1. decreto legislativo 1203 crea el sistema Único de trámites - (sut).pdf

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  • 8/16/2019 1. Decreto Legislativo 1203 Crea el Sistema Único de Trámites - (SUT).pdf

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    561977NORMAS LEGALESMiércoles 23 de setiembre de 2015 

    El Peruano 

    /

    dicha información deberá ser remitida dentro del mismoplazo, computado desde que se tomó conocimiento de lainvasión.

    La remisión de la información referida en el párrafoanterior, es sin perjuicio que las entidades estatalespropietarias o competentes respecto a los terrenosestatales invadidos u ocupados ilegalmente, hayaniniciado o inicien las acciones correspondientes derecuperación extrajudicial de la posesión, civiles y penales,de conformidad con la Ley Nº 30230, Ley que establecemedidas tributarias, simplificación de procedimientos ypermisos para la promoción y dinamización de la inversiónen el país, el Código Civil y Código Penal.

    Los propietarios o cualquier particular que tengaderechos sobre predios privados que hayan sido invadidos,también podrán remitir la información documentadarespecto de las invasiones u ocupaciones ilegales que sehayan producido sobre sus predios, así como la relaciónde personas naturales u organizaciones que hayan sido

    denunciadas por estos hechos; a los responsables de losprogramas de formalización y adjudicación de vivienda olotes con fines de vivienda, para que sean excluidos delos programas de formalización de la propiedad urbanay de los programas o proyectos de acceso a la vivienda.

    CUARTA.- Del financiamientoLa implementación de lo establecido en el presente

    Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuestoinstitucional de las entidades involucradas segúncorresponda, sin demandar recursos adicionales alTesoro Público.

    QUINTA.- De la reglamentaciónMediante decreto supremo refrendado por el Ministro

    de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará elReglamento de los Programas de Adjudicación de Lotescon Fines de Vivienda, en un plazo que no excederá delos sesenta (60) días hábiles, contados a partir de supublicación.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    ÚNICA.- Transferencia de áreas de equipamientourbano

    COFOPRI en el ejercicio de los procesos deformalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a sucargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito lasáreas de equipamiento urbano a favor de las entidades

    públicas competentes.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    MODIFICATORIA

    ÚNICA.- Tierras eriazas dentro de zona urbana y deexpansión urbana

    Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalizacióny Titulación de Predios Rurales, de acuerdo al siguientetexto:

    “Artículo 5.- Regularización de poseedores detierras eriazas habilitadas

    Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del

    Estado que hayan habilitado y destinado íntegramente lasmismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridadal 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa,continua, pacífica y pública, podrán solicitar al GobiernoRegional que haya asumido las funciones en materia desaneamiento físico - legal y formalización de la propiedadagraria, la regularización de su situación jurídica, medianteel procedimiento de adjudicación directa, previo pago delvalor del terreno.

    Están excluidos de los alcances del presenteartículo los predios que se encuentren en zonasurbanas y de expansión urbana, los comprendidosen procesos de inversión privada y los declarados deinterés nacional”.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al

    Congreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidosdías del mes de setiembre del año dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

    1290959-2

    DECRETO LEGISLATIVO

    Nº 1203EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de laRepública ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar en materia administrativa, económica y financiera,por un plazo de noventa (90) días calendario;

    Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citadodispositivo legal, establece la facultad de legislar parafacilitar el comercio, doméstico e internacional, establecermedidas para garantizar la seguridad de las operacionesde comercio internacional y eliminar las regulaciones

    excesivas que lo limitan;Que, al amparo de la norma acotada, resultapertinente disponer la creación de una herramientainformática que facilite, optimice y promueva lasimplificación de procedimientos, estandarización deprocedimientos modelo y elaboración del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de las entidadesde la Administración Pública;

    Que, la presente iniciativa constituye la herramientabase para el desarrollo de otros instrumentos defacilitación del comercio, por cuanto permitirá identificarcadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios,reducir costos y tiempos a través de la optimización delos procedimientos en todos los sectores y materiasrelacionadas que incentiven la competitividad del país;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 dela Constitución Política del Perú;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA ELSISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARALA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

    ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOSPRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

    Artículo 1.- ObjetoCréase el Sistema Único de Trámites (SUT) comoherramienta informática para la elaboración, simplificación

    y estandarización del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), así como el repositorio oficial delos procedimientos administrativos y servicios prestadosen exclusividad, con su correspondiente informaciónsustentatoria, formulados por las entidades de laAdministración Pública.

    Artículo 2.- Ente rector del SUTEl Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado

    por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través dela Secretaría de Gestión Pública, como ente rector delSistema de Modernización de la Gestión Pública, es laresponsable de desarrollar las siguientes acciones:

    2.1. Efectuar la estandarización de los procedimientosadministrativos y servicios prestados enexclusividad comunes en las entidades de la

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    administración pública para la facilitación yoptimización de los procedimientos en todos lossectores y materias relacionadas que incentiven elcomercio en beneficio de la competitividad del país.

