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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número veinticinco de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis a las doce horas con cuarenta y dos minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Ricardo Villanueva Lomelí, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número veinticinco de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis a las doce horas con cuarenta y dos minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Ricardo Villanueva Lomelí, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 21 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día veintiséis de abril del dos mil dieciséis y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 17 DE MARZO Y 08 Y 13 ABRIL DE 2016.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Antes de que los someta a votación Presidente, hago del conocimiento a los integrantes de este Ayuntamiento, que ha llegado a la Secretaría General la siguiente propuesta:

- Retirar del Orden del Día, el dictamen marcado con el número 1.

- Incorporar el dictamen correspondiente, a la iniciativa relativa a la pavimentación de la lateral de la Calzada Lázaro Cárdenas en su vértice con Avenida 18 de Marzo.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con las modificaciones propuestas. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 17 DE MARZO Y 08 Y 13 ABRIL DE 2016.

El Señor Presidente Municipal: II.1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 17 de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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marzo y 08 de abril de 2016, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 17 de marzo y 08 de abril de 2016, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz.

No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobado.

II.2 Continuando con el desahogo del segundo punto del orden del día, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, que señala que podrá solicitarse una moción para que se aplace la consideración de un asunto, pongo a su consideración señores regidores, una moción para aplazar la aprobación del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril del 2016, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si aprueban la moción que se propone… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE MARZO DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinaria, extraordinarias y solemnes celebradas los días 09, 14, 19 y 29 de febrero y 09 y 14 de marzo de 2016, respectivamente, y se autorizó moción para aplazar la discusión de las actas de las sesiones solemnes celebradas los días 14 y 17 de marzo del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Jefe de la Unidad de Patrimonio, mediante el cual remite expedientes para la desincorporación de vehículos propiedad municipal; y mediante el cual solicita la modificación del decreto municipal D 85/43/12 relativo a la desincorporación de 16 vehículos siniestrados dictaminados como pérdida total; del Presidente Municipal de Ameca, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de vehículos para la prestación de servicios públicos; y del Presidente Municipal de Juanacatlán, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de 60 uniformes para los elementos de seguridad, así como la donación de 3 vehículos, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, presidenta de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual solicita que, el turno 023/16, que tiene por objeto brindar apoyo con distintos servicios a la Escuela Secundaria Mixta número 9 “José Dionisio Ascencio Díaz”, turnado a la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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comisión que preside, sea turnado a la de Obras Públicas como coadyuvante, por ser materia de su competencia, aprobándose el retorno; e iniciativa que propone continuar con la tradición de la Plaza de los Mariachis, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, con la intervención de la proponente; de los regidores Enrique Israel Medina Torres, Alfonso Petersen Farah, Ricardo Villanueva Lomelí, Juan Carlos Márquez Rosas y Jeanette Velázquez Sedano, mediante los cuales solicitan la justificación de sus inasistencias a sesiones del Ayuntamiento, aprobándose las ausencias relativas; el Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite el Acuerdo Legislativo 178-LXI-16, que exhorta a este Ayuntamiento se adhiera a la iniciativa global “Ciudades Seguras, Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas”, remitiéndose a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género, Asuntos de la Niñez y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y María de los Ángeles Arredondo Torres; y mediante el cual remite la minuta proyecto de decreto número 25795, que reforma los artículos 12, 57 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; de Klix Raoul Kaltenmark Ganz, mediante el cual se refiere al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2015 y de Anastasio Ignacio Montiel Mayorga, quien se ostenta como Representante Legal de Simex Integración de Sistemas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable antes Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual comparece a solicitar el pago de una indemnización, teniéndose por recibidos los escritos de referencia y remitiéndose a la Sindicatura para los efectos legales correspondientes, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y de la suscribe la Síndico Municipal, mediante el cual hace referencia al acuerdo de fecha 12 de enero de 2016, dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, dentro del juicio laboral 346/2010-A-1, teniéndose por notificado al Ayuntamiento y remitiéndose a la Sindicatura para los efectos legales correspondientes.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

De la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para implementar un programa de abatimiento del mosquito vector del zika, dengue y chikungunya, turnándose a las Comisiones Edilicias de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Protección Civil y Bomberos y de Servicios Públicos Municipales.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para la firma de un convenio con el Centro de Justicia para las Mujeres, turnándose a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género; y la que tiene por objeto la instalación de colectores de aguas pluviales, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Obras Públicas.

Del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para el remozamiento de monumentos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos y de Cultura.

Del regidor Bernardo Macklis Petrini, para crear el Reglamento de Áreas Verdes, Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Medio Ambiente; la que tiene por objeto reformar diversos ordenamientos municipales en materia de residuos, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Medio Ambiente; y para expedir el Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Medio Ambiente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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De los regidores Alfonso Petersen Farah y Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para la acreditación de las unidades de la Cruz Verde del Municipio, turnándose a las Comisiones Edilicias de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Hacienda Pública.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para que se analice el impacto económico que tendría la condonación del impuesto predial a los propietarios de fincas en el tramo Ávila Camacho-Alcalde entre Avenida Patria y Avenida Revolución y por esta última hasta los límites del municipio, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

De la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para implementar el “Programa Microcréditos Sororales para las Mujeres del Municipio de Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; de Hacienda Pública y de Derechos Humanos e Igualdad de Género; la que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; para abrogar el Decreto Municipal D 49/18/13, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; la que tiene por objeto la implementación de la firma electrónica, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; para la modificación de la concesión del servicio público municipal de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Medio Ambiente y de Servicios Públicos Municipales; la que tiene por objeto la contratación de servicios de imagenología y de laboratorio, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, y para reformar diversos artículos del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

De la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, para la modificación de la concesión del servicio de papeleras, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Servicios Públicos Municipal.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para reformar el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Centro, Barrios Tradiciones y Monumentos; y la que tiene por objeto reformar el artículo 8 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos para el Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Obras Públicas.

De la regidora María Teresa Corona Marseille, para expedir el Reglamento de Turismo del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; la que tiene por objeto adicionar el artículo 10 octies al Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos para el Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; y para incluir en la página web “Vive Guadalajara” un portal de información del sector turismo del Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

Y del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para reformar diversos artículos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para aperturar la escuela internacional de bomberos de Guadalajara; se informe respecto de la situación que guardan los bienes inmuebles de propiedad privada que se encuentran en proceso de embargo; para solicitar un incremento al subsidio del organismo público descentralizado de la administración pública municipal de Guadalajara “Bosque Los Colomos”; para llevar a cabo un diagnóstico de las condiciones estructurales y de la normatividad en materia de protección civil en los mercados municipales; relativo a la declaración como área natural protegida de las Barrancas del Río Verde y del Río Santiago, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah, la Síndico Anna Bárbara Casillas García y el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para autorizar a la Dirección de Educación emitir las convocatorias para la entrega del “Reconocimiento por Años Laborados”, el Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial “José Vasconcelos”, y el Reconocimiento Infantil Educando con Valores “Roberto Cuéllar”, con la intervención del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido; para la firma un convenio de colaboración con la Asociación Civil Biblioteca Digital Mexicana con la finalidad de difundir documentos históricos de Guadalajara en la Plataforma Digital BDMX; relativa al juicio de amparo 1668/2013 promovido por Surtidora Electromecánica Industrial, S.A. de C.V.; para la baja y desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado de 20 vehículos propiedad municipal; baja y desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado de 23 vehículos propiedad municipal; a través del cual se propone la sustitución del Plan Municipal de Desarrollo Visión 2030 y Plan de Gestión Institucional 2012-2015, por el Plan Municipal de Desarrollo de Guadalajara 500/Visión 2042, con la intervención del regidor Ricardo Villanueva Lomelí y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para elevar iniciativa de decreto al Congreso del Estado, con la finalidad de autorizar descuentos sobre el pago del impuesto predial y de los derechos por la prestación de servicios en las licencias de giros, en beneficio de los comerciantes y en su caso, propietarios de locales comerciales, ubicados dentro de la zona en donde se realizan trabajos de construcción de la Línea Tres del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, con la intervención de los regidores María Leticia Chávez Pérez, Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, la Síndico Anna Bárbara Casillas García y el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para la firma de un convenio de colaboración entre este municipio y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la intervención del Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para modificar el Decreto D 17/01/16 de peritos traductores, con la intervención del regidor Juan Carlos Márquez Rosas; para que se inicie el procedimiento administrativo para la contratación de servicios de notificación de adeudos del impuesto predial, con la intervención de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, Marco Valerio Pérez Gollaz, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah, Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que propone la autorización para llevar a cabo la tradicional Feria de la Pitaya, así como la comercialización de empanadas y artículos religiosos, dentro de la festividad religiosa de Semana Santa, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marco Valerio Pérez Gollaz, Ricardo Villanueva Lomelí, Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para que se inicie el procedimiento administrativo para la adquisición de equipos de cómputo a través de la figura de arrendamiento puro, con la intervención de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, Alfonso Petersen Farah, María de los Ángeles Arredondo Torres, Juan Francisco Ramírez Salcido y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; correspondiente al escrito del administrador general único de Grupo Darmar, S.A. de C.V., mediante el cual solicita nueva concesión de un espacio público en la Plaza Tapatía, con la intervención de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, María de los Ángeles Arredondo Torres, Alfonso Petersen Farah, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene por objeto se autorice la suscripción de un convenio de colaboración y participación con el Gobierno del Estado de Jalisco, para el programa "Mochilas con Útiles" 2016; para reformar el artículo 9 del Reglamento de Obra

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Pública para el Municipio de Guadalajara, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; para expedir el Reglamento del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y Juan Francisco Ramírez Salcido; para expedir el Reglamento del Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Juan Carlos Márquez Rosas, Ricardo Villanueva Lomelí y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para reformar el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Juan Carlos Márquez Rosas; y para expedir el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, María Guadalupe Morfín Otero y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió al parque en la Colonia San Marcos, con la intervención de la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; a la adjudicación de obra pública; colonia Panorámica de Huentitán y alumbrado público, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; unidades de la Cruz Verde, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y unidad deportiva en calle Artesanos, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; la regidora María Eugenia Arias Bocanegra a la transparencia y a la expropiación petrolera; el regidor Alfonso Petersen Farah a la participación ciudadana y al tema de grabaciones, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres a un reporte vecinal, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 08 DE ABRIL DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones solemnes celebradas los días 14 y 17 de marzo de 2016, y se autorizó moción para aplazar la discusión del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: de la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite expediente para la entrega en comodato de un vehículo a favor de la Asociación de Usuarios de la Zona Industrial; y para la enajenación de un inmueble propiedad municipal a favor del C. José Macías Estévez, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite expedientes relativos a la entrega en donación o comodato de inmuebles propiedad municipal a favor de la Secretaría de Educación Jalisco, turnándose a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; del regidor Sergio Javier Otal Lobo, mediante los cuales solicita la justificación de sus inasistencias a las sesiones solemne y extraordinaria celebradas el día 14 de marzo de 2016, aprobándose la solicitud; del Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual remite el Acuerdo Legislativo 254-LXI-16 que exhorta a este Ayuntamiento proporcione los documentos que en su caso soliciten los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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servidores públicos que fungieron como responsables de entes auditados y que la Auditoría Superior los señala como responsables de atender observaciones derivadas de auditorías a cuentas públicas, teniéndose por recibido el acuerdo legislativo de referencia; y del Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial, mediante el cual solicita descontar al demandado José Alfredo Trujillo Aguilar, el 20% de sus percepciones totales, por concepto de alimentos provisionales, teniéndose por notificado al Ayuntamiento, y remitiéndose a la Sindicatura y a la Dirección de Recursos Humanos, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes;

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, para iniciar el procedimiento para la regularización y titulación de inmuebles propiedad municipal, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, para expedir el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Deportes y Atención a la Juventud.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para la repavimentación de las calles Miguel Gordoa y Chihuahua, turnándose a las Comisiones Edilicias Obras Públicas y de Hacienda Pública.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para la creación del Plan de Movilidad para Ciclistas de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos; y la que tiene por objeto la creación de la Comisión Especial Transitoria del Proyecto de Reactivación Económica del Centro Comercial Plaza Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para la creación del programa para detectar a niños que presenten el trastorno del autismo, turnándose a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez, de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.

De la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para la celebración de convenio con el Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A.C., turnándose a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, de Hacienda Pública, de Deportes y Atención a la Juventud y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

Del regidor Enrique Israel Medina Torres, para elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado, para adicionar el artículo 34 bis a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Hacienda Pública.

Y de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, María Guadalupe Morfín Otero, Marco Valerio Pérez Gollaz, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para reformar diversos artículos del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Asuntos Metropolitanos, con la intervención del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y la que tiene por objeto reformar los artículos 3 y 48 y adicionar el 133 bis al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para la suscripción de un convenio de cooperación con la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República; para reformar el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara; para llevar a cabo una mesa de trabajo con el grupo étnico de artesanos urbanos, con la finalidad de autorizar el uso de espacios públicos; para la modificación del nombramiento del titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a Comisario General; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; para que se expida el Reglamento de Organización y Asociación Vecinal del Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto la extensión de la ciclovía de la Avenida Federalismo, desde la Avenida Ávila Camacho hasta la Avenida Circunvalación; para la rehabilitación del Parque San Jacinto; para la prórroga del contrato de concesión respecto a un área en el interior del Panteón Jardín para la operación de un horno crematorio; para la entrega, mediante la figura jurídica de usufructo gratuito, de un bien inmueble propiedad municipal identificado como Parque Huentitán, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco; que tiene por objeto comunicar la ausencia temporal del Presidente Municipal del día 14 al 23 de abril de 2016, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene por objeto autorizar a la Síndico inicie procedimiento de revocación de derechos de locales de mercados y centrales de abasto, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la revisión de la concesión de camellones, derivado del programa para adoptar un camellón o una fuente; para la contratación de servicios de imagenología y de laboratorio para las Unidades Médicas “Jesús Delgadillo Araujo”, “Ernesto Arias González”, “Francisco Ruiz Sánchez”, “Leonardo Oliva Alzaga” y “Mario Rivas Souza”, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; para la modificación de la concesión del servicio de papeleras; para la modificación de la concesión del servicio público municipal de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah, la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para modificar el decreto D109/09/15, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah; para reformar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Marco Valerio Pérez Gollaz y Ricardo Villanueva Lomelí; para reformar el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Guadalajara; que expide el Reglamento de Áreas Verdes, Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara; con la intervención de los regidores Bernardo Macklis Petrini y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para expedir el Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Bernardo Macklis Petrini, María Guadalupe Morfín Otero, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para reformar diversos ordenamientos municipales en materia de residuos, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; y para reformar diversos artículos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Ricardo Villanueva Lomelí y María Guadalupe Morfín Otero; se retiró la relativa a resolver la problemática de circulación vehicular en la confluencia de las vialidades Artesanos, San Pablo, Hacienda de la Venta y José María Narváez, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y se turnó a comisiones la que tiene como finalidad efectuar transferencias presupuestales del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” al capítulo 1000 “Servicios Personales” del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal 2016, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió al incidente en el Mercado Corona, con la intervención de los regidores Juan Carlos Márquez Rosas, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y el regidor Alfonso Petersen Farah a evento de la Conferencia Nacional de Regidores de México, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio 0045/2016 que suscribe el Secretario General del Ayuntamiento, mediante el cual presenta informe de avances y resultados de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en los artículos 51 y 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 2. Oficio 1817/SIN/SIN/2016 que suscribe la Síndica Municipal, mediante el cual remite el escrito signado por Rafael y Jorge de apellidos Cárdenas de la Torre, en el que manifiestan su interés por adquirir vía compra venta el inmueble marcado con el número 149 de la Avenida Federalismo Norte esquina Juan Manuel.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 3. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Valeria Priego Guzmán, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio de este Ayuntamiento. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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4. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Lamadrid Hernández, en contra del Dictamen de Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio de este Ayuntamiento.

5. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Diego Martínez Arregui, en representación de María Cristina Arregui González, Luis Fernando Álvarez Bermejillo y Margarita Álvarez Bermejillo, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio de este Ayuntamiento.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Como mi voto es diferente del comunicado 2 y cuatro con respecto al cinco, si me gustaría que se separara la votación, para efecto de que no hubiera confusión en la votación respectiva. Quiero poner a consideración solo eso.

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las resoluciones de referencia marcadas con los número 3 y 4.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Nada más también, previo a la votación, solo razonar mi voto que será a favor, solo que quede constancia que el razonamiento va respecto a que en minutos posteriores vamos a aprobar el reglamento de zonificación urbana del municipio y van en sintonía, estaríamos de acuerdo ya en las mismas.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el tramite propuesto en los comunicados 3 y 4, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación economía. Está ahora a consideración el trámite propuesto… Perdón regidora ¿es en contra su voto?

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: En contra.

El Señor Presidente Municipal: Se registra en esos términos regidora. Aprobado el trámite propuesto y está a su consideración el comunicado número 5 en los mismos términos, ya con la consideración hecha por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, uno, abstenciones 4… Aprobado. El Señor Secretario General: 6. Oficio MAAT/110/2016 que suscribe la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, Presidenta de la Comisión

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Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual informa de la sesión ordinaria de la comisión que preside, celebrada el 25 de abril del 2016, para la selección de los ganadores del Reconocimiento por los Años Laborados, Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial José Vasconcelos y Reconocimiento Infantil Educando con Valores Roberto Cuéllar.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el oficio de referencia y se instruye a la Secretaría General, Dirección de Educación y Dirección de Relaciones Públicas para los efectos correspondientes; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 7.Oficio 065/2016 que suscribe el regidor Ricardo Villanueva Lomelí, mediante el cual solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse del cargo de regidor, a partir del día 30 de abril del 2016.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibida la solicitud de referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pongo a su consideración la licencia que nos ocupa, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

Si me lo permiten. Simplemente reconocerle al regidor Villanueva su trabajo y aportación a este Ayuntamiento, mi reconocimiento en un sentido amplio porque nos ha demostrado a todos su visión, su capacidad, su compromiso y así como nos ha tocado ser adversarios en el terreno político electoral, yo puedo decirle que en este ejercicio que hemos realizado en estos primeros meses de gobierno, lo que hemos encontrado es a un político responsable y serio, que tiene todo nuestro reconocimiento y nuestro aprecio. Le deseamos mucho éxito en las tareas que va a desarrollar próximamente.

Tiene el uso de la voz., el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: De igual forma Presidente. Simple y sencillamente en lo personal, darle las gracias por haber confiado en un servidor y formar parte de la planilla por lo cual estoy aquí, porque yo se que fui parte fundamental dentro de otros compañeros, para poder obtener algo que busqué desde hace mucho tiempo.

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Por otro lado, desearle mucho éxito en las próximas tareas, que de cualquier forma si las cosas no salen por allá, será bien recibido en este Pleno ya que es licencia y puede regresar en cualquier momento, ojalá de acuerdo a la ruta que se ha trazado le vaya para bien y a mi amigo le deseo lo mejor, éxito Ricardo.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidor María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero reconocer el gran trabajo que ha hecho el coordinador de la fracción Ricardo Villanueva, con cada una de las iniciativas que han impactado favorablemente a todos los tapatíos, cuando participamos en el proceso electoral, se presentó una plataforma ideológica de propuestas, en base a las necesidades que nos hicieron llegar los ciudadanos.

Ricardo Villanueva todos los días que ha estado aquí en el Ayuntamiento, ha trabajado en iniciativas y en propuestas, precisamente para sacar adelante esta plataforma, estas peticiones que los ciudadanos nos hicieron en las calles, en los barrios.

Quiero decirle a toda la gente, que obviamente ha habido un gran aporte de nuestro coordinador al trabajo de cada uno de nosotros, no ha apoyado, nos ha asesorado, para que nuestro trabajo tuviera la mejor calidad posible.

Es una licencia, como lo comentó mi compañero Salvador, igual el día de mañana las posibilidades están abiertas, pero por el momento no dejar de reconocer este gran trabajo, este gran aporte; agradecerle a título personal, la asesoría, el apoyo y el acompañamiento que nos ha hecho, un gran trabajo como coordinador y decirle a todos los tapatíos, que seguiremos impulsando las propuestas y las iniciativas que él nos deje, que todavía hay algunas por salir adelante y vamos a estar trabajando para darle continuidad a los proyectos.

Repito, a toda esta plataforma de propuestas y de trabajo que seguiremos impulsando en la fracción del P.R.I., gracias Ricardo, mi reconocimiento.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, Sergio Otal Lobo.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente, saludo a todos mis compañeros regidores y a todos los ciudadanos que nos acompañan.

Principalmente reconocer en Ricardo, el liderazgo que manifestó desde que tomó la decisión de contender por la Alcaldía de Guadalajara, el

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agradecimiento profundo por permitirme participar en esa campaña e invitarme a ser a parte de esta planilla.

El reconocimiento a que siempre y en todo momento hemos tenido un coordinador inteligente, agudo, crítico y que le ha aportado mucho a Guadalajara en estos meses que ha venido participando, estoy seguro que en las nuevas tareas que el futuro le depara hará un estupendo trabajo y decirte Ricardo, que en este Ayuntamiento estoy seguro que tienes muchos amigos y en un servidor un amigo para siempre.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente, gracias señores regidores. De igual manera, con la intención de sumarme al reconocimiento que el Presidente Municipal extiende, al hoy regidor Coordinador de la Fracción del P.R.I. por las labores que ha venido desempeñando.

Creo que Ricardo se ha caracterizado por dos aspectos que me parecen muy importantes en el contexto de la vida política del Ayuntamiento: Primero, una actitud propositiva y segundo, una actitud responsable.

Creo que ese es el ejemplo que de alguna manera nos quedamos de ti Ricardo, felicidades por tu trabajo, el mejor de los éxitos y ojalá que esa manera de trabajar siga siendo precisamente, la forma como sigamos construyendo en beneficio de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Finalmente tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Ricardo, creo reflejar el sentido de mis compañeros de bancada, al agradecerte tu participación no solo responsable, madura y abierta, sino también simpática y auto carrillera como me dicen por acá algunos de mis compañeros más cercanos, de nosotros no te libras, vamos a hacer caminito a Tonalá.

Muchas gracias porque con esa apertura, has demostrado que los temas los tomas por el bien de Guadalajara, en especial los temas que tienen que ver con la planeación del desarrollo urbano, con los proyectos estratégicos, con los derechos humanos, son temas que requieren una visión de estado, es decir, un abordaje mucho más allá de colores y de partidos.

En esa línea de amistad, queremos que sepas que cuentas con todos y cada uno de nosotros. Muy buena suerte.

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El Señor Presidente Municipal: Muchas gracias a todos, felicidades regidor. Estamos analizando si presentamos una iniciativa, para que el regidor Marco Valerio sea el enlace directo con el Centro Universitario de Tonalá para que no lo extrañe.

El Regidor Ricardo Villanueva Lomelí: No estaría mal, si no sí lo voy a extrañar.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Ricardo Villanueva.El Regidor Ricardo Villanueva Lomelí: De antemano agradecerles a todas sus palabras, nunca es fácil tomar estas decisiones, pero hace seis años tomé la decisión inversa.

Mi padre fuer universitario y a lo mejor muchos creerán que mi origen o mi amor por la universidad viene de haber sido dirigente estudiantil, pero la verdad es que no, viene desde mi casa, mi padre era tan irracional en su amor por la universidad que decía que era la mejor universidad del mundo, cuando yo se la contrastaba con indicadores en donde Harvard salía un poquito mejor, me decía que en Harvard no se enseñaba con la libertad como se enseñaba en la Universidad de Guadalajara y que no tenía una piedra angular, como es piensa y trabaja, que te habla de una filosofía de universidad.

Mi padre siempre dijo, que los mejor estudiantes que tuvo, eran los que estudiaban y trabajaban, esa mezcla de la teoría y la praxis es lo que generaba cambios porque ideas que no aterrizan, no transforman y actuar sin idea puede hacer muchas estupideces.

Lo digo porque es un tema de vida, yo si creo que en la educación hay un arma importante para combatir muchos problemas y en la parte pública, me voy con la tranquilidad de que me voy a otra trinchera, en donde seguiré ayudando a Guadalajara, a la Zona Metropolitana y a Jalisco, desde ahí podemos seguir dando muchas batallas.

Me quiero ir con la tranquilidad el día de hoy, de que vamos avanzar un pedacito en el reglamento de zonificación, para entender que Guadalajara no puede seguir perdiendo habitantes, y si seguimos con esta tendencia, Guadalajara puede llegar al 2025 con un millón doscientos veinte mil habitantes y eso esta en un estudio de Steer Davies que tiene más de doscientos ochenta mil encuestas, está bien sustentando; cuando Guadalajara en el 2025 creo que debería de llegar cerca de los dos millones si hacemos las cosas bien.

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Llegar a dos millones de habitantes en el 2025 es una ciudad que va a tener más presupuesto, que va a tener menos autos, que va a tener menos contaminación, menos emisiones de CO2, una ciudad más compacta que va a aprovechar más sus infraestructuras, que va a haber más calidad de vida y su gente vivirá mejor.

Yo creo que lo que podemos hacer el día de hoy todas las fracciones representadas, es empezar en un primer granito de arena para cimentar una Guadalajara distinta; replantear la planeación de la ciudad desde la parte urbana es replantear hasta las finanzas públicas, pero también cómo vivimos los seres humanos. Alguien decía el otro día que porqué un sociólogo era el Procurador de Desarrollo Urbano, que eso era incompatible, si un sociólogo diseñara ciudades a lo mejor lo hubiéramos edificado mejor que la ciudad que tenemos, las ciudades deben de hacerse para los humanos, para vivir y a veces eso se nos olvida.

También me atrevo a pedir esta licencia, con la seguridad de que estamos avanzando en los temas de fondo, ¿habrá quienes me quisieran ver peleando más estos siete meses?, yo creo que sí y recibí muchas quejas de no sacar lonas, tirar huevos, hacer lo que a veces sucede en las cámaras de diputados, gritar y hacer muchas cosas que he criticado a los opositores, que por congruencia no estaba dispuesto a ser yo.

Para mí, el verdadero cambio se hace haciendo política y la política es llegar a acuerdos, por el bien de los que nos votaron; para mí, ser de oposición es que me contrataron también para construir, yo no se si en el modelo político se dice que a los opositores nos pagan para destruir al otro, yo no lo veo en ningún lado, yo creo que nos pagan para ser un contrapeso y he tratado de serlo en todo momento, ahí hemos tenido que pelearnos, dar debates y hasta me voy a llevar a Marco Valerio si es necesario.

Sí, si no hemos peleado, para eso estamos también y para eso nos pagan los tapatíos, es por eso que hay una oposición porque hay que hacer un equilibrio; yo les puedo asegurar y lo digo con toda claridad Presidente, en todo lo que me he opuesto, es porque lo creo y porque estoy convencido que podríamos hacerlo mejor, pero también, todo lo que han propuesto ustedes que yo comparto no he regateado en lo mas mínimo y lo hemos sacado sin ningún problema, yo creo que esa es la nueva forma de hacer política, lo deben de entender en mi partido y en todos los partidos, lo que debemos de tener, son gobiernos eficientes, eficaces y oposiciones responsables, yo creo que he fallado muchas veces también, pero he tratado de actuar en consecuencia de lo que creo y me voy con esa tranquilidad.

A unos nos gusta una cosa a otros otra y así, a veces me odiaban ustedes, a veces me odiaban los míos y así no íbamos, pero siempre intenté y

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agradezco a todos los regidores de mi fracción, el que hicimos yo creo en estos siete meses, una oposición diferente, y eso significa hasta que para mi eso que siempre se le criticó a mi partido, la línea, el bloque, yo creo que ya han visto que en esta fracción no ha sido así, hemos permitido, yo como coordinador, intentar convencernos de cada tema y en las reuniones previas que hemos tenido damos debates intensos, pero al final, yo creo que el voto de cada uno de nosotros los vamos a cargar en la conciencia y como coordinador, he permitido que cada quien decida sobre su conciencia y también creo, que eso es una nueva forma en que todos los partidos y también mi partido debe de hacer la política, razonando y pensando en que es lo que cada quien queremos.

Termino diciéndoles para no alargarnos mucho, a lo mejor con suerte, es la última vez que me aguantan; hace seis años dejé la universidad porque un amigo que hoy es Gobernador del Estado, me convenció diciéndome que había una nueva oportunidad de crear una nueva clase política, y a lo que me invitó fue a construir, porque me invitó a ser jefe de gabinete de este municipio, desde el primer día de 2009 y hasta el último día que participé en su administración como Secretario de Planeación la invitación era construir y tuve la oportunidad de ser candidato, con la intención de construir llegando a ser oposición, donde se complica a veces el rol de creer que la oposición debe de destruir, pero he seguido construyendo.

Fui Secretario de Planeación de este Estado, sería una incongruencia votar en contra de la propia visión que compartí con el Gobernador y comparte su equipo de lo que debe de suceder en Guadalajara; lo menos que podemos hacer es terminar lo que se está haciendo, seguir invirtiendo en esta ciudad sin colores y tratar de cerrar lo que alguna vez como Secretario de Planeación soñé que sería la ciudad.

En eso Presidente, dejamos algunas iniciativas pendientes, pero desde donde esté y lo único que le pedí a los regidores antes de venirnos aquí, es que esa iniciativa que tenemos pendiente al reglamento de zonificación, la sigan viendo como nuestra y la sigamos apoyando, porque no es una iniciativa personal sino una iniciativa de ciudad y espero que la sigan llevando, que la adopten, que la hagan propia todos los regidores del P.R.I. y que lleguemos a buen puerto.

Si hacemos eso, que haya ganado Enrique Alfaro o que hubiera ganado Ricardo Villanueva, para los ciudadanos sería totalmente irrelevante, estaríamos construyendo la ciudad que merecemos y que debemos de diseñar para nuestros hijos. Muchas gracias.

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El Señor Presidente Municipal: En votación económica, les pregunto si es de aprobarse la licencia solicitada, sírvanse en manifestarlo señores regidores… Aprobado.

Se aprueba la licencia del regidor Ricardo Villanueva Lomelí con efectos a partir del 30 de abril del año en curso, y por tiempo indefinido. y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento realice los trámites administrativos correspondientes.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, instruyendo al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Quisiera presentar una iniciativa, son dos de hecho las que voy a presentar, pero en especifico quisiera detallar la primera.

A reserva de la discusión que se de en las comisiones a las que sea turnada, pero me parece que es un tema de la mayor relevancia y es un asunto, en el que el Municipio de Guadalajara y en general el Área Metropolitana no puede seguir esperando, no podemos seguir esperando para fijar una postura, no podemos seguir esperando a que el tiempo vaya generando que este problema, se vuelva un problema que nos va a reventar a toda la ciudad si no hacemos algo rápido, no podemos seguir esperando a que de la Federación alguien voltee, para atender y entender la magnitud del reto que enfrenta la segunda ciudad más grande del país en materia de abasto de agua.

