1. disposiciones generales cf1 de industria y...

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4 .518 DIARIO GEICIAI . D E GALICI A 1. DISP O SI C IONES GENERALES Cf1N SEEI .E DE INDUSTRIA Y COMERCI O Decreto 204/1994, de 1 6 ele junio, sobre se- guriclad industrial . En los términos de lo dispuesto en los artículos 27.13 2 y 30 .I .2 9 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusi- va en la materia de producción, distribución y trans- porte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, asf como en la ma- teria de industria . El Real decreto 2 .563/1982, de 24- de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en ma- teria de industria, energía y minas, establece que esta desenvolverá las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en su terri- torio de la legislación del Estado sobre seguridad in- dustrial . Así co"mo, la Xunta de Ga licia ejercerá las fun- ciones que corresponden al citado ministerio en materia de producción, distribución y transporte de energía en los mismos términos del artículo 27 .13 2 del Estatuto dé autonomía de Galicia . II El Real decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre pre- vención de accidentes mayores en determinadas activi- dades industriales, les atribuye a las comunidades autó- nomas competencias para elaborar, aprobar y ejecutar los planes de emergencia exterior, así como para con- trolar y asegurar la elaboración, por parte de las in- dustrias afectadas, de los planes de emergencia interior . Por otra parte, su disposición adicional cuarta esta- blece que las comunidades autónomas deberán fijar los órganos que, en el seno de su orgañización administra- tiva, sean competentes para el ejercicio de las faculta- des, funciones y potestades atribuidas a éstas por el ci- tado real decreto ; extremos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se regularon en el De- creto 216/1990, de 15 de marzo . III Con el objeto de establecer las bases de la ordena- ción del sector industrial y los criterios de coordinación entre las administraciones públicas, el Estado promul- gó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria . Esta ley establece en su artículo 2 .3 2 que las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, proce- sos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de pro- ducir daños a las personas, flora, fauna, bienes o al me- dio ambiente . La Comunidad Autónoma de Galicia promulgó la si- guiente normativa en materia de seguridad industrial . A) En materia de contadores y limitadores de ener- gía eléctrica, el Decreto 5 4/1983, de 16 de marzo, dis- MO 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 . Por otra parte, la orden de la Consellería de Indus- tria y Comercio, de 28 de mayo de 1991, estableció los modelos de boletines de reconocimiento anual emi- tidos por los instaladores autorizados, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción MIBT 042 .2, y del acta de defectos . B) En lo tocante a las instalaciones interiores de su- ministro de aguas, la orden de la Consellería de Indus- tria y Energía, de 23 de marzo de 1984, desarrolló las normas básicas de referidas instalaciones, promulgadas por la orden del Ministerio de Industria y Energía ; de 9 de diciembre de 1975, con el fin de regular las rela- ciones entre instaladores, usuarios y empresas o enti- dades distribuidoras de agua y de mejorar las condi® cionés generales de laasinstalaciones . C) En el campo de la distribución colectiva de gasó- leo C; la orden de la Consellería de Industria y Comer- cio, de 12 de_diciembre de 1990, aprobó la instruc- ción técnica de distribución colectiva de gasóleo C en el interior de viviendas para su utilización en calefac- ción ylo agua caliente sanitaria, a la cual se deberán ateeier dichas instalaciones en su diseño y ejecución . D) En lo relativo a los aparatos elevadores, por la or- den de la Consellería de Industria y Comercio, de 14 de enero de 1992, se actualizó el marco legal en el que se venía desarrollando la actividad de las empresas instaladoras-conservadoras de aparatos elevadores in- cluidos en la instrucción técnica MIE AEM 1 del Re- glamento de aparatos elevadores y su manutención . Con el objeto de desarrollar una mejor actuación ad- ministrativa en la aplicación de la instrucción técnica complementaria MIE AE M 2, reguladora de las condi- ciones de seguridad exigibles en la construcción, mon- taje y utilización de grúas-torre desmontables para obra, jr lograr una unidad de criterio en su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Gali- cia, la orden de la Consellería de Industria y Comer- cio, de 17 de agosto de 1992, estableció las normas de procedimiento en relación con la aplicación de la citada instrucción . Y con el objetivo de elevar el nivel de seguridad en los aparatos elevadores que carecen de puertas en la cabina, la orden de la Consellería de Industria y Co- mercio, de 6 de julio de 1993, estableció la obligato- riedad de instalar puertas en cabina, así como un sis-

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4.518 DIARIO GEICIAI. DE GALICIA

1. DISPOSICIONES GENERALES

Cf1NSEEI .E DE INDUSTRIA Y COMERCI O

Decreto 204/1994, de 16 ele junio, sobre se-guriclad industrial.

En los términos de lo dispuesto en los artículos27.13 2 y 30 .I .29 del Estatuto de autonomía de Galicia,esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusi-va en la materia de producción, distribución y trans-porte de energía eléctrica cuando este transporte no salgade su territorio y su aprovechamiento no afecte a otraprovincia o Comunidad Autónoma, asf como en la ma-teria de industria .

El Real decreto 2 .563/1982, de 24- de julio, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en ma-teria de industria, energía y minas, establece que estadesenvolverá las funciones y servicios del Ministerio deIndustria y Energía relativos a la ejecución en su terri-torio de la legislación del Estado sobre seguridad in-dustrial . Así co"mo, la Xunta de Galicia ejercerá las fun-ciones que corresponden al citado ministerio en materiade producción, distribución y transporte de energía enlos mismos términos del artículo 27 .13 2 del Estatuto déautonomía de Galicia .

II

El Real decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre pre-vención de accidentes mayores en determinadas activi-dades industriales, les atribuye a las comunidades autó-nomas competencias para elaborar, aprobar y ejecutarlos planes de emergencia exterior, así como para con-trolar y asegurar la elaboración, por parte de las in-dustrias afectadas, de los planes de emergencia interior .

Por otra parte, su disposición adicional cuarta esta-blece que las comunidades autónomas deberán fijar losórganos que, en el seno de su orgañización administra-tiva, sean competentes para el ejercicio de las faculta-des, funciones y potestades atribuidas a éstas por el ci-tado real decreto ; extremos que en el ámbito de laComunidad Autónoma de Galicia se regularon en el De-creto 216/1990, de 15 de marzo .

III

Con el objeto de establecer las bases de la ordena-ción del sector industrial y los criterios de coordinaciónentre las administraciones públicas, el Estado promul-gó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria . Estaley establece en su artículo 2 .3 2 que las disposicionessobre seguridad industrial serán de aplicación, en todocaso, a las instalaciones, equipos, actividades, proce-sos y productos industriales que utilicen o incorporenelementos, mecanismos o técnicas susceptibles de pro-ducir daños a las personas, flora, fauna, bienes o al me-dio ambiente .

La Comunidad Autónoma de Galicia promulgó la si-guiente normativa en materia de seguridad industrial .

A) En materia de contadores y limitadores de ener-gía eléctrica, el Decreto 5 4/1983, de 16 de marzo, dis-

MO 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 .

Por otra parte, la orden de la Consellería de Indus-tria y Comercio, de 28 de mayo de 1991, estableciólos modelos de boletines de reconocimiento anual emi-tidos por los instaladores autorizados, de conformidadcon lo dispuesto en la instrucción MIBT 042 .2, y delacta de defectos .

B) En lo tocante a las instalaciones interiores de su-ministro de aguas, la orden de la Consellería de Indus-tria y Energía, de 23 de marzo de 1984, desarrolló lasnormas básicas de referidas instalaciones, promulgadaspor la orden del Ministerio de Industria y Energía; de9 de diciembre de 1975, con el fin de regular las rela-ciones entre instaladores, usuarios y empresas o enti-dades distribuidoras de agua y de mejorar las condi®cionés generales de laasinstalaciones .

C) En el campo de la distribución colectiva de gasó-leo C; la orden de la Consellería de Industria y Comer-cio, de 12 de_diciembre de 1990, aprobó la instruc-ción técnica de distribución colectiva de gasóleo C enel interior de viviendas para su utilización en calefac-ción ylo agua caliente sanitaria, a la cual se deberánateeier dichas instalaciones en su diseño y ejecución .

D) En lo relativo a los aparatos elevadores, por la or-den de la Consellería de Industria y Comercio, de 14de enero de 1992, se actualizó el marco legal en el quese venía desarrollando la actividad de las empresasinstaladoras-conservadoras de aparatos elevadores in-cluidos en la instrucción técnica MIE AEM 1 del Re-glamento de aparatos elevadores y su manutención .

Con el objeto de desarrollar una mejor actuación ad-ministrativa en la aplicación de la instrucción técnicacomplementaria MIE AEM 2, reguladora de las condi-ciones de seguridad exigibles en la construcción, mon-taje y utilización de grúas-torre desmontables para obra,jr lograr una unidad de criterio en su aplicación en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Gali-cia, la orden de la Consellería de Industria y Comer-cio, de 17 de agosto de 1992, estableció las normasde procedimiento en relación con la aplicación de lacitada instrucción.

Y con el objetivo de elevar el nivel de seguridad enlos aparatos elevadores que carecen de puertas en lacabina, la orden de la Consellería de Industria y Co-mercio, de 6 de julio de 1993, estableció la obligato-riedad de instalar puertas en cabina, así como un sis-

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N° 129, Miércoles, 6 d e julio de 1994 DIARIO ®EICIAI, DE GALICIA 4.51 9

tema de iluminación de emergencia autónomo y de pe-tición de socorro en las cabinas de los ascensores quecarecen de ellos, que actúe en los supuestos de inte-rrupción del suministro eléctrico normal .

E) En cuanto a las instalaciones para la venta y sumi-nistro de gasolinas y gasóleos a terceros, de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley 34/1992, de 22 de di-ciembre, de ordenación del sector petrolero, por la ordende la Consellería de Industria y Comercio, de 3 0 deabril de 1993, se establecieron las características téc-nicas y el procedimiento para la autorización y puestaen marcha de las instalaciones para la venta y suminis-tro de gasolinas y gasóleos a terceros, así como de lasinstalaciones de uso propio en procesos y actividadesindustriales o de servicios, en el ámbito de la Comuni-dad Autónoma gallega .

F) Respecto de los tacógrafos, de conformidad conlo dispuesto en la orden del Ministerio de Industria yEnergía, de 16 de noviembre de 1981, sobre _montajey comprobación de tacógrafos, la orden de la Conselle-ría de Industria, Energía y Comercio, de 18 de abrilde 1983, estableció las normas sobre autorización detalleres para la instalación, reparación y comprobaciónde tacógrafos que reúnan las condiciones señaladas enla orden ministerial de 24 de septiembre de 1982 .

G) Por último, en materia de instalaciones eléctricasde alta tensión, la resolución de la Dirección Generalde Industria y Comercio, de 29 de junio de 1987, re-guló el funcionamiento de empresas auxiliares de lasdelegaciones provinciales de Industria y Comercio paraefectuar labores de control de las tensiones de paso yde contacto de las instalaciones de puesta a tierra .

Razones de índole práctica aconsejan unificar las ci-tadas disposiciones, modificando al tiempo, levemente,el contenido de alguno de sus artículos, para lograr unamayor racionalidad y seguridad-en el manejo de la pluralnormativa que actualmente rige en la materia de segu-ridad industrial, siguiendo así con la línea de actuacio-nes que está realizando la Xunta de Galicia sobre ra-cionalización y reforma administrativa .

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Indus-tria y Comercio, y previa deliberación del Consello dela Xunt,a de Galicia, en su reunión del día dieciséis dejunio de mil novecientos noventa y cuatro ,

- DISPONGO :

Capítulo 1

Competencias de la Consellería de Industria y Co-mercio en relación con la prevención de accidente s

en determinadas actividades industriales.

Artículo 1°

Artículo 2 °

1 . Corresponde a la Consellería de Industria y Co-mercio, a través de la Dirección General de Industriay de sus delegaciones provinciales, en el ámbito de suspropias competencias, el ejercicio de las siguientes fun-ciones :

a) Establecer los sistemas de inspección y control paraasegurar el cumplimiento por parte de los industrialesde las anedidas de autoprotección y de cuanto se esta-blezca en el plan de emergencia interiox :

b) Exigir de las industrias el establecimiento de lasmedidas correctoras en el caso de incumplimiento delo establecido en el plan de emergencia interior, así comode aquellas otras de carácter complementario que seestimen pertinentes .

c) Incoar los expedientes de infracción administrati-va para aquellas industrias que incumplan lo estableci-do en el Real decreto 886/1988, y .dar traslado del ex-pediente al Ministerio Fiscal cuando se presumaracionalmente que la infracción puede ser constitutivade delito o de falta.

