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Jueves, 12 de julio de 2001 P.V.P. 130 ptas. = 0,78 G (IVA incluido) Año XX Nº 135 DOG DIARIO OFICIAL de GALICIA SUMARIO Págs. I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA — Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi- miento administrativo común. 9.382

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Jueves, 12 de julio de 2001P.V.P. 130 ptas. = 0,78 G (IVA incluido)

Año XXNº 135

DOGDIARIO OFICIAL

deGALICIA

SUMARIO

Págs.I. DISPOSICIONES GENERALESPRESIDENCIA— Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación

de la normativa de la Comunidad Autónomade Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero,de modificación de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedi-miento administrativo común. 9.382

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9.378 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Págs.III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIAY ADMINISTRACIÓN PÚBLICA— Orden de 25 de junio de 2001 por la que

se aprueban las bases que regirán las con-vocatorias de ayudas y de becas correspon-dientes al Programa de Conservación delPatrimonio Cultural y Desarrollo Turísticodel Plan Gallego de Investigación y Desarro-llo Tecnológico y se procede a su con-vocatoria. 9.396

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓNY ORDENACIÓN UNIVERSITARIA— Corrección de errores.-Orden de 7 de junio

de 2001 por la que se conceden ayudasa alumnos y profesores de centros docentesde la Comunidad Autónoma de Galicia sos-tenidos con fondos públicos, que participenen estancias e intercambios con centros edu-cativos de otros países para favorecer elaprendizaje activo de lenguas. 9.409

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAY COMERCIO— Orden de 21 de junio de 2001 por la que

se declara de interés gallego a la Fundaciónpara la Defensa de los Consumidores (Fun-deco) y se ordena su inscripción en la sec-ción del Registro de Fundaciones de InterésGallego de la Consellería de Industria yComercio. 9.409

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA— Orden de 4 de julio de 2001 por la que

se articulan ayudas en el marco del Pro-grama de Mejora Ganadera de Galicia. 9.410

— Orden de 6 de julio de 2001 por la quese convocan ayudas en forma de becas deiniciación a la investigación agraria en cen-tros dependientes del Centro Gallego deInvestigación y Tecnología Agraria, en elmarco del Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico de Galicia. 9.419

CONSELLERÍA DE CULTURA,COMUNICACIÓN SOCIALY TURISMO— Orden de 27 de junio de 2001 por la que

se anuncian subvenciones para la mejorade establecimientos de cafeterías, cafés ybares. 9.423

Págs.CONSELLERÍA DE JUSTICIA,INTERIOR Y RELACIONES LABORALES— Resolución de 15 de mayo de 2001, de

la Delegación Provincial de Ourense, porla que se dispone la inscripción y la publi-cación, en el Diario Oficial de Galicia, delconvenio colectivo del sector del transportede viajeros por carretera de la provincia deOurense para 2001-2002. 9.428

— Resolución de 25 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se dispone el registro, el depósitoy la publicación, en el Diario Oficial deGalicia, del convenio colectivo de la empre-sa Autobuses de Pontevedra, S.A. 9.434

CONSELLERÍA DE FAMILIAY PROMOCIÓN DEL EMPLEO,MUJER Y JUVENTUD— Orden de 29 de junio de 2001 por la que

se regula el régimen de ayudas y subven-ciones a las empresas calificadas como ini-ciativas de empleo de base tecnológica(Iebts). 9.437

INSTITUTO GALLEGODE PROMOCIÓN ECONÓMICA— Corrección de errores.-Resolución de 13 de

junio de 2001 por la que se hace públicoel contenido del convenio de apoyo finan-ciero para reparar los daños causados porlas lluvias y temporales acaecidos en Gali-cia, financiado por el Instituto Gallego dePromoción Económica (Igape), el Institutode Crédito Oficial (ICO) y las entidadesfinancieras. 9.450

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOSCONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA— Orden de 29 de junio de 2001 por la que

se anuncia la convocatoria pública para laprovisión, por el sistema de libre designa-ción, de un puesto vacante en el InstitutoLácteo y Ganadero de Galicia. 9.452

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.379

Págs.VI. ANUNCIOS

a) DE LA ADMINISTRACIÓNAUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍAY HACIENDA— Anuncio de 31 de mayo de 2001, de la

Delegación Territorial de Vigo, por el quese relacionan comprobación de valores yliquidaciones, pendientes de notificar y seemplaza a los interesados que se señalanpara ser notificados por comparecencia (Ál-varez Rodríguez, José M. y dieciocho más). 9.454

— Anuncio de 1 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Vigo, por el que serelacionan liquidaciones complementarias,pendientes de notificar y se emplaza a losinteresados que se señalan para ser noti-ficados por comparecencia (Feijoo Cadavid,Florinda y tres más). 9.454

— Anuncio de 1 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Vigo, por el que serelaciona resolución de recursos de repo-sición, pendientes de notificar y se emplazaa los interesados que se señalan para sernotificados por comparecencia (ArroyaveValle, Joaquín Domingo y tres más). 9.455

— Anuncio de 1 de junio de 2001 , del recau-dador de zona de A Coruña, por el quese notifica el expediente de apremio contrael deudor que se señala (Garrido Valenzuela,Fernando). 9.455

— Anuncio de 8 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Ourense, por el queser realcionan resoluciones de recursos dereposición, pendientes de notificar y seemplaza a los interesados que se señalanpara ser notificados por comparecencia(Bautista Rodríguez Díaz y otro). 9.456

— Anuncio de 3 de julio de 2001, del recau-dador de zona de Vigo, por el que se rela-cionan procedimientos de apremio, pendien-tes de notificar y se emplaza a los inte-resados que se señalan (Feijoo Fernández,José Luis y dos más). 9.456

CONSELLERÍA DE POLÍTICATERRITORIAL, OBRAS PÚBLICASY VIVIENDA— Resolución de 29 de mayo de 2001, de

la Dirección General de Transportes, porla que se somete a información pública elinicio del expediente de sustitución de laconcesión del servicio público regular per-manente de uso general de transporte deviajeros por carretera entre Taramundi yVegadeo, V-1706. 9.457

Págs.— Resolución de 2 de julio de 2001, del Ser-

vicio Provincial de Carreteras de A Coruña,por la que se señala la fecha para el levan-tamiento de actas previas a la ocupación,por el trámite de urgencia, para la expro-piación de los bienes y derechos afectadospor las obras del proyecto de construcciónde la obra de acondicionamento de la carre-tera AC-101, tramo: Ortigueira-As Pontesde García Rodríguez (fase II), claveN/AC/96.3.2, términos municipales de Orti-gueira, Mañón y As Pontes de GarcíaRodríguez. 9.457

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAY COMERCIO— Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de la

Delegación Provincial de A Coruña, por elque se somete a información pública la peti-ción de autorización administrativa y laaprobación del proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica que se cita. (Expedien-te IN407A 01/144). 9.458

— Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, por elque se somete a información pública la peti-ción de autorización administrativa y laaprobación del proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica que se cita. (Expedien-te IN407A 01/147). 9.458

— Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, por elque se somete a información pública la peti-ción de autorización administrativa y laaprobación del proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica que se cita. (Expedien-te IN407A 01/152). 9.459

— Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, por elque se somete a información pública la peti-ción de autorización administrativa y laaprobación del proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica que se cita. (Expedien-te IN407A 01/155). 9.459

— Resolución de 14 de diciembre de 2000,de la Delegación Provincial de Ourense, porla que se somete a información pública lapetición de autorización de la instalacióneléctrica que se cita. (Expediente IN407A00/112-3). 9.459

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9.380 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Págs.— Resolución de 11 de mayo de 2001, de

la Delegación Provincial de Lugo, por laque se realiza la publicidad del acuerdode 11 de abril de 2001, de la DirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental,en el que se formula la declaración deimpacto ambiental del proyecto de explo-tación para extracción de pizarras y cuar-citas del aprovechamiento de la sección A)de la vigente Ley de minas, denominadoFócara. 9.459

— Resolución de 18 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 01/74-4). 9.460

— Resolución de 24 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 01/78-4). 9.460

— Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Dirección General de Industria, por laque se publica la petición de aprobacióndel plan eólico estratégico que se cita. 9.461

— Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de A Coruña, porla que se anuncia el levantamiento de lasactas previas a la ocupación de bienes yderechos afectados por la instalación eléc-trica que se cita. (Expediente 262/2000). 9.461

— Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de A Coruña, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 00/329-1). 9.462

— Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se notifica la presentación de permisode investigación Pedra País 01, en los ayun-tamientos de Mondariz y Fornelos de Montes(provincia de Pontevedra), por parte dePedra País, S.L. 9.462

— Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, por laque se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 00/269-1). 9.463

— Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, por laque se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 01/62-1). 9.463

— Resolución de 15 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de Ourense, por laque se somete a información pública la peti-ción de autorización de la instalación eléc-trica que se cita. (Expediente IN407A01/65-3). 9.463

Págs.CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA— Resolución de 9 de julio de 2001 por la

que se anuncia la contratación, por el sistemade concurso, procedimiento abierto y trámitede urgencia, de las obras: obra 1: acondi-cionamiento de fincas y eliminación de acci-dentes artificiales en la zona de concentra-ción parcelaria de Paradela (Meis-Ponteve-dra), X-4890; obra 2: acondicionamiento defincas, eliminación de accidentes naturalesy construcción de caminos secundarios parala mejora de la actividad agrícola y forestalen la zona de concentración parcelaria deSabrexo (Vila de Cruces-Pontevedra),X-4632; obra 3: red de caminos de con-centración parcelaria de Buscás (Or-des-A Coruña), X-4263; obra 4: acondicio-namiento de fincas, eliminación de acciden-tes naturales y construcción de caminossecundarios para la mejora de la actividadagrícola y forestal en la zona de concen-tración parcelaria de Gres (Vila de Cru-ces-Pontevedra), X-4631; obra 5: acondicio-namiento de fincas y eliminación de acci-dentes artificiales en la zona de concentra-ción parcelaria de Estacas (Cuntis-Ponteve-dra), X-4880. 9.464

CONSELLERÍA DE PESCA,MARISQUEO Y ACUICULTURA— Resolución de 14 de junio de 2001, de la

Secretaría General de la Consellería de Pes-ca, Marisqueo y Acuicultura, por la que sehace pública la adjudicación del contratoadministrativo que se cita. 9.465

CONSELLERÍA DE FAMILIAY PROMOCIÓN DEL EMPLEO,MUJER Y JUVENTUD— Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-

gación Provincial de Pontevedra, por la quese hace pública la Resolución de 29 demarzo de 2001, de concesión de ayudasa la contratación indefinida del expedienteadministrativo FM 342B 00/2343-5. 9.465

— Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-gación Provincial de Pontevedra, por la quese hace pública la resolución de revocaciónde 10 de mayo de 2001 de las ayudasa la contratación indefinida del expedienteadministrativo FM 342B 00/2630-5. 9.466

— Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-gación Provincial de Pontevedra, por la quese hace pública la resolución de revocaciónde 14 de mayo de 2001 de las ayudasa la contratación indefinida del expedienteadministrativo FM 342B 00/521-5. 9.467

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Págs.AGUAS DE GALICIA— Resolución de 21 de junio de 2001 de extin-

ción por caducidad de la concesión hidroe-léctrica de Monte Castelo. 9.468

INSTITUTO GALLEGODE LA VIVIENDA Y SUELO— Cédula de 7 de junio de 2001, del Área

Provincial de Pontevedra, de notificación deresolución de archivo dictada en relacióncon los expedientes e interesados que serelacionan en el anexo y fueron devueltospor el servicio de correos. 9.469

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERODE GALICIA— Anuncio de 19 de junio de 2001 por el

que se notifica la resolución de la presi-dencia del Instituto Lácteo y Ganadero deGalicia, del procedimiento por el que sedeja sin efecto la ayuda y se declara elreintegro de lo percibido indebidamente(PR/JA/013/01). 9.470

SERVICIO GALLEGO DE SALUD— Resolución de 7 de junio de 2001, de la

Dirección Gerencia del Complejo Hospi-talario Xeral-Calde de Lugo, por la quese anuncia la contratación, por el proce-dimiento abierto y tramitación urgente,mediante concurso, del expediente13/2001, para el suministro de cinco des-fibriladores, un equipo de anestesia, dosvideocolonoscopios y un videogastroscopiopediátrico. 9.471

— Resolución de 27 de junio de 2001, dela División de Recursos Económicos, porla que se anuncia concurso público parala redacción del proyecto básico y deejecución y dirección de obra de lafase III del Plan Director del ComplejoHospitalario Arquitecto Marcide-NovoaSantos en Ferrol (A Coruña) medianteprocedimiento abierto y trámite deurgencia. 9.472

— Resolución de 27 de junio de 2001, de laDivisión de Recursos Económicos, por laque se anuncia concurso público para laconstrucción de la fase III del Plan Directordel Hospital Montecelo en Pontevedramediante procedimiento abierto y trámite deurgencia. 9.473

— Cédula de 1 de junio de 2001, de la Geren-cia del Complejo Hospitalario Juan Cana-lejo-Marítimo Oza de A Coruña, por la quese notifica a las personas relacionadas losplazos de ingreso en período voluntario yejecutivo, por servicios sanitarios prestadosen este centro. 9.474

Págs.UNIVERSIDAD DE VIGO— Resolución de 3 de julio de 2001 por la

que se anuncia concurso público, por pro-cedimiento abierto y mediante tramitaciónordinaria, para la contratación del suministroque se cita. 9.474

— Resolución de 5 de julio de 2001 de correc-ción de la de 25 de junio de 2001 porla que se anunció concurso público, porprocedimiento abierto, para la contrataciónde las obras de ampliación de la E.T.S.de ingenieros de telecomunicación y nuevaE.T.S. de ingenieros de minas. (Expediente405/2001). 9.475

b) DE LA ADMINISTRACIÓNLOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA— Anuncio de licitación. 9.476— Anuncio de licitación. 9.476

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA— Anuncio (6/2001). 9.477— Anuncio de concurso (referencia L2001/4). 9.478— Anuncio de concurso (referencia

As2001/23). 9.478

AYUNTAMIENTO DE FORCAREI— Anuncio. 9.479— Anuncio. 9.479

AYUNTAMIENTO DE OLEIROS— Anuncio (FG-406). 9.479

AYUNTAMIENTO DE OURENSE— Anuncio de notificación (65/1998). 9.479

AYUNTAMIENTO DE TOQUES— Edicto. 9.480

AYUNTAMIENTO DE TUI— Edicto. 9.480

AYUNTAMIENTO DE VILALBA— Anuncio. 9.480

c) OTROS ANUNCIOS

COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓNDE GALICIA— Anuncio. 9.480

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓNSecretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración PúblicaEdificio San Caetano – Santiago de CompostelaTeléfonos 981544268 – 981544270. Fax 981544272 – 981544273http://www.xunta.es – e-mail:dog*xunta.esISSN 1.130–9229Depósito Legal C. 494–1998IMPRIMEEditorial Compostela, S.A.C/. Preguntoiro, 29. Santiago de Compostela

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9.382 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

I. DISPOSICIONES GENERALESPRESIDENCIA

Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuaciónde la normativa de la Comunidad Autó-noma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común.

El 14 de abril de 1999 entró en vigor la Ley 4/1999,de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común.

Esta ley se dictó en virtud de las competenciasque atribuye al Estado el artículo 149.1.18 de la Cons-titución española para regular las bases del régimenjurídico de las administraciones públicas de una partey, directamente, de otra, el procedimiento adminis-trativo común.

Las modificaciones más destacables de la ley serefieren a la obligación de resolver, regulada en elartículo 42; al silencio administrativo, regulado enel artículo 43; y a la revisión de los actos en víaadministrativa, regulada en el título VII. Estas nove-dades hacen precisa una intervención legislativa dela Comunidad Autónoma en el ejercicio de las com-petencias que le reconocen el artículo 27.1º del Esta-tuto de autonomía para Galicia respecto a la orga-nización de sus instituciones de autogobierno y elartículo 27.5º respecto a los procedimientos admi-nistrativos que se deriven del específico derecho galle-go y de la organización propia de los poderes públicosgallegos, además de los títulos competenciales refe-ridos a las materias sustantivas afectadas por los res-pectivos procedimientos.

El contenido de la presente ley se centra en losaspectos citados, sin perjuicio de la necesidad deadoptar otras iniciativas normativas, que no requierannorma con rango de ley, para adecuar otros aspectosde la ley a esta Comunidad Autónoma. En cuantoal plazo máximo en que debe notificarse resoluciónexpresa, el artículo 42 sufre una profunda modifi-cación, estableciendo, a falta de norma reguladoraespecífica, un plazo general supletorio de duraciónde los procedimientos administrativos de tres meses,sin que pueda superar en caso alguno el de los seismeses, salvo que una norma con rango de ley esta-blezca lo contrario o así se contemple en la normativacomunitaria europea.

La necesidad de un procedimiento ágil y breve hade compatibilizarse con la existencia de procedimien-tos especialmente complejos, en los cuales, comoexcepción, el plazo máximo con carácter general puedeestimarse insuficiente para dictar una resolución ajus-tada a derecho y con las debidas garantías. Ello impli-ca la necesidad de fijar un plazo superior, lo quenecesariamente debe efectuarse por una norma de ran-go legal.

En el caso de las subvenciones y ayudas públicas,la necesidad de ampliar el plazo máximo de duración

del procedimiento viene determinada por el hechode que, computándose el plazo desde la fecha delacuerdo de iniciación, tal como se establece en elartículo 42.3º a) de la Ley 30/1992, que en este casoserá la correspondiente convocatoria, el plazo de pre-sentación de solicitudes estará comprendido dentrodel plazo de duración del procedimiento. Así las cosas,el mantenimiento de los plazos generales implicaríaen muchos casos la necesidad de reducir estos plazosde solicitud, lo que resultaría contrario a los interesesde los ciudadanos.

En cuanto al silencio administrativo, el artículo 43contempla con carácter general el silencio positivo,exceptuándose sólo cuando una norma con rango deley o norma comunitaria europea establezca lo con-trario. Una regulación equilibrada y razonable de estainstitución lleva a excluir de la norma general aquellosprocedimientos en los cuales la importancia de losintereses generales en juego, o la existencia de inte-reses particulares contrapuestos, impiden que la inac-tividad de la administración pueda conducir a la con-culcación de este interés general o de intereses par-ticulares igualmente merecedores de protección, loque también hace necesaria la fijación en norma derango legal de estos supuestos excepcionales. A mayorabundamiento, se incluyen determinados procedi-mientos en los cuales el silencio tiene efectos deses-timatorios en aplicación de la propia Ley 30/1992,bien por ser iniciados de oficio o bien por ser incluidosen las excepciones que la misma establece, consi-derándose conveniente su inclusión por razones sis-temáticas y, en definitiva, de seguridad jurídica.

También contempla la ley la determinación de losórganos competentes para la revisión de actos en víaadministrativa de forma semejante a la efectuada enotras administraciones públicas, si bien adaptándolaa las propias necesidades organizativas de la Comu-nidad Autónoma.

El artículo 4 indica las resoluciones que ponen fina la vía administrativa, adaptando a la organizaciónde la Comunidad Autónoma las previsiones de lospárrafos c) y d) del artículo 109 de la Ley 30/1992.

De modo semejante, los artículos 5 y 6 adaptanla organización de esta Comunidad Autónoma a loestablecido en la Ley 30/1992 respecto a los órganoscompetentes para resolver las reclamaciones en mate-ria de responsabilidad patrimonial de la administra-ción y reclamaciones previas a la vía judicial civil.

La disposición adicional primera especifica quédebe entenderse por registro del órgano competentepara tramitar un procedimiento, en orden a facilitara los interesados el cómputo de los plazos máximosen que debe notificarse resolución expresa.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia apro-bó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º delEstatuto de Galicia y con el artículo 24 de laLey 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xuntay de su presidente, promulgo en nombre del Rey laLey de adecuación de la normativa de la ComunidadAutónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero,

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de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 1º.-Plazo máximo de duración de losprocedimientos.

1. El plazo máximo en que debe notificarse la reso-lución expresa en los procedimientos administrativosque se indican en el anexo de la presente ley seráel establecido para cada uno de los mismos en elanexo citado.

2. El plazo máximo de duración de los procedi-mientos de concesión de subvenciones o cualquierotra ayuda pública será el establecido en la corres-pondiente convocatoria o normativa reguladora, sinque pueda exceder en caso alguno de nueve meses,salvo lo dispuesto en la normativa comunitaria euro-pea. Este plazo se computará desde la fecha de laconvocatoria o desde la solicitud del interesado cuandoel procedimiento sea iniciado por éste y se indiqueasí en la convocatoria o normativa reguladora.

Artículo 2º.-Silencio administrativo.

Sin perjuicio de la obligación de la administraciónde dictar resolución expresa, los interesados podránentender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo en los procedimientos en que así seestablece en el anexo de la presente ley si al ven-cimiento del plazo máximo establecido en cada casono se ha notificado resolución expresa.

En los procedimientos de concesión de subvencioneso de cualquier otra ayuda pública que se inicien asolicitud del interesado, la misma se entenderá deses-timada por silencio administrativo si al vencimientodel plazo establecido en cada caso no se ha dictadoresolución expresa.

Artículo 3º.-Competencia para la revisión de actosadministrativos.

1. Serán competentes para resolver los procedimien-tos de revisión de oficio de los actos administrativosnulos, declarar la lesividad de los anulables y revocarlos de gravamen o desfavorables:

a) El Consello de la Xunta respecto a sus propiosactos o los actos de sus comisiones delegadas.

b) Los conselleiros respecto a sus propios actos ylos dictados por órganos dependientes de los mismos,así como a los actos de los órganos superiores degobierno de los organismos autónomos y entes de dere-cho público que tengan adscritos, salvo que en larespectiva ley de creación se disponga otra cosa.

c) Los órganos superiores de gobierno de los orga-nismos autónomos y entes de derecho público respectoa los actos dictados por órganos dependientes de losmismos.

2. La rectificación de errores materiales, de hechoo aritméticos, corresponderá al propio órgano admi-nistrativo que dictó el acto.

3. Será competente para resolver el recurso extraor-dinario de revisión el propio órgano administrativoque dictó el acto recurrido.

Artículo 4º.-Fin de la vía administrativa.Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por

ley especial se establezca lo contrario, las resolucionesde los órganos siguientes:

a) Las del Consello de la Xunta, las de su presidentey las de sus comisiones delegadas.

b) Las de los conselleiros.c) Las de los secretarios generales y directores gene-

rales en materia de personal.d) Las de los órganos superiores de gobierno de

organismos autónomos y de los entes públicos cuandoejercitan competencias administrativas.

e) Las de las demás autoridades cuando así lo esta-blezca una disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5º.-Responsabilidad patrimonial.Será competente para resolver los procedimientos

de responsabilidad patrimonial el conselleiro respec-tivo, salvo que una ley especial atribuya la compe-tencia al Consello de la Xunta.

En caso de los organismos autónomos o entes dederecho público, será competente el titular de la con-sellería a que estén adscritos, salvo que su ley decreación disponga otra cosa.

Artículo 6º.-Reclamación previa a la vía judicialcivil.

La reclamación se presentará ante el conselleirocompetente por razón de la materia objeto de lareclamación.

Disposiciones adicionalesPrimera.-Determinación del registro del órgano com-

petente para la tramitación de solicitudes.1. En el ámbito de la Administración de la Comu-

nidad Autónoma de Galicia, a los efectos del artículo42.3º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,se entiende por registro del órgano competente parala tramitación de una solicitud cualquiera de los regis-tros de la consellería competente para iniciar sutramitación.

2. A estos efectos, el Registro General de la Xuntade Galicia será considerado como registro de la Con-sellería de la Presidencia y Administración Públicay de las secretarías generales dependientes del pre-sidente de la Xunta de Galicia.

3. A los mismos efectos, en caso de organismosautónomos y entes de derecho público, se entiendepor registro del órgano competente para la tramitaciónde una solicitud cualquiera de los registros del órganoo ente competente para iniciar su tramitación.

Segunda.-Normativa de aplicación para los proce-dimientos administrativos carentes de regulaciónespecífica.

Respecto a los procedimientos administrativos quecarecen de regulación específica en normas autonó-micas, será de aplicación lo que las leyes estatalesdispongan respecto a su plazo máximo de duracióny al sentido, estimatorio o desestimatorio, que se atri-buya a la falta de resolución expresa en el plazoseñalado.

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Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo normativo de la ley.

La Xunta de Galicia dictará las disposiciones nece-sarias para el desarrollo y aplicación de la presenteley.

Segunda.-Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio dedos mil uno.

Manuel Fraga IribarnePresidente

ANEXO I

Relación de procedimientos de duración superiora 6 meses

Consellería de la Presidencia y AdministraciónPública.

Tipo de procedimiento: proceso selectivo de per-sonal funcionario o de personal laboral.

Plazo de duración: 9 meses.

Normativa reguladora: Ley 4/1988, de 26 de mayo,de la función pública de Galicia.

-Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de selección de personal dela Administración de la Comunidad Autónoma deGalicia.

Consellería de Economía y Hacienda.

Tipo de procedimiento: cesión gratuita de bienesinmuebles.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril,del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comu-nidad Autónoma gallega.

Tipo de procedimiento: deslinde de bienes del patri-monio de la Comunidad Autónoma.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril,del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comu-nidad Autónoma gallega.

Tipo de procedimiento: concesión del premio pre-visto en relación con la sucesión intestada a favorde la Comunidad Autónoma.

Plazo de duración: 18 meses.

Normativa reguladora: Decreto 94/1999, de 25 demarzo, sobre régimen administrativo de la sucesiónintestada en favor de la Comunidad Autónoma deGalicia.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicasy Vivienda.

Tipo de procedimiento: adjudicación de viviendasde protección oficial de promoción pública.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Decreto 98/1992, de 26 demarzo, por el que se regula la financiación y la adju-dicación de viviendas de promoción pública.

Tipo de procedimiento: procedimiento sancionadoren materia de vivienda.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Ley de Galicia 13/1996, de30 de diciembre, de infracciones y sanciones en mate-ria de vivienda.

-Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el quese aprueba el Reglamento para la aplicación de laLey sobre viviendas de protección oficial, texto refun-dido aprobado por los decretos 2131/1963, de 24 dejulio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

Tipo de procedimiento: desahucios administrativosen materia de vivienda.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Decreto 2114/1968, de 24de julio, por el que se aprueba el Reglamento parala aplicación de la Ley sobre viviendas de protecciónoficial, texto refundido aprobado por los decretos2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 dediciembre.

Consellería de Educación y Ordenación Univer-sitaria.

Consellería de Industria y Comercio.

Tipo de procedimiento: otorgamiento de permisosde investigación de las secciones C y D.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Reglamento general para el régimen de la minería,aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 deagosto.

Tipo de procedimiento: autorización/concesión deaprovechamiento de recursos mineros de la sección B(estructuras subterráneas).

Plazo de duración: 36 meses.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Reglamento general para el régimen de la minería,aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 deagosto.

Consellería de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria.

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Consellería de Cultura, Comunicación Social yTurismo.

Tipo de procedimiento: concesión de emisoras muni-cipales y comerciales de radiodifusión sonora en ondasmétricas con modulación de frecuencia.

Plazo de duración: 3 años.

Normativa reguladora: Ley estatal 31/1987, de 18de diciembre, de ordenación de las telecomunica-ciones.

-Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que seestablece el procedimiento de concesión de emisorasde radiodifusión sonora en ondas métricas con modu-lación de frecuencia, modificado por el Decreto35/1992, de 6 de febrero.

Tipo de procedimiento: concesión de servicios deradiodifusión sonora y televisión digital terrenal.

Plazo de duración: 3 años.

Normativa reguladora: Ley estatal 66/1997, de 30de diciembre, de medidas fiscales, administrativas yde orden social (disposición adicional 44ª).

Tipo de procedimiento: procedimiento de delimi-tación del Camino de Santiago.

Plazo de duración: 5 años.

Normativa reguladora: Ley 3/1996, de 10 de mayo,de protección de los caminos de Santiago.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Labo-rales.

Tipo de procedimiento: autorización de alteracióndel término municipal.

Plazo de duración: 2 años.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: resoluciones de las cues-tiones de deslindes de términos municipales que seplanteen entre municipios.

Plazo de duración: 12 meses.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo,Mujer y Juventud.

Consellería de Medio Ambiente.

Tipo de procedimiento: deslinde de montes.

Plazo de duración: 2 años.

Normativa reguladora: Ley de montes, de 8 de juniode 1957.

-Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de montes.

-Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinalesen mancomún.

Tipo de procedimiento: inclusión en el registro deespacios naturales de Galicia.

Plazo de duración: 1 año.

Normativa reguladora: Decreto 82/1989, de 11 demayo, por el que se regula la figura del espacio naturalen régimen de protección general.

ANEXO II

Relación de procedimientos en que el silencio admi-nistrativo produce efectos desestimatorios

Consellería de la Presidencia y AdministraciónPública.

Tipo de procedimiento: proceso selectivo de per-sonal funcionario o de personal laboral.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 4/1988, de 26 de mayo,de la función pública de Galicia.

-Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de selección de personal dela Administración de la Comunidad Autónoma deGalicia.

-Convenio colectivo para el personal laboral de laXunta de Galicia.

Tipo de procedimiento: procedimientos de concursosde traslados de personal funcionario o personallaboral.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 4/1988, de 26 de mayo,de la función pública de Galicia.

-Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de provisión de puestos detrabajo, promoción profesional y promoción interna.

-Convenio colectivo para el personal laboral de laXunta de Galicia.

Consellería de Economía y Hacienda.

Tipo de procedimiento: autorización a las corpo-raciones locales de Galicia de las operaciones de cré-dito en los supuestos del artículo 54 de la Ley 39/1998,de 28 de diciembre, de haciendas locales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 39/1998, de 28 dediciembre, de haciendas locales.

Tipo de procedimiento: cesión gratuita de bienesinmuebles.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril,del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comu-nidad Autónoma gallega.

Tipo de procedimiento: deslinde de bienes del patri-monio de la Comunidad Autónoma.

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Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril,del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comu-nidad Autónoma gallega.

Tipo de procedimiento: recuperación de la posesiónde los bienes de la Comunidad Autónoma.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 3/1985, de 12 de abril,del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comu-nidad Autónoma gallega.

Tipo de procedimiento: concesión del premio pre-visto en relación con la sucesión intestada a favorde la Comunidad Autónoma.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 94/1999, de 25 demarzo, sobre régimen administrativo de la sucesiónintestada en favor de la Comunidad Autónoma deGalicia.

Tipo de procedimiento: autorización para ejercer laactividad de las corredurías de seguros con domicilioy ámbito de operaciones en la Comunidad Autónomade Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 9/1992, de 30de abril, de mediación en seguros privados.

-(Normativa autonómica en fase de tramitación).

Consellería de Política Territorial, Obras Públicasy Vivienda.

Tipo de procedimiento: autorización de vertidos almar.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1988, de 28de julio, de costas.

-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento general para eldesarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 dejulio, de costas.

Tipo de procedimiento: otorgamiento de concesionesde utilización del dominio público portuario.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 27/1992, de 24de noviembre, de puertos del Estado y de la marinamercante.

-Ley estatal 22/1988, de 28 de julio, de costas.

-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento general para eldesarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 dejulio, de costas.

Tipo de procedimiento: autorización autonómicaprevia a la licencia municipal para construccionese instalaciones en suelo rústico.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 1/1997, de 24 de marzo,del suelo de Galicia.

-Resolución de la COTOP de 14 de mayo de 1991mediante la que se publican las Normas complemen-tarias y subsidiarias de planeamiento de las provinciasde A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Tipo de procedimiento: autorización de edificacio-nes en núcleos rurales preexistentes de ayuntamientossin planeamiento urbanístico.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: resolución de la COTOP de14 de mayo de 1991 mediante la que se publicanlas Normas complementarias y subsidiarias de pla-neamiento de las provincias de A Coruña, Lugo,Ourense y Pontevedra.

Tipo de procedimiento: autorización para la utili-zación o ejecución de cualquier tipo de obras o ins-talaciones en la zona de servidumbre de las carreterasde competencia de la Comunidad Autónoma.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de Galicia 4/1994, de14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Tipo de procedimiento: acreditación de laboratoriosde ensayo para la realización del control de calidaden la edificación con sede en la Comunidad Autónomade Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 441/1990, de 6 deseptiembre, por el que se aprueba el sistema parala acreditación de laboratorios de ensayo para el con-trol de la calidad de la construcción, con sede enla Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipo de procedimiento: calificaciones y declaracio-nes, provisionales y definitivas, de actuaciones pro-tegibles en materia de vivienda y suelo.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 3148/1978, de10 de noviembre, por el que se desarrolla el Realdecreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre políticade vivienda.

-Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobremedidas de financiación de actuaciones protegidasen materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

-Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, por el quese establecen las ayudas públicas en materia devivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Gali-cia y se regula la gestión de las previstas en el Realdecreto 1186/1998, de 12 de junio, para el período1998-2001.

Tipo de procedimiento: descalificación de viviendassometidas a algún régimen de protección.

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Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 3148/1978, de10 de noviembre, por el que se desarrolla el Realdecreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre políticade vivienda.

-Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el quese aprueba el Reglamento para la aplicación de laLey sobre viviendas de protección oficial, texto refun-dido aprobado por los decretos 2131/1963, de 24 dejulio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

Tipo de procedimiento: adjudicación de locales denegocio en caso de que no fuesen adjudicados ensubasta pública por falta de licitadores.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 125/1998, de 16 deabril, sobre normas de adjudicación de locales denegocio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Tipo de procedimiento: autorización de cambios detitularidad de viviendas de promoción pública.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 3148/1978, de10 de noviembre, por el que se desarrolla el Realdecreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre políticade vivienda.

-Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el quese aprueba el Reglamento para la aplicación de laLey sobre viviendas de protección oficial, texto refun-dido aprobado por los decretos 2131/1963, de 24 dejulio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

Tipo de procedimiento: regularización de situacio-nes de ocupantes y cambio de régimen de viviendasde promoción pública.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 225/2000, de 13 deseptiembre, de regularización de situaciones de losocupantes y cambio de régimen en las viviendas depromoción pública.

Consellería de Educación y Ordenación Univer-sitaria.

Tipo de procedimiento: creación y reconocimientode universidades, centros universitarios y autoriza-ciones de estudios en la Comunidad Autónoma deGalicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 557/1991, de12 de abril, sobre creación y reconocimiento de uni-versidades y centros universitarios (BOE del 20 deabril).

-Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que seestablece el procedimiento para creación y recono-cimiento de universidades, centros universitarios yautorizaciones de estudios en la Comunidad Autónomade Galicia.

Consellería de Industria y Comercio.

Tipo de procedimiento: autorización de explotacióne investigación de hidrocarburos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 34/1998, de 7de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Real decreto 2362/1976, de 30 de julio, Regla-mento para la aplicación de la Ley sobre investigacióny explotación de hidrocarburos, de 27 de junio de1974.

Tipo de procedimiento: autorización de aprovecha-miento de recursos mineros de la sección A.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: declaración de la condiciónde recursos mineros de la sección B (estructuras sub-terráneas y yacimientos no naturales) y autorizacióno concesión de aprovechamiento de dichos recursos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: concesión de aprovecha-miento de recursos mineros de la sección C.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: otorgamiento de permisosde exploración y de investigación de las seccionesC y D.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: autorización de agrupacio-nes o concentración de concesiones mineras.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

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Tipo de procedimiento: autorización de transmisiónde derechos mineros.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: declaración de compatibi-lidad de explotaciones mineras.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: autorización de suspensiónde trabajos mineros.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

-Real decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamentogeneral de normas básicas de seguridad minera.

Tipo de procedimiento: aprobación de proyectos deinstalaciones mineras.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 863/1985, de2 de abril, Reglamento general de normas básicasde seguridad minera.

Tipo de procedimiento: declaración de la condiciónde mineromedicinal o termal de las aguas y reco-nocimiento del derecho a la utilización de tal deno-minación. Autorización o concesión de aprovecha-miento de aguas mineromedicinales o termales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

-Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de lasaguas minerales, termales, de manantial y de los esta-blecimientos balnearios de la Comunidad Autónomade Galicia.

-Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento de aprovechamiento deaguas mineromedicinales, termales y de los estable-cimientos balnearios de la Comunidad Autónoma deGalicia.

Tipo de procedimiento: declaración de las condi-ciones de mineroindustrial, mineronatural o de manan-tial de las aguas y reconocimiento a la utilizaciónde tales denominaciones. Autorización o concesiónde aprovechamiento de las aguas mineroindustriales,mineronaturales o de manantial.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

-Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de lasaguas minerales, termales, de manantial y de los esta-blecimientos balnearios de la Comunidad Autónomade Galicia.

Tipo de procedimiento: otorgamiento de demasías.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: concursos públicos en mate-ria de minas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: intrusiones y deslindes.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: autorización de instalacionesde producción, transporte y distribución de energíaeléctrica.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas, modificada por la Ley 54/1980,de 5 de noviembre.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: reconocimiento de la con-dición de instalación acogida al régimen especial deproducción eléctrica.

Sentido del silencio: negativo.

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Normativa reguladora: Ley estatal 54/1997, de 27de noviembre, del sector eléctrico.

-Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobreproducción de energía eléctrica por instalacionesabastecidas por recursos o fuentes de energía reno-vables, residuos o cogeneración.

Tipo de procedimiento: autorización de instalacionesde transporte o de almacenamiento de productos petro-líferos, cuando estas últimas presten servicio a ope-radores, así como de instalaciones de venta al públicode carburantes y combustibles petrolíferos de auto-moción.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 34/1998, de 7de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, Regla-mento de instalaciones petrolíferas.

-Real decreto 1905/1995, de 24 de noviembre,Reglamento para la distribución al por menor de car-burantes y combustibles petrolíferos en instalacionesde venta al público.

Tipo de procedimiento: autorización de la actividadde distribución al por menor de productos petrolíferosy de gases licuados del petróleo (GLP) a granel.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 34/1998, de 7de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Real decreto 1905/1995, de 24 de noviembre,Reglamento para la distribución al por menor de car-burantes y combustibles petrolíferos en instalacionesde venta al público.

-Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre,Reglamento de la actividad de distribución de gaseslicuados del petróleo.

Tipo de procedimiento: autorización de instalacionesde almacenamiento, transporte y distribución de gasnatural y de almacenamiento y distribución de GLP,combustibles gaseosos manufacturados y sintéticos yde mezcla de gases y aire para suministro porcanalización.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 34/1998, de 7de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, Reglamentogeneral del servicio público de gases combustibles.

Tipo de procedimiento: autorización de la actividadde transporte, distribución y comercialización de gasnatural y combustibles gaseosos por canalización.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 34/1998, de 7de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, Reglamentogeneral del servicio público de gases combustibles.

Tipo de procedimiento: autorización de voladurastipo y especiales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 863/1985, de2 de abril, Reglamento general de normas básicasde seguridad minera.

-Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, Regla-mento de explosivos.

Tipo de procedimiento: autorización de maquinariamóvil minera.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 863/1985, de2 de abril, Reglamento general de normas básicasde seguridad minera.

Tipo de procedimiento: establecimiento de bene-ficios mineros.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 22/1973, de 21de julio, de minas.

-Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Regla-mento general para el régimen de la minería.

Tipo de procedimiento: carnés profesionales en elámbito minero.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 863/1985, de2 de abril, Reglamento general de normas básicasde seguridad minera.

Tipo de procedimiento: autorización a las cámarasoficiales de comercio, industria y navegación de Gali-cia para actos de disposición sobre inmuebles y cele-bración de operaciones de crédito.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 1291/1974, de 2 demayo, Reglamento general de las cámaras oficialesde comercio, industria y navegación.

Tipo de procedimiento: aprobación de planes eólicosestratégicos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 205/1995, de 6 dejulio, por el que se regula el aprovechamiento de laenergía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización administrativade las instalaciones de un parque eólico.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 54/1997, de 27de noviembre, del sector eléctrico.

-Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte, dis-tribución, comercialización, suministro y procedimien-tos de autorización de instalaciones eléctricas.

-Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que seregula el aprovechamiento de la energía eólica enla Comunidad Autónoma de Galicia.

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Consellería de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria.

Tipo de procedimiento: inscripción en el Registrode Sociedades Agrarias de Transformación.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 1776/1981, de3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto queregula las sociedades agrarias de transformación.

-Decreto 215/1985, de 10 de octubre, por el quese crea el Registro de Sociedades Agrarias deTransformación.

Tipo de procedimiento: peticiones y recursos plan-teados por los interesados en el procedimiento de con-centración parcelaria.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 10/1985, de 14 de agos-to, de concentración parcelaria para Galicia.

Tipo de procedimiento: denominaciones de calidadamparadas legalmente.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 25/1970, de 2 de diciem-bre, del Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes.

-Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14de julio, relativo a la protección de las indicacionesgeográficas y denominaciones de origen de los pro-ductos agrícolas y alimenticios.

-Reglamento (CEE) 2082/1992, del Consejo, de 14de julio, relativo a la certificación de las característicasespecíficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Tipo de procedimiento: autorización y registro deestablecimientos e intermediarios del sector de ali-mentación animal.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 1191/1998, de12 de junio, sobre autorización y registro de esta-blecimientos e intermediarios del sector de la ali-mentación animal.

-Decreto 92/1999, de 25 de marzo, por el que seregula la autorización y registro de establecimientose intermediarios del sector de la alimentación animal.

Tipo de procedimiento: asignación de derechos paranuevas plantaciones de viñedo en zonas de produccióncon denominación de origen.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 1472/2000, de4 de agosto, por el que se regula el potencial deproducción vitícola.

-Órdenes anuales de asignación de derechos.

Consellería de Cultura, Comunicación Social yTurismo.

