01 - demanda laboral

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    DURANDVERA Asesora Jurdica CivilABOGADOS &CONSULTORES. Laboral & Empresarial

    Paseo La Concordia N 131-E [Pgina 1 de 21] Cel. : [email protected] RPM : #302611

    [email protected]

    Secretario :Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : N 01

    Demanda de Pago de BeneficiosSociales y otros

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

    TUMBES.-

    DIEGO JUNIOR GUARANDA CALERO, identificado

    con DNI N 42101426, casado, con domicilio real en la

    Mz. C, Lt. N 22, calle Prolongacin Manco Capac S/N

    del AA.HH. El Edn, Barrio Las Mercedes, de la Ciudad

    de Tumbes, y con domicilio procesal en Paseo La

    Concordia N 131-E (ex calle San Martn) de esta

    Ciudad; ante Ud. con todo respeto me presento y digo:

    I.- PETITORIO.-

    Que, acudo a vuestro despacho con la finalidad de interponer formal

    DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Remuneraciones

    adeudadas, Vacaciones incluyendo la Triple Vacacional, Gratificaciones, y

    Compensacin por Tiempo de Servicios); asimismo, demando el PAGO DE

    PARTICIPACIN EN UTILIDADES respecto a los aos 2005 hasta 2009,

    el PAGO DE HORAS DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO, y el PAGO DE LA

    CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO;

    la presente demanda la dirijo contra la Distribuidora EL ESTERO S.A.C.,

    representada por su Gerente General Ricardo Javier Artadi Urteaga, con la

    finalidad que cumpla con cancelarme lo siguiente:

    La suma de S/. S/. 29,173.56 (VEINTINUEVE MIL CIENTOSETENTA Y TRES Y 56/100 NUEVOS SOLES), por concepto de

    Remuneraciones adeudadas, Vacaciones, Gratificaciones, y

    Compensacin por Tiempo de Servicios dejados de percibir. (Suma

    que, de ser el caso, deber ser reajustada conforme al monto de

    Horas Extras de Trabajo que de acuerdo a ley se liquiden).

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    El monto que de acuerdo a ley corresponda por concepto deParticipacin en Utilidades respecto a los aos 2005 hasta 2009.

    No obstante ello, el monto de Participacin en Utilidades lo estimo,

    salvo prueba en contrario, en la suma de S/. 3,000.00 (Tres mil y

    00/100 nuevos soles) por cada ao.

    La suma de S/. S/. 7,367.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de indemnizacin

    por Despido Arbitrario. (Suma que, de ser el caso, deber ser

    reajustado conforme al monto de Horas de Trabajo en Sobretiempo

    que de acuerdo a ley se liquiden).

    El monto que legalmente corresponda por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo respecto al periodo comprendido entre el

    10/01/2005 y el 28/08/2009. Sin perjuicio de ello, y salvo prueba en

    contrario, estimo que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido

    prestadas a raz de cuatro (04) horas adicionales por cada da de

    trabajo.

    Los intereses correspondientes, y; El pago de costos y costas.

    La presente demanda se encuentra amparada en los fundamentos de hecho

    y de derecho que a continuacin se exponen.

    II.- DEL DEMANDADO.-

    La presente demanda la dirijo contra la Distribuidora EL ESTERO S.A.C.,

    representada por su Gerente General Ricardo Javier Artadi Urteaga, a

    quien se le deber notificar con la presente demanda y dems recaudos en

    sus Oficinas Administrativas ubicadas en Calle Los Jazmines S/N, Mz.

    01, Lt. 03, AA.HH. Salamanca - Tumbes.

    III.- SITUACIN LABORAL DEL DEMANDANTE.-Situacin : Actualmente sin vnculo laboral con la demandada.

    Fecha de Ingreso : 10/01/2005.

    Fecha de Cese : 28/08/2009.

    Motivo : Despido arbitrario.

    Tiempo de Servicios : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho das.

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    ltima remuneracin : S/. 800.00

    IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Son los siguientes

    PRIMERO.-Antecedentes.

    Que, el suscrito ingreso a trabajar para la demandada el 10 de enero del

    ao 2005, desempendome como encargado de almacn hasta el da 28

    de agosto del 2009, fecha en que fui despido arbitrariamente, percibiendo

    como ltima remuneracin mensual el monto de S/. 800.00 (Ochocientos y

    00/100 Nuevos Soles).

    SEGUNDO.-Respecto a los hechos que acreditan el vnculo laboral.

