05. señalización optica y alumbrado

16
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Educamos para salvar vidas…

Upload: junior-jona

Post on 15-Aug-2015

11 views

Category:

Automotive


0 download

TRANSCRIPT

POLICIA NACIONAL DEL ECUADORPOLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIALTRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Educamos para salvar vidas…

5. LAS LUCES DEL VEHICULO

Sirven para:

Ver bien en la noche o

en días de visibilidad

reducida

por: lluvia, neblina etc.

Que los demás usuarios

me vean.

Avisar que voy a realizar

una maniobra

(direccionales).

“ Para obtener una buena iluminación debe

mantener los faros limpios y

correctamente regulados “

LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO

Todo vehículo deberá llevar sus luces

encendidas entre las 18h00 y las 06h00

del día siguiente; y obligatoriamente

entre las 06h00 y las 18h00, si las

condiciones atmosféricas (lluvia neblina,

niebla), lo exigen;

Es prohibido circular con las luces

de estacionamiento encendidas.

Las motocicletas cuando circulen a

cualquier hora del día, deben

llevar encendida la luz baja;

LUCES Y REGLAMENTO DE TRANSITO

Los faros neblineros deben

colocarse en el guardachoque

delantero en un número no

mayor de dos;

Prohibido utilizar luces intensas

cuando el vehículo está

estacionado o detenido;

Al estacionarse o detenerse por

un corto período, debe buscar un

sitio alumbrado o dejar las luces

de estacionamiento encendidas.

LUCES ALTAS Y LUCES BAJAS

Iluminan la vía por

delante, a una distancia

de 110 mt.

Utilice luces altas

solamente cuando no

exista alumbrado

público.

Iluminan la vía por

delante, a una distancia

de 40 metros.

Utilice luces bajas en

vías con alumbrado

público

En vías con

iluminación

insuficiente;

Cuando la

visibilidad es

reducida por lluvia,

neblina, nieve, etc.

Mediante

destellos, para

avisar cuando voy

a adelantar.

CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ ALTA?

En poblados y

vías iluminadas;

Desde el

anochecer hasta

el amanecer;

De día: cuando

conduzco con

niebla,

o lluvia intensa,

etc.

De día y de

noche: al ingresar

a túneles.

CUANDO DEBO ENCENDER LA LUZ BAJA

¿ CAMBIO DE LUZ ALTA A LUZ BAJA ?

A 200 metros de un

vehículo que circula en

sentido contrario;

A 200 metros de un

vehículo que me

antecede;

Cuando otro conductor

lo solicite;

Cuando vienen

peatones en sentido

contrario;

Ante una señal

regulatoria de cambio

de luces.

CONDUCCIÒN NOCTURNA

La conducción nocturna es

más peligrosa que la

conducción diurna;

Conduzca de acuerdo a la

distancia de visibilidad que

me permitan las luces

delanteras del vehículo;

Para poder detenerse dentro

de la distancia de visibilidad,

conduzca siempre a una

velocidad inferior al límite

normal.

LUZ ANTINIEBLA

Son opcionales; Incrementan la

iluminación de la vía por

delante y en la parte

posterior; Se utilizan cuando

existan en las vías

condiciones adversas.

LUZ-PLACA POSTERIOR

Se enciende

automáticamente con

las otras luces;

Obligatoria para todo

tipo de vehículos, pues

permite su

identificación.

Obligatoria para todo tipo

de vehículos;

Aviso que voy ha realizar un

desplazamiento lateral, un

viraje o un estacionamiento;

Debo accionarlas con una

anticipación mínima de 30

mt;

El señalizar no me otorga

ningún derecho

preferencial.

TAXI

LUCES DIRECCIONALES

TAXI

30 mt

LUZ DE EMERGENCIA

Son obligatorias para todo tipo de vehículo;

Advierten el estacionamiento o daño de un vehículo, o circula muy despacio por una emergencia o avería.

LUZ DE SALÒN

No molesta a otros

usuarios;

Obligatoria para los

vehículos de transporte

público.

Obligatoria para toda

clase de vehículos; Se enciende al pisar el

pedal del freno.

Es opcional;

Incrementa la seguridad

en

las vías.“Anticipa a los conductores que el vehículo está

frenando“

LUZ DE FRENO TERCERA LUZ DE FRENO

Obligatoria para todo

tipo de vehículos;

Se conecta cuando la

palanca de cambios

pasa a la posición

“retro”;

Sirve para iluminar la

vía por detrás y avisar

que voy ha circular

hacia atrás.

“Se prohíbe el “retro”,

salvo para:

estacionamientos,

incorporación a la

circulación o para dar

paso”

Art. 187 RT.

LUZ DE MARCHA ATRÁS (RETRO)

DAÑOS EN LAS VIAS

Cuando por cualquier daño se quedare un vehículo en

sitios peligrosos, los conductores colocarán los

triángulos de seguridad en la parte delantera y

posterior, a una distancia del vehículo entre 50 y 150

metros, y otro triángulo al costado del vehículo, lo

más cerca al centro de la vía. Art.- 222 RT.

50 – 150 mts. 50 – 150 mts.

VÌAS BIDIRECCIONALES:

50 – 150 mts.

VÌAS UNIDIRECCIONALES: