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Santa Fe, 1 de junio de 2000

Ricardo Miguel Fessia

HISTORIA DEL DERECHO Sumario.I Historia1 Concepto .. 3. 2 Carcter 4. 3 Clases ... 5. 4 Mtodo y etapas .. 6. 5 Fuentes . 7.II Historia del derecho1 Concepto .. 9. 2 Contenido . 9. 3 Fuentes ... 10. 4 Divisin .. 11.

III Historia del derecho argentino1 De su existencia .. 12. 2 De su importancia .. 13. 3 Las distintas etapas . 13. 4 Las fuentes . 14. I Historia

La materia del conocimiento de la historia

no es el pasado como tal,

sino aquel pasado del que nos ha quedado

alguna prueba y evidencia

R. G. Collingwood

Desde tiempos remotos los acontecimientos del pasado han sido motivo de distintos tratamientos por parte del hombre. Fundamentalmente se trasmitieron por una primaria forma de tradicin oral y ms tarde se plasmaron en smbolos y escritos por medio de los cuales se han difundido y nos permiten ahora conocer esos temas.

Tal vez el ejemplo ms notable sea el de Grecia que gener obras literarias en donde se evocaban las grandes gestas y las proezas de seres mitolgicos de distintas formas.

Con el devenir del tiempo y en avance de las ciencias, la historia tom otro carcter y se le otorga un papel ms importante en donde los estudios tienen un mtodo y una forma propia en razn de que no se la utiliza solamente para narrar sucesos del pasado, sino que, a partir de esos hechos, estudiar las causas que los determinaron, los factores que influyeron y las consecuencias que ello apareja.

La historia parte de los sucesos, es decir de los hechos del pasado. Pero estos puede ser meros hechos fsicos o del hombre que ninguna consecuencia de trascendencia aparejan. En cambio la historia, como disciplina, se nutre de los sucesos histricos que son todos aquellos acontecimientos del pasado que se refieren y afectan al grupo social.

1 Concepto.

Como toda ciencia social al tiempo de ingresar en el terreno de los conceptos se abre un gran espectro.

Es fundamental saber que es lo que se entiende por historia para luego poder definirla ya que no todas las perspectivas son iguales. Modernamente se han producido importantes avances en estos estudios que hacen a esta disciplina con mucho mayor compromiso con la actualidad.

Podemos decir que historia es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de sus cambios y juzgarlo con arreglo a ideales superiores y, en lo posible, permanentes. (1)

De todos modos esta no es la nica definicin, pero comprende el espritu de la disciplina que pretendemos abordar. (2)

2 Carcter.

Durante mucho tiempo se ha discutido el carcter de la historia dentro del cuadro tradicional de ciencia o filosofa.

Particularmente se marca que no es ciencia ya que solamente comprende los hechos individuales y no crea leyes generales o principios prospectivos.

Pero frente a esto se responde que no es as. Efectivamente la ciencia genera verdades clasificables y leyes que permiten predecir los acontecimientos, se parte de determinados fenmenos cuyo estudio y anlisis permite anunciar que tal hecho ocurrir. La historia se basa en hechos que son irrepetibles, en acontecimientos particulares que forman una sucesin de acontecimientos que se llaman series histricas que impide predecir con precisin un acontecimiento para el futuro. La historia se conduce con los hechos de sucesin, no con hechos de repeticin, por lo tanto la primera se rige por las series histricas y la segunda por las leyes. De esta forma las series histricas cumplen el rol de las leyes.

Sabemos que existen otras disciplinas que estudian al hombre tal como la sociologa, la psicologa o el propio derecho y lo hacen partiendo del mismo como un ser libre y por lo tanto no se lo puede someter a leyes de cumplimiento indefectible. Ocurre que tanto la historia como las dems disciplinas estudian al hombre y nos permiten abordar su estudio tanto personal como social motivando anlisis con mtodo propio.

