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1 1 LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA NUEVO REGLAMENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÒN Medidas de gestión, inspección y control tributario Febrero de 2008 Pza. del Ayuntamiento nº 19-5º 46002-Valencia Tel: 96 353 37 48 [email protected]

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LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

NUEVO REGLAMENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÒN

Medidas de gestión, inspección y control tributario

Febrero de 2008

Pza. del Ayuntamiento nº 19-5º 46002-Valencia

Tel: 96 353 37 48 [email protected]

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22 1. LEY GENERAL TRIBUTARIA Y

NORMAS DE DESARROLLO

LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA.(BOE 18-12-2003)

LEY 1/1998 DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES (DEROGADA POR LA LEY 58/2003)

REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN (REAL DECRETO 939/2005) VIGENTE A PARTIR 01/01/2006

RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO (REAL DECRETO 2063/2004).

REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA (REAL DECRETO 520/2005).

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARA

REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS (REAL DECRETO 939/1986).

DELITOS FISCALES: PRESCRIPCIÓN REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

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2. DECLARACIONES CENSALES

Nuevo Reglamento de Gestión

La solicitud del NIF se realizará (art. 23 Rglto) para Sociedades:

– Mediante la declaración censal

– Dentro del mes siguiente a la constitución

– Con las circunstancias del art. 9 y los datos requeridos en los arts. 4 a 8 del Rgto.» Denominación» Domicilio fiscal y legal» Representantes legales» Capital social» Socios que promuevan la constitución, etc.

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OPERACIONES CON TERCEROS

HERRAMIENTAS Aportación de libros por vía telemática.

» Exportadores» Grandes empresas

¿Vendrá a sustituir al 347 actual? Nueva regulación del 347 en el proyecto de

Reglamento de Gestión.

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LIBROS REGISTRO DE IVA

CONTENIDO – LIBRO EMITIDAS

– número – en su caso, serie– la fecha de expedición, – La fecha de realización de las operaciones– identificación del destinatario

» Razón social» Denominación completa» NIF,

– base imponible o importe de las operaciones y, en– su caso, el tipo impositivo y cuota tributaria.

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LIBROS REGISTRO DE IVA

CONTENIDO – LIBRO RECIBIDAS

En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas

recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente,

reflejando su número de recepción, fecha, del obligado a su expedición

– nombre y apellidos o– razón social o denominación social completa– NIF

Base imponible y, En su caso, el tipo impositivo y cuota.

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repercutido

soportado

Actual

Refo

rma

número de recepción, fecha,Fecha realiz. de las operaciones

razón social o denominación completa, NIF del obligado

a su expediciónBase, tipo y cuota.

OTRAS MODIFICACIONES (aplicación 1-1-09)

CAMBIOS EN LOS LIBROS REGISTRO DE IVA

número de recepción, fecha, nombre o razón social del obligado a su expedición

base, tipo y cuota.

Número - seriefecha de expedición,

Destinatario: identificaciónBase tipo y

cuota

Número -seriela fecha de expedición,

fecha realización operacionesidentificación destinatario: NIF,

Denominación completaBase, tipo y cuota

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88 2. OBLIGACIONES CENSALES

(art. 2-17).

Se señala el contenido mínimo de los censos tributarios de los que puede disponer cada Administración tributaria para la aplicación de sus tributos propios o cedidos.Se modifica su denominación en el ámbito estatal: Censo de obligados tributarios del que formará parte el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Dentro de éste último se encontrarán los registros de operadores intracomunitarios, exportadores y otros operadores económicos grandes empresas. obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior.registro territorial de los impuestos de fabricación.

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2.2 Normas sobre el número de identificación fiscal. (art. 18-28)

Se recoge expresamente la obligación de usar el NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones o escritos con la Administración tributaria, aunque ésta los podrá admitir sin dicho número. Si el obligado tributario carece de él, tendrá 10 días para presentarlo; en caso contrario, se entenderá no presentada la documentación de que se trate.