    Que, labor para la empresa demandada por el periodo comprendido entre

    el 10/01/2005 y el 28/08/2009, conforme se demuestra con el caudal de

    medios probatorios que adjunto a la presente. En ese sentido, slo para

    efectos didcticos, creemos necesario individualizar los medios

    probatorios que nos permitirn acreditar el vnculo laboral respecto al

    periodo comprendido entre el 10/01/2005 al 31/12/2006, y respecto al

    periodo entre el 01/01/2007 al 28/08/2009:

    Medios Probatoriosque acreditan el vnculo laboral en el periodocomprendido entre el 10/01/2005 al 31/12/2006:Para acreditar la existencia del vnculo laboral en este periodo,

    ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:

    a) Correos Electrnicos que el Gerente General (Ricardo Javier ArtadiUrteaga), Administradores (Froiln Martnez Socola y Yensy Rujel

    Garavito), y Encargados (Javier Purizaca Roque) de la Distribuidora El

    Estero S.A.C. me enviaban, de los cuales se puede advertir

    claramente la existencia de los elementos que caracterizan a un

    contrato laboral.b) Cuadernos de vigilancia de la Distribuidora El Estero S.A.C., los

    cuales obran en el Expediente Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-

    02, del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los cuales demuestran con

    total solvencia que mi persona prest sus servicios laborales a la

    empresa demanda en dicho periodo. Dichos cuadernos son

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    fundamentales tambin para efectos de determ inar el pago de las

    Horas de Trabajo en Sobretiempo.

    c) La Relacin de Personal (que obra a fojas 17 Expediente N404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de

    Trabajo y Promocin del Empleo de Tumbes) que el seor Javier

    Purizaca Roque suscribe, ante la inspeccin laboral practicada,

    dejando constancia del personal que trabajaba en la empresa

    demandada. Cabe recalcar, que el seor Javier Purizaca Roque, es el

    encargado de la oficina de Tumbes de la Distribuidora El Estero

    S.A.C., conforme se desprende fcilmente de los correos electrnicos,

    del Acta de Constatacin efectuado por la Jueza de Paz del AA.HH. de

    Salamanca, y de la Carta Notarial de fecha 31/08/2009, que se

    adjuntan a la presente.

    d) Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyooriginal obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de

    Trabajo se concluye contundentemente que el Vnculo Laboral de mi

    persona ha quedado acreditado plenamente.

    e) Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyooriginal obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de

    Trabajo el Ministerio de Trabajo le impone una multa a la empresa

    demandada por no pagar ntegramente y oportunamente las

    remuneraciones y/o beneficios laborales que por ley me

    corresponden.

    f) Asimismo, las declaraciones testimoniales de Luis Pacherrez Zapata,Jos Rondoy Nizama, y Yensy Rujel Garavito, las cuales servirn para

    corroborar lo probado con los medios probatorios sealados en los

    puntos anteriores.

    Medios Probatoriosque acreditan el vnculo laboral en el periodocomprendido entre el 01/01/2007 al 28/08/2009:

    Este periodo ha sido reconocido expresamente por la empresa

    demandada mediante carta dirigida a la Direccin Regional de Trabajo y

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    Promocin del Empleo de Tumbes, recepcionada el 22/09/2009, en la

    cual adjunta una Liquidacin de Beneficios Sociales, donde se advierte

    claramente que la empresa demandada liquida (con criterio errado) el

    monto de los Beneficios Sociales que por dicho periodo me corresponda.

    Sin perjuicio de lo anterior, alcanzamos tambin como medios

    probatorios los correo electrnicos, copias los Cuadernos de Vigilancia de

    la Distribuidora El Estero S.A.C. obrantes en el Expediente Judicial N

    0118-2008-0-2601-JR-LA-02, del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los

    Expedientes Administrativos N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST y N

    420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, declaraciones testimoniales, la

    Relacin de Personal (a que hace referencia el numeral c) del punto

    anterior). Los cuales reviran tambin para sustentar el pago de las horas

    de trabajo en sobretiempo.

    Todos estos medios probatorios, demuestran la existencia de un verdadero

    vnculo laboral, por cuanto ste reuna todos los requisitos de un contrato

    laboral, cuya realidad deviene en incuestionable, toda vez que he laborado

    en una funcin o trabajo de carcter esencial y permanente (encargado de

    almacn), exista subordinacin, y existi un pago mensual por el trabajo

    realizado, por tanto entonces los elementos del contrato de trabajo

    se encuentran configurados, siendo ello as, las normas constitucionales

    me protegen.

