1 administración de riesgos de seguros y la tesorería

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1 Administración de Riesgos de Seguros y la Tesorería

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Administración de Riesgos de Seguros y la Tesorería

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Contenido

1. Aspectos relevantes sobre el Seguro.

2. Operaciones y Ramos de Seguros que operan en México.

3. Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros en México.

4. Entidades relacionadas al Seguro en México.

5. El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros.

6. Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

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Aspectos relevantes sobre el Seguro

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La esencia o razón de ser de las Instituciones de Seguros es el Riesgo.

Las Instituciones de Seguros son la empresas que por definición viven y conviven diariamente con el Riesgo.

La protección al Riesgo es la materia prima del Seguro.

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Concepto de Seguro:

Contrato principal y sinalagmático, mediante el cual se obliga al asegurador, dentro de una organización sistemática de su actividad y a cambio de una determinada exacción a efectuar ciertas prestaciones en el caso de producirse un suceso incierto, previsto en el contrato.

Contrato mediante el cual una de las partes, denominada asegurador, se obliga a cambio de una prestación pecuniaria, denominada prima, a indemnizar a la otra parte, denominada asegurado, con una cantidad de dinero, dentro de los límites pactados, por los daños sufridos como consecuencia del acaecimiento de un evento incierto.

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El CINIF en la NIIF-4 aplicable a contratos de seguro y reaseguro señala que es un contrato de seguros el contrato bajo el cual el asegurador acepta los riesgos de seguros significativos del tenedor de la póliza o asegurado, acordando compensar a este último si un evento o futuro incierto- el evento asegurado- afecta adversamente al tenedor de la póliza.

Riesgo: Es una eventualidad, es decir es la posibilidad de sufrir pérdidas: puede convertirse o no en realidad; para que sea asegurado el daño que ocasione la conversión del riesgo en siniestro, debe poder valuarse por su equivalente en dinero.

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• Artículo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño ó a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

• Artículo 2.-Las empresas aseguradoras sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros.

• Artículo 4.- Los Seguros Sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia.

• Artículo 7.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa.

Ley sobre el Contrato de Seguro

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• Artículo 14.- Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir la ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen.

• Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes….

• Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.

• Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la prima o fracción de ella.

Ley sobre el Contrato de Seguro

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• Artículo 40.- Si no hubiese sido pagado la prima o la primera, en los casos de pago en parcialidades dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.

• Artículo 81.- Todas la acciones que se deriven de un contrato de seguros prescribirán en un período de dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Ley sobre el Contrato de Seguro

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Formas de trasladar o compartir el riesgo.

Coaseguro; conforme lo define la LGISMS es la participación de dos o mas empresas aseguradoras en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

Reaseguro; según la LGISMS es el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por asegurador directo.

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Reaseguro financiero es el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los términos del reaseguro, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador.

Contraseguro es el convenio por el cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.

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Características del Seguro:

Es un contrato entre la aseguradora y el asegurado y/o beneficiario.

Es oneroso, porque se establece como contraprestación el pago de una prima.

Es consensual, en virtud de que la ley exige que se otorgue por escrito (póliza) manifestando de esta manera la obligación de la aseguradora.

Garantiza el pago de una eventualidad prevista en el contrato.

El contrato puede ser renovado o modificado.Sólo puede otorgarse por instituciones autorizadas

por las SHCP.Puede ser contratado directamente o por medio de

agentes o corredores.

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• Siniestro; es la realización del Riego

• La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su artículo 46, fracción II, establece como una reserva técnica a constituir por las instituciones de seguros, la relativa a “Obligaciones Pendientes de Cumplir”.

• El artículo 50 de la referida Ley, establece que las reservas para obligaciones pendientes son las relativas a pólizas vencidas, siniestros ocurridos y repartos periódicos de utilidades, mismas que deben constituirse por el importe que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las reglas siguientes:

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A. Para las operaciones de Vida, las sumas aseguradas en las pólizas respectivas, con los ajustes que procedan según las condiciones del contrato.

B. Para las operaciones de Daños:Si se trata de siniestros en los que se ha llegado a un acuerdo

por ambas partes, los valores convenidos.Si se trata de siniestros valuados en forma distinta por ambas

partes, el promedio de esas valuaciones.Si los asegurados no han reportado valuación alguna, deben

estimarse de acuerdo a la valuación que hagan las instituciones de seguros, mismas que están sujetas a la revisión por parte de la CNSF.

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C. Reservas específicas: En caso de queja del asegurado ante la CONDUSEF, en razón de sentir que un siniestro fue rechazado por la institución de seguros en forma incorrecta, la Autoridad con fundamento en el artículo 135 de la Ley, ordenará a la institución que constituya e invierta una reserva por el monto que fije la Comisión, hasta que se determine el Laudo correspondiente.

D. Si como resultado del juicio, el asegurado tiene la razón, la institución deberá pagarle el monto de la reserva constituida más sus intereses, en caso contrario la empresa liberará la reserva y los intereses le computarán como parte de su producto financiero.