También se deberá incluir el de las personas con las que se realicen operaciones con trascendencia tributaria, que a su vez estarán obligados a comunicarlo en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan.

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1010 3. OTRAS OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

Obligaciones de informar sobre operaciones con terceras personas. (art. 30-35) - Contenido .

Se indica expresamente la obligación de incluir subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables.

No se enumeran las operaciones excluidas del contenido de la declaración anual por existir una obligación periódica de suministro de información.

Se harán constar separadamente (nuevos supuestos):

agencias de viaje: prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, separando además los servicios relativos a transporte de viajeros y de equipaje (art. 34.1.f))

importes recibidos en metálico superiores a 6000 euros respecto a una misma persona o entidad incluida en la declaración

las cantidades recibidas en contraprestación por transmisión de inmuebles que supongan entregas sujetas a IVA.

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1111 3. OTRAS OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

Otras obligaciones de información (art. 43-54)

sobre determinadas operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda

de la entidad dominante y de la entidad titular de los derechos de voto

sobre determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE

sobre operaciones relativas a la creación, modificación o extinción de entidades

sobre la falta de uso del NIF o de la identificación de los medios de pago en documentos intervenidos por Notarios.

sobre subvenciones públicas para actividades agrícolas, ganaderas o forestales

sobre aportaciones a planes de previsión social

sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

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1212 3. OTRAS OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

Requerimientos individualizados de información. (art. 55-58)

General: plazo no inferior a 10 días para cumplir con los requerimientos de información.

Se puede iniciar inmediatamente, sin escrito.

Requerimientos respecto a cuentas bancarias : los órganos de inspección o recaudación pueden requerir sus movimientos bien al obligado tributario, bien a la entidad bancaria o crediticia sin comunicarlo al obligado tributario.

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INFORMACIÓN Y ASISTENCIA.

(art. 62-78)

a) Consultas tributarias escritas.

• Se exige manifestación expresa de si en el momento de presentar la consulta se está tramitando un procedimiento o recurso sobre la cuestión planteada, salvo consultas presentadas por una asociación o colectivo, en cuyo caso la respuesta no tendrá efectos vinculantes para obligados tributarios con procedimientos o recursos en curso.

• Se admite la presentación por fax, debiendo acompañarse la documentación original en el plazo de 10 días.

• La presentación fuera de plazo supondrá la inadmisión de la consulta.

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CONSULTAS VINCULANTES ESCRITAS

ART. 88 LGT CONSULTAS VINCULANTES: LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PODRAN FORMULAR CONSULTAS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

– DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS– CONTENIDO NECESARIO DE LA CONSULTA (ART. 66 RGTO. INSPECC.)

ART. 90 LGT SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON CARÁCTER PREVIO A LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

– A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA– SOBRE LOS TRIBUTOS CUYA GESTIÓN LE CORRESPONDA– PLAZO CONTESTACIÓN: 3 MESES (ART.69 RGTO. INSPECC.)– CARÁCTER VINCULANTE DURANTE 3 MESES DESDE LA NOTIFICACIÓN

ART. 91 LGT LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PODRÁN SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VALORACIÓN VINCULANTE

– CUANDO LAS LEYES O REGLAMENTOS DE CADA IMPUESTO LO PREVEAN

– SOBRE RENTAS, PRODUCTOS, BIENES, GASTOS O DEMÁS ELEMENTOS– ACOMPAÑARÁ UNA PROPUESTA DE VALORACIÓN FORMULADA POR EL

OBLIGADO TRIBUTARIO

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1515 3. OTRAS OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓNb) Certificados tributarios.

Pueden solicitarse por la Administración o por el destinatario del certificado

Deben emitirse el plazo de 20 días, como regla general.

Importante. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. El art. 74 señala el contenido que se incluirá en dicho certificado, indicando que debe ser positivo o negativo, refiriéndose en todo caso a autoliquidaciones o declaraciones cuyo piazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a los dos meses anteriores a la fecha de la certificación.

