02102013-mat

640
Tomo DCCXXI No. 2 México, D.F., miércoles 2 de octubre de 2013 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría del Trabajo y Previsión Social Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Federal Electoral Avisos Indice en página 126 $28.00 EJEMPLAR

Upload: mij9017

Post on 01-Jan-2016

103 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Tomo DCCXXI No. 2 Mxico, D.F., mircoles 2 de octubre de 2013

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Economa

    Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretara del Trabajo y Previsin Social

    Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Banco de Mxico Instituto Federal Electoral

    Avisos Indice en pgina 126

    $28.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 19 al 21 de septiembre de 2013, provocada por el cicln tropical Manuel, en el Municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 27 fraccin XXXII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fraccin IV, 19 fraccin XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Proteccin Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010, as como el numeral 4 primer prrafo y dems relativos aplicables de los Lineamientos de Operacin especficos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operacin), publicados en el referido rgano de difusin del Gobierno Federal el da 31 de enero de 2011, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante oficio D.E.112-2013, de fecha 23 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artculo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Csar H. Duarte Jquez, solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboracin del fenmeno natural perturbador que acaeci en esa Entidad Federativa, descrito como inundacin fluvial e inundacin pluvial, precisando que con la entrada del cicln tropical Manuel se registraron lluvias severas en diversos municipios del Estado de Chihuahua, as como en el municipio de Hidalgo del Parral. Lo anterior impact severamente en la cuenca que atraviesa dicho municipio, derivado principalmente de los escurrimientos que se presentaron en los cuerpos de agua que se encuentran en un nivel ms alto, lo que provoc el desbordamiento de la Presa Parral, el Ro Parral y dems afluentes de agua, esto aunado a los registros inusuales de precipitaciones que se presentaron en la Entidad, las cuales fueron de 162 mm3, en el periodo del 19 al 21 de septiembre de 2013.

    Que con oficio B00.05.05.-759, de fecha 24 de septiembre de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica en atencin al oficio D.E. 112-2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno de Cicln Tropical Manuel (lluvia severa) del 19 al 21 de septiembre de 2013, para el municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artculo 11 de las Reglas Generales, se llev a cabo la correspondiente sesin de instalacin del Comit de Evaluacin de Daos, en la cual el Gobierno del Estado de Chihuahua present la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

    Con base en lo anterior, se consider procedente en este acto emitir la siguiente:

    DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 19 AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013, PROVOCADA POR EL CICLN TROPICAL MANUEL, EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    Artculo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de lluvia severa del 19 al 21 de septiembre de 2013, provocada por el Cicln Tropical Manuel.

    Artculo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Proteccin Civil, y las Reglas Generales.

    Artculo 3o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

    Mxico, Distrito Federal, a veintisis de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artculos 8, 10 fraccin I y 132 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Proteccin Civil, lo firma el Director Tcnico, Ivn Pedroza Ramos.- Rbrica.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundacin fluvial y pluvial (lluvia severa) del 15 al 19 de septiembre de 2013, en 11 municipios del Estado de Durango.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 27 fraccin XXXII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fraccin IV, 19 fraccin XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Proteccin Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010, as como el numeral 4 primer prrafo y dems relativos aplicables de los Lineamientos de Operacin especficos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operacin), publicados en el referido rgano de difusin del Gobierno Federal el da 31 de enero de 2011, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante oficio TPE/115/13, de fecha 20 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artculo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboracin del fenmeno natural perturbador que acaeci en esa Entidad Federativa, descrito como fuertes lluvias ocasionadas por el cicln tropical Manuel, que provocaron inundaciones fluviales y pluviales, en el lapso comprendido del 15 al 19 de septiembre de 2013, en los municipios de Canatln, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencam, Durango, Gmez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanacev, Hidalgo, Ind, Lerdo, Mapim, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, El Oro, Otez, Pnuco de Coronado, Pen Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Ro, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, General Simn Bolvar, Schil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y Vicente Guerrero.

    Que con oficio B00.05.05.-778, de fecha 25 de septiembre de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica en atencin al oficio TPE/115/13, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno de inundacin fluvial y pluvial (lluvia severa) del 15 al 19 de septiembre de 2013, para los municipios de Canatln, Canelas, Durango, Hidalgo, Mapim, Otez, San Juan de Guadalupe, Schil, Tamazula, Topia y Vicente Guerrero del Estado de Durango.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artculo 11 de las Reglas Generales, se llev a cabo la correspondiente sesin de instalacin del Comit de Evaluacin de Daos, en la cual el Gobierno del Estado de Durango present la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

    Con base en lo anterior, se consider procedente en este acto emitir la siguiente:

    DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIN FLUVIAL Y PLUVIAL (LLUVIA SEVERA) DEL 15 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013,

    EN 11 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

    Artculo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Canatln, Canelas, Durango, Hidalgo, Mapim, Otez, San Juan de Guadalupe, Schil, Tamazula, Topia y Vicente Guerrero del Estado de Durango, por la ocurrencia de inundacin fluvial y pluvial (lluvia severa) del 15 al 19 de septiembre de 2013.

    Artculo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Proteccin Civil, y las Reglas Generales.

    Artculo 3o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

    Mxico, Distrito Federal, a veintisis de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artculos 8, 10 fraccin I y 132 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Proteccin Civil, lo firma el Director Tcnico, Ivn Pedroza Ramos.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundacin fluvial los das 17 y 18 de septiembre de 2013, en 3 municipios del Estado de Nayarit.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 27 fraccin XXXII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fraccin IV, 19 fraccin XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Proteccin Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010, as como el numeral 4 primer prrafo y dems relativos aplicables de los Lineamientos de Operacin especficos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operacin), publicados en el referido rgano de difusin del Gobierno Federal el da 31 de enero de 2011, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante oficio SGG/731/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artculo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castaeda, solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboracin del fenmeno natural perturbador que acaeci en esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa e inundacin fluvial, los das 17 y 18 de septiembre de 2013, en los municipios de Acaponeta, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan.

    Que con oficio B00.05.05.-782, de fecha 25 de septiembre de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica en atencin al oficio SGG/731/2013, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno de lluvia severa e inundacin fluvial los das 17 y 18 de septiembre de 2013, para los municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala del Estado de Nayarit.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artculo 11 de las Reglas Generales, se llev a cabo la correspondiente sesin de instalacin del Comit de Evaluacin de Daos, en la cual el Gobierno del Estado de Nayarit present la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

    Con base en lo anterior, se consider procedente en este acto emitir la siguiente:

    DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIN FLUVIAL LOS DAS 17 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013,

    EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT

    Artculo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala del Estado de Nayarit, por la ocurrencia de lluvia severa e inundacin fluvial los das 17 y 18 de septiembre de 2013.

    Artculo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Proteccin Civil, y las Reglas Generales.

    Artculo 3o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

    Mxico, Distrito Federal, a veintisis de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artculos 8, 10 fraccin I y 132 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Proteccin Civil, lo firma el Director Tcnico, Ivn Pedroza Ramos.- Rbrica.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundacin del 12 al 18 de septiembre de 2013, en 22 municipios del Estado de San Luis Potos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 27 fraccin XXXII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fraccin IV, 19 fraccin XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Proteccin Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de diciembre de 2010, as como el numeral 4 primer prrafo y dems relativos aplicables de los Lineamientos de Operacin especficos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operacin), publicados en el referido rgano de difusin del Gobierno Federal el da 31 de enero de 2011, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante oficio SGG/0893/2012 (sic), de fecha 19 de septiembre de 2013, en cumplimiento al artculo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potos, Lic. Cndido Ochoa Rojas, solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboracin del fenmeno natural perturbador que acaeci en esa Entidad Federativa, descrito como lluvia severa, extrema y escurrimientos con desbordamientos de ros e inundaciones provocadas por la entrada a tierra en la parte norte del Estado del fenmeno meteorolgico denominado Ingrid que lleg a ser huracn categora 1 y sus remanentes, precedido de la depresin tropical denominada Manuel del 12 al 18 de septiembre de 2013, en los municipios de Aquismn, Axtla de Terrazas, Ciudad Fernndez, Ciudad Valles, Coxcatln, Ebano, El Naranjo, Huehuetln, Matlapa, Moctezuma, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martn Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santo Domingo, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacn, Tampamoln Corona, Tamun, Tancanhuitz, Tanlajs, Tanquin de Escobedo, Villa de Arista y Xilitla.

    Que con oficio B00.05.05.-780, de fecha 25 de septiembre de 2013, la CONAGUA emiti su opinin tcnica en atencin al oficio SGG/0893/2012 (sic), disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenmeno de lluvia severa e inundacin, del 12 al 18 de septiembre de 2013 para los municipios de Aquismn, Axtla de Terrazas, Ciudad Fernndez, Ciudad Valles, Coxcatln, Ebano, El Naranjo, Huehuetln, Matlapa, Rioverde, San Antonio, San Martn Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampacn, Tampamoln Corona, Tamun, Tancanhuitz, Tanlajs, Tanquin de Escobedo, Villa de Arista y Xilitla del Estado de San Luis Potos.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2013, y con fundamento en el artculo 11 de las Reglas Generales, se llev a cabo la correspondiente sesin de instalacin del Comit de Evaluacin de Daos, en la cual el Gobierno del Estado de San Luis Potos present la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

    Con base en lo anterior, se consider procedente en este acto emitir la siguiente:

    DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIN DEL 12 AL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013,

    EN 22 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS

    Artculo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Aquismn, Axtla de Terrazas, Ciudad Fernndez, Ciudad Valles, Coxcatln, Ebano, El Naranjo, Huehuetln, Matlapa, Rioverde, San Antonio, San Martn Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampacn, Tampamoln Corona, Tamun, Tancanhuitz, Tanlajs, Tanquin de Escobedo, Villa de Arista y Xilitla del Estado de San Luis Potos, por la ocurrencia de lluvia severa e inundacin del 12 al 18 de septiembre de 2013.

    Artculo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Proteccin Civil, y las Reglas Generales.

    Artculo 3o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

    Mxico, Distrito Federal, a veintisis de septiembre de dos mil trece.- Con fundamento en los artculos 8, 10 fraccin I y 132 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Proteccin Civil, lo firma el Director Tcnico, Ivn Pedroza Ramos.- Rbrica.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los das 9 y 10 de septiembre de 2013, en 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de

    Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19, fraccin XI de la Ley General de Proteccin

    Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III y

    IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN

    (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO

    Que el da 13 de septiembre de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero 257/13, mediante el cual se

    dio a conocer que la Coordinacin Nacional de Proteccin Civil (CNPC), declar en emergencia a los

    municipios de Atzacan, Crdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortn, Ixtaczoquitln, Orizaba y Totutla del

    Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los das 9 y 10 de

    septiembre de 2013, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 23 de septiembre

    de 2013.

    Que mediante oficio nmero DGPC/489/2013, de fecha 23 de septiembre de 2013, la Direccin General de

    Proteccin Civil (DGPC) comunica que recibi el dictamen de la Direccin de Administracin de Emergencias

    de esa Unidad Administrativa, en el cual se indica que las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo

    que con base en el artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS, en opinin de la propia DGPC se puede

    finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situacin de

    emergencia por la cual fue emitida.

    Que el da 24 de septiembre de 2013, la CNPC emiti el Boletn de Prensa 296, a travs del cual dio a

    conocer el Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia que emitiera el 13 de septiembre de 2013 con

    el Boletn de Prensa 257/13 para los municipio de Atzacan, Crdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortn,

    Ixtaczoquitln, Orizaba y Totutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia

    severa ocurrida los das 9 y 10 de septiembre de 2013.

    Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente expedir el siguiente:

    AVISO DE TRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA

    DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DAS 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013,

    EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la

    Declaratoria de Emergencia para los municipios de Atzacan, Crdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Fortn,

    Ixtaczoquitln, Orizaba y Totutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa

    ocurrida los das 9 y 10 de septiembre de 2013.

    Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se publicar en el Diario Oficial de la

    Federacin, de conformidad con los artculos 61 de la Ley General de Proteccin Civil y 12 fraccin II, de los

    LINEAMIENTOS.

    Mxico, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional,

    Luis Felipe Puente Espinosa.- Rbrica.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIN que modifica las disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisin Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artculos 76 y 102 de la Ley de Instituciones de Crdito; as como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 16, fraccin I, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, as como por las reglas DCIMA a DECIMAQUINTA de las Reglas para la Calificacin de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Mltiple, a que se refiere el Artculo 76 de la Ley de Instituciones de Crdito y DCIMA a DECIMAQUINTA de las Reglas para la Calificacin de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crdito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artculo 76 de la Ley de Instituciones de Crdito ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en trminos de lo dispuesto por el Artculo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crdito, la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito y la Ley Orgnica del Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federacin, y previa opinin favorable del Banco de Mxico, en trminos de lo dispuesto por el Artculo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crdito, y

    CONSIDERANDO

    Que resulta necesario reconocer a los esquemas de cobertura de primeras prdidas otorgados por las instituciones de crdito u otras entidades financieras, para cubrir las prdidas de portafolios de crditos de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda; as como establecer la mecnica para ajustar el porcentaje de reservas preventivas que les corresponda constituir tanto a las instituciones beneficiarias de los esquemas referidos, como a las instituciones que proporcionen esas garantas, ha resuelto expedir la siguiente:

    RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO

    NICA: Se ADICIONA el Artculo 102, con las fracciones III, IV y V; se REFORMAN los Artculos 1, fraccin LXXI; 101, primer prrafo, y 123, fraccin I, componente MCG de la frmula, fraccin II, frmula y componente Gi; se DEROGA el Artculo 123 Bis de las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio y 12 de julio de 2013, para quedar como sigue:

    Artculo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entender por:

    I. a LXX.

    LXXI. Ingresos Netos o Ventas Netas: Al importe de los ingresos que genera el acreditado por la venta de inventarios, la prestacin de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de las actividades que representan su principal fuente de ingresos, una vez disminuidos por los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a sus clientes, as como las devoluciones efectuadas.

    Este rubro deber corresponder al del ltimo estado financiero anual del acreditado, cuyas cifras no debern tener una antigedad mayor a 18 meses al momento del cmputo de capitalizacin o de la calificacin de cartera.

    LXXII. a CLVII.

    Artculo 101.- Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Prdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Instituciones o entidades financieras, respecto de crditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda en lo particular, podrn ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crdito de que se trate, conforme a lo establecido en las fracciones I, II y III del Artculo 102 de las presentes disposiciones, segn sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura: i) en Paso y Medida, ii) de Primeras Prdidas para crditos o iii) de Primeras Prdidas para portafolios de crditos con caractersticas similares, respectivamente.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    I. y II.

    ...

    Artculo 102.-

    I. y II.

    III. Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Prdidas para un portafolio de crditos identificados y con caractersticas similares, debern aplicar el procedimiento siguiente:

    a) Calcular las reservas requeridas para cada crdito del portafolio conforme a los Artculos 99 Bis a 99 Bis 3, de las presentes disposiciones. Una vez obtenido el requerimiento de reservas para cada uno de los crditos, debern sumarse para calcular el monto total de reservas requeridas del portafolio.

    b) El monto total de reservas del portafolio calculado conforme al inciso anterior, deber compararse con el valor de la garanta recibida mediante el Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas, ajustndose a lo siguiente:

    1. Si el valor de la garanta es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, las Instituciones no debern constituir reservas para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas, salvo por lo establecido en el inciso c) siguiente.

    2. Si el valor de la garanta es menor al monto total de reservas del portafolio, las Instituciones debern constituir las reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garanta sean iguales al monto total de reservas del portafolio obtenido conforme al inciso a) anterior.

    c) Adicionalmente, las Instituciones para el portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas de crditos identificados y con caractersticas similares, constituirn las reservas que resulten de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Prdida del garante, por el monto mnimo entre las reservas totales de los n crditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Prdidas sealada en el inciso a) de la presente fraccin, y el Monto limitado destinado a cubrir las primeras prdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los crditos del portafolio.

    ( ) GAGAPPPP SPPI Mto_Cobfolio,Rvas_PortaMinRPC = En donde:

    = Monto de reservas a constituir por la proporcin del portafolio cubierto.

    = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los trminos del Artculo 112 de las presentes disposiciones.

    = La Severidad de la Prdida del garante conforme al Artculo 114 de estas disposiciones.

    = Monto limitado destinado a cubrir las primeras prdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los crditos del portafolio, al momento de la calificacin de la cartera.

    = Reservas totales de los n crditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Prdidas, es decir, sin considerar mitigantes de la Severidad de la Prdida aplicables segn lo seale el contrato del esquema de garantas vigentes en la fecha de calificacin.

    IV. Las Instituciones que sean garantes de Esquemas de Cobertura de Primeras Prdidas para un portafolio de crditos identificados y con caractersticas similares pertenecientes a la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, debern constituir las reservas aplicando el procedimiento siguiente:

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    a) Calcularn las reserva de los n crditos del portafolio sin considerar el beneficio del Esquema de Primeras Prdidas de conformidad con los Artculos 99 Bis a 99 Bis 3, de las presentes disposiciones ( ).

    b) Constituirn las reservas del portafolio beneficiario del Esquema de Primeras Prdidas utilizando la siguiente expresin:

    Donde:

    RPGPP = Monto de reservas que deber constituir el garante de Esquemas de Cobertura de Primeras Prdidas para un portafolio de crditos identificados y con caractersticas similares.

    = Reservas de los n crditos del portafolio antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Prdidas.

    = Monto limitado destinado a cubrir las primeras prdidas que pudieran generarse del incumplimiento de los crditos de un portafolio beneficiario de la cobertura del Esquema de Primeras Prdidas.

    V. Las instituciones de banca de desarrollo que otorguen garantas personales conforme a su rgimen autorizado y que, a su vez, cuenten con una contragaranta de primeras prdidas otorgada por un Fideicomiso de Contragaranta, podrn ajustar las reservas de los Esquemas de Primeras Prdidas que garanticen, apegndose a lo establecido en el Artculo 123 de las presentes disposiciones.

    Artculo 123.-

    I.

    Donde:

    MCG = Monto del Fideicomiso de Contragaranta destinado a cubrir la garanta otorgada por una institucin de banca de desarrollo a un portafolio contragarantizado, al momento de la calificacin de la cartera.

    II.

    Donde:

    MCG = Monto del Fideicomiso de Contragaranta destinado a cubrir la garanta otorgada por una institucin de banca de desarrollo a un portafolio contragarantizado, al momento de la calificacin de la cartera.

    Artculo 123 Bis.- Se deroga.

    TRANSITORIO

    NICO.- La presente Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Atentamente,

    Mxico, D.F., a 23 de septiembre de 2013.- El Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, Jaime Gonzlez Aguad.- Rbrica.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohbe la exportacin o la importacin de diversas mercancas a los pases, entidades y personas que se indican.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Relaciones Exteriores.- Secretara de Economa.

    JOS ANTONIO MEADE KURIBREA, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economa, con fundamento en los artculos 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 2o., 4o., fraccin III; 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fraccin II y 16, fraccin III de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fraccin II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y

    CONSIDERANDO

    Que el 26 de junio de 1945 Mxico suscribi la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la Repblica el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo ao.

    Que de acuerdo con el artculo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la accin rpida y eficaz por parte de dicha Organizacin, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo acta en nombre de ellos al desempear las funciones que le impone aquella responsabilidad.

    Que conforme al Captulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qu medidas coercitivas habrn de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas, comnmente denominadas embargos o sanciones econmicas.

    Que con arreglo al artculo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violacin de una obligacin internacional que genera responsabilidades.

