03 sistema de acreditacion en salud

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“ACREDITACIÓN EN SALUD” 3 Sistema de Acreditación en Salud

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“ACREDITACIÓN EN SALUD”

3 Sistema de Acreditación en Salud

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“ACREDITACIÓN EN SALUD”

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“ACREDITACIÓN EN SALUD” 3 . S I S T E M A D E A C R E D I T A C I Ó N E N S A L U D

En el marco de la estrategia de asegurar calidad y seguridad en las prestaciones de salud, el Decreto con fuerza de Ley N° 1 de 2005, artículo Nº 4, numeral 12 explicita que le corresponde al Ministerio de Salud “establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar”. Para estos efectos se entenderá por acreditación “el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones”.

3 . 1 E S T Á N D A R E S D E A C R E D I T A C I Ó N

De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°1 de 2005, el artículo Nº 4, numeral 11 señala que le corresponde al Ministerio de Salud “establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos con el objeto de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. Dichos estándares se fijarán de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones y serán iguales para el sector público y privado. Deberá fijar estándares respecto de condiciones sanitarias, seguridad de las instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de recursos humanos, y en toda materia que incida en la seguridad de las prestaciones”. A la fecha, el Ministerio de Salud ha dictado siete Manuales que fija estándares de acreditación para Prestadores Institucionales de: Atención Cerrada y Abierta1, de Atención Psiquiátrica Cerrada2, Centros de Diálisis3, Servicios de Esterilización4, Servicios de Imagenología5 y Laboratorios Clínicos6.

1 Decreto Exento Nº 18/2009 Aprueba Estándares generales del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud 2 D. Exento Nº 33/2009 Aprueba Manual que fija el Estándar Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada 3 D. Exento Nº 34 /2009 Aprueba Manual que fija el Estándar Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Centros de Diálisis 4 D. Exento Nº 35/2009 Aprueba Manual que fija el Estándar Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Servicios de Esterilización 5 D. Exento Nº 36/2009 Aprueba Manual que fija el Estándar Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Servicios de Imagenología 6 D. Exento Nº 37/2009 Aprueba Manual que fija el Estándar Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales de Laboratorios Clínicos

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Al basarse en estándares de procesos de atención en salud, orientados a resultados y al mejoramiento continuo de la calidad, el Sistema de Acreditación considera, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones, la evaluación periódica de nueve ámbitos, o “el deber ser” de la institución prestadora respecto de la materia a que éste se refiere; componentes, que detallan los ámbitos, proporcionando una orientación más fina de los elementos evaluados; características, a través de las cuales se desagrega el componente en espacios menores de análisis, especificándose aún más lo que se busca evaluar; y elementos medibles, o requisitos específicos que se deben cumplir para cada una de las características.

A continuación resumiremos los contenidos medulares de cada uno de los ámbitos evaluados:

Respeto a la dignidad del paciente (DP): La institución provee una atención que respeta la dignidad del paciente y resguarda principios éticos esenciales en el trato que se le otorga.

Gestión de la Calidad: El prestador institucional cuenta con políticas y programas orientados

a garantizar la calidad y seguridad de las prestaciones otorgadas a los paciente

Gestión Clínica (GCL): El prestador institucional provee condiciones para la entrega de acciones de salud seguras.

Acceso, oportunidad y continuidad de la atención (AOC): El prestador institucional cuenta con una política orientada a proporcionar la atención necesaria a sus pacientes, en forma oportuna, expedita y coordinada, tomando en consideración prioridades dadas por la gravedad de los cuadros clínicos y la presencia de factores de riesgo.

Competencias del Recurso Humano (RH): La atención de salud de los pacientes es realizada por personal que cumple con el perfil requerido, en términos de habilitación y competencias.

Registros (REG): El prestador institucional cuenta con un sistema estandarizado de registro de datos clínicos y administrativos de los pacientes.

Seguridad del equipamiento (EQ): El equipamiento clínico cumple con las condiciones necesarias de seguridad para su funcionamiento y es operado de manera adecuada.

Seguridad de las instalaciones (INS): Las instalaciones del prestador institucional cumplen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios.

