1- introduccion al derecho.doc

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Paula Castillo Arias Resumen profesor Jaime Williams 1

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Resumen de intro ( libro)

Paula Castillo Arias

Resumen profesor

Jaime Williams

Antecedentes generales

1) Planteamiento temtico:Derecho: Conjunto de normas que regula la conducta social del hombre comn. (Aunque no existe un concepto propiamente tal de este) Williams dice que es un trmino analgico, y que las realidades no son diversas, son distintas.Naturaleza:1) sentido metafsico (filosfico): Esencia, vale decir, aquello insustituible de una cosa que, de variar o de ser suprimido, trae como consecuencia la variacin o suspensin de la cosa misma.

2) Sentido fsico (emprico): Denota de la materialidad de los seres corporales perceptible por los sentidos y cuya presencia es empricamente verificable, tiene origen y una estructura independiente de la obra del hombre.

1) Las leyes fsico naturales y las leyes cientficas

-Ley fsico natural: el comportamiento constante y uniforme de determinados fenmenos de la naturaleza fsica. Coincide necesariamente con el ser. Ej: ley de gravedad.-Ley cientfico natural: Juicio cognoscitivo emitido por un estudioso de los fenmenos naturales. Se produce atreves de la causalidad (causa-efecto)Caracteres de la ley cientfica: Su validez se basa en la verdad del respectivo enunciado.

Su frmula es comprobable empricamente mediante el mtodo inductivo.

La vinculacin entre el antecedente y el consecuente se produce en conformidad al principio de casualidad que a su vez presupone el determinismo o inexorabilidad de los fenmenos naturales. Su estructura lgica es: Si A es, B es. Pretende explicar el fenmeno.

Componen el saber cientfico natural del hombre. Las leyes fsicas en cambio son la naturaleza misma de un punto de vista dinmico.

Son a-valorativas o neutras axiolgicamente.

2) Las Norma conducta

Norma conducta: Es una ordenacin de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una sancin. Es de carcter obligatorio.

La norma de conducta no recae sobre el ser fsico si no sobre la conducta del hombre o acto humano.

Si compras debes pagar el precio, si saludas debes dar la mano, etc. (Si aes, debe ser P) Es contingente basada en la posibilidad que tiene el hombre de acatarla o no, esto es, en su libertad.

Principio de imputacin ( vinculacin entre el antecedente y el consecuente)

La valides de la norma reposa en el juicio de valor que le sirve de fundamento. El incumplimiento de la norma no afecta su valides si no su eficacia

Su vigencia en el caso de las normas socionomas ( costumbres, usos o normas de trato social)(se cumple segn su vigencia) Su incumplimiento legitima la posibilidad de aplicar una sancin.

Las reglas tcnicas

La regla tcnica: Seala la conducta que tiene que observarse en la utilizacin de una determinada cosa, esto es, para lograr mediante ella un determinado fin. (punto medio entre la ley natural y la norma de conducta)Caractersticas: Todo conocimiento cientfico se aplica a travs de reglas tcnicas.

Seala procedimientos o medios idneos para alcanzar un determinado fin.

Su validez reposa directamente en la eficacia y no en un valor (norma) ni l la verdad ( ley cientfico-natural)

No constituye un juicio de valor, ni expresa la bondad moral ni axiolgica.

No establece deberes ni obligaciones de conducta, si no que informa sobre los medios ms idneos para lograr un determinado fin en el uso de las cosas.

Teoras de la norma conducta

1) Las normas

Norma de conducta: es aquella ordenacin del actuar humano de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sancin. (la norma ordena un acto humano)Elementos de las normas:1. La materia o contenido: El acto humano: Es Aqul realizado por el hombre voluntariamente y a sabiendas, esto es, conociendo y queriendo un determinado fin. Hay algunas distinciones:-Actos meramente naturales: Funciones vegetativas y sensitivas del Hombre (respirar, or, dormir)-Acto del hombre: actos que no tienen privacidad racional, ej.: alcohlico, demente, etc.-Actos violentos: los que proceden de una fuerza externa que sobrepasa y anula su voluntad.

La, libertad por tanto es una nocin indispensable de la calidad humana, ya que la mera existencia de las normas de conducta supone libertad, ya que ellas prescriben una conducta que deber observarse (pudindose en los hechos o no hacerlo)Concepciones Negadoras de la libertad:

1) Deterministas:

a) Espiritualistas:

- Teolgicas: Al ser Dios omnipotente todo lo Conoce o determina de manera que Conducta del hombre estara prefijada.

b) Fatalistas: El actuar humano estara Prefijado con antelacin por una fuerza Ciega: el destino.

c) Sicologistas: La voluntad humana est Fijada por el motivo ms fuerte.

2) Materialistas: a) Fisiolgicas: La voluntad es un acto meramente reflejo.(spengler)b) Mecanicista: El hombre es solo materia y su actuar solo Sigue el orden predeterminado de las orbitas atmicas que por fenmenos no del todo claros pueden sufrir desviaciones y paralizaciones (hobbes)Formas de entender libertad:a. Libertad: espontaneidad Xb. Libertad: Carencia de dependencia o subordinacin ajena . X C. Libertad: Facultad de auto determinarse.

La libertad es una potencia del querer (voluntad) y que su ejercicio supone el conocer ( entendimiento)Elementos del acto humano Elemento cognoscitivo: Es la inteligencia. Lo perturban de manera inmediata: el error, la ignorancia el olvido y la distraccin. Lo perturban de manera indirecta: La cultura, las enfermedades, el nivel socioeconmico. Elemento volitivo: Es la voluntad. Afectan inmediatamente: el miedo, la pasin, el hbito, la costumbre. La voluntad se basa en la razn, si la norma no es razonable, no te obliga a acatarlo, te obliga a derogarloSi faltase cualquiera de estos dos elementos, habra una carencia de libertad, y por ende, deja de haber acto humano. Distinciones del acto humano

Interno: En cuanto tales son cogidos por la moral. EJ: desear matar a alguien, estar decidido a mentir.

Externo: Interesan al derecho, a las normas de trato social, a las normas polticas y tambin a la norma moral. EJ: matar a alguien, mentir.

Segn la forma en que se expresa la voluntad: Actos expresos: Voluntad es explicita

Actos tcitos: Se colige del acto mismo.

Actos presuntos: La voluntad se presume a partir de algn dato del acto.

Desde el punto de vista del efecto:

Actos directos: de un efecto

Actos indirectos: doble efecto, aquellos que al obtenerse el efecto querido por su autor se produce necesariamente otro efecto no querido por el generalmente daino (ej: problema de legtima defensa )

B) La forma: Imperatividad.

Imperatividad: Significa que la norma establece un deber: la conducta y es exigible, es el deber desde su punto de origen, osea, del sujeto que lo establece.Se prefiere hoy en da utilizar el trmino: Obligatoriedad: Establecimiento de un deber. Vincular una determinada conducta a un fin previsto expresa o tcitamente en una norma. Es el deber en si mismo, con independencia de cul sea su origen. Implican dos elementos:

-Un titulo para dictar una norma de parte de quien le crea Ej.: el congreso-Facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma... EJ: yo como destinatario de la norma veo si la cumplo o no.Dependiendo de todo esto, la norma de forma interna tiene un imperio que me obliga a cumplirla o no. C) La finalidad : Proteccin de ciertos valores

Al describir una determinada conducta, la norma deforma interna tiene un imperio, que me obliga a cumplirla o no. Ej: El comprador que debe pagar la cosa adquirida es estimada como digna de proteccin, En cambio, la del ladrn que pretende sustraer la cosa ajena sin la autorizacin de su dueo, es digna de prohibicin. Es la norma la que determina que conducta es digna de proteccinTendencias subjetivistas: Solo existe la valoracin, es decir, el hecho squico o sociolgico de uno o muchos sujetos que valoran.

Tendencias objetivistas: Existen entes o propiedades reales de las cosas que suscitan en nosotros juicios de valor.

D) La sancin: medida gravosa por su incumplimiento.

Es una pena o castigo por la infraccin de la norma. // La sancin implica aquel elemento en virtud del cual se pretende disuadir al destinatario de la norma de su incumplimiento, haciendo ms gravosa la situacin de quien la incumple que la de aquel que la acata. La sancin es diversa, de acuerdo a la naturaleza de la norma esta pretende restablecer el orden quebrantado.2) CLASES DE NORMA DE CONDUCTA

Normas religiosa:

Religin: Sistema de creencias y de prcticas en relacin con Dios.Las normas religiosas es aquella prescripcin de conducta humana cuya finalidad ultima es posibilitar, la santidad del hombre. Hay dos tipos:1) Religiones naturales: Aquellas en que el hombre elabora su sistema religioso ayudado tan solo por la razn natural. Ej: Politeismo2) Religiones reveladas: Dios mismo quien las hace a travs de un intermediario (profeta) , quien no proclama verdades por propia autoridad sino por la autoridad de Dios. (cristianismo,judasmo,islaismo)

El acto humano: sobrenatural Obligatoriedad: Emana de Dios

Su finalidad: La santidad del hombre

Sancin: De tipo espiritual: La condenacin eterna (es interna y sobrenatural) Origen: La razn de Dios que las impone al hombre. En cuanto a su origen son heternomas (Creadas por Dios, impuestas por el hombre) y en su cumplimiento son autnomas.

Caractersticas: mbito de vigencia absoluto, tienen un carcter atemporal y universal.

Carcter unilateral: imponen deberes, pero no facultan para exigir el cumplimiento de esos deberes ya que no puede ser exigido por nadie.

Tienen un carcter marcadamente interno ya que le interesa la intencin con la que el sujeto realiza un acto. Son incoercibles ya que no admiten legtimamente la aplicacin de la fuerza fsica.

El tipo de sancin es interno y sobrenatural aplicada por Dios.

El derecho cannico: Derecho corporativo que regula la estructura temporal de la iglesia catlica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarqua de la iglesia, su organizacin interna, la relacin de esta con los fieles y de ellos entre si.

Normas morales

Moral: Un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que acta.Tiene 2 orgenes (y fundamentos d$e la moral):

-Inmanentes: La calidad moral de un acto depende del sujeto que acta y as el acto sera bueno si a el le produce placer, o le agrada, o satisface un instinto o mas all de la esfera individual es la sociedad en la cual el sujeto est inserto la que valora y determina la calidad moral de un acto. Dependen de: usos y costumbres sociales, de la raza, de la cultura, etc.-Trascendentes: No depende del sujeto ni de la sociedad, si no de una instancia que est al margen de los vaivenes individuales o sociales y que se radica en la estructura ontolgica o naturaleza misma de las cosas, o en el ser de Dios.*Por lo tanto, la moral no tiene un fundamento subjetivo ni tampoco social, sino METAFISICO Aristteles:

Especifica un acto en su fin propio ( beber: ingerir lquidos, comer: ingerir alimentos)

El acto es moralmente bueno si su fin lo es.

