03_manual introduccion al seguro 2013 ince-2

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Curso de Introducción al Seguro Caracas - Venezuela, Febrero 2013 www.academianacionaldeseguros.com

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Introduccion al seguro

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Page 1: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

Curso de Introducción al

Seguro

Caracas - Venezuela, Febrero 2013

www.academianacionaldeseguros.com

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2

INDICE

CONTENIDO PAGINA

El Seguro como Institución 05

El Riesgo 16

La Prima 38

El Siniestro 51

Talleres Prácticos 58

Clave de talleres 66

Bibliografía 67

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3

NOMBRE DEL CURSO: INTRODUCCION AL SEGURO

A QUIEN VA DIRIGIDO: A todas las personas que tengan algún tipo de interés en

relación con la Actividad Aseguradora. Entes públicos o

privados y público en general.

NOMBRE DEL

INSTRUCTOR: Dra. Yelitza Espinoza / Dr. Nilo Peña

DURACIÓN TOTAL

DEL CURSO: 16 horas

OBJETIVO GENERAL: Lograr que los participantes puedan ubicar la institución del Seguro con todos los actores y sujetos regulados que la componen, dentro de nuestro sistema económico, enmarcados dentro de nuestra actual realidad legislativa.

OBJETIVOS

ESPECIFICOS: Proveer a los participantes de las herramientas necesarias

que les permitan comprender el sentido y alcance de los

principios, carácter, características y conceptos básicos del

seguro.

CONTENIDO

PROGRAMATICO: El Seguro como Institución

El Riesgo

La Prima

El Siniestro

Talleres Prácticos

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4

ESTRATEGIAS

METODOLÓGICAS: Exposiciones teóricas del facilitador complementadas con

cuadros sinópticos y debate dirigido con el grupo, en función

de los conocimientos, ideas, opiniones y experiencias o

vivencias de los participantes.

RECURSOS

DIDÁCTICOS: Video Beam, Laptop o Computadora, Pizarra Acrílica y

Rotafolio.

DURACION DE CADA

CONTENIDO: El Seguro como Institución (2 horas)

El Riesgo (4 horas)

La Prima (4 horas)

El Siniestro (4 horas)

Talleres Prácticos (2 horas)

EVALUACIÓN: Ejecución de dinámicas de grupo, talleres y ejercicios

relacionados con cada uno de los temas integrantes del

contenido programático del curso.

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5

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS

Tema # 1. - El Seguro como Institución 1.1. Aspecto Histórico del seguro como Institución en el mundo. No existe una verdadera investigación científica que pueda determinar cuál es la

historia del seguro en el mundo, pues el origen de la Institución del Seguros, la

encontramos en la misma historia del hombre, pues en principio no es más que una

búsqueda de la protección contra acontecimientos futuros e inciertos; desde el hombre

cavernícola hasta el de nuestra llamada era moderna, podemos encontrar la constante

de Prevención ante los riesgos, el hombre, a través de los siglos, siempre sé a

percatado de cuidar y mantener las riquezas que acumula y sobre todo los riesgos de

su propia vida. Se tiene información que esta inquietud de asegurarse contra los riegos

que corren las cosas, comienza a manifestarse por primera vez desde el Código de

Hamurabi (Aprox. 1600 a.C.) en instituciones parecidas al seguro, como lo son las

mutualidades.

Después de las primeras manifestaciones del Código de Hamurabi, encontramos las de

Grecia y Roma, en Grecia se crea la primera figura o institución del seguro, desarrollada

posteriormente en el derecho marítimo internacional y que hoy en día se mantiene en

las legislaciones de todo el mundo, incluyendo nuestro código de comercio vigente;

estamos hablando de la figura de la Echazón, que no es más que una institución que

surge en Grecia con las características siguientes: Supóngase que soy el Dueño de un

barco que va a llegar al Puerto de la Guaira, el barco se hunde o tiene peligro inminente

de hundirse y se tiene que echar, lanzar alguna mercancía para salvar la nave y el resto

de la mercancía. Los dueños de la Nave y los de la Mercancía salvada contribuirán

proporcionalmente a indemnizar al dueño de la mercancía echada al mar. Esta

contribución que hacen los dueños de la Nave y los de la Mercancía salvada a fin de

atenuar el daño económico causado al propietario de la mercancía perdida, cuando

esta última fue arrojada al mar deliberadamente con el fin de salvar tanto la nave como

el resto de la mercancía. Esta Institución es la que se conoce como La Echazón que

apareció en Crecía y se mantiene hasta nuestros días; también en Grecia, pero se

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6

desarrolla en Roma, surgió lo que se conocía como el contrato de préstamo a la

Gruesa. El esquema del préstamo se desarrolla básicamente en Roma. Ahora la figura

del préstamo marítimo, náutico, es la siguiente: la persona que de alguna manera

quería resguardar la ansiedad que le producía enviar una cantidad de carga a otro

puerto, contrataba un préstamo con la obligación de reintegrar una suma mayor, mucho

mayor, pero bajo la condición de que ese buque llegara a su destino. Si el buque no

llega, no tiene la obligación de cumplir con la obligación de efectuar el pago mayor,

quedaba con el monto que le habían entregado. Esta es una forma de inicio del seguro

(más se parece a una apuesta o un juego) pero no puede ser entendida como el seguro

se entiende hoy en día.

También en Roma aparecen unas formas rudimentarias de seguros de vida, que eran

más que nada sucesiones o formas de sucesiones de familia: Eran las "COLEGIAS"

que prestan a sus clientes un servicio para su enfermedad, su sepelio (todos los gastos

con motivo de su fallecimiento). Después, en la Edad Media, estos COLEGIAS se

fueron transformando en lo que fueron GUILDAS, que son en realidad como unas

asociaciones " GREMUS " (gremios). En un principio, las colegias y las Guildas eran

familiares, pero después de acuerdo al tipo de comercio que realizaba, fueron pasando

a dividirse: Sé tenía entonces Guildas de los comerciantes del mar, Guildas de los

comerciantes de cualquier otro ramo, dividido ya no por familia sino por ramos. Cada

una de las modalidades del seguro ha sufrido una evolución distinta de acuerdo al tipo

del que estamos hablando. Básicamente en términos generales tenemos: Seguros

patrimoniales y seguros de vida. Los seguros patrimoniales son de indemnización y los

seguros de vida son una obligación de acuerdo a las eventualidades en la vida de una

persona (esto se verá con más profundidad más adelante en la Clasificación).

El Seguro marítimo, que es básicamente el primero que se va a desarrollar, se dice que

aparece en el siglo XIV, porque según indicaban, en Génova, aparece el primer contrato

conocido en 1347 y es la primera vez que utilizan el Vocablo seguros. Igualmente otra

nota histórica es la primera póliza de seguro marítimo, la cual se emite en Pizza y lleva

fecha de 1385. El seguro se incendios se desarrolla mucho después básicamente en

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7

Londres, a raíz del Gran incendio de 1.666. ya para 100 años después, la póliza de

incendio de aquella época contiene la mayoría de las cláusulas. El seguro de incendio

básicamente lo que aseguraba era la persona individual. El seguro de incendios trae,

dado los riesgos que empiezan a asumir, y los costos, se va transformando de personas

individuales en compañías colectivas o asociaciones para poder cubrir el riesgo.

Aparecen ya para el siglo XVIII las figuras de las reuniones de las sociedades de

seguros y de los corredores. El Seguro de Vida Aparece en el Siglo XVI, pero pronto es

prohibida por que alegaban que era una excitación de la muerte del asegurado. Ahora

se desarrolla un poco la figura del seguro de vida ya en el siglo XVIII, por cuanto

finalizando el siglo XVIII, Edward H. además de astrónomo emitió lo que se llamo la

Tabla de Mortandad, sobre la base de la cual se podía estimar, calcular cuanto era la

vida estimada de una persona y puede sacar realmente cuales seguros pueden ser

indemnizados y puede tomar, sobre la base de cálculos técnicos cumplir con las

obligaciones del seguro de vida. El reaseguro aparece en el Siglo XIV poco después del

seguro marítimo. El seguro marítimo que parecía más una apuesta ("mira si el barco

llega a feliz puerto yo te doy una cantidad mayor"), no había en conocimiento unas

condiciones técnicas de riesgo, no se conocían los riesgos, no se sabía cuándo se iba a

indemnizar. El reaseguro aparece con la misma fórmula. El reaseguro es

sencillamente " El seguro del Seguro". Estos aseguradores buscaban la forma de

descargar un poco esa ansiedad que producía estar asegurado, es entonces cuando

aparecen los reaseguradores.

Las primeras normas que aparecieron relativas al seguro fueron:

A) Ordenanzas de Barcelona: dictadas en 1.435, básicamente se circunscriben a

regular lo que es el seguro marítimo, con la propia actividad marítima (Necesidad de

protección, indemnización por los posibles riesgos).

B) Recopilación de Normas de Guión Delameda: publicadas en 1556 y 1584, los

principios que aparecían en esta guía son variados, había principios generales que

establecían pólizas como requisitos de existencia (tenía que haber algún tipo de

documento donde constara la existencia de un contrato de seguros); se hace la primera

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8

mención del reaseguro y se le da al seguro el carácter indemnizatorio al prohibir de

diversas maneras su contratación por un valor mayor al de la cosa asegurada. Estos

principios que van insertándose en las primeras regulaciones normativas.

C) Ordenanzas de Colbert: Recopilaciones de dos ordenanzas de fecha 1.673 – 1.681,

relacionadas con el seguro terrestre y el de la marina. El de la Marina tiene la particular

importancia porque en ella se basó el Código Napoleónico, ya en la época

contemporánea una vez arrancan con las tablas de mortandad, se desarrollan las

ciencias actuariales con la estimación de los posibles riesgos y la posible

indemnización, y se desarrollaron todas esas técnicas y va apareciendo la

transformación de estos pequeños grupos o personas que aseguraban en grandes

empresas de seguros en donde se requiere la intervención del estado para regular toda

esa actividad.

1.2 El seguro como Institución en Venezuela.1

Las primeras actividades de Seguros en Venezuela fueron efectuadas por los agentes

de compañías extranjeras, primordialmente Británicas. Algunas compañías de Estado

Unidos de Norteamérica realizaron actividades fundamentalmente en el ramo de vida

habiendo sobrevivido una Póliza de la Equitable Life Insurance Co. a nombre de

Baltaser González, emitida el 28 de Julio de 1887.

La primera empresa Venezolana que se constituye en el país lo hace en 1886 en la

Ciudad de Maracaibo, denominándose Compañía de Seguros Marítimos , comenzó a

operar con un capital de Bs. 250.000,00, pero tuvo una efímera existencia. La

Compañía Venezolana de Seguros se funda 13 años más tarde, en 1899, con un

capital de Bs. 550.000,00; la empresa aseguradora más antigua del país la C.N.A. de

Seguros La Previsora se constituye en 1914 con un capital de Bs. 6.000.000,00, a los

1 El desarrollo del este punto, es el producto de un trabajo de investigación realizado por un grupo de estudiantes del segundo semestre de la carrera de Técnico Superior en Seguros, del Instituto Universitario de Seguros ( IUS ), semestre II/97-98, quienes de forma exitosa lograron alcanzar el máximo de puntuación en su trabajo de investigación en la cátedra de Introducción al seguro II; como recompensa a ese esfuerzo se incluye previamente revisado y corregido, gran parte de esa investigación.

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pocos días de su fundación, asume el activo y el pasivo de la Compañía Venezolana de

Seguros; La Previsora operaba originalmente sólo en los ramos de vida, incendio y

transporte. En 1918, se funda en Maracaibo la Compañía de Seguros Marítimo del

Zulia , empresa que después se llamó Seguro la Paz.

En 1925, se constituye la empresa C.A. de Seguros Fénix que fue absorbida en 1930

por la Previsora. Al crearse la oficina de fiscalización de Empresas de Seguros en el

Ministerio de Fomento, se requiere de la inscripción en su registro de todas las

empresas extranjeras. En 1936, Se inscriben tres compañías Nacionales y dos

agencias de empresas extranjeras, para 1946, se habían inscrito, y funcionaban en el

país, seis empresas nacionales y catorce empresas extranjeras. Para 1956, las

compañías nacionales ya eran 25 y las extranjeras 23. Sin embargo, de las empresas

nacionales, 8 al menos tenían capital mayoritariamente extranjero y sólo en el resto

eran auténticamente nacionales el capital y el control. Los graves problemas

económicos por lo que atravesó el país al ser derrocado el gobierno del General Marco

Pérez Jiménez, hicieron que muchas de esas empresas nacionales se declararan en

quiebra o en liquidación amistosa. Algunas extranjeras decidieron cerrar sus oficinas en

Venezuela y retirarse del mercado directo.

Para el Año 1.965, habían inscritas a 40 Compañías Nacionales una Cooperativa y 26

Compañías extranjeras. El 25 de Julio de ese año se promulga la Ley de Empresas de

Seguros y Reaseguros, que obliga a las empresas extranjeras a constituir en el país y

exige que al menos el 51% del capital pertenezca a personas natural o jurídicas

venezolanas.

