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B . O . del F .--- N(tm . 3 11 27 diciembre 1968 1876 7 pedal significación a la hora de, con d€erar fiscalmente las des- gravaciones familiares . Los titules de familia numerosa se expide,-, por el Ministerio de Trabajo con una trascendencia que supera la estrictamente fiscal, pero cuya posesión supedita . iespeeto del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, la concesión de los beneficios fiscales establecidos en nuestra propia íeglclaeión interna . Cuando España no ha suscrito Convenio de doble ¡ni-, posición la, legislación interna española regula tales situaciones en la fofnta hasta ahora vigente . Pero la cláusula de no dis- criminación contenida en los Convenios exige que el Ministerio, de Hacienda provea con normas adecuadas la aplicación de diclia cláusula, y ello con independencia de la obtención o no del titulo que se expide por el Ministerio de Trabajo . En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de Relaciones Fiscale, fitter :iacionales, se ha servido disponer : i .,, Las personas de nacionalidad extranjera a las que sea de aplicación la cláusula de no discriminación contenida en un Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito por España, podrán acreditar su situación familiar a efectos de obtener lea beneficios fiscales previstos en la legislación española en razón de cargas familiares, con el «titulo de fa- milia numerosa» . cuando les corresponda por derecho obtenerlo . o, en otro caso, con certificación (que deberá estar debidamente legalizada) expedida por la representación diplomática o con- sular de su país acreditada en España , 21 Cuando se acredite por medio de certificación, esta de- berá contener de manera inequívoca : a) Nombre y apellidos, profesión, fecha y lugar de naci- niiento, estado civil y domicilio del presunto beneficiario . b) Número de hijos vivos, con indicación del nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión y domicilia de cada uno de ellos, así como su situación de de- pendencia económica respecto del presunto beneficiario, y c) Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil ,expresando, en su caso, si está o no divorciado o -sepa- radu legalmente), profesión y domicilio del consorte del be- neficiario. Lo que comunico a V . I . para sp conocimiento y efectos . Dios guarde a V . I. muchos años. Madrid, 21) de diciembre de 1968.-P. D ., el Subsecretario, José Maria Latorre . Servicios eléctricos de ambos Departamentos el Reglamento Téc- nico de Lineas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, cuyas dis- posiciones susr,it-uir ii, con ,iinbito nacional, n ]as actualmente vigentes . En su virtud . .a iatni .~2 e a del Ministro de ludeesttria y previa deliberación dei Consejo de Ministros en ,sir reunión del dia EernPeiiico de nri,ii>,tre de Foil no~ncienies ~esrnia y ocho , 3rftcriiu lirinleríf-Sr :yrrueb .a el r jtfrrt~, í C : :arm~nta de I,í- tteas I léetrl as Aérea , de lt :3. Pensión . Articulo se undc.---l :cs dispo iciotlte cunienidas en dicho Re- g]arnento seran de aplic. rc rítr a las lineas de nueva instalación y a las ampliaciones de las actualmente existentes , que se vea- íicen a partir de la techa de la publicaci€,n del mismo en el eBoletin Oficin1 del Estado» . No obstante , durante un plazo de doce niega, contados a partir de la punlicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estados, las lineas y a autorizadas o con proyecto presentado para su aprobación , podrán coitestrui r se con arreglo a las dispo- cic iones ac t ualmente vigentes , Articulo tercero.- Queda . derogado el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta T ensión aprobado por Orden del Ministerio de Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuaren- ta y nueve y modificado por disposición de igual rango de cuatro de enero de mil novecientos sesenta y cinco , Asi lo dispongo por el presente Decreto , dado en Madrid a veintiocho de noviembre de ni¡] novecientos sesenta y ocho. FRANCISCO FRANC O El Ministro de Industria, GRECIORIO LOPEZ BR AVO DE CASTR O REGLAMENTO TECNICO DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENST© N CAPITULO PRIMERO Consideraciones generale s Articulo 1 ." AMsrTo Or AP IdACIóN , Ilmo . Sr. Director general de Impuestos Directa: MM I N ISTER Q 1)E INDUSTRI A DECRETO 3151/1968, de 28 de noviem bre, por el que se aprueba el Reglamento de Lineas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. El continuado avance de la técnica en la construcción de lineas aéreas de transporte de energía eléctrica de alta tensión, basado en la experiencia adquirida y en las continuas investi- gaciones que sobre esta materia se realizan, exige una modifi- cación de las norrn que la Aci}ípjstración fijó en su día para su construcción, dictando otras que respondan a la nueva si- tuación que esos avances técnicos han creado, tanto en la parte puramente constructiva, como en la que se refiere a la segu- ridad de personas y cosas . Ya por Orden del Ministerio de Industria de cuatro de enero de mil novecientos sesenta y cinco, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto trescientos sesenta y dos{mil no- vecientos sesenta y cuatro, de trece de febrero, se realizó una refundición, con algunas modificaciones, de las disposiciones vi- gentes en los Ministerios de obras Públicas y de Industria, dic- tadas por Ordenes ministeriales de diez de julio de mil nove- cientos cuarenta y ocho y veintitrés de febrero de mil novecien- tos cuarenta y nueve, respectivamente . Siguiendo la orientación que el citado Decreto lijaba en lo que se refiere a la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas y de Industria en este campo, se ha redactado por loe Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas que deberán cumplir las lineas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como ta . les las de corriente alterna trifásica a 5 0 Hz, de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV . Aquéllas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión de energia-corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc .-deberán ser objeto de una justi- ficación especial por parte del proyectista, el cual deberá adap- tar las prescripciones y principios básicos del presente Regla- mento a las peculiaridades del sistema propuesto . Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas, únicamente las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto—-de los ferro- carriles u otros medios de transporte electrificados . En aquellos casos especiales en los que la aplicación estricta de las presentes normas no conduzca a la solución óptima, y previa la debida justificación, podrá el órgano competente de la Administración autorizar valores o condiciones distintos de los establecidos con carácter general en eI presente Reglamnent a Art. 2 . ° TENSZON»s . Se entiende por «tension nominal» el valor convencional de la tensión eficaz entre fases con que se designa la línea y a la cuell se refieren determinadas características de funciona- miento, y por «tensión más elevada» de la línea, al mayor valor de la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en un Instante en un punto cualquiera de la linea, en condiciones noem 4es de explotación, sin considerar las variaciones de ten- sión de corta duración debidas a efectos o a desconexiones bruscas de cargas importantes. Las tensiones nominales normalizadas, asi como los valores correspondientes de las tensiones más elevadas-según las nor- mas C I-se incluyen en el cuadro adjunto,

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Page 1: MM I ISTER Q 1)E INDUSTRI Avolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/electricas/12-08/10005535.pdf · Las lineas eléctricas aéreas de alta tensión, a las que se re-fiere el presente

B. O. del F.---N(tm . 311 27 diciembre 1968 18767

pedal significación a la hora de, con d€erar fiscalmente las des-gravaciones familiares .

Los titules de familia numerosa se expide,-, por el Ministeriode Trabajo con una trascendencia que supera la estrictamentefiscal, pero cuya posesión supedita . iespeeto del Impuesto sobrelos Rendimientos del Trabajo Personal, la concesión de losbeneficios fiscales establecidos en nuestra propia íeglclaeióninterna. Cuando España no ha suscrito Convenio de doble ¡ni-,posición la, legislación interna española regula tales situacionesen la fofnta hasta ahora vigente . Pero la cláusula de no dis-criminación contenida en los Convenios exige que el Ministerio,de Hacienda provea con normas adecuadas la aplicación dediclia cláusula, y ello con independencia de la obtención o nodel titulo que se expide por el Ministerio de Trabajo .

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con el informeemitido por la Comisión Permanente de Relaciones Fiscale,fitter :iacionales, se ha servido disponer :

i .,, Las personas de nacionalidad extranjera a las que seade aplicación la cláusula de no discriminación contenida en unConvenio para evitar la doble imposición internacional suscritopor España, podrán acreditar su situación familiar a efectosde obtener lea beneficios fiscales previstos en la legislaciónespañola en razón de cargas familiares, con el «titulo de fa-milia numerosa» . cuando les corresponda por derecho obtenerlo.o, en otro caso, con certificación (que deberá estar debidamentelegalizada) expedida por la representación diplomática o con-sular de su país acreditada en España,

21 Cuando se acredite por medio de certificación, esta de-berá contener de manera inequívoca :

a) Nombre y apellidos, profesión, fecha y lugar de naci-niiento, estado civil y domicilio del presunto beneficiario .

b) Número de hijos vivos, con indicación del nombre yapellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesióny domicilia de cada uno de ellos, así como su situación de de-pendencia económica respecto del presunto beneficiario, y

c) Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estadocivil ,expresando, en su caso, si está o no divorciado o -sepa-radu legalmente), profesión y domicilio del consorte del be-neficiario.

Lo que comunico a V . I . para sp conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 21) de diciembre de 1968.-P. D., el Subsecretario,

José Maria Latorre .

Servicios eléctricos de ambos Departamentos el Reglamento Téc-

nico de Lineas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, cuyas dis-posiciones susr,it-uir ii, con ,iinbito nacional, n ]as actualmentevigentes.

En su virtud . .a iatni.~2 e a del Ministro de ludeesttria y previadeliberación dei Consejo de Ministros en ,sir reunión del diaEernPeiiico de nri,ii>,tre de Foil no~ncienies ~esrnia y ocho ,

3rftcriiu lirinleríf-Sr :yrrueb .a el r jtfrrt~, í C : :arm~nta de I,í-tteas I léetrl as Aérea, de lt :3. Pensión .

Articulo se undc.---l :cs dispo iciotlte cunienidas en dicho Re-g]arnento seran de aplic.rc rítr a las lineas de nueva instalacióny a las ampliaciones de las actualmente existentes , que se vea-íicen a partir de la techa de la publicaci€,n del mismo en eleBoletin Oficin1 del Estado» .

No obstante , durante un plazo de doce niega, contados apartir de la punlicación de este Decreto en el «Boletín Oficialdel Estados, las lineas y a autorizadas o con proyecto presentadopara su aprobación , podrán coitestrui rse con arreglo a las dispo-cic iones ac tualmente vigentes ,

Articulo tercero.-Queda. derogado el Reglamento de LíneasEléctricas de Alta Tensión aprobado por Orden del Ministeriode Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuaren-ta y nueve y modificado por disposición de igual rango de cuatrode enero de mil novecientos sesenta y cinco,

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrida veintiocho de noviembre de ni¡] novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Industria,

GRECIORIO LOPEZ BRAVO DE CASTR O

REGLAMENTO TECNICO DE LINEAS ELECTRICAS

AEREAS DE ALTA TENST© N

CAPITULO PRIMERO

Consideraciones generale s

Articulo 1 ." AMsrTo Or AP IdACIóN ,

Ilmo . Sr. Director general de Impuestos Directa:

MM I N ISTER Q 1)E INDUSTRI A

DECRETO 3151/1968, de 28 de noviem bre, por elque se aprueba el Reglamento de Lineas EléctricasAéreas de Alta Tensión.

El continuado avance de la técnica en la construcción delineas aéreas de transporte de energía eléctrica de alta tensión,basado en la experiencia adquirida y en las continuas investi-gaciones que sobre esta materia se realizan, exige una modifi-cación de las norrn que la Aci}ípjstración fijó en su día parasu construcción, dictando otras que respondan a la nueva si-tuación que esos avances técnicos han creado, tanto en la partepuramente constructiva, como en la que se refiere a la segu-ridad de personas y cosas.

Ya por Orden del Ministerio de Industria de cuatro de enerode mil novecientos sesenta y cinco, dictada en cumplimientode lo dispuesto en el Decreto trescientos sesenta y dos{mil no-vecientos sesenta y cuatro, de trece de febrero, se realizó unarefundición, con algunas modificaciones, de las disposiciones vi-gentes en los Ministerios de obras Públicas y de Industria, dic-tadas por Ordenes ministeriales de diez de julio de mil nove-cientos cuarenta y ocho y veintitrés de febrero de mil novecien-tos cuarenta y nueve, respectivamente .

Siguiendo la orientación que el citado Decreto lijaba en loque se refiere a la colaboración de los Ministerios de ObrasPúblicas y de Industria en este campo, se ha redactado por loe

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serefieren a las prescripciones técnicas que deberán cumplir laslineas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como ta.les las de corriente alterna trifásica a 5 0 Hz, de frecuencia, cuyatensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV.Aquéllas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas detransmisión de energia-corriente continua, corriente alternamonofásica o polifásica, etc.-deberán ser objeto de una justi-ficación especial por parte del proyectista, el cual deberá adap-tar las prescripciones y principios básicos del presente Regla-mento a las peculiaridades del sistema propuesto .

Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas,únicamente las líneas eléctricas que constituyen el tendido detracción propiamente dicho -línea de contacto—-de los ferro-carriles u otros medios de transporte electrificados.

En aquellos casos especiales en los que la aplicación estrictade las presentes normas no conduzca a la solución óptima, yprevia la debida justificación, podrá el órgano competente dela Administración autorizar valores o condiciones distintos delos establecidos con carácter general en eI presente Reglamnenta

Art. 2 . ° TENSZON»s .

Se entiende por «tension nominal» el valor convencional dela tensión eficaz entre fases con que se designa la línea y ala cuell se refieren determinadas características de funciona-miento, y por «tensión más elevada» de la línea, al mayor valorde la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en unInstante en un punto cualquiera de la linea, en condicionesnoem 4es de explotación, sin considerar las variaciones de ten-sión de corta duración debidas a efectos o a desconexionesbruscas de cargas importantes.

Las tensiones nominales normalizadas, asi como los valorescorrespondientes de las tensiones más elevadas-según las nor-mas C I-se incluyen en el cuadro adjunto,

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18768 27 di c i embre 1968 B. 0. del f' .---Núm. 31 1

Qategonv I'emaón rensiónde la nominal m$s elevadalinea

i_ -

kv kv .

3 3, 66 7, 2

3. . 10 1 215 17, 520 24

30 3 62 .- 45 5 2

66 f 72,5

132 14 51? 220 245

380 42 0

Unieamente en el caso de que la linea objeto del proyectosea extensión de una red ya existente, podrá admitirse la uti-lización de una tensión nominal diferente de las anteriormenteseñaladas.

De entre ellas se recomienda la utilización de las tensionesque a continuación se indican :

20-66-132-220 y 280 kV .

Si durante la vigencia del presente Reglamento, y en au-sencia de disposiciones oficiales sobre la materia, se consideraseconveniente la adopción de una tensión nominal superior a380 kV., deberá justificarse de modo adecuado la elección delnuevo escalón de tensión propuesto, de acuerdo con las reco-mendaciones de organismos técnicos internacionales y con elcriterio existente en los países limítrofes.

La tensión nominal de la línea, expresada en kV„ se desig-nará en lo sucesivo por la letra U,

Art. 3 .0' CLASIFICACIÓN nr LAS LÍNEAS .

Las lineas eléctricas aéreas de alta tensión, a las que se re-fiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma si-guiente

Primera eategorla.-Las de tensión nominal superior a 86 kV .Segunda categoría.-Las de tensión nominal comprendida en-

tre 66 y 30 kV ., ambas inclusive .Tercera categoría.-Las de tensión nominal inferior a 30 kV ..

e igual o superior a 1 kV.

Art . 4 .° TRAzAUO-

Las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado queconsidere más conveniente el autor del proyecto, en su intentode lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación .ajustándose en todo caso a las prescripciones que en este Re-glamento se establecen.

Se evitarán en lo posible los ángulos pronunciados, tanto enplanta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensableel número de situaciones reguladas por las prescripciones espe-ciales del capitulo 7,

CAPITULO Ii

Proyecto

Art 5? DIRECTRICES PARA SU REDACCIÓN.

Las directrices fundamentales que deben presidir la redac-ción del proyecto son las siguientes :

a) Exponer la finalidad de la línea eléctrica, razonando sunecesidad o conveniencia, en el caso de no haber sido previa-mente autorizada.

b) Describir y definir la instalación, sus elementos integran-tes y las características de funcionamiento.

e) Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones técnicasimpuestas por el presente Reglamento .

d) Valorar claramente el conjunto de la instalación y elde aquellos tramos en los que, de acuerdo con la legislaciónvigente, deban intervenir diferentes Organismos de la Adminis-tración.

N rt fi." DocuMENTos QUE HA 6ñ i: OMPRENDE R

El proyecto de una linea eléctrica aérea constara, en gene-ral, de los tres documentos siguientes :

Memoria, Planos y Presupuesto .El documento Memoria, deberá incluir preceptivamente

a) La descripción del trazado de la linea. indicando las pro-vincias y términos municipales afectados,

b) La relación de cruzamientos . paralelismos y demás si-tuaciones reguladas en el capitulo 7 -Prescripciones especiales-con los datos necesarios para su localización y para la identi-ficación del propietario, Entidad y Organismo afectado .

cl La descripción de la instalación a establecer, indicandosus características generales, así como las de los materiales quese prevea utilizar ,

d3 Los cálculos, eléctricos y mecánicos. justificativos de queen el conjunto de la línea y en todos sus elementos, en especialen los cruzaniientes. paralelismos, pasos y demás situaciones re-guladas en el capitulo 7 -Prescripciones especiales- se cumplenlas normas que se establecen en el presente Reglamento .

El dociunento Planos deberá contener :el El plano de situación a escala suficiente para que el

emplazamiento de la línea quede perfectamente definido.f) El perfil longitudinal y la planta. a escalas mínimas ho-

rizontal 1 : 2 .000 y vertical 1 : 500 . situándose en la planta todosíos servicios que existan en una faja de 50 metros de anchuraa cada lado del eje de la línea, tales como carreteras . ferroca-rriles, cursos de agua, lineas eléctricas v de telecomunicaciónetcétera- Se indicará la situación y numeración de los apoyos.su tipo y sistema de fijación de los conductores : la escalakilométrica, las longitudes de los vanos, ángulos de trazado.numeración de las parcelas, limites de provincias y términosmunicipales y la altitud de los principales puntos del perfilsobre el plano de comparación .

g) Los planos de detalle de cruza€nientos, paralelismos . pa-sos y demás situaciones reguladas en el capitulo 7 -Prescrip-ciones especiales-, señalando explícita y numéricamente paracada uno de ellos el cumplimiento de las separaciones mínimasque se imponen .

h) Los planos de cada tipo de apoyo y cimentación, a una

escala conveniente-Í) Los planos de aisladores, herrajes, tomas de tierra o de

los distintos conjuntos utilizados. a una escala, adecuada.

El documento Presupuestos constará de dos partes. En laprimera, denominada Presupuesto general, se indicarán los pre-cios unitarios de los diferentes elementos que componen lainstalación y el importe total de la misma . En la segunda, de-nominada Presupuesto de las obras en las partes que se en-cuentren sometidas a intervención de los diversos Organismosafectados, se obtendrá de modo justificado para cada uno deellos el importe correspondient e

Art . 7 ." PROYECTOS oí; €MMODZFZCACIÓN DE LINFAS EXISTENTE;.

En la redacción de estos proyectos habra de observarse loestablecido en los articulos anteriores- Cuando las modifícaeio-nes que se propongan, de acuerdo con lo dispuesto en el articu-lo l .% no cumplan exactamente las prescripciones reglamenta-rias, deberá. efectuarse una comparación concisa y clara de lasolución propuesta con la que resultarla de la aplicación estric-ta del presente Reglamento, relacionando ambas en un cuadrocomparativo que ponga de relieve las diferencias existentes.

CAPITULO 111

Elementos utilizados ea las líneas

Art. B.,, CONDU CTORES .

1 . Naturaleza.

Los conductores podrán ser de cualquier material metálicoo combinación de éstos que permitan constituir alambres ocables de características eléctricas y mecánicas adecuadas parasu fin e Inalterables con el tiempo, debiendo presentar ademásuna resistencia elevada a la corrosión atmosférica .

Sus caracteristicas mecánicas y sus dimensiones satisfaránlas condiciones que posteriormente se indican,

Podrán emplearse cables huecos y cables rellenos de mate-riales no metálicos.

Los conductores de aluminio y sus aleaciones serán siempretableados .

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B. 0. del E.-Núm. 311 27 diciembre 1968 18769

L Caractertsticas ,

Se adoptarán las características de ws uaneuetores que sean

facilitadas por los fabricantes de los 'mismos

Si no se dispusiera de las características citadas en el pa-

rrafo anterior, se pudran utilizar ios valores fijados en iascorrespondiente : normas UNE de conductores .

En el cuadro siguiente se resumen las características prin-cipales de los alambres más corrientemente utilizados en loaconductores. según las citadas normas .

CARACTERISTICAS DE LOS CONDUCTORES DF. ALAMBRE

!Módulo Coeficiente Coeficiente

Peso !Diámetro [i Carga de elasticidad de. dilatación Resistividad deNaturaleaa específico - 1de rotura final lineal a 200 C variación

- I mm1

- - -- d eKr/em .3

1

ti8imm? FCK/mm .' Por io

C

Onm mmjim es1stívíflad

Cobre duro . . . . . . . . . . . . . . . 8,89 1 a 7,5 45 a 37 1 12 .000 17 x 141 0,01759 0,0039 9Aluminio duro 2,70 1,25 a 5,50 20 a 16 6 .750 23 x 10 0,02826 0,00403Aleación de aluminio . 2,70 1,40a 4 30 6 .500 23 x lÓ 0,03250 0 .0036 0Acero (alma de ca-

bles) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,781

1,25 a 4,75 133 20000 11,5 x Urr - -

La sección nominal mínima admisible de los conductores decobre y sus aleaciones será de 10 milímetros cuadrados, En elcaso de los conductores de acero galvanizado, la sección mi-nima admisible será de 12,5 milímetros cuadrados .

Para los demás metales, no se emplearán conductores demenos de 350 kilogramos de carga de rotur a

En el caso en que se utilicen conductores usados, proce-dentes de otras lineas desmontadas, las características queafectan básicamente a la seguridad deberán establecerse raso-neciamente, de acuerdo con los ensayos que preceptivamentehabrán de realizarse.

Cuando en los cálculos mecánicos se tenga en cuenta elproceso de fluencia o de deformaciones lentas, las caracterís-ticas que se adopten para estos cálculos deberán justificarsebien mediante ensayos o utilizando valores comprobados enotras líneas.

3. Empalmes y conexiones .

Se denomina «empalme» a la unión de conductores queasegura su continuidad eléctrica y mecánica .

Se denomina «conexión» a la unión de conductores que ase-gura la continuidad eléctrica de los mismos, con una resisten-cia mecánica reducida.

Cuando en una línea eléctrica se empleen como conduc-tores cables, cualquiera que sea su composición o naturaleza,o alambres de más de 6 milímetros de diámetro, los empalmesde los conductores se realizarán mediante piezas adecuadas ala naturaleza, composición y sección de los conductores .

Lo mismo el empalme que la conexión no deben aumentarla resistencia eléctrica del conductor.

Los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamientodel cable el 9p por 100 de la carga de rotura del cable em-palmado.

La conexión de conductores, tal y como ha sido definida enel presente apartado, sólo podrá ser realizada en conductoressin tensión mecánica o en las uniones de conductores realiza-das en el bucle entre cadenas horizontales de un apoyo, peroen este caso deberá tener una resistencia al deslizamiento deal menos el 20 por 100 de la carga de rotura del conductor.

Para conductores de alambre de 6 milímetros o menos dediámetro, se podrá realizar el empalme por simple retorcimien-to de los hilos.

Queda prohibida la ejecución de empalmes en conductorespor la soldadura a tope de los mismos .

Se prohibe colocar en la instalación de una linea más deun empalme por vano y conductor . . Solamente en la explota-ción, en concepto de reparación de una avería, podrá con-sentirse la colocación de dos empalmes .

Cuando se trate de la unión de conductores de distintasección o naturaleza, es preciso que dicha unión se efectúeen el puente de conexión de las cadenas horizontales deamarre.

Las piezas de empalme y conexión serán de diseño y natu-raleza tal que eviten los efectos electrolíticos, sí éstos fuerande temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias paraque las superficies en contacto no sufran oxidación .

Art . 9 .- CABLES DE TIERRA.

Cuando se empleen cables de tierra para la protección dela línea, se recomienda que el ángulo que forma la vertical que

pasa por el punto de fijación del cable de tierra con la líneadeterminada por este punto y el conductor, no exceda de 35-.

Los cables de tierra podrán ser de acero u otro metal quecumpla las condiciones fijadas en el apartado 1 del articulooctavo.

Asimismo los empalmes de los cables de tierra reunirán lasmismas condiciones de seguridad e inalterabilidad exigidas enel correspondiente apartado para los empalmes de los con-ductores .

Cuando para el cable de tierra se utilice cable de acerogalvanizado, la sección nominal mínima que deberá emplearseserá de 50 milímetros cuadrados, para las líneas de primeracategoría y 22 milímetros cuadrados para las demás.

Cuando se tome en consideración la cooperación de los ca-bles de tierra en la resistencia de los apoyos, se Incluirán enel proyecto los cálculos justificativos de que el conjunto apoyo-cables de tierra en las condiciones más desfavorables, no tienecoeficientes de seguridad Inferiores a los correspondientes alos distintos elementos.

Los cables de tierra, cuando se empleen para protección dela Iínea, deberán estar conectados en cada apoyo directamenteal mismo, si se trata de apoyos metálicos. o a las armadurasmetálicas de la fijación de los aisladores, en el caso de apoyosde madera u hormigón . Además de esto deberán quedar co-nectados a tierra de acuerdo con las normas que se indicanen el apartado 6 del articulo 12 .

Los herrajes de la línea deberán unirse al cable de cone-xión a tierra . pudiendo dejarse aislados en aquellos casos enque el autor del proyecto considere conveniente utilizar el ais-lamiento que le proporcionen los elementos del apoyo (cruce-tas de madera, etc .) ,

Art. 10 . HaaRAses .

Se considerarán bajo esta denominación todos los elemen-tos utilizados para la fijación de los aisladores al apoyo y alconductor ; los de fijación del cable de tierra al apoyo; loselementos de protección eléctrica de los aisladores y, finalmen-te, los accesorios del conductor, como separadores, antivibra-dores, etc.

Los herrajes serán de diseño adecuado a su función me-cánica y eléctrica y deberán ser prácticamente- inalterablesa la acción corrosiva de la atinósfera, muy particularmente enel caso que fueran de temerse efectos electroliticos .

Las grapas de amarre del conductor deben soportar unatensión mecánica en el cable del 90 por 100 de la carga derotura del mismo, sin que se produzca su deslizamiiento .

En el diseño de los herrajes empleados en líneas de muyalta tensión se tendrá muy presente su comportamiento en elfenómeno de efecto corona.

Art . 11 . ArsLAnoREs .