Servicios de apoyo (AP): La institución provee los siguientes servicios de apoyo que resguardan la seguridad de los pacientes:

o Laboratorio

o Farmacia

o Esterilización

o Transporte de pacientes

o Diálisis

o Radioterapia

o Anatomía patológica

o Quimioterapia

o Imagenología

o Kinesiterapia y rehabilitación

o Medicina transfusional

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o Atención de donantes

o Centro de sangre (sólo para establecimientos de atención cerrados)

3 . 2 E N T I D A D E S A C R E D I T A D O R A S

Esta evaluación externa o acreditación propiamente tal, es efectuada por personas jurídicas públicas o privadas, constituidas como “Entidades Acreditadoras”, autorizadas y fiscalizadas a ese efecto por la Superintendencia de Salud, en función de la idoneidad técnica e imparcialidad que demuestren para ejecutar dichas evaluaciones. El DFL.Nº 1 señala a su vez que un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el o los requisitos que deberán cumplir la entidad o entidades acreditadoras públicas o privadas o su forma de selección; las atribuciones del organismo acreditador en relación con los resultados de la evaluación; la periodicidad de la acreditación; las características del registro público de prestadores acreditados, nacional y regional que deberá mantener la Superintendencia de Salud, los aranceles que deberán pagar los prestadores por las acreditaciones y demás materias necesarias para desarrollar el proceso. En ese contexto se inscribe el Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, aprobado en el Reglamento Nº 15 del Ministerio de Salud enero 2007 y el que establece que el proceso de acreditación “estará destinado a evaluar el cumplimiento por parte de de aquellos prestadores institucionales que se sometan a él, de los estándares fijados con el objeto de velar porque las prestaciones que otorgan revistan la calidad necesaria para resguardar la seguridad de los usuarios”.

3 . 3 S I S T E M A D E C E R T I F I C A C I Ó N D E E S P E C I A L I D A D E S Y S U B E S P E C I A L I D A D E S D E L O S P R O F E S I O N A L E S D E S A L U D

En la perspectiva de garantizar niveles mínimos de calidad asistencial, el numeral 13 del artículo 4º de D.F.L. Nº1 de 2005 determina como función del Ministerio de Salud “establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud. Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado. El sistema chileno de certificación de especialidades tiene la característica de no ser un sistema habilitante para el ejercicio legal por parte de los profesionales de las especialidades que se certifican, sino un sistema de reconocimiento oficial y público de las competencias de tales profesionales para ejercerlas. Por lo mismo, el ejercicio libre de las especialidades no se verá restringido por las normas de este sistema; sin embargo, la certificación de una especialidad será requisito para la ejecución de algunas de las prestaciones incorporadas al sistema de garantías explícitas en salud (GES).

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Asimismo, el Estado regulará y fiscalizará a las entidades que certifiquen las especialidades y establecerá los requisitos mínimos o competencias que deberán exigirse para el otorgamiento de tales certificaciones de especialidad. El Decreto Nº 57 de 2007 “Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la Otorgan establece las siguientes especialidades en el área de la Medicina y de la Odontología.

a) ÁREA MEDICINA

ESPECIALIDADES SUBESPECIALIDADES Anatomía Patológica; Anestesiología; Cirugía General; Cirugía Pediátrica; Dermatología; Imagenología; Laboratorio Clínico; Medicina Familiar; Medicina Física y Rehabilitación; Medicina Interna; Medicina Legal; Medicina Nuclear; Neurocirugía; Neurología Adultos; Neurología Pediátrica; Obstetricia y Ginecología; Oftalmología; Otorrinolaringología; Pediatría; Psiquiatría Adultos; Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia; Salud Pública; Traumatología y Ortopedia; Urología

Cardiología; Cirugía Cardiovascular; Cirugía de Cabeza, Cuello y Máxilofacial; Cirugía de Tórax; Cirugía Plástica y Reparadora; Cirugía Vascular Periférica; Diabetología; Endocrinología, Enfermedades Respiratorias; Gastroenterología; Geriatría; Hematología; Infectología; Medicina Intensiva; Nefrología; Neonatología; Oncología Médica; Reumatología

b) ÁREA ODONTOLOGIA

ESPECIALIDADES SUBESPECIALIDADES Cirugía y Traumatología Bucomáxilo-Facial; Endodoncia; Imagenología; Implantología; Odontología Legal; Odontopediatría; Ortodoncia; Patología Oral; Periodoncia; Rehabilitación Oral; Salud Pública

Somato-Prótesis

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3 . 4 R E G I S T R O P Ú B L I C O D E P R O F E S I O N A L E S Y T É C N I C O S D E L A S A L U D