    Que el Consejo de Seguridad conden en los trminos ms enrgicos el ensayo nuclear realizado por la Repblica Popular Democrtica de Corea el 12 de febrero de 2013, que represent un reto para el Tratado sobre la no Proliferacin de Armas Nucleares y para la labor internacional encaminada a fortalecer el rgimen mundial de no proliferacin de las armas nucleares, amenazando seriamente la paz y la estabilidad mundial.

    Que mediante la resolucin S/RES/2094 (2013), aprobada en su 6932 sesin celebrada el 7 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad decidi que las medidas impuestas en la resolucin 1718 (2006), para impedir el suministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de artculos, materiales, equipos, bienes y tecnologa a la Repblica Popular Democrtica de Corea, se aplicarn tambin a los bienes listados en el Anexo III de la resolucin 2094 (2013), en la cual tambin se ampla la lista de bienes y seala los artculos de lujo que se sujetarn a dicha prohibicin, contemplados en el Anexo IV.

    Que el 29 de noviembre de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo mediante el cual se prohbe la exportacin o la importacin de diversas mercancas a los pases, entidades y personas que se indican, con el propsito de implementar las resoluciones que el Consejo de Seguridad ha adoptado, por lo que es necesario modificar dicho Acuerdo para hacerlo congruente con la resolucin 2094 (2013).

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Acuerdo fueron opinadas favorablemente por la Comisin de Comercio Exterior, expedimos el siguiente:

    ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE PROHBE LA EXPORTACIN O LA IMPORTACIN DE DIVERSAS MERCANCAS A LOS PASES,

    ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN

    nico.- Se reforma el Punto Octavo del Acuerdo mediante el cual se prohbe la exportacin o la importacin de diversas mercancas a los pases, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

    Octavo.- Se prohbe la importacin y exportacin de las mercancas que tengan como salida y destino la Repblica Popular Democrtica de Corea, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin que a continuacin se indican:

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Fraccin arancelaria Descripcin

    2829.90.99 Los dems.

    nicamente: Perclorato de sodio.

    3403.99.99 Los dems. nicamente: Lubricantes sintticos perfluorados para lubricar rodamientos de bombas

    de vaco y compresores, resistentes al hexafluoruro de uranio (UF6).

    6909.12.01 Artculos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs. nicamente: Cilindros en forma slida, resistentes a temperaturas sumamente

    elevadas, de dimetro igual o superior a 120 mm y longitud igual o superior a 50 mm; tubos de dimetro interior igual o superior a 65 mm, pared igual o superior a 25 mm de espesor y longitud igual o superior a 50 mm; bloques slidos de dimensiones iguales o superiores a 120 mm x 120 mm x 50 mm.

    7101.10.01 Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

    7101.10.99 Las dems.

    7101.21.01 En bruto.

    7101.22.01 Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

    7101.22.99 Las dems.

    7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

    7102.39.99 Los dems.

    7103.91.01 Rubes, zafiros y esmeraldas.

    7113.11.01 Sujetadores (broches) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

    7113.11.99 Los dems.

    7113.19.01 Sujetadores (broches) de oro, excepto lo comprendido en la fraccin 7113.19.02.

    7113.19.02 Sujetadores (broches) de oro, tipo perico o lobster, con peso igual o superior

    a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g.

    7113.19.99 Los dems.

    7113.20.01 De chapado de metal precioso (plaqu) sobre metal comn.

    7116.10.01 De perlas naturales o cultivadas.

    7116.20.01 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintticas o reconstituidas).

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.12.01 De espesor igual o inferior a 6 mm. Y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.12.99 Los dems.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.21.01 De espesor superior a 10 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.23.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.32.01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.32.99 Los dems.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.35.01 De espesor igual o superior a 0.3 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.35.99 Los dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7219.90.99 Los dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.20.01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura mxima de 325 mm.

    nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS), resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.20.02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido

    en la fraccin 7220.20.01. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.20.99 Los dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7220.90.99 Los dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.11.01 De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    7222.11.99 Las dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.19.99 Las dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.20.01 Barras simplemente obtenidas o acabadas en fro. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.30.01 Huecas, para perforacin de minas. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.30.99 Las dems. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    7222.40.01 Perfiles. nicamente: De acero inoxidable dplex estabilizado con nitrgeno (N-DSS),

    resistentes al cido ntrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al cido ntrico.

    8414.10.99 Los dems. nicamente: Con una tasa mxima de caudal de ms de 1m3/h (en condiciones

    estndar de temperatura y presin).

    8414.90.99 Los dems. nicamente: Carcasas, revestimientos interiores de carcasas preformados, rodetes,

    rotores y boquillas de bombas de inyeccin, para bombas de vaco con una tasa mxima de caudal de ms de 1m3/h (en condiciones estndar de temperatura y presin).

    8481.80.99 Los dems.

    nicamente: Selladas con fuelle, resistentes a la corrosin por hexafluoruro de uranio (UF6).

    8703.10.01 Con motor elctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y

    8703.10.03.

    8703.10.02 Vehculos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

    8703.10.99 Los dems.

    8703.21.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una direccin tipo automvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con direccin tipo automvil.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fraccin 8703.21.01.

    8703.21.99 Los dems.

    8703.22.02 Usados.

    8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fraccin 8703.23.02.

    8703.23.02 Usados.

    8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fraccin 8703.24.02.

    8703.24.02 Usados.

    8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fraccin 8703.33.02.

    8703.33.02 Usados.

    8703.90.01 Elctricos.

    8703.90.02 Usados, excepto lo comprendido en la fraccin 8703.90.01.

    8703.90.99 Los dems.

    8710.00.01 Tanques y dems vehculos automviles blindados de combate, incluso con su

    armamento; sus partes.

    8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direccin tipo automvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

    8711.40.03 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocpedos y lo comprendido en la fraccin

    8711.40.01.

    8711.40.99 Los dems.

    8711.50.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una direccin tipo automvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

    8711.50.02 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocpedos y lo comprendido en la fraccin

    8711.50.01.

    8711.50.99 Los dems.

    8802.12.99 Los dems. nicamente: Helicpteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de

    tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    8802.30.02 Aviones con motor a reaccin, con peso en vaco igual o superior a 10,000 Kg. nicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8802.30.99 Los dems. nicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8802.40.01 Aviones y dems aeronaves, de peso en vaco superior a 15,000 Kg. nicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8803.10.01 Hlices y rotores, y sus partes. nicamente: Para aviones o helicpteros de uso militar, para el transporte de tropas,

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes. nicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8803.30.99 Las dems partes de aviones o helicpteros. nicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

    reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

    8804.00.01 Paracadas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

    8805.21.01 Simuladores de combate areo y sus partes.

    nicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate areo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

    8903.92.01 Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.

    8906.10.01 Navos de guerra.

    8906.90.99 Los dems.

    nicamente: Barcos y dems embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

    9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismticos).

    nicamente: Para visin nocturna, de uso militar.

    9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fraccin 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fraccin 9005.90.01.

    nicamente: Para binoculares (incluidos los prismticos) de visin nocturna y uso militar.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    9013.10.01 Miras telescpicas para armas; periscopios; visores para mquinas, aparatos o instrumentos de este Captulo o de la Seccin XVI.

    nicamente: Miras telescpicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visin nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntera; periscopios.

    9013.20.01 Lseres, excepto los diodos lser.

    nicamente: Miras lser.

    9013.90.01 Partes y accesorios. nicamente: Para miras telescpicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras

    de visin nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntera, periscopios o miras lser.

    9031.80.04 Reconocibles para naves areas.

    nicamente: Para usarse en tneles aerodinmicos.

    9031.80.99 Los dems. nicamente: Para usarse en tneles aerodinmicos.

    9301.10.01 Autopropulsadas.

    9301.10.99 Las dems.

    9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

    9301.90.99 Las dems.

    9302.00.01 Calibre 25.

    9302.00.99 Los dems.

    9303.10.01 Para lanzar cpsulas con sustancias asfixiantes, txicas o repelentes.

    9303.10.99 Los dems.

    9303.20.01 Las dems armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un can de nima lisa.

    9303.30.01 Las dems armas largas de caza o tiro deportivo.

    9303.90.99 Las dems.

    9304.00.99 Los dems.

    nicamente: De gas comprimido en recipientes a presin, por ejemplo CO2 o gas carbnico.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fraccin 9304.00.01.

    9305.10.99 Los dems.

    9305.20.01 Caones de nima lisa.

    9305.20.99 Los dems.

    9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

    9305.99.99 Los dems.

    9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o txicos.

    9306.21.99 Los dems.

    9306.29.01 Balines o municiones esfricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en

    cartuchos para armas de fuego.

    9306.29.99 Los dems.

    9306.30.01 Vacos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

    9306.30.02 Calibre 45.

    9306.30.04 Partes.

    9306.30.99 Los dems.

    9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o txicos.

    9306.90.02 Partes.

    9306.90.99 Los dems.

    9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dems armas blancas, sus partes y fundas.

    nicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejrcitos, sus partes y fundas, con excepcin de las rplicas de utilera.

    TRANSITORIO

    NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Mxico, D.F., a 18 de septiembre de 2013.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jos Antonio Meade Kuribrea.- Rbrica.- El Secretario de Economa, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rbrica.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163-SCFI-2012.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.- Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.

    DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-AA-162-SCFI-2012, AUDITORA AMBIENTAL- METODOLOGA PARA REALIZAR AUDITORAS Y DIAGNSTICOS, AMBIENTALES Y VERIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIN-DETERMINACIN DEL NIVEL DE DESEMPEO AMBIENTAL DE UNA EMPRESA-EVALUACIN DEL DESEMPEO DE AUDITORES AMBIENTALES Y NMX-AA-163-SCFI-2012, AUDITORA AMBIENTAL-PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ELABORAR UN REPORTE DE DESEMPEO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS.

    La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3 fraccin X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretara y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuacin, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comit Tcnico de Normalizacin Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del pblico en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo postal 53950, Estado de Mxico o en el catlogo electrnico de la Direccin General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx

    Las presentes normas mexicanas NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163-SCFI-2012, entrarn en vigor 60 das naturales despus de la publicacin de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federacin.

    CLAVE O CDIGO TTULO DE LA NORMA

    NMX-AA-162-SCFI-2012

    AUDITORA AMBIENTALMETODOLOGA PARA REALIZAR AUDITORAS Y DIAGNSTICOS, AMBIENTALES Y VERIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIN-DETERMINACIN DEL NIVEL DE DESEMPEO AMBIENTAL DE UNA EMPRESA-EVALUACIN DEL DESEMPEO DE AUDITORES AMBIENTALES.

    Objetivo y campo de aplicacin

    Esta Norma Mexicana tiene como objetivos:

    a) Establecer la metodologa para realizar una auditora ambiental, un diagnstico ambiental, o una verificacin de cumplimiento del plan de accin.

    b) Definir los requisitos y parmetros que deben ser considerados para evaluar y determinar el nivel de desempeo ambiental de una empresa.

    c) Establecer los requisitos para la elaboracin del informe derivado de una auditora ambiental, un diagnstico ambiental o una verificacin de cumplimiento del plan de accin.

    d) Establecer los criterios de evaluacin del desempeo de los auditores ambientales.

    Esta Norma Mexicana es aplicable a todas aquellas empresas que solicitan un certificado ambiental o la renovacin del mismo, a travs del proceso de auditora ambiental.

    Asimismo, es aplicable a los auditores ambientales que apoyan a las empresas en este proceso.

    Concordancia con normas internacionales

    Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional sobre el tema tratado al momento de su elaboracin.

    Bibliografa

    Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de junio de 1991 y sus reformas.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2003.

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de enero de 1999.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de abril de 2010.

    Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006.

    NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la Auditora de los Sistemas de Gestin (Cancela a la NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002).

    NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operacin de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (Inspeccin) (Cancela a la NMX-CC-016-1993-SCFI).

    NMX-Z-013/1-1997, Gua para la Redaccin, Estructuracin y Presentacin de las Normas Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de octubre de 1977. Publicacin del aviso a los industriales, comerciantes y pblico en general sobre la Relacin de Normas Oficiales Mexicanas que cambian su designacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de enero de 1982.

    NMX-SAA-14050-IMNC-2009, Gestin Ambiental-Vocabulario (Cancela a la NMX-SAA-14050-IMNC-2005).

    Comisin de Cooperacin Ambiental. Prcticas exitosas de Sistemas de Administracin Ambiental en la pequea y mediana empresa, Perspectiva de Amrica del Norte. Canad. Diciembre de 2005. 38 pginas.

    Environmental Protection Agency EPA- 300-B-96 -012B. Protocolo General para dirigir Auditoras Ambientales por Agencias Federales, fase 3: Sistemas de Administracin de Auditora Ambiental (Generic Protocol for Conducting Environmental Audits to Federal Agencies, Phase 3: Auditing Environmental Management Systems). Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos. Diciembre de 1996. 1611 pginas.

    Environmental Protection Agency EPA 300-B-96-01 1. Auditora Ambiental -Guas para diseo de programas para agencias federales (Environmental Audit. Program Design Guidelines for Federal Agencies). Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos. 1997. 126 pginas.

    http://www.cec.org. Portal de Internet de la Comisin para la Cooperacin Ambiental de Amrica del Norte (CCAAN).

    http://www.epa.gov/espanol/index.htm. Portal de Internet de la Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica.

    http://www.profepa.gob.mx. Portal de Internet de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente.

