciones o especificaciones tcnicas que seale PEMEX, as como a lo que seala el Manual Tcnico de las Construcciones. Servicios asociados compatibles: el conjunto de servicios colaterales que pueden ser integrados a una estacin de servicio, siendo estos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Tienda de conveniencia; Tienda de refacciones automotrices; Taller automotriz de emergencia; Servicio de llantas; Servicio de auto-bao; Cafetera y restaurantes; Recepcin y entrega de tintoreras; Farmacias; Cajeros automticos bancarios; Telfonos pblicos; Buzn postal; y, Sucursal bancaria, con menos de 100 personas a la vez.

Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial. SECCIN VII DE LAS ESTACIONES DE GAS L.P., CON ALMACENAMIENTO FIJO Artculo 35.- Las estaciones de carburacin para suministro de Gas L.P., sern compatibles en corredores S2, S3, S4 e I2 a excepcin del Blvd. Adolfo Lpez Mateos en el tramo comprendido entre Blvd. Juan Alonso de Torres y Blvd. Francisco Villa, y tengan un uso de suelo de servicios de intensidad alta y servicios carreteros e industrial en todas sus modalidades; debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas tcnicas: I. En la aplicacin de las normas tcnicas para las estaciones de gas L.P. con almacenamiento fijo, debern considerarse las siguientes definiciones: a) Gas Licuado de Petrleo (Gas L.P.): se entiende por gas licuado de petrleo, o gas L.P., el combustible que se almacena, transporta y suministra a presin, en estado lquido, en cuya composicin qumica predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas; b) Estacin de carburacin para suministro de Gas L.P.: es un sistema fijo y permanente para suministrar gas a tanques instalados permanentemente en vehculos de combustin interna que utilizan Gas L.P. como carburante y para su propulsin; c) reas de trasiego: lugares donde se realizan operaciones de suministro (carga de autotanques), rea de recepcin (descarga de autotanque), rea de llenado (llenado de tanques de carburacin); y, d) Recipientes de almacenamiento de gas L.P.: recipientes cuyas caractersticas

se ajustan a las Normas Oficiales Mexicanas correspondiente a su fecha de fabricacin.

correspondientes,

o

la

II. Para la clasificacin de las estaciones, de acuerdo a su ubicacin y capacidad de almacenamiento, se deber consultar y ajustar a los lineamientos marcados por la norma o normas correspondientes; III. Las estaciones de servicio de gas L.P., se sujetarn a la Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin, al Reglamento de Gas Licuado de Petrleo, a las normas mexicanas en materia de gas licuado de petrleo; IV. La venta en estaciones de carburacin para suministro de Gas L.P., comprende el establecimiento y operacin de un centro de suministro de gas para uso en motores de combustin interna el que se autorizar, excepcionalmente, previa conformidad de la Secretara de Energa, de acuerdo con sus facultades de regulacin del uso de energa, y con base en los programas de proteccin al ambiente que establezcan las autoridades competentes; V. El predio propuesto, debe garantizar vialidades internas, reas de servicio al pblico y almacenamiento de combustibles, reas verdes y los diversos elementos requeridos para la construccin y operacin de las estaciones de carburacin para suministro de Gas L.P. que establece el Reglamento de Gas Licuado de Petrleo y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VI. En la urbanizacin y ubicacin del rea donde se pretenda construir una estacin de carburacin para suministro de Gas L.P., debern cumplirse los requisitos generales sealados en las normas correspondientes; VII. En el rea donde se pretenda ubicar y construir una estacin de carburacin de gas L.P., se debern cumplir los requisitos que sealen las Normas Oficiales Mexicanas en vigor; VIII. Para la autorizacin de los servicios complementarios en las Estaciones de carburacin para suministro de Gas L.P., se deber de considerar lo que dispone este Manual; IX. En el rea donde se pretenda construir la estacin de carburacin de gas L.P., respecto de los trabajos de urbanizacin, se debern cumplir los requisitos que sealen las Normas Oficiales Mexicanas en vigor; X. Las especificaciones tcnicas del equipo y maquinaria, recipientes de almacenamiento, tuberas y accesorios que se utilicen para el almacenamiento y manejo de gas L.P., debern ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; XI. Los recipientes de almacenamiento de gas L.P. debern ser de la capacidad adecuada al volumen de consumo que se estime en la localidad donde se ubique la estacin y, con las limitaciones que marquen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; XII. Para evitar riesgos a la salud de la poblacin, se debern respetar los siguientes