La naturaleza es fundamento de la moral

El hombre es un animal racional.

El hombre posee ciertas tendencias naturales.

Filosofa cristiana:

El fundamento esta en el autor de la naturaleza : Dios Empirismo lgico: (Kant) Obra de tal manera que tu querer pueda constituirse en una regla universal del actuar.(EMPIRISMO LOGICO) Conocimiento de la moralSanto Tomas: Sigue el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre : de la tendencia social innata en el hombre se colige el engao , fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.

Kant: el conocimiento se confunde con el de la buena intencin de la voluntad.

Los actos buenos y su clasificacin moralInmanentismo: Constatar si el acto produce placer, agrado, etc.

Empirismo lgico: Cualquier criterio es algo gratuito o infundado, irracional.

Para Kant: basta averiguar si el sujeto actu de buena o mala voluntad (intencin)

Doctrina Tomista: Considera 3 factores: 1) El fin del acto (objeto) 2) finalidad o intencin del sujeto (fin) 3) circunstancias en que lleva a cabo su acto (circunstancia)Principios de la doctrina tomista: Un acto indiferente en abstracto (caminar) ser moralmente bueno o malo segn con que finalidad (para que) lo realice el sujeto, la que podr verse modificada segn las circunstancias.

Un acto bueno se perjudica por la mala intencin del sujeto.

Un acto malo no se puede transformar en bueno por la buena intencin con que el sujeto la realiza.

Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, solo permiten modificarla.

Para que una accin sea moralmente buena debe ser bueno el objeto y fin del acto

Una accin buena por su objeto en abstracto , pero llevada a cabo por el sujeto en mala intencin, ser mala.

Si la finalidad del objeto es buena pero el objeto del acto es malo la accin ser mala.

Si el objeto y fin son malos , la accin lo ser tambin, aunque hayan circunstancias que la muestren como buena.

Para santo Tomas el determinante es el Objeto.

Moral y virtud moral

Para Aristteles: Las virtudes Morales son 4 denominadas cardinales:1) Prudencia: Consiste en actuar razonablemente segn las circunstancias concretas.(sin esta no hay acto virtuoso)2) Justicia: Dar a cada cual lo suyo.

3) Fortaleza: Voluntad firme de preservar en las decisiones prudentemente tomadas.

4) Templanza: Acto de usar las cosas razonablemente, sin dejarse dominar por ellas.

Virtud: Justo medio entre dos extremos, el exceso y el defecto.Caractersticas:

Unilateral: Prescribe un deber pero no faculta a nadie para exigir su cumplimiento. Interior-exterior: Su campo de accin se inicia en la conciencia y se manifiesta a travs de un acto concreto.

Heternomo en su origen: No es creada por la voluntad del sujeto.

Autnoma como norma concreta: La autonoma viene dada en su cumplimiento.

Incoercible: No es susceptible de ser exigible por la fuerza fsica.

Su finalidad es la bondad en el hombre

Normas de trato social Son prescripciones de conducta de carcter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.

Son denominadas tambin usos sociales, convencionalismos sociales y normas de trato social . Son normas externas, importa en su cumplimiento el acto exterior, son puestas normalmente por la sociedad, La sancin es la reprobacin social, es una sancin sicolgica.

Son relativas y cambiantes y por tanto heterogneas, dependen de la situacin.

Son socionomas. Son jerarquizables de acuerdo a su rango social del valor perseguido.

Son propias de la vida en Sociedad

Son unilaterales (establece deberes)

Son heterogneas: por sus valores o sub-valores( cortesa, protocolo, etc)

Existen doctrinas negadoras de una naturaleza propia de estas normas, as como tambin existen doctrinas que sostienen que los usos sociales tienen una naturaleza propia.Moral y usos sociales: semejanzas y diferenciasSemejanzas: Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de lo obligado.

Sus sanciones no tienden al cumplimiento forzado de la obligacin si no al castigo del infractor

Diferencias: La moral considera al obligado en su individualidad, los usos como un sujeto intercambiable del grupo.

La moral exige una conducta predominantemente interior y los usos una conducta exterior.

La moral posee una validez ideal y los usos poseen una validez social

La moral es autnoma y los usos heternomos. La moral es homognea y los usos heterogneos.

Derecho y usos sociales: Semejanzas y diferenciasSemejanzas: Carcter social, externo y heternomo.

Diferencias: La diferencia no est en el contenido, sino en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad de estas.

La sancin de los usos es el castigo o censura del infractor y no al cumplimiento forzado de la norma.

Uso es unilateral y el derecho bilateral.

Las normas Polticas:

Finalidad: el bien comn Es clausurarte y centrpeta

Su origen : socinomas ( puestas y creadas por la sociedad misma)

Por su estructura serian institucionales

Modo de cumplimiento serian externas. Serian coactivas

Sanciones: apartamiento o segregacin del grupo.La poltica es una forma de vida asociada, la actividad de esta busca salvaguardar el ncleo social. La norma poltica es tendencialmente clausurarte y centrpeta. Para los sostenedores de la existencia de la norma poltica, esta tiene relacin con la norma jurdica es un fenmeno ms vasto que la norma poltica.

Estado de derecho: Todos los miembros del cuerpo social son jurdicamente responsables.

Las normas jurdicas

Es la ordenacin justa de la conducta social. Lo que les da carcter jurdico es su origen: el estado. Buscan la justicia y es la ordenacin racional y coercible del comportamiento social valorado en un criterio de justicia. El estado es lo que le da el apartamiento del grupo.-Modelo normativo u ordenancista: El derecho en sentido propio (analogado principal) es la norma jurdica o sistema de normas denominado ordenamiento jurdico-Modelo judicialista: El derecho seria lo que aprueban o seria aprobable por los jueces.

-Modelo Subjetivista: Facultad o potestad de actuar o en el deber hacia otro.

-Modelo Realista: La cosa misma debida a otro. La cosa objeto de un deber frente a otro.Radica en la cosa. Segn este esquema la norma cualquiera sea su origen es jurdica si crea, modifica, transfiere, transmite o extingue un derecho, o sea, una cosa como suya de alguien.

Concepto y caracteres de la norma jurdicaNorma: Ordenacin justa de la conducta social

Caractersticas: La imperatividad ( darle carcter de deber a algo) Atributiva esto es que atribuye u otorga un poder o facultad para reclamar el cumplimiento del deber.

Es coactiva

-Desde una perspectiva sustancial (esencial): Norma jurdica: Una ordenacin racional y coercible del comportamiento social valorado segn el criterio de justicia.

-Desde una perspectiva formal (descriptiva): Norma jurdica: Regulacin del comportamiento humano, de carcter imperativo, externo, bilateral, heternomo y coercible.Rasgos caractersticos:

1) Imperatividad: Forma de todas las normas (las normas son obligatorias, establecen deberes) que sea imperativo significa que establecen o imponen deberes. Hay dos modos, uno sustantivo (mandato) y otro adjetivo (modalidad de ciertos actos)Tipos de Normas:

Normas positivistas: Mandan a ejecutar una accin Ej: se deben pagar impuestos

Normas prohibitivas: Mandan a abstenerse de realizar una accin en toda circunstancia.

Ej: prohibido pasar

Normas permisivas: Autorizan o facultan a realizar una accin.

Ej: permitido virar con luz roja pero con precaucin.

2) Exterioridad: Exige la adecuacin externa u objetiva a lo prescrito por ella. No le interesa la intencin o motivacin con que el sujeto realice la accin.

3) Bilateralidad: La norma jurdica autoriza o faculta a otra persona para exigir aquel cumplimiento del deber. Hay un sujeto obligado y un sujeto pretensor.

4) coercibilidad: Posibilidad legitima de aplicar la fuerza fsica. 3 Tipos: Coaccin jurdica pura o legal: Norma jurdica se basta a si misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad, aun en contra de las voluntades concurrentes. Ej: nulidades absolutas, ficciones legales, etc. Coaccin psicolgica: Hacer ms gravosa la situacin de incumplimiento que la de cumplimiento a travs de medidas sancionadoras. Actuar conforme al derecho por temor a la sancin. Coaccin fsica: Mecanismo de sustitucin. Se sustituye el primer obligado pero rebelde por un segundo obligado pero cumplidor. EJ: si el deudor no paga la deuda se sustituye el juez, polica o funcionario judicial que a travs de acciones combinadas sustraen lo debido y lo pasan al acreedor.

Objeciones de la coactividad como caracterstica del derecho:

Cumplimiento espontaneo del derecho seala que el derecho mayoritariamente es cumplido de modo espontaneo y no por orden coactivo sin embargo que el derecho sea coercible quiere decir nicamente que en cualquier momento que sea violado puede hacerse valer por la fuerza.

La coaccin se aplica luego de la violacin del derecho: No puede compelerse a nadie a realizar un acto determinado si no lo quiere. No existen actos voluntarios coaccionados. La coactividad del derecho no pretende que el sujeto realice un acto coaccionado, no lo obliga a querer si no a indemnizar el dao o bien el cumplimiento de una pena. No puede caber coaccin hasta el infinito. La coactividad no llega al estado mismo.

El individuo no puede ejercer la coaccin puesto que esta solo compete al estado. Siempre que hay derecho hay coercibilidad.

El derecho hablando en lenguaje aristotlico tomista la cosa misma debida de otro quiere decir que:

La perspectiva de la cosa que se debe , destaca una ostensible dimensin externa

La perspectiva del sujeto que debe (deudor), su obligacin se satisface con la prestacin externa.

El sujeto a quien se le debe (acreedor o pretensor) , le interesa que le cumplan lo debido y tiene la facultad correlativa de exigir su cumplimiento externo incluso impetrando medidas coercibles.La coercibilidad garantiza el derecho.