2 . Cuando, como consecuencia de la actividad ins-pectora realizada en el ámbito de sus competencias porotras consellerías, se detectasen incumplimientos de lanormativa en material de autoprotección a que se refie-re el artículo 5 del Real decreto 886/1988, se pondránlos hechos en conocimiento de la Consellería de Indus-tria y Comercio por si pudiesen afectar al plan de emer-gencia interior.

Artículo 34

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4.520 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N ® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

Capítulo II

Normas particulares sobre los servicios de homolo-gación e inspeeción referentes a normalizaciones, ve-

rificaciones y contrastaciones .

Sección primera

Contadores y 1° 'tadoz°es de energia eléctz°ica .

Artículo 4.°

Artículo 5 9

En tanto no sean dictadas instrucciones al respecto,la autorización de las delegaciones provinciales de In-dustria y Comercio citada en el-páxrafo cuarto del ar-tículo 66 del Real decreto 1 .075/1986, de 2 de mayo,por el que se establecen normas sobre las condicionesde los suministros de energía eléctrica y la calidad deeste servicio, se entenderá concedida si, presentada co-municación escrita en las citadas delegaciones con 24horas de antelación, éstas no se manifiestan en contra .

Artículo 6°

1 . 6s boletines de reconocimiento anual emitidos porlos instaladores autorizados de conformidad con lo dis-puesto en la instrucción MI B'1' 042 .2, revisión perió-dica, se realizarán conforme al modelo establecido enel anexo 1 .1 de este decreto.

de realizar el suministro toda la información que éstanecesite para cuantificar los consumos y cargas que va-yan a producirse.

Artículo 9®

Las empresas o entidades abastecedoras de agua nopodrán dar servicio a las instalaciones a que se refie-ren las normas básicas sin la presentación por el usua-rio de la pertinente autorización de funcionamiento dela delegación provincial .

Artículo 10°

Las discrepancias que puedan producirse entre losusuarios, peticionarios, instaladores y empresas o enti-dades suministradoras de agua en la aplicación de es-tas normas serán resueltas por las delegaciones corres-pondientes.

Artículo 11 °

Artículo 12°

Las solicitudes de puesta en funcionamiento de estasinstalaciones se presentarán en la delegación provincialcorrespondiente acompañadas del proyecto y/o esque-ma de distribución general simplificado y de los bole-tines subscritos por el instalador autorizado que reali-zó la instalación .

Artículo 13 4

2 . Si como resultado de la revisión realizada se ob-serva que la instalación no cumple con los preceptosdel Reglamento electrotécnico de baja tensión y de susinstrucciones complementarias, se emitirá acta de de-fecto conforme al modelo establecido en el anexo 1 .2de este decreto.

Sección segunda

Instalaciones interiores de suministro de aguas.

Artículo 7 °

1 . La inspección y autorización de las instalacionesinteriores de suministro de aguas a las que se refierenlas normas básicas sobre este tipo de instalaciones lasefectuarán las delegaciones provinciales de la Conse-Ilería de Industria y Comercio .

2. Las citadas instalaciqnes, cualquiera que sea suimportancia, serán realizadas por instaladores autori-zados .

Artículo d s

l'ara que las empresas distribuidoras puedan deter-minar con antelación suficiente el crecimiento de susredes, los propietarios de edificaciones, antes de ini-ciar las obras, deberán facilitar a la empresa que ha

Una vez realizada la inspección o a la vista de los bo-letines del instalador, según la importancia de las ins-talaciones, la delegación provincial correspondiente auto-rizará, si procede, el enganche a la red de distribuciónde agua mediante diligencia en los boletines del insta-lador que el usuario presentará la empresa o entidaddistribuidora de agua al solicitar el suministro.

Artículo 14 °

b) Acreditar ante la delegación provincial correspon-diente la disposición de los medios técnicos suficientespara realizar las instalaciones.

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

c) Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas y en el régimen general de la SeguridadSocial o en el especial de autónomos, según corres-ponda .

DIARIO OFICIAL DE CAI.IC IA 4.52 1

Artículo 19®

Sección tercera

Artículo 15 =

Artículo 16 °

En virtud de la íntima relación de los servicios pú-blicos de suministro de energía eléctrica y de agua yen base a lo que dispone el artículo 73 de la Ley derégimen jurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común, se podrán acumu-lar por las delegaciones provinciales los expedientes delas instalaciones recept®ras eléctricas y de suministrode agua correspondientes a un mismo edificio .

Artículo 17 2

La comprobación del incumplimiento de las normascontenidas en esta disposición podrá dar lugar a san-ciones económicas, profesionales o ambas a la vez, quese impondrán por los órganos y en la cuantía que fijael Decreto 254/1983, de 15 de diciembre, sobre régi-men administrativo de instalación, ampliación y trasla-do de industrias.

D1strilauelón colectiva del gasóleo C.Artículo 2®°

Sección cuarta

Aparatos elevadores.

Subsección primera

Actuación de las empresas .ísastaladoras-con-servatlo.ras de aparatos elevadores.

Artículo 21 2

Las sanciones profesionales consistirán en la anula-ción, temporal o indefinida, de la inscripción en el li-bro de registro como instalador autorizado que lo fa-culta para realizar instalaciones interiores de agua.

Para determinar la cuantía y naturaleza de la sanciónse atenderá a la valoración conjunta de las siguientescircunstancias:

a) Gravedad de la in fracción en orden al posible riesgopara la seguridad de las personas y de las cosas.

b) Gravedad, en su caso, de los daños producidos.

c) Reincidencia en la infracción .

Artículo 182

Las sanciones previstas en esta sección se impondráncon independencia de la responsabilidad civil o penalque pueda ser exigible ante los tribunales competen-tes, a los que, en su caso, se dará parte de los hechos .

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4.522 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Artículo 232

ht ® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

La validez de la inscripción como empresa instaladora--conservadora será de dos años prorrogables, a peti-ción suya, por períodos iguales de tiempo siempre quese acredite el cumplimiento de los requisitos exigidospara su inscripción inicial.

L a inscripción será anulada en el momento en quese compruebe que la empresa deje de cumplir con losrequisitos m ínimos establecidos en la presente subsec-ción .

Artículó 25 °

Las empresas instaladoras-conservadoras adquiriránlas siguientes obligaciones en relación con los aparatoscuya instalación, montaje, mantenimiento o reparacióntengan contratada:

a)1Zesponsabilizarse de que las instalaciones y el mon-taje se realizan de acuerdo con las normas y requisitosestablecidos en las instrucciones técnicas complemen-tarias vigentes en cada momento.

b) Negarse a la instalación y montaje de aparatos ele-vadores cuando las condiciones estructurales del lugardel edificio en que se vaya a ubicar el aparato elevadorno permitan cumplir lo dispuesto por las normas vigen-tes, lo que se comunicará al propietario del aparato ele-vador.

c) Revisar, mantener y comprobar la instalación, almenos una vez al mes, cumplimentando el parte de con-servación según el modelo que figura como anexo Ill .l .Por cada aparato elevador se habilitará un talonario departes de conservación debidamente diligenciado porla delegación provincial correspondiente.

d) Enviar personal competente cuando sea requeri-do por el propietario, el arrendatario o el personal en-cargado del servicio, para la corrección de las averíasque se produzcan .

e) Poner por escrito en conocimiento del propietarioo arrendatario los elementos del aparato que proced e~ustituir por encontrarse eri condiciones que no garan-

zan un buen funcionamiento o si el aparato no cum-ple con la normativa vigente que le sea de aplicación .

i) Dejar fuera de servicio el aparato cuando se apre-cie existencia'de riesgo de accidente, hasta que se rea-lice la oportuna reparación .

g) En caso de accidente, lo pondrá en conocimientode la delegación provincial de la Consellería de Indus-tria y Comercio que corresponda y dejará fuera de ser-vicio el aparato hasta que, una vez efectuadas las prue-bas pertinentes, se autorice su puesta en servicio .

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N ® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

Artículo 264

Artículo 27 °

Los servicios competentes de las delegaciones pro-vinciales de la Consellería de Industria y Comercio ve-larán por el cumplimiento de las normas establecidasen la presente subsección .

Subsección segunda

Gz°úas-tor°r°e desmontables para obra.

Artículo 28°

La instalación-conservación de grúas-torre desmon-tables para obra deberán sujetarse a las normas de pro-cedimiento relativas a la aplicación de la instrucción téc-nica complementaria MIE AEM 2 del Reglamento deaparatos de elevación y mantenimiento y a las de regis-tro de las empresas instaladoras-conservadoras que seestablecen en la presente subsección.

Artículo 29 2

a) Para la instalación de grúas-torre se presentará antela delegación provincial de la Consellería de Industriay Comecio que corresponda la siguiente documentación :

1 . Instañcia-proyecto según rn.odelo que se estableceen el anexo 111 .3 .

2 . Documento que acredite la grúa: certificado delfabricante o certificado de Enicre, en su caso . .

3 . Libro-historial de la grúa actualizado.

4. Solicitud de energía eléctrica para la obra .

b) Para su puesta en servicio se presentará ante ladelegación provincial de la Consellería de Industria yComercio que correponda certificado de montaje de lagrúa, extendido por técnico titulado competente, segúnmodelo que se establece en el anexo 111 .4 .

Artículo 30" '

Se considerarán empresas instaladoras conservado-ras de grúas-torre las dedicadas a la instalación, mon-

DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4.523

taje, mantenimiento y reparación de estos y que figu-ran inscritas eñ el registro correpondiente .

Artículo 3I°

Para su inscripción en el registro de, empresasinstaladoras-conservadoras de grúas-torre se acredita-rá ante la delegación provincial de la Consellería de In-dustria y Comercio que corresponda el cumplimientode los requisitos siguientes :

a) En cuanto a personale Dispondrán de un técnicotitulado, ingeniero superior o técnico en las ramas deelectricidad, electrónica o mecánica que será respon-sable técnico y expedirá los correspondientes certifica-dos de montaje .

Dicho técnico tendrá relación laboral con la empre-sa, con una dedicación mínima de media jornada, sinque pueda prestar servicios como responsable técnicoen más de dos empresas.

Asimismo, dispondrán de un míriimo de tres monta-dores en jornada completa, de los cuales dos deberánser mecánicos y el tercero eléctrico.

Para la cuantificación del citado personal no se ten-drán en cuenta los trabajadores con contrato de forma-ción, prácticas o a tiempo parcial .

b) Medios materiales.-Las empresas instaladoras--conservadoras de grúas-torre dispondrán de un localen propiedad o alquilado a su nombre, con licencia deapertura y dotado de teléfono, herramientas y stock derepuestos de uso frecuente. Asimismo, dispondrán, almenos, de un vehículo para desplazamientos .

c) Póliza de seguros.-Las empresas instaladoras--conservadoras de grúas-torre deberán tener cubiertasu responsabilidad civil con la póliza de seguros de unacuantía mínima de 60.000.000 de pesetas por acci-dente.

Dicha cuantía será revisada anualmente de acuerdocon la variación del índice de precios al consumo faci-litado por el Instituto Nacional de Estadística .

Artículo 322

Las personas físicas o jurídicás que se propongan rea-lizar actividades como empresa instaladora-conservadorade grúas-torre deberán acompañar a la solicitud de ins-cripción en el registro la siguiente documentación:

a) Alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Alta e inscripción de la empresa en la SeguridadSocial, cuando proceda.

e) Escritura de constitución de la sociedad, cuandoproceda.

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d) Partes de alta en el régimen especial de trabaja-dores autónomos, cuando proceda .

e) Titulación académica del responsable técnico.

f) Titulación académica o certificados acreditativos dela experiencia profesional de los montadores .

La validez_de la inscripción como empresa instaladora--conservadora de grúas-torre será de dos años prorro-gables, a petición de ella, por períodos iguales de tiempo,siempre que se acredite el cumplimiento de los requi-sitos exigidos para su inscripción inicial .

La inscripción será anulada mediante resolución ad-ministrativa firme declaratoria de que la empresa dejóde cumplir con los requisitos establecidos en la presentesubsección, sin perjuicio de que se pueda acordar lasuspensión de la actividad, como medida cautelar, porel órgano competénte.

Artículo -349

Las empresas instaladoras-conservadoras de grúas--torre podrán desarrollar su actividad en provincia dis-tinta a la de su inscripción inicial, siempre y cuandolo comuniquen previamente a la delegación provincialde Industria y Comercio que correponda y acreditenante ella la vigencia de su autorización .

Artículo 354

Las empresas instaladoras-conservad®ras proceden-tes de otras comunidades autónomas podrárí realizarla actividad,de instalación y montaje de grúas-torre siem-pre que acrediten ante la delegación provinciól de In-dustria y Comercio correspondiente la vigencia de suautorización en la provincia de origen .

Para realizar la actividad de mantenimiento y repa-ración deberán inscribirse como empresa instaladora--conservadora en una provincia de la Comunidad Autó-noma y acreditar el cumplimiento de los requisitos delartículo 37=.

Artículo 36°

En los aparatos que por su complejidad técnica pre-cisen la intervención del fabricante, éste podrán reali-zar operación de montaje y reparación de `°as-torresiempre que se justifique técnicamente, con carácter pre-vio, ante la delegación provincial de Industria y Comercio<,„e ,P ^orresponda, la necesidad de su intervención .

Artículo 37°

Las empresas instaladoras-conservadoras de grúas--torre deberán cumplir con todas las obligaciones deri-vadas de la aplicación del Reglamento de aparatos ele-

N® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 3

vadores y su mantenimiento y la instrucción técnica com-plementaria ITC MIE AEM 2 .

Las incidencias observadas en las inspecciones pe-riódicas se anotarán en el libro historial de la grúa ,

Artículo 38 ®

6s propietarios o usuarios de grúas-torre que deseencambiar de empresa instaladora-conservadora lo noti-ficarán en la delegación provincial de Industria y Co-mercio correspondiente, acompañando informe de laempres instaladora-conservadora actual y de la propues-ta, según modelo que figura como anexo III .S .

Una vez que la delegación provincial reciba la not'úa-cación, la nueva empresa conservadora asume la res-ponsabilidad del mantenimiento de la grúa-torre.

Artículo 39

2 1. La conducción de la grúa-torre se realizará exclu-sivamente por la persona especialmente designada paraello por el usuario y que cumpla los siguientes requisitos :

a) Edad mínima de 18 años .

b) Condiciones psicosomáticas adecuadas.

c) Someterse a examen médico y psicotécnico previoa su designación .

d) Acreditar una instrucción profesional suficiente enlas siguientes materias :

-IVocióries elementales de electricidad y motores decombustión interna, si fuese necesario.

-Nociones sobre características de las grúas-torre .

-Conocimiento de los principales mecanismos e in-terpretación de la documentación básica de las grúas--torre.

-Conocimiento del cuadro de ademanes .

Las delegaciones provinciales de la Consellería de In-dustria y Comercio podrán exigir a las personas desig-nadas como operadores de grúa-torre que acrediten di-chos conocimientos profesionales.

2 . Serán obligaciones del operador de la grúa :

-El reconocimiento de la grúa.

-La verificación del aplomo de la grúa .

-La verificación de lastres y contrapesos .

-La verificación de niveles de aceite y reconocimientode puntos de agarre.

-La comprobación de los mandos en vacío .

-La comprobación de la actuación de los dispositi-vos de seguridad .

-La correcta puesta fuera de servicio de la grúa .

-La comprobación del estado de los cables de ace-ro y accesorios de elevación .

-I.a comunicación a su superior de cualquier ar-o-malía observada en el funcionamiento de la grúa .

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

Artículo 40®

Los servicios competentes de las delegaciones pro-vinciales de la Consellería de Industria y Comercio ve-larán por el cumplimiento de las normas establecidasen la presente subsección .

Subsección tercera

a4sce ores,

Artículo 41 °

2 . Las características de la/s puerta/s y su instalaciónse ajustarán a lo dispuesto al efecto en el mencionadoReglamento de aparatos elevadores de 1966 o, volun-tariamente, a lo establecido en la orden del Ministeriode Indústria y Energía de 23 de septiembre de 1987,por la que se aprueba el nuevo texto de la instruccióntécniéa complementaria MIE AEM 1 del Reglamentode aparatos de elevación y manutención, aprobado porel Real decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre.

3. La instalación de la/s puerta/s en cabina no podrásuponer una reducción del ancho de entrada a ella pordebajo de los límites que establece el artículo 57 delReglamento de aparatos elevadores de 1966 ni de lasuperficie del suelo de la cámara de relación con el nú-mero de pasajeros indicado en el artículo 48 del cita-do reglamento, excepto en casos excepcionales y justi-ficados que considere la Dirección General de Industria,previo informe de la delegación provincial que corres-ponda según el lugar en el que se encuentre emplaza-do el ascensor.

En los casos excepcionales la dirección general, pre-vio informe de la delegación proviricial correspondien-te, podrá autorizar la instalación de puertas automáti-cas plegables (tipo bus) ante la imposibilidad física deinstalar puertas automáticas de apertura telescópica ocentral .

Artículo 42 °

En todos los ascensores que carezcan de él, se insta-lará en el plazo establecido en la disposición adicionalprimera un equipo de emergencia con alimentación

DIARIO OFICIAL . DE GALICIA 4.525

Seccíaárt qiánta

Artículo 44°

Las normas contenidas en la presente sección serán .de aplicación a las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones para el suministro y venta de,gasoli-nas y gasóleos de automoción a terceros, incluyendolas de almacenamiento de gasóleo C, así como las decualquier otro almacenamiento de combustible líquidocuya venta y suminsitro se autorice en dichas instala-ciones.

b) Instalaciones de uso propio en procesos o activi-dades industriales y/o de servicios que contengan di-chos combustibles. Se exceptúan de la aplicación dela presente sección las instalaciones afectas a refineríasy parques de almacenamiento de productos petrolífe-ros regulados por el Decreto 3 .143/1975, de 31 de oc-tubre, así como las incluidas en el Reglamento de al-macenamiento de productos químicos, aprobado por elReal decreto 668/1980, de 8 de febrero.

Artículo 45 °

1) Con anterioridad al inicio de las obras para la ins-talación, ampliación o traslado de cualquiera de las ins-talaciones de suministro y venta de gasolinas y gasó-leos de automoción a terceros, el titular presentará porduplicado en la delegación provincial de Industria y Có-mercio que corresponda según el lugar de ubicaciónde la instalación, la siguiente documentación :

a) Instancia por duplicado en la que se hará constar :

* Dirección del peticionario y de la instalación .• Reglamentos de seguridad que afectan a la instala-

ción .

* Empresa instaladora que realiza la obra .

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4.526 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N.' 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

d) Proyecto de la instalación suscrito por técnico titu-lado competente y visado por el correspondiente cole-gio oficial, que contendrá como mínimo :

1 . Memoria explicativa con anexos correspondientes a:

* Almacenamiento de combustible.

* Protección catódica.

* Redes de tuberías.

* Instalación eléctrica.

* Instalación de aire comprimido.

* Aparatos surtidores .

* Sistema de seguridad contra ince n~dios .

* Otras instalaciones afectadas por reglamentación es-pecífica .

2. Cálculos correspondientes a las instalaciones con-templadas en los distintos anexos .

3 . Planos, que incluirán como mínimo :

* Plano de situación .

* Planos de detalle correspondientes a cada una delas instalaciones contempladas en los anexos.

* Plano general de la instalación y su entorno.

4 . Presupuesto.

5 . Pliego de condiciones .

6. Instrucciones de utilización y funcionamiento .

e) cualquiera otra documentación que reglamentaria-mente se establezca por normas estatales .

La delegación provincial de Industria y Comercio quereciba el expediente, a la vista de éste y realizados lostrámites oportunos, emitirá informe sobre la adecua-ción del proyecto, lo remitirá con el expediente originala la Dirección General de Industria y conservará unacopia de dicha documentación para su archivo.

En el supuesto de que los servicios técnicos de la de-legación provincial observaran deficiencias en el expe-diente, requerirán su corrección de conformidad conlo'previsto en la Ley de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento administrati-vo común .

a) Certificado de dirección de obra de la instalacióngeneral y de las complementarfas sometidas a reglamen-taciones específicas, en el que se hará constar que lainstalación se realizó y concluyó de acuerdo con el pro-yecto presentado y que tanto la propia instalación comosus materiales, componentes y equipos se ajustan a lasdisposiciones vigentes.

b) Actas de pruebas y ensayos efectuados de acuer-do con lo dispuesto en las disposiciones de desarrollode la presente sección . "

d) Acreditación de las homologaciones y/o certifica-ciones de los distintos elementos y materiales y de laspruebas correspondientes efectuadas por el fabricanteu organismos que reglamentariamente correspondan .

e) Instrucción de utilización y funcionamiento.

Examinada la documerWción señalada anteriormentey efectuadas las inspecciones y comprobaciones opor-tunas, la delegación provincial emitirá, si procede, elacta de puesta en servicio, que constituirá la autoriza-ción para el funcionamiento de la instalación .

Artículo 46 s

1) Las instalaciones de uso propio en procesos o acti-vidades industriales y/o de servicios que contengan ga-solinas y gasóleos de automoción podrán instalarse, am-pliarse y traládarse libremente, con la comunicaciónprevia a la delegación provincial correspondiente y lapresentación en duplicado ejemplar de la instancia ysolicitud de registro del proyecto, acompañado del pro-yecto general y/o proyectos y anexos técnicos correspon-dientes, cuando así lo dispongan las reglamentacionestécnicas específicas. El contenido del proyecto se .ajus-tará a lo dispuesto en el artículo 452 .

Cuando la capacidad de almacenamiento sea igualo inferior a 5 . 000 litros, el proyecto podrá sustituirsepor una memoria, firmada por el propietario del alma-cenamiento o por su representante legal, en la que sehará constar la ubicación y las características de la ins-talación, así como los moslde protección . En cual-quier caso, deberán cumplirse las especificaciones téc-nicas contenidas en el anexo IV de este decreto.

En el supuesto de que la instalación a realizar estu-viese en un establecimiento industrial, se acompañará,asimismo, la solicitud de inscripción en el Registro In-dustrial .

Recibida la ;documentación, la delegación provincialdevolverá al interesado copia sellada de la instancia pre-sentada . La Administración dispondrá de un períodode un mes, desde la fecha de entrada de documenta-ción, para pedir las aclaraciones que estime oportunas .

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4 .52 7

del proyecto general y los complementarios, sin que ellosuponga aprobación técnica por la Administración delos citados proyectos .

Artículo 492

Los fabricantes de equipos y elementos serán respon-sables de que sus productos ofrezcan las garantías ade-cuadas de calidad y seguridad en lo que se refiere asu fabricación .

En cualquier caso, el proveedor de equipos y elemen-tos nacionales o de importación será el responsable di-recto del cumplimiento de lo exigido a los equipos enla presente sección .

Il) Para la puesta en servicio de las instalaciones deuso propio en procesos o actividades industriales y/ode servicios que contengan gasolina y gasóleos de auto- ,moción, se presentará ante la delegación provincial co-rrespondiente la certi ficación de dirección de obra dela instalación general y de las complementarias someti-das a reglamentaciones específicas, en la que se haráconstar que la instalación se realizó y se concluyó deacuerdo con el proyecto presentado y que tanto la pro-pia instalación como sus materiales, componentes y equi-pos, se ajustan a las disposiciones vigentes .

La presentación de la documentación indicada serárequisito suficiente para que la delegación provincialexpida el acta de puesta en servicio correspondiente .

La delegación provincial remitirá a la Dirección Ge-neral de Industria copia del expediente de puesta enservicio en el plazo de quince días.

Artículo 472

La delegación provincial podrá conceder autorizaciónpara el suminsitro provisional a las instalaciones objetode la presente sección para la realización de las prue-bas y ensayos necesarios.

Dicho suministro podrá concederse previa solicitudpor parte del titular de la instalación y se relizará bajola supervisión y responsabilidad del director de obra .

A la solicitud se le acompañará certificado del direc-tor de obra en el que se establezca que la obra se llevóa cabo en la forma correcta, siguiendo las indicacionesdel proyecto presentado.

Artículo 48 2

Todas las instalaciones incluidas dentro del ámbitode aplicación de la presente sección se someterán a re-visiones periódicas en la forma y plazos que se estable-cen en el anexo IV

La ejecución de las inspecciones podrá ser realizadapor entidades de inspección y control reglamentario(Enicres), según lo establecido en el Real decreto1 .407/1987 .

Artículo 50°

Las instalaciones incluidas dentro del ámbito de apli-cación de la presente sección sólo podrán ser realiza-das, mantenidas y reparadas por empresas instalado-ras que tengan en su plantilla instaladores autorizados.

El carné de instalador autorizado, así como la certifi-cación de empresa instaladora, será concedida por ladelegación provincial a quien acredite el cumplimientode los requisitos que se establezcan .

Artículo 512

Los titulares de las instalaciones sujetas a la presentesección serán respónsables del cumplimiento de las nor-mas de seguridad y de mantemiento general de las ins-talaciones que correspondan en cada caso .

Artículo 521'

Las empresas suministradoras serán responsables decomprobar que las instalaciones objeto de suministrodisponen de la correspondiente autorización definitivapara su funcionamiento, expedida por la delegación pro-vincial, así como de que han sido objeto de las revisio-nes y pruebas periódicas que se establecen en la pre-sente sección .

Artículo 532

Todas las instalaciones incluidas dentro del ámbito

de aplicación de la presente sección dispondrán de un

libro de mantenimiento diligenciado por la delegaciónprovincial, en el que se anotarán las reparaciones quese realicen, el estado general observado en las instala-ciones y los resultados de las inspecciones realizadasen ellas .

Se anotarán en el libro de matenimiento cuantas ano-malías se observen y se citará la fecha . El titular debe-rá poner en conocimiento de la delegación provincial,lo antes posible, todas aquellas anomalías que puedansuponer riesgo para las personas y/o bienes .

El titular de la instalación será respondable de la cus-todia del libro, que deberá estar siempre a disposiciónde los -servicios técnicos de la delegación provincial.

Artículo 50

Las infracciones a lo dispuesto en la presente secciónse sancionarán de conformidad con lo previsto en eltítulo IV, «Responsabilidad, infracciones y sanciones»,de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordena-

ción del sector petrolero.

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4.523 DIARIO ®F'I CIAI. DE GALICIA

Artículo 55"

Sección sexta

Tacógrafos.

Artículo 56 °

1 . Las normas de la presenté sección se aplicarán ala autorización de los talleres e instaladores que, situa-dos en Galicia, quieran acogerse a lo que establece laorden del Ministerio de Industr4a y Energía, de 16 denoviembre de 198 1, sobre montaje y comprobación detacógrafos homologados de acuerdo eon lo establecidoen la orden del Ministerio de Industria y Energía de16 de noviembre, sobre homologación de tacógrafos .

2 . A los efectos de lo que se establece en la presentesección, los talleres se clasificación en tres grupos, se-gún el alcance de la autorización :

12 Talleres autorizados para la instalación y compro-bación de montaje de tacógrafos.

22 Talleres autorizados para la instalación, compro-bación y revisión periódica de tacógrafos .

3 2 Talleres autorizados para la instalación, repara-ción y comprobación de montaje y revisión periódicade tacógrafos.

3 . Por otra parte, los instaladores se clasifican en dosgrupos :

1= Instaladores autorizados para la instalación de ta-cógrafos .

2= -Instaladores autorizados para la instalación ycomprobación de montaje de tacógrafos.

4. La revisión periódica de los tacógrafos se podráhacer también en las estaciones de reconocimiento pe-riódico de vehículos (ITV) .

Artículo 57 =

Podrán ser designados talleres autorizados paradesarrollar las funciones citadas en el número 2 del ar-tículo anterior :

a) Los fábricantes de tacógrafos o sus representantesdebidamente autorizados .

b) Los talleres concesionarios de cada marca de ta-cógrafo.

N® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

c) Los talleres de reparación de automóviles de es-pecialidad mecánica que, estando debidamente inscri-tos en el Registro Industrial, reúnan las condiciones es-tablecidas en los artículos 60 9 al 652 de este decreto.

Artículo 581'

Artículo 59°

2 . La delegación provincial que reciba solicitud re-mitirá el expediente original, con su informe, a la Di-rección General de Industria, y conservará un duplica-do de la documentación para su registro y archivo .

3. La citada dirección general concederá, si proce-de, la autorización correspondiente, efectuará la inscrip-ción del taller o instalador en un registro especial y locomunicará a la delegación provincial, para su trasla-do al interesado, y al centro directivo competente delMinisterio de Industria y Energí . Las inscripciones quese realicen en el registr ecial de la Dirección Ge-neral de Industria producirán plenos efectos y no seráprecisa ninguna otra autorización .

Artículo 60°

1 . El solicitante, ya sea persona física o jurídica, debeofrecer la garantía de que dispone de los medios técni-cos y humanos precisos para la ejecución de los traba-jos correspondientes a la especialidad de la solicitud,dentro de las señaladas en el artículo 562 , números 2y 3, de este decreto.

2. El solicitante -excepto los fabricantes de vehícu-lo automóviles- deberá justificar que dispone de unpermiso de los fabricantes de tacógrafos o de su repre-sentante oficial debidamente autorizado para efectuarlos trabajos para los que se solicita la autorización .

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFICIAI. DE GALICIA 4.529

Artículo 639

Artículo 61 3

Artículo 62°

* Poste de inflado de neumáticos .

* Herramientas y aparatos de precisión según las ca-racterísticas de homologación del tacógrafo.

* Una cinta métricá de 20 metros como mínimo yun cuenta vueltas, banco o instrumento de control por-tátiles para determinar el número de revoluciones o im-pulsos y consecuentemente la característica W del ve-hículo, excepto cuando se disponga de un banco derodillos.

* Tenázas y punzón con su marca de precintado.

* Corredores y cables flexibles de transmisión .

* Discos-diagramas de control .

b) Los talleres de revisión periódica de tacógrafos ylas estaciones . de reconocimiento de vehículos (ITV) queefectúen la citada revisión deberán disponer, ademásde lo citado anteriormente, del siguiente :

* Aparato analizador con lupa, para control de losdiscos-diagramá.

* Aparato de control de relojería .

Artículo 64 2

Artículo 652

Los talleres e instaladores autorizados mantendrán unlibro-registro de todas las comprobaciones de montajerealizadas, así como de las revisiones periódicas y re-paraciones de tacógrafos, e informarán mensualmentede las mismas awlas delegaciones provinciales de In-dustria y Comercio.

Artículo 662

Artículo 672

El incumplimiento por parte del taller o instaladorautorizado de las obligaciones que contrae con la Ad-ministración en aplicación de la presente sección, darálugar a la instrucción del correspondiente expediente,cuya resolución corresponderá a la Dirección General

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4.530 DIARIO OFICIAI, DE GALICIA

Artículo 68°

Capítulo II I

Instalaciones eléctricas de alta tensión.

Artículo 69 °

Para realizar las comprobaciones de las tensiones depaso y de contacto en las instalaciones de puesta a tie-rra que el Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en centrales eléctricas y centrosde transformación encomienda a las delegaciones pro-vinciales de Industria y Comercio, podrá exigirse quelos interesados presenten documento expedido por unaentidad autorizada por la Dirección General de Indus-tria en el que se acrediten las verificaciones realizadaspor ésta, con expresión de sus resultados cualificados .

Artículo 70 2

Los requisitos que deberán cumplir estas entidadespara ser autorizadas serán los siguientes :

a) Disponer en plantilla, en la Comunidad Autóno-ma de Galicia, del equipo humano necesario para rea-lizar las mediciones que, como mínimo, será de un in-geniero técnico eléctrico, que será el responsable técnico,y dos operarios cualificados, de los que uno tendrá, almenos, la categoría de formación profesional de primergrado o equivalente .* Todo este personal estará en jor-nada laboral completa .

b) Contar con las instalaciones, equipos y elementossuficientes para efectuar las comprobaciones que se es-tablecen en las disposiciones reglamentarias .

c) Tener cubiertas las responsabilidades civiles quepudiesen derivarse de su actuación mediante la opor-tuna póliza de seguros, por una cuántía mínima de diezmillones de pesetas, con cláusula de .actualización anualsegún el índice de precios industriales del Instituto Na-cional de Estadística .

Artículo 71 2

1 . Las entidades que deseen ser autorizadas debe-rán presentar en la delegación provincial de Industriay Comercio que corresponda a su domicilio social, unainstancia dirigida a la Dirección General de Industriaacompañada de la documentación siguiente :

N® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

d) Copia de la póliza de-seguros a que se hace refe-rencia en el apartado c) del artículo 702 .

e) Tarifas que se propone aplicar en la prestación desus servicios .

2 . La delegación provincial examinará la documen-tación presentada y, previas las comprobaciones que con-sidere oportunas, la enviará a la Dirección General deIndustria con su informe y propuesta .

Artículo 722

Disposiciones adicionales

Primera.

1 . Lo dispuesto en el artículo 412 se llevará a efectoen los siguientes plazos, contados a partir de lá entradaen vigor de la orden de la Consellería de Industria yComercio de 6 de julio de 1993 (D OG n° 143, del 28de julio) .

a) Ascensores instalados en edificios de pública con-currencia, así como los que posean 10 o más nivelesde recorrido: 2 años.

b) Ascensores con autorización de puesta en marchaanterior al 1 de enero de 1972 : 3 años.

e) Ascensores restantes : 4 años .

2. Los ascensores que no disponen actualmente depuertas en cabina se adaptarán a lo dispuesto en el ar-tículo 42° en el mismo plazo que se les establece parasu adaptación a lo dispuesto en el artículo 412 .

Los ascensores que ya disponen de puertas en cabi-na se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 422 en elplazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de lacitada Orden de 6 dé julio de 1993 .

Segunda .

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la sec-ción cuarta del capítulo II del presente decreto («Apa-ratos elevadores») se estará a lo dispuesto en la Ley21/1992, de 16 de julio, de industria y transitoriamen-te, mientras no se desarrolle ésta, en los artículos 20,21 y 22 del Reglamento de aparatos elevadores y su

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4 .531

mantenimiento, aprobado por el Real decreto2.291/1985, de 8 de noviembre.

Tercera.

Cuarta.

l:a Consellería de Industria y Comercio arbitrará lasmedidas necesarias para garantizar el cumplimiento dela normativa vigente en materia de seguridad del trans-porte escolar, sin perjuicio de las competencias que co-rrespondan a otras consellerías.

Disposiciones transitoria s

Primera .-A medida que, de acuerdo con lo dispuestoen el capítulo Il, sección cuarta, subsección tercera deesté decreto («p,scensores»), se vayan instalando puer-tas en cabina, dejará de ser obligatorio disponer delletrero al que se refiere el apartado tercero de la ordendel Ministerio de Industria de 20 de junio de 1976 (BOEdel 10 de agosto de 1976) .

Segunda .-En cuanto no se regulen de forma espe-cífica los requisitos necesarios para la obtención del car-né de instalador autorizado, así como. de la cualifica-ción como.empresa instaladora, a los que hace referenciael artículo 502 de este decreto, la ejecución de las .ins-talaciones será realizada por instaladores de productospetrolíferos regulados por la Orden de 3 de octubre de1969, del Ministerio de Industria .

Tercera .-Hasta la publicación de las instruccionestécnicas específicas de cada tipo de almacenamiento,la concepción, diseño, cálculo y montaje de las instala-ciones objeto del capítulo lI, sección quinta de este de-creto, así como las condiciones que deben cumplir es-tas y los locales que las albergan, se ajustarán a loestablecido en las especificaciones técnicas contenidasen el anexo IV de este texto .

Cuarta . .-Las instalaciones existentes a la entrada envigor de este decreto dispondrán del plazode un añodesde la entrada en vigor de este decreto para presen-tár ante la delegación provincial el libro de manteni-miento previsto en el artículo 53 2 a los efectós de serdiligenciado por aquélla.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la dis-posición adicional primera, dispondrán del plazo de unaño desde la entrada en vigor de este decreto, para adap-tarse a lo establecido en el punto 25 .1 del anexo IVde este texto, referente a la protección contra incéndios,y de 4 años para la adaptación a lo dispuesto en el punto27.2 del anexo IV, referente a la frecuencia de la prue-ba de estanqueidad.

Quinta .-Los expedientes tramitados conforme a lodispuesto en la normativa que se deroga, continuaránrigiéndose por la misma hasta su total fanalización .

Ilisposiciones derogatorias

-Orden de 18 de abril de 1983, sobre autorizaciónde talleres para la instalación, reparación y comproba-ción de tacógrafos . `

-Orden de 23 de marzo de 1984, por la que se re-gula la inspección y autorización de, instalaciones inte-riores de suministro de aguas.

-Orden de 17 de septiembre de 1986, por la quese autoriza a las delegaciones provinciales de Industriay Energía para la suspensión temporal del servicio eléc-trico con ocasión del mantenimiento o reparación dela red .

-Orden de 12 de diciembre de 1990, por la quese aprueba la instrucción técnica de distribución co-lectiva de gasóleo C en el interior de viviendas para suutilización en calefacción y/o agua caliente sanitaria .

-Orden de 28 de mayo de 1991, por la que se aprue-ban los modelos oficiales de reconocimiento periódicode instalaciones eléctricas y de acta de defectos a quese refiere la instrucción MI BT 042 .2 del Reglament

o electrotécnico de baja tensión.