    Entonces pues, todos estos indicios analizados a luz del Principio de la

    Primaca de la Realidad nos llevan a concluir, de manera indubitable, que el

    vnculo que me uni a la Distribuidora El Estero S.A.C. fue uno de carcter

    laboral, y que por tal razn corresponde que se cancele todos los beneficios

    laborales solicitados.

    TERCERO.- Respecto a los hechos que acreditan el despidoarbitrario.

    Que, el da 28 de agosto del 2009, aproximadamente a las 17:00 horas, sin

    ninguna comunicacin previa se me impidi el ingreso a mi centro de

    labores (Distribuidora El Estero S.A.C.), hecho que fue constatado por la

    Comisara San Jos por intermedio del SO3 Juan Farfn Tello (tal como se

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    puede verificar del Acta de Constatacin Policial que se ha asentado en la

    Comisaria de San Jos), ello en estricto cumplimiento de lo sealado en el

    segundo prrafo del artculo 45 del Decreto Supremo N 001-96-TR. Este

    hecho, segn la normatividad vigente, constituye un supuesto de

    despido arbitrario.

    Del mismo modo, el da 29 del agosto del 2009, remitimos una Carta a la

    empresa demandada por intermedio de la Jueza de Paz d el Juzgado de

    nica Nominacin del AA.HH. de Salamanca, sin embargo el Sr. Javier

    Purizaca Roque se neg a recibir la referida Carta y las llaves que

    acompaamos a la misma (de lo cual dej constancia en el Acta de

    Constatacin respectiva la Jueza de Paz del AA.HH. de Salamanca).

    Siendo ello as, es evidente que estamos ante un supuesto de despido

    arbitrario, y como tal corresponde se cancele la indemnizacin respectiva.

    CUARTO.- Que, el da 21 de septiembre del 2009, me vi precisado a iniciar

    un Procedimiento Administrativo ante la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes, Solicitando Audiencia de Conciliacin

    con la demandada. Dentro del referido procedimiento administrativo,

    Expediente N 177-2009/DRTPE-TUMBES-SDDANCR, no se pudo llegar a

    ningn acuerdo conciliatorio, por lo que se dio por terminado dicho

    procedimiento administrativo el da 23 de octubre del 2009.

    QUINTO.- Que, segn el artculo 28 de la Ley General de Inspeccin del

    Trabajo y Defensa del Trabajador - Decreto Legislativo N 910, establece

    que "[e]l plazo de caducidad en materia laboral, se suspende a partir de la

    fecha en que cualquiera de las partes precisadas en el artculo anterior

    presenta la solicitud de Audiencia de Conciliacin y hasta la fecha en que

    concluya el procedimiento, por lo tanto el plazo de caducidad para

    demandar cualquier Beneficio Social, incluyendo la Indemnizacin porDespido Arbitrario, estuvo suspendida desde el da 21 de septiembre del

    2009 hasta el 23 de octubre del 2009; estando, por tanto, dentro del plazo

    para demandar la I.D.A.

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    SEXTO.- Por todo lo expuesto en los prrafos anteriores, la empresa

    demanda ha incumplido con los todos beneficios laborales que la ley me

    otorga; pues nuncano se me ha cancelado ninguno de los Beneficios

    Sociales que por ley me corresponden, y que a continuacin se resean:

    Gratificaciones: Nunca se me ha otorgado suma alguna por dichobeneficio laboral.

    Por Compensacin por Tiempo de Servicios: Por dicho conceptotampoco se me ha cancelado monto alguno.

    Por Vacaciones: Nunca se otorg dicho beneficio. Por Participacin en Utilidades: Respecto a este concepto se me

    adeuda los montos correspondientes a los aos 2005, 2006, 2007,

    2008, y 2009.

    Adicionalmente a estos beneficios, estamos solicitando el pago de los

    siguientes conceptos:

    Remuneraciones adeudadas respecto al periodo comprendido entre el15/08/2009 y el 28/08/2009

    Indemnizacin por Despido Arbitrario. Pago por concepto de Horas de Trabajo en Sobretiempo respecto

    al periodo comprendido entre el 10/01/2005 y el 28/08/2009.

    Los intereses que correspondan, y; El pago de costos y costas.

    SPTIMO.- Seor Juez al momento de resolver debe tener presente los

    Principios Laborales recogidos en la Constitucin Pol tica del Per en los

    incisos 2 (Carcter irrenunciable de los derechos Laborales) y 3 ( In dubio

    pro operario) del artculo 26, y lo sealado en el artculo II del Ttulo

    Preliminar de la Ley Procesal Laboral que recoge tambin el Principio in

    dubio pro operario.