Tipo de procedimiento: donación, depósito y adqui-sición de obras de arte.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 8/1995, de 30 de octu-bre, del patrimonio cultural de Galicia.

-Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de laComunidad Autónoma de Galicia.

-Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de laLey 3/1985, modificado por el Decreto 238/1998, de24 de julio.

Tipo de procedimiento: inclusión de bienes en elinventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 8/1995, de 30 de octu-bre, del patrimonio cultural de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización para la rea-lización y dirección de actividades arqueológicas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 8/1995, de 30 de octu-bre, del patrimonio cultural de Galicia.

-Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que seregula la actividad arqueológica en la ComunidadAutónoma de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización de interven-ciones sobre bienes del patrimonio cultural.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 8/1995, de 30 de octu-bre, del patrimonio cultural de Galicia.

-Decreto 63/1992, de 19 de febrero, por el quese reestructura la composición y funcionamiento delas comisiones territoriales del patrimonio históricogallegas.

Tipo de procedimiento: concesión de emisoras muni-cipales y comerciales de radiodifusión sonora en ondasmétricas con modulación de frecuencia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 31/1987, de 18de diciembre, de ordenación de las telecomunica-ciones.

-Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que seestablece el procedimiento de concesión de emisorasde radiodifusión sonora en ondas métricas con modu-lación de frecuencia, modificado por el Decre-to 35/1992, de 6 de febrero.

Tipo de procedimiento: concesión de servicios deradiodifusión sonora y televisión digital terrenal.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley estatal 66/1997, de 30de diciembre, de medidas fiscales, administrativas yde orden social (disposición adicional 44ª).

Tipo de procedimiento: declaración de fiestas deGalicia de interés turístico.

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Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 39/2001, de 1 defebrero, de refundición en materia de Consejo Gallegode Turismo, declaración de municipio turístico gallegoy declaraciones de fiestas de interés turístico.

Tipo de procedimiento: declaración de municipioturístico gallego.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 39/2001, de 1 defebrero, de refundición en materia de Consejo Gallegode Turismo, declaración de municipio turístico gallegoy declaraciones de fiestas de interés turístico.

Tipo de procedimiento: autorizaciones provisionalesde establecimientos turísticos de alojamiento y res-tauración.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 19 de julio de 1968por la que se dictan normas sobre clasificación delos establecimientos hoteleros.

-Orden de 17 de enero de 1967 por la que se apruebala ordenación de los apartamentos, bungalows y otrosalojamientos similares de carácter turístico.

-Orden de 28 de octubre de 1968 por la que seaprueba la ordenación turística de las ciudades devacaciones.

-Orden de 2 de enero de 1995 por la que se establecela ordenación de los establecimientos de turismo rural,modificada por Orden de 7 de mayo de 1996.

-Decreto 236/1985, de 24 de octubre, sobre orde-nación de los campamentos públicos de turismo enGalicia.

-Orden de 17 de marzo de 1965 por la que se aprue-ba la ordenación turística de restaurantes.

-Orden de 18 de marzo de 1965 por la que se aprue-ba la ordenación turística de cafeterías.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Tipo de procedimiento: autorización de apertura yfuncionamiento de oficinas de farmacia (a instanciade parte).

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1999, de 21 de mayo,de ordenación farmacéutica.

-Decreto 2888/1996, de 12 de julio, sobre com-petencia y procedimiento para la autorización de aper-tura de oficinas de farmacia.

Tipo de procedimiento: traslado de oficinas de far-macia (a instancia de parte).

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1999, de 21 de mayo,de ordenación farmacéutica.

Tipo de procedimiento: transmisiones de oficinasde farmacia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1999, de 21 de mayo,de ordenación farmacéutica.

Tipo de procedimiento: reconocimiento de gastoso indemnizaciones por asistencia médica, asistenciafarmacéutica o donación de órganos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto legislati-vo 1/1994, de 20 de junio, por el que se apruebael texto refundido de la Seguridad Social.

Tipo de procedimiento: nombramiento de educado-res-becarios del centro Santiago Apóstol.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 13 de junio de 2000por la que se convocan plazas de educadores becariospara el Centro de Asistencia y Educación EspecialSantiago Apóstol.

Tipo de procedimiento: autorización de las unidades,centros, servicios y establecimientos sanitario-asisten-ciales de tratamiento de las drogodependencias.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 7 de julio de 1988sobre autorización de unidades, centros, servicios yestablecimientos sanitario-asistenciales de tratamien-to de drogodependencias.

Tipo de procedimiento: certificado de potabilidadde agua para campamentos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 236/1985, de 24 deoctubre, modificado por el Decreto 53/1989, de 9 demarzo.

Tipo de procedimiento: autorización de industriastransformadoras de moluscos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 29 de febrero de1996 por la que se regulan las condiciones de auto-rización a industrias transformadoras de la especieAcanthocardia tuberculatum.

Tipo de procedimiento: procedimientos de acredi-tación de centros de rehabilitación psicosocial y labo-ral para enfermos mentales crónicos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 23 de octubre de1998, de regulación de los centros de rehabilitaciónpsicosocial y laboral para enfermos mentales crónicoscomo desarrollo de los dispositivos de apoyo comu-nitario.

Tipo de procedimiento: autorización y/o acreditaciónde centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 147/1994, de 13 deseptiembre, sobre autorización de centros, serviciosy establecimientos sanitarios.

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Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Tipo de procedimiento: autorización para nuevasconstrucciones y modernización de barcos pesqueros.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Real decreto 1027/1989, de28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación debuques y Registro Marítimo.

-Real decreto 789/1995, de 19 de mayo, por elque se definen los criterios y condiciones de las inter-venciones con finalidad estructural en el sector dela pesca, la acuicultura y la comercialización, la trans-formación y la promoción de sus productos.

Tipo de procedimiento: permiso de explotación paraembarcaciones.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 425/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigentesobre el permiso de explotación para ejercer la acti-vidad pesquera y marisquera.

Tipo de procedimiento: permiso de explotación paramarisqueo a pie.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 425/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigentesobre el permiso de explotación para ejercer la acti-vidad pesquera y marisquera.

Tipo de procedimiento: traslado del permiso deexplotación.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 425/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigentesobre el permiso de explotación para ejercer la acti-vidad pesquera y marisquera.

Tipo de procedimiento: permiso de explotación paramarisqueo a pie con embarcación auxiliar.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 425/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigentesobre el permiso de explotación para ejercer la acti-vidad pesquera y marisquera.

Tipo de procedimiento: traslado del permiso deexplotación por venta.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 425/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigentesobre el permiso de explotación para ejercer la acti-vidad pesquera y marisquera.

Tipo de procedimiento: autorizaciones de planesexperimentales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 424/1993, de 17 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento dela actividad pesquera y de las artes y aparejos depesca permisibles en Galicia.

Tipo de procedimiento: autorizaciones de explota-ción marisquera, extracción, traslados, siembras y lim-pieza en zonas de libre marisqueo.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 423/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigenteen materia de marisqueo, extracción de algas y cultivosmarinos.

Tipo de procedimiento: autorizaciones de explota-ción marisquera, extracción, traslados, siembras y lim-pieza en zonas de autorización y concesión.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 423/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigenteen materia de marisqueo, extracción de algas y cultivosmarinos.

Tipo de procedimiento: concesión de permisos deinmersión de especies marinas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 423/1993, de 17 dediciembre, por el que se refunde la normativa vigenteen materia de marisqueo, extracción de algas y cultivosmarinos.

Tipo de procedimiento: autorización de explotaciónde bancos marisqueros en dominio público.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1993, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

Tipo de procedimiento: concesiones-autorizacionespara instalar establecimientos de acuicultura en lazona marítima y marítimo-terrestre.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1993, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

Tipo de procedimiento: concesiones-autorizacionespara remodelar o ampliar establecimientos de acui-cultura que supongan modificación de ocupación dedominio público.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1993, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización temporal paraviveros experimentales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 17 de septiembrede 1998 por la que se regula el procedimiento parala concesión de autorizaciones temporales de carácterexperimental en polígonos de viveros de cultivosmarinos.

Tipo de procedimiento: instalación de centros regu-ladores de crustáceos en el dominio público.

Sentido del silencio: negativo.

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.393

Normativa reguladora: Orden de 16 de octubre de1996 sobre centros reguladores de crustáceos.

Tipo de procedimiento: permiso de actividad paraestablecimientos de acuicultura y auxiliares en la zonaterrestre que precisen ocupación de dominio público.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 27 de marzo de2000 por la que se regula el procedimiento para elotorgamiento del permiso de actividad a estableci-mientos de cultivos marinos y auxiliares en la zonaterrestre.

Tipo de procedimiento: autorizaciones para cambiosde sistemas de instalaciones (viveros flotantes).

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1996, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

-Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de viveros de cultivos mari-nos en las aguas de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorizaciones para cambiosde localización de establecimientos de acuicultura.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1996, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

-Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de viveros de cultivos mari-nos en las aguas de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorizaciones para cambiosde dominio de establecimientos de cultivos marinos(salvo viveros).

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1996, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

-Orden de 21 de julio de 2000 por la que se regulael procedimiento para la transmisión de titularidaddel permiso de actividad en establecimientos de cul-tivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Tipo de procedimiento: transmisión de la titularidadde las concesiones de las bateas de cultivos marinos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 15 de junio de 1999por la que se regula el procedimiento para la trans-misión de titularidad de las concesiones de las bateasde cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Tipo de procedimiento: transmisión mortis causa.Autorización temporal de viveros experimentales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 7 de octubre de1999 por la que se regula el procedimiento para latransmisión mortis causa de la titularidad de las auto-rizaciones temporales de carácter experimental de lospolígonos de viveros.

Tipo de procedimiento: autorizaciones para cambiosde cultivo.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1996, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

-Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de viveros de cultivos mari-nos en las aguas de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización para ampliaciónde las especies autorizadas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 6/1996, de 11 de mayo,de pesca de Galicia.

-Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de viveros de cultivos mari-nos en las aguas de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización de plan deextracciones de semilla de mejillón.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 26 de octubre de2000 por la que se regula la extracción de especiesde mejillones en bancos naturales.

Tipo de procedimiento: solicitud de título para elgobierno de embarcación de recreo o tarjeta de iden-tidad marina.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 22 de abril de 1998por la que se establecen los modelos de las tarjetasacreditativas de las titulaciones para el gobierno deembarcaciones de recreo y el procedimiento para suobtención.

Tipo de procedimiento: obtención de las tarjetasde identidad profesional náutico-pesquera y susmodelos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 8 de junio de 1998por la que se establece el procedimiento para la obten-ción de las tarjetas de identidad profesional náuti-co-pesquera y sus modelos.

Tipo de procedimiento: obtención o renovación detarjetas de buceo profesional.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 23 de abril de 1999por la que se regula el ejercicio del buceo profesionalen la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipo de procedimiento: expedición del certificadode especialidad de buceo profesional.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 23 de abril de 1999por la que se regula el ejercicio del buceo profesionalen la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Labo-rales.

Tipo de procedimiento: declaración de urgente ocu-pación en expropiaciones forzosas de entidades loca-les.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de 16 de diciembre de1954, de expropiación forzosa.

Tipo de procedimiento: autorización de desafecta-ción y enajenación de bienes.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización de alteracióndel término municipal.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: resolución de las cuestionesde deslindes de términos municipales que se planteenentre municipios.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: dispensa a los municipiosde la obligación de prestar los servicios mínimos.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: constitución y disoluciónde las entidades locales menores.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1997, de 22 de julio,de Administración local de Galicia.

Tipo de procedimiento: autorización de instalacióno apertura de casinos de juego.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 14/1985, de 23 de octu-bre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

Tipo de procedimiento: procedimiento de autoriza-ción, inscripción y modificación en el registro deempresas operadoras, fabricantes, distribuidoras eimportadoras de máquinas de juego y recreativas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 106/1998, de 12 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento demáquinas recreativas y de azar.

Tipo de procedimiento: autorización de explotación,bajas temporales de autorizaciones de explotaciones,autorizaciones y modificaciones de boletines de ins-talación estando ya vigente uno, tramitación de auto-rización de explotación por cambio de titular, auto-

rización y sustitución de máquina recreativa en esta-blecimiento, autorización de cambio de máquina enexplotación, autorización de traslado de máquinasentre provincias y habilitación de titular de local yestablecimiento, todas ellas respecto a las máquinasrecreativas y de azar.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 106/1998, de 12 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento demáquinas recreativas y de azar.

Tipo de procedimiento: autorización de apertura,instalación y cambio de titularidad en salones recrea-tivos y de juego.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 106/1998, de 12 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento demáquinas recreativas y de azar.

Tipo de procedimiento: autorización de apertura,instalación y modificaciones de salas de bingo.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 273/1986, de 31 dejulio, del Reglamento del juego del bingo.

Tipo de procedimiento: autorización de apertura,modificación y uso de aparatos auxiliares, en el ámbitode las salas de bingo.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 273/1986, de 31 dejulio, del Reglamento del juego del bingo, y Decre-to 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohíbela instalación de cajeros automáticos en las salas dejuego y salas de bingo y se limita la utilización dedatáfonos, así como de aparatos auxiliares del juegodel bingo.

Tipo de procedimiento: autorización de rifas, tóm-bolas y combinaciones aleatorias.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 14/1985, de 23 de octu-bre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

-Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que seaprueba el catálogo de juegos de la Comunidad Autó-noma de Galicia.

Tipo de procedimiento: procedimientos relacionadoscon la inscripción de actos en el registro de coo-perativas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 5/1998, de 18 de diciem-bre, de cooperativas de Galicia.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo,Mujer y Juventud.

Tipo de procedimiento: solicitud de adopción. Pro-cedimiento de valoración de la idoneidad.

Sentido del silencio: negativo.

Page 19: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.395

Normativa reguladora: Decreto 42/2000, de 7 deenero, por el que se refunde la normativa vigenteen materia de familia, infancia y adolescencia.

Tipo de procedimiento: procedimiento de acogi-miento familiar.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 42/2000, de 7 deenero, por el que se refunde la normativa vigenteen materia de familia, infancia y adolescencia.

Consellería de Medio Ambiente.

Tipo de procedimiento: deslinde de montes.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de montes, de 8 de juniode 1957.

-Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de montes.

-Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinalesen mancomún.

Tipo de procedimiento: inclusión en el registro deespacios naturales de Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 82/1989, de 11 demayo, por el que se regula la figura de espacio naturalen régimen de protección general.

Tipo de procedimiento: autorización de actividades,obras, instalaciones y usos permitidos en la zona deservidumbre de protección del dominio maríti-mo-terrestre.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 22/1988, de 28 de julio,de costas.

-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento general para eldesarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 dejulio, de costas.

Tipo de procedimiento: permisos para la realizaciónde quemas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 81/1968, de 5 de diciem-bre, de incendios forestales.

-Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de incendios forestales.

-Resoluciones anuales de la Consellería de MedioAmbiente sobre medidas de prevención de incendiosforestales.

Tipo de procedimiento: declaración de prevalenciade servidumbres de utilidad pública o interés sobremontes vecinales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de montes, de 8 de juniode 1957.

-Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinalesen mancomún.

-Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de montes.

Tipo de procedimiento: autorización para aprove-chamiento de especies de crecimiento lento en montesprivados.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de montes, de 8 de juniode 1957.

-Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de montes.

Tipo de procedimiento: solicitudes de certificaciónde origen de material forestal de reproducción.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Orden de 3 de agosto de1994, de la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes, de comercialización de materiales forestalesde reproducción.

Tipo de procedimiento: autorización de los centrosde acuicultura.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 130/1997, de 14 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de orde-nación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuá-ticos continentales.

Tipo de procedimiento: ampliación de cotos privadosde caza-Tecor.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 4/1997, de 25 de junio,de caza de Galicia.

-Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Tipo de procedimiento: segregación de cotos pri-vados de caza.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 4/1997, de 25 de julio,de caza de Galicia.

-Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Tipo de procedimiento: autorización para instala-ción, ampliación, modificación sustancial o trasladode industrias o actividades productoras de residuospeligrosos y de inscripción en el Registro Generalde Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 10/1998, de 21 de abril,de residuos.

-Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el quese regula la autorización y notificación de productory gestor de residuos de Galicia y se crea el RegistroGeneral de Productores y Gestores de Residuos deGalicia.

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Tipo de procedimiento: autorización de actividadesproductoras, generadoras o importadoras de productosque por su uso podrán dar lugar a residuos peligrososy de inscripción en el Registro General de Productoresy Gestores de Residuos de Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 10/1998, de 21 de abril,de residuos.

-Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el quese regula la autorización y notificación de productory gestor de residuos de Galicia y se crea el RegistroGeneral de Productores y Gestores de Residuos deGalicia.

Tipo de procedimiento: autorización e inscripciónen el Registro General de Productores y Gestores deResiduos de Galicia.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 10/1998, de 21 de abril,de residuos.

-Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el quese regula la autorización y notificación de productory gestor de residuos de Galicia y se crea el RegistroGeneral de Productores y Gestores de Residuos deGalicia.

Tipo de procedimiento: solicitud de autorización deconstrucción de instalaciones de residuos urbanos omunicipales.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley 10/1998, de 21 de abril,de residuos.

-Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el quese regula la autorización y notificación de productory gestor de residuos de Galicia y se crea el RegistroGeneral de Productores y Gestores de Residuos deGalicia.

Tipo de procedimiento: exclusión del catálogo demontes.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Ley de montes, de 8 de juniode 1957.

-Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de montes.

Tipo de procedimiento: autorización para aprove-chamiento y utilización de cualquier tipo de vegetaciónen la orilla de los ríos y en las aguas.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 130/1997, de 14 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de orde-nación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuá-ticos continentales.

Tipo de procedimiento: nombramiento de vigilantesjurados de pesca fluvial.

Sentido del silencio: negativo.

Normativa reguladora: Decreto 130/1997, de 14 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de orde-

nación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuá-ticos continentales.

Tipo de procedimiento: autorizaciones previstas enel artículo 88 del Reglamento de ordenación de lapesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos conti-nentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14de mayo.

Sentido del silencio: negativo.Normativa reguladora: Decreto 130/1997, de 14 de

mayo, por el que se aprueba el Reglamento de orde-nación de la pesca fluvial y de los ecosistemasacuáticos.

Tipo de procedimiento: autorización para tenenciade animales silvestres autóctonos.

Sentido del silencio: negativo.Normativa reguladora: Decreto 153/1998, de 2 de

abril, por el que se aprueba el Reglamento quedesarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protecciónde animales domésticos y salvajes en cautividad.

Tipo de procedimiento: autorización para la pose-sión, exhibición, compraventa, cesión, circulación,donación o cualquier otra forma de transmisión deespecies protegidas por la normativa vigente, incluidoslos convenios internacionales.

Sentido del silencio: negativo.Normativa reguladora: Ley 4/1989, de 27 de marzo,

de conservación de los espacios naturales y de laflora y fauna silvestres.

-Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que seaprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1993,de 13 de abril, de protección de animales domésticosy salvajes en cautividad.

-Real decreto 439/1990, de 30 de marzo, por elque se regula el catálogo nacional de especiesamenazadas.

Tipo de procedimiento: excepciones a las prohi-biciones genéricas en materia de caza.

Sentido del silencio: negativo.Normativa reguladora: Ley 4/1997, de 25 de junio,

de caza de Galicia.

III. OTRAS DISPOSICIONESCONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIAY ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Orden de 25 de junio de 2001 por la quese aprueban las bases que regirán las con-vocatorias de ayudas y de becas corres-pondientes al Programa de Conservacióndel Patrimonio Cultural y DesarrolloTurístico del Plan Gallego de Investigacióny Desarrollo Tecnológico y se procede asu convocatoria.

La Ley 12/1993 de fomento de la investigación ydesarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º,

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establece como objetivo general el fomento de la inves-tigación científica y la innovación tecnológica parapromover el desarrollo económico, social y productivode Galicia. Como una herramienta encaminada al logrode este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, creael Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tec-nológico. El Consello de la Xunta de Galicia en sureunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el PlanGallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico(1999-2001), que está integrado por programas gene-rales, sectoriales y horizontales y que tiene comomisión fundamental potenciar el sistema ciencia-tec-nología-empresa de Galicia para convertirlo en un ele-mento estratégico al servicio del desarrollo socioe-conómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos sectorialesfigura el Programa de Conservación del PatrimonioCultural y Desarrollo Turístico. El patrimonio culturales un activo muy importante en la comunidad gallega.Este programa tiene como objetivo responder del mejormodo a la responsabilidad de su conservación y crearlas mejores condiciones para que pueda ser utilizado,junto con otros factores, como elemento dinamizadordel turismo de Galicia.

La gestión de este programa está encomendada ala Secretaría General de Investigación y Desarrollo,en coordinación con la Consellería de Cultura, Comu-nicación Social y Turismo, y la financiación del mismocorrerá a cargo de la Secretaría General de Inves-tigación y Desarrollo.

En consecuencia y para poner en marcha los ins-trumentos previstos en el plan para la ejecución desus programas y en este caso concreto para la eje-cución del Programa de Conservación del PatrimonioCultural y Desarrollo Turístico y como continuaciónde las acciones realizadas en el año 2000,

DISPONE:Artículo 1ºSe anuncia la convocatoria de las ayudas que a

continuación se indican, como instrumentos ordinariosdel Programa de Conservación del Patrimonio Culturaly Desarrollo Turístico y se aprueban y se hacen públi-cas las bases por las que se regirán las respectivasconvocatorias que se incluyen como anexos de estaorden, en régimen de publicidad, objetividad yconcurrencia:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajenen investigación aplicada en temas de conservacióny protección del patrimonio cultural (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de inves-tigación empresarial en temas de conservación y pro-tección del patrimonio cultural. (anexo II).

Artículo 2ºPara la concesión de las ayudas convocadas en el

anexo I de esta orden, la Secretaría General de Inves-tigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de50.000.000 de ptas. (300.506,05 euros), que se impu-tarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0de los presupuestos generales de la Comunidad Autó-noma de Galicia de los años 2001 a 2004 de acuerdocon la siguiente distribución:Aplicación Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004

04.07.432A.740.0 22.000.000 ptas. 22.000.000 ptas. 5.000.000 ptas. 1.000.000 ptas.

(132.222,66 euros) (132.222,66 euros) (30.050,61 euros) (6.010,12 euros)

Para las ayudas convocadas en el anexo II se des-tinará hasta un máximo de 50.000.000 de pesetas(300.506,05 euros) que se imputarán a la aplicaciónpresupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma de Galicia delos años 2001 a 2004 de acuerdo con la siguientedistribución:Aplicación Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004

04.07.432A.770.0 22.000.000 ptas. 22.000.000 ptas. 5.000.000 ptas. 1.000.000 ptas.

(132.222,66 euros) (132.222,66 euros) (30.050,61 euros) (6.010,12 euros)

No obstante en el caso de las actuaciones a lasque se refiere el punto 3, apartado b), del anexo IIlas cantidades que deban percibir las institucionespúblicas participantes de acuerdo con lo previsto enel correspondiente contrato de colaboración se podránlibrar directamente a la institución pública con cargoa la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 pre-vistas en el anexo I de esta convocatoria y respetandolos límites antes citados.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incre-mentar en función de las peticiones presentadas yde acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en elPlan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecno-lógico (PGIDT) y en las leyes, decretos y órdenessupletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actosadministrativos se deriven de ella, podrán ser impug-nados por los interesados en los casos y en la formaestablecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídicode las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común, modificada por la Ley 4/1999,de 26 de noviembre.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º dela Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de26 de noviembre, el plazo máximo para resolver lassolicitudes correspondientes a las acciones especi-ficadas en esta orden será de 6 meses, contados desdela publicación de esta orden en el DOG. De no mediarresolución expresa en dicho plazo, las solicitudesdeberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas y presuntas quese deriven de esta convocatoria, que ponen fin a lavía administrativa, podrán los interesados interponerpotestativamente recurso de reposición ante el mismoórgano, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de recepción de la correspondientenotificación en el caso de resoluciones expresas. Enel caso de que la resolución se entienda desestimatoriapor silencio administrativo, el plazo será de tres mesescontados a partir del día siguiente a aquel en el quese produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso,podrán los interesados interponer recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Gali-cia en el plazo de dos meses, contados a partir del

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día siguiente al de la recepción de la correspondientenotificación, si la resolución es expresa. En el casode que la resolución se entienda desestimada porsilencio administrativo, el plazo será de seis mesescontados a partir del día siguiente a aquel en quese produzca el acto presunto.

Artículo 5ºLos beneficiarios de las ayudas concedidas al ampa-

ro de lo dispuesto en esta orden quedan obligadosa facilitar toda la información que les sea requeridapor la Secretaría General de Investigación y Desarro-llo, así como por la Intervención General de la Comu-nidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunalde Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fis-calización y control. Asimismo, los beneficiarios debe-rán proceder al reintegro total o parcial de la sub-vención o ayuda pública percibida en el supuesto deincumplimiento de las condiciones establecidas parasu concesión.

Artículo 6ºLas resoluciones de concesión de ayudas dictadas

al amparo de esta orden podrán modificarse en elcaso de alteración de las condiciones que se tuvieronen cuenta para su concesión.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Inves-tigación y Desarrollo y al director general de Patri-monio Cultural para que dicten las disposiciones nece-sarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2001

Jaime Pita Varela Jesús Pérez Varela

Conselleiro de la Presidencia Conselleiro de Culturay Administración Pública Comunicación Social y Turismo

Secretario General de Investigación y Desarrollo.Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajenen investigación aplicada en conservación del patri-

monio culturalEstas ayudas tienen como objetivo contribuir a la

formación de nuevos grupos así como prestarles apoyoa aquellos equipos de investigación ya existentes parael desarrollo de proyectos de investigación aplicadaen conservación del patrimonio cultural con la fina-lidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreasestablecidas en el Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico, Programa de Conservación delPatrimonio Cultural y Desarrollo Turístico, conside-rándose como línea prioritaria la conservación y pro-tección del patrimonio cultural.

A los efectos de esta convocatoria se definen lossiguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de per-sonas que bajo la dirección continuada de una deellas realizan coordinadamente y de forma habitualtareas de investigación en un reducido número delíneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupode investigación, que bajo la dirección de uno deellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyectode investigación en el que participan equipos de inves-tigación que pertenecen a grupos de investigación dis-tintos que aportan conocimientos de campos diferentespero que son complementarios en relación con eseproyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal nume-rario, contratado laboral estable u otras figurasequivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relaciónlaboral o contractual no estables, becarios predoc-torales o análogos. No se considerará como vinculacióndisponer de una beca de tercer ciclo o análoga exceptoen aquellos supuestos en que así lo indiquen lascorrespondientes bases de la convocatoria. En ningúncaso, a efectos de esta convocatoria, se admitirá comopersonal vinculado al organismo a aquel que esté con-tratado como becario con cargo a un proyecto, inde-pendientemente del organismo financiador.

1. Grupos solicitantes.Para poder participar en esta convocatoria los inves-

tigadores deberán integrarse en grupos que se hande mantener, al menos, durante el período de vigenciade la ayuda concedida, salvo circunstancias excep-cionales acaecidas con posterioridad a la aprobaciónde la misma y que deberán ser autorizadas expre-samente por la Secretaría General de Investigacióny Desarrollo y por la Dirección General de PatrimonioCultural; cada investigador sólo podrá formar partede un grupo y cada grupo sólo podrá presentar unasolicitud en esta convocatoria no computándose a estosefectos las ayudas para solicitudes del V ProgramaMarco.

A los efectos de la presente convocatoria se esta-blecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadoresque presentan propuestas orientadas a crear gruposde investigación para desarrollar nuevas líneas deinvestigación aplicada en conservación del patrimoniocultural, no cubiertas por grupos existentes en suentorno. También podrán constituirse nuevos gruposen torno a líneas existentes si se alegan razones cir-cunstanciales de fuerza mayor. En el caso de gruposen formación cada grupo sólo podrá tener un equipo.Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo lassiguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor

con una antigüedad mínima de dos años como taly deberá tener vinculación estable con el correspon-diente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberánser titulados superiores con vinculación y dedicacióna tiempo completo al correspondiente organismo. Paraeste caso y sólo para uno de ellos, se admitirá tambiéncomo vinculación ser becario de tercer ciclo de segun-do año.

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1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de gru-pos/equipos experimentados como tales y con cohe-rencia interna. En este caso cada grupo podrá tenermás de un equipo y todos ellos deberán tener comomínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tresmiembros todos ellos pertenecientes al mismo orga-nismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctorcon vinculación estable al correspondiente organismoy tener, al menos, un sexenio reconocido, o bien teneruna antigüedad mínima como doctor de cuatro añosy acreditar en los últimos cuatro años una actividadinvestigadora que, como mínimo, responda a algunode los siguientes epígrafes:

a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya hayasido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en suámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de rele-vancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en suámbito y haber realizado un estudio técnico de rele-vancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada,en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud,por el vicerrector de investigación en el caso de lasuniversidades o por el órgano competente del corres-pondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vin-culación al correspondiente organismo y dedicacióna tiempo completo. En el caso de que su dedicaciónno sea a tiempo completo deberá ser reemplazadopor dos investigadores con las mismas característicaspero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principaldeberán poseer experiencia investigadora afín ocomplementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberánser, como mínimo, titulados superiores con vinculacióny dedicación a tiempo completo al correspondienteorganismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algúnproyecto vigente, para poder solicitar un proyecto enesta convocatoria el tamaño mínimo del mismo seincrementará incorporando, como mínimo, un tituladosuperior con vinculación y dedicación a tiempo com-pleto al correspondiente organismo (en total cuatromiembros).

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de gru-pos/equipos consolidados que cumplen unas condi-ciones mínimas en cuanto a su composición y unoscriterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miem-

bros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo

de tres doctores:b.1. El investigador principal deberá ser doctor con

vinculación estable al correspondiente organismo y

deberá tener, al menos, dos sexenios reconocidos obien tener una antigüedad mínima como doctor deocho años y acreditar actividad investigadora en losúltimos cuatro años que, como mínimo responda aalguno de los siguientes epígrafes:

a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya hayasido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en suámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de rele-vancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en suámbito y haber realizado un estudio técnico de rele-vancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada,en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud,por el vicerrector de investigación en el caso de lasuniversidades o por el órgano competente del corres-pondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctorcon una antigüedad mínima de seis años y tambiéncon vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicacióna tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberánser, al menos, titulados superiores con vinculacióny dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algúnproyecto vigente, para poder solicitar un proyecto enesta convocatoria el tamaño mínimo del mismo seincrementará incorporando, al menos, un tituladosuperior con vinculación y dedicación a tiempo com-pleto al correspondiente organismo (en total seismiembros).

1.3.2. Criterios de calidad:Para que el grupo/equipo pueda ser considerado

de excelencia, el conjunto de sus miembros deberáreunir al menos cuatro de los siguientes criterios decalidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.c) Doce publicaciones de prestigio internacional que

supongan una contribución real y no simple rutina.d) Dos patentes nacionales o internacionales regis-

tradas.e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbi-

to nacional o internacional.f) Una presidencia de un comité organizador de un

congreso de una sociedad internacional.g) Ser miembro del comité científico de una revista

de prestigio internacional.h) Dirección de seis proyectos financiados por

empresas de un importe superior a dos millones depesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/e-quipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos defi-nidas anteriormente el tamaño mínimo característicodel equipo se podrá incrementar, obviamente, por

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incorporación al proyecto de otros investigadores queserán considerados a efectos de evaluar la viabilidaddel proyecto y de determinar el importe de la sub-vención concedida si cumplen el requisito de quesus categorías profesionales (titulación, vinculacióncon el organismo, etc.) son como mínimo igual a lasque se le requieren al miembro menos cualificadode todos los que forman el equipo base. Como inves-tigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otrostitulados superiores sin vinculación, que no serán com-putados en la valoración del mismo. También podránincorporarse asesores científicos y especialistas per-tenecientes a otros grupos para acciones específicas,tras la autorización del director del grupo, que sóloserán considerados a los efectos de la evaluación cien-tífico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limi-taciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.2.1.1. Ayudas.Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda

destinada a la realización de actividades encaminadasa la formación del grupo y por lo tanto una ayudaque sólo podrá ser solicitada previamente a la obten-ción de un proyecto de investigación por parte delmismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciendea un millón de pesetas por año, para un período dedos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.Los grupos en formación, y por lo tanto sus miem-

bros, mientras disfruten de una ayuda concedida alamparo de esta convocatoria no podrán disponer (oparticipar) en ningún proyecto, independientementede cual sea el origen de su financiación.

2.2. Grupos/equipos consolidados.2.2.1. Ayudas.Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar

dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convo-catoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.Los grupos/equipos consolidados, a los que se les

comunicase con posterioridad al 31 de marzo de 2000hasta la fecha de finalización de esta convocatoriala concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacionalrelativo a la Conservación del Patrimonio Cultural odel Programa Marco Europeo, podrán solicitar, enlugar de un proyecto de investigación, por cada unode los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda des-tinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo.El importe máximo de esta ayuda, que abarcará unperiodo máximo de tres años, será de cuatro millonesen el caso de proyectos del Plan Nacional y de seismillones en el caso del Programa Marco y sólo sepodrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un

proyecto de investigación de un importe máximo dequince millones de pesetas para un período de tresaños, que se computará a partir de la adjudicaciónde las ayudas. Dentro de este límite la financiaciónserá concedida en función de la naturaleza del pro-

yecto y las exigencias de la investigación planteada,la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupoy la duración del proyecto.

La ayuda solicitada deberá referirse a alguno delos conceptos que se indican en el apartado 4 delas presentes bases.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos sepodrán presentar proyectos coordinados siempre quese trate de grupos que aporten conocimientos de cam-pos diferentes pero que son complementarios en rela-ción con el proyecto. Para cada uno de los subpro-yectos que integran el proyecto coordinado se reque-rirá un mínimo de dos investigadores:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplirlos requisitos exigidos para los investigadores prin-cipales de los grupos consolidados; uno de ellos seráel coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mí-nimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados supe-riores con vinculación a tiempo completo al corres-pondiente organismo.

2.2.2. Limitaciones.Los investigadores con vinculación estable al corres-

pondiente organismo que figuren en el proyecto podránparticipar simultáneamente en otros proyectos deinvestigación con las siguientes limitaciones, compu-tando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorceo más años y vinculación estable podrán participaren un máximo de cuatro proyectos de investigaciónsi su dedicación es a tiempo completo al correspon-diente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entrediez y trece años y vinculación estable podrán par-ticipar en un máximo de tres proyectos de investi-gación si su dedicación es a tiempo completo al corres-pondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entrecuatro e nueve años y vinculación estable podrán par-ticipar en un máximo de dos proyectos de investigaciónsi su dedicación es a tiempo completo al correspon-diente organismo y en uno si la dedicación es a tiempoparcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no inclui-dos en alguno de los tres apartados anteriores sólopodrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigen-te más de un proyecto financiado con cargo al pro-grama de Conservación del Patrimonio Cultural yDesarrollo Turístico del Plan Gallego de IDT, perosí podrá simultanear un proyecto de dicho programacon un proyecto del programa de promoción generalde la investigación del plan siempre que cumpla laslimitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta con-vocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigen-tes todos los proyectos del Programa Marco. Tambiénse excluyen los proyectos del Plan Nacional que fina-licen antes del 1 de enero de 2002, los proyectosconcedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto

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empresarial del Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.2.3.1. AyudasLos grupos/equipos de excelencia podrán solicitar

dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convo-catoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el

apartado 2.2.1 a) para los grupos/equipos consolidadosy con las mismas características y limitaciones exceptoque en este caso podrán ascender hasta un máximode cinco millones para proyectos del Plan Nacionaly siete millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar

un proyecto de investigación de un importe máximode veinte millones de pesetas para un período detres años. Dentro de este límite la financiación seráconcedida en función de la naturaleza del proyectoy exigencias de la investigación propuesta, la calidaddel proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la dura-ción del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno delos conceptos que se indican en el apartado 4 delas presentes bases.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos sepodrán presentar proyectos coordinados siempre quese trate de grupos que aporten conocimientos de cam-pos diferentes pero que son complementarios en rela-ción con el proyecto. Para cada uno de los subpro-yectos que integran el proyecto coordinado se reque-rirá que los miembros del mismo cumplan las con-diciones establecidas para los grupos de excelencia,pudiendo prescindirse de uno de los investigadoresque se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. LimitacionesLos investigadores doctores con vinculación estable

al correspondiente organismo que figuren en el pro-yecto podrán participar simultáneamente en otros pro-yectos de investigación con las mismas limitacionesque las descritas para los grupos consolidados en elapartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tenervigente más de un proyecto financiado con cargo alprograma de Conservación del Patrimonio Cultural yDesarrollo Turístico del Plan Gallego de IDT, perosí podrá simultanear un proyecto de dicho programacon hasta dos proyectos de otros programas del Plansiempre que cumpla las limitaciones específicas des-critas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta con-vocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigen-tes todos los proyectos del Programa Marco. Tambiénse excluyen los proyectos del Plan Nacional que fina-licen antes del 1 de enero de 2002, los proyectosconcedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyectoempresarial del Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del VPrograma Marco

Además de las ayudas descritas anteriormente y conel fin de promover la competitividad en el V ProgramaMarco los grupos/equipos consolidados y los grupos/e-quipos de excelencia podrán solicitar ayudas enca-minadas a cubrir los gastos que supone la elaboraciónde un proyecto europeo. El importe máximo de estasayudas será de 300.000 pesetas referidas a los con-ceptos específicos recogidos en los apartados 4.4. y4.5 de las presentes bases, siempre en relación alos gastos de elaboración del correspondiente proyecto.Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritasen los puntos 2.2. y 2.3.

3. SolicitudesLas solicitudes serán presentadas por el investigador

principal del proyecto que deberá pertenecer a unade las universidades del sistema universitario de Gali-cia o a otros centros/organismos públicos de inves-tigación radicados en la Comunidad Autónoma deGalicia. Cuando en el proyecto figuren investigadoresque pertenezcan a organismos distintos al del inves-tigador principal, éstos tendrán que acreditar la auto-rización de su organismo para participar en el pro-yecto; estos investigadores no computarán a efectosde la composición mínima requerida a cada tipo degrupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número PAT-1 (cuyacarátula externa se publica como anexo IV de la pre-sente orden) está a disposición de los interesados,de forma íntegra, en las dependencias de la SecretaríaGeneral de Investigación y Desarrollo, en la DirecciónGeneral de Patrimonio Cultural, en los vicerrectoradosde Investigación de las universidades de Galicia yen Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/in-dex.htm y http://www.cesga.es/sxid

Los solicitantes deberán realizar una declaracióndel conjunto de las ayudas solicitadas o concedidaspara el mismo proyecto de todas las administracionespúblicas, utilizando a estos efectos el documento quese incluye en el modelo de solicitud. Asimismo debe-rán razonar el carácter aplicado y el interés socioe-conómico del proyecto y contemplar la posibilidadde explotación de los resultados y su posible trans-ferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en elregistro general de la Consellería de Cultura, Comu-nicación Social y Turismo, en el registro general dela Secretaría General de Investigación y Desarrollo,o por cualquiera de las formas previstas en el artículo38.4º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.En el caso de que el director del grupo no participeen la composición del equipo investigador se requerirásu visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de laslenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y parael caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lodispuesto en la legislación vigente (disposición adi-cional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto173/1982, de 17 de noviembre).

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9.402 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Cualquier solicitud deberá ser presentada con elvisto bueno del representante legal del organismocorrespondiente (rector en el caso de las univer-sidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el7 de septiembre de 2001.

4. Conceptos subvencionables.En general las ayudas solicitadas se deberán referir

a alguno de los conceptos que a continuación se rela-cionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener encuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para cola-borar en las actividades de investigación del proyecto.Estes contratos serán incompatibles con la percepciónde cualquier otra remuneración. La contratación serealizará conforme a los principios de publicidad, con-currencia y objectividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes moda-lidades de ayuda previstas en este anexo excepto parael caso de grupos en formación (apartado 2.1) y paralas ayudas para solicitudes del V Programa Marco(apartado 2.4.).

El importe máximo por este concepto será de6.600.000 pesetas para proyectos de tres años,4.400.000 pesetas para proyectos de dos años y2.200.000 pesetas para proyectos de un año; en elcaso de los incentivos de grupos/equipos consolidadoso de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de laspresentes bases) se podrá imputar a este conceptohasta el importe total de subvención permitida des-contados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispen-sable para la realización del proyecto, debidamentejustificados. El material inventariable y bibliográficoadquirido con cargo a estas ayudas será propiedaddel organismo al que pertenece el investigador res-ponsable del proyecto.

4.3. Material fungible debidamente justificado.4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que

se precisen en el desarrollo del proyecto.4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de

solicitud).4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto

un 10% del coste total del proyecto, A fin de resarciral correspondiente organismo de los gastos que la eje-cución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.Si la documentación aportada estuviera incompleta

se requerirá al solicitante para que en el plazo dediez días la complete o subsane las deficiencias obser-vadas, con advertencia de que de no hacerlo se leconsiderará desistido de su solicitud procediéndoseconforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requi-sitos establecidos en las presentes bases serán exclui-dos y en el caso de que el grupo/equipo de inves-tigación resultante no cumpla los requisitos mínimosexigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/e-quipo consolidado o de excelencia) la solicitud serádesestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquiermanipulación de la información solicitada será causade desestimación de la solicitud presentada con inde-pendencia de que pueda acordarse otro tipo deactuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previoinforme del gestor del programa y audiencia al inves-tigador principal, el secretario general de Investiga-ción y Desarrollo conjuntamente con el director gene-ral de Patrimonio Cultural podrá determinar el trasvasede solicitudes presentadas al amparo de esta con-vocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego deInvestigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas rela-tivas a proyectos de investigación será realizada porexpertos externos designados por el secretario generalde Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración,la selección de las solicitudes y la determinación,en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizadapor una comisión de selección constituida por cincomiembros de los que tres serán designados por eldirector general de Patrimonio Cultural (uno de ellosactuará como presidente y otro como secretario) ylos otros dos designados por el secretario general deInvestigación y Desarrollo. Para la selección de losbeneficiarios y la cuantificación de las ayudas de pro-yectos de investigación se tendrán en cuenta, en ordendecreciente de importancia, los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por losexpertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, porlos investigadores que forman el equipo, en proyectosfinanciados anterioremente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto conlos objetivos del Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico, Programa de Conservación delPatrimonio Cultural y Desarrollo Turístico.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los obje-tivos del proyecto de cara a la resolución de problemasdel sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de trans-ferencia de tecnología puedan tener los resultados delproyecto planteado a través de empresas o bien direc-tamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesariocomo complemento del criterio a) se tendrá en cuentala calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipoy la naturaleza y exigencia de la investigación arealizar.

