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REFORMA HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCION 1441 DE 2013 GOBERNACIÓN DEL VALLE SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD Grupo de Inspección, Vigilancia y Control

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REFORMA HABILITACION DE PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCION 1441 DE 2013

GOBERNACIÓN DEL VALLE

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD

Grupo de Inspección, Vigilancia y Control

AGENDA

• Generalidades Reforma del Sistema Único de

Habilitación – Resolución 1441 de 2013

• Reporte de NOVEDADES

• Solicitud de VISITAS PREVIAS

• Servicios de Medicina ESTETICA

• Transporte Especial de Pacientes -

AMBULANCIAS

Busca controlar el riesgo asociado a la prestación de los servicios de salud

y a las condiciones en que éstos se ofrecen

• Busca el cumplimiento de requisitos y condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa

• Para dar seguridad a los usuarios

• Las exigencias de habilitación están referidas a condiciones mínimas de estructura y procesos

CONTRIBUIR A MEJORAR EL RESULTADO DE LA ATENCION EN SALUD

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud

– Decreto 1011 de 2006 • Resolución 1043 de 2006

• Modificatorias:

– Resolución 2680 de 2007

– Resolución 3763 de 2007

• Adiciones:

– Resolución 1315 de 2006

– Resolución 1448 de 2007

– Resolución 4796 de 2008

– Resoluciones que definen lineamientos para la renovación de habilitación

SUH

Resolución 1441 de 11

Mayo de 2013

• PRESTADORES QUE YA VIENEN FUNCIONANDO EN EL SISTEMA

PREVIO A LA RESOLUCION

1441/2013 – MAYO 11 DE 2013

– PLAZO: hasta 31 mayo 2014 para cumplir

las condiciones de esta norma.

– VISITAS DE VERIFICACIÓN: en este plazo con condiciones de Resolución 1043 de 2006.

– AUTOEVALUACIÓN anual para renovación automática por períodos de un año.

NUEVOS PRESTADORES Y SERVICIOS:

– PLAZO: Rige la Resolución 1441/2013 a partir de Mayo 11 de 2013.

– VISITA PREVIA A INSCRIPCIÓN:

– IPS nuevas e inactivadas en el REPS.

– Servicios de urgencias, obstetricia, transporte especial de pacientes y medicina estética, de cualquier complejidad.

– Servicios de alta complejidad.

– Servicios de oncología (visita previa por Ministerio de Salud)

RESOLUCION 1441

DE 2013

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que

deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para

habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Adopta el MANUAL DE HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCION 1441 DE 2013

CAMPO DE APLICACIÓN

a) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,

b) Los Profesionales Independientes de Salud,

c) Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, y

d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.

Metodología para la revisión de los estándares

De estándares A servicios

Visita Previa:

• Nuevas IPS

• Servicios de urgencias

• Servicios oncológicos

• Servicios obstétricos

• Transporte especial de pacientes (ambulancias)

• Medicina estética

• Servicios de alta complejidad

• Se pasó de Nueve (9) estándares a Siete (7):

– Talento humano.

– Infraestructura

– Dotación

– Medicamentos dispositivos médicos e insumos

– Procesos Prioritarios Asistenciales

– Historia Clínica y registros

– Interdependencia de servicios

Programa para el mejoramiento de la Calidad en Salud ( PAMEC), se vuelve congruente en cuanto a su obligatoriedad no documental sino de gestión

El documento PAMEC no será requisito para la inscripción de

habilitación.

El componente de auditoría se fortalece en su proceso de

implementación , la cual se evaluará en la visita de verificación en

términos de la existencia del programa y su concordancia con los

lineamientos para la auditoria para el Mejoramiento de la Atención

en Salud

ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

• Grupo. – Más amplio nivel de clasificación de los servicios de salud. – Conformado por servicios que comparten características genéricas

comunes por efectos de la atención brindada al paciente o al momento de la etapa en que sea atendido y que por consiguiente tienen similitudes en el nivel de los estándares y criterios que deben cumplir.

• Servicio. – Es la unidad básica habilitable. – Es a la cual apuntan los criterios de los estándares de habilitación. – A partir del servicio se establece la autorización para el funcionamiento

de cualquier prestador de servicios de salud.

• Modalidad. – Puede ser: intramural, extramural y telemedicina. – Para el caso del transporte asistencial de pacientes las modalidades de

prestación son: terrestre, aérea y marítima o fluvial.

en los Estándares

• Talento humano:

– acorde con la ley de talento humano.

– Incluye suficiencia de este recurso en los servicios.

• Infraestructura: orienta a la IPS sobre la obligatoriedad del cumplimiento de estudios de vulnerabilidad estructural, reforzamiento sísmico, entre otras.

• Dotación: enfatiza en las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico-científico.

• Medicamentos dispositivos médicos e insumos: Se precisa el alcance tanto en la evaluación de toda la gestión; evaluando condiciones de riesgo.

• Procesos Prioritarios Asistenciales:

– Se exige a todos los prestadores abordar el tema de SEGURIDAD DEL PACIENTE. Se cuenta con paquetes instruccionales en el link,

http://201.234.78.38/ocs/paquetes/paquetes.html

Incorpora criterios de referencia y contrarreferencia.

• Historia Clínica y registros:

– Consentimiento informado

– Precisiones acerca de la gestión documental del evento adverso

– Precisiones sobre protección de la confidencialidad de la historia clínica del paciente

• Interdependencia de servicios: Se fortalece la integralidad de la atención definiendo para cada servicio con enfoque de riesgo, las necesidades de interdependencia.

en los Estándares

• Autoevaluarse con los nuevos estándares desde ahora para ajustarse a ellos antes del 31 de mayo de 2014.

Vigencia y Derogatorias

• La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación: Mayo 11 de 2013.

• Deroga: – Resolución 1043 de 2006.

– Resolución 1315 de 2006,

– Resolución 2680 de 2007,

– Resolución 3763 de 2007,

– Resolución 4796 de 2008,

– Resolución 1448 de 2008,

– Resolución 715 de 2010 y

– las demás disposiciones que le sean contrarias.

Gratuidad

La inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), el reporte de novedades y

las visitas de verificación son procedimientos

GRATUITOS Y NO REQUIERE TRAMITADORES

RECUERDE CONSULTAR PERIODICAMENTE

www.minsalud.gov.co

www.valledelcauca.gov.co/salud

Links: - REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

- SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD

Email para prestadores de servicios de salud

Valle del Cauca:

[email protected]

PBX: 620 00 00

Ext. 1628 – 1643- 1689

GRACIAS