058 - puertobuenosaires.gob.ar · general de puertos sociedad del estado, y dad del estado la cual...

19
058 »2014 - Año de Homenaje ai Almirame Guillermo Brown en el Bicentenario dei Combate Naval de Montevideo' BUENOS AIRES, -VJUL20U VISTO el Expediente N° 428-2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y DAD DEL ESTADO la cual tiene entre sus misiones y funciones la inscripción y/o reins cripción de las Empresas de Servicios Portuarios que ingresan a la jurisdicción del Puerto de Buenos Aires. Servicios Portuarios, se rige por la Resolución N° 90 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 7 de Septiembre de 1995 mediante la cual fuera aprobado el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE SERVI CIOS PORTUARIOS, para operar en el ámbito del Puerto de Buenos Aires dependiente de ésta SOCIEDAD DEL ESTADO, la que por el tiempo transcurrido quedó desactualiza da y no contemplaba la diversidad de requisitos que solicitaban las distintas Gerencias de esta Administración que intervienen en el circuito administrativo. intervinientes que indicasen los requisitos que considerasen necesarios de acuerdo a las incumbencias de cada área, según las actividades a desarrollar por las diversas empresas licitantes de la inscripción. CONSIDERANDO: Que el mismo fue iniciado por la GERENCIA COMERCIAL de esta SOCIE- Que en este contexto la inscripción y/o reinscripción de las Empresas de Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicitó a las Gerencias Que de acuerdo a lo indicado por cada una de las Gerencias intervinientes isario modificar el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE

Upload: ngolien

Post on 27-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

0 5 8»2014 - Año de Homenaje ai Almirame Guillermo Brown

en el Bicentenario dei Combate Naval de Montevideo'

BUENOS AIRES,-VJUL20U

VISTO el Expediente N° 428-2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

DAD DEL ESTADO la cual tiene entre sus misiones y funciones la inscripción y/o reins­

cripción de las Empresas de Servicios Portuarios que ingresan a la jurisdicción del Puerto

de Buenos Aires.

Servicios Portuarios, se rige por la Resolución N° 90 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 7 de Septiembre de 1995 mediante la

cual fuera aprobado el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE SERVI­

CIOS PORTUARIOS, para operar en el ámbito del Puerto de Buenos Aires dependiente

de ésta SOCIEDAD DEL ESTADO, la que por el tiempo transcurrido quedó desactualiza­

da y no contemplaba la diversidad de requisitos que solicitaban las distintas Gerencias de

esta Administración que intervienen en el circuito administrativo.

intervinientes que indicasen los requisitos que considerasen necesarios de acuerdo a las

incumbencias de cada área, según las actividades a desarrollar por las diversas empresas

licitantes de la inscripción.

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue iniciado por la GERENCIA COMERCIAL de esta SOCIE-

Que en este contexto la inscripción y/o reinscripción de las Empresas de

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicitó a las Gerencias

Que de acuerdo a lo indicado por cada una de las Gerencias intervinientes

isario modificar el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE

*2014 - Aro de homenaje al Almirame Guillermo Brownen et Bicentenario del Combate Naval de Monte video'

¿</s/MY/ <Us'a¿>s<?f/, ¿/crt&ra/ t/o

t rerc¿tx/a/¿ </e/' <S.tfado

(&¿cr¿o~ Q$/¿c/¿0fr (¿rcX'

SERVICIOS PORTUARIOS aprobado por la Resolución N° 90 de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 7 de Septiembre de 1995.

Que, se deben tomar las medidas tendientes a mejorar el control de los ac­

cesos y de las áreas comunes como así también de las instalaciones portuarias para ga­

rantizar una adecuada protección en el ámbito portuario.

Que, se hace necesario el control y registro de las empresas que operen en

las áreas dependientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO.

Que, deben adoptarse las medidas que propendan a actualizar el referido

instrumento reglamentario, toda vez que las necesidades operativas actuales así lo exi­

gen.

Que, deben tomarse medidas a los efectos de encuadrar las actividades

dentro de las disposiciones legales de las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

que operen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIE­

DAD DEL ESTADO y realizar una adecuada regulación de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención de sus competencias las Gerencias GENE­

RAL, DE ADMINISTRACIÓN, DE INGENIERIA, DE OPERACIONES, DE SEGURIDAD Y

CONTROL AMBIENTAL y ASESORIA JURIDICA.

Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de

lo establecido en los Artículos 2o y 3o de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta SOCIEDAD

/D E L ESTADO aprobado por Decreto N° 1456/1987, Decreto N° 19/2003, Resolución

N° 5/1992 y Decreto N° 1194/2012.

"2014 - Año de homenaje al Almirante Guiliemio Brownen el Bicentenario del Combaie Naval de Montewdeo'

Por ello;

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la RESOLUCIÓN N° 90 de la ADMINISTRACIÓN GE-

NERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), de fecha 7 de sep­

tiembre de 1995, mediante la cual fuera creado el REGISTRO DE LAS EMPRESAS

PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, para operar en el ámbito de los Puertos

dependientes de ésta SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 2°.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE

SERVICIOS PORTUARIOS" para operar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENE­

RAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que se incorpora a la presente como

ANEXO I.

ARTICULO 3o.- Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones que se establecen en

el Reglamento aprobado por la presente, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

deberán abonar el equivalente a Tres (3) Básicas de la Tasa de Ocupación como Derecho

de Inscripción y/o Reinscripción, que incluye Gastos Generales de Prestación Tácita y

Servicios Técnicos Administrativos.

ADTim n n á o . i o c i r a d a s en los incisos d); e); f) y g) det Artículo 4o del

10 DE “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

lerán abonar accesoriamente a lo fijado en el Artículo

*2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo'

precedente, el importe equivalente a TRES (3) Básicas de la Tasa de Ocupación anual,

en concordancia a lo establecido en el Apartado 26.7.2. del Reglamento para el Otorga­

miento de Permisos aprobado por Resolución N° 71 de fecha 19 de abril de 1991, modifi­

cada por Resoluciones Nros. 42 de fecha 9 de marzo de 2001 y 38 de techa 14 de julio de

2009 todas ellas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO.

ARTICULO 5o.- Fijar en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) el Depósito de

Garantía que deberán constituir las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTURIOS para el

cumplimiento de las responsabilidades emergentes de sus operaciones en el ámbito por­

tuario, el que será presentado conforme los llneamientos a que alude el Artículo 7 0 del

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

ARTICULO 6°.- Establecer el otorgamiento de autorizaciones temporarias en los términos

que se establecen en el Artículo 15° del referido Reglamento.

ARTICULO 7°.- Tome conocimiento la GERENCIA COMERCIAL la que deberá arbitrar los

medios necesarios para la notificación fehaciente a las EMPRESAS DE SERVICIOS

PORTUARIOS inscriptas durante el año 2014.

;ULO 9o .- Regístrese, publíquese y a rch í'"^“

RESOLUCIÓN AGPSE N° 0 5 3 .2014

ING. HUERCO 431 (C1107AOE) BUENOS AIRES ■ REPUBLICA ARGENTINA

ytc¿rri¿s?¿U:s'C7*:-t-ón <.(7 c //-c ra / c¿o lé t/c r/o -?

Toc cdad </c¿ £$¿acfo-

&rxcr¿o- Qh/.-csiyO-S' /¿¿rex

05 3“2014 - Año de homenaje al Almirante Gtüemo Brown

en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS11

ARTICULO 1°.- A los fines de esta reglamentación, denominase “EMPRESAS DE SER­

VICIOS PORTUARIOS” a toda persona física o jurídica que tenga por objeto desarrollar

tareas de carga, descarga, estiba y otros movimientos a buque u otros medios de trans­

porte, la provisión de combustible o agua por camión o lancha, la provisión de alimentos o

insumos a buques, talleres navales no permisionarios del puerto, tareas de amarre, de

limpieza y control de plagas, transporte de sustancias peligrosas y basura, salvamento y

buceo o cualquier otra actividad en las áreas de esta EMPRESA. La presente enumera­

ción no es taxativa.

ARTICULO 2o - A los efectos de obtener la Habilitación para operar como “EMPRESAS

DE SERVICIOS PORTUARIOS" y sin perjuicio de las tarifas que le sean de aplicación por

la actividad a desarrollar, los interesados deberán solicitar ante esta Sociedad del Estado

por nota suscripta por el representante legal de la firma, debiendo presentar la documen­

tación detallada en el Anexo I que forma parte del presente Reglamento.

PERSONAS FÍSICAS. SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO EN FORMACIÓN.