-Orden de 14 de enero de 1992, por la que se re-gula la actividad de las empresas instaladoras--conservadoras de aparatos elevadores incluidos en lainstrucción técnica MIE AEM 2 del Reglamento de apa-ratos elevadores y su manutención, en la ComunidadAutónoma de Galicia.

-Orden de 17 de agosto de 1992, por la que se es-tablecen normas de procedimiento en relación con laaplicación de la instrucción técnica complementaria MIEAEM 2 del Reglamento de aparatos de elevación y man-tenirniento referente a grúas-torre desmontables paraobra, en la Comunidad Aia.tónoma de Galicia.

-Orden de 30 de abril de 1993, por la que se esta-blecen normas para la autorización y puesta en mar-cha de las instalaciones para la venta y suministro degasolinas y gasóleos a terceros, así como de las instala-ciones de uso propio en procesos y actividades indus-triales o de servicios, en el ámbito de la Comunidad °Autónoma de Galicia .

-Orden de 6 de julio de 1993, por la que se esta-blece la obligatoriedad de instalar puertas en cabina,sistema de iluminación de emergencia y dispositivo depetición de socorro para los ascensores que carezcande estos elementos.

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4.532 DIARIO ®FICIAI, DE GALICIA N® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

-Resolución de 29 de junio de 1987, de la I)irec-ción General de Industria y Comercio, sobre entidadesautorizadas para la comprobación de las tensiones depaso y de contacto de puesta a tierra de las instalacio-nes eléctricas de alta tensión.

Disposiciones finales

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de mil no-vecientps noventa y cuatro.

Manuel Fraga IribarnePresidente

Antonio Couceiro MéndezConselleiro de Industria y Comercio

ANEXO 1 .1

4. Certificación :

DonllJoña . . ., con I)NI/NIF. ,,, instalador electricistaautorizado con n°. . .

(Firma y sello) .

5. Clbligación de revisión periódica :

(Firma y sello) .

Boletín de reconocimiento periódicode instalación eléctrica de baja tensión.

1 . Datos de la instalación :

Titular. . .

Emplazamiento: calle/lugar. . ., n°. . ., piso. . ., ayunta-miento. . .

Tipo de instalación :

1 . Pública concurrencia .

2 . Riesgo incendio o explosión .

3 . Características especiales .

ANEXO 1 . 2

Tipo de instalación :

1 . Pública concurrenciay

2. Riesgo incendio o explosión .

3. Características especiales .

(Táchese lo que no proceda) .

Potencia instalada : . . . kW.

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

4. Certificación de defectos :

I)on/I)oña. . ., cort I?NI/1VIF. . ., instalador/a electricis-ta autorizado/a con n®, . .

(Firma y sello) .

5 . Corrección defectos y obligación revisión periódica :

A) Los defectos mayores indicados en la certificación,expedida por el instalador autorizado n°. . . De no co-rregir dichos defectos mayores en el plazo, deberá sus-pender el suministrb de energía eléctrica a la instalación .

DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4.53 3

B) En el caso'de defectos críticos, el suministro deenergía eléctrica le será suspendida inmediatamente ydeberá abstenerse de utilizar la citada instalación .

(Firma y sello) .

XUNTA DE GALICIA Se llo de laCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DelegaciónDelegación provincial de. . . .. .... .. . . . . . . ..... . . . . .... ' Provincial

NOMBRE USUARIO

EMPLAZAMIENTO N"

BOLETÍN DE INSTALACIONES DE AGUA

USO A QUE SE DESTINA LOCALIDA D

Baterla bYontante de. . .. . ... ... . ... . ... . .. . ... ... . ... Tipo tubería. . .. . ... .. . .. .Contador Tub oúnico aLmentación .. . . .. . .. . . .. . .. : . .. . ... . .. . .. . . . Tipo tuberta... . ... ... .... .. . .. . .. .N.° viviendas.. . .. . ... . :. . .. ... . .. ... ... . .. . . Tipo vi,iendas. ... . .. . :.. : ... . ... .... _. . ... ... . ... ... ... ... . .. . ... .. .

INSTALADOR N"

BOLETÍN N °

El instalador autorizado que suscri6c, inscrito en esta delegación prm.7n-

ciai con e1 n .° ... .. . ... . .. . ... ... ... . .. ... .. . ... .. . ... . .. ... ... .. . .. . .. ... ... ... . .. declara,

que ejecutú esta instalación de acuerdo con las aigentes normas básicas

para instalacioaes interiores de água y que la sometió a las pruebas de

presión y estanqueidad mglamentarias, en presencia del propietacio o de

su representante.

Finna del usuario o de Fecha del seBo del

su representante instalador

EMPRESA O ENTIDAD SUMINISTRADORA

FECHA EN LA QUE SE REALIZÓ LA PRUEBA. ... . .. . ... ... .... .... ... . ... . ... . .. . ... ... .... ... ... ... ... . ..

APARATOS INSTALADOS EN CADA VIVIENDA:v> ~ .. . ... ... ... .. . ... . . . .. ... . .. ... . . . ... .. . . .. . ... . .. . . ... ... .... ... ....

.. . ... ... ... .. . ... .. . ... ... . .. ... . .. . ... ... . .. . ... . .... ... ... . ... ... . ...

-----------------------¢~

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4.534 DIARIO ®F'ICI AI. DE GAI,ICIA W 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

ANEXO I l

Instrucción técnica de distribución colectiva de ga-sóleo C en el interior de viviendas para su utiliza-

ción en calefacción y/o agua caliente sanitaria .

1`-' -I'reámbulo.

1 .0 . Se establecen en esta instrucción técnica los re-quisitos técnicos que deberá cumplir la instalación dedistribución de combustible comprendida entre la uni-dad de almacenamiento y el equipo generador de ca-lefacción y/o agua caliente sanitaria .

1 .1 . . Se entenderá como colectiva cuando se suminis-tre a más de un usuario desde una misma unidad dealmacenamiento; aunque también se aplicará esta ins-trucción a las instalaciones de combustibles que alimen-tan un-solo usuario en que el equipo generador de ca-lefacción y/o agua caliente se encuentre emplazado enla altura superior a la planta baja y se requiera, porlo tanto, instalación de distribución de combustible .

2= -Equipos de impulsión .

2 .0 . El conjunto de impulsión está formado por ungrupo de presión y un equipo de recirculación cuandola red sea mallada o en circuito cerrado, o si las condi-ciones climáticas así lo requieren a juicio del proyectista .

2 .1 . Grupo de presión . Equipo formado por bombasaccionadas por motor eléctrico acoplado y sus corres-pondientes dispositivos de regulación y protección, ta-les como vacuómetro, manómetro, presóstato, válvula deseguridad, vaso de expansión y filtro.

El caudal nominal del grupo será siempre el suficientepara proporcionar los caudales demandados por, losequipos de consumo.

Se instalará en zona próxima al tanque de almacena-miento y no sobrepasará en ningún momento la distan-cia máxima de aspiración indicada en las especifica-ciones particulares de cada grupo.

2 .2 . La ubicación de estos equipos en el interior delas edificaciones se realizará en un local exclusivo dis-tinto al del tanque de almacenamiento, todas sus par-tes serán accesibles y existirá un espacio mínimo librede 40 cm entre los laterales del equipo. Los elementosconstructivos de dicho local ofrecerán una resistenciaal fuego de 120 minutos, excepto en las puertas, don-de será de 60 minutos ; éstas estarán elevadas sobre elsuelo 20 cm y darán a un vestíbulo de independenciasegún la normativa de incendios exigible .

2.3. La línea de suministro de energía eléctrica parael funcionamiento del grupo de presión será monofási-ca o trifásica, con neutro y toma de tierra, salvo quela toma de tierra se monte ex profeso para el grupo.

2.4. Se montará un cuadro de control, con sus co-rresponidentes protecciones eléctricas, para el servicioexclusivo del grupo de presión y se dispondrá en el deun interruptor de corte omnipolar que permita interrum-pir la alimentación eléctrica a dicho grupo .

En cualquier caso, será de obligado cumplimiento lainstrucción 26 del Reglamento de baja tensión y el apar-tado 3 .11 de la IT IC 03 del Reglamento de calefacc ión .

2 .5 . El local del grupo de presión estará dotado desu correspondiente iluminación eléctrica, con la pro-tección contra sobreintensidades independiente de loslocales próximos .

3 2 -Red de distribución del combustible .

3 .0 . L,a red de distribución del combustible está for-mada por las tuberías y demás accesorios que discu-rren entre el grupo de presión y el equipo generadorde calefacción y/o agua caliente sanitaria .

3 .1 . El material que se empleará para las conduccio-nes de combustible será de tubo de cobre adecuadosegún las normas UNE y otras de_reconocido prestigio,además de acero estirado sin soldadura ; se podrán uti-lizar otras materiales de acuerdo con el desarrollo tec-nológico, siempre que se garantice su idoneidad y fi-gure en el proyecto la justificación de la pared mínimadel tubo .

3.2. Las redes de suministro de combustible a edifi-cios de viviendas podrán ser por columnas o capilares .La elección de uno u otro tipo de instalación está con-dicionada por la forma de apartar los contadores indi-viduales de los usuarios, bien centralizando la instala-ción en un solo local del edificio (instalación cápilar)o montándolos en las respectivas plantas donde se en-cuentran situados los equipos de consumo (instalaciónpor columnas) .

3.3 . En la red capilar se le suministrará directa e in-dependientemente a cada usuario desde el cuarto enel que estén los contadores. Dicho cuarto. será de usoexclusivo para los contadores y sus accesorios y sus di-mensiones serán suficientes para poder trabajar en elmismo con comodidad . Los elementos constructivos dedicho local ofrecerán una resistencia al fuego mínimade 120 minutos, excepto en las puertas, donde será de60 minutos; éstás estarán elevadas sobre el suelo 20 cm .

3.5 . Las tuberías de las redes verticales deberán dis-currir a la intemperie, aislados térmicamente de los pa-tios o fachadas y se podrán ocultar con elementos in-combustibles y desmontables .

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N® 129 , 18'llercoles, 6 de julio de 1994 IiIAR.I® ®EICIAL I7E GAL.ICIA 4.53 5

3.11 . Los elementos de anclaje y guiado de las tube-rías serán incombustibles y robustos . El uso de la ma-dera y del alambre como soporte deberá limitarse alperíodo de montaje.

3 .12 . Se instalarán las válvulas de corte, de cierre rá-pido, necesarias para poder dividir en sectores la redde suministro.

Estas válvulas serán estancas, interior y exteriormen-te y, hasta un diámetro nominal de 50 mm, estarán cons-truidas en bronce o latón .

3 .13 . En la red de distribución se instalarán válpulasde corte a la salida del grupo de presión y en todaslas derivaciones de la red principal, antes y despuésde los filtros, contadores, purgadores y de cualquier par-te de la instalación que lo requiera,,a fin de facilitarla sustitución y/o reparacion si fuera preciso .

3.14. Se deberán instalar válvulas de corte accesi-bles inmediatamente antes del acceso de la tubería ala vivienda, de forma que se pueda cortar su alimenta-ción desde el exterior sin tener que acceder a ella .

3.15. En todos los puntos de inflexión que quedenen la zona más elevada de la instalación se montaránpurgadores, que podrán ser automáticos o manuales ypodrán ser instalados en el exterior .

3 .16. Antes de cada contador individual se instalaráun filtro, tanto en instalaciones horizontales como verti-cales .

3.17. Las ramificaciones de la red previstas para am-pliaciones y la posterior instalación de accesorios, con

tadores, etc ., se rematarán con tapones soldados y seinstalará instalando previamente una llave de corte parapoder efectuar la futura conexión sin necesidad de va-ciar el clrcutto.

6 2 -Pruebas de la instalación .

6.0. Una vez concluida la instalación y con las tube-rías y demás elementos visibles en su totalidad, el ins-talador de calefacción y/o agua caliente sanitaria reali-zará la prueba de estanqueidad y resistencia mecánica;

el técnico titulado competente supervisará dicha prue-ba cuando se trate de las instalaciones a las que hace

referencia la IT IC 23.

Esta prueba se efectuará a una presión igual a 1,5veces la presión máxima de funcionamiento con un mí-nimo de 16 kg/cmz y se ejecutará con agua, exceptosi algún elemento de la instalación pudiese ser perju-dicado por ella; en este caso se utilizaría otro líquidoadecuado. Una vez alcanzada la presión de prueba in-dicada, se comprobará que no existen fugas, disminu-ciones apreciables de presión ni deformaciones perma-nentes.

