09-06-2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 9 de junio de 2011 444161 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 148-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros 444163 AGRICULTURA D.S. N° 005-2011-AG.- Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua 444164 R.M. Nº 0221-2011-AG.- Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 444165 R.J. Nº 00200-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA 444165 R.J. Nº 00201-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Secretario General de la Jefatura del INIA 444165 AMBIENTE R.M. Nº 122-2011-MINAM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a Suiza para asistir a la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam 444166 R.M. Nº 123-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Hierba Buena - Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas 444166 CULTURA R.M. N° 193-2011-MC.- Designan Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad 444170 R.VM. Nº 679-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad 444170 R.VM. Nº 680-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca 444171 DEFENSA R.S. N° 230-2011-DE/MGP.- Modifican la R.S. N° 669-DE/MGP, mediante la cual se otorgó licencia de concesión en uso de área acuática a la Asociación Náutica Independencia 444173 RR.MM. Nºs. 511, 512, 513, 514, 515 y 526-2011-DE/ SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 444174 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 099-2011-EF.- Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 444177 D.S. N° 100-2011-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 444178 ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 051 y 052-2011-EM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Ica, a favor de Contugás S.A.C. 444179 JUSTICIA R.S. N° 115-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de España 444186 R.S. N° 116-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América 444186 RR.SS. N°s. 117 y 118-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina 444187 R.S. N° 119-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado de la República Argentina 444188 R.M. Nº 0105-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales 444188 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 194-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador 444189 R.S. N° 195-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444189 R.S. N° 196-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 444189 R.S. N° 197-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador 444190 R.S. N° 198-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444190 R.S. N° 199-2011-RE.- Nombran a Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 444190 R.S. N° 200-2011-RE.- Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 444191 Sumario Año XXVIII - Nº 11428

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, jueves 9 de junio de 2011

    444161

    AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 148-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros 444163

    AGRICULTURA

    D.S. N 005-2011-AG.- Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fi n de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua 444164R.M. N 0221-2011-AG.- Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comit Directivo del Proyecto Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos 444165R.J. N 00200-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica del INIA 444165R.J. N 00201-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Secretario General de la Jefatura del INIA 444165

    AMBIENTE

    R.M. N 122-2011-MINAM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Gestin Ambiental a Suiza para asistir a la Quinta Reunin de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam 444166R.M. N 123-2011-MINAM.- Reconocen el rea de Conservacin Privada Hierba Buena - Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongar, departamento de Amazonas 444166

    CULTURA

    R.M. N 193-2011-MC.- Designan Directora de la Direccin de Sitios de Patrimonio de la Humanidad 444170R.VM. N 679-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes tcnicos de monumentos arqueolgicos prehispnicos ubicados en el departamento de La Libertad 444170R.VM. N 680-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nacin a monumentos arqueolgicos prehispnicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca 444171

    DEFENSA

    R.S. N 230-2011-DE/MGP.- Modifi can la R.S. N 669-DE/MGP, mediante la cual se otorg licencia de concesin en uso de rea acutica a la Asociacin Nutica Independencia 444173RR.MM. Ns. 511, 512, 513, 514, 515 y 526-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de Amrica 444174

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 099-2011-EF.- Decreto Supremo que adiciona numeral al Apndice II del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 444177D.S. N 100-2011-EF.- Aprueban Operacin de Endeudamiento Externo con el BIRF 444178

    ENERGIA Y MINAS

    RR.SS. Ns. 051 y 052-2011-EM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupacin, paso y trnsito sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Ica, a favor de Contugs S.A.C. 444179

    JUSTICIA

    R.S. N 115-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradicin pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de Espaa 444186R.S. N 116-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliacin de extradicin activa de ciudadano peruano y disponen su presentacin por va diplomtica a los Estados Unidos de Amrica 444186RR.SS. Ns. 117 y 118-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradicin activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentacin por va diplomtica a la Repblica Argentina 444187R.S. N 119-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradicin pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado de la Repblica Argentina 444188R.M. N 0105-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan presidenta de la Comisin de Gracias Presidenciales 444188

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 194-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cnsul General del Per en Loja, Repblica del Ecuador 444189R.S. N 195-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cnsul General del Per en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444189R.S. N 196-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cnsul General del Per en Nueva York, Estados Unidos de Amrica 444189R.S. N 197-2011-RE.- Nombran Cnsul General del Per en Loja, Repblica del Ecuador 444190R.S. N 198-2011-RE.- Nombran Cnsul General del Per en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444190R.S. N 199-2011-RE.- Nombran a Cnsul General del Per en Nueva York, Estados Unidos de Amrica 444190R.S. N 200-2011-RE.- Disponen pasar a situacin de retiro a Embajador en el Servicio Diplomtico de la Repblica 444191

    Sumario

    Ao XXVIII - N 11428

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444162

    R.M. N 0534/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a la Repblica Argentina para participar en la XXXIV Reunin Consultiva del Tratado Antrtico y la XIV Reunin del Comit de Proteccin Ambiental 444191R.M. N 0536/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario a la Repblica Dominicana para participar en la XVI Reunin de Viceministros de la Conferencia Regional sobre Migraciones 444192

    SALUD

    Fe de Erratas R.M. N 434-2011/MINSA 444192

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.MM. Ns. 395, 396, 397 y 398-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU., Australia y Chile, en comisin de servicios 444192R.M. N 400-2011-MTC/03.- Resuelven contratos de concesin suscritos con Telefnica Mviles S.A. para prestar servicio pblico de buscapersonas 444196R.M. N 401-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesin aprobado mediante R.M. N 433-2002-MTC/15.03 para la prestacin del servicio portador de larga distancia nacional e internacional 444197R.M. N 403-2011-MTC/02.- Reclasifi can temporalmente la Ruta Nacional PE - 32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Lmite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignndosele el Cdigo Temporal N AR - 121 444198R.M. N 404-2011-MTC/02.- Establecen disposiciones para la demarcacin y sealizacin del derecho de va de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC 444199

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 039-2011-OS/GART.- Actualizan la Banda de Precios de Combustibles 444201

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 088-2011-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva N 002-2011/DIR-COD-INDECOPI que modifi ca el Ttulo IV y el numeral 5.2 del Ttulo V de la Directiva N 001-2009/COD-INDECOPI 444202

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    RR. Ns. 784, 902 y 962-2011-TC-S1.- Sancionan a empresas con inhabilitacin temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado 444204

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 152-2011-CE-PJ.- Disponen medidas para la implementacin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junn, El Santa y Cajamarca 444212

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 451-2011-P-CSJLI/PJ.- Revalidan inscripcin de peritos incluyndolos en la Nmina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Ao Judicial 2011 444217Res. Adm. N 320-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal - Turno B de San Juan de Mirafl ores 444222

    ORGANOS AUTONOMOS

    ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

    AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

    DE UNIVERSIDADES

    Res. N 259-2011-CONAFU.- Aprueban la carrera profesional de Educacin del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmn 444223Res. N 262-2011-CONAFU.- Admiten a trmite solicitud de autorizacin de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacfi co 444225Res. N 266-2011-CONAFU.- Modifi can Anexo 001 de la Res. N 514-2010-CONAFU, en el extremo que corresponde a los tems N 06 y 07 444229

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. N 0516-2011-ANR.- Autorizan viaje de representante de la ANR a Colombia para participar en la primera reunin de trabajo del proyecto ALFA - PUENTES 444230

    CONSEJO NACIONAL

    DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 096-2011-PCNM.- Declaran que no corresponde aplicar sancin de destitucin contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscala Provincial Mixta Corporativa de Snchez Carrin, sino una menor que compete al Ministerio Pblico 444231Res. N 195-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideracin interpuesto contra la Res. N 096-2011-PCNM 444233

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 975-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunta superior provisional y su designacin en la Novena Fiscala Superior Civil de Lima 444234Res. N 976-2011-MP-FN.- Dan por concluida designacin de fi scal superior titular en la Primera Fiscala Superior de Familia de Lima 444234Res. N 977-2011-MP-FN.- Nombran fi scal superior provisional en la Primera Fiscala Superior de Familia de Lima 444235

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 6194-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Huancayo la apertura de agencia en la ciudad de Ica 444235RR. Ns. 6316 y 6406-2011.- Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 444235Res. N 6394-2011.- Autorizan al Banco de la Nacin la apertura de ofi cina especial ubicada en el Cercado de Lima 444236

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444163

    Res. N 6395-2011.- Autorizan al Banco de la Nacin la apertura de agencia en el distrito de Brea, provincia de Lima 444236Res. N 6397-2011.- Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones 444236

    UNIVERSIDADES

    Res. N 02736-R-11.- Ratifi can resolucin que autoriza viaje de servidora de la UNMSM a Colombia para participar en evento sobre gestin curricular y evaluacin de la calidad acadmica por competencias 444237

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE UCAYALI

    Ordenanza N 006-2011-GRU/CR.- Modifi can la Ordenanza Regional N 020-2005-GRU/CR, sobre conformacin del Comit Ejecutivo Regional de Exportacin de Ucayali - CERX Ucayali 444238Acuerdo N 050-2011-GRU/CR.- Autorizan al Gobierno Regional de Ucayali a participar en el Concurso para el cofi nanciamiento de proyectos de inversin pblica y estudios de pre inversin promovido por el FONIPREL 444239

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Res. N 242-2011-MDA/GDU-SGPUC.- Aprueban recepcin de obras bsicas de habilitacin urbana de terreno ubicado en el distrito 444239

    MUNICIPALIDAD

    DE COMAS

    D.A. N 003-2011-MDC.- Aprueban la Gua Metodolgica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulacin y Aprobacin del Plan de Desarrollo Concertado 2011 - 2021 y Presupuesto Participativo 2012 y convocan al Proceso del Presupuesto Participativo 2012 444240

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    DE LA PERLA

    Ordenanza N 010-2011-MDLP.- Otorgan Benefi cio de Regularizacin Tributaria a contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias 444242

    MUNICIPALIDAD

    DE LA PUNTA

    Ordenanza N 005.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Slidos de la Municipalidad 444243Ordenanza N 006.- Modifi can plazo para adecuarse a la Ordenanza N 016-2010-MDLP/ALC 444244

    PROYECTOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    Res. N 020-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de resolucin que aprueba frmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestin y costos mximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios EMAPISCO S.A. 444244Res. N 021-2011-SUNASS-CD.- Proyecto que resolucin que aprueba frmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestin y costos mximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta EMAPICA S.A. 444249

    SEPARATA ESPECIAL

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.D. N 002-2011-EF/50.01.- Directiva para la Programacin y Formulacin del Presupuesto del Sector Pblico 444142

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMAN 148-2011-PCM

    Lima, 8 de junio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, es objetivo de la Poltica Exterior del Per promover los intereses del pas, tanto a nivel bilateral

    como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de insercin a nivel global;

    Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Garca Belande, ha sido invitado por la Cmara de Comercio Colombiano Americana para participar en la XV Conferencia Futuro de los Negocios en las Amricas, organizada en el marco de la reunin de la Asociacin Latinoamericana de Cmaras de Comercio Americanas (AACCLA), que se llevar a cabo en Cartagena, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2011;

    Que, durante dicho evento, que reunir a altos funcionarios de los gobiernos de la regin y del sector privado, el Canciller realizar una presentacin sobre Las vas hacia la Integracin Hemisfrica y participar en una mesa redonda sobre el tema Diseando una Hoja de Ruta para la Integracin Hemisfrica;

    Que, por representar una actividad de importancia para la imagen y la poltica exterior del Per, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Garca Belaunde a la ciudad de Cartagena, Colombia;

    De conformidad con el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444164Ejecutivo, Ley N 29357, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artculo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N 005-90-PCM; la Ley N 27619, modifi cada por la Ley N 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo N 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Garca Belaunde, a la ciudad de Cartagena, Colombia, entre los das 12 y 14 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue la participacin del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 1,418.16 y viticos USD$ 800.00; sern cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) das calendario al trmino de la referida comisin.

    Artculo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, seora Rosario Fernndez Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

    Artculo 4.- La presente Resolucin ser refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

    JOS ANTONIO GARCA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    650945-4

    AGRICULTURA

    Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua

    DECRETO SUPREMON 005-2011-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    Que, el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, declara de inters nacional y necesidad pblica la gestin integrada de los recursos hdricos, con el propsito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrfi cas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

    Que, de acuerdo al artculo 82 de la citada ley, los titulares de licencia de uso de agua estn facultados para reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismos fi nes para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarse dichos recursos para actividades distintas se requiere autorizacin expresa otorgada por la autoridad competente;

    Que, conforme establece el numeral 149.3) del artculo 149 del Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, se podr autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentar la conformidad de interconexin de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, adems de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca;

    Que, con Decreto Supremo N 007-2010-AG se declara de inters nacional la proteccin de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados y se establece, entre otras disposiciones, que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), debern priorizar la formulacin y ejecucin de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones;

    Que, bajo este contexto y el alto ndice de contaminacin de los ros, lagos y lagunas del Per, debido entre otros factores, a las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento, resulta necesario regular el reuso de aguas residuales tratadas por parte de persona distinta al titular del sistema de tratamiento mediante disposiciones que promuevan la proteccin y conservacin de la calidad de las fuentes naturales de agua;

    De conformidad con los previsto en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos y el Decreto Supremo N 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos:

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto dictar disposiciones

    que regulen el reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento a fi n de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua.

    Artculo 2.- Disposiciones para el reuso de las aguas residuales para personas distintas al titular del sistema de tratamiento

    Las autorizaciones de reuso de agua residual tratada que soliciten personas distintas al titular del sistema de tratamiento, estn sujetas, adems del cumplimiento de lo dispuesto en el Captulo VII del Ttulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos, a las siguientes disposiciones especiales:

    2.1 Titular del sistema de tratamientoEl titular del sistema de tratamiento deber contar con

    licencia de uso de agua vigente.

    2.2 Conformidad de Interconexin El solicitante de la autorizacin de reuso de agua

    residual tratada deber acreditar, mediante contrato o convenio extendido con fi rma legalizada por Notario Pblico o Juez de Paz, la conformidad de interconexin de la infraestructura hidrulica que le permita captar las aguas residuales.

    2.3 Plazo de autorizacin de Reuso de Agua Residual

    El plazo de la autorizacin de reuso de agua residual tratada ser el que se establezca en el contrato o convenio, el cual podr ser superior a los seis (6) aos siempre y cuando as lo requiera la actividad a la cual se destine el reuso del agua residual tratada.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto ser refrendado por la Presidenta

    del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444165Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho

    das del mes de junio del ao dos mil once.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

    JORGE VILLASANTE ARANBARMinistro de Agricultura

    650945-3

    Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comit Directivo del Proyecto Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0221-2011-AG

    Lima, 7 de junio de 2011

    CONSIDERANDO:Que, por Resolucin Suprema N 004-2011-AG se

    constituye el Comit Directivo del Proyecto Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos, de naturaleza multisectorial temporal, el mismo que estar conformado, entre otros, segn el literal a) del numeral 2.1 del artculo 2, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidir;

    Que mediante Resolucin Ministerial N 143-2011-AG, se dispuso que el Director General de Infraestructura Hidrulica, sea el representante del Ministro de Agricultura ante el Comit Directivo del Proyecto Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos;

    Que se ha visto por conveniente dar por concluida la designacin efectuada y designar al Viceministro de Agricultura como representante del Ministro de Agricultura ante dicho Comit Directivo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594, ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos, el Decreto Legislativo N 997 que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacin de Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Designar a partir de la fecha al Viceministro de Agricultura, como representante del Ministro de Agricultura ante el Comit Directivo del Proyecto Modernizacin de la Gestin de los Recursos Hdricos, constituido por Resolucin Suprema N 004-2011-AG.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

    650928-1

    Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesora Jurdica del INIA

    RESOLUCIN JEFATURALN 00200-2011-INIA

    Lima, 8 de junio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Jefatural N 00165-2007-INIA, de fecha 14 de junio de 2007, se design, al Abog.

    Samuel Enrique Rivera Vsquez, como Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA;

    Que, el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica del INIA, se encuentra considerado como cargo de confi anza a que se refi ere los artculos 43 y 44 del Decreto Supremo N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo N1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacin Agraria;

    Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Abog. Samuel Enrique Rivera Vsquez al cargo de Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica, dndole las gracias por los servicios prestados a la institucin;

    De conformidad con el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo N 027-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Abog. Samuel Enrique Rivera Vsquez, como Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA, dndole las gracias por los servicios prestados a la Institucin.

    Artculo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Jorge Luis Molina Palomino, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesora Jurdica del Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA, cargo considerado como de confi anza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FIDELINA DIAZ AQUINOJefaInstituto Nacional de Innovacin Agraria

    650558-1

    Aceptan renuncia y designan Secretario General de la Jefatura del INIA

    RESOLUCIN JEFATURALN 00201-2011-INIA

    Lima, 8 de junio de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Jefatural N 00277-2009-INIA, de fecha 11 de noviembre de 2009, se design, al Ing. Jos Enrique Augustn Polo Miranda como Secretario General del Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA;

    Que, el cargo de Secretario General de la Jefatura del INIA, se encuentra considerado como cargo de confi anza a que se refi ere los artculos 43 y 44 del Decreto Supremo N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo N1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacin Agraria;

    Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Jos Enrique Agustn Polo Miranda al cargo de Secretario General, dndole las gracias por los servicios prestados a la institucin;

    De conformidad con el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo N 027-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. Jos Enrique Agustn Polo Miranda al cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Innovacin Agraria - INIA, dndole las gracias por los servicios prestados a la Institucin.

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444166Artculo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. Adm.

    Wilson Ral Hidalgo Robalino, en el cargo de Secretario General de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA, cargo considerado como de confi anza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FIDELINA DIAZ AQUINOJefaInstituto Nacional de Innovacin Agraria

    650558-2

    AMBIENTE

    Autorizan viaje de la Viceministra de Gestin Ambiental a Suiza para asistir a la Quinta Reunin de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam

    RESOLUCIN MINISTERIALN 122-2011-MINAM

    Lima, 7 de junio de 2011

    Visto; el Memorando N 337-2011-DVMGA/MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorizacin de Viaje del 02 de junio de 2011;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante documento de visto, el Viceministerio de Gestin Ambiental informa de la realizacin de la Quinta Reunin de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam, a realizarse del 20 al 24 de junio de 2011 y que se llevarn cabo en la Ciudad de Ginebra - Suiza;

    Que, entre los objetivos generales de dicha la Reunin, fi gura proporcionar una base racional a la aplicacin del Convenio a todas las Partes, haciendo hincapi en aprovechar las sinergias existentes entre el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes, as como promover la gestin racional de los productos qumicos;

    Que, segn documentos de visto, la participacin en los mencionados eventos no irrogar gastos al Tesoro Pblico, por cuanto los mismos sern cubiertos por United Nations Environment Programme UNEP y las Naciones Unidas para la Alimentacin y Agricultura (FAO);

    Que, en consecuencia, resulta conveniente la participacin en el citado evento de la Lic. Ana Mara Gonzlez del Valle Begazo, Viceministra de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente;

    Que, asimismo, con el propsito de garantizar la operatividad de la gestin del Viceministerio de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular;

    Con el visado de la Secretara General y de la Ofi cina de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27619 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la Lic. Ana Mara Gonzlez del Valle Begazo, Viceministra de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Ciudad de Ginebra - Suiza, del 17 al 25 de junio de 2011, incluidos los das de desplazamiento, para asistir a la Quinta Reunin de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam.

    Artculo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) das calendario siguiente a la realizacin del viaje, la

    persona sealada en el artculo 1 precedente deber presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, as como un ejemplar de los materiales tcnicos obtenidos.

    Artculo 3.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial no irrogar gasto alguno al Estado ni otorgar derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 4.- Encargar del 17 al 25 de junio del 2011, las funciones de Viceministra de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Eco. Zoila del Rosario Gmez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adicin a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular.

    Artculo 5.- Notifi car la presente Resolucin a las unidades orgnicas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANTONIO JOS BRACK EGGMinistro del Ambiente

    650930-1

    Reconocen el rea de Conservacin Privada Hierba Buena - Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongar, departamento de Amazonas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 123-2011-MINAM

    Lima, 7 de junio de 2011

    Visto, el Ofi cio N 230-2011-SERNANP-J con registro N 0011318-2011 del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per establece que es obligacin del Estado promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas Naturales Protegidas;

    Que, el artculo 12 de la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrn, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensin, como reas de Conservacin Privada, siempre que cumplan con los requisitos fsicos y tcnicos que ameriten su reconocimiento;

    Que, el artculo 70 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, establece que constituyen reas de Conservacin Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caractersticas ambientales, biolgicas, paisajsticas u otras anlogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacin de la diversidad biolgica e incrementando la oferta para investigacin cientfi ca y la educacin, as como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las reas de Conservacin Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

    Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artculo 7 del Decreto Legislativo N 1013, el Ministerio del Ambiente MINAM tiene como funcin especfi ca dirigir el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposicin Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyndolo como ente rector del SINANPE;

    Que, las funciones de la Intendencia de reas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444167Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP;

    Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artculo 42 y el numeral 71.1 del artculo 71 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas las reas de Conservacin Privada, se reconocen mediante Resolucin Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biolgica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un perodo no menor a diez (10) aos renovables;

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las reas de Conservacin Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentacin de la solicitud de reconocimiento del rea de Conservacin Privada; conforme a lo establecido en el artculo 1 de la Resolucin Presidencial N 155-2010-SERNANP;

    Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las reas de Conservacin Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, sern fi jadas conjuntamente por la Intendencia de reas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucin Ministerial que reconoce el rea de Conservacin Privada;

    Que, mediante Cartas con Registros N 5992-2009, 03002-2010, 14917-2010, 17990-2010 y 03232-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Corosha solicita el reconocimiento del rea de Conservacin Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad en parte del predio de la Comunidad, sobre una superfi cie de dos mil doscientos ochenta y dos hectreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha), ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla, provincia de Bongar, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida N 02013583 de la Zona Registral N II de la Ofi cina Registral Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaracin Jurada, el Expediente Tcnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente;

    Que, mediante Informe N 037-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Direccin de Desarrollo Estratgico y la Ofi cina de Asesora Jurdica del SERNANP, concluyen que el rea propuesta cuenta con valores ecolgicos, faunsticos, ambientales, cientfi cos, socioculturales y tursticos que le confi eren importancia; por lo que su reconocimiento contribuir a la conservacin de especies de fl ora, fauna silvestre del lugar, a la generacin de servicios ambientales, al mantenimiento de los procesos ecolgicos que dentro del rea suceden; adems, de garantizar el recurso hdrico para la generacin de energa elctrica que benefi cia a varias familias de los centros poblados de Beirut y Corosha;

    Que, asimismo, en el precitado Informe se seala que la propuesta de reconocimiento del rea de Conservacin Privada Hierba Buena-Allpayacu cumple con los requisitos tcnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las reas de Conservacin Privadas, aprobadas por Resolucin Jefatural N 203-2006-INRENA;

    Que, las reas naturales protegidas hoy en da juegan un rol fundamental para el proceso de mitigacin a los efectos del cambio climtico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que stas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacin al cambio climtico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacin del clima, y absorcin de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climtico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

    En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 038-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconocer el rea de Conservacin Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Corosha, ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla; provincia de Bongar; departamento de Amazonas, debidamente delimitada segn la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Establecer como objetivos del rea de Conservacin Privada Hierba Buena-Allpayacu, los siguientes:

    2.1 Objetivo generalGarantizar la conservacin del hbitat de numerosas

    especies de fl ora y fauna silvestre; as como del recurso hdrico, fundamental para la Comunidad Campesina Corosha y otras poblaciones.

    2.2. Objetivos especfi cos

    2.2.1 Desarrollar proyectos de investigacin, a travs de convenios con entidades cientfi cas y/o acadmicas, nacionales y/o extranjeras; que contribuyan a la sostenibilidad del rea.

    2.2.2 Contribuir a crear conciencia en los pobladores de la Comunidad Campesina Corosha, en particular de los nios, a fi n de que valoren la enorme riqueza biolgica que poseen.

    2.2.3 Promover el desarrollo del ecoturismo sostenible como una actividad econmica adicional que brinde benefi cios a la comunidad.

    Artculo 3.- En aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Decreto Supremo N 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracin de los Planes Maestros de las reas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del rea de Conservacin Privada Hierba Buena- Allpayacu, es tambin su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cacin interna del rea.

    Artculo 4.- El Jefe del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la Comunidad propietaria del predio, suscribirn una Carta de Entendimiento en la que se determinarn las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el rea de Conservacin Privada, materia de reconocimiento.

    Artculo 5.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la Comunidad propietaria del predio gestionar su inscripcin en los Registros Pblicos, consignndose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artculo 76 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas y el artculo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las reas de Conservacin Privadas aprobadas por Resolucin Jefatural N 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcin registral, el SERNANP emitir el Certifi cado de rea de Conservacin Privada correspondiente.

    Artculo 6.- Lo dispuesto en el artculo 1 de la presente Resolucin no implica la convalidacin de algn derecho real sobre el rea reconocida as como tampoco constituye medio de prueba para ningn trmite que pretenda la formalizacin de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANTONIO JOS BRACK EGGMinistro del Ambiente

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444168MEMORIA DESCRIPTIVA

    Nombre : rea de Conservacin Privada Hierba Buena- Allpayacu.

    Superfi cie : Dos mil doscientos ochenta y dos hectreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha).

    Lmites : La demarcacin de los lmites se realiz en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geogrfi co Nacional - IGN, utilizando la informacin siguiente:

    Cdigo Nombre Datum

    12 - h Villa de Jumbillas WGS 84

    Ubicacin poltica : Se realiz en base a la informacin elaborada por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica-INEI.

    Distrito Provincia Departamento Yambrasbamba Bongar Amazonas Corosha Bongar Amazonas Chisquilla Bongar Amazonas

    NOROESTE Y NORTEPartiendo del punto N 1, el lmite contina mediante lneas rectas, en direccin noreste pasando por los puntos N 2, N 3, N 4, N 5, N 6 hasta llegar al punto N 7, para continuar en direccin sureste mediante lnea recta hasta alcanzar el punto N 8.

    ESTEDesde el ltimo punto mencionado, el lmite contina mediante lneas rectas en direccin sureste hasta llegar al punto N 9, para continuar mediante lneas rectas en

    direccin sur pasando por el punto N 10 hasta llegar al punto N 11, el que contina mediante lnea recta en direccin sureste pasando por los puntos N 12, N 13 y N 14 hasta llegar al punto N 15, prosiguiendo mediante lneas rectas en direccin suroeste pasando por los puntos N 16 y N 17 hasta llegar al punto N 18.

    SUR Y SUROESTEProsiguiendo desde el ltimo punto mencionado, el lmite contina mediante lnea recta en direccin noroeste pasando por los puntos N 19 y N 20 hasta alcanzar el punto N 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

    Listado de PuntosPUNTOS

    N ESTE NORTEPUNTOS

    N ESTE NORTE

    1 188 313,7193 9359 397,2198 11 192 737,7618 9360 543,03072 189 848,3487 9359 563,4042 12 192 950,3290 9359 056,23143 190 858,3498 9360 236,2614 13 193 278,3877 9358 330,44884 190 947,7595 9360 911,1963 14 193 507,3648 9357 551,28305 191 014,4892 9362 161,3236 15 193 899,0281 9356 005,85696 191 342,8925 9362 725,0077 16 193 540,3202 9354 879,96067 191 845,9850 9362 780,3640 17 193 026,0069 9354 427,77588 192 450,2882 9362 452,6764 18 192 803,6576 9353 857,99549 192 678,2366 9361 885,1011 19 189 593,3769 9357 738,7807

    10 192 688,8224 9361 071,8012 20 188 768,2126 9358 112,3986

    Las coordenadas estn expresadas en proyeccin UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyeccin es 18S.La versin ofi cial impresa y digital de los lmites se encuentra en el expediente de reconocimiento del rea de Conservacin Privada Hierba Buena- Allpayacu que sustenta la presente Resolucin Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deber recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracin, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

    1.- Junto a toda disposicin, con o sin anexos, que contenga ms de una pgina, se adjuntar un disquete o cd rom con su contenido o ste podr ser remitido al correo electrnico [email protected].

    2.- En toda disposicin que contenga anexos, las entidades debern tomar en cuenta lo establecido en el artculo 9 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

    3.- Toda disposicin y/o sus anexos que contengan tablas, debern estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen grfi cos, su presentacin ser en extensin PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

    4.- Las tablas o cuadros debern ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pgina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografa mnima a utilizar deber ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

    5.- En toda disposicin, con o sin anexos, que en total excediera de 6 pginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrnico ser considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacin, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacin se suspender.

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444169

    650930-2

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444170

    CULTURA

    Designan Directora de la Direccin de Sitios de Patrimonio de la Humanidad

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 193-2011-MC

    Lima, 8 de junio de 2011

    CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N 001-2011-MC

    se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura, establecindose en la Primera Disposicin Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolucin Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementacin del citado documento de gestin;

    Que, la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentar su Cuadro para Asignacin del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

    Que, la nica Disposicin Complementaria Final del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, debern identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 163-2011-MC se dejaron sin efecto las designaciones y encargaturas efectuadas a los funcionarios a cargo de los diferentes rganos y unidades orgnicas considerados en el Reglamento de Organizacin y Funciones del ex Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N 017-2003-ED y sus normas complementarias y modifi catorias, derogado por el Decreto Supremo N 001-2011-MC, y asimismo, se encargaron las funciones de Director de la Direccin de Sitios de Patrimonio de la Humanidad;

    Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupar dicho cargo;

    De conformidad con la Ley N 27444, Ley N 27594, Ley N 29565 y el Decreto Supremo N 001-2011-MC;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada

    al seor Felipe Antonio Gamonal Medina de las funciones de Director de la Direccin de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, mediante Resolucin Ministerial N 163-2011-MC, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar a la seora Ana Mara Hoyle Montalva, Especialista en Conservacin III, Nivel Remunerativo SPA, en el cargo de confi anza de Directora de la Direccin de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, con retencin de su plaza.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN OSSIO ACUAMinistro de Cultura

    650944-1

    Aprueban expedientes tcnicos de monumentos arqueolgicos prehispnicos ubicados en el departamento de La Libertad

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 679-2011-VMPCIC-MC

    Lima, 13 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 098-2011-VMPCIC-MC de fecha 26 de enero de 2011, se

    declar patrimonio cultural de la Nacin a los monumentos arqueolgicos prehispnicos Salinas 1, Salinas 2, Salinas 3, Salinas 4, Salinas 5, Salinas 6, Salinas 7, Salinas 8, Salinas 9, Salinas 10, Salinas 11, Salinas 12, Salinas 13, Salinas 14, Salinas 15, Salinas 16, Salinas 17, Salinas 18, Salinas 19, Salinas 20, Salinas 21, Salinas 22, Salinas 23, Salinas 24, Salinas 25, Salinas 26 y Salinas 27, ubicados en la provincia de Vir, departamento de La Libertad;

    Que, mediante Informe N 181-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/MC de fecha 23 de noviembre de 2010, la Sub Direccin de Investigacin y Catastro de la Direccin de Arqueologa concluye que los expedientes tcnicos de los monumentos arqueolgicos prehispnicos delimitados en el marco del Proyecto de evaluacin arqueolgica de reconocimiento con excavaciones restringidas con fi nes de delimitacin en Lote Jaime Valle de Chao, a cargo de la Lic. Roco Esquerre Alva, con R.N.A. N AE-0703, no presentan observaciones;

    Que, mediante Acuerdo N 211-2010/MC de fecha 02 de diciembre de 2010, la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa acord, entre otros, recomendar a la Alta Direccin del Ministerio de Cultura aprobar los expedientes tcnicos (plano de delimitacin, memoria descriptiva y fi cha tcnica) de los monumentos arqueolgicos prehispnicos Salinas 1 Sector A, Salinas 1 Sector B, Salinas 2, Salinas 3, Salinas 4, Salinas 5, Salinas 6, Salinas 6 polgono 8, Salinas 8, Salinas 9, Salinas 10, Salinas 11, Salinas 12, Salinas 7, Salinas 13, Salinas 14, Salinas 15, Salinas 16, Salinas 17, Salinas 18, Salinas 19, Salinas 19 sector B, Salinas 20, Salinas 21, Salinas 23, Salinas 24, Salinas 25, Salinas 27 y Salinas 26;

    Que, el Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, declara de inters social y de necesidad pblica la identifi cacin, registro, inventario, declaracin, proteccin, restauracin, investigacin, conservacin, puesta en valor y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos pertinentes;

    Que, el Artculo VII del Ttulo Preliminar de la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, seala que el Instituto Nacional de Cultura est encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacin dentro del mbito de su competencia;

    Que, mediante Ley N 29565 se cre el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico. Asimismo, a travs del Decreto Supremo N 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decret la fusin en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcin, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluy el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacin, material e inmaterial;

    Que, el literal a) del Artculo 14 de la Ley N 29565 seala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica relacionada con el fomento de la cultura y la creacin cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracin, administracin, promocin, difusin y proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin, de conformidad con la respectiva poltica nacional;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precis la autorizacin otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucin Ministerial N 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacin y resolucin de todos aquellos procedimientos cuya competencia corresponda a la Direccin Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del mbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

    Estando a lo visado por el Director de Gestin, el Director de Arqueologa y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurdicos, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin; Ley N 29565 Ley de creacin del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N 001-2010-MC, que aprueba la fusin de entidades y rganos en el Ministerio de Cultura; Resolucin Suprema N 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, modifi cada por Resolucin Suprema N 012-2006-ED;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444171SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar los expedientes tcnicos (plano de delimitacin, memoria descriptiva y fi cha tcnica) de los siguientes monumentos arqueolgicos prehispnicos, de acuerdo a los planos, reas y permetros que a continuacin se consignan:

    Nombre del sitio arqueolgico

    N de Plano en Datum

    PSAD56

    N de Plano en Datum WGS84

    rea(m2)

    rea(ha)

    Permetro (m)

    Salinas 1 Sector A 01 01 165866.60 16.58 1857.99Salinas 1 Sector B 02 02 29526.00 2.95 953.62Salinas 2 03 03 4940.68 0.49 290.76Salinas 3 04 04 57477.98 5.74 1442.63Salinas 4 05 05 1949.43 0.19 383.7Salinas 5 06 06 2097.00 0.20 200.82Salinas 6 07 07 66958.95 6.69 1092.26Salinas 6 polgono 8 08 08 24141.16 2.41 1146.83Salinas 8 09 09 6215.52 0.62 463.42Salinas 9 10 10 842.39 0.08 210.00Salinas 10 11 11 175.11 00.1 72.66Salinas 11 12 12 2645.27 0.26 254.49Salinas 12 13 13 524134.54 52.41 5538.11Salinas 7 14 14 68282.83 6.82 1093.99Salinas 13 15 15 654.15 0.06 138.51Salinas 14 16 16 2086.26 0.20 302.56Salinas 15 17 17 50407.06 5.04 854.39Salinas 16 18 18 4163.72 0.41 305.03Salinas 17 19 19 39051.88 3.90 898.46Salinas 18 20 20 57928.51 5.79 994.96Salinas 19 21 21 5146.37 0.51 364.27Salinas 19 sector B 22 22 288061.38 28.80 2794.00Salinas 20 23 23 160516.99 16.05 1519.44Salinas 21 24 24 1092008.23 109.20 4281.31Salinas 23 25 25 3250.72 0.32 235.77Salinas 24 26 26 152499.82 15.25 1678.73Salinas 25 27 27 67208.67 6.72 1050.69Salinas 27 28 28 12393.24 1.24 482.13Salinas 26 29 29 5749.02 0.57 330.67

    Artculo 2.- Encargar a la Direccin de Defensa del Patrimonio Histrico la inscripcin en Registros Pblicos y en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos sealados en el Artculo 2 de la presente resolucin.

    Artculo 3.- Ratifi car que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueolgicos prehispnicos mencionados en la presente resolucin, deber contar con la aprobacin previa del rgano competente del Ministerio de Cultura.

    Artculo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolucin a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades polticas y civiles correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

    650100-1

    Declaran patrimonio cultural de la Nacin a monumentos arqueolgicos prehispnicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 680-2011-VMPCIC-MC

    Lima, 13 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Informe N 351-2011-LPE/SDIC/DA/DREPH/MC de fecha 23 de febrero de 2011, la Sub Direccin de Investigacin y Catastro de la Direccin de Arqueologa concluye que los expedientes tcnicos de los monumentos arqueolgicos prehispnicos delimitados en el marco del Proyecto de evaluacin arqueolgica con fi nes de delimitacin de sitios arqueolgicos comprometidos con la L.T. 220 kv. Conococha Huallanca Cajamarca Norte y reforzamiento Carhuamayo Paragsha (Lnea 4), a cargo del Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo, con R.N.A. N AG-0406, no presentan observaciones;

    Que, mediante Informe N 1013-2011-LIF/SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Sub Direccin de Supervisin y Peritaje de la Direccin de Arqueologa comunica que se han delimitado los monumentos arqueolgicos prehispnicos involucrados en el precitado proyecto de evaluacin arqueolgica;

    Que, mediante Acuerdo N 259 de fecha 24 de marzo de 2011, la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa acord, entre otros, recomendar a la Alta Direccin del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacin y aprobar los expedientes tcnicos (plano de delimitacin, memoria descriptiva y fi cha tcnica) de los siguientes monumentos arqueolgicos prehispnicos: Yuraqmarca (Sector A), Yuraqmarca (Sector B), Yuraqmarca (Sector C) y Yuraqmarca Alpes, ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Pedrorondo (Sector A), Pedrorondo (Sector B) y Casma Huanucopampa, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Mirador (Sector A), Mirador (Sector B) y Cuchillo, ubicados en la provincia de Corongo, departamento de Ancash; Purinaco (Sector A), Purinaco (Sector B), Carhuachique y Canal de Calorqo, ubicados en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Piedra Ojera, Piedre Gente, Cueva del Fraile y Cerro Panten, ubicados en la provincia de Snchez Carrin, departamento de La Libertad; Ojo de Agua, ubicado en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Pampa Huaquil, Cerro Campanario, Cerro Vizcacha y Cajamarca Magdalena, ubicados en la provincia y departamento de Cajamarca;

    Que, el Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, declara de inters social y de necesidad pblica la identifi cacin, registro, inventario, declaracin, proteccin, restauracin, investigacin, conservacin, puesta en valor y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos pertinentes;

    Que, el Artculo VII del Ttulo Preliminar de la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, seala que el Instituto Nacional de Cultura est encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacin dentro del mbito de su competencia;

    Que, mediante Ley N 29565 se cre el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico. Asimismo, a travs del Decreto Supremo N 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decret la fusin en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcin, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluy el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacin, material e inmaterial;

    Que, el literal a) del Artculo 14 de la Ley N 29565 seala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica relacionada con el fomento de la cultura y la creacin cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracin, administracin, promocin, difusin y proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin, de conformidad con la respectiva poltica nacional;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precis la autorizacin otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucin Ministerial N 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacin y resolucin de todos aquellos procedimientos cuya competencia corresponda a la Direccin Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del mbito

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444172de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

    Estando a lo visado por el Director de Gestin, el Director de Arqueologa y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurdicos; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin; Ley N 29565 Ley de creacin del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N 001-2010-MC, que aprueba la fusin de entidades y rganos en el Ministerio de Cultura; Resolucin Suprema N 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, modifi cada por Resolucin Suprema N 012-2006-ED;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nacin a los monumentos arqueolgicos prehispnicos cuya ubicacin se detalla en el siguiente cuadro:

    Departamento AncashProvincia HuaylasNombre del sitio

    DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

    arqueolgico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteYuraqmarca (Sector A)

    Yuraqmarca 183356.7200 9031736.3700 183136.0000 9031363.0000

    Yuraqmarca (Sector B)

    Yuraqmarca / Huallanca

    183778.74 9030748.3600 183558.0000 9030375.0000

    Yuraqmarca (Sector C)

    Yuraqmarca 183486.7300 9031778.3800 183266.0000 9031405.0000

    Departamento AncashProvincia HuaylasNombre del Paisaje Cultural Arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Y u r a q m a r c a Alpes

    Yuraqmarca 182956.7300 9034660.4100 182736.0000 9034287.0000

    Departamento La Libertad Provincia Santiago de ChucoNombre del sitio

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    arqueolgico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Purinaco (Sector A)

    Santa Cruz de Chuca

    Angasmarca 821218.5842 9095790.6632 820966.0236 9095240.1292

    Purinaco (Sector B)

    Santa Cruz de Chuca

    Angasmarca 820870.9835 9096201.0033 820618.4243 9095830.4660

    CarhuachiqueSanta Cruz de

    Chuca821928.1842 9093211.5006 821675.6069 9092841.0042

    Departamento La Libertad Provincia Santiago de ChucoNombre del paisaje cultural arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Canal de Calorqo Cachicadan 820045.1556 9106791.2500 819792.6421 9106420.5633

    Departamento La Libertad Provincia Snchez CarrinNombre del sitio

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    arqueolgico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePiedra Ojera Sanagoran 805170.3777 9140945.6352 804918.1728 9140574.5268Piedre Gente Sanagoran 805247.8201 9138290.1701 804995.6017 9137919.1001Cueva del Fraile Huamachuco 814150.1503 9123824.5385 813897.7697 9123453.6399

    Departamento La Libertad Provincia Snchez CarrinNombre del paisaje cultural arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Cerro Panten Sanagoran 812289.6735 9128183.7269 812037.3254 9127812.7810

    Departamento AncashProvincia PallascaNombre del sitio arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Pedrorondo (Sector A)

    Huandoval 169717.2200 9076038.8800 169496.5000 9075665.0000

    Pedrorondo (Sector B)

    Huandoval 170046.1323 9075978.8189 169825.4123 9075504.9389

    Departamento AncashProvincia PallascaNombre del paisaje cultural arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Casma Huanucopampa

    Huandoval 828660.7300 9078648.3100 828408.0000 9078278.0000

    Departamento AncashProvincia CorongoNombre del sitio arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Mirador (Sector A) Corongo 178691.25 9055775.1500 178470.5000 9055401.5000Mirador (Sector B) Corongo 179193.75 9054753.6400 178973.0000 9054380.0000Cuchillo Corongo 179991.7400 9046043.0400 179771.0000 9045669.5000

    Departamento CajamarcaProvincia CajabambaNombre del paisaje cultural arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Ojo de Agua Cachachi 800269.8035 9173262.6043 800017.7474 9172891.0816

    Departamento CajamarcaProvincia CajamarcaNombre del e l e m e n t o a r q u e o l g i c o aislado

    Distrito

    Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Pampa Huaquil Cajamarca 764278.4600 9217874.0200 764027.0000 9217502.0000

    Departamento CajamarcaProvincia CajamarcaNombre del sitio arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    Cerro Campanario Cajamarca 764163.9700 9217119.5000 763912.5000 9216747.5000Cerro Vizcacha Cajamarca 771929.6000 9203287.8500 771678.0000 9202916.0000

    Departamento CajamarcaProvincia CajamarcaNombre del paisaje cultural arqueolgico

    DistritoDatum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

    UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

    C a j a m a r c a Magdalena

    Cajamarca 766006.0100 9207635.3800 765754.5000 9207263.5000

    Artculo 2.- Aprobar los expedientes tcnicos (plano de delimitacin, memoria descriptiva y fi cha tcnica) de los siguientes monumentos arqueolgicos, de acuerdo a los planos, reas y permetros que a continuacin se consignan:

    Nombre del monumento

    arqueolgico

    N de Plano en Datum PSAD56

    N de Plano en Datum WGS84

    rea(m2)

    rea(ha)

    Permetro (m)

    Yuraqmarca (Sector A) PL4-2-07-A PL4-1-07-A 174,169.00 17.4169 1,816.00Yuraqmarca (Sector B) PL4-2-07-B PL4-1-07-B 622,060.05 62.2060 3,55721Yuraqmarca (Sector C) PL4-2-07-C PL4-1-07-C 3,259.00 0.3259 237.34