lineamientos: a) No se autorizar la instalacin de Estaciones de carburacin para suministro de Gas L.P., en zonas habitacionales densamente pobladas; b) Tanto los tanques de almacenamiento, como las zonas de trasiego o todo tipo de tuberas y accesorios, medidores de suministro, maquinaria o tomas de recepcin y suministro de la estacin; debern ubicarse a una distancia mnima de 250.00 metros con respecto a una Estacin de Servicio; c) En el inciso anterior la distancia mencionada, es la ms cercana a la tangente de los tanques o a las zonas de trasiego, segn sea el caso, hasta el parmetro del uso mencionado; d) El predio debe localizarse a una distancia mnima de 100.00 metros de la industria de riesgo o de cualquier actividad que maneje materiales o residuos peligrosos; tales como soldadura, fundicin, entre otros; e) El predio deber estar delimitado con barda, con una altura mnima de 3.00 metros, en colindancias; y, f) El predio deber contar con franjas de 3.00 metros en frentes principales y franja de 1.50 metros en el resto de las colindancias, cuya superficie ser destinada a reas verdes. XIII. El tipo de sealamiento informativo y de destino en reas externas a las estaciones de servicio deber sujetarse a las especificaciones "sealizacin vial, informativa y de servicios", que establece el manual de dispositivos para el control de trnsito editado por la SCT; y en lo que se refiere al sealamiento interno; rtulos de prevencin, pintura y colores distintivos, deber sujetarse a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; XIV. Las Estaciones de Carburacin para suministro de Gas L.P. debern presentar las medidas de seguridad y el Plan de contingencias; XV. Una vez otorgada la Informacin de uso del suelo y el Dictamen de Impacto Ambiental y Dictamen Vial se solicitar: la licencia de construccin, donde se les sealar todos los lineamientos que debern de respetar para la construccin de las Estaciones de Carburacin para suministro de Gas L.P.; XVI. Para solicitar la autorizacin de ocupacin ser necesario que el propietario entregue oficio de autorizacin de la Secretara de Energa, donde se indique que las instalaciones cumplen con las normas de seguridad para el suministro y abasto de combustible; siendo el nico responsable el propietario de la Estacin Carburacin para suministro de Gas L.P. del buen funcionamiento de los mismos, as como de su mantenimiento, relevando cualquier responsabilidad a la Direccin por fallas o mal uso de las instalaciones; y, XVII. Deber presentarse un plano en el que se indiquen todas y cada una de las distancias antes sealadas al interior y exterior del predio, dicho plano deber estar firmado por el perito responsable y por el propietario.

Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial SECCIN VIII DE LAS TENERAS Artculo 36.- Este uso se refiere a las actividades que implican procesos de curtido de suela o piel en hmedo con utilizacin de sales de cromo, sulfatos o cloruros y se clasifica dentro del Grupo de Usos XXI industria de intensidad alta, cuya compatibilidad estar sujeta a las siguientes normas especiales, por sus impactos ambientales. Artculo 37.- Los procesos en seco referidos al acabado se clasificarn dentro de los Grupos de Usos Industriales, de acuerdo a las normas de intensidad que presenten, estos procesos cuando sean clasificados como industria ligera y mediana podrn localizarse en zonas compatibles de acuerdo a la Tabla de Compatibilidades. Artculo 38.- Las Teneras, en su proceso hmedo podrn localizarse en zonas y corredores compatibles con Grupos de Uso de Industria de intensidad alta y Actividades de riesgo, condicionadas a las siguientes normas de compatibilidad: a) b) La zona de ubicacin deber contar con la infraestructura necesaria para tratar las aguas residuales producto de sus procesos o actividades; Las descargas a la red de drenaje municipal debern cumplir con las disposiciones o lineamientos que marquen las autoridades competentes y las leyes, normas u ordenamientos legales correspondientes; Para obtener la licencia de uso de suelo la Direccin General de Proteccin al Ambiente o la autoridad competente deber dictaminar los estudios de: Manifestacin de Impacto Ambiental y de Riesgo; Previo a la licencia de construccin deber presentar el estudio de Compatibilidad urbanstica, estableciendo especialmente los tipos de transporte de carga y descarga a utilizarse. La Direccin dictaminar el estudio para establecer las condicionantes de proyecto que debern ser consideradas; y, Requerir de estacionamientos de acuerdo a lo sealado por las Tablas de Requerimientos de Estacionamiento para el grupo de usos XXI Industria de intensidad alta.