72 -Proyecto y puesta en marcha de la instalación .

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4.536 DIARIO DF'ICIA I. DE GALICIA

82 ®Ilevisión periódica.

ANEXO 111 . 1

Parte de conservación .

Fecha : . . de. . . de 199 . . .

Una vez comprobados todos los elementos del apa-rato que puedan incidir en su buen funcionamiento yen la seguridad de los usuarios, y tras proceder al en-grosamiento de las piezas que así lo requieren se ob-serva:

Que el estado del ascensor es correcto. . . deficiente. . .

Se precisan las siguientes reparaciones : . . .

Modificaciones realizadas : . . .

Otras incidencias : . . .

Por la casa conservadora ,

V= B2: el responsable técnico.

ANEXO 111 . 2

Notificación de cambio de empresa conservadora .

Don/Doña . . ., con domicilio en. . ., calle . . ., n2. . . ,DNI . . ., teléfono. . ., corno. . . del edificio destinado a . . .

En cumplimiento del Reglamento de aparatos eleva-dores y su manutención, aprobado por el Real decreto2 .291/1985, de 8 de noviembre.

I<é notifica a esa delegación provincial que procedeel cambio de empresa conservadora para el aparato ele-vador RAE n° . . ., instalado en. . ., conservado actual-mente por la empresa . . ., siendo los motivos de cambiolos siguientes . . .

. . ., . . .de. . .de 199 . . .

Ilmo . Sr. Delegado Provincial de la Consell.ería de In-dustria y Comercio de. . .

N® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

Informe de la empresa conservadora actual .

. 1 . . .de. . .de199 . . .

(Firma y sello) .

Informe de la nueva empresa conservadora .

. . ., . . .de. . .de19t3 . . .

(Firma y sello) .

ANEXO 111 .3

Modelo de instancia proyecto.

Usuario de la grúa . . ., nombre. . . . D1VI/1VIE . ., direc-ción . . ., localidad . . ., teléfono. . .

Situación de la grúa (obra) :

Calle o lugar . ., localidad . . ., tiempo previsto de per-manencia de la grúa . . .

El abajo firmante, usuario de la grúa-torre que se se-ñala, solicita que le sea tramitada la documentación quese acompaña, de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa industrial vigente, y se compromete a cumplirlo previsto por la legislación de otros organismos . Asi-mismo declara que se encuentra al día en las inspec-ciones periódicas y demás obligaciones según el Re-glamento de aparatos de elevación y mantenimiento yla ITC MIE AEM 2 .

. . ., . . . de. . . de 199. . .

Personas y entidades relacionadas con la grúa-torre :

Propietario . . ., dirección . . ., teléfono. . .

El propietario.

(Firma y sello) .

Empresa instaladora . . ., n° registro. . ., domicilio. . .,municipio . . ., teléfono. . .

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N° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4.537

d) Plano de fundación y camino de rodadura .

4. Presupuesto .

La instalación de la grúa-torre objeto de este proyec-to ocasiona los siguientes gastos :

1 . Mano de obra. . . ptas .

2 . Medios auxiliares . . . p .

Total. . . p .

Con lo expuesto anteriormente, el técnico firmante con-sidera suficientemente descrita la instalación de la grúa--torre obejto de este proyecto .

El técnico autor del proyecto.

Revisado por. . .

Firmado. . .

ANEXO 111 .4

Modelo de certificado de montaje.

Cargas y distancias admisibles . . .

Tipo de reenvío de elevación . . .

Características de la vía de rodadura (en su caso) . . .

\Ielocidades . . ., cables . . ., dispositivos de seguridad . . .

1 .2 . Diagrama de cargas y alcances. . .

1 .3 . Características de la instalación eléctrica de ali-mentación a la grúa-torre.

* Empresa suministradora . . .

• Tensión de alimentación . . .

* Sistema de protección eléctrica . . .

* Puesta a tierra . . .

2. Cálculos justificativos .

Se definirá la solución adoptada de acuerdo con lanorma UNE 58-101/2 y se adjuntarán los cálculos he-chos y coeficientes de seguridad adoptados para :

a) Arriostamiento .

b) Fundación .

3 . Planos .

Se adjuntarán plános sobre :

a) Situación de la obra c®n accesos respecto a carre-teras y villa,%

b) Emplazamiento de grúa-torre, con indicación deáreas de barrido de pluma y cotas máximas, de los edi-ficios, instalaciones y, obstáculos colindantes .

c} Plan de arriostamiento, en su caso .

1. Datos de la obra e instalación .

Situación de la grúa/obra :

Calle/lugar. . ., naímero. . ., población . . ., municipio . . .

Propietario de la grúa :

Nombre. . ., DNI/CIF . .

I)on/Doña. . ., con titulación de. . ., colegiado n°. . .,como director de los trabajos de montaje e instalación .

Certifico : que la grúa-torre descrita, con la situaciónque se indica, cumple con las disposiciones legales vi-gentes que le son de aplicación, fundamentalmente elReglamento de aparatos de elevación .y mantenimientoy la ITC MIE AEM 2 referente a grúas-torre desmonta-bles para obra ; la norma UNE 58-10Y2 y el Reglamentoelectroctécnico de baja tensión .

. . ., . . . de . . . de 199. . .El técnico titulado.

'Firmado . . .

4 . Certificado de -funcionamiento .

I)on/I)oña . . ., como responsable técnico de la empresainstaladora . . . y don/doña. . ., como usuario de la grúa--torre arriba indicada .

Declaramos: que se comprobó el correcto funciona-miento de la grúa y de sus dispositivos de seguridad`de acuerdo con lo dispuesto en las normas UNE

58-101/10 .

. . ., . .ode. . .de 199 . . .

(Firma y sello del usuario) .

(Firma y sello del instalador) .

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4.538 DIARIO ®FIC IA I, DE GALICIA

ANEXO 111 . 5

, . . .de. . .de199. . .

Ilmo . Sr. Delegado Provincial de la Consellería de In-dustria y Comercio.

Informe de la empresa conservadora actual .

. . ., . . .de. . .de199. . .

(Firma y sello) .

Informe de la nueva empresa conservadora .

Don/Doña . . ., como. . ., de la empresa conservadora. . . ,registrada en esta delegación provincial con el n° . . .,acepta la designación como empresa conservadora dela grúa-torre descrito y manifiesta. . ., y emite el infor-me anexo sobre la adecuación del aparato a la norma-tiva vigente.

. . ., . . . . de. . .de199. . .

(Firma y sello) .

ANEXO IV

Condiciones técnicas de las instalaciones.

Capítulo 1

Generalidades .

N® 129, M iércoles, 6 de julio de 1994,

a) Tres aparatos surtidores para el suministro de ga®solinas y gasóleos de automoción ,

b) Aparatos necesarios para el suministro de aire ;agua .

e) Equipo de extinción de incendios, de conformidadcon las normas vigentes .

En los terrenos en los que esté ubicada una estaciónde servicio podrá existir edificación e instalaciones des-tinadas a la venta de bienes y servicios a los usuarios.Todas las edificaciones e instalaciones deberán contarcon los permisos y autorizaciones de los organismoscompetentes.

2. Unidades de suministro.

Se entiende por unidad de suministro aquella insta-lación de venta al público de gasolinas, gasóleos y lu-bricantes que no cuenten con la totalidad de elementospropios de una estación de servicio, disponiendo de unoo más aparatos para el suministro de gasolinas y gasó-leos .

Las estaciones de servicio y unidades de suministrono podrán instalarse en ningún local subterráneo ni de-bajo de ningún tipo de edificación .

La estación de servicio o unidades de suministro quese instalen en márgenes distintos de una misma vía oautopista tendrán consideración, a todos los efectos, deinstalaciones independientes.

Capítulo II

Depósitos.

1. Depósitos de chapa de acero.

- Se especifica a continuación el modo de construccióny las características de los depósitos cilíndricos con ge-neratriz horizontal, en acero, con simple pared, desti-nados al almacenamiento de combustibles líquidos, atemperatura ambiente y presión atmosférica con una ca-pacidad de 0,5 a 50 ni` . Se componen de un cuerpocilíndrico de sección circular cerrado por dos fondosabombados.

1 .1 . Materiales.

El acero de las chapas para construcción de las viro-las y de los fondos de los depósitos así como de la viro-la de boca de hombre se ajustarán a lo especificadoen la norma UNE 36.011 o norma similar. Las chapasen ningún caso tendrán más del 0,06% de azufre o fós-foro en su composición y estarán libre de impurezas,segregaciones de colada, escorias y/o picados de lami-nación, y no presentarán defectos de fabricación quedisminuyan sizs características mecánicas .

El espesor de la chapa que se utilice en la construc-ción de los depósitos no será inferior a 4 mm en viro-las y 5 mm en fondos.

Se reforzará especialmente la zona que vaya a ser afec-tada por la varilla de medición .

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1V ° 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFI CIAL DE GALICIA 4.539

1) Control dimensional .

Tolerancias.

b) Ovalización .

La ovalización es la diferencia entre el diámetro no-minal y el diámetro real una vez enterrado el depósito,dividido por el diámetro nominal . Esta relación no ha

de superar e12% . En el supuesto de que se supere han

de ponerse anillos, de refuerzo. -

c) Anillos de refuerzo.

Se dispondrán en el interior de las virolas a las queestán fijados por soldadura en ángulo discontinuo con

costuras alternadas sobre los dos lados del alma conuna interrupción en el generatriz inferior para dar pasoal líquido y una en la parte superior para los vapores .

No puede cubrir ni total ni parcialmente las soldadu-ras, excepto en el cruce con las soldaduras longitudi-nales.

d) Soldadura .

Las juntas se soldarán con arco eléctrico y se realiza-rán con procedimiento de soldadura homologado y porsoldadores bualificados.

El procedimiento utilizado, el método empleado y lapreparación de los bordes deben permitir conseguir una .soldadura sana en todo lo largo de las juntas, así comoen la totalidad de su espesor.

Las soldaduras se realizarán :

Si las virolas no pueden ser de una pieza, las solda-duras se situarán en la parte superior de los depósitossirnétricamente, a uno y otro lado del plano vertical de8dnletrla .

1 .1 . Sobre espesores nominales de las chapas y delos fondos : según Euronorma 29-81 .

+ 1%1 .2 . Sobre longitudes.

-0%

+ 2®/01.3. Sobre capacidad nominal .

-0%

2) Comprobación ovalización .

Se mide la ovalizacióñ antes y después del llenadode agua, quedando los depósitos en comunicación conel aire libre . Los valores de ovalización no podrán su-perar el 2% .

3) Examen de las soldaduras y tolerancias admisibles .

Se examinarán de forma visual todas las soldadurasde todos los depósitos tanto interiores como exteriores .

Si fuese necesaria una reparación, es imprescindibleuna prueba de presión hidráulica .

3 .1 . En las soldaduras a tope o asimiladas se exami-narán visualmente las soldaduras longitudinales y cir-cularés para poner en evidencia los posibles defectos,que no puedan exceder los límites indicados a conti-

nuación:

Desnivel o defecto de alineación :

-Soldaduras longitudinales : 1 mm.

-Soldaduras circulares : 2 mm .

Rotura local : h/1 =< 1/5.

Falta de espesor de soldadura: 0 mm .

L+2Sobreespesor de soldaduras : 1 mm < S<

10

Grietas o fisuras, sopladuras o inclusiones desembo-cando en superficie : estos defectos siempre dan lugar

a reparaciones .

Mordeduras :

-Profundidad máxima : 0,5 mm .

-Longitud máxima: 40 mm .

La longitud mínima de zona para que estos dos de-fectos se consideren como aislados es de seis veces lalongitud del defecto más corto .

Está prohibido sanear un punto de fuga o una faltade material de aportación durante la prueba hidráulica .

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4.54,0 DIARIO OFICIAL DE GALICIA _ N ® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

3.2 . Las soldaduras de ángulo tendrán una altura degarganta, como mínimo, de 0,7 veces el espesor de lamás fina de las chapas que se sueldan .

í) Pruebas de presión hidráulica.

2. Depósitos de plástico reforzado.

2.1 . Materiales .

Para la construcción de los'depósitos se emplearánresinas sintéticas de poliésteres insaturados u otros ti-pos de resinas con características análogas según lo es-tablecidó en la norma UNE, que, en su caso, corres-ponda, u otra norma equivalente que garantice un buencomportamiento.

Como material de refuerzo se utilizará fibra de vidrioo cualquier otro material con resistencia equivalente, quese incorporará a la resina para mejorar sus caracterís-ticas.