Hoy estoy presentando una iniciativa en la que estamos planteando varios puntos de acuerdo, para abordar el tema de la construcción de la Presa el Zapotillo y su supuesto vocacionamiento, para resolver el problema de abasto de agua del Área Metropolitana de Guadalajara y de los Altos de Jalisco.

Entiendo perfectamente que las aguas son un bien de la nación, pero si se está construyendo una presa en territorio de Jalisco, lo primero que tenemos que garantizar, es que la dotación de agua de la cuenca del Rio Verde para nuestro Estado se cumpla y que se entienda, que la ciudad de Guadalajara enfrenta un serio problema de abasto.

Hoy se está tratando de incorporar al municipio de Tlajomulco al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, y esto no ha podido avanzar simple y sencillamente por que la ciudad no tiene agua suficiente, el Lago de Chápala enfrenta una crisis severa, hace unos días varias colonias de Guadalajara sufrieron el desabasto de agua y digo del Área Metropolitana de

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Guadalajara, sufrieron el desabasto de agua por una simple y sencilla razón, porque la supuesta dotación que debería de llegar a la ciudad del Lago de Chápala no está llegando desde hace mucho, por que se está teniendo que operar con el sistema viejo de distribución de las aguas del Río Santiago y un problema que hubo en el Municipio de Ocotlán en una de las compuertas, generó un problema de abasto para toda la ciudad.

Esto no es un asunto de qué municipios gobiernan qué partidos, porque igual como afectó a Zapopan, afectó a Tonalá y por eso, hoy lo que tenemos que entender es que el Ayuntamiento de Guadalajara no puede permanecer al margen de este debate, no es en el ánimo de la confrontación con el Gobierno del Estado, por supuesto que no, yo he hablado con el Gobernador de Jalisco que me ha manifestado su preocupación sobre el tema, pero creo que llegó el momento de levantar la voz institucionalmente para poder respaldar las resoluciones de la instancia, que precisamente se creó para establecer las recomendaciones en materia de agua, que nos permitan garantizar que habrá una solución de largo plazo para la Ciudad de Guadalajara.

Lo que hoy yo estoy presentando el día de hoy para su estudio, será también una iniciativa, nos lo han informado ya, que probablemente presenten en los próximos días los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Guadalajara, será un tema que será planteado el día viernes en la Junta de Coordinación Metropolitana junto con el Gobernador del Estado y también podría confirmarles, que en unos días más será presentada la misma iniciativa, cuando menos por el Municipio de Tepatitlán, en los Altos de Jalisco y vamos a invitar a otros municipios a hacerlo.

El principio es muy sencillo y quisiera darle lectura rápidamente a los siete puntos de acuerdo que estamos proponiendo, aclarando que esta iniciativa será turnada a comisiones, no es para el debate pero, sí quisiera yo informar de lo que se hacer, porque el día de hoy en el Congreso del Estado se está discutiendo el tema y nos parece de la mayor de las relevancias:

Primero, el Ayuntamiento de Guadalajara se pronuncia para que el agua de Jalisco sea para Jalisco, así de claro, por eso le exigimos al Ejecutivo del Estado defienda nuestra soberanía y emprenda las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, evitando la consumación irreparable en la vulneración de los derechos humanos de los jaliscienses, en particular de la población de los Altos de Jalisco y de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Segundo, exigimos a la Comisión Nacional del Agua que informe al Ayuntamiento de Guadalajara de manera oficial, cuáles son las fuentes de agua probadas que garantizarán el abasto para nuestra ciudad, toda vez que, al haberse cancelado el proyecto de Arcediano, así como invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el convenio de coordinación para

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llevar a cabo un Programa Especial para los Estudios, Proyectos, Construcción y Operación del Sistema Presa El Zapotillo y Acueducto el Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, suscrito por parte de la Conagua y los Ejecutivos de los Estados de Jalisco y Guanajuato, nos encontramos en estado de incertidumbre técnica y jurídica.

Tercero, el Ayuntamiento de Guadalajara reconoce el legítimo interés del Observatorio Ciudadano de Gestión Integral del Agua del Estado de Jalisco. En consecuencia, asume el compromiso de impulsar en el ámbito de nuestra respectiva competencia las recomendaciones que el observatorio ha emitido y que están detalladas en el cuerpo de esta iniciativa, de manera particular y quiero ser enfático en el tema porque de aprobarse está iniciativa es lo que vamos hacer a “realizar las gestiones y actividades para que suspenda la construcción del “acueducto Zapotillo-León”, hasta en tanto no se lleve a cabo un efectivo proceso de información pública veraz y oportuna, a través una consulta ciudadana en la que exista una participación activa y propositiva con todos los sectores de los Municipios afectados por la construcción del referido acueducto”.

Cuarto, este ayuntamiento exige al Ejecutivo de Jalisco que a la brevedad, sean cumplidas las recomendaciones realizadas por el observatorio ciudadano.

Quinto, exigimos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a que también asuman las recomendaciones realizadas por el observatorio ciudadano.

Sexto, este cuerpo edilicio exige a la Comisión Nacional del Agua hagan públicas y se revisen todas las acciones realizadas y proyectadas a la fecha, en cuanto a la ejecución del proyecto de la presa de El Zapotillo, así como del Acueducto el Zapotillo –Los Altos de Jalisco-León, Guanajuato, que incluya:

a) Proyecto ejecutivo de presa, acueducto y trasvase, así como el estudio de su impacto socioeconómico, y

b) Todos los estudios que en torno al proyecto se han llevado a cabo especificando, los que han requerido pago-inversión de los Ejecutivos Federales y Estatales, así como los montos que se han erogado.

Séptimo, se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, para que suscriban los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

Tenemos que defender el agua de nuestra ciudad, tenemos un problema serio y me parece que las autoridades federales en la materia no le están hablando

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con la verdad a los jaliscienses y a los tapatíos, ojalá señores regidores, que en el trabajo en comisiones podamos hacer un análisis profundo y detallado de esta iniciativa y que a la brevedad podamos desahogarla en el Pleno del Ayuntamiento.

Les propondría para su análisis el que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales como convocante y la de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante. Para antes el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Gracias Presidente. Por ser un tema que conlleva un impacto ambiental, propondría que también se pudiera incluir a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante. El Señor Presidente Municipal: Estoy de acuerdo. Medio Ambiente también como coadyuvante, esa sería la propuesta, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. “AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAP R E S E N T E

El que suscribe Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II y 86 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 y 41 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción I, 81 fracción II, y 90del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento a su consideración la siguiente iniciativa de Acuerdo Económico con turno a Comisión que tiene por objeto solicitar al Ejecutivo del Estado de Jalisco emprender las acciones necesarias para garantizar que el agua de Jalisco sea para Jalisco, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua de Jalisco es para Jalisco.

Como todos sabemos en los últimos días algunas colonias de nuestra ciudad de Guadalajara han carecido del suministro de agua potable, por lo que diversos actores de la sociedad civil han levantado su voz para exigir que se aclare la causa de la falta de abastecimiento y hasta el día de hoy, las respuestas han sido insuficientes o erráticas.

Guadalajara como ciudad metropolitana es usuaria del agua que de la cuenca del Río Verde y por tanto, es uno de los municipios afectados por las decisiones que se tomen, la cual no puede quedarse como simple espectadora, ajena a las medidas que se emprendan en torno a la conservación, administración y distribución del agua en nuestro Estado. De la calidad de dichas decisiones, la transparencia en la información, su legalidad y sobre todo de la responsabilidad social con que sean tomadas, dependerá el acceso de los tapatíos a gozar del derecho que les ha sido reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo quinto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, de contar con el “… derecho al acceso y uso equitativo y sustentable, disposición y saneamiento de agua para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Ante dicha preocupación, la respuesta de los Ejecutivos Federal y Estatal, desde hace varios años ha girado en torno a la necesidad de construir la presa “El Zapotillo”, de la cual, han dicho, depende el abastecimiento de agua para nuestra ciudad, sin que hasta la fecha lo hayan soportado de manera fehaciente.

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Ante dicha problemática, surge la pregunta obligada: ¿Por qué nos preocupa el proyecto de la presa “El Zapotillo”? La respuesta ante dicha interrogante, surge porque tras varios años de un intenso debate social y político ha tomado tonalidades y rostros distintos que vale la pena señalar a manera enunciativa más no limitativa:

● Mientras que el Convenio firmado en 2005 consideraba 80 metros de altura para la cortina, 1,930 hectáreas de embalse y un almacenamiento de 411 millones de metros cúbicos (convenio que no contemplaba el abastecimiento de la ciudad de Guadalajara a través de la Presa del Zapotillo); el segundo convenio firmado entre Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los Ejecutivos de las entidades federativas de Jalisco y Guanajuato en 2007, argumentando la necesidad de garantizar el abastecimiento de la zona metropolitana de Guadalajara, incrementaron en 118% el área de embalse (4,200 hectáreas) y en 122% el almacenamiento de agua (911 millones de metros cúbicos), para lo cual se hizo necesario subir a 105 metros la cortina de la presa “El Zapotillo” y considerar con ello, la inundación de 3 comunidades de Jalisco (Temacapulín, Acasico y Palmarejo).

● La Suprema Corte de Justicia de la Nación en octubre de 2013, declaró la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema presa “El Zapotillo y Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”, suscrito el 16 de octubre de 2007.

Frente a ambos convenios es necesario realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

● La cuenca del Río Verde es deficitaria en términos de sustentabilidad (se pretende disponer más agua de la que se está recibiendo);

● Los decretos de disponibilidad cuyo origen se remontan a los convenios antes mencionados, se hicieron bajo la proyección de que la población alteña, se reduciría con el tiempo y con esto, el uso del agua. Sin embargo, ha aumentado la población en dicha región, situación que ha generado el incremento en la demanda de alimentos en la cuenca y con ello, el aumento en el uso del agua en dicha región;

● De igual forma, se ha incrementado también la demanda de agua y la disponibilidad de dicho recurso se ha visto disminuido; según cifras oficiales, del 2010 al 2015, la disponibilidad total de agua de los acuíferos de la región, se redujo cinco veces, mientras que la disponibilidad media anual de aguas superficiales del Río Verde, se redujo seis veces entre 2002 y 2007;

● Simultáneamente se tienen vedas vigentes y Decreto de Reserva de agua que sobra. A los dos convenios, les precede el establecimiento en los años 1931 y 1947, de vedas para el uso de aguas superficiales y en 1987, para el uso de agua subterránea. En 1995, se publicó el decreto de reserva de las aguas de la cuenca del Río Verde, mismo que manifiesta no abarcar las aguas comprometidas para uso alguno dentro de la cuenca y siempre que no afecte derechos de terceros; todos ellos respaldan el argumento de cómo los cauces de los ríos se han visto disminuidos con el paso de los años;

● Ninguno de los convenios citados ha considerado los efectos del cambio climático que de manera directa está impactando e impactará en el corto, mediano y largo plazo en el volumen y disponibilidad del agua en ésta y otras cuencas de la entidad;

● El municipio de Guadalajara, como muchos de los municipios en Jalisco y del país, depende en un alto porcentaje de la producción de alimentos de origen animal que se producen en la región de Los Altos.

● Para proveer al municipio de León de agua se ha proyectado la construcción de un acueducto, del cual los jaliscienses no contamos información fidedigna y suficiente por parte de las autoridades responsables en cuanto al impacto social, económico y ambiental que tendrá la obra, la cual abarcara una longitud aproximada de 142 kilómetros de acueducto que

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atravesara nuestra entidad, lo cual sin duda afectará las tierras, las condiciones de trabajo, así como la supervivencia de los Jaliscienses que viven en esa zona.

Lo anterior nos lleva a cuestionar en primera instancia, el costo-beneficio que para nosotros tendría dicho proyecto - presa y trasvase de agua del Zapotillo a León- con el que los Ejecutivos Federal y Estatal pretenden garantizar el agua para la ciudad de Guadalajara.

En este momento, estamos frente a la valiosa oportunidad de evaluar las acciones realizadas a la fecha y de que se tomen en cuenta por los involucrados nuevas alternativas que garanticen el abastecimiento de agua para la ciudad de Guadalajara, al tiempo que se respeten los derechos de los tapatíos y Jaliscienses en general.

Ante ello, no debemos seguir permitiendo que sin estudios serios, los cuales consideren a la cortina de 105 metros de altura en la Presa “El Zapotillo”, como la única opción viable para abastecer de agua a Guadalajara. Por lo que resulta necesario abrir el abanico de posibilidades y evaluar diversas opciones dando prioridad al respeto de los derechos de los jaliscienses por encima de cualquier otro interés. El agua de Jalisco es para Jalisco -a la que como mexicanos tenemos derecho-.

Estamos convencidos en que se puede garantizar el vital líquido a la ciudad de Guadalajara, sin necesidad de contar con una cortina de 105 metros de alto en la presa “El Zapotillo” y sin los graves e irremediables costos sociales que dicha medida conlleva. Por lo tanto, resulta necesario que se evalúen nuevos escenarios, así como rutas de acción y que se suspenda la construcción de dicha obra tan costosa e ineficaz para los Jaliscienses, la cual ha vulnerado y de continuar seguirá lesionando diversos derechos fundamentales, tales como el derecho al agua, a la salud, al desarrollo, al patrimonio, y al trabajo entre otros.

Sin que pase inadvertido, que el proyecto de la presa “El Zapotillo” como está planteado actualmente vulnera la soberanía de Jalisco, al incluir la construcción de un acueducto cuya finalidad es el abastecimiento del vital líquido a nuestro estado vecino y que muy seguramente ocasionara conflictos en su construcción (división de tierras de cultivo, expropiación de tierras a ejidatarios y pequeños propietarios), así como en su operación (al dejar sin agua a la región alteña para sobrevivir y producir alimentos).

Los decretos de reserva de agua y las vedas vigentes, no reflejan la realidad actual de la cuenca. Por lo tanto, no se puede apostar a un proyecto hídrico sin conocer las condiciones reales en las que se haría y los impactos reales que provocaría.

Ante la problemática existente sobre la gestión del vital líquido que padece nuestra entidad, el titular del Ejecutivo del Estado el jueves 29 de mayo de 2014, publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el acuerdo mediante el cual se establecen las bases del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua para el Estado de Jalisco (OCGIAEJ), facultándolo en su artículo segundo de su decreto de creación que “las opiniones, dictámenes, propuestas, criterios y recomendaciones colegiadas emitidas o suscritas por el Observatorio Ciudadano, serán de carácter público, vinculantes y de obligada consideración y razonamiento para cualquier órgano público del estado de Jalisco y para su propia toma de decisiones”.

A la fecha, el OCGIAEJ ha emitido 58 recomendaciones entregadas en tres bloques, entre las que destacan las siguientes:

Recomendación I

Con fundamento en las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) particularmente los artículos 1°,2°,5°y 6° de este instrumento, así como las garantías reconocidas en el artículo cuarto Constitucional referentes al acceso al medio ambiente sano y al acceso al agua; y atendiendo a los hechos anteriormente relatados, este Observatorio recomienda al Gobierno del Estado de Jalisco a que realice las gestiones necesarias para realizar por su conducto el pedimento a las dependencias Federales, estatales o municipales así como sujetos obligados que tengan la información que se enlista a continuación, la entreguen de manera ordenada, clasificada e inventariada la siguiente información:

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l . Normales Climatológicas de la Cuenca del Río Verde del año 1980 al 2010, por municipio,2. Hidrometría de la Cuenca del Río Verde,3. Usuarios del Recurso Hídrico de la Cuenca del Río Verde y volúmenes concesionados,4. Incremento demográfico (1980-2010) en la cuenca propia e inmediata del RíoVerde,5. Datos de las Estaciones de Aforo del Río Verde del año 1950 al 2010,6. Periodos de Retorno de la Cuenca del Río Verde,7. Cambio de Uso del Suelo de la Cuenca propia e inmediata del Río Verde,8. Formulación y Evaluación del Proyecto de la Presa El Zapotillo,9. Bitácora de Avance del Proyecto El Zapotillo,10. La Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto El Zapotillo,11. Balance Hídrico de la Cuenca del Río Verde, actual y futuro,12. Proyección del Recurso Hídrico bajo escenarios de Cambio Climático en la Cuenca delRío Verde.

-Asimismo se recomienda que se solicite la desclasificación de la información enlistada a efecto de que la misma pueda ser conocida, analizada y en su caso comentada por el Observatorio de manera pública.

-Que en caso de que alguna información por su propia naturaleza sea considerada confidencial o sea objeto de secreto industrial, se solicite la generación de versiones públicas que puedan ser analizadas, comentadas y divulgadas por este Observatorio de manera pública.

La solicitud de información deberá dirigirse entre otras, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sus órganos desconcentrados particularmente la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Gobernación, y la Comisión Federal de Electricidad, a nivel Federal.

A nivel estatal, entre otras, a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del gobierno del estado de Jalisco (SEMADET), a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del gobierno del estado de Jalisco (PROEPA), la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA Jalisco), el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Jalisco (SIAPA Jalisco), la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Jalisco, la Secretaría de Desarrollo Económico del gobierno del estado de Jalisco (SEDECO), la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del gobierno del estado de Jalisco, el Instituto de Información Territorial del gobierno del estado de Jalisco (IITEJ); así como a las autoridades municipales que en razón del curso natural de sus actuaciones tengan parte o totalidad de la información solicitada y arriba enlistada.

Recomendación II

El Ordenamiento Hídrico como criterio preponderante del Ordenamiento Ecológico territorial es una concepción de desarrollo armónico, geográficamente equilibrado y desconcentrado, es una manera de hacer más eficiente la oferta territorial a la recepción del gasto del Estado y de la inversión privada para el beneficio social. Implica un diálogo permanente entre la administración pública y la sociedad. Es colocar cada cosa en su lugar.

En virtud de ser una herramienta de planeación prioritaria para el desarrollo sustentable de las regiones de los Altos, Sur y Norte, así como una contribución importante para el desarrollo de la Zona Metropolitana de Guadalajara en materia de gestión integral del agua dadas las

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condiciones actuales, este Observatorio recomienda al Ejecutivo del estado de Jalisco, así como al Congreso del estado de Jalisco a que lleven a cabo las gestiones necesarias para realizar el pedimento a SEMARNAT de la realización de un ordenamiento hídrico de la cuenca del Río Verde y su área de influencia en escala 1:50,000 conforme a la metodología de la SEMARNAT para la elaboración del Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET), con la participación de dependencias del gobierno del estado de Jalisco, los municipios correspondientes, las entidades productivas y organizaciones sociales vinculadas con el territorio en la mencionada Cuenca y su área de influencia, de forma inmediata y previa a la continuación de los trabajos constructivos y de operación del Proyecto de la Presa El Zapotillo.

Este Ordenamiento Hídrico deberá ser elaborado por un grupo multidisciplinario con características transdisciplinarias y su proceso de elaboración deberá ser coordinado por expertos en hidrología superficial, geohidrología, agua atmosférica y virtual particularmente, así como especialistas en ciencias sociales y económicas, entre otras disciplinas necesarias. Una vez elaborado, este Ordenamiento Hídrico deberá proponerse para su aprobación como instrumento de política pública con fuerza de Ley en el estado de Jalisco.

Recomendación III

Debido a las carencias e irregularidades identificadas por el grupo técnico científico de este Observatorio en la Manifestación de Impacto Ambiental públicamente conocida del Proyecto de la Presa El Zapotillo, y en razón del desconocimiento puntual e incertidumbre de los impactos negativos posibles que pueda ocasionar la obra, así como las acciones necesarias para su prevención y/o corrección, se recomienda solicitar al Gobierno del Estado de Jalisco que se realice una auditoría y/o análisis técnico al contenido de tal documento, así como su apego y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y aplicable, además del apego y cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en la materia, a efecto de asegurar la viabilidad ambiental y jurídica del proyecto.

Esta auditoría deberá realizarse por una Institución de Educación Superior de reconocida solvencia, con la participación de expertos en las materias comprendidas y la presencia de observadores internacionales, así como por lo menos un miembro designado por el grupo técnico científico de este Observatorio.

Recomendación IV

Debido a que las solicitudes y planteamientos del Observatorio en materia de su incumbencia, se han respondido inexactamente con engaños y desinformación por parte de algunos funcionarios públicos, se propone que se observe a los diferentes niveles de la administración pública del estado de Jalisco que previa solicitud del Comité Ejecutivo de este Observatorio, se autoricen y se otorguen las facilidades correspondientes a los miembros debidamente acreditados de este órgano para que acudan e ingresen en su calidad de Observadores Ciudadanos a las áreas y obras objeto de su escrutinio en cada caso señalado en el proemio de estas recomendaciones.

Recomendación V

Considerando que se solicitaron los datos de las normales climatológicas, los efectos actuales del cambio climático, las proyecciones de escenarios a futuro del cambio climático de la región de Los Altos de Jalisco, y que ninguna de esta información fue proporcionada, se recurrió a aquella generada por académicos del grupo técnico científico (investigadores de la Universidad de Guadalajara) así como de los datos de las estaciones del Servicio Meteorológico Nacional. Asimismo acorde a la información publicada por CONAGUA en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con respecto a la disponibilidad del agua subterránea y superficial, se observa que existe una reducción en la disponibilidad de las aguas.

En base a lo anterior se concluyó que la región Altos de Jalisco es deficitaria entre la precipitación pluvial y evaporación (es decir que llueve menos y se evapora más). También se concluyó que la región presenta un clima seco la mayor parte del año. Adicionalmente se encontró que en base a indicadores de cambio climático (CLIMDEX) se presenta un

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abatimiento de precipitaciones entre 50 y 180 mm por año. Las proyecciones de cambio climático para los años 2030, 2050, y 2080 mediante el modelo PRECIS muestran aumento significativo de temperatura hasta de 5 grados centígrados. También se proyecta una disminución en la humedad relativa del 5%, disminución de la velocidad de precipitación, incremento de la temperatura del suelo, y disminución de la humedad relativa del suelo.

De acuerdo a los informes publicados por la CONAGUA en el DOF (el 29/11/2010 y el 20/12/2013) encontramos que entre los años 2002 y 2007, se redujo a una sexta parte la disponibilidad de aguas superficiales en el Río Verde mientras que el agua subterránea se redujo en un 78% entre el 2009 y el 2013.

En razón de todo lo anterior se concluye que no existen las condiciones hidrológicas actuales, ni a futuro, para que se haga un trasvase entre cuencas. De realizarse lo anterior se generarían impactos sociales, económicos y ambientales negativos irrecuperables.

En razón de lo anterior, este Observatorio recomienda al Gobierno del Estado en la persona del Ejecutivo, así como al Congreso del Estado de Jalisco para que haga las gestiones necesarias ante las autoridades Federales correspondientes para que no se realice trasvase de agua alguno entre cuencas en razón de la alta fragilidad y vulnerabilidad hídrica de la región de Los Altos.

RECOMENDACIONES SOCIALES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA “EL ZAPOTILLO”:

PRIMERA RECOMENDACIÓN: A ustedes señores DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO, éste H. OBSERVATORIO RECOMIENDA:

ÚNICO.-Se realicen todas las gestiones y/o se interpongan los recursos legales que procedan – quejas, inconformidades, etc.-, para que todas las autoridades administrativas involucradas cumplan con la resolución de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2012, toda vez que su cumplimiento es de orden público y la falta del mismo atenta contra el estado de derecho, los principios rectores de la democracia y la garantía constitucional de acceso efectivo a la justicia, aunado a que un verdadero estado democrático es aquél que cumple a cabalidad con sus resoluciones judiciales.

CUARTA RECOMENDACIÓN: A ustedes señores DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Y PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS:

ÚNICO.- La construcción de la política pública requiere un alto grado de lucidez, oficio político, técnica administrativa y razón de estado. Una de las obligaciones del diseño de la política pública es lo que se conoce como la argumentación pública, es decir la explicación clara a la ciudadanía, con un lenguaje accesible a la población, de lo que son las políticas públicas y decisiones específicas que les afectan. En el caso de la construcción de la presa “El Zapotillo”, se ha omitido la argumentación pública. Tanto la Conagua, como el gobierno estatal de Jalisco, no han sido capaces de transmitir sus propósitos a la población jaliscienses y a la población afectada directamente, al impulsar la construcción de la presa; por lo anterior la recomendación de este Observatorio es que tanto la Conagua, como el gobierno estatal de Jalisco, crezcan en su deber de desarrollar una responsable y elocuente argumentación pública, haciendo público todos los estudios sociales que hayan desarrollado en torno a la construcción de la presa “El Zapotillo”, y demuestren que han tomado la problemática social con la seriedad debida. Ya que hasta la fecha los estudios que conocemos han sido de naturaleza técnica, sin considerar la ponderación ni el efecto social. No debe un gobierno socialmente responsable, hacer así su

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accionar público pues se arriesga en el mismo sentido, a una reprobación y descalificación por parte de la sociedad, induciendo a la ingobernabilidad.

RECOMENDACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO “ZAPOTILLO-LEÓN”, POR EL QUE SE PRETENDE EL TRASVASE DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO VERDE, DE LA PRESA “EL ZAPOTILLO”, A LA CUENCA DEL RÍO LERMA PARA EL BENEFICIO DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO:

PRIMERA RECOMENDACIÓN:

A ustedes señores DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS por la construcción y operación de la Presa “El Zapotillo” y su Acueducto, éste H. OBSERVATORIO RECOMIENDA:

PRIMERO.-Realizar todas las gestiones y actividades que se requieran para suspender la construcción del “ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN”, hasta en tanto no se lleve a cabo un efectivo proceso de información pública veraz y oportuna, una consulta ciudadana y una participación activa y propositiva con todos los sectores de los Municipios afectados por la construcción del referido Acueducto, así como de todos los planes, proyectos y políticas del agua que están previstos para la región alteña, productores, ganaderos, agricultores, ejidatarios, cooperativistas, integrantes de las diversas Cámaras empresariales, prestadores de todo tipo de servicios turísticos, de comercios, hoteleros y de toda índole, universitarios y ciudadanos en general, a fin de que conozcan en su totalidad y en sus consecuencias los impactos sociales, ambientales, hídricos y económicos que traerá aparejada para ellos la construcción del referido Acueducto y la ejecución de los mencionados planes, proyectos y políticas del agua previstos para dicha región alteña, de manera enunciativa más no limitativa, llevar a cabo la instalación de foros, consultas públicas, debates universitarios, reuniones públicas, al menos y entre otros.

SEGUNDO.- Realizar todas las gestiones que se requieran para suspender la construcción del “ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN”, hasta en tanto no se lleve a cabo un Estudio Integral sobre los Impactos Sociales y Económicos, desde una perspectiva de cambio climático, del proyecto “El Zapotillo” y la construcción del Acueducto “Zapotillo-León” para el trasvase de aguas de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del Río Lerma, mismo que deberá ser pagado por las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes.

TERCERO.- Realizar todas las gestiones que se requieran para suspender la construcción del “ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN”, hasta en tanto no se lleve a cabo una Auditoria Social Integral del Proyecto, que incluya todos los planes, proyectos, documentos elaborados para medir los Impactos Sociales y Económicos, del proyecto “El Zapotillo” y la construcción del Acueducto “Zapotillo-León” para el trasvase de aguas de la Cuenca del Río Verde a la Cuenca del Río Lerma, mismo que deberá ser pagado por las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes.

CUARTO.- Se entregue de manera ordenada, clasificada e inventariada la siguiente información en copias certificadas:

1. Usuarios del Recurso Hídrico de la Cuenca del Río Verde.2. Incremento demográfico (1980-2010) en la cuenca propia e inmediata del Río Verde.3. Formulación y Evaluación del Proyecto de la Presa El Zapotillo.,4.- La Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto El Zapotillo.,5.- El Título de Concesión para la construcción del Acueducto Zapotillo-León.

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6.- “DICTAMEN sobre los análisis de Factibilidad Técnica, Económica y Ambiental del Proyecto El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato”, elaborado por la empresa Ingenieros Consultores e Inmobiliaria, S.A. DE C.V., el mes de septiembre de 2006.

- Asimismo se recomienda que se solicite la desclasificación de la información enlistada a efecto de que la misma pueda ser conocida, analizada y en su caso comentada por este Observatorio de manera pública.

- Que en caso de que alguna información por su propia naturaleza sea considerada confidencial o sea objeto de secreto industrial, se solicite la generación de versiones públicas que puedan ser analizadas, comentadas y divulgadas por este Observatorio de manera pública.

QUINTO.- En razón de lo anterior, realizar las gestiones necesarias ante las autoridades Federales correspondientes para que no se realice trasvase de agua alguno entre cuencas en razón de la alta fragilidad y vulnerabilidad hídrica de la región de Los Altos, atendiendo al principio precautorio y en una perspectiva de cambio climático.

La presente iniciativa de acuerdo económico que se presenta, se fundamenta en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo estipulado por los artículos 4 párrafo segundo, 27 quinto párrafo y 115 fracción I y III; la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 77 fracción II, 79 fracción I, 86 párrafo segundo; Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus artículos 37 fracción V, VI, VII y XIV 41 fracción I, 47 fracción I; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, artículos 36 fracción I, 63 fracción III, 74, 75, 76 fracción I, 81, 86, 90 y 91. Las repercusiones en caso de aprobarse la presente iniciativa, sería benéfico para ciudadanía de Guadalajara, en la búsqueda de garantizar el vital liquido para su desarrollo integral.

En mérito de lo antes expuesto, fundado y motivado, elevamos para su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO. El Ayuntamiento de Guadalajara se pronuncia para que el agua de Jalisco sea para Jalisco, por lo que exige al Ejecutivo del Estado defienda nuestra soberanía y emprenda las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, evitando la consumación irreparable en la vulneración de los derechos humanos de los jaliscienses.

SEGUNDO. Exigimos a la Comisión Nacional del Agua que informe al Ayuntamiento de Guadalajara cuáles son las fuentes de agua probadas que garantizarán el abasto para nuestra ciudad, toda vez que, al haberse cancelado el Proyecto de Arcediano, así como invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el convenio de coordinación para llevar a cabo un Programa Especial para los Estudios, Proyectos, Construcción y Operación del Sistema Presa El Zapotillo y Acueducto el Zapotillo-Altos de Jalisco-León Guanajuato, suscrito por parte de la Conagua y los Ejecutivos de los Estados de Jalisco y Guanajuato, nos encontramos en estado de incertidumbre técnica y jurídica.

