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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Semana 2 – Sesión 02 DR.A ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES

DE LAPERSONA HUMANA

EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓNSemana 2 – Sesión 02

DR.A ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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ESTADO DE EXCEPCIÓN

• Es un concepto genérico que comprende al Estado de Sitio y Estado de Emergencia.

• Es un momento singular en la vida política de un Estado, que de manera excepcional suspende algunas Libertades y Derechos Ciudadanos.

• Está situación requiere del conocimiento inmediato del Legislativo, para su aprobación.

• En casos especiales se requiere adoptar medidas excepcionales; por cuanto por su propia naturaleza de circunstancias excepcionales no se puede aplicar la normativa jurídica para una situación estable.

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• En un Estado de Derecho es necesario prever la excepción y normativizar la misma excepción.

DEFINICIÓN:Un Estado de Excepción es un conjunto de circunstancias (previstas al menos genéricamente, en las Normas Constitucionales) que perturban el Normal Funcionamiento de los Poderes Públicos y amenazan a las Instituciones y Principios Básicos del Estado.

• La Suspensión de Garantías supone un plazo limitado

y una situación excepcional.

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:1. Concentración de Poderes de un “detentador”,

normalmente en el Ejecutivo.2. Existencia de un grave peligro inminente de una

grave circunstancia excepcional.3. Temporalidad, la duración del Estado de Excepción

debe ser transitoria, por cuanto la permanencia del mismo significa no encontrarnos frente a un Estado de Excepción.

4. La Finalidad Suprema del Estado de Excepción es la necesidad de defender el pleno ejercicio de los Derechos Fundamentales.

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• La Legitimidad de los Estados de Excepción como institución jurídica radica en la protección del Estado de Derecho y los Derechos Esenciales del individuo durante perturbaciones o peligros graves al orden público.

• La CIDH ha establecido que el único y auténtico FIN de los Estados de Excepción es la defensa de la Democracia, de las Instituciones del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

• El CIDH ha señalado que el restablecimiento de un estado de normalidad debe ser el objetivo de los Estados Partes que optan por suspender determinadas obligaciones internacionales.

• Los Estados de Excepción pueden tener diversas modalidades: Estado de Sitio, Estado de Emergencia, estado de conmoción interior, estado de catástrofe u otro semejante.

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• LAS CAUSAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN:

• Peligro Público;

• Amenaza a la independencia y a la seguridad del Estado;

• Existencia de un hecho real e inminente

• Guerra.

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PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Principio de LegalidadEl Principio de Legalidad prevalece durante los Estados de Excepción dado que esta institución está comprendida dentro del Estado de Derecho.Su declaratoria y su duración deben ajustarse a lo previsto en las normas nacionales.Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1967 estableció que “la suspensión de garantías constitucionales o estado de sitio sólo es compatible con el régimen de gobierno democrático representativo si la misma es decretada oficialmente según el procedimiento establecido en la respectiva Constitución"

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Principio de Proclamación:• Una de las formalidades para declarar los estados de

excepción es la proclamación oficial. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos se

refiere a este principio en forma expresa. Asimismo, en la práctica de los órganos de supervisión interamericanos se puede constatar la importancia que reviste el mismo para el Estado de derecho y el equilibrio de poderes que debe prevalecer durante el estado de excepción.

• “Las medidas de excepción sin declaración previa de la emergencia suelen contribuir a un clima de terror y confusión entre la población afectada y su puede convertir en un nuevo obstáculo a la solución del conflicto".

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Principio de Notificación

Este principio, al igual que el principio de proporcionalidad y de no discriminación, está reconocido en las normas internacionales como por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los Estándares Mínimos de París.

La notificación debe efectuarse en relación al establecimiento, conclusión y prorroga del estado de excepción.

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• La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Capítulo VII denominado Régimen de Excepción, artículo 137° que, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,…

Los siguientes Estados de Excepción:

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ESTADO DE SITIO

Es un concepto de Recurso Gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a la del Estado de Guerra;

Son el conjunto de las máximas atribuciones con que el Poder Público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la de Régimen Político que encarna.

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Casos en los que se puede decretar Estado de Sitio:→Invasión, →Guerra Exterior, →Guerra Civil, o→Peligro Inminente de que se produzcan,

• Con mención de los Derechos Fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

• El plazo correspondiente no excede de 45 días. • Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de

pleno derecho. • La prórroga requiere aprobación del Congreso.

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ESTADO DE EMERGENCIA

• Es la calificación que se da al Estado de Alarma, que se declara por motivos de Orden Público y que se traduce en la suspensión de las Garantías Constitucionales.

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Casos en los que se puede decretar Estado de Emergencia:– Perturbación de la Paz, o Orden Interno,– Catástrofe, o– De graves circunstancias que afecten la vida de la

Nación, • Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los

Derechos Constitucionales relativos a:

→La Libertad y la seguridad personales, →La inviolabilidad del domicilio, y →La libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

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• En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

• El plazo del estado de emergencia no excede de 60 días.

• Su prórroga requiere nuevo decreto.

• En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

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Para la próxima clase:

ARTÍCULO 3°:• La enumeración de los derechos establecidos en “este

Capítulo” no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en:

– La Dignidad del hombre, o en

– Los Principios de Soberanía del Pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de Gobierno.