2.2. Capacidad de los depósitos .

I.a capacidad de los depósitos deberá ser superioren un 5% como mínimo a la capacidad nominal, sincontar con la capacidad de la virola de la boca dehombre .

2.3. Construcción .

a) Fondos .

El laminado externo del anillo de refuerzo deberá te-ner una resistencia qu°ica frente al medio externo igualo superior al laminado convencional del depósito .

c) Uniones .

3 . Tubuladuras .

Se entiende por tubuladuras los tramos de tubos (conrosca interna, externa o brida), destinados a atravesarla pared o las tapas de las bocas de hombre de los de-pósitos .

En depósitos de acero las tubuladuras serán de ace-ro, conformes con la norma ISO 65 o con otras normasde reconocido prestigio internacional, fijándose a las

paredes o a los cuerpos de depósitos por medio de sol-dadura de ángulo interiores y exteriores con una pene-tración en el interior de por lo menos 15 mm .

En depósitos de plástico reforzado las tubuladuras hande estar constituidas por bridas completas o bridas lo-cales de poliéster reforzado o de acero, injertadas al equi-po, o por manchones roscados de acero.

Los orificios de entrada en los depósitos se situarán :

-Sobre las tapas de bocas de hombre .

-Sobre la generatriz superior de los depósitos .

El depósito estará provisto de las siguientes tubula-duras :

a) Tubuladura de llenado .

b) Tubuladura de ventilación .

e) Una o varias'tubuladuras de aspiración .

d) Una o varias tubuladuras para retornos:

e) Una o varias tubuladuras de toma de nivel .

Toda tubuladura no utulizada será obturada por untapón hermético.

I

. .

.f~

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TV ° 12 9 , Miércoles, 6 de julio de 193 4

4. Bocas de hombre .

Dispondrán de bocas todos los depósitos de más de3 m3 de capacidad.

No habrá ningún punto del depósito a más de 5 me-tros de una boca de hombre, por tanto, se prevén dosbocas de hombre para los depósitos de más de 10 mentros de longitud, de las cuales una sólo se utilizará parael acceso al interior del depósito y debe quedar librede cualquier tubo .

La boca de hombre circular tendrá un diámetro mí-nimo de 500 mm. La boca de hombre ovalada tendrácomo mínimo unos ejes de 450 mm y 550 mm .

El espesor de la chapa de acero del cuello de la bocade hombre tendrá como mínimo el mismo espesor quelas virolas de la envolvente cilíndrica .

La chapa que conforma el cuello de la boca de hóm-bre penetrará, al menos 15 mm en el interior del de-pósito y estará unida por soldadura de angulo a un ladoy otro a la chapa de la virola de la envolvente cilíndricadel depósito.

La forma de, concebir las tapas, sus dimensiones ylas de las bridas de fijación se harán de tal forma quelas tapas y las bridas soporten, sin deformación apa-rente y sin fugas, la prueba de presión hidrostática .

Las juntas serán resistentes a los hidrocarburos y alos aditivos que puedan contener y asegurarán una per-fecta estanqueidad .

Los tornillos de fijación serán de un material que re-sista la corrosión y permita su fácil sustitución .

5 . Dispositivo de elevación .

En la generatriz superior de los depósitos se monta-rán dos orejetas de izado de forma simétrica en rela-ción con el centro de gravedad de los depósitos vacíos .

Se calculará como mínimo para una carga igual a eldoble del peso del depósito vacío y se diseñará de for-ma que .no generen tensiones anómalas en las virolasde la envolvente cilíndrica .

Tendrán una separación de mitad del largo de los de-pósitos . como mínimo.

Para los depósitos de menos de 3 m3 que no llevenboca de hombre, la orejeta de izado será única y se si-tuará en el medio de la generatriz superior.

6 . Ubicación de los depósitos.

Siempre que sea posible, los depósitos se ubicaránagrupados en fdso común .

La separación entre depósitos será de 1 m y la di-mensión mínima del foso será aquella que acoja el grupode depósitos dejando 50 cm en todo el perímetro delconjunto.

DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4.541

7; Distancia a edificaciones y vías públicas.

7.1 . Edificación propia de la instalación .

Independientemente de la capacidad de los depósi-tos, la distancia mínima a muros, edificaciones, pilaresy elementos estructurales deberá de ser de 2 m .

7 .2 . Edificaciones ajenas .

La distancia mínima a edificaciones ajenas, existen-tes o posibles será:

-Para depósitos de capacidad nominal < 20<0001 :> 2 m <

7.3. Distancias a vías públicas .

Serán las especificadas en las ordenanzas locá .les ode otros organismos competentes .

8. Enterramiento de los depósitos .

8 .1 . Depósitos de acero .

En la fosa de alojamiento del tanque se construiráun cubeto estanco ; para cuyo cálculo se tendrá en cuentael posible asentamiento del terreno .

Los depósitos se ubicarán agrupados en el fosocomún.

La separación entre depósitos será como mínimo de1 metro, y la dimensión del foso será tal que acoje elgrupo de depósitos dejando, como mínimo, 50 cm en-tre estos y las paredes del cubeto en todo el perímetrodel mismo .

El fondo del cubeto deberá tener una pendiente del1% hacia uno de los lados comunes a todos los depó-sitos.

lws depósitos se separarán por medio de tabiques im-permeabilizados hasta la altura de su eje longitudinal .

Se lastrará el depósito con una solera indeformableque tenga un peso suficiente para impedir que el de-pósito vacio se eleve en caso de inmersión .

El modo de fijación del depósito a la solera se efec-,tuará de forma que la presión ejercida sobre el revesti-miento protector no pueda dañarlo en el momento desu colocación .

Los aros de anclaje al lastre se fabricarán de pletinade acero de 6 mm de espesor como mínimo. Se colo-cará un filtro sintético o de algúrfl material análogo queimpida que los aros dañen el revestimiento del depósi-to . Las paredes metálicas de esta fijación están protegi-das contra la corrosión .

l-a arena a utilizar en el rellano de los fosos deberáser silícea, lavada, inerte y de una granulometría máxi-ma de 2 mm .

El relleno debe envolver al tanque como mínimo 50cm, en todas las direcciones.

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4 .542 DIARIO ®FI CIAI, DE GALICIA N® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

El cubeto se recubrirá en su parte interna, de unacapa de pintura impermeabilizante no atacable por losposibles productos que pueda contener .

8.2. Depósitos de plástico reforzado.

Se dispondrá de un cubeto en las mismas condicio-nes que para los depósitos de acero .

El relleno ha de envolver tanque como mínimo50 cm en todas las direcciones .

Se deberán anclar los depósitoTcuando las posiblesfuentes de agua (nivel freático, agua de lluvia, etc .) con-sideradas lo hagan necesario.

9. Tubo buzo.

Con la finalidad de poder detectar cualquier acumu-lación de combustible o de agua en el fondo del cube-to, se instalará de un lado de éste, en la zona más baja,un tubo buzo para cada depósito, de 20 cm de diáme-tro interior, de material poroso, no atacable por gasoli-nas o gasóleos, que llegue hasta el fondo.

Este tubo se rodeará de un espesor de al menos10 cm de un material inerte de granulometría mayorque la de la arena que rodea el depósito. Deberá al-canzar el nivel del pavimento y se cerrará con una tapaestanca practicable.

10. Protección pasiva.

10 .1 . Depósitos de acero.

I,a protección exterior de los depósitos se estudiaráde forma especial en los supuestos de existencia de aguasselenitosas, corrosivas u otros elementos agresivos enla zona adyacente al enterramiento .

Esta protección se aplicará sobre toda la superficieexterior, incluidas tubuladuras y tapas de bocas dehombre.

El interior de los depósitos se limpiará de aceites, gravsas, etc., aplicándose un tratamiento de cepi llado ma-nual mecánico para conseguir que la superficie pre-sente un aspecto de brillo metálico.

Se podrán utilizar métodos distintos al reseñado, siem-pre que estén amparados por normas de reconocidoprestigio internacional .

10.2 . Depósitos de plástico reforzado .

11. Protección catódica .

Salvo que se justifique que no es necesario, los de-pósitos enterrados de acero, como complemento del re-vestimiento externo obligatorio, irán provistos de un sis-tema de protección catódica.

En aquellos supuestos en los que existan corrientesvagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas uotras causas, déberán adoptarse medidas especials parala protección catódica, según las exigencias de cada caso .

Cuando las corrientes vagabundas puedan provocarvariación en el potencial de protección, el potencial po-drá alcanzar valores mayores que los indicados, sin li-mitación de valor, para puntos casi instantáneos, duranteeltiempo máximo de 5 minutos siempre que la dura-ción total acumulada de estas puntas en 24 horas nosobrepase una hora.

En la línea de aspiración y en todas las tubuladuras,deberán colocarse bridas aislantes .

12. Puesta a tierra .

Los depósitos de plástic®"se instalarán de forma quese garantice la puesta a tierra del combustible .

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N® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OEICIA1. DE GALICIA 43 .543

13. Inspección visual.

Una vez colocados los tanques en el cubeto se some-terán a una inspección visual, para comprobar que nohan sufrido daños d" nte el transporte y descarga, tantoen la chapa como en la pintura de protección .

14. Pruebas de presión hidrostática.

14 .1 . Depósitos de chapa de acero.

Con las bocas de hombre y las tubuladuras tapadas,el fabricante someterá el depósito lleno de agua a unapresión manométrica de 2 bar.

La duración mínima- de la prueba hidrostática seráde 1/2 hora y resultará satisfactoria si no hay fuga al-guna en el depósito.

Para la reparación de los depósitos de combustible,el titular de la instalación solicitará autorización a la de-legación provincial de la Cottsellcría de Industria y Co-mercio que corresponda adjuntando un planing de re-paración realizado por técnico competente y visado porel colegio oficial correspondiente. El técnico se respón-sabilizará de la correcta ejecución de la reparad%ón ex-pidiendo un certificado de conformidad con la misma .Antes de la nueva puesta en servicio se efectuará unaprueba de estanqueidad según lo dispuesto para los nue-vos en las normas. que le correspondan .

17. Depósitos de superficie .

17.1 . . Depósitos de superficie exteriores .

Los depósitos de acero en las instalaciones de alma-cenamiento de gasóleo de uso propio podrán instalar-se en la superficie, en las siguientes condiciones :

1 . Estarán apoyados sobre fundiciones sólidas, de ma-nera que la generatriz quede a una distancia mínimadel suelo de 500 mm. En depósitos con capacidad igualo inferior a 5 .000 litros, se admitirá una distancia de100 mm .

3. La capacidad del cubeto cuando contenga un solodepósito será igual al de éste. Cuando contenga dos de-pósitos la capacidad del cubeta será del 75% de la suma

El borde del cubeto tendrá colocada una tela metáli-ca u otro tipo de cerca en todo su perímetro hasta unaaltura de 2,5 metros con puerta de cerradura . En lacerca del recinto, se colocarán letreros con caracteresfácilmente visibles con el siguiente texto : «Peligro. De-pósito de combustible. Prohibido fumar y acercar lla-mas o aparatos que produzcan chispas» .

Asimismo, podrán utilizarse depósitos de polietilenoen las instalaciones de uso propio, en las condicionesindicadas, siempre que cumplan, además, los requisi-tos establecidos en las normas UNE que sean de apli-

cación .

17.2. Depósitos de superficie interiores .

3. Los locales en los que se ubiquen estos almacena-mientos dispondrán de una superficie mínima de 200m2 y ventilación natural asegurada.

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4.544 DIARIO ®FICIAI. DE CAI.,ICI A

Capítulo iIf

Red de tuberías .

18 . Nlateriales y dimensiones .

1 8 .1 . Tuberías y accesorios .

-Que pueda llevarse a cabo sin tener que desencla-var las tuberías de la manpostería próxima que atra-

viesen .

Si no se pueden cumplir estas condiciones, las cone-xiones se realizarán sobre tubuladores independientesde la boca del hombre, observando en todo caso lo dis-puesto en el apartado referente a bocas de hombre.

Cualquier tubería enterrada, encamisada o forradabajo el suel® debe tener .una pendiente continua porlo menos del 1%, de manera que ninguna retención delíquido pueda formarse en un lugar inaccesible. Se pro-

curará que todos las tuberías vayan por una misma zanja.

18 .2 . Válvulas .

Serán herméticas y de materiales que resistan la co-rrosión y los hidrocarburos. Asegurarán la continuidadeléctrica dé las tuberías, de no ser así, se puenteará.n .

18 .3 . Uniones.

Las tuberías y sus accesorios se unirán mediante sol-daduras a tope por arco eléctrico y se realizarán conprocedimiento de soldadura y soldadores homologados .