TERCERO. El Ayuntamiento de Guadalajara reconoce el legítimo interés del Observatorio Ciudadano de Gestión Integral del Agua del Estado de Jalisco (CGIAEJ). En consecuencia, asume el compromiso de impulsar -en el ámbito de su respectiva competencia- las recomendaciones que el Observatorio ha emitido y que están detalladas en el cuerpo de esta iniciativa, de manera particular la de “realizar las gestiones y actividades para que suspenda la construcción del “ACUEDUCTO ZAPOTILLO-LEÓN”, hasta en tanto no se lleve a cabo un efectivo proceso de información pública veraz y oportuna, a través una consulta ciudadana en la que exista una participación activa y propositiva con todos los sectores de los Municipios afectados por la construcción del referido Acueducto”.

CUARTO. Este ayuntamiento exige al Ejecutivo de Jalisco que a la brevedad, sean cumplidas las recomendaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano.

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QUINTO. Exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a que también asuman las recomendaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano.

SEXTO. Este cuerpo edilicio exige a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) hagan públicas y se revisen todas las acciones realizadas y proyectadas a la fecha, en cuanto a la ejecución del proyecto de la presa de El Zapotillo, así como del Acueducto el Zapotillo –Los Altos de Jalisco-León Guanajuato, que incluya:

a) Proyecto ejecutivo de presa, acueducto y trasvase, así como el estudio de su impacto socioeconómico, y

b) Todos los estudios que en torno al proyecto se han llevado a cabo especificando, los que han requerido pago-inversión de los Ejecutivos Federales y Estatales, así como los montos que se han erogado.

SÉPTIMO. Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, para que suscriban los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo que dispuesto por los artículos 63 fracción III y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se propone sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, para su estudio, análisis y dictaminación de acuerdo al procedimiento marcado por el citado Reglamento.”

El Señor Presidente Municipal: Finalmente de mi parte, presentar una iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se inicie el procedimiento administrativo para la contratación de servicios de suministro de energía renovable, mediante la modalidad de auto abastecimiento por asociación en el Municipio de Guadalajara, proponiendo su turno a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos como convocante y a la de Hacienda Pública como coadyuvante.

“Ciudadanos integrantes del HonorableAyuntamiento de Guadalajara.Presentes.

El que suscribe Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto, el que se inicie el procedimiento administrativo para la contratación de servicios de suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación en el Municipio de Guadalajara; conforme a la siguientes:

Exposición de Motivos:I.- Antecedentes. –

1.- Las energías renovables son energías limpias que contribuyen a cuidar el medio ambiente. Frente a los efectos contaminantes y el agotamiento de los combustibles fósiles, las energías renovables son ya una alternativa, hablamos ahora de la Energía solar, eólica, biomasa, energía geotérmica, energía hidroeléctrica, hidrógeno, energía de los océanos y mucho más. La mayoría de estar energías no necesitan de una combustión, tal y como sucede en las refinerías o en plantas industriales que usan energías no renovables. Además, ayudan a preservar durante más tiempo los recursos de nuestro planeta. Poseen el potencial para satisfacer todas nuestras necesidades de energía presentes y futuras.

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Frente a los efectos contaminantes de combustibles fósiles como el petróleo o el carbón, las energías renovables tienen menos emisiones de carbono, reciclan y son más respetuosas con el medio ambiente.Los combustibles fósiles crean emisiones de gases efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. Las energías renovables no emiten estos gases y son básicas para frenar el calentamiento global y el cambio climático.

Las energías renovables por su disponibilidad estarán sujetas a menos fluctuaciones de precios, al contrario que el petróleo o el gas. Adicionalmente el potencial es ilimitado, frente a los recursos de energías fósiles, las energías renovables ofrecen un potencial ilimitado.

Las energías renovables presentan una serie de ventajas respecto a los combustibles fósiles, esto redunda en la existencia de cada vez más puestos de trabajo especializados relacionados con estas formas relativamente nuevas de obtener energía.

Es por eso que debemos tener un compromiso amplio con los tapatíos en la lucha en contra del cambio climático, y realizar las acciones necesarias para mitigar los gases de efecto invernadero, con el impulso a las energías renovables para el mejoramiento al medio ambiente de la ciudad.

2.- En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 06 de diciembre de 2007, se aprobó el decreto municipal número D 36/26/07 donde se aprueba la asociación entre este Ayuntamiento y la empresa denominada de Generadora Mexicana de Hidroelectricidad (MEXHIDRO), S. de R. L. de C. V., con el objeto específico de acceder al suministro de energía eléctrica en la modalidad del autoconsumo mediante la adquisición de 1 acción con el valor de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), de la empresa en comento, condicionando dicho acto a que el Ayuntamiento no adquiera más obligaciones que las inherentes a la obtención de energía eléctrica a un bajo costo, por un plazo de tres años, en donde el municipio recibe una tasa de 15% y 20% de descuento en media y baja tensión, respectivamente.

3.- Se formaliza la adquisición de 1 acción con el valor de $100.00 mediante testimonio notarial número 300020 de fecha 16 de enero del 2008.

4.- Mediante Decreto del Ayuntamiento 36/26/07 se aprobó el contrato de asociación y suministro de energía, entre la Sociedad Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S. DE R.L. DE C.V. con una vigencia de tres años, mediante el cual la empresa se compromete a la entrega de una cantidad de kwh con un descuento variable dependiendo de la puntualidad o anticipo con el que se realice el pago, pudiendo alcanzar hasta un 20% de descuento sobre la tarifa 5 en baja tensión de la Comisión Federal de Electricidad, y un 15% de descuento sobre la tarifa 5 en media tensión.

5.- Se firma contrato el 31 de Julio del 2008 por un periodo de 3 años haciendo referencia al decreto antes mencionado.

6.- En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 15 de marzo del 2012 se aprueba decreto municipal D78/04 BIS/12 en el cual se autoriza el pago para dicha empresa por la prestación del servicio de energía eléctrica, hasta en tanto se realice la suscripción del contrato correspondiente.

7.- Se realiza dicho contrato el 16 de marzo del 2012 con fecha de término del 30 de septiembre del 2012.

8.- En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 20 de diciembre del 2012 se aprueba el decreto municipal D12/14/12 en el cual se autoriza una prórroga de 120 días naturales al contrato antes mencionado, contados a partir del 31 de diciembre del 2012.

9.- En sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 07 de marzo del 2013 se aprueba el decreto municipal D17/27/13, relativo a la iniciativa que tiene por objeto iniciar el procedimiento para llevar a cabo la licitación pública para el suministro de energía renovable por un periodo de 3 años.

10.- En el mismo decreto se aprueba una prórroga por 6 meses en caso de ser necesario del contrato con la empresa Generadora Mexicana de Hidroelectricidad MEXHIDRO, S. de R. L. de C. V. a fin de no dejar de abastecer de energía al municipio.

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11.- En sesión extraordinaria de la Comisión de Adquisiciones del día 29 de abril del 2013 se falla dicha licitación plasmando al ganador en el acta correspondiente al número 05/04/2013 el cual corresponde al proveedor Mexicana de Hidroelectricidad MEXHIDRO, S. de R. L. de C. V. en sociedad con Enel Green Power.

II.- Situación Actual.

De acuerdo a la normatividad aplicable, el Municipio de Guadalajara debe comprar a la Comisión Federal de Electricidad CFE el 33.3% del consumo de energía (las primeras 4 horas), el 66.6% restante es el margen de oportunidad que tiene el Municipio de comprarlo por fuera con una tarifa más económica.

Derivado de lo anterior y del contrato que se tiene con la empresa ENEL, en el año 2015 dicha empresa, suministró un porcentaje menor al 66.6% señalado en las reglamentaciones vigentes, por ejemplo, en el mes de febrero sólo suministró el 35% de ese 66.6% del consumo de energía, siendo su mes más bajo; y en octubre 59%, del 66.6%; logrando solamente suministrar en promedio en todo el año anterior el 50% de abasto de energía sobre nuestra ventana de oportunidad de compra por fuera de la Comisión Federal de Electricidad CFE.

Lo anterior quiere decir que solo hubo un ahorro aproximado anual de 22 millones de pesos, sin embargo, si se hubiera suministrado el total de energía por parte de la empresa se habrían ahorrado 40 millones de pesos aproximadamente, lo cual implica que por la falta de abasto por parte de la empresa dejaron de ahorrarse 18 millones de pesos en 2015, ya que tuvo que comprarse a la Comisión Federal de Electricidad CFE a una tarifa mayor.

III.- Situación Deseable.

Lo deseable para el Municipio de Guadalajara es contar con un proveedor que tenga la capacidad de suministrar el 100% del 66.6% de energía que jurídicamente puede adquirirse por fuera de la Comisión Federal de Electricidad CFE, para que pueda tener el máximo ahorro posible, que representaría una cantidad aproximada de 40 millones de pesos anuales.

El consumo de energía que requiere el Municipio de Guadalajara actualmente es promedio de 5.2 gw mensuales, lo que quiere decir que la empresa que nos suministre deberá tener la capacidad de abastecer 3.38 gw mensuales (equivalentes al 66.6% de energía); de lo contrario, si no se cuenta con la capacidad deseada se verá mermado el ahorro para el Municipio de Guadalajara.

Un avance significativo se obtuvo para el Municipio de Guadalajara cuando se formalizó la implementación de energía renovable en el año 2008, a través de una energía renovable, ya que además de los beneficios ambientales, se han obtenido ahorros considerables más no los deseables y posibles jurídicamente.

Por lo mencionado, es necesario obtener energías renovables a mejor costo para ofrecer un mejor servicio público de alumbrado a los habitantes de la ciudad de Guadalajara, adicionalmente aumentar la compra de la energía como lo marca la legislación actual, y además se les dará certeza jurídica a los actos realizados por este Ayuntamiento de Guadalajara, en las acciones relacionadas a los prestadores de servicios de suministro ya mencionados.

Los beneficios serán amplios, repercutirá tanto al mejoramiento de cada habitante del Municipio de Guadalajara, como para el gobierno de Guadalajara y su administración pública ya que obtendrá energía limpia para el uso del Alumbrado Público.

Es decir, ya se cuenta con una referencia del beneficio que hasta el día de hoy ha sido el uso de energías renovables; sin embargo, toda vez que está por fenecer la prórroga del contrato de suministro de energía, es que se hace necesario proponer un proceso transparente de licitación, en la cual participen varias empresas generadoras de energía y en donde se elija la que ofrezca el máximo beneficio para el Municipio de Guadalajara y la sustentabilidad al medio ambiente.

Derivado de todo lo anterior se solicita que se inicie el procedimiento administrativo para la contratación de los servicios de suministro de energía.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

32Ayuntamiento de Guadalajara

La contratación de dichos servicios abarcaría un periodo de tiempo que inicia una vez adjudicada la licitación y hasta 6 años a partir del fallo emitido por la Comisión de Adquisiciones, bajo las siguientes condiciones técnicas:

El compromiso de cumplimiento y abastecimiento de energía debe ser del 66.6 % del Consumo Total de energía del Municipio.

El licitante se compromete a priorizar las cargas para el Municipio de Guadalajara, a ser las primeras en suministrar energía en el próximo Convenio de Transmisión.

Se generará penalización anual por los ahorros no generados causados por el incumplimiento de entrega o abastecimiento

Al extenderse este esquema más allá del presente año fiscal, se solicita también que se autorice la inclusión de los pagos requeridos de los años que se encuentre vigente el contrato para el suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación, en cumplimiento con lo establecido por el Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara en su artículo 14.

El objetivo es que el Municipio de Guadalajara continúe impulsando el uso de energía renovable, obteniendo beneficios económicos, ambientales, sociales y de salud pública a través de la licitación pública para el suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación y suministro de energía renovable en el Municipio de Guadalajara.

Sirven de fundamento jurídico a la presente lo siguiente:

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Ley General para el Cambio Climático, artículos 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como los artículos 74, 75, 76 fracción II, 78 y 80 así como demás relativos aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I (…)II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

De la a) a la e) (…)De la III a la X (…)

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

ARTICULO 36.- La Secretaría de Energía considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

33Ayuntamiento de Guadalajara

(…)

Constitución Política del Estado de Jalisco

Artículo 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

I (…)II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

a) Organizar la administración pública municipal;

b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y

c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal;

III. (…)IV. (…)

(…)

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 47. Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio. Tiene las siguientes obligaciones:

I.(…) II. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales;De la III a la VI (…) VII. Vigilar que las dependencias y entidades encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;De la VIII a la XIV(…)

(…)Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I. Artículo 102. Son atribuciones de la Dirección de Alumbrado Público:I. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el funcionamiento, y la calidad de prestación del servicio público de alumbrado; II. Estudiar, responder, así como dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia del servicio público de alumbrado, que la población solicite a través de los diversos medios;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 80. La Iniciativa de decreto municipal es aquella que, en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio.

Artículo 81. Las Iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación (…)

Artículo 82. Las Iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser

(…)

Artículo 90. Las Iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los Regidores o por las Comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

34Ayuntamiento de Guadalajara

En cuanto a las repercusiones que en los distintos ámbitos del municipio se pueden dar con la aprobación de la presente iniciativa se encuentran:

Repercusión Jurídica. – Se le dará certeza jurídica a los actos y acciones que las autoridades municipales realicen en el cumplimiento del presente decreto, y con ello efectúen las acciones emitidas del pleno del Ayuntamiento.

Repercusión Laboral. – Son más intensivas en la utilización de la mano de obra que las convencionales, por lo que puede permitir crear mayores empleos.

Repercusión Económica. –Se beneficiará a la población en general de manera importante ya que la reducción de los costos de la energía y, en consecuencia, habrá una mayor inversión en otras áreas de gobierno para atención de la ciudadanía.

Repercusión Social. –Se tendrá mayor acceso a los servicios energéticos sustentables y obtener beneficios en el alumbrado público de cada localidad y colonia de la ciudad.

Repercusión Presupuestal. –En funciónal catálogo del objeto del gasto, en su origen del gasto 3300 “Servicios Profesional, Científicos, Técnicos y Otros Servicios” en donde se deberá cubrir las erogaciones por los servicios adquiridos por el suministro de energía renovable.

Por lo que se considera pertinente, que se le asigne la iniciativa en mención para su respectivo estudio y análisis, a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y la Comisión Edilicia de Servicios Públicos como coadyuvante, ya que por atribuciones les corresponde el estudio y análisis de dicha iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito poner a consideración de este Órgano de Gobierno el siguiente

DECRETO MUNICIPAL

Primero. Se aprueba y se autoriza para que se inicie el procedimiento administrativo para la adquisición de servicios de suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación en el Municipio de Guadalajara.

Por un periodo de tiempo que inicia una vez adjudicada la licitación y hasta 6 años a partir del fallo emitido por la Comisión de Adquisiciones, garantizando la prestación del servicio los 365 días del año.

Segundo. Se instruye a la Coordinación de Servicios Públicos Municipales de Guadalajara, para que presente ante la Dirección de Adquisiciones en un plazo no mayor 15 días hábiles una vez aprobado el presente decreto, los requerimientos y condiciones de la prestación del servicio.

Tercero. Se instruye a la Dirección de Adquisiciones para que con base a lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara y demás relativos, lleve a cabo la adquisición de los servicios de suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación en el Municipio de Guadalajara, que versen en la solicitud que presente la Coordinación de Servicios Públicos Municipales de Guadalajara, a través del procedimiento de licitación pública prevista en la fracción I del artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, debiendo concluirlo antes del 31 de diciembre del 2016. Para ello, la propia Dirección de Adquisiciones en las bases de la licitación, se sugerirá lo siguiente:

El licitante debe demostrar capacidad técnica en el manejo y operación de más de 1000 Puntos de Carga, así mismo deberá brindar descripción de herramientas tecnológicas garantizando un alto índice de eficiencia operativa para el suministro de energía.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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A) Se buscarán las mejores condiciones del servicio, evaluándose la mejor propuesta técnica y económica que garantice la calidad del mismo.

B) Que la tecnología de generación de energía sea catalogada como renovable, siendo preferente la de menor impacto ambiental, con las menores externalidades.

C) Los prestadores del servicio deberán acreditar que cuentan con su fuente de generación de energía dentro del Estado de Jalisco.

D) El Licitante deberá contar con el Permiso correspondiente de Autoabastecimiento, y acreditar como mínimo 2 años de experiencia.

E) Ser una persona física o jurídica con experiencia en el ramo, la cual deberá presentar contrato de Interconexión vigente y Convenio de Transmisión vigente (este último sustentando con evidencia de los balances de Energía proporcionados por CENACE / CFE.)

F) No tener interpuesto ningún juicio, acción o procedimiento ante las instancias judiciales o administrativas, locales o federales, en su carácter de actor o patrocinador en contra de los intereses del Municipio de Guadalajara.

G) Garantizar la prestación del servicio los 365 días del año.

Cuarto. Se autoriza para que el Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal y Tesorero Municipal suscriban los convenios y contratos necesarios.

Quinto. Se instruye a la Tesorería Municipal para que considere la inclusión de los pagos requeridos de los años que se encuentre vigente el contrato para el suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones del Municipio.

Sexto. Notifique a la Tesorería y a la Dirección de Adquisiciones para las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente decreto.

Séptimo. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador del a Cruz Rodríguez Reyes: Si Presidente. Con el respeto de mis compañeros y el permiso de todos. Traigo siete iniciativas pero que tienen que ver con lo mismo, entonces yo nada más pediría que se transcriban las mismas porque prácticamente van de la mano, para efectos de procedimiento solo diré de que se trata y el punto de acuerdo que son iguales.

Van de la mano en el sentido, de que yo se del esfuerzo que se ha hecho por parte de la Comisión de Transparencia de parte del Ayuntamiento, hace días se aprobó una reglamento modelo que se está llevando a cabo socializar entre otros municipios, pero si decirle, que en el caso de los organismos La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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públicos descentralizados prácticamente estamos en la lona en ese tema y en ese sentido va la información, en el entendido de que posiblemente, de aquí a que vaya a la comisión y se apruebe, ojalá ya todo esté regularizado para efectos de lo que traigan, porque también este trae doble filo en ese sentido, que para un servidor y la fracción es lo que le interesa, que la información este publicada.

La primera es del Instituto Municipal de Atención a la Juventud del Municipio de Guadalajara, prácticamente no existe nada de información del instituto, ese si viene en blanco y el punto de acuerdo es: se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal del Municipio de Guadalajara, denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud, implemente su página de internet y la actualice, ya que no existe. Esa es la primera.

"CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes,en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento,y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdocon turno a comisiónque tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara", implemente una página de internet institucional y cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes,prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

37Ayuntamiento de Guadalajara

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; al tratar de ingresar a la página de internet institucional del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, toda vez que dicho organismo no cuenta con página de internet institucional funcional, impidiéndole a la vez cumplir con las obligaciones de publicación y actualización de la información fundamental que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

En el presente asunto resulta imperativo que dicho organismo a la par de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, reactive su página de internet institucional, toda vez que dicha vía es la idónea para dar a conocer a la población joven del municipio de Guadalajara las convocatorias, talleres y programas que se ofertan.

La falta de página de internet institucional se puede constatar al tratar de ingresar a la siguiente dirección: http://imajguadalajara.gob.mx/cgi-sys/suspendedpage.cgi

IV.La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, en la cuestión de la implementación de una página de internet funcional y del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

38Ayuntamiento de Guadalajara

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de acceso de la información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara", para que implemente una página de internet institucional funcional y cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

VII.En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

A) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

B) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara”.

C) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en elaspectosociallas repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competenciade acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara;por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara", implemente una página de internet institucional y cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador del a Cruz Rodríguez Reyes: La segunda va en la misma sintonía, sobre el Bosque Los Colomos y ahí vienen las precisiones de lo que adolece la dicha página, es el mismo punto de acuerdo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

39Ayuntamiento de Guadalajara

Iniciativa de Acuerdo con turno a comisiónque tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Bosque los Colomos", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a la página de internet institucional del Bosque los Colomosse puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, toda vez que dicho organismo no cuenta con un apartado de transparencia en su página principal de internet, lo cual le impide cumplir con las obligaciones de publicación y actualización de la información fundamental que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios.

En el presente asunto resulta imperativo que dicho organismo cuente con un apartado de transparencia en su página principal de internet para dar cumplimiento a las obligaciones de la materia, ya que la falta del mismo resulta en un desacato a los lineamientos establecidos por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, dicha omisión se puede percibir con el simple hecho de ingresar a la misma (http://www.bosquecolomos.org.mx/) donde sólo se puede apreciar el siguiente artículo:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

40Ayuntamiento de Guadalajara

IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Bosque los Colomos, en la cuestión de la implementación de un apartado de transparencia en su página de internet y del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno y garantizando el derecho Constitucional y Humano de acceso a la información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Bosque los Colomos", para que implemente un apartado de transparencia en su página de internet institucional y cumpla con las disposiciones en la materia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

41Ayuntamiento de Guadalajara

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

D) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

E) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Bosque los Colomos”.

F) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Bosque los Colomos", implemente un apartado de transparencia en su página de internet institucional y cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: El tercero, es del Albergue las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”, de igual forma viene con toda precisión todo lo adolece la misma de las nóminas, cuentas públicas, estados de cuentas bancarias, etc., es el mismo punto de acuerdo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

42Ayuntamiento de Guadalajara

ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a los apartados de transparencia en la página de internet institucional del Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, ya que quien ingrese al apartado de transparencia de dicho organismo puede percibir que se incumple con la tarea de publicación y actualización de la información que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

Lo anterior se confirma al ingresar a la liga de internet http://www.alberguefrayantonioalcalde.com/index.php?option=com_content&view=article&id=129&Itemid=72 en la cual se verifica entre otras cuestiones que como mínimo no se ha actualizado la información correspondiente a:

a) Las nóminas;b) Las cuentas públicas; yc) Los estados de cuenta bancarios;

En la mayoría de los apartados señalados con anterioridad existe información correspondiente al año anterior, lo que resulta en una falta de actualización de la información correspondiente como mínimo a los casi siete meses que lleva la actual administración.

Además de lo anterior, como mínimo no se encuentra la información que corresponde a:

a) El reglamento interno de transparencia;b) El índice de los expedientes clasificados como reservados;c) Los estados de cuenta bancarios;d) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u

organismo internaciones garantes de los derechos humanos; ye) Las estadísticas que generen en el cumplimiento de sus facultades.

En los apartados señalados en los incisos que anteceden, no aparece información alguna, además se señala que los convenios y contratos “no aplican” para ese sujeto obligado, como se aprecia a continuación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

43Ayuntamiento de Guadalajara

IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde, en la cuestión del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de acceso a la información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde", para que cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

44Ayuntamiento de Guadalajara

G) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

H) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde”.

I) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: La cuarta, del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, de igual manera vienen todas las precisiones con el mismo punto de acuerdo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

45Ayuntamiento de Guadalajara

en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a los apartados de transparencia en la página de internet institucional del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, ya que quien ingrese al apartado de transparencia de dicho organismo puede percibir que se incumple con la tarea de publicación y actualización de la información que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

Lo anterior se confirma al ingresar a la liga de internet http://portal.comudeguadalajara.gob.mx/index.php/transparencia/ en la cual se verifica entre otras cuestiones que como mínimo no se ha actualizado la información correspondiente a:

d) Los programas operativos anuales;e) El presupuesto de egresos para el año 2016;f) Las nóminas;g) Los gastos de comunicación social;h) Los estados financieros;i) Las cuentas públicas;j) Los padrones de proveedores;k) Las pólizas de cheques expedidos; yl) La plantilla del personal.

En la mayoría de los apartados señalados con anterioridad existe información correspondiente al año anterior, lo que resulta en una falta de actualización de la información correspondiente como mínimo a los casi siete meses que lleva la actual administración.

Además de lo anterior, como mínimono se encuentra la información que corresponde a:

f) El contrato y gasto por concepto de asesorías;g) Los donativos otorgados;h) Los contratos de prestación de servicios o por honorarios;i) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obras

públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios;j) Los estados de cuenta bancarios;k) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u

organismo internaciones garantes de los derechos humanos;l) Las estadísticas que generen en el cumplimiento de sus facultades; ym) La información sobre los concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de

adquisiciones, obras públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

46Ayuntamiento de Guadalajara

En los apartados señalados en los incisos que anteceden, no aparece información alguna, como se aprecia a continuación:

IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, en la cuestión del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de Acceso a la Información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara", para que cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

47Ayuntamiento de Guadalajara

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

J) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

K) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”.

L) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: El quinto es del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, vienen con las precisiones y el mismo punto de acuerdo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

48Ayuntamiento de Guadalajara

organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a los apartados de transparencia en la página de internet institucional del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Guadalajara se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, ya que quien ingrese al apartado de transparencia de dicho organismo puede percibir que se incumple con la tarea de publicación y actualización de la información que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

Lo anterior se confirma al ingresar a la liga de internet http://difgdl.gob.mx/index.php/transparencia en la cual se verifica entre otras cuestiones que como mínimo no se ha actualizado la información correspondiente a:

m) Los programas operativos anuales;n) El presupuesto de egresos para el año 2016;o) Los estados financieros; yp) Las cuentas públicas.

En la mayoría de los apartados señalados con anterioridad existe información correspondiente al año anterior, lo que resulta en una falta de actualización de la información correspondiente como mínimo a los casi siete meses que lleva la actual administración.

Además de lo anterior, como mínimo no se encuentra la información que corresponde a:

n) Los contratos de prestación de servicios o por honorarios;o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obras

públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios;p) Los estados de cuenta bancarios;q) La versión pública de las declaraciones patrimoniales;r) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u

organismo internaciones garantes de los derechos humanos;s) Las estadísticas que generen en el cumplimiento de sus facultades; yt) La información sobre los concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de

adquisiciones, obras públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

49Ayuntamiento de Guadalajara

En la mayoría de los apartados señalados en los incisos que anteceden, aparece la siguiente leyenda que deja en manifiesto que no se ha publicado la información, existiendo por lo tanto omisión al respecto:

IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, en la cuestión del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de acceso a la información de todos los tapatíos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

50Ayuntamiento de Guadalajara

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Guadalajara", para que cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

M) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

N) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”.

O) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: El sexto es del Instituto Municipal de las Mujeres del Municipio de Guadalajara, con las precisiones y el mismo punto de acuerdo.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

51Ayuntamiento de Guadalajara

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a los apartados de transparencia en la página de internet institucional del Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, ya que quien ingrese al apartado de transparencia de dicho organismo puede percibir que se incumple con la tarea de publicación y actualización de la información que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

Lo anterior se confirma al ingresar a la liga de internet http://immg.gob.mx/index.php/transparencia en la cual se verifica entre otras cuestiones que como mínimo no se ha actualizado la información correspondiente a:

q) Los programas operativos anuales;r) El presupuesto de egresos para el año 2016;s) Los estados financieros;t) Las cuentas públicas;u) Los padrones de proveedores;v) Las pólizas de cheques expedidos; yw) La plantilla del personal.

En la mayoría de los apartados señalados con anterioridad existe información correspondiente al año anterior, lo que resulta en una falta de actualización de la información correspondiente como mínimo a los casi siete meses que lleva la actual administración.

Además de lo anterior, como mínimo no se encuentra la información que corresponde a:

u) Los contratos de prestación de servicios o por honorarios;v) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obras

públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios;w) Los estados de cuenta bancarios;x) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u

organismo internaciones garantes de los derechos humanos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

52Ayuntamiento de Guadalajara

y) Las estadísticas que generen en el cumplimiento de sus facultades; yz) La información sobre los concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de

adquisiciones, obras públicas, proyectos de inversión y de prestación de servicios.

En los apartados señalados en los incisos que anteceden, no aparece información alguna.

IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara, en la cuestión del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de acceso a la información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara", para que cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

P) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

Q) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara”.

R) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

53Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: El séptimo es del OPD Zoológico Guadalajara, de igual manera viene con las precisiones.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto se exhorte al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de la información confidencial de las personas; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

54Ayuntamiento de Guadalajara

VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. Más allá de que la actual administración municipal se ha dado a la tarea de ser un ejemplo en materia de transparencia y rendición de cuentas, situación que se plasma hasta en la frase oficial de los documentos que se emiten en la actual anualidad: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”; de la simple inspección a los apartados de transparencia en la página de internet institucional del Zoológico Guadalajara se puede apreciar que los esfuerzos por garantizar la apertura de la información no ha sido equitativa, ya que quien ingrese al apartado de transparencia de dicho organismo puede percibir que se incumple con la tarea de publicación y actualización de la información que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios señala como fundamental.

Lo anterior se confirma al ingresar a la liga de internet http://www.zooguadalajara.com.mx/transparenciaen la cual se verifica entre otras cuestiones que como mínimo no se ha actualizado la información correspondiente a:

x) Los programas operativos anuales; yy) Toda la información financiera correspondiente a la fracción V del artículo 8 de la Ley.

En la mayoría de los apartados señalados con anterioridad existe información correspondiente al año anterior, lo que resulta en una falta de actualización de la información correspondiente como mínimo a los casi siete meses que lleva la actual administración.

Además de lo anterior, como mínimo no se encuentra la información que corresponde a:

a) El reglamento interno de información pública;b) Los lineamientos generales de clasificación de información pública;c) Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental;d) Los lineamientos generales de protección de información confidencial y reservada;e) Los criterios generales de clasificación de información pública;f) Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental;g) Los criterios generales de protección de información confidencial y reservada;h) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico

oficiales;i) El manual y formato de solicitud de información pública;j) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas;k) Las leyes federales y estatales en su caso, aplicables al y por el sujeto;l) Los manuales de procedimientos aplicables al y por el sujeto obligado;m) Los manuales de servicios aplicables al y por el sujeto obligado;n) La plantilla del personal;o) Las cuentas públicas y demás informes de gestión financiera;p) Las auditorías internas y externas realizadas;q) Las convocatorias y resoluciones sobre concursos por invitación en materia de

adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios;r) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;s) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas; yt) Las pólizas de los cheques expedidos

En los apartados señalados en los incisos que anteceden, no aparece información alguna, ya que al tratar de ingresar a la liga que correspondería resulta que es sólo el texto correspondiente al nombre del inciso que corresponde, pero no se puede acceder por medio del mismo. Además, se aprecia una posible mala interpretación de lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de los lineamientos generales emitidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, y que sólo como ejemplo se cita lo publicado en la fracción I inciso n) del artículo 8 de la Ley, donde se confunde la revisión de oficio y periódica de la información clasificada como reservada y confidencial, al no tener ni siquiera actualizada la Ley que norma la materia a nivel estatal, debido a que se fundamenta lo ahí publicado en la Ley que se ha abrogado desde el año 2013, como se puede ver a continuación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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IV. La competencia del Ayuntamiento para exhortar al sujeto obligado Zoológico Guadalajara, en la cuestión del cumplimiento a la actualización y publicación de la información fundamental señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, existe debido a que dicho sujeto obligado es un Organismo Público Descentralizado de la administración municipal de Guadalajara, el cual más allá de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, pertenece a la actual administración.