Todo estudio que se haga con un determinado mtodo propio y con el objeto de descubrir la verdad es cientfico. Se debe recordar que la ciencia no se limita a investigar un hecho sino que pretende vincular el mismo a determinadas causas y posibles consecuencias a los efectos de poder enunciar leyes; esto es precisamente lo que hace la historia nada ms que en lugar de presentar leyes expone series histricas.

Junto a esto, tenemos que la delicada tarea del historiador de buscar las fuentes, analizarlas y emitir un juicio es esencialmente subjetivo y depende del grado de conocimiento general que tenga. Para arribar a sus conclusiones deber elevarse por mucho a los datos que puedan aportarle esas fuentes y en consecuencia se deber sobrevolar la mxima altura del conocimiento para arribar a los orgenes de determinado hecho o acontecimiento. Por este medio se llega a los principios de la filosofa, rasgo que est presente en la historia.

Por ltimo, la exposicin de todos los estudios, la forma de presentar los acontecimientos que se analizaron con ms o menos aportes de determinadas fuentes, hace a la belleza de la obra, y este es el carcter artstico de la historia.

Por todo ello se afirma que la historia reviste el carcter de ciencia, filosofa y arte.

3 Clases.

Entendemos que existen por lo menos tres clases de historia.

- Historia narrativa: es la que describe lo hechos del pasado y tal como han sucedido o como han llegado las noticias del mismo. Comprende tanto los hechos que efectivamente pasaron como los ficticios que normalmente difunde la tradicin oral y este segmento se mezcla con la fbula o leyenda. En su evolucin tenemos que las primeras formas fueron los relatos poticos, luego se presentaron como crnicas y ms modernamente como anales. Tal vez el primer representante de este gnero sea Herodoto. (3)

- Historia pragmtica: describe los hechos que han pasado pero lo estudia mas detenidamente a los efectos de poder concluir en enseanzas que pueden ordenar normas de conductas.

- Historia gentica: es el ltimo grado del estudio ya que aparte de describir los hechos y sacar las enseanzas, analiza las causas y la presenta razonada. Es decir que se estudia sus causas y los motivos que la determinan o que la condicionan.

Precisamente por lo dicho al tiempo de afirmar que esta disciplina es una ciencia, es la histrica gentica la que merece tal rango.

4 Mtodo y etapas.

Como toda disciplina requiere de una propia metodologa que se lleva adelante por medios de otras tantas etapas.

Mtodo es un procedimiento de trabajo que se desarrolla para alcanzar la verdad. Cada una de las ramas del conocimiento, por sus propias caractersticas, tiene un mtodo propio.

En el campo de la lgica tenemos dos mtodos tradicionales: en deductivo y el inductivo.

Para nuestra disciplina el mtodo deductivo est limitado a los casos en donde se quiere arribar a determinadas circunstancias desconocidas a partir de hechos conocidos. El mtodo inductivo, en cambio, estudia los hechos a partir de los documentos que se obtengan, pero para este caso, tambin se presenta como insuficiente ya que en muchas circunstancias solo quedan algunos vestigios y muchas veces bastante fragmentados.

Por lo tanto, el mtodo para el estudio de la historia es el filosfico histrico que se desarrolla en cuatro etapas fundamentales.

Las etapas son:

- Investigacin: es la primera de las etapas en donde bsicamente se busca el material que pueden ser documentos, escritos, monumentos o vestigios de donde se puedan extraer datos del pasado para lo cual se debe recurrir a los archivos, los museos, las bibliotecas. En esta labor se pueden utilizar documentos elaborados por otros estudiosos que antes acometieron esta tarea y esto se observa cada da ms ya que avanzan los estudios. An en estos casos no se libra el historiador de profundizar en la bsqueda o de hacer crticas o de seleccionar el material cuando es abundante.

- Anlisis crtico: el paso siguiente ser la crtica del material para poder llegar al hecho tal como sucedi. Esta crtica tiene dos faces, crtica externa en donde se pretende analizar la autenticidad del material y la crtica interna o hermenutica que tiene a lograr la ms precisa interpretacin del material.

