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Dirección: Km. 30.5 vía Perimetral, ESPOL Campus Gustavo Galindo Velasco | Guayaquil – Ecuador Teléfonos: +593 42269690 - +59342269688 Email: [email protected] POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC 1. GENERALIDADES 1.1. La presente política de crédito deberá ajustarse permanentemente a las resoluciones y disposiciones de la Junta de Política de Regulación monetaria y Financiera; la Superintendencia de Bancos del Ecuador y las resoluciones y políticas de crédito que dicte el BIESS, en lo que fuera aplicable. 1.2. Esta política deberá ser divulgada a todos los partícipes, mediante la publicación de la página web del fondo. 1.3. Las políticas de créditos deberán ser aprobadas y actualizadas por la Asamblea General de Partícipes EFCPC y se pondrá en conocimiento de la entidad de control y a su administración, si fuere el caso. 2. POLÍTICAS GENERALES 2.1. Los préstamos se otorgarán a los partícipes activos del EFCPC, para créditos hipotecarios, quirografarios, y prendarios. 2.2. La colocación de créditos se realizará de acuerdo con los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y/o Superintendencia de Bancos. 2.3 Los créditos serán concedidos a los partícipes de acuerdo a la capacidad de pago y capacidad de endeudamiento debidamente demostradas. 2.4. Los créditos serán analizados única y exclusivamente con el rol de pagos emitido por la ESPOL. 2.5. La recaudación de los créditos otorgados en el EFCPC, serán realizados mediante deducción de los sueldos, salarios y en general remuneraciones de los partícipes a través de débito de rol y/o débito bancario. 2.6. Todas las operaciones de crédito deberán estar respaldadas con los instrumentos de crédito y las garantías personales o reales que sean necesarias según el tipo de crédito. 2.7. La tasa de interés activa será aprobada por la Asamblea General de Partícipes.

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POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC

1. GENERALIDADES

1.1. La presente política de crédito deberá ajustarse permanentemente a las

resoluciones y disposiciones de la Junta de Política de Regulación

monetaria y Financiera; la Superintendencia de Bancos del Ecuador y las

resoluciones y políticas de crédito que dicte el BIESS, en lo que fuera

aplicable.

1.2. Esta política deberá ser divulgada a todos los partícipes, mediante la

publicación de la página web del fondo.

1.3. Las políticas de créditos deberán ser aprobadas y actualizadas por la

Asamblea General de Partícipes EFCPC y se pondrá en conocimiento de

la entidad de control y a su administración, si fuere el caso.

2. POLÍTICAS GENERALES

2.1. Los préstamos se otorgarán a los partícipes activos del EFCPC, para

créditos hipotecarios, quirografarios, y prendarios.

2.2. La colocación de créditos se realizará de acuerdo con los límites

establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

y/o Superintendencia de Bancos.

2.3 Los créditos serán concedidos a los partícipes de acuerdo a la capacidad

de pago y capacidad de endeudamiento debidamente demostradas.

2.4. Los créditos serán analizados única y exclusivamente con el rol de pagos

emitido por la ESPOL.

2.5. La recaudación de los créditos otorgados en el EFCPC, serán realizados

mediante deducción de los sueldos, salarios y en general remuneraciones

de los partícipes a través de débito de rol y/o débito bancario.

2.6. Todas las operaciones de crédito deberán estar respaldadas con los

instrumentos de crédito y las garantías personales o reales que sean

necesarias según el tipo de crédito.

2.7. La tasa de interés activa será aprobada por la Asamblea General de

Partícipes.

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2.8. En todo refinanciamiento de crédito deberá realizarse un nuevo análisis

de la capacidad de pago, endeudamiento del deudor y su garante, de ser

el caso.

2.9. El partícipe no deberá estar en trámite de Jubilación con el patrono

ESPOL

2.11. La sumatoria de edad del partícipe y el número de años del crédito

respectivo no supere los 75 años de edad.

2.12. El partícipe también podrá presentar otros documentos que demuestren

tener ingresos adicionales relacionados con el patrono ESPOL, como por

ejemplo fondos de reserva o décimos mensualizados.

2.13. El representante legal o el responsable del área de crédito, según el caso,

evaluarán periódicamente el estado y madurez de la cartera de crédito.

3. CONDICIONES DEL CRÉDITO

3.1. Las condiciones específicas que afecten a los créditos deberán estar

establecidas en las normativas expedidas por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera y en los manuales de crédito del

EFCPC.

3.2. Se deberá adoptar Metodologías que Mitiguen el Riesgo de Crédito. La

misma deberá ser proporcionada por la Administración BIESS.

3.3. Todas las operaciones de crédito deberán contar con coberturas de

seguro adecuadas.

3.4. Las condiciones de los créditos, sus características específicas, los

requisitos de acceso, las responsabilidades de los deudores, los

compromisos contractuales, los procesos internos del EFCPC, los

requerimientos documentales y todo aquello que se considere accesorio

a la concesión de los créditos, será detallado en el manual de crédito y

demás normativas internas.

3.5. El partícipe de cada fondo será informado de todas las condiciones

aplicables a su crédito, incluyendo la tasa nominal y efectiva anual que

cobra en las operaciones de crédito, así como las tasas de interés por

mora y otros costos o cargos adicionales.

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3.6. Para la recuperación de la cartera que se encuentra en mora, se deberá

aplicar la tasa de interés por mora publicada por Banco Central del

Ecuador, vigente a la fecha de pago.

3.7. La tasa de interés para préstamos con garantía quirografaria, hipotecaria

y prendaria es del 8%.

3.8. El análisis que se realiza actualmente en el otorgamiento de los créditos

quirografarios y prendarios, según lo debatido en esta asamblea, se

mantiene, por cuanto no existe cartera vencida para mitigar el riesgo de

cobro, solo se considerará los descuentos a través del rol de pagos del

patrono ESPOL.

4. GLOSARIO

4.1. Capacidad de pago: Monto que el titular podrá destinar al pago de los

dividendos de créditos contratados. Es el valor que no podrá ser superior

al 40% del ingreso neto mensual, que es el valor resultante de la diferencia

del sueldo, salario y en general la remuneración del partícipe (ingreso neto

mensual), luego de las deducciones imputables a la nómina (egresos),

como por ejemplo:

4.2. Capacidad de Endeudamiento: Es la cantidad máxima a la que un

partícipe puede acceder como préstamo en el EFCPC. Esta capacidad

está determinada por el total de su cuenta individual (aportes: personal,

adicional y patronal (de ser el caso), más sus respectivos rendimientos).

4.3. Garantías: Son todos los medios que aseguran o respaldan el pago o

reembolso de los créditos otorgados:

4.4. Garantía personal: Es aquella que no está asociada a ningún bien

concreto que funcione como aval de pago. Se basa en la solvencia del

titular, sin embargo, esta garantía personal puede estar reforzada por un

garante, el mismo será partícipe del fondo y no existirán las garantías

cruzadas, no existirá más de un garante por operación. El valor

garantizado de la cuenta individual del garante, quedará bloqueado de

Quirografarios

y PrendariosHipotecarios

Ingresos 1000 100% 100%

Gastos -600 60% 70%

Disponible 400 40% 30%

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manera proporcional al pago de la cuota, y en caso de no cobro al deudor,

se descontará el valor de la cuota mensual al garante.

4.5. Garantía real: Es aquella en la que el deudor ofrece como garantía, un

bien de su propiedad o de un tercero para garantizar el pago de un crédito.

Las garantías reales más comunes son las hipotecarias y prendarias.

4.6. Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre

bienes inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el

deudor.

4.7. Garantía prendaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre

bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.

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CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

Artículo 1.- Se denomina crédito quirografario el que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación a sus partícipes para consumos varios, con garantía de la cuenta individual de los partícipes. Artículo 2.- El valor del préstamo quirografario dependerá de la capacidad de pago y endeudamiento del partícipe y no podrá superar el saldo de su cuenta individual, recalcando que se podrá otorgar hasta el 100% del valor de la cuenta individual. No existe monto mínimo para un préstamo quirografario.

TIPO DE PRÉSTAMO MONTO MÁXIMO DEL PRÉSTAMO

De consumo 100% de la diferencia entre la cuenta individual, sus deudas y garantías otorgadas.

En caso de que el crédito solicitado supere el valor de la cuenta individual, deberá contar con el respaldo de un garante que también deberá ser partícipe del EFCPC. Garantía.- El valor de la garantía otorgada será imputable a la capacidad de

endeudamiento del partícipe garante y se deducirá proporcionalmente de

acuerdo al pago del crédito.

Artículo 3.- El plazo máximo para un préstamo quirografario de Consumo será de 84 meses o el máximo permitido en la normativa vigente. Artículo 4.- La tasa de interés para un préstamo quirografario será aprobada por la Asamblea general de participes, de acuerdo al acta de asamblea celebrada el 31 de octubre del 2018 la tasa de interés vigente es del 8% anual para todos los tipos de préstamos. Artículo 5.- Para acceder a un préstamo quirografario el partícipe deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser partícipe activo. b) Tener las seis últimas aportaciones consecutivas. c) No tener solicitud de jubilación en trámite. d) El partícipe no deberá tener convenio de pago vigente al momento de solicitar

un préstamo. e) Tener calificación de categoría de riesgo Normal A1 (cero días de morosidad) f) Presentar solicitud de préstamo debidamente firmada y adjuntar copia de

cédula de ciudadanía. g) Adjuntar a la solicitud el original de los certificados de deudas emitidos por la

ATP, APESPOL y Caja de ahorros según sea el caso.

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h) Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el EFPC.

Artículo 6.- Se elaborará un contrato de préstamo que deberá ser firmado por el representante legal del ESPOL FCPC y el partícipe. Adjunto al contrato se incluirá la tabla de amortización, la misma que será firmada por el partícipe. Artículo 7.- La solicitud de préstamo será aprobada siempre y cuando la suma de las cuotas por pago de préstamos vigentes entre el partícipe y el EFCPC (de cualquier tipo) sea inferior al 60% de su remuneración mensual unificada, considerando para el efecto: préstamos con el EFCPC, IESS, otras cuotas de préstamos que sean descontados de su rol mensual, descuentos en las cajas de ahorro de ATP, APESPOL, pensiones alimenticias (Tribunal de Menores), más la cuota mensual del préstamo a otorgarse, y demás descuentos de ley. El partícipe también podrá presentar otros documentos que demuestren tener ingresos adicionales relacionados con el patrono ESPOL, como por ejemplo fondos de reserva o décimos mensualizados. Se excluyen como otros ingresos los roles de pago correspondiente a horas extras. Artículo 8.- El EFCPC ofrecerá la alternativa de una póliza de vida equivalente al monto total o parcial del préstamo en la cual se especifique que el primer beneficiario es el EFCPC. Artículo 9.- Del Abono o liquidación del préstamo: El partícipe podrá realizar abonos de capital hasta los primeros 5 días del mes en curso. En caso de que tenga cuotas vencidas el abono se aplicará a cubrir la cartera vencida conforme a la antigüedad, incluyendo el interés por mora respectivo. El partícipe podrá liquidar los préstamos con anticipación, siempre que se cobre la primera cuota del préstamo (capital e interés), y el valor de la prima de seguro correspondiente si fuera el caso, tomando en consideración el saldo de capital del mes en curso. Artículo 10.- Si el abono lo realiza posterior al día cinco de cada mes, se considerará el saldo de capital del mes en curso. Si el abono se lo realiza hasta el día cinco de cada mes, se considerará el saldo de capital del mes inmediato anterior. Artículo 11.- El pago del préstamo se realizará mediante descuento a la cuenta bancaria donde su remuneración mensual es depositada o a través del descuento por rol de pagos, a efecto de lo cual el participe firmará la respectiva autorización.

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Artículo 12.- El partícipe podrá refinanciar sus créditos siempre y cuando su

cuenta individual cubra sus deudas vigentes y garantías otorgadas. Se podrá

reestructurar los préstamos, únicamente cuando el partícipe lo solicite y no podrá

concederse más de una reestructuración para un mismo préstamo.

El refinanciamiento de los préstamos se podrá efectuar hasta el plazo máximo

que estipule la normativa vigente para el tipo de préstamo, sin valor mínimo para

refinanciar.

