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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO ANALOGÍA Suplemento de la Tercera Sesión Semana 3 Sesión 03 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL

PERUANO

ANALOGÍA

Suplemento de la Tercera Sesión

Semana 3 – Sesión 03

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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INTRODUCCIÓN

• La NORMA LEGAL, que es dictada por ellegislador como expresión de soberanía enun Estado de Derecho.

Tiene como función

• RESOLVER las contradicciones en laapreciación de los respectivos derechos, y

• RESTABLECER el derecho violado, alaplicarse como una función estricta delÓrgano Judicial.

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• Cuando la aplicación de la NORMA LEGAL a

un caso concreto no presenta dificultad alguna

como producto de la INTERPRETACIÓN, es

fácil de aplicarla; pero…

• Si ofrece dificultad en su aplicación, por distintas

razones en general, resulta un problema para el

juez en su decisión judicial.

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De la ausencia de una NORMA que pueda ser

aplicable, o

De la dificultad de encajar un caso concreto en

una NORMA LEGAL,

Surge la necesidad:

De INTERPRETAR LA LEY, o

De APLICAR ANALÓGICAMENTE, a un

caso, la NORMA establecida en contemplación

de otro distinto similar.

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LAGUNAS DEL DERECHO

• No siempre la Ley es tan perfecta, que no

necesite de estudio u objeto de interpretación o

análisis por parte del juzgador, para aplicarla al

caso concreto, y

• Cuando se producen una ausencia de

correlación, entre el HECHO y una

NORMA, ósea, cuando no es posible su

solución, se produce lo que se llama la LAGUNA

NORMATIVA.

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• Como lo han expuesto muchos autores sobre los

sistemas normativos, no tiene sentido hablar de

LAGUNAS DEL DERECHO, si no se hace

referencia a un cierto Sistema Jurídico y a un

CASO determinado.

– Un CASO puede no estar solucionado por un

Sistema Jurídico, pero sí por otro, a su vez.

– Un Sistema Normativo no puede estipular

soluciones para un determinado

caso, pero, obviamente contendrá soluciones para

otros.

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LAGUNAS DEL DERECHO

DEFINICIÓN:

• Constituye una “Laguna”, de un determinado

Sistema Normativo, cuando ese sistema no

correlaciona, el caso, con alguna calificación

normativa de determinada conducta.

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Hans Kelsen sostiene que:

• El Derecho no puede tener lagunas porque en

todo Sistema Jurídico es necesariamente

verdadero el llamado Principio de Clausura, es

decir, un enunciado que estipule que:

Todo lo que no está prohibido está permitido.

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• Para otros autores, Kelsen está errado en su

razonamiento, y afirman que:

“Se debe indicar que las Lagunas del Derecho

son omisiones legislativas que se producen en el

contenido de la LEY y que pueden ser

interpretados recurriendo a uno de los recursos

principales, conocido como:

LA INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA.

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• Sin embargo, de acuerdo a nuestro

Ordenamiento Jurídico, en el Derecho Penal

moderno la ANALOGÍA está vedada, no

admitiendo que los jueces, frente a un caso

concreto, extiendan las Normas Penales a

comportamientos no previstos por ellas y que

deben ser calificados como lícitos.

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DEFINICIÓN DE ANALOGÍA

• En la ANALOGÍA lo esencial es la comparación desemejanzas y esto se produce en dos situaciones:

• La Analogía de Casos: Se da cuando existesemejanzas entre diferentes casos o hechos y se llegaa conclusiones (decisiones judiciales) sobre las basesde estas semejanzas, y

• La Analogía de Normas: Las Analogías de dos omás Normas, se refiere a demostrar que lascategorías de casos cubiertos por dos o más normaslegales son análogos.

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• Para la aplicación de la ANALOGÍA el

intérprete debe saber:

– Qué es la ANALOGÍA,

– Cómo debe ser utilizada en los casos, y

– Que para que esta comparación sea posible, cada

caso tiene que ser analizado en sus elementos

básicos o esenciales, que se traducen en las

descripciones del hecho en cada caso.

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• Una vez conceptualizado LA ANALOGÍA, se debeprecisar que su relación con el DERECHO PENAL esinaplicable porque:

• Primero: Al conocerse los delitos y las sanciones, lo quecaracteriza a la Analogía, es la existencia de un peligrolatente, el peligro de no poder saber con exactitud queconductas serán tipificadas como delitos.