Heteronimia, socionomia y autonoma

Autonoma: autolegislacion. Si la norma proviene directamente de la libertad y potestad normativa (contractual) de los particulares.Heteronomia: El legislador y los sbditos, o sujetos destinatarios de las normas son diferentes. Toda norma emanada de las autoridades pblicas.Socinoma: Norma consuetudinaria y creada por un grupo annimo de individuos que componen la sociedad y del cual el mismo subordinado forma parte de ella. 3) Relaciones entre los distintos ordenes normativos:1. Concepciones que confunden los ordenes normativos:

Ej: corrientes marxistas que sostienen que desde la religin hasta los usos sociales pasando por el derecho son manifestaciones polticas. ( todo es un problema de poder)2. Concepciones que separan los ordenes normativos:

Intentan separar claramente los deberes buscando criterios de autonoma.

3. Concepciones que contraponen algunos ordenes normativos:

Juan Tefilo Fitche seala que existe una contradiccin insalvable entre el derecho y la moral porque aquel admite lo que la moral prohbe.

4. Concepciones que distinguen los ordenes normativos entre s:Santo Tomas de Aquino intenta el difcil camino de distinguir sin separar y de unir sin confundir.

Ley Natural: Participacin de la ley eterna en la creatura racional.

Ley jurdica: Titulo del derecho, origen o fuente del derecho, de aquella cosa debida a otro.

Los criterios para separar rdenes normativos son insatisfactorios porque todos y cada uno de ellos, bajo un cierto aspecto, tienen tales caracteres.5. Otro esquema de anlisis: el Funcional:Modelos de pensamiento:

A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho

B) La moral como lmite a las posibilidades de regulacin del derecho

C) El de presidencia de la moral como condicin sine qua non para una ciencia jurdica pura.

D) La moral como una de las condiciones de la eficacia social del derecho

A) La moral como fuente de obligatoriedad del derecho (filosfico) Toda actividad humana est sujeta a la regla del bien, por ello las reglas han de ser generales, dispensando un tratamiento igual y no discriminatorio, vinculado a todos los miembros de la sociedad. Le ley jurdica positiva no solo tiene carcter obligatorio, si no que, la que ms obliga es la conciencia

B) La moral como lmite a las posibilidades de regulacin del derecho(filosfico) Ambos rdenes solo convergen en mantener la autonoma humana, pero difieren en sus cometidos especficos; el derecho corresponde la regulacin de la libertad de las conductas externas, a la moral el de las conductas internas. El derecho reposa en su fundamento de obligatoriedad en una autoridad Coercitiva del estado y la moral impone deberes y baja a su conciencia. La moral es un orden de imperativos positivos y el derecho lo es de Imperativos negativos.

C) La presidencia de la moral como conditio sine qua non de una ciencia jurdica pura.(cientfico-positiva)

La moral es como un todo evasivo y difuso, interpretable segn la carga subjetiva de cada cual, imposible, por ello, de ser estudiado y conocido con certeza y objetividad, el derecho en cambio est constituido por normas positivas, de existencia real y objetiva y es susceptible , por lo mismo , de ser estudiado y expuesto con rigor cientfico.

D) La moral como condicin de eficacia social del derecho. (cientfico-positiva) La eficacia del derecho no depende, ni con mucho, de la amenaza de la Aplicacin de medidas compulsivas, sino ms bien de la actitud social de Respeto por el, que obedece en el fondo, a una aprobacin moral Generalizada.Estructura gramatical y estructura lgica

I) PlanteamientoEstructura de la norma jurdica: Manera en que esta se presenta y organiza. Gramatical: Apela al significado y ordenacin de las palabras que emplea la norma jurdica, esto es, al lenguaje. Lgica: Unidad de sentido de la proposicin normativa, es decir, analiza el juicio lgico que encierra la prescripcin. Material: Estudia el vinculo interpersonal que crea la norma jurdica.a) La relacin jurdica = Fase voluntaria

b) La consecuencia jurdica= Fase forzada o coactiva.

II) Estructura gramatical: El lenguaje.

1) Concepto: El lenguaje es aquel conjunto de signos y smbolos convencionales que permiten la comunicacin entre las personas.

2) Elementos:

a) Materialidad de los signos: Fonema, grafema, objeto o gesto que sirve de soporte fsico al signo.

b) Los sujetos que lo usan

c) El significado

d) La convencionalidad del significado

3) Clases de lenguaje a) Lenguaje natural:

Conjunto de signos y smbolos que progresivamente van adoptando las sociedades.

Reciben el nombre de idiomas

Corresponden al lenguaje cotidiano o usual

Principal defecto = alto nivel de ambigedad o vaguedad.

b) Lenguaje artificial: Aquel creado deliberadamente en una determinada rea de la cultura con una significacin precisa Divide en dos clases:1) Lenguaje tcnico o semiartificial: Aquel que combina palabras del

Lenguaje natural con signos especialmente definidos, fijados y

Precisados en una ciencia, arte o tcnica.

EJ: lenguaje de la medicina. 2) Lenguaje formal o simblico: Aquel en que las palabras del lenguaje

Natural han sido enteramente sustituidas por smbolos formales.

EJ: lenguaje de la lgica o de las matemticas

4) Funciones del lenguajea) Funcin informativa o descriptiva: Proporciona un conocimiento o informacin sobre un estado de cosas existente en el mundo. Desarrollada por las ciencias.b) Funcin expresiva: Aquella mediante la cual el emisor transmite sus propios sentimientos o emociones o busca provocarlos en el oyente. Desarrollada en el arte.

c) Funcin prescriptiva o directiva: Aquella que pretende regular u ordenar la conducta de las personas. Efectuada a travs de rdenes, mandatos, consejos, prescripciones, invitaciones, etc.

d) Funcin operativa o ejecutiva: Aquella que produce automticamente un cambio en la realidad. Palabras que no se refieren a acciones sino que ellas en s mismas constituyen y ejecutan una accin.Ej.: Frase del oficial del registro civil: los declaro marido y mujer

REGLA GENERAL: LENGUAJE EFECTUA UNA FUNCION MIXTA. ESTAS FUNCIONES SE DAN DE MANERA COMBINADA UNAS CON OTRAS.

5) dimensiones del lenguaje

a) Dimensin sintctica: Aquella que se refiere a la estructura en que se ordenan los smbolos, signos o palabras de un lenguaje dado para que la proposicin tenga sentido.

b) Dimensin semntica: Aquella que se refiere al significado de las palabras o signos.

c) Dimensin pragmtica: Aquella que se refiere al sentido especfico que quiso dar al lenguaje el sujeto que lo utilizo.6) El lenguaje y el derecho

El derecho es una realidad prctica ya que pretende orientar la conducta de las personas a las que se dirige.

Para que pueda realizar su fin debe darse una comunidad de lenguaje entre el normado y el normado

El lenguaje que utilizara el derecho para expresarse ser preferentemente el lenguaje natural, para que sea entendido por todos e incorporara con fines de certeza un lenguaje tcnico.

La funcin prevaleciente del lenguaje jurdico es la funcin prescriptiva o directiva y ocasionalmente la funcin operativa y descriptiva.

III) Estructura lgica: Los juicios1) Concepto: El juicio es una relacin entre conceptos en que uno de ellos (predicado) afirma o niega algo del otro (sujeto). EJ: el muro es verde, la vida es breve.2) Estructura del juicio

a) Segn la teora tradicional

Los juicios tienen una estructura predicativa y estn compuestos de 3 elementos:

Sujeto: Persona, cosa ,situacin o conducta a la que se le atribuye algo

Predicado: Cualidad o atributo que le imputa al sujeto.

Copula: Verbo ser, que une al sujeto con el predicado.

b) Segn las teoras lgicas contemporneas

Rechazan la estructura predicativa del juicio, por las siguientes razones:

No todos los juicios utilizaran como copula el verbo ser. Ej.: El sol brilla.

Existen juicios que carecen de sujeto. Ej.: Llueve.

El predicado es intercambiable con el sujeto Ej.: Juan es mayor que Pedro

c) Segn Williams

Es necesario mantener la estructura lgica tradicional puesto que ella es el reflejo de la estructura ntica de la realidad, en efecto, esta aparece como un conjunto de substancias (sujetos) a las que pertenecen (ser) sucesivos accidentes (predicados).

ESTOS ELEMENTOS ESTARAN SIEMPRE PRESENTES EN LA ESTRUCTURA DEL JUICIO, AUNQUE NO NECESARIAMENTE DE MANERA EXPLICITA.

3) Clases de juiciosSegn la lgica aristotlica o tradicional:

Los enunciativos, los descriptivos o asertivos: Describen lo que sucede (hechos)

Los juicios asertivos o descriptivos se clasifican en: 3.1) De acuerdo a la cantidad del sujeto Universales: Son aquellos en que el predicado se atribuye a la totalidad del sujeto. EJ: todos los hombres son mortales.

Particulares: Aquellos en que el predicado solo se refiere a parte del sujeto. EJ: algunos hombres son sabios

Singulares: El predicado se refiere a un individuo. EJ: Scrates es hombre.

3.2) De acuerdo a la calidad del sujeto

Afirmativos: Aquellos que establecen una relacin de compatibilidad entre el sujeto y el predicado. EJ: trabajar es duro. Negativos: Aquellos que establecen una relacin de exclusin entre sujeto y predicado. EJ: Los arboles no piensan.

3.3) De acuerdo a la modalidad de la relacin entre sujeto y predicado Categricos: Aquellos en que el atributo predicado al sujeto no est subordinado a condicin, hiptesis o antecedentes. EJ: el hombre es mortal. Hipotticos: Aquellos en que la atribucin del predicado est sujeta al cumplimiento de una condicin o hiptesis EJ: Si llueve, uso paraguas Disyuntivos: Aquellos en que a un mismo sujeto se predican dos o ms realidades que se excluyen mutuamente. EJ: Juan est vivo o est muerto (se expresan a travs de la disyuncin o) Copulativos: Aquellos que predican de un mismo sujeto dos o ms cualidades simultaneas. EJ: Juan esta en clases y conversando (se expresan a travs de la conjuntiva)

3.4) De acuerdo al fundamento del predicado A Priori: Son aquellos en que se predica algo del sujeto independientemente de la experiencia. EJ: el todo es mayor que la parte. A Posteriori: Son aquellos juicios que se predican dependiendo de la experiencia. EJ: este vaso es pequeo

3.5) Clasificacin propuesta por Jorge Millas

Es posible distinguir los juicios no enunciativos, no asertivos o prescriptivos. Estos son los que versan en un estado no actual de cosas: Subjuntivos: Expresan el deseo o querer del sujeto en el sentido de que la realidad cambie.

EJ: ojala llueva.

Imperativos: Expresan un orden. EJ: venga rpido

Normativos: Expresan un estado de cosas que se espera que exista de acuerdo a un valor.

EJ: pague la renta, sea usted mismo.

Estructura Lgica de la norma Jurdica

Hay Varias teoras que advierten un soporte lgico comn:

Doctrina Tradicional: La norma es un mandato incondicionado, su estructura lgica es del juicio prescriptivo S debe ser P (como por ejemplo: los hombres deben ser Honestos) pero testa tiene algunas fallas

- No permite distinguir las normas jurdicas y las de otras ndoles

- no incorpora el hecho antijurdico ni la sancin (2 aspectos importantes en el Derecho)

Carl Biding, deca que el delincuente no es el que infringe la ley, sino el que la cumple, ya que la ley, no dice cosas como no matars, no robars sino el que mate a otro debe ser sancionado etc.Doctrinas Modernas: La estructura lgica de la norma jurdica como juicio hipottico de: Si A, debe ser:

Hans Kelsen:

La norma jurdica, no contiene mandato o imperativo alguno, salvo el dirigido a funcionarios pblicos a aplicar sanciones coactivas bajo ciertas condiciones, dice que la norma es un mandato despsicologizado. La estructura lgica es la siguiente*Norma Secundaria: Dado A, Debe ser P (imputa a un hecho antecedente el deber de realizar una prestacin)*Norma Primaria: Si no-p es, debe ser S (se conecta la sancin coactiva, a la realizacin del hecho antijurdico (no-p)).

Dada una situacin de convivencia social civilizada, debe ser el respeto al hombre y a su intimidad; si alguien injuria a otra persona debe ser penado Segn Kelsen, los elementos de la norma jurdica son:

Hecho antecedente

Deber Ser

Prestacin

Hecho Ilcito

Sancin Coactiva

El sistema jurdico puede construirse principalmente de puras normas jurdicas Carlos Cossio: El derecho no consiste en un conjunto de normas coactivas, sino en conductas, en interferencia intersubjetiva. La estructura lgica de la norma jurdica sera:*Endonorma: dado (Ht), debe ser una prestacin (p) por un sujeto obligado (So) frente a un sujeto pretensor (Sp)*Perinorma: Si no-P, debe ser una sancin (S), por un funcionario obligado (Fo) frente a la comunidad pretensora (Cp)

Cossio dice que la norma jurdica tiene una estructura compleja, que el denomina complejo proposicional disyuntivo de dos juicios hipotticos Entonces, la norma jurdica estara compuesta de 2 juicios hipotticos, la endonorma y la perinorma, conectados entre si por la disyuncin O.

Los elementos de la estructura lgica de la norma jurdica son:

Un hecho en su determinacin Temporal (Ht)

El deber ser

La prestacin (P)

Sujeto Obligado (So)

Sujeto pretensor (Sp)

o conectivo que le confiere el carcter de disyuncin al Juicio

Hecho Ilcito (No-p)

Deber ser

Sancin

Funcionario Obligado a aplicarla (Fo)

Comunidad Pretensora

AE = Endonorma

G-K = Perinorma

Jorge Millas:

La norma jurdica, constituye desde el punto de vista de su estructura lgica una coordinacin conjuntiva de dos proposiciones hipotticas las 2 fases de la norma no se contraponen, sino que coexisten y se coordinan mediante una conjuncin y.

La norma jurdica prescribe simultneamente 2 tipos de deber jurdico: el de realizar la prestacin y el de aplicar una sancin. Lo que se expresa del siguiente modo: Dado A, debe ser P, y sino-p es, debe ser S. Herbert Hart:

Dice que no todas las normas jurdicas, pueden reducirse al modelo propuesto por Kelsen , ya que hay algunas normas que son irreductibles a esa estructura, como las que otorgan a algunos rganos la potestad de dictar leyes y establecen los procedimientos. Hart propone la existencia de 2 categoras de normas:

1) Las normas jurdicas que imponen deberes: se adaptan a la estructura de Kelsen, estas normas estn dirigida principalmente a los particulares2) Las normas jurdicas que otorgan potestades o facultades: dirigidas a los rganos y funcionarios pblicos, su estructura es lgica es variada y de carcter categrico.

El derecho para Herbert Hart puede ser concebido como la unin de 2 tipos de reglas o normas: *primarias: Imponen deberes a los sbdito. Ej.: Las normas del derecho penal que tipifican los delitos.

*secundarias: se refieren o remiten a las reglas primarias, se caracterizan por establecer deberes, no para los sbditos, sino para los funcionarios del estado. Hay de 3 tipos:

- Reglas secundarias de reconocimiento: permiten determinar cuando una norma primaria pertenece al ordenamiento jurdico ej.: las disposiciones de la constitucin que establecen los rganos y procedimientos a travs de los cuales se ejerce la soberana nacional.

- Reglas secundarias de cambio: establecen procedimientos para crear, modificar, o derogar las reglas primarias (establecen y regulan las fuentes formales del derecho)- Reglas secundarias de adjudicacin: Establecen los rganos y procedimientos que determinan, en los casos concretos, si se ha infringido o no una regla primaria.En esta materia hay que cuidarse de 2 errores, primero el de confundir el problema de la naturaleza de las normas jurdicas con el de su estructura lgica y el de su expresin gramatical y segundo no es cientficamente correcta la pretensin reductivista de forzar a todas las normas jurdicas a encuadrarse dentro de una nica forma lgicaEstructura material de la norma jurdica

1) Relacin Jurdica

Vinculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestacin para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.

2 puntos:

Esttico: Relacin establecida de manera abstracta y genrica de la norma jurdicaDinmico: Relacin jurdica concreta que resulta de la aplicacin de la norma a la vida de los hombres.

2) El hecho condicionante

Hecho jurdico que da origen a la relacin jurdica. Consiste en la realizacin concreta del supuesto normativo.

Clases:Simple: solo un hecho Ej: el que mate a otro

Complejo: compuesto de dos o mas hechos. Ej: el funcionario pblico que malversare fondos.

De la Naturaleza: Operan leyes fsico-naturales. Ej: El nacimiento, la muerte

Del hombre: Tienen su origen en hechos del hombre, 2 tipos: Involuntarios: Son aquellos en que intervienen personas privadas total o parcialmente de su voluntad. Actos ejecutados por dementes o infantes. Voluntarios: Aquellos realizados con pleno conocimiento y voluntad. Los que son sin intencin de producir los efectos jurdicos queridos por su autor se subclasifican en:

Lcitos (Permitidos por el derecho): Sin intencin de producir los efectos jurdicos queridos por su autor (cuasicontratos) Ilcitos (contrarios al derecho): Los realizados con la intencin de alcanzarlos y realizados con dolo: dan lugar a delitos, en tanto que efectuados con culpa: originan cuasidelitos. Y los que son con intencin de producir los efectos jurdicos queridos por su autor, son: actos jurdicos.3) Los sujetos del derechoTitular de derechos y obligaciones jurdicos, en otras palabras, es el destinatario de las normas jurdicas.(centro de imputaciones normativas segn Kelsen)Perspectivas de anlisis de ser persona:

a) Filosfico: Estudia al ser humano en s mismo en cuanto a sujeto racional. Desde esta perspectiva entendemos por persona a aquel ser que tan intensamente es , que se domina a s mismo.

Carcter de la persona:

La persona se pertenece a s misma, es incapaz ontolgicamente de pertenecer a otro, aunque si pueden darse vinculaciones estrechas entre personas.

La persona tambin es duea de sus actos, y porque est dotada de razn y voluntad es duea de s mismos.b) Histrico: No siempre todas las personas fueron consideradas sujetos de derecho ni todos los sujetos de derechos fueron personas.(por la esclavitud pro ejemplo)c) Jurdico: Analiza a la persona en cuanto a titular de derecho y obligaciones jurdicas. 2 teorias: Los seres humanos son sujetos de derecho, ese carcter es inherente a su naturaleza y por el solo hecho de ser. Negadores de la juridicidad natural del hombre. Se distinguen en: Positivistas: Se es persona en la medida que el ordenamiento jurdico positivo concede esa calidad. Estamentalistas: Un ente no es sujeto de derecho por la sola circunstancia de ser persona humana, si no por el hecho de encontrarse adscrito a un estamento poltico, social o econmico.

Colectivistas: SE es persona en la medida que la sociedad la reconoce como tal. No existe individuo si no existe nicamente sociedad y , por ende los intereses de este prevalecen por los de aquel.

Los sujetos de derecho en el ordenamiento jurdico Chileno Los individuos pueden ser de dos clases:1) Personas naturales: Artculo 55 del cdigo civil: Persona natural es todo individuo de la esencia humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Principio de existencia: 2 tipos:Existencia Natural: Principia con la concepcin (unin de gameto masculino y femenino)

Existencia Legal: Se inicia con el nacimiento. (Articulo 74 c.c) Requisitos:1. Criatura sea separada del vientre materno.

2. Separacin sea completa

3. Sobreviva si quiera un momento a la separacin. En relacin con este requisito hay dos teoras: Doctrina de viabilidad: Para ser persona es necesario que la criatura nazca con la aptitud de seguir viviendo. Doctrina de vitalidad: Para ser persona basta que la criatura haya nacido viva. Esta doctrina es la que acoge el cdigo civil.

Normas legislacin Chilena:

Juez puede adoptar todas las medidas que estime procedentes para proteger la vida y salud de la criatura que se encuentra en el vientre materno.

Las penas que corresponda aplicar a la mujer embarazada pero que pongan en peligro la vida o salud del feto, se diferirn hasta despus de ocurrido el nacimiento.

El cdigo Penal castiga el delito de aborto

El derecho laboral y de la seguridad social otorga el derecho y fuero del descanso prenatal.

El cdigo civil establece que los derechos que se le otorguen a una criatura que se encuentra en el vientre materno permanecern en suspenso mientras el nacimiento se efectu.

Fin de la existencia: La muerte: Cesacin irreversible de los fenmenos de la vida.Tipos de muerte:Muerte real: Cuya ocurrencia consta. Los medios para probarla son el cdigo sanitario y en leyes especiales.Muerte presunta: Aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no.

Consecuencias de la muerte sea real o presunta:

Apertura de la sucesin por causa de muerte, que es el modo de adquirir el dominio de la herencia o cuota de ella por los herederos.

Extincin de la responsabilidad penal del causante.

La responsabilidad civil pasa a los herederos.

Terminan algunos actos jurdicos tales como el matrimonio y el mandato.