    NMX-AA-163-SCFI-2012 AUDITORA AMBIENTAL-PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ELABORAR UN REPORTE DE DESEMPEO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS.

    Objetivo y campo de aplicacin

    Establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las empresas que han alcanzado el mximo nivel de desempeo ambiental y que cuentan con un certificado vigente, otorgado por la Procuradura, para obtener la renovacin del mismo a travs de la elaboracin de un RDA.

    Aplica a todas aquellas empresas que se encuentran en el mximo nivel de desempeo ambiental y que solicitan la renovacin de su certificado a travs de la presentacin de un RDA.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    Concordancia con normas internacionales

    Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional sobre el tema tratado al momento de su elaboracin.

    Bibliografa

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.

    Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

    Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2003.

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de enero de 1999.

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de abril de 2010.

    NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la Auditora de los Sistemas de Gestin (Cancela a la NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002).

    NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operacin de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (Inspeccin) (Cancela a la NMX-CC-016-1993-SCFI).

    NMX-Z-013/1-1997 Gua para la Redaccin, Estructuracin y Presentacin de las Normas Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de octubre de 1977. Publicacin del aviso a los industriales, comerciantes y pblico en general sobre la Relacin de Normas Oficiales Mexicanas que cambian su designacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de enero de 1982.

    NMX-SAA-14050-IMNC-2009, Gestin Ambiental-Vocabulario (Cancela a laNMX-SAA-14050-IMNC-2005).

    Comisin de Cooperacin Ambiental, CCA. Prcticas exitosas de Sistemas de Administracin Ambiental en la pequea y mediana empresa, Perspectiva de Amrica del Norte. Canad. Diciembre de 2005. 38 pginas.

    Environmental Protection Agency, EPA- 300-B-96 -012B. Protocolo General para dirigir Auditoras Ambientales por Agencias Federales, fase 3: Sistemas de Administracin de Auditora Ambiental (Generic Protocol for Conducting Environmental Audits to Federal Agencies, Phase 3: Auditing Environmental Management Systems). Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos. Diciembre de 1996. 1611 pginas.

    Environmental Protection Agency, EPA 300-B-96-01 1. Auditora Ambiental-Guas para diseo de programas para agencias federales (Environmental Audit. Program Design Guidelines for Federal Agencies). Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos. 1997. 126 pginas.

    http://www.cec.org. Portal de Internet de la Comisin para la Cooperacin Ambiental de Amrica del Norte (CCAAN).

    http://www.epa.gov/espanol/index.htm. Portal de Internet de la Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica.

    http://www.profepa.gob.mx. Portal de Internet de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente.

    Mxico, D.F., a 9 de septiembre de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO Marco de Coordinacin para conjuntar acciones y recursos en materia de conectividad, contenidos y sistemas, que celebran la Secretara de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Quertaro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    CONVENIO MARCO DE COORDINACIN (EN ADELANTE EL CONVENIO) PARA CONJUNTAR ACCIONES Y

    RECURSOS EN MATERIA DE CONECTIVIDAD, CONTENIDOS Y SISTEMAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL

    EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    (EN ADELANTE LA SCT), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, EN SU

    CARCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR LA MAESTRA MNICA ASPE BERNAL, TITULAR DE LA

    COORDINACIN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE

    QUERTARO (EN ADELANTE EL ESTADO), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOS EDUARDO

    CALZADA ROVIROSA, EN SU CARCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERTARO, ASISTIDO POR

    EL LIC. JORGE LPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU CARCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA

    PARTICIPACIN DE LA LIC. PAULINA GOYA MEADE, EN SU CARCTER DE COORDINADORA DE TECNOLOGAS DE

    LA INFORMACIN Y COMUNICACIONES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINAR CONJUNTAMENTE

    COMO LAS PARTES, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS:

    ANTECEDENTES

    1. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC) permiten el acceso igualitario a las diversas plataformas de servicios digitales y brindan la oportunidad de aprender ms, educar a la poblacin, tener mejor salud, sumarse a la nueva economa, tener mejor comunicacin con el gobierno y ser mejores individuos y ciudadanos. En ese sentido, el acelerado avance tecnolgico ha originado lo que se conoce como la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento (SIC), como una tendencia dinmica y creciente a la cual se est integrando todo el mundo.

    2. La SIC es un sistema econmico y social donde el conocimiento y la informacin constituyen fuentes fundamentales de bienestar y progreso, representando una oportunidad para los pases y sociedades. El desarrollo de la SIC se relaciona con principios fundamentales tales como el respeto a los derechos humanos, la democracia, la proteccin del medio ambiente, el fomento de la paz, el derecho al desarrollo, las libertades fundamentales, el progreso econmico y la equidad social.

    3. El artculo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece lo siguiente:

    La Secretara procurar la adecuada provisin de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propsito de que exista acceso a las redes pblicas de telecomunicaciones para la atencin de servicios pblicos y sociales, de las unidades de produccin y de la poblacin en general.

    Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes pblicas de telecomunicacin y otras partes interesadas, la Secretara elaborar los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrn ser ejecutados por cualquier concesionario.

    La Secretara asegurar la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social as lo requiera, a cuyo efecto podr negociar con los concesionarios la utilizacin de las bandas de frecuencias que no estn aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias.

    4. El Sistema Nacional e-Mxico se basa en tres ejes rectores que debern mantenerse coordinados como un todo:

    Conectividad: la oferta de sistemas integrales de comunicacin a las poblaciones del pas, ya sea mediante la cobertura actual y futura de los operadores de redes pblicas o por una red satelital o integrando las nuevas tecnologas que establezca el Gobierno Federal.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    Contenidos: datos, informacin, conocimientos y servicios que se traduzcan en un beneficio manifiesto en la mejora del nivel de vida de la poblacin.

    Sistemas: mecanismos para la integracin de contenidos y aplicaciones mediante el uso de tecnologas de informacin, incluyendo bases de datos y tecnologas afines, junto con la conectividad, para dar acceso al pblico en general.

    5. El artculo 26, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes establece que la SCT est facultada para contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relacin con las tecnologas de la sociedad de la informacin y del conocimiento entre las Dependencias de la Administracin Pblica Federal, y entre sta y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, as como con la poblacin en general, conforme a los programas, estrategias, polticas y convenios, dentro del marco del Sistema Nacional e-Mxico.

    6. Con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se constituy el Fideicomiso 2058 e-Mxico en lo sucesivo el FIDEICOMISO, que tiene como propsito coadyuvar con el Gobierno Federal en la operacin del Sistema Nacional e-Mxico.