- Sntesis u ordenacin: que consiste en reconstruir una secuencia lgica de los hechos para dar as unidad y continuidad. En este paso es esencial la tarea del investigador en cuanto a tomar aquellos hecho que considera esenciales ya que no puede reconstruir todos por ser imposible materialmente y por no tener mayor sentido en detenerse sobre aquellos acontecimientos que no tuvieron trascendencia. Es esencial que el historiador tome los hechos histricos y estos son los que han deparado algunas consecuencias trascendentes para el futuro.

- Exposicin: es lo que se llama historiografa, es decir la etapa ms importante ya que se muestran los resultados de los pasos anteriores y que deben presentar un estilo propio para ser ameno, cientfico y documentado. Por supuesto que va en ello la impronta del autor y esto depende exclusivamente de su arte, que se puede perfeccionar pero es propia de cada persona.

5 Fuentes.

Las fuentes de la historia son todos los restos de hechos anteriores a los cuales se puede recurrir para su estudio.

Por supuesto que el panorama es sumamente amplio y comprende todo objeto que nos pueda brindar un dato concreto para la reconstruccin de un momento en la vida del hombre.

Estos pueden ser:

- los restos propiamente dicho como un monumento, una escultura y hasta los propios restos humanos

- las tradiciones, que son orales como las leyendas, los mitos- escritas como las crnicas de hechos- o figuradas como las pinturas, los planos-.

En todos los casos siempre es preferible aquella fuente que sea de carcter inconsciente como por ejemplo una ley, a las de carcter consciente como un relato o una crnica, ya que estos ltimos siempre llevan implcito los sentimientos del autor y de esta forma se quita objetividad.

II Historia del derecho

La historia jurdica es algo ms que

la historia de la legislacin.Abarca no solo el hecho legislativo y el hecho polticoy econmico que lo influyen y condicionan,

sino tambin las ideas, los sentimientos,

los intereses, el pensamiento jurdico, etc. del grupo social

Abel Chneton

Programa para un instituto Argentino de Historia del derecho1 Concepto.

El derecho es el sistema de ordenacin de la vida social y en consecuencia el estudio de la historia del derecho tiene un vasto panorama ya que desde los primeros tiempos se observan formas de organizacin social que fueron luego evolucionando en estructuras ms complejas en donde tienen injerencia nuevos factores

Podemos decir que la historia del derecho es la reconstruccin del pasado jurdico de una determinada sociedad.

Partimos de la base de entender que el derecho comprende tanto al escrito como al consuetudinario.

Tambin se debe distinguir el derecho positivo y en tal caso se estudiar las distintas manifestaciones jurdicas con referencia a las costumbres que fueron dando forma luego al derecho escrito, del derecho cientfico, que son los aportes de los estudiosos que forman las doctrinas jurdicas.

2 Contenido.

La historia del derecho ha ido paulatinamente evolucionado de lo particular a lo general y as es que se inici con el anlisis del derecho romano, por ser este un sistema completo que ejerci particular importancia en todo el mundo occidental, luego de extendi al estudio del derecho nacional para seguir con las investigaciones de aquellos principios o institutos de carcter universal.

A partir de estos estudios es que fue tomando forma como disciplina propia el derecho comparado que estudia las instituciones jurdicas de todas las naciones. Por este medio se logra conocer los principios jurdicos que son comunes a todos los pueblos y tambin se pueden hacer estudios en paralelo de las distintas modalidades de una institucin en uno y en otro lugar.

3 Fuentes.

Las fuentes es el objeto del cual deriva un conocimiento y su teora general se denomina heurstica.

Las fuentes de la historia del derecho, es decir el lugar donde debemos ocurrir para informarnos, se pueden dividir en dos grandes segmentos:

- Fuentes directas: que son los medios en donde se plasm el derecho como la ley, la costumbre o la jurisprudencia.

- Fuentes indirectas: son los otros medios o lugares en donde estn los vestigios del derecho, como la doctrina en forma de obras completas o artculos- o los documentos que se usaron para las peticiones jurdicas.