V. No está de más señalar que el no publicar la información fundamental que le corresponde a los sujetos obligados, o publicarla de forma incompleta constituye una infracción administrativa por parte de su titular, en los términos del numeral 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Además dicha infracción se sanciona con Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, conforme al artículo 123 de dicha norma jurídica.

En ese mismo sentido, el artículo 109 de esa Ley señala que cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Jalisco, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado; y en el caso extremo de que alguien hiciera uso de dicho recurso legal, y el Instituto de Transparencia del Estado emitiera una resolución que se incumpliera por parte del sujeto obligado, se vería actualizada la causal estipulada en el numeral 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que señala que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en los recursos de transparencia denunciados por particulares.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene un carácter preventivo para que la administración de la que formo parte no se vea envuelta en dichos procesos legales, y además correctiva en el sentido de que se enmiendan actos de omisión por parte del Organismo Público Descentralizado que forma parte de la administración municipal de Guadalajara, velando así por el bien de nuestro gobierno, y garantizando el derecho Constitucional y Humano de Acceso a la información de todos los tapatíos.

VI. Por lo anteriormente expuesto, es que se propone exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara", para que cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental

VII. En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

S) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, a través de los Organismo Públicos Descentralizados que forman parte de él.

T) Su fundamento jurídico se da en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”.

U) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna publicación y actualización de la información fundamental que posee el sujeto obligado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

56Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Organismo Público Descentralizado de la Administración municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara", cumpla con las disposiciones en materia de Transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Las mismas siete, la petición es que se turnen a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción por ser materia de su competencia. Es cuanto, presento las siete iniciativas y como son organismos públicos diferentes las hice por separado para efectos de lo conducente.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la Voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su venia señor Presidente. La iniciativa que hoy presento es de ordenamiento, que tiene como finalidad reformar el artículo 52 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. Solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEHONORABLE AYUNTAMIENTO DEGUADALAJARA.

P R E S E N T E S.

En uso de la facultad que me confiere la fracción primera del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II y artículo 81 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara el de la voz, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa de ordenamiento municipal que reforma el artículo 52 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento para el funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, tiene por objeto regular el funcionamiento de las actividades

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio procurando que todos ellos se sujeten a las bases y lineamientos de seguridad e higiene determinados.

En dicho ordenamiento en el Capítulo II sección VIII, se encuentra contemplado la regulación de los giros con venta o consumo de Bebidas Alcohólicas en donde se define el funcionamiento de estos establecimientos así como, aquellos requisitos que deben ser observados al momento de su autorización.

En específico el artículo 52 se establece lo siguiente:

Artículo 52.1. Bar es el establecimiento en el que se venden bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento pudiendo o no formar parte de otro giro principal, permitiéndose contar con música en vivo y a los clientes bailar si para ello cuenta con la infraestructura adecuada.

2. Por lo que se refiere a la pista de baile, ésta no deberá exceder el 30 por ciento de sus instalaciones, quedando prohibidas las luces tipo audio rítmicas o estroboscópicas.

Observando lo establecido en el párrafo segundo del artículo mencionado respecto de la prohibición del uso de luces tipo audio rítmico o estroboscópicas, me permito puntualizar lo siguiente:

Se considera que existe una incongruencia en lo establecido dentro de este articulo, toda vez que, nuestro ordenamiento define bar como un establecimiento en donde se puede contar con música en vivo, así como contar con una pista para que los clientes puedan bailar, en este sentido, el uso de estas luces no altera, ni maximiza o no intensifica las actividades propias del establecimiento.

El espíritu o la razón del uso de luces audiorítmicas o estroboscópicas es en sí el iluminar las pistas o los escenarios en donde se presentan espectáculos, por lo que no debe ser una prohibición para un establecimiento que, por reglamento le es permitida la música en vivo y contar con una pista para bailar.

En este sentido, la propuesta que presento en esta iniciativa versa en lo siguiente:

Actual Propuesto Artículo 52.1. Bar es el establecimiento en el que se venden bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento pudiendo o no formar parte de otro giro principal, permitiéndose contar con música en vivo y a los clientes bailar si para ello cuenta con la infraestructura adecuada.2. Por lo que se refiere a la pista de baile, ésta no deberá exceder el 30 por ciento de sus instalaciones, quedando prohibidas las luces tipo audio rítmicas o estroboscópicas.

Articulo 52.1. …….2. Por lo que se refiere a la pista de baile, ésta no deberá exceder el 30 por ciento de sus instalaciones.

De aprobarse la presente iniciativa, estaríamos eliminando una prohibición que se considera excesiva para los particulares. La misma, solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser asunto de su competencia.

En cuanto a las repercusiones jurídicas que conlleva esta iniciativa es en modificar un artículo del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios que permitirá liberar de una prohibición sin sentido a los particulares que cuenten con establecimientos denominados Bar.

Las repercusiones económicas en caso de ser aprobada la presente iniciativa, son nulas ya que de aprobarse, no se verá afectado el erario público municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

58Ayuntamiento de Guadalajara

Y sobre las repercusiones sociales que traerá la presente propuesta, consideramos que el eliminar normas o prohibiciones fuera de contexto, nos apega a la legalidad y a la transparencia de las practicas de mejora regulatoria.

La presente iniciativa tiene su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, donde se señala que los Municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, que estarán investidos de personalidad jurídica, que manejaran su patrimonio conforme a la ley y poseerán facultades para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.1, 2, 3, 27, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76, 78, 79, 83 y 90 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, someto a la consideración de este órgano de Gobierno Municipal la siguiente Iniciativa de:

ORDENAMIENTO

Único. Se aprueba la reforma al artículo 52 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

Artículo 52.1. Bar es el establecimiento en el que se venden bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento pudiendo o no formar parte de otro giro principal, permitiéndose contar con música en vivo y a los clientes bailar si para ello cuenta con la infraestructura adecuada.

2. Por lo que se refiere a la pista de baile, ésta no deberá exceder el 30 por ciento de sus instalaciones.

Transitorios

Primero. Publiquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al dia siguiente de su publicación.

Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos delo ordenado en la fraccion VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. La presente iniciativa, tiene la finalidad de llevar a cabo mecanismos que permitan asegurar el pago de los compromisos financieros adquiridos, con motivo de la adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública.

Como ustedes saben ya llevamos siete meses de la actual administración, para fines prácticos podemos hablar de que hemos recorrido una quinta parte de lo que esta tendrá y es muy importante que vayamos preparando todos los mecanismos que sean necesarios, para evitar que surjan situaciones tan La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

59Ayuntamiento de Guadalajara

lamentables, como nos enteremos al cierre de las pasadas administraciones en el contexto de los pagos a proveedores.

Esta iniciativa la única finalidad que tiene, es la de llevar a cabo un sistema mediante el cual, los diferentes actores involucrados en los temas relacionados con la adquisición de bienes y servicios, particularmente la gestión de obra pública, asuman su responsabilidad en los trámites a realizar, para evitar situaciones como las que acabo de mencionar.

Es importante reconocer, que una obra pública o un proceso administrativo, no inicia solamente con la adjudicación del presupuesto, ni termina específicamente una vez que este ha terminado, sino que requiere que se lleven a cabo una serie de procedimientos, para los cuales, es muy importante que todos los funcionarios estén involucrados, asuman su responsabilidad y oportunamente resuelvan al respecto.

A lo largo del tiempo, lo que siempre hemos escuchado en el tema de obra pública, es que los proveedores de este tipo de servicios, contemplen el retraso en el pago para manifestarlo en el costo final de la obra y de esta manera, compensar lo que sería una pérdida financiera, esta iniciativa tiene precisamente esa finalidad, el que podamos dar certeza jurídica, de que las acciones se llevarán a cabo en el contexto que marca la ley, el que podamos asumir y lograr un orden adecuado en los trámites administrativos y que de esta manera, evitemos esa posibilidad que puede incluso dañar lo que es el erario público.

Es por eso que respetuosamente señor Presidente, quiero pedirle que ponga a consideración, el que esta iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a Obras Públicas como coadyuvante. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

Con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, presento la siguiente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto la aplicación oportuna de los compromisos financieros adquiridos con motivo de la adquisición de bienes y servicios así como de obra pública contratada por el Ayuntamiento de Guadalajara con base al Presupuesto de Egresos autorizado por cada Ejercicio Fiscal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las finanzas sanas en el municipio, constituyen una herramienta clave para la correcta ejecución de los distintos programas tendientes a satisfacer la demanda de los servicios públicos en la ciudad, ya sean en materia de obra pública o de adquisición de bienes y servicios contratados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Si bien, a través del Presupuesto de Egresos aplicable para cada Ejercicio Fiscal y con base a las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto, se etiquetan los recursos tendientes a cumplir con los objetivos trazados por las Dependencias municipales y a sabiendas de que no se debe dar trámite alguno a ningún tipo de adquisición o contratación de obra si no se cuenta con presupuesto, existen determinadas circunstancias que en la práctica pueden retrasar los procesos que concluyen con este tipo de pagos, como son:

a) Retrasos en el proceso de integración, revisión documental, validación y gestión por parte de los responsables de la aplicación de recursos destinados a la obra pública o de adquisiciones, así como en el trámite respectivo en el área pagadora de la Tesorería Municipal.

b) Una eventual falta de liquidez que bajo determinadas circunstancias puede generarse en las arcas municipales, independientemente de la existencia de disponibilidad presupuestal, ocasionada por una inadecuada programación y calendarización en relación Ingreso/Egreso, ocasionando en la práctica el jineteo de recursos líquidos y causando así retraso en el pago de este tipo de compromisos, bajo la premisa de atender lo más urgente.

Es en estos casos donde cobra especial importancia la correcta planeación de los ingresos y su calendarización por fuente de origen, ya que al proyectar y controlar debidamente el flujo de efectivo asegurando el balance en relación Ingreso/Egreso, concatenado con los programas anuales de obra pública y de adquisiciones, no se presentarían problemas de liquidez en el municipio, más aún si tomamos en consideración que del presupuesto de Ingresos autorizado para este ejercicio 2016, el origen por ingresos propios corresponde a casi el 41% del total para 2016, de los cuales y según la calendarización estimada por la propia Tesorería, dentro del primer cuatrimestre del año se estará recaudando más del 82% del total de ingresos por Impuestos municipales tan sólo con el Predial, misma que le proporciona una solidez financiera importante al Municipio para afrontar sus compromisos. (Fuente: Anexo 3 Dictamen del Presupuesto de Ingresos 2016 aprobado en Sesión de Ayuntamiento del 22 de diciembre de 2015.)

Con relación a los ingresos obtenidos por parte de la Federación, los recursos fluirán según la calendarización que para tales efectos se establezcan mientras se de cumplimiento a las obligaciones y Reglas de Operación a observar, por lo cual los pagos concernientes a esta fuente de financiamiento, no se verían afectados.

DESGLOSE DE RECURSOS POR TIPO DE ORIGEN PARA EL EJERCICIO 2016.

RUBROS DE INGRESOSINGRESOS EXTERNOS

INGRESOS MUNICIPALES

PROPIOSPORCENTAJE

PARTICIPACIONES FEDERALES 2,527,684,000 38.60%PARTICIPACIONES ESTATALES 474,316,000 7.24%APORTACIONES FEDERALES 867,573,504 13-25%

APROVECHAMIENTOS (MULTAS) 86,773,207 1.32%PRODUCTOS 90,400,000 1.38%DERECHOS 801,662,587 12.24%IMPUESTOS 1,700,671,178 25.97%

TOTALES POR FUENTE 3,869’573,50459.08%

2,679’506,96240.92%

TOTAL DE INGRESOS 2016 6,549,080,476 100%

Con base a lo anterior, en el caso de la obra pública contratada podemos concluir que una de las principales causas que ocasionan el retraso en el pago de adeudos a contratistas, se origina en la tardanza existente por parte de las áreas y/o Dependencias encargadas de realizar la revisión e integración de los expedientes de obra (que darán origen al pago de estimaciones, finiquitos y en su caso, hasta de los propios anticipos). Por una parte, los procesos de revisión del personal técnico adscrito a la Dirección de Obras Públicas y posteriormente, la revisión administrativa- contable que lleva a cabo la Tesorería para efectos de validar un trámite y proceder con el pago respectivo se convierten en el cuello de botella.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

61Ayuntamiento de Guadalajara

Además, debe tomarse en consideración que tratándose de la asignación de obra pública, ésta debe de apegarse a lo dispuesto por el Código Urbano Para el Estado de Jalisco, debiendo estar en concordancia con los Programas y Planes de Desarrollo Urbano como requisito indispensable para otorgar autorización, licencia o permiso para llevarlas a cabo previo a los procesos administrativos que deberán agotarse antes de proceder con los pagos.

No obstante lo anterior, independientemente de la dinámica financiera que tenga el Gobierno Municipal, es una realidad que los compromisos adquiridos mediante contratos de asignación de obra pública o en su caso de adquisición de bienes y servicios, deben ser programados y calendarizados de forma tal que se puedan cumplimentar oportunamente los compromisos jurídicos - financieros adquiridos.

Para dimensionar la trascendencia financiera de lo que se expone, en la pasada sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre del 2015 se aprobó el dictamen relativo al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2016. En el cuerpo del citado Decreto, tan solo para el rubro de Obra Pública se establece un techo financiero de más de 423 millones de pesos de un presupuesto global que asciende a más de 6,549 millones de pesos, lo anterior sin contemplar los recursos correspondientes a bienes y/o servicios que deberán ser ejercidos a través de la Comisión de Adquisiciones.

Los montos antes mencionados equivalen a erogaciones que eventualmente el Ayuntamiento realizará y por ese tipo de contraprestación existirá un proveedor o contratista al que deberá pagarse la obra, bienes o servicios adquiridos. Cabe señalar que según información manifestada por los Organismos Gremiales de estos rubros, en la mayoría de casos esos pagos son utilizados por los proveedores para reinvertirlos, continuar sus operaciones y pagar sus gastos inmediatos como son la nómina o la compra de insumos, etc., situación que es recurrente con empresas de mediana o pequeña capacidad por lo que “viven al día” para continuar operando. Por tal motivo, los retrasos que se generan por parte del Ayuntamiento en los compromisos de pago a que tienen derecho, les afecta notoriamente en su operatividad, lo que pone en evidencia la mala fama que tienen los gobiernos en cuanto a las demoras de pagos, incumpliendo no solo con lo contratado sino que se desincentiva la participación de mayor número de proveedores o contratistas ante la impuntualidad en la obtención de lo pactado y por otra parte, es también conocida la práctica de incrementar las propuestas económicas para contrarrestar o recuperar de alguna forma la falta de liquidez que les afecta para seguir operando.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

No podemos dejar de reconocer que lo relativo a la regulación del ejercicio del presupuesto se encuentra contenido en diferentes dispositivos legales que aplican en el ámbito municipal, tanto mediante Reglamentos como en Leyes, por lo que no se trata de crear más dispositivos legales o Reglamentos municipales, sino de dar una solución efectiva para que los proveedores o contratistas que cumplan correctamente con las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Guadalajara, en justicia reciban conforme a los plazos establecidos, el pago puntual de lo contratado, es decir, que las obligaciones adquiridas por ambas partes sean cumplidas en el marco de un Gobierno congruente, eficiente, funcional y transparente y de esta forma evitar posibles cargos por mora.

Derivado de lo anterior, el objetivo buscado es que la Tesorería Municipal como instancia pagadora, cuente con los estrategias y mecanismos necesarios para aplicar una adecuada programación y ejecución de pagos, basados en una real y efectiva calendarización con base al presupuesto autorizado; asegurar la congruencia entre los ingresos y egresos del Municipio mediante la constante verificación del comportamiento en la obtención de recursos en sus distintas fuentes de financiamiento, respeto irrestricto de los techos financieros, los recursos o ajustes necesarios para el logro de unas finanzas sanas, con plena observancia y cumplimiento de los distintos Reglamentos, Leyes y demás Dispositivos Normativos que regulan estos conceptos, así como de los Programas Operativos de las Dependencias Municipales que constituirán la plataforma para la programación de compras y de obra pública, elementos que sirven como base para que la Tesorería disponga de una Hacienda sana en el municipio.

Comúnmente se menciona la importancia de llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de adquisiciones de bienes y servicios así como de obra pública, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, así como de la obligación de los proveedores de cumplir con sus obligaciones contraídas según las adjudicaciones realizadas. No podemos estar más de acuerdo en este sentido, sin embargo, no debemos dejar de lado la obligación que tiene el Ayuntamiento de cumplir recíprocamente con las

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obligaciones contraídas con los proveedores, concretamente en el cumplimiento oportuno de pagos conforme a los tiempos establecidos en los contratos. De esta forma, tampoco es frecuente que se revise la efectividad en los procesos que transitan al interior de las Dependencias Municipales, mismos que concluyen con el proceso de pago, ya que se dejan de lado los pasos intermedios concernientes a la integración de expedientes y revisión documental, así como de la efectividad por parte de los servidores públicos que ejecutan estas funciones y así garantizar la correcta atención en sus funciones para efectos de proceder con la validación de los pasos que concluirán con los pagos a los proveedores de bienes o servicios así como a los contratistas de obra pública.

Por lo tanto el fin perseguido es que el Gobierno Municipal sea eficiente en sus procesos y ejemplo en el manejo de los recursos, lo que incidirá directamente en beneficio para los proveedores o contratistas, a quienes por medio de los procedimientos legales establecidos en el Reglamento de Obra Pública y de Adquisiciones, tengan como cliente al Municipio de Guadalajara mediante una relación ganar-ganar, incentivados, contribuyendo a que sea atractivo para mayor número de empresas, ofrecer al Ayuntamiento sus bienes o servicios, propiciando una sana competencia y fomento a la inversión.

En complemento a lo anterior, resulta trascendental la observancia que con base a la normativa aplicable realicen tanto las Direcciones y/o Áreas integradoras de los expedientes que serán turnados a la Tesorería Municipal para pago, con el objeto de diseñar estrategias que agilicen los procedimientos de pago y por otra parte, abstenerse de dar trámite a gastos que no se encuentren programados en el Presupuesto de Egresos y Programas autorizados, que por consiguiente no cuentan con disponibilidad presupuestal para atender “bomberazos” originados fundamentalmente por una ausente o incorrecta programación de necesidades por parte de las Dependencias Municipales y que a la postre deriven en compromisos de gasto que en el transcurso del tiempo buscarán regularizar por no haber sido integrados debidamente dentro del Presupuesto de Egresos, mismos que independientemente de las responsabilidades administrativas que en su caso conlleven, tendrían una repercusión negativa con quienes no podrán recibir oportunamente el pago de la contraprestación; también resulta necesario el apego total por parte de las Dependencias Municipales a los presupuestos que tengan asignados y/o disponibles.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVAREPERCUSIONES SOCIALESSe propicia una relación sana con los proveedores o contratistas del municipio de Guadalajara al incentivar de esta forma una mayor participación al establecer relaciones comerciales sanas con el Ayuntamiento de Guadalajara.REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALESEl cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento en concordancia con lo establecido por los dispositivos legales aplicables, apegados a la legalidad y rendición de cuentas. En cuanto al aspecto laboral, no tiene repercusión alguna.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALESSon favorables en el sentido de que esta Iniciativa busca el orden financiero y administrativo a través de una adecuada calendarización de los recursos que se encuentran presupuestados para el ejercicio del gasto en materia de adquisiciones de bienes, servicios y de obra pública, por lo tanto no implica erogación adicional alguna. Antes bien se prevé que con el oportuno pago de compromisos adquiridos o contratados en apego al Presupuesto de Egresos, evitar cualquier tipo de penalización o interés derivado de un eventual incumplimiento de pago. 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

Artículo 66. A la Tesorería Municipal, le competen las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;II. Aplicar los recursos financieros municipales para cubrir los gastos del municipio, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento, en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad; III a XXI (...)

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XXII. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado, con respecto a lo presupuestado, explicando las causas de las variaciones;XXIII. Establecer los procedimientos o mecanismos necesarios para el manejo y control de los gastos del municipio, con estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.XXIV. Informar y vigilar que las dependencias cumplan con los procedimientos y mecanismos emitidos por la Tesorería Municipal;XXV a XXVI (...)XXVII. Determinar las provisiones de gastos destinados a cada ramo administrativo, considerando a las Unidades Funcionales de Gestión Plena, así como para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos con visión de primer nivel;XXVIII a XLVIII (...)XLIX. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Tesorería Municipal que incidan de manera positiva en el logro de finanzas sanas y la eficiencia y eficacia administrativa;L..

Artículo 69. Son atribuciones de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal:

I. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el manejo y control del presupuesto de egresos del municipio;II a VI (...)VII. Establecer los lineamientos para justificar y comprobar las erogaciones con cargo al presupuesto de egresos;VIII. Validar previamente en el ámbito administrativo el soporte documental que ampara las erogaciones con cargo al presupuesto de egresos;IX (..).X. Supervisar que la gestión de las dependencias y entidades se lleve a cabo conforme al presupuesto autorizado y atendiendo las mejores prácticas en la materia y facilitando la rendición de cuentas;XI a XVIII(...)

Artículo 115. Son atribuciones de la Dirección de Innovación Gubernamental:

XI. Implementar, en coordinación con las dependencias los sistemas que contemplen el proceso integral de simplificación administrativa;XIX. Proponer planes, programas y sistemas que tiendan al desarrollo y modernización administrativa municipal soportada en esquemas y modelos de productividad, efectividad, calidad total e innovación;XXI. Proponer a las dependencias municipales la incorporación de métodos, sistemas y tecnologías para el mejoramiento de los procesos administrativos;XXV. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; y

Artículo 120. Son atribuciones de la Dirección de Gestión de la Calidad:

I. Gestionar de manera sistemática y transparente la instauración de las herramientas que permitan dirigir y evaluar el desempeño de la administración pública municipal en términos de calidad y satisfacción social;II (…)III. Promover al interior de las dependencias del Ayuntamiento los principios de gestión de calidad, mejora regulatoria y optimización de procesos para la disminución de los trámites y tiempos de respuesta de atención al ciudadano, asegurando una estructura organizacional acorde con ello;IV a V (…)VI. Establecer lineamientos, objetivos, metas y proyectos para la mejora regulatoria y coordinar los proyectos de la normatividad correspondiente en la materia;VII. Impulsar y vigilar la elaboración de proyectos de reforma, creación y abrogación de normas para agilizar y simplificar los trámites que inciden en el desarrollo económico del municipio y en la prestación de servicios de calidad;VIII a X (…)

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XI. Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios públicos, con la finalidad de actualizar y modernizar los procesos y procedimientos que permitan definir las funciones de los servidores públicos;XII a XIV (…)XV. Desarrollar los procedimientos administrativos de forma integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular para el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y así garantizar en cada uno de sus actos administrativos la correcta atención a la población;XVI. Normar e impulsar el desarrollo administrativo y organizacional de las dependencias del Ayuntamiento a través de diversas metodologías y modelos de gestión para la innovación y mejora de sistemas y procesos que permitan un desempeño eficaz y proporcionen servicios de calidad ala ciudadanía;XVII (…)XVIII. Integrar el sistema de gestión de calidad a los sistemas de control interno de las dependencias y particularmente a los manuales administrativos, circulares internas, instructivos y formatos con el fin de adoptar las políticas del Programa de Gobierno Municipal;XIX (…)XX. Documentar y describir en forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en cada una de las Coordinaciones y Direcciones, que contribuyan a garantizar la calidad del servicio;XXI a XXII (…)XXIII. Detectar y corregir en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus fines, y que incidan en el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios públicos, destinatarios de las funciones del municipio o beneficiarios;XXIV (…)XXV. Coordinar la elaboración y actualización de manuales de organización de la administración pública municipal, y promover entre las dependencias municipales la observancia y aplicación de los mismos;XXVI a XXVII (…)XXVIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; yXXIX (...)

Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

I a III (...)IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio;V. Dar cumplimiento a la normatividad técnica y administrativa en la ejecución de la obra pública, verificar su calidad y entrega oportuna;VI a XXXIV(...)XXXV. Proponer medidas tendientes a optimizar el funcionamiento de la Dirección;...Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Áreas de Presupuesto y Contratación de Obra Pública, Construcción y Supervisión de Obra, Licencias y Permisos de Construcción, y la de Administración de Proyectos y Gestión de Recursos.

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 166. (...)

El presupuesto de egresos es aprobado por el Ayuntamiento con base en el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y programas que de éste se derivan; en los ingresos disponibles; acorde a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y los demás requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Artículo 16.

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1. Para que un expediente pueda ser discutido y aprobado por la Comisión, debe contenerlos siguientes requisitos:

I a IV (...)V. La existencia de suficiencia presupuestal; y...Artículo 17.1. Antes de llegar a una decisión la Comisión puede tomar en consideración los siguientes elementos:I...II. El Programa Anual de Adquisiciones de la dependencia;III...IVV. La existencia de una partida señalada en el presupuesto y que se cuente con un saldo disponible;VI...

Artículo 21.

1. Las Dependencias tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

I a II (...)III. Presentar la solicitud de sus adquisiciones con base en sus programas y proyectos, de acuerdo al presupuesto autorizado y cumpliendo los requisitos previstos en este Reglamento;IV a V (...)

2. En las adquisiciones cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias deben determinar en el Programa Anual el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

Artículo 22.1. La Tesorería, como encargada del pago a proveedores y aplicación efectiva de los recursos del Municipio, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, debe considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, dando prioridad a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores siempre y cuando estén aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 28.1. El proceso de adquisición iniciará con la requisición que las dependencias elaboren en el sistema electrónico y concluye con el pago correspondiente realizado por Tesorería.

Artículo 29.1. La solicitud, misma que se realiza mediante el sistema electrónico así establecido por Dirección, debe contener los siguientes requisitos:I...VVII. La referencia de que la solicitud se ajusta al Programa Anual de Adquisiciones o en caso contrario, los motivos y circunstancias que justifiquen y soporten su variación mediante oficio acompañado de autorización de ejercicio presupuestal avalado por la Tesorería; yVIII.

3. Las dependencias deben observar todos los requisitos que establece el presente reglamento, así como asegurar que sus solicitudes se apeguen a los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación y programación operativa anual.

Artículo 31.1. A las solicitudes que rebasen los límites económicos establecidos en el presupuesto de la dependencia solicitante, no se les da trámite ni se hacen del conocimiento de la Comisión, salvo que se trate de adquisiciones urgentes.

2. Es responsabilidad del titular de la dependencia solicitante el prever, verificar, evaluar y comprobar que existan recursos para llevar a cabo la solicitud de adquisición.

3. Tesorería debe asegurar que la información relativa a las partidas presupuestales de las dependencias a que se refiere este artículo se actualice diariamente.

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REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Artículo 5. 1. El gasto de la obra pública se sujetará, en su caso, al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, a los convenios que celebre el gobierno municipal con los sectores de la sociedad para el financiamiento de las obras públicas, a las disposiciones relativas de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como a las normas que de las mismas emanen, además, a lo estipulado en los convenios que se suscriban para efecto de la transferencia de fondos cuando la obra la ejecuten con cargo parcial o total a recursos del municipio.

Artículo 10. 1. Los programas de obra pública se elaborarán por las dependencias y entidades competentes, con base en las políticas, prioridades y recursos identificados en la planeación del desarrollo del Municipio, considerando:

I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. II. Las propuestas de inversión y las acciones que se han de realizar y los resultados a obtener. III. Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación. IV. Las unidades responsables de su ejecución, los programas y propuestas de inversión que deberán incluir las acciones y recursos para llevar a cabo el proceso de planeación y presupuestación de las obras a que se refiere este capítulo. V. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.

Artículo 11. 1. Las dependencias y entidades involucradas, al determinar el programa de realización de cada obra, deberán prever los períodos o plazos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así como los requisitos para llevar a cabo las acciones de convocar, licitar, contratar y ejecutar los trabajos conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 12 al 13 (..).

Artículo 14. 1. Dentro de sus programas, las dependencias y entidades elaborarán los presupuestos aproximados de las obras públicas que deban realizar señalando específicamente si se han de ejecutar por contrato o por administración directa, en este último caso, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 15.

1. Para el cálculo de la inversión, los presupuestos de cada obra o servicio podrán elaborarse con base en el proyecto ejecutivo, así como los indicadores de costos, tabuladores de precios unitarios, aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares, tomando en consideración los costos derivados de la forma de pago.

Artículo 16. 1. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate, según las etapas de ejecución que se establezcan en la planeación y programación de las mismas.

2. Las propuestas de inversión de cada uno de los años subsecuentes, cuando proceda, se ajustarán a las condiciones de costo que rijan en el momento de la formulación del proyecto del presupuesto anual correspondiente. En todo caso, las dependencias y entidades municipales, deberán tomar en cuenta el efecto de la inflación, a fin de considerar los recursos adicionales que se requieran para cubrir los ajustes de costos y contar con saldo disponible.

3. En los casos de obra pública o servicios relacionados en que se rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias y entidades municipales pondrán a consideración del Ayuntamiento este hecho para que en los términos del artículo 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado

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de Jalisco, sea éste quien determine al respecto, de tal forma que la obra o el servicio no se vean afectados por la espera de presupuesto para el nuevo ejercicio; de igual forma en los casos en que la obra o servicio rebasen una gestión administrativa, los contratos respectivos deberán ser sometidos a la consideración del Ayuntamiento. En todo caso, las dependencias y entidades municipales deberán tomar en cuenta el efecto de la inflación, a fin de considerar los recursos adicionales que se requieran para cubrir los ajustes de costos y, en su caso, los costos financieros, y contar con saldo disponible.

Artículo 17. 1. Los planes, programas y presupuestos de las dependencias y entidades municipales quedarán sujetos a la aprobación que, del presupuesto de egresos que contempla la obra pública, realice el Ayuntamiento.

Art. 18 a 43 (…)

Artículo 44. 1. Para la contratación o ejecución de la obra pública deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que la obra esté incluida en el presupuesto de inversión autorizado. II. En casos excepcionales y previa autorización del Ayuntamiento, las dependencias y entidades podrán realizar el proceso de licitación sin contar con saldo disponible en su presupuesto, debiendo invariablemente contar con presupuesto autorizado al momento de formalizar el contrato correspondiente. Dicha excepción se hará del conocimiento de los licitantes, tanto en la convocatoria como en el oficio de invitación restringida.