• Descripción de la actividad a desarrollar y especificaciones de rubros en los que ha­

brá de operar y las habilitaciones particulares que para cada uno de ellos establez­

can los órganos de control respectivos.

“2014 - Año de homenaje a) Almirante GuSermo Brownen el 8 cent enano del Combate Naval de Montevideo’

• Poder del firmante en caso de corresponder certificado por Escribano Publico y la

firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.

• Número de Inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

• Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (A.F.I.P.)

• Certificado Fiscal para Contratar Vigente.

• Referencias bancarias, comercial y financieras, actualizadas.

• Declaración patrimonial, cuadro de endeudamiento, y copia de testimonio de bienes

registrables.

• Copia de Certificado Registro y Habilitación Anual expedido por la Secretaría de

Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en los casos de corresponder, certifi­

cada por el Organismo que la emitió o escribano.

• Copia del Registro de Inscripción ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certi­

ficada por el Organismo que la emitió o escribano,

• Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de correspon­

der certificada por el Organismo que la emitió o escribano.

• Listado de vehículos donde deberá constar el Registro Único del Transporte Auto-

Habilitante y Revisión Técnica Obligatoria en caso

jros de los mismos

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE

er

0 5 8“2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Biown

en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo*

'C</srusif¿>¿ra¿x¿>rt; ¿/encera/ (/c ÚSu crfo

c c¿e/' </o

jUrc»

• CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION en caso de co­

rresponder

• CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HI­

DROCARBURO Y/O BASURA en caso de corresponder

• COPIA LIBRETA DE EMBARQUE DEL PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN

EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS en caso de corresponder.

• PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES APROBADO POR LA PREFECTURA

NACIONAL ARGENTINA en caso de corresponder

• Certificado de Inscripción en el SENASA en caso de corresponder

• Todo esto será presentado con carácter de declaración jurada.

SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS

• Descripción de la actividad a desarrollar y especificaciones de rubros en los que ha­

brá de operar y las habilitaciones particulares que para cada uno de ellos establez­

can los órganos de control respectivos.

• Denunciar domicilio real y legal donde serán válidas todas las notificaciones.

• Poder del firmante en caso de corresponder certificado por Escribano Publico y la

firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.

• Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (A.F.I.P.)

Certificado Fiscal para Contratar Vigente.

Teléfono, e-mail, fax.

írencias comerciales, b^ncarias y financieras, actualizadas.

HUERG0431 (G'fWAOE) BUENOS AIRES-REPUBLICA A R SInT.

"2014— Ano úe homenaje al Almirante Gidermo Brownen el Bioentenario del Combate Naval de Montevideo'

,Cc/sfMswA'Ss'a¿c¿órt- &crtjcrcr// t/o ?

<//C¿

yUrcv

• Contrato social, publicado e inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

(I.G.J.), certificado por Escribano Publico y la firma de este certificada por el Colegio

de Escribanos de corresponder.

• Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad con designación

de autoridades a la fecha de la presentación ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO debidamente inscripta ante la INSPEC­

CIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.), certificado por Escribano Publico y la firma

de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.

• Copia del Acta de Directorio o acto similar de donde surja la decisión social de tra­

mitar la inscripción como “EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS”, certificado

por Escribano Publico y la firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de

corresponder.

• Copia de los dos (2) últimos balances, firmados por profesional habilitado y con cer­

tificación de firma por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

de la matrícula.

• Copia del Certificado Registro y Habilitación Anual expedido por la SECRETARIA

DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en los casos de corres­

ponder, certificada por el Organismo que la emitió o escribano y la firma de este cer­

tificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.

Copia del Registro de Inscripción ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certi­

ficada por el Organismo que la emitió o escribano.

iG. HUERGO 431 (C1107AQE) BUENOS AIRES - REPUBLICA Af¥ TINA

0 5 8*20U - Año de homenaje al Almìrame Guillermo Brown

en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo'

• Listado de vehículos donde deberá constar el Registro Unico del Transporte Auto­

motor (RUTA), Ucencia Nacional Habilitante y Revisión Técnica Obligatoria en caso

de corresponder y pólizas de seguros de los mismos

• Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de correspon­

der certificada por el Organismo que la emitió o escribano.

• CERTIFICADO DE MATRICULA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE

BUQUES, en caso de corresponder

• CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION en caso de co­

rresponder

• CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HI­

DROCARBURO Y/O BASURA en caso de corresponder

• COPIA LIBRETA DE EMBARQUE DEL PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN

EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS en caso de corresponder.

• PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES APROBADO POR PNA en caso de co­

rresponder

• Certificado de Inscripción en el SEN ASA en caso de corresponder

ARTICULO 3o - Las empresas a las que se refiere la presente reglamentación, para obte­

ner su inscripción deberán solicitarlo por escrito, adjuntando los documentos requeridos

en el presente. Recibida la solicitud con la documentación, se efectuarán las verificacio-

'hes necesarias para garantizar el cumplimiento de las aludidas condiciones; comprobado

iscripción.

0 5 8“Z014 - Año de Homenaje ai Almirante Guillermo Brawn

en el Bicentenario del Combate Ma val de Montevideo'

ARTICULO 4o - Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" podrán inscribirse en

los siguientes rubros:

a) CONTENEDORES Y CARGA GENERAL: Empresas que operen en la carga/ des­

carga de contenedores, su consolidación o desconsolidación y operaciones con

bultos sueltos y/o palletizados.

b) GRANELES Y EMBOLSADOS: Operaciones de carga, descarga de buques con

cereal, subproductos, productos sólidos y/o líquidos a granel y/o embolsados.

c) CONGELADOS. ENFRIADOS: Operación de carga, descarga de mercaderías pe­

recederas mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.

d) PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES v/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE

TODO TIPO: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.

e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LIQUIDOS DE TODO TIPO:

Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy inflamables y explo­

sivos; tóxicos. Operación de carga y/o descarga.

f) PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión de agua a

embarcaciones de todo tipo.

g) PROVISION DE ALIMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES:

Operación de proveer alimentos y/u otros insumos.

h) RETIRO DE RESIDUOS: Operación de limpieza de residuos oleosos de Sentina,

0 1 — o ------ * ------w:da Diaria y otros.

CONTROL DE PLAGAS: Operaciones correspondientes a fumigaciones, desinfec­

ciones, desinsectaciones, etc. en jurisdicción portuaria y/o embarcaciones.

0 5 8■2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brown

en d Bícentenario del Combate Naval de Montevideo'

j) TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de

equipamientos en todo tipo de embarcaciones.

k) AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en todos los muelles.

I) OTROS: Operaciones de cualquier tipo que se realicen en jurisdicción de la ADMI­

NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 5o - Las inscripciones tendrán validez por año calendario correspondiente, de­

biendo cumplirse ai vencimiento de cada período con el trámite de reinscripción. Para es­

tos casos, conjuntamente con la solicitud respectiva, deberán acompañarse todas las mo­

dificaciones que se hubieren producido con respecto a la documentación acompañada en

el tramite de inscripción inicial, documentación que también deberá ser certificada por Es­

cribano Público y la firma de éste por COLEGIO DE ESCRIBANOS en caso de corres­

ponder.

• Las inscripciones podrán ser solicitadas en cualquier momento durante el año.

• Las reinscripciones se realizarán entre el 1o de Octubre y el 30 de Noviembre de

• Las Empresas que no hayan cumplimentado en tiempo y forma con la documenta­

ción para la reinscripción y no cuenten con el acto administrativo aprobatorio corres­

pondiente, no podrán operar a partir del 1o de enero del año subsiguiente.

ARTICULO 6o - Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" deberán constituir y

.presentar los siguientes seguros.

k//a. Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros: por un monto no inferior a PESOS UN

> a), b) c) f) g) h) i) j) k) I) del Artículo 4o y no infe-

cada año.

*2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo'

í&/.erlx>- jÚrc#

rior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para los rubros d) y e) del Artículo 4o, en

orden a la actividad que desarrollen y por acontecimiento, durante el ano que dure la

inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasio­

narse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la “ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO" y/o de terceros inclusive, ubica­

dos dentro de las áreas dependientes de esta Sociedad del Estado que puedan verse

afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por he­

chos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el

desarrollo de las actividades autorizadas, sin perjuicio de los seguros específicos de

cada rubro (seguros técnicos, de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que co­

rrespondan a las prestadoras, los que también deberán ser presentados ante la AD­

MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se reser-

va el derecho de variar estos importes según las circunstancias del mercado y de cada

actividad.