Tienen efectos informativos. No son impugnables, aunque se puede manifestar la disconformidad con los mismos en el plazo de 10 días desde su recepción (art. 73.4)

Validez temporal: en general, doce meses para obligaciones periódicas y tres meses para obligaciones no periódicas.

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1616 4. OTROS DERECHOS

4.5. Otros derechos del obligado tributario dentro de los procedimientos de aplicación de los tributos (art. 93-95)

A conocer el estado de la tramitación, mediante solicitud que identifique al obligado tributario, al que se indicará la fase del procedimiento, último trámite realizado y fecha del mismo

A acceder a archivos y registros administrativos, debiendo resolver la Administración en el plazo máximo de un mes. El silencio es desestimatorio.

A obtener copias. A costa del obligado tributario, respecto a expedientes concluidos o en cualquier fase del procedimiento de apremio. Se denegará este derecho únicamente en los supuestos previstos en la LGT.

4.6. Trámite de audiencia y de alegaciones. (art. 96)

Se produce la puesta de manifiesto del expediente, incluyendo el derecho a obtener copias y a aportar nuevos documentos y justificantes así como las alegaciones oportunas.

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4. OTROS DERECHOS

4.7. Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios (art. 97-100).

Comunicaciones. Art. 97. Señala su contenido.

Diligencias. Se señala su contenido y los supuestos en que pueden utilizarse diligencias

pueden extenderse sin atender a un modelo determinado, aunque se procurará adecuarse al propio de cada Administración tributaria.

se extenderán dos copias, ofreciéndose una al obligado tributario, aunque se niegue a firmarla. Si se rechaza la recepción, se hará constar.

Informes. Resultan preceptivos en todo caso si se considera que existen conductas constitutivas de infracciones tributarias o delitos fiscales, siendo competente para la tramitación bien otro órgano, bien el órgano judicial o Ministerio fiscal.

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4. OTROS DERECHOS

c) Dilaciones por causa no imputable a la Administración. En caso de que tengan lugar :

• retrasos del obligado tributario en la comparecencia o aportación integra de documentación requerida, desde el día siguiente del cumplimiento del plazo hasta la comparecencia o aportación completa de la documentación.

• aportación por el obligado tributario de documentos transcurrido el trámite de audiencia y alegaciones.

• concesión de ampliaciones o aplazamientos por la Administración , por su duración.

• retraso en la notificación de propuestas de liquidación.

• aportación tardía de documentación en la aplicación del método de estimación indirecta.

• presentación fuera de plazo de todo tipo de declaraciones por el obligado tributario.

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4. OTROS DERECHOS

4.9. Duración del procedimiento de aplicación de los tributos. (art. 102-104)

a) Cómputo de plazos. No se incluyen las interrupciones justificadas y las dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria

b) Interrupción justificada. Se entiende que la interrupción está justificada:

• si se piden datos, informes, valoraciones a otras Administraciones,

• si se remite el expediente al ministerio fiscal

• si se solicita informe a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma,

• si se realizan actuaciones judiciales en el ámbito penal

• en caso de fuerza mayor, por el tiempo de duración de la causa.

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4. OTROS DERECHOS

4.11. Representación (art. 110-112) a) legal. b) Voluntaria. Medios de acreditación válidos: • inscripción vigente en un registro público • documento público, o privado con firma legitimada notarialmente• comparecencia apud acta • documento normalizado facilitado por la Administración Revocación. No afecta a las actuaciones anteriores a la constancia de la revocación. El obligado tributario deberá comparecer por si mismo o nombrar nuevo representante para que se pueda entender que comparece. Renuncia. No produce efectos ante el órgano actuante hasta que se comunica fehacientemente al representado.

Asesor fiscal. Puede acompañar en todas las actuaciones al obligado tributario, quedando constancia en el expediente de esta circunstancia y de la entidad del asistente. Si el representante actúa acompañado de otra persona, debe acreditarse la conformidad del obligado tributario.

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2121 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA. 5.1. Declaraciones, autoliquidaciones comunicaciones de datos y

solicitudes de devolución (art. 116-121)

5.2. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos (art. 122-125)

5.3. Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones (art. 126-129)

Se realizarán una vez presentada la correspondiente autoliquidación y siempre que:

• la Administración no haya practicado liquidación definitiva o haya prescrito el derecho de liquidar o de solicitar la devolución.

• No se esté tramitando un procedimiento de comprobación con el mismo objeto

• Habiéndose dictado liquidación provisional, no se practicase por la misma consideración o motivo alegado

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2222 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA. 5.4. Procedimiento para la rectificación de declaraciones,

comunicaciones de datos o solicitudes de devolución (art. 130) Procede tras una liquidación provisional que el obligado tributario considere perjudicial para sus intereses legítimos o que la liquidación proceda por importe superior o menor devolución

5.5. Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias. (art. 131-132) Si el derecho a devolución se reconoció en una sentencia o acto que anule la liquidación u otro acto administrativo, se ejecutará de oficio la devolución.

5.6. Procedimiento iniciado mediante declaración. (art. 131-135)

5.7. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado. (art. 136-137) A falta de disposición expresa, deberá resolverse en el plazo de seis meses, siendo el silencio desestimatorio.

5.8. Cuenta corriente tributaria. (art. 138-143)

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2323 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA. 5.9. Actuaciones de comprobación de obligaciones formales

(art. 144-154)

a) Comprobación censal.

• La comprobación se llevará a cabo de acuerdo con los datos facilitados por el obligado tributario, los datos en poder de la Administración y mediante el examen físico y documental de hechos y circunstancias

• Cabe requerir presentación de declaraciones censales

• Se señalan los supuestos en que cabe la baja cautelar de los registros de operadores intracomunitarios y de exportadores en régimen comercial (art. 144.4).

b) Rectificación censal. Se requerirá al obligado tributario para aclarar las discrepancias plazo de 10 días.

c) Rectificación de oficio de la situación censal.

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2424 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA. d) Revocación del NIF.

Procede si en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación se constatan las circunstancias previstas para la rectificación de oficio de la situación censal.

Requiere audiencia del interesado (10 días desde su notificación), salvo notificación de la propuesta de resolución.

Se exige publicación en el BOE de la revocación.

e) Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal.

f) Actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Terminará por la presentación de la declaración, por la justificación de la no sujeción a este deber, por el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación o por caducidad (tres meses sin resolución expresa)

g) Control de otras obligaciones formales.

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2525 OBLIGACIONES CENSALES

REVOCACIÓN DEL NIF

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ REVOCAR EL NIF (CIERRE DE CUENTAS):

cuando se hubiera comunicado actividades económicas falsas, inexistentes o distintas a las efectivamente realizadas para impedir el conocimiento de las operaciones reales de las que pudiera derivarse el incumplimiento de obligaciones tributarias o la obtención indebida de beneficios o devoluciones tributarias.

Que la sociedad haya sido constituida sin que se realicen las actividades que constituyan su objeto, ni tampoco los actos que de ordinario, y en los plazos habituales, o preparatorios para el ejercicio efectivo de la actividad.

Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades.

Que se comunique un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

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2626 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA.

c) Procedimiento de comprobación de valores.

La valoración servirá de base a la liquidación provisional, pudiendo iniciarse un procedimiento de comprobación e investigación.

d) Tasación pericial contradictoria.

Se entiende formulada si el obligado tributario alega motivos de oposición relativos a la cuantificación de los elementos técnicos, salvo manifestación expresa que lo que se desea es impugnar el acto y no instar tasación pericial contradictoria.