La comisión elevará la propuesta de resolución ala Secretaría General de Investigación y Desarrolloy a la Dirección General de Patrimonio Cultural paraque resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarsetotal o parcialmente el presupuesto presentado. Estaresolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a laconcesión y a la cuantía de la misma, para la rea-lización del proyecto aprobado.

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.403

Para la selección de los beneficiarios y el esta-blecimiento de la cuantía de las ayudas para la for-mación de nuevos grupos, los incentivos de gruposconsolidados y de excelencia así como para las ayudaspara solicitudes del V Programa Marco (apartados2.1.1.a), 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4 respectivamente), setendrá en cuenta fundamentalmente la calidad delgrupo y las actividades que se pretenden realizar conla ayuda solicitada.

7. Libramiento de la subvención.La subvención será librada a través del organismo

al que pertenezca el equipo investigador, conformeal plan de necesidades del proyecto subvencionadoy de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondosserá necesario que la universidad u organismo corres-pondiente expida la certificación expresiva de la rea-lización del gasto, acompañada de los informes par-ciales de los proyectos de investigación correspon-dientes, si los hubiese. Además, en el caso de lasayudas recogidas en el apartado 2.4 se requerirá docu-mento acreditativo de haber presentado solicitud alV Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario pre-sentará una declaración complementaria del conjuntode las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o con-cedidas como las pendientes de resolución, para elmismo proyecto de las distintas administracionespúblicas competentes o de sus organismos, entes osociedades.

8. Seguimiento del proyecto.Las ayudas concedidas son compatibles con cual-

quier otra destinada al mismo proyecto, cualquieraque sea su naturaleza y la entidad que las conceda,siempre que conjuntamente no superen el coste totaldel proyecto de acuerdo con las valoraciones hechaspor los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrolloy la Dirección General de Patrimonio Cultural podránutilizar los procedimientos que consideren necesariospara conocer el desarrollo del proyecto y la inversiónde las cantidades aportadas. Se podrán solicitar infor-mes parciales que acrediten el progreso de la inves-tigación en curso y den cuenta de los resultados obte-nidos hasta ese momento. El gestor del programa, pre-visto en el Plan Gallego de Investigación y DesarrolloTecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectosfinanciados y proponer la suspensión de la ayuda sidel análisis de la marcha del proyecto se derivarauna mala utilización de los fondos o un desvío delos objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General deInvestigación y Desarrollo en coordinación con laDirección General de Patrimonio Cultural remitirá alos investigadores principales un impreso normalizado,para que en él se hagan constar los resultados obte-nidos en el desarrollo del mismo, quedando los inves-tigadores principales obligados a presentar dichoimpreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3meses desde la finalización del proyecto, a través delregistro general de la Secretaría General de Inves-tigación y Desarrollo o de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo. La información con-tenida en este impreso será evaluada por el gestordel programa que, previas comprobaciones y acla-raciones que sean necesarias emitirá un informe sobreel cumplimiento del proyecto, con destino a la Secre-taría General de Investigación y Desarrollo y a laDirección General de Patrimonio Cultural. Estas uni-dades podrán convocar al investigador principal, silo consideran necesario, a una entrevista en relacióncon la ejecución del proyecto y los resultados obte-nidos.

9. Difusión de resultados.Los trabajos y los resultados obtenidos serán pro-

piedad de sus autores que, en el momento de hacerlospúblicos, deberán hacer constar la referencia espe-cífica de la ayuda recibida de la Secretaría Generalde Investigación y Desarrollo y de la Consellería deCultura, Comunicación Social y Turismo de la Xuntade Galicia y deberán enviar a través del registro gene-ral de dicha consellería o del registro general de laSecretaría General de Investigación y Desarrollo unejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligadosa informar a la Secretaría General de Investigacióny Desarrollo y a la Dirección General de PatrimonioCultural de cualquier resultado útil obtenido en eldesarrollo del proyecto incluida una posible patente.

10. Incidencias.Los investigadores que se integran en un grupo que

resulte seleccionado quedan obligados a mantenerseen dicho grupo (y no podrán integrarse o formar partede otro grupo), durante el período de vigencia delproyecto financiado, salvo circunstancias excepciona-les acaecidas con posterioridad a la aprobación delproyecto y que deberán ser autorizadas expresamentepor la Secretaría General de Investigación y Desarrolloy la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Secretaría General de Investigación y Desarrolloy la Dirección General de Patrimonio Cultural resol-verán todas las dudas e incidencias que puedan surgiren la aplicación de la presente convocatoria.

El cumplimiento de los compromisos adquiridosconforme a los términos del proyecto presentado ya las bases de la presente convocatoria dará lugara la revocación de la ayuda concedida y a la recla-mación de las cantidades ya pagadas de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 78.7º y 78.9º del Decre-to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de inves-tigación empresarial en conservación del patrimonio

culturalLa Consellería de Cultura, Comunicación Social y

Turismo y la Secretaría General de Investigación yDesarrollo, de acuerdo con los objetivos generalesestablecidos en el Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulodel sector empresarial a fin de incrementar tanto sucompetitividad como las posibilidades de creación de

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9.404 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

empleo, consideran del mayor interés incentivar lacapacidad de innovación de las empresas gallegasmediante la convocatoria de ayudas para la realizaciónde proyectos de investigación empresarial en el ámbitodel programa de la conservación del patrimonio cul-tural y desarrollo turístico del PGIDT, considerándosecomo línea prioritaria la conservación del patrimoniocultural.

Desde el punto de vista estructural, esta acción nodefine modelos de actuación predeterminados. Contodo, debido a la carencia de medios adecuados quese observa en gran número de empresas y a la exis-tencia de notables recursos científicos de carácterpúblico, serán objeto de apoyo especial los proyectosen los que se cuente con la colaboración de centrosde investigación sin prejuicio de la consideración favo-rable con que se contemplen los proyectos presentadospor empresas que tengan una estructura y activos enI+D que les permita abordar con solvencia su rea-lización en solitario.

1. Objeto.En estas bases se regula el procedimiento de con-

cesión, en régimen de publicidad, concurrencia com-petitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, aso-ciaciones o agrupaciones de éstas para la realizaciónde proyectos de investigación y desarrollo tecnológico,de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativaempresarial en orden a favorecer la innovación enlas empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros deinvestigación y universidades de la Comunidad Autó-noma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de lasempresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianasempresas, en los programas nacionales y europeosde investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y aso-

ciaciones o agrupaciones de éstas que cumplan lossiguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centrosde trabajo radicados en la Comunidad Autónoma deGalicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda enel ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributariasy con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente

capacidad de obrar y no estar inhabilitada para laobtención de subvenciones públicas o para contratarcon el Estado, comunidades autónomas y otros entespúblicos.

e) Los demás exigibles en virtud de normas de dere-cho necesario.

3. Modalidades.Podrán presentarse proyectos en alguna de las

siguientes modalidades:a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas

que tienen una estructura y activos de I+D que les

permite abordar por sí mismas la realización delproyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresasque debido a la carencia de medios adecuados lesencargan la totalidad o parte de la investigación arealizar en el proyecto a equipos de las universidades,de los centros públicos de investigación o de los cen-tros tecnológicos de Galicia.

4. Ámbito temporal.Estas ayudas se conceden para la realización de

un proyecto por un período máximo de tres años; éstese computa a partir de la fecha de adjudicación delas ayudas.

5. Cuantía de las ayudas.La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar

como máximo hasta un 75% de los gastos necesariospara la consecución de los resultados finalistas objetodel proyecto si se trata de investigación básica y hastaun 50% si se trata de investigación aplicada y desarro-llo precompetitivo. Se entiende por investigaciónindustrial a la investigación planificada o a los estu-dios críticos que tengan por objeto la adquisición denuevos conocimientos que puedan resultar de utilidadpara la creación de nuevos productos, procesos o ser-vicios o contribuir a mejorar considerablemente losproductos, procesos o servicios existentes. Por su par-te, por actividad de desarrollo precompetitivo seentiende la materialización de los resultados de lainvestigación industrial en un plano, esquema o diseñopara productos, procesos o servicios nuevos, modi-ficados o mejorados, destinados a su venta o a suutilización, incluida la creación de un primer prototipono comercializable. Pueden abarcar también la for-mulación conceptual y el diseño de nuevos productos,procesos o servicios, así como proyectos de demos-tración inicial o proyectos piloto, siempre que dichosproyectos no se puedan convertir o utilizarse paraaplicaciones industriales o su explotación comercial.

A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:5.1. Gastos de personal adicional imprescindible

para la realización del proyecto. Sólo será subven-cionable aquel personal ajeno a la plantilla de personalde la empresa que sea contratado específicamente paracolaborar en el proyecto y que no tenga vinculaciónlaboral con la misma ni la haya tenido en los dosúltimos años debiendo especificarse en la solicitudel perfil requerido. La subvención que podrá con-cederse por este concepto asciende a un máximo de6.600.000 pesetas para proyectos de tres años,4.400.000 pesetas para proyectos de dos años y2.200.000 pesetas para proyectos de un año.

La empresa podrá computar como aportación de lamisma a la realización del proyecto y por el conceptode personal propio que se dedica a la investigacióny que colabore en el proyecto hasta un máximo del60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a quese refiere esta orden podrán incluir la contrataciónlaboral de jóvenes titulados universitarios y de for-mación profesional de segundo grado o ciclo superior.Dichas contrataciones podrán concurrir a los incen-tivos de los programas de fomento de los contratos

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.405

en prácticas y para la innovación tecnológica que con-voca la Consellería de Familia y Promoción de Empleo,Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objetode subvención deberán reunir los requisitos y las con-diciones y observar los plazos que se establezcan parala presentación de solicitudes en la correspondienteorden de convocatoria y requerirán el informe previode la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.2. Costes de adquisición y utilización de insta-laciones, equipos, instrumentos, aparatos y demásmaterial inventariable, en la medida en que dichosbienes se destinen a la actividad de investigación pro-puesta. Se admitirá material a escala de laboratorioy de planta piloto pero en ningún caso se admitirámaterial a escala productiva (inversiones productivas).

5.3. Gastos en materiales fungibles necesarios parala ejecución del proyecto.

5.4. Gastos generales suplementarios de la empresaimputables con cargo directo al proyecto tales comoviajes, comunicaciones, etc. En ningún caso estes gas-tos podrán superar el 5% del coste del proyecto.

5.5. Costes de colaboraciones externas con la uni-versidad, centros públicos de investigación o centrostecnológicos de Galicia.

5.6. Gastos para la protección de los resultados dela investigación.

5.7. Otros gastos directamente derivados de la acti-vidad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.Las solicitudes según el modelo oficial número

PAT-2 (cuya carátula externa se publica comoanexo IV a esta orden) están a disposición de losinteresados, de forma íntegra, en las dependenciasde la Secretaría General de Investigación y Desarrollo,en la Dirección General de Patrimonio Cultural, enlos vicerrectorados de Investigación de las univer-sidades de Galicia y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/con-selle/preside/sxid/index.htm.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en elregistro general de la Consellería de Cultura, Comu-nicación Social y Turismo, en el de la Secretaría Gene-ral de Investigación y Desarrollo o por cualquiera delas formas previstas en el artículo 38.4º de laLey 30/1992.

A la solicitud se le acompañarán los siguientesdocumentos:

1. Copia compulsada del CIF de la empresa soli-citante, o NIF en el caso de empresario individual,así como justificante de alta en el impuesto de acti-vidades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2. Copia compulsada del documento nacional deidentidad y del poder bastante de representación conque actúe el solicitante y copia compulsada de laescritura de constitución y modificaciones, en su caso,de la persona jurídica a la que representa, debida-mente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3. Declaración expresa de no tener contraída nin-guna deuda, por ningún concepto, con la Xunta deGalicia.

4. Declaración expresa de estar al corriente de pagode sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. En el caso de proyectos de la modalidad B seadjuntará copia del contrato de colaboración firmadoentre la empresa y el organismo/s público/s de inves-tigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/nen su realización o en su defecto una carta de inten-ciones. En este documento deberá constar la com-posición del equipo/s de investigación de dicho/s orga-nismo/s público/s así como la descripción detalladay justificada de los gastos.

6. Se adjuntará también una declaración jurada delconjunto de las ayudas solicitadas o concedidas parael mismo proyecto de todas las administraciones públi-cas, utilizando a estos efectos el documento que seincluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el7 de septiembre de 2001.

7. Tramitación.Si la documentación aportada estuviera incompleta

se requerirá al solicitante para que en el plazo dediez días la complete o subsane las deficiencias, conadvertencia de que de no hacerlo se le considerarádesistido de su solicitud procediéndose conforme alo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992,modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, elincumplimiento de los requisitos en ella establecidos,la ocultación de datos, su alteración o cualquier mani-pulación de la información solicitada será causa dedesestimación de la solicitud presentada con inde-pendencia de que pueda acordarse otro tipo deactuaciones.

8. Valoración y selección.La valoración de las solicitudes presentadas será

realizada por expertos externos designados por elsecretario general de Investigación y Desarrollo. Efec-tuada la valoración, la selección de las solicitudesy la determinación, en su caso, de la cuantía de laayuda será realizada por una comisión de selecciónconstituida por cinco miembros de los que tres serándesignados por el director general de Patrimonio Cul-tural (uno de ellos actuará como presidente y otrocomo secretario) y los otros dos designados por elsecretario general de Investigación y Desarrollo. Lacomisión tendrá en cuenta, por orden decreciente deprioridad, los siguientes criterios:

a) La valoración realizada por los expertos.b) La coherencia de los objetivos del proyecto con

los objetivos del Plan Gallego de Investigación yDesarrollo Tecnológico, Programa de Conservación delPatrimonio Cultural y Desarrollo Turístico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados delproyecto de cara a la resolución de problemas rele-vantes para la Comunidad Autónoma.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución delproyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución ala Secretaría General de Investigación y Desarrolloy a la Dirección General de Patrimonio Cultural para

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9.406 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

que resuelvan conjuntamente. Esta resolución sepublicará en Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes seránecesario presentar, antes del 10 de noviembre delejercicio correspondiente a la anualidad de que setrate, los siguientes documentos:

9.1. Certificación expedida por la entidad bancariaseñalando número de cuenta de la empresa benefi-ciaria donde se debe realizar el pago.

9.2. Memoria justificativa de las actividades rea-lizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así comolos justificantes debidamente acreditados de la inver-sión realizada.

9.3. Certificación acreditativa de encontrarse al díade las obligaciones tributarias con las haciendas esta-tal y autonómica expedidas por la Agencia Tributariay por la Consellería de Economía y Hacienda, res-pectivamente, así como certificación de encontrarseal corriente en el pago de las cuotas de SeguridadSocial.

9.4. Certificación de no tener pendiente ningunadeuda por ningún concepto con la Administración dela Comunidad Autónoma.

9.5. En el caso de proyectos plurianuales, aval ban-cario o de entidad aseguradora conforme a lo esta-blecido en la normativa vigente, por un plazo quemedie entre la fecha de solicitud de pago de la corres-pondiente anualidad y la fecha límite de justificaciónde la última anualidad.

9.6. Para efectuar el último pago el beneficiariopresentará una declaración complementaria del con-junto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadaso concedidas como las pendientes de resolución, parael mismo proyecto de las distintas administracionespúblicas competentes o de sus organismos, entes osociedades.

9.7. En el caso de proyectos de la modalidad Bcopia del contrato de colaboración entre la empresay el organismo público.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de laliquidación final en las condiciones establecidas enla normativa vigente.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que lasinversiones y pagos que se efectúen desde la fechalímite de justificación de la anualidad corriente hastael final de año corresponden a la anualidad siguientey, por lo tanto, se podrán presentar como justificantepara el cobro de esa anulidad.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cual-quier otra destinada al mismo proyecto, cualquieraque sea su naturaleza y la entidad que las conceda,siempre que conjuntamente no superen el límite esta-blecido en el punto 5 de las presentes bases. La Secre-taría General de Investigación y Desarrollo y la Direc-

ción General de Patrimonio Cultural podrán utilizarlos procedimientos que consideren necesarios de modocoordinado para conocer el desarrollo del proyectoy la inversión de las cantidades aportadas. Se podránsolicitar informes parciales que acrediten el progresode la investigación en curso y den cuenta de los resul-tados obtenidos hasta ese momento. El gestor del pro-grama, previsto en el Plan Gallego de Investigacióny Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marchade los proyectos financiados y proponer la suspensiónde la ayuda si del análisis de la marcha del proyectose derivase una mala utilización de los fondos o desvíode los objetivos del proyecto. En este contexto la Secre-taría General de Investigación y Desarrollo y la Direc-ción General del Patrimonio Cultural podrán asignara cada proyecto un investigador tutor, que bajo lacoordinación del gestor del programa pueda colaboraren el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto la Secretaría General deInvestigación y Desarrollo o la Dirección General dePatrimonio Cultural remitirán a las empresas bene-ficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, paraque en el mismo se hagan constar los resultados obte-nidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresaobligada a presentar dicho impreso cumplimentado,en un plazo máximo de 3 meses desde la finalizacióndel proyecto, a través del registro general de la Secre-taría General de Investigación y Desarrollo o del regis-tro general de la Consellería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo. La información contenida en esteimpreso será evaluada por el gestor del programa que,previas comprobaciones y aclaraciones que sean nece-sarias, expedirá un informe sobre el cumplimientodel proyecto con destino a la Secretaría General deInvestigación y a la Dirección General de PatrimonioCultural. Estas unidades podrán convocar al respon-sable de la empresa, si lo consideran necesario, auna entrevista en relación con la ejecución del pro-yecto y los resultados obtenidos.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligadosa informar a la Secretaría General de Investigacióny Desarrollo y a la Dirección General de PatrimonioCultural de cualquier resultado útil obtenido en eldesarrollo del proyecto incluida una posible patente.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrolloy la Dirección General de Patrimonio Cultural resol-verá todas las dudas e incidencias que puedan surgiren la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridosconforme a los términos del proyecto presentado ya las bases de esta convocatoria dará lugar a la revo-cación de la ayuda concedida y a la reclamación delas cantidades ya pagadas según lo dispuesto en elartículo 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999,de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de régimen financiero y presupuestariode Galicia.

Page 31: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.407

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se aprueban las bases queregirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programade Conservación del Patrimonio Cultural y Desarrollo Turístico del PlanGallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a suconvocatoria.

Page 32: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

9.408 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

ANEXO IV

Orden de 25 de junio de 2001 por la que se aprueban las bases que regiránlas convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Con-servación del Patrimonio Cultural y Desarrollo Turístico del Plan Gallego deInvestigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

Page 33: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.409

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓNY ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Corrección de errores.-Orden de 7 de juniode 2001 por la que se conceden ayudasa alumnos y profesores de centros docentesde la Comunidad Autónoma de Galicia sos-tenidos con fondos públicos, que participenen estancias e intercambios con centroseducativos de otros países para favorecerel aprendizaje activo de lenguas.

Advertido error en el anexo I de la Orden de 7de junio de 2001 (DOG del 28), página 8.717, dondedice:

TIPO DE ACCIÓN CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD AYUDA CONCEDIDA PAÍS DE DESTINO

VISITA PREPARATORIA IES MONTE CASTELO BURELA 150.000 HOLANDA

Debe decir:

TIPO DE ACCIÓN CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD AYUDA CONCEDIDA PAÍS DE DESTINO

VISITA PREPARATORIA IES MONTE CASTELO BURELA 126.000 HOLANDA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAY COMERCIO

Orden de 21 de junio de 2001 por la quese declara de interés gallego a la Fun-dación para la Defensa de los Consumi-dores (Fundeco) y se ordena su inscripciónen la sección del Registro de Fundacionesde Interés Gallego de la Consellería deIndustria y Comercio.

En fecha de 26 de febrero de 2001 se publicó enel Diario Oficial de Galicia la orden de la Conselleríade la Presidencia y Administración Pública de 7 defebrero de 2001, por la que se clasifica como de interéssocial la Fundación para la Defensa de los Consu-midores (Fundeco) adscribiéndose a la Consellería deIndustria y Comercio, que tendrá que ejercer el pro-tectorado plenamente sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido enel artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto y fina-lidad: a) Fomentar el conocimiento y la difusión delos derechos de los consumidores y usuarios. b) Con-tribuir a la formación y a la información de los con-sumidores y usuarios. c) Promover a través de todoslos medios de actuación posibles el desarrollo y pro-greso de los consumidores y usuarios, así como velarpor su protección contra los riesgos que puedan afectara su seguridad, salud y patrimonio. d) La correctaformación, información y educación de los consumi-dores y usuarios sobre temas de interés colectivo y,de manera especial, fomentar las pautas de consumoque impliquen una utilización racional de los recursosnaturales y sean respetuosos con tal fin. e) Contribuiral estudio y a la investigación de las formas de par-ticipación de los consumidores y usuarios en los pro-gramas y acciones de protección, cooperación y defen-sa de sus derechos económicos y sociales. f) Velarpor el derecho de los consumidores y usuarios, y porsu derecho a ser reparados los daños y perjuiciosque les causen con ocasión del consumo. g) La par-ticipación en los procedimientos de elaboración dedisposiciones generales que afecten directamente a

los intereses de los consumidores y usuarios. h) Laprotección jurídica, administrativa y técnica en lassituaciones de inferioridad, subordinación o indefen-sión. i) Promover y realizar toda clase de actividadesy servicios de orientación, asesoramiento en materiafiscal, económica y jurídica de los consumidores yusuarios, así como realizar actividades de colaboraciónen este campo con otras entidades que tengan similaresfines de defensa de interés colectivo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias queme confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su pre-sidente, y según lo establecido en los artículos 8 dela Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de lasfundaciones de interés gallego, y 32.3º del Decreto248/1992, de 18 de junio, por el que se apruebael régimen de organización y funcionamiento del pro-tectorado de las fundaciones de interés gallego.

DISPONGO:

Artículo único.1. Declarar de interés gallego la Fundación la Defen-

sa de los Consumidores (Fundeco) al cumplir sus esta-tutos las prescripciones que, a tal efecto, señala lavigente legislación en materia de fundaciones de inte-rés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación para laDefensa de los Consumidores (Fundeco) en la seccióndel Registro de Fundaciones de la Consellería deIndustria y Comercio a los efectos constitutivos queseñala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimende las fundaciones de interés gallego, modificada porla Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

Juan Rodríguez YusteConselleiro de Industria y Comercio

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CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA

Orden de 4 de julio de 2001 por la quese articulan ayudas en el marco del Pro-grama de Mejora Ganadera de Galicia.

De acuerdo con las líneas marcadas en el Programade Mejora Ganadera de Galicia, es preciso regulardeterminadas ayudas destinadas a prestar el apoyotécnico al sector agrario con lo que se consigue mejorarla eficacia y la profesionalidad del sector en la Comu-nidad, contribuyendo a su viabilidad a largo plazoy afectando en muy escasa medida a las condicionesde la competencia; asimismo, es preciso regular lasayudas para fomentar el mantenimiento y la mejorade la calidad genética de la cabaña ganadera deGalicia.

Por lo que se refiere al apoyo a los libros genea-lógicos y al control de rendimientos, la experienciaadquirida desde que se puso en marcha el Plan Inte-gral de Mejora Genética (PIMG) y el desarrollo delas líneas básicas definidas en él, así como la impor-tancia del sector de ganado vacuno dentro de la rentaagraria de la Comunidad Autónoma de Galicia, acon-sejan continuar las acciones emprendidas como elmejor medio para la incorporación al sector ganaderode nuevos criterios de manejo y de mejora genética.Las nuevas orientaciones a nivel nacional e inter-nacional en el desarrollo de estos programas hacende las asociaciones y agrupaciones de productoresun canal adecuado para la progresiva participacióndel sector y la garantía de su viabilidad futura.

Los libros genealógicos son la base de todos losprogramas de mejora genética, al ser los archivos diná-micos oficiales que contienen la información genea-lógica y productiva de los animales inscritos, per-mitiendo estimar el mérito genético de los mismosy sirviendo para tomar las decisiones sobre cómoorientar la mejora genética para cada raza.

En un mercado más profesionalizado, los animalesinscritos alcanzan un valor económico mayor contri-buyendo por una parte a aumentar los beneficios deri-vados de su comercialización, y por otra a estimularla recría de animales selectos que prestigian la laborde sus criadores y, por ende, del proceso de selección.

La comprobación de los rendimientos del ganadoen Galicia tiene por objeto el estudio y determinaciónde parámetros productivos necesarios para documentarlos programas de mejora genética y de manejo. Cumpledos funciones, por una parte aportando una valiosainformación sobre aspectos productivos, reproductivosy sanitarios de los animales, que una vez procesadospermiten su utilización en la gestión técnica de lagranja. Y por otra la información de los datos pro-ductivos es fundamental, junto con la calificación mor-fológica, para realizar las evaluaciones genéticas delos animales.

La aplicación a nivel de explotación de programasinnovadores en la cría animal es una vía para incor-porar las nuevas tecnologías en materia de producciónanimal a las explotaciones gallegas. En relación conlas razas de ganado vacuno de mayor productividadde nuestra Comunidad (Frisona y Rubia Galega), estosprogramas se fundamentan en la necesidad de aplicarlas tecnologías punteras en materia de genética animalpara que los ganaderos gallegos estén a la vanguardia

en el progreso genético y en la optimización en elmanejo de los rebaños. En el caso de las siguientesrazas autóctonas gallegas: Cachena, Caldelá, Frieiresa,Limiá, Vianesa, Cabalo de Pura Raza Galega, OvellaGalega, Porco Celta y Galiña de Mos, este tipo deprogramas de características innovadoras en materiade fomento y conservación de estos recursos genéticosse justifican para evitar la erosión genética, la pérdidade biodiversidad y el aumento de consanguinidad,de manera que se pueda hacer una promoción orien-tada a mantener la adaptabilidad al medio, sirviendoasí para la utilización de recursos naturales de difícilaprovechamiento.

La realización de programas zoosanitarios y de ges-tión zootécnica, selección y reproducción animal, for-mación de técnicos y de ganaderos, manejo de la explo-tación, etc., son algunas de las actividades que per-miten alcanzar la mejora de la eficacia de los sistemasproductivos agrarios con una clara repercusión en laeconomía de la explotación, siendo las agrupacionesde ganaderos la vía adecuada para la realización deactividades que garanticen la viabilidad de las explo-taciones y la competencia de sus productos en elmercado.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Gali-cia, y en uso de las competencias que me confierela Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de supresidente,

DISPONGO:Capítulo I

Disposiciones generalesArtículo 1º.-Objeto.La presente orden tiene por objeto:a) Convocar y regular las ayudas de apoyo a los

libros genealógicos de ganado frisón y de las razasautóctonas de Galicia.

b) Convocar y regular las ayudas para la realizacióndel control de rendimientos en este ganado.

c) Convocar y regular las ayudas para la realizaciónde programas innovadores de cría.

d) Convocar y regular ayudas para programas degestión zootécnica y de planificación zoosanitaria.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación de la presente orden será

el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.Artículo 3º.-Finalidad.Los fines que se pretenden conseguir con la presente

orden son los siguientes:d) El aumento de la rentabilidad de las explotaciones

ganaderas gallegas mediante el desarrollo de progra-mas de mejora genética basados en el estudio y deter-minación de parámetros productivos.

e) La modernización del sector ganadero gallegoen materia de genética y producción animal tras eldesarrollo de programas innovadores de cría estable-cidos a tal fin. La instauración de estos programasen las razas autóctonas tiene como objetivo funda-mental el fomento, la conservación y la promociónde las mismas para mejorar su adaptación al mediode cara a aumentar la eficiencia en el aprovechamientode los recursos naturales.

f) La mejora de la eficacia de los sistemas pro-ductivos agrarios y de las calidades en sus produc-

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ciones basadas en la gestión zootécnica y planificaciónzoosanitaria de los rebaños.

Artículo 4º.-Beneficiarios.Podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos, las

asociaciones o agrupaciones de ganaderos y sus fede-raciones reconocidas oficialmente. También entidadeslocales y otras entidades sin ánimo de lucro rela-cionadas con el sector agrario, formalmente consti-tuidas, que deseen realizar actividades encaminadasa la mejora de la eficacia de los sistemas productivosy de las calidades en sus producciones, o apoyenla realización de este tipo de programas, y que pre-senten un programa de actuación de acuerdo con elcontenido de esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes.Las solicitudes se presentarán en las respectivas

delegaciones provinciales de la Consellería de Agri-cultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (en ade-lante consellería), o en la forma prevista en el artículo38.4º de la Ley de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, según la redacción dada por laLey 4/1999, de acuerdo con los modelos de losanexos I, II, III o IV.

A la solicitud se le adjuntará la documentaciónrequerida de acuerdo con el tipo de ayuda que sesolicite, y que será la que se cite en el capítulo VI.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30días naturales contados a partir del siguiente al dela publicación de la presente orden en el Diario Oficialde Galicia, salvo:

a) Para los programas de planificación zoosanitaria,que será de 90 días.

b) Para los ganaderos de raza Frisona que se incor-poren al control lechero a lo largo de este año, quepresentarán su solicitud de subvención en el mes deoctubre de este año.

El expediente será resuelto por el conselleiro deAgricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, apropuesta del director general de Producción Agro-pecuaria o por el director del Ilgga, según proceda.La consellería comunicará, en el plazo de cinco meses,contados a partir del día siguiente al de la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, la aprobacióno la denegación razonada de la solicitud. La faltade comunicación en dicho plazo se entenderá deses-timatoria de las peticiones de ayuda.

Las resoluciones del conselleiro ponen fin a la víaadministrativa y contra ellas podrá presentarse recursopotestativo de reposición ante el mismo órgano, enel plazo de un mes a partir del día siguiente al desu notificación, o bien podrán ser impugnadas direc-tamente ante el orden jurisdiccional contencioso-ad-ministrativo, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la notificación.

Las resoluciones del director del Ilgga no ponenfin a la vía administrativa y contra ellas podrá pre-sentarse recurso de alzada ante el presidente de dichoInstituto, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de la notificación.

Artículo 6º.-Seguimiento y control de la concurren-cia y acumulación de ayudas.

Junto a la solicitud inicial, los peticionarios de lasayudas presentarán una declaración del conjunto detodas las solicitudes efectuadas o concedidas, paraun mismo proyecto. En cualquier caso, antes del últi-

mo pago, el peticionario presentará una declaracióncomplementaria del conjunto de las ayudas solicitadas,tanto las aprobadas o concedidas como las pendientesde resolución, para un mismo proyecto, de las distintasadministraciones públicas competentes o cualquierade sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación y control dela ejecución de los programas.

Los servicios técnicos de la consellería podrán esta-blecer los índices y baremos necesarios para la mejorinstrumentación de las ayudas reguladas por estaorden, en función del número de explotaciones y resesamparados por los programas y de los previsibles bene-ficios derivados del desarrollo de los mismos.

Artículo 8º.-Modificación de las ayudas.Las subvenciones a las que se refiere la presente

orden serán consideradas como subvenciones máximasy podrán ser reducidas, a propuesta de la DirecciónGeneral de Producción Agropecuaria, en función dela realización de los programas propuestos, por limi-taciones presupuestarias o cuando exista concurrenciade otras ayudas oficiales.

Asimismo, los importes de los conceptos presupues-tarios generales de la Comunidad Autonómica de Gali-cia con los que se financiarán estas ayudas se podránincrementar con fondos comunitarios, estatales o auto-nómicos destinados al efecto.

Artículo 9º.-Reintegro de la ayuda y obligación defacilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, totalo parcial, de la subvención o ayuda pública percibidaen el supuesto de incumplimiento de las condicionesestablecidas para su concesión. Asimismo, tiene laobligación de facilitar toda la información que le searequerida por la Intervención General de la Comu-nidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejode Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fis-calización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución deconcesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de las ayudas y, en todo caso, laobtención concurrente de subvenciones o ayudas otor-gadas por otras administraciones o entes públicos oprivados, nacionales o internacionales, podrá dar lugara la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Justificaciones.Los beneficiarios deberán comunicar la finalización

de la ejecución del programa antes del 15 de noviem-bre, preferentemente a la delegación provincial dela consellería, adjuntando los justificantes de inversióny una memoria explicativa sobre su realización, ensu caso.

Para poder percibir la ayuda, el beneficiario tendráque acreditar que se encuentra al día de sus obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social y deno tener pendiente ninguna deuda, por ningún con-cepto, con la Administración pública de la ComunidadAutónoma.

La consellería podrá solicitar de los peticionariostoda la información y justificaciones técnicas y eco-nómicas que considere necesarias al objeto de com-probar la realización de las actuaciones subven-cionables.

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Artículo 12º.-Financiación.Las ayudas que deriven de la aplicación de la pre-

sente orden se financiarán con cargo a los siguientesconceptos de los presupuestos generales de la Comu-nidad Autónoma de Galicia para 2001, aprobados porla Ley 4/2000, de 27 de diciembre:

a) 09.03.613-A.760.0 Programas sanitarios espe-ciales: 8.000.000 de pesetas.

b) 09.03.613-A.771.0 Agrupaciones de defensasanitaria: 228.765.985 pesetas.

c) 09.03.614-A.771.0 Plan integral de mejora gené-tica: 255.000.000 de pesetas.

d) 09.03.614-A.775.0 Fomento de la mejora tec-nológica y mecanización común: 190.750.000 pesetas.

e) 09.03.614-A.781.0 Programa de mejora ganade-ra: 267.392.000 pesetas.

f) 09.03.712-A.773.0 Apoyo a la eficacia de lossistemas productivos: 137.000.000 de pesetas.

g) 09.60.614A-782.0 Mejora de la eficacia de lossistemas productivos: 40.000.000 de pesetas.

Estas ayudas son cofinanciadas por la UniónEuropea.

Capítulo IIArtículo 13º.-Ayudas de apoyo a los libros genea-

lógicos y de apoyo técnico al sector agrario.Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones

y sus federaciones de criadores de ganado frisón yde las razas autóctonas de Galicia para apoyar loslibros genealógicos, y ayudas de apoyo técnico al sec-tor agrario.

a) A fin de fomentar el mantenimiento y la mejorade la calidad genética del ganado de nuestra comu-nidad, se concederán ayudas para la creación y man-tenimiento de los libros genealógicos que podránalcanzar el 100% de los costes administrativos corres-pondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto15.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas esta-tales al sector agrario (2000/C 28/02) (en adelantedirectrices).

b) Se concederán, asimismo, ayudas para activi-dades de organización de competiciones, exposicionesy ferias, incluyendo los costes derivados de la par-ticipación en los mismos, de hasta el 100% de loscostes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 14.1de las directrices.

c) Se concederán ayudas a la educación y formaciónde hasta el 100% de los costes subvencionables deacuerdo con el punto 14.1 de las directrices.

Las asociaciones beneficiarias deberán estar reco-nocidas oficialmente en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Galicia.

Capítulo IIIArtículo 14º.-Ayudas destinadas al control de

rendimientos.Se establecen ayudas destinadas a los ganaderos

y a sus asociaciones y federaciones reconocidas ofi-cialmente en el ámbito de la Comunidad Autónomade Galicia para apoyar el control de rendimientos delganado frisón y de la raza Rubia Galega.

Se concederán ayudas para el desarrollo de las prue-bas destinadas a determinar la calidad genética o el

rendimiento del ganado, que podrán alcanzar el 70%de los costes de acuerdo con lo dispuesto en el punto15.1 de las directrices.

Capítulo IVArtículo 15º.-Ayudas destinadas a la realización de

programas innovadores de cría animal.Se establecen ayudas para los ganaderos, asocia-

ciones y sus federaciones que desarrollen programasinnovadores de cría animal establecidos por la aso-ciación de criadores o su federación, en su caso, dela raza considerada, y que deberán ser supervisadospor los técnicos de la consellería.

Se establecen ayudas para la implantación a nivelde explotación de técnicas o prácticas innovadorasen el ámbito de la cría de animales de hasta el 40%de los costes subvencionables, de acuerdo con el punto15.1 de las directrices.

Capítulo VArtículo 16º.-Ayudas destinadas a programas de ges-

tión zootécnica y planificación zoosanitaria.Se establecen ayudas destinadas a las agrupaciones

de ganaderos, a sus federaciones y a las entidadesrelacionadas con el sector agrario formalmente cons-tituidas, así como a otras entidades, tales como laslocales y aquéllas sin ánimo de lucro, para prestarapoyo técnico al sector agrario al objeto de la mejorade su eficacia y profesionalidad mediante programasde gestión zootécnica y planificación zoosanitaria, quecontribuyan a su viabilidad a largo plazo. El porcentajede la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de loscostes de estas actividades, según el punto 14.1 delas directrices.

Las actividades subvencionables son las siguientes:a) Servicios de gestión técnica en la explotación

agraria.b) Educación y formación: se consideran costes sub-

vencionables los costes reales de organización del pro-grama de formación.

c) Organización de competiciones, exposiciones yferias, así como otras actividades de divulgación denuevas técnicas.

Las cuantías de las ayudas para los programas seránproporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones y efectivos incluidosen los programas.

b) En el caso de programas de gestión zootécnicaen el ganado vacuno, se tendrá en cuenta el porcentajede explotaciones lecheras en control lechero. No obs-tante, no se subvencionará ningún programa que noincluya un tercio de sus explotaciones en controllechero oficial, salvo que su orientación sea la pro-ducción de carne.

Los requisitos para que las agrupaciones o fede-raciones puedan acceder a estas ayudas son lossiguientes:

a) En el caso de programas de gestión zootécnica:-Presentación de un programa zootécnico que deberá

ser aprobado por la consellería. Debido a la especialsituación epizootiológica actual, éste deberá acompa-ñarse siempre de un programa sanitario.

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-Disponer de al menos un facultativo responsablecontratado con dedicación exclusiva para el desarrollodel programa.

b) En el caso de programas de planificación zoo-sanitaria:

-Que la agrupación esté reconocida por la conselleríacomo agrupación de defensa sanitaria.

-Disponer de un programa sanitario común aprobadopor la Dirección General de Producción Agropecuaria.

-Disponer de al menos un facultativo veterinariocontratado responsable de desarrollar las funcionessanitarias relacionadas con los programas aprobados,y que éste esté reconocido por la Comunidad Autó-noma.

Artículo 17º.-Cuantía máxima de determinadasayudas.

La cuantía máxima de las ayudas concedidas deacuerdo a la sección 14 de apoyo técnico al sectoragrario de las directrices, concretamente las incluidasen los apartados b) y c) del artículo 13, y en todoslos apartados del artículo 16 de esta orden, no podránsuperar los 100.000 euros por beneficiario en un mis-mo período de tres años o, tratándose de ayudas con-cedidas a explotaciones que respondan a la definiciónde pequeñas y medianas empresas de la comisión,no podrán sobrepasar un 50% de los costes subven-cionables, según cual sea la cifra más favorable. Parael cálculo de la cuantía de la ayuda se consideraráque el beneficiario es la persona a la que se prestanlos servicios.

Capítulo VIArtículo 18º.-Documentación.A la solicitud se le adjuntará, además de la docu-

mentación específica de cada programa, en su caso,la siguiente:

18.1. Para las ayudas a los libros genealógicos ya la comprobación de rendimientos:

18.1.1. Para las agrupaciones:-Solicitud según el anexo I.-Acreditación de la personalidad jurídica de la enti-

dad solicitante y sus estatutos, en su caso.-Fotocopia del código de identificación fiscal.-Certificado original de la entidad financiera sobre

la titularidad de la cuenta en la que se solicita elingreso de la ayuda.

-Memoria del programa que se pretende desarrollary medios humanos y materiales necesarios, en su caso.Objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo deejecución.

-Estimación económica de la inversión que se vaa realizar.

-Estimación económica de la subvención solicitada.18.1.2. Para las ganaderías individuales:-Solicitud según el anexo II.A para ganaderos en

control lechero oficial, y según el anexo II.B paraganaderos de raza Rubia Galega.

-Fotocopia del CIF o NIF, en su caso.

-Certificado original de la entidad financiera sobrela titularidad de la cuenta en la que se solicita elingreso de la ayuda, si es el caso.

18.2. Para las ayudas destinadas a la realizaciónde programas innovadores de cría animal:

-Solicitud según el anexo III.-Fotocopia del DNI/NIF o CIF, según el caso.-Certificado original de la entidad financiera sobre

la titularidad de la cuenta en la que se solicita elingreso de la ayuda.

-Fotocopia cotejada de la hoja de saneamiento gana-dero en vigor, si procede.

-Memoria del programa de actuación que se pretendedesarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado yplazo de ejecución.

-Certificación emitida por los técnicos responsablesdel programa del grado de cumplimiento técnico delprograma, en su caso.

-Certificado emitido por cada uno de los respectivoslibros genealógicos de los animales inscritos, en sucaso.

18.3. Para las ayudas a programas de gestión zoo-técnica y planificación zoosanitaria.

-Solicitud según el anexo IV.-Acreditación de la personalidad jurídica de la enti-

dad solicitante.-Relación informatizada según la estructura de la

base de datos indicada en el anexo V en el que seincluyan los datos de las explotaciones de ganadoacogidas a los programas de gestión zootécnica o deplanificación zoosanitaria.

-Fotocopia del código de identificación fiscal.-Certificado original de la entidad financiera sobre

la titularidad de la cuenta en la que se solicita elingreso del importe de la ayuda.

-Memoria del programa de actuación que se pretendedesarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado yplazo de ejecución.

-Contrato de los técnicos responsables de su eje-cución, en su caso.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos, ensu caso.

-Declaración jurada de exclusividad de los técnicosresponsables de los programas de mejora, en su caso.

-Factura pro forma de los equipos a adquirir, ensu caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Produc-ción Agropecuaria para dictar las normas necesariaspara el mejor cumplimiento y desarrollo de la presenteorden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz GuedesConselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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Orden de 6 de julio de 2001 por la quese convocan ayudas en forma de becas deiniciación a la investigación agraria encentros dependientes del Centro Gallego deInvestigación y Tecnología Agraria, en elmarco del Plan Gallego de Investigacióny Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Con la finalidad de que los estudiantes del últimocurso de especialidades agrarias o recientemente titu-lados adquieran más conocimientos y prácticas entemas propios de sus estudios que les facilite unamás amplia formación profesional, se establece unalínea de ayuda económica en forma de becas paraprácticas.

De acuerdo con dicha finalidad esta consellería,en virtud de las atribuciones que tiene conferidas porla Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de laXunta y su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto25/1998, de 22 de enero, modificado por el Decreto69/1999, de 18 de marzo y por el Decreto 180/2000,de 22 de junio y de conformidad con el acuerdo delConsello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembrede 1998, publicado por Resolución de 28 de diciem-bre, de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONE:Artículo 1º.-Objeto.El objeto de la presente orden es anunciar la con-

vocatoria de diez becas de iniciación a la investigación

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en el campo de la mejora genética del maíz, que sedesarrollarán en el Centro de Investigaciones Agrariasde Mabegondo (Abegondo, A Coruña), con una dota-ción mensual por beca de cien mil (100.000) pesetasbrutas (601,01 euros).

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas becas los soli-citantes mayores de edad que resulten seleccionadosy que reúnan los siguientes requisitos:

a) Demostrar estar matriculados en el último cursode las carreras de ingeniería de grado medio o superioren especialidades agrícolas durante el año académico2000-2001 o tener las titulaciones indicadas.

b) Ser nacional de un país miembro de la UniónEuropea.

c) Tener vecindad administrativa en Galicia o sernatural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos enel exterior.

d) En el caso de títulos expedidos por centros nopertenecientes a la Unión Europea será preciso queestén homologados por el Ministerio de Educacióny Ciencia antes del final del plazo de presentaciónde solicitudes.

Artículo 3º.-Carácter de la beca.

La concesión de la beca, dado su carácter formativo,no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o esta-tutario entre el beneficiario y la Consellería de Agri-cultura, Ganadería y Política Agroalimentaria ni darálugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria subscribirá una póliza de segurocolectivo de accidentes a los becarios que cubrirálos riesgos durante el período de concesión de la beca.

Artículo 4º.-Período de la beca y cuantía.

La duración del período de disfrute de la beca seráde un mes alrededor del mes de agosto. La cuantíaglobal máxima es de 100.000 pesetas (601,01 euros).

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro dela Consellería de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria (edificio administrativo de San Cae-tano, Santiago de Compostela), o bien por cualquierade las formas previstas en el artículo 38.4º de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídicode las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de20 días hábiles contados a partir del día siguienteal de la publicación de esta orden.

3. Las solicitudes irán dirigidas al director generalde Desarrollo Rural, según modelo normalizado delanexo I, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidado pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los docu-mentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Expediente académico completo de calificacionescompulsado y certificación original o compulsada deestar matriculado en el último curso de las carrerasde ingenieros de grado medio o superior en espe-cialidades agrícolas en el año académico 2000-2001o de tener las titulaciones indicadas.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudesefectuadas o concedidas para el mismo fin por lasdistintas administraciones públicas competentes.

e) Declaración original en la que se comprometea renunciar, si fuese seleccionado, a la percepciónde otras remuneraciones y al disfrute de otras becaso ayudas para la misma finalidad.

A los efectos de esta declaración se indica la obli-gación del beneficiario de facilitar toda la informaciónque le sea requerida por los organismos legales defiscalización de la Comunidad Autónoma en el ejer-cicio de sus funciones de fiscalización y control deldestino de la ayuda, según la Ley 8/1999, de 30 dediciembre de 1999.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La documentación aportada será examinada y eva-luada por una comisión integrada por cinco miembros,presidida por el director del Centro Gallego de Inves-tigación y Tecnología Agraria, y compuesta por dosfuncionarios del Centro de Investigaciones Agrariasde Mabegondo y dos de la Secretaría General de Inves-tigación y Desarrollo.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expe-diente académico completo de cada solicitante y losméritos alegados. Además del examen de la docu-mentación, la comisión podrá convocar a los solici-tantes a una entrevista personal con el fin de com-probar su aptitud e idoneidad.

El baremo a aplicar será el siguiente:

a) Valoración de las calificaciones académicas:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

-Asignaturas pendientes de cursos anteriores (aun-que no se hubieran presentado): 0 puntos.

b) Valoración expediente académico:

Suma puntos de notas×10=

Número de asignaturas

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c) Valoración por el título conseguido:

-Título de ingeniero de grado superior (especiali-dades agrícolas): 2 puntos.

-Título de ingeniero de grado medio (especialidadesagrícolas): 1,50 puntos.

(Valoración máxima 2 puntos).

d) Otras valoraciones:

Se podrán valorar también, siempre que vengan per-fectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 3 puntos.

-Conocimientos de gallego:

-Curso de iniciación: 2 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 4 puntos.

(Valoración máxima 4 puntos).

-Otros idiomas: hasta 3 puntos.

Artículo 8º.-Resolución de la convocatoria.

La comisión evaluadora elevará la propuesta de reso-lución al director general de Desarrollo Rural, quedictará la oportuna resolución.

La lista de seleccionados se publicará en los tablo-nes de anuncios del Centro de Investigaciones Agrariasde Mabegondo y en la página web: http://www.xun-ta.es/conselle/ag/servicios/cgita, sin perjuicio de lacomunicación personal a los solicitantes que resul-tasen adjudicatarios.

Artículo 9º.-Plazo de resolución y recursos.

1. Todas las solicitudes serán resueltas en el plazomáximo de 6 meses, transcurrido el cual sin que hubie-ra recaído resolución denegatoria, se consideraránaquellas estimadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, contra la resolución de concesiónde estas becas podrá interponerse recurso de alzadaante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de la fecha de la publicaciónen el DOG. Sin embargo, los interesados podrán inter-poner cualquier otro recurso que tengan por oportuno.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

La falsedad en la documentación aportada o la ocul-tación de datos darán lugar a la denegación de labolsa solicitada o a la pérdida de la concedida. Encaso de incumplimiento de los compromisos adqui-ridos según las bases de esta convocatoria, dará lugara la revocación de la ayuda concedida y a la recla-mación de las cantidades ya pagadas de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legis-lativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de régimen financieroy presupuestario de Galicia, modificado por la

Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscalesy presupuestarias y de función pública y actuaciónadministrativa.

Artículo 11º.-Obligaciones de los becarios.

a) El beneficiario deberá incorporarse al Centro deInvestigaciones Agrarias de Mabegondo en el plazoseñalado en la comunicación de adjudicación. De noincorporarse perderá los derechos inherentes a la becaconcedida, entrando en sustitución el primer suplenteseleccionado y así sucesivamente.

b) Realizar las tareas de campo y gabinete enco-mendadas por el tutor asignado en el ámbito de lamejora genética (polinizaciones, contajes, etc.), en lostiempos y lugares que se le indiquen.

c) Presentar al final del período de disfrute de labeca el correspondiente informe sobre la labor rea-lizada o sobre el interés que los trabajos de iniciacióna la investigación le merecen desde el punto de vistade su futura orientación profesional.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1999, de30 de diciembre de 1999, toda alteración de las con-diciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención, y en todo caso la obtención concurrentede subvenciones o ayudas otorgadas por otras admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionaleso internacionales, podrá dar lugar a la modificaciónde la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Certificación de los trabajos.

Al término del período de la beca, el director delCentro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo,emitirá una certificación a favor del becario con elfin de que pueda incorporarla a su currículum vitae.

Artículo 13º.-Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a la apli-cación presupuestaria 09.02.432A.480.0 denominadaPlan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecno-lógico-becas de formación de investigadores del PlanSectorial de Investigación Agraria, de la Ley de pre-supuestos generales de la Comunidad Autónoma deGalicia para 2001 por un importe máximo de1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de DesarrolloRural a dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz GuedesConselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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CONSELLERÍA DE CULTURA,COMUNICACIÓN SOCIALY TURISMO

Orden de 27 de junio de 2001 por la quese anuncian subvenciones para la mejorade establecimientos de cafeterías, cafés ybares.

La oferta turística de Galicia está conformada poruna serie de elementos que la configuran como únicay distinta de las otras ofertas pero, al lado de estoselementos distintivos aparecen otros que son comunesa todas las ofertas y que a su vez son importantesen la misma nos estamos refiriendo a los estable-cimientos calificados como cafeterías, cafés y bares.

A los efectos de mejorar los referidos establecimien-tos y así, de esta manera, coadyuvar a la mejora globalde la oferta turística de Galicia es por lo que, concargo a los créditos presupuestarios de la Conselleríade Cultura, Comunicación Social y Turismo y siguien-do los límites de intensidad autorizados a Galicia enel Mapa Regional de Ayudas a España para el período2000-2006 y todo ello de acuerdo con lo establecidosobre medidas de fomento en el artículo 73 de laLey 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y pro-moción del turismo en Galicia, en concordancia conlo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendoen cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000,de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimende ayudas y subvenciones públicas de la ComunidadAutónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadasa la mejora de establecimientos de cafeterías, cafésy bares en funcionamiento. Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social yTurismo podrá conceder subvenciones a las personasfísicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formasde posesión que determina el Código Civil) de esta-blecimientos de cafeterías, cafés y bares en fun-cionamiento.

Dichas concesiones, que se rigen por los principiosde publicidad, concurrencia competitiva y objetividad,se imputarán a la aplicación presupuestaria10.05.751A.773.0 y a las mismas se destinará un cré-dito máximo de 25.000.000 de pesetas siendo en estasayudas posible la concurrencia con cualquiera otraayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe,en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en con-currencia con subvenciones y ayudas de otras admi-nistraciones públicas o de otros entes públicos o pri-vados, nacionales o internacionales, superen el por-centaje máximo de la inversión subvencionable quelegalmente esté establecido.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidadcon lo que se establece en esta orden, las accionesencaminadas a la mejora de los servicios sanitarios

de establecimientos de cafeterías, cafés y bares queimpliquen dar cumplimiento, en su totalidad, a lascondiciones establecidas en el artículo 3º.2 de la pre-sente orden.

Artículo 3º.-Condiciones.

1. Los establecimientos para los que se solicita sub-vención deberán estar inscritos en el Registro deEmpresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xun-ta de Galicia antes del final del plazo que, para lapresentación de solicitudes, se establece en la pre-sente orden.

2. Los servicios sanitarios, previa ejecución de lainversión subvencionada, tendrán que cumplir lassiguientes condiciones:

a) Serán independientes para damas y caballeros.

b) Contarán, como mínimo, con las siguientesdotaciones:

1. Un lavabo y un inodoro con descarga automáticade agua. En el caso de servicios de caballeros tambiéncontarán con urinario.

2. Ventilación directa o asistida con renovación deaire.

3. Las paredes, suelos y techos serán impermeablesy estarán revestidos de materiales de limpieza fácil.

4. Jabón líquido, toallas desechables o secador demanos.

5. Recipente higiénico para el depósito de la basura.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán quecomenzar durante el año 2001 y estar terminados contiempo suficiente para justificar la inversión subven-cionada dentro de los plazos establecidos en estaorden. Dichos proyectos no podrán alcanzar una inver-sión subvencionable superior a 2.000.000 de pesetas(12.020,24 euros), no computándose como subven-cionable ningún tipo de impuesto, tasa o preciopúblico.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquierenlos siguientes compromisos:

a) Someterse a las actuaciones de comprobacióna efectuar por la Consellería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo y las de control financiero que lecorresponden a la Intervención General de la Comu-nidad Autónoma en relación con las subvenciones yayudas concedidas y las previstas en la legislacióndel Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

b) Comunicar a la Dirección General de Turismode la Consellería de Cultura, Comunicación Socialy Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudaspara la misma finalidad procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos nacionales o inter-nacionales.

c) A reintegrar, total o parcialmente, el importe per-cibido de la subvención concedida así como los corres-

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pondientes intereses de demora devengados desde elmomento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obliga-ciones relacionados en este artículo.

-No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidadpara la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificaciónen los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requi-sitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fueconcedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión sub-vencionable que legalmente se establezca.

-Por revocación de la subvención concedida por nohaberse justificado la inversión mínima subvencio-nable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden comoacciones subvencionables podrán alcanzar una ayudaeconómica máxima de hasta un 40% de la inversiónsubvencionable hasta un máximo de 500.000 pesetas(3.005,06 euros).

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la docu-mentación que a continuación se especifica se pre-sentará, por duplicado ejemplar, en la Delegación Pro-vincial de la Consellería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo correspondiente a la provincia deubicación de la inversión, en cualquiera de las formasprevistas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo deun mes contado desde el día siguiente de la publi-cación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del soli-citante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por técnico facul-tativo competente o, en su defecto, facturas pro formao presupuestos debidamente firmados (en cualquierade los casos el presupuesto deberá especificar si essin o con IVA y, en este caso, se indicará el tipoaplicable).

d) Fotografías del estado actual de los servicios sani-tarios.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurí-dicas se adjuntará escritura de constitución o modi-ficación, en su caso, debidamente inscrita en el Regis-tro Mercantil en las que se indicará, con diligenciade su secretario, que estos son los vigentes.

f) Declaración de conjunto de tódas las solicitudesefectuadas o concedidas, para la actividad objeto de

esta orden, de las distintas administraciones públicascompetentes o cualquiera de sus organismos, enteso sociedades.

2. Los interesados subsanarán, a petición de laDirección General de Turismo de la Consellería deCultura, Comunicación Social y Turismo, los defectosde los expedientes de solicitudes de subvención quelo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y reso-lución.

Las solicitudes, a las que se adjuntará un informeemitido por el respectivo jefe del Servicio Provincialde Turismo, por cada expediente, en el que se deberáindicar si el establecimiento para el que se solicitasubvención está inscrito en el Registro de Empresasy Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Gali-cia, serán estudiadas por una comisión técnica cons-tituida por el titular de la Subdirección General deFomento y Cooperación, que la presidirá, actuandocomo vocales un representante de cada una de lasdelegaciones provinciales de la Consellería de Cultura,Comunicación Social y Turismo, los jefes de los ser-vicios provinciales de Turismo y los jefes de Serviciode Fomento y Promoción, de Inversiones y SupervisiónTécnico-Turística y de Ordenación del Turismo dela Dirección General de Turismo. Ejercerá las fun-ciones de secretario de la comisión el antedicho jefedel Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendráen cuenta como criterio de concesión las inversionesque determinen unas dotaciones superiores a las esta-blecidas como mínimas en la presente orden.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes yde los informes emitidos por los servicios provinciales,analizará y calificará los proyectos y, teniendo encuenta las disponibilidades presupuestarias, elevaráal director general de Turismo los acuerdos adoptadospor la misma. De los acuerdos adoptados por la seña-lada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Socialy Turismo dictará las resoluciones de concesión o,en su caso, de denegación de subvenciones. Contradichos actos resolutivos, que agotan la vía adminis-trativa, podrá el interesado interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Autónoma de Galicia, enel plazo de dos meses, contados desde la recepciónde la notificación de la resolución o, potestativamenteinterponer, en el plazo de un mes desde la recepciónde la resolución, recurso de reposición ante el con-selleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importede la subvención concedida, con cargo a las dispo-siciones presupuestarias determinadas en la presenteorden.

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4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobrelas que no haya recaído resolución expresa en el plazode seis meses contados desde la fecha de publicaciónde la orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvencio-nes y condiciones generales para las concedidas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesiónde subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazode diez días naturales, comunicarán a la DirecciónGeneral de Turismo la aceptación (utilizar el modelode anexo II de la orden) o renuncia a ellas. Si trans-curridos los señalados diez días no se hiciese mani-festación en ningún sentido, tal hecho se entenderácomo renuncia a la subvención y se procederá, sinmás trámite, a dictar resolución de anulación de lasubvención concedida por renuncia del beneficiario.En el caso de aceptación, por el beneficiario se adjun-tará también certificación bancaria donde se debe abo-nar la subvención.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subven-ciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas envirtud de la presente tendrán como fecha límite, parala presentación de justificación de la inversión eje-cutada, el 1 de diciembre de 2001.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones,una vez ejecutada la inversión, deberán justificarlalo antes posible y nunca con posterioridad a la fechaindicada, fecha que es límite de presentación de lajustificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con laresolución de concesión de la subvención o con lasmodificaciones autorizadas. Si la inversión justificadafuese menor, y siempre manteniendo los fines paralos que se concedió la subvención, ésta se reduciráproporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remi-tirán a la Dirección General de Turismo, por triplicadoejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexoIII.

3.2. Facturas relativas a la obra ejecutada y foto-grafías de la inversión realizada. En cualquier caso,las facturas deberán de especificar los distintos con-ceptos y precios unitarios.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligacionestributarias con las haciendas del Estado y de la Comu-nidad Autónoma y en sus obligaciones con la Segu-ridad Social y que no se tiene pendiente de pagoninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma.

3.4. Antes del ultimo abono los beneficiarios debe-rán adjuntar, junto con el resto de la documentación,declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tan-to aprobadas o concedidas como las pendientes deresolución, para la actividad objeto de esta orden,

de las distintas administraciones públicas competenteso cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La resolución de concesión se podrá modi-ficar, de acuerdo con el procedimiento y condicionesseñalados en el artículo 12 del Decreto 287/2000,de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimende ayudas y subvenciones públicas de la ComunidadAutónoma de Galicia, por alteración de las condicionesque se tuvieron en cuenta para la concesión de lasubvención, o, en todo caso, por la obtención con-currente de subvenciones otorgadas por otras admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionaleso internacionales.

Segunda.-En el caso de concesión de subvencióntras la resolución de un recurso administrativo, lasfechas para la presentación de la documentación ala que hace referencia el artículo 7º de esta orden,así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1se tendrá que determinar en el acto en que se resuelvadicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser,en ningún caso, posteriores al 1 de diciembre de 2001.

Tercera.-Las unidades administrativas que actúenen cualquiera de las fases del procedimiento deter-minado en la presente orden podrán solicitar al admi-nistrado la documentación que consideren precisapara mejor estudio del expediente.

Disposiciones finales

Primera.-El director general de Turismo dictará, deser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunaspara el desarrollo e interpretación de esta orden inclu-yéndose en estas facultades las que sean precisas paraadaptar, de oficio, los importes de inversión subven-cionable y subvención concedida al euro así comocualquier otra operación que sea precisa en este camposiguiendo para ello la normativa que exista a estosfines.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente ordense aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decre-to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, así como enla Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fis-cales, presupuestarias, de función pública y actuaciónadministrativa, en la Ley de presupuestos generalesde la Comunidad Autónoma de Galicia para el año2001, y en el Decreto 287/2000, de 21 de deciembre,por el que se desarrolla el régimen de ayudas y sub-venciones públicas de la Comunidad Autónoma deGalicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

Jesús Pérez VarelaConselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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CONSELLERÍA DE JUSTICIA,INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 15 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Ourense, porla que se dispone la inscripción y la publi-cación, en el Diario Oficial de Galicia,del convenio colectivo del sector del trans-porte de viajeros por carretera de la pro-vincia de Ourense para 2001-2002.

Visto el texto del convenio colectivo del sector deltransporte de viajeros por carretera de la provinciade Ourense para 2001-2001 (código de convenio3200315), con entrada en esta delegación provincialel día 14 de mayo de 2001, suscrito con fecha 25de abril de 2001, de una parte por la Asociación Pro-vincial de Transporte de Viajeros por Carretera y Oren-car, en representación de la parte empresarial, y deotra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, enrepresentación de los trabajadores del sector, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundidoaprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo,Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de convenios colectivos de trabajo, y Realdecreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Esta-do a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materiade trabajo y demás normas aplicables de derechocomún, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registrode convenios colectivos de trabajo, obrante en estadelegación provincial y notificación a las represen-taciones económica y social de la comisión nego-ciadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio deRelaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitrajey Conciliación.

Tercera.-Disponer su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia.

Ourense, 15 de mayo de 2001.

José Lage LageDelegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del sector de transporte de via-jeros por carretera de la provincia de Ourense para

2001-2002

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laboralesentre las empresas dedicadas al transporte de viajerosen la provincia de Ourense y el personal que prestesus servicios en estas, quedando excluidos de las dis-posiciones de este convenio las personas que desarro-llen cargos de alta dirección, a las que se refiereel vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en Ourensey provincia, así como a los centros de trabajo situados

en esta, aun cuando las empresas tuvieran su domiciliosocial en una provincia distinta.

Artículo 3º.-Ámbito personal.Las estipulaciones del presente convenio obligan

a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicadosa la actividad del transporte de viajeros por carreterade Ourense, así como al personal que en adelanteforme parte de las plantillas de aquéllas.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.El presente convenio entrará en vigor el día de su

firma, si bien los efectos económicos se aplicarán apartir del 1 de enero de 2001. Este convenio man-tendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro.En cuanto a la duración del presente convenio, esteserá de 2 años, es decir, desde el 1-1-2001 hastael 31-12-2002. El presente convenio será denunciadocon tres meses de antelación a la finalización de suvigencia.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.Se creará una comisión paritaria como órgano inter-

pretativo para la vigilancia y cumplimiento de lo con-venido, integrada por los miembros de la comisiónnegociadora del presente convenio.

Las reuniones de esta comisión se realizarán siemprecon la asistencia de dos miembros de cada una delas representaciones que la componen y para reunirseserá suficiente que una de las partes lo solicite. Entreesa solicitud y la reunión mediará un plazo de 72horas como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión aque-llos que sean aprobados por mayoría dentro de cadauna de las dos partes. Las discrepancias serán refle-jadas en el acta. En el caso de no haber acuerdose hará un acta que refleje las diferencias. La parteeconómica resolverá lo que se estime conveniente enel plazo de 8 días y se lo notificará a la representaciónsocial, por si deciden acudir con su reclamación antela autoridad laboral.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.Todas las mejoras contenidas en este convenio tie-

nen el carácter de mínimas. Dentro de las condicionespactadas se respetarán las situaciones que impliquenpara el trabajador condiciones más beneficiosas quelas convenidas, manteniéndose ad personam en cuantoexcedan las pactadas.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.La organización técnica y práctica del trabajo le

corresponderá a la empresa dentro de las normas yorientaciones de la ordenanza y las disposiciones lega-les vigentes.

No se podrá adoptar ningún sistema de trabajo quepueda perjudicar la formación profesional y técnicadel personal, antes bien, este tiene el deber, y laempresa le facilitará el medio conducente para ello,de completar y perfeccionar sus conocimientos conla práctica diaria y no se olvidará de que la eficaciay el rendimiento del personal y, en definitiva, la pros-peridad de la misma satisfacción que nace no sólode la retribución decorosa y justa, sino que todaslas relaciones de trabajo y en especial las que seanconsecuencia del ejercicio de libertad que se reconoce

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en las empresas, estén asentadas en los principiosde justicia.

Artículo 8º.-Período de prueba.Se podrá concertar por escrito un período de prueba,

que en ningún caso podrá exceder de seis meses paralos técnicos titulados, de tres meses para los demástrabajadores, excepto los no cualificados que, en sucaso, la duración máxima será de 15 días laborables.

El empresario y el trabajador están respectivamenteobligados a realizar las experiencias que constituyanel objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrálos derechos y obligaciones correspondientes a su cate-goría profesional y al puesto de trabajo que desem-peñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivadosde la resolución de la relación laboral, que podráproducirse a petición de cualquiera de las partesdurante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se pro-duzca el desistimiento, el contrato tendrá plenos efec-tos, y se computará el tiempo de los servicios prestadosen la antigüedad del trabajador en la empresa. Lasituación de incapacidad temporal que afecte al tra-bajador durante el período de prueba interrumpe elcómputo de éste, siempre que se produzca acuerdoentre las partes.

Artículo 9º.-Ascensos.Habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación

vigente que le sea de aplicación.Artículo 10º.-Trabajos de categoría superior.El trabajador que realice funciones de categoría

superior a las que correspondan a la categoría pro-fesional que tuviera reconocida por un período supe-rior a seis meses durante un año u ocho durante dosaños consolidará dicha categoría.

Cuando desempeñe funciones de categoría superior,pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso,el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributivaentre la categoría asignada y la función que efec-tivamente realice.

Artículo 11º.-Jornada laboral.La jornada laboral será de 40 horas semanales.Para el cómputo de la jornada se distinguirá entre

tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia y tiem-po de espera para el personal en movimiento.

1. Trabajo efectivo: se considerará trabajo efectivoaquel en el que el trabajador se encuentre a dis-posición del empresario y en el ejercicio de su acti-vidad. Se computarán además en este capítulo losdemás trabajos auxiliares que se efectúen en relacióncon el vehículo, los viajeros o su carga.

2. Tiempo de presencia: será tiempo de presenciaaquel en que el trabajador esté a disposición de laempresa sin prestar trabajo efectivo, tanto en los loca-les como en el vehículo.

El tiempo de presencia no excederá de 20 horassemanales o 40 bisemanales.

A efectos de definir los supuestos concretos con-ceptuables tal como establece el artículo 8 del Realdecreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jor-

nadas especiales de trabajo tendrán la catalogaciónde tiempo de presencia, las guardias, retenes, expec-tativa, averías, comidas en ruta y otras similares alas anteriores en las que el trabajador, aunque nopreste trabajo efectivo se encuentre a disposición dela empresa.

Las horas de presencia no se computarán a efectosde horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remu-neración sea de igual cuantía que las horas ordinarias.Podrán, sin embargo, computarse a efectos de la jor-nada cuando se realicen menos horas de trabajo efec-tivo que las legalmente autorizadas, en este caso,podrán ser computadas para completar la jornada.

3. Tiempo de espera: tendrá la consideración detiempo de espera aquel en que el trabajador no estésujeto a la vigilancia del vehículo, en las localidadesque no sean principio y fin de trayecto. Se consideraráque el trabajador no está sujeto a la vigilancia delvehículo cuando pueda disponer libremente de sutiempo por no encontrarse a disposición de la empresa.Se computará al 50% y se abonará como tiempo depresencia.

Las esperas en localidades del principio o fin detrayecto, fuera de la residencia del trabajador o dellugar de su toma habitual del servicio, no computarána efectos de jornada, ni como trabajo efectivo, ni comotiempo de presencia.

Para el resto del personal el tiempo de trabajo secomputará de modo que tanto al comienzo como alfinal de la jornada diaria, el trabajador se encuentreen su puesto de trabajo.

En lo referente a tiempos de conducción, interrup-ciones y tiempos de descanso, se estará a lo dispuestoen los reglamentos de la UEE 3820/1985 y 3821/1985,así como en el Real decreto 1561/1995.

Las empresas dispondrán de una libreta de controlque será utilizada fundamentalmente y siempre quesea requerida por el trabajador, en el momento enque varíe el servicio que habitualmente venía rea-lizando en la empresa, la cual será sellada por estaen el plazo máximo de 30 días desde la entrega deuna copia por parte del trabajador y en todo casocon anterioridad a la confección de su correspondientenómina.

Artículo 12º.-Permiso de conducir.Los conductores a los que como consecuencia de

conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuentade la misma, se le retire el carnet de conducir portiempo no superior a seis meses, serán asignadosdurante este tiempo a otro trabajo aunque sea de cate-goría profesional inferior, en alguno de los serviciosde los que disponga la empresa, y seguirá percibiendoel salario correspondiente a su categoría.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de apli-cación en los casos de reincidencia dentro de la vigen-cia del convenio, quedando excluidos de este beneficiolos conductores que estuviesen privados del permisode conducir a consecuencia del consumo de drogaso ingestión de bebidas alcohólicas.

En el caso de que un empleado sufra prisión porcausa de accidente involuntario en el servicio de laempresa, ésta estará obligada a defenderlo ante lostribunales y gestionar su libertad y prestará la fianzaque para esto sea necesario.

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Será voluntario por parte de la empresa el pagode las retribuciones a los empleados que no puedantrabajar en el caso expresado en el artículo anterior,pero una vez dictado el auto de sobreseimiento o sen-tencia absolutoria, serán abonados todos los atrasosa tenor de salario más la antigüedad.

Artículo 13º.-Recibos de liquidación.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá some-ter el recibo de liquidación o documento que pongafin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la super-visión del comité de la empresa o el delegado depersonal y, en su lugar, a la del sindicato al queesté afiliado.

Artículo 14º.-Formación profesional.

Las partes firmantes coinciden en que una de lascausas de la deficiente situación del mercado de tra-bajo se deriva del aislamiento de la formación pro-fesional respecto de las necesidades auténticas de lamano de obra y de la carencia de la formación ocu-pacional continua para la actualización y adaptaciónde los trabajadores activos a las nuevas característicasde las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas las modalidades(inicial o continua) y niveles, debe ser consideradacomo un instrumento más de significativa validez, queayude a lograr la necesaria conexión entre las cua-lificaciones de los trabajadores y los requerimientosdel mercado de trabajo (empleo). Y, en una perspectivamás amplia, ser un elemento dinamizador que acom-paña el desarrollo industrial a largo plazo, permitela elaboración de productos de mayor calidad quefavorezcan la competitividad de las empresas espa-ñolas en el ámbito internacional y haga posible lapromoción social integral del trabajador, promoviendola diversificación y profundización de sus conocimien-tos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes firmantes creen con-veniente:

-Realizar por uno mismo o por medio de entidadesespecializadas, estudios de carácter prospectivo res-pecto de las cualificaciones futuras y necesidades demano de obra del sector.

-Desarrollar y promover la aplicación efectiva delartículo 27 del Estatuto de los trabajadores, así comode los convenios internacionales suscritos por España,referentes al derecho de la formación continua y faci-litar el tiempo necesario para la formación.

-Proponer y ejecutar acciones formativas en susdiversas modalidades y niveles, ya sean con programasque puedan impartirse en los centros de formaciónde empresa, o los que en el futuro pudieran cons-tituirse, como a través de los programas nacionaleso internacionales desarrollados por organismos com-petentes.

-Colaborar, según las propias posibilidades, median-te entidades especializadas, en el diagnóstico y diseñode programas puntuales de formación en las empresasteniendo en cuenta las especificaciones y necesidadesconcretas, así como las características genéricas oindividuales de los trabajadores afectados.

-Coordinar y seguir el desarrollo de la formaciónen prácticas de los alumnos que sean recibidos porlas empresas, en el marco de acuerdos firmados anivel sectorial o por empresas.

-Evaluar de manera continua todas las accionesemprendidas, con el fin de revisar las orientaciones,promover nuevas actividades y actualizar la definiciónde los objetivos de la formación profesional.

En esta perspectiva, las partes firmantes del pre-sente convenio consideran conveniente que las empre-sas desarrollen en este sentido, procesos formativos(diagnósticos, programación, cursos, evaluación),pudiéndose constituir en las empresas de más de 250trabajadores comisiones paritarias de estudio, con elobjetivo de evaluar e informar sobre el proceso for-mativo de la empresa.

Artículo 15º.-Pago de salarios.

La liquidación y pago de salarios se hará puntual-mente y documentalmente en el lugar y fecha con-venido o como marquen los usos y costumbres. Elperíodo de tiempo no podrá exceder de 15 días. Elinterés anual por mora en el pago del salario serádel 10% de la deuda.

Artículo 16º.-Salario base.

El salario base que durante el año 2001 le corres-ponde al personal afectado por el presente conveniose le abonará por día natural en la cuantía recogidaen el anexo I y supone un incremento del 5,2% conrespecto a los salarios abonados en 2000.

Para el segundo año de vigencia del convenio, esdecir, para el año 2002, las partes acuerdan aplicara los conceptos económicos el incremento resultantede sumar al IPC constatado a 31 de diciembre de2001 el porcentaje de 1%.

Artículo 17º.-Paga de beneficios.

Todos los trabajadores de la empresa, tanto fijoscomo eventuales o interinos, tendrán derecho a per-cibir una cantidad consistente en treinta días de sala-rio base más antigüedad. La paga de beneficios seabonará por años vencidos, antes del 15 de marzo.Los trabajadores que a 31 de diciembre lleven menosde 1 año al servicio de la empresa tendrán derechoa la parte proporcional correspondiente del tiempotrabajado computándose este, siempre en días natu-rales. Únicamente no se computará para los efectosde participación en beneficios la excedencia volun-taria. Dicha paga podrá ser abonada de forma pro-porcional a lo largo de las distintas nóminas men-suales.

Artículo 18º.-Gratificación del conductor perceptor.

El conductor perceptor, cuando desempeña simul-táneamente las funciones de conductor-cobrador, per-cibirá un complemento salarial del 20% del salariobase, en su caso, por cada día que realice ambasfunciones.

Artículo 19º.-Plus de antigüedad.

Los trabajadores fijos gozarán como plus personalde la antigüedad de un aumento periódico por el tiem-po de servicio prestado a la misma empresa, con-

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sistente como máximo en 2 bienios y 5 quinqueniosde la cuantía que después se expresa. El módulo parael calculo y abono del plus personal de antigüedadserá el último salario base percibido por el trabajador,sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo delos bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sinotambién para el de los ya perfeccionados. Las cuantíasdel complemento personal de antigüedad serán del5% para los dos primeros bienios y del 10% parael quinquenio a partir del segundo.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad serála del ingreso del trabajador en la empresa. Para elcómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo eltiempo servido en una misma empresa, considerándosecomo efectivamente trabajados los meses y días enlos que hubiera percibido salario o remuneración, biensea por los servicios prestados o en vacaciones, licen-cias retribuidas y cuando reciba una prestación eco-nómica por accidente de trabajo o enfermedad. Asi-mismo, será computable el tiempo de excedencia for-zosa por nombramiento para un cargo político o sin-dical, así como en el caso de servicio militar. Porel contrario, no se estimará el tiempo que hubiesepermanecido en excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los añosde servicio en la empresa, cualquiera que sea el grupoprofesional o la categoría en la que se encuentreencuadrado, estimándose, asimismo, los serviciosprestados en período de prueba y por el personal inte-rino, eventual y complementario, cuando estos pasena ocupar plaza en el cuadro de personal fijo.

Los aumentos por año de servicio comenzarán aproducirse a partir del primer día del mes siguienteen el que se cumple el bienio o quinquenio. El tra-bajador que cese definitivamente en la empresa y queposteriormente ingrese de nuevo en esta sólo tendráderecho a que se le compute la antigüedad desdela fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos losderechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Parael máximo de bienios y quinquenios que estableceeste artículo se tendrá en cuenta los ya producidoscon anterioridad a la vigencia de la ordenanza apro-bada por la Orden de 20 de marzo de 1971.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Habrá que atenerse a la normativa vigente en cadamomento, sobre régimen de horas extraordinarias enel sector del transporte.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de junio ydiciembre se abonarán en la cuantía de treinta díasde salario base más antigüedad, previo acuerdo entrela representación legal de los trabajadores y la empre-sa, o entre los trabajadores y la empresa, en el casode que no exista dicha representación legal, podráprorratearse las dos pagas extraordinarias entre lasotras doce pagas.

Artículo 22º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por conveniencia de la empresa se destina a unproductor a trabajos de inferior categoría a aquellaen la que esté adscrito, sin que con ello perjudique

la formación profesional, única forma admisible enla que pueda efectuarse, el productor conservará eljornal correspondiente a su categoría.

Artículo 23º.-Medidas de fomento del empleo y dela contratación laboral.

Teniendo en cuenta la necesidad de adaptar la dura-ción de las diversas modalidades contractuales a lasparticularidades de un sector como el transporte deviajeros por carretera, con empresas en las que suestructura organizativa depende, en la mayor partede los casos, de acuerdos mercantiles con las distintasadministraciones públicas o con particulares conperíodos de tiempo limitados, el contrato de duracióndeterminada de la modalidad de eventual por cir-cunstancias de la producción, acumulación de tareaso exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1º b)del Estatuto de los trabajadores, según la redacciónestablecida por la Ley 63/1997, podrá tener una dura-ción máxima de 12 meses dentro de un período máximode 18 meses.

Dicha duración máxima será aplicable tanto a losnuevos contratos de esta modalidad firmados a partirde la entrada en vigor del presente convenio comoa las prórrogas de los contratos de trabajo vigentesantes de su entrada en vigor.

Artículo 24º.-Contrato de formación laboral.

A fin de fomentar la contratación los trabajadoresafectados por este convenio y especialmente los con-ductores con limitación de kilometraje, podrán sercontratados bajo la modalidad de formación laboralsiempre que dichos trabajadores cumplan los requi-sitos exigidos en el artículo II del ET. Asimismo, seestablece expresamente la ampliación de la duraciónmáxima del contrato a tres años, teniendo en cuentalas características de los trabajos que se desarrollanen el sector.

Para los conductores con limitación de kilometrajecontratados como aprendices, mientras dure dichalimitación impuesta administrativamente, el salarioque percibirán será el determinado en el artículo IIET. Una vez terminado dicho período de limitacióno salario será el de la categoría de conductor.

Para los aprendices de las restantes categorías, lasretribuciones durante el primer año de vigencia seránlas establecidas por la legislación vigente y el tiemporestante pasarán a percibir el salario de la categoríaprofesional a la que estuvieran adscritos.

Durante toda la vigencia de los contratos de for-mación laboral se mantendrán las cotizaciones a laSeguridad Social establecidas en el artículo 11 delET.

Artículo 25º.-Fomento de la contratación indefinida.

Durante la vigencia del presente convenio, y hastaque sea sustituido por otro, la conversión en inde-finidos de aquellos contratos que se hubiesen con-certado con carácter temporal o por duración deter-minada, se acogerá a lo dispuesto en el apartado b),punto dos, de la disposición adicional primera de laLey 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentespara la mejora del mercado de trabajo y fomento de

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la contratación indefinida, en virtud de la cual dichoscontratos quedarán incluidos en el régimen previstopara los contratos de fomento de la contrataciónindefinida.

Artículo 26º.-Personal con capacidad disminuida.

Las empresas deberán acoplar al personal con lacapacidad disminuida por la edad y otras circuns-tancias antes de su jubilación o retiro, y destinarlosa otros trabajos adecuados a sus condiciones siempreque exista plaza vacante. El personal acogido a estasituación no excederá al 5% del total de la categoríarespectiva.

Artículo 27º.-Compensación en el caso de baja poraccidente o enfermedad.

Las empresas completarán la diferencia entre lacompensación percibida con cargo a la SeguridadSocial por incapacidad temporal, y el salario real deeste convenio cuando aquella esté motivada por acci-dente de trabajo con hospitalización. En el caso deno producirse hospitalización el complemento citadose abonará hasta un máximo de 45 días.

En el caso de baja por enfermedad, las empresascompletarán hasta el 100% del salario de los tra-bajadores desde el día 16 hasta el 60 como máximoinclusive.

Cuando a juicio de la empresa existan indicios razo-nables para presumir alguna irregularidad en la situa-ción de baja por accidente o enfermedad común sepodrá requerir al trabajador para que se someta alreconocimiento del facultativo que la empresa designe,siendo a cargo de esta los gastos que se originenpor tal motivo.

Artículo 28º.-Ropa de trabajo.

Las empresas afectadas por este convenio estaránobligadas a facilitarle al personal ropa de trabajo deacuerdo con las normas establecidas en la ordenanzalaboral de transportes por carretera. Por acuerdo entreel comité de la empresa o delegado del personal yla dirección del centro de trabajo se podrá sustituirla ropa de trabajo por una ayuda económica mensualacordada por ambas partes.

Artículo 29º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de las empresas afec-tadas por el presente convenio gozará de un períodode vacaciones anuales de 30 días naturales, retri-buidas a salario base más antigüedad y gratificaciónde actividad. En este caso la gratificación de actividadserá abonada por 25 días.

El período de su disfrute se fijará de común acuerdoentre el empresario y trabajador, que también podránconvenir en la división en dos del período total. Afalta de acuerdo, se seguirán los criterios siguientes:

-El empresario podrá excluir como período vaca-cional que coincida con la mayor actividad productivaestacional de la empresa, tras la consulta con los repre-sentantes legales de los trabajadores.

-Por acuerdo entre el empresario y los representanteslegales de los trabajadores se podrán fijar los períodos

de vacaciones de todo el personal ya sea en turnosorganizados sucesivamente, ya sea con la suspensióntotal de actividades laborales, sin más excepción quelas tareas de conservación reparación y similares.

-Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones,los trabajadores con responsabilidades familiares tie-nen preferencia para que las suyas coincidan con losperíodos de vacaciones escolares.

-Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdiccióncompetente fijará la fecha que corresponda para eldisfrute y su decisión será irrecurrible. El procedi-miento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empre-sa. El trabajador conocerá las fechas que le corres-ponden dos meses antes, al menos del comienzo deldisfrute.