Los aisladores utilizados en las líneas a que se refiere esteReglamento podrán ser de porcelana, vidrio u otro materialde características adecuadas a su función,

Las partes metálicas de los aisladores estarán protegidasadecuadamente contra la acción corrosiva de la atmósfera.

Art. 12 . AeoYos.

Los conductores de la línea se fijarán mediante aislad<>-res y los cables de tierra de modo directo a las estructuras

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18770 27 dicieml,re 1968 B. O. del E.- Núm. 31 1

de apoyo. Estas estructuras, que en todo lo que ;lgtre denu-rninaremos simplemente «Apoyos», podrán ser metálicas, dehormigón, madera u otros materiales apropiados, bien de ma-terial homogéneo o combinación de varios de los citados an-teriormente.

Los materiales empleados deberán presentar una resisten-cía elevada a la acción de los agentes atmosféricos, y en elcaso de no presentarla por sí mismos, deber&n recibir lostratamientos protectores adecuarlos para tal fin .

La estructura de los apoyos podrá ser de cualquier tipoadecuado a su función. Se tendrá en cuenta su diseño cons-tructivo, la accesibilidad a todas sus partes por e ' personalespecializado, de modo que pueda ser realizada fácilmente lainspección y conservación de la estructura, Se evitará la exis-tencia de todo tipo de cavidades sin drenaje, en fas que puedaacumularse el agua de lluvia .

1 . Clasificación según su función.

Atendiendo a su función en la línea. los apoyos se clasi-fican en la siguiente forma :

«Apoyos de alineación» : Que sirven solamente para soetener los conductores y cables de tierra, debiendo ser empleadosúnica Mente en alineaciones rectas.

«Apoyos de ángulo» : Que se utilizan para sostener los con-ductores y cables de tierra en los vértices de los ángulos queforman dos alineaciones.

«Apoyos "de anclaje» : Que deben proporcionar puntos Iir-mes en la línea que limiten la propagación en la misma deesfuerzas tol}gitgditllies de cará,pter gxi p ior}gi .

«Apoyos de fin de línea»: Q W deben resistir en sentidolongitudinal de la linea, la solicitación de todos los conductorres y cables de tierra.

«Apoyos esi?eeiales» : Son 4suell s que tienen una funcióndifer$pte a las definidas en lak cj }if ración anterior .

Los apoyos de los tipos esteva pueden aplicarse bdiferentes fixies de los irsdi~, pro qpe c€ plan lasco cllciorpes 4e resistencia y esta» lcJ@4 necesarias al empleoa que se destinen.

2. APQM as tllatóiicos.

En los apoyos de acero, así coma en los elementos metáli-cos de lea s,p sYgs de ótrS n tta'bleza no se emplearán perfilesabjertps de espesar in!gg g a etiqtgp fll1tinretrvs. Cuando losperfiles fugan galvaniza flor inncergión en caliente, el li-mite srter1 poFirá redlgirs a tres mílimetyps, Análogamen-te, en £sonstrt ión rem4~4 o etgrnijja,da no podrán rea-lízarse taladros sobre flancos de perfiles de una anchura in-feriOr a 35 MIl netros.

En el eagc> de que los perfiles 0 .11 base del apoyo se pro-longuen ~W del terreno sin recubrlniiento de j}4rpilgón-ceso de ajrg n aeion s 3{}et4licas-gil espesor de los perfilesenterrados no será menor de seis milímetros,

No se emplearán tornillos ni remaches de un diámetroinferior a 12 milímetros.

14 iitili ,104 de los tgbos y en general de perfiles cerra-dos, w i3 r# siempre en tprnra que resulten estancos, es decir .sin coma icacion dg su cayjdad irlterier con el exterior .

El) estos condiciones, el espes~r mínimo de la pared noserá, lpferlor a tres ;nilínletrgs, limite que podre reducirse ados y medio miiitnetros cuando estuvieran ggivanizados porinmersión en caliente.

En los perfiles metáli s epterra os sin recubrimiento dehorptigón se cuida es aj rite su próte ión contra laoxidación, emgjopndo tetes protectores «dechados, como gal-varlíxadp, sl14 a1ones bit ppsgd, boa cjg alquitrán, etc.

Se regI n eneia ig, o4oprlón eje protecciones anticorrosivasde la. n'4xfl $ 4ur4ctóp, en alón a las 4lficultades de lostratamientos ppete lores de c4nse'y ion necesarios .

3. Apoyos de hormigón .

En todos los tipos prefabricados-'centrifugados, vibrados,pretensados, etc.-debe prestarse especial atención al gruesode recubrirAíeaúp de born4gts sobre las iwn il}ras, en evita-ción de grietas inngttl dinalea, y como garantía de la imper-meabilidad .

-5 debe prestar oblea partíeuiar gienc ln a tgdas lasfases € o m nipulacíón On el tracks te t ~taje, e}upleandolos medios apropiados para evitar el deterioro del poste .

Se recomienda limitar la utilización de apoyos moldeadosen obra a casos especiales, en los cuales deben arbitrarse losmedios necesarios para poder controlar adecuadamente la ea-lidad de su fabricación,

Cuenco ;e empleen apoyos de horntigón, en suelos o aguas

que sean agresivos al mismo, deberán tomarse las medidasnecesarias para su protección .

4 . Apcrgos de madera.

En lineas con postes de madera, se emplearan principal-mente el castaiio y la acacia entre as especies frondosas y

el pino silvestre, pino laricio, pino pinaster v abeto, entre la-especies coníferas ,

Las especies coníferas deberan ser tratadas mediante uuprocedimiento de preservación eficaz, que evile su putrefac-

ción 'Las especies de crecimiento rápido. como el pino insignia

y el eucalipto no serán aceptables sino en instalaciones pro-visionales para una duración no superior a dos años .

lea madera de los postes deberá tener la fibra recta, ser

sana ; debidamente descortezada y seca, y no presentará grie-tas longitudinales o radiales, nudos viciosos . torceduras ex-

cesivas, ni indicios de ataque ,El extremo superior deberá tallarse en cono o cuña para

dificultar la penetración del agua de lluvia.Las crucetas de madera deberán ser rectas, sin nudos apre-

cu$bles . debiendo ser tratadas como se ha indicado anterior-mente-

El diámetro minirlio de los postes será . de 11 centímetrosen su extremo superior, en las especies coníferas, valor quepodra reducirse a nueve centimetros para el castaño .

u Tirantes .

1--os tirantes o vientos deberan ser varillas o cables meta-aicos, que en el caso de ser de acero. deberán estar galvani-zados a fuego.

No se utilizaran tirantes definitivos cuya carga de rotu-ra sea inferior a 1-750 kilogramos ni cables formados por alam-bres de menos de dos milímetros de diámetro. En la parteenterrada en el suelo se recomienda emplear varillas galva-nizadas de no menos de 12 milímetros de diámetro .

La separación de los conductores a los tirantes deberacumplir las prescripciones del apartado 2, del articulo p13 .

Se prohibe la fijación de los tirantes a los soportes de ais-ladores rígidos o a los aterrajes de las cadenas de aisladores.

En la fijación del tirante al apoyo se emplearan las pieza sadecuadas para que no resulten perjudicadas las caracterís-ticas mecánicas del apoyo ni las del tirante .

Los tirantes estarán provistos de ras mordazas o tensoresadecuados para poder regular su tensión, sin recurrir a latorsión de los alambres, lo que queda prohibido .

Si el tirante no estuviese conectado a tierra a través deiapoyo, o directamente en la forma que se señala en el apar-tado 6, del articulo 12, estará provisto de aisladores . Estosaisladores se dimensionarán eléctrica y mecánicamente de for-ma análoga a los aisladores de la línea, de acuerdo con loque se establece en el articulo 24 y en el apartado 1 del ar-tículo 23 .

Estos aisladores estarán a una distancia mínima de ú1?5metros del conductor más próximo, estando éste en la p (>-sición que proporcione la distancia mínima al aislador, sien-do U la tensión nominal en kV. de dicho conductor más pró-ximo, Los aisladores no se encontrarán situados a una dis-tancia inferior a tres metros del suelo.

En los lugares frecuentados, los tirantes deben estar ceri-venientemente protegidos hasta una altura de dos metrossobre el terreno.

6 . Conexión de los apoyos a tierra.

Los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión debe-rán conectarse a tierra de'ui modo eficaz, de acuerdo conlas normas que en el presente apartado se dictan, determi-nadas teniendo en cuenta las características que pueden in-fluir en :

a) La magnitud de la c.aida de tensión en la toma detierra durante las descarga.-,

b? La d4r ióp de las descargas a tierra .el La probabilida4 de contactos con las personas, ydt La probabilidad de fallo del aislamiento .

Deberán conectarse a tierra, mediante una conexión espe-cifica, todos los apoyos metálicos y de horry igón armado, asícomo las armaduras metálicas de los de madera en lineas deprimera categaria, cuando formen puente conductor entre loepuntos de fijación de las herrajes de los diversos aisla=dores,

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B. O. del E.--Núm. 311 27 diciembre 1968 18771- u r r ,~~~iru

En el caso de líneas equipadas con protecciones de la sen-sibilidad necesaria para detectar faltas francas a tierra encualquier punto de la linea y capaces de desconectar la líneaaveriada en un tiempo muy breve podrá omitirse la prescrip-ción del párrafo anterior, en los casos siguientes :

a) En lob apoyos de hormigón armado, así como en losmetálicos implantados directamente en el terreno, situados enzonas no frecuentadas y no equipados con cable de tierra,puede prescindirse de la puesta a tierra de loa apoyos enlíneas de tensiones nominales de: Hasta 45 KV. para losprimeros y de hasta 20 KV para los segundos, ambas tensio-nes incluidas,

b) En líneas equipadas con cables de tierra, sea cual fuerael material constituyente del apoyo, deberá disponerse toma detierra en un apoyo por lo menos cada 500 metros, salvo enlos apoyos de seguridad reforzada, que deberán estar siempreconectados a tierra .

La puesta a tierra de los apoyos de hormigón armado podrá efectuarse de las dos formas siguientes :

Conectando a tierra directamente los herrajes o armadu-ras metálicas a las que estén fijados los aisladores, medianteun conductor de conexión.

Conectando- a tierra la armadura del hormigón, siempreque la armadura reúna las condiciones que más adelante seexigen para los conductores, de conexión a tierra . Sin embargo,esta forma de conexión no se admitirá en los apoyos de hor-migón pretensado .

Los conductores de conexión a tierra podrán ser de cual-quier material metálico que reúna las condiciones exigidasen el apartado 1, articulo S . Tendrán una sección tal quepuedan soportar sin un calentamiento peligroso la máximacorriente de descarga a tierra prevista, durante un tiempodoble al de accionamiento de las protecciones de la linea .

En ningún caso la ~ion de estos conductores será Infe-rior a la eléctricamente equivalente a 16 milímetros cuadra-dos de cobre.

Se cuidará la protección de los conductores de conexión atierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al te-rreno, de modo que queden defendidos contra golpes, etc . Eneste sentido, cuando en el apoyo exista macizo de hormigónel conductor no debe tenderse por encima de él sino atrave-sarlo.

Las tomas de tierra deberán ser de un material, diseño,dimensiones, colocación en el terreno y número apropiadospara la naturaleza y condiciones del propio terreno, de modoque puedan garantizar una resistencia de difusión, mínimaen cada caso, y de larga permanencia .

El tipo o modelo, dimensiones y colocación (bajo la super-ficie del terreno) de los electrodos de difusión deberá figurarclaramente en un plano de los que forman el proyecto de lalínea, de modo que pueda ser aprobado por el Servicio co-rrespondiente de la Administración.

7 . Numeración y avisos de peligro,

cada apoyo se marcará el número que le corresponda,de acuerdo con el criterio de comienza y fin de linea que sehaya fijado en el proyecto, de tal manera que las cifras seanlegibles desde el suelo.

También se recomienda colocar Indicaciones de existenciade peligro en todos los apoyos. Esta recomendación será pre-ceptiva para líneas de primera categoría y en general paratodos los apoyos situados en zonas frecuentadas.

Art. 13. Cn NTACroNas .

Las cimentaciones de los apoyos podrán ser realizadas enhormigón, hormigón armado, acero o madera.

En las cimentaciones de hormigón se cuidará de su pro-tección en el caso de suelos o aguas que sean agresivos parael mismo .

En las de acero o madera se prestará especial atención asu protección, de forma que quede garantizada su duración,

Las cimentaciones o partes enterradas de los apoyos ytirantes deberán ser proyectadas y construidas para resistirlas acciones y combinaciones de las mismas señaladas en elartículo 30 .

CAPITULO IV

Acciones a considerar en el cálculo

se indican, combinadas en la forma y en las condiciones quese fijan en los apartados siguientes.

En el caso de que puedan preverse acciones de todo tipomás desfavorables que las que a continuación se prescriben,deberá el proyectista adoptar de modo justificado valores dis-tintos a los establecidos sometiéndose en todo caso a lo dis-puesto en el último párrafo del artículo primero .

Art. 15 . CARGAS PERMANENTES-

Se considerarán las cargas verticales debidas al peso propiode los distintos elementos : conductores, aisladores, herrajes,cables de tierra --si los hubiere-, apoyos y cimentaciones .

Art. 16, PRESIONES DEBIDAS AL viENTo .

Se considerará un viento de 120/Km/para (33,3 m/segundo)de velocidad Se supondrá el viento horizontal, actuando per-pendicularmente a las superficies sobre las que incide.