• Es decir, su LIBERTAD, bien jurídico sobre la cualreposa todos los derechos, sería vulnerada;

• Segundo: Todos los Estados Democráticos queobservan el respeto del PRINCIPIO DELEGALIDAD, opuesto a la arbitrariedad, excluyen laAnalogía.

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• En nuestro ordenamiento penal tal prohibición

lo encontramos en el Artículo II del Título

Preliminar cuando señala que nadie podrá ser

sancionado por un acto no previsto como

delito o falta por la ley vigente al momento de

su comisión, ni sometido a pena o medida de

seguridad que no se encuentren establecidas en

ella.

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• Pero, la Constitución, en su artículo 139, inciso

9, señala: “El Principio de inaplicabilidad por

analogía de la Ley Penal y de las Normas que

restrinjan derechos”.

• En lo Penal no existe fuentes supletorias, ni

analogía, ni caso parecido, En Penal el Principio

de Legalidad es absoluto y no existe ninguna

excepción.

• En la Administración de Justicia Penal, no existe

Analogía. Lo que prima es la Legalidad, es decir

no hay crimen y no hay pena, sin Ley.

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ANALOGÍA Y LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

• La consecuencia del Principio de Legalidad,como garantía de la Libertad de los Individuos,es la prohibición de la práctica de la Analogía.

• El Principio de Legalidad es de obligatoriocumplimiento por el Estado y sus entidades.

• El Principio de Prohibición de Analogía es unaconsecuencia del Principio de Legalidad Penal,traducida en el Imperium de la Lex o Gobiernode la Ley.

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• La LEY ha de ser estricta, es decir, la LEY prevé

una sanción penal para una concreta y

determinada acción humana y no para ninguna

otra acción no mencionada ni descrita en el tipo

penal.

• No es posible que el órgano judicial pueda

aplicar una pena a una acción parecida o análoga

a la prevista en la letra de la ley, aunque esa otra

conducta guardara semejanza o similitud con la

legalmente descrita y aunque sea igualmente

reprobable.

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• Es importante que los jueces sepan que es una

necesidad dar seguridad jurídica a través de

sus resoluciones, simplemente no aplicando la

ANALOGÍA.

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La ANALOGÍA se distingue de laINTERPRETACIÓN ANALÓGICA, porque:

• LA ANALOGÍA, por considerarse unaprohibición, se opone al Principio de Legalidad. LaAnalogía se aplica a un hecho no comprendido en elcontenido de la ley, por resultar semejante al casolegislado.

• INTERPRETACIÓN ANALÓGICA, no se oponea dicho principio;

La Interpretación Analógica es permitida en laaplicación de la ley penal a un hecho situado másallá de su texto literal, pero, sin estar fuera delsentido teleológico de la ley.

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TELEOLOGÍA

• Es la ciencia o doctrina que trata de explicar el

universo en términos de finales o causas finales.

• Se basa en la proposición de que el universo tiene

una intención y un propósito.

• Es la explicación, o justificación, de un fenómeno

o proceso, que debe buscarse no sólo en el

propósito inmediato o en su origen, sino también

en la causa final, es decir, la razón por la que el

fenómeno existe o fue creado

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LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

• En el ordenamiento penal está prohibida la Analogía(artículo III del Título Preliminar del Código Penal).

• Las leyes penales no pueden ser aplicadas asupuestos distintos de aquellos para los que estánprevistos.

• La Analogía consiste en: Aplicar la ley a supuestosno contemplados en ella pero, similares a los que laley describe.

• La Analogía no es una forma de interpretación de laley, sino de creación de la misma.

• La Analogía trata de que, una vez interpretada laley, se extienden sus consecuencias a otros supuestosno contenidos, pero similares o análogos.

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LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

• No implica la creación de un nuevosupuesto, sino deducir uno de análogaexistencia en la ley y previamente autorizadopor el contexto de la ley penal, es decir, ellegislador ha comprendido que la fórmulacasuística empleada no ha podido prevertodos los casos.

• Ejemplo:

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Artículo 170.- Violación sexual:

• El que con violencia o grave amenaza, obliga a

una persona a tener acceso carnal por vía

vaginal, anal o bucal o realiza otros ACTOS

ANÁLOGOS introduciendo objetos o partes del

cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será

reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de ocho años.