Para el 31 de Diciembre de 1.966, estando ya en vigor la Ley de 1965, operaban 33

empresas nacionales, es decir, constituida en el país, y 17 sucursales o agencia de

empresas extranjeras, las cuales estaban en proceso de liquidación, ya que según la

disposición de la Ley sus actividades deberían cesar a menos que se constituyeran en

Venezuela como empresas nacionales. Muchas de ellas ya lo habían hecho y

solamente estaba liquidando su cartera, traspasándola a la nueva empresa.

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Durante los años siguientes, la industria aseguradora venezolana entra en un proceso

de consolidación, sobre todo en función de la importante inversión nacional para

compra gran parte del capital extranjero, según lo requería la Ley. Desde 1965 y hasta

1973, no se constituye ninguna compañía nueva; la número 34, en realidad es la

empresa de vida de una compañía que hasta ese momento solamente operaba en

ramos generales. En 1973, se funda una empresa dedicada exclusivamente al seguro

de crédito a la exportación, y cuyos accionistas son las empresas existentes en ese

momento en el mercado. En el año de 1975, con la entrada en vigencia de l decreto

con rango de fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se realiza una

importante expansión al fundarse seis compañías en Caracas y una en el interior. Se

comienza la consolidación de la política de regionalización económica fuertemente

promovida por el Gobierno. En 1976, se constituye la única compañía de seguros de

créditos hipotecarios que ha existido en Venezuela. En 1978, se inscriben dos

empresas quedando el número de compañías en operación en 44. En 1980, se

autoriza el funcionamiento de tres nuevas compañías las cuales sólo comenzarán a

operar en 1981, para ese momento la política del gobierno apoyada en parte por el

Consejo Nacional de Seguros, es la de no autorizar la creación de nuevas empresas a

menos que tengan la característica de ser regionales o absolutamente especializadas.

Se considera que hay suficientes empresas en la industria aseguradora Venezolana y

que aumentar su número crearía una saturación práctica del mercado. Sobre este

punto se presentan diversas opiniones, pero la política de la Superintendencia de

Seguros en cuanto a la autorización de la empresa de seguros se mantenía en no

registrar nuevas aseguradoras.

En el año de 1995 se reforma la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,

introduciendo cambios muy significativos dentro del mercado asegurador Venezolano,

el resultado de esta reforma trajo como consecuencia que de las 73 Compañías

inscritas antes la Superintendencia de seguros y que operaban a la fecha de

modificación de la ley del 75, apenas 57 se encuentran activas para ese momento, tres

todavía estaban intervenidas por la junta de Emergencia Financiera (caso de Seguros

Amazonas, Británica de Seguros y Seguros Cardinal), Nueve estaban en proceso de

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liquidación (Cinco del grupo Latinoamericana Progreso, Confinanzas, Empresarial,

Porvenir y Banguaira), tres traspasaron su cartera a otra Empresa de Seguros (la Paz,

Consolidado, y Saint Paúl a la General de Seguros), mientras que dos se fusionaron

con una de las activas ( Canaima y Continental con Seguros Orinoco), hoy día ésta

última absorbida por Seguros Mercantil.

En cuanto a los Ramos, de las 73 que operaban antes de la modificación de la Ley, 69

lo hacían en todos los ramos, una operaba solo en ramos generales, otra en vida,

(Venezolana de Vida) y dos en seguros funerarios. Después de la reforma legal, 10

dejaron sus operaciones en seguros de vida, seis decidieron inclinarse solo por uno o

dos ramos afines, las restantes continuaron operando en los ramos para los cuales

fueron autorizadas originalmente. En cuanto a los Capitales mínimos que le son

requeridos, la Superintendencia de Seguros efectuó un seguimiento minucioso del

destino que ha seguido los depósitos en efectivo que se hicieron para aumentar los

capitales. Asimismo el organismo analizó la legitimidad de los inmuebles utilizados para

tal fin.

Después de la crisis financiera que vivió Venezuela en el año 1994 por la caída del

Grupo Financiero Latino, que trajo como consecuencia el cierre de una cadena de

Bancos y Compañías Aseguradoras pertenecientes a los Grupos Financieros

Intervenidos por el Estado Venezolano, un grupo de Aseguradoras quedaron en poder

del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Actualmente la Superintendencia de seguros ofrece en su página www.sudeseg.gov.ve

información actualizada del mercado asegurador venezolano.

Todo lo antes expuesto dio origen a la LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y

REASEGUROS DE 1994, promulgada por el extinto Congreso de la República de

Venezuela y del cual se señalará más adelante los aspectos importantes de esa ley.

Esta Ley proviene de la reforma de la ley de 1975 (decreto Ley), la cual para ese

momento que entra en vigencia la ley del 94, no se encontraba reglamentada, pues se

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mantuvo el reglamento de 1969 de la ley del 65. En el año de 1994, fue sancionada por

el Congreso Nacional la Nueva Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la cual

entro en vigencia el 1º de Enero de 1995, y tiene una serie de disposiciones novedosas

que atienden a compromisos asumidos por el Estado en tratados internacionales y a los

cambios que estaba introduciendo en materia de políticas económicas y estructurales

del Estado,2 Para ese momento. En el año de 1999 se aprobó el Reglamento de la

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994, el cual se encuentra vigente

plenamente hoy día .

LA NUEVA ERA DE LA 5ta REPUBLICA Y LA CONSTITUCION BOLIVARIANA

(DICIEMBRE 1999)

El 1° de Enero de 2000, la República de Venezuela fue refundada cambiando su

nombre a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la nueva carta magna

establece en materia de seguros lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa de manera

categórica en sus artículos 156 , numeral 32 y 187, numeral 1, que es privativo del

Poder Legislativo Nacional, como rama del Poder Nacional, toda la legislación relativa

en las materias CIVIL, MERCANTIL, PENAL, DE PROCEDIMIENTOS, DE BANC OS Y

DE SEGUROS, entre otras. Sin embargo por vía de excepción, la misma Constitución

permite, según lo dispone sus artículos 203 , tercer aparte y numeral 8 del artículo 236 ,

que la ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, mediante expresa ley habilitante, faculte

al Presidente de la República para que dicte DECRETOS CON FUERZA DE LEY ,

sobre las materias de la competencia privativa de dicha ASAMBLEA.

En fecha 07 de Noviembre del año 2000 , en la nueva era de la 5ta Republica, la

naciente ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA , otrora CONGRESO DE LA EXTINTA

1. En relación al origen del cambio de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1995, encontramos un trabajo sumamente interesante y de lectura obligatoria para los estudiantes de seguros, Publicado en la revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº. 99, de la Universidad Central de Venezuela, de la Dra. Samantha Sánchez, titulado: La Liberación en Venezuela del comercio de los Servicios de Seguros, Implementación del acuerdo General sobre el comercio de Seguros GATS.

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13

REPUBLICA DE VENEZUELA, dicto una Ley distinguida bajo el No. 04, con el

respectivo cúmplase del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual

fue publicada en la GACETA OFICIAL No. 37.076, de fecha 13 de Noviembre del año

2000, cuyo Sumario fue corregido en la GACETA OFICIAL No. 37.077, de fecha 14 de

Noviembre del año 2000. Mediante esta Ley Habilitante se Habilito al Presidente de la

República para que en Consejo de Ministros, dictará un conjunto de Decretos con

Fuerza de Ley, sobre las materias que en la referida Ley Habilitante se señalaban

EXPRESAMENTE en materia de Seguros, lo siguiente:

En el Artículo No. 1, literal “F” de la Ley Habilitante que faculta al Presidente de la

República a Dictar DECRETOS con fuerza de LEY, se estableció EXPRESAMENTE en

materia de SEGUROS lo siguiente:

DICTAR MEDIDAS QUE REGULEN A LA ACTIVIDAD ASEGURADO RA, CON LA

FINALIDAD DE:

1) Conferir al Órgano de control los medios adecuados para el ejercicio de sus

funciones.

2) Llenar los vacíos normativos en materia de: Supervisión contable, forma de

reposición de Capitales y asunción de pérdidas de Capitales, adecuación de Capitales

Mínimos.

3) previsión de sanciones aplicables.

4) Establecimiento de sanciones a los Administradores de las Empresas de Seguros y

Reaseguros y sus accionistas.

5) Modificación de las Garantías previstas y la forma como deben de estar presentadas

las reservas.

ESTABLECER UN REGIMEN DE FUSIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

REDIMENSIONAR EL MERCADO ASEGURADOR CON EL FORTALEC IMIENTO

INSTITUCIONAL DEL SECTOR.

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14

Con fundamento a la letra “F” del Artículo 1 de la Ley Habilitante, sobre las materias

EXPRESAMENTE señaladas anteriormente, el Presidente de la República en Consejo

de Ministros, DICTÓ los siguientes DECRETOS LEY:

• DECRETO No. 1.545 con fuerza de LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y

REASEGUROS, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.561, extraordinario del 28 -11-01.

Suspendida por medida cautelar innominada dictada p or el TSJ

• DECRETO No. 1.505 con fuerza de LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS,

publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, No. 5.553, extraordinario del 12-11-01. Vigente hoy día con un

recurso de nulidad en el TSJ

• DECRETO No. 1.312 con fuerza de LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

SECTOR ASEGURADOR, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.554, extraordinario del 12-

11-01. Hoy día esta derogada por ella misma pues su duraci ón era de un

año.

Con fundamento a la letra “C” numeral 3, Artículo 1 de la Ley Habilitante, DICTÓ:

DECRETO No. 1.506 con fuerza de LEY DE COMERCIO MARITIMO, publicada en la

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.551,

extraordinario del 09-11-01. Hoy día revisada y sancionada por la Asamblea Nacional

Legislativa en Enero del año 2006.

El día 23 de Marzo de 2010, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó, en su

segunda discusión, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional,

instrumento jurídico que viene a regular, supervisar, controlar y coordinar todo el sector

financiero del país. Esta Ley Orgánica quedo Publicada en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 de Fecha 16 de Junio 2010

REIMPRESA POR SUPUESTO ERROR MATERIAL en Gaceta Oficial Nº 6.015

Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, en consecuencia a todo lo antes indicado,

nuestro ordenamiento jurídico en materia de seguros se reduce al esquema siguiente:

Page 15: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

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16

Tema N° 02 El Riesgo

• El riesgo Concepto, características, clases de ries gos

Introducción3

El concepto de riesgo existe desde la presencia del ser humano sobre el planeta y su

expresión más primitiva fue el miedo. Más Allá de los términos económicos, sociales,

culturales y políticos en que se registra la historia del hombre, el miedo ha forjado en

buen grado el destino de la humanidad trazando a través de los siglos el curso de los

acontecimientos. Ha existido y sigue existiendo el miedo a la muerte, a la naturaleza, al

hambre, a las enfermedades y a todo lo desconocido, a la tiranía, a los viajes a las

conflagraciones y en general, hacia todo aquello que nos rodea y nos sentimos

impotentes de controlar. No obstante, cuando en la antigua Grecia nace el concepto de

ser humano como fin en sí y no ya como medio, lo que da origen a la interminable

conquista de su realización, ese sentimiento primario se empieza a definir. Este hecho,

unido a la concepción de la felicidad como un fin social el cual debemos buscar y llegar

a alcanzar, que surge a partir del siglo XVIII, y que corre paralela con el miedo, hace

que el sentimiento de seguridad se abra paso y comience a formar parte de consciencia

del hombre hasta convertirse en un elemento imprescindible en su progreso social.

Sin duda es un sentimiento relativamente moderno. Durante siglos el ser humano había

estado viviendo en la más temible incertidumbre y se había acostumbrado a sobrevivir

bajo continuas amenazas. El miedo lo mantenía en un estado de esclavitud y ello le

llevaba a buscar refugio en la autoridad, en las instancias superiores, donde podía

encontrar su casi única posibilidad de protección. La presencia de sentimiento de

seguridad le ofreció una alternativa al miedo y termino constituyéndose en el soporte del

sistema económico capitalista dando origen a la concepción del seguro como la

solución más apropiada para convertir en realidad ese sentimiento y como una

respuesta y un remedio al riesgo.

3 Universidad Nacional Abierta, Riesgos y Seguros. Tema 1

Page 17: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

17

En nuestro mundo actual, continuidad y reflejo del precedente, se le exige a todo

proyecto de carácter social o económico, la garantía del cumplimiento de los fines para

los que fue creado a causa de la incertidumbre que lo rodea. El riesgo de pérdida que

su desarrollo implica es una realidad incontrovertible y por lo tanto, el proporcionar

alguna forma adecuada de tratamiento que configure realmente una garantía de este

cumplimiento, es la tarea de entes debidamente capacitados técnicas, financiera y

administrativamente.

Como mecanismo de otorgamiento de tal garantía, el seguro pasó a dominar el

ambiente y relego a un segundo plano el concepto primigenio del riesgo lo que sitúo a

los caballos detrás de las carretas. Como consecuencia prácticamente inevitable, todos

los esfuerzos técnicos y también educacionales o formativos en el área se inspiraron y

se asentaron en el mecanismo del seguro. Fue solamente después de terminada la

Segunda guerra Mundial, y, más concretamente, en fecha tan reciente como la década

de los setenta, cuando se regresó conceptualmente a los orígenes del esquema y

comenzó a hacerse hincapié en que el seguro es solo una consecuencia del riesgo y

que el mayor esfuerzo teórico, técnico y docente debe ponerse en la identificación y

tratamiento de éste a través de los métodos y sistemas que configuran la

Administración de Riesgos.