E. Para los seguros de pensiones, el monto de las rentas que estén vencidas y no se hayan cobrado.

F. Por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) y gastos de ajuste asignables al siniestro (GAAS) el monto que autorice la CNSF sobre la base del estudio de cada institución formulado conforme a su experiencia en siniestralidad y el método actuarial adoptado.

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Operaciones y Ramos de Seguros que operan en México

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• Artículo 5o.- Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Artículo 6o.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar autorización para que las instituciones de seguros realicen operaciones de reafianzamiento.

• Artículo 7o.- Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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• I.- Vida;• II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos

siguientes:• a).- Accidentes personales;• b).- Gastos médicos; y• c).- Salud; • III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:• a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales;• b).- Marítimo y transportes;• c).- Incendio;• d).- Agrícola y de animales;• e).- Automóviles;• f).- Crédito;• g).- Crédito a la vivienda;• h).- Garantía financiera;• i).- Diversos;• j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y• k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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• Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo o conforme a lo señalado en el artículo 76-A de esta Ley.

• Una misma institución no podrá contar con autorización para practicar las operaciones señaladas en las fracciones I y III de este artículo.

• Tratándose de los seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social y a los que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 8o. de esta Ley, las autorizaciones se otorgarán sólo a instituciones de seguros que las practiquen en forma exclusiva, sin que a las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operación de las señaladas en este artículo.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Continua Artículo 7

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• El ramo de salud a que se refieren el inciso c) fracción II de este artículo y la fracción V del artículo 8o. de esta Ley sólo deberá practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud, según corresponda.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Continua Artículo 7

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• Los ramos de seguro de crédito, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera a que se refieren los incisos f), g) y h) de la fracción III de este artículo, deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos. La operación y desarrollo de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

• Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros, podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento, en los términos del artículo anterior.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Continua Artículo 7

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Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos son los siguientes ( Art. 8º. de la LGISMS):

Para las operaciones de vida.- Los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se consideraran comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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También se consideraran comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social;

Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable;

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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Para el ramo de accidentes personales.- Los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;

Para el ramo de gastos médicos.- Los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad;

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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Para el ramo de salud.- Los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos

profesionales.- El pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro;

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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Para el ramo marítimo y de transportes.- El pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la perdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil;

Para el ramo de incendio.- Los que tengan por base la indemnización de todos los daños y perdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante;

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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Para el ramo de diversos.- El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y

Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos.- Los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

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Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Para el ramo agrícola y de animales.- El pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por perdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, perdida o daños ocurridos a sus animales;

Para el ramo de automóviles.- El pago de la indemnización que corresponda a los daños o perdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil;

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Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Para el ramo de seguro de crédito.- El pago de la indemnización de una parte proporcional de las perdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales;

Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda.- El pago por incumplimiento de los deudores de crédito a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda;

Para el ramo de seguro de garantía financiera.- El pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores;

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

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Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

Otorgar créditos o prestamos;

Emitir obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones;

Operar con valores;

Adquirir, operar y administrar vivienda de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

Invertir en el capital de las AFORES;

Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Actuar como institución fiduciaria en fideicomisos de garantía, en fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que se establecen en los seguros de pensiones derivados de la seguridad social;

Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero por las operaciones de reaseguro y reafianzamiento;

Efectuar inversiones en el extranjero;

Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero;

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Practicar las operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento;

Constituir e invertir las reservas prevista por la LGISMS;

Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;

Administrar las reservas correspondientes a los contratos de seguros que tengan como bases planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;

Actuar como institución fiduciaria en los negocios directamente vinculados con las actividades que los son propias;

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de

Seguros.

El pasivo mas importante de las instituciones de seguros son las Reservas Técnicas, las cuales son constituidas para garantizar el pago de las reclamaciones de los riesgos asegurados.

El art. 46 de LGISMS establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

Reservas de riesgos en curso;Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; yLas demás previstas por dicha ley.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

La LGISMS señala que las reservas de riesgos en curso a constituir por los seguros y reaseguros que practiquen las instituciones de seguros en la operación de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, es la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de administración derivada del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados.

Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social se constituirá la reserva matemática correspondientes a la pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada con métodos actuariales aprobados por la SHCP.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán por pólizas vencidas, siniestros ocurridos y por repartos periódicos de utilidades constituidas, cubriendo el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Las demás previstas por la LGSIMS incluyen las reservas técnicas especiales para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras , la reserva para fluctuación de inversiones ( seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la reserva de contingencia para cubrir desviaciones estadísticas de siniestralidad, entre otras.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

En la medida que las instituciones de seguros determinen y calculen correctamente las reservas técnicas, el riesgo de incumplimiento será prácticamente nulo, siempre y cuando los planes de seguros estén bien diseñados y la prima correctamente calculada en base a las hipótesis de mortalidad, morbilidad, tasa financiera del producto entre otros conceptos.