    Yuraqmarca-Alpes PL4-2-01 PL4-1-01 275,119.50 27.5119 2,129.67Purinaco (Sector A) PL4-2-08-A PL4-1-08-A 121,233.32 12.1233 1,477.50Purinaco (Sector B) PL4-2-08-B PL4-1-08-B 11,312.00 1.1312 406.07

    Pedrorondo (Sector A) PL4-2-04-A PL4-1-04-A 43,185.50 4.3185 892.38Pedrorondo (Sector B) PL4-2-04-B PL4-1-04-B 72,867.68 7.2867 1110.40

    Mirador (Sector A) PL4-2-03-A PL4-1-03-A 172,369.74 17.2369 2,767.03Mirador (Sector B) PL4-2-03-B PL4-1-03-B 78,937.09 7.8937 1726.35

    Cuchillo PL4-2-02 PL4-1-02 44,388.00 4.4388 865.56Casma Huanucopampa PL4-2-05 PL4-1-05 118,776.00 11.8776 1998.05

    Carhuachique PL4-2-06 PL4-1-06 31,328.50 3.1328 764.24Ojo de Agua PL4-2-18 PL4-1-18 14,596.00 1.4596 508.47

    Pampa Huaquil PL4-2-17 PL4-1-17 16,427.50 1.6427 556.71Cerro Campanario PL4-2-16 PL4-16 13,216.00 1.3216 490.80

    Cajamarca Magdalena PL4-15 PL4-1-15 77,864.00 7.7864 1,897.66Cerro Vizcacha PL4-2-14 PL4-1-14 8,550.00 0.8550 390.24

    Piedra Ojera PL4-2-13 PL4-1-13 13,662.00 1.3662 502.16Piedre Gente PL4-2-12 PL4-1-12 131,342.50 13.1342 1,552.11

    Cerro Panten PL4-2-11 PL4-1-11 38,760.00 3.8760 1,076.75Canal de Calorqo PL4-2-09 PL4-1-09 54,353.00 5.4353 1,459.76Cueva del Fraile PL4-2-10 PL4-1-10 34,973.00 3.4973 772.31

    Artculo 3.- Encargar a la Direccin de Defensa del Patrimonio Histrico la inscripcin en Registros Pblicos y

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444173en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicin de patrimonio cultural de la Nacin de los monumentos arqueolgicos prehispnicos mencionados en el Artculo 1 y de los planos sealados en el Artculo 2 de la presente resolucin.

    Artculo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueolgicos prehispnicos declarados patrimonio cultural de la Nacin, deber contar con la aprobacin previa del rgano competente del Ministerio de Cultura.

    Artculo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolucin a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades polticas y civiles correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

    650100-2

    DEFENSA

    Modifican la R.S. N 669-DE/MGP, mediante la cual se otorg licencia de concesin en uso de rea acutica a la Asociacin Nutica Independencia

    RESOLUCIN SUPREMAN 230-2011-DE/MGP

    Lima, 8 de junio de 2011

    Visto, la Carta de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por el seor Len Manuel WOLFENZON Zwilich, representante de la Asociacin Nutica Independencia;

    CONSIDERANDO:Que, conforme al Artculo 66 de la Constitucin

    Poltica del Per, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

    Que, la Ley N 26821, Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artculo 3 Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterrneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Martima, respecto de las actividades que se desarrollan en los mbitos martimo, fl uvial y lacustre del territorio de la Repblica, y en su Artculo 2, considera dentro de su mbito de aplicacin el mar y la franja riberea hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la ms alta marea; as como, las instalaciones acuticas;

    Que, el Artculo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo N 028-DE-MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de reas acuticas se otorgan mediante Resolucin Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, por un plazo mximo de hasta TREINTA (30) aos renovables, de acuerdo al Artculo B-010110 del mismo cuerpo normativo;

    Que, el Artculo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Martima dentro del mbito de su competencia y en coordinacin con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccin y preservacin del ambiente en el medio acutico y franja riberea de conformidad con la legislacin vigente; as como, los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

    Que, con Resolucin Suprema N 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorg a favor de la Asociacin Nutica Independencia, la licencia de concesin en uso de rea de mar de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2), para la construccin de un muelle-embarcadero, ubicado frente al parque San Martn, balneario y distrito de Ancn, provincia y departamento de Lima, por un plazo de DIEZ (10) aos;

    Que, con Resolucin Directoral N 1344-2009/DCG de fecha 18 de diciembre de 2009, se ampli el plazo de vigencia de la Resolucin Suprema N 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, hasta el 20 de agosto de 2028;

    Que, mediante documento del Visto, la Asociacin Nutica Independencia, solicita la ampliacin del rea acutica otorgada mediante Resolucin Suprema N 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, con la fi nalidad de contar con un rea acutica adicional, que permita la ampliacin del muelle-embarcadero de uso mltiple, ubicado frente al parque San Martn en el balneario y distrito de Ancn, provincia y departamento de Lima;

    Que, el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1022 modifi c el Artculo 2 de la Ley N 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no estn comprendidas dentro del mbito de dicha Ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas;

    Que, mediante Acta de Inspeccin Ocular de fecha 26 de mayo de 2010, la Capitana de Puerto del Callao constat in situ que el rea solicitada por la Asociacin Nutica Independencia, para la ampliacin del muelle-embarcadero se encuentra libre dentro de la jurisdiccin de la Autoridad Martima, en el balneario y distrito de Ancn, provincia y departamento de Lima;

    Que, mediante Ofi cio T.1000-376 de fecha 7 de julio de 2010, la Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina de Guerra del Per, ha comunicado a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanogrfi co presentado por la Asociacin Nutica Independencia, encontrndolo conforme;

    Que, mediante Memorndum N 116 de fecha 20 de julio de 2010, especifi cado con Informe Tcnico N 053-2010/DIRMAM-PMA-BL de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccin del Medio Ambiente de la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, emiti opinin favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacin de UN (01) muelle-embarcadero de uso mltiple, promovido por la Asociacin Nutica Independencia;

    Que, mediante Ofi cio B.1000-1272 del 26 de octubre 2010 (Informe de Evaluacin Tcnica N 056-2010), la Direccin de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Per, inform que el rea solicitada no se superponen con reas acuticas Reservadas para fi nes de Defensa Nacional;

    Que, el Artculo 182 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevn la convocatoria a una audiencia pblica, como formalidad esencial para la participacin efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas; tales como, en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificacin o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios pblicos;

    Que, el Artculo 49 de la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, establece que las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental, estableciendo en particular mecanismos de participacin ciudadana en procesos; tales como, la evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada; as como, de proyectos de manejo de los recursos naturales;

    Que, los Estudios de Impacto Ambiental e Hidro-Oceanogrfi co, fueron puestos a Consulta y Participacin Ciudadana mediante Aviso Pblico en los diarios Extra y El Peruano, publicados con fechas 6 y 7 de julio de 2010 respectivamente;

    Que, mediante Informe Tcnico N 033-2010-RZC de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011444174de Riberas y Zcalo Continental de la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, estableci que el rea solicitada no se encuentra considerada como rea de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

    Que, mediante Hoja Informativa N 062-2010 de fecha 19 de julio de 2010, el Director General de Capitanas y Guardacostas, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte C, Unidad Orgnica (3), Captulo II, Procedimiento E-17 del Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Per, aprobado por Decreto Supremo N 016-2005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005;

    Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanas y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y conforme a la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi car la Resolucin Suprema N 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorg a la Asociacin Nutica Independencia, una licencia de concesin en uso de rea acutica, cuyo plazo de vigencia fue ampliado con Resolucin Directoral N 1344-2009/DCG, de fecha 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de agosto 2028; en el sentido de ampliar el rea acutica de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2) a NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m), para ser ocupada por UN (1) muelle-embarcadero de uso mltiple ubicado frente al parque San Martn en el balneario y distrito de Ancn, provincia y departamento de Lima, cuya delimitacin se encuentra entre las siguientes coordenadas geogrfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del Plano Batimtrico N BT de fecha mayo de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente:

    Vrtice A Latitud 11 46 31.872 S Longitud 077 10 48.421 WVrtice B Latitud 11 46 31.907 S Longitud 077 10 48.652 WVrtice C Latitud 11 46 31.790 S Longitud 077 10 48.672 WVrtice D Latitud 11 46 31.739 S Longitud 077 10 48.471 WVrtice E Latitud 11 46 31.572 S Longitud 077 10 48.431 WVrtice F Latitud 11 46 31.507 S Longitud 077 10 48.344 WVrtice G Latitud 11 46 31.238 S Longitud 077 10 48.507 WVrtice H Latitud 11 46 30.590 S Longitud 077 10 48.354 WVrtice I Latitud 11 46 30.567 S Longitud 077 10 48.451 WVrtice J Latitud 11 46 30.524 S Longitud 077 10 48.440 WVrtice K Latitud 11 46 30.546 S Longitud 077 10 48.344 WVrtice L Latitud 11 46 30.015 S Longitud 077 10 48.442 WVrtice M Latitud 11 46 29.836 S Longitud 077 10 48.317 WVrtice N Latitud 11 46 29.791 S Longitud 077 10 48.069 WVrtice O Latitud 11 46 29.915 S Longitud 077 10 47.887 WVrtice P Latitud 11 46 30.562 S Longitud 077 10 47.768 WVrtice Q Latitud 11 46 31.383 S Longitud 077 10 47.960 WVrtice R Latitud 11 46 31.555 S Longitud 077 10 48.232 WVrtice S Latitud 11 46 31.631 S Longitud 077 10 48.187 WVrtice T Latitud 11 46 31.790 S Longitud 077 10 48.225 WVrtice U Latitud 11 46 31.813 S Longitud 077 10 48.118 WVrtice V Latitud 11 46 31.952 S Longitud 077 10 47.966 WVrtice W Latitud 11 46 32.048 S Longitud 077 10 48.080 WVrtice X Latitud 11 46 31.953 S Longitud 077 10 48.187 WVrtice Y Latitud 11 46 31.870 S Longitud 077 10 48.338 W

    Artculo 2.- El derecho de uso otorgado a favor de la Asociacin Nutica Independencia, que comprende un rea total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m), tendr vigencia hasta el 20 de agosto de 2028.

    Artculo 3.- La Asociacin Nutica Independencia, deber realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el rea de infl uencia directa e indirecta del muelle, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluir los anlisis de parmetros; tales como, aceites y grasas, demanda Qumica de Oxgeno y Oxgeno Disuelto. Los anlisis debern ser realizados por Laboratorios Acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certifi cados de Anlisis sern entregados a la Capitana Guardacostas de la Jurisdiccin para su posterior remisin a la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas.

    Artculo 4.- La Asociacin Nutica Independencia, deber dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucin Directoral N 766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de

    2003, que aprueba la clasifi cacin de instalaciones de recepcin de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras.

    Artculo 5.- La Direccin General de Capitanas y Guardacostas dentro del mbito de su competencia y en coordinacin con los sectores competentes, mediante Resolucin Directoral dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicacin del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, as como, con la legislacin vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAIME THORNE LENMinistro de Defensa

    650945-5

    Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de Amrica

    RESOLUCIN MINISTERIALN 511-2011-DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 335 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de Amrica realizar una visita de intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Mvil de Planifi cacin y Coordinacin- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacin y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Con la opinin favorable de la Marina de Guerra del Per, y de conformidad con la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica y la Ley N 28899 - Ley que modifi ca la Ley N 27856;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de Amrica, detallado a continuacin, del 23 de junio al 17 de julio de 2011,

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 9 de junio de 2011 444175para un intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Mvil de Planifi cacin y Coordinacin- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos:

    1. Capitn de Corbeta Dorsey Wisotzki2. Teniente 1 Ryan Clapper 3. Teniente 1 Tim Fedrick4. Tcnico 2 Matt Foreman5. Tcnico 3 Joseph Hartwell6. Ofi cial de Mar 1 Eric Gonzles 7. Ofi cial de Mar 2 Jason Copperhart 8. Ofi cial de Mar 3 Travis Carter 9. Ofi cial de Mar 3 Ryan Burns10. Ofi cial de Mar 3 Gustavo Blanco 11. Ofi cial Subalterno 3 Brock Davison12. Ofi cial Subalterno 3 Roberto Glvez

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que de cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cado por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME THORNE LENMinistro de Defensa

    650541-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 512-2011-DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 332 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, personal militar de los Estados Unidos de Amrica ingresar al pas, para realizar una visita de reconocimiento previo al despliegue del Ejercicio de Capacitacin en Destreza Mdica Riberea ( MEDRETE), en zonas del Alto Amazonas;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacin y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Con la opinin favorable de la Marina de Guerra del Per, y de conformidad con la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica y la Ley N 28899 - Ley que modifi ca la Ley N 27856;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de Amrica, detallado a continuacin, del 20 al 30 de junio de 2011, para realizar una visita de reconocimiento

    previo al despliegue del Ejercicio de Capacitacin en Destreza Mdica Riberea (MEDRETE), en zonas del Alto Amazonas:

    1. Comandante Mark Evans2. Mayor Robert Elwood3. Capitn Boris Aponte

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que de cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cado por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME THORNE LENMinistro de Defensa

    650541-2

    RESOLUCIN MINISTERIALN 513-2011-DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 333 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra;

    Que, personal militar del Comando de la Fuerza de Infantera de Marina de los Estados Unidos de Amrica (USMARFORSOUTH) realizar una visita para llevar a cabo reuniones de planeamiento y estudio de lugar para la preparacin de la Conferencia de Jefes de Infantera de Marina de las Amricas;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacin y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especifi car los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

    Con la opinin favorable de la Marina de Guerra del Per, y de conformidad con la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la autorizacin y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica y la Ley N 28899 - Ley que modifi ca la Ley N 27856;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de la Fuerza de Infantera de Marina de los Estados Unidos de Amrica (USMARFORSOUTH), detallado a continuacin, del 23 de junio al 24 de julio de 2011, para participar en la preparacin de la Conferencia de Jefes de Infantera de Marina de las Amricas (MLAC):

    1. CORONEL MICHAEL RAMOS 2. CORONEL AUGUSTIN BOLANIO3. TTE CORONEL JONATHAN DONIGAN4. TTE CORONEL STEPHEN POWELL

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 9 de junio de 20114441765. MAYOR JOSE FUENTES6. MAYOR JOSE DELEON7. MAYOR MANUEL MUOZ 8. CAPITN CRHISTOPHER TROKEN 9. TENIENTE 2. ADRIANA DAROCA10. TC SUPERVISOR JOSE DELOZA11. OFICIAL DE MAR WENDY DELEON12. OF. SUBALTERNO 4 ELDON BOONE13. SARGENTO ANDERSON SALGADO 14. SARGENTO HUASCAR S. ORTEGA15. CABO 1. ANDREW PETERSON

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a fi n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modifi cado por Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME THORNE LENMinistro de Defensa

    650541-3

    RESOLUCIN MINISTERIALN 514-2011-DE/SG

    Lima, 31 de mayo de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 334 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Re