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

Artículo 131. Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del estado, deberán sujetarse a lo dispuesto en los mismos. Sin este requisito no deberá otorgarse autorización, licencia o permiso para efectuarlas; por lo tanto:

I. A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales sólo deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso del suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo;II. Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades y sanciones administrativas que les resulten a los servidores públicos que las expidan, conforme a las responsabilidades que incurran;III. Las obras de urbanización, edificación, restauración e infraestructura que sean a cargo de las autoridades federales, estatales o municipales, se ejecutarán en los términos previstos en este Código, los programas y planes de desarrollo urbano y demás disposiciones específicas.

Artículo 132. Las autoridades municipales correspondientes, así como las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública y la de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en sus ámbitos de competencia, supervisarán la ejecución de los proyectos y verificarán, en todo momento, que las obras y demás actividades estén de acuerdo con los lineamientos señalados en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables y en los convenios respectivos.

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL

DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 202. El gasto público municipal, para su correcta aplicación y la consecución de sus objetivos, se basará en el presupuesto de egresos, el que deberá formularse con base en programas que señale los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales.

Artículo 205. La Tesorería Municipal, con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Preparar y formular el monto del gasto público municipal, conforme a las previsiones de esta ley y su reglamento;II a III (..).IV. Vigilar la estricta ejecución del gasto público y dictar las normas a que deba sujetarse;V. Autorizar, previamente, los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al gasto público y con las excepciones que señale esta ley, así como establecer la forma de justificar y comprobar los pagos a su cargo; y...

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Artículo 11. Toda erogación debe sujetarse estrictamente a la partida correspondiente que recibe el cargo, de acuerdo a los capítulos, conceptos y partidas contenidas en el presupuesto de egresos para la unidad responsable correspondiente, de conformidad con lo estipulado por el clasificador por objeto del gasto.

Artículo 26. Los Programas Operativos Anuales deben contener:

I. La naturaleza estratégica o deseable de su realización según el programa de que se trate; II. La desagregación en proyectos; III. Los objetivos que se pretenden alcanzar; IV. La temporalidad de los programas operativos anuales, así como la dignación de las unidades responsables; V. Las previsiones del gasto de acuerdo con las partidas presupuestales establecidas en el clasificador por objeto del gasto para la administración pública municipal.

Artículo 30. Los programas operativos anuales, que consignen inversión física deben especificar, además de lo establecido anteriormente, lo siguiente:

I. Identificación de los proyectos en proceso, es decir, los iniciados en ejercicios anteriores y los nuevos proyectos a iniciar; II. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada y su grado de avance tanto al término del ejercicio presupuestal inmediato anterior, como del ejercicio a presupuestar; III. El lugar geográfico de su realización, la modalidad de inversión y las unidades responsables; IV. El período total de ejecución; y V. Las inversiones que se requieren para su operación y mantenimiento cuyo costo no esté considerado.

Artículo 32. Las unidades responsables, con base en sus programas operativos anuales, deben formular su proyecto de presupuestación ajustándose al techo financiero del año anterior, más el porcentaje de incremento o demérito señalado por la Tesorería, con base en la estimación de ingresos del año a presupuestar y el Plan Municipal de Desarrollo, aplicando criterios de racionalidad de los recursos.

Artículo 39. Dentro de sus programas operativos anuales, las unidades responsables facultadas para realizar obra pública, deben elaborar los presupuestos estimados de las obras públicas que deban realizar en estricto apego a lo dispuesto por el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara.

Artículo 40. De acuerdo al destino de la obra, así como a la modalidad de ejecución, se deben presupuestar los recursos de acuerdo al clasificador por objeto del gasto.

Artículo 41. Se pueden presupuestar recursos para contratación de servicios profesionales relacionados, siempre y cuando sean complementos imprescindibles para proyectos aplicables al capítulo correspondiente a la ejecución de obra pública, dentro del clasificador por objeto del gasto y se trate de servicios profesionales de estudios y proyectos de ingeniería o arquitectura.

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Artículo 42. Se podrá prever, que algunas partes de una misma obra se realicen por contrato y otras por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

Artículo 43. Para el cálculo de la inversión, los presupuestos de cada obra o servicio se podrán elaborar con base en el proyecto ejecutivo, así como los indicadores de costos, tabuladores de precios unitarios, aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares, tomando en consideración los costos derivados de la forma de pago.

Artículo 44. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, se debe determinar tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate, según las etapas de ejecución que se establezcan en la planeación y programación de las mismas. Las unidades responsables deben poner a consideración del Ayuntamiento la trascendencia del ejercicio fiscal o de la gestión administrativa, para que sea éste quien determine al respecto de tal forma que la obra o el servicio no se vean afectados por la espera de presupuesto.

Artículo 45. Las propuestas de inversión de cada uno de los años subsecuentes, cuando proceda, se ajustarán a las condiciones de costo que rijan en el momento de la formulación del proyecto del presupuesto anual correspondiente. En todo caso, las unidades responsables, deben tomar en cuenta el efecto de la inflación, a fin de considerar los recursos adicionales que se requieran para cubrir los ajustes de costos y contar con suficiencia presupuestal.

Artículo 61. El ejercicio del gasto público municipal comprende el manejo y aplicación de los recursos para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas aprobados, que realicen las unidades responsables. Este debe ajustarse a las partidas y montos presupuestales autorizados.

Artículo 62. El control y la vigilancia del ejercicio del gasto público está a cargo de la Tesorería, la Secretaría de la Contraloría y la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia y tendrá por objeto examinar la actividad financiera, programática y presupuestal de las unidades responsables con el propósito de verificar que reflejen en forma razonada la aplicación legal y correcta de los recursos, además de que dicha aplicación cumpla con la programación autorizada.

Artículo 63. El Presidente Municipal, debe cuidar en todo tiempo por conducto de la Tesorería, que la aplicación de los recursos del presupuesto, cumpla de manera estricta con el desarrollo de la programación oficial y el presupuesto autorizado, evitando su uso inadecuado.

Artículo 66. Ningún gasto se puede efectuar, sin que exista partida expresa del gasto público que la autorice y que cuente con disponibilidad presupuestal suficiente para comprometer el monto del mismo.Artículo 67. Todo gasto municipal debe reunir los siguientes requisitos:

I. Estar presupuestado; II. Ser necesario de acuerdo a programas aprobados y a prioridades establecidas; y III. Estar debidamente comprobado, justificado y soportado documentalmente de conformidad con la normatividad aplicable.

Obras Públicas

Artículo 86. Solamente se pueden iniciar los trabajos de obra pública, cuando se haya cumplido el procedimiento reglamentario y, en su caso, la autorización de la Comisión de Adjudicación de Obra Pública.

Artículo 87. La ampliación de contratos que contempla el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara no aplica cuando no exista presupuesto en la partida correspondiente, para lo cual previo a utilizar esta medida debe presentarse la iniciativa de modificación correspondiente al pleno.

Artículo 88. Tratándose de variaciones que exceden el 25% permitido, como resultado de variaciones importantes al proyecto, especificaciones o ambos, se debe considerar una nueva etapa del proyecto original, tramitándose la misma bajo las mismas condiciones que una obra nueva.

Artículo 89. No se pueden finiquitar contratos de obras no concluidas, bajo ninguna circunstancia; en los casos de prórroga, se ajustará la programación de pagos de acuerdo a la misma.

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Artículo 90. El manejo de anticipos debe hacerse de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Obra Pública para el municipio, debiendo comprometer el monto correspondiente, con cargo a cada una de las programaciones de pago.

Artículo 91. Para lo no contemplado en la reglamentación municipal, respecto a la ejecución del gasto destinado a obra pública, se estará a lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipal con base al origen de los recursos que se apliquen.

LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, yII. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Atendiendo las consideraciones vertidas con anterioridad, trasciende la necesidad de que se lleve a cabo un análisis de los procesos y trámites que llevan a cabo las Dependencias y áreas que intervienen en la integración, revisión y validación de expedientes, concretamente para el pago de obra pública y de adquisiciones con la finalidad de adaptar estos procedimientos a las necesidades existentes, a la actual Estructura Organizacional y al cumplimiento de los objetivos institucionales, procediendo con la revisión y actualización de los Manuales específicos de Operación y de Procedimientos para establecer claramente los pasos que permitan agilizar los procesos de revisión, validación y pago, como herramientas fundamentales para generar certidumbre a los proveedores en este tipo de trámites que abonen en el cumplimiento en tiempo y forma de los pagos que en esta materia deban ser pagados, logrando así una eficiencia administrativa y operativa.

Cabe señalar en este sentido, que los Manuales de Operación y de Procedimientos que regulan estos procesos no se encuentran actualizados y alineados a la actual Estructura Funcional por lo que proceder con la revisión de procesos conllevaría un beneficio tangible al corregir o perfeccionar los ya existentes con el objeto de determinar acciones de mejora y optimización de tiempos que permitan cumplir oportunamente con los compromisos de pago adquiridos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con turno a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y la de Hacienda Pública como coadyuvante el siguiente:

ACUERDO MUNICIPAL

PRIMERO.-Se aprueba la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión que tiene por objeto la revisión, implementación y actualización de los mecanismos necesarios para asegurar la aplicación oportuna de los compromisos financieros adquiridos con motivo de la adquisición de bienes y servicios así como de obra pública contratada por el Ayuntamiento de Guadalajara con base al Presupuesto de Egresos autorizado por cada Ejercicio Fiscal.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a:

a) Revisar los tiempos de respuesta a partir de la entrega de documentación comprobatoria, su validación y trámite de pago a proveedores de bienes y servicios así como de obra pública y con ello determinar acciones de mejora que incluyan la implementación de mecanismos y controles que resulten necesarios para contar oportunamente con la liquidez financiera y para atender puntualmente este tipo de pagos.

b) Revisar de forma permanente el comportamiento del Ingreso/ Egreso con base a la calendarización establecida sujeta al presupuesto autorizado y en su caso, detectar oportunamente los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento irrestricto de la normativa aplicable en la materia, que permitan cumplir oportunamente con los compromisos de pago (como son anticipos, estimaciones, finiquitos y liberación de fianzas de garantía) con proveedores de bienes y servicios así como de obra pública en el marco de unas finanzas sanas. De igual forma, notificar de las medidas adoptadas a la Comisión de Hacienda Pública para los efectos conducentes.

c) Así mismo se instruye a la Tesorería Municipal para dar cumplimiento oportuno a los compromisos de pago (como son anticipos, estimaciones, finiquitos y liberación de fianzas de garantía de los proveedores y/o prestadores de servicios) establecidos en los contratos u órdenes de compra celebrados por el Gobierno Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que en coordinación con la Tesorería Municipal y las Direcciones de Innovación Gubernamental y de Gestión de Calidad, en el ámbito de sus competencias verifiquen si los procesos concernientes a la integración de expedientes y avances de obra pública, incluyendo las supervisiones técnicas y documentales necesarias para la validación de los trámites inherentes a obra pública que se vayan devengando para su respectivo trámite de pago en la Tesorería Municipal, cumplen con las premisas de oportunidad y eficiencia administrativa y se adopten las medidas necesarias para la actualización de los Manuales de Operación de Procedimientos.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que por conducto de la Dirección de Innovación Gubernamental y de la Dirección de Gestión de Calidad, realice una revisión integral de los procesos y de los tiempos que conlleva el pago a proveedores de bienes y servicios así como de obra pública, considerando desde el inicio del ciclo (integración de expedientes), su revisión, validación y hasta el proceso final de ejecución de pagos que en el ámbito de sus competencias realiza la Tesorería Municipal (por conducto de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal), la Dirección de Adquisiciones (adscrita a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental) así como la Dirección de Obras Públicas (por conducto de su Área de Presupuesto y Contratación de Obra Pública,) para obtener en el término de 60 días hábiles contados a partir de la aprobación de esta Iniciativa, los siguientes productos derivados de la revisión de los procesos señalados en las Dependencias antes enunciadas:

a) Emitir las opiniones técnicas y conclusiones tendientes a la actualización, simplificación, modernización o la corrección de los procedimientos inherentes a la revisión, validación y pago

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a proveedores de bienes, servicios así como de obra pública en cada una de las Coordinaciones y Direcciones referidas en el párrafo anterior, mismas que contribuyan en el mejoramiento y optimización de estos procesos y que incidan en el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Municipio, asegurando un mejor y más eficiente control interno.

b) Se realice en conjunto con las Dependencias Municipales ya enunciadas, las reformas o actualizaciones de los Manuales de Operación y de Procedimientos que incidan en una agilización y simplificación de este tipo de trámites soportada en esquemas de productividad, efectividad, calidad e innovación;

QUINTO.- Girar por conducto del Tesorero Municipal atenta Circular a las Dependencias Municipales para que se abstengan de realizar o dar trámite a procesos de obra a adquisiciones de cualquier índole que no cumplan con la normatividad respectiva y representen compromisos de pago que no se encuentren debidamente presupuestados y autorizados.

SEXTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento de este Acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María de la Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Úngeles Arredondo Torres: Buenas tardes a todos los compañeros regidores, Presidente y Secretario General.

Me permito presentar ante ustedes la siguiente iniciativa, con la finalidad de que sea valorada y dictaminada por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y la Comisión de Mercados y Centrales de Abasto como coadyuvante, por lo cual hago la siguiente exposición de motivos.

En la pasada sesión del Pleno, se aprobó iniciar los procesos de revocación de los locales comerciales de los mercados municipales, en este sentido, se ha presentado en la asignación de los locales que quedan vacantes, casos de corrupción, de irregularidades y de falta de certeza jurídica para que quien aspira a ocupar cada uno de estos locales que quedan vacantes, pueda tener un procedimiento que le de precisamente la tranquilidad y la certeza para hacerlo de una manera en la que se garanticen sus oportunidades de acceder a estas oportunidades de desarrollo.

Es por ello que esta iniciativa que presenta, va encaminada a establecer un procedimiento que defina cuando una persona quiera acceder a un local en los mercados, de que manera lo podría hacer, para que los listados que tienen los administradores en los mercados realmente se respeten a la hora de la asignación y no se preste a corrupción o a irregularidades, creo que esta iniciativa puede coadyuvar precisamente, a que ahora que se inició el procedimiento de revocación de los locales de los mercados, precisamente a La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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la hora de hacer una nueva asignación exista certeza jurídica para quienes lo soliciten y creo que será una oportunidad de poder coadyuvar para todas estas personas que se dedican al comercio. Es cuanto.

“H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

MARIA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRRES, en mi carácter de Regidora de este H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los artículos 41 fracción VII, y articulo 42 del Reglamento de Administración Publica Municipal de Guadalajara, me permito presentar a su consideración la presente iniciativa de ordenamiento del Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios para el municipio de Guadalajara lo anterior bajo la siguiente;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Los mercados tradicionales en México tienen una gran variedad de nombres entre los cuales encontramos “mercados públicos”, “mercados Municipales”, o simplemente son llamados mercados. Lo que distingue a los mercados mexicanos es que se establecen en edificios operados por los gobiernos locales, con numerosos espacios que son rentados y son ocupados de forma individual por comerciantes, quien usualmente vende productos básicos. Estos mercados surgieron como resultado del intento de regular los mercados México prehispánico llamados en su tiempo "tianguis". Los Tianguis siguen siendo recordados por la cultura Mexicana, los cuales se establecen en días específicos, los tianguis se establecen y se retiran el mismo día, como se hacían en la Antigua Mesoamérica. Estos elaborados mercados pueden encontrarse en cualquier pueblo de México sin importar el tamaño, algunas ocasiones los mercados se establecen durante de un solo día, sin embargo existen algunos tianguis que se establecen por periodos largos cerca de grandes edificios, centros culturales y lugares públicos como Delegaciones. "Fui de mercado en mercado por años enteros, porque México está en sus mercados" –Pablo Neruda. En cada ciudad, pueblo o aldea en México, existe un mercado tradicional diseñado para satisfacer las necesidades básicas. Estos pueden ser llamados de diferentes formas; en los estados municipales, el principal mercado de la zona es conocido como mercado municipal. En muchos lugares de la Ciudad de México, los mercados reflejan la cultura de la zona y el folclore, algunos de ellos son obras de arte. El presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Yassir Vázquez fue citado diciendo que "los mercados públicos son un ejemplo vivo de nuestra cultura, durante una reunión de los comerciantes del mercado en la capital de Chiapas. La reunión fue parte de los esfuerzos de todo el estado para mejorar y ampliar el sistema de estos mercados a lo largo del estado.

Estos mercados tradicionales son una variación de los tianguis, o mercados al aire libre, los cuales han sido una parte importante del comercio desde los tiempos pre-hispánicos. La diferencia radica en que los tianguis tradicionales se establecen en un día en específico, en donde cada uno los vendedores levantaban y desmontaban sus puestos en el mismo día. Así como los tianguis, los mercados tradicionales tienen puestos que son ocupados por comerciantes, en donde se pude encontrar una gran variedad de productos como: ropa, juguetes, alimentos de necesidades básicas. La diferencia es que los mercados fijos operan todos los días, mientas que los puestos individuales de los tianguis se establecen un solo día a la semana, ocupando el mismo lugar para que sus comensales puedan encontraros fácilmente cada vez que visitan el tianguis. Los mercados fijos tienen sus orígenes basados en los diversos intentos por reemplazar a los tianguis, tratando de hacer mercados regulados y en orden. Sin embargo, los tianguis nunca fueron reemplazados. Muchos tianguis, especialmente en las zonas rurales, operan en conjunción con los mercados fijos con la finalidad de ampliar la variedad de mercancía disponible en la zona.

Además de su carácter permanente, otro aspecto importante de los Mercados son los costos de mantenimiento y operación, ya que están subsidiados para y por el gobierno, sin embargo son rentados ocasionalmente. Alrededor de setenta y cinco por ciento de estos mercados están situados en barrios con ingresos medios y bajos. Veintitrés por ciento se encuentra en los barrios con ingresos superiores y un dos por ciento en las zonas consideradas de extrema pobreza.

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El estudio antropológico más completo acerca del funcionamiento de los mercados fijos mexicanos fue realizado por Bronislaw Malinowski y Julio en la década de 1930 en la Ciudad de Oaxaca. El estudio se centró en la metodología que seguían los mercados de la ciudad para su operación, tomando en cuenta a las comunidades rurales de los alrededores. Se determinó que, en la gran mayoría de los casos, la relación no había cambiado mucho desde la Conquista de México, tanto en su estructura económica como en lo social. En muchos lugares, los mercados locales, con gran abundancia y diversidad de colores, olores, sabores y significados, claramente representan la síntesis de la cultura y la historia de la región, especialmente la relación que mantiene el comercio con las comunidades cercanas según Amalia Attolina, etnohistoriadora en el INAH. En muchas regiones del país, estos mercados tradicionales siguen constituyendo una zona de encuentro y una forma de cohesión social. Otro indicador es el que podemos identificar con la presencia de santuarios en casi todos los mercados tradicionales. En tiempos de los aztecas, estos fueron a las deidades, tales como los relacionados con el comercio. Hoy en día, la mayoría están dedicados a la Virgen María o a Cristo. La Ciudad de México posee en su mayoría supermercados modernos, sin en cambio los mercados tradicionales continúan siendo una parte fundamental para la economía del todo el país. El Estado de México tiene 652 mercados, de los cuales el 64,8% se encuentran al oriente del Estado. Esta forma tradicional de comercio proporciona el 65% de los productos alimenticios de los habitantes a pesar de que otros tipos de tiendas como supermercados han crecido en los últimos años. La ciudad de Toluca  cuenta con varios mercados, incluyendo el llamado 16 de Septiembre, Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón, que es el mercado más grande de alimentos de mayoreo, así como la Central de Abasto, el cual es segundo más grande en el país después de su similar en la ciudad.La Ley en cita refiere en su Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo “De la organización y participación ciudadana y vecinal” que especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.

En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo “De la Planeación del Desarrollo Municipal” que refiere a los comités de planeación para el desarrollo municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.

Finalmente el Título Undécimo “De los actos y procedimientos administrativos” señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones, encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.

En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.

Por estos hechos Históricos así como las manifestaciones hechas por su servidora en diferentes intervenciones en este ayuntamiento, me permito presentar la siguiente iniciativa, con la finalidad de contribuir al mejor funcionamiento y sobre todo que se trasparente las formas de entregar los locales comerciales, que es importante recalcar que los mismos son propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara. Patrimonio que es nuestra obligación resguardar y proteger. Por lo que me permito presentar la siguiente iniciativa de ordenamiento con la finalidad de tener el control y así poder erradicar la corrupción con la entrega de los locales comerciales que existen en los mercados municipales.

Artículo 78.1. La Unidad Departamental de Mercados es la encargada de la administración

Articulo 78.1. La dirección de mercados es la encargada de la administración general de

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general de los mercados; será la autoridad facultada de iniciar los procedimientosde concesión de los locales y de cesión de derechos de los mismos, así como deexpedir el tarjetón que las acredite, con la prioridad que los artículos que seexpendan en éstos sean básicos y de primera necesidad. Tratándose de girosdiversos a los mencionados, se pondrán a consideración de la Comisión Edilicia deMercados y Centrales de Abasto.2. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de la elaboración de loscontratos administrativos de concesión de los locales y cesión de derechos de losmismos, siempre y cuando se haya iniciado el trámite ante la Unidad Departamentalde Mercados y sean cumplidos los requisitos señalados en el presente título.

Artículo 79. 1. Para que un local sea concesionado, se deberá llenar una solicitud, que expedirá la Unidad Departamental de Mercados, con los requisitos siguientes:

I. La solicitud deberá contener: nombre, domicilio, teléfono, estado civil y declarar el número de locales que ya tiene en concesión, dentro de mercados de este Municipio.

II. Anexar a la solicitud: comprobante de domicilio, copia de identificación oficial y fotografías.

III. Expresar en la solicitud los giros que desea explotar, estos no podrán ser más de cuatro y afines entre sí.

IV. Para en caso de fallecimiento, designar un beneficiario, proporcionando el nombre y generales del mismo.

V. Las demás que a juicio de la autoridad se requieran.

Artículo 80. 1. Para tramitar una cesión de derechos, es decir, el traspaso de un local, se deberán cubrir por el cedente y cesionario, tanto los requisitos del artículo anterior, así como los siguientes: I. Expresar sus generales en la

solicitud, nombrando el cesionario un beneficiario para caso de fallecimiento, y firmar la cesión de derechos ante la Unidad Departamental de Mercados.

II. Anexar a la solicitud comprobante de domicilio y copias de identificación oficial.

III. Acompañar copias del recibo de plaza, energía eléctrica (cuando sea el caso) y demás que así lo requiera la Unidad

los mercados así como de expedir el tarjetón que los acredite, así como los procedimientos de concesión de los locales, teniendo que pasar dichos procedimientos para su aprobación al ayuntamiento, quienes valoraran los expedientes de los interesados, pudiendo pedir las listas de todos los aspirantes para su mejor con la dictaminacion y valoración. 2. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de la elaboración de loscontratos administrativos de concesión de los locales y cesión de derechos de losmismos, siempre y cuando se haya iniciado el trámite ante la Unidad Departamentalde Mercados y sean cumplidos los requisitos señalados en el presente título.Artículo 79. 1. Para que un local sea concesionado, se deberá llenar una solicitud, que expedirá la Dirección de mercados, con los requisitos siguientes:

I. La solicitud deberá contener: nombre, domicilio, teléfono, estado civil y declarar el número de locales que ya tiene en concesión, dentro de mercados de este Municipio.

II. Anexar a la solicitud: comprobante de domicilio, copia de identificación oficial y fotografías.

III. Expresar en la solicitud los giros que desea explotar, estos no podrán ser más de cuatro y afines entre sí.

IV. Para en caso de fallecimiento, designar un beneficiario, proporcionando el nombre y generales del mismo. V. Las demás que a juicio de la autoridad se requieran.

Artículo 80. 1. Para tramitar una cesión de derechos, es decir, el traspaso de un local, se deberán cubrir por el cedente y cesionario, tanto los requisitos del artículo anterior, así como los siguientes:I. Expresar sus generales en la

solicitud, nombrando el cesionario un beneficiario para caso de fallecimiento, y firmar la cesión de derechos ante la Dirección de mercados

II. Anexar a la solicitud comprobante de domicilio y copias de identificación oficial.

III. Acompañar copias del recibo de plaza, energía eléctrica (cuando sea el caso) y demás que así lo requiera la Dirección de mercados y con los

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Departamental de Mercados y con los cuales acredite el cedente estar al corriente en sus pagos ante la Tesorería Municipal, copia de la licencia municipal del año de que se trate o, en su caso, la baja correspondiente a la última.

IV. Acudir, tanto el cedente como el concesionario, a la Dirección Jurídica Municipal, a la firma de la cesión, quien será la encargada de la expedición de la orden de pago, conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara vigente en la fecha en que acudan a la ratificación.

V. Cedente y cesionario, deberán de concluir sus trámites dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que la Unidad Departamental de Mercados remita la documentación a la Dirección Jurídica Municipal, en caso contrario el trámite quedará cancelado, salvo que la Unidad Departamental de Mercados determine lo contrario.

cuales acredite el cedente estar al corriente en sus pagos ante la Tesorería Municipal, copia de la licencia municipal del año de que se trate o, en su caso, la baja correspondiente a la última.

IV. Acudir, tanto el cedente como el concesionario, a la Dirección Jurídica Municipal, a la firma de la cesión, quien será la encargada de la expedición de la orden de pago, conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara vigente en la fecha en que acudan a la ratificación.

V. Cedente y cesionario, deberán de concluir sus trámites dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que la Dirección de mercados remita la documentación a la Dirección Jurídica Municipal, en caso contrario el trámite quedará cancelado, salvo que la Dirección de mercados determine lo contrario.

VI. Los demás que a juicio de la autoridad se requieran.

Es importante señalar que, la presente iniciativa no tiene repercusiones jurídicas, laborales o presupuestales, ya que no busca crear o suprimir plazas en el Ayuntamiento; por el contrario, las repercusiones sociales que conlleva, son benéficas para los grupos de población a los que se encuentra dirigido.

Las Reformas Constitucionales del año 2011, al Artículo Primero Constitucional, que se refiere a la nueva Concepción de los Derechos Humanos, su obligatoriedad de respeto y observancia para todas las Autoridades, sirven de base a la Iniciativa que presentaré y por la que se obliga a todas las Autoridades Locales y Federales a respetar, no solo las Garantías Individuales de los Comerciantes, sino también sus Derechos Humanos, derivados de los Convenios Internacionales, que México, como País Soberano ha suscrito y por lo tanto, su observancia es obligatoria para todos.

A C U E R D O:

PRIMERO.- Entre a estudio y en su caso se autorice la presente iniciativa, la cual tiene por objeto que se adicione someter a la consideración de este Ayuntamiento, para su estudio y en su caso se autoricen Reformas propuestas al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales Industriales y de prestación de Servicios para el municipio de Guadalajara.

SEGUNDO- Se propone el turno de esta Iniciativa para su estudio y consideración a las comisiones correspondientes.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Con su venia señor Presidente y compañeros regidores.

Me permití hacer uso de la voz, atendiendo a las facultades que me confieren las disposiciones del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara y demás ordenamientos aplicables; someto a su consideración la presente iniciativa de acuerdo con turno a la comisión que propone la implementación de un programa de prevención en materia de salud, dirigido a mujeres que laboran en este Ayuntamiento, de la cual solo me permitiré leer un extracto y solicito que esta sea plasmada en su totalidad en el acta de la sesión.

Uno de los aspectos más destacados de nuestro país en materia de salud, es el notorio y constante incremento año con año de diversos padecimientos y enfermedades entre la población mexicana, algunos de ellos crónicos y otros con un alto índice de mortalidad, mismos que a decir de la postura de la comunidad médica, gran parte de ellos podrían haber sido detectados a tiempo y en su caso, prevenirlos con suficiente anticipación, antes de que las consecuencias pudieran llegar a ser fatales.

Hoy día, padecimientos como diabetes o enfermedades del corazón, comienzan a ser las primeras causas de muerte entre la población mexicana, esto sin distinguir sexo de quienes la padecen, es evidente también, que dichos padecimientos son más comunes si establecemos puntos de edad, especialmente en aquellos que rebasan los treinta y cinco años de edad, lo que consolida la premisa previa referida de que los mismos padecimientos pudieron haberse prevenido, cuando menos diez años antes a partir de la realización de estudios previos, constantes chequeos médicos y modificaciones de las condiciones de vida, tales como la activación física, la alimentación y otros cuidados alternos.

Para el caso de las mujeres, existen otros padecimientos que cuentan ya con un alto y alarmante índice de mortalidad, que incluso a nivel mundial prevalece la estadística y sobre el tema México no es la excepción.

El cáncer es hoy en día, de acuerdo a la estadística de INEGI, desde el 2013 la cuarta causa de muerte en mujeres y específicamente, las afecciones de cáncer de mama y de cuello del útero, son las más comunes y desgraciadamente las mas mortales.

La presente iniciativa propone la implementación de un programa de salud y prevención entre las mujeres que forman parte de la plantilla del Ayuntamiento de Guadalajara, en aras de propiciar la autorización de días económicos para que las servidoras públicas del municipio, cuyo objetivo sea que se destinen cuando menos dos días económicos con goce de sueldo,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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para efecto de que acuda al sistema de salud de su preferencia, para así poder realizarse los exámenes médicos preventivos relacionados con padecimientos propios de la mujer, así como otras relacionadas con enfermedades metabólicas, crónico degenerativas entre otras.

La importancia de la presente iniciativa, lo que persigue es que podamos resaltar la necesidad de fomentar la cultura de la prevención entre la población femenil, en este caso del Ayuntamiento de Guadalajara, pero lo que el esfuerzo de la política posteriormente tenga un alcance mayor hacia la población en general, para poder concientizar de la imperante obligación de prevenir diversos tipos de padecimientos.

En el Ayuntamiento de Guadalajara, de acuerdo con cifras proporcionadas por la Dirección de Recursos Humanos, la plantilla del Gobierno Municipal se conforma de once mil ciento treinta y seis empleados, de los cuales tres mil seiscientos ochenta y dos son mujeres, de esa última cifra, dos mil ciento setenta y nueve son personal de base y mil quinientas tres son de confianza.

Por lo tanto, lo que este programa propone, es que la Coordinación General de Administración e Innovación a través de la Dirección de Recursos Humanos, implementen un programa de prevención en materia de salud dirigido a mujeres que laboran en este Ayuntamiento en los términos antes descritos, toda vez que se busca incidir de manera positiva en el fomento a la cultura de la prevención entre las mujeres y de alguna forma, también contrarrestar los efectos negativos producidos por padecimientos que hoy día constituyen las principales causas de muerte entre las mujeres.