Para la constitución e inversión de la reservas técnicas, la SHCP ha emitidos reglas de carácter general.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué hacen las instituciones de seguros con las reservas técnicas?.

Las reservas técnicas como se señaló es el renglón principal del pasivo de las instituciones de seguros y representa el cálculo actuarial de las obligaciones futuras a valor presente y como toda reserva es una estimación de los riesgos probables.

Las reservas técnicas representan las provisiones necesarias para cumplir con los compromisos asumidos, estas deben estar respaldas con inversiones seguras, rentables y en su caso con grados de liquidez adecuados.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Las Instituciones de Seguros en México están reguladas por la SHCP y por la CNSF, por ello, el Pasivo por Reservas Técnicas como se ha señalado, se encuentra regulado en la LGISMS, y por reglas de carácter general.

Las Reservas Técnicas se constituyen en función de la colocación de los diferentes planes de seguros, con base a un documento denominado Nota Técnica, en la cual se describen todas las hipótesis actuariales y financieras del seguro que se comercializa.

Cada plan de seguros debe ser registrado ante la CNSF, entidad que tiene la facultad de rechazar la Nota Técnica en caso de no apegarse a los lineamientos establecidos.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

En materia de requerimientos financieros y técnico-actuariales el marco regulatorio y de supervisión de la CNSF se sustenta en cuatro elementos que definen los aspectos fundamentales de la sana operación de la compañías de seguros.

Suficiencia de reservas ( pasivos técnicos).

Suficiencia de capital (variabilidad de los factores de riesgo).

Inversiones (seguridad, rentabilidad y adecuada diversificación).

Reaseguro ( contrapartes especializadas y niveles de riesgo de crédito apropiados).

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

La suficiencia actuarial de la reservas técnicas es la piedra angular de las solvencia de las instituciones de seguros.

Para medir la suficiencia de las reservas técnicas se debe tener en cuenta principalmente la metodología que utilice y que refleje adecuadamente la naturaleza particular del riesgo asegurado, el volumen y el tipo de negocio suscrito, las particularidades de los contratos y el ambiente en el cual opera.

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Solvencia, suficiencia de reservas técnicas

Suficiencia de las reservas técnicas(Art 47, LGISMS)

Seguros de vida Seguros de Daños y A/E

Seguros de largo plazo

(Reservas matemáticas)

Seguros corto plazo(RRC)

Seguros cortoPlazo(RRC)

Registro Nota Técnica-Método de cálculo con base en suficiencia

Mas Reserva Mínima(piso de reservas)

Fuente CNSF

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Las Instituciones reaseguradoras para operar en México deben estar inscritas en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras de la SHCP, debiendo contar con una calificación satisfactoria de una agencia calificadora internacional.

El capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros a fin de propiciar el desarrollo de políticas adecuadas de dispersión de riesgo y mejorar los niveles de seguridad se deben considerar los factores de:

Uso de reaseguradoras no registradas.

Nivel de concentración de las reaseguradoras utilizadas.

Calidad de las reaseguradoras utilizadas.

Solvencia de Reaseguro

Fuente CNSF

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Solvencia Riesgos cubiertos

Tipo de Riesgo Seguros de Vida Seguros no Vida

Suscripción

Frecuencia y severidad si si

Mortalidad/supervivencia si n.a

Morbilidad si si

Caducidad Reserva mínima (calce) n.a.

Tasa de interés (reinversión)

si si

Administración de la suscripción

Mala selección, diseño inapropiado del producto

si si

Reservas técnicas si si

Fuente CNSF

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Los riesgos por la inversión de las Reservas Técnicas son:

Riesgo de Mercado

Riesgo de Liquidez

Riesgo de Crédito

Riesgo Operativo

Riesgo Cambiario

Riesgo Inflacionario

Riesgo de Tasas de Interés

Riesgo de contraparte

Riesgo de concentración

Calce de tasas

Calce por monedaPor tipo de valorPor emisor o rango de calificaciónPor nexoPatrimonialPor sector deactividad

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

El Régimen de Inversión de las instituciones de seguros debe respaldar las obligaciones contraídas con los asegurados bajo condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, cumpliendo con los siguientes objetivos:

Seguridad y liquidez.

•Mitigar los riesgos de mercado y calce.•Reducir la exposición al riesgo de contraparte.•Mitigar el riesgo de concentración.•Mitigar el riesgo de liquidez.•Reducir el riesgo operativo.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Las Instituciones de Seguros deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que tengan autorizados.

Las Instituciones de Seguros conforme a las disposiciones de la LGISMS, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el Requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, el cual se determina en base a reglas de carácter general emitidas por la SHCP.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Las Instituciones de Seguros deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que tengan autorizados.