El numeral 6 del artículo 121 del D.F.L. Nº 1/2005 establece que le corresponderá a la Superintendencia de Salud mantener un registro nacional regional actualizado los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran y de las entidades certificadoras, todo ello conforme el reglamento correspondiente. En el año 2009 se publica el Decreto Nº 16 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre los Registros Relativos a los Prestadores Individuales de Salud” que regula la forma y contenido de los registros relativos a los prestadores individuales de salud establecidos en este cuerpo legal y que deberán ser llevados por la Superintendencia. El artículo Nº 8 de este reglamento establece que los prestadores que serán inscritos serán los que se encuentren habilitados por el título profesional respectivo para ejercer legalmente en el país algunas de las profesiones que se enumeran a continuación:

Médicos Cirujanos; Dentistas o Cirujanos Dentistas;

Enfermeros; Matrones;

Tecnólogos Médicos; Psicólogos;

Kinesiólogos, Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos;

Bioquímicos; Nutricionistas;

Fonoaudiólogos; Terapeutas Ocupacionales;

Los profesionales auxiliares señalados en el inciso segundo del Código Sanitario.

El objetivo de este Registro Público es que el Estado dé fe pública a la población respecto de la habilitación legal para ejercer sus respectivas profesiones por parte de todos los profesionales y técnicos que les otorgan prestaciones sanitarias, reconociendo oficialmente que ellos poseen las competencias mínimas para desempeñar las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud propias de su perfil técnico o profesional. Este registro es de carácter informático y estará permanentemente disponible para la población, a través de la página Web de la Superintendencia de Salud.

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3 . 5 A C R E D I T A C I Ó N P E R I Ó D I C A D E L O S P R E S T A D O R E S I N S T I T U C I O N A L E S

La acreditación de Prestadores Institucionales es un proceso voluntario y periódico de evaluación externa de los procesos y resultados que garantizan y mejoran la calidad de la atención al paciente en una organización de salud, mediante un conjunto de estándares factibles de alcanzar, oficialmente establecidos y previamente conocidos por las entidades evaluadas. Esta evaluación se realiza contrastando la realidad observada en las visitas realizadas al prestador institucional, respecto de los Estándares fijados por el Ministerio de Salud. La acreditación de un Prestador Institucional permitirá otorgar prestaciones GES, cuando entre en vigencia la garantía explícita de calidad. La acreditación tiene una vigencia de tres años, y en caso que se solicite oportunamente la re acreditación, ésta se mantendrá vigente hasta por un plazo máximo de 5 años. Los requisitos establecidos para que una institución pueda someterse al proceso de acreditación son: a) tener la resolución de autorización sanitaria para funcionar otorgada por la autoridad sanitaria competente (SEREMI) y b) cumplan con el requisito de haber realizado, durante el año anterior a su solicitud, un proceso de autoevaluación interna de la calidad. La autoevaluación interna es definida como un proceso periódico y documentado de las actividades de mejoría continua de la calidad que debe ser realizada por la misma entidad que solicita ser acreditada de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Salud7.

7 Circular Intendencia Prestadores Nº 2 marzo 2009, Imparte instrucciones sobre contenidos mínimos y el formato de

los informes de autoevaluación que indica.

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3 . 6 C L A S I F I C A C I Ó N D E P R E S T A D O R E S

Según la infraestructura que tengan, los prestadores institucionales de atención cerrada se clasificarán como:

1) De alta complejidad: Si poseen una unidad destinada a la atención de pacientes críticos.

2) De mediana complejidad: Si no poseen dicha unidad, pero cuentan con pabellón de intervención quirúrgica para la práctica de cirugías generales que no requieran la participación de subespecialidades quirúrgicas.

3) De baja complejidad: En caso que no se incluyan en ninguna de las categorías anteriores.

Serán considerados prestadores institucionales de atención cerrada aquellos que cuenten con autorización sanitaria otorgada en conformidad a la normativa aplicable a los hospitales y clínicas, y todos los demás se entenderán de atención abierta. Los prestadores institucionales de atención abierta se clasificarán como:

1) De alta complejidad: Si efectúan cirugías ambulatorias como colecistectomías, cirugías ginecológicas por vía laparoscópica, artroscopias, mastectomías parciales, acceso vascular complejo y otras de semejante nivel de riesgo sanitario.

2) De mediana complejidad: Cuando no efectúan las cirugías mencionadas en el punto anterior, pero realizan procedimientos invasivos de tipo diagnóstico o terapéutico que puedan. requerir sedación moderada a profunda.

3) De baja complejidad: En caso que no se incluyan en ninguna de las categorías anteriores.