La acción de este viento da lugar a las presiones que a con-tinuación se indican sobre los distintos elementos de la linea :

- Sobre conductores y cables de tierra de un diámetro igualo inferior a 16 milímetros : 60 Kg/ins.

- Sobre conductores y cables de tierra de un diámetro supe-rior a 16 milímetros : 50 Kg/m'.

- Sobre superficies planas : 100 Kgim' .- Sobre superficies cilíndricas de los apoyos, como postes de

madera, hormigón tubos, etc . : 70 Kg/m'.- Sobre estructuras de celosía de cuatro caras realizadas con

perfiles metálicos normales :

Cara de barlovento, ló0 (1 -- ,) Kglm'.Cara de sótavento . 80 (1 - t ) Kg/ni'.

-- Sobre estructuras de celosía de cuatro caras realizadas enperfiles cilíndricos '

Cara de barlovento, 80 (1 -l) Kg/m.'.Cara de sotavento, 45 (1-- .v) Kg/m'.

Las presiones anteriormente indicadas se considerarán apli-cadas sobre las proyecciones de las superficies reales en unplano normal a la dirección del viento .

Estos valores son válidos hasta una altura de 40 metrossobre el terreno circundante, debiendo para mayores alturasadoptarse otros valores debidamente justificados ,

El coeficiente il que interviene en las expresiones relati-vas a los apoyos de celosía es el coeficiente de opacidad, reia-ción entre la superficie real de la cara y el área definida porsu silueta, Las expresiones son válidas hasta e = 0,5 . debiendoadoptarse el valor de la expresión correspondiente a q = 0,5,para los valores de ?superiores .

No se tendrá en cuenta el efecto de pantalla entre conduc-tores ni aun en el caso de haces de conductores de fase.

Art. 17. SOBRECARGAS MOTIVADAS POR EL METO .

A estos efectos, el país se clasifica en tres zonas :

Zona A: La situada a menos de 500 metros de altitud sobreel nivel del mar .

Zona B: La situada a una altitud entre 500 y 1 .000 metrossobre el nivel del mar .

Zona C: La situada a una altitud superior a 1 .000 metrossobre el nivel del mar .

Las sobrecargas serán las siguientes :Zona A : No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motiva-

da por el hielo.Zona B : Se considerarán sometidos los conductores y cables

de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor :

140 x ✓d gramos por metro linea l

siendo d el diámetro del conductor o cable de tierra en milí-metros.

Zona C : Se considerarán sometidos los conductores y ca-bles de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo devalor :

380 x ✓ d gramos por metro lineal

siendo d el diámetro del conductor o cable de tierra en müí-metros.

Art. 18. DESEQUILIBRIO DE TRACcIoNEs .

Art. 14 . CARGAS Y SOBRECARGAS A CONSIDERAR .

El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de lalínea, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuarábajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación

1 . Desequilibrio en apoyos de alineación y de ángulo.

Se considerará un esfuerzo longitudinal equivalente al 8 por100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores y ca-bles de tierra. Este esfuerzo se considerará distribuido en el

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18772 - 27 diciembre 1968 H. 0. del E.-Nim, 31 1

eje del apoyo a la altura de íos puntos de fijación de los con-ductpres y cables de tierra , En el caso de realizarse el estudioanalítico completo de los posibles desequilibrios de las ten-siones de !os con ductores, ppdrá sustituirse el anterior valorpor los valores resultantes del análisis .

CAPITULO V

Cálculos eléctrico s

Art %1 . H OZMEN eLÉCTaICO De FUNCIONAMIENTO.

2 . DesegUiii.brfo en apoyos de anclaye.

Se considerará por este concepto un esfuerzo equivalenteal 50 por 100 de las tracciones unilaterales de los conductoresy cables de tierra, considerándose distribuido este esfuerzo enel eje del apoyo en forma análoga a la indicada en el apar-tado uno del articulo 18 .

3 . Desequilibrio en apoyos de fin de línea.

Se considerará por el mismo concepto un esfuerzo igual al100 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los cornduc-tores y cables de tierra, considerándose aplicado cada esfuerzoen el punto de fijación del correspondiente conductor o cablede tierra al apoyo. Se deberá tener en cuenta, por consiguien-te, la torsión a Que estos esfuerzos pudieren dar lugar .

4. Desequilibrios muy pronunciados.

.En ¡Os Apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte des-equilibrio de los vanos contiguos, deberá analizarse el desequi-librio de tensiones de los conductores en la hipótesis de máxi-ma tensión de los mismos . Sí el resultado de este análisisfuera más desfavorable que los valores fijados anteriormente,se aplicarán los valores resultantes de dicho análisis.

Art . 19 . ESFUERZOS LONGITUDINALES POR ROTURA DE CONDUCTons ,

1 . En apoyos de alineación e de ángulo.

Se considerará el esfuerzo unilateral, correspondiente a larotura de un solo conductor o cable de tierra . Este esfuerzose considerará aplicado en el punto que produzca la solicita-ción más desfavorable para cualquier elemento del apoyo, te-niendo en cuenta la torsión producida en el caso de que aquelesfuerzo sea excéntrico.

Previas las justificaciones pertinentes, podrá tenerse en cuen-ta la reducción de este esfuerzo, mediante dispositivos especia-les adoptadas para este fin ; así coma la que pueda originarla desviación de la cadena de aisladores de suspensión .

Teniendo en cuenta este último concepto, el valor mínimoadmisible del esluerao de rotura que deberá considerarse será,El 50 por 100 de la tenpibn del cable roto en las líneas con unoo dos conductores por fase y circuito, el 75 por 100 de la ten-sión del cable roto en las lineas con tres conductores por fasey circuito. do pudiéndose considerar reducción alguna por des-vitción de la cadena en las lineas con cuatro o más conducto-res por fase y circuito

2. En apoyos de anclaje ,

Se considerará el esfuerzo correspondiente a la rotura deun cable de tierra o de un conductor en las líneas con un soloconductor por fase y circuito, sin reducción alguna de sutensión, y en las lineas con conductores en haces múltiples,se c©neiderará la rotura de un cable de tierra o la roturatotal de los conductores de un haz de fase, pero supuestosaquéllos con una tensión mecánica Igual al 50 por 100 de laque les corresponde en la hipótesis que ae considere no admi-tiéndgse sobre los anteriores esfuerzos reducción alguna .

Este esfuerzo se considerará aplicado en forma análogaque en loa apoyos de alineación y de ángulo.

3. En apoyos de fin de linee,

Se considerará este esfuerzo como en los apoyos de anclajesegún ol apar tado dos del articulo 19. pero suponiendo, en elcaso de las líneas con haces múltiples, los conductores sozneti-dos a la tensión mecánica que les corresponda, de acuerdo conla hipótesis de carga.

Art, 20. ESFUERZOS RESULTANTES DE ÁNGULO .

1n loe apoyos de ángulo, se tendrá además en cuenta eleafues'o resultante de ángulo de las tracciones de los conduc-tnres y cables de tierra.

Se realizariin íos cálculos eléctricos de la iinez para loa d s-tintos regímenes de funcionamiento previstos, por1lénídttse ciarrarliente de manifiesto las intensidades máximas , caídas de tesSión y pérdidas de potencia.

Art. 22, DENSIDAD DE CORRIEN TE EN LOS 4P2IPUCTORE S

Las densidades de corriente máximas en régimen perorate no sobrepasarán los valores señalados en la tabla adjunta.

En el caso de realizarse en el proyecto el estudio de la tem-peratura alcanzada por los conductores teniendo en cuenta lascondiciones climatológicas y de la carga de la línea , podríaadmitirse valores diferente s

Secciónnominal

Densidad de corrie

Amperios/mm=

nte

-cnnrCobre Aluminio Aleación

de aluminio

10 {8,7 515 7,60 6,00 5,6025 6.35 5,00 4,6535 5,75 4,55 4,2550 5,10 4,00 3,7070 4,50 3,55 3,3095 4,05 3,20 3,00

125 3,70 2,90 2,70160 3,40 2,70 2,50200 3, 20 2,50 2,30250 2,90 2,30 2,1 5500 2.75 2,15 2,00400 2,50 1,95 1,8 0500 2,30 1,80 1,70600 2,10 1,65 1,55

Los valores de la tabla anterior se refieren a materiales delas resistividades señaladas en la tabla del apartado 2 del ar-ticulo 8.-

Para cables de aluminio-acero se tomará en la tabla el valorde la densidad de corriente correspondiente a su sección dealuminio y su valor se multiplicará por un coeficiente de reduc-ción que según la composición será : 0 .902 para la composición30 + 7 : 0 .926 para las composiciones 8 + 1, y 20 i- 7 ; 0,041 quiala composición 54 + 7. El valor resultante se aplicar* para lasección total del conductor .

Para lO cables de aleación de aluminio-acero se procederáde forma análoga partiendo de la densidad de corriente corres-pondiente a la aleación de aluminio, empleándose los mismoscoeficientes de reducción en función de la composición .

Para conductores de otra naturaleza, la densidad máximaadmisible se obtendrá multiplicando la fijada en la tabla parala misma sección de cobre por un coeficiente igual a :

?` i,759

siendo i . la resistividad a 20-C del conductor de que se trata.expresada en mieroohiníos-Centímetro .

Art . 23 . Execro cor{ONA y eER~RSscloNes .

Sera preceptiva la comprobación del comportamiento de loaconductores al efecto corona en las lineas de primera oateggrla .Asimismo en aquellas líneas de segunda categoría que puedanestar próximas al limite inferior de dicho efecto, deberá rea-lizarse la, citada comprobación,

El proyectista justificará, con arreglo a los conocimientosde la técnica, los limites de los valores de la Intensidad del cam-po en conductores, así como en sus wcesorios-herrajes y ais-ladores--que puedan ser admitidos en función de la densidady proximidad de los servicios que puedan ser perturbados en Ia,zona atravesada por la línea.

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B. O . del E.-Núm. 311 27 diciembre 1968 18773

Art. 24 . NzvEL DE AISLAMIENTO.

El nivel de aislamiento se define por las tensiones soportadasbajo lluvia, a 60 He ., durante un minuto y con onda de impulsode 1,2/50 microsegundos, según normas de la Comisión Elec,trotécnioa Internacional .

Los niveles de aislamiento mínimos correspondientes a teWwiáxi mé4 elevada de la linee., tal coino ésta ha sido defi-i1da @n el articulo 2 .% serán los reflejados en la tabla adjunta,.

Para otros valores de la tensión más elevada que no coin-cidan con los reflejados en la tabla, se Interpolarán en funciónde aquélla, los valores de las tensiones de ensayo ,

En el caso de proyectarse líneas a una tensión superior a lasIAeluitias en esta tabla, para la fijación de los niveles de aisla-miento se recomienda atenerse a las normas sobre este mate-riai de la Comisión Electrotécnica Internacional .

Tensión Tensión de I Tensión de ensayoCategoría más elevada ensayo al choque a frecuenci a

de la Industria l[!lita

kV . eficac 2_ kV_cresta V . eficaces

3,6 45 167,2 60 2 2

3.4 ¿3 75 2 817,5 95 3824 125 5 0

36 1 1 170 70

2 72.5 325 140

Neutro Neutroa tierra aislado

Neutroa tierra

NeutroaIala49------------ -

100 380 450 150 I85123 450 550 = 185 230145 550 650 230 1 275

14 170 650 750 275 3251.05 0245 900 395 4601

420 1 .550 ¡ 680

Art . 25 . DISTANCIAS DE SEGURIDAD,

1 . Distancia de los conductores al terreno .

La altura de los apoyos será la necesaria para que loa con-ductores, con su máxima flecha vertical, queden situados porencftna de cualquier punto del terreno o superticiee de aguano navegables, a una altura mínima de :

15 .;3 -f ---metros150

con un mínimo de 6 metros.

En la hipótesis del cálculo de flechan máximas bajo la ac-elón del viento sobre los conductores, se mantendrán una dis-tancia inferior en un metro a la anteriormente señalada, con-siderándose en este caso el conductor con la desviación pro-ducida por el viento.

En lugares de difícil acceso, las anteriores distancias podríanser reducidas en un metro.

Entre la posición de los conductores con su flecha máximavertical, y la posición de los conductores con su flecha y des-viación correspondientes a la hipótesis de viento a) del apar-tado 3, del articulo 27, las distancias de seguridad al terrenovendrán determinadas por la curva envolvente de los círculosde distancia trazados en cada posición intermedia de los con-ductores, con un radio Interpolado entre la distancia corres-pondiente a lp posición vertical y a la correspondiente a la po-yquíón de máxima desviación , en función lineal del ángulo dedesviación,

ser tri que no haya riesgo alguno de cortocircuito ni entrefases ni a tierra, teniendo presente los efectos de les osaiii onez de los conductores debidas al viento y al desprendimientode la nieve acumulada sobre ellos.

Con este objeto. la separación mínima entre conductores sedeterminará por la fórmula siguiente :

UD K . fi .i L+--

15 0en la cual '

D ~ Separacion entre conductores en metros.K = Coeficiente que depende de la oscilación de loa cono ♦

torea con el viento, que se tomará de lq tabla sidjWita .P' - Flecha máxima en metros, según el arbirtado 3, del ar-

tículo 27.L = Longitud en metros de la cadena de suspensión. ]den el

caso de conductores fijados al apoyo por etidsn s deamarre o aisladores rígidos L = 0.

U = Tensión nominal de la línea en kV

Valores de K .