A los fines enunciados precedentemente, se deberá adicionar en la póliza, que la AD-

MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debe figurar

como coasegurado, con una "CLAUSULA ADICIONAL", donde conste que la ADMI­

NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra

considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas y/o contrato a presen­

c ia r deberán acompañarse con la certificación notarial acreditando las facultades del

-vfirnaante de la entidad aseguradora, de ser copias la misma deberá estar certificada

05 9*2014 - Año de homenaje al Almirante Guüermo Brown

en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo’

„ (dsrufM&lra&xín ¿teñera/ oto ££r/wto-&

Sactec¿ac¿ d e l

por Escribano y Colegio de Escribano en caso de corresponder, además deberán ad­

juntar las Condiciones Generales y Particulares como así también el recibo de pago de

las primas respectivas.

En dicha Póliza deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma

exclusiva de la firma Tomadora.

Asimismo dicha póliza deberá contener una Cláusula de No Repetición contra la Ad­

ministración General de Puertos S.E., sus funcionarios, empleados u obreros de co­

rresponder

Cada póliza será analizada en forma particular en función a las tareas a desarrollar,

b) Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) Ley 24.457; Cubrirá a todo el personal destina­

do por ia empresa a la prestación de servicios dentro de las áreas dependientes de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cualesquie­

ra fuere la jerarquía y las tareas que desarrollen. Deberá entregar a la Administración

copia certificada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Contrato de afiliación,

listado del personal y las Condiciones Generales y Particulares de la póliza,

Asimismo dicha póliza deberá contener una Cláusula de No Repetición contra la AD­

MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; sus funcionarios, empleados u obreros.

La empresa deberá dar estricto cumplimiento a la Ley de Riesgos del Trabajo y sus

reglamentaciones, como así también a todas las resoluciones, disposiciones e instruc­

tivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 7o- Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS” deberán constituir una

>0,00) por cada rubro con el que opere, a la orden

"2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bioentenario de) Combate Naval de Montevideo'

'{c/s/i¿rr¿slrac*¿ri' ¿/cs?<Y'u// do SÓf*r/-O P

S ociedad dc¿

í/Hc/crtx? (j&f/csoofr yOrcA-

de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en efecti-

vo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución. La Garantía deberá permane­

cer vigente por el plazo de la autorización mas por igual período posterior, a fin de garan­

tizar la cobrabilidad de los cánones y/o las multas y/u otros a que se hiciere pasible la

Empresa por aplicación de la normativa legal, por un monto que establecerá la ADMINIS­

TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En el supuesto que la prestadora opte por la constitución de la garantía mediante "Póliza

de Caución", a más de las condiciones generales que por ley correspondan, ésta debe ser

extendida a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO. Así también en la referida póliza deberá establecerse que la aseguradora se

constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía, con renuncia

del beneficio de excusión y de división de acuerdo a los términos del Artículo 2013 del

Código Civil.

Sin peijuicio de los seguros que deban constituir las “EMPRESAS DE SERVICIOS POR­

TUARIOS”, las mismas se responsabilizarán por cualquier reclamo que pueda ser alega­

do por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO como consecuencia de la ejecución de las actividades que desarrollen.

ARTICULO 8. Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" deberán cumplir con to­

das y cada una de las distintas disposiciones y/o reglamentaciones que con relación a la

actividad a desarrollar, le impongan la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, LA PRE-

FECTURA NAVAL ARGENTINA, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE FRON-

RA Y TERMINALES DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y

J (CH07AdE) BUENOS AIRE^. ftÉPufiMeA

0 5 3*2014 - Año de homenaje ai Almirante Guillermo Brown

en el 8¡centenano del Combate Naval de Montevideo'

yCc/srurul&tra<c¿¿ns ¿/csocra/ do &»er/'OJS'

rfacS'cdad dc¿

6¿W¿/z*?.c /¿¿rc>(:-

DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE ENERGIA y cualquier otro organismo

que pueda ejercer competencia sobre dicha actividad.

ARTICULO 9°- Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" quedan obligadas al

cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes y futuras que resul­

ten ser de aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas dependientes

de esta SOCIEDAD DEL ESTADO.

La comprobación de transgresiones al presente Reglamento, como asi también, a los

términos de la Resolución que lo apruebe, será motivo para la aplicación de las medidas a

que se refiere el ARTICULO 11°, las que serán graduadas tomando en cuenta la grave­

dad de las mismas, pudiendo Negar incluso a la suspensión de la autorización y caducidad

si así correspondiera.