Artículo 30º.-Dietas.

Los gastos ocasionados por la propia naturaleza deltrabajo como son las dietas y alojamiento, serán abo-nadas por la empresa en su totalidad, tras la jus-tificación de estos.

Si bien alternativamente se podrá utilizar el sistemade gastos a justificar, los trabajadores que se desplacende su lugar de residencia, por necesidades del servicio,percibirán las dietas siguientes:

-Servicios regulares, regulares especiales y líneas:la dieta completa es de 4.103 pesetas desglosadasde la siguiente forma:

Comida: 1.368 pesetas.

Cena: 1.262 pesetas.

Pernoctación: 1.473 pesetas.

-Servicios discrecionales: la dieta completa paratodo el territorio español y Portugal es de 5.260 pesetasdesglosadas de la siguiente forma:

Comida: 1.578 pesetas.

Cena: 1.578 pesetas.

Pernoctación: 2.104 pesetas.

-Para el extranjero excepto Portugal, la dieta com-pleta es de 7.364 pesetas.

Los trabajadores afectados por el presente conveniono tendrán derecho a la percepción de dietas poralmuerzo cuando, en el espacio comprendido entrelas 12 horas y las 15.30 horas, dispongan, al menos,de una hora en su lugar de residencia; por su parte,el pago de las dietas correspondientes a la cena seefectuará si el trabajador finaliza el desempeño desu actividad laboral más tarde de las 23 horas.

Artículo 31º.-Gratificación de actividad.

Todo el personal afectado por el presente conveniopercibirá una gratificación de actividad equivalentea 536 pesetas por día efectivamente trabajado.

Artículo 32º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas entre las diez de la noche ylas seis de la mañana llevarán un recargo del 25%del salario base. Se excluye del cobro del expresado

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suplemento el personal que realice su función durantela noche y que haya sido contratado expresamentepara trabajar durante ella, o que sin ser contratadoasí, voluntariamente el trabajador y la empresa loacepten.

Artículo 33º.-Permisos y licencias.

Se concederán de acuerdo con lo establecido enla legislación vigente a excepción de:

a) 15 días naturales, en el caso de matrimonio.

b) 2 días naturales, en el caso de nacimiento dehijos o fallecimiento accidente o enfermedad graveu hospitalización de parientes hasta segundo gradode consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivoel trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec-to superior a 100 Km el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado de domicilio habitual.

d) Por tiempo indispensable, para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público o per-sonal. Cuando conste en una norma legal o conven-cional un período determinado habrá que atenersea lo que disponga en cuanto a la duración de la ausen-cia y a su compensación económica.

e) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menorde nueve meses tendrán derecho a una hora de ausen-cia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesde media hora. La mujer por su voluntad podrá sus-tituir este derecho por una reducción de la jornadanormal en una hora con la misma finalidad.

f) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algún menor de seis años o a un disminuidofísico o psíquico que no desempeñe otra actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jor-nada de trabajo entre un tercio y un máximo de lamitad de duración de aquella, con la disminuciónproporcional del salario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarsedel cuidado directo de un familiar, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente o enfermedad no pueda valersepor sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 34º.-Póliza de seguros.

Se establece una póliza de seguros por muerte oinvalidez derivadas de accidente de trabajo o enfer-medad profesional para cada uno de los trabajadoresa los que afecta el presente convenio consistente enla cuantía de dos millones de pesetas en caso demuerte y de tres millones de pesetas en caso de inva-lidez permanente. Las empresas incluidas en el ámbitode aplicación del presente convenio que a la fechade su publicación aún no dispongan de póliza de segu-ros deberán suscribirla en el plazo máximo de 60días contados a partir de su publicación en el BOP.Las empresas que ya dispongan de póliza de segurosa favor de sus trabajadores deberán actualizar la cober-tura de la misma a las cuantías citadas en el presenteartículo no más tarde del 1 de enero del año 2000.

Artículo 35º.-Jubilación forzosa.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de apli-cación del presente convenio se jubilarán obligato-

riamente en el momento en que cumplan los 65 añosde edad siempre que al alcanzarlos hayan cubiertoel período de carencia necesario para acceder a lapensión de jubilación. El cumplimiento de la edadprevista operará automáticamente y por sí mismo laextinción del contrato de trabajo y la jubilación deltrabajador. Ello no obstante y al mero efecto de noti-ficación, el empresario podrá comunicar por escritoal trabajador la extinción de su contrato por esta causadentro del mes anterior al cumplimiento de la edadde jubilación.

Artículo 36º.-Derechos sindicales.

Las empresas podrán deducir, a través de las nómi-nas, las cuotas correspondientes a los afiliados delas centrales sindicales. Los interesados deberán soli-citarlo por escrito a la dirección de la empresa. Losimportes retirados serán entregados por las personaso entidades que designe la central sindical corres-pondiente.

Artículo 37º.-Garantías sindicales.

Ningún miembro del comité de empresa o delegadode personal podrá ser despedido o sancionado duranteel ejercicio de las funciones, ni dentro del año siguien-te a su cese, salvo que este se produzca por revocacióno dimisión, y siempre que el despido o la sanciónse base en la actuación del trabajador en el ejerciciolegal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestasfaltas graves o muy graves obedeciese a otra causa,se deberá tramitar un expediente contradictorio enel que serán oídos, además del interesado, el comitéde empresa o los restantes delegados de personal.

No podrá ser discriminado en su promoción eco-nómica o profesional por causa o razón del desempeñode su representación.

Podrá ejercer la libertad de expresión en el interiorde la empresa, en materias propias de su represen-tación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbarel normal desarrollo del proceso productivo, aquellaspublicaciones de interés laboral o social, ejerciendotales tareas con la norma legal vigente al efecto.

Artículo 38º.-Excedencia.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.La forzosa, que dará derecho a la conservación delpuesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durantesu vigencia, se concederá por la designación o elecciónpara el cargo público que imposibilite la asistenciaal trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentrodel mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad enla empresa de un año, tiene derecho a que se lereconozca la posibilidad de situarse en la excedenciavoluntaria por un plazo no menor de dos años y nomayor de cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitadocada vez por un trabajador, si transcurrieron cuatroaños desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un períodode excedencia voluntaria no superior a tres años paraatender el cuidado de cada hijo, contado desde la

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fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos daránderecho a un nuevo período de excedencia que, ensu caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando.Cuando el padre y la madre trabajen solo uno deellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situaciónde excedencia en la empresa los trabajadores queejerzan funciones sindicales de ámbito provincial osuperior, mientras dure el ejercicio de su cargorepresentativo.

5. El trabajador excedente solo conserva un derechopreferente al reingreso en las vacantes de igual o simi-lar categoría a la suya, si existiese o se produjeseen la empresa.

6. Quedan excluidos los trabajadores contratadoseventuales con contrato igual o inferior a los dos años.

Artículo 39º.-Gratificación por el transporte decorreos

Los cobradores de líneas interurbanas que sean por-tadores de correo percibirán una gratificación de 67pesetas los días que efectivamente presten tal servicio.

Artículo 40º.-Quebranto de moneda.

Se establece por quebranto de moneda una cantidadmensual equivalente al salario de 1 día.

Disposición adicional

Primera.-En lo no previsto en el convenio será deaplicación lo establecido el laudo arbitral de fechade 24 de noviembre de 2000.

Segunda.-Las partes firmantes del presente conveniofueron:

Por la parte empresarial: Asociación Empresarial deTransporte de Viajeros por Carretera de Ourense yOrencar.

Por la parte social, CC.OO. y UGT.

ANEXO I

Tabla salarial 2001

Grupos y categorías profesionales Salario base Gratificación deactividad

Grupo I. Personal superior y técnico

Jefe de servicio 128.345 ptas. 556 ptas./día

Ingenieros y licenciados 126.030 ptas 556 ptas./día

Ingeniero técnico y aux. titulado 113.442 ptas 556 ptas./día

ATS 113.442 ptas 556 ptas./día

Grupo II. Persoal administrativo

Jefe de sección 94.357 ptas. 556 ptas./día

Jefe de negociado 93.991 ptas 556 ptas./día

Oficial de 1ª 93.592 ptas 556 ptas./día

Oficial de 2ª 92.318 ptas 556 ptas./día

Auxiliar administrativo 91.685 ptas 556 ptas./día

Aspirante 91.657 ptas 556 ptas./día

Grupos y categorías profesionales Salario base Gratificación deactividad

Grupo III. Personal de movimiento

Jefe de estación 1ª 94.359 ptas. 556 ptas./día

Jefe de estación 2ª 93.086 ptas 556 ptas./día

Jefe de administración 1ª 94.358 ptas 556 ptas./día

Jefe de administración en ruta 93.592 ptas 556 ptas./día

Empleado despacho billetes 89.636 ptas 556 ptas./día

Factor 89.636 ptas 556 ptas./día

Grupo IV. Transporte de viajeros enautobuses y microbuses

Jefe de tráfico de 1ª 94.359 ptas. 556 ptas./día

Jefe de tráfico de 2ª 94.359 ptas 556 ptas./día

Jefe de tráfico de 3ª 93.086 ptas 556 ptas./día

Inspector 3.050 ptas. 556 ptas./día

Conductor-chófer 3.050 ptas. 556 ptas./día

Conductor-perceptor 3.050 ptas. 556 ptas./día

Cobrador 3.050 ptas. 556 ptas./día

Grupo V. Personal de servicios detalleres y auxiliares

Jefe de taller 94.372 ptas. 556 ptas./día

Encargado contramaestre 93.121 ptas. 556 ptas./día

Encargado general 93.121 ptas. 556 ptas./día

Encargado almacén 93.121 ptas. 556 ptas./día

Jefe de equipo 3.077 ptas. 556 ptas./día

Oficial de 1ª 3.077 ptas. 556 ptas./día

Grupo VI. Personal de talleresauxiliares

Oficial de 2ª 3.046 ptas. día natural 556 ptas./día

Oficial de 3ª 2.987 ptas. día natural 556 ptas./día

Conductor mecánico 3.132 ptas. día natural 556 ptas./día

Mozo de taller 2.969 ptas. día natural 556 ptas./día

Aprendiz de primer año Según legislación vigente

Aprendiz de 2º o 3º año Según categoría profesional

Grupo VII. Personal subalterno

Cobrador de facturas 90.006 ptas. 556 ptas./día

Telefonista 90.006 ptas 556 ptas./día

Portero 90.006 ptas 556 ptas./día

Vigilante 90.006 ptas 556 ptas./día

Limpiador 90.006 ptas 556 ptas./día

Resolución de 25 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se dispone el registro, el depósitoy la publicación, en el Diario Oficial deGalicia, del convenio colectivo de la empre-sa Autobuses de Pontevedra, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresaAutobuses de Pontevedra, S.A., con nº de código3602282, que tuvo entrada en esta delegación pro-vincial el día 22-5-2001, suscrito en representaciónde la parte económica por una representación de laempresa, y de la parte social, por el delegado depersonal, en fecha 15-3-2001, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto

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legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatutode los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec-tivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24de julio, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Galicia, en materia de trabajo, esta dele-gación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de regis-tro de convenios colectivos de trabajo, obrante en estadelegación provincial y la notificación a las repre-sentaciones económica y social de la comisión nego-ciadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio deRelacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitrajey Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia.

Vigo, 25 de mayo de 2001.

Antonio Coellgo BufillDelegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Autobuses dePontevedra, S.L.

Artículo 1º.-Determinación de las partes que loconciertan.

El presente convenio es suscrito por el administradorúnico Autobuses de Pontevedra en representación dela parte económica, y por el delegado de personalpor la representación de la parte social.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.El presente convenio afecta a todo el personal per-

teneciente actualmente a la plantilla de la empresaAutobuses de Pontevedra, S.A., así como a aquel queingrese durante la vigencia del mismo, a no ser quelo haga con un contrato específico.

Artículo 3º.-Vigencia.El presente convenio entrará en vigor con fecha

1-4-2000 y finalizará su vigencia el 31-3-2003, y seentenderá prorrogado de año en año, salvo denunciade cualquiera de las partes, con dos meses de ante-lación, a la fecha de terminación o de las prórrogas.

Artículo 4º.-Ámbito personal.Las presentes normas obligan a la totalidad del per-

sonal ocupado por la empresa, tanto si realiza funcióntécnica como manual.

Artículo 5º.-Compensaciones.Las condiciones pactadas son compensables en su

totalidad con las que vinieran rigiendo, por mejorapactada o voluntaria concedida por la empresa.

Artículo 6º.-Absorciones.Las mejoras que por disposición legal o reglamen-

taria, puedan establecerse en el futuro serán absor-bibles por los aumentos acordados en el presente con-venio, siempre y cuando no superen los beneficiosque se conceden en el conjunto del mismo.

Artículo 7º.-Situaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que, concarácter de cómputo anual, excedan estas normas,mencionadas estrictamente ad personan. Como lasmejoras económicas que se implantan en virtud deeste convenio tienen el carácter de mínimas, estimadasen su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas ysituaciones de hecho, establecidas por costumbregeneral o de lugar, implantadas por la empresa quesignificaren condiciones más beneficiosas para lostrabajadores.

Artículo 8º.-Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios que corresponden al personalaLectado por el presente convenio serán los que figu-ran en la tabla salarial anexa, más la antigüedad enel caso de que corresponda, y tendrán los siguientesincrementos durante el período de vigencia del mismo:

-Del 1-4-2000 al 31-3-2001 el incremento salarialserá del 2,9% sobre las tablas salariales vigentes a31-3-2000.

-Del 1-4-2001 al 31-3-2002 el incremento salarialserá del 5% sobre las tablas salariales vigentes a31-3-2001. No obstante, si el IPC medido por el INEdel período 1-4-2001 al 31-3-2002 supera el 5% seaplicará a las tablas un incremento igual a la cifraen que el IPC supere el 5%. Tal incremento se abonaráen una sólo paga en el segundo trimestre del año2002 y servirá de base de aplicación para el incre-mento salarial establecido a partir del 1-4-2002.

-Del 1-4-2002 al 31-12-2002 el incremento salarialserá igual al incremento del IPC constatado por elINE del período 1-4-2002 al 31-12-2002. No obstantea partir del 1-4-2002, sobre las tablas revisadas delperíodo 1-4-2001 al 31-3-2002, se incrementarán lossalarios en un porcentaje igual al IPC previsto porel Gobierno para el período 1-1-2002 al 31-12-2002.

La diferencia entre el IPC previsto y el IPC cons-tatado para dicho período se abonará en una sólopaga en el primer trimestre del año 2003.

A partir del 1-1-2003, en el caso de que las tablassalariales sean inferiores a las aplicables en Trans-portes La Unión, S.A., se aplicará un incremento enun porcentaje igual al necesario para que se produzcala equiparación de la tabla con la de Transportes LaUnión.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año, se abo-narán en la cuantía de 30 días y serán calculadassobre la tabla salarial, más antigüedad, en su caso.Se denominarán, 25 de julio, Navidad y beneficios,y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 20de diciembre y 15 de marzo.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa, disfrutaráde un período anual de vacaciones remuneradas conel salario base más antigüedad, en su caso, de 30días naturales. De común acuerdo entre la empresay el trabajador, podrán establecerse los 30 días, todosjuntos o bien en etapas distintas.

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Artículo 11º.-Pluses nocturnos.El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas

percibirá un suplemento por trabajo nocturno, equi-valente al 25% del sueldo o salario base señaladoen su categoría profesional en la tabla de salariosde este convenio.

Este suplemento lo recibirá incluso aquel que porrazón de su turno de trabajo efectúe su jornada dentrode estos límites, pero sera preciso, que al menos tra-bajen cuatro horas dentro del período considerado.

Se excluye del cobro del expresado suplemento alpersonal que realice su función durante la noche yque haya sido contratado para tal fín.

Artículo 12º.-Plus de conductor-perceptor.El conductor-perceptor, cuando desempeñe simul-

táneamente las funciones de conductor y de cobrador,percibirá además de la remuneración de conductor,un suplemento salarial del 20% de su salario basepor todas las horas en que realice ambas funciones.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.La jornada de trabajo ordinaria se ajustará a lo que

determine el Estatuto de los trabajadores y elR.D. 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 14º.-Descanso semanal.Si por necesidades del servicio el trabajador no

pudiera disfrutar el descanso semanal obligatorio eldia que le corresponda, deberá comunicárselo laempresa con 40 horas de antelación, siempre que seaposible, disfrutando, en todo caso, dicho descanso den-tro de los 14 días siguientes, o bien lo cobrará conun recargo del 75%, con arreglo al salario fijado enla tabla salarial anexa, más antigüedad en su caso.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias estructurales.Se considerarán horas extraordinarias las que exce-

dan de las 40 en cómputo semanal, de trabajo efectivo,salvo las semanas que haya algún festivo no recu-perable que se descontará de dicho cómputo semanal,según sea turno partido o continuo respectivamente.Dichas horas serán abonadas con el recargo del 75%,con arreglo al salario fijado en la tabla salarial anexa,o bien compensadas mediante descansos adicionales.

Artículo 16º.-Licencias.En caso de matrimonio será de 15 días naturales,

abonándose con el salario del convenio.Artículo 17º.-Permisos.La empresa concederá permisos a su personal, con

justificación, de 2 a 6 días, una vez al año, paraatender asuntos que no admitan demora. De 3 a 6días (estos retribuidos), y a determinar según la dis-tancia, en caso de muerte del cónyuge, padres, hijoso alumbramiento de la esposa.

Artículo 18º.-Dimisión o cese.Todo empleado tendrá derecho a dimitir de su cargo.Para ello, el personal comunicará por escrito a la

dirección de la empresa con una antelación mínimade 15 días la fecha en que dejará de prestar susservicios.

El abandono del puesto de trabajo, sin que hayatranscurrido el plazo señalado será penalizado conuna sanción económica, equivalente al salario quele corresponda y por los días que falten desde elabandono del servicio o trabajo, hasta la fecha en

que cumplido el trámite de preaviso le hubiere corres-pondido el cese.

Artículo 19º.-Excedencias.Se estará a lo establecido en el Estatuto de los

trabajadores.Artículo 20º.-Uniformes.Se cumplirá por la empresa y los trabajadores todo

cuanto se refiere a la uniforrnidad en la empresa.Artículo 21º.-Enfermedad y accidentes.Se estará a lo establecido en las disposiciones vigen-

tes en la materia.Artículo 22º.-Relevos.Los relevos del mediodia se harán entre las 14.10

y las 15 horas siempre que las condiciones de trabajo,en cuanto a su jornada, se mantengan, por entenderseque, de hacerse más tarde, tendría que abonar laempresa la dieta del mediodia.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda y entrega debilletaje y recaudación.

A los conductores-cobradores se les abonará unacantidad fija por dia de trabajo en concepto de que-branto de moneda y entrega de billetaje y recaudación,en la cuantía establecida en la tabla salarial.

La empresa habilitará, para facilitar la entrega diariade las recaudaciones, un sistema de entrega de lasmismas, de tal manera que se puedan hacer dichasentregas fuera de las horas de oficina. Se entenderápor entrega diaria la entrega de la recaudación efec-tuada el día anterior, o bien cuando por festivos odescanso del que recauda, la entrega de la del díaanterior al festivo o días de descanso.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.En caso de que a un conductor le sea retirado el

permiso de conducir por alguna causa en el serviciode la empresa y conduciendo un vehículo de la misma,esta tendrá la obligación de acoplarlo a otro puestode trabajo lo más parecido al suyo, como máximodos veces al año, y las dos veces no sumarán másde seis meses en un año.

Lo acordado en el presente artículo no será de apli-cación, cuando la causa provenga por rebasar el límitepermitido de impregnación alcohólica, comprobadopor la autoridad competente.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.Se estará a lo que determine el Estatuto de los

trabajadores.Artículo 26º.-Seguro de vida.La empresa contratará totalmente a su cargo un segu-

ro colectivo a favor de sus trabajadores, de2.600.000 pesetas por cada uno, de forma que, encaso de fallecimiento por accidente laboral al serviciode la empresa, la citada cantidad será cobrada porsus herederos legales.

Este seguro no constituye una sustitución de lasobligaciones de la empresa en materia de SeguridadSocial, sino un complemento de las mismas.

Artículo 27º.-Antigüedad.Consistirá en los siguientes porcentajes de aumento,

a partir del mes siguiente al cumplimiento de anti-güedad en la empresa, para los trabajadores fijos de

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plantilla a la firma de este convenio, de 2 años el5%; 5 años el 10%; 9 años el 20%; a los 15 añosel 30%; a los 19 años el 40%; a los 24 años el50%, y como último aumento a los 29 años el 60%.

Artículo 28º

En todo lo que no este previsto en este conveniose estará a lo dispuesto en el Estatuto de los tra-bajadores y demás disposiciones vigentes en cadamomento.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este con-venio y desarrollo de la disposición transitoria, seformará una comisión paritaria, que estará formadapor dos representantes de la empresa y dos repre-sentantes de los trabajadores.

Disposición transitoria

Se mantiene la redacción de los artículos del anteriorconvenio referentes a jornada y turnos de trabajo, des-canso semanal y vacaciones mientras que por la comi-sión paritaria no se proceda a una nueva redacciónde los mismos.

ANEXO

A los efectos de lo establecido en el presente con-venio, la cuantía de la dieta para comida y de ladieta para cena será de 1.200 pesetas.

Convenio colectivo de Autobuses de Pontevedra, S.A.Tablas de salarios

Categorías Desde 1-4-2000 a 31-3-2001

Jefe de servicios 153.362 ptas./mesInspector 3.295 ptas./díaConductor-preceptor 3.192 ptas./díaConductor 3.171 ptas./díaOficial mecánico de primera 3.295 ptas./díaOficial mecánico de segunda 3.119 ptas./díaOficial mecánico de tercera 2.992 ptas./díaPeón 2.652 ptas./día

Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación207 ptas./día de trabajo.

Categorías Desde 1-4-2001 a 31-3-2002

Jefe de servicios 161.030 ptas./mesInspector 3.460 ptas./díaConductor-preceptor 3.352 ptas./díaConductor 3.330 ptas./díaOficial mecánico de primera 3.460 ptas./díaOficial mecánico de segunda 3.275 ptas./díaOficial mecánico de tercera 3.141 ptas./díaPeón 2.785 ptas./día

Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación217 ptas./día de trabajo.

CONSELLERÍA DE FAMILIAY PROMOCIÓN DEL EMPLEO,MUJER Y JUVENTUD

Orden de 29 de junio de 2001 por la quese regula el régimen de ayudas y subven-ciones a las empresas calificadas como ini-ciativas de empleo de base tecnológica(Iebts).

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la com-petencia en materia de empleo atribuida en virtudde lo dispuesto en los artículos 29.1º y 30 del Estatutode autonomía para Galicia y de acuerdo con lo esta-blecido en los artículos 38, 40, 131, 149.1.7ª y 13ªde la Constitución, y después de la asunción de lasfunciones y servicios del Estado en materia de gestióndel trabajo, el empleo y la formación en virtud delos sucesivos reales decretos de traspaso, a travésde la Consellería de Familia y Promoción del Empleo,Mujer y Juventud, viene desarrollando un conjuntointegral de medidas activas de empleo dirigidas afomentar la estabilidad, la generación de nuevos pues-tos de trabajo y la cultura emprendedora, siguiendolas directrices y la estrategia europea para el empleo.

La competencia en materia de política activa deempleo mediante la instrumentalización de programasde ayuda o apoyo a la generación de empleo y ala inserción laboral le corresponde a la precitada con-sellería, en virtud de lo dispuesto en el Decre-to 488/1997, de 26 de diciembre, modificada por elDecreto 117/1999, de 25 de abril y por el Decre-to 202/2000, de 21 de julio.

En este plan de actuación, el nuevo objetivo estra-tégico de la Unión Europea fijado en la Cumbre deLisboa celebrada el 23 y 24 de marzo de 2000 depreparar el paso a una sociedad y economía basadaen el conocimiento como motor del crecimiento, dela competitividad y del empleo, exige, en la pers-pectiva y en el ámbito de las políticas activas deempleo, adoptar medidas que permitan aprovechar losbeneficios y oportunidades que el contexto de la nuevaeconomía supone para la generación de más y mejoresempleos.

Con dicho fin, en el año 2001, se articula un pro-grama nuevo para impulsar, promover y apoyar, enel contexto de las políticas activas de empleo, laimplantación de iniciativas de empleo de base tec-nológica.

El programa de apoyo a las Iebts se configura comoun instrumiento para la dinamización de la vocaciónemprendedora en el trinomio investigación, tecnologíay empleo, para aprovechar el potencial de investi-gadores y titulados universitarios, principalmente, quepretendan gestionar su propio negocio, y propiciarla transferencia del amplio conocimiento creado, prin-cipalmente, en universidades y centros de investi-gación, en proyectos generadores de nuevas activi-dades y nuevos puestos de trabajo.

Para el desarrollo normativo del programa se siguióel sistema de regular separadamente las bases y con-vocatoria de las ayudas económicas dirigidas a lasIebts, que se fijan con carácter anual, de aquellosotros aspectos que definen y configuran la singularidad

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y especificidad del programa, que se determinan enuna perspectiva de permanencia con el objeto de dotar-lo de un enfoque integral y de continuidad en el tiem-po, que se concretan en lo siguiente: aspectos sus-tantivos de los proyectos, procedimiento de califica-ción e inscripción registral, y las medidas de ase-soramiento, acompañamiento y evaluación técnica quese instrumentan a través de estructuras de apoyo aemprendedores en el ámbito de la colaboración y coor-dinación entre la administración autonómica, las uni-versidades gallegas y otras entidades vinculadas a lainnovación, a la tecnología y a la iniciativa empren-dedora.

En esta estrategía, en la orden de la Conselleríade Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventudde 23 de febrero de 2001 por la que se estableceun programa de apoyo a las iniciativas de empleode base tecnológica (DOG nº 47, del 7 de marzo),se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyoy de evaluación técnica, así como los requisitos ycondiciones que deben reunir los proyectos y el pro-cedimiento para su calificación e inscripción en elregistro de Iebts.

Y, en la presente orden se fijan las bases reguladorasy la convocatoria de las ayudas y subvenciones diri-gidas a las empresas calificadas como iniciativas deempleo de base tecnológica (Iebts) para el año 2001.

La estructura de los incentivos a los que puedenacceder las Iebts al amparo de esta orden comprendelos siguientes tipos de ayuda: subvención a la creacióndirecta de empleo estable; subvención por asistenciatécnica para la contratación de expertos técnicos dealta cualificación; apoyo a la función gerencial; sub-vención financiera; ayuda para el inicio y puesta enmarcha de la actividad; y ayudas para el manteni-miento del empleo, en función de la existencia degastos de alquiler, adquisición o compra de local.

Se debe destacar que en la misma línea que enel conjunto de los programas de fomento del empleo,la subvención a la creación directa de empleo establese incrementa en 100.000 pesetas (601,01 euros),cuando se incorpore una mujer desempleada.

En este marco de actuación las bases reguladorasde estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lodispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, en especial en lo relativoa los principios de objetividad, concurrencia y publi-cidad en la concesión de ayudas públicas, y en elDecreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el quese desarrolla el régimen de ayudas y subvencionespúblicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, ylo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre,de presupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para el año 2001.

De conformidad con lo previsto en el citado textorefundido, la financiación de las ayudas reguladasen esta orden, entre otras, se financiarán con cargoa los créditos que figuran en las aplicaciones pre-supuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de2.303.535.000 pesetas (13.884.524,18 euros) y

14.04.241B.475.0, en la que figura un crédito de4.569.520.000 pesetas (27.463.368,31 euros), queconstituye el importe global de dichas aplicacionespara la financiación de esta orden y de las demásordenes del programa 241A y 241B.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificacionescomo consecuencia de la asignación o de la redis-tribución de fondos para la financiación de los pro-gramas de fomento del empleo, con las limitacionesque establezca la Conferencia Sectorial de AsuntosLaborales o las disposiciones aplicables a las ayudascofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo elloen el marco de los acuerdos para el crecimiento yel empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallegode Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facul-tades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de supresidente,

DISPONGO:

Capítulo IÁmbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases regu-ladoras y la convocatoria de las ayudas y subvencionesque establece la Consellería de Familia y Promocióndel Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad deimpulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativasde empleo de base tecnológica (Iebts), mediante lafinanciación parcial de los costes necesarios para lacreación y mantenimiento de empleo en proyectosempresariales innovadores de contenido científico y/utecnológico, previamente calificados como Iebts e ins-critos en el registro administrativo habilitado al efectoen la Dirección General de Fomento del Empleo, envirtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrerode 2001 por la que se establece un programa de apoyoa las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estasayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuestoen el texto refundido de la Ley de régimen financieroy presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma de Galicia, enel Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el Decre-to 377/1998, de 23 de diciembre, y en esta orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los cré-di tos de las apl icaciones presupuestar ias14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstasen esta orden las empresas privadas resultantes dedichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídicaque adopten, que se constituyan e inicien su actividaden el plazo no superior a un año desde que el proyectoempresarial fue calificado como Iebt, o, en su caso,en el que se establezca en la resolución de calificacióno en la complementaria que se dicte al efecto, enatención a lo dispuesto en el artículo 3º y 12º dela Orden de 23 de febrero de 2001 por la que seestablece un programa de apoyo a las Iebts, siempre

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que se cumplan los requisitos y condiciones estable-cidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Con carácter general, las solicitudes de ayuda debe-rán presentarse antes de que transcurran dos añosdesde el inicio de la actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituidadesde el momento de su inscripción en el corres-pondiente Registro Mercantil, o, en su caso, en elRegistro de Cooperativas. Cuando se trate de empre-sario individual o comunidad de bienes, cuando causealta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productivacuando causen alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

Capítulo IITipos de ayuda

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

1. En este programa de apoyo a las Iebts se incluyenlos siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la con-tratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvenciones financieras.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de laactividad.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en fun-ción de la existencia de gastos de alquiler, adquisicióno compra de local.

2. Tendrán la consideración de acciones subven-cionables las originadas para la puesta en marchay hasta que transcurra el segundo año de la actividadempresarial, de acuerdo con las previsiones contenidasen los artículos siguientes para cada tipo de ayuda.

3. A los efectos de las ayudas recogidas en estaorden tendrán la consideración de desempleados,aquellos que figuren inscritos como demandantes deempleo en el Servicio Público de Empleo, y, a suvez, carezcan de ocupación según el informe de lavida laboral de la Tesorería General de la SeguridadSocial.

Cuando se trate de trabajadores autónomos, a losefectos de este programa, también tendrán la con-sideración de colectivo beneficiario los que, figurandoinscritos como demandantes de empleo en el ServicioPúblico de Empleo, realicen un trabajo por cuentaajena con una prestación de servicios inferior o iguala 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

4. Las ayudas previstas en esta orden se concederánen atención al número de puestos de trabajo establescreados para los colectivos de beneficiarios a los quese refiere el número 3 de este artículo, con el límitegeneral de 49 trabajadores.

Asimismo, las Iebts para que puedan beneficiarsede estas ayudas deberán incorporar, como mínimo,a un titulado universitario por cada cuatro traba-jadores.

Artículo 4º.-Ayuda a la creación directa de empleoestable.

1. Cuando la puesta en funcionamiento de unaempresa calificada como Iebts implique la creaciónde puestos de trabajo estables de carácter indefinidoy sean ocupados por desempleados inscritos como talesen el Servicio Público de Empleo o por los bene-ficiarios a los que se refiere el número 3 del artículoanterior, se incentivará cada uno de ellos con unasubvención de hasta 850.000 pesetas (5.108,60euros), cuando la dedicación sea a tiempo completoo la parte proporcional cuando sea a tiempo parcial.Cuando el puesto de trabajo estable lo ocupe unatrabajadora desempleada, el incentivo se incrementaráen una cuantía de hasta 100.000 pesetas (601,01euros).

Cuando el puesto de trabajo se ocupe por un desem-pleado con título universitario, el incentivo será dehasta 900.000 pesetas (5.409,11 euros) y de tratarsede una mujer con titulación universitaria de hasta1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempoparcial y se transforme con posterioridad a tiempocompleto, la empresa podrá solicitar la diferencia entrela cuantía que se percibió inicialmente y la que corres-ponde por dedicación a tiempo completo, siempre quedicha modificación se produzca dentro de los dos pri-meros años de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidasde trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en sucaso, será compatible con las bonificaciones a la Segu-ridad Social previstas en la normativa estatal, sin queambos beneficios puedan superar el 60% del costesalarial anual correspondiente al contrato objeto desubvención.

4. Sólo podrán ser objeto de la modalidad de ayudaprevista en este artículo, los puestos de trabajo esta-bles de carácter indefinido creados antes de que trans-curran dos años desde la fecha de inicio de la acti-vidad, con el límite general de 49 trabajadores, excep-to que en la calificación del proyecto como Iebts setuviese en cuenta un número superior, de acuerdocon lo dispuesto en la disposición adicional segundade la Orden de 23 de febrero de 2001 por la quese establece un programa de apoyo a Iebts (DOG nº 47,del 7 de marzo).

5. Al amparo de esta convocatoria, las empresascalificadas como Iebts podrán solicitar las ayudascorrespondientes a las incorporaciones a puestos detrabajo estables creados en el año 2001 y en el períodomarzo-diciembre 2000.

Artículo 5º.-Subvención por asistencia técnica parala contratación de expertos técnicos de alta cua-lificación.

1. Para la contratación de expertos técnicos de altacualificación, se podrá conceder a las empresas cali-ficadas como Iebts una subvención equivalente al 50%de los costes laborales totales, incluidas las cotiza-ciones a la Seguridad Social por todos los conceptos,del primer año, más el equivalente al 35% de loscostes laborales totales correspondientes al segundo

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año, con un límite máximo de 5.000.000 de pesetas(30.050,60 euros), cuando la contratación tenga unaduración igual o superior a dos años o la parte pro-porcional si es inferior.

2. La subvención estará condicionada a la justi-ficación por las empresas de que, con las contrata-ciones objeto de subvención, se suplan carencias bienidentificadas para el desarrollo de la actividad empre-sarial y el buen fin de la misma, y a que éstas serealizasen antes de que transcurra un año desde elinicio de la actividad o desde la fecha de calificaciónde ser esta posterior.

3. Esta subvención es incompatible, para el mismotrabajador, con las establecidas en los artículos 4ºy 9º de esta orden, y es compatible, en su caso, conlas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Socialprevistas en la normativa estatal, sin que ambos bene-ficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de laempresa, se podrá financiar el apoyo a las funcionesgerenciales para ayudar al promotor o empresario enla toma de decisiones necesaria para el funcionamientode la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguien-tes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acom-pañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa,persona física o jurídica que reúna garantías de sol-vencia y profesionalidad, presta al promotor o empre-sario en sus actividades gerenciales durante un plazode tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursosque el promotor o empresario pueda recibir para obte-ner y mejorar sus conocimientos sobre la funcióngerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios einformes sobre la actividad para que el promotor oempresario pueda disponer de mejor información sobrelos bienes o servicios objeto de producción, inclu-yéndose en este epígrafe los estudios de mercado,organización, comercialización, diagnosis y otros denaturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función geren-cial deberá producirse en el plazo de tres años desdela constitución de la empresa, y siempre que no hayatranscurrido más de un año desde el inicio de la acti-vidad o desde la fecha de calificación de ser estaposterior. La cuantía de la subvención de apoyo ala función gerencial, que se pagará por una sola vez,será equivalente al 75 por 100 del coste de los ser-vicios recibidos con un límite máximo de 2.000.000de pesetas (12.020,24 euros) por el conjunto de lasmodalidades de asistencia técnica previstas.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad favo-recer la creación de puestos de trabajo mediante lareducción de los intereses de créditos para financiarinversiones en activo fijo, que sean necesarios parala creación y puesta en marcha de las empresas cali-ficadas como Iebts. No obstante, se podrá destinarhasta un 25% del crédito a financiar el activocirculante.

La subvención, pagadera de una sola vez, será comomáximo el equivalente a la reducción de seis puntosdel interés fijado por la entidad de crédito que concedael préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interésque deba satisfacer el beneficiario, después de cal-culada la subsidiación, pueda resultar inferior a unpunto, y tendrá como límite la cuantía de 850.000pesetas (5.108,60 euros) por empleo estable creadopara los colectivos de beneficiarios previstos en elnúmero 3 del artículo 3º de esta orden. Los préstamos,para ser subvencionados, deberán ser concedidos porentidades financieras que tengan subscrito un con-venio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Pro-moción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Ayuda para el inicio y puesta en marchade la actividad.

1. Esta ayuda consistirá en una subvención de hastaun 60% de los gastos necesarios para el inicio y lapuesta en marcha de la actividad, y se concederápor una sola vez. El importe máximo de esta ayudase determinará en atención al número de puestos detrabajo estables creados para los colectivos de bene-ficiarios previstos en el número 3 del artículo 4º deesta orden, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: hasta 2.000.000 depesetas (12.020,24 euros).

-De 3 a 10 puestos de trabajo: hasta 6.000.000de pesetas (36.060,73 euros).

-De 11 a 20 puestos de trabajo: hasta 8.000.000de pesetas (48.080,97 euros).

-21 o más puestos de trabajo: hasta 9.000.000 depesetas (54.091,09 euros).

Para la determinación de la cuantía se valorará elvolumen de la inversión del proyecto y la incidenciasocial y sobre el empleo en el entorno geográfico enel que se desarrolle la actividad.

2. No serán subvencionables, a través de la ayudaregulada en este artículo, los gastos que puedan serconsiderados como inversión en activo fijo y todosaquellos otros gastos que puedan ser susceptibles deamortización contable.

Artículo 9º.-Ayuda para el mantenimiento delempleo, en función de la existencia de gastos de alqui-ler, adquisición o compra de local.

1. Podrán concederse ayudas para el mantenimientode los puestos de trabajo estables creados para loscolectivos de beneficiarios previstos en el número 3del artículo 3º de esta orden, durante los dos primerosaños de actividad, en función de la existencia de gastosde alquiler, adquisición o compra de terrenos o localdonde se desarrolla la actividad.

2. El incentivo será de hasta 15.000 pesetas (90,15euros) por puesto de trabajo estable y mensualidad,con un máximo del 80% de dichos gastos en su impu-tación mensual, y con un límite máximo de 3.000.000de pesetas (18.030,36 euros) por proyecto y anualidado la parte proporcional en cómputo mensual.

A los efectos de esta ayuda en relación con lo esta-blecido en el parráfo anterior, en el supuesto de adqui-sición de terrenos o locales, se entenderá como gastoimputable a cada mensualidad la cuantía resultantede dividir el precio de adquisición entre 120 men-sualidades.

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3. Al amparo de la presente orden, podrán solicitarselas ayudas correspondientes a las mensualidades com-prendidas entre marzo de 2000 y septiembre de 2001,ambas inclusive.

Capítulo IIICompetencia y procedimiento

Artículo 10º.-Competencia.La competencia para conocer y resolver las soli-

citudes de ayudas y subvenciones presentadas alamparo de esta orden, por delegación de la conselleirade Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,le corresponderá al director general de Fomento delEmpleo.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo.1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se diri-

girán al órgano competente, y se presentarán por cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizaráel 30 de setiembre del año 2001.

Artículo 12º.-Documentación.Las solicitudes deberán presentarse en los modelos

normalizados que figuran como anexo de esta ordeny deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar,uno de ellos original o fotocopia compulsada, de ladocumentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos deayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acre-ditación del número de identificación fiscal, y si espersona jurídica, DNI y poder suficiente del repre-sentante que actúa en nombre de la entidad y NIFde la empresa.

En el caso de que la solicitud la presente el promotordel proyecto de una entidad que aún no estuvieseconstituida, pero que vaya a iniciar su actividad dentrodel año natural correspondiente, el NIF de la empresapodrá adjuntarse en la fase anterior al pago.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todaslas solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismoproyecto o actividad, ante las administraciones públi-cas competentes u otros entes públicos, o, en su caso,una declaración de que no ha solicitado ni percibidootras ayudas o subvenciones.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria ycertificación de la entidad bancaria acreditativa deque el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica:a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:-Declaración del número de empleos estables de

carácter indefinido para ocupar por los colectivos debeneficiarios y relación nominal de ellos, con indi-cación de sí son o no titulados universitarios, y conexpresión de la fecha de incorporación efectiva oprevista.

-DNI y documentos acreditativos de los períodosde inscripción como demandantes de empleo en laoficina pública de empleo de las personas que seincorporen a la empresa, así como del tiempo de per-

manencia en el paro según los datos del informe dela vida laboral de la Tesorería General de la SeguridadSocial y, en su caso, certificación académica de laterminación de los estudios o copia compulsada deltítulo universitario.

b) Subvención por asistencia técnica para la con-tratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la con-tratación de expertos, número y perfiles profesionalesde ellos y funciones que se van a realizar en relacióncon las categorías profesionales y costes laboralestotales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social,o compromisos de contratación, en los que figure laduración de la relación laboral.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:-Memoria descriptiva de la medida de apoyo soli-

citado, en la que consten, entre otros, la justificaciónde su necesidad para el desarrollo de la actividadempresarial y el presupuesto desagregado por con-ceptos, la propuesta de los servicios que se van adesarrollar y el calendario previsto para su realización.

-Documentación acreditativa de la solvencia pro-fesional de la empresa, entidad física o jurídica, queprestará o ya hubiese prestado el servicio de apoyo.

d) Subvención financiera:-Compromiso de la entidad financiera sobre la con-

cesión del préstamo, en el que figuren las caracte-rísticas y se haga constar que la operación se acogeal convenio subscrito a tal fin, o, en su caso, el contratode préstamo.

