*0050613297* - pjenl.gob.mx · las partes en el mismo auto para oír sentencia, misma que se...

27
*0050613297* 0050613297 ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA 1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L. 0004 Toca en definitiva número: 427/2014. Expediente judicial número: 255/2013. Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado. Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad. Actor: Gustavo Alberto Vega Martínez. Demandados: Génesis Melissa Vázquez Quintero y Licenciada Guadalupe Rodríguez González, en su carácter de tutriz del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez. Monterrey, Nuevo León a 19-diecinueve de Diciembre del año 2014-dos mil catorce.---------------------- Visto: Para resolver el toca en definitiva número 427/2014, relativo al expediente judicial número 255/2013, formado con motivo del Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad promovido por Gustavo Alberto Vega Martínez en contra de Génesis Melissa Vázquez Quintero y la Licenciada Guadalupe Rodríguez González, en su carácter de tutriz del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez; tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado. Visto: Lo actuado dentro de primera y segunda instancia, convino, debió verse; y, R e s u l t a n d o: Primero: En fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2013-dos mil trece, compareció el Ciudadano Gustavo Alberto Vega Martínez promoviendo Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad en contra de la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero y de la Licenciada Guadalupe Rodríguez

Upload: ngoquynh

Post on 14-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

1

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

0004 Toca en definitiva número: 427/2014. Expediente judicial número: 255/2013. Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado. Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad. Actor: Gustavo Alberto Vega Martínez. Demandados: Génesis Melissa Vázquez Quintero y Licenciada Guadalupe Rodríguez González, en su carácter de tutriz del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez.

Monterrey, Nuevo León a 19-diecinueve de

Diciembre del año 2014-dos mil catorce.----------------------

Visto: Para resolver el toca en definitiva número

427/2014, relativo al expediente judicial número

255/2013, formado con motivo del Juicio Ordinario Civil

sobre Desconocimiento de Paternidad promovido por

Gustavo Alberto Vega Martínez en contra de Génesis

Melissa Vázquez Quintero y la Licenciada Guadalupe

Rodríguez González, en su carácter de tutriz del

menor Gustavo Valentino Vega Vázquez; tramitado

ante el Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo

Distrito Judicial del Estado. Visto: Lo actuado dentro de

primera y segunda instancia, convino, debió verse; y,

R e s u l t a n d o:

Primero: En fecha 28-veintiocho de Febrero del

año 2013-dos mil trece, compareció el Ciudadano

Gustavo Alberto Vega Martínez promoviendo Juicio

Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad

en contra de la señora Génesis Melissa Vázquez

Quintero y de la Licenciada Guadalupe Rodríguez

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

2

González, en su carácter de tutriz del menor Gustav o

Valentino Vega Vázquez, demanda la cual correspondió

conocer al Juzgado Segundo de lo Familiar del

Segundo Distrito Judicial del Estado; luego, una vez

agotados los trámites correspondientes, la Autoridad de

Génesis, dictó sentencia definitiva, cuyos puntos

resolutivos a la letra dicen: ----------------------------------------

“PRIMERO: Se declara que el señor Gustavo Alberto V ega Martínez, probó debidamente los hechos constitutivo s de la acción ejercitada, en tanto que en cuanto a las codemandadas, Génesis Melissa Vázquez Quintero a és ta solo se le tuvo contestando en sentido negativo y n o ofreció probanza alguna y la ciudadana Licenciada Guadalupe Rodríguez González, en su carácter de tutriz del me nor Gustavo Valentino Vega Vázquez, no acreditó la defe nsa que opusiera, ni desvirtúo en forma alguna los hechos e n que el actor fundo su acción. En consecuencia:- - - SEGUND O: Se decreta que ha procedido el presente Juicio Ordinar io Civil sobre Desconocimiento de Paternidad, promovido por el señor Gustavo Alberto Vega Martínez en contra de la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero y la Licenciada Gu adalupe Rodríguez González, ésta última en su carácter de t utriz del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, tramitado ant e este Juzgado bajo el expediente judicial número 255/2013 .- - -TERCERO: Se declara que el señor Gustavo Alberto Ve ga Martínez no es el padre biológico del menor que act ualmente lleva por nombre el de Gustavo Valentino Vega Vázqu ez.- - -CUARTO: Se declara la cancelación parcial del acta de nacimiento del menor que actualmente lleva por nomb re el de Gustavo Valentino Vega Vázquez, para el efecto de s uprimir el nombre de la persona que aparece como su padre (Gus tavo Alberto Vega Martínez), en cuanto a la edad y nacio nalidad de éste (19 diecinueve años y mexicana); consecuenteme nte deberá suprimirse el apellido paterno del registrad o (Vega), quedando en su lugar como nombre del mismo el de Gu stavo Valentino Vázquez Quintero (atendiendo a lo dispues to por el artículo 25 Bis I del Código Civil en vigor en la E ntidad); en la inteligencia de que también se deberá suprimir el d ato relativo al nombre de los abuelos paternos y su nacionalidad (Gerardo Martín Vega García y Leticia Martínez Gómez; Mexica na). En el entendido de que las demás circunstancias consignad as en dicha acta son correctos y deberán prevalecer y que los datos de la referida partida de nacimiento son los siguie ntes: acta número 4618, libro número 24, Foja número 1331431, de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2011 dos mil once, le vantada por el Oficial Sexto del Registro Civil con residen cia en Guadalupe, Nuevo León.- - - QUINTO: En su oportunid ad remítase los autos originales del presente expedien te a la Secretaría General del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, para que lo turne a la Sala