    2.2. Realizar el monitoreo de los avances ensimplificación administrativa de procedimientosy servicios prestados en exclusividad efectuadospor las entidades públicas.

    2.3. Coadyuvar en las labores de supervisión yfiscalización que desarrollan las entidadescompetentes sobre el cumplimiento de lasnormas contenidas en la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Artículo 3.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Legislativo se

    entiende por:

    3.1 Procedimiento Administrativo: conjunto deactos y diligencias tramitadas en las entidades

    públicas conducentes a la emisión de un actoadministrativo que produzca efectos jurídicosindividuales o individualizables sobre intereses,obligaciones o derechos de los administrados.

    3.2 Servicio Prestado en Exclusividad:prestaciones que las entidades se encuentranfacultadas a brindar en forma exclusiva, nopudiendo ser realizadas por otra entidad oterceros. Los servicios prestados en exclusividadse incluyen en el TUPA.

    3.3 Registro Unificado de Entidades del EstadoPeruano (RUEEP): herramienta informática quepermite, centralizar y ordenar en una base dedatos información actualizada de las entidadesde la Administración Pública desde su creación

    hasta su extinción.3.4 Módulo Integral de Costos (Módulo de Costo):aplicativo informático para la aplicación de lametodología de determinación de costos delos procedimientos administrativos y serviciosprestados en exclusividad por las entidades de laAdministración Pública.

    Artículo 4.- Ámbito de AplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente decreto

    legislativo son aplicables a las entidades públicasprevistas en el artículo I del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artículo 5.- PrincipiosLos procesos relacionados a la implementación del

    presente decreto legislativo se rigen por los principios delegalidad, eficacia, celeridad, impulso de oficio, simplicidady uniformidad previstos en el artículo IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Adicionalmente, se rigen por los principios deservicio al ciudadano, contemplados en el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo, así como lo contemplado en la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado.

    Artículo 6.- Finalidad del SUTEl SUT tiene como finalidad registrar, integrar y

    optimizar, los procesos respecto a la elaboración,aprobación y publicación de los Textos Únicos deProcedimientos Administrativos de las entidadespúblicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector,responsable de su administración.

    Artículo 7.- Contenido del SUTEl SUT para el registro, integración y optimización de

    los procedimientos administrativos y servicios prestadosen exclusividad, tiene el siguiente contenido:

    a. Sustento legal de los procedimientos administrativos yservicios prestados en exclusividad, con la informaciónprevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    b. Sustento de costos vinculados a cada uno delos procedimientos administrativos y serviciosprestados en exclusividad, conforme a lo

    establecido en la metodología de determinaciónde costos vigente.c. Herramientas que permiten la simplificación

    de los procedimientos administrativos y de los

    servicios prestados en exclusividad, conforme a lametodología vigente.

    d. Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados.

    Artículo 8.- Articulación con el Registro Unificadode Entidades del Estado Peruano (RUEEP) y el Módulode Costo

    El Sistema Único de Trámites (SUT) se articula conel Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano(RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear unexpediente TUPA en el sistema, las entidades debenregistrarse previamente en el RUEEP.

    El SUT contiene también al Módulo de Costo, comoun módulo del sistema para la determinación de costos delos procedimientos administrativos y servicios prestadosen exclusividad.

    Artículo 9.- Acceso al SUTEl registro y actualización de la información en el

    SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de

    las entidades de la administración pública. El registroy actualización de la información se realiza accediendoal portal del SUT, a través de la siguiente dirección webhttp://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/.

    Los Titulares de las entidades de la AdministraciónPública designan al personal responsable de registrarla información en el SUT, conforme a las disposicionescomplementarias previstas en el reglamento del presentedecreto legislativo.

    Artículo 10.- Responsabilidad de los Titulares dePliego

    Los Titulares de Pliego son responsables degarantizar la implementación del SUT en sus respectivasentidades, para lo cual disponen las acciones necesarias

    para garantizar que se cumpla con las disposicionescontenidas en el presente Decreto Legislativo. Sinperjuicio de la responsabilidad administrativa de losservidores o funcionarios públicos que, sin justa causa,incumplan su implementación.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

    decreto legislativo se realiza de forma progresiva y sefinancia con cargo al presupuesto institucional de lasentidades involucradas, en el marco de las leyes anualesde presupuesto, sin demandar recursos adicionales alTesoro Público.

    Segunda.- ReglamentaciónEn el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores

    a la publicación del presente Decreto Legislativo,mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros se dictan las disposicionesreglamentarias, así como los mecanismos y plazos parala implementación gradual en las entidades públicas delSistema Único de Trámites aprobado en el artículo 1 delpresente decreto legislativo.

    Tercera.- VigenciaEl presente decreto legislativo entra en vigencia a partir

    del día siguiente de la publicación de su Reglamento.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Única.- DerogaciónDeróguese el numeral 38.2 del Artículo 38° de la Ley

    N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de setiembre del año dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1290959-3