Angula de asetlaciónI4ne

de L- y Z- de $ ..acategoría categoeta

Superior a 65- 0,7 0,6 5

Comprendido entre 40" y 65u 0,66 OA

inferior a 40° 0,6 0.65

Los valores de laos tangentes del ángulo de oscilación de losconductores vienen dados por el cociente de la sobreea w dq

viento dividida por el peso propio, por metes lineal de ot>nitw

tor, estando la primera determinada de acuerdo casi el sts

tieulo 16 .

La fórmula anterior corresponde a conductores Iguales 7con la misma flecha . En el caso de conductores diferentes •con distinta flecha, se justificará la separación entre ellos, ana-lizando sus oscilaciones con el viento.

En el caso de conductores dispuestos en triángulo o exá~y siempre que se adopten separaciones menores de les dodu-cidas de la fórmula anterior, deberán justificarse debidamentelos valores utilizados.

En zonas en las que puedan preverse formaciones de mielosobre los conductores particularmente importantes, se ~I-zará con especial cuidado el riesgo de aproximaciones inad-misibles entre los mismos.

La separación entre conductores y cables de tierra se dete -minará de forma análoga a las separaciones entre conductoresde acuerdo con todos los párrafos anteriores.

La separación mínima entre los conductores y sus accesooTio,en tensicin y (os apoyos no será inferior a :

Ü0,1 -t- --metro s

150

con un mínimo de 0,2 metros-

En el caso de las cadenas de suspensión , la distancia de looconductores y sus accesorios en tensión al opoye será la MISMsde la fórmula anterior, considerados los conductores desviado,bajo la acción de una presión del viento mitad de la fijadapara ellos en el artículo 16 .

En el caso de emplearse contrapesos para reducir la deiviación de la cadena, el proyectista j ustificará los valores delas desviaciones y distancias al apoyo .

Art. 26 . RESLSTCNCIAS DE DIF U SIÓN MÁXIMAS DE LAS PUESTAS

A TIFF OIA .

2 . Distancia de (os t-OldurtOres entre si y entre éstos y (Os

apoyos-

i ,% distancia de los conductores sometidos a tensión mecá-nica entre si. así como entre los conductores y los apoyos, debe

La resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra noexcederá de los valores que se obtengan bajo los siguientes arlrtercos, para el caso de que se produjera un paso de contentea tierra a través del apoyo .

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18774 27 diciembre 1968 B. O. del E, .-Núm. 311

1 .0 En el caso en que las protecciones ce la línea estuvierandispuestas para la desconexión rápida de la misma, el umbralde funcionamiento de los dispositivos de protección será, comomáximo, el 50 por 1110 de la intensidad de la corriente origi-nada por la perturbación .

Dentro de este criterio y en zonas frecuentadas, la resisten-cia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos no serásuperior a 20 ohmios. En el caso de que este valor de la resis-tencia de difusión fuese dificil de obtener, en lineas de se-gunda y tercera categorias, siempre que estén provistas de pro-tecciones sensibles y rápidas, de acuerdo con lo dicho en elpárrafo cuarto del apartado 6 del articulo 12, se admitirá unvalor de la resistencia de difusión superior, siempre que serefuerce el aislamiento del apoyo hasta el valor correspondien-te al escalón superior de tensión indicado en el articulo 24itera las ondas de choque .

En las zonas de pública concurrencia, además de cumplirselo anterior, será obligatorio el empleo de electrodos de difu-sión o tomas de tierra en anillo cerrado, enterrado alrededordel empotramiento del apoyo, a un metro ii m.) de distanciade las aristas del macizo de la cimentación. o de la superficieexterior del apoyo si no existiese macizo.

2 .- Cuando no esté .prevista la desconexión rápida men-cionada en la condición anterior, la caída de tensión motivadapor la corriente de falta, a través de la resistencia de la tomade tierra, será de 125 voltios, como máximo,

Deberá obtenerse una resistencia de difusión má-xima de20 ohmios en la puesta a tierra de todas los apoyos que se-porten interruptores, seccionadores u otros aparatos de manio-bra, debiendo estar conectadas a tierra las carcasas y partesmetálicas de los mismos . Asimismo. en este caso . se deberándisponer de tomas de tierra de tipo anillo o malla En el casode que estos aparatos tengan mando a mano para su accio-namiento mecánico, éste debe quedar puesta a tierra, recomen-dándose además que existan aisladores de características ade-cuadas, instalados entre su palanca de accionamiento a manoy el propio auto.

Todos los valores referentes a magnitudes eléctricas de laPuesta a tierra que se mencionan en el presente apartado, seentenderán medidos en corriente alterna, de 54 ó más H.z., ycon el cable de tierra -si lo hubiere- conectado en posiciónde trabajo . Cuando la Instalación de cable de tierra tenga porobjeto la protección de la linea contra el rayo, la medicióndeberá realizarse eliminando la influencia del cable de tierr a

Cuando la naturaleza del terreno no sea favorable para ob-tener una resistencia de difusión reducida en la toma de tie-rre, podrá recurrirse al tratamiento químico del terreno poralguno de los métodos sancionados por la práctica .

Por la Importancia que ofrece, desde el punto de vista dela seguridad, toda instalación de puesta a tierra deberá sercomprobada en el momento de su establecimiento y revisadacada seis años.

En aquellos casos en que el terreno no sea favorable para labuena e aeivaci8'n de tomas de tierra, ésta y sus conexiones alwoyo se descubrirán cada nueve aftas .

CAPITULO VI

Cálculos mecánicos

Art . 27. CONDUCTORES.

1. Tracción mdrima admisible .

luese por poder preverse sobrecargas de viento de valor excep-cional c, por tratarse de cables huecos o con rellenos. ademásde la hipótesis de máxima tensión fijada anteriormente y conel mismo coeficiente de seguridad se considerará la siguiente .

Hipótesis adicional : Se considerarán los conductores y ca-oles de tierra sometidos a su peso propia y a una sobrecargade viento. Esta sobrecarga se considerará aplicada a una tem-

peratura de --- 100 C en zona B, y - 150 C en zona C. El valorde esta sobrecarga será fijado par el proyectista en el cano

de preverse sobrecargas excepcionales de viento ,

e Coniprobacion de fenarnenos vibratorios .

En el caso de que en la zona atravesada por la línea seade temer la aparición de vibraciones en los conductores y ca-bles de tierra . se deberá comprobar el estado tensional de losmismos a estas efectos

Cuando el proyectista no disponga de información más exac-ta o actualizada, se aconseja atenerse a las recomendacionesde la CLGRE a este respecto

3 . Flechas máximas de tos conductores y cables de tierra .

De acuerdo con la clasificación de las zonas de sobrecargadeimidas en el artículo 17 . se determinará la flecha máxi-ma de los conductores y cables de tierra en las hipótesis si-guientes :

En zonas A . B y C :

a> Hipótesis de viento .--Sometidos a la acción de su pesopropio y a una sobrecarga de viento, según el articulo 16, a latemperatura de + 15° U.

b) Hipótesis de temperatura .-Sometidos a la acción de supesa propio. a la temperatura máxima previsible, teniendo encuenta las condiciones climatológicas y de servicio de la línea .Esta temperatura no será en ningún caso inferior a + b0° C.

c) Hipótesis de hielo.-Sometidos a la acción de su pesopropio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona,según el articulo 17 . a la temperatura de 0- C

En lineas de primera categoría, cuando por la naturaleza delos conductores y condiciones del tendido sea preciso preverun importante proceso de fluencia durante la vida de los con-ductores . será preciso tenerlo en cuenta en el cálculo de lasflechas, justificando las datos que sirvan de base para el plan-teamiento de los cálculos correspondientes

Art. 28. RERRAiEs .

Los herrajes sometidos a tensión mecánica, por los conduc-tores y cables de tierra, o por los aisladores, deberán tener uncoeficiente de seguridad mecánica no inferior a tres respectoa su carga mínima de rotura. Cuando la carga mínima derotura se comprobase sistemáticamente mediante ensayos, elcoeficiente de seguridad podrá reducirse a 2, 5

Dicha carga de rotura mínima será aquella cuya probabi-lidad de que aparezcan cargas menores es inferior al 2 por 100,valor medio de la distribución menos 2,06 veces la desviacióntípica.

En el caso de herrajes especiales, como los que pueden em-plearse para limitar los esfuerzos transmitidos a las apoyos,deberán justificarse plenamente sus características, así comola permanencia de las mismas .

La tracción máxima de los conductores y cables de tierrano multará superior a su carga de rotura, dividida por 2,5, sise trata de cables; o dividida por tres, si se trata de alambres;Considerándoles sometidos a la hipótesis de sobrecarga siguien-te en función de las zonas de sobrecarga definidas en el ar-ticulo 17,

En zona A : Sometidos a la acción de su peso propio y auna sobrecarga de viento, según el articulo 16. a la tempera-tura de 50 C .

En zona B : Sometidos a la acción de su peso propio y ala sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, según elartículo 17, a la temperatura de -159 C.

En zona C . Sometidos a la acción de su peso propio y a lasobrecarga de hielo correspondiente a la zona, según el ar-ticulo 17, a la temperatura de - 26° C.

En las zonas B y C, en el caso de que pudieran presentarsesobrecargas de viento superiores a las de hielo indicadas, bien

Art, 49. ArsasaoaE s.

1. Condiciones electronrecdnieas .

El criterio de ruina será la rotura a pérdida de sus cuali-dades aislantes, al ser sometidos simultáneamente a tensióneléctrica y solicitación mecánica del tipo al que realmente va-yan a encontrarse sometidos

La característica resistente básica de los aisladores será lacarga electromecánica minima garantizada, cuya probabilidadde que aparezcan cargas menores es inferior al 2 por 100, va-lor medio de la distribución menos 2,06 veces la desviacióntípica .

La resistencia mecánica correspondiente a una cadena múl-tiple, puede tomarse igual al producto del número de cadenasque la formen por la resistencia de cada cadena simple, siem-

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B, + i . del E.-Núm. 311 27 dírtombre 1969 '18775

p•e que tanto en estado normal como con alguna cadena rota„ lacarga se reparta por igual entre todas las cadenas intactas ,

El coeficiente de seguridad mecánica no será inferi or a tres,Si la carga de rotura electromecánica .miníma garantizada

se obtuviese mediante control estadístico en la recepción . elcoeficiente de seguridad podrá reducirse a 2 .5 .

2 21n ojo de atsiadoree .

En tanto no se dicten instrucciones complementarias sobroesta materia, los ensayos de aisladores se verificarán de acuer-do con las normas correspondientes de la Comisión Electrotéc-nica Internacional.

La justificación de los resultados de ensayos de aisladoresse hará mediante la certificación de ensayo del fabricante .

Deberá deducirse de los ensayos que la tensión que puedansoportar supere los valores mareados en el artículo 24 .

Art . 31] . Apoyos.

1 . Criterwas de ttgntarn. iennto ,

tábia adjunta, Caso de emplear otros tipos de acero deberánjustificarse los valores de K pertinentes.

Estos valores corresponden a la barra alarticulada_ En lasestructuras de celosia se supondrán todas las barras biartícula-das a estos efecto s

Sin embargo. pudran tornarse en consideraeaon diferentesgrados de empotramiento en los nudos en función de la formaen que se ejecuten realmente las uniones, siempre y cuandosu determinaci€in se base en resultados de ensayos realizados encondiciones comparables a las que realmente se presenten

En las uniones de tos elementos metálicos, los límites deagotamiento de los elementos de las uniones serán los siguien-te, expresados en funeion del límite de Huencia del material ,

Tornillos ordinarios a cortadura . . . . . . . . . . . . . . 11,7Tornillos calibrados y remaches a cortadura . 1,0Perfiles al aplastamiento con tornillos ordi-

narios . . .-- . . .. . . . ._ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0Perfiles al aplastamiento con remaches o tor-

nillos calibrados . . . . . . . . .-_ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . --------- 2, 5Tornillos a tracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ._ 0,7

El cálculo de la resistencia mecánica 1' estabilidad de loaapoyos, cualquiera que sea su naturaleza y la de los elemen-tos de que estén constituidos, se efectuará suponiendo aque-llos sometidos a los esfuerzos que se fijan en los párrafossiguientes y con los coeficientes de seguridad señalados paracada caso en el apartado 4 del articulo 30 .

Los criterios de agotamiénto, a considerar en el ciilculo me-cánico de los apoyos. serán según los casos :

al Rotura (descohesión) .bi Fluencia (deformaciones permanentes' .c i Inestabilidad (pandeo o inestabilidad general f .

2 Caracteristicas resistentes de los diferentes materiales.

La característica basica de los materiales sera la carga derotura o el limite de fluencia, según los casos, con su valormínimo garantizado .

El limite de fluencia de los aceros se considerará igual allimite elástico convencional .

Para la madera, en el caso de no disponer de sus caracte-risticas exactas, puede adoptarse como base del cálculo unacarga de rotura de 500 kg/centímetro cuadrado, para las co-níferas, y de 440 kg/centímetro cuadrado, para el castafto, de-biendo tenerse presente la reducción con el tiempo de la sec-ción de la madera en el empotramiento .