19. Conexiones .

19 .1 . Conexiones para carga .

N® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

19.2 . Tuberías de ventilación .

19.3 . Tubería de aspiración .

La tubería de aspiración tendrá un diámetro de 1 1/2pulgadas y estará provista de válvula de retención .

El punto más bajo de aspiración estará situado, al me-nos, a 15 cm por encima del fondo del depósito.

La tubería tendrá pendiente continua mínima del 1%hacia el depósito, no permitiéndose sifones o puntos ba-jos en todo su recorrido.

20. Protección .

20.1 . Protección pasiva .

Todas las tuberías y sus elementos accesorios metáli®

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W 129, M iércoles, 6 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 4 .545

Es importante considerar que las estaciones de ser-vicio, al estar situadas al aire libre, tienen un índice deventilación (renovaciones/horas) elevado, de tal formaque el grado de peligrosidad del área puede llegar a

no ser peligroso.

Instalación eléctrica .

23. Clasificación de áreas.

Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Re-glamento electrotécnico de baja tensión .

Se deberá realizar un plano en el que de forma clarase defina la clasificación completa de cada área, asícomo los detalles típicos de clasificaicón de cada ele-mento de la instalación que, durante su funcionamien-to normal pueda dar lugar a una zona clasificada, con-signando además la siguiente información :

a) La clase de área .

Vendrá determinada por el tipo de sustanci as presen-tes . Las estaciones de servicio o unidades de suminis-tro se considerarán área de clase 1, por ser lugares enlos que hay o puede haber gases, vapores o nieblas encantidades suficientes, para producir atmósferas explo-sivas o inflamables .

b) Casa una de l as zonas y su extensión .

Las zonas se clasifican en zona 0, zona 1, zona 2 .Su determinación se realizará mediante el análisis delos factores siguientes :

1 . Determinación de la cantidad mínima de sustan-cias inflamables.

Las sustancias se clasifican en grupos en función de

su punto de destello. A partir de esta clasificación, sedeterminará si los elementos de la instalación contie-nen cantidades superiores a los volúmenes mínimos es-pecificados, de acuerdo con las cantidades indicadas

en la norma U NE 20-322-86 .

2. El grado de la fuente de escape .

Por tanto, aún en el caso de una fuente de escapede grado continuo, las condici®nes .de la ventilación pue-den crear más de un tipo de zona alrededor de la fuentede escape o una zona de tipo y extensión diferente .

4. Determinación de extensión de las zonas .

Una vez conocida y determinada la cantidad mínimade sustancia inflamable, el grado de fuente de escapey la influencia de la ventilación, la extensión de cadazona peligrosa obedecerá a los siguientes criterios :

4.1 . Isletas de repostamiento o distribución . Los cuer-

pos de los surtidores, donde van alojadas las electro-bombas, son los equipos pertenecientes a una estaciónde servicio que se puedan considerar como deficiente-mente ventilados debido a la envolvente metálica que

los protege.

El interior del dichos cuerpos surtidores se clasifica-rá zona 1, porque, en él se prevé que una atmósfera degas explosiva pueda estar presente de una forma perió-dica u ocasionalmente durante el funcionamiento nor-mal y, además, no tiene una buena ventilación .

Los envolventes exteriores de los cuerpos de los sur-tidores y los de todos aquellos elementos pertenecien-tes a los mismos en los que se pueda originar un esca-pe, se clasifican como zona 2, porque en ellos laatmósfera explosiva no se prevé que pueda estar pre-sente en funcionamiento normal y, si lo está, será deforma poco frecuente y de corta duración siendo el gradode ventilación óptimo.

La extensión de cada zona anteriormente indicadapuede limitarse mediante la utilización de «barrera devapor» que impide el paso de gases, vapores o líquidosinflamables de un área peligrosa a otra no peligrosa .

Dependiendo del tipo de construcción de los surti-dores y de la disposición de los cabezales electrónicos,las barreras se clasifican en dos tipos :

Barreras de vapor tipo 1 .

Para surtidores de cabezal electrónico unido a su cuer-po o a la columna de mangueras cumplirán los siguientesrequisitos :

1 . La barrera de protección será continua y permiti-rá el paso de cables y tuberías rígidamente instalada .

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4.546 DIARIO ®FICIA I.. DE GALICIA N® 129, Miércoles, 6 de julio de 199 4

2 . El paso de cables se realizará por medio de pren-saestopas del tipo aprobado y ce ` flcado Exd, ts1 y comose indica en la norma 50 . 018 cláusula 12 .1 .

Barreras de vapor tipo 2 .

Para surtidores con cabezal electrónico separado desu cuerpo o de la columna de mangueras a una distan-cia no inferior a 15 mm .

Cumplirán los siguientes requisitos :

En el interior de las arquetas no se instalará ningúnequipo eléctrico .

Por encima del nivel del suelo, se originan dos áreaspeligrosas, clasificadas como siguen :

-Uno como zona 1 que ocupa un volumen igual ode una esfera de 1 m de radio con el centro en el pun-to superior de la arqueta .

-Otro inmediato al anterior, como zona 2 y radio de2 m con el centro en el punto superior de la arqueta .

En la figura 5 se representan los detalles típicos declasificación en arquetas .

4 .3 . Venteos de descarga de los tanques de almace-namiento.

Este punto de la instalación se considera como fuen-te de escape de grado continuo por cuanto que los es-capes en él se producen d ¿ forma coáitinua y presumi-blemente durante períodos largos o períodos cortos yfrecuentes .

Las áreas peligrosas originadas por venteos óptima-mente ventiladas, se clasifican como sigpe,

e) Material eléctrico a instalar.

Siempre que se posible, ha de procurarse no mante-ner en áreas peligr®sas equipos eléctricos que puedanproducir arcos, chispas, o calentamientos superficiales 'capaces de provocar la ignición de la atmósfera explo-siva presente.

d) Normas de aplicación .

En los planos se indicarán las normas de aplicaciónutilizadas para la clasificación de las áreas, así como,para la selección de los materiales eléctricos utilizados.

24. Puesta a tierra para la descarga de cisternas .

Se habilitará un sistema de puesta a tierra de las cis-ternas de los camiones, para descargar la electricidadestática y evitar su formación durante la descarga.

El sistema estará compuesto como sigue :

Un cable conectado por un extremo a la red de puestaa tierra. El otro extremo provisto de una pinza se co-nectará a una terminal en el vehículo en íntimo contac-to con la cisterna .

25. Medidas de seguridad .

25.1. Protección contra incendios.

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N° 129, M flercoles, 6 de julio de 1994 IlIARI® ®FIEIAL DE GAI;ICIA 4.547

Las instalaciones para suministro y venta de gasolinay gasóleos de automoción estarán dotados de los siguien-tes equipos para la lucha contra incendios :

25.1 . 1 . Red de agua .

En las estaciones de servicio o unidades de submi-nistración situada en la zona urbana se instalará un hi-drante de agua conectado a la red general para su uti-lización en el caso de emergencia .

El diámetro mínimo de las tuberías subterráneos seráde 100 mm la profundidad del enterramiento no ha deser inferior a 600 mm medidos desde generatriz supe-rior de la tubería.

La entrada de los líquidos a la red de drenaje se efec-tuará a través de sumideros con sifón para evitra la sa-lida de gases.

La red de fecales se conectará al saneamiento muni-cipal . En su defecto, se asignará mediante tratamiento, •un vertido no contaminante.

Los sumideros en los que pueda existir contamina-ción por hidrocarburos se construirán de forma que seimpida la salida o acumulación de gases y serán inal-terables, resistentes e impermeables a los hidrocarbu-ros . Las redes de tubos serán estancas.

25 .2 .2. Carga de depósitos de almacenamiento.

La carcasa de protección podrá ser de chapa de ace-ro al carbono de 1 mm mínimo de espesor, o de aceroinoxidable de 0,5 mm mínimo de espesor o bien el ma-terial plástico.

26.2. Instalación .

Los aparatos surtidores se instalarán al aire libre, aun-que pueden estar cubiertos por un voladizo o marque-sina. Podrán ser de tipo suspendido o apoyado, estan-do situados en ese caso en una plataforma de, al menos,10 cm de altura sobre el pavimento de la estación deservicio o unidad de suministro.

Los aparatos surtidores podrán disponer de anclajespara ser fijados a las fundaciones de forma segura . Seprotegerán de los posibles daños que les puedan cau-sar los vehículos al posicionarse para repostar.

Las estaciones de servicio o unidad de suministro quelleven instalados aparatos surtidores para autoserviciodispondrán de las instrucciones de manejo en lugar vi-sible y suficientemente iluminado .

Así mismo, los citados aparatos irán provistos de undispositivo que limite el suministro a 90 libros de car-burante o a un período máximo de funcionámiento de3 minutos .

26 .3 . Equipamiento eléctrico.

El diseño de los diversos componentes eléctricos delaparato surtidor estará adecuado para trabajar en el áreaclasificada según norma U NE 20.322 y reglamentacióneléctrica vigente.

26.4. Dispositivos de seguridad .

Los aparatos surtidores llavarán incorporado como mí-nimo los siguientes dispositivos de seguridad :

-Dispositivo de parada de bomba, si un minuto des-pués de levantado el boquerel no hay demanda de com-bustible.

-Sistema de puesta a cero en el computadon

-I?ispositico de disparo en el boquerel cuando el nive les alto en el nivel de depósito del vehículo del usuario .

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4.548 DIARIO OFICIAL DE GALICIA IV ® 129 , Miércoles, 6 de julio de 199 4

26.5. I-í omologacio nes.

Los aparatos surtidores utilizados en las estacionesde servicio y puntos de venta han de corresponder amodelos aprobados por el Centro Español de Metrolo-gía, de acuerdo con la normativa vigente sobre controlmetrológico.

27. Pruebas periódicas.

27.1 . Pruebas a realizar.

Se realizará periódicamente una prueba de estanquei-dad de los depósitos, que consistirá en :

a) Una visión ocular interna .

b) Una prueba de estanqueidad a 0,75 kg/cm' de pre-sión manométrica con una duración no inferior a 1/2hora, que debe ser certificada por una unidad de ins-pección y, control reglamentario.

La prueba puede realizarsepor presión hidráulica,neumática o por vacío.

Esa prueba será realizada por personal especializa-do que efectuará la limpieza y desgasificación del de-pósito, conforme las normas de seguridad vigentes, nopermitiéndose, mientras duren estas operaciones, el fun-cionamiento de la instalación que corresponda al de-pósito en cuestión.

Se considerará que el resultado de prueba es negati-vo cuando se produzca la pérdida de presión .

27.2. Frecuencia de las pruebas.

La prueba de estanqueidad se realizará en cada es-tanque con la siguiente periodicidad :

27.2 .1 . Instalaciones nuevas.

A los 15 años de su autorización de puesta en mar-cha la primera revisión, y las siguientes cada 10 años.

27.2 .2 . Instalaciones existentes.

Las que disponen-de cubeto y tubo buzo o tanquede doble pared, se revisará con la misma frecuenciacon las nuevas.

El resto de las instalaciones se revisarán cada cinco

años.

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4.550 DIARIO ®FIEIAI . DE GAI.,ICIA I<1® 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

FIG. 2 SURTIDOR CON CABEZAL ELECTR®IVICD ELEVADO Y ADOSADO A LA COLUMNA DE MANGUE®RAS (BARRERA DE VAPOR TIPO 1 )

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4.552 DIAR.ID OFICIAL DE GALICIA N® 129, MáércoIes, 6 de jtzlio de 1994

FIG. 4 SU ID®R CON EL CABEZAI . ELECTR®NICD ELEVADO Y SEPARADO DE LA COLUMNA DEMANGUERAS A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 15 mm (BARRERA DE VAPOR TIPO 2 )

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W 129, Miércoles, 6 de julio de 1994

FIG. 5 I3ETALLES TTP3COS DE

CLASIFICACI®N EN ARQUETAS

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ÁREAS 0 EMPLAZAMIENTO DE CLASE 1 ZONA 0

ÁREAS 0 EM PLAZA M IENTO DE CLASE 1 ZONA 1

ÁREAS 0 EMPLAZAMIENTO DE CLASE 1 ZONA 0

FIG. 6' DETALLE TÍPICO DE LA CLASIFICACI®N EN VE NTEOS

ÁREAS 0 EMPLAZAMIENTO DE CLASE I ZONA 0ÁREAS 0 EMPLAZAMIENTO DF. CLASE 1 ZONA 1ÁREAS 0 EMPLAZAMIENTO DE CLASE 1 ZONA 2