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CONSTITUCIN ESPAOLA El texto consta de 10 ttulos ms uno preliminar, son 169 ARTICULO y las disposiciones al final. TITULO PRELIMINAR: (ARTICULOs 1 a 9).TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales. -- (ARTICULOS 10 a 55).Captulo I: De los espaoles y los extranjeros.Captulo II: Derechos y libertades. Seccin 1: De derechos fundamentales y libertades pblicas. Seccin 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos.Captulo III: Principios rectores de la poltica social y econmica. Captulo IV: De las garantas de las libertades y de los derechos fundamentales. Captulo V: De la suspensin de los derechos y libertades.TITULO II: De la Corona (ARTICULOs 56 a 65). TITULO III: De las Cortes Generales -- (ARTICULOS 66 a 96).Captulo I: De las Cmaras. Captulo II: De la elaboracin de las leyes. Captulo III: De los Tratados Internacionales. TITULO IV: Del Gobierno y la Administracin (ARTICULOs 97 a 107).TITULO V: De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales (ARTICULOs 108 a 116) .TITULO VI: Del Poder Judicial (ARTICULOs 117 a 127). TITULO VII: Economa y Hacienda (ARTICULOs 128 a 136).TITULO VIII: De la organizacin Territorial del Estado (ARTICULOs 137 a 158). Captulo I: Principios generales. Captulo II: De la Administracin local. Captulo III: De las Comunidades Autnomas.TITULO IX: Del Tribunal Constitucional (ARTICULOs 159 a 165). TITULO X: De la reforma constitucional (ARTICULOs 166 a 169). DISPOSICIONES ADICIONALES 4 - .DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9 -.DISPOSICIN DEROGATORIA DISPOSICIN FINALTTULO PRELIMINARARTICULO 1. La soberana reside en el pueblo.1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.ARTICULO 2. Unidad de la Nacin y derecho a la autonoma.La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.ARTICULO 3. El castellano y las dems lenguas espaolas.1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.ARTICULO 4. La bandera de Espaa y las de las Comunidades Autnomas.1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.ARTICULO 5. Madrid, capital.La capital del Estado es la villa de Madrid.ARTICULO 6. Partidos polticos.Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.ARTICULO 7. Sindicatos y asociaciones empresariales.Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.ARTICULO 8. Fuerzas Armadas.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin.ARTICULO 9.1. Respeto a la leyLos ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.2. Libertad e igualdadCorresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.3. Garantas jurdicasLa Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.