Por ultimo, se propone se turne la presente iniciativa, a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones para su estudio, análisis y en su caso posterior aprobación. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORESINTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora Jeanette Velázquez Sedano, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 78 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que propone la implementación de un programa de prevención en materia de salud dirigido a mujeres que laboran en este Ayuntamiento de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

1. Uno de los aspectos más destacados en nuestro país, en materia de salud, es el notorio y constante incremento, año con año, de diversos padecimientos y enfermedades entre la población mexicana –algunos de ellos, crónicos y otros, con un alto índice de mortalidad—mismos que, a decir de la postura de la comunidad médica, gran parte de ellos podrían haber

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sido detectados a tiempo y, en su caso, prevenirlos con suficiente anticipación, antes de que las consecuencias pudieran llegar a ser fatales.

2. Hoy día, padecimientos como diabetes o enfermedades del corazón, comienzan a ser primeras causas de muerte entre la población mexicana; esto, sin distinguir del sexo de quienes la padecen. Es evidente, también, que dichos padecimientos son más comunes si establecemos grupos de edad, especialmente en aquellos que rebasen los 35 años en delante, lo que consolida la premisa previamente referida de que los mismos padecimientos pudieron haberse prevenido, cuando menos diez años antes, a partir de la realización de estudios previos, constantes chequeos médicos y modificación de las condiciones de vida, tales como la activación física, la alimentación y otros cuidados alternativos.

3. Destaca el hecho que, en el caso de las mujeres, existen otros padecimientos que cuentan ya con un alto y alarmante índice de mortalidad que, incluso, a nivel mundial prevalece la estadística y, sobre el tema, México no es la excepción. El cáncer es, hoy en día, de acuerdo a estadísticas de lNEGI, desde el 2013, la cuarta causa de muerte en mujeres y, específicamente, las afecciones de cáncer de mama y de cuello del útero son los más comunes y, desgraciadamente, más mortales1.

4. En este sentido, es notorio el incremento a la atención y difusión de campañas de concientización entre la población femenina para fomentar la cultura de la prevención y el cuidado, con la finalidad de detectar a tiempo cualquier de estos padecimientos. Como ya ha sido dicho, algunos de estos pueden incluso evitarse, modificando la dinámica de vida diaria o, en caso que se haya detectado alguna afección primaria, anticipar de manera oportuna su tratamiento.

5. Bajo esta lógica, la presente iniciativa propone la implementación de un programa de salud y prevención entre las mujeres que forman parte de la plantilla del Ayuntamiento de Guadalajara, en aras de propiciar la autorización de días económicos para que las servidoras públicas del Municipio, cuyo sea objetivo sea que destinen, cuando menos dos días económicos con goce de sueldo para efectos de que acudan al sistema de salud de su preferencia para realizarse los exámenes médicos preventivos relacionados con padecimientos propios de la mujer, así como otros relacionados con enfermedades metabólicas, crónico-degenerativas, entre otras. La importancia de lo que la presente iniciativa persigue es que, de acuerdo a las premisas operantes en el ámbito del sector público de salud en nuestro país, se basa en el hecho de que un porcentaje importante de los padecimientos que atiende dicho sistema, en su mayoría pueden tratarse con debida anticipación, por lo que resalta la necesidad de fomentar la cultura de la prevención entre la población femenina, en este caso del Ayuntamiento de Guadalajara, pero que el esfuerzo de la política posteriormente tenga un alcance mayor hacia la población en general para concientizar de la imperante obligación de prevenir diversos tipos de padecimientos.

6. En el Ayuntamiento de Guadalajara, de acuerdo a cifras proporcionadas por la Dirección de Recursos Humanos, la plantilla del gobierno municipal se conforma de 11,136 empleados de los cuales 3,682 son mujeres. De esta última cifra, 2,179 son personal de base y 1,503 son de confianza. En este sentido, en los términos que propone la presente iniciativa, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, respecto a las implicaciones que esta iniciativa tendría para el Municipio, de acuerdo al siguiente orden de ideas:

Repercusiones Jurídicas

Únicamente aquellas de índole administrativo, derivadas de las gestiones relacionadas con la elaboración de procedimientos de rol para la programación de los días económicos por parte de las servidoras públicas interesadas en ser parte del programa.

1 Fuente.- INEGI. Estadísticas de Mortalidad. Defunciones generales de mujeres por principales causas de moratlidad, 2013. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo125&s=est&c=23589La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Repercusiones Económicas

Para el erario público no representa una erogación mayor a la prevista presupuestalmente por concepto del salario correspondiente al día económico solicitado, sin dejar de atender al supuesto administrativo y programático que implique la no disminución operativa y funcional de las actividades que cada dependencia municipal está obligada a cumplir.

Repercusiones Laborales

Constituye una prestación adicional no gravable ni representa un costo adicional, toda vez que lo único que implica es la programación, por parte de cada una de las interesadas en participar de disponer de un día económico de manera semestral para acudir a la realización de estudios y análisis preventivos, de chequeo y revisión médica con la única finalidad de generar antecedentes de cuidado y protección en materia de salud para las participantes.

Repercusiones Sociales

Estaríamos incidiendo en la conciencia colectiva, en este caso de las servidoras públicas que laboran al servicio del Municipio, para fomentar entre la población la cultura de la prevención sobre todos aquellos padecimientos que pudieran representar, a su evolución, un riesgo para la salud de las mujeres, especialmente, dadas las consideraciones que aquí han sido expuestas.

Repercusiones Presupuestales

No representan repercusiones presupuestales.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Administración e Innovación, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las dependencias competentes, para que implementen un programa deprevención en materia de salud, dirigido a mujeres que laboran en este Ayuntamiento, para efectos de que se establezcan las formalidades y procedimientos operativos y administrativos para establecer un sistema de rol de, cuando menos, dos días económicos por cada semestre a todas las servidoras públicas de este Municipio, con el objeto de que acudan ante la instancia de salud de su preferencia para la realización de chequeos médicos preventivos generales y, en específico, sobre aquellos padecimientos relacionados con enfermedades metabólicas, crónico-degenerativas y demás aplicables, y su respectiva acreditación de visita y seguimiento ante la instancia administrativa correspondiente, sin detrimento a la atención administrativa, en la que necesariamente dicho programa implique la no disminución operativa y funcional de las actividades que cada dependencia municipal está obligada a cumplir.

SEGUNDO.- Una vez establecido y conformado un empadronamiento de interesadas en la participación en el referido programa, se instruye a las citadas dependencias, en coordinación con la Dirección de Servicios Médicos Municipales a que establezcan un proyecto de campaña informativa y de difusión respecto a los fines, alcances y objetivos previstos en la realización de dicho programa, así como la vinculación, en caso de ser necesario, con las instancias del sistema del sector Salud a nivel Federal o Estatal, para la canalización, apoyo y orientación de las servidoras públicas participantes en dicho programa.

TERCERO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Servicios Salud, Prevención y Combate a las Adicciones para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Jeanette, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente, presentaré dos iniciativas. El día de hoy como parte de los regidores del Partido Verde Ecologista hemos formulado para la zona metropolitana, tengo el gusto de presentar dos iniciativas de decreto.

La primera de ellas, tiene que ver con la necesidad de atender los problemas ambientales de la ciudad con una visión metropolitana, esta iniciativa tiene la finalidad de proponer que el Municipio de Guadalajara firme un convenio de colaboración intermunicipal con los municipio del Área Metropolitana de Guadalajara, para el establecimiento de la Agencia Metropolitana de Protección Ambiental, cuya finalidad sea el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en aquellas materias de competencia municipal, así como la elaboración de políticas públicas intermunicipales de cuidado y protección de recursos naturales dentro del área geográfica que comprende el Área Metropolitana de Guadalajara.

Los actos de inspección y vigilancia de competencia municipal que sería trasladados a la Agencia Intermunicipal de Protección al Ambiente son: Manejo de residuos, descarga de aguas, contaminación auditiva, contaminación atmosférica de fuentes fijas, manejo de áreas verdes y áreas naturales, sanidad forestal.

Las políticas publicas intermunicipales que sería trasladados a la agencia intermunicipal de protección al ambiente: Elaboración de propuestas de políticas ambientales intermunicipales, operación del sistema intermunicipal de información ambiental, supervisión e instrumentación de políticas de gobernanza ambiental, supervisión y seguimiento de programas municipales de cambio climático, supervisión y seguimiento del nuevo modelo de verificación vehicular y establecimiento de un semáforo ambiental de cumplimiento de metas municipales.

Dicha propuesta tiene sustento en las propias disposiciones constitucionales y legales que facultan al municipio la subscripción de dichos convenios y la urgente necesidad de atender los problemas ambientales con una visión metropolitana, nos permita generar sinergia en atención de los temas ambientales de la ciudad, agrupando y complementando las demás propuestas presentadas en la mesa técnica del IMEPLAN por todos los actores ambientales metropolitanos.

Dicha propuesta, se propone que sea turnada a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante y Asuntos Metropolitanos como coadyuvante.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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PRESENTE:

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de regidor integrante de este ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que nos otorga la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco en sus artículos 10, 41 fracción IV, 50 fracción I; 75, 76 fracción II, 80, 90 y del Reglamento del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, comparezco ante ustedes para presentar la INICIATIVA DE DECRETO, establecer un convenio de Asociación para crear la Intermunicipalidad denominada Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente , por lo que me permito exponer lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Datos sobre el área metropolitana de Guadalajara

El área metropolitana de Guadalajara cuenta con una extensión territorial de 254,311 hectáreas, con una población aproximada de 4, 810,299 cuatro millones ochocientos diez mil doscientos noventa y nueve habitantes lo que le concede el segundo lugar como la área metropolitana más poblada de México.

Todos los días en el área metropolitana de Guadalajara se generan 4436.5 tonelada de residuos sólidos urbanos que se destinan principalmente a sitios de disposición final en los municipios de Tonalá y Zapopan, en la actualidad existen diversas forma de brindar el servicios de recolección y disposición final, algunos concesionados y otros generados por los propios municipios.

Datos sobre contaminación atmosférica

Parque vehicular que circula a diario en el área metropolitana de Guadalajara es de 1.8 millones de vehículos, generando una taza de 1.5 vehículo por habitante, lo que la sitúa como la ciudad del país en donde más carro por habitante existe.

Los niveles de contaminación atmosférica en la ciudad van en constante crecimiento según la SEMADET en los primeros días del año 2016 se registraron 68 días con mala calidad del aire en la ciudad y en 8 ocasiones de registro niveles de muy mala calidad, esto con las implicaciones a la salud de los habitantes de la área metropolitana de Guadalajara.

A esto se le suman las fuentes fijas de contaminación atmosférica de regulación municipal, que ante la dispersión reglamentaria y esfuerzo limitados no lograr reglamentarse adecuadamente.

Existen fuentes de contaminación que se encuentra en un municipio y que los efectos contaminantes se pueden padecer en otro.

La atención de la contaminación atmosférica por cuencas implica poder realizar actos de inspección y vigilancia más allá de los límites territoriales municipales.

Datos de manejo forestal.

El tema de las plagas y enfermedades del arbolado urbano en el área metropolitana de Guadalajara, cuenta con una importante cantidad de vectores, que afectan al patrimonio forestal de la ciudad siendo el muérdago el de mayor incidencia en los corredores biológicos con los que cuenta la misma, el manejo de sanidad forestal urbano por propia naturaleza, implica que se atienda con un enfoque metropolitano, ya que el actual esquema se focaliza los esfuerzos y recursos con los que tienen cada ayuntamiento.

Datos sobre gobernanza.

En el dentro del indicie de ciudades verdes en América latina elaborado por la empresa internacional SIEMES coloca a Guadalajara muy por debajo del promedio de las demás ciudades, referidas en el estudio en gobernanza ambiental este lugar implica un área de oportunidad en el establecimiento de instituciones, políticas e instrumentos que permitan dar seguimiento a la atención

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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metropolitana de los demás indicadores que inciden den la calidad de vida de los habitantes de la metrópoli, de allí la pertinencia de la presente iniciativa.

La necesidad de una visión metropolitana.

La zona metropolita y el área metropolitana de Guadalajara, paró sus características geográficas y la conurbación de sus municipios, implica que los servicios y funciones públicas de los municipios se conciban a partir de una visión metropolita, temas como seguridad pública, movilidad y medio ambiente, son un ejemplo claro de que en la intermunicipalidad se pude atender con mayores capacidades y cobertura las responsabilidad municipales en la materia.

Un ejemplo claro de un caso de éxito es la intermunicipalidad de manejo de residuos, denominada SIMAR sureste (sistema intermunicipal de manejo de residuos) dicha asociación intermunicipal e inter estatal, fundada el 5 de Octubre de 2008 integrada por los municipios de Concepción de Buenos Aires, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Quitupan, Valle de Juárez, Santa María del Oro, Teocuitatlán, Tizapán El Alto y Tuxcueca del Gobierno del Estado de Jalisco y el municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán de Ocampo, son el un referente en el tema de un adecuado majo de los residuos sólidos urbano, que se generan en la región , sumando los esfuerzo y los recursos material y humanos de los socios para dar un tratamiento adecuado en el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos urbano y litigando con ello los efectos adverso y contaminante de una indebida disposición.

Recientemente, en el Instituto de Planeación Metropolitana se instaló la mesa sobre temas, ambiental, metropolitano en dicha instalación se realizó un análisis de los planteamiento esgrimido por la Dirección, en el sentido de transitar hacia un modelo de gerencia de la ciudad conformado por diversas agencias, los temas comunes ambientes planeados en dicho foro y tienen que ver precisamente con el planteamiento de establecer una Agencia Ambiental Metropolitana que permita la suma de esfuerzos de los municipios, socios en el cuidado y protección del medio ambiente, incidiendo favorablemente en la calidad ambiental de la ciudad.

La iniciativa propone que al Ayuntamiento de Guadalajara, suscriba un convenio de asociación intermunicipal con los municipios del área metropolitana, para el establecimiento de la Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente, cuya finalidad sea el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en aquellas materias de competencia municipal, así como la elaboración de políticas públicas intermunicipales de cuidad y protección de recursos naturales dentro del área geográfica que comprende la área metropolitana de Guadalajara.

Actos de inspección y vigilancia a intermunicipal de competencia municipal que sería trasladados a la Agencia Intermunicipal de Protección al Ambiente:

1. Manejo de residuos.2. Descarga de aguas.3. Contaminación auditiva.4. Contaminación atmosférica de fuentes fijas.5. Manejo de áreas verdes y áreas naturales.6. Sanidad forestal urbana.

Políticas Publicas Intermunicipales que sería trasladados a la agencia intermunicipal de protección al ambiente:

Elaboración de propuestas de políticas ambientales intermunicipales. Operación del sistema intermunicipal de información ambiental. Supervisión e instrumentación de políticas de gobernanza ambiental. Supervisión y seguimiento de programas municipales de cambio climático. Supervisión y seguimiento del nuevo modelo de verificación vehicular. Establecimiento de un Semáforo ambiental de cumplimiento de metas municipales.

Fases de implementación del modelo intermunicipal

1. Acuerdos de Presidentes consistente en:

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2. Acuerdos de los cabildos3. Convenio- estatuto de asociación4. Definición del proyecto y planeación.5. Ejecución del proyecto6. Órganos Internos7. Programa intermunicipal8. Operación intermunicipal9. Rendición de cuentas

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRESENTE INICIATIVA:

La presente iniciativa que pretende el establecimiento de una asociación intermunicipal con los municipios del área metropolitana para el establecimiento de la Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente, cuya finalidad sea el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en aquellas materias de competencia municipal, así como la elaboración de políticas públicas intermunicipales de cuidad y protección de recursos naturales dentro del área geográfica que comprende la área metropolitana de Guadalajara y encuentra fundamento en los siguientes dispositivos legales:

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a esta facultad municipal en el artículo 115, referente al gobierno municipal. 

Fracción III, inciso i): Los municipios, previo acuerdo entre ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.

Constitución Política del Estado de Jalisco (Artículos 15 fracción VII y 80 fracción X).

Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.Artículo 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:   X. Celebrar convenios de coordinación, establecer mecanismos de colaboración y crear figuras de asociación con otros ayuntamientos cuando éstos pertenezcan a una misma área metropolitana.

 MARCO LEGAL.

LEGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 4o.-La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 10.- ….

Los Ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que disponga otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:

I. La formulación de la política y de los criterios ambientales en el estado, congruentes con los que, en su caso, hubiese formulado la federación; II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos (sic) municipios, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la federación;III. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen el territorio del estado o de sus municipios, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación; IV. La regulación, creación y administración de las áreas naturales protegidas estatales y municipales, que se prevén en el presente ordenamiento;V. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción local;VI. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;VII. La inducción del aprovechamiento sustentable y la prevención y el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, y las concesionadas por la federación; VIII. La prevención y control de la contaminación de aguas federales que el estado y los municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a esta Ley y demás normas aplicables;IX. El ordenamiento ecológico del estado y de los municipios, a través de los instrumentos regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables, así como, mediante la promoción de las actividades económicas, o en su caso, la reorientación de las inversiones;X. La regulación con criterios de sustentabilidad, del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición; XI. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, cementerios, rastros, tránsito y transporte local;XII. La regulación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos que no estén considerados como peligrosos, conforme a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus disposiciones reglamentarias;XIII. La expedición y aplicación, con criterios de mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, de leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, así como la expedición de la normatividad estatal para el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos, las cuales tiendan a incentivar el desarrollo económico del estado de manera sustentable;XIV. Aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación y, en su caso, la normatividad que al efecto expida el titular del ejecutivo del estado o los gobiernos municipales;XV. Concertar con los sectores social y privado, la realización de acciones, en el ámbito de sus competencias, conforme a la presente ley;XVI. Conciliar la aplicación de la tecnología aprobada por la federación y/o el gobierno del estado y vigilar su aplicación por conducto de los organismos encargados del impulso, fomento y coordinación de las acciones encaminadas al desarrollo científico y tecnológico del estado, para reducir las emisiones contaminantes de la atmósfera, provenientes de fuentes fijas o móviles, en el ámbito de sus respectivas competencias;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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XVII. Aplicar las normas oficiales mexicanas para la emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera proveniente de vehículos automotores, incluido el transporte público;XVIII. Establecer y en su caso, operar programas de mitigación de contaminación de la atmósfera, por conducto de las autoridades competentes, para limitar la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen, incluido el transporte público;XIX. Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes de la atmósfera, provenientes de los vehículos automotores, incluido el transporte público;XX. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica, en el ámbito estatal;XXI. Establecer y operar laboratorios de análisis de la contaminación atmosférica, de suelos y aguas en el estado;XXII. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación y ejecución de los programas especiales que se propongan para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del estado, que presentan graves desequilibrios;XXIII. Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación, en todas las zonas y áreas de interés del estado, de conformidad a los principios de la presente ley;XXIV. Participar, en los términos que se convenga con la federación, en el aprovechamiento y administración de los parques nacionales y áreas naturales protegidas federales;XXV. Establecer medidas y emitir criterios de protección ambiental de aplicación obligatoria en las áreas naturales protegidas localizadas en el estado y que no sean competencia de la federación, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro, degradación o en condiciones de alta fragilidad ambiental;XXVI. Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos, los procesos y la transformación limpia, el ahorro de energía, la disposición final de residuos y la protección permanente de los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales de educación superior, centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado e investigadores especialistas en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias;XXVII. Aplicar criterios ambientales en la protección de la atmósfera, suelo y aguas, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias potencialmente contaminantes, en el ámbito de sus competencias;XXVIII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar necesario, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción del gobierno del estado y de los gobiernos municipales, promoviendo ante la federación dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes;XXIX. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación, en el ámbito de sus competencias;XXX. Elaborar los informes sobre las condiciones del ambiente en la entidad, y los que se convengan con la federación;XXXI. El diseño, desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;XXXII. Resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen;XXXIII. Crear, diseñar, construir, operar, supervisar y promover el establecimiento o instalación de plantas dedicadas a la elaboración de composta con los residuos orgánicos recolectados por el servicio municipal de aseo;XXXIV. Inspeccionar, vigilar, e imponer sanciones, en los asuntos de sus competencias, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley; yXXXV. Las demás que se deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus disposiciones reglamentarias, la presente ley, y otras disposiciones aplicables.

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Cuando dos o más centros de población urbanos, situados en el estado, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el gobierno del estado y los gobiernos municipales respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán de manera coordinada las acciones de qué trata este artículo, cuya regulación queda a cargo del gobierno del estado, salvo lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Desde el marco constitucional general, la propia norma constitucional y las leyes general y estatal de protección al ambiente, se desglosa con claridad la facultad con la que cuentan los municipios para asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Por ello la pertinencia de la propuesta que plante como objetivos el establecimiento de esta entidad que garantice el derecho humano de los habitantes de la ciudad a un medio ambiente adecuado.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA.

1. La iniciativa propone que al Ayuntamiento de Guadalajara suscriba un convenio de asociación intermunicipal con los municipios del área metropolitana para el establecimiento de la Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente, cuya finalidad sea el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en aquellas materias de competencia municipal, así como la elaboración de políticas públicas intermunicipales de cuidad y protección de recursos naturales dentro del área geográfica que comprende la área metropolitana de Guadalajara.

2. Que el Ayuntamiento a designe a un representante para los efectos de la elaboración del estatuto de la asociación que tenga como mínimo los siguientes componentes:

a) Fines, propósitos y objeto de la Asociación intermunicipal.b) Patrimonio y financiamiento c) Órgano de representación y administración plurald) Lugar sede en que radicaráe) Ámbito geográfico: número de municipios que integran la Intermunicipalidadf) Plazo de vigenciag) Plazo y mecanismos de rendición de cuentash) Causas de suspensión, rescisión, disolución o suspensión

3. Se establezca un comité transitorio para la homologación y adecuación reglamentaria que permita su instrumentación

4. Se realicen las adecuaciones presupuestales para la asignación de recursos tendientes a cumplir con los compromisos

Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: La presente iniciativa conlleva las suscripción de una convenio de asociación intermunicipal que transfiere competencias de inspección y vigilancia ambiental y en políticas públicas ambientales, por lo que se deberá establecer una mesa técnica cuya labor se la de proyectar la homologación y armonización reglamentarias necesarias para cumplir con dicho compromiso.

Aspectos sociales: El establecimiento de una autoridad intermunicipal de protección al ambiente incidiría favorablemente en la atención y cobertura de atención de asuntos de su competencias ya que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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se contaría con una planeación para la atención de los temas metropolitanos ambientales que no sean limitados por infraestructura o lintes geográficos municipales; por otro lado el establecimiento de políticas públicas ambientales con visión metropolitana garantizada la sinergia de los esfuerzos administrativos para incidir favorablemente en la calidad ambiental de la ciudad.

Aspectos presupuestales: Dicha iniciativa pretende crear un organismo publico descentralizado de asociación intermunicipal por lo que se deberá realizar la previsión necesaria de recurso material correspondientes al porcentaje que determine el órgano de gobierno de dicho OPD, razón por la cual implicara los ajustes presupuestales necesarios dentro del presupuesto de ingreso, en los sucesivo se prevé que dicho organismos sea fondeado a partir de los sus ingreso obtenidos por las sanciones económicas impuesta a los infractores de la legislación ambiental metropolitana

ACUERDO

PRIMERO. Se faculta Ayuntamiento de Guadalajara suscriba un convenio de asociación intermunicipal con los municipios del área metropolitana para el establecimiento un organismo público descentralizado de asociación intermunicipal denominado “Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente” cuya finalidad sea el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en aquellas materias de competencia municipal así como la elaboración de políticas públicas intermunicipales de cuidad y protección de recursos naturales dentro del área geográfica que comprende la área metropolitana de Guadalajara.

SEGUNDO. El Ayuntamiento debe designar a un representante para los efectos de la elaboración del estatuto de la asociación que tenga como mínimo los siguientes componentes:

TERCERO. Se establezca un comité transitorio para la homologación y adecuación reglamentaria que permita su instrumentación

CUARTO. Se realicen las adecuaciones presupuestales para la asignación de recursos tendientes a cumplir con los compromisos

QUINTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: La segunda iniciativa, tiene por objeto establecer dentro del marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el reconocimiento al mérito ambiental en la ciudad bajo la siguiente exposición de motivos.

Año con año el 5 de junio se celebra en el mundo el Día Mundial del Medio Ambiente que fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución del 15 de diciembre de 1972, con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue el ambiente.

Dicha declaración consta de 26 principios de los cuales son de interés particular para los efectos de la presente iniciativa los contenidos en el numeral 19 y 20 mismo que refieren:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos, que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana.

Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales.

De dichos principios se arriba a la conclusión que dentro de las políticas ambientales que deben formularse para la protección del medio ambiente, están aquellas que tiene que ver con la educación ambiental y la difusión de la cultura por la protección y cuidado al medio ambiente, así como aquellas que versen sobre el desarrollo de investigaciones y tecnologías que incidan en mejoras de la calidad ambiental de la ciudad.

Por ello la importancia de incentivar, estimular y reconocer estas actividades mediante el establecimiento de un reconocimiento al mérito ambiental en diversas categorías tales como:

Reconocimiento al mérito ambiental educativo; Reconocimiento al mérito ambiental empresarial; Reconocimiento al mérito ambiental social- comunitario; Reconocimiento al mérito ambiental en comunicación y reportaje. Qué mejor que realizarlo dentro del marco de los festejos conmemorativos del día del medio ambiente y del aniversario de la Declaración de Estocolmo, como un recordatorio de los compromisos que suscribió nuestro país en favor del cuidado y la protección del ambiente en pro de la conservación de los ecosistemas y de la preservación de la especie humana.

Propongo para su dictaminación, la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante para ver si se le puede incluir un estimulo económico. Es cuanto.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de regidor integrante de este ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que nos otorga la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco en sus artículos 10, 41 fracción IV, 50 fracción I; 75, 76 fracción II, 80, 90 y del Reglamento del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, comparezco ante ustedes para presentar la INICIATIVA DE DECRETO, que tiene por objeto Instituir el Reconocimiento al Mérito ambiental dentro del marco del día internacional del medio ambiente y autorizar a la Dirección de Medio Ambiente, emitir convocatorias correspondientes a la entrega del reconocimiento al merito Ambiental, por lo que me permito exponer lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Año con año el 5 de junio se celebra en el mundo El Día Mundial del Medio Ambiente que fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución del 15 de diciembre de 1972 con la que se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo, Suecia, cuyo tema central fue el Ambiente.

Dentro del trabajo de dicha conferencia se tuvo a bien suscribir la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, en dicha declaración se proclama:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

2. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.

4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio ambiente. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.

5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres

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humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio ambiente se acrece a cada día que pasa.

6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio ambiente y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio ambiente mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas de gran escala sobre el medio ambiente, también se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio ambiente que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.

La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que unen esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente humano en beneficio del hombre y de su posterioridad.

Dicha declaración consta de 26 principios de los cuales son de interés particular para los efectos de la presente iniciativa los contenidos en el numeral 19 y 20 mismo que refieren:

PRINCIPIO 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana.

Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.PRINCIPIO 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. …

De dichos principios se arriba a la conclusión que dentro de las políticas ambientales que deben formularse para la protección del medio ambiente están aquellas que tiene que ver con la educación ambiental y la difusión de la cultura por la protección y cuidado al medio ambiente,

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así como aquellas que versen sobre el desarrollo de investigaciones y tecnologías que incidan en mejoras de la calidad ambiental de la ciudad.

Por ello la importancia de incentivar, estimular y reconocer estas actividades mediante el establecimiento de un reconocimiento al mérito ambiental en diversas categorías tales como:

a) Reconocimiento al mérito ambiental educativo a profesores o instituciones que con su labor o programas educativos hayan contribuido a la educación ambiental, a la generación de cultura de la protección al medio ambiente o que con sus investigaciones contribuyan a reducir la huella de carbono de los habitantes de la ciudad.

b) Reconocimiento al mérito ambiental empresarial para establecimientos comerciales o empresas que apliquen buenas prácticas ambientales, ya sea por el manejo de sus procesos o por la implementación de mecanismo de control o disminución de la contaminación.

c) Reconocimiento al mérito ambiental social- comunitario dirigido a personas físicas u organizaciones de la sociedad civil que realicen obras u actividades en la comunidad tendientes al cuidado y protección al medio ambiente, a la generación de la cultura ambiental, a la instrumentación de eco tecnologías, a la conservación de hábitats o al cuidado y protección de los animales.

d) Reconocimiento al mérito ambiental en comunicación y reportaje dirigida a personas físicas o morales dedicadas al periodismo o a la comunicación digital o impresa que con su cobertura, reportajes o secciones, contribuyan a la difusión de la cultura del cuidado y protección del medio ambiente.

Qué mejor que realizarlo dentro del marco de los festejos conmemorativos del día del medio ambiente y del aniversario de la declaración de Estocolmo, como un recordatorio de los compromisos que suscribió nuestro país en favor del cuidado y la protección del ambiente en pro de la conservación de los ecosistemas y de la preservación de la especie humana.

Fundamento jurídico de la presente iniciativa:

La presente iniciativa que pretende el establecimiento del Reconocimiento al Mérito Ambiental dentro del Marco del Día Mundial del Medio Ambiente encuentra sustento jurídico además de en los principios referidos de la convención de Estocolmo en los siguientes dispositivos legales:

Marco legal.Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 8 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente particularmente en la fracción I mismo que señala:

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

Es decir el citado numeral faculta a los municipios para la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal misma que se materializa con programas o acciones de gobierno que contribuyan a genera mejoras en la calidad ambiental particularmente en el territorio en donde ejerce la atribución, consecuentemente el establecimiento de un reconocimiento contribuye al fortalecimiento de una cultura del cuidado y protección al medio ambiente, estimulando a los diversos actores sociales a participar de dicho reconocimiento anualmente, provocando un reforzamiento de valores sociales ambientales como una política ambiental municipal.

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Ley Estatal del equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente

De la misma manera, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen facultades de los municipios entre otras siguientes:

Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:…

(…)

… XXVI. Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos, los procesos y la transformación limpia, el ahorro de energía, la disposición final de residuos y la protección permanente de los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales de educación superior, centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado e investigadores especialistas en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias;…”

Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara

Para el caso de las disposiciones normativas reglamentarias el propio Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara en su artículo 5 dispone que :

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado.

Con ello se traslada la competencia concurrente al municipio derivada de la norma internacional, general y estatal del establecimiento de políticas publicas tales como las de educación y cultura que reconozcan incentiven y estimulen las actividades a favor del medio ambiente tal y como se prevé en la presente iniciativa.