Este volver a colocar los caballos delante de la carreta está contribuyendo

marcadamente al afianzamiento del sentimiento de seguridad en el ser humano y a un

desarrollo social y económico más racional y más lógico.

I. RIESGO E INCERTIDUNBRE.

Al término riesgo se ha dado diversas acepciones de tipo legal, conceptual y

matemática. En su acepción legal, el ejemplo más directo lo encontrábamos en el

artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguros, donde el legislador señala su concepto

legal. Algunos autores establecen que el riesgo se refiere normalmente a los "peligros"

a los que en cualquier momento, esta objetivamente expuesta una persona. Otros dicen

de él que es la posibilidad de que ocurra un “suceso infausto". Técnicamente algunas

veces se habla de riesgo como de la "posibilidad de estar expuesto a una perdida"

queriendo significar la posibilidad de pérdida que puede acarrear, por ejemplo un

Page 18: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

18

incendio o una colisión; otras veces como de "la probabilidad de sufrir una perdida"

entendiendo por ello que esa oportunidad se dé dentro de un lapso estipulado. En el

lenguaje común se suele utilizar él termino cuando nos referimos a "la causa o causas

de las perdidas" tales como el incendio o la muerte que las causó. Y es muy usual que

en el mundo asegurador se identifiqué dicho termino con "la persona u objeto expuesto

al daño o a la perdida" por ejemplo, a la persona que por algún defecto físico se le

aplica una prima superior a la normal para poder asegurarla, se la clasifica de "riesgo

tarado" o a la perdida ocasionada por una causa extraordinaria, de amplitud y volumen

no típicos por sus efectos, se denomina "riesgo catastrófico"

Más allá de esta serie de acepciones, y enmarcado dentro de los parámetros de nuestra

asignatura, el concepto de riesgo está íntimamente relacionado al de incertidumbre, o

falta de certeza, de algo pueda acontecer y generar una pérdida. Veamos continuación

algunas de las definiciones existentes al respecto:

• "Riesgo es la incertidumbre que existe de que pueda ocurrir un suceso.

Generalmente, nos referimos al suceso que ocasiona una pérdida económica"

• "Riesgo es la falla de certeza sobre él acontecimiento de una perdida"

• "Riesgo es la incerteza o incertidumbre asociada con algo que puede producir una

pérdida económica"

Algunos autores identifican el término riesgo con el de incerteza o falta de certeza y

otros con el de incertidumbre. Por considerar que éste último está más relacionado con

el aspecto subjetivo de la pérdida, representando la reacción humana a la falla de

certeza objetiva sobre acontecimientos futuros.

Dentro de este contexto, definiremos el riesgo en sus acepciones conceptual y

matemática como sigue:

1. Riesgo es un hecho futuro, probable e incierto, cuya probabilidad de ocurrencia está

condicionada por las circunstancias que lo rodean, es decir los azares. Su

consecuencia, en general, pudiera ser pérdida, una disminución en las ganancias o

una situación de equilibrio.

2. Riesgo es el coeficiente de variación con relación a la probabilidad experimental de

ocurrencia de un determinado suceso. Es decir, el grado entre certeza e

incertidumbre de que efectivamente ocurra tal suceso.

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19

De la potencial pérdida económica que implica el riesgo, es de donde se deriva el costo

social que encierra su ocurrencia, bien sea en términos personales o patrimoniales.

Para poder evitarlo es necesario tener un conocimiento muy claro de su naturaleza.

Adicionalmente a la pérdida económica, y de acuerdo con las definiciones dadas, debe

existir el grado de incertidumbre para conformar un riesgo. El desgaste sufrido por una

máquina durante su funcionamiento o el experimentado por una persona a media que

va avanzado en edad, no se pueden considerar como un riesgo en así pues, aunque

ambos sucesos representan una pérdida, no existe la más mínima incertidumbre de que

estos dos hechos ocurren diariamente.

Dentro de misma tónica de este planteamiento, el autor Prieto Pérez discierne sobre los

conceptos de riesgo e incertidumbre en la siguiente forma:

"La palabra riesgo lleva en si idea de Posibilidad de pérdida. Se puede hablar de

posibilidades de pérdida y de ganancia. Podríamos referirnos con pleno sentido al

riesgo de pérdida, pero nunca lo tendría la frase "Riesgo de ganancia". La palabra

riesgo utilizada en su sentido correcto significa posibilidad de sufrir pérdida. La

naturaleza de la pérdida física o monetaria es indiferente, pero tiene que darse su

Posibilidad, sin ninguna seguridad de que va a Producirse, puesto que allí donde la

pérdida es segura no hay riesgo de pérdida, sino certeza.

"En resumen, el riesgo implica posibilidades de pérdidas no compensadas con

posibilidades de ganancias".

"La incertidumbre consiste en la certeza de tener que enfrentarse a una situación

absolutamente Incierta respecto a la dirección hacia la cual puede desviarse".

La esencia de riesgo encierra tres características de las cuales las dos primeras son

reales y la tercera es potencial pudiendo llegar a convertirse en real lo que no es

necesario para que exista el riesgo. Son las siguientes:

Page 20: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

20

- La existencia de un objeto expuesto a sufrir un daño o pérdida, determinado por: la

propiedad y su uso, la salud o la capacidad de generar ingresos de una persona, y la

responsabilidad ante terceros.

- La presencia de la causa o causas posibles que ocasionan el daño o la perdida al

objeto, que pueden ser de origen natural, como los terremotos; de origen humano,

como los robos; y de origen económico, los cambios sociales.

- El perjuicio o pérdida resultante que sufre el objeto que ocurre la causa, el cual

generalmente se mide en términos económicos, como ser el costo de la pérdida de un

Inmueble debido a un incendio, o el generado por una hospitalización.

II. INGREDIENTES DEL RIESGO. -

Existen términos relacionados con la naturaleza objetiva y subjetiva del riesgo cuyo

significado y ubicación deben estar claramente definidos ya que a veces se utilizan

como sinónimos de riesgo no siéndolo y vienen a constituir lo que nosotros

denominamos sus ingredientes.

En el esquema contenido más abajo, se muestra cada uno de ellos ubicados bajo los

conceptos subjetivo y objetivo. Como veremos con más detalle posteriormente, el riesgo

subjetivo no es susceptible de medición por estar más directamente relacionado con la

incertidumbre sicológica. No así el objetivo que tiene una relación más estrecha con los

sucesos mensurables. Los diferentes ingredientes mostrados no actúan en forma

independiente sino que entre ellos existen interacciones y solapamientos algunas veces

difíciles de deslindar. Es decir, no puede hablarse de una frontera claramente delimita

entre ambos conceptos de objetivo y subjetivo, aspecto que deber tenerse siempre en

cuenta al estudiarlos.

Analizaremos en primer lugar los ingredientes que conforman los riesgos subjetivos:

En el origen de los riesgos subjetivos subyace la ignorancia acerca de los posibles

resultados que puede acarrear la presunción de un riesgo así como la preocupación

que origina la incapacidad de pronosticarlo.

Esta condición da origen a la duda caracterizada por un entorno dentro del cual la

persona vacila constantemente en sus convicciones con respecto a los acontecimientos

que le generan temor o ansiedad.

Page 21: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

21

A la duda la circunscribe el grado de creencia que es de carácter sociológico y se

contrapone a su valoración estadística. Viene determinado por la fuerza de convicción

con la que aceptamos los temores y las ansiedades.

El temor lo interpretamos como la respuesta específica a un impacto desagradable. Es

sinónimo de miedo. El temor es un hecho universal y tiene un rasgo único: no es

deseable. Tiende a ser irracional y variable. En la medida en que hemos estado menos

expuestos a una situación o en la medida en que hemos experimentado menos con la

misma, en esa medida el temor o el miedo es mayor. Puede aislarse como una

experiencia singular relacionada con algún acontecimiento u objeto concreto. Por sus

características de estado emocional subjetivo, que se manifiesta con sintamos

fisiológicos y sicólogos, se da la mano con la esperanza, los sueños, las impresionen,

las expectativas, las fantasías y los deseos.

Muy interrelacionada con el temor, encontramos la Ansiedad que definimos como un

conjunto de miedos o temores que puede manifestarse bajo diversas formas bien sea

como una dolorosa inquietud mental, un pesimismo generalizado o con distintas

actitudes de propensión al riesgo. La Ansiedad no es mensurable por grados; Varia

ampliamente, desde un extremo neurótico, en el cual la reacción al peligro es

desproporcionada a la amenaza, hasta la situación de Ansiedad normal en la cual la

reacción está proporcionada a la amenaza objetiva.

Esta situación del ser humano es la que engendra en él el sentimiento de riesgo

subjetivo cuyas técnicas de reducción más comunes son la siquiatría, la educación, la

religión y la brujería.

De inmediato veamos los ingredientes identificados en forma más directa con los

riesgos objetivos:

La circunstancia de estar el hombre sobre la tierra viviendo en la naturaleza le hace

proclive a experimentar continuamente la posibilidad de pérdida de algo relacionado

con su persona o su persona o su patrimonio. Esta posibilidad de pérdida no es otra

cosa que la probabilidad de que ésta se haga efectiva al enfrentarse en su acción

cotidiana a una serie de eventos que generalmente están fuera de su control. Su

posibilidad de riesgo dentro de esta situación será mayor o menor dependiendo del

grado de incertidumbre con que se manifieste la probabilidad mencionada.

Page 22: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

22

Los acontecimientos están conformados por la sumatoria de contingencias o hechos

fortuitos que pueden causar la pérdida. La colisión de un vehículo, el incendio en una

fábrica o el atropellamiento de una persona, son ejemplos típicos de contingencias

conocidas como peligros.

El azar, entendido como la condición o circunstancia que modifica la probabilidad de

ocurrencia involucrada en el riesgo, puede aumentar la probabilidad de pérdida debida

a un peligro, que es el daño contingente asociado al riesgo. Para que exista dicha

condición debe existir previamente el peligro. Por ejemplo, la probabilidad de choque de

dos vehículo puede que aumente en una calle resbaladiza por tener hielo sobre su

superficie lo que constituye la condición azarosa.

Por lo tanto, puede afirmarse que la probabilidad de peligro, la probabilidad de que

exista una colisión, es mayor debido a la existencia de una condición azarosa como son

las calles con hielo, pero el riesgo sigue siendo el mismo.

Algo similar ocurre con el vuelo de una aeronave bajo condiciones que exigen la

utilización de recursos instrumentales. El riesgo, en ambas situaciones, sigue siendo

mismo. Lo único que varía es la probabilidad de ocurrencia del peligro, la caída del

avión, debido a los azares existentes por condiciones climatológicas adversas.

Ambos términos, peligro y azar, o condición azarosa, están íntimamente relacionados

con la probabilidad de existencia de un riesgo objetivo.

Las principales técnicas de reducción del riesgo objetivo están basadas en la

identificación y evaluación de los riesgos, su prevención y protección, y su transferencia

y/o asunción.

1. EL RIESGO CONCEPTO. 1.1. NUESTRA ACTUAL LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS DEFINE EL RIESGO DE LA FORMA

SIGUIENTE:

Artículo 30. Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son in asegurables. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se hayan cumplido o no.

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23

1.2. EL RIESGO PUEDE SER DEFINIDO DESDE DIFERENTES PUNTO DE VISTA A SABER: EL

RIESGO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PERSONA QUE LO SOPORTA Y EL RIESGO

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADOR, COMO VEREMOS A CONTINUACIÓN: MUCHAS PERSONAS CONFUNDEN EL CONCEPTO DE RIESGO CON LA INCERTIDUMBRE, PUES

DESDE EL PUNTO DE VISTA QUE SE VEA LOS CONCEPTOS SON COMPLETAMENTE DIFERENTES,

AUNQUE COMO VIMOS ANTERIORMENTE EN LA INTRODUCCIÓN AL TEMA, LA INCERTIDUMBRE ES

UNO DE LOS ELEMENTOS DEL RIESGO. ES POR ELLO QUE DAREMOS EL CONCEPTO DE RIESGO

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADO O COMO SE LE CONOCE “RIESGO SUJETIVO” Y

EL CONCEPTO DE RIESGO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADOR O “RIESGO

OBJETIVO”.

RIESGO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADO (RIESGO SUBJETIVO): SE PUEDE DECIR QUE

ES UN SUCESO FUTURO E INCIERTO QUE CUANDO SE MATERIALIZA TRAE CONSECUENCIAS

DAÑINAS PARA LA PERSONA QUE LOS SOPORTA. ESTE ES EL CONCEPTO MAYORMENTE

CONOCIDO DEL RIESGO, PERO SOLAMENTE ES DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO.

EL RIESGO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADOR (RIESGO OBJETIVO): ES UNA

FÓRMULA MATEMÁTICA DE PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN HECHO Y CUANDO SE

MATERIALIZA GENERA PARA LA ASEGURADORA SU PRINCIPAL OBLIGACIÓN QUE ES LA DE

INDEMNIZAR EL SINIESTRO.