Las Instituciones de Seguros conforme a las disposiciones de la LGISMS, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el Requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, el cual se determina en base a reglas de carácter general emitidas por la SHCP, reglas que propicien el adecuado apoyo a los recursos patrimoniales en relación a los riesgos y responsabilidades asumidas derivados de las operación que practiquen; que propicien el desarrollo adecuado de políticas de suscripción y dispersión de riesgos en compañías reaseguradoras; que propicien el adecuado nivel de recursos patrimoniales en función de los riesgos financieros por las inversión de sus activos, entre otras.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Es el capital que las instituciones de seguros deben contar para fortalecer su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus practicas de reaseguro y la composición de sus inversiones se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a a las desviaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados, preservando su viabilidad financiera (Reglas de fecha 14-09-2007).

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

El Capital Mínimo de Garantía se deberá determinar como la suma de los requerimientos individuales (RBS) por cada operación de seguros y sus ramos respectivos.

RBS es el requerimiento bruto de solvencia el cual se entiende al monto de los recursos que las instituciones deben mantener para enfrentar la exposición a desviaciones de la siniestralidad esperada de las distintas operaciones del seguro, a quebrantos por insolvencia de reaseguradores, y la exposición a las fluctuaciones adversas en el valor de los activos que respaldan a las obligaciones contraídas con los asegurados, así como el descalce entre activos y pasivos.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

El requerimiento bruto de solvencia de debe determinar para:

Operaciones de vida,

Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Operación de accidentes y enfermedades.

Ramo de salud.

Ramo agrícola y de animales.

Ramo de automóviles.

Ramo de crédito.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Los demás ramos de la operación de daños.

Operación de reafianzamiento.

Inversiones, y

Ramo de terremoto.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

¿Qué es el Capital Mínimo de Garantía?

Las instituciones deberán tener invertido en todo momento los activos destinados a respaldar el Capital Mínimo de Garantía, entre otros, valores, títulos, créditos y otros activos considerados y de acuerdo a los requisitos que se estipulen para la inversión de las reservas técnicas. En mobiliario y equipo, inmuebles, gastos de establecimiento, préstamos quirografarios, caja y bancos, préstamos al personal, activos adjudicados etc.

La inversión del Capital Mínimo de Garantía tiene limites que están regulados por las reglas mencionadas por emisor o deudor y por valor.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

El capital excedente que determinen las instituciones de seguros, podrán invertirse libremente, siempre y cuando sean en los instrumentos aprobados para las reservas técnicas y para el capital mínimo de garantía.

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Capital Económico

Es el capital que requiere una institución de seguros para hacer frente a grandes pérdidas inesperadas.

El capital regulatorio es el que exige el regulador.

Fuente Mancera, Ernest & Young

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El Capital Económico se puede calcular a distintos niveles, grupo, unidad, cartera o producto e incluso póliza.

Conceptualmente, esto supone “asignar” internamente el Capital Económico total a las distintas unidades, productos o pólizas, según el perfil de riesgos de cada una.

Desde un punto de vista de Control de Gestión dejar de calcular el retorno sobre recursos propios contables (ROE) y pasar a calcular el retorno sobre Capital Económico (RAROC).

Así, se estarían comparando tasas de rentabilidad por unidad de riesgo asumido, con lo cual automáticamente se estaría exigiendo una mayor rentabilidad a las unidades, productos o pólizas con mayor riesgo.

Fuente Mancera, Ernest & Young

CAPITAL ECONÓMICO

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Principales operaciones que están autorizadas para realizar las Instituciones de Seguros.

Solvencia II

Fuente Mancera, Ernest & Young

Capital económico

Binomio riesgo-rentabilidad

Gestión por Capital

EconómicoGestión por Capital

EconómicoGestión TradicionalGestión Tradicional

Enfocada a rentabilidad

Control de Gestión y Dirección

Estratégica CorporativaControl de Gestión y Dirección

Estratégica Corporativa

Permite comparar de forma homogénea los diferentes productos o líneas de negocio de la compañía, exigiendo mayor rentabilidad donde hay más riesgo y viceversa

Miden la rentabilidad de las distintas unidades,

productos, líneas de negocio, etc., a través de

medidas puramente financieras que no

incorporaban la medición del riesgo asumido

RAROC (“Risk Adjusted Return on Capital”)

ROE (“Return on Equity”)

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• Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de seguros. Es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y actividades que las mismas podrán realizar, así comos agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos los relaciones con los preceptos de la LGISMS

Entidades relacionadas al Seguro en México

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Entidades relacionadas al Seguro en México

• La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La misión de la CNSF es Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

• La Comisión Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Tiene como objeto promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los Usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos se sometan a su jurisdicción, y proveer la equidad en las relaciones entre éstos y las instituciones financieras

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Entidades relacionadas al Seguro en México

• La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, AC

(AMASFAC), se constituyó el 9 de septiembre de 1958, con el objetivo de contribuir al profesionalismo del Agente de Seguros y Fianzas.

• La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) es el organismo que agrupa a las compañías aseguradoras de México y promueve el desarrollo del sector. Ofrece representatividad ante organismos nacionales e internacionales; representatividad ante autoridades regulatorias; Representatividad ante el Congreso de la Unión; promoción de nuevas oportunidades de negocio para la industria; apoyo técnico asociadas; profesionalización y capacitación, Información financiera y estadística de la industria.