Para el cálculo de los elementos metálicos de los apoyos quepuedan presentar fenómenos de Inestabilidad por pandeo, elproyectista podrá emplear cualquier método sancionado por latécnica, siempre que cuente con una amplia experiencia de suaplicación, contirm. da aderpás por ensayos,

En el caso de no ser así, el cálculo debe ser realizado demanera que las tensiones aámisibles no sean superiores a lisque se obtienen de la forma siguiente :

N E

A . KSiendo : ,

N = Esfuerzo de comprensión de la barra en kg .,rE Límite de fluencia del material a tracción de kg/cen-

timetro cuadrado.A Area de la sección transversal de la barra en centl-

metros cuadradas._ ,Coef#cíente de seguridad ; 1,5 para, hipótesis normales

y 1,2 hipótesis para anormales .K = Coeficiente funcí&ri de la esbeltez (A) de la pieza, que,

a su vez, es la relación entre la longitud libre de pan-deo y el radio de giro mínimo de la sección .

Los valores de K para los aceros dulces de 2400 kg/centizne-tro cuadrados de límite de fluencia, son los indicados en la

En las uniones por soldadura, se adoptará como límite deagotamiento del material que las constituye el establecido paracada tipo de soldadura en la correspondiente Norma UNE 14035,«Cálculo de los cordones de soldadura solicitados por cargas es-táticas» .

;C;4bE'$t€"1 11. Esbeltezx ~ ~ z

2U I,1)6 10 525 j 1216 11034 121 11 5

35 É 1,08 12040 1,10 12545 1.12 1305fl 1,14 13 5

5 1,17 14050 1,21 14565 1 .24 15071 1,29 155IF 1,35 16080 1,42 16555 1,49 17 090 1,59 11595 1,70 ! 18 0

100 2,80

3. Hipótesis de cálenlo .

X

1,922,6$3,1 82 .34

2,512,682,863 .033,213,423,703 .894 .074,334,554,80

Las diferentes hipótesis que se tendrán en cuenta. en elcálculo de los apoyos serán las que se especifican en los cua-dros adjuntos, según el tipo de apoyo.

En el casa de loa apoyos especiales , se considerarán lasdistintas aeptones de finidas en los artículos 15 a 20, que puedencorresponderles de acuerdo con su función, combinadas enunas hipótesis acordes con las pautas generales seguidas enel establecimiento de las hipótesis de los apoyos normales .

En las lineas de segunda y tercera categoría , en los apoyosde alineación y de ángulo con conductores de carga de roturaInferior a 4 .500 kilogramos, se puede prescipdir de la consi-deración de la cuarta hipótesis, cuando en la linea se verift-quen simultáneamente las siguientes condiciones :

a) Que los conductores y ea,blps de tierra tengan un coe-iiciente de seguridad de 3 egnlp Mínimo.

b) Que el coeftciente de seguridad de los apoyos y cimen-tsciones en la hipótesis tercera sea el correspondiente a lashipótesis normales.

e) Que se instalen apoyos de anclaje cada 3 kilómetroscomo máximo.

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4. Coeficientes de ,zegur~.

Los coeficientes de seguridad de tus apoyos serán diieren-tes seg~íu el carácter de la hipóteLis de cálculo a que han deser aplicados . En este sentido, las hipótesis se clasifican deacuerdo con el cuadro siguiente :

ripo de apoyo Hipótesis Hipótesisnormales anormales

1lineaCión . . . . . . . . . . . 1 .-, 2,n 31 °. 4.r

Ingulo . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . 2. . 3 .R. 4!Anclaje . . . . . . . . . . . . . 1 .s. 2 . ^ 3 .a 4.5Fin de linea . . .. . . . . . 1 .- . 2! 4 . a

Elementos metálicos.---El coeficiente de seguridad respectoal límite de fluencia no será inferior a : 1,5 para las hipótesisnormales y 1,2 para las hipótesis anormales .

Cuando la resistencia mecánica de los apoyos completos secomprobase mediante ensayo en verdadera magnitud, los an-teriores valores podrán reducirse a 1,45 y 1,15, respectivamente .

Elementos de normigón armado.-E1 coeficiente de seguri-dad a la rotura de los apoyos y elementos de hormigón arma-do no será inferior a 3 para las hipótesis normales y 2,5 paralas anormales.

En el caso de postes de hormigón construidos en talleresespecíficos y cuyas cualidades obtenidas por ensayo en ver-dadera magnitud demuestren una uniformidad de resultadosen la carga de rotura mínima de una forma sistemática, estoscoeficientes de seguridad podrán ser reducidos a 2,5 y 2, res-pectivamente .

Dicha carga de rotura minima será aquella cuya probabili-dad de que aparezcan cargas menores es inferior al 2 por 100-valor medio de la distribución menos 2,06 veces la desvia-ción típica.

Elementos de madera.-Los coeficientes de seguridad a larotura no serán inferiores a 3,5 para las hipótesis normalesy 2,8 para las anormales.

Tirantes o vientos.-Los cables o varillas utilizados en losvientos. tendrán un coeficiente de seguridad a la rotura deinferior a 3 en las hipótesis normales y 2,5 en las anormales.

Art . 31 CIMENTACIONES.

1 . Coeficiente de seguridad a2 vuelco .

En las cimentaciones de apoyos cuya estabilidad esté fun-damentalmente confiada a las reacciones verticales del terre-no, se comprobará el coeficiente de seguridad al vuelco, quees la relación entre el momento estabilizador minlmo (debidoa los pesos propios, así corno a las reacciones y empujes pa-sivos del terreno) respecto a la arista más cargada de la ci-mentación y el momento volcador máximo motivado por lasacciones externas .

El coeficiente de seguridad no será inferior a los siguientes

valores:

Hipótesis normales . . . . . .. . ... . .. . . . . . . 1,5Hipótesis anormales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20

'1 dnguio de giro de los cimientos.

En las cimentaciones de apoyos cuya estabilidad esté funda-mentalmente confiada a las reacciones horizontales del terreno,

no se admitirá un ángulo de giro de la cimentación cuya tan-gente sea superior a 0,01 para alcanzar el equilibrio de las ac-ciones volcadoras máximas con las reacciones del terreno-

3 . Cargas nuiri es sobre el terreno.

Se comprobará que las cargas máximas que la cimentacióntransmite al terreno no exceden los valores fijados, teniendo encuenta las características reales del mismo ,

4. Caracteristicas del terreno.

se procurará obtener las carateristicas reales del terrenomediante ensayos realizados en el e lazamiento de la línea .

En el caso de no disponer de dichas caracterlaticas, se podránutilizar los valores que se Indican en el cuadro adjunto.

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18778 27 diciembre 1968 B. O, del E.-Núm. 31 1

Angulo de raza- Coeficient emiento entre de compresibili-

Peso especifico ele talud Carga cimiento dad a 2 m. deaparente natural admisible y terreno profundidad

Naturaleza del terreno al arranqueg/e

m1

t Grados sezae, jI Kz/Cm.2 Grados sella . 4b)

1 . Rocas en buen es€ado--

Isotropas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 -6 0Estratificadas (con algunas grietas1 . ._. . . . . . . . . 10 -20

II', Terreno., no coherentes :

a) Gravera arenosa <minimo 1/3 de volu -men de grava hasta 70 mm . de tamaño . . . , 1,80-1,90 4 - 8 20'-22° 6-20

b) Arenoso grueso icon diámetros de par -tículas entre 2 mm . y 0,2 mm .) . . . . . . . . . . ' 1 .60-1,80 30' E 2 4 20°-25„

e) Arenoso fino (con diámetros de partícu-las entre 02 mm. y 0 .02 mm .) . . . . . . . . . . . . . . . 1 .50-1,60 1,5- 3

LII, Terrenos no coherentes sueltos :

a) Gravera arenosa : 3 0-1,80 3 5b) Arenoso grueso . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60-1,70 3 0°° 2 3 8-12e) Arenoso fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .- . . .. . . . . . . . . . . . . . 1,4(3.4 .50 1 . 1 . 5a) Gravera arenosa . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . 1,70-1,80 3 - 5b) Arenoso grueso . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 1,60-1,70 3 (1"> 2 - 3 8-1 2e) Arenoso fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . . . . 1,40-1,50 1 1,5

LV, Terrenos coherentes la) :

a) Arcilloso duro . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,84 4 20°-25°° 10b) Arcilloso semi-duro 2 22° 6- 8e) Arcilloso blando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i,50-2,00 20° 1 14°-16° 4- 5d) Arcilloso fluido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60-1,70 - 0° 2- 3

V. Fangos turbosos y terrenos pantanosos en ge-neral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.Q4 1,1 ( c) (e)

VI. Terrenos de relleno sin consolidar . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40.1,60 3tl^-4[l (e) 14 -20" (e )

(a) Duro .-Las terrenos con su humedad natural se rompen diftclanente con la mano . Tonalidad en general claraSemi-duro . Los terrenos con su humedad natural se amasan dificiimente con la mano, Tonalidad en general oscura .Blando--Los terrenos coIl su humedad natural se amasan fácilmente permitiendo obtener entre las manos cilindros de

3 milímetros de diámetro Tonalidad oscura ,Fluido.-Los terreuep con su humedad natural presionados en la mano cerrada fluyen entre los dedos. Tonalidad . ®a

general oscura .(b) Puede Admitirse que sea proporciona) a la profundidad en que s;e considere la acción .

'10) se determinará experimentalmente.

5. Apoyos sin cimentaclóea .

En los apoyos de madera u bprmigón que no precisen ei-mentaclóni, la profundidad de empotrsmienfo en el suelo serácomo mínimo de 1,3 metros para los apoyos de meenos de Ytometros de altura, atttxlkfat o 0.10 fim~ por carda metro deexceso en la longitud del apoyo.

Cuando los apoyos de madera y hormigón necesiten cimen-tación, la resistencia de éste, no será infurice sí la del apoyoque soporta.

En terrenos de poca consistencia, se rodeara el poste deun prisma de pedraplen..

6. Posibilidad de aplicación de otros valores .

Cuando el desarrollo en la aplicación de l teorías de lamecánica del suelo lo consienta , el preve te. podrá propo-ner valores diferentes de los mencionados en loe anterioresapartados, haciendo intervenir las caraeteriotioaa reales delterreno, pero limitando las deformaciones de los macizos decimentación a valores admisibles para iss estructuras susten-tadas.

CAPITULO VII

Prescripciones especiales

Art. 32 . GeNERALinenvs .

En ciertas situagloppes especiales, como cruearnientos y pa-ralellsmos con otras líneas o con vías de comunicación, pasossobre bosques o sobre zonas urbanas y proxi xnld.adee de yero-puertos, y con objeto de reducir la probabilidad de accidente

aumentando la seguridad de la línea, además de las prescrip_ciones generales de los artículos anteriores deberán cumplirselas especiales que se detallan en el presente capitulo,

No será necesario adoptar disposiciones especiales en loscruces y paralelismos con cursos de agua no navegables, ca-minos de herradura, sendas, veredas, calladas y cercados noedificados, salvo que estos últimos puedan exigir un aumentoen la altura de los conductores,

En aquellos tramos de línea en que, debido a sus caracte-risticas especiales y de acuerdo con lo que más adelante seindica, haya de reforzar sus condiciones de seguridad, no seránecesario el empleo de apoyos distintos de los que correspondaestablecer por su situación en la línea (alineación, ángulo, an-claje, etc.), ni la limitación de longitud en los vanos, quepodrá ser la adecuada con arreglo al perfil del terreno y a laaltura de los apoyos.

Por el contrario, en dichos tramos será preceptiva la apli-cación de las siguientes prescripciones :

a) Ningún conductor o cable de tierra tendrá una cargade rotura inferior a 1 .200 kilogramos en lineas de L I y 2 .1 ca-tegoria, ni inferior a 1.000 kilogramos en líneas tle 3 eatego-ría, En estas últimas, y en el caso de no alcanzarse dichacarga, se puede añadir al conductor un cable fiador de na-turaleza apropiada, con una carga de rotura no inferior a losanteriores valores. Los conductores y cables de tierra no pre-sentarán ningún empalme en el vano de cruce, admitiéndosedurante la explotación y por causa de la reparación de ave-rías la existencia de un empalme por vano.

b) Se prohibe la utilización de apoyos de madera.c) En los apoyos que limitan los vanos de seguridad re-

forzada y en los contiguos no se reducirán bajo ningún con-

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cepto los niveles de aislamiento y distancias entre conducto.res y entre éstos y apoyos, respecto al resto de la línea ,

d) Los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyosy crucetas, en el caso de hipótesis normales, deberán ser un25 por 100 superiores a los establecidos para la linea en losartículos 30 y 31 .

e) Las grapas de fijación del conductor a ia~ cadenas desuspensión deberán ser antideslizantes.

f) La fijación de los conductores al apoyo deberá ser rea-fizada en la forma siguiente :

En el caso de líneas sobre aislador rígido se colocarán dosaisladores por conductor, . dispuestos en forma transversal aleje del mismo, de modo que sobre uno de ellos apoye el con ..ductor y sobre el otro un puente que Be extienda en ambasdirecciones, y de una longitud suficientes para que caso deformarse el arco a tierra sea dentro de la zona del mismo.El puente se fijará en ambos extremos al conductor medianteretenciones o piezas de conexión que aseguren una unión efi-caz y, asimismo, las retenciones del conductor y del puente asus respectivos aisladores serán de diseño apropiado para ga-rantizar una carga de deslizamiento elevada.

En el caso de lineas con aisladores de cadena, la fijaciónpodrá ser efectuada de una de las formas siguientes :

- Con dos cadenas horizontales de amarre, por conductoruna a cada lado del apoyo.Con una cadena de suspensión doble a con una cadenasencilla de suspensión, en la que los coeficientes de segu-ridad mecánica de herrajes y aisladores sean un 25 por 100superiores a los establecidos en los artículos 28 y 29 . Enestos casos deberán adoptarse alguna de las siguientes dis-posiciones :

Refuerzo del conductor con varillas de protección (armorrod) .