2. CARACTERISTICAS DEL RIESGO.

Tiene que ser posible . Las posibilidades se miden por una combinación binaria (0 y

1), en donde 0= a imposibilidad de que el hecho ocurra y 1= a certeza de que ocurrirá

Entonces, el grado de probabilidad se expresa en una fracción que va del 0 al 1, y ésta

al convertirla en porcentaje (%), nos da el grado de probabilidad.

DE ACUERDO CON ESTO, EL RIESGO DEBE SER POSIBLE COMO LA PROBABILIDAD ARITMÉTICA DE

QUE EL SINIESTRO OCURRA. SI LA PROBABILIDAD ARITMÉTICA ES (0), ENTONCES NO HAY RIESGO

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Y POR LO TANTO NO HAY SEGURO. EJEMPLO NO SE PUEDE CONTRATAR UN SEGURO SOBRE LA

PÉRDIDA DE UN OBJETO QUE NO EXISTA AL TIEMPO DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO. ESTO

ESTÁ CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS

AQUÍ CABE DECIR QUE SI EL EVENTO DEBE NECESARIAMENTE OCURRIR EN UNA FECHA PRE

SEÑALADA Y NO SE PUEDE EVITAR ENTONCES, EL GRADO DE PROBABILIDAD ES (1) Y POR LO

TANTO NO HAY RIESGO. EJEMPLO: YO NO PUEDO ASEGURARME CONTRA EL HECHO DE QUE LOS

COMERCIOS NO ABREN EL DÍA PRIMERO DE MAYO, PORQUE LOS COMERCIOS NECESARIAMENTE

NO ABRIRÁN DEBIDO A QUE ES UN DÍA FERIADO NACIONAL.

TAMPOCO HAY RIESGO CUANDO EL SUCESO NO PUEDA IMPLICAR LA EXIGIBILIDAD DE LA

GARANTÍA. EJEMPLO: SI EL BIEN ASEGURABLE NO ES ESTIMABLE EN DINERO, ENTONCES USTED

NO PUEDE EXIGIR NINGUNA PRESTACIÓN PORQUE ÉSTA ES DINERARIA PARA EL ASEGURADOR.

EJEMPLO: SI LA COSA YA ESTUVIESE ÍNTEGRAMENTE ASEGURADA, TAMPOCO PUEDE TENER

OTRO SEGURO, PORQUE YA ESTÁ TOTALMENTE CUBIERTO EL VALOR DE LA COSA. HOY DÍA LOS

SEGUROS DE DAÑO PERMITEN LA PLURALIDAD DE SEGUROS. (LEER ART. 63 AL 65, LEY DEL

CONTRATO DE SEGUROS)

LA DOCTRINA TRADICIONALMENTE HA SOSTENIDO LA DISCUSIÓN SOBRE LA ADMINISTRABILIDAD

DEL RIESGO PUTATIVO, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS LEGISLACIONES SE HAN DIVIDIDO EN CUANTO A

ADMITIRLO O NO. EL PRINCIPIO GENERAL ES QUE SI LA COSA HA PERECIDO PARA EL TIEMPO DE

LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, NO CORRE EL RIESGO Y POR LO TANTO EL SEGURO ES NULO

(POR FALTA DE OBJETO).

PERO DESDE UN PUNTO DE VISTA TEÓRICO, SE PUEDE PENSAR EN LA CIRCUNSTANCIA EN LA

CUAL NINGUNO DE LOS CONTRATANTES SEPA SI LA COSA HA PERECIDO O NO, AL TIEMPO DE

CONTRATAR EL SEGURO; Y EN ESTE SUPUESTO SE PUEDE ESTIPULAR UN SEGURO BAJO LAS

CIRCUNSTANCIAS DE QUE LA COSA HAYA PERECIDO O NO.

ESTO ERA PARTICULARMENTE USUAL EN EL CASO DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS PORQUE HASTA

HACE 80 O 90 AÑOS, UN BUQUE ZARPABA Y NO SE SABÍA SI HABÍA PERECIDO O SI SE HABÍA

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25

SALVADO HASTA QUE LLEGABA. NO HABÍA NINGÚN SISTEMA DE COMUNICACIÓN QUE PERMITIESE

MANTENER INFORMADA A LA CAPITANÍA DE PUERTOS CON RESPECTO AL QUE, ENTONCES TANTO

EL PROPIETARIO DEL MISMO COMO LOS DE LA CARGA QUE ESTE TRANSPORTABA IGNORABAN EL

DESTINO DEL BUQUE Y EL DE LA CARGA.

ENTONCES, ESE RIESGO PUTATIVO SURGIÓ COMO UN ELEMENTO CONTROVERSIAL EN EL

CONTRATO DE SEGUROS PORQUE SE PRESTABA POR UNA PARTE A CUBRIR UNA NECESIDAD REAL

PERO POR OTRA PARTE, SE PODÍA PRESTAR A MUCHOS FRAUDES PORQUE HABÍA LA POSIBILIDAD

DE QUE SABIENDO QUE UNA DETERMINADA CARGA O UN BUQUE HUBIESEN PERECIDO, ESTABAN

ADMITIENDO LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR UN SEGURO. LA MAYORÍA DE LAS LEGISLACIONES

HAN ESTADO DE ACUERDO EN NO PERMITIR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE RIESGOS

PUTATIVOS. PERO EN ALGUNAS LEGISLACIONES ENTRE ELLAS LA NUESTRA, SE LOGRÓ ADMITIR

LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR ESTE TIPO DE SEGUROS EN EL CASO DE LOS SEGUROS

MARÍTIMOS. DE MANERA QUE ESTA POSIBILIDAD NO EXISTE EN EL CASO DE LOS SEGUROS

TERRESTRES.

EN TODO CASO PARA RECLAMAR LA VALIDEZ DE UN SEGURO DE RIESGO PUTATIVO, EXISTE AL

MOMENTO DE RECLAMAR UN PROBLEMA PROBATORIO DE IMPORTANCIA, PORQUE ES REQUISITO

INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTE CONTRATO DE SEGURO TOMADO SOBRE RIESGO

PUTATIVO LA IGNORANCIA REAL DE LAS PARTES SOBRE EL ESTADO DE LA COSA. REALMENTE

HOY EN DÍA ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE PENSAR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO SOBRE

RIESGO PUTATIVO; LOS AVANCES EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN EN LOS MEDIOS DE

TRANSPORTE MARÍTIMO PERMITEN EL HECHO DE QUE SEA IMPOSIBLE QUE SE DESCONOZCA, POR

LO MENOS, DURANTE UN PERÍODO QUE PERMITA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO, EL ESTADO

EN EL QUE SE ENCUENTRA UN DETERMINADO BUQUE. POR LO QUE EN LA PRÁCTICA EL SEGURO

DE RIESGO PUTATIVO HA DESAPARECIDO.

EL RIESGO DEBE SER LÍCITO EN EL SENTIDO DE QUE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO NO DEBE

ESTAR PENADA POR LA LEY, O AL MENOS ESTA NO DEBE PROHIBIR LA INDEMNIZACIÓN DE UN

DETERMINADO DAÑO. POR LO QUE PARA ESTE CASO SE DAN VARIOS SUPUESTOS.

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26

A) NO ESTÁ PERMITIDO ASEGURAR LA PÉRDIDA O DETERIORO DE UNA COSA DE ILÍCITO

COMERCIO. NO DEBE CONFUNDIRSE LAS COSAS DE ILÍCITO COMERCIO CON LAS COSAS DE

COMERCIO RESTRINGIDO O PROHIBIDO PORQUE EL ILÍCITO COMERCIO ES POR EJEMPLO LA

SUCESIÓN FUTURA MIENTRAS QUE EL SEGUNDO PODRÍAMOS HABLAR DE LAS DROGAS, ARMAS, EL

PETRÓLEO. LAS COSAS DE COMERCIO RESTRINGIDO O PROHIBIDO EVENTUALMENTE PUEDEN

SER OBJETO DE SEGURO PERO LOS ILÍCITOS NO SE PUEDEN ASEGURAR.

B) LA IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR DAÑOS SOBRE COSAS QUE SIRVEN PARA ACTIVIDADES

ILÍCITAS, MUCHO MÁS SI EL DAÑO SE DERIVA DEL USO ILEGAL DE LA COSA. EJEMPLO: SI

TENEMOS UN VEHÍCULO PARA TRANSPORTAR CONTRABANDO, DESDE EL PUNTO DE VISTA

CONCEPTUAL NO PODRÍA SER ASEGURADO; PERO EN LA PRÁCTICA ES MUY DIFÍCIL QUE LOS

ASEGURADOS CONOZCA QUE EL BIEN ESTÁ DESTINADO A UNA ACTIVIDAD ILÍCITA PORQUE NO HAY

NADIE QUE DIGA QUE UTILIZA EL CARRO PARA EL CONTRABANDO.

ESTO TAMBIÉN ES VÁLIDO PARA LOS BIENES INMUEBLES YA QUE SI AQUEL ESTÁ DESTINADO A UN

FIN ILÍCITO Y SI PRODUJESE UN SINIESTRO, OBVIAMENTE ÉSTE NO TENDRÁ COBERTURA.

EJEMPLO: SI UN INMUEBLE TIENE UN SEGURO CONTRA INCENDIO Y TIENE INSTALADO UN

ALAMBIQUE CLANDESTINO Y SÉ ESTÁ DESTILANDO LICOR. SI SE PRODUJESE UN INCENDIO POR

UNA EXPLOSIÓN DEL ALAMBIQUE EL ASEGURADOR NO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO.

NO SOLAMENTE EL SINIESTRO DEBE PROVENIR DEL USO ILÍCITO DE LA COSA SINO QUE TAMBIÉN

PUEDE PROVENIR DE UNA CASA DISTINTA PERO AL TIEMPO QUE LA COSA ESTABA SIENDO

ILÍCITAMENTE USADA, ENTONCES EL ASEGURADOR PUEDE EXCEPCIONASE.

C) EL RIESGO ES ILÍCITO CUANDO EL DAÑO QUE SE DERIVA, TIENE UN ORIGEN INTENCIONAL AUN

CUANDO EL HECHO EN SÍ NO SEA DELITO. EJEMPLO: UNA PERSONA POR UN ATAQUE DE

MALACRIANZA DECIDE ESTRELLAR SU CARO CONTRA UN MURO; ESO EN SI NO ES UN DELITO,

PERO NO PODRÁ RECLAMARLE EL PAGO AL ASEGURADOR.

D) NO PUEDE HABER SEGURO CUANDO ESTE SE REFIERE A LA PÉRDIDA DE UN BENEFICIO.

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27

AQUÍ LA DOCTRINA HA HECHO UNA DISTINCIÓN ENTRE LA PÉRDIDA DE UN BENEFICIO ESPERADO Y

LA MERA ESPERANZA DEL BENEFICIO. CUANDO ALGUIEN SIEMBRA TIENE LA ESPERANZA DE

COSECHAR, LO CUAL TIENE UN FUNDAMENTO OBJETIVO POR LO QUE NO SE PUEDE COMPARAR

CON ALGUIEN QUE JUEGA A LOS CABALLOS PARA OBTENER TAMBIÉN; PERO QUE OBJETIVAMENTE

NO TIENEN UNA BASE REAL PARA ESPERAR LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PORQUE CUENTA CON

EL AZAR, MIENTRAS QUE EL AGRICULTOR CUENTA CON SU TRABAJO.

POR LO QUE ESE BENEFICIO ESPERADO SI ES SUSCEPTIBLE DE ASEGURAMIENTO. EJEMPLO: UNO

PUEDE ASEGURAR AÚN ANTES DE SEMBRAR. LO QUE ES ILÍCITO ES ASEGURAR CONTRA LA

PÉRDIDA DE UNA ESPERANZA DE BENEFICIO. EJEMPLO: YO NO ME PUEDO ASEGURAR CONTRA EL

HECHO DE QUE NO ME SAQUE EL 5 Y 6.

HOY EL SEGURO DE BENEFICIO ESPERADO ES MUY UTILIZADO POR LOS EMPRESARIOS

ARTÍSTICOS Y DEPORTIVOS.

EL RIESGO DEBE SER DETERMINADO ; EL ASEGURADOR PUEDE TOMAR SOBRE SI TODOS O SOLO

ALGUNOS DE LOS RIESGOS A QUE ESTÉ EXPUESTA LA COSA ASEGURADA; PERO SI NO ESTUVIERE

EXPRESAMENTE LIMITADO EL SEGURO A DETERMINADO RIESGO, EL ASEGURADOR RESPONDERÁ

DE TODOS, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

LAS EXCLUSIONES LEGALES DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS, OPERA

AUN CUANDO EL SEGURO ESTABA CONTRATADO A TODO RIESGO, ESTOS SE ENCUENTRAN

EXCLUIDOS. DE TAL MANERA QUE SOLO SI EXISTE EN LA PÓLIZA UNA CLÁUSULA ESPECIAL

ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE ÉSTOS RIESGOS, ES SUSCEPTIBLE EL ASEGURADOR DE PAGAR LA

INDEMNIZACIÓN. EJEMPLO: EL 27 DE FEBRERO Y EL 04 DE FEBRERO DONDE LOS COMERCIANTE

HABÍAN PEDIDO COBERTURA A RAÍZ DE ESTOS SUCESOS Y CUANDO OCURRIERON LOS DEL 04 DE

FEBRERO AL RECLAMAR SU COBERTURA CONTRA TODO RIESGO LOS ASEGURADORES SÉ

EXCEPCIONARON POR LAS EXCLUSIONES LEGALES.

3. CLASES DE RIESGOS LOS RIESGOS SE CLASIFICAN EN RIESGOS MORALES Y RIESG OS MATERIALES :

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28

LOS RIESGOS MORALES: ES LA CONDUCTA DEL ASEGURADO QUE TIENDE A PROVOCAR EL

SINIESTRO. EL RIESGO MORAL PUEDE SER DE DOS CLASES: RIESGO MORAL ACTIVO Y RIESGO

MORAL PASIVO.

EL RIESGO MORAL ACTIVO: ES CUANDO EL SINIESTRO RESULTA DE LA MALA FÉ O DEL INTENTO FRAUDULENTO DEL ASEGURADO. EL RIESGO MORAL PASIVO: ES CUANDO EL ASEGURADO NO PROVOCA EL SINIESTRO

DELIBERADAMENTE SINO QUE LO HACE DE MODO DE INCOMPETENCIA Y/O INEPTITUD. LOS RIESGOS MATERIALES: POR SU NÚMERO PUEDEN SER: GLOBALES O ESPECIALES. POR SU ORIGEN PUEDEN SER: INTRÍNSECOS O EXTRÍNSECOS. POR SU PROBABILIDAD PUEDEN SER: CONSTANTES O VARIABLES (PROGRESIVOS O REGRESIVOS). POR SU NATURALEZA PUEDEN SER: NORMALES O ANORMALES (TARADOS O CATASTRÓFICOS). POR SU CONOCIMIENTO PUEDEN SER: CIERTOS Y PUTATIVOS.

LOS RIESGOS MATERIALES ES EL GRADO DE PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL SINIESTRO, SE PUEDE DECIR TAMBIÉN QUE

ES LA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO. EL RIESGO MATERIAL SE PUEDE CLASIFICAR EN:

Globales Número Especiales Intrínsecos Origen

Extrínsecos Constantes Probabilidades Progresivos Variables Regresivos Normales Naturales Tarados Anormales Catastróficos Ciertos Conocimiento Putativos

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29

Por su Número:

a) Los riesgos globales se denominan así por amparar una pluralidad de riesgos. Esta

idea se asocia con las llamadas pólizas de todo riesgo bajo las cuales queda

normalmente amparado cualquier daño o pérdida a menos que este específicamente

excluido.

b) Las pólizas especiales declaran específicamente los riesgos que cubre, de modo

que la cobertura se limita a esa enumeración.

Por su origen: los riesgos pueden ser intrínsecos y extrínsecos

a) Los intrínsecos son aquellos que tienen su origen en una cualidad o característica

inherente al objeto del seguro.

b) Los extrínsecos que se materializan debido a la actuación de una causa externa.

LOS RIESGOS SEGÚN EL GRADO DE PROBABILIDAD SON:

Riesgos constantes son aquellos en los cuales la probabilidad de materialización del

riesgo se mantiene razonablemente constante a lo largo de la vigencia del contrato. La

gran mayoría de los riesgos son constantes en cuanto a su probabilidad. Los riesgos

variables son aquellos en los que la probabilidad de materialización del riesgo se altera

durante el período del seguro. Los riesgos pueden ser progresivos cuando la

probabilidad aumenta y regresivos cuando la probabilidad disminuye.

a) CONSTANTES: GRADO DE PROBABILIDAD QUE NO SE MODIFICA POR LA FUERZA MISMA DE LOS

HECHOS. EJEMPLO: EL RIESGO DE INCENDIO DE UN INMUEBLE. USTED ASEGURA ESTE

INMUEBLE CONTRA INCENDIO Y LA FUERZA MISMA DE LOS HECHOS NO HACE VARIAR LAS

PROBABILIDADES DEL INCENDIO. EL INMUEBLE CON EL PASO DEL TIEMPO ES MÁS

SUSCEPTIBLE DE INCENDIARSE.

b) VARIABLES: SON AQUELLOS QUE SE MODIFICAN POR LA FUERZA MISMA DE LOS HECHOS. EL

RIESGO SE AGRAVA POR EL SOLO PASO DEL TIEMPO. EJEMPLO: SEGURO DE VIDA EN CASO

DE MUERTE. HAY OTROS RIESGOS DONDE ÉSTE DISMINUYE POR LA FUERZA MISMA DE LAS

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30

COSAS. EJEMPLO SEGURO DE MATERNIDAD. EL PASO DEL TIEMPO HACE QUE DISMINUYA LA

POSIBILIDAD DE QUE UNA MUJER QUEDE EN CINTA. AQUÍ NO HAY PARTICIPACIÓN VOLITIVA

DEL ASEGURADOR PARA QUE EL RIESGO MISMO SE AGRAVE.

NO DEBEMOS CONFUNDIR LOS RIESGOS VARIABLES CON LA VARIACIÓN DEL RIESGO POR LA

CIRCUNSTANCIA DISTINTA A LA FUERZA MISMA DE LOS HECHOS. EJEMPLO: EL INMUEBLE

ASEGURADO CONTRA INCENDIO, SI ESTE CAMBIA DE DESTINO, ES DECIR, SE CAMBIA EL DESTINO

HABITACIONAL PARA USO INDUSTRIAL HABRÁ POR SUPUESTO MAYOR RIESGO.

Por su Naturaleza:

Los riesgos normales son aquellos que observan un comportamiento similar al del

promedio de riesgos de su misma naturaleza.

Los riesgos anormales por su parte son los que demuestran una conducta distinta a la

del promedio de riesgos de su misma especie o que por su propia naturaleza son

imposibles de proceder por los métodos de observación generalmente aceptado. La

mayor parte de los riesgos pertenecen a la categoría de los riesgos normales.

Los riesgos anormales se subdividen en tarados y catastróficos.

Un riesgo tarado es aquel que por una condición intrínseca resulta ser más grave que

los promedios de su especie.

Los riesgos catastróficos son aquellos que por una parte al ocurrir cada evento, afecta

un número de unidades de riesgo y por otra parte son imposibles de predecir según las

medidas estadísticas normales.

Por su conocimiento:

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31

Los riesgos ciertos son aquellos en los que para el momento de la celebración del

contrato las partes saben con certeza que el siniestro no ha ocurrido, es decir, que el

riesgo como tal tiene una existencia cierta.

El riesgo putativo que proviene de la raíz latina putare que significa reputar; es aquel

que para el momento de la celebración del contrato se reputa como existente aunque

las partes ignoran si para ese momento un siniestro pueda haber ocurrido. Si para el

momento de pactar el seguro las partes se encuentran en idéntico estado de ignorancia,

entonces dicho seguro será válido aun cuando ya hubiera ocurrido y la indemnización

será procedente.

RIESGO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.

ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO REFERENTE AL RIESGO.

Riesgo

Artículo 30. Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la

voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen

a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los

físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son in asegurables.

Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho

que se hayan cumplido o no.

Comienzo y finalización de los riesgos

Artículo 31. A falta de indicación en la póliza, el riesgo comienza a correr por cuenta de

la empresa de seguros a las doce (12) del día de la fecha de inicio del contrato y

terminará a la misma hora del último día de duración del contrato.

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32

Agravación del riesgo

Artículo 32. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del

contrato, comunicar a la empresa de seguros todas las circunstancias que agraven el

riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento

de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras

condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.

Las empresas de seguros deberán indicar en sus pólizas aquellos hechos que por su

naturaleza constituyan agravaciones de riesgos que deban ser notificados.

Conocido por la empresa de seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un

plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para

notificar su rescisión. Notificada la modificación al tomador este deberá dar

cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días

continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir

del vencimiento del plazo.

En el caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración y

sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros se

reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera

aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el

asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la empresa de seguros

quedará liberada de responsabilidad.

Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese

agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus

efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer

requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato

quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.

Page 33: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

33

Agravación del riesgo que no afecta el contrato

Artículo 33. La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo

precedente en los casos siguientes:

1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la

responsabilidad que incumbe a la empresa de seguros.

2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la empresa de seguros, con

respecto de la póliza.

3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley.

4. Cuando la empresa de seguros haya tenido conocimiento por otros medios de la

agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de

quince (15) días continuos.

5. Cuando la empresa de seguros haya renunciado expresa o tácitamente al derecho

de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa.

Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución

unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el artículo anterior.

Notificación de la agravación del riesgo

Artículo 34. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del

asegurado o del beneficiario y que sea indicada en la póliza, debe ser notificada a la

empresa de seguros antes de que se produzca.

Disminución del riesgo

Artículo 35. El tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del

contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las circunstancias que

disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta

en el momento de perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones

más favorables para el tomador. La empresa de seguros deberá devolver la prima

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34

cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15)

días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al

intermediario de seguros.

Cesación del riesgo

Artículo 36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su

celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las primas

mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a

su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en

que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación

del riesgo, se deberán íntegramente.

Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la

celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, la empresa de

seguros tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados.

NO HAY LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR DESAPARICIÓN DEL RIESGO SI ÉSTE SE DEBE A LA

OCURRENCIA DE UN SINIESTRO DEBIDAMENTE INDEMNIZADO POR LA EMPRESA DE SEGUROS.

VALORACIÓN DEL RIESGO

LOS RIESGOS TÉCNICOS NECESARIAMENTE DEBEN SER APRECIABLES EN CANTIDADES DE

DINERO, PARA QUE SIRVAN DE BASE PARA EL CÓMPUTO DE LA PRIMA Y LA SUMA ASEGURADA QUE

TOMA EL ASEGURADOR. VAMOS A ESTUDIAR LAS DIFERENTES MODALIDADES DE VALORACIÓN DE

LOS RIESGOS.

• VALOR CONVENIDO:

ES EL VALOR QUE DE MUTUO ACUERDO ASEGURADO Y ASEGURADOR LE DAN A UN

RIESGO DETERMINADO. EL VALOR CONVENIDO OPERA EN MUCHOS SEGUROS Y SE

ESTABLECE SOBRE BIENES QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDE APRECIARSE A

VALORES DE MERCADO, Y DE EXISTIR VALORES REFERENCIALES ESTÁ

INCORPORADO UN VALOR SENTIMENTAL, HISTÓRICO O DE OTRA ÍNDOLE QUE HACE

INCUANTIFICABLE EL MISMO.

Page 35: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

35

ENTRE LAS CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES QUE PRESENTAN LOS SEGUROS

HECHOS A VALOR CONVENIDO ES EL HECHO QUE NO SE LE APLICA INFRASEGURO,

SOBRESEGURO, NI DEPRECIACIÓN.

• VALOR DE REPOSICIÓN:

ES EL VALOR DE MERCADO QUE PRESENTA EL BIEN EN EL MOMENTO QUE VA A SER

ASEGURADO, ES EL MÁS TÍPICO EN TODOS LOS SEGUROS PATRIMONIALES. EN EL

VALOR DE REPOSICIÓN, EL RIESGO ESTÁ SUJETO A INFRASEGURO, SOBRESEGURO

Y DEPRECIACIÓN POR USO.

• VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO:

EN EL CASO DEL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, EL RIESGO ESTÁ SUJETO A

INFRASEGURO Y SOBRESEGURO, PERO NO LE ES APLICABLE LA DEPRECIACIÓN

POR USO.

• VALOR REAL A RIESGO:

ES EL EQUIVALENTE A LA PÉRDIDA MÁXIMA POSIBLE O A LA PÉRDIDA MÁXIMA

PROBABLE.

INFRASEGURO, SOBRESEGURO Y COASEGURO:

- INFRASEGURO: ES CUANDO UN RIESGO ESTÁ ASEGURADO POR DEBAJO DE SU

VALOR REAL PARA EL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SU

CONSECUENCIA ES EL PAGO PROPORCIONAL DE LA PÉRDIDA EN LA MEDIDA DEL

INFRASEGURO PRESENTADO. EL INFRASEGURO ES EL RESULTADO DE DIVIDIR

LA SUMA ASEGURADA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO ENTRE LOS VALORES

DECLARADOS EN EL CUADRO DE LA PÓLIZA, DE EXISTIR ALGUNA VARIACIÓN EN

EL RESULTADO DE ESTA OPERACIÓN, LA FRACCIÓN QUE SE OBTENGA SERÁ LA

CUOTA DE INFRASEGURO QUE SOPORTARA EL ASEGURADO. I= S.A. / V.R.R. =

% ASEGURADO

- SOBRESEGURO: ES CUANDO UN RIESGO ESTÁ ASEGURADO POR ENCIMA DE SU

VALOR REAL, EN OTRAS PALABRAS ES LO CONTRARIO AL INFRASEGURO PERO

POR CANTIDADES MAYORES A LAS REALES. EL SOBRESEGURO PUEDE SER DE

DOS TIPO, POR ERROR O POR DOLO, CADA UNO TRAE UNA CONSECUENCIA

Page 36: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

36

DIFERENTE A SABER: SOBRESEGURO POR ERROR DEL ASEGURADO, LA

ASEGURADORA PAGARÁ HASTA LA CONCURRENCIA DE LOS VALORES REALES

EN PROPORCIÓN A LA PÉRDIDA Y DEVOLVERÁ EL EXCESO DE PRIMA COBRADO

DE MÁS O SE LE APLICARÁ A OTRAS COBERTURAS DEL MISMO SEGURO. EL

SOBRESEGURO DOLOSO ES CASTIGADO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO CON LA

ANULACIÓN DEL SEGURO SÓLO PARA EL ASEGURADO, NO ASÍ PARA EL

ASEGURADOR QUIEN GANA LA PRIMA SIN OBLIGACIÓN DE PAGAR EL SINIESTRO.