    V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

    Jurdicamente fundamento mi demanda en los dispositivos legales

    siguientes:

    5.1.- Compensacin por Tiempo de Servicios:

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    Distribuidora EL ESTERO S.A.C. nunca cumpli con el pago semestral de

    mi Compensacin por Tiempo de Servicios. El pago por dicho concepto se

    realizar conforme a la liquidacin que se alcanza ms adelante, y de

    conformidad con el Decreto Supremo 001-97-TR, Decreto Supremo N

    004-97-TR y normas modificatorias.

    5.2.- Derecho Vacacional:

    De conformidad con el Decreto legislativo N 713 me corresponde el pago

    de mis Vacaciones no gozadas desde el 10/01/2005, en razn que la

    demandada vulner mi derecho al descanso anual, pues nunca me otorg

    mis vacaciones por ao de trabajo; por ende entonces, se debe de

    reconocer mi derecho a la Triple Vacacional. Para dicho efecto el clculo

    deber efectuarse a partir del 10/01/2005, tal y conforme se ha realizado

    en la Liquidacin de Beneficios Sociales que se adjunta a la presente.

    5.3.- Gratificaciones no pagadas:

    De conformidad con la Ley N 27735, el Decreto Supremo 005-2002-TR,

    y el Decreto Supremo 017-2002-TR me corresponde tambin el pago de

    mis Gratificaciones Legales; sin embargo, las mismas nunca fueron

    canceladas. El pago por dicho concepto se realizar conforme a la

    liquidacin que se detalla ms adelante.

    5.4.- Participacin en Utilidades:

    Por este concepto se me adeuda el monto correspondiente a los aos

    2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, montos que debern determinarse

    conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N 677, Decreto

    Legislativo N 892, y Decreto Supremo N 009-98-TR.

    5.5.- Indemnizacin por Despido Arbitrario:Nuestro ordenamiento jurdico en el artculo I del Ttulo Preliminar de la

    Ley Procesal del Trabajo recoge el Principio de Primaca de la

    Realidad, por lo que podemos concluir, en base a las pruebas aportadas,

    que existi un contrato de trabajo entre las partes del presente proceso.

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    Ahora bien, el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del

    Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral (en lo posterior, nicamente LPCL), en su artculo 25 establece

    que las faltas graves suponen la infraccin a los deberes esenciales que

    emanan del contrato. Causas que tampoco han sido invocadas o

    esgrimidas como fundamento del DESPIDO ARBITRARIO; las

    cuales se configuran por comprobacin objetiva, conforme lo estipula el

    artculo 26 del cuerpo legal invocado.

    En tal sentido, el artculo 32 del Decreto Supremo N 001-96-TR, norma

    reglamentaria del Decreto Supremo N 003-97-TR, establece que "[l]a

    demostracin de la causa justa de extincin del contrato de trabajo

    corresponde al empleador"

    Que, conforme lo establece el segundo prrafo del artculo 34 de la LPCL

    "[s]i el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no

    poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de

    la indemnizacin establecida en el Artculo 38 ()"

    En ese sentido, el artculo 38 de la LPCL establece claramente que "[l] a

    indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin

    y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un

    mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan

    por dozavos y treintavos, segn corresponda".

    A su vez, el artculo 55 del Decreto Supremo N 001-96-TR, dispone que

    "[l]a remuneracin que servir de base para el pago de la indemnizacin

    prevista en el Artculo [38 de la LPCL] , corresponde a la remuneracin

    mensual percibida por el trabajador al momento del despido ".

    Finalmente, el artculo 56 de la norma reglamentaria estipula que "[l]a

    indemnizacin por despido arbitrario deber abonarse dentro de los

    cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. De no ser as devengar

    intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva"

    5.6.- Horas de Trabajo en Sobretiempo:

    Por este concepto se me adeuda el monto correspondiente al periodo

    comprendido entre el 10/01/2005 y el 28/08/2009. En tal sentido,

    ESTIMO que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido prestadas a

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    TOTAL VACACIONES S/. 13,126.33

    D.- REINTEGRO DE GRATIFICACIONES (*):

    P

    eriodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.