En caso de refinanciamiento de la deuda el partícipe deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser partícipe activo.

Tener las últimas seis aportaciones consecutivas al EFCPC

No tener solicitud de jubilación en trámite.

Presentar solicitud de refinanciamiento debidamente firmada y adjuntar copia de cédula de ciudadanía.

Adjuntar a la solicitud el original de los certificados de deudas emitidos por ATP, APESPOL y Caja de Ahorros, según sea el caso.

Artículo 13.- De los préstamos a jubilados: Se otorgarán créditos a jubilados que mantengan saldos en su cuenta individual y a su vez cumplan los siguientes requisitos:

El jubilado debe tener plan de pensiones en el EFCPC.

Mantener saldo en la cuenta individual que logre cubrir el monto a prestar.

Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el EFCPC.

Presentar sustento escrito de la emergencia suscitada. Artículo 14.- El monto, plazo y tasa de interés para los préstamos a jubilados, será:

PLAZO TASA DE INTERES

MONTO

El plazo máximo será de 18 meses y que no

exceda el plazo pendiente de su plan

de jubilación.

8.00% Hasta cuatro pensiones jubilares

complementarias del EFCPC.

Artículo 15.- La Novación es el proceso en el cual se extingue la obligación original y nace una nueva, es decir el partícipe recibirá la diferencia entre el monto del nuevo préstamo y el saldo actual de la deuda a renovar.

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Para acceder a la novación de un préstamo el partícipe deberá tener cancelado el 50% del crédito sujeto a novación además de cumplir los siguientes requisitos: i) Ser partícipe activo. j) Tener las seis últimas aportaciones consecutivas. k) No tener solicitud de jubilación en trámite. l) El partícipe no deberá tener convenio de pago vigente al momento de solicitar

un préstamo. m) Presentar solicitud de préstamo debidamente firmada y adjuntar copia de

cédula de ciudadanía. n) Adjuntar a la solicitud el original de los certificados de deudas emitidos por la

ATP, APESPOL y Caja de ahorros según sea el caso. o) Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el EFPC. p) Cumplir con el porcentaje requerido en el análisis de capacidad de pago, para

lo que presentar comprobantes de ingreso con ESPOL como rol mensual, fondo de reserva o décimos mensualizados, subsidios. Se excluyen como otros ingresos los roles de horas extras

CAPITULO II DE LOS PRÉSTAMOS PRENDARIOS

La Superintendencia de Bancos, mediante resolución no. SB-IRG-DRTL-2018-089 del 14 de marzo del 2018 aprueba la Reforma al Estatuto del ESPOL fondo Complementario Previsional Cerrado; Artículo 16.- Se denomina crédito prendario al que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado de jubilación a sus partícipes para la adquisición de vehículos motorizados de transporte terrestre de personas que sean nuevos o usados no mayor a doce meses contados desde su fabricación a la fecha de la solicitud del crédito, con excepción de ciclomotores, tricar y cuadrones, para lo cual, el prestatario a fin de garantizar el pago de la suma prestada constituirá una garantía real sobre el automotor que adquiere, a través de un contrato de prenda Industrial o de un contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, según sea el caso a favor del EFCPC. Artículo 17.- Los partícipes activos para acceder a los créditos prendarios deberán presentar los siguientes requisitos:

i.Solicitud de préstamo y oficio dirigido al Representante Legal. ii.Registrar como mínimo seis aportaciones en el EFCPC. iii.Fotocopia a colores de la cédula de identidad y certificado de votación

actualizado. iv.La solicitud de préstamo será aprobada siempre y cuando la suma de las

cuotas por pago de préstamos vigentes (de cualquier tipo) entre el partícipe y el EFCPC sea inferior al 60% de su remuneración mensual

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unificada, considerando para el efecto: préstamos con el EFCPC, IESS, otras cuotas de préstamos que sean descontados de su rol mensual, descuentos en las cajas de ahorro de ATP, APESPOL, pensiones alimenticias (Tribunal de Menores), más la cuota mensual del préstamo a otorgarse, y demás descuentos de ley.