c)

d)

e)

Las descargas de aguas residuales originadas por este tipo de actividades, se sujetarn a lo dispuesto tanto en el Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Len (SAPAL) y al Reglamento Municipal para el Control de la Calidad Ambiental en Len. Este tipo de usos requiere de Manifiesto de Impacto vial y Manifiesto de Impacto Ambiental. SECCIN IX DE LAS ANTENAS DE TELEFONA CELULAR

Artculo 39.- Para evaluar cualquier solicitud con respecto a la instalacin de antenas de telefona celular, la empresa deber presentar previamente Proyecto de Planificacin a corto y mediano plazo que permita a las autoridades municipales evaluar cada torre para coordinar acciones. No se autorizara ninguna torre a la compaa que no haya cubierto este requisito previo. I. Las antenas slo debern y podrn autorizarse en corredores con jerarqua mayor a tipos de Vialidad Primaria los clasificados como Corredores de Servicio S-3, lo anterior de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. Deber obtenerse la Anuencia de todos los vecinos de la manzana y los ubicados al frente de donde se ubica el predio, lo anterior en caso de situarse en zonas habitacionales; III. El Proyecto deber presentarse acompaado de un Estudio de Imagen Urbana (Grfico o Fotogrfico); IV. El Predio deber estar bardeado (no malla) a la altura del 1er. nivel colindante, o en caso de colindar con lotes baldos la altura mnima ser de 3 metros; V. El Predio deber tener una franja mnima de 0.80 metros de rea arbolada al exterior del predio, en el frente o frentes del lote y a la misma deber proporcionrsele mantenimiento constante; VI. El portn y puerta de acceso debern ser ciegos; VII. La antena deber ser del color indicado por la Direccin la autoridad competente, en su caso, se presentar proyecto de manejo de la imagen urbana de la antena, la cual deber ser preferentemente de tipo rbol o campanario; o de acuerdo al anlisis de la zona presentado justificando totalmente la instalacin de cualquier otro tipo de antena; VIII. En el Manifiesto de Impacto Ambiental debern indicarse claramente los mecanismos de mitigacin de ruido, de tal manera que ste no se escuche fuera del predio (paneles aislantes, franjas arboladas, muros acsticos perimetrales). La Planta de Energa Elctrica de emergencia deber instalarse en un espacio cerrado que no genere ruido al exterior; y, IX. Al exterior de la construccin deber exhibirse un letrero en el que se informe que es una instalacin que no genera riesgo ni a la seguridad ni a la salud y que se encuentra de acuerdo a las normas oficiales. Artculo 40.- Para la instalacin de antenas de telefona celular, se deber exhibirse adems: a) El Nmero Oficial del Inmueble;

b) El Nombre de la Compaa Telefnica; c) El Nmero Telefnico gratuito de la compaa, para quejas o casos de emergencia; d) As mismo se deber permitir el acceso y uso a las Autoridades Municipales para casos especficos tales como la Instalacin de cmaras de video de monitoreo vehicular, de seguridad y emergencia; e) La Direccin en conjunto con el IMPLAN le dictaminarn las caractersticas de imagen visual que deber cumplir para su autorizacin; f) Deber proponer un Programa de retiro de torres obsoletas o sin uso. (Programa de Desmantelacin); g) Para la autorizacin de Licencias de Construccin e Instalacin de las antenas de telefona celular debern adjuntarse los siguientes requisitos adems de los sealados en el ttulos de las construcciones para obras nuevas; h) Estudio de Mecnica de Suelos, firmados por el especialista correspondiente; i) j) Memoria de Clculo firmados, por el especialista correspondiente; y, Carta de autorizacin de Aeronutica civil. SECCIN X DE LOS BANCOS DE MATERIALES Artculo 41.- Este grupo de usos se clasifican como Industria de Intensidad Alta, de conformidad a lo establecido en el Titulo X, sujetndose a lo siguiente: I. Deber de respetar las condiciones para la localizacin de bancos de materiales ptreos en el Estado, as como los parmetros de diseo, explotacin y medidas de regeneracin ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Norma Tcnica Ecolgica NTE-IEG-002/98; II. Presentar propuesta de Diseo de Explotacin del Banco de Material Ptreo, considerando: a) Parmetros de diseo y explotacin de bancos de material; y, b) Seguridad. III. Diseo de Regeneracin de la Zona Afectada; IV. Solicitar Dictamen Tcnico por parte del IMPLAN, el cual deber de acompaarse de lo siguiente: a) Estudio de Compatibilidad Urbana de carcter especfico; b) Levantamiento fotogrfico; y,