    GRATIFICACIONES NO GOZADAS :

    Por aos: (Remuneracin * N de aos * 2)Remuneracin AosS/. 1,060.00 4 = S/. 8,480.00

    GRATIFICACIONES TRUNCAS":

    Por meses: (Remuneracin / 6 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,060.00 7 = S/. 1,236.67

    Por das: (Remuneracin / 6 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,060.00 18 = S/. 106.00

    TOTAL GRATIFICACIONES S/. 9,822.67

    E.- REINTEGRO DE C.T.S. (*):

    Remuneracin Computable:Haber Bsico : S/. 1,060.001/6 Gratificacin : S/. 176.67

    Total Remuneracin Computable S/. 1,236.67

    Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.

    CALCULO C.T.S.:

    Por aos: (Remun. Comp. * N de aos)Remuneracin AosS/. 1,236.67 4 = S/. 4,946.67

    Por meses: (Remun. Comp. / 12 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,236.67 7 = S/. 721.39

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    Por das: (Remun. Comp. / 12 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,236.67 18 = S/. 61.83

    TOTAL C.T.S. S/. 5,729.89

    F.- PAGO DE UTILIDADES:

    NOTA: Los montos que aqu se establecen por concepto de pago deutilidades slo son estimados. Los cuales liquidamos en los montosaqu establecidos, salvo prueba en contrario de la Empresademandada.

    Ao Monto2005 S/. 3,000.002006 S/. 3,000.002007 S/. 3,000.002008 S/. 3,000.002009 S/. 3,000.00

    TOTAL UTILIDADES S/. 15,000.00

    G.- INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO (*):

    Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.

    CALCULO I.D.A.:

    Por aos: (Remun. * 1.5 * N de aos)Remuneracin AosS/. 1,060.00 4 = S/. 6,360.00

    Por meses: (Remun. * 1.5 / 12 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,060.00 7 = S/. 927.50

    Por das: (Remun. * 1.5 / 12 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,060.00 18 = S/. 79.50

    TOTAL I.D.A. S/. 5,560.00

    H.- HORAS EXTRAS:Las mismas que estimo en cuatro (04) horas diarias, por cada da detrabajo.

    Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.

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    CLCULO DEL VALOR HORA(Remuneracin / 30 / 8)

    Haber Bsico: S/. 800.00

    Das del Mes 30Jornada de Trabajo 8

    VALOR HORA S/. 3.33

    Valor de las 02 primeras Horas Extras(Valor hora + 25%) = S/. 4.17

    Valor de las 02 Horas Extras siguientes(Valor hora + 35%) = S/. 4.50

    Total Horas Extras Diarias = S/. 8.67

    MONTO TOTAL ADEUDADO

    Por aos: (Horas extras diarias * 30 * 12 * N de aos)H.E.Diarias AosS/. 8.67 4 = S/. 12,480.00

    Por meses: (Horas extras diarias * 30 * N de meses)H.E.Diarias MesesS/. 8.67 7 = S/. 1,820.00

    Por das: (Horas extras diarias * N de das)

    H.E.Diarias DasS/. 8.67 18 = S/. 156.00

    TOTAL HORAS EXTRAS S/. 14,456.00

    I.- REMUNERACIONES ADEUDADAS:

    Periodo : Desde el 15/08/2009 hasta el 28/08/2009.Total : Catorce (14) das.

    MONTO ADEUDADO = S/. 494.67

    TOTAL BENEFICIOS SOCIALES (*) S/. 65,996.56

    NOTA: La presente Liquidacin de Beneficios Sociales deber serreajustada conforme al monto que, por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo, se obtenga legalmente.

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    VII.- FUNDAMENTACIN JURDICA.-

    Fundamento mi pretensin en las siguientes disposiciones legales:

    Artculos 23, 24, 25, 26, 27, 29, 62 y pertinentes de laConstitucin Poltica del Per.

    Decreto Supremo N 003-97-TR y su reglamento Decreto SupremoN 001-96-TR.

    Decreto Supremo N 001-97-TR y su reglamento Decreto SupremoN 004-97-TR.

    Decreto Legislativo N 713. Ley N 27335, Decreto Supremo 005-2002-TR, y Decreto Supremo

    N 017-2002-TR.

    Decreto Legislativo N 677, Decreto Legislativo N 892, y sureglamento Decreto Supremo N 009-98-TR.

    Ley N 26636 - Ley Procesal de Trabajo N 26636. El Decreto Supremo N 007-2002-TR, y su reglamento, Decreto

    Supremo N 008-2002-TR

    Dems normas conexas aplicables al presente proceso.