- COASEGURO: TIENE DOS ACEPCIONES A SABER, COMO MÉTODO DE

DISPERSIÓN DE RIESGO O COMO SINÓNIMO DE INFRASEGURO EN ALGUNOS

RAMOS DEL SEGURO.

AUTO SEGURO Y RIESGOS ASUMIDOS, PRIMER RIESGO RELATIVO , PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Y PRIMERA PÉRDIDA:

- AUTO SEGURO: ES LA MODALIDAD DE QUE SEA EL PROPIO ASEGURADO QUIEN

ASUMA LOS RIESGOS, SIN SER TRASPASADOS A UNA ASEGURADORA. EL AUTO

SEGURO PUEDE SER POR DIFERENTES FORMAS, ENTRE UNA DE ELLAS

MENCIONAMOS LAS SIGUIENTES: POR DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA

DEL RIESGO, POR DESIDIA, POR RESIGNACIÓN, ETC.

- RIESGOS ASUMIDOS: SON AQUELLOS QUE CONSCIENTEMENTE EL ASEGURADO

TOMA SOBRE SÍ, POR SER BAJA SU SEVERIDAD Y FRECUENCIA, POR SER

ALGUNA EXCLUSIÓN DE SUS CONTRATOS DE SEGUROS, ETC.

- PRIMER RIESGO RELATIVO: SE REFIERE A ASEGURAR LOS BIENES A RIESGO

POR DEBAJO DE SU VALOR REAL, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA

ASEGURADORA, HASTA LAS SUMAS ASEGURADAS EXPRESADA EN EL CUADRO

DE LA PÓLIZA POR PARTIDA, SOPORTANDO LA COMPAÑÍA CUALQUIER PÉRDIDA

HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA POR PARTIDA, SIEMPRE

QUE ESA SUMA REPRESENTE NO MENOS DEL PORCENTAJE INDICADO COMO EL

VALOR REAL TOTAL ASEGURADO DE CADA PARTIDA. SI EL VALOR ES INFERIOR

AL QUE SE ENCUENTRA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO ENTONCES LA

Page 37: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

37

COMPAÑÍA DE SEGUROS TIENE EL DERECHO DE APLICAR LA CLÁUSULA DE

INFRASEGURO.

- PRIMER RIESGO ABSOLUTO: SE REFIERE A ASEGURAR LOS BIENES A RIESGO

POR DEBAJO DE SU VALOR REAL, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA

ASEGURADORA, HASTA LAS SUMAS ASEGURADAS EXPRESADA EN EL CUADRO

DE LA PÓLIZA POR PARTIDA, SOPORTANDO LA COMPAÑÍA CUALQUIER PÉRDIDA

HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA POR PARTIDA, SIEMPRE

QUE ESA SUMA NO SEA MAYOR DEL 10% DE VARIACIÓN CON RESPECTO AL

PORCENTAJE INDICADO COMO EL VALOR REAL TOTAL ASEGURADO DE CADA

PARTIDA. SI EL VALOR SUFRE VARIACIÓN EN UN 10% EN EL MOMENTO DEL

SINIESTRO, ENTONCES LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TIENE EL DERECHO DE

APLICAR LA CLÁUSULA DE INFRASEGURO.

- PRIMERA PERDIDA: SE REFIERE AL CONVENIMIENTO DE ASEGURAR LOS

BIENES A RIESGOS POR DEBAJO DE SU VALOR Y EN CASO DE SINIESTRO LA

COMPAÑÍA SE OBLIGA A NO APLICAR LA CLÁUSULA DE INFRASEGURO, PUES LA

PRIMERA PÉRDIDA LA DEROGA. PARECIERA QUE ES LO MISMO QUE EL VALOR

CONVENIDO, PERO AQUÍ SI SE APLICA DEPRECIACIÓN POR USO.

Page 38: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

38

Tema N° 03 LA PRIMA

3.1. Conceptos

LA PRIMA ES UN PAGO DE CANTIDADES DE DINERO QUE SE EFECTÚA POR UN CONCEPTO EN

PARTICULAR, LA PALABRA PRIMA AL IGUAL QUE LA PALABRA PÓLIZA NO ES EXCLUSIVA DEL

SEGURO, PUES LA PALABRA PRIMA ES EMPLEADA EN OTROS CONTRATOS HOY DÍA, EJEMPLO EN

EL CONTRATO LABORAL SE HABLA DE PRIMAS POR HIJO O PRIMAS POR ANTIGÜEDAD, QUE EN

NINGÚN MOMENTO SE RELACIONA CON EL SEGURO, IGUALMENTE OCURRE CON LA PALABRA

PÓLIZA, SU SIGNIFICADO ES UN SINÓNIMO DE CONTRATO, ES POR ELLO QUE ENCONTRAMOS LAS

PÓLIZAS DE FLETAMENTO, QUE NO SON MÁS QUE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS

BUQUES.

Una vez culminado este preámbulo vamos a estudiar la prima como un elemento

especial del contrato de seguros, comenzaremos estudiando la prima desde un punto

de vista económico.

DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO LA PRIMA ES EL APORTE QUE EFECTÚA LA MASA

ASEGURADA AL FONDO ECONÓMICO QUE ADMINISTRADO POR EL ASEGURADOR PERMITIRÁ A

ESTE INDEMNIZAR PÉRDIDAS O PAGAR PRESTACIONES AL OCURRIR LOS EVENTOS PREVISTOS EN

LAS PÓLIZAS DE SEGUROS. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA PRIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA

ECONÓMICO?. DESDE ESTE PUNTO DE VISTA LA PRIMA DEBE SER TAL QUE POSIBILITE AL

ASEGURADOR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES ECONÓMICAS.

Desde el punto de vista jurídico, es la contraprestación y principal obligación del

asegurado en el contrato de seguros a cambio de la cual el asegurador asume el riesgo.

Desde el punto de vista Técnico, la prima es una cantidad tal que represente

cuantitativa y cualitativamente tanto la magnitud como intensidad del riesgo. En otras

palabras se podría decir que es el equivalente técnico del riesgo.

Page 39: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

39

3.2. Clasificaciones.

PARA EFECTOS DEL ESTUDIO DEL ELEMENTO PRIMA CLASIFICAREMOS LA MISMA DE LA FORMA

SIGUIENTE:

• Prima Pura o de Riesgo.

• Prima Bruta, Comercial o de tarifa.

• Prima Natural.

• Prima Nivelada.

• Prima Periódica.

• Prima Única.

• Prima Fraccionada.

• Prima Adicional.

• Prima Ligada.

• Prima Pura o de Riesgo.

Es la que expresa con exactitud la probabilidad de materialización del riesgo. En

otras palabras es la prima necesaria para que el asegurador pueda hacer frente a la

materialización de los riesgos probables. Ejemplo. Si pretendo constituir una cartera

de seguros de pérdidas totales para auto nuevos, y las estadísticas me indican que

la probabilidad de ocurrencia de una pérdida total por la causa que ella sea, es de

cinco carros por cada cien que asegure, entonces yo diré, que requiero un mínimo

del 5% del valor de los vehículos nuevos con un mínimo de cartera de cien carros.

Si sustituimos estos valores porcentuales por cantidades de dinero y decimos que el

valor promedio de un vehículo nuevo es de Bs. 8.000.000,oo, sí el 5% es la

probabilidad de pérdida, entonces yo asegurador requeriré una prima pura de Bs.

400.000,oo por cada vehículo que asegure, para poder hacer frente a los siniestros

probables, como cada carro tiene un valor promedio de Bs. 8.000.000,oo, los riesgos

que asume el asegurador de los cien carros es de Bs. 800.000.000,oo, si estoy

esperando el 5% de siniestros, tenemos que el asegurador deberá pagar Bs.

40.000.000,oo, por los carros robados o chocados con pérdidas totales, y si cada

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40

carro pago primas de Bs. 400.000,oo y se aseguraron los cien Vehículos, tenemos

los Bs. 40.000.000,oo necesarios para hacer frente a los cinco vehículos probables

de siniestros. Esta es la prima pura o de riesgo que solamente expresa el

equivalente del riesgo probable.

• Prima Bruta Comercial o de tarifa.

Es la Prima Pura más los Gastos de Administración de la empresa aseguradora, los

Gastos de Adquisición y una utilidad razonable. En palabras más sencillas, la prima

bruta o comercial es la que cobran las aseguradoras a sus asegurados.

La prima bruta es el resultado de una operación sencilla que incorpora a la prima

pura o de riesgo, un porcentaje por los gastos de administración de la aseguradora,

recordemos que para que una Compañía de Seguros pueda operar debe mantener

unas instalaciones, pagar servicios públicos, pagar un personal administrativo, etc.

Estos gastos son expresados de forma porcentual y agregados a la prima pura;

normalmente la estadísticas del mercado presentan índices promedio de gastos de

administración de una empresa de seguros, bien por ramo, por cartera, o como

empresa, normalmente se habla en promedio que el gastos de administración de

una empresa de seguros es del 20% sobre las primas cobradas netas de devolución

(P.C.N.D.). Además del gasto de administración a la prima pura se le incorpora un

porcentaje por gasto de adquisición, que no es más que las comisiones que paga el

asegurador a sus productores de seguros por intermediar en la celebración de los

contratos de seguros. Por ultimo tenemos que a la prima pura se le agrega un

porcentaje razonable de utilidad del asegurador, pues no es negocio para nadie

trabajar sin esperar un beneficio. Sí partimos del ejemplo anterior donde se dijo que

para constituir una cartera de seguros de pérdidas totales de autos nuevo se

requería una prima pura equivalente al 5% del valor de cada vehículo, esa prima

pura la vamos a convertir en una prima comercial de la forma siguiente:

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41

PRIMA PURA 5% Más Gasto de Administración 20% Gasto de Adquisición 15% Utilidad Esperada 25% Total Incremento de prima 60%

PRIMA BRUTA, COMERCIAL O DE TARIFA . 8% • Prima Natural.

Es lo que en el seguro de vida le correspondería pagar al asegurado de acuerdo a

su edad. Se podría decir que es el equivalente de la prima pura en los riesgos de

carácter Indemnizatorio. Ejemplo de la prima pura.

Prima

3.000

2.000

1.000

Edad

20 21 22 23 24 25 26 27

• Prima Nivelada.

Es la que resulta de promediar todas las primas naturales que debería pagar el

asegurado durante su expectativa de vida. Es el equivalente a la prima Bruta o

comercial en los seguros de carácter Indemnizatorio.

Prima Natural por edad Es creciente por aumento del riesgo de muerte

Page 42: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

42

Prima natural

3.000

2.000

Prima Nivelada

1.000

20 21 22 23 24 25 26 27

• Prima Periódica

Esta es la prima comercial, bruta o de tarifa que se cobra anualmente debido a que

los contratos de seguros se extienden por tiempo indefinidos y están sujetos a

renovaciones periódicas.

• Prima Única

Es la prima que se paga que afecta a toda la duración real o potencial del contrato

de seguros. Es empleada en aquellos seguros que no están sujetos a renovaciones,

ejemplo Seguros Saldados o Seguros Prorrogados.

• Prima Fraccionada

Es la Prima única dividida en fracciones.

• Prima Adicional.

Es la prima que se cobra por agravación del riesgo.

• Prima Ligada.

Page 43: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

43

Es la prima que se cobra en el seguro marítimo de casco por el viaje de ida y vuelta

de la embarcación.

La prima es indivisible con relación al período pactado del seguro. La prima periódica es

siempre indivisible, pero la prima única sí se decide conservarla como tal, será

indivisible también, pero sin embargo si se decide fraccionarla entonces serán las

fracciones las que tengan el carácter de indivisible.

4.3. Determinación y momento de pago.

LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA ES UN PROCESO MEDIANTE EL CUAL EL ASEGURADOR

ESTABLECE LA PRIMA QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO CONSIDERA SUFICIENTE PARA

GARANTIZAR LA COBERTURA DE RIESGO. ESTE PROCEDIMIENTO COMIENZA NECESARIAMENTE

CON UN ANÁLISIS DEL RIESGO QUE SE LE PRESENTA AL ASEGURADOR PARA OTORGAR

COBERTURA DE SEGUROS; POSTERIORMENTE EL PROCESO CONTINUA PARA ESTABLECER LA

PRIMA YA SEA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN INSTRUMENTO TARIFARIO Ó CUANDO ESTO NO ES

FACTIBLE MEDIANTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO DE ANÁLISIS CONSIDERANDO LAS

CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DEL RIESGO Y SU VOLUMEN ECONÓMICO.

LA TARIFA .