Como disciplina cientfica que es la historia del derecho utiliza las fuentes directas ya que son los documentos ms confiables. Pero tambin se utilizan las fuentes secundarias que van desde las opiniones de los juristas hasta otros documentos como tablas, palimpsestos, pergaminos, diplomas, formularios, etc.

Pero tambin se acude a otras disciplinas para el estudio y en particular a la historia, a la ligstica o a la psicologa. Para el estudio del orden jurdico de las civilizaciones ms antigua, en donde se carece de todo tipo de fuentes directas y muchas de las indirectas, se debe recurrir a otras fuentes con el aporte de los estudios de otras disciplinas. Debemos tener presente que mucho pueblo directamente desaparecieron sin dejar mayores rastros y otros dejaron sus vestigios en algunas costumbres que se trasmiten por la tradicin a las actuales civilizaciones. Tambin se debe recurrir a monumentos en donde se han dejado impresa determinadas manifestaciones de la que se puede deducir otras tantas prcticas.

4 Divisin.

Se ha dividido a la historia del derecho en externa e interna (4). Esta divisin fue ideada por Leibnitz (5) y desde ese tiempo nos ha llegado siendo motivo de crticas.

La historia externa se refiere a la raz poltica de las normas jurdicas, es decir a las motivaciones del legislador, y al anlisis del texto legislativo.

La historia interna parte del conocimiento de la historia externa y analiza los cambios de los institutos jurdicos analizando el contenido ntimo del derecho.

Ningn estudio se puede agotar con el estudio o conocimiento externo del derecho, se debe hace un estudio analtico de las instituciones para as poder entender y analizar el avance del derecho. La historia del derecho no se puede limitar al estudio de la parte descriptiva del derecho, sino que debe ingresar en los profundos meandros de las verdaderas motivaciones.

Circunscribir el estudio histrico del derecho a la parte externa es hacer un anlisis sesgado e insuficiente del marco normativo, es limitar el estudio a las normas, que es un anlisis sinttico. Se debe ingresar al anlisis del verdadero espritu del derecho.

III Historia del derecho argentino.

El hombre instruido en todo lo que ha precedido

al momento mismo en el cual estudia,

mide de una ojeada el espacio recorrido,

y comprende que el objeto y el mtodo de una ciencia cambia

y se perfecciona con el tiempo.

Entonces, sin fatigarse a volver por las huellas antiguas,

pero encaminando sus esfuerzos y sus trabajos a los de sus antecesores,

contina su obra haciendo otra cosa que lo que ellos hicieron

y trabaja con la conciencia de la continuidad de los tiempos,del orden de las ideas, de las revoluciones de la ciencia

y de sus deberes nuevos

Eugenio Lerminier

Introduccin general a la Historia del derecho1 De su existencia.

Como integrante del Nuevo Mundo se ha discutido la existencia de una verdadera historia del derecho argentino en razn de no haber dado nacimiento a instituciones, ni polticas ni jurdicas.

Antes de la independencia rigi en plenitud el derecho espaol, entendiendo por tal al derecho castellano y al derecho indiano, y luego de la independencia de han copiado moldes legislativos, por lo que no se han generado instituciones propias. Esta lnea argumental ha sido sostenida por autores como Bunge (6) o Magnasco (7).

Modernamente esta tesis es refutada desde distintas perspectivas, si bien hay que tener presente que estos autores emitieron opinin hace pronto un siglo y durante este tiempo ha evolucionado el derecho argentino.

De todos modos la misin de la historia del derecho como tal no se radica en rastrear el carcter de originalidad de las instituciones jurdica de un pas, sino que debe investigar en los antecedentes y el desarrollo de las relaciones jurdicas.

En verdad y dentro del mundo occidental no es fcil encontrar instituciones originales ya que todas evolucionaron del modelo romano. En el pas se aplic el derecho pblico espaol hasta la independencia y luego se fue transformando paulatinamente con el dictado de muchas normas que regulaban distintas situaciones nuevas a las que se deba atender concluyendo con el dictado de la Constitucin nacional. Similar secuencia la podemos encontrar en el mbito del derecho privado en donde luego de la independencia supervivieron normas del viejo cuo castellano junto con algunas del derecho patrio siendo que con el dictado de los cdigos, civil y comercial, quedaron derogadas de pleno.

2 De su importancia.

Entendemos que el conocimiento de la historia del derecho patrio es fundamental para el estudioso del derecho en razn que le permite hacer una correcta interpretacin de las normas por el conocimiento de los motivos que concurrieron a su formacin, las necesidades que se presentaban y las intenciones del legislador.

3 Las distintas etapas.

Para su correcto estudio, la historia del derecho argentino deber ser estudiada separando cuatro momentos que fueron esenciales, a saber:

3 1. Derecho castellano: que abarca el estudio de la legislacin espaola desde la influencia del los distintos pueblos que habitaron la pennsula y en particular los que ms rastros dejaron como los romanos, los visigodos, los rabes y luego el estudio de la legislacin foral y las recopilaciones.

3 2. Derecho indgena: que comprende el legado jurdico de los distintos pueblos indgenas y ms particularmente los que habitaban el actual territorio argentino.

3 3. Derecho indiano: es decir todo el complejo de leyes y reglamento que desde la pennsula se dictaron para su aplicacin en los territorios de ultramar, que comprende desde el descubrimiento de Amrica hasta la Recopilacin de 1680 y todas las modificaciones que se hicieron.

3 4. Derecho argentino: que se inicia con la influencia y supervivencia del derecho peninsular, sea castellano o indiano, el derecho en el llamado perodo intermedio que abarca desde la independencia hasta la constitucin y la obra codificadora.

4 Las fuentes.

Referido a las fuentes bibliogrficas para el estudio del derecho argentino, tenemos que hacer la misma divisin en perodos que hicimos para las etapas.

4 1. Fuentes del derecho castellano.

Siguiendo lo expuesto respecto a las fuentes, tambin en esta etapa encontramos fuentes directas e indirectas.

Las fuentes directas son, los monumentos y los documentos. Respecto a los primero tenemos que logran mejores resultados los arquelogos, pero siempre se los puede usar como informacin. Respecto a los documentos, es mucho ms interesante y se cuenta con los cdigos, las actas de los Concilios, las leyes, las cdulas, las ordenanzas, los Fueros. Tambin integran este segmento los escritos de los doctrinarios y durante este tiempo tambin es de particular importancia los escritos de los eclesisticos.

Si bien luego los veremos ms en profundidad corresponde a este tiempo el Cdigo de Eurico, el Breviario de Alarico, el Fuero juzgo, los Fueros locales, el Fuero real, el Fuero viejo de Castilla, las Leyes de Estilo, las Leyes nuevas, el Speculum, el Ordenamiento de las Taruferas, el Ordenamiento de Alcal, las Siete partidas, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilacin, las Ordenanzas de Bilbao, la Novsima recopilacin.

Tambin existen colecciones privadas o de ediciones particulares que corresponden a recopilaciones que se hicieron por encargo o a los efectos de estudios como ser la Coleccin de cdigos espaoles de Aguilera y Velazco; las Siete partidas de Gregorio Prez; los Comentarios a las leyes de Toro de Alvarez Posadilla; el Fuero viejo de Castilla de Jordn de Asso y del Ro y Manuel Rodrguez; el Comentario crtico a las Leyes de Toro, por Llamas y Molinas, el Catlogo de Fueros y Cartas puebla de Espaa y Las Cortes de los antiguos reinos de Len y Castilla desde el siglo XI a 1576 y desde 1578 en adelante, ambos a cargo de la Real Academia de Historia.

Entre los autores que dedicaron sus esfuerzos al estudio de este tema podemos mencionar a:

Rafael Altamira, Historia de Espaa, 1900; Historia del derecho espaol, 1903.

Jos Mara Antequera, Historia de la legislacin espaola, 1849.

Barrio y Mier, Historia general del derecho espaol, 1913.