    VIII.- COMPETENCIA.-

    El Juzgado Competente para el presente caso es el Juzgado Civil,

    conforme se desprende del artculo 51 de la Ley Orgnica del Poder Judicial

    (modificado por la Ley N 29364), concordante con el inciso 3 del artculo

    49 del mismo cuerpo de normativo.

    Asimismo, de conformidad con el artculo 3 de la Ley N 26636 - Ley

    Procesal Laboral, es competente el Juzgado Civil de Tumbes por razn de

    territorio, por cuanto la empresa demandada domicilia dentro de la

    competencia territorial del referido juzgado.

    IX.- VIA PROCEDIMENTAL.-

    La presente demanda se tramitar en la va del PROCESO ORDINARIO

    LABORAL, conforme lo dispone el artculo 61 de la Ley N 26636 - Ley

    Procesal Laboral.

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    X.- MONTO DEL PETITORIO.-

    El monto del petitorio est constituido por los siguientes conceptos:

    La suma de S/. S/. 29,173.56 (VEINTINUEVE MIL CIENTOSETENTA Y TRES Y 56/100 NUEVOS SOLES), por concepto de

    Remuneraciones adeudadas, Vacaciones, Gratificaciones, y

    Compensacin por Tiempo de Servicios dejados de percibir. (Suma

    que, de ser el caso, deber ser reajustada conforme al monto de

    Horas Extras de Trabajo que de acuerdo a ley se liquiden).

    El monto que de acuerdo a ley corresponda por concepto deParticipacin en Utilidades respecto a los aos 2005 hasta 2009.

    No obstante ello, el monto de Participacin en Utilidades lo estimo,

    salvo prueba en contrario, en la suma de S/. 3,000.00 (Tres mil y

    00/100 nuevos soles) por cada ao.

    La suma de S/. S/. 7,367.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de indemnizacin

    por Despido Arbitrario. (Suma que, de ser el caso, deber ser

    reajustado conforme al monto de Horas de Trabajo en Sobretiempo

    que de acuerdo a ley se liquiden).

    El monto que legalmente corresponda por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo respecto al periodo comprendido entre el

    10/01/2005 y el 28/08/2009. Sin perjuicio de ello, y salvo prueba en

    contrario, estimo que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido

    prestadas a raz de cuatro (04) horas adicionales por cada da de

    trabajo.

    Los intereses correspondientes, y; El pago de costos y costas.

    XI.- MEDIOS PROBATORIOS.-

    Acompao como medios probatorios los siguientes:1. Correos Electrnicos que el Gerente General (Ricardo Javier Artadi

    Urteaga), Administradores (Froiln Martnez Socola y Yensy Rujel

    Garavito), y Encargados (Javier Purizaca Roque) de la Distribuidora El

    Estero S.A.C. me enviaban a mi buzn electrnico, de los cuales se

    puede advertir claramente la existencia de los elementos que

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    caracterizan a un contrato laboral. A la presente demanda estamos

    adjuntando slo una pequea parte del total de los e-mails que obran en

    mi correo electrnico, ello por cuanto mi precaria economa no me

    permite imprimir esa ingente cantidad de informacin, en tal sentido, en

    atencin a lo sealado en 193 del Cdigo Procesal Civil, ofrezco como

    medio probatorio el buzn de mi correo electrnico cuya direccin es:

    [email protected].

    2. Cuadernos de vigilancia de la Distribuidora El Estero S.A.C., loscuales obran en el Expediente Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-02,

    del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los cuales demuestran con total

    solvencia que mi persona prest sus servicios laborales a la empresa

    demanda en dicho periodo. Dichos cuadernos son fundamentales

    tambin para efectos de determinar el pago de las Horas de Trabajo en

    Sobretiempo. A la presente demanda, estamos adjuntando copias de

    slo una pequea parte de la informacin contenida en dichos libros, ello

    por cuanto mi precaria economa no me permite imprimir esa ingente

    cantidad de informacin. Para dicho efecto, seor Juez Ud. deber

    solicitar al Segundo Juzgado Civil de Tumbes copia certificada de dichos

    actuados.