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3 . 7 P R O C E S O D E A C R E D I T A C I Ó N

El proceso de acreditación se inicia con la solicitud de un prestador institucional de salud a la Superintendencia de Salud. La solicitud de acreditación debe ser acompañada con la información sobre las características del establecimiento, objetivo sanitario y nivel de complejidad de las prestaciones que realiza; asimismo el tipo de estándares de acreditación por los que desea ser evaluado. Esta información es necesaria para la selección de la entidad acreditadora y para fijar el monto que deberá pagar a la entidad acreditadora que le será asignada. La solicitud del prestador es evaluada, verificando se que cumpla con los requisitos para postular a la acreditación. Estos requisitos son: encontrarse con su autorización sanitaria vigente y haber realizado, durante el año previo a la solicitud, un proceso de auto evaluación de la calidad en la institución. Una vez que la Intendencia de Prestadores ha verificado que el prestador institucional cumple los requisitos para postular, se procede a la designación de la entidad acreditadora que realizará la acreditación. Este proceso de selección es aleatorio, teniendo todas las entidades acreditadoras, vigentes y elegibles en la Intendencia de Prestadores, la misma probabilidad de ser seleccionadas en el sorteo. Una vez designada la entidad acreditadora que se hará cargo de la evaluación, ésta deberá fijar la fecha de inicio de la evaluación, siendo recomendable que consensúe con el prestador institucional un plan de trabajo y un cronograma de ejecución del proceso de acreditación, que permita completarlo dentro del plazo reglamentario máximo de 30 días hábiles. Con el fin que el prestador se prepare para el proceso de acreditación, es recomendable que la entidad acreditadora informe al prestador interesado los detalles del trabajo que realizará en terreno. Se espera que el prestador disponga oportunamente de los documentos que le serán solicitados y coordine con sus profesionales las visitas a terreno del equipo acreditador. Posteriormente en terreno, los profesionales de la entidad acreditadora deberán revisar documentos, visitar las diferentes dependencias, analizar datos de los sistemas de información disponibles, entrevistar a personas –funcionarios, alumnos y realizar otras actividades de verificación según lo indicado en este manual de acreditación. Es necesario señalar que el proceso de acreditación puede ser fiscalizado, en cualquier etapa o momento, por la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, o por el Instituto de Salud Pública, según la naturaleza del prestador. Estas instituciones también podrán fiscalizar el proceso una vez terminado y recabar las opiniones, percepciones, y sugerencias de parte del prestador recién sometido al proceso de acreditación. Como se señala en el reglamento, la designación aleatoria de entidades acreditadoras se realizará los primeros y terceros lunes de cada mes.

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El reglamento de acreditación fija una serie de plazos a las diferentes etapas del proceso de acreditación, los que se presentan sintéticamente en la tabla siguiente. Es necesario señalar que estas etapas pueden superponerse, por ello es que los plazos señalados en la tabla son aproximados.

Inicio Plazo aproximado Término

Solicitud de acreditación Máximo un mes Designación aleatoria de la entidad acreditadora

Designación aleatoria de la entidad acreditadota

Primeros y terceros lunes de cada mes

Entidad acreditadora acepta o rechaza su designación

Entidad acreditadora acepta su designación.

5 días

Prestador a acreditar paga a la entidad acreditadora 50% del arancel fijado. Entidad acreditadora informa fecha de inicio del proceso.

Entidad acreditadora informa fecha de inicio del proceso

Máximo 90 días Inicio del proceso de acreditación

Inicio del proceso de acreditación.

30 días (prorrogables por igual período

Término del proceso de acreditación

Término del proceso de acreditación

5 días Informe de acreditación del prestador sometido a acreditación

Si el prestador es acreditado con observaciones

10 días Prestador presenta planes de mejora a la entidad acreditadora

Prestador presenta plan de mejora a la entidad acreditadora

5 días

Entidad acreditadora acepta o rechaza el plan de mejora e informa a la Intendencia de Prestadores si acredita con Observaciones o no

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Flujograma de la acreditación

FASE

P

REP

AR

ATO

RIA

FASE

EV

ALU

ATIV

AFA

SE

RES

OLU

TIV

A

Prestador Institucional Entidad Acreditadora Superintendencia

Autoevaluación Estándares y Normalización

Autorización Sanitaria

Solicitud Acreditación

Evaluación Antecedentes

Proceso de Designación Aleatoria

1° Pago = 50% Arancel

Notificación y Coordinación visita

Programación de la visita

Visita prestador - evaluación

Preparación Informe de Acreditación

2° Pago = 50% Arancel

Prestador Notificado de los

resultados

AprobadoNO SI Instruye Registro Prestador

Publicación Internet

Autoevaluación Estándares y Normalización

Autorización Sanitaria