La Administración deberá notificar la liquidación en el plazo de un mes, y los intereses de demora. Transcurrido este plazo, no se devengarán más intereses de demora. La notificación determina el inicio del cómputo de los plazos de ingreso de deuda y de interposición de recursos y reclamaciones, de haberse suspendido este por la presentación de la tasación pericial contradictoria.

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2727 5. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN TRIBUTARIA.

5.12. Procedimiento de comprobación limitada. (art. 163-165)

Se podrá iniciar en supuestos en que se observen errores o discrepancias en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, o se compruebe todos o algún elemento de la obligación tributaria o bien no se hayan presentado y los datos que tenga la Administración pongan de manifiesto la obligación de declarar.

La Administración puede requerir el libro diario simplificado y podrá acudir a las oficinas del obligado tributario para realizar actuaciones de comprobación censal o de aplicación de los métodos objetivos de tributación.

Antes de la resolución, de dará tramite de alegaciones al obligado tributario (plazo 10 días), salvo que se resuelva que no procede regularizar la situación tributaria.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

6.1. Competencia en las actuaciones inspectoras. (166-170)

a) Órganos con funciones inspectoras:

b) Tributos respecto a los que actúan los órganos de la AEAT

c) Colaboración entre Administraciones

• La Administración del Estado y las CCAA pueden realizar actuaciones coordinadas respecto a obligados tributarios que presenten interés común o complementario

• Tendrán acceso a toda la documentación y medios de prueba obtenidos

• Las actuaciones finalizarán de forma independiente y deberán recurrirse de forma independiente

d) Actuaciones coordinadas.

e) Personal inspector

g) Planes de inspección

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

6.2. Facultades de la Inspección de los tributos. Lugar, tiempo y documentación de las actuaciones inspectoras. (art. 171-176).

a) Documentación (art. 171). Para el examen de la documentación informatizada o similar se puede visualizar en pantalla u obtener copia en cualquier soporte. Los obligados deberán facilitar esta documentación, y si se trata de datos que no deban estar a disposición del personal inspector, dispondrán de un plazo no inferior a 10 días para atender el requerimiento.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

b) Entrada y reconocimiento de fincas (art. 172).

• Entrada en lugares de trabajo. Si se opone el obligado tributario, se requerirá autorización escrita del delegado o director de departamento competente de la AEAT

• Entrada en el domicilio. Se requiere consentimiento del interesado o autorización judicial. En este último caso, se podrán adoptar medidas cautelares y se comunicará a la autoridad judicial el desarrollo de la actuación.

• Consentimiento del obligado tributario. Se entiende concedido cuando realiza los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones se puedan llevar a cabo. Puede revocarse el consentimiento. , adoptándose las medidas cautelares necesarias antes de la finalización de la actuación inspectora.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

c) Deber de colaboración (art. 173).

d) Lugar de las actuaciones inspectoras (art. 174). Se llevarán a cabo en el lugar donde legalmente deban estar los libros de contabilidad y documentos, excepto:

• Conformidad del obligado tributario: en las oficinas de la AEAT.

• Si se han obtenido copias : en las oficinas de la AEAT

e) Documentación de las actuaciones inspectoras. (art. 175-176). Se señala el contenido de las actas de inspección. Desaparece la regulación de tipos de actas.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Inicio. (art. 177-179).

Mediante notificación o personación del personal inspector.

Las actuaciones se referirán a una o varias obligaciones y periodos impositivos, con alcance general o parcial (supuestos del art. 178.3).

Solicitud del obligado de actuación de alcance general:

• Se efectúa ante el actuario, debiendo acordarse por el órgano competente para liquidar si se amplían las actuaciones o se inicia otro procedimiento

• Debe motivarse la inadmisión de la solicitud, sin que quepa recurso independiente.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

7.2. Tramitación. (art. 180-184)

Respecto a las medidas cautelares, se añade una detallada regulación del precinto (art. 181.2).

Horario. Se podrán realizar actuaciones inspectoras fuera del horario laboral del obligado tributario, sin su consentimiento, si se considera necesario para evitar la desaparición o destrucción de elementos de prueba o las circunstancias requieran especial celeridad.