    3. La Relacin de Personal (que obra a fojas 17 Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes) que el seor Javier Purizaca Roque,

    ante la Inspeccin Laboral practicada, suscribe dejando constancia del

    personal que trabajaba en la empresa demandada. Cabe recalcar, que el

    seor Javier Purizaca Roque, es el encargado de la oficina de Tumbes de

    la Distribuidora El Estero S.A.C., conforme se desprende fcilmente de

    los correos electrnicos, del Acta de Constatacin efectuado por la Jueza

    de Paz del AA.HH. de Salamanca, y de la Carta Notarial de fecha

    31/08/2009, que se adjuntan a la presente.4. Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyo original

    obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de Trabajo se

    concluye contundentemente que el Vnculo Laboral de mi perso na ha

    quedado acreditado plenamente. Para dicho efecto, seor Juez Ud.

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    deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia certificada de

    dichos actuados.

    5. Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyo originalobra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de Trabajo el

    Ministerio de Trabajo le impone una multa a la empresa demandada por

    no pagar ntegramente y oportunamente las remuneraciones y/o

    beneficios laborales que por ley me corresponden. Para dicho efecto,

    seor Juez Ud. deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia

    certificada de dichos actuados.

    6. Expediente N 177-2009/DRTPE TUMBES-SDDANCR, cuyo originalobra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo de Tumbes, donde consta la Audiencia de Conciliacin que se

    llevo a cabo con la empresa demandada. Dentro del referido

    procedimiento administrativo, no se pudo llegar a ningn acuerdo

    conciliatorio, por lo que se dio por terminado dicho procedimiento

    administrativo el da 23 de octubre del 2009. Para dicho efecto, seor

    Juez Ud. deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia

    certificada de dichos actuados.

    7. La Liquidacin de Beneficios Sociales de fecha 22/09/2009,aportada por la empresa demandada en la Audiencia de Conciliacin

    llevada a cabo el da 23/10/2009 ante la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes, Expediente N 177-2009/DRTPE-

    TUMBES-SDDANCR. Documento que acredita fehacientemente que mi

    vnculo laboral con la demandada se respecto a los aos 2007, 2008, y

    2009. La referida liquidacin se encuentra contenida en la carta que la

    demandada dirige a la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo de Tumbes, la misma que fue recepcionada el 22/09/2009.

    8. La Exhibicin, que har la demandada, de Planillas y de todos losdocumentos contables que sean necesarios para establecer el monto

    que por concepto de Participacin en Utilidades me corresponde por los

    aos 2005 y 2009.

    9. Informe que se solicitar a la SUNAT respecto a la informacin que tieneregistrada sobre a las utilidades y nmero de trabajadores que la

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    empresa demandada declar ante dicha institucin en los aos 2005 a

    2009, y si dicha informacin fue modificada producto de una Auditoria

    Tributaria efectuada por la propia SUNAT.

    10.Informe que se solicitar a la ESSALUD respecto a la informacin que

    tiene registrada sobre el nmero de trabajadores que la empresa

    demandada declar ante dicha institucin en los aos 2005 a 2009 .

    11.Declaracin Testimonial de Luis Pacherrez Zapata, domiciliada en

    calle Diego de Almagro N 176, Barrio Buenos Aires - Tumbes, de

    ocupacin ayudante de Ferretera, quien prestar su declaracin

    conforme al Pliego Interrogatorio que se adjunta. El testigo propuesto

    debe declarar acerca del vnculo laboral que mi persona mantuvo con la

    Distribuidora El Estero S.A.C.

    12.Declaracin Testimonial de Jos Rondoy Nizama, domiciliada en AAHH

    El Bosque calle Pedregal N 01, Urb. Andrs Araujo Moran, Ciudad,

    Provincia y Departamento de Tumbes, de ocupacin operador de

    montacarga, quien prestar su declaracin conforme al Pliego

    Interrogatorio que se adjunta. El testigo propuesto debe declarar acerca

    del vnculo laboral que mi persona mantuvo con la Distribuidora El Ester o

    S.A.C.

    13.Declaracin Testimonial de Yensy Rujel Garavito, domiciliada en Av.

    Tumbes Norte N 789, Quinta Cuadra, Ciudad, Provincia y Departamento

    de Tumbes, de ocupacin Contador Pblico Colegiado quien prestar su

    declaracin conforme al Pliego Interrogatorio que se adjunta. El testigo

    propuesto debe declarar acerca del vnculo laboral que mi persona

    mantuvo con la Distribuidora El Estero S.A.C.

    14.Acta de Constatacin Policial de fecha 28/08/2009, donde se deja

    constancia que el da 28 de agosto del 2009, ap roximadamente a las

    17:00 horas, se me impidi el ingreso a mi centro de labores

    (Distribuidora El Estero S.A.C.) sin ninguna comunicacin previa, hechoque fue constatado por la Comisara San Jos por intermedio del SO3

    Juan Farfn Tello.