-Declaración del número de empleos estables crea-dos y relación nominal de las personas que los vayana ocupar, con indicación de aquellos que hay quetener en cuenta para el cálculo de la subvención.

-Plan de inversiones que van a ser financiados.e) Ayuda para el inicio y la puesta en marcha de

la actividad:-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto

de los gastos necesarios para el inicio y puesta enmarcha de la actividad, con indicación de aquellosa los que se vaya a destinar la subvención, así comode las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo esta-bles creados y relación nominal de las personas quelos vayan a ocupar, con indicación de aquellos quehay que tener en cuenta para el cálculo de lasubvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodosde inscripción como demandantes de empleo en laoficina pública de empleo de las personas que seincorporen a la empresa, así como del tiempo de per-manencia en el paro según los datos del informe dela vida laboral de la Tesorería General de la SeguridadSocial.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en fun-ción de la existencia de gastos de alquiler, adquisicióno compra de local:

-Memoria de los gastos de alquiler, compra o adqui-sición imputables a cada una de las mensualidadespara las que se solicita la ayuda para el mantenimientodel empleo y la acreditación documental de suexistencia.

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-Declaración del número de puestos de trabajo ocu-pados por los colectivos de beneficiarios y relaciónnominal de ellos, en cada una de las mensualidadespor las que se solicita subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodosde inscripción como demandantes de empleo en laoficina pública de empleo de las personas que seincorporen a la empresa, así como del tiempo de per-manencia en el paro según los datos del informe dela vida laboral de la Tesorería General de la SeguridadSocial o que se vayan a incorporar en las respectivasmensualidades.

Artículo 13º.-Subsanación de la solicitud.Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta

o no se adjunta la documentación exigida, las unidadesadministrativas encargadas de la tramitación del expe-diente requerirán al interesado para que, en un plazode 10 días, subsane la falta o aporte los documentospreceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese,se tendrá por desistido de su petición, de conformidadcon lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, dictándoseresolución al efecto.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta,

con carácter prioritario, lo siguiente: acciones quese implanten en zonas menos favorecidas y con mayoríndice de desempleo, así como las promovidas o queincorporen a desempleados menores de 30 años, para-dos de muy larga duración, mayores de 45 años, muje-res y personas con discapacidad, y se les dará especialpreferencia a aquellos proyectos e iniciativas quegeneren un mayor número de empleos para tituladosuniversitarios.

Artículo 15º.-Resolución.1. Después de la fiscalización por la correspondiente

intervención, las resoluciones serán dictadas por elórgano correspondiente, y deberán de ser notificadasa los interesados. Las resoluciones, de concesión odenegatorias, deberán de ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de seis meses quese computarán a partir del día siguiente al de la publi-cación de la presente convocatoria. Transcurrido dichoplazo sin que se dictasen las resoluciones expresas,podrán entenderse desestimadas las solicitudes, deacuerdo con lo establecido en el artículo 44 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídicode las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

3. Las resoluciones que se dicten en este proce-dimiento agotan la vía administrativa, y contra ellascabe interponer recurso contecioso-administrativo, enel plazo de dos meses, ante el órgano competentede la jurisdicción contencioso-administrativa, y podráformularse, con carácter potestativo, recurso de repo-sición, en el plazo de un mes, ante el mismo órganoque dictó la resolución impugnada, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso-administra-tiva, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Justificación del pago.1. En el caso de que se conceda la subvención,

su pago quedará condicionado a la presentación, enel plazo que se establezca en la resolución concesoria,de la documentación común y específica siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos deayuda:

-De tratarse de persona jurídica, escritura de cons-titución e inscripción en el Registro Mercantil o, ensu caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando setrate de empresario individual o comunidad de bienes,alta en el censo de Hacienda.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.-Relación nominal del personal incorporado a la

empresa con indicación de los puestos de trabajo ocu-pados por los colectivos beneficiarios.

-Documentación justificativa para acreditar el cum-plimiento de la actividad para la que se concedióla subvención según el tipo de ayuda, en los plazos,en los términos y en la forma que establezca la reso-lución de concesión.

-Documentación acreditativa de que se encuentranal día en sus obligaciones tributarias estatales y auto-nómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienenpendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto,con la Administración pública de la ComunidadAutónoma.

-Declaración complementaria de la establecida enel artículo 12º.1.b) de esta orden, del conjunto delas ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o conce-didas como las pendientes de resolución, para el mis-mo proyecto, de las distintas administraciones públi-cas competentes u otros entes públicos, o, en su caso,que no solicitó ni percibió otras ayudas y sub-venciones.

B. Documentación específica:a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:-Documentos acreditativos de la incorporación efec-

tiva con carácter indefinido en la empresa.-Documentos de alta en el correspondiente régimen

de la Seguridad Social.b) Subvención por asistencia técnica para la con-

tratación de expertos técnicos de alta cualificación.-De no adjuntarse a la solicitud, contratos de trabajo

formalizados con los técnicos expertos y alta en laSeguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:-Certificación de la empresa, entidad o persona físi-

ca que vaya a prestar el apoyo gerencial del iniciodel servicio, con indicación de su coste total desa-gregado por conceptos y con expresión del tiempoprevisto para su ejecución, y en la que conste la acep-tación del solicitante.

d) Subvención financiera:-Copia del contrato de préstamo.-DNI y documentos acreditativos de la incorporación

y alta en el correspondiente régimen de la SeguridadSocial de las personas que se incorporan a la empresapara ocupar puestos de trabajo estables.

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El beneficiario, en el plazo de 30 días desde lafecha en que tenga conocimiento del pago efectivode la subvención, tiene que presentar certificaciónexpedida por la entidad financiera, acreditativa dela amortización del principal del préstamo en la cuan-tía subvencionada.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de laactividad:

-Documentación justificativa de la realización delos gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y altaen el correspondiente régimen de la Seguridad Socialde los trabajadores que ocupen los empleos establescreados tenidos en cuenta para el cálculo de lasubvención.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en fun-ción de la existencia de gastos de alquiler, adquisicióno compra de local.

-Documentación acreditativa de la incorporación yalta en el correspondiente régimen de la SeguridadSocial de los trabajadores que ocupen empleos esta-bles en las mensualidades por las que se solicitasubvención.

2. A pesar de lo señalado en el artículo 12º y enlos números anteriores de este artículo, la documen-tación exigida para la fase de pago, común y específica,que sea de posible aportación podrá presentarse juntocon la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvencionessólo será necesario presentar una vez la documen-tación coincidente, tanto en la fase de solicitud comoen la de justificación del pago.

4. El pago de las ayudas establecidas en esta ordenqueda condicionado a la aprobación del proyecto,remitido a este efecto a la Comisión Europea.

Capítulo IVIncompatibilidades y obligaciones

Artículo 17º.-Incompatibilidades y concurrencia.1. Las subvenciones o ayudas reguladas en esta

orden no podrán ser, aisladamente o en concurrenciacon las concedidas por otras administraciones o entespúblicos o privados, nacionales o internacionales, detal cuantía que superen el 80% del coste total dela actividad subvencionada que vaya a desarrollar elbeneficiario.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a losdistintos tipos de ayuda previstos en esta orden, excep-to en aquellos casos que sólo se toman como referenciapara el cálculo de la cuantía de la subvención.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden seránincompatibles con las ayudas establecidas en los pro-gramas de iniciativas locales de empleo y de inicia-tivas de empleo rural, de promoción del empleo autó-nomo, de apoyo a la creación, ampliación y man-tenimiento de centros especiales de empleo y del depromoción del empleo autónomo de las personas condiscapacidad, así como en el programa de fomentodel empleo en cooperativas y sociedades laborales,excepto que se trate de la ayuda para la adquisiciónde la condición de socio trabajador de una cooperativade trabajo asociado o de una sociedad laboral, con-vocados por la Consellería de Familia y Promocióndel Empleo, Mujer y Juventud.

4. La ayuda a la creación directa de empleo establey la subvención por asistencia técnica para la con-tratación de expertos técnicos de alta cualificaciónserán incompatibles con las establecidas en los dife-rentes programas de fomento de la contratación porcuenta ajena convocados por la Consellería de Familiay Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. De acuer-do con lo establecido en los artículos 4.3º y 5.3º dichasayudas, en su caso, serán compatibles con las boni-ficaciones a la Seguridad Social previstas en la nor-mativa estatal, sin que ambos beneficios puedan supe-rar el 60% del coste salarial anual correspondienteal contrato objeto de subvención.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayu-

das y subvenciones:a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se

encuentran al día en sus obligaciones tributarias esta-tales y autonómicas y con la Seguridad Social, y queno tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, porningún concepto, con la Administración pública dela Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesiónde la ayuda o subvención durante un tiempo mínimode tres años, salvo cese por causas ajenas a su von-luntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquiermodificación de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención, así como de loscompromisos y obligaciones asumidos por los bene-ficiarios y, en su caso, la obtención concurrente desubvenciones o ayudas para la misma finalidad pro-cedentes de cualquier Administración o ente públiconacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control,comprobación e inspección que efectuará la Conse-llería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer yJuventud, a las de control financiero que correspon-dan, en su caso, a la Intervención General de la Comu-nidad Autónoma, a las previstas en la legislación delTribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o aotros órganos de la Administración del Estado o dela Unión Europea.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvencionesdeberán cumplir, respecto de los distintos tipos deayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleoestable: las empresas beneficiarias, con el fin degarantizar el mantenimiento de los puestos de trabajoestables creados que fuesen objeto de subvención,deberán presentar dentro del primer trimestre de cadaaño una relación de la variación de las altas y bajasdel personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres añossiguientes a aquél en el que se concedió la ayudao subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fechade la incorporación a la empresa, se produzca el cesede algún trabajador, la empresa beneficiaria está obli-gada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y,por lo menos, en tiempo de dedicación igual al ante-rior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisitode pertenecer a algún colectivo beneficiario y, en sucaso, la condición de poseer titulación universitaria,

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lo que deberá ser comunicado al órgano que concedióla ayuda dentro de los 10 días siguientes a lasubstitución.

Asimismo, y respecto de la ayuda para el mante-nimiento del empleo, la empresa deberá mantenercomo mínimo, hasta el tercer año de la actividad,el número de empleos subvencionados.

b) Subvenciones por asistencia técnica para la con-tratación de expertos técnicos de alta cualificación:las empresas deberán presentar en el plazo de dosmeses desde la finalización del período subvencio-nado:

-Una memoria de las actividades realizadas por losexpertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotizacióna la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicoscontratados, correspondientes al período subvencio-nado.

c) Apoyo a la función gerencial: el beneficiario dela subvención acreditará la realización del servicioprestado en el plazo de dos meses desde su termi-nación, mediante la presentación de la siguientedocumentación:

-Certificación de la empresa, entidad o persona físi-ca de la finalización del servicio de apoyo prestado,con la aceptación o conformidad de la empresa soli-citante con los servicios recibidos.

-Facturas acreditativas del coste total de dichoservicio.

-Un informe escrito de la actuación de apoyodesarrollada y, en el caso de consistir en la elaboraciónde un estudio de mercado o similar, se presentarácopia del mismo.

d) Subvención financiera: el beneficiario de la sub-vención acreditará, mediante facturas, escrituraspúblicas o contratos, la realización en su totalidaddel plan de inversiones previsto en la concesión dela subvención, aportando memoria anual explicativahasta la terminación del mencionado plan.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de laactividad: las empresas deberán enviar una brevememoria del desarrollo de la actividad dentro del pri-mer trimestre de cada año y referida al año anterior.Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejer-cicios siguientes a aquel en el que se concedió lasubvención.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución con-cesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de ayudas o subvenciones, así comola obtención concurrente de subvenciones y ayudasotorgadas por otras administraciones u otros entespúblicos o privados, nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la resoluciónconcesoria y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 20º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayu-das, así como el reintegro total o parcial de las can-tidades percibidas y la exigencia del interés de demo-ra, en los casos y en los términos previstos en el

artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, y en el Decre-to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que sedesarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públi-cas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21º.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Fomento del Empleo podrácomprobar, en todo momento, la aplicación de lassubvenciones concedidas para los fines programados.A estos efectos, los beneficiarios deberán de cumplirlas obligaciones que se establezcan en esta orden yen la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tenganatribuidas otros órganos de la Administración del Esta-do o de la Comunidad Autónoma, la Consellería deFamilia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventudllevará a cabo la función de control, así como dela evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizarcuantos medios estén a disposición de la Conselleríade Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventudpara comprobar el cumplimiento de los requisitos exi-gidos en esta orden y demás normas vigentes queresulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promocióndel Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todomomento la documentación original que se considerenecesaria para acreditar mejor el exacto cumplimientode las condiciones exigidas para los diferentes tiposde ayuda previstas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribucionesde la conselleira de Familia y Promoción del Empleo,Mujer y Juventud en el director general de Fomentodel Empleo, para resolver la concesión o denegaciónde las ayudas y subvenciones previstas en esta orden,así como para autorizar los gastos y ordenar los corres-pondientes pagos.

Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvencionesprevistas en esta orden estará sujeta a la existenciade crédito presupuestario teniendo como límite globale l c r é d i t o a s i g n a d o e n l a s a p l i c a c i o n e s14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0, de los pre-supuestos generales de la Comunidad Autónoma deGalicia para el año 2001, fijado en la exposición demotivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomentodel Empleo para que dicte, en el ámbito de sus com-petencias, las resoluciones y aclaraciones necesariaspara el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.

Manuela López BesteiroConselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

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9.450 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

INSTITUTO GALLEGODE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Corrección de errores.-Resolución de 13 dejunio de 2001 por la que se hace públicoel contenido del convenio de apoyo finan-ciero para reparar los daños causados porlas lluvias y temporales acaecidos en Gali-cia, financiado por el Instituto Gallego dePromoción Económica (Igape), el Institutode Crédito Oficial (ICO) y las entidadesfinancieras.

Advertido error por omisión en la publicación dedicha resolución, del lunes, día 9 de julio de 2001(DOG nº 132), es preciso publicar a continuaciónel modelo de solicitud que correspondería al anexo 7:

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9.452 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOSCONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA

Orden de 29 de junio de 2001 por la quese anuncia la convocatoria pública parala provisión, por el sistema de libre desig-nación, de un puesto vacante en el InstitutoLácteo y Ganadero de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo27.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la funciónpública de Galicia, y en uso de las atribuciones con-feridas por el artículo 15.4º de la misma, estaconsellería

DISPONE:

Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir, porel sistema de libre designación, el puesto de trabajovacante que se indica en el anexo I de esta orden.

Segundo.-Podrán concurrir a ella todos los funcio-narios de carrera que reúnan los requisitos que seexigen y se especifican en dicho anexo I.

Tercero.-Las solicitudes para participar en esta con-vocatoria se presentarán en el registro general delInstituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en sus ser-vicios provinciales o en cualquiera de las oficinasprevistas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentaciónserá de quince días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de esta orden enel Diario Oficial de Galicia, según el modelo de soli-citud que figura como anexo II.

Cuarto.-Los aspirantes deberán unir a su solicitudun currículum vitae y justificar, mediante certificacióno copia compulsada, los méritos que aleguen.

Los méritos alegados y no probados de la maneraseñalada en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta.

Quinto.-En el caso de resultar seleccionado paraocupar el puesto de trabajo un funcionario con destinoen otra Administración pública se tramitará su trasladoa esta Comunidad Autónoma y, una vez concedidopor su Administración de origen, se procederá a adju-dicarle el puesto para el que fue seleccionado. Sien el plazo de dos meses, a partir de la publicaciónde la resolución en el Diario Oficial de Galicia, dichofuncionario no pudiera incorporarse a su puesto detrabajo por no estar resuelto su traslado a la Comu-nidad Autónoma de Galicia, se considerará desiertoel mismo y se podrá proceder de nuevo a su provisión.

Sexto.-La resolución de esta convocatoria se harápública en el Diario Oficial de Galicia y se podrádeclarar desierto el puesto de trabajo, de considerarseoportuno.

Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tresdías, si el destino anterior radica en la misma localidadque la del nuevo, y de un mes si radica en localidaddistinta o lleva consigo el reingreso al servicio activodel funcionario. Este plazo se empezará a contar apartir del día siguiente al del cese, que deberá pro-ducirse dentro de los tres días siguientes al de lapublicación de la resolución en el Diario Oficial deGalicia, o desde la fecha en que se comunique laresolución del traslado a la Comunidad Autónoma,para el caso de funcionarios de otras administracionespúblicas.

No obstante, si la resolución comporta el reingresoal servicio activo, el plazo de toma de posesión empe-zará a contarse a partir del día siguiente al de lapublicación de la resolución en el Diario Oficial deGalicia.

Octavo.-Contra la presente orden, que agota la víaadministrativa, se podrá interponer potestativamenterecurso de reposición ante este mismo órgano, en elplazo de un mes contado a partir del día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Galicia,de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, o se podrá impugnardirectamente ante el juzgado de lo contencioso-ad-ministrativo competente, en el plazo de dos mesescontados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción con-tencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz GuedesConselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Código del puesto: AG.A01.00.000.15770.020.Nivel: 18.Complemento específico: 567.192.Grupo: C/D.Cuerpo: general.Denominación del puesto: secretario/a del director.Dependencia: Dirección del Ilgga.Localidad: Santiago de Compostela.Titulación académica:...Formación específica: 022.

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9.454 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

VI. ANUNCIOSa) DE LA ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍAY HACIENDA

Anuncio de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Territorial de Vigo, por el quese relacionan comprobación de valores yliquidaciones, pendientes de notificar y seemplaza a los interesados que se señalanpara ser notificados por comparecencia (Ál-varez Rodríguez, José M. y dieciocho más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, generaltributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminis-trativas y de orden social, se relacionan comprobaciónde valores y liquidaciones, pendientes de notificar,después de intentada la notificación personal por dosveces, y se emplaza a los interesados que se señalanen el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el Servicio de GestiónTributaria de la Delegación Territorial de la Conse-llería de Economía y Hacienda de Vigo, en aplicacióndel artículo 52 de la Ley general tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse en el plazo dediez días contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio, ante el servicio de secretaríade esta delegación territorial (dependecia de notifi-caciones), con domicilio en plaza de América, blo-que 1, portal oficinas, 2ª planta, Vigo, en horario de9 a 14 horas de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la compa-recencia, la notificación se entenderá producida desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Vigo, 31 de mayo de 2001.

Pedro J. Arbolí AlbarracínDelegado territorial de Vigo

ANEXO

Interesado Procedimiento

Álvarez Rodríguez, José M.DNI: 35.977.014Lourido-RamallosaNigrán

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 20045/1996. Liquidación 600602481862

Bastos Alonso, José ÁngelDNI: 36.047.783Lg. MuíñosSan Andrés de Comesaña, 66Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 12543/1998. Liquidación 600802540257

Conproint, S.L.CIF: B81065294Rodríguez Sampedro, 3-7Madrid

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 6937/1998. Liquidación 600702569392

Interesado Procedimiento

Duarte Pereira JoaquínDNI: 36.021.447Pza. San Lorenzo, bl 2-8 FVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 841/1992. Liquidación 600101703841

Fernández González, JoséDNI: 35.875.967Travesía de Vigo, 54Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 17198/1996. Liquidación 600503356233

Fernández Guiadanes, Juan M.DNI: 36.084.749Cm. Norberto Babio, 15Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 7689/1993. Liquidación 600300887361

Freijanes Martínez, AntonioDNI: 36.078.664Moaña, 3-9 DVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 19618/1994. Liquidación 600400827364

Gómez Araújo, Ángel LuisDNI: 35.546.425Simón Bolivar, 18-8 BVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 20019/1993. Liquidación 600300815083

Manzano Barriga, Mª del PilarDNI: 08.851.981Cañiza, 20Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 7872/1996. Liquidación 600602479665

Navares Álvarez, DorindaDNI: 35.929.079Av. Castelao, 44-8º BVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 12610/1996. Liquidación 600602487475

Penedo López, Manuel IgnacioDNI: 35.012.281La Nación, 59-2, pta. 2ªBarcelona

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 20924/1996. Liquidación 600602549108

Pérez Rodríguez, JuanDNI: 76.773.687Santo Domingo, 27Vilar de Barrio-Ourense

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 15614/1993. Liquidación 600300627729

Proyectos Improver, S.L.CIF: B36243020Fernández de la Mora, 1Ponteareas

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 7342/1998. Liquidación 600702611130

Reboredo Martínez, José LuisDNI: 32.748.805Condesa Casa Barcena, 11-3 EVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 21087/1994. Liquidación 600401307038

Regueiro Veloso, BernardinoDNI: 36.024.711Av. Camelias, 134-2 AVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 12191/1994. Liquidación 600300882572

Rivero González, MiguelDNI: 32.264.677Gran Vía, 132Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 14601/1990. Liquidación 600000211294

Rodríguez García, AntonioDNI: 34.712.211Av. Zamora, 42-5º AOurense

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 7400/1996. Liquidación 600502532297

Rodríguez Selegante, Ana Mªde los ÁngelesDNI: 36.038.517Casal de Arriba, 15 bj.Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 1212/1996. Liquidación 600502578410

Vázquez Hernández, LuisDNI: 36.063.957Moaña, 1-12 BVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 19169/1998. Liquidación 600802455761

Anuncio de 1 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Vigo, por el que serelacionan liquidaciones complementarias,pendientes de notificar y se emplaza a losinteresados que se señalan para ser noti-ficados por comparecencia (Feijoo Cada-vid, Florinda y tres más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, generaltributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997,

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de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminis-trativas y de orden social, se relacionan liquidacionescomplementarias, pendientes de notificar, después deintentada la notificación personal por dos veces, yse emplaza a los interesados que se señalan en elanexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el Servicio de GestiónTributaria de la Delegación Territorial de la Conse-llería de Economía y Hacienda de Vigo, en aplicacióndel artículo 120 y siguientes y concordantes de laLey general tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse en el plazo dediez días contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio, ante el servicio de secretaríade esta delegación territorial (dependencia de noti-ficaciones), con domicilio en plaza de América, blo-que 1, portal oficinas, 2ª planta, Vigo, en horario de9 a 14 horas de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la compa-recencia, la notificación se entenderá producida desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Vigo, 1 de junio de 2001.

Pedro J. Arbolí AlbarracínDelegado territorial de Vigo

ANEXO

Interesado Procedimiento

Feijoo Cadavid, FlorindaDNI: 36.064.639Vía Norte-8-1ºVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 8092/1998. Liquidación 600702688837

Louzao Suárez, JosefinaDNI: 76.850.172Anduriña, 5-1º BVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 26382/1998. Liquidación 4980000451

Paramés Conde, BenitoDNI: 35.790.640Ramón Nieto, 397Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 15269/1989. Liquidación 600901001907

Promociones Cero, S.A.CIF: A36685915Pi y Margall, 47 ent.Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 20817/1994. Liquidación 4940001055

Anuncio de 1 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Vigo, por el que serelaciona resolución de recursos de repo-sición, pendientes de notificar y se emplazaa los interesados que se señalan para sernotificados por comparecencia (ArroyaveValle, Joaquín Domingo y tres más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, generaltributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminis-trativas y de orden social, se relaciona resolución derecursos de reposición, pendientes de notificar, des-pués de intentada la notificación personal por dosveces, y se emplaza a los interesados que se señalanen el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el Servicio de GestiónTributaria de la Delegación Territorial de la Conse-llería de Economía y Hacienda de Vigo, en aplicacióndel Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, porel que se regula el recurso de reposición previo aleconómico-administrativo.

La comparecencia deberá efectuarse en el plazo dediez días contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio ante el servicio de secretaríade esta delegación territorial (dependencia de noti-ficaciones), con domicilio en plaza de América, blo-que 1, portal oficinas, 2ª planta, Vigo, en horario de9 a 14 horas de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la compa-recencia, la notificación se entenderá producida desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Vigo, 1 de junio de 2001.

Pedro J. Arbolí AlbarracínDelegado territorial de Vigo

ANEXO

Interesado Procedimiento

Arroyave Valle, Joaquín DomingoDNI: no constaAragón, 10-1ºVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados. Comunicación resoluciónde recurso. Expte. 191/1995.

González González, ElisaDNI: no constaEduardo Iglesias, 10-3º AVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados. Comunicación resoluciónde recurso. Expte. 17935/1996.

Louzao Suárez, JosefinaDNI: 76.850.172Anduriña, 5-1º BVigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados.Expte. 26382/1998. RR.: 319/2000.

Recambios Disfer, S.L.CIF: B36813186Cr. de Camposancos, 66Vigo

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados. Vehículos.Expte. 2374/2000. RR.: VH-61/2000

Anuncio de 1 de junio de 2001 , del recau-dador de zona de A Coruña, por el quese notifica el expediente de apremio contrael deudor que se señala (Garrido Valen-zuela, Fernando).

El recaudador de la Xunta de Galicia, titular dela zona de A Coruña, por medio del presente anuncio,hace saber que se sigue en esta oficina expedientede apremio contra el/los deudor/es que se señala/nen la lista que se adjunta. En/los referido/s expedientesse dictó la diligencia de embargo sobre el/los bien/esque aparece/n como propiedad de los deudores; dili-gencia que no pudo ser notificada al interesado/s pesea los intentos hechos en ese sentido. La referenciade la diligencia es la que señala en el anexo.

Todo lo dicho en cumplimiento de los artículos 110y siguientes (capítulo IV-título I) del vigente Regla-mento general de recaudación.

Del presente embargo se tomará nota en el registroque corresponda, a favor de la Xunta de Galicia.

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Lo que se publica a los efectos de notificacióncon la advertencia de que los interesados podrán pre-sentar recurso de reposición en el plazo de quincedías hábiles, contados a partir del siguiente al deesta publicación, ante el Servicio Central de Recau-dación de la Xunta de Galicia, sito en el edificioadministrativo San Caetano, de Santiago de Compos-tela, o reclamación económico-administrativa ante eltribunal de dicha jurisdicción, sin que se puedansimultanearse ambos recursos.

A Coruña, 1 de junio de 2001.Nazario Villalva

Recaudador de zona de A Coruña

ANEXOInteresado: Garrido Valenzuela, Fernando.NIF: 01623303D.Fecha diligencia: 5-9-2001.Descripción del bien: Volkswagen Golf TD,C-6177-BF.

Anuncio de 8 de junio de 2001, de la Dele-gación Territorial de Ourense, por el queser realcionan resoluciones de recursos dereposición, pendientes de notificar y seemplaza a los interesados que se señalanpara ser notificados por comparecencia(Bautista Rodríguez Díaz y otro).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, generaltributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminis-trativas y de orden social, se relacionan resolucionesde recursos de reposición pendientes de notificar, des-pués de intentar la notificación personal por dos veces,y se emplaza a los interesados que se señalan enel anexo para ser notificados por comparecencia.

Los actos fueron adoptados por el Servicio de Ges-tión de la Delegación Territorial de la Conselleríade Economía y Hacienda de Ourense en aplicacióndel Real decreto de 2244/1979, de 7 de septiembre,por el que se reglamenta el recurso de reposiciónprevio al económico-administrativo.

La comparecencia deberá efectuarse, en el plazode diez días contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio, ante el servicio señalado enel párrafo anterior con dirección en la c/ Progreso,

38, entr.-Ourense en horario de 9 a 14 horas de lunesa viernes.

Trancurrido dicho plazo sin efectuarse la compa-recencia, la notificación se entenderá producida desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Ourense, 8 de junio de 2001.

Noberto Francisco Bayón ReyDelegado territorial de Ourense

ANEXOInteresado Procedimiento

Bautista Rodríguez DíazDNI 34.533.458c/ Curros Enríquez 21 Ourense

Resolución recurso resposiciónExpte. 3385/1994Resolución EH: 88/1999

José Antonio Pérez FernándezDNI 34.916.576Avda. Habana 9 Ourense

Resolución recurso reposiciónExpte. 1352/1999Nº recurso: 441/2000

Anuncio de 3 de julio de 2001, del recau-dador de zona de Vigo, por el que se rela-cionan procedimientos de apremio, pen-dientes de notificar y se emplaza a los inte-resados que se señalan (Feijoo Fernández,José Luis y dos más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, generaltributaria, modificado por el artículo 28 de laLey 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y de orden social, se relacionan pro-cedimientos de apremio pendientes de notificar, des-pués de intentada la notificación personal por dosveces y se emplazan a los interesados, o a sus repre-sentantes, para ser notificados por comparecencia.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órganode recaudación (Zona de Recaudación de Vigo,c/ Areal, nº 62, local 3), en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la compa-recencia, la notificación se entenderá producida desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Vigo, 3 de julio de 2001.

Javier Sánchez GarcíaRecaudador de zona de Vigo

ANEXO

Clave Interesado NIF Objeto de la deuda

99540071290 Feijoo Fernández, José Luis 34.587.520-M Sanción expediente: 1997/407 Justicia, Interior y Relaciones Laborales

00540145562 Otero Comesaña, Manuel 35.978.231-K Int. expediente: 1997/1560, 93

00540149027 Ruiz Blanco, Emilio 35.927.046-B Acta/Pat. expediente: 1997/14595, 91

00540149038 Ruiz Blanco, Emilio 35.927.046-B Acta/Pat. expediente: 1997/14598, 91

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.457

CONSELLERÍA DE POLÍTICATERRITORIAL, OBRAS PÚBLICASY VIVIENDA

Resolución de 29 de mayo de 2001, dela Dirección General de Transportes, porla que se somete a información pública elinicio del expediente de sustitución de laconcesión del servicio público regular per-manente de uso general de transporte deviajeros por carretera entre Taramundi yVegadeo, V-1706.

Al amparo de lo establecido en la Ley 16/1987,de 30 de julio, de ordenación de los transportes terres-tres, y normas de desarrollo, se ha iniciado expedientede sustitución de la concesión del servicio públicoregular permanente de uso general de transporte deviajeros por carretera entre Taramundi y Vegadeo,V-1706, de la titularidad de Empresa Acebras Rico,S.L.

La concesión a sustituir se denominará PAR-502,Vegadeo-Santo André de Logares.

Los interesados o afectados en el expediente podránpersonarse en el procedimiento y, previo examen dela documentación pertinente en el Servicio Provincialde Transportes de Lugo (Ronda de la Muralla, 70-edf.adtivos.), efectuar las alegaciones que estimen opor-tunas en el plazo de un mes, contado a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncioen el Diario Oficial de Galicia.

El expediente de sustitución se tramita por la Con-sellería de Infraestructuras y Política Territorial delGobierno del Principado de Asturias, correspondiendoa la Comunidad Autónoma de Galicia informar enrelación con los tráficos que tienen origen o destinoen su territorio.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

Juan Carlos Villarino TejadaDirector general de Transportes

Resolución de 2 de julio de 2001, del Ser-vicio Provincial de Carreteras de A Coruña,por la que se señala la fecha para el levan-tamiento de actas previas a la ocupación,por el trámite de urgencia, para la expro-piación de los bienes y derechos afectadospor las obras del proyecto de construcciónde la obra de acondicionamento de lacarretera AC-101, tramo: Ortigueira-AsPontes de García Rodríguez (fase II), claveN/AC/96.3.2, términos municipales deOrtigueira, Mañón y As Pontes de GarcíaRodríguez.

El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomíade Galicia, establece en su apartado 2º la competenciade la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarro-llo legislativo y ejecución de la legislación del Estadoen materia de expropiación forzosa.

Las obras reseñadas en el encabezamiento de lapresente resolución se encuentran incluidas en el pro-grama de obras a realizar con cargo al programa 413-B,construcción, conservación y explotación de carre-teras.

Con fecha 6 de febrero de 2001, se procede a laaprobación del proyecto de construcción de las obras:proxecto de construcción de la obra de acondicio-namiento de la carretera AC-101, tramo: OrtigueiraAs Pontes de García Rodríguez, (fase II) clave:N/AC/96.3.2, términos municipales de Ortigueira,Mañon y As Pontes de García Rodríguez por el directorgeneral de Obras Públicas, por delegación del con-selleiro de Política Territorial Obras Públicas yVivienda.

Con fecha de 22 de febrero de 2001, la Xunta deGalicia, procedió a la declaración de utilidad públicay urgente ocupación de los bienes y derechos nece-sarios a efectos de expropiación para la mencionadaobra por Decreto 55/2001, publicado en el DOG nº51, de fecha 13 de marzo de 2001.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 52 de la vigente Ley de expropiaciónforzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientesdel reglamento para su aplicación, este servicio, enuso de las facultades que le confiere el artículo 98de la mencionada ley, resuelve convocar a los titularesde bienes y derechos afectados, para que comparezcanen el lugar, fecha y hora que se citan para procederal levantamiento de las actas previas a la ocupación,en las que se se recogerán los datos necesarios paradeterminar los bienes y derechos afectados y los per-juicios derivados de la rápida ocupación, sin perjuiciode que se trasladen al lugar de las fincas si se con-sidera necesario.

Casa Consistorial de As Pontes de García Rodríguez.

Día: 6 de agosto de 2001.

Horario: 10.30 horas a 13.30 horas.

De: Acibo López, hdos. Manuel a Doce Barro,Edmundo.

Día: 7 de agosto de 2001.

Horario: 10.30 horas a 13.30 horas.

De: Dopico Chao, Luis a López Montero, Mª Dolores.

Día: 8 de agosto de 2001.

Horario: 10.30 horas a 13.30 horas.

De: López Vilaboy, José Luis, a Vilaboy Caaveiro,Estrella.

Casa Consistorial de Ortigueira.

Día: 9 de agosto de 2001.

Horario: 10.30 horas a 11.30 horas.

De: Castro Lago, Manuel y otros a Ramil Sierra,Felicita y otro.

Casa Consistorial de Mañón.

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9.458 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Día: 9 de agosto de 2001.

Horario: 12.15 horas a 13 horas

Sánchez Sánchez, Adolfo.

La relación de titulares con los bienes y derechosafectados, así como los planos parcelarios correspon-dientes estarán expuestos en los ayuntamientos deOrtigueira, Mañón y As Pontes de García Rodríguez,respectivamente y en el Servicio Provincial de Carre-teras de la Xunta de Galicia en A Coruña (Plaza LuisSeoane s/n 8ª planta) 15071- A Coruña.

A dicho acto deberán acudir los titulares afectados,personalmente o bien representados por persona debi-damente autorizada para actuar en su nombre, apor-tando los documentos acreditativos de su titularidad,documento nacional de identidad, y último recibo dela contribución, pudiendo hacerse acompañar, por sucuenta, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notario.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido enel artículo 56 del reglamento de la Ley de expropiaciónforzosa se abre información pública durante un plazode 15 días hábiles, contados a partir del siguienteal de la publicación de esta resolución en el BoletínOficial del Estado o hasta el momento del levanta-miento de las actas previas a la ocupación corres-pondiente, a fin de que los interesados puedan for-mular por escrito, ante este Servicio Provincial deCarreteras de la Xunta de Galicia en A Coruña, lasalegaciones que estimen pertinentes al objeto deenmendar posibles errores padecidos al relacionar losbienes afectados por la urgente ocupación.

A Coruña, 2 de julio de 2001.

José L. Rodriguez AlonsoIngeniero jefe ptovincial de carreteras

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAY COMERCIO

Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porel que se somete a información pública lapetición de autorización administrativa yla aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente IN407A 01/144).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, yen el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización deinstalaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la petición de autorización adminis-trativa y la aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: UDESA

Domicilio social: calle de Madrid, 1-B (polígonode As Fontiñas) Santiago de Compostela.

Título: L.M.T. de Amarelle a Figueroa.

Situación: O Pino.

Características técnicas: L.M.T. aérea a 15/20 kVde 1.135 m de longitud en conductor LA-110, queparte de la L.M.T.S. variante aeropuerto a Lavacollay final junto al C.T. Figueroa. Ayuntamiento de O Pino.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán examinar el expediente ypresentar sus alegaciones en esta delegación provin-cial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n,15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partirde la última publicación.

A Coruña, 31 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porel que se somete a información pública lapetición de autorización administrativa yla aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente IN407A 01/147).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, yen el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización deinstalaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la petición de autorización adminis-trativa y la aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: UDESA

Domicilio social: calle de Madrid, 1-B (polígonode As Fontiñas) Santiago de Compostela.

Título: L.M.T. C.T. en Bamela.

Situación: Touro.

Características técnicas: L.M.T. aérea a 15/20 kVde 645 m de longitud en conductor LA-30, que partede la L.M.T Millares-Figueroa y finaliza en el C.T.Bamela de 50 kVA. Ayuntamiento de Touro.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán examinar el expediente ypresentar sus alegaciones en esta delegación provin-cial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n,15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partirde la última publicación.

A Coruña, 31 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.459

Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porel que se somete a información pública lapetición de autorización administrativa yla aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente IN407A 01/152).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, yen el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización deinstalaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la petición de autorización adminis-trativa y la aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: UDESA

Domicilio social: calle de Madrid, 1-B (polígonode As Fontiñas) Santiago de Compostela.

Título: C.T. de 100 kVA en Abelleira.

Situación: Cerceda.

Características técnicas: centro de transformaciónaéreo de 100 kVA a 20 kV-B2 en el lugar de Abelleira.Ayuntamiento de Cerceda.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán examinar el expediente ypresentar sus alegaciones en esta delegación provin-cial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n,15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partirde la última publicación.

A Coruña, 31 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Acuerdo de 31 de mayo de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porel que se somete a información pública lapetición de autorización administrativa yla aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita. (Ex-pediente IN407A 01/155).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, yen el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización deinstalaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la petición de autorización adminis-trativa y la aprobación del proyecto de ejecución dela instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: UDESA

Domicilio social: calle de Madrid, 1-B (polígonode As Fontiñas) Santiago de Compostela.

Título: reforma do C.T. Saamil.

Situación: O Pino.

Características técnicas: centro de transformaciónaéreo de 100 kVA a 15/20-0,398 kV en Saamil. Ayun-tamiento de O Pino.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán examinar el expediente ypresentar sus alegaciones en esta delegación provin-cial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n,15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partirde la última publicación.

A Coruña, 31 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Resolución de 14 de diciembre de 2000,de la Delegación Provincial de Ourense,por la que se somete a información públicala petición de autorización de la instala-ción eléctrica que se cita. (Expedien-te IN407A 00/112-3).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, y en el artículo 9 del Decre-to 2617/1966, se somete a información pública lapetición de autorización de la instalación eléctricaque se cita:

Solicitante: Retevisión Móvil, S.A.

Domicilio social: avda. Diagonal, 579, 08017Barcelona.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T. para telefonía móvil enBaronzás.

Situación: Vilardevós.

Características técnicas: línea aérea a 20 kV de35 m derivada desde el apoyo nº 73 de la L.M.T.propiedad de Unión Fenosa, S.A. Vilardevós-Riós, yfinaliza en el C.T. proyectado aérea con 50 kVA, R/T20.000/380-220 V en Baronzás. Red de baja tensiónpara la estación de telefonía móvil.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán presentar sus alegaciones,en esta delegación provincial, en el plazo de treintadías.

Ourense, 14 de diciembre de 2000.

Alfredo Cacharro PardoDelegado provincial de Ourense

Resolución de 11 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Lugo, por laque se realiza la publicidad del acuerdode 11 de abril de 2001, de la DirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambien-tal, en el que se formula la declaraciónde impacto ambiental del proyecto deexplotación para extracción de pizarras ycuarcitas del aprovechamiento de la sec-ción A) de la vigente Ley de minas, deno-minado Fócara.

Visto el artículo 4.7º del Decreto 442/1992, de 13de septiembre (DOG nº 188, del 25 de septiembre),de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el

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9.460 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

delegado provincial de la Consellería de Industria yComercio de Lugo

RESUELVE:

Dar publicidad, mediante la presente publicación,al acuerdo de 11 de abril de 2001, de la DirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental, por elque se formula la declaración de impacto ambientaldel proyecto de explotación para extracción de pizarrasy cuarcitas del aprovechamiento de recursos de lasección A) de la vigente Ley de minas, denominadoFócara, sito en terrenos del ayuntamiento de Samos,provincia de Lugo, promovido por Pizarras A Fócara,S.L.

La mencionada declaración se refiere, en exclusiva,a una superficie de 4,06 ha, en el monte de Arras-tradoiro, Xestadelo, Riba da Pena y A Fócara Nova,sito en el lugar de Vigo do Real, parroquia de Renchedel ayuntamiento de Samos, cuya designación puntualen coordenadas UTM sería x=639.728, y=4.732.284,aproximadamente. Fue incorporada al expediente delcitado aprovechamiento y se encuentra a disposiciónde cualquier interesado en esta delegación provincial.

Lugo, 11 de mayo de 2001.

Jesús Bendaña SuárezDelegado provincial de Lugo

Resolución de 18 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se autoriza y se aprueba el pro-yecto de ejecución de la instalación eléc-trica que se cita. (Expediente IN407A01/74-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autoriza-ción administrativa y aprobación del proyecto de eje-cución de la instalación eléctrica que a continuaciónse cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Denominación: L.M.T. Donón-Cabo do Home.

Situación: Cangas.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV,de 649 m de longitud, con conductor tipo LA-56,desde un apoio s/n de la L.M.T. a la L.S. C.T.S. deCabo do Home e Donón, entre las derivaciones alC.T. de Vino e ó C.T. Cabo do Home, hasta el C.T.existente de Donón, en el ayuntamiento de Cangas.

En cumplimiento de los trámites ordenados en laLey 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo IIdel Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, esta delega-ción provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lasreferidas instalaciones, cuyas características se ajus-tarán en todas sus partes a las que figuran en elmismo y a las condiciones técnicas y de seguridadestablecidas en los reglamentos de aplicación y enlos condicionados establecidos por los ministerios,organismos o corporaciones que constan en el expe-diente.