v.Proforma del valor del vehículo a su nombre concedida por la concesionaria

vi.Otros documentos que demuestren tener otros ingresos relacionados con el partícipe como fondos de reserva o décimos mensualizados, así mismo se considerará para análisis de capacidad de pago otros ingresos comprobados como por ejemplo remuneraciones adicionales con parámetros de antigüedad y tipos de contrato si fuese necesario. Se excluye como otros ingresos los roles de horas extras.

vii.Tener calificación de categoría de riesgo Normal A1 (cero días de morosidad)

Artículo 18.- De reunir los requisitos previstos el área responsable realizará el análisis del préstamo y de ser positivo el informe el Representante Legal del EFCPC autorizará el crédito y se iniciará el trámite correspondiente. Artículo 19.- El préstamo prendario aprobado no excederá el 80% del valor facturado por el vehículo motorizado de transporte terrestre de personas. La prenda deberá estar asegurada durante todo el plazo en que el préstamo prendario se encuentre vigente, en caso de pérdida total, dicho valor deberá ser endosado al EFCPC con el fin de cubrir la deuda. Los gastos del vehículo ocasionados por la legalización, seguro y otros, podrán ser cancelados por el partícipe o agregados al monto del crédito. Artículo 20.- El préstamo prendario concedido será de hasta 48 meses. Artículo 21.- El interés será el mismo porcentaje vigente en ésta política para los préstamos quirografarios, sobre el capital deudor, a debitarse mensualmente del rol de pagos percibida en la ESPOL. Artículo 22.- Aprobado el préstamo se suscribirá el acta correspondiente con lo cual se autoriza al Representante Legal del Fondo para el trámite de adjudicación, para lo cual el partícipe deberá suscribir los convenios o contratos respectivos, tales como: el contrato de prenda industrial y/o de compraventa con reserva de dominio, así como las correspondientes cesiones de derechos a favor del Fondo en calidad de cesionario hasta el pago total del crédito concedidos, de ser el caso, y estos debidamente inscritos en el registro mercantil del Cantón pertinente; el contrato de seguro del bien prendado con una Aseguradora calificada para el efecto por el órgano de control, debidamente endosada y como

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única beneficiaria al Fondo; así como cualquier otro documento que el Fondo estime necesario para el perfeccionamiento del crédito y su garantía prendario. Artículo 23.- Concluida la legalización del préstamo otorgado, el fondo emitirá el pago vía transferencia bancaria o cheque a nombre de la concesionaria. Artículo 24.- La recuperación del préstamo prendario será de forma mensual de acuerdo a la tabla de amortización del crédito debitados de los haberes que percibe en el rol de ESPOL el partícipe. En caso de existir mora se aplicará el interés de Ley correspondiente. En el caso de que el participe se desvincule del patrono ESPOL podrá seguir cancelando la cuota mensual del préstamo prendario vía transferencia, cheque certificado o depósito a la cuenta bancaria del EFCPC hasta la total cancelación del crédito concedido. Artículo 25.- En caso de mora o incumplimiento en el pago de tres o más cuotas se aplicará la cláusula que permite declarar de plazo vencido la totalidad del crédito, iniciándose el trámite judicial de restitución del bien cuya reserva se encuentra a favor de EFCPC o bien la ejecución de la prenda, según corresponda. En caso de ser requerida la acción mediadora, las partes se someterán a la mediación establecida previamente en el convenio de cesión de derechos. Todos los gastos extras ocasionados en cualquier caso serán imputados al partícipe. Artículo 27.- cuando se trate de vehículos usados, conforme lo determinado en el artículo 1, se podrá conceder préstamos prendarios siempre que se observen los siguientes parámetros: i) se entenderá por usados a aquellos vehículos que tengan 3 meses de circulación; ii) no haber tenido más de un dueño, y; iii) que el crédito se solicite para sustitución de deuda, en cuyo caso el Fondo desembolsará y/o transferirá el valor de crédito directamente a la institución acreedora respectiva, quien a su vez deberá ceder sus derechos al fondo. Para instrumentar la prenda se deberá considerar lo detallado en este documento, y solo para este caso se solicitará el avalúo comercial del vehículo (dicho valor lo asumirá el partícipe) por profesionales avaladas por las entidades de control.

CAPITULO III

DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Artículo 28.- Se denomina préstamo hipotecario el que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado a sus partícipes activos, en base de primera hipoteca, constituida a favor del Fondo por el prestatario.

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El informe y avalúo del bien a hipotecarse será realizado por un profesional especializado calificado por la Superintendencia de Bancos. El costo del informe y avalúo lo asumirá el partícipe.

Artículo 29.- Los préstamos hipotecarios serán aplicados en los siguientes casos:

1. Programas de vivienda establecidas por el EFCPC. 2. Adquisición de unidades de vivienda terminada de primera hipoteca. 3. Ampliación, remodelación de vivienda que no se encuentren

hipotecadas. 4. Compra de terreno y construcción de vivienda en zonas urbanas. 5. Compra de viviendas ubicadas en zonas urbanas que no se

encuentren hipotecadas. 6. Compra de inmuebles de primera hipoteca en propiedad horizontal

para vivienda u oficina. 7. Sustitución de hipoteca de bienes inmuebles.

Artículo 30.- Los partícipes activos para acceder a los préstamos hipotecarios deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Acreditar como mínimo 6 aportaciones mensuales al EFCPC. 2. Tener calificación de categoría de riesgo Normal A1 (cero días de

morosidad) 2. Demostrar antigüedad con el patrono ESPOL de al menos dos años. 3. Solicitud de préstamo hipotecario. 4. Copia a colores de cédula y certificado de votación actualizado. 5. Proforma o compromiso del bien a hipotecar. 6. Certificado de laborar en la ESPOL. 7. Certificado del registrador de la propiedad sobre el inmueble a

adquirir que no mantiene gravamen alguno. 8. Croquis de la ubicación del inmueble. 9. Autorización para el débito de la cuota mensual respectiva de su

remuneración en la ESPOL. 10. Otros documentos que fuesen requeridos.

Artículo 31.- El monto del préstamo hipotecario dependerá de la capacidad de pago del partícipe, se contará como fuente de pago el ingreso neto mensual de la remuneración, sueldo o salario. Un préstamo con garantía hipotecaria no podrá superar los USD$250.000. El partícipe para acceder a un préstamo con garantía hipotecaria de hasta $150.000 deberá aportar al EFCPC mínimo el 5% de su RMU, y para montos mayores el aporte será desde el 8% mensual.

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Artículo 32.- El plazo máximo del crédito se tomará en cuenta el número de imposiciones y la edad del partícipe para la jubilación según lo dispuesto en la ley de IESS. Artículo 33.- La tasa de interés para un préstamo hipotecario será aprobada por Asamblea General de partícipes, de acuerdo al acta de asamblea celebrada el 31 de octubre del 2018 la tasa de interés vigente es del 8% anual para todos los tipos de préstamos.

Artículo 34.- Sobre la capacidad de endeudamiento:

Depende de la capacidad de pago tomado en cuenta los 12 últimos meses promedio de los sueldos recibidos y de su endeudamiento promedio mensual, se considera otros ingresos dentro del rol de pago de ESPOL, como Fondos de Reserva, décimos mensualizados y otros. Se excluyen las horas extras como otros ingresos

El partícipe podrá comprometer hasta el 30% de sus ingresos netos una vez deducidas las deudas reportadas por las asociaciones dentro de ESPOL y de otros préstamos vigentes con el EFCPC y cualquier otro rubro de descuento que se realice vía rol de pago.

Artículo 35.- De reunir los requisitos previstos el área responsable realizará el análisis del préstamo y de ser positivo el informe, se generará un expediente sobre el cual el Representante Legal del EFCPC autorizará el crédito y se iniciarán los trámites correspondientes que serán notariados y registrados en las instancias pertinentes. Los gastos ocasionados serán asumidos por el partícipe.

Una vez que se haya legalizado el expediente del préstamo hipotecario se procederá a la emisión del cheque correspondiente o la transferencia bancaria directamente a la inmobiliaria o vendedor del bien inmueble

Artículo 36.- La recuperación de cartera será en forma mensual, en caso de mora se incrementará el interés por mora de Ley vigente. En caso de que la mora sea mayor a tres mensualidades se procederá con el trámite judicial correspondiente. Los gastos demandados en este tipo de actos serán imputados al partícipe.

Artículo 37.- Para la adquisición de inmuebles con construcciones por estrenar se podrá otorgar el crédito hasta por el 100% del valor del bien. Además, el partícipe podrá solicitar que se incluyan en su crédito los gastos legales que ocasione la adquisición del inmueble. Este valor se transferirá directamente al vendedor o promotor de la misma, una vez inscrita la garantía hipotecaria.

Artículo 38.- Para la adquisición de inmuebles usados u otros, entendiéndose por tales a aquellos con más de 6 meses contados desde su construcción y entrega de obra, se podrá otorgar el crédito siempre que su avalúo no sea menos

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al 120% del valor a financiar. Además, el partícipe podrá solicitar que se incluyan en su crédito los gastos legales que ocasione la adquisición del inmueble. Este valor se transferirá directamente al vendedor, promotor o al partícipe según el caso, una vez inscrita la garantía hipotecaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país se aprueba

el refinanciamiento con las siguientes premisas:

En caso de tener cuotas en mora, deberá cancelar los intereses vencidos. Sino cuenta con el disponible se suscribirá un convenio de pago sobre dichos valores.

Condonar el interés por mora que se haya generado durante los meses de emergencia, es decir durante (marzo, abril y mayo) del año 2020.

Tener 3 meses de gracia para el pago de capital (opcional en el refinanciamiento), es decir durante los 3 meses solo se puede cobrar:

1. Aporte 2. Interés 3. Seguros de Desgravamen y Líneas Aliadas según sea el caso

Se podrá refinanciar préstamos con Garantía Prendaria siempre que se extienda junto con el plazo del préstamo la cobertura del dispositivo de rastreo y el seguro de vehículo. (Ambos gastos por cuenta del partícipe)

Para acceder al refinanciamiento debe cumplir con el Análisis de capacidad de pago.

No aplica para préstamos refinanciados.

Se receptarán solicitudes hasta el 31 de julio de 2020.

SEGUNDA.- Reforma de Política de Préstamos con Garantía Hipotecaria, actualmente la política de garantía hipotecaria tiene como requisito el aporte mensual del 5% de la remuneración mensual, por lo cual se propone la reducción de este aporte hasta el 1% para los partícipes que mantiene cartera vencida y desean acogerse a esta disminución. Para los que no tienen cartera vencida se realizará el análisis de la capacidad de pago para su aprobación, mencionando que, en caso de ser aprobado la disminución del aporte, este tendría vigencia por un año máximo, es decir a partir del 08 de junio 2021 se volvería el aporte al 5% automáticamente.

DISPOSICIONES FINALES

En Asamblea General de partícipes celebrada el 31 de octubre de 2019 se vuelve

a instruir y delegar al representante legal del EFCPC para que proceda con la

elaboración de procedimientos y manuales de las políticas de crédito aprobadas,

Page 14: 1. GENERALIDADES DE...1. GENERALIDADES 1.1. La presente política de crédito deberá ajustarse permanentemente a las resoluciones y disposiciones de la Junta de Política de Regulación

Dirección: Km. 30.5 vía Perimetral, ESPOL Campus Gustavo Galindo Velasco | Guayaquil – Ecuador Teléfonos: +593 42269690 - +59342269688 Email: [email protected]

y para que envíe los informes que la Administración BIESS y la entidad de control

establezcan, si fuere el caso.

Como respuesta a la emergencia que atraviesa el país, en Asamblea Virtual

extraordinaria de partícipes celebrada el 8 de junio de 2020 se aprueba los

cambios realizados y las disposiciones transitorias a la política de préstamos

reformada el 31 de octubre de 2018 con base en los lineamientos descritos en la

resolución 280-2016-F emitida por la junta de Política y Regulación monetaria y

Financiera, Titulo VII Inversiones, Capítulo V De los préstamos quirografarios,

Capítulo VI de los préstamos prendarios y Capítulo IV de los préstamos

hipotecarios, Art. 73-79, y Capítulo IX del Seguro de desgravamen, Art. 88.

Ing. Francisco Luna Colamarco Representante Legal