c) Esta Gestin se realizar a travs de la Direccin. V. Solicitar ante la Direccin, la Informacin de Uso del Suelo, misma que deber acompaar de los dictmenes solicitados en los puntos 5 y 6; VI. Una vez integrada toda la documentacin correspondiente a su solicitud de uso del Suelo, sta se presentar ante la Comisin de Desarrollo Urbano asignada a la Direccin, a fin de analizar su peticin como caso especial; VII. Deber de respetar las condiciones para la localizacin de bancos de materiales ptreos en el Estado, as como los parmetros de diseo, explotacin y medidas de regeneracin ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Norma Tcnica Ecolgica NTE-IEG-002/98; VIII. Presentar propuesta de Diseo de Explotacin del Banco de Material Ptreo, considerando: a) Parmetros de diseo y explotacin de bancos de material; y, b) Seguridad. IX. Diseo de Regeneracin de la Zona Afectada; X. Solicitar Dictamen Tcnico por parte del IMPLAN, el cual deber de acompaarse de lo siguiente: a) Estudio de Compatibilidad Urbana de carcter especfico; b) Levantamiento fotogrfico; y c) Esta Gestin se realizar a travs de sta Direccin. XI. Solicitar ante la Direccin, la Informacin de Uso del Suelo, misma que deber acompaar de los dictmenes solicitados; y, XII. Una vez integrada toda la documentacin correspondiente a su solicitud de uso del Suelo, sta se presentar ante la Comisin de Desarrollo Urbano asignada a la Direccin, a fin de analizar su peticin como caso especial. SECCIN XI DE LAS BASES DE ENCIERRO CON ABASTECIMIENTO DE DIESEL Artculo 42.- Para la autorizacin de las bases de Encierro de autobuses con abastecimiento de Diesel, se debern cumplir los siguientes requisitos: I. Para Estaciones de Servicio en terminales de autobuses urbanos, forneos, de carga y encierro de autobuses urbanos y de carga, se debern respetar las distancias citadas en el apartado de Estaciones de servicios de Gasolina; II. Deber pertenecer a un programa coordinado por la Direccin General de Movilidad; III. Las Bases de encierro requerirn opinin previa en materia ambiental por parte de la

Direccin o de la autoridad competente en materia de impacto ambiental o de riesgo, para lo cual presentarn el Dictamen de Impacto Ambiental o de Riesgo; la resolucin positiva de este informe deber de exhibirse al momento de solicitar la licencia de construccin; IV. La Direccin realizaran el anlisis de las distancias indicadas en el presente manual a partir del eje vertical del dispensario y/o de la bocatoma hasta el parmetro del uso mencionado; V. Para Estaciones de Servicio en terminales de autobuses urbanos, forneos, de carga y encierro de autobuses urbanos y de carga, debern cumplir con las especificaciones que seale PEMEX, aunque la autorizacin sea municipal; VI. Deber presentarse un plano en el que se indiquen todas y cada una de las distancias antes sealadas al interior y exterior del predio, dicho plano deber estar firmado por el perito responsable y por el propietario; y, VII. Debern presentar el dictamen positivo del estudio de Impacto vial. CAPITULO IV DEL MANEJO DE LAS TABLAS Y VIALIDADES COLECTORAS SECCIN I DE LA TABLA DE COMPATIBILIDADES Artculo 43.- La tabla de compatibilidades, sealada como Anexo 3 contara con la siguiente simbologa: I. En la parte superior de la tabla se indican las zonas establecidas en el mapa de zonificacin de acuerdo al POTE. (columnas); II. El predio en el que se pretenda realizar alguna actividad, dar algn uso, cambiar de giro, o realizar algn tipo de construccin, deber localizarse en el mapa de zonificacin para determinar el uso de suelo que le corresponde por zona y/o corredor; III. En la parte izquierda se indican los usos que podr autorizar la direccin. (filas); IV. En la interseccin de las filas y las columnas se indicar la categora de compatibilidad, establecida pudiendo ser: (P) Predominante. Es el uso para el cual fue asignada la zona, por lo que es ms abundante en cantidad, en nmero o en intensidad que otra u otras; (C) Compatible. Que tiene aptitud para establecerse en la zona; (S) Condicionado. (Sujeto a normas de condicionamiento). Implica que el uso solicitado tiene que reunir las condiciones sealadas en el presente manual; (I) Incompatible. Uso de suelo que no se autoriza en la zona;

(F) Exclusivamente Uso Habitacional; y, (G) Usos concertados. SECCIN II DE LA TABLA DE NORMAS PARA USOS CONDICIONADOS Artculo 44.- La tabla de Normas para Usos Condicionados, sealara las condicionantes de aprobacin, para usos condicionados (S), las cuales podrn ser: una, varias o todas en su conjunto; mismas que se detallan en las tablas. Artculo 45.- Para la lectura de la tabla de Normas para Usos Condicionados, sealada como Anexo 5, se establecern los siguientes condicionamientos: I. VIALES: a) Condicionado a ubicarse en un tipo de vialidad especfica como mnimo; b) Para que un uso condicionado se autorice deber cumplir con la norma de ubicacin que se seala en este apartado; c) En caso de no estar establecida esta condicionante, el uso se podr autorizar en cualquier ubicacin; y, d) Todos los usos excepto los habitacionales individuales, debern presentar un manifiesto de impacto vial en vialidades clasificadas como colectoras, interbarrios, primarias y ejes metropolitanos. II. DICTAMENES: Los dictmenes requeridos para la autorizacin de Licencias de Usos del Suelo y Licencias de Construccin, sern los sealados en la columna denominada dictmenes para autorizacin: a) Manifiestos, Vistos Buenos o Instalaciones especiales: 1. Para la autorizacin de construcciones nuevas o ampliacin de construcciones el solicitante deber presentar el Dictamen positivo de la resolucin del manifiesto correspondiente al momento de solicitar la Licencia de Construccin; 2. El Visto Bueno de Proteccin Civil, se requerir para la entrega de la Constancia de Terminacin de Obra; 3. Las Instalaciones de Seguridad y proteccin contra incendios, debern presentarse en proyecto avaladas por el especialista correspondiente; y, 4. Para predios edificados, ser necesario que el solicitante demuestre el cumplimiento de las medidas de mitigacin, el Visto Bueno de Proteccin Civil, en su caso, y/o las instalaciones de seguridad y proteccin contra incendios en funcionamiento y avaladas por el especialista o autoridad correspondiente, previo al otorgamiento de la Licencia de Uso de Suelo.

b) Fiscalizacin y Control: Se requerir el dictamen positivo de la Direccin de Fiscalizacin y Control para todos los giros que soliciten venta o consumo de bebidas alcohlicas de acuerdo con lo sealado en el punto 6.1 y 6.2. de este

Manual, previo a la expedicin de la Licencia de Construccin o de la Licencia de Uso de suelo, ambas en cualquier modalidad. III. DECLARATORIA DE ASIGNACIN DE USO DEL SUELO a) En la parte superior se indican las zonas en las que los usos condicionados, deben obtener una Asignacin de uso de suelo por el H. Ayuntamiento, Trmite que habr de iniciarse, substanciarse y resolverse en los trminos del Ttulo Segundo de la Zonificacin y Uso de Suelo del Cdigo; b) En la parte izquierda se indican los grupos de usos, que en la Tabla de Compatibilidades se sealan como condicionados en la zona. (filas); y, c) El Uso de Suelo solicitado se clasifica de acuerdo a las caractersticas de intensidad, sealadas en el Ttulo Segundo de la Zonificacin y Uso de Suelo del Cdigo, y las establecidas en el presente Manual. SECCIN III DE LA TABLA DE REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO Artculo 46.- La cantidad de cajones que requiere un inmueble estar en funcin del uso y/o destino y ubicacin de la misma, as como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. Artculo 47.- La tabla de Requerimiento de Estacionamiento, sealada como Anexo 4 indicara la cantidad mnima de cajones de estacionamiento que se requieren de acuerdo a la clasificacin que le corresponda al uso solicitado, establecindose para tal efecto las siguientes normas: I. El nmero de cajones por cada uso dentro de un predio es la suma de los cajones estimados para personal y los usuarios, segn la Tabla de Requerimiento de Estacionamientos; II. El nmero total de cajones de estacionamiento, para un lote, es la suma del nmero de cajones requeridos por cada uno de los usos que se localicen dentro de ste; III. Las reas de carga y descarga as como los cajones de estacionamiento nunca se podrn combinar o compartir; IV. Los cajones de estacionamiento no podrn sustituir las reas verdes indicadas en este Manual, ni las que se comprenden en las secciones de las vas de la Ciudad; V. Los cajones de estacionamiento as como el rea para llevar a cabo las maniobras de carga y descarga, debern localizarse dentro de los lotes, excepto en la zona H6E; VI. Los estacionamientos requeridos para los usos que establece este Manual no podrn ser objeto de lucro, salvo aquellos que sean especificados para uso de estacionamiento pblico; VII. Las especificaciones de dimensionamiento y construccin de los cajones de estacionamiento sern las siguientes:

a) b) c) d) e) f)