    7. Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quertaro, en el Plan Estatal de Desarrollo, denominado Plan Quertaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente en su Eje 5, Gobierno eficiente y cerca de todos, en el tema Sistemas y tecnologas de la Informacin, contempla como estrategia 2.5 el Establecimiento de conectividad estatal para disminuir la brecha digital entre la poblacin, que tiene entre sus lneas de accin la Conexin de escuelas, centros de salud y oficinas de gobierno a la red de datos estatal.

    8. Con la finalidad de coordinarse para la ejecucin de acciones en materia de conectividad, contenidos y sistemas, las PARTES han determinado suscribir el presente CONVENIO.

    DECLARACIONES

    I. Declara la SCT que:

    I.1. Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo dispuesto en los artculos 1o., 2o. fraccin I, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    I.2. De conformidad con las fracciones I y II del artculo 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, le corresponde formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas; conducir la administracin de los servicios federales de comunicaciones elctricas y electrnicas y su enlace con los servicios similares pblicos concesionados con los servicios privados de telfonos, telgrafos e inalmbricos y con los estatales y extranjeros, as como del servicio pblico de procesamiento remoto de datos.

    I.3. Con fundamento en el artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, el Secretario cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente CONVENIO.

    I.4. Con fundamento en los artculos 10, fraccin VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente CONVENIO .

    I.5. Para efectos de este CONVENIO, seala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad sin nmero, cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, Delegacin Benito Jurez, cdigo postal 03020, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.

    II. Declara el ESTADO que:

    II.1. El Estado de Quertaro es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federacin, en trminos de los artculos 40, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 10 de la Constitucin Poltica del Estado de Quertaro.

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    II.2. Quien lo representa cuenta con las facultades para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurdico, con fundamento en los artculos 20 y 22, fraccin IX de la Constitucin Poltica del Estado de Quertaro y 2, 5 y 6 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Quertaro.

    II.3 El Secretario de Gobierno asiste al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la suscripcin del presente CONVENIO, en trminos de los artculos 19, fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Quertaro; y la Coordinadora de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, de conformidad con el Artculo 4 del Acuerdo por el que se crea la Coordinacin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quertaro La Sombra de Arteaga el 4 de febrero de 2011.

    II.4. Seala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en 5 de Mayo esquina Pasteur, Centro Histrico, cdigo postal 76000, en Santiago de Quertaro, Quertaro.

    II.5. Ha determinado participar en la ejecucin de las actividades necesarias para coadyuvar al desarrollo del Sistema Nacional e-Mxico, con la finalidad de vincular dicho Sistema Nacional con las acciones que actualmente cumple el ESTADO, para lo cual manifiesta el inters en suscribir el presente CONVENIO a fin de abatir la brecha digital, acercando entre s a los distintos niveles de alfabetizacin y capacidad tecnolgica.

    III. Declaran las PARTES que:

    III.1. Tienen inters mutuo en suscribir el presente CONVENIO, con el fin de coordinar acciones en materia de conectividad, contenidos y sistemas, para contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relacin con las tecnologas de la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artculos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeacin, 1o., 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, 22, fraccin IX, de la Constitucin Poltica del Estado de Quertaro, 2, 5 y 6 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Quertaro y dems preceptos aplicables, las PARTES sujetan su compromiso a las siguientes:

    CLUSULAS

    PRIMERA. Objeto

    Las PARTES acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las Tecnologas de la Informacin y de Comunicaciones (TIC) dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-Mxico en materia de conectividad, contenidos y sistemas.

    SEGUNDA. Convenios especficos

    Para la implementacin del presente CONVENIO, las PARTES signarn los convenios especficos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos, los que formarn parte del presente instrumento.

    Para la formalizacin de los convenios especficos a que se hace referencia en la presente clusula, las PARTES podrn designar a los servidores pblicos que en el mbito de sus atribuciones puedan suscribirlos.

    TERCERA. Grupos de trabajo

    Las PARTES acordarn la constitucin de grupos de trabajo cuya misin ser dar seguimiento a las acciones derivadas de los convenios especficos. Dichos grupos se integrarn por representantes que al efecto designen la SCT y el ESTADO, con sus respectivos suplentes.

    Las resoluciones de dichos grupos de trabajo tendrn carcter consultivo, recayendo en la SCT la determinacin final que proceda.

    Los grupos de trabajo sesionarn las veces que resulte necesario para desahogar de manera pronta y expedita los temas asociados a los proyectos, previa convocatoria que emita la SCT al ESTADO con al menos cinco das hbiles de anticipacin.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 25

    CUARTA. Vigencia del CONVENIO

    Las PARTES acuerdan que el presente CONVENIO comenzar a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripcin, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en El Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quertaro La Sombra de Arteaga, dentro de los quince das hbiles posteriores a su formalizacin.

    El presente instrumento tendr una vigencia inicial de dos aos, la que podr prorrogarse, previo convenio por escrito que al efecto formalicen las PARTES.

    QUINTA. Terminacin anticipada

    Este CONVENIO podr darse por terminado sin causa ni responsabilidad alguna. La parte interesada en terminarlo deber dar aviso a la otra con un mnimo de treinta das naturales de anticipacin a la fecha de terminacin. Durante este plazo, las PARTES ejecutarn las acciones pertinentes para la adecuada terminacin de este CONVENIO, los convenios especficos que de ste deriven y sus anexos.

    En cualquier caso, el ESTADO deber demostrar que ha ejercido los recursos que hasta esa fecha le hubieren sido asignados cumpliendo con lo establecido en la clusula SEXTA del presente CONVENIO y en el convenio especfico que corresponda, y en su caso, proceder a la devolucin de los que a la fecha de terminacin le hubieren sido asignados y que no hubieren sido ejercidos.

    SEXTA. Recursos

    Se entendern por recursos todos aquellos que, en dinero o en especie, aporten las PARTES para el cumplimiento del presente CONVENIO y de los convenios especficos.

    El origen, destino y reglas para su aplicacin se fijarn en los convenios especficos y sus anexos.

    Los recursos aportados por la SCT que tengan su origen en los proyectos autorizados por el FIDEICOMISO y que se utilicen en el cumplimiento del presente CONVENIO se erogarn de conformidad con lo establecido en el Contrato, las Reglas de Operacin y Lineamientos del FIDEICOMISO.

    El ESTADO se compromete a cumplimentar los requerimientos y requisitos exigidos por la SCT para acatar los criterios y lineamientos correspondientes al FIDEICOMISO.