Audiencia previa. Se dará trámite de audiencia previa a la formalización de las actas. En la misma notificación puede señalarse lugar y tiempo para la formalización de las actas.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNc) Ampliación del plazo de duración del procedimiento.

Se añaden nuevos supuestos que revisten especial complejidad a estos efectos:

• existencia de redes o tramas organizadas con la finalidad de defraudar u obtener indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, en especial con relación al IVA

• realización de operaciones simuladas, utilización de documentos falsos o la intervención de personas o entidades interpuestas

• comprobación de personas o entidades relacionadas económicamente entre sí que participen en la producción o distribución de un bien o servicio, siendo éste el objeto de la inspección.

• Si para la aplicación de un beneficio fiscal se requiere verificar el cumplimiento de requisitos o regímenes tributarios previstos para otro tributo.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

7.3. Terminación del procedimiento (art. 185-192)

a) Notificación de las actas.

• La firma del acta que se entrega al obligado tributario supondrá su notificación.

• Si no comparece el obligado tributario deberá notificase

• Si rechaza suscribir el acta, se entiende que se ha rechazado la notificación

• Si no comparece o rechaza suscribir el acta, se formalizará acta de disconformidad .

b) Actas con acuerdo.

• Comunicado por el órgano inspector la posibilidad de alcanzar un acuerdo, el obligado tributario podrá formular una propuesta para alcanzar el mismo.

c) Actas de conformidad.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNd) Actas de disconformidad.

Proceden si el obligado tributario no suscribe el acta, no preste conformidad, o no comparezca.

Se abre plazo de alegaciones de 15 días.

A continuación, resolverá el órgano competente para liquidar, a la vista de las alegaciones, propuesta de liquidación e informe.

Puede acordar:

• Confirmar la propuesta. Se notifica al obligado tributario

• Rectificar la propuesta.

• Ordenar completar el expediente. Como resultado, puede modificarse la propuesta, dejando la liquidación sin efectos, o confirmarse, en cuyo caso de errores en la apreciación de hechos o aplicación de normas: se da plazo de 15 días para presentar alegaciones, tras lo que se dictará el correspondiente acto administrativo y se notificará

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

f) Clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección. Liquidaciones provisionales:

Se entiende que la liquidación con carácter definitivo no ha sido posible si:

• Existe una resolución judicial o proceso penal que afecte a los hechos comprobados

• No se ha finalizado la comprobación por no obtener los datos facilitados a terceros

• Se compruebe la procedencia de devolución ajustada a los datos contables o registros extracontables del obligado tributario.

• Se realiza la comprobación por los servicios de intervención en impuestos especiales.

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6. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

l. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector. (art. 196)

Se iniciará el procedimiento para declarar la responsabilidad a instancia del órgano actuante

Si se va a responder de sanciones, debe iniciarse previamente el procedimiento sancionador.

Corresponde a los órganos de recaudación la previa declaración de fallido del obligado tributario y los responsables solidarios en el caso de responsabilidad tributaria.

El trámite de audiencia se realizará con posterioridad a la formalización del acta al deudor principal y en su caso a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador. Tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Si no procede acto previo de declaración de responsabilidad las actuaciones inspectoras pueden realizarse con el responsable

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7. PLAN DE INSPECCIÓN 2008

• Fraude en el IVA por operaciones intracomunitarias

• Control del sector inmobiliario

• Operaciones de ingeniería fiscal

• Investigación de nuevas formas de fraude

• Uso de billetes de 500 euros

• Emisión de facturas falsas

• Deducción por reinversión

• Actividades no declaradas

• Fiscalidad Internacional -operaciones vinculadas-

• Consolidación fiscal

• Relación Fondos Propios - Ayudas comunitarias

• Aplicación de exenciones de Impuestos Especiales

• Impuesto de Matriculación