ARTICULO 10o- En los casos especiales, de corresponder inscripciones temporarias la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará el tra­

tamiento especial y se efectuarán las verificaciones necesarias para garantizar el cumpli­

miento de las condiciones a que se refiere la presente reglamentación.

Deberá presentarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles al inicio de las

tareas una nota con membrete firmada por la máxima autoridad de la entidad solicitante o

representante legal de la misma.

La solicitud debe indicar claramente:

/ Lu9ar es en °lue se realizarán las tareas.

f \ j j ^p. Detalle y objeto de la misma, con indicación de cantidad e identificación de las

personas y equipamiento a utilizar.

/:

WG. V^ERGO 431 [C1107AOI

I

I

V^ERGO431 (C1107 AOS^BUEn |¡)S AIRES - fiEPUBUCA¿RGENTiyA

“2014 - Aro de homenaje aJ Almirante Guillermo Brownen el Bicentenaric del Combate Naval de Montevideo'

c. Cantidad de días que llevaran las tareas a realizar.

d. Horarios en que se trabajará, identificando los vehículos, equipos y personas que

estén afectados a la misma.

En el caso de existir subcontratos la empresa deberá presentar el contrato que medie en­

tre ambas debidamente conformado y legalizado.

ARTICULO 11o- MULTAS POR INFRACCIONES, TRANSGRESIONES E INCUMPLI­

MIENTOS: En cuanto a las infracciones, transgresiones al presente Reglamento y/o al ac­

to resolutivo que lo apruebe y el incumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que

impliquen la inscripción como, “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" la firma res­

ponsable se hará pasible de la aplicación de multas de acuerdo a su gravedad.

1) La multa de la primera transgresión se fija en DOS (2) IMPORTES BASICOS

establecido para las tasas de ocupación correspondientes a Permisos de Uso

La reiteración de transgresiones y/o infracciones será penada de la siguiente

forma:

2) A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces el monto de la primera

de las multas.

3) A la tercera transgresión y/o infracción CUATRO (4) veces el monto de la prime­

ra de las multas mas inhabilitación por TREINTA (30) días corridos.

4) A la cuarta transgresión y/o infracción, OCHO (8) veces la primera de las multas

> (90) días corridos.

^5 ) A la quinta trasgresión y/o infracción OCHO (8) veces la primera de las multas

"-N más inhabilitación definitiva.

05 8“2014 - Ano de homenaje aJ Almirante Guillermo Brown

en el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo'

y¿<£rMsu.‘Mra¿¡¿ó-n/ ¿/cstxv'a/ c¿c S£¡u-crf</&

ifaciccfact dc¿

íéu-cr/x G&t/scswv 'Urc-'i'

Frente a toda trasgresión y/o infracción cometida por personal de las “EMPRESAS DE

SERVICIOS PORTUARIOS", serán estas las responsables directas ante la ADMINIS­

TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de las san­

ciones o reclamos que puedan demandar o interponer terceros.

Si las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" habilitadas, no cumplimentaran con

los pagos establecidos por la Administración en los términos reglamentados, ésta estará

facultada para inhabilitar temporariamente a la Empresa deudora, hasta que regularice su

situación.

ARTICULO 12o- COOPERATIVAS: A los efectos de su inscripción como "EMPRESAS DE

SERVICIOS PORTUARIOS" las Cooperativas deberán cumplimentar:

a) Los requisitos previstos por el presente Reglamento y la Resolución aprobatoria

del mismo.

b) Nómina de autoridades.

c) Testimonio de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMIA SOCIAL (INAES).

d) Testimonio de inscripción en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGEN­

TINA.

e) Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (A.F.I.P.).

\ v v ( ^ Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación,

y ^9) Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATl-

\VISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

' , : P 'UZfÚQ «A GUG7AQE) &UE

05 8 "2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo*

yh/sruswUra&án/ &cftycra,/ t/c

S ch cü x /c rd c ¿ c / Q s /x tt/o

_ (¿rcA

ARTICULO 13o- Para todos los efectos legales del presente Reglamento las partes se

someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, renunciando a cualquier otro fuero ó jurisdicción.

M V MlÆRûû 431 (C1107AOE) BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA

05 3

ANEXO t

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE »EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

“2014 - Año de homenaje al Almirante Guilermo Brownen el B centena rio del Combate Naval de Montevideo''

yCc/snssfs sa/cián- ¿/encero/ de ífá/er/ofr

í/jM’r/v GSitcao-i ¿¿re&