Contra esta resolución puede interponerse recursode alzada ante el conselleiro de Industria y Comercioen el plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de su notificación. También puede interponersecualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 18 de mayo de 2001.

Carmen Bianchi ValcarceDelegada provincial de Pontevedra

Resolución de 24 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de Pontevedra,por la que se autoriza y se aprueba el pro-yecto de ejecución de la instalación eléc-trica que se cita. (Expediente IN407A01/78-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autoriza-ción administrativa y aprobación del proyecto de eje-cución de la instalación eléctrica que a continuaciónse cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Denominación: desvio instalciones subida a Mon-teferro.

Situación: Nigrán.

Características técnicas: L.M.T., subterránea, a20 kV, de 760 m de longitud, con conductor tipoR.H.V., desde un apoyo existente tipo H.V.H.-1000/15de la línea que se proyecta hasta el C.T. existentede Monteferro II, en el ayuntamiento de Nigrán. C.T.de 250 kVA, relación de transformación 20kV-380/220 V. R.B.T., aéreosubterránea, de 245 mde longitud al tramo aéreo, con conductor R.Z. y 990m de longitud al tramo subterránea, con conductortipo R.V.

En cumplimiento de los trámites ordenados en laLey 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo IIdel Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobreautorización de instalaciones eléctricas, esta delega-ción provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lasreferidas instalaciones, cuyas características se ajus-tarán en todas sus partes a las que figuran en elmismo y a las condiciones técnicas y de seguridadestablecidas en los reglamentos de aplicación y en

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.461

los condicionados establecidos por los ministerios,organismos o corporaciones que constan en el expe-diente.

Contra esta resolución puede interponerse recursode alzada ante el conselleiro de Industria y Comercioen el plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de su notificación. También puede interponersecualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 24 de mayo de 2001.

Carmen Bianchi ValcarceDelegada provincial de Pontevedra

Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Dirección General de Industria, por laque se publica la petición de aprobacióndel plan eólico estratégico que se cita.

A los efectos previstos en el artículo 5 del Decre-to 205/1995, de 6 de julio, se publica el siguienteplan eólico estratégico:

Peticionario: Sinae Energía y Medioambiente, S.A.

Objeto de la petición: aprobación de un plan eólicoestratégico.

Áreas afectadas:

Área Provincia Término municipal Coordenadas

X Y

Collado Lugo Negueira de Muñiz, 1 668.000 4.778.600A Fonsagrada 2 669.500 4.776.000

3 667.000 4.774.0004 665.500 4.776.5005 664.900 4.779.700

Gilazaña Lugo Negueira de Muñiz 1 676.700 4.779.9002 677.300 4.779.4403 676.650 4.776.6704 675.150 4.775.4005 674.000 4.778.0006 674.500 4.779.1007 675.600 4.778.000

Faro Lugo Folgoso do Courel, 1 660.670 4.724.550Pedrafita 2 659.400 4.721.680

3 659.700 4.718.4404 660.480 4.718.1005 661.220 4.722.740

Salgueirous Lugo A Fonsagrada 1 659.500 4.788.2002 659.820 4.788.1803 660.550 4.787.1204 660.700 4.786.8005 660.000 4.784.8006 658.800 4.784.8007 658.800 4.787.000

Sanges Lugo A Pontenova, A Fonsagrada 1 655.500 4.796.2202 655.200 4.794.0003 655.800 4.794.0004 655.500 4.797.0005 655.800 4.797.310

Ventorrillo Lugo A Fonsagrada 1 656.820 4.794.3802 655.700 4.794.0003 656.000 4.792.0004 656.500 4.790.0005 657.500 4.788.0006 658.800 4.788.550

Irixo Ourense O Irixo, O Carballiño, 1 577.000 4.712.000Piñor 2 570.500 4.703.000

3 571.500 4.702.0004 578.000 4.705.0005 579.500 4.707.000

Área Provincia Término municipal Coordenadas

X Y

Montouto Lugo Quiroga, Folgoso do Courel 1 659.400 4.711.4002 656.000 4.709.0003 657.490 4.706.0004 657.690 4.706.4605 658.140 4.706.8406 659.500 4.710.600

Caballo Ourense Vilardevós 1 644.500 4.644.5002 646.000 4.643.0003 641.000 4.638.0004 639.500 4.640.0005 642.000 4.642.500

Ría Pontevedra Meis, Meaño, Poio 1 519.000 4.702.0002 521.000 4.703.0003 521.000 4.699.0004 519.500 4.696.5005 517.500 4.694.5006 516.500 4.696.0007 518.500 4.698.000

Arosa Pontevedra Vilagarcía de Arousa 1 525.300 4.721.700Catoira, Caldas de Reis 2 520.500 4.719.000

3 521.000 4.718.0004 526.500 4.720.500

Durante el plazo de veinte días contados a partirdel siguiente al de esta publicación podrán presentarsesolicitudes en competencia, de acuerdo con el artículo5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2001.

Ramón Ordás BadíaDirector general de Industria

Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de A Coruña, porla que se anuncia el levantamiento de lasactas previas a la ocupación de bienes yderechos afectados por la instalación eléc-trica que se cita. (Expediente 262/2000).

Otorgada la declaración de utilidad pública que lle-va implícita la urgente ocupación de los bienes y dere-chos afectados por las instalaciones de la línea eléc-trica aérea a 20 kV, centro de transformación y redde baja tensión en el lugar de San Xiá de Arca, enel término municipal de Monfero (expediente262/2000), por resolución de esta delegación provin-cial de fecha 28 de febrero de 2001, a favor de laentidad beneficiaria Hidoreléctrica del Zarzo, S.A. condomicilio en calle Mancebo, 6, 15403 de Pontedeume.

Esta delegación acuerda señalar el día 18 de juliode 2001 para el levantamiento de las actas previasa la ocupación, de conformidad con los artículos 52de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembrede 1954, y 56 de su reglamento de 26 de abril de1957, en las que se describirán los bienes o derechosexpropiables y de imposición de servidumbre de pasode energía eléctrica, contenidos en la relación de fin-

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9.462 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

cas que se expone junto con esta resolución en eltablón de edictos del Ayuntamiento de Monfero, dedu-cida de la que se sometió a información pública enel DOG, BOP y en el periódico La Voz de Galiciade fechas 27-12-2000, 21-12-2000 y 1-12-2000, res-pectivamente; acto al que deberán concurrir los pro-pietarios propuestos de las fincas afectadas, a los quese les practicará notificación individual señalándo-seles los horarios de toma de datos sobre el terrenoy del levantamiento efectivo de las actas en las oficinasde la referida casa consistorial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectosdel artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común, cuandolos titulares de las fincas propuestas sean descono-cidos o se ignore el lugar de notificación; y así dirigiral Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcande éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citadaLey de expropiación forzosa.

A Coruña, 30 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones

Resolución de 30 de mayo de 2001, dela Delegación Provincial de A Coruña, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 00/329-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autoriza-ción administrativa y aprobación del proyecto de eje-cución de la instalación eléctrica que a continuaciónse cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15000A Coruña.

Título: L.M.T.S., C.T. avda. del Balneario.

Situación: Arteixo.

Características técnicas: L.M.T.S. a 15 kV, con unalongitud de 0,18 km, con origen en la L.M.T. a C.T.Balneario (expediente 5716), conductor tipo R.H.V.,y final en el C.T. proyectado. Centro de transformaciónno prefabricado, con una potencia de 250 kVA y unarelación de transformación de 15.000/380-220 V.Ayuntamiento de Arteixo.

Cumplidos los trámites ordenados en laLey 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulosIII y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,sobre autorización de instalaciones eléctricas, estadelegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lasreferidas instalaciones, cuyas características se ajus-tarán en todas sus partes a las que figuran en elmismo y a las condiciones técnicas y de seguridadestablecidas en los reglamentos de aplicación y enlos condicionados establecidos por los ministerios,

organismos o corporaciones que constan en el expe-diente.

Contra la presente resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el conselleiro de Industria yComercio en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de notificación de esta resolución;también se podrá interponer cualquier otro recursoque estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 30 de mayo de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de Pontevedra, porla que se notifica la presentación de permisode investigación Pedra País 01, en losayuntamientos de Mondariz y Fornelos deMontes (provincia de Pontevedra), por par-te de Pedra País, S.L.

La Delegación Provincial de Pontevedra hace saberque Pedra País, S.L., con domicilio en O Outeiro5, Salvaterra de Miño, presentó en esta delegaciónprovincial, el día 26 de enero de 2001, instancia-so-licitud de permiso de investigación Pedra País 01,de 27 cuadrículas mineras para recursos de granitoornamental, sección C, que se sitúa en los términosmunicipales de Mondariz y Fornelos de Montes, dela provincia de Pontevedra, y al que correspondióel nº 2.938 da provincia de Pontevedra.

La designación del terreno es la siguiente:

Vértice Lonxitude Latitude1 8º 25’ 40’’ 42º 16’ 20’’2 8º 26’ 20’’ 42º 16’ 20’’3 8º 26’ 20’’ 42º 16’ 40’’4 8º 26’ 40’’ 42º 16’ 40’’5 8º 26’ 40’’ 42º 17’ 00’’6 8º 27’ 20’’ 42º 17’ 00’’7 8º 27’ 20’’ 42º 17’ 20’’8 8º 28’ 00’’ 42º 17’ 20’’9 8º 28’ 00’’ 42º 18’ 00’’

10 8º 25’ 20’’ 42º 18’ 00’’11 8º 25’ 20’’ 42º 17’ 00’’12 8º 25’ 40’’ 42º 17’ 00’’

La solicitud fue admitida definitivamente, salvomejor derecho y sin perjuicio de terceros.

Lo que se hace público para que cualquiera quese considere interesado interponga su reclamación,en el plazo de quince días hábiles, ante esta delegaciónprovincial; pasado dicho plazo no se admitirá opo-sición alguna.

Pontevedra, 1 de junio de 2001.

Carmen Bianchi ValcarceDelegada provincial de Pontevedra

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.463

Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 00/269-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autoriza-ción administrativa y aprobación del proyecto de eje-cución de la instalación eléctrica que a continuaciónse cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15000A Coruña.

Título: L.M.T.S., C.T. avda. de Mahía, 17.

Situación: Ames.

Características técnicas: instalar un nuevo C.T.C.,para atender el edificio residencial Los Álamos.L.M.T.S. a 20 kV, con una longitud de 0,040 km,con origen en la L.M.T.S. Roxos-Negreira entre losCC.TT. avda. de Mahía, nº 13 (expediente 233/1996)avda. Mahía, 20 (expediente s/n), conductor tipoR.H.V., y final en el nuevo C.T. avda. Mahía, 17.Centro de transformación no prefabricado envolventemetálica, con una potencia de 250 kVA y una relaciónde transformación de 20.000/380-220 V. Ayuntamien-to de Ames.

Cumplidos los trámites ordenados en laLey 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulosIII y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,sobre autorización de instalaciones eléctricas, estadelegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lasreferidas instalaciones, cuyas características se ajus-tarán en todas sus partes a las que figuran en elmismo y a las condiciones técnicas y de seguridadestablecidas en los reglamentos de aplicación y enlos condicionados establecidos por los ministerios,organismos o corporaciones que constan en el expe-diente.

Contra la presente resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el conselleiro de Industria yComercio en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de notificación de esta resolución;también se podrá interponer cualquier otro recursoque estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 1 de junio de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Resolución de 1 de junio de 2001, de laDelegación Provincial de A Coruña, porla que se autoriza y se aprueba el proyectode ejecución de la instalación eléctrica quese cita. (Expediente IN407A 01/62-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autoriza-ción administrativa y aprobación del proyecto de eje-cución de la instalación eléctrica que a continuaciónse cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15000A Coruña.

Título: L.M.T.S., C.T.C. vereda del cementerio (tra-vesía Orillamar).

Situación: A Coruña.

Características técnicas: línea eléctrica subterráneade media tensión, a 15 kV, bajo tubo y con conductorR.H.V. 12/20 kV de 3(1×240) mm2 Al, de 10 mde longitud, con origen en el tramo de línea entreC.T. Orillamar y C.T. travesía Orillamar y final enel C.T. vereda del cementerio, que a instalar. Centrode transformación, tipo subterráneo, bajo escaleraacceso a plaza edificio, de 400 kVA y tensiones de15/0,380-0,220 kV en vereda del cementerio.A Coruña.

Cumplidos los trámites ordenados en laLey 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulosIII y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,sobre autorización de instalaciones eléctricas, estadelegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lasreferidas instalaciones, cuyas características se ajus-tarán en todas sus partes a las que figuran en elmismo y a las condiciones técnicas y de seguridadestablecidas en los reglamentos de aplicación y enlos condicionados establecidos por los ministerios,organismos o corporaciones que constan en el expe-diente.

Contra la presente resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el conselleiro de Industria yComercio en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de notificación de esta resolución;también se podrá interponer cualquier otro recursoque estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 1 de junio de 2001.

Manuel Estévez MengottiDelegado provincial en funciones de A Coruña

Resolución de 15 de junio de 2001, dela Delegación Provincial de Ourense, porla que se somete a información pública lapetición de autorización de la instalacióneléctrica que se cita. (Expediente IN407A01/65-3).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, y en el artículo 9 del Decre-to 2617/1966, se somete a información pública lapetición de autorización de la instalación eléctricaque se cita:

Solicitante: Retevisión Móvil, S.A.

Domicilio social: c/ Forja, 81, polígono de Argales,47008 Valladolid.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T. telefonía móvil.

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9.464 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Situación: O Cabezo (Riós).

Características técnicas: línea aérea a 20 kV, de33 m de longitud, en conductor LA-56 con origenen la L.M.T. a Navallo (U.E. Fenosa, S.A.) y finalen el C.T. proyectado aéreo con 50 kVA, r/t20.000/380-220 V para antena móvil en O Cabe-zo-Vendas de A Barreira. Red de B.T.

Todas aquellas personas o entidades que se con-sideren afectadas podrán presentar sus alegaciones,en esta delegación provincial, en el plazo de treintadías.

Ourense, 15 de junio de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y POLÍTICAAGROALIMENTARIA

Resolución de 9 de julio de 2001 por laque se anuncia la contratación, por el sis-tema de concurso, procedimiento abiertoy trámite de urgencia, de las obras: obra 1:acondicionamiento de fincas y eliminaciónde accidentes artificiales en la zona de con-centración parcelaria de Paradela(Meis-Pontevedra), X-4890; obra 2: acon-dicionamiento de fincas, eliminación deaccidentes naturales y construcción decaminos secundarios para la mejora de laactividad agrícola y forestal en la zonade concentración parcelaria de Sabrexo(Vila de Cruces-Pontevedra), X-4632;obra 3: red de caminos de concentraciónparcelaria de Buscás (Ordes-A Coruña),X-4263; obra 4: acondicionamiento de fin-cas, eliminación de accidentes naturalesy construcción de caminos secundariospara la mejora de la actividad agrícolay forestal en la zona de concentración par-celaria de Gres (Vila de Cruces-Ponteve-dra), X-4631; obra 5: acondicionamientode fincas y eliminación de accidentes arti-ficiales en la zona de concentración par-celaria de Estacas (Cuntis-Pontevedra),X-4880.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Consellería de Agricultura, Ganaderíay Política Agroalimentaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Direc-ción General de Desarrollo Rural.

2. Objeto del contrato.

Descripción del objeto: obra 1: acondicionamientode fincas y eliminación de accidentes artificiales enla zona de concentración parcelaria de Paradela(Meis-Pontevedra), X-4890; obra 2: acondicionamien-to de fincas, eliminación de accidentes naturales yconstrucción de caminos secundarios para la mejorade la actividad agrícola y forestal en la zona de con-centración parcelaria de Sabrexo (Vila de Cruces-Pon-tevedra), X-4632; obra 3: red de caminos de con-centración parcelaria de Buscás (Ordes-A Coruña),X-4263; obra 4: acondicionamiento de fincas, elimi-nación de accidentes naturales y construcción decaminos secundarios para la mejora de la actividadagrícola y forestal en la zona de concentración par-celaria de Gres (Vila de Cruces-Pontevedra), X-4631;obra 5: acondicionamiento de fincas y eliminaciónde accidentes artificiales en la zona de concentraciónparcelaria de Estacas (Cuntis-Pontevedra), X-4880 deacuerdo con los pliegos que rigen esta contratación.

a) Número: cinco obras.

b) Lugar de ejecución: el que se especifica en elpliego de prescripciones técnicas.

c) Plazo de ejecución: el que se especifica en elpliego de prescripciones técnicas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación.

Obra 1: acondicionamiento de fincas y eliminaciónde accidentes artificiales en la zona de concentraciónparcelaria de Paradela (Meis-Pontevedra), X-4890,60.238.450 pesetas, 362.040,38 euros; obra 2: acon-dicionamiento de fincas, eliminación de accidentesnaturales y construcción de caminos secundarios parala mejora de la actividad agrícola y forestal en lazona de concentración parcelaria de Sabrexo (Vilade Cruces-Pontevedra), X-4632, 113.659.366 pesetas,683.106,55 euros; obra 3: red de caminos de con-centración parcelaria de Buscás (Ordes-A Coruña),X-4263, 181.921.264 pesetas, 1.093.549,12 euros;obra 4: acondicionamiento de fincas, eliminación deaccidentes naturales y construcción de caminos secun-darios para la mejora de la actividad agrícola y forestalen la zona de concentración parcelaria de Gres (Vilade Cruces-Pontevedra), X-4631, 28.840.383 pesetas,173.334,19 euros; obra 5: acondicionamiento de fin-cas y eliminación de accidentes artificiales en la zonade concentración parcelaria de Estacas (Cuntis-Pon-tevedra), X-4880, 25.474.349 pesetas, 153.103,92euros.

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.465

5. Garantías.

Provisional: el 2% del presupuesto de licitación encada obra.

Definitiva: el 4% del presupuesto de adjudicaciónen cada obra.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Dirección General de Desarrollo Ruralde la de la Consellería de Agricultura, Ganadería yPolítica Agroalimentaria.

b) Domicilio: edificios administrativos San Caetano,s/n.

c) Localidad y código postal: Santiago de Compos-tela, 15771.

d) Teléfono: 981 54 57 68.

e) Telefax: 981 54 57 53.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor-mación: hasta la fecha límite de presentación de lasofertas, todos los días laborables, excepto sábados,desde las 9 a las 14 horas.

También se podrán obtener los pliegos relativos aesta contratación a través de Internet en la dirección:http://www.xunta.es/contratacion.

7. Presentación de las ofertas o de las solicitudesde participación.

a) Fecha límite de presentación: el plazo de pre-sentación finalizará a las catorce horas del día 26de julio de 2001.

b) Documentación a presentar: la indicada en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: registro general de la Con-sellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroa-limentaria (edificios administrativos de San Caetano,s/n, Santiago de Compostela).

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: tres (3) meses contados desdela fecha de apertura de las proposiciones.

8. Posibilidad de variantes.

No se admiten.

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: sala de juntas de la Secretaría Generalde la Consellería de Agricultura, Ganadería y PolíticaAgroalimentaria.

b) Domicilio: edificios administrativos San Caetano,s/n.

c) Localidad: Santiago de Compostela, 15771.

d) Fecha: 30 de julio de 2001.

e) Hora: 13 horas.

10. Gastos de anuncios.

El importe del anuncio correrá a cargo del adju-dicatario.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2001.

P.D. (Orden 12-1-2001)José Antonio Álvarez Vidal

Secretario general de la Consellería de Agricultura,Ganadería y Política Agroalimentaria

CONSELLERÍA DE PESCA,MARISQUEO Y ACUICULTURA

Resolución de 14 de junio de 2001, dela Secretaría General de la Consellería dePesca, Marisqueo y Acuicultura, por la quese hace pública la adjudicación del con-trato administrativo que se cita.

El secretario general, actuando en el nombre delconselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, pordelegación de competencia de acuerdo con la Ordende 17 de diciembre de 1997, ha resuelto adjudicarel siguiente contrato:

Objeto: organización y montaje del stand institu-cional de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acui-cultura en los certámenes Conxemar 2001 (Vigo, del2 al 4 de octubre) y Anuga 2001 (Colonia, Alemania,del 13 al 17 de octubre).

Adjudicatario: Viajes Atlántico, S.A.

Importe: 29.200.000 pesetas.

Lo que se hace público a efectos de lo previstoen el artículo 93 del texto refundido de la Ley decontratos de las administraciones públicas, aprobadopor Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2001.

Miguel A. López SieiroSecretario general de la Consellería de Pesca, Maris-

queo y Acuicultura

CONSELLERÍA DE FAMILIAY PROMOCIÓN DEL EMPLEO,MUJER Y JUVENTUD

Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-gación Provincial de Pontevedra, por la quese hace pública la Resolución de 29 de marzode 2001, de concesión de ayudas a la con-tratación indefinida del expediente admi-nistrativo FM 342B 00/2343-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-

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9.466 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

cedimiento administrativo común (BOE nº 285, del27 de noviembre), y no siendo posible la prácticade la notificación en el domicilio señalado por el inte-resado de la resolución de la concesión de las ayudasa la contratación indefinida de la subvención del expe-diente administrativo, conforme a lo establecido enla Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo),se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM 342B00/2343-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000(DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: Franco Salustri.

Domicilio: Venezuela 74, 36204 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación al amparo de laOrden de 13-3-2000 del delegado provincial de laConsellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujery Juventud de fecha 29 de marzo de 2001.

Parte dispostiva de la resolución:

«Acuerda:

Primero.-Conceder a Franco Salustri, las ayudas ysubvenciones por la contratación indefinida de 2 tra-bajadores en la cantidad siguiente:

-Ayuda por la contratación indefinida inicial de 2trabajadores, por un importe total de 360.000 pesetas.

Segundo.-Condicionar el pago de estas ayudas y sub-venciones, de conformidad con la base novena delanexo B de la orden de convocatoria, a la presentaciónpor parte del beneficiario, en el plazo de 10 díashábiles desde el siguiente a la de la presene noti-ficación, de un ejemplar, original o fotocopia com-pulsada, de la documentación que se indica:

-Certificados de encontrarse al día en los pagos ala Seguridad Social.

-Certificados de encontrarse al día en la AgenciaEstatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con laAdministración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensivade todas las ayudas y subvenciones solicitadas o con-cedidas para este mismo proyecto o, en su caso, deque no ha solicitado o percibido ninguna ayuda ysubvención de las distintas administraciones públicas.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-TC1 y TC2, de los meses siguientes: enero/2001,enero/2000, mayo/2000 y septiembre/2000 (lasempresas dadas de alta con posterioridad a esas fechaspresentarán los TC que correspondan y la inscripciónde la empresa en la Seguridad Social, modelo TA-6).

Tercero.-Recordarle al beneficiario el necesariocumplimiento de las obligaciones de mantenimiento,información y comunicación establecidas en la basedécima del anexo B de la orden reguladora, así comola revocación y el reintegro de la subvención en elcaso de incumplimiento, previstos en el artículo 11de la citada orden.

Notifíquese al interesado esta resolución, que ponefin a la vía administrativa, y contra la que cabe for-mular recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses desde el día siguiente al de su noti-ficación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo,con anterioridad y con carácter potestativo, puedeinterponerse recurso de reposición, en el plazo deun mes desde el día siguiente al de su notificación,ante esta delegación provincial, de conformidad conlo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común.

Vigo, 29 de marzo de 2001. P.D. Joaquín MacíasSánchez. Delegado provincial.».

Los correspondientes expedientes obran en el Ser-vicio de Fomento del Empleo de la Delegación Pro-vincial de la Consellería de Familia y Promoción delEmpleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 6 de junio de 2001.

Joaquín Macías SánchezDelegado provincial de Pontevedra

Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-gación Provincial de Pontevedra, por la quese hace pública la resolución de revocaciónde 10 de mayo de 2001 de las ayudas ala contratación indefinida del expedienteadministrativo FM 342B 00/2630-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común (BOE nº 285, del27 de noviembre), y no siendo posible la prácticade la notificación en el domicilio señalado por el inte-resado de la resolución de revocación de las ayudasa la contratación indefinida de la subvención del expe-diente administrativo, conforme a lo establecido enla Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo),se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM 342B00/2630-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000(DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: Teletrónica Comunicaciones, S.L.

Domicilio: Gregorio Espino 52 entlo. Oficina 3,36205 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado pro-vincial de la Consellería de Familia y Promoción delEmpleo, Mujer y Juventud de fecha 10 de mayo de2001, al amparo de la Orden de 13-3-2000.

Resolución:

«Examinado el expediente de ayudas por la con-tratación indefinida de trabajadores, presentada por

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.467

Teletrónica Comunicaciones, S.L. y teniendo en cuentalos siguientes:

Antecedentes.

Primero.-La solicitud fue presentada el 13-7-2000y estimada en la Resolución de 17-11-2000, por laque se concedió al interesado una ayuda por un impor-te total de 300.000 pesetas por la contratación inde-finida de 1 trabajador.

Segundo.-El pago de la subvención concedida secondicionó a la presentación de la documentación yal cumplimiento de las obligaciones establecidas enla orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no aportó de forma correctay en el plazo indicado la siguiente documentación:

-Certificados de encontrarse al día en los pagos ala Seguridad Social y en la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con laAdministración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensivade todas las ayudas y subvenciones solicitadas o con-cedidas para este mismo proyecto o, en su caso, deque no ha solicitado o percibido ninguna ayuda ysubvención de las distintas administraciones públicas.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-TC1 y TC2, de los meses siguientes: septiem-bre/2000, marzo/2000, septiembre/1999 y abril/1999.

Cuarto.-En la tramitación del presente expedientese observaron todos los requisitos y prescripcioneslegales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia, por delegación de la con-selleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujery Juventud, corresponde a esta delegación provincialen virtud del artículo 3 de la Orden de 13 de marzode 2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se esta-blecen los programas de fomento de la contratacióny de la estabilidad en el empleo para el año 2000.

Segundo.-El artículo 11 de la orden reguladoradetermina la revocación de las ayudas y subvencionesconcedidas en los casos y en los términos previstosen el artículo 78 del texto refundido de la Ley derégimen financiero y presupuestario de Galicia, apro-bado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre(DOG del 5 de noviembre).

Vistos los preceptos citados y demás de generaly pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de esta delegación provincialdel 17-11-2000, por la que se concedió al interesadouna ayuda por un importe total de 300.000 pesetaspor la contratación indefinida de 1 trabajador.

Notifíquese al interesado esta resolución, que ponefin a la vía administrativa, y contra la que cabe for-mular recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses desde el día siguiente al de su noti-

ficación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo,con anterioridad y con carácter potestativo, puedeinterponerse recurso de reposición, en el plazo deun mes desde el día siguiente al de su notificación,ante esta delegación provincial, de conformidad conlo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común.

Vigo, 10 de mayo de 2001. P.D. Joaquín MacíasSánchez. Delegado provincial.».

Los correspondientes expedientes obran en el Ser-vicio de Fomento del Empleo de la Delegación Pro-vincial de la Consellería de Familia y Promoción delEmpleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 6 de junio de 2001.

Joaquín Macías SánchezDelegado provincial de Pontevedra

Cédula de 6 de junio de 2001, de la Dele-gación Provincial de Pontevedra, por laque se hace pública la resolución de revo-cación de 14 de mayo de 2001 de las ayu-das a la contratación indefinida del expe-diente administrativo FM 342B 00/521-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común (BOE nº 285, de27 de noviembre), y no siendo posible la prácticade la notificación en el domicilio señalado por el inte-resado de la resolución de revocación de las ayudasa la contratación indefinida de la subvención del expe-diente administrativo, conforme a lo establecido enla Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, de 27 de marzo),se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM 342B00/521-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000(DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: Paves Galicia, S.L. Unipersonal.

Domicilio: Ruiseñor 4, 36205 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado pro-vincial de la Consellería de Familia y Promoción delEmpleo, Mujer y Juventud de fecha 14 de mayo de2001, al amparo de la Orden de 13-3-2000.

Resolución:

«Examinado el expediente de ayudas por la con-tratación indefinida de trabajadores, presentada porPaves Galicia, S.L. Unipersonal y teniendo en cuentalos siguientes:

Antecedentes.

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9.468 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Primero.-La solicitud fue presentada el 29-2-2000y estimada en la Resolución de 23-10-2000, por laque se concedió al interesado una ayuda por un impor-te total de 400.000 pesetas por la contratación inde-finida de 1 trabajador.

Segundo.-El pago de la subvención concedida secondicionó a la presentación de la documentación yal cumplimiento de las obligaciones establecidas enla orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no aportó de forma correctay en el plazo indicado la siguiente documentación:

-Certificados de encontrarse al día en los pagos ala Seguridad Social y en la Agencia Estatal Tributaria.

-Certificado de no tener contraídas deudas con laAdministración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensivade todas las ayudas y subvenciones solicitadas o con-cedidas para este mismo proyecto o, en su caso, deque no ha solicitado o percibido ninguna ayuda ysubvención de las distintas administraciones públicas.

-TC1 y TC2, de los meses siguientes: agosto/2000,febrero/2000, septiembre/1999 y abril/1999.

Cuarto.-En la tramitación del presente expedientese observaron todos los requisitos y prescripcioneslegales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia, por delegación de la Con-selleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujery Juventud, corresponde a esta delegación provincialen virtud del artículo 3 de la Orden de 13 de marzode 2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se esta-blecen los programas de fomento de la contratacióny de la estabilidad en el empleo para el año 2000.

Segundo.-El artículo 11 de la orden reguladoradetermina la revocación de las ayudas y subvencionesconcedidas en los casos y en los términos previstosen el artículo 78 del texto refundido de la Ley derégimen financiero y presupuestario de Galicia, apro-bado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre(DOG del 5 de noviembre).

Vistos los preceptos citados y demás de generaly pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de esta delegación provincialde 23-10-2000, por la que se concedió al interesadouna ayuda por un importe total de 400.000 pesetaspor la contratación indefinida de 1 trabajador.

Notifíquese al interesado esta resolución, que ponefin a la vía administrativa, y contra la que cabe for-mular recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses desde el día siguiente al de su noti-ficación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo,con anterioridad y con carácter potestativo, puedeinterponerse recurso de reposición, en el plazo deun mes desde el día siguiente al de su notificación,ante esta delegación provincial, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común.

Vigo, 14 de mayo de 2001. P.D. Joaquín MacíasSánchez. Delegado provincial.»

Los correspondientes expedientes obran en el Ser-vicio de Fomento del Empleo de la Delegación Pro-vincial de la Consellería de Familia y Promoción delEmpleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 6 de junio de 2001.

Joaquín Macías SánchezDelegado provincial de Pontevedra

AGUAS DE GALICIA

Resolución de 21 de junio de 2001 de extin-ción por caducidad de la concesión hidroe-léctrica de Monte Castelo.

Por resolución del Gobierno Civil de Pontevedrado 10 de octubre de 1898, se otorgó la concesiónhidroeléctrica de Monte Castelo a Daniel Poyán Poyány a José Ramón Lorenzo, para aprovechar 3.500 litrosde agua por segundo del río Verdugo, en el lugardenominado Monte Castelo en la parroquia de Insua,en el ayuntamiento de Ponte Caldelas con destinoa producción de energía eléctrica para una fábricade productos químicos ubicada en la finca denominadaVeiguiña Longa, en el ayuntamiento de Soutomaior.

El presidente de Aguas de Galicia acordó el 20de diciembre de 2000 iniciar un expediente de extin-ción por caducidad de esta concesión, basado en lano construcción de este aprovechamiento, incumplien-do el condicionado de la resolución de otorgamiento,así como en la falta de explotación de la misma, conuna interrupción permanente de la explotación durantemás de tres anos consecutivos, imputable al titular.

En el expediente en cuestión no se pudo encontrarla dirección de los concesionarios originales, por serdicha concesión muy antigua.

Por medio do presente anuncio se hace saber quepor parte del presidente del organismo autónomoAguas de Galicia fue dictada resolución de extinciónpor causa de caducidad de la concesión hidroeléctricade referencia, transcribiéndose a continuación su partedispositiva:

Primero.-Declarar la caducidad de la concesiónhidroeléctrica de Monte Castelo, otorgada por reso-lución del Gobierno Civil de Pontevedra de 10 deoctubre de 1898 a Daniel Poyán Poyán y a José RamónLorenzo, para aprovechar 3.500 litros de agua porsegundo del río Verdugo, en el lugar denominado Mon-te Castelo en la parroquia de Insua, en el ayuntamientode Ponte Caldelas con destino a producción de energíaeléctrica para una fábrica de productos químicos ubi-cada en la finca denominada Veiguiña Longa, en el

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ayuntamiento de Soutomaior, en base a la no cons-trucción de este aprovechamiento, incumpliendo elcondicionado de la resolución de otorgamiento, asícomo en la falta de explotación de la misma, conuna interrupción permanente de la explotación durantemás de tres anos consecutivos, imputable al titular,y por los motivos mencionados nos fundamentos jurí-dicos de esta resolución, con los efectos legales yreglamentarios correspondientes.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolucióna los interesados, con expresión de los recursos quelegalmente procedan.

Contra la indicada resolución, que no agota la víaadministrativa podrá interponerse recurso de alzadaante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públi-cas y Vivenda en el plazo de un (1) mes, contadodesde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, y esto sin perjuicio de que pueda ejer-citar, en su caso, cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuestoen el punto cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992,de régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

Antonio López BlancoJefe del Departamento de Gestión del Dominio

Público Hidráulico

INSTITUTO GALLEGODE LA VIVIENDA Y SUELO

Cédula de 7 de junio de 2001, del ÁreaProvincial de Pontevedra, de notificaciónde resolución de archivo dictada en rela-ción con los expedientes e interesados quese relacionan en el anexo y fueron devueltospor el servicio de correos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común (en su nueva redac-ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), inten-tada la notificación personal en los domicilios de losinteresados, sin que esta se pudiese practicar, se lesnotifica a las personas que se relacionan en el anexo,la resolución del delegado provincial de la Conselleríade Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda,por la que se acuerda el archivo de las actuacionessin más trámite.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, cabe interponer recurso de alzada anteel conselleiro de Política Territorial, Obras Públicasy Vivienda, en el plazo de un mes, que se contaráa partir del día siguiente al de la publicación de estacédula, conforme escablecen los artículos 107, 114y 115 de la Lei 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2ºde dicha ley, se transcribe el texto íntegro de la citadaresolución.

«Por resolución del delegado provincial, se le reco-noció el derecho a la subvención a fondo perdidoen materia de adquisición de vivenda, al amparo delexpediente de referencia, advirtiéndosele en la noti-ficación de la misma, la necesidad de aportar parael percibo del fondo perdido, los documentos obligadose inexcusables; habiendo transcurrido más de 5 anosdesde dicha notificación, y por intervención de la pres-cripción de acuerdo al artículo 27.1º b) del Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre, el delegado pro-vincial, en uso de sus facultades y atribuciones, legal-mente conferidas en aplicación de lo previsto en laLey 30/1992, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento administrativocomún de 26 de novembro,

ACUERDA:

El archivo de las actuaciones sin más trámite.

Contra la presente resolución, que no agota la víaadministrativa, se podrá interponer recurso de alzadaante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públi-cas y Vivienda, en el plazo de un mes a partir deldía siguiente de la recepción de la presente noti-ficación, de conformidad con el artículo 114 de laLey 4/1999, de 13 de enero, o de modificación dela Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, de 26 de noviembre».

Pontevedra, 7 de junio de 2001.

Andrés Iglesias LópezJefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 36-T-0653/92.Interesado: Francisco Prazo Rentero.Última dirección conocida: c/ Llorente, nº 34, 1º A(Vigo).Intentos de notificación personal: el 20-4-2001 a las12.30 h y el 23-4-2001 a las 12.30 h.

Expediente: 36-T-0776/93.Interesado: José Carlos Suárez Pérez.Última dirección conocida: c/ Viso, nº 72, 1º B (Vigo).Intentos de notificación personal: el 26-4-2001.

Expediente: 36-T-0552/95.Interesado: Antonio Barreno Pedrero.Última dirección conocida: c/ Cataluña, nº 34, 3º B(Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001.

Expediente: 36-T-0594/95.Interesado: José Luis Marcos Fernández.Última dirección conocida: ctra. PO-325, O Pinzal,nº 112, ático D (Nigrán).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las11.30 h.

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9.470 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

Expediente: 36-T-0622/95.Interesado: David Vázquez Rodríguez.Última dirección conocida: c/ Cela Lg. da Friaxe(Mos).Intentos de notificación personal: el 30-4-2001.

Expediente: 36-T-0624/95.Interesada: Mª Francisca Ramiro García.Última dirección conocida: c/ Areal, nº 136, 7º F(Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001.

Expediente: 36-T-0749/95.Interesada: Anunciación Barreiro Diego.Última dirección conocida: Fgta. Batalla delCallao, 16, 2º D (Moaña).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las11.10 h y el 26-4-2001 a las 14.05 h.

Expediente: 36-T-1131/95.Interesado: Ramón Rodríguez Peón.Última dirección conocida: c/ A Barca, s/n, 6º D(Pontevedra).Intentos de notificación personal: el 24-4-2001 a las11.30 h.

Expediente: 36-T-1185/95.Interesada: María Vallo Rodríguez.Última dirección conocida: c/ Manolo Martínez, nº 13,5º C (Vigo).Intentos de notificación personal: el 25-4-2001 a las10.20 h y el 26-4-2001 a las 10.20 h.

Expediente: 36-T-1192/95.Interesado: José Manuel Diz Alonso.Última dirección conocida: c/ da Aguia, B-A, 6º L(Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las13.50 h.

Expediente: 36-T-1221/95.Interesada: Martina Rodríguez Fernández.Última dirección conocida: avda. de Vigo, nº 84, 4º A(Vigo).Intentos de notificación personal: el 20-4-2001.

Expediente: 36-T-1226/95.Interesada: Ana Mª Pérez-Quevedo Montenegro.Última dirección conocida: c/ Torrecedeira, nº 29,ptal. A, 7º A (Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las11.10 h y el 24-4-2001 a las 13 h.

Expediente: 36-T-1229/95.Interesado: Miguel López Fontenla.Última dirección conocida: c/ Bélxica, nº 12, 3º E(Pontevedra).Intentos de notificación personal: el 20-4-2001 a las12.18 h.

Expediente: 36-T-1240/95.Interesada: Dolores Pérez Conde.Última dirección conocida: Travesía de Vigo, nº 271,2º (Vigo).Intentos de notificación personal: el 20-4-2001.

Expediente: 36-T-0019/96.Interesado: Manuel Cerqueira Fernández.Última dirección conocida: c/ Alta, 22, 2º izda. (Vigo).

Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las13 h.

Expediente: 36-T-0026/96.Interesada: Elvira Pregal Vilas.Última dirección conocida: c/ Luis Aguilar, 2º C(Ponteareas).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las12 h y el 25-4-2001 a las 12.10 h.

Expediente: 36-T-0029/96.Interesado: Modesto Fernández Castro.Última dirección conocida: c/ A Romana, 4, 2º G(Nigrán).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las11 h y el 23-4-2001 a las 12 h.

Expediente: 36-T-0037/96.Interesada: Mª Teresa Carrera Andrés.Última dirección conocida: c/ Barcelona, 1º I (Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las13 h.

Expediente: 36-T-0122/96.Interesado: Mauricio Durán Pérez.Última dirección conocida: c/ García Barbón, nº 5,4º P (Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001 a las12 h.

Expediente: 36-A-0526/96.Interesado: Venerando Gallego Dalama.Última dirección conocida: avda. Florida, Torre 1,9º D (Vigo).Intentos de notificación personal: el 23-4-2001.

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERODE GALICIA

Anuncio de 19 de junio de 2001 por elque se notifica la resolución de la presi-dencia del Instituto Lácteo y Ganadero deGalicia, del procedimiento por el que sedeja sin efecto la ayuda y se declara elreintegro de lo percibido indebidamente(PR/JA/013/01).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común, conforme a la redac-ción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 deenero, se notifica a la persona que se menciona enel anexo, la resolución dictada por el presidente delIlgga, por la que se deja sin efecto la ayuda y sedeclara el reintegro de lo percibido indebidamente,mediante publicación de un extracto de la misma,al no haber sido posible la práctica de la notificacióna través del servicio de correos en su último domicilioconocido, con indicación de que dicha resolución yel expediente íntegro se encuentran en la secretaríadel Ilgga, sita en Santiago de Compostela, (calle deOs dos Irmandiños s/n Salgueiriños).

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La resolución que se notifica por medio de esteanuncio agota la vía administrativa y, contra la misma,podrá interponerse potestativamente recurso de repo-sición ante el presidente del Ilgga, en el plazo deun mes, contado desde el día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia,de conformidad con lo establecido en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999,de 13 de enero, o bien impugnarse directamente anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo compe-tente, en el plazo de dos meses contados desde lamisma fecha, según el artículo 46.1º de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccióncontencioso-administrativa, sin perjuicio de su inme-diata ejecutividad.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2001.

Secundino Grobas Mosquera

Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia

ANEXO

Número de expediente: PR/JA/013/01.

Ayuda: Mejora de la eficacia de las estructuras agra-rias (Real decreto 1887/1991).

Perceptora: Mª Dolores Carballo de Dios.

DNI: 34.928.991.

Último domicilio conocido: A Veiga. Xunqueira deEspadanedo (32730) Ourense.

Ayuda percibida: 3.420.000 pesetas en forma de sub-vención directa (400.000 pesetas) y ayuda ligada alpréstamo, en forma de bonificación de intereses(1.499.086 pesetas) y ayuda a la amortización(1.520.914 pesetas).

Fecha de pago de la ayuda: 18-10-1996.

Fecha de la resolución declarativa del reintegro:06-6-2001.