    15.Acta de Constatacin levantada el da 29/08/2009 por la Jueza de Paz

    del AA.HH. de Salamanca, que deja constancia que el seor Javier

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    Purizaca Roque se neg a recibir la Carta presentada, y las llaves que se

    quisieron hacer entrega.

    16.Carta Notarial de fecha 31/08/2009, donde se solicita a la empresa

    demandada el pago de los beneficios laborales que me corresponden.

    XII.- ANEXOS.-

    Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos:

    1.A.- Fotocopia de mi DNI.1.B.- Copias de varios de los Correos Electrnicos que el Gerente

    General (Ricardo Javier Artadi Urteaga), Administradores (Froiln

    Martnez Socola y Yensy Rujel Garavito), y Encargados (Javier

    Purizaca Roque) de la Distribuidora El Estero S.A.C. me enviaban a mi

    buzn electrnico.

    1.C.- Copias de algunos de los Cuadernos de vigilancia de laDistribuidora El Estero S.A.C., que en el obran en el Expediente

    Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-02, del Segundo Juzgado Civil

    de Tumbes.

    1.D.- La Relacin de Personal que obra a fojas 17 Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de Trabajo y

    Promocin del Empleo de Tumbes.

    1.E.- Copia del Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST,cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo

    y Promocin del Empleo de Tumbes.

    1.F.- Copia de Acta de Infraccin N 0082-2009/ DRTPE-TUMBES-SDILSST,obrante en el Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-

    SDILSST, cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional

    de Trabajo y Promocin del Empleo de Tumbes.

    1.G.- Copia del Expediente N 177-2009/DRTPE TUMBES-SDDANCR,cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajoy Promocin del Empleo de Tumbes.

    1.H.- La Liquidacin de Beneficios Sociales de fecha 22/09/2009,aportada por la empresa demandada en la Audiencia de

    Conciliacin llevada a cabo el da 23/10/2009 ante la Direccin

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    Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Tumbes, Expediente

    N 177-2009/DRTPE-TUMBES-SDDANCR.

    1.I.- Copia legalizada Acta de Constatacin Policial de fecha 28/08/2009,emitida por la Comisara San Jos.

    1.J.- Original del Acta de Constatacin levantada el da 29/08/2009 por laJueza de Paz del AA.HH. de Salamanca.

    1.K.- Copia Legalizada de la Carta Notarial de fecha 31/08/2009.1.L.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver Luis

    Pacherrez Zapata cuando rinda su Declaracin Testimonial.

    1.M.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver JosRondoy Nizama cuando rinda su Declaracin Testimonial .

    1.N.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver YensyRujel Garavito cuando rinda su Declaracin Testimonial.

    PRIMER OTROS DIGO.-

    De conformidad con el artculo 80 del Cdigo Procesal civil, otorgo las

    facultades de representacin a que se refiere el artculo 74 del mismo

    cuerpo legal, a favor del Dr. Dnilson Durand Vera, con matricula del

    Colegio de Abogados de Arequipa N 05793, declarando estar instruido de

    los alcances de dicha representacin, dejando expresa constancia de mi

    domicilio real y procesal en el introito de la demanda.

    SEGUNDO OTROS DIGO.-

    Que, asimismo, se adjunta a la presente copia simple de la Constancia de

    Habilitacin, expedida el 28 de octubre del presente ao por el Ilustre

    Colegio de Abogados de Arequipa, que acredita que mi Abogado Defensor

    est expedito para el ejercicio de su profesin. Del mismo modo,

    corresponde sealar que ingresando a travs de la Pagina Web del Ilustre

    Colegio de Abogados de Arequipa ( http://www.caa.org.pe) se puede teneracceso a este tipo de informacin.

    TERCER OTROS DIGO.-

    Que, por disposicin expresa de la Resolucin Administrativa N 220-2009-

    CE-PJ la presente se encuentra exonerada del pago de Aranceles Judiciales.

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    Del mismo modo, de conformidad con la Resolucin Administrativa N 220 -

    2009-CE-PJ (que aprueba la Directiva 006-2009-CE-PJ) la presente se

    encuentra exonerada tambin del pago del Derecho por notificacin Judicial.

    POR LO TANTO:

    Srvase el Juzgado, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a

    Ley, y en su oportunidad declararla fundada.

    Tumbes, 30 de octubre del 2009.

    ____________________________

    Diego J. Guaranda CaleroDNI N 42101426