J. Costa, La religin de los celtberos y su organizacin poltica y social, 1917.

Hinojosa, Historia general del derecho espaol, 1887; Estudios sobre la historia del derecho espaol, 1903.

Marichalar y Manrique, Historia de la legislacin espaola, 1861.

Martnez Marina, Ensayo sobre la legislacin de Castilla y Len, 1803; Ensayo histrico - crtico sobre la antigua legislacin espaola, 1808.

Minguijn. Historia del derecho espaol, 1927.

J. P. Pidal. Lecciones sobre la historia del gobierno y legislacin de Espaa, 1841.

Sempere. Historia del derecho espaol.

Prez Pujol. Historia general del derecho espaol, 1886.

Gmez de la Serna y Montalban. Resea histrica de la legislacin espaola, 1841.

Urea Semeryaud. Historia de la literatura jurdica espaola.

Viso. Historia del derecho espaol, 1852.

Solo hacemos referencia a las obras que han iniciado la disciplina, y se puede observar que todas corresponden a la primera mitad del siglo XIX. Modernamente se han escritos otros trabajos que completaron aquellos estudios y muchos los superaron, como es lgico que as suceda. Respecto a esta bibliografa ms moderna, nos remitimos a un trabajo nuestro anterior en donde se detalla al respecto.

4 2. Fuentes del derecho indgena.

Tambin se repite la divisin de las fuentes en monumentos y documentos. Claro que se cuenta con muy poco material que haga referencia en forma concreta a las costumbres jurdicas de los distintos pueblos.

En consecuencia y para reconstruir el pasado de los distintos pueblos hay que valerse de otras disciplinas como la etnologa, la lingstica o la arqueologa.

Los monumentos hacen aportes significativos como ser las ruinas de Xochicalco, la pirmide de Cholula, las ruinas de Mitla, las pirmides de Teo Callis. De los mayas se rescata un libro sagrado denominado Cakchiqueles y otro conocido como Chilar Balam.

En lo referido a los autores que se dedicaron al estudio de las distintas culturas tenemos los aportes de varios de ellos entre los que se destaca Emilio Navarro Lamarca que escribi Etnografa americana, cultura de los pobladores de Amrica en la poca del descubrimiento. En lo estrictamente jurdico la obra de Carlos Octavio Bunge, Historia del derecho argentino es un trabajo que, no obstante llevar casi un siglo, no ha sido superado.

4 3. Fuentes del derecho indiano.

Respecto al derecho indiano podemos decir que contamos con una ms nutrida cantidad de fuentes.

Para el caso podemos dividir las fuentes por lo menos en tres grandes segmentos, siempre teniendo en cuenta el concepto general de la historia del derecho en donde partimos de las crnicas histricas en donde en forma indirecta podemos encontrar referencias.

4 3 1. Historiadores o cronistas.

Apenas el descubrimiento, se fueron publicando algunas crnicas de viajeros en donde se puede rescatar importante material y luego se fueron conociendo obras sistemticas de carcter histrico, tanto de autores europeos como de americanos.

Tal vez el primero haya sido los relatos de Cristbal Coln que se inician con su regreso del primer viaje, en febrero de 1493 y en donde se incluyen hasta las cartas recibidas tanto de los reyes como se los dems funcionarios. A ello hay que sumarle la obra de Fernando Coln titulada Historia del almirante Cristbal Coln.

Los primeros trabajos en conocerse fueron el de Andrs Bernrdez titulado Crnica y el de Pedro Martyr de Anglera que lleva el ttulo de Dcadas de Orbe Novo.