Legislación aplicable: Real decreto 1887/1991, de30 de diciembre, de mejora de la eficacia de las estruc-turas agrarias, Decreto legislativo 1/1999, de 7 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de régimen financiero y presupuestario de Gali-cia (art. 70, puntos 1 y 9) y Real decreto legislativo1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley general presupuestaria.

Causa del reintegro: incumplimiento de la obligaciónde ejercer la actividad agraria durante cinco años.

Importe a reintegrar:

1) Subvención directa al Ilgga (400.000 pesetas juntocon los intereses de demora devengados desde el pagode la ayuda).

2) Bonificación de intereses y ayuda a la amortizaciónal MAPA (a determinar por dicho ministerio).

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

Resolución de 7 de junio de 2001, de laDirección Gerencia del Complejo Hospita-lario Xeral-Calde de Lugo, por la que seanuncia la contratación, por el procedimien-to abierto y tramitación urgente, medianteconcurso, del expediente 13/2001, para elsuministro de cinco desfibriladores, un equi-po de anestesia, dos videocolonoscopios y unvideogastroscopio pediátrico.

La Dirección Gerencia del Complejo HospitalarioXeral-Calde de Lugo, en virtud de las atribucionesque le fueron delegadas conforme a lo establecidoen el apartado i) del artículo 7 de la Orden de 23de marzo de 2000, por la que se modifica la del21 de abril de 1998, sobre delegación de competenciasen órganos centrales y periféricos del Servicio Gallegode Salud, convoca expediente de contratación por elprocedimiento abierto y tramitación urgente, medianteconcurso, del suministro de cinco desfibriladores, unequipo de anestesia, dos videocolonoscopios y unvideogastroscopio pediátrico.

1. Objeto y presupuesto.El suministro de cinco desfibriladores, (lote nº 1),

por un presupuesto máximo de 4.500.000 pesetas (IVAincluido) (27.045,54 euros), un equipo de anestesia(lote nº 2), por un presupuesto máximo de 4.000.000de pesetas (IVA incluido) (24.040,48 euros), dosvideocolonoscopos y un videogastroscopio pediátrico(lote nº 3), por un presupuesto máximo de 7.800.000pesetas (IVA incluido) (46.878,94 euros).

2. Plazo de entrega.Un mes desde la fecha de formalización del contrato.3. Documentos de interés para los licitadores.El pliego de cláusulas administrativas particulares

y demás documentación complementaria puede sersolicitada en el Servicio de Suministros del ComplejoHospitalario Xeral-Calde de Lugo; calle Doctor SeveroOchoa, s/n (27004) Lugo. Teléfono: 982 29 65 52y fax: 982 21 29 24.

4. Fianzas.Los adjudicatarios deberán consignar una fianza

definitiva del 4% del importe de adjudicación. Lamisma se constituirá según lo dispuesto en el artí-culo 36 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16de junio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de contratos de las administracionespúblicas.

5. Solvencia económica y financiera.Se acreditará por uno o varios de los medios esta-

blecidos en el artículo 16 del Real decreto legislativo2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de contratos de las admi-nistraciones públicas.

6. Solvencia técnica.Se acreditará por uno o varios de los medios esta-

blecidos en el artículo 18 del Real decreto legislativo2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el

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texto refundido de la Ley de contratos de las admi-nistraciones públicas.

7. Clasificación.

No se precisa.

8. Criterios de adjudicación.

-Valoración técnica de los equipos: hasta 10 puntos.

-Precio: hasta 8 puntos.

-Valoración del servicio técnico: hasta 6 puntos.

-Valoración del contrato de mantenimiento: hasta4 puntos.

-Plazo de entrega: hasta 2 puntos.

9. Admisión de variantes.

Se admiten hasta un máximo de 3 variantes.

10. Presentación de proposiciones.

Las proposiciones deberán presentarse en mano, ensobres cerrados y firmados por el licitador o personaque lo represente, en el registro del Complejo Hos-pitalario Xeral-Calde de Lugo antes de las 14 horasdel décimo quinto día natural contado a partir delsiguiente al de la publicación en el DOG. Cuandola proposición se envíe por correo, el licitador deberájustificar la fecha de imposición del envío en la oficinade correos y anunciar al Complejo HospitalarioXeral-Calde la remisión de la oferta mediante fax otelegrama en el mismo día.

11. Apertura de proposiciones.

La apertura de las proposiciones admitidas será rea-lizada por la mesa de contratación, reunida en actopúblico en la sala de juntas del Complejo HospitalarioXeral-Calde de Lugo a las 10 horas del undécimodía natural contado a partir del siguiente a aquél enel que finalice el plazo de presentación de las ofertas.En el caso de que dicho día coincida en sábado ofestivo, la apertura de las proposiciones tendrá lugarel día hábil siguiente.

12. Documentación que deberán de aportar loslicitadores.

Los documentos que figuran en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares.

13. Anuncios.

Los anuncios del presente concurso público correrána cargo de los adjudicatarios del contrato.

Lugo, 7 de junio de 2001.

Fernando Varela NoreñaDirector gerente del Complejo Hospitalario

Xeral-Calde de Lugo

Resolución de 27 de junio de 2001, de laDivisión de Recursos Económicos, por la quese anuncia concurso público para la redac-ción del proyecto básico y de ejecución ydirección de obra de la fase III del PlanDirector del Complejo Hospitalario Arqui-tecto Marcide-Novoa Santos en Ferrol(A Coruña) mediante procedimiento abiertoy trámite de urgencia.

La División de Recursos Económicos, en virtud delas atribuciones que le fueron delegadas conforme alo establecido en el Decreto 64, de 15 de febrerode 1996 del Servicio Gallego de Salud, convoca elsiguiente concurso público:

1. Nombre y dirección del órgano de contratación:División de Recursos Económicos, edificio adminis-trativo San Caetano, bloque 2-2º, en Santiago de Com-postela. Teléfono: 981 54 27 61, fax: 981 54 27 62.

2. Categoría del contrato: 12 (arquitectura).

Descripción: redacción del proyecto básico y de eje-cución y dirección de obra de la fase III-Plan Directordel Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-NovoaSantos en Ferrol (A Coruña) por importe de69.969.813 pesetas (420.527,05 euros).

3. Admisión de variantes: no se admiten.

4. Plazo de ejecución: 4 meses.

5. a) Nombre y dirección del servicio al que puedensolicitarse el pliego de condiciones y los documentoscomplementarios: llamar a la División de RecursosEconómicos del Sergas. Servicio de Gestión, teléfono:981 54 27 73.

6. a) Fecha límite de recepción de ofertas: 27 deagosto de 2001.

b) Dirección a la que deben enviarse las ofertas:registro general de la Consellería de Sanidad y Ser-vicios Sociales/Sergas, edificio administrativo SanCaetano, bloque 2-2º, en Santiago de Compostela(A Coruña).

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse lasofertas: castellano y/o gallego.

7. a) En su caso, personas admitidas a asistir ala apertura de las ofertas: apertura en acto público.

b) Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas:undécimo día natural siguiente al del cierre de admi-sión de ofertas, a partir de las 9 horas en la salade juntas de la División de Recursos Económicos delSergas-San Caetano-Santiago de Compostela (A Coru-ña).

8. Garantías exigidas.

Garantía provisional: 2% del presupuesto de lici-tación.

9. Modalidades básicas de financiación y de pago:ver pliego de cláusulas administrativas particulares.

10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptarla unión de empresarios adjudicatario del contrato:las uniones de empresarios podrán participar en este

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.473

concurso en los términos previstos en el artículo 24del texto refundido de la Ley de contratos de las admi-nistraciones públicas.

11. Condiciones mínimas de carácter económico ytécnico a las que deberá ajustarse el contratista: lascondiciones que se establecen en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares.

12. Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: durante 3 meses, desde la fechade apertura de las proposiciones.

13. Criterios de adjudicación del contrato: los quese establecen en la cláusula 12 del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

14. Información complementaria: cualquier otrainformación se solicitará al Servicio de Gestión. Sub-dirección General de Inversiones. División de Recur-sos Económicos del Sergas. Teléfono: 981 54 27 73.

15. Fecha de publicación en el DOCE del anunciode información previa: no se envió.

16. Fecha de envío del anuncio: 5 de julio de 2001.

17. Fecha de recepción del anuncio por la oficinade publicaciones oficiales de las comunidades euro-peas (reservado a la OPOCE).

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

P.D. (Decreto 49/1998, de 5 de febrero)Antonio Fernández-Campa García-Bernardo

Director general de la División de Recursos Económicos

Resolución de 27 de junio de 2001, dela División de Recursos Económicos, porla que se anuncia concurso público parala construcción de la fase III del PlanDirector del Hospital Montecelo en Pon-tevedra mediante procedimiento abierto ytrámite de urgencia.

La División de Recursos Económicos, en virtud delas atribuciones que le fueron delegadas conforme alo establecido en el Decreto 64 de 15 de febrero de1996 del Servicio Gallego de Salud, convoca elsiguiente concurso público:

1. Nombre y dirección del órgano de contratación:División de Recursos Económicos, edificio adminis-trativo San Caetano, bloque 2-2º, en Santiago de Com-postela. Teléfono: 981 54 27 61, fax: 981 54 27 62.

2. a) Modalidad de adjudicación: concurso públicomediante procedimiento abierto.

b) Contenido del contrato objeto de licitación: cons-trucción de la fase III del Plan Director del HospitalMontecelo en Pontevedra por un importe de3.509.516.191 pesetas (21.092.617,11 euros) (IVAincluido).

3. a) Lugar de ejecución: Pontevedra.

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, carac-terísticas generales de la obra: obras de construcción.

c) División en lotes: no.

d) Elaboración de proyectos: no.

4. Plazo de ejecución: 28 meses.

5. a) Nombre y dirección del servicio al que puedensolicitarse el pliego de condiciones y los documentoscomplementarios: referencia fase III del Plan Directordel Hospital Montecelo en Pontevedra. Llamar a laDivisión de Recursos Económicos del Sergas. Serviciode Gestión, teléfono: 981 54 18 38.

Copistería: Copynino, teléfono: 981 58 89 38.

6. a) Fecha límite de recepción de ofertas: 10 deagosto de 2001.

b) Dirección a la que deben enviarse las ofertas:registro general de la Consellería de Sanidad y Ser-vicios Sociales/Sergas, edificio administrativo SanCaetano, bloque 2-2º, en Santiago de Compostela(A Coruña).

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse lasofertas: castellano y/o gallego.

7. a) En su caso, personas admitidas a asistir ala apertura de las ofertas: apertura en acto público.

b) Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas:21 de agosto de 2001 a partir de las 9 horas enla sala de juntas de la División de Recursos Eco-nómicos del Sergas-San Caetano-Santiago de Com-postela (A Coruña).

8. Garantías exigidas.

Garantía provisional: 2% del presupuesto de lici-tación.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adju-dicación.

Se constituirán según lo dispuesto en el artículo36 del texto refundido de la Ley de contratos de lasadministraciones públicas.

9. Modalidades básicas de financiación y de pago:ver pliego de cláusulas administrativas particulares.

Anualidades:

2001: 509.516.191 pesetas (3.062.253,98 euros).

2002: 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04euros).

2003: 1.250.000.000 de pesetas (7.512.651,30euros).

2004: 750.000.000 de pesetas (4.507.590,78euros).

10. En su caso, forma jurídica que deberá adoptarla unión de empresarios adjudicataria del contrato:las uniones de empresarios podrán participar en esteconcurso en los términos previstos en el artículo 24del texto refundido de la Ley de contratos de las admi-nistraciones públicas.

11. Condiciones mínimas de carácter económico ytécnico a las que deberá ajustarse el contratista: lascondiciones que se establecen en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares (grupo: C, subgrupo:2, categoría: f).

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9.474 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

12. Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: durante 3 meses, desde la fechade apertura de las proposiciones.

13. Criterios de adjudicación del contrato: los quese establecen en la cláusula 11 del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

14. Variantes: no se admitirán.

15. Información complementaria: cualquier otrainformación se solicitará al Servicio de Gestión. Sub-dirección General de Inversiones. División de Recur-sos Económicos del Sergas. Teléfono: 981 54 18 38.

16. Fecha de publicación en el DOCE del anunciode información previa: 3 de agosto de 2000.

17. Fecha de envío del anuncio: 5 de julio de 2001.

18. Fecha de recepción del anuncio por la oficinade publicaciones oficiales de las comunidades euro-peas (reservado a la OPOCE).

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

P.D. (Decreto 49/1998, de 5 de febrero)Antonio Fernández-Campa García-Bernardo

Director general de la División de Recursos Económicos

Cédula de 1 de junio de 2001, de la Geren-cia del Complejo Hospitalario Juan Cana-lejo-Marítimo Oza de A Coruña, por la quese notifica a las personas relacionadas losplazos de ingreso en período voluntario yejecutivo, por servicios sanitarios prestadosen este centro.

Por la presente cédula, y debido a que los deudorescomprendidos en la relación, que a continuación seinserta, no han podido ser hallados en los domicilios

que figuran en los registros de este centro, o quese han alegado distintas causas para no recibir lasnotificaciones por las personas que la legislación auto-riza para hacerse cargo de ellas, se comunica que:

Deberán ingresar el importe de la deuda en la cuentabancaria 00460101610040119748, del Banco GalegoSucursal 0101, calle Concepción Arenal nº 19 deA Coruña, en los plazos que se señalan en el artí-culo 20 del Real decreto 1684/1990, de 20 de diciem-bre por el que se aprueba el Reglamento general derecaudación (RGR).

Si se realiza el ingreso una vez transcurridos losplazos establecidos en dicho artículo 20 del RGR,se exigirán los correspondientes intereses de demora,(artículo 21 de la Ley de régimen financiero y pre-supuestario de Galicia).

Transcurridos 6 meses desde la finalización sinque se produjese el cobro, se iniciará el períodoejecutivo.

Contra esta liquidación podrán interponerse, en elplazo de 15 días, a partir del siguiente a esta noti-ficación, recurso de reposición ante el órgano emisoro reclamación económico-administrativa ante el Tri-bunal Económico Administrativo de la ComunidadAutónoma.

Para que conste, sirve de notificación al interesadoy en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4ºde la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi-nistraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, expido, firmo y sello esta cédula.

A Coruña, 1 de junio de 2001.

Jesús Caramés BouzánDirector gerente del Complejo HospitalarioJuan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña

Sujeto pasivo DNI/NIF Concepto Período Deuda

Cebro Carreira, Bárbara 33262097 Asistencia sanitaria 2-11-2000 35.840 ptas.Uñaguazo Medina, Betty 070403565 (pasaporte) Asistencia sanitaria 1/5-1-2001 270.472 ptas.Muñoz Ramírez, Viviana Cc38461645 (pasaporte) Asistencia sanitaria 27-8-2000 35.840 ptas.Agudelo Gaviria, Nelly Cc39186190 (pasaporte) Asistencia sanitaria 25-11-2000 35.840 ptas.Caldaras, Adam 02855205 (pasaporte) Asistencia sanitaria 20-12-2000 35.840 ptas.Campo, Sandra Patricia Cc66837225 (pasaporte) Asistencia sanitaria 24-10-2000/17-1-2001 71.680 ptas.Toledo Carreño, Luz Mirian 76783659 Asistencia sanitaria 1-5-2000 35.840 ptas.Teixeira Seara, Armindo X1504014k (residente) Asistencia sanitaria 26-1-2001 35.840 ptas.Zhou, Junling X2126439 (residente) Asistencia sanitaria 18-2-2001 35.840 ptas.

UNIVERSIDAD DE VIGO

Resolución de 3 de julio de 2001 por laque se anuncia concurso público, por pro-cedimiento abierto y mediante tramitaciónordinaria, para la contratación del sumi-nistro que se cita.

Expediente nº 28/2001.

Objeto: equipamientos varios para la Facultad deCiencias Sociales en Pontevedra, 4 lotes.

Localidad: Pontevedra.

Importe licitación:

Lote 1: 1.058.700 pesetas, IVA incluido.

Lote 2: 4.541.680 pesetas, IVA incluido.

Lote 3: 4.565.000 pesetas, IVA incluido.

Lote 4: 5.255.000 pesetas, IVA incluido.

Plazo entrega: 1 mes (para todos los lotes).

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.475

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Universidadde Vigo. b) Dependencia que tramita el expediente:Servicio de Gestión Económica y Contratación. c)Número de los expedientes: el indicado para cadaexpediente.

2. Objeto de los contratos: a) Descripción de losobjetos: las arriba indicadas. b) Número de unidadesa entregar: las especificadas en los pliegos de cláu-sulas. c) División por lotes y número: 2. d) Lugarde entrega: lo que se indique en el contrato. c) Plazode entrega: los arriba indicados.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento:abierto. c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación: importes totales:los arriba indicados.

5. Garantías: -Provisionales: 2% de los importesde licitación. -Definitivas: 4% de los importes deadjudicación.

6. Obtención de documentación e información: a)Entidad: Universidad de Vigo-Servicio de GestiónEconómica y Contratación. b) Domicilio: edificioanexo al rectorado. c/ Arenal, nº 46-3ª planta. c) Loca-lidad y código postal: Vigo-36201. d) Teléfono:986 81 35 71. e) Telefax: 986 81 38 57. f) Fechalímite de obtención de documentos e información: eldía anterior a la finalización del plazo de presentaciónde ofertas.

7. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite depresentación: el decimoquinto día natural siguienteal de la publicación de esta resolución en el DOG.b) Documentación a presentar: la indicada en los plie-gos de cláusulas administrativas particulares. c) Lugarde presentación: 1ª Entidad: registro general de laUniversidad de Vigo. 2ª Domicilio: rectorado-edificioanexo, c/ Oporto nº 1 planta baja. 3ª Localidad ycódigo postal: Vigo-36201. d) Plazo durante el queel licitador estará obligado a mantener su oferta: tresmeses, a contar desde la apertura de las proposiciones.e) Admisión de variantes: no se admiten.

8. Apertura de ofertas: a) Entidad: sala de juntasdel Rectorado de la Universidad de Vigo. b) Domicilio:c/ Arenal, nº 46-1ª planta. c) Localidad: Vigo-36201.d) Fecha: el tercer día siguiente al de la fecha definalización del plazo de presentación de ofertas. Sieste día fuese inhábil o sábado, sse reunirá el siguientedía hábil. e) Hora: 13 horas.

9. Gastos de anuncios: serán a cargo de los adju-dicatarios a prorrateo.

Vigo, 3 de julio de 2001.

Domingo Docampo AmoedoRector de la Universidad de Vigo

Resolución de 5 de julio de 2001 de correc-ción de la de 25 de junio de 2001 porla que se anunció concurso público, porprocedimiento abierto, para la contrataciónde las obras de ampliación de la E.T.S.de ingenieros de telecomunicación y nuevaE.T.S. de ingenieros de minas. (Expediente405/2001).

En el BOE numero 154 y en el DOG nº 128 sepublicaron anuncios relativos a la convocatoria parala adjudicción de las obra correspondiente al expe-diente nº 405/2001.

Detectados errores en el proyecto y en el pliegode cláusulas administrativas particulares en lo refe-rente a la clasificación empresarial exigida procedeefectuar la rectificación y conceder un nuevo plazode presentación de ofertas siendo las correcciones lassiguientes:

En lugar de:

«7. Requisitos específicos del contratista: la capa-cidad de obrar, la clasificación empresarial y la sol-vencia económico-financiera y técnica se deberánacreditar, según los casos, en la forma y por los mediosque se indiquen en el pliego de cláusulas.

a) Clasificación:

Grupo C; subgrupos: 3, 4, 6, 7, 8, 9; categoría:F.Grupo I; subgrupos: 1, 6; categoría: F.Grupo J; subgrupos: 1, 2, 4; categoría : F.

8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite depresentación: 16 de agosto de 2001, a las 14 horas.

9. Apertura de ofertas: sala de juntas del Rectoradode la Universidad de Vigo, c/ Arenal, nº 46-1º piso.Vigo 36201. Fecha 20 de agosto de 2001. Hora: 13horas».

Sustituir por:

«7. Requisitos específicos del contratista: la capa-cidad de obrar, la clasificación empresarial y la sol-vencia económico-financiera y técnica se deberánacreditar, según los casos, en la forma y por los mediosque se indiquen en el pliego de cláusulas.

Grupo C Subgrupos Categoría2 F4 E6 E9 E

Grupo I Subgrupos Categoría6 E

Grupo J Subgrupos Categoría2 E

8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite depresentación: 26 de agosto de 2001 a las 14 horas.

9. Apertura de ofertas: sala de juntas del Rectoradode la Universidad de Vigo, c/ Arenal, nº 46-1º piso.Vigo-36201. Fecha 29 de agosto de 2001. Hora: 13horas».

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9.476 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

12. Fecha de envío de la corrección del anuncioal Diario Oficial de las Comunidades Europeas: 5 dejulio de 2001.

Vigo, 5 de julio de 2001.

Domingo Docampo AmoedoRector de la Universidad de Vigo

b) DE LA ADMINISTRACIÓNLOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

Anuncio de licitación.

Por haberlo así acordado la Comisión de Gobiernode este ayuntamiento, en la sesión que tuvo lugarel día 20 de junio de 2001, y al objeto de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Realdecreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratosde las administraciones públicas.

Se anuncia concurso por procedimiento abierto ytrámite de urgencia, para adjudicar la obra denomi-nada construcción de un centro de queso artesano2ª fase, de acuerdo con el siguiente contenido:

1. Objeto del contrato: la contratación de la referidafase de dicha obra, por un presupuesto de ejecuciónpor contrata de 13.966.707 pesetas, usando para lamisma el pliego tipo de cláusulas administrativas par-ticulares, que regirá para la contratación de obrasmediante concurso con procedimiento abierto, apro-bado por la Comisión de Gobierno en la sesión deldía 22 de septiembre de 2000, (que se encuentrapublicado en el BOP nº 198 de fecha 29 de agostode 2000), el cual se considerará como parte íntegradel expediente y del contrato que se formalice.

2. Duración del contrato: la fase objeto de esta con-tratación deberá ser ejecutada antes del día 30 deseptiembre de 2001, debiendo empezar las obras apartir del día siguiente al de la firma del acta decomprobación del replanteo.

3. Tipo de licitación: 13.966.707 pesetas, IVAincluido.

4. Revisión de precios: atendiendo a la naturalezade esta obra, no procederá en ningún caso la revisiónde precios del contrato y, por lo tanto, no se aplicaráninguna fórmula de revisión de precios.

5. Pago: el pago del precio de adjudicación se veri-ficará contra certificación de obra -acompañada desu relación valorada– expedida por el técnico directorde las obras, previa su aprobación por la Comisiónde Gobierno del ayuntamiento; y se hará efectivo concargo a la partida 433.C1.622.00, denominada cons-trucción centro queso. Obras de edificación e ins-talación, del capítulo VI, inversiones reales, del estadode gastos del prespuesto municipal del presenteejercicio.

6. Publicidad del pliego: estará de manifiesto todoslos días hábiles en las oficinas municipales, pudién-dose obtener copia del mismo.

7. Garantía definitiva: será requisito previo y nece-sario para la formalización del contrato y consistiráen el 4% del precio de adjudicación.

8. Solvencia económica y financiera: se acreditarápor cualquiera de los medios a que se refiere el artículo16 del Real decreto legislativo 2/2000 de 16 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley decontratos de las administraciones públicas.

9. Solvencia técnica: se acreditará mediante la rela-ción de las obras ejecutadas en el curso de los últimoscinco años, acompañada de certificados de buena eje-cución para las más importantes.

10. Presentación de proposiciones: en el registrogeneral del ayuntamiento, durante los tres días natu-rales contados desde el día siguiente al de la últimapublicación de este anuncio en el BOP o DOG enhoras de nueve a trece, y en los tres sobres cerradosa que se refiere la cláusula 14 del referido pliegotipo, conforme proceda.

11. Apertura de plicas: tendrá lugar en el salónde sesiones de la casa consistorial, a las trece horasdel siguiente día hábil a aquél en que finalice elplazo de presentación de proposiciones, ante la mesade contratación, después de calificar la documentaciónpresentada.

12. Criterios para la adjudicación del concurso:serán los siguientes:

a) Oferta de control interno de calidad: hasta 5puntos.

b) Reducción de plazos en la ejecución de la obra:hasta 5 puntos.

c) Oferta económica: hasta 1 punto.13. Modelo de proposición económica: el recogido

en la cláusula 14 del referido pliego tipo de cláusulasadministrativas particulares, para su inclusión dentrodel sobre A.

Arzúa, 21 de junio de 2001.Manuel Moscoso López

Alcalde

Anuncio de licitación.Por haberlo así acordado la Comisión de Gobierno

de este ayuntamiento, en la sesión que tuvo lugarel día 20 de junio de 2001, y al objeto de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Realdecreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de contratosde las administraciones públicas.

Se anuncia concurso por procedimiento abierto ytrámite de urgencia, para adjudicar la obra denomi-nada edificio para recinto multiusos y mercado deArzúa: estructura de cubrición y cerramientos 3ª fase,de acuerdo con el siguiente contenido:

1. Objeto del contrato: la contratación de la referidafase de dicha obra, por un presupuesto de ejecución

Page 101: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.477

por contrata de 36.392.155 pesetas, usando para lamisma el pliego tipo de cláusulas administrativas par-ticulares, que regirá para la contratación de obrasmediante concurso con procedimiento abierto, apro-bado por la Comisión de Gobierno en la sesión deldía 22 de septiembre de 2000, (que se encuentrapublicado en el BOP nº 198 de fecha 29 de agostode 2000), el cual se considerará como parte íntegradel expediente y del contrato que se formalice.

2. Duración del contrato: la fase objeto de esta con-tratación deberá ser ejecutada antes del día 28 deseptiembre de 2001, debiendo empezar las obras apartir del día siguiente al de la firma del acta decomprobación del replanteo.

3. Tipo de licitación: 36.392.155 pesetas, IVAincluido.

4. Gastos y honorarios del técnico director de laobra: serán a cuenta del contratista, de manera queel importe resultante por ese concepto será objetode retención en los pagos que se hagan al contratistaadjudicatario, para hacerlos efectivos al técnicodirector.

5. Revisión de precios: atendiendo a la naturalezade esta obra, no procederá en ningún caso la revisiónde precios del contrato y, por lo tanto, no se aplicaráninguna fórmula de revisión de precios.

6. Pago: el pago del precio de adjudicación se veri-ficará contra certificación de obra -acompañada desu relación valorada- expedida por el técnico directorde las obras, previa su aprobación por la Comisiónde Gobierno del ayuntamiento.

7. Publicidad del pliego: estará de manifiesto todoslos días hábiles en las oficinas municipales, pudién-dose obtener copia del mismo.

8. Garantía definitiva: será requisito previo y nece-sario para la formalización del contrato y consistiráen el 4% del precio de adjudicación.

9. Solvencia económica y financiera: se acreditarápor cualquiera de los medios a que se refiere el artículo16 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley decontratos de las administraciones públicas.

10. Solvencia técnica: se acreditará mediante la rela-ción de las obras ejecutadas en el curso de los últimoscinco años, acompañada de certificados de buena eje-cución para las más importantes.

11. Presentación de proposiciones: en el registrogeneral del ayuntamiento, durante los tres días natu-rales contados desde el día siguiente al de la últimapublicación de este anuncio en el BOP y en el DOG,en horas de nueve a trece, y en los tres sobres cerradosa que se refiere la cláusula 14 del referido pliegotipo, conforme proceda.

12. Apertura de plicas: tendrá lugar en el salónde sesiones de la casa consistorial, a las trece horasdel siguiente día hábil a aquél en que finalice el

plazo de presentación de proposiciones, ante la mesade contratación, después de calificar la documentaciónpresentada.

13. Criterios para la adjudicación del concurso seránlos siguientes:

a) Oferta de control interno de calidad: hasta 5puntos.

b) Reducción de plazos en la ejecución de la obra:hasta 4 puntos.

c) Oferta económica: hasta 1 punto.

14. Modelo de proposición económica: el recogidoen la cláusula 14 del referido pliego tipo de cláusulasadministrativas particulares, para su inclusión dentrodel sobre A.

Arzúa, 21 de junio de 2001.

Manuel Moscoso LópezAlcalde

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

Anuncio (6/2001).

La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión cele-brada el día 25 de mayo de 2001, adoptó el siguienteacuerdo:

Primero.-Aprobar inicialmente el cambio de sistemaen la obtención del suelo afectado por SG viario VG-01y sistema general de viario VG-S1.01, de expropiacióny cesión gratutita del sector 1 respectivamente, porel de ocupación directa.

Segundo.-Proceder a la información pública delexpediente, por el plazo de veinte días, con citaciónpersonal de los propietarios afectados.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo en la formalegalmente prevista.

Lo que se publica para general conocimiento y enparticular para los titulares de las parcelas que serelacionan, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 121 en relación con el 102, de la Ley 1/1997,de 24 de marzo del suelo de Galicia (BOE nº 103,del 30 de abril), advirtiéndoles que el expediente seencuentra a su disposición en las oficinas de gestióndel Servicio de Urbanismo, sitas en la avda. de laMarina nº 18, entre las 12 y las 13.30 horas de lunesa viernes durante el plazo de 20 días a partir dela publicación o notificación del acuerdo que se tras-lada, en donde podrán consultarlo y presentar cuantasalegaciones tenga por conveniene en defensa de susderechos.

La presente publicación surtirá también los efectosprevistos en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, para aque-llos supuestos de interesados a los que no pueda serlespracticada la notificación personal.

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9.478 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

4924120 Ayuntamiento de A Coruña.4929101 Rey Pardo, Consuelo.4929102 Desconocido.4929103 Desconocido.4929104 Desconocido.4929105 Herederos de Pombo Caamaño, José.4929107 Concheiro Maceiras.5124301 Ayuntamiento de A Coruña.5221902 Desconocido.5224419 Desconocido.5224420 Epaat, S.L.5224431 Mantiñán.5224432 Mantiñán Candal, Santiago.5224433 Lamas Seoane, José.5224439 Bermúdez de Castro y Pazo.5224446 Desconocido.5224447 Catoira Mouriño, Aurora H.5224448 Catoira Mouriño, Herminia.5224449 Catoira Mouriño, Herminia.5224450 Alvedro, José.5224451 López Martínez, Antonio.5224452 Seoane, Manuel.5224453 Maceiras.5224454 Castro García, Manuela.5224455 Desconocido.5224456 Pérez Seoane, Manuel.5224457 Catoira Mouriño, Herminia.5224458 De la Iglesia.5227402 Iglesia Mantiñán, Antonio.5227403 Herederos de Pardo Castro, Ramón.5227404 De la Iglesia.5227405 Herederos de Pardo Castro, Ramón.5227423 Galdo Goas, José M.5227424 Garrido García, Marcial.5227425 Quiroga López, José.5227427 Herederos de Pardo Castro, Ramón.5227435 Souto López, Rafael.5227459 Pardo Cedeira, Laura.5331426 Souto López, Rafael.5331901 Desconocido.

A Coruña, 28 de mayo de 2001.

El alcaldeP.D.

Salvador Fernández Moreda

Anuncio de concurso (referencia L2001/4).

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de A Coru-ña. a) Dependencia: Negociado de Suministros y Com-pras. b) Nº de expediente: L2001/14.

2. Objeto del contrato: limpieza. b) Lugar de eje-cución: Casa de la Cultura Salvador de Madariaga.c) Plazo de ejecución: dos años, prorrogándose hastaun máximo de cuatro.

3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto.Forma de adjudicación: concurso.

4. Presupuesto base de licitación: 7.500.000 pesetas(45.075,91 euros) IVA incluido.

5. Garantía provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información: a)Entidad: véase punto 1. b) Domicilio: plaza de MªPita, 1-2º. c) Localidad: 15001 A Coruña. d) Teléfono:981 18 42 19. e) Fax: 981 18 42 71. f) Correo elec-trónico: contratacion*aytolacoruna.es. g) Fecha lími-te de obtención de documentos e información: hastael día de finalización del plazo de presentación deofertas.

7. Requisitos específicos del contratista: ver pliegode cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de proposiciones: a) Plazo: quincedías naturales contados a partir del siguiente al dela publicación de este anuncio en el Diario Oficialde Galicia, finalizando a las 13 horas. En caso deresultar sábado el día de finalización del plazo, que-dará éste automáticamente prorrogado al día hábilsiguiente. b) Documentación a presentar: véase pliegode cláusulas administrativas particulares. c) Lugar depresentación: Registro General de Entrada. d) Plazodurante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): anual. e) Admisión de variantes:sí.

9. Apertura de ofertas económicas y documentacióntécnica: a) Lugar: véase punto 6. b) Fecha: quintodía hábil siguiente al del transcurso del plazo de lici-tación. c) Hora: 12 horas.

10. Otras informaciones: véase pliego de cláusulasadministrativas particulares.

11. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

A Coruña, 28 de junio de 2001.

O alcaldeP.D.

Rubricado

Anunc io de concur so ( r e f e r enc iaAs2001/23).

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de A Coru-ña. a) Dependencia: Sección de Contratación. b) Nºde expediente: As2001/23.

2. Objeto del contrato: edición de un DVD de pro-moción, proyección y difusión de la ciudad de A Coru-ña. Plazo de ejecución: tres meses.

3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto.Forma de adjudicación: concurso.

4. Presupuesto base de licitación: 12.500.000 pese-tas (75.126,51 euros) (IVA incluido).

5. Garantía provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información: a)Entidad: véase punto 1. b) Domicilio: plaza de MªPita, 1-2º. c) Localidad: 15001 A Coruña. d) Teléfono:981 18 42 19. e) Fax: 981 18 42 71. f) Correo elec-trónico: contratacion*aytolacoruna.es. g) Fecha lími-te de obtención de documentos e información: hastael día de finalización del plazo de presentación deproposiciones.

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No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.479

7. Clasificación: no exigible.

8. Presentación de proposiciones: a) Plazo: quincedías naturales contados a prtir del siguiente al dela publicación de este anuncio en el Diario Oficialde Galicia, finalizando a las 13 horas. En caso deresultar sábado el día de finalización del plazo, que-dará éste automáticamente prorrogado al día hábilsiguiente. b) Documentación a presentar: véase pliegode cláusulas administrativas particulares. c) Lugar depresentación: Registro General de Entrada.

9. Apertura de ofertas económicas y documentacióntécnica: a) Lugar: véase punto 6. b) Fecha: quintodía hábil siguiente al del transcurso del plazo de lici-tación. c) Hora: 12 horas.

10. Otras informaciones: véase pliego de cláusulasadministrativas particulares.

11. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

A Coruña, 2 de julio de 2001.

P.D.Carlos González-Garcés

Teniente de alcalde delegado de Contratación

AYUNTAMIENTO DE FORCAREIAnuncio.

Contratación por concurso abierto para la ejecuciónde las obras de abastecimiento y saneamiento A Agre-la, Fixó y Dúas Igrexas.

Objeto: ejecución de las obras de abastecimientoy sanemiento de A Agrela, Fixó y Dúas Igrexas.

Presupuesto: 15.900.993 pesetas, 95.566,89 euros.

Garantías.

Provisional: 318.020 pesetas, 1.911,34 euros.

Definitiva: el equivalente al 4% del presupuestode adjudicación.

Plazo de ejecución: 4 meses.

Información: Ayuntamiento de Forcarei (Secretaría).

Proposiciones: se podrán presentar en el Ayunta-miento de Forcarei hasta las 14 horas, dentro delplazo de 13 días naturales contados a partir delsiguiente al de la última publicación del anuncio delicitación en el BOP o DOG.

Anuncio extenso: BOP de Pontevedra.

Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

Forcarei, 3 de julio de 2001.

David Raposeiras CorreaAlcalde

Anuncio.

Contratación por concurso abierto para la ejecuciónde las obras de abastecimiento A Graña de Umia,O Forno y Devesa.

Objeto: ejecución de las obras de A Graña de Umia,O Forno y Devesa.

Presupuesto: 14.512.195 pesetas, 87.220,04 euros.Garantías.Provisional: 290.244 pesetas, 1.744,40 euros.Definitiva: el equivalente al 4% del presupuesto

de adjudicación.Plazo de ejecución: 4 meses.Información: Ayuntamiento de Forcarei (Secretaría).Proposiciones: se podrán presentar en el Ayunta-

miento de Forcarei hasta las 14 horas, dentro delplazo de 13 días naturales contados a partir delsiguiente al de la última publicación del anuncio delicitación en el BOP o DOG.

Anuncio extenso: BOP de Pontevedra.Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.Forcarei, 3 de julio de 2001.

David Raposeiras CorreaAlcalde

AYUNTAMIENTO DE OLEIROSAnuncio (FG-406).

Por Resolución de la Alcaldía nº 3.465/2001 defecha 22 de junio de 2001, se acordó aprobar ini-cialmente el estudio de detalle en la U.E. nº 10, enla calle Darwin, Perillo, tramitado por Habitare

Se acordó, asimismo, porceder a la exposición públi-ca del citado expediente en las Oficianas Municipalesde Urbanismo de 9 a 13 horas todos los días laborables,por el plazo de un mes, a través de anuncios en elDOG, prensa y tablón de anuncios, que computarádesde la última publicación, plazo en el que se podránpresentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Oleiros, 28 de junio de 2001.

Esther Pita PitaAlcaldesa-presidenta

AYUNTAMIENTO DE OURENSEAnuncio de notificación (65/1998).

De conformidad con los artículos 59.4º de la Ley derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, de 26 denoviembre de 1992, y 42.6º de la Ley 1/1997, de24 de marzo, del suelo de Galicia, se hace públicoa las personas que a continuación se relacionan, yaque intentándose la notificación de estas en el últimodomicilio conocido, no pudo ser practicada, que:

El concejal delegado de Urbanismo ha dictado pro-videncia en fecha 6 de abril de 2001, que transcritaliteralmente dice:

«Providencia: visto el estudio de detalle de alinea-ciones en la calle de A Petada, Outeiro, Cudeiro así

Page 104: DIARIO OFICIAL deGALICIAvolticampaigns.com/vlt_es/ICT/VOLTIMUM/proteccion/12-10/...— Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se

9.480 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 135 L Jueves, 12 de julio de 2001

como la alegación presentada por la Asociación deVecinos de la Parroquia de San Pedro de Cudeiro.

Resuelvo: remitir el expediente al equipo redactorde la revisión del PGOU de Ourense para que loanalice y busque la mejor solución sin perjudicar anadie».

Nieves Fortes González.

Dolores Urdiquien Pavón.

Emilio Fernández Soto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Ourense, 29 de mayo de 2001.

Manuel Jaime Cabezas EnríquezAlcalde-presidente

AYUNTAMIENTO DE TOQUES

Edicto.

El Pleno Municipal de este ayuntamiento, en sesiónordinaria celebrada el día 5 (cinco) de junio de 2001,adoptó acuerdo de aprobación inicial del expedientede identificación y acreditación de núcleo rural deIrago de Abaixo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997,de 24 de marzo, del suelo de Galicia, el expedientequeda sometido a información pública durante elperíodo de un (1) mes, período que empezará a contara partir del día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Toques, 7 de junio de 2001.

Jesús Ares VázquezAlcalde

AYUNTAMIENTO DE TUI

Edicto.

De conformidad con el artículo 326 de laLey 7/1995, de la Administración local en Galicia,se anuncia lo siguiente:

Edicto de contratación, por concurso urgente, porel procedimiento abierto, para la adjudicación de lassiguientes obras:

-Saneamiento en Rebordáns, por 12.600.000 pese-tas.

-Saneamiento en Guillarei, por 13.500.000 pesetas.

Las proposiciones referidas a la expresada licitaciónse podrán presentar, individualmente para cada obra,en las oficinas de este ayuntamiento, en el plazo detrece días naturales, en horario de 9 a 14 horas, apartir de la última publicación de edicto en BOP yDOG, pudiéndose examinar en las mismas el pliegode condiciones de cada obra.

Tui, 2 de julio de 2001.

Antonio F. Fernández RochaAlcalde

AYUNTAMIENTO DE VILALBA

Anuncio.El Ayuntamiento de Vilalba, en sesión celebrada

por la Comisión de Gobierno el día 23 de mayo de2001, aprobó las bases que han de regir la convo-catoria del certamen literario del Ayuntamiento deVilalba, en su XXVII edición, resumidas en dos pre-mios de 500.000 y 150.000 pesetas en las modalidadesde narrativa y poesía respectivamente, en lenguagallega.

Los interesados en participar en el certamen deberándirigir sus trabajos al Ayuntamiento de Vilalba, antesde las 12 horas del día 14 de julio de 2001 y podránpedir las bases en las oficinas municipales, direc-tamente o por correo.

Vilalba, 7 de julio de 2001.

El alcaldeRubricado

c) OTROS ANUNCIOS

COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓNDE GALICIA

Anuncio.

La Compañía de Radio-Televisión de Galicia hacesolicitud pública de ofertas para el siguiente expe-diente de concurso:

Nº de expediente: 01241C.

Objeto de la contratación: realización de un pro-grama informático para la gestión de la planificaciónde los recursos humanos de la producción de TVG,S.A.

Pliegos de condiciones: podrán ser examinados yrecogidos por los interesados en días y horas de oficina(de 8 a 14 horas, días laborables) en el Servicio Comúnde Compras de la Compañía de Radio-Televisión deGalicia, sita en el centro emisor de San Marcos, San-tiago de Compostela.

Plazo de presentación de ofertas: el plazo para lapresentación de las proposiciones será de quince (15)días naturales contados a partir del día siguiente alde la publicación del anuncio en el Diario Oficialde Galicia. Las proposiciones se presentarán en elregistro general de la CRTVG en horario de 8 a 14horas, días laborables.

(Los gastos que origine la publicación de este anun-cio serán por cuenta del adjudicatario).

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.

Manuel Vázquez VieitesDirector gerente económico-administrativo