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

3

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

correspondiente a fin de que proceda a la revisión de oficio del presente fallo, en los términos señalados en el Considerando Noveno de la presente resolución.- - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución , gírese atento oficio al Oficial Sexto del Registro Civil d e Guadalupe, Nuevo León, así como al Director General del Regist ro Civil del Estado, a efecto de que se proceda con la cance lación parcial del acta de nacimiento del menor que actual mente lleva por nombre el de Gustavo Valentino Vega Vázqu ez, en los términos antes indicados. En la inteligencia de que al oficio de referencia deberá acompañarse copia certi ficada de la presente sentencia, así como del auto o en su ca so de la resolución que la declare ejecutoriada.- - - SÉPTIM O: En atención a las consideraciones realizadas en el con siderando Octavo de la presente resolución, se condena únicam ente a la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero, a pagar al actor Gustavo Alberto Vega Martínez los gastos y costas q ue hubiere erogado por la tramitación del presente jui cio, lo anterior previa su regulación mediante el trámite r espectivo.- - OCTAVO: Notifíquese Personalmente.- Así definitivam ente lo resolvió y firma la ciudadana Licenciada María Estr ella Guadalupe Rodríguez Tamez, Juez Segundo de lo Famil iar del Segundo Distrito Judicial del Estado, ante la prese ncia del ciudadano Secretario que autoriza, licenciada Berth a Alicia Padrón Flores.- Doy Fe.- RÚBRICAS.”---------------- -------------------

Segundo: Notificadas las partes de la anterior

sentencia, se ordenó la remisión de los autos al

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para

los efectos de la revisión de oficio de dicha resolución,

siendo asignado a esta Sala, a través del sistema

electrónico de la Secretaría General de Acuerdos,

conforme lo establecido por el Acuerdo General Conjunto

número 1/2011-II de los Plenos del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Nuevo León, donde se radicó el asunto en cuestión

mediante auto de fecha 06-seis de Noviembre del año

2014-dos mil catorce, dándose la intervención respectiva

al Procurador General de Justicia del Estado, quien

emitió la opinión que en legal forma le corresponde,

mediante escrito recibido el día 08-ocho de Diciembre

del presente año; luego se ordenó el pronunciamiento

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

4

del fallo correspondiente, el cual ha llegado el momento

de pronunciar con apego a derecho; y,

C o n s i d e r a n d o:

Primero: El contenido del artículo 452 del Código

de Procedimientos Civiles Estatal establece que, la

revisión de las sentencias recaídas en los casos y

procedimientos señalados en el artículo 956 de este

Código, abre de oficio la segunda instancia con la

intervención del Ministerio Público y, que aunque las

partes no expresen agravios la Sala de lo Familiar

examinará la legalidad de la sentencia de primera

instancia, observándose en lo conducente las

formalidades previstas en el artículo 446 de la

Codificación Adjetiva en cita, quedando entre tanto sin

ejecutar aquella. Así, por tratarse de un juicio ordinario

civil sobre desconocimiento de paternidad, se procede a

la revisión de la resolución dictada por el Juzgador

Natural dentro del expediente número 255/2013.

SEGUNDO: Antes de entrar al estudio del presente

asunto, conviene hacer mención de lo preceptuado en

los artículos 441, 446 y 952 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León,

dispositivos que apuntan lo siguiente:-------------------------

“Artículo 441.- En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación, se tendrá por no interpuesto y quedará firme la resolución impugnada. Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieren sido apelados durante el procedimiento. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los procedimientos relacionados con derechos de menores o incapaces y en los demás asuntos del orden familiar se suplirá la deficiencia de la queja. Lo mismo se observará

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

5

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

también tratándose de alimentos, cuando la parte apelante sea la acreedora alimentista. En estos casos se remitirán al Tribunal Superior de Justicia el testimonio o los autos originales, según sea la resolución impugnada, aunque no se formulen agravios.”---------- “Artículo 446.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al superior, éste dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que decidirá si la apelación fue interpuesta en tiempo y calificará, si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. De encontrarlo ajustado a derecho lo hará saber, y citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de ocho días si se tratare de auto o interlocutoria y de quince días si se tratare de sentencia definitiva, contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el superior examine expediente que excedieren de cien fojas podrá disfrutar de quince días más para pronunciar resolución. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior, revocada la calificación, se procederá en consecuencia. En los procedimientos relacionados con derechos de menores, o incapaces y demás del orden familiar, se suplirá la deficiencia de la queja. Lo mismo se observará tratándose de alimentos, cuando la parte apelante sea la acreedora alimentista.” --------------------------------------------------------- “Artículo 952.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad. Tratándose de menores y de obligaciones alimentarías, así como de todos los demás casos del orden familiar, el Juez está obligado a suplir la deficiencia de la queja en los planteamientos de hecho y de derecho y demás aspectos de la demanda y de otras promociones legales y a velar por el interés superior de menores o incapacitados.”--------------------

Considerando que la demanda de origen fue

presentada ante la Oficialía de Partes de los Juzgados

Familiares, el día 28-veintiocho de Febrero del año 2013-

dos mil trece, según se advierte del sello de recepción

impreso en el escrito inicial, y además que la resolución

combatida fue pronunciada por la Autoridad Primigenia el

día 23-veintitrés de Septiembre del año 2014-dos mil

catorce, los numerales descritos en el párrafo que

antecede, en el caso son de observancia obligatoria para

esta Autoridad a razón de su temporalidad; pues, al ser

posterior la tramitación del juicio que nos ocupa a la

entrada en vigor del Decreto que da pie a los preceptos

6

descritos, el dictado del presente fallo debe satisfacer la

imposición legal establecida en aquellas normas.

De esta manera, estimando que el asunto en

cuestión encuadra en el supuesto normativo

contemplado en los preceptos legales descritos, en tanto

que en el presente se ventila una cuestión relacionada

con la materia familiar; en la tarea analítica del recurso

interpuesto deberá colmarse cualquier aspecto o

circunstancia que tienda a vulnerar precisamente los

derechos y obligaciones de la familia, supliendo su

deficiencia de hecho o de derecho en la manera

señalada en el artículo 952 referido, en el entendido de

que la actuación de ésta Autoridad se dará solamente en

el caso de que dentro del procedimiento o en el recurso

que se revisa hayan deficiencias que afecten el contexto

de la familia, pero que sobre todo trasciendan en su

entorno, lo cual, es precisamente lo tutelado por los

mencionados preceptos; por tanto, exclusivamente en

esas condiciones se procederá como lo marcan

dispositivos legales en comento.

Así las cosas, avocándose esta Autoridad revisora

al análisis de las actuaciones practicadas por la

Autoridad Primaria dentro del expediente judicial número

255/2013, se advierte que dicha Juzgadora, sin duda

alguna, actuó con legalidad al decretar la procedencia de

la acción interpuesta por el señor Gustavo Alberto Vega

Martínez, pues efectivamente, como lo señaló en su

resolución, en el presente caso, quedaron demostrados

los hechos constitutivos de la misma, esto es, que el

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

7

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

menor Gustavo Valentino Vega Vázquez no es hijo del

Ciudadano Gustavo Alberto Vega Martínez.

En efecto, obra en autos el acta número 4618,

visible a foja 1331431, del libro 24, de fecha 31-treinta y

uno de Agosto del año 2011-dos mil once, expedida por

el Oficial Sexto del Registro Civil de Guadalupe, Nuevo

León, relativa al nacimiento del menor Gustavo Valentino

Vega Vázquez, y en la que obra asentado como nombre

de la madre del registrado el de Génesis Melissa

Vázquez Quintero y del padre Gustavo Alberto Vega

Martínez, así como los datos de los abuelos maternos

Rodolfo Vázquez González y María del Pilar Quintero

Carrión y abuelos paternos Gerardo Martín Vega García

y Leticia Martínez Gómez. Así también obra agregada el

acta del registro civil número 00099, visible a foja 74193,

del libro 1, de fecha 10-diez de Octubre del año 2012-

dos mil doce, asentada ante la fe del Oficial Tercero del

Registro Civil de Guadalupe, Nuevo León, relativa a la

inscripción de divorcio promovido por los señores

Génesis Melissa Vázquez Quintero y Gustavo Alberto

Vega Martínez; documentales públicas las anteriores

que, efectivamente como lo refirió la Juez de la Causa,

merecen valor probatorio al tenor de los artículos 239

fracción II, 287 fracción IV, 369 y 370 del Código

Procesal Civil de la Entidad, para efecto de tener por

comprobado, que el menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez, nació el día 12-doce de Agosto del año 2011-

dos mil once, y fue registrado como hijo de los

Ciudadanos Génesis Melissa Vázquez Quintero y

Gustavo Alberto Vega Martínez ante el C. Oficial Sexto

del Registro Civil de Guadalupe, Nuevo León, en data

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

8

31-treinta y uno de ese mismo mes y año, así como que,

los señores Génesis Melissa Vázquez Quintero y

Gustavo Alberto Vega Martínez, disolvieron el vínculo

matrimonial que los unía, el cual fue celebrado el día 02-

dos de Julio del año 2011-dos mil once.

De las constancias procesales también se advierte,

que la Juzgadora de Origen, ordenó el desahogo de la

prueba la pericial Biológica Molecular consistente en la

toma de sangre de los señores Gustavo Alberto Vega

Martínez y Génesis Melissa Vázquez Quintero, así como

del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, para

determinar la correspondencia del ADN (ácido

desoxirribonucleico) de los mismos, a fin de justificar que

el accionante no es el padre biológico del citado infante,

prueba médica que fue realizada por el perito Doctor

José Alberto Garza Leal y, que según consta en la

diligencia de fecha 30-treinta de Mayo del año 2014-dos

mil catorce, tuvo verificativo en las instalaciones del

Laboratorio “Vitagénesis, Sociedad Anónima de Capital

Variable”, acudiendo a la misma la Licenciada María

Estrella Guadalupe Rodríguez Tamez, Juez Segundo de

lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, así

como la Ciudadana Secretario adscrita a dicho Juzgado,

Licenciada Yamillet Montes Ojeda, habiéndose dado fe

de la asistencia de los Ciudadanos Gustavo Alberto

Vega Martínez y Génesis Melissa Vázquez Quintero, así

como del párvulo Gustavo Valentino Vega Vázquez y la

Licenciada Guadalupe Rodríguez González, tutriz del

citado menor.

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

9

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

Asimismo, obra en autos el dictamen pericial

emitido en fecha 13-trece de Junio del año 2014-dos mil

catorce, por el Doctor José Alberto Leal Garza, perito

oficial del Tribunal Superior de Justicia del Estado,

respecto de la citada probanza, del cual se desprenden

las siguientes conclusiones: “… Los resultados obtenidos de

la muestra identificada como Gustavo Alberto Vega Martínez con

respecto a la muestra identificada como Gustavo Valetino Vega

Vázquez, muestran concordancia alélica en cinco (5) marcadores

polimórficos estudiados, por lo que estos resultados no son

compatibles con la existencia de un vínculo biológico con una

probabilidad combinada de exclusión del 100%...”

Así, como ciertamente lo refirió la A quo, la citada

probanza es merecedora de valor probatorio pleno, de

conformidad con lo establecido en los dispositivos 239

fracción IV, 309, 313 y 379 del Código de

Procedimientos Civiles, toda vez que del dictamen

pericial en estudio, se desprenden suficientes razones

clínicas que generan la convicción de que Gustavo

Valentino Vega Vázquez no fue engendrado por el señor

Gustavo Alberto Vega Martínez, pues, de los resultados

obtenidos de la muestra del señor Vega Martínez con

respecto a la muestra del infante Gustavo Valentino

Vega Vázquez, se advierte que los resultados no son

compatibles con la existencia de vínculo biológico de

paternidad en relación con el menor Gustavo Valentino

Vega Vázquez, desprendiéndose así suficientes razones

médicas que, generan la convicción de que el infante

afecto a la causa no es descendiente del señor Gustavo

Alberto Vega Martínez; siendo conveniente precisar que,

nuestro más alto tribunal ha definido que la prueba

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

10

pericial en genética es la prueba idónea para demostrar

científica y biológicamente la paternidad y la filiación,

conforme a lo dispuesto en el criterio que a continuación

se transcribe:

“Novena Época Registro: 195964 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Julio de 1998 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C.99 C Página: 381 “PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1335/97. Carlos Alberto Ávila Gil. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.”---------------------

Por otro lado, obra en autos la prueba testimonial a

cargo de las Ciudadanas María Rosa Elia Vega García y

Cynthia Paola Jiménez Vega, quienes al tenor del

interrogatorio respectivo, previa su calificación de legal y

bajo protesta de decir verdad, dentro de la audiencia de

pruebas y alegatos celebrada en fecha 13-trece de

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

11

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

Noviembre del año 2013-dos mil trece, rindieron su

declaración en los siguientes términos:

“Que conocen a su presentante desde que nació en virtud de ser su sobrino y primo, respectivamente, que conocen a la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero, la primero testigo desde hace aproximadamente 05 cinco o 06 seis años, mientras que la segunda desde el año 2006 dos mil seis, que conocen al menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, la primer testigo desde que la madre del mismo estaba embarazada, mientras que la segunda lo conoce desde que nació, que saben que actualmente su presentante y la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero tiene contacto únicamente por sus hijos, señalando la primer testigo que sabe que su presentante y la señora Vázquez Quintero se casaron en el mes de junio del año 2011 dos mil once, mencionando ambas testigos que saben que antes de contraer matrimonio cada uno de ellos vivían en su propio domicilio, que saben que el menor Gustavo Valentino Vega Vázquez nació en el mes de agosto del año 2011 dos mil once, señalando la segunda testigo que nació el día 12 doce, que saben que la relación que tenían los señores Gustavo Alberto Vega Martínez y Génesis Melissa Vázquez Quintero era de pleitos y discusiones, que saben que su presentante y la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero vivieron juntos por 05 cinco meses aproximadamente, que saben que su presentante se encuentra divorciado de la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero, señalando ambas testigos que el motivo de dicho divorcio fue la infidelidad, que saben que su presentante no convive con el menor Gustavo Valentino Vega Vázquez porque no se lo prestan, que saben que su presentante no convive con el mencionado menor desde el mes de febrero de 2012 dos mil doce, que saben que en fecha 16 dieciséis de febrero del año en curso su presentante discutió con la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero y ésta le gritó que el niño no era de él, lo cual refieren aconteció en la casa de la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero, dando como razón de su dicho que lo expuesto lo saben y les consta, la primer testigo porque escucho la discusión fuerte que tuvieron el día 16 dieciséis de febrero, cuando le dijo que el niño no era su hijo, mientras que la segunda refiere que lo sabe porque estuvo presente cuando ocurrió la discusión”.

Atestados lo anterior, a los cuales efectivamente la

Autoridad Primaria les otorgó valor probatorio de

conformidad con los numerales 380 y 381 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para

efecto de tener por comprobado que la señora Génesis

Melissa Vázquez Quintero, en fecha 16-dieciséis de

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

12

Febrero del año próximo pasado, le manifestó al

accionante que el menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez no era su hijo biológico.

Finalmente, el accionante ofreció la prueba

confesional por posiciones a cargo de la parte

demandada, señora Génesis Melissa Vázquez Quintero,

quien al dejar de comparecer sin causa justificada al

desahogo del medio convictivo en cuestión, fue

declarada confesa respecto de aquéllas posiciones

calificadas de legales por la Juzgadora de Primera

instancia, consecuentemente se tuvo a la referida

Vázquez Quintero reconociendo fictamente: “Que procreó

a su menor hija Zara Victoria Vega Vázquez con el señor Gustavo

Alberto Vega Martínez quien nació el día 06 seis de abril del año

2009 dos mil nueve, que cuando procrearon a dicha menor su ex

esposo y ella contaban con la edad de 16-dieciséis y 17 diecisiete

años, respectivamente, que sus padres les impidieron contraer

matrimonio cuando ella estaba embarazada de su menor hija, que

tanto el señor Gustavo Alberto Vega Martínez como ella

continuaron viviendo en las respectivas casas de sus padres, que

ella y su ahora ex esposo el señor Gustavo Alberto Vega Martínez

continuaban teniendo relaciones sexuales antes de contraer

matrimonio, que en el año 2011 dos mil once le comunicó al señor

Gustavo Alberto Vega Martínez que se encontraba embarazada de

su segundo hijo, que contrajo matrimonio civil con el señor

Gustavo Alberto Vega Vázquez en fecha 02 dos de julio de 2011

dos mil once, que su menor hijo Gustavo Valentino Vega Vázquez

nació el día 12 doce de Agosto de 2011 dos mil once, que en el

mes de abril del año 2012 dos mil doce tuvo problemas con su ex

esposo Gustavo Alberto Vega Martínez porque le encontró

mensajes amorosos en el celular, que en el mes de abril del año

2012 dos mil doce se fue a vivir junto con sus dos menores hijos a

la casa de sus padres, que ya no quiso tener arreglo conciliatorio

con el señor Vega Martínez, que ella y su esposo el señor Gustavo

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

13

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

Alberto Vega Martínez se divorciaron por mutuo consentimiento

ante el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio Familiar Oral del Primer

Distrito Judicial en el Estado, que la sentencia definitiva dictada

dentro de su trámite de divorcio, lo fue el día 19 diecinueve de

septiembre del año 2012 dos mil doce, que convino con su ex

esposo Gustavo Alberto Vega Martínez que le permitiría la

convivencia con sus dos menores hijos Zara Victoria y Gustavo

Valentino ambos de apellidos Vega Vázquez, que la convivencia

entre su ex esposo y sus menores hijos se llevaba a cabo en

armonía, que el día 16 dieciséis de febrero de 2013 dos mil trece

le negó a su ex esposo Gustavo Alberto Vega Martínez la

convivencia con su menor hijo Gustavo Valentino Vega Vázquez,

impidiéndole que se lo llevara para convivir con él, que el día 16

dieciséis de febrero de 2013 dos mil trece le refirió a su ex esposo

Gustavo Alberto Vega Martínez que el menor Gustavo Valentino

Vega Vázquez no era su hijo biológico mencionándole que por tal

motivo no se lo prestaba.”; concediéndole la Juez Primigenia

valor probatorio pleno a lo reconocido por la absolvente,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 270 y

366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,

teniendo a la demandada por aceptando fictamente que

el día 16-dieciséis de Febrero del año 2013-dos mil

trece, le manifestó al señor Gustavo Alberto Vega

Martínez, que el menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez no era su hijo biológico; y que al adminicularse

con las pruebas antes reseñadas y valoradas, se

robustece aún más lo acreditado por la parte actora, de

que no existe vínculo biológico de paternidad entre el

actor y el menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, en

virtud de no ser él quien engendró a dicho menor.

Por consiguiente, el material probatorio analizado,

resulta suficiente para determinar que, en el caso

concreto la parte actora cumplió con la carga de la

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

14

prueba que le arroja el artículo 223 del Código Procesal

Civil en consulta, para tener por justificado los elementos

constitutivos de su acción, dado que con la prueba de

ADN (prueba biológica molecular de la caracterización

del ácido desoxirribonucleico de las células), realizada

en el presente, quedó justificado que el C. Gustavo

Alberto Vega Martínez no es el padre biológico del

menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, y por ende el

registro de nacimiento del aludido menor, se encuentra

viciado por error, dado que en éste se asentó falsamente

que el citado infante era hijo del señor Gustavo Alberto

Vega Martínez, por tanto, dicho acto jurídico no puede

prevalecer sobre hechos falsos; lo cual fue

correctamente estimado por la Juzgadora de Origen.

Cabe mencionar, la Licenciada Guadalupe

Rodríguez González tutriz del menor Gustavo Valentino

Vega Vázquez, compareció ante la Autoridad de Primera

Instancia exponiendo como defensas de su intención los

argumentos que se coligen de su escrito de

contestación, empero no acreditó su postura defensista;

por su parte, a la señora Génesis Melissa Vázquez

Quintero se le tuvo por contestando en sentido negativo

la demanda instaurada en su contra.

Así las cosas, tomando en cuenta que en el

presente caso, el accionante Gustavo Alberto Vega

Martínez, acreditó la inexistencia de lazos

consanguíneos entre él y el menor Gustavo Valentino

Vega Vázquez, así como que el menor afecto a la causa

no goza de la presunción a que alude el numeral 324

fracción I del Código de Procedimientos Civiles del

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

15

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

Estado de Nuevo León, a virtud de que nació antes de

los 180-ciento ochenta días después de celebrado el

matrimonio de los señores Gustavo Alberto Vega

Martínez y Génesis Melissa Vázquez Quintero, esta

Autoridad considera acertada la procedencia del

presente Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de

Paternidad respecto del menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez, promovido por el señor Gustavo Alberto Vega

Martínez en contra de la señora Génesis Melissa

Vázquez Quintero, así como del aludido menor,

debidamente representado por su tutora la C. Licenciada

Guadalupe Rodríguez González.

Entonces, al acreditarse plenamente el menor

Gustavo Valentino Vega Vázquez, no fue engendrado

por el señor Gustavo Alberto Vega Martínez, se estima

acertado que la Juez Natural decretara que el señor

Gustavo Alberto Vega Martínez, no es el padre biológico

del menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, dejándose

por ende sin efecto legal alguno el vínculo filial paternal

entre el actor Gustavo Alberto Vega Martínez y el menor

Gustavo Valentino Vega Vázquez.

Por consiguiente, se revalida la medida tomada por

la Juez Natural, al decretar la cancelación parcial del

acta del registro civil número 4618, visible a foja

1331431, del libro 24, tomo 1, de fecha 31-treinta y uno

de Agosto del año 2011-dos mil once, expedida por el

Oficial Sexto del Registro Civil de Guadalupe, Nuevo

León, relativa al nacimiento del infante Gustavo

Valentino Vega Vázquez, para efecto de que se suprima

de dicha certificación el dato referente al apellido paterno

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

16

del menor afecto a la causa, al igual que el nombre del

padre del mismo, el cual aparece como Gustavo Alberto

Vega Martínez, así como la nacionalidad y edad de éste;

debiendo suprimirse de igual forma el dato relativo al

nombre de los abuelos paternos del menor en cita y sus

nacionalidades, los cuales aparecen como Gerardo

Martín Vega García y Leticia Martínez Gómez, ambos de

nacionalidad mexicana, y una vez realizado lo anterior,

se proceda a asentar, como nombre del infante de

referencia, el de: Gustavo Valentino Vázquez Quintero;

en atención a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley

Sustantiva Civil del Estado, en relación con el diverso

numeral 389 del citado Ordenamiento Legal.

Finalmente tenemos que, de acuerdo a lo previsto

por los artículos 90 y 91 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Nuevo León, la condenación al

pago de gastos y costas judiciales en asuntos de

carácter contencioso, como el presente, se aplicará al

litigante que no obtenga resolución favorable sobre

ninguno de los puntos de su demanda o al que fuere

condenado, en absoluta conformidad de la reclamación

formulada en su contra; por tanto, se confirma lo

determinado por la Juez Cognoscente, al condenar

únicamente en ese sentido a la señora Génesis Melissa

Vázquez Quintero, pues ésta última fue condenada en

absoluta conformidad con las reclamaciones formuladas

en su contra. Por lo que corresponde a la C. Licenciada

Guadalupe Rodríguez González, ciertamente como lo

señalara la A quo, no es factible condenarla al pago de

costas, ya que en su calidad de tutriz designada por la

juzgadora de origen, ejerce su cargo como

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

17

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

representante del menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez, en virtud de la función encomendada por el

Estado, misma que es gratuita.

Ahora bien, al margen de lo anteriormente resuelto,

no se soslaya por esta Alzada que la determinación

judicial asumida implica privar de identidad paterna al

pequeño Gustavo Valentino Vega Vázquez, quien a

consecuencia de este juicio dejará de contar con una

figura paterna que asuma las obligaciones inherentes a

la filiación del párvulo por quien éste pueda demandar el

cumplimiento de sus obligaciones; esto es, el resultado

de este juicio trascendió al derecho humano a la

identidad de dicho menor, el cual ha señalado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos que si bien no se

encuentra expresamente contemplado en la Convención

Americana de Derechos Humanos, en las circunstancias

del presente caso es posible determinarlo sobre la base

de lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención sobre

los Derechos del Niño, que establece que tal derecho

comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al

nombre y a las relaciones de familia;1 así también, la

jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos

Humanos recoge en abundancia el derecho a la

identidad, de la cual una parte significativa se refiere al

derecho a la información sobre la verdad biológica.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad

personal se construye a través de múltiples factores

1 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, Párrafo 122

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

18

psíquicos y sociales. Así, la imagen propia de la persona

se determina, en buena medida, por el conocimiento de

sus orígenes biológicos, los cuales son de gran

trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico

como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias

relacionadas con el propio origen y con la identidad de

los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo

de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la

importancia de conocer el propio origen está ligada a las

consecuencias legales que dicha información puede

generar.2

Amén de lo anterior, el artículo 4o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece, en lo conducente, lo siguiente:

"Artículo 4o."... "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. "Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. "El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del

Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado

Mexicano (por lo que en términos del artículo 133

constitucional forma parte de nuestro sistema jurídico

como una norma de derecho positivo vigente), establece

que las autoridades administrativas, los tribunales o los

órganos legislativos en todas las medidas que tomen

concernientes a los niños, se atenderá primordialmente

el interés superior del niño (artículo 3o.); asimismo, dicha

convención estipula que tendrá derecho desde que nace 2 Ejecutoria del Amparo Directo 12/2012, párrafo 85

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

19

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida

de lo posible, a conocer a sus padres (artículo 7o.); que

los Estados partes se comprometen a respetar el

derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la

nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de

conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas; finalmente,

agrega que cuando un niño sea privado ilegalmente de

alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos,

los Estados partes deberán prestar la asistencia y

protección debidas con miras a restablecer rápidamente

su identidad (artículo 8o.).

En concordancia con lo anterior, la Ley para la

Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es

de orden público, de interés social y de observancia

obligatoria en toda la República (artículo primero),

establece en su artículo 22, incisos a) y c), que el

derecho a la identidad está compuesto por tener un

nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y

conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las

leyes lo prohíban.

De esta manera, se tiene que el estado civil

comporta un atributo propio de la persona, inherente y

consustancial al derecho de la personalidad jurídica y al

nombre que, en el caso de los menores, reviste el

carácter de derecho fundamental. Por ello, el hecho de

que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor

constituye un principio de orden público y hace parte del

núcleo esencial del derecho fundamental a la

personalidad jurídica.

20

La importancia de ese derecho fundamental a la

identidad no sólo radica en la posibilidad de conocer el

nombre y el origen biológico (ascendencia), sino que, a

partir de ese conocimiento, puede derivarse en primer

lugar, el derecho del menor a tener una nacionalidad y,

por otra parte, el derecho del menor, constitucionalmente

establecido (artículo 4o.), de que sus ascendientes

satisfagan sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento, para su desarrollo

integral.

Este derecho a la obtención de los satisfactores

básicos para lograr el desarrollo es una extensión del

derecho a la vida, pues éste implica que las condiciones

de vida deben ser lo suficientemente buenas para que el

menor crezca sana y armoniosamente, garantizándose

su pleno desarrollo.

Todo lo anterior permite concluir que no

únicamente en nuestra Ley Fundamental, sino que en

diversas normas internacionales y otras de derecho

interno que la desarrollan, se consagra el principio del

"interés superior de la niñez", y es innegable que debe

garantizarse el derecho del menor a contar con su

filiación, esto es, la identidad de sus ascendientes, toda

vez que de esta circunstancia se deriva el derecho del

infante a percibir de sus ascendientes la satisfacción de

sus necesidades y a obtener así una vida digna que

permita su desarrollo.

Además, en el ámbito médico se ha señalado que

"si bien todavía la genética no puede exhibir logros

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

21

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

importantes en el tratamiento de enfermedades, si ha

producido avances significativos en el diagnóstico y

parcialmente en la prevención de enfermedades

monogénicas", por lo que el conocimiento del origen

biológico también incide en la protección del derecho a la

salud, en su vertiente de prevención y tratamiento de

enfermedades.3

De igual modo, tiene aplicación al respecto la

siguiente jurisprudencia:

“Novena Época Registro: 161812 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Junio de 2011, Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C. J/25 Página: 1017 MENORES. SU PROTECCIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO. En materia de derecho público existe un objetivo muy claro sustentado en la Constitución Federal, en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, consistente en implementar mecanismos eficaces de protección de los menores y en forjar una sólida cultura jurídica respetuosa de los derechos humanos en torno al derecho familiar, y en especial del de los niños. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.”

En esa línea expositiva, a partir de la reforma al

artículo primero de la Constitución Federal en materia de

derechos humanos, la interpretación de las normas

nacionales ha de realizarse desde la perspectiva que

mayormente favorezca a la persona y, adicionalmente,

por mandato del numeral 4 de la citada Carta Magna, el

derecho e interés de la infancia es superior y ha de

atenderse en ese sentido.

3 CONTRADICCIÓN DE TESIS 496/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2013.

22

Dicho en otras palabras, en nuestro país ha

permeado la doctrina pro persona en general y, pro

infancia en lo particular; la primera impone la obligación

de interpretar las normas relativas a los derechos

humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia y de promover, proteger y

garantizar los derechos humanos contenidos en la norma

máxima y en los tratados internacionales signados por

nuestro país y alusivos a tales prerrogativas

fundamentales; mientras que, la segunda, garantiza que

en todas las decisiones y actuaciones del Estado se

velará y cumplirá con el principio del interés superior de

la niñez, protegiendo de manera plena sus derechos.

Como es de advertirse, la actualidad jurídica en

temas de niñez implica que, cualquier decisión o

actuación del Estado debe estar guiada por el principio

del interés superior de la infancia y en el debido respeto

a sus derechos humanos.

Consecuentemente, lo que en este juicio se resuelva

habrá de compaginar con el principio del “interés

superior de la infancia” buscando en todo momento que

la decisión tomada no afecte al niño involucrado o, en su

caso, no le genere una afectación mayor a la que por si

ya haya sufrido; en suma, lo que se resuelva debe ser lo

mayormente benéfico para el interés del niño, de manera

que el actuar de esta autoridad Judicial debe perfilarse

hacia el camino cuyo destino final sea una solución

estable, justa y equitativa que sea la más benéfica para

el pequeño Gustavo Valentino Vega Vázquez o, al

cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

23

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

menos, la que resulte el escenario menos perjudicial

para él.

Ante ese paradigma jurídico, no es dable que esta

Sala Familiar se limite a confirmar el resultado de la

acción ejercida, sin velar porque el pequeño Gustavo

Valentino Vega Vázquez, obtenga su verdadera

identidad paterna; es por ello que, atendiendo a que la

señora Génesis Melissa Vázquez Quintero no suscitó

controversia alguna con el trámite del presente juicio,

pues al no haber comparecido a contestar a la demanda

incoada en su contra, se le tuvo por contestándola en

sentido negativo, y al no haber comparecido al desahogo

de la prueba confesional se le tuvo por confesa de las

posiciones calificadas de legales, entre las cuales se le

tuvo por aceptando lo reclamado por el actor, en cuanto

a que no existe vínculo biológico alguno entre el

prenombrado infante Gustavo Valentino Vega Vázquez

y el señor Gustavo Alberto Vega Martínez, por lo que

en atención al derecho al uso de los apellidos

correspondientes del menor, la suscrita Magistrada

determina conveniente conminar a la señora Génesis

Melissa Vázquez Quintero para que proporcione a la

Juez de la Causa el nombre del padre del niño Gustavo

Valentino Vega Vázquez , a fin de proceder a su

reconocimiento como hijo legítimo de éste, asentando en

su acta de nacimiento el dato referente al apellido

paterno respectivo, así como los concernientes a la

filiación correspondiente, y en caso negarse dicho

progenitor a reconocer la paternidad que le asiste sobre

el mencionado menor, se proceda, ya sea por parte de la

referida Vázquez Quintero o por el propio menor, a

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

24

través de su tutriz, licenciada Guadalupe Rodríguez

González, al inicio de la acción correspondiente (nombre

del padre y abuelos paternos), ello con el fin de proteger

su derecho de tener una identidad, así como de conocer

a su padre y llevar el apellido de éste, esto con

fundamento en lo previsto en el artículo 954 de la ley

procesal de la materia, ello, conforme el artículo 4° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

como los numerales 1, 22 inciso a) y c) de la Ley para la

Protección de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, 3, 7 y 8 de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño, ésta última aprobada por

nuestro país en el año de 1990-mil novecientos noventa.

Esto, partiendo de que como se explicó, los

menores tienen derecho a tener completa su identidad y

la importancia de ese derecho fundamental no sólo

radica en la posibilidad de que conozcan su origen

biológico (ascendencia), sino en que de ese

conocimiento deriva también el derecho del menor,

constitucionalmente establecido, de que sus

ascendientes satisfagan sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento,

para su desarrollo integral.

Tercero: No ha lugar a efectuar condenación en

costas en ésta instancia, pues la misma se abre de oficio

y por ende, no se surte ninguno de los supuestos

previstos en los numerales 91 y 92 del Código Adjetivo a

la Materia.

cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

25

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

En tales condiciones, lo procedente en el caso

justiciable, es modificar la sentencia de fecha 23-

veintitrés de Septiembre del año 2014-dos mil

catorce , dictada por la Juez Segundo de lo Familiar

del Segundo Distrito Judicial del Estado , dentro del

expediente judicial número 255/2013, relativo al Juicio

Ordinario Civil sobre Desconocimiento de Paternidad

promovido por Gustavo Alberto Vega Martínez en

contra de Génesis Melissa Vázquez Quintero y la

Licenciada Guadalupe Rodríguez González, en su

carácter de tutriz del menor Gustavo Valentino Vega

Vázquez ; del cual conoce esta Sala en revisión de oficio,

bajo el toca en definitiva número 427/2014, para efecto

de que la Autoridad de Origen conmine a la señora

Génesis Melissa Vázquez Quintero, para que

proporcione el nombre del padre biológico del menor

afecto a la causa a fin de proceder al registro

correspondiente, y en caso de negarse al reconocimiento

respectivo, se ejercite la acción correspondiente, ya sea

por la mencionada Vázquez Quintero, o bien, por el

propio menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, a través

de su tutriz, licenciada Guadalupe Rodríguez González.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

resuelve:

Primero : Se modifica la sentencia pronunciada en

fecha 23-veintitrés de Septiembre del año 2014-dos

mil catorce , dictada por la Juez Segundo de lo

Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado ,

dentro del expediente judicial número 255/2013, relativo

al Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

26

Paternidad promovido por Gustavo Alberto Vega

Martínez en contra de Génesis Melissa Vázquez

Quintero y la Licenciada Guadalupe Rodríguez

González, en su carácter de tutriz del menor Gustav o

Valentino Vega Vázquez ; del cual conoce esta Sala en

revisión de oficio, bajo el toca en definitiva número

427/2014, para efecto de que la Autoridad de Origen

conmine a la señora Génesis Melissa Vázquez Quintero,

para que proporcione el nombre del padre biológico del

menor afecto a la causa a fin de proceder al registro

correspondiente, y en caso de negarse al reconocimiento

respectivo, se ejercite la acción correspondiente, ya sea

por la mencionada Vázquez Quintero, o bien, por el

propio menor Gustavo Valentino Vega Vázquez, a través

de su tutriz, licenciada Guadalupe Rodríguez González.

Segundo: Por los motivos expuestos en el punto

considerativo tercero, se absuelve a las partes del

presente juicio, de la condena de gastos y costas, por lo

que concierne a esta Segunda Instancia.

Tercero : Notifíquese personalmente .- En su

oportunidad, devuélvase el expediente original junto con

el testimonio de ejecutoria correspondiente al Juzgado

de su procedencia, en términos del artículo 460 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, debiendo

archivarse en este Tribunal el toca respectivo como

asunto totalmente concluido.- Así lo resuelve y firma la

Ciudadana Licenciada Graciela Guadalupe Buchanan

Ortega , Magistrada de la Quinta Sala Familiar del

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante

cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado
cynthia.mayorga
Resaltado

*0050613297* 0050613297

ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

27

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

la presencia de la Ciudadana Secretario Licenciada

Martha Eugenia de la Rosa García.- Doy Fe .-

Licenciada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega Ciudadana Magistrada

Licenciada Martha Eugenia de la Rosa García. Ciudadana Secretario

La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 6503 del día 19 del mes de Diciembre del año 2014. Lo que hace constar para los efectos del artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Doy Fe.-

La Ciudadana Secretario.

Licenciada Martha Eugenia de la Rosa García. L’GGBO/L’MERG/L’RAG

cynthia.mayorga
Resaltado