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Entidades relacionadas al Seguro en México

• La Asociación Mexicana de Actuarios A.C. (AMA).• La Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros A.C.

(AMASAC).• La Asociación de Promotores de agentes A.C. ( ASPRO).

• La Asociación Mexicana para el Fomento de la Cultura del Seguro y la Fianzas A.C. (AMFOSEF).

• La Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas A.C. (AMDSYF).

• FUSA A.C. Funcionarios del Sector Asegurador

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Entidades relacionadas al Seguro en México

• Firmas especializadas de consultores, despachos contables, Agentes de seguros personas físicas, Brokers, promotores de seguros, empresas dedicadas a servicios de control de gastos médicos.

• Firmas especializadas en publicaciones relacionadas al seguro y fianzas:

Anuario Latinoamericano de Seguros, Reaseguros y Fianzas.

Revista Mexicana de Seguros Y Fianzas.

El Asegurador

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• En materia de Administración de Riesgos de Seguros en México es una tema que ha adquirido gran importancia por los grandes acontecimientos trágicos tales como los terremotos de 1985, los desastres naturales de Chiapas, Oaxaca, los problemas económicos inflacionarios y de recesión, los terribles Huracanes y últimamente las graves inundaciones de Chiapas y tabasco.

• Hoy en día los grandes corporativos y empresas medianas cuentan en su estructura con áreas de Administración de Riesgos Financieros, Operativos y Legales, Sin embargo, tratándose de Administración de Riesgos de Seguros, aún su experiencia está en niveles bajos.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• Una gran mayoría de empresas descanzan sus planes de protección en especialistas externos de seguros, los cuales desafortunadamente no cuentan con una preparación profesional.

• Las empresas en los primeros años de este siglo 21, se han encontrado con necesidades de nuevas y mejores coberturas de seguros, pero con un factor en contra que son los costos de seguros que dejaron de ser un elemento marginal en relación al costo de producción y hoy en día representan un porcentaje importante en la estructura de sus gastos.

• Las empresas lentamente están mirando otras alternativas de transferencia de riesgos ya que los mercados de seguros no están tan dispuestos a aceptar todos los riesgos de un asegurado.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• El problema es que el asegurado no puede quedarse tranquilo de que no hay coberturas o que los riesgos no son asegurables, o que el precio de los seguros son exhorbitantes.

• El Administrador de Riesgos de Seguros debe tomar medidas de prevención y control, ya que de no llevarlo a cabo, en caso de siniestros estos siempre generan pérdidas aunque el riesgo sea cubierto. Esto puede complicarse si no hay adonde transferir el riesgo en los mercados de seguros tradicionales.

• Algunos ejemplos de coberturas de seguros que son ahora muy costosas o no hay mercado que lo asegure son:

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• Coberturas de Responsabilidad Civil para Directores y Funcionarios de empresas que exportan a Estados Unidos.

• Los seguros de garantías y cauciones se han incrementado.

• Los seguros tradicionales de daños a la propiedad y de responsabilidad civil están mucho más caros.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• La visión actual en las organizaciones sobre el riesgo está cambiando, la tendencia es tratar todos los tipos de riesgos de manera integrada, con el fin de optimizar los recursos de las mismas que, como se sabe, no son ilimitados. A esta tendencia de integración se le denomina “Enterprise Risk Management” (ERM).

• El ERM es el proceso de tomas de decisiones y el aseguramiento de que estas decisiones son puestas a funcionar, en relación con el manejo y control del impacto que en la organización pudiera tener tanto la materialización de un evento, o una serie de eventos, como sus consecuencias.

• En este punto del proceso en donde cobra relevancia la participación del Tesorero o del Director de Finanzas en las decisiones de aseguramiento participando de manera decidida en los Comités de Administración de Riesgos.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

PROCESO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS INTEGRADOSAMPLIO

Fuente: Tillinghast-Towers Perrin (Enterprise Risk Management An Analytic Approach)-Version libre

Determinación de Técnicas de

Control y Financiamiento de

Riesgos

Análisis Continuo

Aprovechamientodel Riesgo

Identificación y Evaluación de las Exposiciones a Pérdidas - Ganancias

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

PROCESO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS INTEGRADOSRESTRINGIDO

Riesgo puro

PropiedadesPersonasResponsabilidadesBeneficio

Riesgo Especulativo

Riesgo

MercadoCréditoLiquidezOperacionalSistémicoLegal

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• Riesgos Puros son aquellos que implican una pérdida financiera o daños a las operaciones o bienes, tanto materiales como humanos. Los más comunes y que generalmente son asegurables se pueden clasificar en tres grandes grupos:

• I. De actos fortuitos; • II De actos criminales y• III. Intangibles

• I. Actos fortuitos:1. De los activos

Tanto propios como ajenos, siempre y cuando estos últimos estén bajo custodia y responsabilidad de la entidad.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Segurosa. De su existencia:

- Incendio, rayo, explosión;- Temblor, terremoto;- Huracán, ciclón, tempestad;- Granizo, mojadura, derrame de aspersores  y- Humo, corto circuito, arcos voltaicos;

b. De su transporte:- Volcadura, daño, extravío, y- Mojadura, hundimiento;

c. De su montaje:- Errores durante el montaje;- Impericia, descuido, sabotaje individual de obreros y empleados del asegurado o de extraños;- Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadena, hundimientos o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.- Robo con violencia de la propiedad asegurada y destrucción de la propiedad asegurada, e- Incendio, rayo, explosión, helada, granizo, etc.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

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El tesorero y la Administración de Riesgos de Segurosd. Del factor humano

comprende a los funcionario y empleados, quienes se encuentran expuestos a:- Muerte prematura, accidentes, y- Enfermedades, invalidez, vejez. 2. Contractuales

Son los que provienen de un contrato:- Daños a edificios rentados, por incendios y explosión, y- Daños a equipos durante su instalación.

3. Responsabilidad civilSe derivan de la obligación legal que tienen una persona física o moral de separar a otra un daño o un perjuicio ocasionado por una acción u omisión de sus:.

a) Bienes:- Por accidentes, y- Por defectos en el diseño o manufactura de productos.

b) Personas:- por accidentes, y- Por defectos en el diseño o manufactura de productos.

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El tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• II: De Actos Criminales 1. De empleados

- Abuso de confianza;- Sabotaje individual, y- Deshonestidad.

2. De terceros- Robo de efectivo con o sin violencia;- Robo de mercancías con o sin violencia;- Asalto, vandalismo, abuso de confianza, y- Atraso a mensajero.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgos

IMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• III: Intangibles- Pérdida de utilidades por:- Rayo, incendio o explosión;- Temblor o terremoto;- Privación de rentas o del valor rentable, y- Muerte de personal clave.

• Riesgos Especulativos.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

Son los que además de presentar la tendencia natural de causar pérdidas son los que se pueden producir utilidades, con la peculiaridad de que no son asegurables. Los más comunes entre los que se repercuten negativamente en las utilidades, se pueden clasificar en los siguientes grupos:

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

I. TécnicosII. ProducciónIII. MercadoIV. FinancierosV. EconómicosVI. SocialesVII. PolíticosVIII. Desacreditados.

I: Técnicos- Obsolescencia de conocimiento- Obstáculos en procesos nuevos, y- Errores técnicos en nuevos diseños.

II. Producción- Huelgas;- Restricciones en obtener materia prima, e- Incrementos en costos de operación.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• III. Mercado- Rechazo de incrementos de precio o caída del mismo;- Indiferencia de la clientela;- Obsolescencia o rechazo de estilos, y- Aparición de productos competitivos.

IV. Financieros- Falta de venta de acciones- Restricción de créditos, y- Aumento de tasa de interés sobre préstamos.

V. Económicos- Inflación;- Política fiscal, y- Actos de competidores.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgos

IMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• VI. Sociales- Cambios de gustos en consumidores;- Inquietudes en la mano de obra, y- Problemas sindicales en empresas de servicios.

VII. Políticos-     Nacionalización;-     Guerra;- Inquietud política y- Cierre de fronteras.

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• Retención de Riesgos.

• A. Autoaseguro:

• Es una forma de retención de riesgos en donde la propia organización asume el o los riesgos a que está expuesta. A diferencia de la absorción de riesgos, en la cual las pérdidas por siniestros se cargan directamente a resultados, el Autoaseguro requiere la creación durante varios períodos, de una reserva, para estar en posibilidad de soportar la máxima pérdida estimada.

Estar reservas pueden consistir en registrar anualmente el importe de las primas que se hubieran pagado si se transfiera el riesgo, contra las cuales se podrían aplicar las pérdidas que se generen durante el ejercicio, con la salvedad de que , en caso de excederse, en el siguiente serían las que se tomarían como base, o bien si son usadas, puede llegar el momento en que los siniestros que se presenten se lleven a resultados y sólo se aplicaría la reserva cuando el importe del daño fuera cuantioso

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• Para el manejo de autoasegurar, debe existir una política para definir el máximo a autoasegurar, la cual debe determinarse bajo las siguientes bases:

a) Dispersión de riesgos (a menor concentración de los bienes menor riesgos y, consecuentemente, mayor capacidad de Autoaseguro);b) Flujos de efectivo;c) Productividad

B I B L I O G R A F I A Ø Jhonson Robert W.Administración Financiera   CECSAØ Lawrence ShallAdministración financieraMc. Graw Hill Smith Vera FernandoLa auditoría interna de la administración de riesgosIMCP, A.C.

La ventaja de este procedimiento es que puede ser manejado con un mínimo de detalles contables.Las desventajas son que es muy alto el riesgo mientras no se ha alcanzado el monto de la reserva que se estima suficiente para afrontar los siniestros que ocurran. así como que, de suceder, pueden causar trastornos en el flujo de efectivo, además de no ser deducible para efectos fiscales sino hasta que se tiene la pérdida.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

• B Absorción.Consiste en aplicar a resultados todas las pérdidas que se generen. Esta opción tiene las ventajas de que las pérdidas se valúan en cuanto sucede el siniestro y que son deducibles fiscalmente y la desventaja de que los siniestros pueden ocurrir cuando la organización no éste preparada para absorberlos, por lo que le pueden ocasionar trastornos financieros.

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El Tesorero y la Administración de Riesgos de Seguros

La participación del Tesorero en las decisiones de transferencias de riesgos es de suma importancia, ya que en la practica se ha visto que los Administradores de Riesgos con el fin de abatir costos, en algunas ocasiones contratan planes de seguros que no corresponden o no cubren correctamente los riesgos posibles, lo que provoca pérdidas a la empresas por ahorros mal entendidos.

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Casos de éxito y fracasos de

operaciones de Seguros.

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Ordena juez a ING pagar a Fertinal 275 mdd, por los daños que el huracán Juliette causó a las instalaciones de la empresa en Baja California.

• El magistrado condenó a la aseguradora ING Comercial América, filial del grupo holandés ING, a "reparar e indemnizar al Grupo Fertinal" por los daños causados por el huracán "Juliette", en 2001, en sus instalaciones en la península de Baja California.

• Además, el juez ordenó a la aseguradora pagar los "intereses moratorios" causados desde noviembre de 2001.

• En agosto de 2003 y como consecuencia de esta demanda, un juez ordenó congelar 300 millones de dólares en las cuentas bancarias de ING Comercial América para garantizar el pago de la cifra demandada.

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Aunque en el papel, de aprobar el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito un proyecto de resolución en la mesa, el grupo fabricante de fertilizantes Fertinal resultará vencedor en su pleito con la aseguradora ING, que en realidad ya había sido derrotada

• De hecho, la firma que surgió tras la privatización de Fertilizantes Mexicanos como Agroindustrias del Balsas dejó de operar totalmente al inicio del litigio, cuya historia se remonta a seis años.

• Dicho con todas las letras, de condenarse a la compañía de seguros de capital holandés al pago de 300 millones de dólares, el monto extremo de la póliza contratada con cobertura para "todo riesgo", el dinero apenas servirá para cubrir adeudos. y pago de abogados.

EmpresaAlberto Barranco 25 de abril de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Colocada en el tobogán tras la negativa de ING a pagar una parte de la póliza para levantar escombros tras la destrucción de su filial en Baja California Sur, Roca Fosfórica Mexicana, ante la furia del huracán Juliette en septiembre de 2001, Fertinal entró a la antesala del infierno.

• De entrada no pudo hacer frente al reclamo de pago de sus acreedores, lo que provocó, por ejemplo, que al año siguiente uno de ellos, el banco japonés Nissho Iwai, le demandara en reclamo de un préstamo refaccionario de 54 millones de dólares, cuyo juicio perdió de calle.

• Los derechos de cobro los asumió la empresa NPK Chemical, quien meses después, concretamente el 21 de julio de 2006, le compró al IPAB 47% del capital de la firma productora de fertilizantes fosfatados. El precio pactado convocaba a la risa: 81.9 millones de pesos, es decir, menos de la cuarta parte de lo que pagó Fertinal por la póliza de la discordia.

EmpresaAlberto Barranco 25 de abril de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Meses antes, en su calidad de socio minoritario de la firma, el gobierno, vía la Procuraduría General de la República (PGR), había demandado un concurso mercantil o procedimiento de quiebra ordenada ante un juez

• La inaudito del asunto, además, es que ING había tasado la reclamación original en 13 millones de dólares. que depositó en un juzgado en afán de garantizar su pago.

EmpresaAlberto Barranco 25 de abril de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Nadie sabe cómo se elevó la suma a pagar. El primer ajuste del daño originado por un huracán a la mina Rofomex de Fertinal fue de 13 millones de dólares, pero en un caso extraño, la suma a pagar se elevó a 94 millones de dólares. Increíble. Fertinal, dirigido por el controvertido empresario Fabio Covarrubias, no sólo llevó el caso a un juez de Morelos quien logró congelar los millones de dólares de reservas de la compañía aseguradora ING México en un caso insólito, sino que ahora eleva de 13 a 94 millones de dólares la suma que le deben pagar.

Ante tal situación la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), que preside José Morales, ve el tema con mucha preocupación.

Elevará seguros de primer riesgo.

José YusteRadio Fórmula, miércoles, 23 de mayo de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• Para la AMIS, lo peor del caso es el precedente establecido. Incluso, el director de esa asociación, Recaredo Arias, explica que es un pésimo precedente: elevará el costo de los Seguros de Primer Riesgo, los que cubren las distintas plantas a lo largo del país pertenecientes a un mismo dueño.