Objetivo de la iniciativa.

La iniciativa propone instituir un reconocimiento al mérito ambiental de la ciudad, reconociendo a mujeres y hombres, instituciones y organizaciones públicas y privadas que hayan realizado y realicen programas, proyectos o acciones en favor de la cultura de protección al ambiente o que contribuyan a mejorar la calidad ambiental en la ciudad.

Se prevé que este reconocimiento sea entregado en sesión solemne del Ayuntamiento en el marco del día mundial del medio ambiente el 5 de junio de 2016; pudiendo participar mujeres y hombres, instituciones y organizaciones públicas y privadas con domicilio en el municipio de Guadalajara el mismo se organizaría bajo las siguientes categorías y bases:

Categorías

a) Reconocimiento al mérito ambiental educativo: profesores o instituciones que con su labor o programas educativos hayan contribuido a la educación ambiental, a la generación de cultura de la protección al medio ambiente o que con sus investigaciones contribuyan a reducir la huella de carbono de los habitantes de la ciudad. b) Reconocimiento al mérito ambiental empresarial: establecimientos comerciales o empresas que apliquen buenas prácticas ambientales, ya sea por el manejo de sus procesos o por la implementación de mecanismo de control o disminución de la contaminación.

c) Reconocimiento al mérito ambiental social- comunitaria: dirigida a personas físicas u organizaciones de la sociedad civil que realicen obras o actividades en la comunidad tendientes al cuidado y protección al medio ambiente, a la generación de la cultura ambiental, a

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la instrumentación de eco tecnologías, a la conservación de hábitats o al cuidado y protección de los animales.

d) Reconocimiento al mérito ambiental en comunicación y reportaje: dirigida a personas físicas o morales dedicadas al periodismo o a la comunicación digital o impresa que con su cobertura, reportajes o secciones, contribuyan a la difusión de la cultura del cuidado y protección del medio ambiente.

Bases Generales:

a) Las y los candidatos deberán ser postulados por alguna persona u organización pública, privada o social.

b) No se aceptarán auto propuestas.

c) En la postulación se deberá acreditar una trayectoria mínima de tres años de la o el candidato en la categoría a participar.

d) No podrán ser candidatas y candidatos las y los servidores públicos de las áreas de medio ambiente o protección animal.

e) Deberá de residir en el municipio de Guadalajara o que los beneficios de sus programas proyectos o actividades se reflejen en el municipio.

Del jurado calificador de la propuesta.

El jurado calificador estaría conformado por:

1. El Presidente Municipal o el servidor público que designe.2. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente.3. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Educación.4. El Regidor Presiente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano Sustentable.5. El Director de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara

La recepción de las candidaturas

La recepción de las candidaturas se realizará a partir de la publicación de la convocatoria y hasta una semana antes de la sesión solemne de entrega.

Organización y difusión

Para los efectos de la organización y difusión de este reconocimiento el ayuntamiento instruirá a la dirección de medio ambiente para que elabore la convocatoria respectiva observando las bases y categorías previstas en la presente iniciativa, de la misma manera para que instrumente los mecanismo de difusión adecuados para dicha convocatoria.

Estímulo económico.

El reconocimiento al mérito ambiental consistirá en el reconocimiento o presea que disponga el ayuntamiento además de un estímulo económico a razón de $15,000. 00 (quince mil pesos M.N) por categoría.

Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: no existe repercusión alguna en virtud de estar dentro de las facultades de las autoridades involucradas la atención de la presente iniciativa.

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Aspectos sociales: las repercusiones que pretende generar la iniciativa son de manera positiva toda vez que se orienta a reconocer y estimular las actividades en favor del cuidado y protección del medio ambiente del municipio.

Aspectos presupuestales: por los que se refiere a las repercusiones presupuestales, la iniciativa prevé que la aplicación de un estímulo económico a los reconocidos a razón de 15 quince mil pesos por categoría, razón por la cual se deberá realizar la modificación presupuestaria necesaria para la atención de dicho reconocimiento.

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al director de medio ambiente de Guadalajara, para que ejecuten convocatoria para el Reconocimiento al Mérito Ambiental Guadalajara, en los términos de la presente iniciativa.

SEGUNDO. En sesión solemne del Ayuntamiento con motivo del día mundial del medio ambiente se entregue el reconocimiento y el estimulo económico correspondiente.

TERCERO. Para los efectos de que dicha actividad sea ordinaria, se institucionalice la actividad dentro de programas anuales de la Dirección de Medio Ambiente.

CUARTO. Se instruye al área de comunicación social del Ayuntamiento, para que se establezca a través de los medios de difusión oficiales respecto al Reconocimiento al Mérito Ambiental.

QUINTO. Se establezca el jurado calificador, conforme a las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente iniciativa.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Gracias señor Presidente, con agrado saludo a mis compañeros regidores.

Tengo a bien presentar la siguiente Iniciativa de decreto que tiene por objeto la impresión y reimpresión de folletos y el compendio de los barrios tradicionales del Municipio de Guadalajara.

En el marco cultural y educativo del Municipio de Guadalajara, resulta una tarea fundamental el fomentar la lectura en el mismo. En este tenor, en el pasado, en Guadalajara se han publicado diversas ediciones en torno a sus tradiciones, costumbres, historia y otros temas relativos a la cultura popular de Guadalajara.

Tema fundamental en ese tipo de publicaciones ha sido el de los barrios tradicionales. Zonas de la ciudad que encierran historia, desarrollo y folclore. Al respecto, si bien durante el presente gobierno se han aportado diversas iniciativas en torno al rescate de los barrios tradicionales, es claro que este tipo de acciones no serán fortalecidas por el aporte ciudadano, si antes no conocen el desarrollo y la importancia que encierran estas zonas tradicionales de nuestro Municipio.

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De esta forma seguimos apostando por la cultura y el conocimiento de nuestra historia. Buscamos que el Ayuntamiento ofrezca a los tapatíos, en conjunto con creadores y artistas, más y mejores obras sobre nuestro devenir histórico y tradiciones que enriquezcan el clima de cultura de la ciudad. En este caso, facilitando el conocimiento de la importancia de nuestros barrios tradicionales.

Se solicita esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión de Cultura como convocante y la Comisión de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA

La que suscribe, Regidora María Leticia Chávez Pérez, en mi carácter de munícipe de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, articulo 76 fracción II, articulo 81 fracción II, y articulo 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE TIENE POR OBJETO LA IMPRESIÓN Y REIMPRESION DE FOLLETOS Y EL COMPENDIO DE LOS BARRIOS TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

En el marco cultural y educativo del Municipio de Guadalajara, resulta una tarea fundamental el fomentar la lectura en el mismo. En este tenor, en el pasado, en Guadalajara se han publicado diversas ediciones en torno a sus tradiciones, costumbres, historia y otros temas relativos a la cultura popular de Guadalajara.

Tema fundamental en ese tipo de publicaciones ha sido el de los barrios tradicionales. Zonas de la ciudad que encierran historia, desarrollo y folclore. Al respecto, si bien durante el presente Gobierno se han aportado diversas iniciativas en torno al rescate de los barrios tradicionales, es claro que este tipo de acciones no serán fortalecidas por el aporte ciudadano, si antes no conocen el desarrollo y la importancia que encierran estas zonas tradicionales de nuestro Municipio.

En diciembre del 2008, el Ayuntamiento de Guadalajara editó una serie de monografías sobre estos barrios tradicionales. Se publicaron diez de estas, de un mayor número que se tenían planeadas. Así, a través de estos folletos pudimos conocer la historia, trascendencia, lugares de interés y personajes de los siguientes barrios:

1.- San Felipe Neri. 2.- El Carmen.3.- Analco.4.- San Juan De Dios.5.- Santa Teresita.6.- San Francisco y Aránzazu. 7.- La Merced.8.- San Andrés. 9.- Mezquitan.10.- Capilla de Jesús.

Estas monografías fueron elaboradas por Guillermo Gómez Sustaita en coautoría con Juan Gil Flores, de igual forma, participó el Consejo de la Crónica y la Historia de la Ciudad de Guadalajara. En ese sentido, consideramos indispensable incentivar esas acciones.

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Este tipo de proyectos han acreditado un notable éxito. Consideramos así fundamental, que se vuelvan a publicar estas monografías, para incentivar la memoria histórica y el conocimiento de nuestros barrios tradicionales.

Resulta también importante, completar esa colección y conocer de otros barrios importantes en la historia de nuestra ciudad. Al respecto en dicha colección se contemplaban publicaciones respecto a los siguientes barrios tradicionales:

1.- Las Nueve Equinas 2.- El Retiro 3.- San Antonio 4.- San Carlos 5.- San Felipe de Jesús6.- La Perla 7.- La Luz8.- La Concha 9.- Mexicaltzingo 10.- El Santuario

Acorde a lo anterior, se propone instruir a la Dirección de Cultura, para que se lleven a cabo los trabajos, actos y procedimientos para publicar nuevamente los diez folletos publicados en el 2008 y completar la colección con la impresión de los otros diez barrios tradicionales mencionados anteriormente. En el mismo tono se solicita a Dirección de Cultura trabajar sobre un proyecto para la impresión de estos folletos en un solo libro para el próximo festejo de fundación de Guadalajara del año 2017, en el que se conmemorarán los 475 años de esta fundación.

De esta forma seguimos apostando por la cultura y el conocimiento de nuestra historia. Buscamos que el ayuntamiento ofrezca a los tapatíos, en conjunto con creadores y artistas, más y mejores obras sobre nuestro devenir histórico, tradiciones y folclore que enriquezcan el clima de cultura de la ciudad. En este caso, facilitando el conocimiento de la importancia de nuestros barrios tradicionales.

A fin de tener plena conciencia, se solicita a los especialistas de Dirección de Cultura hagan el estudio para costear los trabajos correspondientes de impresión de ambos proyectos.

Con esta iniciativa reforzamos nuestro compromiso con la gente de Guadalajara, que es hacer de ella una mejor ciudad. Estoy convencida que el fomento a la lectura y la exaltación de la historia y tradiciones de nuestros barrios tradicionales, será un paso muy importante para acrecentar el acervo cultural de nuestra Guadalajara, destacando que esta iniciativa no tiene repercusiones jurídicas, económicas, laborales, sociales o presupuestales, y en cambio presenta un gran impacto social al ponderar la historia y desarrollo de nuestra ciudad, y de esa forma incrementar en la sociedad el sentido de pertenencia a ella.

Se solicita esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión de Cultura como convocante y la Comisión de Hacienda Publica como coadyuvante.

Por lo anterior expuesto someto a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del siguiente:

DECRETO

Articulo Primero: Se instruye a la Dirección de Cultura para que lleve a cabo la reimpresión de los folletos sobre los Barrios Tradicionales de Guadalajara, editada por el Ayuntamiento de Guadalajara en 2008, completando la colección de monografías de los veinte barrios y realizar el compendio de los veinte folletos de barrios tradicionales de la ciudad para la conmemoración de los 475 años de la fundación de Guadalajara llevando a cabo actos y procedimientos conducentes para la realización de este decreto.

Artículo Segundo: Publíquese el siguiente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

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Artículo Tercero: Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, para suscribir la documentación inherente y realizar los actos conducentes para el cumplimiento del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias. La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente, regidores, Síndica, Secretario General y Guadalajara buenas tardes.

Los regidores de este Ayuntamiento, sometemos a consideración de este Órgano de Gobierno la iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara así como reformar, diversos ordenamientos municipales con base en las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede ni debe cerrar. La democracia no es solo un sistema de renovación de poderes públicos, de elección de representantes populares. Este es el tiempo de construcción y conducción abierta, colaborativa, transparente, corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de la gente. En esto, no hay vuelta para atrás.

Hoy es un día especial, pues nombre de todos los regidores de este Ayuntamiento, se pone a consideración del Pleno el fruto en colaboración de muchas personas, para armonizar el marco normativo del municipio en materia de transparencia y acceso a la información, con base a las disposiciones constitucionales y formales que entrarán en vigor en el país el próximo cinco de mayo.

Este trabajo surgió en la Comisión Edilicia de Transparencia, donde regidores integrantes de la misma, acordamos abrir las puertas para que participara quien quisiera; en un primer momento se incorporaron académicos y organizaciones ciudadanas, por citar algunas: CIMTRA y AMEDI, después de acordó invitar a los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, con la coordinación del ITEI, al final, después de cinco semanas de trabajo conjunto, se obtuvo un reglamento tipo para todos los Ayuntamientos, mismos que fue entregado a todos los presidentes de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Con base en este reglamento tipo, se elaboró la iniciativa de ordenamiento que hoy se propone y que ha estado a consideración y disposiciones de servidores de esta administración municipal, para sus comentarios y

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sugerencias desde el dieciocho de marzo, así como a consideración de todos los regidores desde el cinco de abril.

Sin ser exhaustiva me pregunto, ¿qué se propone con esta iniciativa?, se propone crear un Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, el cual se integra entre otros por los siguientes programas:

1. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias; 2. Servicios Municipales; 3. Programas Sociales; 4. Seguridad Pública; 5. Finanzas Municipales; 6. Evaluaciones externas de transparencia; además se propone incorporar las declaraciones 3 de 3 a servidores públicos de primer y segundo nivel, así como a regidores; la declaración patrimonial deberá ser triple, inicial, anual y final; reglamentar los apoyos, asesores y asistentes, así como de bienes materiales a regidores que deberán presentarlo por escrito, justificarlo y rendir informe; obligar a publicar digitalmente en el portal del Ayuntamiento de manera simultanea a la convocatoria, a los que son los llamados regidores a las sesiones de Pleno y comisiones, las iniciativas y dictámenes sujetos a discusión y aprobación por lo que se reducirá sustancialmente el uso de papel y se favorecerá la transparencia en el proceso mismo de toma de decisiones.

Integrar el Comité de Transparencia que marca políticas y clasifica información conformado por la Síndico, el Director de Responsabilidades de la Contraloría Ciudadana y la Directora de Transparencia y Buenas Prácticas. También, se propone armonizar otras disposiciones del municipio, con base a la ley de transparencia y lo que será el nuevo reglamento.

Compañeros, esta iniciativa tiene un particularidad especial, todos la han hecho suya, muchas gracias por su confianza y generosidad a los integrantes de las fracciones, en especial mi agradecimiento a Ricardo Villanueva por su compromiso y ahora que nos deja, espero que siga en el mismo tenor; Alfonso Petersen, por sus aportaciones; Salvador, por sus comentarios y aportaciones; a Sergio Otal, a toda la fracción, a Bernardo, Juan Carlos, muchas gracias de verdad y un especial reconocimiento a los miembros de la comisión de transparencia, Lupita Morfín por sus aportaciones.

También quiero dar las gracias, además del equipo de la comisión, a los abogados de la Secretaría General; al Secretario General por sus aportaciones, por su apoyo; a lo abogados aquí presentes, Enrique Aldana, Rafael Cárdenas, Antonio Rioja; Mónica Ruvalcaba por sus conocimiento, por su paciencia y su sabiduría, muchas gracias de verdad.

Gracias en especial a mis compañeros, Rubén Alonso que fue alma de este proyecto, también del ITEI, creo que le deben de dar un reconocimiento; a todos los ciudadanos interesados en ejercer sus derechos; quiero hacer un reconocimiento a dos ciudadanos que participaron de manera desinteresada:

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Erandi Sánchez, que inició como Directora de Transparencia en Tlaquepaque, después de dejar ese cargo siguió trabajando y cooperando, revisando exhaustivamente los documentos, aportando elementos importantes; a un ciudadano que por su conocimiento, entrega y compromiso, Esteban Garaiz, que nos ayudó muchísimo en la redacción de este documento.

A mis compañeros, quiero también hacer mención, además de Rubén, Flavio Lazo, Josué Navarro, Norma Moreno y a Fátima nuestra increíble secretaria; a lo mejor se me escapa alguien más, pero muchas gracias a todos.

Esto no ha concluido con la presentación de la iniciativa, pues arranca el proceso para su estudio y dictaminación en comisiones, aunque estamos con poco tiempo, ya que el cinco de mayo arrancarán los trabajos de la Plataforma Nacional de Transparencia a la cual Guadalajara se integrará, es mejor tener un buen marco y que no nos tomen las prisas.

Por ello, solicito que sea turnada a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la de Transparencia como coadyuvante. Es cuanto

“CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE.

Quienes suscriben, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede ni debe cerrar. La democracia no es más un sistema de renovación de poderes públicos, de elección de representantes populares. Es el tiempo de la construcción y conducción abierta, colaborativa, transparente, corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de la gente. En esto, no hay vuelta para atrás.

2. A finales del siglo XX, y más en los recientes años, alborada del siglo XXI, la ciudadanía, el soberano, “que tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), ensanchó sus exigencias a partir de un reclamo legítimo, ineludible, exigente, apremiante: transparencia, y con lo que requiere garantías para ejercer su derecho fundamental de acceso a la información pública. No más ejercicio del poder y toma de decisiones sobre lo público en lo oscuro, en conciliábulos, en acuerdos “bajo la mesa”, entre unos cuantos dejar la decisión de todas y todos.

3. A la par, somos testigos y partícipes de una sociedad que en todos los ámbitos busca, requiere, difunde información con la que toma decisiones. Las tecnologías de la información, de la comunicación y el conocimiento han impulsado y desarrollado nuevos entornos que llevan

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a las Administraciones públicas a incorporarse y ser partícipes de ello, o de lo contrario correrán caminos paralelos que no se encuentran, que no dialogan, que no construyen juntos, llevándolos invariablemente a la pérdida de lo que construye relaciones, comunidad, gobierno: la confianza.

4. El Ayuntamiento es la base más cercana de encuentro y construcción de comunidad. En todos los ámbitos, niveles y órdenes de gobierno, pero de manera particular en el ámbito municipal es donde a través de los servicios, el ejercicio honesto y transparente de los recursos públicos, la toma de decisiones de frente, abiertas, con información veraz, completa, oportuna, donde ciudadanas y ciudadanos, toda persona puede contar con elementos de confianza con los cuales participar y colaborar en el ejercicio del poder público y la construcción de rutas y caminos donde todas y todos son el todo y la parte.

A. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

1. En la comprensión y desarrollo del derecho de acceso a la información, Jalisco, y en particular Guadalajara, han sido pioneros e impulsores a escala nacional. Jalisco, mientras se discutía en el ámbito federal y en algunas Legislaturas locales, aprobó la primer “ley de transparencia” en diciembre de 2001; en tanto, Guadalajara aportó elementos que sentaron las bases para ensanchar la comprensión y desarrollo de este derecho, en particular, los cambios paradigmáticos en el acceso a la información pública gubernamental:

a) El 22 de noviembre de 2005, al concluir el Primer Foro Nacional de Transparencia Local promovido y auspiciado por el entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Emilio González Márquez, con el impulso de la Doctora María MarvánLavorde, entonces presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tres gobernadores de entidades federativas firmaron la “Declaración Guadalajara”, con la que se arrancó el proceso de reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en ella los “principios y bases del derecho de acceso a la información”, a través de la llamada “Iniciativa Chihuahua” que hicieron suya los entonces Coordinadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados.2

b) El 22 de mayo de 2006, a raíz de una controversia constitucional promovida por el entonces síndico del Ayuntamiento de Guadalajara, Gustavo González Hernández, sobre la reciente segunda Ley de Transparencia de Jalisco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó lo decidido por el Congreso local y Ayuntamientos de Jalisco en el sentido de que los Congresos locales podían crear órganos constitucionales autónomos aun cuando no hubiera una facultad expresa para ello en la Constitución federal, e incluso, ratificó que el órgano de Jalisco, el entonces Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), tenía la facultad de “la promoción de la cultura de la transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco”.3 Con esta decisión, la promoción de órganos constitucionales autónomos locales, y sobre todo en el ámbito federal, cobró mayor claridad e impulso, incluso para dotarles a éstos de la facultad de emitir resoluciones definitivas e inatacables en materia de acceso a la información.

2. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se establecieron los “principios y bases” para “el ejercicio del derecho de acceso a la información”, abriendo con ello

2Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const63Alonso González, José Rubén. “Leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental locales: la emergencia del derecho a la información. CIESAS-Universidad Veracruzana, 2007. Páginas 57 y siguientes. URL: http://ccs-ciesas.org/publicaciones/civil/CPDTexto09.pdf)La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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una vertiente del derecho a la información que se estableció en dicho artículo constitucional en la reforma político-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, al establecer que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

3. Es fundamental no perder de vista que los “principios y bases” constitucionales en el acceso a la información pública no son límites, máxime cuando se trata de un derecho fundamental y porque el Constituyente Permanente en la parte considerativa del dictamen de la reforma constitucional de 2007, expuso que sobre éstos “se permite” que los “órdenes de gobierno pueden y deben precisar lo conducente (incluso ampliarlo), ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las condiciones específicas aplicables a cada una de ellas”4.

Al respecto, Sergio López Ayllón recuerda que “es importante subrayar que se trata de las bases mínimas del derecho y que, por ello, el Congreso de cada estado y el de la Federación tienen la posibilidad de ampliarlo tanto como lo consideren pertinente en las leyes que para este propósito expidan”.5

4. La comprensión, alcances y mayor exigencia social del derecho a la información ha continuado. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con cambios que imprimieron mayores exigencias para transparentar el ejercicio de la función y poder públicos, mediante la publicación de información, la atención de solicitudes de información, dotar de autonomía constitucional al organismo garante convirtiéndolo de federal a nacional, con facultades para conocer y atraerse controversias que se susciten en al ámbito local sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

5. En cumplimiento de la reforma constitucional antes referida, el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la que se estableció el Sistema Nacional de Transparencia, integrado por el organismo nacional (INAI) y locales (entre ellos el ITEI) para la garantía del derecho de acceso a la información, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nacional (AGN) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que entre otras funciones tiene el “establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos” de la ley (Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública); y la Plataforma (electrónica) Nacional de Transparencia la cual estará conformada por al menos los siguientes sistemas: solicitudes de acceso a la información, gestión de medios de impugnación, portales de obligaciones de transparencia y otro de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (Artículos 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

6. Entrada en vigor el 5 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto respectivo, a las legislaturas de los Estados se les fijó el plazo de un año para “armonizar” sus leyes relativas. Ante ello, el Congreso del Estado de Jalisco, luego de un proceso abierto y participativo con organizaciones ciudadanas, académicas, foros de consulta, aprobó un dictamen de “armonización” de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente desde agosto de 2013, pero desconociendo y eliminando las propuestas y el trabajo realizado en los foros y la participación de organizaciones ciudadanas y académicas. Ante ello, el titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval

4Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL:http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const65 López Ayllón, Sergio. “El acceso a la información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6° de la Constitución mexicana”. Cuadernos de Transparencia, No. 17. INAI, México, 2015. URL:http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Díaz, hizo suyas las observaciones que la sociedad civil y académicos hicieron sobre lo aprobado al final por el Congreso del Estado, y las presentó ante el Poder Legislativo como parte del ejercicio de sus facultades constitucionales.. Así, el 10 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto Número 25653/LX/15 con el que se resolvieron las observaciones que hizo el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco al Decreto Número 25456/LX/2015, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7. La ley de Jalisco “armonizada” estaba sujeta para su entrada en vigor a la reforma de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y fue el 19 de diciembre de 2015, luego del voto favorable del Ayuntamiento de Guadalajara y de Jalisco, cuando se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto Número 25437/LXI/15, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de transparencia y acceso a la información, con lo que con base en su artículo Primero Transitorio, el 20 de diciembre de 2015 entró en vigor el Decreto Número 25653/LX/15, referido en el numeral anterior.

8. El Ayuntamiento cuenta con un Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012. Sin embargo, dicho ordenamiento municipal obedece a la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue abroga el 8 de agosto de 2013 con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13, de acuerdo al artículo Segundo Transitorio de dicha ley, que además, como se indicó anteriormente, ha sido “armonizada” con las nuevas disposiciones Constitucionales y legales. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que al establecer el artículo Primero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el que “queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”, las normatividades existentes, como lo es el ordenamiento municipal de Guadalajara en la materia, requieren ser ajustados, armonizados a las nuevas disposiciones que marcan “principios y bases” en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

9. Para lo anterior, la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, el 29 de octubre de 2015, al presentar su Plan de Trabajo 2015-2018, definió las líneas fundamentales a seguir, como el fortalecer, armonizar y promover acciones e instrumentos a favor del derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas y combate efectivo a la corrupción6.

10. Para el trabajo de armonización del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información se estableció como criterios fundamentales el que fuera abierto y colaborativo con el apoyo de tecnologías de la información, estableciendo comunicación y participación permanente a través del blog “Metrópoli Abierta” (https://transparenciagdl.wordpress.com), en el cual se informaría de todo lo que se fuese realizando y se pondría a disposición pública de materiales de apoyo para los participantes; además, se trabajaría con la plataforma Google Drive, donde en cualquier momento, desde cualquier punto con acceso a Internet, cualquier persona podría seguir y participar en los trabajos de armonización.

11. El 22 de enero de 2016, en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia, con la participación de Margarita Sierra y Eduardo Rodríguez, presidenta y miembro, respectivamente, del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara; Alberto Bayardo, del Observatorio Legislativo; José Elías García Parra, coordinador Académico de la carrera de Derecho de la UNIVA; Cristina Romo y César Mora, de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) – Capítulo Jalisco; José Bautista Farías, de Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA); Otoniel Varas de Valdez, secretario relator del ITEI, en representación del

6Transparencia, hacer visible todo para todos. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/29/transparencia-hacer-visible-todo-para-todos/La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Comisionado Francisco González Vallejo; así como el ciudadano Francisco Fernández Ramírez; y por parte del Ayuntamiento, la directora de Transparencia y Buenas Prácticas, Aranzazú Méndez González; Isabel de la Torre, Secretaria Técnica de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; Rafael Cárdenas Muñoz y Enrique Aldana, de la Unidad de Integración y Dictaminación de la Secretaría General, comenzaron los trabajos de “armonización” del marco normativo del Ayuntamiento de Guadalajara en materia de transparencia y acceso a la información7,

12. El 29 de enero de 2016, en reunión de trabajo coordinada por la Regidora María Eugenia Arias Bocanegra, presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, con asesores de regidores integrantes de la Comisión, se acordó impulsar un Reglamento Tipo de Transparencia Municipal con integrantes de los Ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, como Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.

A la semana siguiente, con la presencia del comisionado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) Pedro Vicente Viveros Reyes, los integrantes de los ayuntamientos acordaron que fuera el organismo garante quien coordinara los trabajos, que a la postre podrían ser base para otros ayuntamientos de Jalisco, a reserva de las condiciones de estos en sus estructuras administrativas, así como recursos humanos y materiales.

El 12 de febrero, en las instalaciones del ITEI, con la presidencia de la comisionada del organismo garante, Cynthia Patricia Cantero Pacheco, se dio continuidad con los trabajos, tanto en “línea” a través de la puesta en común de propuestas, como en sesiones de análisis y deliberativas, con la presencia y participación de los comisionados Pedro Vicente Viveros Reyes y Francisco Javier González Vallejo, de la Dirección Jurídica del ITEI, a cargo de Rocío Hernández Guerrero, en sesiones realizadas en el los municipios de Tlajomulco Zúñiga y San Pedro Tlaquepaque, el 19 y 26 de febrero, respectivamente.

13. Para el viernes 4 de marzo de 2016, luego de cinco sesiones de trabajo en las que participaron regidoras de Guadalajara, Tonalá y Zapopan, titulares de Unidades de Transparencia de esos Ayuntamientos además de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga, asesores y secretarios ejecutivos de comisiones edilicias de transparencia de los Ayuntamientos participantes, bajo la coordinación del ITEI, se integró una propuesta de Reglamento Tipo Municipal de Transparencia, que cada ayuntamiento haría suyo adecuándolo a las condiciones propias de cada gobierno municipal8.

14. Durante las semanas siguientes, el trabajo final fue revisado por la Dirección Jurídica del ITEI y la Coordinadora de Evaluación, Keerem Arauza Arteaga, para ser entregado formalmente a los presidentes municipales de los Ayuntamientos participantes el 5 de abril de 2015, en acto realizado en la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara (CANACO).

15. Como parte del proceso de confección de la presente iniciativa, a propuesta de la Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, se puso a disposición y consulta pública los trabajos y propuestas conforme estas se fueron concretizando. Para ello, el 18 de marzo de 2016 se envió la propuesta de Reglamento de Transparencia a las áreas de la Administración Municipal para que realizaran las observaciones y/o propuestas que estimaran convenientes; asimismo, el 5 de abril de 2016, se entregó a cada integrante del Ayuntamiento de Guadalajara la propuesta inicial e integral de esta propuesta de Ordenamiento municipal para su conocimiento, con la apertura para recibir observaciones y/o propuestas, así como la invitación expresa para que quien así lo decidiera, la hiciera suya.

7“Arrancamos la armonización del reglamento de transparencia”. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2016/01/25/arrancamos-la-armonizacion-del-reglamento-de-transparencia/8 “Ayuntamientos e ITEI integran la base para un Reglamento Tipo Municipal de Transparencia”. Ver:http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/ayuntamientos-e-itei-integran-la-base-para-un-reglamento-tipo-municipal-de-transparenciaLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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El equipo de la Contraloría Ciudadana, en particular la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, se integró en el proceso de revisión, con propuestas oportunas que en su mayoría fueron integradas

16. Como se indicó anteriormente, el proceso de “armonización” del marco normativo municipal de Guadalajara en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, estuvo abierto a la participación ciudadana, empleando para ello un instrumento de comunicación tecnológica, el blog “Metrópoli Abierta” (https://transparenciagdl.wordpress.com). Al comenzar el proceso, en colaboración con los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Erandi Sánchez Flores, entonces Directora de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco, aportó generosamente elementos teóricos y prácticos sustantivos que forman parte de esta exposición de motivos y de la estructura de lo que hoy se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento. Asimismo, es de resaltar las sugerencias y seguimiento que hizo, en calidad de ciudadano, Esteban Garaiz Izarra, conocedor y con amplia experiencia pública en los temas.

17. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción no ha perdido de vista que el trabajo de armonización corresponde a una primera etapa, basada en las disposiciones constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información, así como lo dispuesto tanto en la Ley General como en la Ley local en la materia, quedando al pendiente los ajustes que resulten de los siguientes instrumentos jurídicos que el Congreso de la Unión tiene pendiente conocer, discutir y aprobar: una Ley General de Archivos y una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

B. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

1. El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece en el artículo 76, inciso II, que es facultad de los regidores “presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo”, y en el primer párrafo del artículo 78, se precisa que “la iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal”; además, para el caso que nos ocupa, se trata de un ordenamiento municipal, pues plantea la imposición de obligaciones y otorga facultades a la Administración Pública Municipal” (inciso II del artículo 78 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara).