2) Persona Jurdicas:

Articulo 545 Cdigo civil: Se llama persona jurdica una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Naturaleza de las personas jurdicas:

A. Teora de la ficcin: Las personas jurdicas son entes ficticios para cuya existencia necesitan que el legislador o ciencia del derecho las cree.B. Teora realista: Personas jurdicas son entes tan reales como las personas naturales. Se dividen en varias tendencias: Las doctrinas organicistas: Conciben las personas jurdicas como dotadas de realidad biolgica.

Las doctrinas espiritualistas o voluntaristas : Conciben a las personas jurdicas como dotadas de un alma , espritu , voluntad colectiva , distinta de los individuos que la conforman

Las doctrinas del patrimonio: Conciben a las personas jurdicas como patrimonios afectos a la realizacin de algn fin. Teoras del reconocimiento: Dice que el estado no crea, sino que reconoce una realidad social integrada por 4 elementos: asociacin de personas; un fin comn; un patrimonio comn y una voluntad distinta de la de los socios individualmente considerados. Teora de la institucin: La persona jurdica es un ente real dotado de una cierta forma de cohesin entre sus integrantes, pero no en el orden fsico si no en el plano social.

C. Doctrina aceptada por el sistema jurdico chileno: Personas jurdicas no existen sin la autorizacin del presidente de la repblica.

Elementos de existencia de las personas jurdicas:

Asociacin de personas

Patrimonio comn

Fin comn licito

Voluntad comn

Organizacin para alcanzar el fin

Reconocimiento de la autoridad

Clases de personas jurdicas:

1) Personas jurdicas de derecho publico

El estado o nacin el fisco las iglesias las municipalidades los establecimientos que costean con fondos de erario nacional.

Criterios para distinguirlas:

Si han sido creadas por ley.

Finalidad colectiva o de utilidad publica

La potestad del imperio: Posibilidad de dictar nomas que obliguen a terceros no solo a sus asociados.

El carcter de servicio pblico.

2) Personas jurdicas de derecho privado:A. Personas jurdicas de derecho privado con fines de lucro: Reciben el nombre de sociedades.

La sociedad: Un contrato en que dos o ms personas se obligan a poner algo en comn con la mira de repartir de entre si los beneficios que de ello provengan.

Se clasifican de acuerdo a su objeto en:

Sociedades civiles: Creadas por profesionales para la prestacin de servicios profesionales u oficios.

Sociedades Comerciales: Aquellas cuyo objeto es la realizacin de uno o ms actos de comercio.

Se clasifican de acuerdo al grado de responsabilidad de los socios y a la forma del capital social en:

Sociedades colectivas: Socios responde ilimitadamente con todos sus bienes Sociedades de responsabilidad limitada: Socios repsonden hasta el monto de sus aportes, o de la cantidad que estipulen en su contrato social.

Sociedades annimas: El capital social est dividido en acciones y los socios responden solo hasta el monto de sus acciones respectivas Sociedades en comandita: 2 categoras de socios: Socios comanditarios :Aportan capital y Responden hasta el monto de sus aportes

Socios gestores: Aquellos que aportan Trabajo y administran la sociedad.B. Personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro (2 Tipos):-Corporacin: Es una agrupacin de personas que persiguen la consecucin de un fin licito no lucrativo. El elemento prevaleciente son las personas. (Universitas personarum) -Fundacin: Es un patrimonio destinado por un fundador a la consecucin de determinado fin lcito no lucrativo. El elemento predominante son los bienes. (Universitas bonorum)Principio de existencia de las Personas jurdicas

1) Las personas jurdicas de derecho pblico : nacen a la vida del derecho a travs de una ley

2) Las personas jurdicas de derecho privado con fines de lucro: En cuanto al acto jurdico es necesario el pacto social en virtud del cual los socios manifiestan su consentimiento de construir una sociedad.

3) Las personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro: Nacen a la vida del derecho en virtud de un decreto supremo de concesin de la personalidad jurdica.

4) Las personas jurdicas especiales surgen de acuerdo al procedimiento regulado en la ley que las rige.

Fin de la existencia de las Personas jurdicas:

1) Las personas jurdicas de derecho pblico terminan en virtud de una ley.

2) Las personas jurdicas de derecho privado con fines de lucro terminan por algunas de las causales previstas por los socios en la escritura social o causas legales.

3) Las personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro terminan por un decreto supremo de cancelacin de la personalidad jurdica.

4) Las personas jurdicas especiales terminan su existencia en la forma prevista de su ley respectiva.

III) Los atributos de la personalidadCiertas cualidades o caractersticas inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurdica. factores indispensables para actuar en la vida del derecho.1)Capacidad de goce: La capacidad: Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y para ejercer por si mismo.

La capacidad de goce: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de ejercicio: Aptitud legal para ejercer esos derechos y obligaciones por si mismo , sin intervencin o autorizacin de un tercero.

Capacidad de las persona naturales: Toda persona es capaz de ejercicio salvo aquellas que la ley expresamente declara incapaces. (Las incapacidades legales son de 2 tipos):1) Absolutas: el demente el impber el sordomudo. Estos solo pueden actuaren la vida del derecho a travs de su representante legal

2) Relativos: Menores adultos los disipadores que se hallen bajo interdiccin de administrar lo suyo. Capacidad de las personas jurdicas: Inaptitud para adquirir ciertos derechos tales como derechos de familia- derechos polticos carece de responsabilidad penal. Deben actuar a travs de una persona natural que es su representante legal.

Importancia de la capacidad: Sin ella no existe sujeto de derecho.2)El nombre: Conjunto de palabras que sirve para individualizar jurdicamente a una persona El nombre en las personas naturales: Nombre personal o de pila y nombre patronmico, familiar o apellido Limitaciones de apellido:

Cambio de nombre puede efectuarse una vez en la vida.

Debe fundarse en algunas de las causas previstas por ley.

Hijos:

Legislacin antigua: De acuerdo a esta hay quienes pueden ser calificados de:

Hijos legtimos: Son los nacidos dentro del matrimonio.

Hijos naturales: Los que estn fuera del matrimonio

Hijos ilegtimos: No tienen padre, ni madre.

Legislacin actual: La ley de filiacin seala que hay:

Hijos de filiacin determinada: Corresponden a los legtimos y naturales antiguamente. Por lo tanto estos son: Los hijos matrimoniales, llevan el apellido del padre y nos no matrimoniales, lleva el apellido de quin los reconoce (padre o madre u otro).

Hijos de filiacin indeterminada: Tienen cualquier apellido. No se sabe quin es padre y la madre. Llevan el apellido del que lo requiere.

Los que se encuentran bajo la calificacin antigua, conservan esta calificacin.

El nombre de las personas Jurdicas:

Las personas jurdicas de derecho pblico llevan el nombre que seala la ley que les dio origen.

Las personas jurdicas de derecho privado con fines de lucro llevan el nombre estipulado en la escritura social de la constitucin. En este caso el nombre pasa a llamarse Razn social.

Las personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro llevan el nombre que sealen los respectivos estatutos.

Las personas jurdicas especiales habr que atenerse en la reglamentacin pertinente.

Importancia del nombre:

*Individualizacin de las partes en los actos jurdicos civiles.Ej: contratos testamentos

*Determinacin de las personas a quienes alcanzan los efectos de las sentencias judiciales, y en general, para los actos jurdico-procesales Ej: demanda-notificacin3)La nacionalidad: Vinculo jurdico que une a la persona y el estado, estableciendo deberes y obligaciones reciprocas.La nacionalidad de las personas naturales: Pueden tener distintas fuentes:

Fuentes biolgicas: Se fundan en el hecho del nacimiento y dan origen a dos

Doctrinas:

Ius solis: Son nacionales de un estado los nacidos dentro del territorio de ese estado cualquiera sea la nacionalidad de sus padres.

Ius sanguinis: Son nacionales de un estado los nacidos de padre o madre nacionales de ese estado cualquiera sea su lugar de nacimiento.

Fuentes polticas: Aquellas que establecen un vinculo artificial.

Nacionalidad por gracia u honor: Ley que favorece a personas que han

Estado prestando servicios distinguidos a la patria

La Carta de nacionalizacin : Acto de la administracin respecto de las

Personas que cumplen requisitos legales, entre ellos, la renuncia de la

Nacionalidad anterior.

Caractersticas de la nacionalidad:

Toda persona debe tener nacionalidad

Toda persona debe tener una sola nacionalidad. ( excepciones como la doble Nacionalidad )

La nacionalidad es renunciable

Las materias referidas a la nacionalidad son de orden pblico.

La Nacionalidad de las personas jurdicas Nacionalidad de personas jurdicas de derecho pblico: Tienen la nacionalidad del estado que autorizo su existencial.

Nacionalidad de las personas jurdicas de derecho privado: Doctrinas:a. Corresponde a la del estado en que tengan la sede principal de sus negocios.

b. Corresponde a la nacionalidad de la mayora de los dueos del capital.

c. Corresponde a la del estado que autorizo su existencia. ( ms aceptada en nuestro derecho)

Importancia de la nacionalidad

Fuente de derechos y obligaciones reciprocas entre el estado y el nacional de ese estado. Ej: el estado puede exigir el cumplimiento de ciertas cargas como el servicio militar obligatorio o el pago de impuestos.

4)El domicilio: La residencia acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella. Consta de dos elementos: uno externo y material: la residencia y otro interno y espiritual: el nimo. Tipos de domicilio:

Segn su extensin: - Poltico: Relaciona con la totalidad del territorio de un estado. - Civil: Una localidad determinada dentro del territorio del estado. Segn su origen: - Voluntario: Fija libremente cada sujeto capaz.

- Legal: Impone la ley forzadamente a ciertas personas.

- Convencional: Fijan las partes en un contrato para los efectos que emanen de l.

Segn su alcance: - General: Rige para todas las relaciones jurdicas del sujeto

- Especial: Rige para ciertos y determinados efectos.

El domicilio de las personas naturales: Admite la pluralidad de domicilio cuando respecto de un mismo sujeto concurren Simultneamente los elementos constitutivos de los domicilios.El domicilio de las personas jurdicas: Se atienen a las siguientes reglas: Las personas jurdicas de derecho pblico tienen el domicilio que establezca la Ley que les dio origen.

Las personas jurdicas de derecho privado con fines de lucro tienen el domicilio que hayan fijado en la escritura social, si no han fijado ninguna, es la sede o sedes de sus negocios.

Las personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro tiene por domicilio el sealado por respectivos estatutos.