Cajn de estacionamiento destinado para uso habitacional con dimensiones mnimas de 2.50 x 5.00 Mts; Cajn de Estacionamiento regular en usos no habitacionales, las dimensiones mnimas son 2.70 x 5.00 Mts; Cajn de Estacionamiento para personas con capacidades diferentes mnimo de 3.80 x 5.00 Mts; Cajn de Estacionamiento para vehculos chicos de 2.50 x 4.50 mts; Cajn de estacionamiento para vehculos grandes mnimo de 3.00 x 6.00 Mts.; y, En ningn caso el estacionamiento en va pblica podr sustituir los cajones de estacionamiento que requieran los usos del suelo al interior de sus predios.

VIII. En estacionamientos pblicos y en centros comerciales se requerir el 60% de porcentaje para cajones regulares; 3% de cajones para personas con capacidades diferentes; 15% de cajones para vehculos grandes y 22% para vehculos chicos. IX. La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o ms usos, ser la suma de las demandas de cada uno de ellos de forma individual. Para el clculo de la demanda de los cajones, las fracciones de cajn se considerarn como cajn completo; X. No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%; XI. Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehculos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo ms alejado posible de la esquina; la entrada deber ubicarse antes de la salida de acuerdo con el sentido del trnsito de la calle al momento de la autorizacin; XII. En usos comerciales de intensidad media y alta donde los locales sean menores de 16.00 m2, y siempre y cuando se trate de construccin de obra nueva, se solicitar 1 de cajn de estacionamiento por cada local an cuando estos estn integrados en un centro o conjunto comercial; XIII. Los requerimientos de estacionamiento para los giros mencionados en la Tabla relacionada con el Sistema de Apertura Rpida de Empresa referida en el Anexo 2 del Ttulo Segundo de la Zonificacin y Uso de Suelo del Cdigo, se aplicarn incluyendo los usos clasificados como de intensidad media en adelante; XIV. Excepcionalmente, cuando el particular por causas que no le sean imputables, no pueda materialmente cumplir con los requerimientos sealados en la tabla de requerimientos de cajones de estacionamiento deber exponer tal situacin por escrito ante la Direccin, a fin de que sta ltima analice la posibilidad de poder permutar dicha obligacin, en los trminos del Cdigo; XV. Para el requerimiento de cajones de estacionamiento con respecto a la zona del Centro Histrico se considerarn los siguientes aspectos: a) Para las fincas ubicadas en la zona A del Centro Histrico (H6-E) no ser obligatorio contar con cajones de estacionamiento;

b) En las fincas ubicadas en la zona B del Centro Histrico (H6-E) los cajones podrn localizarse en otro espacio; y, c) Para las fincas ubicadas en la zona C del Centro Histrico (H6-E) se dejarn los cajones de estacionamiento requeridos en la Tabla de requerimiento de Estacionamientos de acuerdo con el uso solicitado dentro del mismo predio. Para esta zona podr aplicarse lo sealado en el punto 14 anterior o ser analizado por la Direccin con un caso especial. SECCIN IV DE LAS VIAS COLECTORAS Artculo 48.- En los barrios y colonias ya consolidadas de la ciudad, las vas colectoras sern clasificadas de la siguiente manera: I. Aquellas que tengan como mnimo un ancho de calle de paramento a paramento de 15.00 m y de acuerdo a la intensidad de los usos que se estn dando en dichas vas, de acuerdo con el POTE; y, II. Que su funcin sea de validad colectora, es decir, que la calle sirva para recoger el flujo de varias calles locales o vas de alta circulacin vehicular. Artculo 49.- En los nuevos fraccionamientos, la Direccin clasificar las vas colectoras de acuerdo a su seccin, funcin adems del tamao y uso autorizado de lotes conjuntamente. Artculo 50.- La Direccin ubicar las vas colectoras clasificadas en el plano correspondiente y cuando clasifique una nueva va colectora dar aviso al IMPLAN en un plazo mximo de 10 das hbiles. Artculo 51.- La resolucin de los supuestos y casos no contemplados en el presente Manual sern facultad del H. Ayuntamiento.