ES UN MÉTODO CONSTANTE QUE PERMITE AL DISPONERSE DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA

NECESARIA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A UN RIESGO DETERMINADO. LA

TARIFA SE PUEDE CLASIFICAR DE DOS FORMAS A SABER:

a) TARIFAS IMPRESAS Y NO IMPRESAS

b) TARIFAS UNIFORMES E INSTITUCIONALES

a) LAS TARIFAS IMPRESAS SON COMO SU NOMBRE LO INDICA, UN MÉTODO DE CARÁCTER

IMPRESO QUE ESTABLECE TANTO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR COMO LAS TASAS QUE DEBEN

APLICARSE A CADA RIESGO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN QUE LA MISMA TARIFA DISPONE. LAS

TARIFAS NO IMPRESAS SON MÁS BIEN MÉTODOS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL PARA EL

CÁLCULO DE LAS PRIMAS QUE NO CONTIENEN TASAS O MONTOS FIJOS, PUESTO QUE SOLO

ESTIPULAN EL MODO DE LLEVAR A CABO EL CÁLCULO.

b) TARIFAS UNIFORMES E INSTITUCIONALES. LAS TARIFAS IMPRESAS PUEDEN SER A SU VEZ

UNIFORMES O INSTITUCIONALES. LAS UNIFORMES SON LAS QUE SE APLICAN

Page 44: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

44

OBLIGATORIAMENTE PARA TODOS LOS ASEGURADORES QUE OPERAN EN EL MERCADO

NACIONAL. LAS INSTITUCIONALES SON TARIFAS INTERNAS DE CADA ASEGURADOR QUE DEBEN

DE SER APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.

DIFERENCIA ENTRE TARIFACIÓN Y TARIFICACIÖN.

TARIFACIÓN: (HACER LA TARIFA)

ES EL PROCESO DE ANÁLISIS GLOBAL DE LOS RIESGOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

IMPERANTES QUE TIENE COMO FINALIDAD LA ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO TARIFARIO.

TARIFICACIÓN: (APLICAR LA TARIFA)

ES EL PROCESO DE CÁLCULO DE UNA PRIMA DETERMINADA A PARTIR DE LA UTILIZACIÓN DE UNA

TARIFA.

MOMENTO DE PAGO DE LA PRIMA

LA PRIMA DEBE SER PAGADA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS DE EMITIDO EL RECIBO DE

PRIMA CORRESPONDIENTE Y DEPENDIENDO DEL TIPO DE PÓLIZA LOS RIESGOS COMENZARÁN A

CORRER POR CUENTA DEL ASEGURADOR DESDE EL MOMENTO DE PAGO DE LA PRIMA. ESTE

PUNTO ES INTERESANTE SER ESTUDIADO, PUES EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECÍA QUE LOS

RIESGOS COMENZABAN A CORRER POR CUENTA DEL ASEGURADOR DESDE EL MOMENTO QUE

EMITE EL SEGUROS, SALVO PACTO EN CONTRARIO, ÉSTE ÚLTIMO ES LO QUE LA PRÁCTICA A

ESTABLECIDO COMO LA REGLA Y NO LA EXCEPCIÓN. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR

EN CAJA DE LA EMPRESA DE SEGUROS LAS PRIMAS COBRADAS POR LOS PRODUCTORES DE

SEGUROS, ESTO ESTÁ REGULADO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y

REASEGUROS DE 1999.

4.4. MÉTODOS DE DEVOLUCIÓN.

LAS DEVOLUCIONES DE PRIMAS SON REINTEGROS QUE EFECTÚA EL ASEGURADOR AL

ASEGURADO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: AJUSTES PERIÓDICOS,

DISMINUCIONES EN SUMAS ASEGURADAS, MEJORAS EN LA ÍNDOLE DEL RIESGO Ó POR LAS

DISTINTAS CAUSAS PREVISTAS EN LA PÓLIZA TALES COMO, DISOLUCIÓN DEL CONTRATO DE

SEGUROS, QUE NO ES MÁS QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO, CON RELACIÓN A SU

VENCIMIENTO NATURAL. EN EL CONTRATO DE SEGUROS EL EFECTO DE ESTA DISOLUCIÓN SE

Page 45: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

45

CONOCE CON EL NOMBRE PRÁCTICO DE ANULACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS, SITUACIÓN ESTA

QUE IMPLICA UNA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PRIMA AL ASEGURADO.

LAS DEVOLUCIONES DE PRIMAS ANTERIORMENTE ERAN DE DOS TIPOS A SABER:

• DEVOLUCIÓN DE PRIMA A PRORRATA.

• DEVOLUCIÓN DE PRIMA A CORTO PLAZO.

HOY DÍA LAS DEVOLUCIONES DE PRIMAS SOLO SE HACEN A PRORRATA, EN VIRTUD DE HABERSE

ELIMINADO LOS EXTORNOS DE COMISIONES A LOS PRODUCTORES DE SEGUROS, POR ELLO SOLO

NOS DEDICAREMOS A SEÑALAR EN QUE COSISTE LAS DEVOLUCIONES DE PRIMAS A PRORRATA.

DEVOLUCIÓN DE PRIMA A PRORRATA.

IMPLICA QUE SE DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO EXACTAMENTE LA PROPORCIÓN DE

PRIMA QUE CORRESPONDE AL TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO QUE FALTA POR

TRANSCURRIR, ASÍ POR EJEMPLO SI LA PÓLIZA SE ANULA A LOS SEIS MESES EXACTOS DE

HABER COMENZADO SU VIGENCIA, ENTONCES DEBERÁ EL ASEGURADOR DEVOLVER AL

ASEGURADO LA MITAD DE LA PRIMA ANUAL COBRADA POR ANTICIPADO. LA DEVOLUCIÓN DE

PRIMA A PRORRATA PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

- DISOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INICIATIVA DEL ASEGURADOR.

- AJUSTES DE PRIMAS.

- DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA.

- TODOS LOS CASOS EN LOS QUE NO SE PRESCRIBA EXPRESAMENTE LA

DEVOLUCIÓN A CORTO PLAZO.

-

4.5. RESERVAS DE PRIMAS: Reservas Técnicas.

Las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo

ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Las reservas técnicas de las empresas

de seguros están basadas en cálculos actuariales. Dichas reservas son las reservas

matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes

Page 46: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

46

de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los

asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes

para respaldarlos.

Las reservas técnicas obedecen a fórmulas matemáticas y calculadas científicamente

en base a las teorías de las probabilidades, es que el destino de las reservas técnicas

es muy específico, cumplir compromisos con los principales clientes de las empresas de

seguros, mientras que las demás reservas tienden a proteger a la compañía de otro tipo

de contingencias, como por ejemplo, la pérdida del valor de un activo, la incobrabilidad

de una cuenta, la inadecuada estimación de un pasivo etc.

Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en

curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para

siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para

reintegro por experiencia favorable.

Reserva Matemática.

Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual,

deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de

acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de

la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

Reserva para Riesgos en Curso.

Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en

seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en

curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas

devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a

períodos no transcurridos.

Reserva para Prestaciones y Siniestros Pendientes d e Pago.

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía

y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante

normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago,

en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido

Page 47: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

47

por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o

beneficiarios de seguros.

Reserva para Siniestros Ocurridos y No Notificados.

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva

para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo con la

experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%)

de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo

período.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede modificar el porcentaje

señalado, según la experiencia del sector asegurador venezolano, mediante normas

prudenciales.

Reserva para Riesgos Catastróficos.

Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva

para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro,

puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín,

disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes

naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de

masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier

circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.

Esta reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de las primas de riesgo

retenidas en los riesgos nombrados en este artículo, correspondientes a riesgos

transcurridos.

El saldo de esta reserva tendrá como límite máximo un monto equivalente al setenta y

cinco por ciento (75%) del valor de la Pérdida Máxima Probable Retenida Promedio

correspondiente a los últimos cinco ejercicios económicos.

Las aseguradoras que durante el ejercicio inmediatamente anterior manejen una

siniestralidad incurrida de los riesgos anteriormente señalados, igual o menor al treinta

por ciento (30%) contribuirán con un aporte equivalente al diez (10%) de la rentabilidad

obtenida en los riesgos anteriormente señalados al fondo de reservas para riesgos

catastróficos.

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48

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales,

establecerá los mecanismos de constitución de la reserva prevista en este artículo, el

tratamiento aplicable en caso que exista reaseguro de esos riesgos, así como los

modos de liberar esta reserva a cuya finalidad se dirigirá una proporcionalidad

razonable a un Fondo de Reservas Catastróficas Nacional existente o que se cree con

los aportes de las reservas liberadas, dicho fondo será administrado por el Ministerio del

Poder Popular con competencia de Planificación y Finanzas.

Reserva para Reintegro por Experiencia Favorable.

Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por

experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

A continuación señalamos los Artículos contemplados en la Ley del Contrato de

relacionados con el tema de la Prima.

Definición de la prima

Artículo 24. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el

tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto

en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la

prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y

recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción

de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del

beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar

cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza,

salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

Oportunidad para el pago de la prima

Page 49: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

49

Artículo 25. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible

sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de

cobertura provisional.

La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura

provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de

la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.

Lugar de pago

Artículo 26. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se

entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.

En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar

dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la

prima en el plazo estipulado para ello.

En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá

derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.

En los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima

por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.

Consecuencia del no pago de la prima

Artículo 27. Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de

seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con

fundamento en la póliza.

Período del seguro

Artículo 28. Por período de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada

la unidad de prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse

de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un

(1) año.

Page 50: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

50

Plazo de gracia

Artículo 29. Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de la

empresa de seguros durante dicho plazo.

Ocurrido un siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del

monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la

prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.

Page 51: 03_manual Introduccion Al Seguro 2013 Ince-2

51

Tema # 4.- El Siniestro .

4.1. Planteamiento General

4.2. El Siniestro

4.2.1. Concepto de Siniestro

4.2.2. Causas del Siniestro

4.1 Planteamiento General

4.2.1. Concepto de siniestro: Un siniestro es un acontecimiento futuro e incierto que

implique la responsabilidad del asegurador.

SINIESTRO ES, PUES, EL HECHO QUE MOTIVARÁ EL PAGO DEL ASEGURADOR. EL SINIESTRO ES

UN ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO AL MENOS EN CUANTO AL TIEMPO , NO

EXCLUSIVAMENTE DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL BENEFICIARIO, CUYA REALIZACIÓN

IMPLICA LA EXIGIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN PROMETIDA.

Elementos existenciales del siniestro.

• Es un acontecimiento futuro. Si la pérdida o deterioro de la cosa asegurada se

consumare por accidento ocurrido antes y continuado hasta después de vencido el

término del seguro, los aseguradores responden del siniestro. Pero si el siniestro

ocurriese antes que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta de los

aseguradores y continuare después, éstos no son responsables.

• Es un acontecimiento del cual, por lo menos, se desconoce la fecha futura de

realización.

• Es un hecho que no depende exclusivamente de la voluntad del beneficiario. La

voluntad del beneficiario, o su hecho, puede producir el siniestro, siempre que no

sea causa exclusiva o suficiente: así, el incendio de la casa asegurada contra tal

evento puede deberse a su imprudencia, o el daño a terceros del cual se derivó la

obligación de indemnización cubierta por un seguro de responsabilidad civil, puede

deberse a su negligencia.

• Es un hecho que implica la exigibilidad de la prestación prometida por el asegurador.

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52

4.2.2. Causas del Siniestro.

En principio, solo se puede hablar de la existencia de un siniestro cuando el

acontecimiento que se considera como tal obedece a un caso fortuito o de fuerza

mayor, es decir, que la causa que los origina es independiente de la voluntad de la

partes que participan en el contrato.

Teorías para determinar las Causas del Siniestro.

1. TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA: Según la cual la causa importante para

determinar la existencia del siniestro es la última en el tiempo que precedió al

siniestro. Por ejemplo: si se tratase de un incendio, la causa del siniestro sería la

chispa que saltó del tomacorriente por el cortocircuito que se produjo.

2. TEORIA DE LA CAUSA REMOTA: es por el contrario la que sostiene que la causa

del siniestro debe ser considerada la causa primera, es decir, la causa a partir de la

cual se quemaron todos los eventos que encadenados llevaron al siniestro. En el

mismo caso: podríamos ir retrotrayendo la causalidad del siniestro a que el

cortocircuito se produjo por falta de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, y a

que la falta de mantenimiento obedeció a negligencia o que obedeció a una crisis

económica de la empresa que no pudo pagar el contrato de mantenimiento, o que

obedeció el cortocircuito a la instalación de un cableado de calidad inferior al

requerido por esa instalación; es decir, nos podemos ir remontando a causas que en

algunas oportunidades son realmente tan remotas que nada tiene que ver con el

siniestro, porque si usted empieza a hablar de la causa de la causa de la causa, pues

puede terminar hablando de que la culpa es de Adán y Eva, es decir, si usted sigue

hacia atrás a veces puede no llevar a probar nada.

3. TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA: Considera que independientemente de su

proximidad en la cadena de eventos al siniestro, la causa del mismo debe

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considerarse como aquella que necesariamente debía producirse para que se

produjera el siniestro y que su vez por si sola es capaz de generarlo. Tomado el

mismo caso: la instalación de un cableado de características distintas a las que

técnicamente se requieren para una determinada obra eléctrica no necesariamente

se traduce en que se produzca un cortocircuito, puede producirse a consecuencia de

ello, pero ello no es suficiente para que se produzca el cortocircuito, de manera que

la causa del siniestro sería el cortocircuito, porque sin cortocircuito no habría chispa

que produjera (encendería) el incendio, y el cortocircuito por si solo es capaz de

generarlo.