Descargadores o anillos de guarda que eviten la formacióndirecta de arcos de contorneamiento sobre el conductor.

Varílle a cables fiadores de acero a ambos lados de la ca-dena, situados por encima del conductor y de longitud sufi-eiente para que quede protegido en la zona de formación delarco. La unión de los fiadores al conductor se hará por me-dio de grapas antideslizantes.

En los tramos de línea en que haya de reforzar sus con-diciones de seguridad además de las prescripciones estable-cidas en el presente capítulo deberán cumplirse las condicio-nes especiales que pudiera imponer la Administración a lavista de los Informes emitidos por los Organismos Adminis-tra,tivos afectados.

Art . 33. Cavze Tos.

En todos los casos que a continuación se consideran, el vanode cruce y los apoyos que lo limitan deberán cumplir les con-diciones de seguridad reforzada impuestas en el artículo 32, sal-vo las excepciones que explícitamente se señalan en cada caso.

1. Lineas eléctricas y de telecomunicación.

Quedan modificadas en este caso las siguientes condicionesimpuestas en el artículo 32.

Condición a) : En líneas de primera y segunda categoría pue-de admitirse la existencia de un empalme por conductor en elvano de cruce .

Condición b) : Pueden emplearse apoyos de madera siempreque su fijación al terreno se realice mediante zancas metálicaso de hormigón.

Condición d3 : Queda exceptuado su cumplimiento.En los cruces de líneas eléctricas se situará a mayor altura

la de tensión más elevada, y en el caso de igual tensión la quese Instale con posterioridad. En todo caso, siempre que fuerapreciso sobreelevar la línea preexistente, será de cargo del nue-vo concesionario la modificación de la línea ya instalada ,

Se procurará que el cruce se efectúe en la proximidad deuno de los apoyos de la línea más elevada, pero la distancia en-tre lOS conductores de la línea inferior y las partes más pró-ximas de los apoyos de la superior no será menor d e

U1,5 + metros

150

Siendo U la tensión nominal en lcV. de la línea inferior yconsiderándose los conductores de la misma en su posición demáxima desviación bajo la acción de la hipótesis de viento a)del apartado 3, del artículo 27 .

La mínima distancia vertical entre los conductores de ambaslineas , en las condiciones más desfavorables, no deberá ser in-ferior a :

U 4 1,+1,metros

100

en dond e

U = Tension nominal en kV , de la línea superior.1, = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo

más próximo de la línea superior.l ., = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo

más próximo de la línea inferior .

Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en algu-no de los apoyos de cruce de la línea inferior tenga componen-te vertical ascendente, se tomarán las debidas precauciones paraque no se desprendan los conductores, aisladores o soportes.

Podrán realizarse cruces de líneas, sin que la línea superiorreúna en el cruce las condiciones de seguridad reforzada seña-ladas en el artículo 32, si la línea inferior estuviera protegidaen el cruce por un haz de cables de acero, situado entre ambas,con la suficiente resistencia mecánica para soportar la cuida delos conductores de la línea superior en el caso de que éstosse rompieran o desprendieran .

Los cables de acero de protección serán de acero galvaniza-do y estarán puestos a tierra en las condiciones prescritas enel apartado 6 del articulo 12 .

El haz de cables de protección tendrá una longitud sobrela linea inferior igual al menos a vez y medía la proyecciónhorizontal de la separación entre los conductores extremos dela línea superior, en la dirección de la linea inferior . Dicho hazde cables de protección podrá situarse sobre los mismos o dife-rentes apoyos de la línea inferior, pero en todo caso los apoyosque lo soportan en su parte enterrada serán metálicos o dehormigon.

Las distancias nnniinas verticales entre íos conductores de lalínea superior y el haz de cables de protección serán las con-sideradas en este mismo apartado para separación entre con-ductores de dos líneas que se cruzan en el caso de no existirprotección .

La distancia mínima entre los cables de acero de protegcióny los conductores de la línea inferior seria vez y media la dis-tancia a masa correspondiente a estos últimos, de acuerdo conel apartado 2 del articulo 25, con un mínimo de 0,75 metros ,

También podrá cruzarse una línea sobre otra si los apoyosde cruce de la linea superior son de una altura tal que en elcaso de rotura de un conductor en ella, éste al caer quede entodo momento a una distancia de los de Ia . línea inferior igualal menos a la distancia a masa correspondiente a estos últimos .de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 .

En este caso, en el vano de cruce y los apoyos que lo limi-tan de la linea superior, las prescripciones referentes a seguri-dad reforzada que deberán tenerse en cuenta, son las e) y b),esta última modificada en la forma dicha al principio de esteapartado.

Se considerará en este caso la posible presencia de tiros ver-ticales de los conductores de la línea superior en los apoyoscontiguos a los de cruce, por la elevación de éstos .

Se podrá autorizar excepcionalmente, previa justificación, elque se fijen sobre un mismo apoyo dos líneas que se crucen .En este caso, en dicho apoyo y en los conductores de la líneasuperior se cumplirán las prescripciones de seguridad reforzadadeterminadas en el articulo 32 .

En casos en que por circunstancias singulares sea preciso quela línea de menor tensión cruce por encima de la de tensiónsuperior será preciso recabar la autorización expresa, teniendopresente en el cruce todas las prescripciones y criterios expues-tos en este apartado.

Las líneas de telecomunicación serán consideradas como lí-neas eléctricas de baja tensión y su cruzamiento estará sujetopor lo tanto a las prescripciones de este apartado .

2, Carreteras y ferrocarriles sin electrificar.

Queda modificada en este caso la condición a) del articulo 32,en lo que se refiere al cruce con carreteras locales y vecinales,en lineas de primera y segunda categoría, admitiéndose la exis-tencia de un empalme por conductor en el vano de cruce.

La altura mínima de los conductores sobre la rasante de lacarretera o sobre las cabezas de carriles en el caso de ferroca-rriles sin electrificar será de :

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6 .3 +. --- metrosla o

con un minimo de r metros.

3 . Ferrocarriles electrificados . transas a trolebuses .

La altura miníma de los conductores de la linea eléctricasobre los cables o hilos sustentadores o conductores de la lineade contacto será de

u2,3 + metros

10 0

con un mínimo de 3 metros ,

Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías y trolebuses pro-vistos de trole o de otros clementes de toma de corriente quepuedan accidentalmente separarse de la linea de contacto, losconductores de la línea eléctrica deberán estar situados a unaaltura tal que, al desconectarse el órgano de toma de corriente,no Quede --teniendo en cuenta la posición más desfavorable quepueda adoptar- a menor distancia de aquéllos que la definidaanteriormente .

4. Teie!éricos y sables transportc.dores,

El cruce de una línea eléctrica con teleféricos o cables trans-portadores deberá efectuarse siempre superiormente, salvo casosra adamente muy justificados que expresamente se autoricen.

La distancia mínima vertical entre los conductores de la líneaeléctrica y la parte más elevada del teleférico , teniendo en cuen-ta las oscilaciones de los cables del mismo durante su explota-ción normal y la posible sobreelevaelón que pueda alcanzar porreducción de carga en caso de accidente será de :

U3,3 + metros

1 00

con un mínimo de 4 metros,La distancia horizontal entre el órgano más próximo del te-

leférico y los apoyos de la linea eléctrica en el vano de cruceserá cono mínimo la que se obtenga de la fórmula anterior-mente indicada,

El teleférico deberá ser puesto a tierra en dos puntos, unoa cada lado del cruce , de acuerdo con las precripciones del apartado 0 del articulo 12 .

b. Ríos y canales, navegables o flotables .

En los cruzamientos con ríos y canales, navegables o flota-bles, la altura mínima de los conductores sobre la superficiedel agua pata el máximo nivel que pueda alcanzar ésta será de :

U4 + 2,3 + -metrosmetros

100

al do G el gálibo,

En el caso de que no exista gálibo definido se consideraráéste igual a 4,1 metros.

Art. 34. Petaar zLtsros .

No son de aplicación en estos casos las prescripciones deseguridad reforzada establecidas en el articulo 32 .

1. Lineas eléctricas.

Se entiende que existe paralelismo cuando dos o más lineaspróximas siguen sensiblemente la misma dirección, aunque nosean rigurosamente paralelas.

131 3pre que sea p(oaffhle, se evitará la construcción' de lineasparalelas de transporte o de distribución de energía eléctrica,a distancias inferiores a 1,5 veces de altura del apoyo más alto .entre las trazas de los conductores más próximos. Se exceptúande la anterior prescripción las zonas de acceso a centrales ge-neradóras y estaciones transformadoras.

En todo ceso, entre los conductores contiguos de las lineasparalelas, no deberá existir una separación interior a la pres-eta en el apartado 2 del artículo 2é, considerando como valorde ti el de la línea de mayor tensión.

El tendido de lineas de diferente tensión sobre apoyos co-munes se permitirá cuando sean de iguales características en

orden a la clase de corriente y frecuencia, salvo que se tratede líneas de transporte y telecomunicación o maniobra de lamisma empresa y siempre que estas últimas estén afectas ex-clusivamente al servicio de las primeras .

La línea más elevada será la de mayor tensión, y los apoyostendrán la altura suficiente para que las separaciones entrelos conductores de ambas líneas y entre éstos y aquél sean larssque con carácter general se exigen y para que la distancia alterreno del conductor más bajo, en las condiciones más desfa-vorables, sea la establecida en el apartado 1 del articulo 25 ,

Las líneas sobre apoyos comunes se considerarán como detensión igual a la de la más elevada, a los efectos de explo-tación, conservación y seguridad ei, relación con personas ycosas

El aislamiento de la linea de menor tensión no será infe-

rior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de ten-sión más elevad a

3 . Lineas de telecomunica i<>n .

Se +evitarsí siempre que se pueda el paralelismo de las li-neas eléctireas de alta tensión con líneas de telecomunicación,y cuando ello no sea posible se mantendrá entre las trazasde los conductores más próximos de una y otra linea una dis-tancia mínima igual a 1 .5 veces la altura del apoyo más alto.

En el caso de que la línea de alta tensión ejerza efectosperturbadores sobre la línea de telecomunicación, y en tantosean fijados valores limites por la Comisión Interministe-rial para el estudio de normas sobre perturbacioñes en lastelecomunicaciones, seran estudiadas entre las entidades afec-tadas las inoditicacíones procedentes para aminorar dichosefectos, llegándose en caso necesario al desplazamiento de unade las líneas y siendo de cuenta del nuevo concesionario losgastos que ello pudiera ocasiona r

Podrán instalarse líneas telefónicas auxiliares sobre losapoyos de las lineas eléctricas de segunda y tercera catego-ría, siempre que aquéllas se destinen de modo exclusivo a laexplotación y que los aparatos que se conecten a la lineade comunicación est0n debidamente protegidos contra las su-bretensiones que puedan producirse por inducción o contactoaccidental entre los conductores de una y otra línea, de talmanera que se descarte todo peligro para las personas y lascosas. Se considerarán que las instalaciones están protegidascuando se cumplan las siguientes prescripciones:

a) Los aisladores de la línea de comunicación serán ea-paces de soportar una tensión mínima de prueba de 10 kV .bajo lluvia .

b) Los elementos metálicos de ¡cm aparatos que estén co-nectados eléctricamente con los conductores de la línea de co-municación deberán estar a una altura superior a 2,5 metrossobre el suel o

e) Se exigirá en dichas líneas de comunicación el cumpli-miento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamen-tarlas en orden a la disposición de los cruces con otras líneasy líricas sobre apoyos comunes

Se recomienda, corno medio de comunicación, el de ondasteleguiadas por los conductores de alta tensión .

1 . Y las de Consunkiacfón .

Se prohibe la ínstaiación de apoyos de líneas eléctricas dealta tensión en las zonas de influencia de las carrteras, a dis-tancias inferiores a las que se indican a continuación, medidashorizontalmente desde el eje de la calzada y perpendicular-mente a éste :

En las carreteras de la red estatal <nacionales, comarcales ylocales) : 25 metros .

En carreteras de la red vecinal : 11 metros ,También se prohibe la instalación de apoyos que, aun cum-

pliendo con las seperaciones anteriores, se encuentren a me-nos de 0 metros de la arista exterior de la explanación o a unadistancia del borde de la plataforma, inferior a vez y inedia sualtura.

Por 1o que se refiere a ferrocarrlies y cursos de agua, nave-gables o flotables, se prohibe la instalación de líneas eléctricasa distancias inferiores a 25 metros, ni a vez y media la al-tura de sus apoyos, con respecto al extremo de la explanacióno borde del cauce respectivamente .

A estas distancias ininimas podrá autorizarse el paralelis-nmo en longitudes que no superen a 1 kilómetro para lineas deprimera y -segunda categoría, y en longitudes no superiores a5 kilómetros para lineas de tercera categoría .

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En circunstancias topograficas excepcionales , y previa jus-tificación técnica y aprobación de la Adminlatración podrápermitirse la colocación de apoyos a distancias menores delas fijadas y el paralelismo en longitudes mayores de las an-teriormente señaladas

Sobre puntos no accesibles a las personas :

3,3 i --- metros, <:,un un mínimo de cuatro metros.150

Art . 35 . PASO Pos. ZONAS .

1 . Bosques, arboles y masas de arbolado.

No son de aplicacion en este caso las prescripciones de se-guridad reforzada establecidas en el artículo 32 .

Para evitar las interrupciones del servicio y los posiblesincendios producidos por el contacto de ramas o troncos deárboles con los conductores de una línea eléctrica, deberá ea-tablecerse, mediante la indemnización correspondiente, unazona de corta de arbolado a ambos lados de la línea cuyaanchura será la necesaria para que, considerando los con-ductores en su posición de máxima desviación bajo la acciónde la hipótesis de viento a) del apartado 3, del articulo 27,su separación de la masa de arbolado en su situación normalno sea inferior a

1 .5 -t- --- metros15 0

con un minimo de 2 metros ,Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que

constituyen un peligro para la conservación de la linea, enten-diéndose como tales los que, por inclinación o calda fortuitao provocada puedan alcanzar los conductores en su posiciónnormal, en la hipótesis de temperatura bl del apartado 3del articulo 27 ,

El concesionario de la linea estará obligado a exigir pe-riódicamente que se efectúen las operaciones de corta y podanecesarias en la zona de protección señalada.

2 . Edificios, construcciones y zonas urbanas ,

Salvo en los casos que a continuación se señalan, se evi-tará en lo posible el tendido de líneas eléctricas aéreas de altatensión de segunda y segunda categoría en terrenos que, segúnla Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12de mayo de 1956, estén clasificados : como suelo urbano cuan-do pertenezcan al territorio de Municipios que tengan Plan deordenación . o como casco de población en Munic*ios que ca-rezcan de dicho Plan . A petición del titular de la Instalación,cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen,podrá autorizarse por el órgano competente de la Adminis-tración el tendido aéreo de dichas lineas en las zonas antesindicadas.

Queda autorizado el tendido aéreo de líneas eléctricas dealta tensión en las zonas de reserva urbana con Plan genera¡de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos i

ndustriales con Plan parcial de ordenación aprobado, así comoen los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro delcasco de la población en Municipios que carezcan de Plan deordenación.

Las líneas aéreas situadas en zonas de reserva urbana poo--drán ser variadas en su trazado o transformadas en subte-rráneas a partir del momento en que se apruebe un Planparcial de ordenación para las citadas zonas, Para ello deberátenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de laLey 10/1986, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2619/1966,de 20 de octubre. Para que la transformación de las lineasaéreas en subterráneas sea exigible, será necesario que los te-rrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, tenganlas cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización yse hayan cumplido las formalidades previstas en el Decretocitado en el párrafo anterior

En el paso sobre edificios, construcciones y terrenos queestén clasificados : como suelo urbano, cuando pertenezcan a 1Municipios que tengan Plan de ordenación, o como casco dela población, en Municipios que carezcan de Plan de ordena-ción, las líneas eléctricas deberán cumplir las condiciones deseguridad reforzada impuestas en el articulo 32 .

Las distancias mínimas que deberán existir en las condicio-nes más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctricay los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, se-rán las siguientes ;

Sobre puntos accesibles a las personas :

U3 .3 + ----- metros, con un mínimo de cinco metros.

100

Se procurara asimismo en las condiciones más desfavorablesel mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal,entre los conductores de la línea y los edificios y construccio-nes inmediatos.

En lugares perfectamente visibles de los edificios o construc-ciones cercanos a la línea y, principalmente en las proximida-des de las bocas de agua para incendios, se fijarán placas queindiquen la necesidad de avisar a la Empresa suministradorade energía eléctrica para que, en caso de incendio, suspendael servicio de la linea afectada antes de emplear el agua parala extinción del fuego .

Art. 36 . Pr,oxiMIosD DE arrtonurltros .

No son de aplicación en este caso las prescripciones de se-guridad reforzada establecidas en el artículo 32.

Las lineas eléctricas que hayan de construirse en las pro-ximidades de los aeropuertos, aeródromos, helipuertos e insta-laciones de ayudas a la navegación aérea, deberán ajustarsea lo especificado en los artículos primero y segundo de laLey de 17 de julio de 1945, que reforma los artículos 11, 12,13, 14 y 15 de la Ley de Aeropuertos de 2 de noviembre de1940 ; en el capítulo IX de la Ley 4811960, de 21 de julio, sobreNavegación Aérea ; en el Decreto de 21 de diciembre de 1956 .sobre servidumbres radioeléctricas : en el Decreto 1701/1968, de17 de julio, sobre servidumbres aeronáutiéas, y demás disposi-ciones vigentes en la materia .

CAPITULO VIII

Derivaciones, seccionamiento y protecciones

Art . 37- D ERIVAGIONLS , SECCIONAMISNTO DE LINEAS .

Las derivaciones de Untas se efectuarán siempre en unapoyo . En el cálculo de dicho apoya se tendrán en cuenta lascargas adicionales más desfavorables que sobre el mismo in-troduzca la linea derivada .

En la derivación no será necesaria la instalación de secolo-nadores en el caso de que en la explotación del conjuntolínea principal-linea derivada, no sea ventajoso el seccioné-miento.

En los demás casos deberá instalarse un seccionamiento enel arranque de la línea derivada.

En las derivaciones para otras Empresas o particulares enque no haya acuerdo sobre la disposición del enganche la Ad-ministracián resolverá sobre la cuestión planteada.

Art . 38 . SECCIONSOORES o DESCONECTADORES . CONMUTADO~,ACOPLAMIENTO .

En el caso en que se instalen seccionadores en el arranquede las derivaciones la línea derivada deberá ser seccionadla sincarga o, a lo sumo, con la correspondiente a la de vario delos transformadores a ella conectados , siempre que la capa-cidad total de los mismos no exceda de 5W kVA .

Sin embargo, previa la justificación de características po-drán utilizarse los denominados seecionadoree bajo carga .

Las disposiciones de seccionadores y conmutadores y la po-sibilidad o no de efectuar maniobras de acoplamiento se indi-cará con toda claridad en el esquema unipolar que el solicitan-te ha de presentar en el correspondiente proyecto .

Con carácter general se establecen las siguientes normas :a) Los desconectadores serán siempre trifásicos, con-mando

mecanico o a mano, a excepción de los empleados en las lineasa que se refiere el apartado b) .

b) Unícamente se admitirán desconectadores unipolares ac-cionables con pértiga para líneas de tensión nominal igual oinferior a 30 kV .

e) Los desconectadores tipo intemperie estarán situados auna altura del suelo superior a cinco metros, inaccesibles encondiciones ordinarias, con su accionamiento dispuesto de for-ma que no pueda ser maniobrado más que por el personal deservicio, y se montarán de tal forma que no puedan cerrarsepor gravedad .

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d) Las caracteristocas de los desconectadores serán las ade-cuadas a la tensión e intensidad máxima del circuito en don-de han de establecerse y sus contactos estarán dimensionadospara una intensidad minima de paso de 20(> amperios.

e) Siempre que existan dos alimentaciones independientesse dispondrá un conmutador tripular que permita tomar ener-gía de una u otra línea alternativamente.

f) En aquellos casos en que el abonado o solicitante de laderivación posea fuentes propias de producción de energíaeléctrica se prohibe establecer dispositivos que permitan efec-tuar maniobras de acoplamiento, a no ser que se ponga demanifiesto la conformidad por ambas partes por escrito.

Art. 39. IN aanproazs.

En el caso en que por razones de la explotación del sistemafuera aconsejable la Instalación de un interruptor automáticoen el arranque de la derivación, su instalación y característicasestarán de acuerdo con lo dispuesto para estos aparatos en eIReglamento Técnico correspondiente,

- Sala de despiece de carnes ,- Centro de higienización, conservación y esterilización de

leche .- Fabricación de quesos u otros productos lácteos .- Fabricación de piensos compuuest.os .

Segund©-El concurso se regirá por las siguientes

Base s

Primera .-Beneficios .

Los beneficios a conceder son los previstos en el Deere-to 2855/1964, de 11 de septiembre, y serán otorgados a las ins-talaciones de nueva planta, ampliación o mejoras de una solaIndustria pecuaria por cada uno de los sectores relacionadosanteriormente.

Podrán disfrutar, asimismo, de los citados beneficios los com-plejos industriales en que se hallen integradas tales activi-dades, pero limitando la declaración preferencial, por parte deeste Ministerio, a las instalaciones de su competencia adminis-trativa .

Art 40 . PRoTECCIOxrs.

En todos los puntos extremos de las lineas eléctricas, seacual sea su categoría, por los cuales pueda fluir energía eléc-trica en dirección a la linea, se deberán disponer proteccionescontra cortocircuitos o defectos en itnea, eficaces y adecuadas .

En los finales de líneas eléctricas y sus derivaciones sinretorno posible de energía eléctrica hacia la línea se dispon-drán las protecciones contra 'sobreintensidades y sobretensionesnecesarias de acuerdo con la instalación receptora, de confor-midad con lo especificado en el Reglamento Técnico corres-pondiente.

El accionamiento automático de los interruptores podre serrealizado por relés directos solamente en lineas de tercera ca-tegoría .

Se prestará particular atención en el proyecto del conjuntode las protecciones a la reducción al mínimo de los tiemposde eliminación de las faltas a tierra, para la mayor seguridadde las personas y cosas, teniendo en cuenta la disposición delneutro de la red (puesto a tierra, aislado, o conectado a tra-vés de una impedancia elevada) .

MINISTERIO DE AGRICULTUR A

ORDEN de 23 de diciembre de 1968 por la que seconvoca concurso para la concesión de los beneli-cios previstos en el Decreto 2855/1964, de 11 de sep-tiembre, a favor de determinadas actividades indus-trial" del Campo de Gibraltar.

Ilustrísimo señor :

Habiéndose prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1969 elplazo para solicitar los beneficios propios de las industrias agra-rias ubicadas en el Campo de Gibraltar por hallarse previstala promoción de nuevas instalaciones, se estima conveniente con-vocar concurso para la concesión de los mencionados beneficiosentre las Empresas que deseen montar industrias pecuarias endicha zona geográfica, a fin de aprovechar los recursos natura-les actuales y contribuir al fomento de la ganadería en un futuropróximo.

Resulta adecuado, por otra parte, prorrogar el plazo que labase 5,z de la Resolución de la Subdireceión General de Indus-trias Agrarias de 9 de octubre de 1968 concedía para acogerse alos beneficios de un concurso de instalación de un matadero ge-neral frigorífico.

En virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo dispuestoen el articulo undécimo del Decreto 322311965, de 28 de octubre .este Ministerio ha tenido a bien disponer :

Primero.-Se convoca concurso para la concesión de los bene-ficios propios de las industrias agrarias ubicadas en zonas depreferente localización entre las Empresas que deseen montar oampliar en el Campo de Gibraltar alguna instalación compren-dida en los sectores siguientes :

- Matadero general frigorífico.- Fabricación de embutidos con matadero industrial anexo

osin él

Segunda.-Ubicación.

Las industrias podrán estar situadas en cualquiera de los tér-minos municipales que -segón el articulo segundo del Decre-to 3223 1 1965- constituyen el Campo de Gibraltar, con excep-ción de los terrenos comprendidos en zonas urbanas o de interésturístico o militar.

Tercera.-Condiciones.

Las condiciones que habrán de cumplir las Empresas concur-santes serán las siguientes :

1 . Técnicas y dimensionales mmnimas de las industrias denueva planta ,

1.1 . Matadero general frigorífico ,Las detalladas en la base 4 .^ de la Resolución de la Subdi-

rección General de Industrias Agrarias de 9 de octubre de 1968(«Boletín oficial del Estado» de 22 de octubre) .

1 .2 . Otras industrias pecuarias .Deberán reunir las características técnicas y de dimensión

mínima fijadas en la Orden del Ministerio de Agricultura de30 de mayo de 1963 .

Las industrias de higienización, conservación y esterilizaciónde la leche se regirán por su legislación especifica .

1 .3. Las ampliaciones y mejoras de industrias pecuarias yaexistentes serán de tal natauraleza que con las mismas se alcan-cen, como mínimo y de una sola vez . las características citadasen los puntos anteriores.

2 . Económicas y sociales.Las señaladas en el articulo 5_,,, apartados B y C, del De-

creto 2855 1954, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Es-tado del 24).

Cuarta.-Documentación necesaria.

1 . Las personas naturales o jurídicas que deseen acudir a

este concurso deberán presentar en la Comisión Comarcal deServicios Técnicos del Campo de Gibraltar una instancia porduplicado y dirigida al ilustrísimo señor Subdirector general de

Industrias Agrarias del Ministerio de .Agricultura, en la que sehará. constar necesariamente :

1 .1 . Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica lici-tante o del promotor cuando se trate de Asociaciones o Enti-dades en proyecto de constitución . Las Sociedades o Asociacio-nes ya constituidas acompañarán la documentación acreditativade su constitución e inscripción en el Registro correspondiente,así como los Estatutos con los datos vigentes en el momentode la presentación. Si se encuentran en vías de establecimientounirán a la solicitud el proyecto de su constitución .

1 .2 . Beneficios que solicita el peticionario, con descripcióndetallada, en su caso, de los terrenos que se precise expropiaro de las servidumbres de paso a imponer para vías de acceso,ineas de transporte de energía o canalización de líquidos, enlíneas 'la forma que establece el artículo 17 de la Ley de ExpropiaciónForzosa.

2. La instancia deberá ir acompañada de anteproyecto porduplicado de las futuras instalaciones, en el que figuren consuficiente detalle :

2.r. Plano o croquis acotado de ubicación de la industria,con indicación de la superficie a ocupar por las edificacionesy espacios libres y situación del terreno respecto de las loca-lidades próximas y vías de comunicación más importantes .