Las obras ms completas recin se conocen en los primeros aos de la segunda mitad del siglo XVI. Entre ellas se destacan Historia general y natural de la Indias, islas y tierra firme del mar ocano de Gonzalo Fernndez de Oviedo y Valds; Brevsima relacin de la destruccin de las Indias e Historia general de las indias de Fray Bartolom de las Casas del ao 1552; Historia general de las indias de Florencio Lpez de Gomara del ao 1552; Elegas de varones ilustres de Indias de Juan de Castellanos de 1586; Gobierno del Per y Descripcin de las Indias occidentales, de Juan Matienzo; Historia natural y moral de las Indias de Acosta; Dcadas de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar ocano y Descripcin de las indias occidentales de Antonio Herrera y Tordesillas; Historia del Per de Vega de Gracilazo; Historia del descubrimiento y conquista del Per de Agustn de Zrate; Geografa fsica y esfrica de las provincias del Paraguay y misiones guaranes de Flix de Azara; Monarqua indiana de Juan de Torquemada de 1723; Origen de los indios del nuevo continente de Juan Garca de 1792; Coleccin de viajes y descubrimientos que hicieron por mar los espaoles desde fines del siglo XV de Martn Fernndez de Navarrete.

A partir de siglo XIX, desde su segunda mitad, se conocen obras de historiadores americanos que como tal dejan su impronta en las pginas. Entre esos autores encontramos a Carlos Pereyra con Historia de la Amrica espaola; a Carlos Villanueva con Resumen de la historia general de Amrica; a Barros Arana cono Historia de Amrica de 1841; a Antonio Zinny con Historia de los gobernadores de las provincias argentinas desde 1535 hasta 1810 de 1879; a Vicente G. Quesada con El virreynato del Ro de la Plata de 1881; a Francisco Pi y Margall con Historia general de la Amrica de 1888; a Manuel Antn con Antropologa de los pueblos de Amrica anteriores al descubrimiento de 1891; a Eduardo Ibarra y Rodrguez con Fuentes para el estudio del descubrimiento de Amrica; Rafael Altamira con La poltica espaola en Amrica de 1921. No son todos los que publicaron trabajos, pero s pueden ser los ms difundidos.

4 3 2. Historiadores del derecho indiano.

De antigua data hay trabajos de alto valor, fundamentalmente histrico, sobre la legislacin indiana. De ellos destacamos a las obras de Antonio Len Pinedo, Leyes y ordenanzas nuevamente hechas para la gobernacin de las Indias de 1603 y Tratado de las confirmaciones reales de 1630; Miguel Agia, Tratado y consultas sobre el servicio personal de los indios de 1604; Juan de Solrzano y Pereyra, De inddiarum jure: sive de justa Indiarum oocidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, y Poltica indiana de 1648; Joseph Vestia y Linaje, Norte de la contratacin de las indias occidentales de 1672; P. Gamboa, Comentarios de las ordenanzas de minas de 1761; Andrs Ortega, Recopilacin de las leyes de las indias de 1774; Francisco Antonio de Elizondo y Alvarez, Prctica universal forense de los tribunales de Espaa y de las indias de 1788; Rafael Antnez y Acebedo, Memorias histricas sobre la legislacin y gobierno del comercio de los espaoles con sus colonias en las indias de 1797; Antonio Xavier Prez y Lpez, Teatro de la legislacin universal de Espaa e Indias de 1797; Luciano Herrera, Espaa y las indias de Amrica; Manuel Pedregal, Estudio jurdico y social de los indios de 1829; Carlos E. Velarde, Historia del derecho de minera hispanoamericano de 1919.

4 3 3. Documentos.

Los documentos referidos a este perodo son bastante nutridos y en forma permanente se siguen publicando, sea en reediciones o en otro inditos que se exhuman en distintos mbitos.

La Academia de la historia public tres colecciones importantes en donde se recopil cuidadosamente los documentos que ms influyeron en las instituciones; ellos fueron Documentos inditos relativos al descubrimiento, conquista y colonizacin de las posesiones espaolas en Amrica y Oceana, Coleccin de documentos inditos relativos al descubrimiento, conquista y organizacin de las antiguas posesiones espaolas de ultramar y Bibliografa colombina.

De semejante tenor pero fruto del esfuerzo personal hay obras muy interesantes como Las leyes de Indias de Miguel de la Guardia; Coleccin de obras, documentos y noticias de Andrs Lamas; De cmo velaban por la moralidad en las colonias las Leyes de Indias de Germn Latorre; Coleccin de fueros de L. Muoz y Romero

4 4. Fuentes del derecho argentino.