4. TEORIA DE LA CAUSALIDAD EQUIVALENTE ó DE LA CONDIT IO SINE QUA

NON: Es una teoría un poco disparatada, prácticamente no ha tenido ninguna

acogida pero es una teoría surgida sobre todo por autores anglosajones, que

sostienen que todas las causas son equivalentes y necesarias, y que por lo tanto

cualquiera de ellas es capaz de dar origen al siniestro; realmente es una teoría que

en derecho de seguros prácticamente no prueba nada, porque se podría siempre

desvirtuar que una determinada causa da origen a un determinado siniestro.

En todo caso lo importante del siniestro, y por ello es importante determinar la causa, es

que ese acontecimiento que es futuro e incierto con relación al momento en el cual se

contrató el seguro sea de tal naturaleza que implique la responsabilidad del asegurador.

Por ejemplo, si usted tiene un inmueble asegura contra incendio y ha declarado que ese

inmueble está destinado al depósito de cabillas y lo destina, en lugar de eso, al depósito

de materiales inflamables y surge un incendio, ese acontecimiento catastrófico no dará

lugar a la responsabilidad del asegurador porque el inmueble se destinó a un fin distinto

a aquel para el cual el asegurador le estaba dando cobertura. Entonces, a los efectos

de saber si el siniestro da o no pie a la exigibilidad de la responsabilidad del asegurador

es indispensable determinar la causalidad del siniestro.

En todo caso ocurrido, el siniestro entendido como el acontecimiento que da lugar a la

exigibilidad de la responsabilidad del asegurador surgen deberes condicionales para

ambas partes:

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En doctrina se dice que la teoría más sólida es la de la causa adecuada, porque es la

que realmente el lógica pareciera tener más fundamento, es el acontecimiento

necesario por un aparte, y por la otra, capaz por si solo de generar el siniestro, porque

si usted va a la teoría de la causa remota, pues la culpa del siniestro es de “Volta” por

haber ideado las cuestiones de voltaje y de “benjamin Franklin” por haberse puesto

con la llave y el papagayo, y en definitiva la culpa es de Dios por habernos dado

electricidad, es decir usted puede llevar la causa remota tan atrás en el tiempo como

su8 imaginación le permita, si usted lo construye lógicamente; y la de la causa próxima

puede ser insuficiente, porque muchas veces puede haber un acontecimiento que

realmente por si fue el que denotó el acontecimiento pero que no era absolutamente

indispensable para que ocurriera el siniestro sino que debía estar acompañado de algún

otro hecho adicional. Por ejemplo: si hay un cortocircuito, para unir los dos ejemplos

que poníamos antes, cae sobre las cabillas que usted tiene allí depositadas, pues no ha

pasado nada porque las cabillas no son inflamables; pero si esa chispa cae sobre un

bidón de gasolina que no debía de estar allí, entonces realmente lo que denotó la

explosión fue el chispazo, pero ese chispazo hubiese carecido de consecuencias si no

hubiese habido material inflamable; entonces, se concatenan causas, en la teoría de la

causa adecuada es necesaria para que ocurra el siniestro y capaz de generarlo por si

sola. Y la teoría de la causa remota puede ser demasiado extensa; de la causa próxima

puede no incluir suficientemente loe elementos necesarios para determinar la

causalidad del siniestro. Pero los tribunales han adoptado indistintamente cualquiera

de las tres teorías, la que no han adoptado nunca ha sido la de las causas equivalentes

porque pareciera carecer de fundamento.

NORMAS RELATIVAS AL SINIESTRO DE LA NUEVA LEY DEL C ONTRATO DE SEGUROS

Capítulo IX

De los Siniestros

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Siniestro Artículo 37. El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad. Concepto de indemnización Artículo 38. A los efectos de este Decreto Ley se entiende por indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Aviso y suministro de información Artículo 39. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad. Obligación de aminorar las consecuencias del sinies tro Artículo 40. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la empresa de seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador, el asegurado o el beneficiario. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.

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La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar un parte del daño causado por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta. Pago de la indemnización Artículo 41. Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocidas. Sustitución de indemnización Artículo 42. Cuando así esté establecido en el contrato de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al siniestrado. Valor de reposición a nuevo Artículo 43. En los casos en los que la empresa de seguros se obligue a indemnizar el valor de la reposición a nuevo, el beneficiario estará obligado con el monto de la indemnización a reponer el bien, salvo pacto expreso en contrario. Exoneración de responsabilidad Artículo 44. La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguro. Pago de la indemnización por dolo o culpa grave Artículo 45. La empresa de seguros deberá pagar la indemnización cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas de cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, de conformidad con lo previsto en la póliza. Extensión de los riesgos Artículo 46. La empresa de seguros puede asumir todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta la persona o el bien asegurado, según el tipo de contrato. Si las condiciones generales o particulares de la póliza no limitan el seguro a determinado riesgo, la empresa de seguros responderá de todos ellos, salvo disposición contraria de la ley.

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Reducción de la suma asegurada Artículo 47. En caso de indemnización por daños parciales, la empresa de seguros quedará obligada durante el período que falte por transcurrir de vigencia de la póliza, hasta por el total de la suma asegurada, salo convención en contrario. Esta circunstancia debe indicarse expresamente en la póliza de seguro. Efectos de las notificaciones al productor Artículo 48. Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario. El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no hayan entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

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TALLER 1

CONCEPTOS CONSAGRADOS EN LA LEY DEL CONTRATO DE SEG UROS

1) _________________________________________ es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

2) ___________________________________________ comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse.

3) ___________________________________ se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.

4) _____________________________________ se entenderá aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por la empresa de seguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

5) ___________________________________ se entiende aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

6) _________________________________ la cantidad a la que tiene derecho el tomador en el caso en que el contrato deje de tener efectos y se obtiene de restar de la reserva matemática los gastos de adquisición no amortizados.

7) __________________________________ se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

8) _______________________________________ se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y

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en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades.

9) _________________________________________, aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

10) ______________________________________ se entiende aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.

11) ___________________________________________________ es aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

12) __________________________________ es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.

13) _______________________________ es aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.

14) _____________________________________ son aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

15) _______________________________ es el documento escrito que modifican las condiciones de la Póliza de seguros y para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el Tomador.

16) _____________________________________ es la persona que asume los riesgos ajenos.

17) ______________________________________ es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la empresa de seguros.

18) _____________________________________ es la persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.

19) ________________________________ es aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.

20) _________________________ es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

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21) _______________________________ se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unidad de prima.

22) _______________________ es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

23) __________________________ es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

24) ______________________ suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

25) _____________________________ Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de este al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.

26) _______________________________ El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.

27) _______________________________ Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

28) ____________________________ Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada en la fecha del siniestro.

29) _______________________________ Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el tomador estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ocurrido un siniestro.

30) ________________________ Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosa se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas, cada empresa de seguros estará obligada a pagar la correspondiente indemnización, solamente en proporción a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato, suscrito por todas las empresas de seguros.

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31) ___________________________ es aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato.

32) _______________________________ es toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el beneficiario.

33) ___________________________________ es aquel que se toma entre un grupo de personas que tienen un nexo en común distinto al solo interés de asegurarse.

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TALLER 2 CONCEPTOS LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

1. ________________________________ Es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje Avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina Prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

2. ___________________________________________________________ Es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.

3. ____________________________________________ Las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Se consideran estas a: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.

4. ___________________________________Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

5. _________________________________________ Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.

6. ___________________________________________ Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan

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cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

7. ________________________________________ Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período.

8. __________________________________ Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.

9. __________________________________ Las empresas de seguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

10. _____________________________________ Es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.

11. Se entiende por _______________________________________, la sumatoria de los conceptos que se discriminan a continuación: • El capital pagado a la fecha del cálculo; • El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las

estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al cierre del último ejercicio.

• Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no repartir como dividendos, y

• La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de hipotecas, enfiteusis, anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos a la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, siempre que dicha diferencia sea como máximo o igual a la reserva para la revalorización de inmuebles.

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12. ________________________________________ Se entiende aquellas operaciones que presenten al menos una de las siguientes características: 1. Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una

suma de dinero a plazo fijo. 2. Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.

13. ___________________________________ La garantía que se otorgue al acreedor de un instrumento financiero por medio del cual el garante se obligue a pagar cuando el o los deudores del referido instrumento no cumplan.

14. _______________________________ Aquélla mediante la cual a los efectos de cumplir con la obligación afianzada, sólo sea necesaria la presentación de una exigencia de pago escrita o de cualquier otro documento indicado en el texto de la fianza.

15. _________________________________ Es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o de reaseguros, debidamente autorizada, cede a otra empresa de seguros o reaseguros, el conjunto de los contratos de seguros que integren la totalidad de la cartera de uno o varios ramos de seguros generales en los que operen o la cartera de seguro de vida.

16. ________________________________ Es la transmisión de la totalidad del patrimonio de una sociedad a otra.

17. __________________________________ Es la figura jurídica mediante la cual se divide el patrimonio de una empresa en dos o más nuevas empresas, atribuyéndole a cada una de ellas personalidad jurídica y patrimonio propio.

18. __________________________________________ Son las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

19. __________________________________________: Son aquellos que actúan directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros.

20. ________________________________: Son aquellos que actúan directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina Prepagada.

21. _________________________________________ La cartera de los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, está constituida por el conjunto de pólizas o contratos que haya colocado en una o varias empresas de seguros o de medicina Prepagada y sobre las cuales devengue comisiones.

22. _________________________________ Las empresas de seguros y las de medicina Prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales (POBLACIÓN VULNERABLE) y

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aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), (POBLACIÓN DE BAJOS INGRESOS)destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

23. ______________________________________ Son todos aquellos servicios médico-asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.

24. ________________________________ se entiende como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

25. ___________________________________ está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la Ley; así como las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre esta y el usuario o usuaria.

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HOJA DE RESPUESTAS

TALLER 1

1) EL CONTRATO DE SEGUROS 18) EL ASEGURADO 2) CONTRATO SEGUROS DE PERSONAS 19) EL BENEFICIARIO 3) SEGURO DE VIDA 20) LA PRIMA 4) SEGURO SALDADO 21) PERIODO DE SEGUROS 5) SEGURO PRORROGADO 22) EL RIESGO 6) VALORES DE RESCATE 23)EL SINIESTRO 7) SEGURO DE INCENDIO 24) LA INDEMNIZACIÓN 8) SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA 25) INTERÉS ASEGURABLE 9) SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE 26) PRINCIPIO INDEMNIZATORIO 10) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 27) SOBRESEGUROS 11) SEGURO DE H.C.M. 28) INFRASEGURO 12) PÓLIZA DE SEGUROS 29) PLURALIDAD DE SEGUROS 13) CONDICIONES GENERALES 30) COASEGURO 14) CONDICIONES PARTICULARES 31) PLAZO DE ESPERA 15) ANEXOS 32) PREXISTENCIA 16) LA EMPRESA DE SEGUROS 33)SEGURO COLECTIVO 17) EL TOMADOR

TALLER 2

1) ACTIVIDAD ASEGURADORA 13) AVAL 2) SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

14) FIANZA A PRIMER REQUERIMIENTO

3) RESERVAS TÉCNICAS 15) CESIÓN DE CARTERA 4) RESERVAS MATEMÁTICAS 16) FUSIÓN 5) RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO 17) ESCISIÓN 6) RESERVAS PARA PRESTACIONES Y SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO

18) INTERMEDIARIOS

7) RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS Y NO NOTIFICADOS

19) AGENTES DE SEGUROS

8) RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS

20) CORREDORES DE SEGUROS

9) RESERVA PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE

21) CARTERA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS

10) MARGEN DE SOLVENCIA 22) SEGUROS SOLIDARIOS 11) PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO 23) MEDICINA PREPAGADA 12) FIANZA DE GARANTÍA FINANCIERA 24) COOPERATIVAS DE SEGUROS 25) SECTOR ASEGURADOR

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BIBLIOGRAFIA

1- LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS , Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinario No. 5.553 de fecha 12 de noviembre de

2011

2- LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA , Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinario No. 5.990 de fecha 29 de Julio de 2010,

reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010.

3- LEY ORGANICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL , Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010,

reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 39.578, de fecha 21 de Diciembre de 2010.

4- El Código civil Venezolano vigente;

5- El Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicado

en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.339 Extraordinario, de

fecha 27 de Abril de 1999.

6- Normas por las que se regirán las Empresas de Seguros para constituir y

mantener las Reservas para Reintegro por experiencia Favorable , publicado

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.695, de

fecha 14 de Junio de 2011.

7- Normas relativas a la oportunidad en que se constituirán y se mantendrán las

reservas Técnicas así como la forma y términos en que las Empresas de

Seguros y de Reaseguro deberán reportárselo a la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No. 39.645, de fecha 29 de Marzo de 2011.

8- MANUAL DE FORMACION DE PRODUCTOR DE SEGUROS, Academia

Nacional de Seguros – año 2012. Peña V., Nilo D.

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