El caso Fertinal vs. ING elevó tanto el seguro de riesgo, que las compañías aseguradoras temen que los reaseguros y los costos se eleven tanto que causen un retroceso en este tipo de coberturas de primer riesgo utilizadas por la gran empresa.

José YusteRadio Fórmula, miércoles, 23 de mayo de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• El caso Fertinal vs. ING es insólito. ¿Cómo de un primer ajuste de daños de 13 millones de dólares en la minera Rofomex de Fertinal, se elevó a un ajuste de 94 millones de dólares a favor de Fertinal? Y lo peor: todavía faltan los intereses devengados que vendrán en la resolución ratificada. Fue un pésimo precedente para el sector asegurador, donde de verdad habrá que ver cuál fue el criterio de los jueces a favor de Fertinal.

José YusteRadio Fórmula, miércoles, 23 de mayo de 2007

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Casos de éxito y fracasos de operaciones de Seguros.

• El Financiero en línea

• México, 17 de mayo.-- El conflicto legal entre ING México y Grupo Fertinal por fin terminó después de cinco años, luego que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la aseguradora de origen holandés deberá pagar a la empresa mexicana un total de 94 millones de dólares más los intereses que resulten.

• Alejandro Villanueva, director de Comunicación y Relaciones Institucionales de ING México, informó que "aún no tenemos la cifra total de la indemnización porque se desconoce la tasa a la que van a calcularse los intereses", pero dejó claro que ING cumplirá en tiempo y forma con el pago a Fertinal.

• Comentó que ING cuenta con los recursos financieros y la cobertura de reaseguro suficientes "para hacer frente a ese monto sin estornudar".

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CASOS DE EXITO

• En el caso de Yucatán, Wilma afectó la agricultura del Estado y el sector manufacturero, aunque de menor manera. Por otra parte, en cuanto al empleo, servicios e infraestructura física y turística los daños también fueron secundarios.

En Quintana Roo los efectos si tuvieron un gran impacto. De acuerdo a datos de BBVA – Bancomer entregados en su reporte Situación Regional de Enero de 2006, la actividad turística, principal fuente de ingresos económicos 55% del PIB del Estado fue directamente afectada por el huracán.

los daños en la infraestructura hotelera fueron cuantiosos. Para empezar, la mayor parte de los cuartos de hotel en Cancún, la Riviera Maya y Cozumel quedaron fuera de servicio. Lo mismo aconteció en cuanto a infraestructura comercial: en promedio, 80% de los locales resultaron con algún grado de afectación.

INMOBILIARE DESARROLLO DE NEGOCIOS

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CASOS DE EXITO

• las aseguradoras han agilizado el pago de primas, el sistema financiero oficial está entregando créditos puente para la reconstrucción a tasas muy preferenciales, la banca está difiriendo el pago de los créditos y existe incluso condonaciones temporales de intereses a dos o tres meses en algunos casos, sin embargo, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros – AMIS – comentó que de las 81 empresas afectadas en la región solo el 12% no tenía un seguro. Los daños que ocasionó Wilma a las empresas que si estaban aseguradas suman un aproximado de mil 410 millones de dólares

INMOBILIARE DESARROLLO DE NEGOCIOS

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CASOS DE FRACASO

• Debido a las inundaciones que afectaron a la mayor parte del territorio tabasqueño, las aseguradoras pagarán alrededor de 700 millones dólares, lo que convierte a este desastre en la segunda peor catástrofe que haya sufrido la industria aseguradora en toda la historia. Según las proyecciones preliminares divulgadas por la Asociación Mexicana Instituciones Seguros (AMIS), los daños estimados en Tabasco son equivalentes a 700 millones dólares, es decir, 7 mil 700 millones pesos, pues el desastre que vive Tabasco a causa las inundaciones dejaron bajo el agua el 80 por ciento l territorio del estado.

La Asociación estimó que los sectores con los daños más cuantiosos en Tabasco son infraestructura urbana, carreteras, puentes, servicio agua, servicios salud, telecomunicaciones, instalaciones petroleras, centrales eléctricas, escuelas, hospitales y clínicas.

• 60 mil automóviles aseguradosSólo el 4% las casas aseguradas

DINERO, TABASCO HOY

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Recomendaciones generales para contratar un seguro.

La cobertura debe ser completa. Las sumas aseguradas deben adecuarse al valor de los

bienes. La cobertura y la suma asegurada deben ser las adecuadas ni

limitadas, ni excesivas. Sólo cubrir los riesgos mayores. Decidir por los deducibles más grandes que se puedan pagar. El costo alto de un seguro significa que hay más probabilidad

de que se presente el siniestro que cubre. Comparar antes de comprar. Elegir aseguradoras que ofrezcan servicios adicionales.

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Recomendaciones generales para contratar un seguro.

¿Cuánto invertiremos en estar asegurados?, tal vez también debamos preguntarnos ¿cuánto queremos invertir en nuestra tranquilidad y cuánto vale nuestro patrimonio?

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GRACIAS