Por ser mas reciente, se cuenta con mayor cantidad de fuentes que, siguiendo el criterio adoptado, podemos agrupar en obras bibliogrficas y documentos.

4 4 1. Obras bibliogrficas.

Citaremos solamente algunas, precisamente son las primeras y que fueron marcando el rumbo de los estudios superiores.

Contribucin al estudio de la historia del derecho de Toms Miguel Argaars; Historia del derecho argentino de Carlos Octavio Bunge; Manual de historia de la civilizacin argentina de Rmulo Carbia; Elementos de historia del derecho de H. Dobranich; Introduccin al estudio del derecho de Eduardo Garbino Guerra; Introduccin al estudio del Derecho argentino de Juan Agustn Garca (h); Origen y desarrollo de la enseanza superior en Buenos Aires de Juan Mara Gutierrez; Manual de Historia del Derecho Argentino de Ricardo Levene; La funcin judicial en las primeras pocas de la independencia de Luis Mndez Calzada; Historia de la historiografa argentina de Luis M Torres y otros.

4 4 2. Documentos.

Los documentos forman un complejo universo que se han conservado en distintos lugares. El Archivo general de la Nacin tiene una completa recopilacin de reales cdulas y provisiones; la Facultad de Filosofa y Letras de la Universidad de Buenos Aires public una recopilacin interesante bajo el ttulo de Documentos para la historia argentina, el incansable Pedro de Angelis ha publicado dos colecciones de obras y documentos en donde se cuentan valiosos manuscritos. Domingo de Neyra recopil otros tantos documentos en una obra llamada Ordenanzas, actos primeros de la moderna provincia de San Agustn de Buenos Aires, Tucumn y Paraguay y de similar valor es el Tratado de confirmaciones reales de Antonio de Len.

Por supuesto que el tratamiento de los documentos que sirven para el estudio de la historia valen por si un tratamiento especial, pero esto es solamente una noticia del tema.

Citas y notas:

I Historia

(1) ZORRAQUIN BEC, Ricardo. Historia del derecho argentino, t. I., 1ra. ed., 7ma. reimp. Buenos Aires, Perrot, 1996, pg. 18.

(2) As existen otras tantas, que solamente haremos referencia a algunas de ellas.

Para Bernheim es un conjunto de los hechos humanos acontecidos en el tiempo y en el espacio y que muestra las causas que los han condicionado y motivado, conservando al hombre como ser social (Citado por Antokoletz, Daniel. Historia del derecho argentino. t. I. Buenos Aires, La Facultad, 1929, pg. 8)

(3) Herodoto es conocido como el padre de la historia que naci en el ao 484 a.C. en Halicarnaso de Caria y muri en Atenas en el 425 a. C. Su obra ms conocida es Historia que comprende nueve libros abarcando desde los tiempo de la fbulas hasta el ao 400 a. C.

II Historia del derecho

(4) Como todos los temas que son propios de las ciencias sociales, esta divisin no es compartidas por todos los autores. As Ricardo Zorraqun Becu entiende que la misma carece de importancia cientfica y solo puede tenerla desde el punto de vista didctico o metodolgico (Apuntes para una teora de la Historia del derecho. Revista del Instituto de Historia del derecho Ricardo Levene. Facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Buenos Aires, N 24, 1978, pg. 334.)

(5) Godofredo Leibnitz (1646 1716), filsofo alemn, entenda que la Historia del derecho era la historia de todo el movimiento social de un pueblo, en tanto que las ideas y los hechos que lo constituyen se traducen en la legislacin.

(6) Nos referimos a su obra Historia del derecho argentino, t. I., Buenos Aires, 1912.

(7) Magnasco, Osvaldo. Nuestro derecho en la centuria. Buenos Aires, La Nacin, edicin del centenario, 1910, pg. 87.- 25 - Historia. Historia del derecho Ficha N 14