    El ESTADO acepta destinar los recursos nica y exclusivamente para los fines previstos en la clusula PRIMERA del presente CONVENIO, por lo que si stos fueran aplicados con fines polticos, electorales, de lucro u otros distintos a los establecidos o a cualquier otro fin distinto al autorizado, particularmente a la promocin de algn determinado poltico, precandidato o candidato, o en su caso se condicione total o parcialmente el cumplimiento de los proyectos a la emisin del sufragio a favor de algn partido poltico o candidato, o bajo cualquier otra circunstancia distinta a lo convenido, la SCT podr dar por terminado el presente instrumento jurdico.

    La terminacin a que se refiere el prrafo anterior operar de pleno derecho y sin necesidad de accin judicial o arbitral previa. En consecuencia, el ESTADO acepta que, ante la terminacin del CONVENIO, quedar obligado a la entrega y devolucin total de los recursos que aplicaren, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra ndole que pudieran derivarse.

    El control, vigilancia y evaluacin de los recursos utilizados para este CONVENIO corresponder a las dependencias federales competentes, a la SCT y a la Auditora Superior de la Federacin, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que, en el mbito de sus competencias, realice el rgano de control del ESTADO.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

  • 26 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    SPTIMA. Relacin con terceros

    El ESTADO celebrar los convenios necesarios con los gobiernos municipales, con entidades y organismos gubernamentales, as como con los sectores social y privado o cualquier instancia necesaria para el apropiado desarrollo de los proyectos derivados de este CONVENIO.

    Al efecto, el ESTADO deber remitir a la SCT los proyectos de los convenios con anticipacin a su firma, con el propsito de que la SCT enve los comentarios u observaciones que estime pertinentes.

    OCTAVA. Relaciones laborales

    Las PARTES convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecucin del objeto del presente CONVENIO, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    NOVENA. Modificaciones

    Si las PARTES de mutuo acuerdo tuvieran necesidad de modificar o adicionar lo establecido en el presente CONVENIO, celebrarn un convenio por escrito en el que se consignen las modificaciones o adiciones que correspondan, las que formarn parte integral del presente instrumento.

    Los convenios modificatorios debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en los rganos de Difusin del ESTADO dentro de los quince das hbiles posteriores a su formalizacin. Las modificaciones o adiciones obligarn a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

    DCIMA. Propiedad intelectual

    Las PARTES se comprometen a observar ntegramente la Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artculo 28 Constitucional y las dems aplicables y respetar los derechos de terceros. Cada una de las PARTES responder por los daos y perjuicios, salvaguardando a la otra en paz y a salvo por violacin a los derechos que se pudiere producir.

    Los derechos de propiedad intelectual que pudieren derivarse de los trabajos realizados con motivo de este CONVENIO, estarn sujetos a las disposiciones legales aplicables.

    DCIMA PRIMERA. Transparencia y acceso a la informacin

    La SCT conviene en hacer pblica la informacin de los procesos de programacin, presupuesto, ejecucin y evaluacin de los programas relativos a los trabajos motivo del presente CONVENIO, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    El ESTADO se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin, en los trminos de la Ley de Acceso a la Informacin Gubernamental del Estado de Quertaro.

    DCIMA SEGUNDA. Solucin de controversias

    Las PARTES acuerdan que las dudas sobre la interpretacin del presente CONVENIO, respecto a su instrumentacin, formalizacin y cumplimiento, se resolvern en primera instancia de comn acuerdo entre las PARTES.

    En caso de que las PARTES no lleguen a un acuerdo sobre la interpretacin o aplicacin del presente CONVENIO conforme al mecanismo indicado, se sujetarn a lo establecido en los artculos 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeacin.

    Ledo que fue el presente Convenio a las partes que en l intervienen y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los treinta das del mes de abril de dos mil trece.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rbrica.- La Coordinadora de la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento, Mnica Aspe Bernal.- Rbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Quertaro, Jos Eduardo Calzada Rovirosa.- Rbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, Jorge Lpez Portillo Tostado.- Rbrica.- La Coordinadora de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, Paulina Goya Meade.- Rbrica.

  • Mircoles 2 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 27

    CONVENIO Especfico de Coordinacin para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educacin, Salud y Gobierno del Estado de Quertaro, que celebran la Secretara de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    CONVENIO ESPECFICO DE COORDINACIN (EN ADELANTE EL CONVENIO) PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIN, SALUD Y GOBIERNO (EN ADELANTE LA REESG) DEL ESTADO DE QUERTARO; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA SCT), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA MNICA ASPE BERNAL, EN SU CARCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERTARO (EN ADELANTE EL ESTADO), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU CARCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIN DE LA LIC. PAULINA GOYA MEADE, EN SU CARCTER DE COORDINADORA DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y COMUNICACIONES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS

    ANTECEDENTES 1. Con fecha 30 de abril de 2013, las PARTES celebraron el Convenio Marco de Coordinacin, en

    adelante el CONVENIO MARCO mediante el cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las Tecnologas de la Informacin y de Comunicaciones (TIC) dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-Mxico en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el que, en su clusula SEGUNDA, establece que para su implementacin las PARTES signarn los convenios especficos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos .

    2. Dentro de las TIC a que hace referencia el CONVENIO MARCO, la SCT tiene asignada a nivel nacional la BANDA DE FRECUENCIAS (segn se define en la clusula SEGUNDA del presente convenio), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de las dependencias, las entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-Mxico, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilizacin de la BANDA DE FRECUENCIAS para el desarrollo de dichas redes.

    3. Por otra parte, la SCT, en el marco del Sistema Nacional e-Mxico, prev el proporcionar banda ancha a travs de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha o RED NIBA (como se define en la clusula SEGUNDA del presente convenio), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la poblacin del pas.

    4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administracin e inversin, denominado Fideicomiso 2058 e-Mxico, que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto pblicos como de origen privado y que ser parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, dicho Fideicomiso cuenta con los recursos necesarios para la instrumentacin de la RED NIBA.

    5. Para integrar la RED NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

    6. La SCT tiene contratado ACCESO A INTERNET (como se define en la clusula SEGUNDA del presente convenio) de banda ancha, que podr compartir entre todos los usuarios de la RED NIBA bajo las condiciones establecidas en este CONVENIO.

    7. La SCT, bajo el marco del Sistema Nacional e-Mxico, prev la participacin de diversas entidades federativas, entre ellas el Estado de Quertaro, a efecto de que a travs de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relacin con las tecnologas de la sociedad de la informacin y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

    DECLARACIONES I. Declara la SCT que: I.1. Es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada, en trminos de lo dispuesto en

    los artculos 1o., 2o. fraccin I, 26 y 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. I.2. De acuerdo a la fraccin I del artculo 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, le

    corresponde formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del pas.

    I.3. Con fundamento en los artculos 10, fraccin VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente CONVENIO.

  • 28 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 2 de octubre de 2013

    I.4. Para la implementacin de las R