Importancia del domicilio:

El domicilio del demandado sirve para determinar la competencia relativa del tribunal.

El domicilio de los contrayentes sirve para determinar el oficial del registro civil competente para celebrar el matrimonio.

El domicilio del causante fija el lugar donde se abre sucesin y la ley aplicable.

Las obligaciones de gnero, se cumplen en el domicilio del acreedor.5)El patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho. 2 teoras:1) Doctrina clsica: Atributo de la personalidad. Todo sujeto tiene derecho a un Patrimonio y todo patrimonio tiene titular.

2) Doctrina moderna: La afectacin de un conjunto de bienes para la realizacin de un determinado fin

Caractersticas: Est integrado por dos partes: un activo formado por los bienes derechos avaluables en dinero y un pasivo formas por las obligaciones y cargas pecuniarias. Los elementos forman universalidad de derecho: un todo abstracto que no se confunde con los bienes, derechos y obligaciones que lo integran. La nocin jurdica de patrimonio se aproxima al concepto de capacidad.

Las materias relativas al patrimonio son de orden publicoEl patrimonio de las personas naturales: Todas las personas naturales poseen un patrimonio en el que fundan su responsabilidad civil.El patrimonio en las personas jurdicas:

Poseen un patrimonio de modo tal que los acreedores de las personas jurdicas

No pueden hacer efectivos sus crditos sobre los bienes propios de sus

Miembros y los acreedores de estos tampoco pueden hacerlos efectivos sobre el patrimonio de aquellas.Importancia del patrimonio:El patrimonio es una Institucin central dentro del derecho civil. En efecto las personas naturales o jurdicas responden con su patrimonio y no con su vida o libertad.

6)El estado civil: (no tiene una definicin enteramente correcta) La calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y Contraer ciertas obligaciones civiles.

La situacin permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de Sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones.

Fuentes:

1) Un hecho voluntario del hombre. - Ej: el matrimonio

2) Un hecho de la naturaleza - Ej: viudo

3) Un sentencia legal - Ej: calidad de hijo de una persona

4) La ley - Ej: al sealar en qu casos los hijos tiene filiacin determinada o indeterminada.

Caractersticas:

Toda persona natural tiene un estado civil.

Las personas jurdicas carecen de estado civil.

Toda persona natural pueden tener solo un estado civil proveniente de la misma fuente o situacin,

El estado civil es permanente, no se pierde.

El estado civil es indivisible, no se puede tener y no tener estado.

Las materias relativas al estado civil son de orden pblico.

Importancia del estado civil

Es un atributo de la personalidad del que dependen derechos y atribuciones del sujeto.

Los sujetos de derecho en la relacin jurdica:Sujeto pasivo: Titular del deber jurdico, esto es, de la obligacin de realizar la prestacin que le exige el sujetyo pasivo.

Sujeto activo: Persona titular de derecho subjetivo, esto es, de la facultad juridica de exigir de otro una determinada prestacin.No hay sujeto activo sin pasivo, no hay derecho subjetivo sin deber jurdico y viceversa.IV) El vinculo Jurdico:Efecto propio de la norma jurdica, la relacin interpersonal pasa a convertirse en una relacin de ndole jurdica y se distingue por lo tanto, de una relacin social, poltica, religiosa o moral.V) El deber jurdico:La restriccin de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relacin jurdica como consecuencia de la facultad concebida por la norma jurdica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestacin determinada.

Diversas acepciones:

Axiolgica: La persona debe algo en la medida en que pueda exigir una conducta en virtud de un bien moral o religioso. debes ser honesto, debes amar a Dios Sicolgica: Restriccin de la libertad sicolgica de un sujeto, esto es, en la sensacin de inferioridad squica que experimenta a raz del poder que el otro sujeto tiene sobre l. Formal lgica: El deber desde la perspectiva de la norma jurdica, evita la sancin coactiva. Tcnica: la conducta es debida, solo para alcanzar ciertos fines, ej.: si quieres conservarla memoria, debes ejercitarla Tcnico - jurdica: la conducta es debida en atencin a valores estrictos y puramente jurdicos. Ej.: cuando se dice que una escritura pblica, debe otorgarse ante un notario y dos testigos.Doctrinas sobre la naturaleza del deber jurdicoKant, Kelsen, Radbruch y Laun tienen varias definiciones de deber jurdicos, pero podriamos decir que el deber jurdico solo tiene carcter de tal, cuando el sujeto le presta su consentimiento voluntario, esto es, lo internaliza. El deber jurdico se transforma, asi en un deber moral indirecto. para nostros el deber jurdico se funda en un valor del derecho, cual es la seguridad jurdica, y se traduce en que es exigible por otro; es decir, siempre correlativamente al deber existente a un derecho. Relaciones entre el derecho y deber jurdico:

-El derecho se presenta como un orden racional impuesto para una mejor convivencia(por ende exije una conducta)

-El derecho establece y garantiza dicho orden, mediante un conjunto de rganos, procedimientos y formas

-El deber jurdico es la conducta exigible por una nomra jurdica(el cumplimiento es garantizada por esta)Clases de deber jurdico1) Segn modalidad:

Positivos: Son los que consisten en dar y hacer o ejecutar. Dar: Entregar un objeto o cosa transcribiendo un derecho sobre l. Ej.: La compraventa la obligacin es de dar. La obligacin es de hacer cuando se traduce en ejecutar una determinada obra material. Ej.: Prestar un servicio. Negativos: Son los que consisten en no hacer. Las obligaciones son de no hacer cuando por voluntad de las partes o el ministerio de la ley hay una prohibicin de hacer algo. Ej.: La norma que prohbe a los cnyuges celebrar contratos de compraventa.

Importa saber si el deber es positivo o negativo, para saber cmo se debe cumplir, y si no se cumple para saber cmo se coacciona. Las obligaciones de no hacer para poder sufrir la coactividad se deben transformar en obligaciones de dar. Por lo tanto las obligaciones de dar son de ejecucin forzada. Mientras que las de hacer y no hacer son una conducta que si no quiero, no la realizo y para hacerlas cumplir deben transformarse en una obligacin de dar.

2)Segn su extensin

Simples: Una sola prestacin. Ej.: Pagar 100 pesos.

Complejos: Ms de una prestacin. Ej.: Pagar 100 pesos a las 4 de la tarde en la avenida Alemania con Dinamarca. No hay deberes jurdicos sin facultades correlativas o derechos.VI) El derecho subjetivo

Facultad de exigir una determinada prestacin protegida jurdicamente, y facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurdica. 2 tipos:

1)para exigir el cumplimiento de la conducta ajena

2)para exigir el cumplimiento del propio deberNaturaleza de los derechos subjetivos: diversas teoras:

-Teora de la voluntad: El derecho subjetivo es poder o seoro de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurdico. Se critica que los derechos subjetivos radiquen en la voluntad (o poder sicolgico) del titular del derecho, ya que se dan caso que no existe este, y aun as el derecho subjetivo subsiste. (como los incapaces no tienen voluntad y si tienen derechos subjetivos)

-Teora de inters (Ihering): dice que el derecho subjetivo no es un poder psicolgico o un querer, sino un inters jurdicamente protegido. Se le critica que no es posible identificar el derecho con un hecho sicolgico, el inters o voluntad, ya que hay derecho sin inters.-Teora eclctica (Jellineck): Existen derecho subjetivos en la medida que expreso mi voluntad y mi inters (se critica aun mas por mezclar las 2 anteriores)-Teoras negadoras (Kelsen, Duguit): El derecho subjetivo es la misma norma jurdica solo que mirada desde el punto de vista del sujeto. (solo existe el derecho objetivo.. la norma jurdica) (kelsen no reconoce derechos subjetivos sin sancin) Para Duguit, no existen derechos subjetivos, sino situaciones jurdicas subjetivas. En conclusin, niegan los derechos subjetivos.Clases de derechos subjetivos:

1. Segn su origen pueden ser:

- Naturales: Adquiridos por la naturaleza misma de las cosas.- Positivos: Adquiridos por la ley o un contrato.

2. Segn el mbito en el que se ejercen (quin sea el deudor de estos derechos) pueden ser:

- Pblicos: El deudor es el estado soberano. Ej.: La ciudadana, la nacionalidad.- Privados: El deudor es otro particular (partcular reclama a particular)

3. Segn la materia:

- Patrimoniales: Los que son mensurables en dinero.(ingresan al patrimonio de las personas)- Extra-patrimoniales o de familia: Son invaluables pecuniariamente.

4. Segn el carcter del sujeto pasivo:

- Absolutos: Son aquellos en que puedo reclamar el deber de respeto de cualquier persona. Ej.: Los derechos reales, derecho de dominio, derecho de la vida, etc.- Relativos o personales: Se pueden reclamar solo respecto de determinadas personas. Ej.: En la compraventa o el derecho de crdito.

5. Segn el modo de ejercerlos:

- D subjetivo a la libertad: Ej.: Puedo asociarme con quin quiera.- D subjetivo Como poder creadora de normas: Los particulares podemos crear normas jurdicas ( Los contratos. -D Subjetivo a cumplir con el propio deber: Ej.: Mi derecho a que se me reciba la renta de arrendamiento, sino se me acepta pago la renta de arrendamiento ante el juez (pago por consignacin). - D subjetivo a exigir el cumplimiento del deber ajeno. Ej.: El comprador tiene un derecho subjetivo sobre la conducta del vendedor.

VII) El objeto de la relacin jurdica: La prestacin

En derecho las cosas que se deben se denominan bienes. El objeto de la relacin jurdica es la prestacin, y puede definirse como la conducta debida a otro. Hay 3 clases de prestacin: Dar: Transferir el derecho sobre una cosa. Su objeto son los bienes, prestacin de dar = entregar.

Hacer: Ejecucin de cualquier cosa que no sea un dar. Su objeto son hechos. No hacer: Abstencin u omisin.Clasificacin de los bienes:

Corporales e incorporales- Corporales: El cdigo civil: Son los perceptibles por los sentidos. Williams: Son los que son ubicables en el espacio y el tiempo, y son perceptibles por los sentidos externos. - Incorporales: No son perceptibles por los sentidos externos, ni tampoco se encuentran en el espacio y el tiempo, sino que figuradamente. En este sentido se dice que son meros derechos, como: el usufructo, el uso, servidumbre activa, etc.Muebles e inmuebles

- Muebles: Son aquellos bienes susceptibles de trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia. Se sub-clasifican en: por naturaleza: se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento o sustanciaa) Semovientes: se trasladan de un lugar a otro por si mismos (animales)b) Inanimados: se pueden trasladar de un lugar a otro por medio de la fuerza (una piedra)

Por anticipacin: Para el solo efecto de constituir derechos sobre las naranjas se reputan anticipadamente muebles, y ese contrato es consensual.

-Inmuebles: Aquel bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia. Por naturaleza Por adherencia: Ej.: El suelo de una sala, las casas, etc. Por destinacin: Son muebles por naturaleza que estn destinados permanentemente a la explotacin de un inmueble. Ej. Del cdigo: Las caeras de agua de un edificio ( Son por adherencia. Ej.: Los tractores de un campo.

Los inmuebles por adherencia y destinacin se entienden comprendidos cada vez que se enajena el inmueble principal. Sin embargo los inmuebles por destinacin son susceptibles de disputas entre las partes, por lo mismo es conveniente cuando se enajene un inmueble enumerar en un inventario los inmuebles por destinacin. El hurto o robo, corresponde a muebles, y usurpacin a inmuebles)

Consumibles e inconsumibles

- Consumibles: Los que perecen por su primer uso natural. Ej.: Alimentos, el dinero.- Inconsumibles: no se destruye al primer uso, son susceptibles a varios usos.Fungibles y no fungibles: depende de la voluntad de las partes- Fungibles: Susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: el dinero- No fungibles: No susceptibles de sustituirse por otro. Ej.: un cuadro de Davinci

Apropiables e inapropiables-Inapropiables: sobre las cuales no se puede constituir dominio ej: el mar-Apropiables: sobre las cuales se puede constituir dominio (bienes) Bienes de dominio privado: pueden adquirirlo los particulares Bienes de dominio pblico: aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda, Bienes nacionales de uso pblico: incomerciables, perteneces a toda la gente: calles, etc. Bienes del estado: aquellos pertenecientes al fisco (comerciables y pueden ser adquiridos por prescripcin)Comerciables e incomerciables- Comerciable: En el comercio humano.- Incomerciables: No estn en el comercio humano. Por 3 razones:

Su propia naturaleza.

Los que prohbe la ley.

Los que el juez prohbe su enajenacin.Bienes divisibles e indivisibles

- Divisibles: Si es susceptible de segmentarse, separarse, dividirse. Los bienes pueden dividirse fsicamente o por cuota o derechos. - Indivisible: No se pueden dividir.La consecuencia JurdicaEs una relacin jurdica en que el sujeto obligado es funcionario pblico, y debe aplicar una sancin coactiva al transgresor. Los elementos de la consecuencia jurdica son:

El hecho ilcito o antijurdico: conducta contraria a la prestacin (robar, usurpar, etc) El deber ser: vinculo lgico y axiolgico entre el hecho antijurdico y la sancin coactiva Sancin: consecuencia jurdica desfavorable a causa del hecho ilcitoClases de sanciones:

Deacuerdo a la rama del derecho

Derecho internacional: su sancin se traduce en represalia, guerra, boicot, etc. Derecho administrativo: su sancin tiene como objetivo que los funcionarios cumplan bien su deber, ej.: amonestacin, peticin de renuncia, etc. Derecho penal: el objetivo de estas sanciones, es prevenir las conductas que atenten contra el bienestar general y busca la retribucin por el delito y la rehabilitacin del delincuente

Derecho civil: Las sanciones protegen los intereses familiares y patrimonialesDesde el punto de vista del deber jurdico

Sanciones de coincidencia con la prestacin: ejecucin forzada de la obligacin(sanciones civiles) Sanciones de no coincidencia con la prestacin

Indemnizacin de perjuicios: cuando no se puede obtener la obligacin forzada de la sancin , se sustituye la obligacin de hacer por la de dar(pago de dinero) Ineficiencia del acto: cuando se realiza un acto contrario a una norma, en general prohibitiva. hay varios tipos: la nulidad y la inexistencia y la onopobilidad. Penas o castigos: antiguas sanciones penales (sancin penal y administrativa) Las sanciones combinadas: cuando las normas jurdicas asocian a un mismo hecho ilcito sanciones de diversa clase.Desde el punto de vista de su finalidadConsecuencia jurdica del incumplimiento de la prestacin = sancin-castigo, consecuencia jurdica del cumplimiento de la prestacin = sancin-premialCaractersticas de la sancin jurdica

-Se encuentra preestablecida en una norma: cada infraccin tiene establecida una sancin-Es coactiva: la prestacin es acatada voluntariamente, en caso de no ser acatada, se sanciona.-Est institucionalizada: Hay rganos especficos que aplican la sancin-Requiere la intervencin del estado: los tribunales de justicia, gendarmera carabineros, etc, tienen directa intervencin con las sanciones.El ordenamiento Jurdico

Ordenamiento Jurdico: Conjunto unitario, jerrquicamente estructurado, dinmico, coherente y pleno de normas jurdicas, que rigen en un territorio dado en un tiempo determinado. Unitario: Unidad.

Sistemtico: Constituye un sistema de orden.

Dinmico: Prev las formas para incorporar nuevas normas y expulsar otras. Prev el sistema de fuentes formales del derecho.

Coherente: Se pueden dar contradicciones en l, pero se sostiene que es coherente porque prev los modos para resolver esas incoherencias llamadas antinomias.

Pleno: No hay lagunas de derecho porque el ordenamiento prev la forma de superarlas, aunque s hay vacos legales. Esas formas de integrar las lagunas son los principios generales del derecho y la equidad natural. Jerrquico: Las normas estn en distintos grados. Siempre que se aplica la superior, aplico una inferior. Adems porque el propio ordenamiento prev que hay ciertas instituciones y mecanismos o procedimientos para controlar la jerarqua. Instituciones: El TC, la contralora, y los tribunales de justicia.

Las normas jurdicas estn recprocamente relacionadas, nunca estn aisladas. En la constitucin por ejemplo est garantizado el derecho de propiedad (Art. 19 N 24), pero no se define la propiedad, ni los medios de obtenerla, ni transferirla, sino que esto lo hace el cdigo civil.Kelsen postula que el derecho tiene una estructura piramidal, en la que cada norma tiene un estrato o jerarqua diferente. Donde las normas superiores, son base de las inferiores.Relacin entre distintos ordenamientos jurdicos

Junto al ordenamiento jurdico de un estado, coexisten otros ordenamientos jurdicos y nacionales e internacionales, lo que plantea un problema de relacin entre ellos. 2 teorias:

1) Teora dualista: dice que los distintos ordenamientos jurdicos son independientes entre si, por ende no puede haber unidad entre ellos2) Teora monista: postula la unidad de los ordenamientos jurdicos. Hay 2 posiciones Primaca del ordenamiento jurdico nacional: el ordenamiento jurdico internacional, solo tiene validez cuando se reconoce por el ordenamiento jurdico nacional(de esto modo no pueden haber contradicciones)

Primaca del ordenamiento jurdico internacional: donde el ordenamiento jurdico nacional se encuentra subordinado al internacional.

Fuentes del ordenamiento jurdicoEs cualquier hecho creador de normas, esto si es inequvoco, y tiene acepciones:

-Fuentes de conocimiento jurdico: todo antecedente que permita conocer un derecho ej.: textos,

-Fuente como fuerza creadora del derecho: hechos sociales

-Fuente como autoridad creadora del derecho: se usa para determinar en concreto la autoridad que lo origin

-Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma: ttulos de obligatoriedad del derecho mismo-Fuente como forma de manifestarse las normas jurdicas: medios tcnico - jurdicos atreves de los cuales se van creando nuevas normas de derecho (leyes, decretos, contratos.)Ms importantes:

-Fuentes formales: (causas formales) forma por la que se crea o manifiesta el derecho. La ley. Hay mediatas, e inmediatas.-Fuentes materiales: (causas materiales) factores que mediata o inmediatamente influyen en la creacin y contenido de las normas jurdicas, son formas de expresin del derecho (la religin catlica por ejemplo), pueden ser analizadas desde 2 puntos:Se pueden estudiar desde dos puntos de vista:

1) Desde las potestades que yo ejerzo para crear el derecho: Hay en Chile:

1) Potestad constituyente: Crea la CPR, las leyes de reforma constitucional, las LIC. La doctrina distingue dos tipos:

- Originaria: La tiene el pueblo.- Derivada: La tiene el presidente y el congreso. Cada vez que se ejerce la potestad constituyente, el congreso debe aprobar las leyes de rango constitucional que son: la ley de reforma constitucional o la LIC, por 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (se entienden por ellos todos los que no estn desaforados).

El desafuero es un ante-juicio que hace la CA respectiva a fin de quitarle el fuero al parlamentario a la persona, y si este se aprueba se le puede seguir un juicio ordinario. Fuero: Cierta proteccin que tiene la dignidad de la persona protegida: Algunas autoridades pblicas lo tienen como el presidente y ex presidentes, y los parlamentarios. La corte da lugar al desafuero cuando hay sospechas fundadas que la persona se ha incriminado en un acto delictual. El Fuero no es un beneficio parlamentario, sino que este existe por razones prcticas para protegerlo de acusaciones infundadas.

Cmo se puede reformar la constitucin? Son modificaciones que se le hacen a la CPR, por:

Sustitucin: Se cambia un artculo por otro.

Adicin: Se agrega un nuevo artculo.

Sustraccin: Se quita un artculo.

Qu es interpretar? Es determinar el sentido y alcance de una norma jurdica. - Sentido ( Es la finalidad.- Alcance ( Cules son los mbitos de vigencia que alcanza la norma. O sea a quines alcanza, y estos son: mbito territorial, temporal, personal, y material.

Por lo tanto una LIC respeta el texto (las palabras), pero seala a quines alcanza esa norma. Ej.: La CPR Solo los chilenos pueden ser elegidos presidente de la repblica. Una LIC dir que se entendern por chilenos: slo los nacidos en el territorio, aqu se est fijando quines son chilenos para este efecto.

El cdigo civil en su Art. 9 Las leyes interpretativas se entendern incorporadas en las leyes interpretadas, establece un principio general del derecho. Por lo tanto tienen vigencia desde la fecha de publicacin de la ley interpretada. En este sentido el profesor piensa que las LIC se dictan en el ejercicio de la potestad constituyente.

2) Potestad Legislativa: Se expresa en las siguientes formas: Simples u ordinarias, de qurum calificado, las LOC. Normas que tienen jerarqua de ley: Los tratados internacionales. Potestad legislativa delegada: Los DFL y DL.

3) Potestad Reglamentaria: Potestad privativa del presidente, y por delegacin del presidente le corresponde a los servicios pblicos: Reglamentos, decretos, instrucciones, ordenanzas, y bandos militares.

4) Potestad Jurisdiccional: La tienen los tribunales de justicia, se expresa dictando sentencias judiciales. Estas cuatro primeras son exclusivas del estado.

5) Potestad normativa social: La tiene la sociedad como un todo. Crea la costumbre jurdica.

6) Potestad normativa de los particulares: Los particulares creamos actos jurdicos, contratos y actos corporativos (creados por una institucin).

7) Potestad normativa implcita: Los principios generales del derecho y la equidad natural. En Chile no puede excusarse de dictar sentencia an a pretexto de que falte ley para resolver el asunto. En nuestro pas las sentencias son fundadas: En los principios generales del derecho y la equidad natural, esto es lo que se crea con esta potestad. En Chile se presume: La inocencia, la buena fe, el conocimiento de la ley; estas presunciones se extraen de las normas mismas (por eso Williams dice que es implcita).2). Las formas a travs de las cules las potestades se ejercen.

Las Fuentes formales del derecho

1) La constitucin poltica

La norma fundamental del ordenamiento jurdico que se ocupa de organizar el estado y la forma de gobierno y de fijar atribuciones y lmites al ejercicio de los poderes pblicos.

Origen: potestad constituyente

Fuente formal de mayor jerarqua, no se puede contradecir.

Clases de constitucin:

A) de acuerdo a la forma en que se expresan:

Las consuetudinarias: aquellas en que la totalidad o parte de su contenido no se incluyen en un texto escrito formalmente promulgado.

La costumbre jurdica le ha reconocido un rango constitucional.

Son una manifestacin de la costumbre jurdica a nivel constitucional.

Las escritas: Aquellas cuyos preceptos estn contenidos en uno o varios documentos escritos formalmente promulgados.

B) De acuerdo a su eficacia: Nominales: Tienen un carcter puramente nominal sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento.

Reales: Son aquellas efectivas regulaciones de la vida social aun en desconocimiento de un texto constitucional escrito o en su ausencia.C) De acuerdo a la facilidad o dificultad para si modificacin: Rgidas: Establecen tramites y formalidades numerosas, complejas y especiales para su propia modificacin.

Clausula ptrea: Cuando una constitucin puede prohibir la modificacin de algunas de sus disposiciones.

Semirrgidas o semiflexibles: Aquellas que establecen procedimientos especiales para su modificacin pero de un cumplimiento sencillo.

Flexibles: Aquellas que se modifican con facilidad, porque establecen el mismo procedimiento de las leyes ordinarias.

D) de acuerdo a su extensin: Breves o sumarias: Aquellas que se limitan a regular los aspectos ms fundamentales de la organizacin poltica.

Extensas o desarrolladas: Aquellas que contienen una regulacin minuciosa y detallada de la misma.

E) De acuerdo a si contienen una idea del derecho, de la sociedad y de la persona: Puramente institucionales u orgnicas: Se limitan a regular la generacin, composicin y atribuciones de los poderes pblicos.

Relacionales o dogmaticas: Se limitan a regular la generacin, composicin y atribuciones de los poderes pblicos y adems fijan un modelo de derecho y sociedad, estableciendo las prerrogativas de los individuos y grupos intermedios frente a los poderes pblicos.Funciones de la constitucin poltica:A) funciones orgnica e institucional: Determinar la forma del estado (unitario o federal) y organizacin y atribuciones de los poderes del estado.B) funcin sustantiva, dogmatica o relacional: Aquella a travs de la cual se establecen los derechos y deberes constitucionales y sus respectivas garantas.C) funcin de sealar el rgano y procedimientos para su reforma: Establece la composicin y funcionamiento del poder constituyente derivado y la disposicin que lo fija se llama norma bsica.

Otras fuentes formales que emanan del poder constituyente: Leyes de rango constitucional (son superiores a la ley)1. Ley interpretativa de la constitucin: Tiene por objeto aclarar el sentido de una disposicin de rango constitucional, No modificarla.

2. Ley modificatoria de la constitucin: Se dicta en conformidad a las disposiciones que ellas establece para su modificacin.

Principio de supremaca constitucional:

La constitucin:

Norma fundamental del estado

Fuente formal de mayor jerarqua A ella se subordinan las dems fuentes formales:

Subordinacin formal: Las otras fuentes formales deben ser creadas por los rganos y los procedimientos que la propia constitucin establece.

Subordinacin material: Las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la constitucin.

Existen 4 rganos de resguardo del principio de supremaca Constitucional

1. El tribunal constitucional:

rgano que ejerce la denominada jurisdiccin o justicia constitucional, Integrado por 10 miembros: 3 elegidos por la corte suprema,2 elegidos por el senado, 2 elegidos por la cmara de diputados, 3 elegidos por el presidente de la repblica

TODOS DEBEN TENER AL MENOS 15 AOS DE TITULO DE ABOGADO Y HABERSE DESTACADO EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, UNIVERSITARIA O PBLICA Y NO TENER IMPEDIMENTO PARA SER JUEZ.

A) Atribuciones: Velar por el efectivo cumplimiento de la constitucin poltica.

Proyecto de leyes orgnicas constitucionales

Proyecto de leyes interpretativas de la constitucin

Proyectos de ley ordinaria

Proyectos de reforma constitucional

Proyectos de tratado internacional

Decretos con fuerza de ley

Decretos o resoluciones del presidente de la repblica que la contralora haya presentado.

Decretos supremos en los casos

Autos acordados dictados por la corte suprema, las cortes de apelaciones y el tribunal calificador de elecciones.

La reforma a la constitucin agrega facultades al tribunal constitucional:

1. Resolver, por la mayora de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaciones ventile en cualquier gestin que se siga ante un tribunal ordinario o especial u que resulte contrario a la constitucin.

2. Resolver de oficio y por mayora de las 4/5 partes de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal ya declarado inaplicable en virtud de la atribucin precedente, pero ahora con efectos absolutos y permanentes.

3. La existencia de una accin pblica para requerir al tribunal la declaracin de inconstitucionalidad , previa concurrencia de ciertos requisitos y sin prejuicio de la facultad de este para declararla oficio

Producir

Derogacin con efectos absolutos pero no retroactivos

b) Formas de actuacin del tribunal constitucional

El tribunal interviene a requerimiento de:

Presidente de la repblica

Cualquiera de las cmaras

No ms de 10 parlamentarios en ejercicio

Segn sea la fuente a controlar de constitucionalidad

(Lo anterior debe complementarse con la actuacin obligatoria del tribunal)C) Efectos de la sentencia del tribunal constitucional

En contra de las resoluciones del tribunal constitucional no procede recurso alguno.

Las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podrn convertirse en ley, decreto, decreto con fuerza, etc. segn sea el caso. Los decretos del tribunal son generales y sus sentencias se publicaran en el diario oficial.

Las sentencias que declaran la inaplicabilidad en cambio solo afectaran las partes del juicio respectivo

D) Caractersticas del control del tribunal:

Es por regla general un control preventivo. Se ejerce antes que la respectiva fuente formal entre en vigencia, y en casos excepcionales en una fuente formal vigente.

Las resoluciones del tribunal tiene efectos generales (impiden que preceptos del respectivo cuerpo normativo entren en vigencia).

2) La contralora general de la repblica:

Ejerce el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de administracin ( para el efecto de supremaca constitucional)

Fiscalizar el ingreso e inversin de los fondos pblicos

Llevar la contabilidad general de la nacin

Los actos de administracin son decretos, reglamentos, resoluciones.

1. Para entrar en vigencia tienen que pasar por un trmite llamado toma de razn ante la contralora general de la repblica.

2. Este examina si el respectivo acto esta o no de acuerdo con la constitucin y la ley.

A) si lo esta toma razn y el decreto entra en vigencia

B) Si no lo est lo representa (rechaza) , en este caso no entra en vigencia.

El presidente de la repblica tiene las siguientes alternativas frente a una representacin de la contralora:

Retirar el decreto supremo

Modificarlo

Insistir para que el contralor de un curso ( dictacin de un decreto supremo de insistencia

El presidente de la repblica carece de esa facultad de insistir cuando se trata de:

Decretos de gastos que excedan el lmite sealado en la constitucin

Decretos con fuerza de ley

Cuando la representacin de un decreto resolucin se haga en razn de ser contrario a la constitucin.

Si la representacin se refiere al decreto promulgatorio de una ley o decreto promulgatorio de una reforma constitucional por ser contrarios al texto aprobado.

SI EL PRESIDENTE NO SE CONFORMA CON LA REPRESENTASION DE LA CONTRALORIA DEBERA REMITIR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Cualquier otra autoridad administrativa tiene nicamente dos alternativas ante una representacin:

Retirar el decreto o resolucin de que se trate

Modificarlo conforme a la sugerencia de la contralora general.

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA VELA POR LA SUPREMACA DE LA CONSTITUCION TRATANDOSE DE DOS FUENTES FORMALES:

1. Actos de administracin

2. Decretos con fuerza de ley.

3) Tribunales ordinarios de justicia:La parte interesada podr pedir que el acto jurdico sea declarado nulo, mxime cuando l sea contradictorio con una norma de carcter prohibitivo de la constitucin poltica o de leyes de rango constitucional.

La Ley1) Concepcin de la ley en nuestro derecho positivo

La ley es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohbe o permite.

Es de carcter abstracto. ( no prever situaciones tipo si no en general)

Finalidad: bien comn

EL ESTADO ESTA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA, POR LO CUAL DEBE CONTRIBUIR A CREAR LAS CONDICIONES QUE PERMITAN A TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD SU MAYOR REALIZACION ESPIRITUAL Y MATERIAL POSIBLE, CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE LA CONSTITUICION ESTABLECE.

2) Algunas definiciones doctrinarias de la ley

Aristteles: Es el comn consentimiento de la ciudad

Santo Tomas de Aquino: La ley es una ordenacin racional encaminada al bien comn, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

Suarez: Precepto comn, justo, estable y suficientemente promulgado.

Plainol: Es una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

Del Vecchio: Pensamiento jurdico deliberado y consiente expresado por rganos adecuados que representan la voluntad preponderante en una multitud asociada.

3) Paralelo entra la definicin de ley del cdigo civil y la de Santo Tomas de Aquino.

Similitudes:

A) Para ambas la ley emana de la autori