2. En tanto, el citado Reglamento, establece en su artículo 67, fracción fracciones I al IX, que entre las atribuciones de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción está: el

I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias antes señaladas

II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública Municipal para prevenir la corrupción;

III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso a la información;

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;

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VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública con estricto apego a la legislación aplicable en la materia;

VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del municipio;

VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite expedito y apegado a la ley.

3. Con base en lo expuesto en los Antecedentes, así como en las facultades de los Regidores y de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, se iniciaron trabajos de “armonización” del marco reglamentario del Ayuntamiento en materia de transparencia y acceso a la información, para favorecer con ello la construcción de un gobierno abierto que rinde cuentas y combate a la corrupción.

4. La “armonización” se planteó en dos líneas: la construcción de un nuevo Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara y una revisión de otras disposiciones reglamentarias que requerían ser alineadas a los principios constitucionales y leyes reglamentarias en materia de acceso a la información.

5. De una revisión de los reglamentos vigentes del Ayuntamiento de Guadalajara se concluyó lo siguiente:

a) El Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, correspondía a una Ley abrogada un año después, el 8 de agosto de 2013. Además, el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derogó el 4 de mayo de 2015 “cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”. Por ello, requería imperiosamente una nueva propuesta.

b) El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en los que están las atribuciones, facultades y obligaciones del Gobierno y Administración municipal requerían ser alineados a las disposiciones de transparencia y acceso a la información, con la finalidad de fortalecer y ensanchar el derecho de acceso a la información y la construcción de un gobierno abierto desde quienes toman decisiones públicas, generan, administran y resguardan información pública. Asimismo, se detectaron algunas inconsistencias, duplicidades de funciones e incluso contradicciones, como se expondrá a continuación, en el Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara y en el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara.

6. El Reglamento que se pone a consideración del Ayuntamiento de Guadalajara se integra en cinco Títulos: Disposiciones Generales, De los Sujetos Obligados, De la Información Pública, Del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, y De las Responsabilidades y Sanciones.

En todo el cuerpo normativo se podrán observar de manera constante las siguientes referencias: a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para evitar una duplicidad de disposiciones para los sujetos obligados del Ayuntamiento; además, a los Lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia, obligatorios para el Ayuntamiento, a través del organismo garante local, el ITEI.No hay que olvidar, que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, los

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Ayuntamientos con población municipal superior a los 70 mil habitantes deberán contar con “sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión”; e incluso el artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que “sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias”.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el municipio de Guadalajara habitan un millón 460,148 personas, con lo que está dentro de las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El contenido del reglamento por sus Títulos:

● Primero. Disposiciones Generales: Con un sólo Capítulo, se integra con cuatro artículos: Del objeto del Reglamento, del fundamento, un glosario y principios de supletoriedad.

● Segundo. De los Sujetos Obligados: Con tres Capítulos, integrando catorce artículos: Catálogo de Sujetos Obligados, Catálogo de Unidades Administrativas, Obligaciones de los Sujetos Obligados, Obligaciones de las Unidades Administrativas, De los Enlaces de Transparencia, Prohibiciones, del Comité del Ayuntamiento, de su Integración, Instalación, Sustituciones, Atribuciones, Funcionamiento, Participación en las sesiones y de la Unidad de Transparencia.

● Tercero. Información Pública: Con seis Capítulos, integrando diez y nuevo artículos: Información Fundamental, de sus Requisitos y Características, de su publicación; de la Información Pública Protegida, del Procedimiento de Clasificación de la Información Pública Reservada, del Procedimiento de Clasificación de Información Confidencial, de la Protección de Información Confidencial, del Acceso a la Información Pública, de la Inexistencia de Información, de la Calidad de las Respuestas, de los Recursos de Transparencia y Protección, su Atención, Cumplimiento e Informes de Cumplimiento.

● Cuarto. Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto: Con un solo Capítulo, se integra con siete artículos: del Sistema. Principios del Gobierno Abierto, de los Programas de Información, de la Coordinación y sus integrantes, de sus elementos, del programa del Sistema y Evaluaciones Externas.

● Quinto. Responsabilidades y Sanciones. Con un solo capítulo, integrando cuatro artículos: Procedimiento de responsabilidad, infracciones, sanciones, así como Responsabilidades Penal, Civil y Política.

Particularidades del Reglamento

a) Leyes y LineamientosCon las nuevas disposiciones Constitucionales y legales, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los organismos garantes de acceso a la información y los sujetos obligados quedaron vinculados estrechamente al Sistema Nacional de Transparencia, y de manera particular a los Lineamientos que dicho sistema emita.

La presente propuesta de ordenamiento municipal no duplica lo dispuesto en las leyes, antes bien, fortalece su vinculación favoreciendo con ello el espíritu del Constituyente al incorporar en 2007 los principios y bases del derecho de acceso a la

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información, para que cualquier persona pueda ejercer un derecho común con disposiciones básicas, mínimas y comunes.

b) Derecho humanoEl derecho de acceso a la información, establecido en artículo 6°, así como el de protección de datos personales, su acceso, rectificación y cancelación, establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos humanos, y deben ser interpretados y aplicados bajo los principios del artículo 1° de la Carta Magna:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Sin ser exhaustivo en las implicaciones que lo anterior conlleva en la protección y garantía de los mencionados derechos, en congruencia con el principio de máxima apertura y publicidad, la interpretación y aplicación además de no restringirse ni suspenderse, girarán y se aplicarán tendiendo como centro a la persona de la manera más amplia, con los con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

No hay que perder de vista que los mencionados derechos son abiertos y en constante comprensión y alcances, pues no se restringen a lo establecido en la Carta Magna, sino a la par en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.9

c) Gobierno AbiertoEn el Reglamento que se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento, se define Gobierno Abierto como “modelo de gobierno basado en la transparencia y rendición de cuentas, a través de la participación y colaboración ciudadana con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás medios de fácil acceso para las personas, para construir un gobierno dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.

9 Ver: López Noriega, Saúl. “Transparencia y nuevo sistema de derechos humanos”. Cuadernos de Transparencia, No. 22. INAI. México, DF. 2015. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Con lo anterior, no se pretende ser exhaustivo ni definitorio del mismo, pero sí poner énfasis en lo siguiente: es un “modelo de gobierno”, o bien, modelo de ejercicio del poder público, “a través de la participación y colaboración ciudadana”, para lo cual se requiere la transparencia como acceso libre a la información pública y rendición de cuentas, usando las Tecnologías de la Información y Comunicación. Y todo ello, con un fin: “construir un gobierno dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.

Al respecto, resulta esclarecedor la definición que Manuel Villoria Mendieta retoma de Calderón y Lorenzo: un gobierno abierto “es aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, que comunica todo lo que decide, y hace de forma abierta y transparente y lo consigue gracias a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) actualmente disponibles, sobre todo la Web 2.0.”10

A partir de 2011, México se incorporó a la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), iniciativa multilateral de países para “mejorar los gobiernos”, pues “los ciudadanos desean gobiernos más transparentes, efectivos y que rindan cuentas, con instituciones que robustezcan la participación de la sociedad y respondan a sus necesidades y aspiraciones”, y con la que se pretende “propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza”11

En tanto, México, al incorporarse asumió los siguientes compromisos: “Aumentar la integridad pública, manejar más eficientemente los recursos públicos, aumentar la rendición de cuentas corporativas y mejorar los servicios públicos”, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, como Artículo 19, CIDAC, Fundar, IMCO, Transparencia Mexicana, el INAI y el Gobierno Federal.12

Jalisco no está al margen de lo anterior. El 15 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Guadalajara, a través de su Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, participó como miembro del Secretariado Técnico Local (STL) de Gobierno Abierto Jalisco.13

Para el 18 de enero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara aprobó incorporar en todas sus comunicaciones la leyenda: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”, con lo que la Administración municipal se abre a la comprensión y construcción del ejercicio público bajo esos principios.14

d) Sujetos ObligadosLa Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece en su artículo 24 como Sujetos Obligadoslos organismos públicos descentralizados estatales y municipales (1. V), las empresas de participación estatal o municipal (1, VI), los fideicomisos públicos estatales, municipales y de organismos públicos descentralizados (1, VII), el Ayuntamiento (1. XV), los Sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos, y “las personas físicas o

10Villoria Mendieta, Manuel. “El Gobierno Abierto como subsistema de políticas: una evaluación desde el institucionalismo discursivo” en “La promesa del gobierno abierto”, ITAIP-INFODF, México, 2012. Pág. 7111 Ver “¿Qué es la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)? en Alianza Gobierno Abierto URL: http://aga.ifai.mx/SitePages/QueEsAGA.aspx12 Para más información, ver: Alianza Gobierno abierto. URL:http://aga.ifai.mx/SitePages/Principal.aspx13 “Guadalajara en el Secretariado Técnico de Gobierno Abierto en Jalisco”, en Ciudadanía en Marcha, 15 de octubre de 2015. URL:https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/15/guadalajara-en-el-secretariado-tecnico-de-gobierno-abierto-en-jalisco/14 “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto” en “Regidores en Contacto”, 18 de enero de 2016. URL: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/2016-guadalajara-gobierno-abiertoLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad, sólo respecto de la información pública relativa a dichos recursos” (1. XXII).

En la propuesta de Reglamento que se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento, no sólo se puntualiza lo anterior, sino para ser más claro sobre las obligaciones o la sujeción a garantizar el derecho de acceso a la información, se precisa mediante un catálogo quiénes dentro de los sujetos obligados son “responsables”. Así, en el Ayuntamiento, con base en la distinción en los ordenamientos que lo rigen (Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara), se consideran por parte del Ayuntamiento la Presidencia Municipal, las Camisones Edilicias, la Sindicatura y la Secretaría General; y por la Administración Municipal las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Direcciones y demás coordinaciones que tenga, a partir del siguiente principio: es responsable de garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales todo aquel servidor público y funcionario que genera, resguarda y administra información pública. En el mismo sentido, se indican las áreas directivas o responsables en el caso de organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos municipales, y sindicados existentes en el ámbito municipal.

De acuerdo con la Gaceta Municipal de Guadalajara, del 18 de enero de 2016, los Organismos Públicos Descentralizados que se encuentran vigentes y forman parte de la Administración Municipal de Guadalajara son:

a) Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara.b) Zoológico Guadalajara.c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Guadalajara.d) Patronato para la Administración de Estancias Infantiles para Niños con

Discapacidad Neuromotora de Guadalajara.e) Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara.f) Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de la Ciudad

de Guadalajara.g) Bosque Los Colomos.h) Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara.i) Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”.j) Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara.k) Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara.l) Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara.15

Mención aparte están las personas físicas o jurídicas que “recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales”, e incluso, aquellos que “realicen actos de autoridad”, con lo que la identidad de sujetos obligados podrá resultar más amplia con base en aquellos que el Ayuntamiento tenga registrados, y que de acuerdo con el artículo 24, numeral 1, fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, “tendrán calidad de autoridad las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén determinadas por una ley o reglamento”, y con base en el numeral 2 del mencionado artículo de la Ley, “el Instituto determinará, mediante el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley General [de Transparencia y Acceso a la Información Pública], los casos en que las personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos”.

e) De las obligaciones

15 Gaceta Municipal de Guadalajara. 18 de enero de 2016. URL:http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIEjemplar5Enero18-2016.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece diversas obligaciones a los sujetos obligados. En la propuesta de Reglamento que se hace al Pleno del Ayuntamiento, además de las establecidas en la Ley, se especifican aquellas que permitirán incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia, indicaciones específicas para fortalecer la corresponsabilidad en materia de transparencia y acceso a la información.

Por otra parte, están las obligaciones de las Unidades Administrativas de cada sujeto obligado, donde se encuentra la mayor carga de generación, administración y resguardo de información. En la medida que la transparencia surja y se dé en toda la estructura de una Administración pública, y de manera particular de abajo hacia arriba, se podrá avanzar en la construcción de gobiernos abiertos y favorecerse la cultura de la transparencia. De ahí que al especificar responsabilidades como la de orientar y apoyar a solicitantes de información, aplicar las mejora prácticas establecidas por la ley, las convierten en promotoras y garantes del derecho a la información y protección de datos personales.

Por ello, la responsabilidad en la garantía para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información es tarea de todos y no sólo de los titulares de las áreas, ni mucho menos sólo de la Unidad de Transparencia, que en el caso del Ayuntamiento de Guadalajara corresponde a la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno.

Obligación compartida entre los sujetos obligados y sus Unidades Administrativas, como sujetos responsables, tiene que ver con garantizar la existencia de información que debe generarse, administrarse y resguardarse sobre el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; de lo contrario, deberán presentar las denuncias e iniciar los procedimientos correspondientes.

Para facilitar la comunicación interna en los procesos para publicar Información Fundamental, así como el atender solicitudes de información, se precisan las funciones del Enlace de Transparencia, el cual es un “apoyo” a la Unidad Administrativa “en la gestión y procedimientos administrativos” sobre la materia.

f) Comité de TransparenciaCon las nuevas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios el Comité de Clasificación se transforma en Comité de Transparencia, redimensionando y ampliando su función, de tal suerte que no se circunscribe sólo a “clasificar información”. Su función es más articuladora y promotora de políticas en materia de transparencia, acceso a la información, que en el presente reglamento comparte de manera corresponsable con las Unidades Administrativas.

En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno de Ayuntamiento, se propone que el Comité de Transparencia esté integrado por el Titular de la Sindicatura, quien fungirá como Presidente; el Titular de la Dirección de Responsabilidades y el Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien fungirá como Secretaría.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en el artículo 43 que el Comité de Transparencia será “colegiado e integrado por un número impar”, y que sus “no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado”.

En tanto, el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece de manera restrictiva la siguiente sobre la integración del Comité de Transparencia:

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1. El Comité de Transparencia se integra por:

I. El titular del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado, quien lo presidirá;

II. El titular de la Unidad, quien fungirá como Secretario, yIII. El titular del órgano con funciones de control interno del

sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado.

2. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

3. Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano colegiado, pueden delegar mediante su reglamento interno de información pública, la función del Comité de Transparencia en el titular del órgano administrativo de mayor jerarquía que dependa de ellos.

4. Las funciones del Comité de Transparencia correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos.

El Ayuntamiento por su naturaleza es un órgano colegiado, aunque presidido en el Pleno del mismo por un Presidente Municipal, que a su vez tiene funciones ejecutivas en la Administración Municipal.

Las características del Municipio y el Ayuntamiento de Guadalajara, uno de los más poblados del país, con una estructura administrativa amplia y compleja, pone con mayores exigencias al Presidente Municipal. Con base en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, artículo 41, “el Síndico es el encargado de representar legalmente al municipio”, por lo que con base en la Ley (Artículo 28, 1, I), puede presidir el Comité de Transparencia; en tanto, el titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, con base en las atribuciones que establece el artículo 79 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, está en armonía con lo que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, marca como su naturaleza, función y atribuciones en los artículos 31 y 32. Finalmente, está el “titular del órgano con funciones de control interno”, que en un principio corresponde al Titular de la Controlaría Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, la cual “es la dependencia interna de control” (Artículo 79 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara); sin embargo, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Guadalajara depende de la Contraloría Ciudadana, con lo que se contraviene en lo establecido tanto en la Ley General como en la Ley local de transparencia, en el sentido que los integrantes del Comité de Transparencia “no podrán depender jerárquicamente entre sí”. Ante lo anterior, la propuesta en el presente ordenamiento es que dicha función recaiga en el Titular de la Dirección de Responsabilidades, pues de entre sus atribuciones se desprende una mayor vinculación ciudadana y con los servidores del Ayuntamiento, ejerce funciones de órgano de control interno disciplinario y mantiene una comunicación directa con el Presidente Municipal. Al respecto, el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara establece en el artículo 80: “Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas las quejas y denuncias de la población” (80, I); “Recibir y registrar los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al Congreso del Estado de Jalisco” (80, II); “Fungir como órgano de control disciplinario para la integración del procedimiento de investigación administrativa” (80, III); “Dar vista al presidente, del

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resultado del procedimiento de investigación administrativa, para efectos previstos en la normatividad aplicable” (80, IV).

Pero para reforzar lo anterior, bajo el espíritu de lo establecido en la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el sentido de que haya independencia entre los integrantes del Comité, y en ellos esté el órgano de control interno, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, se propone incorporar la siguiente atribución específica a la Dirección de Responsabilidades: “Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales”, con lo que se refuerza que esta área de la Administración tiene entre sus funciones la específica sobre lo que concierne al derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

Es de resaltar que en el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento, se propone incorporar una atribución que se suma a las ya establecidas en la ley, y que será fundamental para la garantía del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, y con ello la promoción de una cultura de la transparencia y rendición de cuentas entre la sociedad. Dicha atribución es el desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa anual de difusión del derecho de acceso a la información y protección de datos personales; así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior bien a colación porque en tanto no se difunda y acceda a la información, ésta no representará ni significará algo para los ciudadanos, y mucho menos favorecerá a los fines establecidos en la Ley y reglamentos.

Por otra parte, en esta propuesta de Ordenamiento se plantea que los sujetos obligados, a excepción de los Sindicatos y personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, mediante Convenio de Adhesión, ejerzan las funciones de sus respectivos Comités de Transparencia a través del Comité del Ayuntamiento de Guadalajara, con lo que además de eficientar recursos y procedimientos, se fortalezca políticas públicas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

g) Información Proactiva y Focalizada como Información FundamentalLa Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios incorporaron la publicación de Información Proactiva como aquella “adicional” a la “mínima” y obligatoria que establece la Ley. De manera específica, la Ley de Jalisco indica que esta información “deberá permitir la generación de conocimiento público útil para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables” (Artículo 23 Bis, numeral 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco); en tanto, en Jalisco se incorporó la Información Focalizada, que resulta “sobre prácticas específicas con el fin de hacer posible la evaluación oportuna, comparativa, sobre servicios, proyectos o políticas que establezcan o ejecuten los sujetos obligados, sobre un tema específico o relevante, que permita unificar criterios y generar información general y significativa de forma sistematizada y ordenada” (Artículo 23. Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco).

Es importante resaltar que la Información Proactiva como la Información Focalizada, como se propone en la presente propuesta de Ordenamiento queda sujeta a las mismas exigencias de la Información Fundamental que marca la Ley.

h) Participación Ciudadana en la determinación de información fundamental

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En el Artículo 23 Quinquies de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco, se establece en el numeral 1 que “los ciudadanos podrán proponer a los sujetos obligados la determinación de transparencia focalizada en los temas de su interés, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto”.Para hacer operativo y efectivo lo anteriormente dispuesto, en el Ordenamiento que se propone al Pleno del Ayuntamiento se cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados “la determinación de información Proactiva o Focalizada”, y para lo cual “se procederá de la siguiente forma:

a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal, mediante escrito libre en el cual especifique qué información propone para que se integre y publique como Información Proactiva o Focalizada, así como las razones, causas o motivos de interés público que considere necesarios;

b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al día hábil siguiente a su recepción;

c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre Información Proactiva y Focalizada, y remitirá una propuesta de decisión al Presidente Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes, indicando:

1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;2. Tipo de información y Áreas implicadas en la información requerida;3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento, con base en las

disponibilidades de la Administración; y4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;

d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes, determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la Unidad para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno del Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a que tenga lugar;

e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las Unidades Administrativas el cumplimiento de los requerimientos que realice para tal efecto la Unidad; y

f) La Unidad observará la determinación del Presidente Municipal y le notificará al solicitante.”

De esta manera, se promueve la puesta a disposición de información más en función de requerimientos de la población, de cualquier persona, y no se ciñe sólo a lo establecido en la Ley, pues la información es dinámica y está más sujeta a las necesidades de las personas. Aunado a ello se propiciará una actitud más dialogante de la Autoridad con la ciudadanía, y no se descarta que un ejercicio abierto a necesidades informativas las solicitudes de información se vean reducidas, pues todo será público con base en las necesidades informativas de la comunidad.

i) Información clara y comprensibleElementos novedosos que se proponen en esta iniciativa de Ordenamiento Municipal para favorecer la cultura de la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas tiene que ver cómo se publica la información y la calidad de las respuestas a solicitudes de información.

La publicación de Información que se publique en los Sitios de Internet del Ayuntamiento y demás Sujetos obligados deberá estar acompañada de:

Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos técnicos de lo que se publica;

Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y sencillo del contenido de cada elemento del catálogo de Información Fundamental;

Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la naturaleza de la información lo requiera y los recursos tecnológicos lo permitan;

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El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando así corresponda a la naturaleza de la información;

Los principios de usabilidad en Internet, que serán aplicados; y Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor comprensión de la

información.

En tanto, las respuestas sobre solicitudes de información deberán cumplir, además de los requisitos de Ley, con lo siguiente:

Empleará un lenguaje claro y sencillo; En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el solicitante; Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo requiera el

solicitante; Responder con perspectiva de género, cuando así corresponda; Explicará la aplicación específica y alcance de los fundamentos legales que

se invoquen o citen; Acompañará en los casos de reserva de información pública, clasificación y

protección de información confidencial, o inexistencia, un resumen del acta que emita o ratifique el Comité; y

El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa responsable de la respuesta a la solicitud de información.

Es de resaltar que Ajustes Razonables, como establece la Ley, son las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos”, sin que ello suponga un costo para los solicitantes de información.

Por otra parte, tanto en la publicación de Información Fundamental como en la atención de solicitudes de información, deberá generarse la información en perspectiva de género cuando así corresponda; en tanto, en la atención de solicitudes de información, cuando así lo pida persona, traducirse la información en la lengua indígena que requiera el solicitante.

j) Documentación de decisiones“Quien tiene facultades para tomar decisiones sobre asuntos públicos debe dejar constancia de ello y rendir cuentas de lo decidido, hecho o dejado de hacer. El problema surge cuando éste evita documentarlo, sea por desconocimiento, negligencia o deliberada negativa. Insistir en la documentación de la toma de decisiones es fundamental para la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción”16

En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento se reitera la obligación legal que tienen los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas de “documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”, con lo que se presumirá siempre la existencia de información cuando ésta tenga que ver con ordenamientos jurídicos aplicables a ellos.

Con base en lo anterior, se plantea un procedimiento en caso de que no exista la información solicitada, la cual puede ser por los siguientes motivos: no es competente el Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa de generarla, administrarla o resguardarla, no existe porque no se ha generado y por lo tanto deberá generarse, o bien, la información requerida no existe fue destruida en el soporte donde se encontraba, se extravió, o fue sustraída indebidamente.

16 Alonso, Rubén. “Transparencia inversa”, Apuntes en Milenio Jalisco. 21 de marzo de 2016. URL:http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Transparencia-inversa_18_705109534.htmlLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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En el primer supuesto, quien sea requerido de información que no es de su competencia, deberá ofrecer elementos de orientación que permitan identificar a la Unidad Administrativa que la generó, administra o resguarda; luego, si no existe porque no se generó y es su obligación haberla generado, o bien, se extravió, fue destruida o sustraída indebidamente, el requerido deberá exponer causas y circunstancias de tiempo y modo sobre la inexistencia, así como identificar al funcionario o servidor público responsable de su generación. Paralelamente, deberá iniciarse un procedimiento de responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal.

k) Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno AbiertoEn congruencia con lo establecido en la Ley, tanto General como la particular de Jalisco en materia de transparencia y acceso a la información, sobre información Proactiva y Focalizada, así como con el planteamiento de un Gobierno Abierto, en esta iniciativa de Ordenamiento se propone el establecimiento de un Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, entendido este como el “conjunto de subsistemas de información, generados por las áreas del Gobierno y Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, guiados bajo los principios de Gobierno abierto, para fortalecer la Gobernanza”.

No se trata de información distinta a la que ya genera el Gobierno y la Administración, sino la misma integrada bajo los principios de Gobierno abierto, es decir, que a través de ella se garantice la transparencia y acceso a la información, se propicie la participación de toda persona en el diseño y la implementación de políticas públicas y se generen espacios de colaboración co-creativa entre el Gobierno y la Administración Municipal, la sociedad civil, así como los sectores académico y privado.

El Sistema que se propone estaría integrado por siete programas, que guardan íntima relación con las atribuciones de un Ayuntamiento:

I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;II. Servicios Municipales;

III. Programas Sociales;IV. Seguridad Pública;V. Finanzas Municipales;

VI. Combate a la Corrupción; yVII. Evaluaciones externas de transparencia

Es importante resaltar que los elementos que deberán reunir cada programa que se desarrolle e implemente serían los siguientes:

I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada correspondiente a cada programa, con las características y requisitos que establece la Ley y el Reglamento;

II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento con los usuarios;

III. Indicadores de resultados;IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia en el Portal del

Ayuntamiento;V. Un programa de difusión y comunicación social;

VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de georeferenciación; yVII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

De esta forma, no se tratará de una duplicidad de información, sino la misma que corresponde a la fundamental, pero integrada y puesta a disposición pública con elementos que permitan la interacción, participación y seguimiento de los usuarios de la misma, que cuente con indicadores de resultados para que pueda ser medible y evaluable de manera pública y consistente, que cuente con programas de difusión y comunicación social para que sea conocida y usada, y con aplicaciones móviles viales con la particularidad de que los usuarios puedan georeferenciarla en su municipio.

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Para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema, se propone que éste sea coordinado por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, por las funciones que le marca el Reglamento de la Administración Pública Municipal (Artículo 113), y esté integrado por áreas y dependencias del Gobierno y la Administración Municipal que generan la información propia de cada programa del Sistema: la Secretaría General del Ayuntamiento, la cual es vínculo con Regidores y Comisiones Edilicias, la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, la Coordinación General de Servicios Municipales, la Coordinación General del Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, la Tesorería Municipal, la Contraloría Ciudadana, el Titular de la Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico, los Titulares de las Unidades de Transparencia de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales; y el Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien será el Secretario Técnico.

Las atribuciones de los integrantes del Sistema, en consonancia con la naturaleza y objeto del mismo, se propone que sean: elaborar anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e implementación de los programas del Sistema, instruir a las Áreas Administrativas generadoras y administradoras de la información para los programas del Sistema, su participación, seguimiento y funcionamiento eficiente del mismo, evaluar la implementación e impactos sociales de los programas del Sistema, bajo los principios de Gobierno abierto para el fortalecimiento de la Gobernanza; y convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de los programas y del Sistema.

l) Evaluaciones externasEl Sistema Nacional de Transparencia y el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por Ley evaluarán sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información de los sujetos obligados; sin embargo, resulta necesario que otros actores externos al Ayuntamiento y sus Sujetos Obligados sean sometidos a evaluaciones más allá de lo que marca la Ley con el fin de contar con elementos preventivos y correctivos bajo ópticas diferentes. Para ello, se propone que la Contraloría Ciudadana tome medidas necesarias para que de manera sistemática sean evaluados los Sujetos Obligados del Ayuntamiento por parte de organismos de la sociedad civil, instituciones académicas e incluso organismos garantes.

m) TransitoriosLa presente iniciativa de Ordenamiento incorpora nuevas obligaciones, en particular a la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas y a los Regidores que integran el Ayuntamiento, e instruye el inicio de las gestiones para que los Sujetos Obligados señalados se incorporen al Sistema Nacional de Transparencia, el cual comenzará sus funciones de manera gradual a partir del 5 de mayo de 2016.

A través de los plazos ahí indicados, se estima, con base en las disposiciones presupuestales, estarán en disposición para cumplir con lo que establezca el Pleno del Ayuntamiento a través del Ordenamiento que tenga a bien aprobar.

Un elemento que se plantea a través de un artículo Transitorio es el someter a evaluación externa la instrumentación del Ordenamiento que el Ayuntamiento tenga a bien aprobar. Con ello, se contará con elementos sobre la efectividad de una disposición normativa, que ordinariamente se revisa e incluso ajusta sin considerar la integralidad de la propuesta.

Es importante resaltar que esto no inhibe la facultad que tienen en todo momento los integrantes del Ayuntamiento para realizar propuestas de modificación al ordenamiento.

Normatividad armonizable

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Construir un Gobierno Abierto, transparente, que rinda cuentas y combata la corrupción a través de la garantía del derecho de acceso a la información será posible si todas las estructuras y normatividades que lo regulan están alineadas a lo mismo. Es por ello que dos Ordenamientos municipales requieren ajustes con base en los principios constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, favoreciendo en todo la máxima apertura. Dichos ordenamientos son el Reglamento de la Administración Pública Municipal y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Sobre estos, se propone lo siguiente:

a) Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Incorporar desde el comienzo del ordenamiento que todas las autoridades indicadas en el Reglamento de la Administración están sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso a la información, y los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico se someten a la exigencia pública.

Enseguida, se incorpora la obligación a funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico de hacer público a través del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento su declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de intereses, con la salvedad de proteger los datos que sean estrictamente personales y estén clasificados así por la Ley en la materia. Esta obligación, además se incorpora para Regidores y Regidoras, en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Con ello, Guadalajara se pone en sintonía con la iniciativa ciudadana “Ley 3de3 [que] busca transformar la indignación social por la corrupción en un esfuerzo constructivo para forjar gobiernos más honestos”17, entregada al Senado de la República el 17 de marzo de 201618.

Propuesta de adiciónReglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de

GuadalajaraArtículo 3. Bis

Las autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información que generen, administren o resguarden sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico deberán hacer público a través del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento, su declaraciones patrimoniales inicial, anual y final;  declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de intereses.

En la publicación de información antes señalada se protegerán los datos que sean estrictamente personales, clasificados así por la ley de la materia.

Dice Propuesta

Sección Tercera Sección Tercera

17 Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Ver: http://ley3de3.mx18 “Entregan al Senado 291 mil firmas de la iniciativa 3de3”. El Universal, 17 de marzo de 2016. URL: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/17/entregan-al-senado-291-mil-firmas-de-la-iniciativa-3-de-3La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

119Ayuntamiento de Guadalajara

Dirección de Responsabilidades

Artículo 80. Corresponde a la Dirección de Responsabilidades las siguientes atribuciones:I. Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas las quejas y denuncias de la población;II. Recibir y registrar los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al Congreso del Estado de Jalisco;III. Fungir como órgano de control disciplinario para la integración del procedimiento de investigación administrativa;IV. Dar vista al presidente, del resultado del procedimiento de investigación administrativa, para efectos previstos en la normatividad aplicable;V. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del municipio o se encuentren en posesión del mismo;VI. Proponer la implementación de sistemas y normas de control administrativo para prevenir la comisión de delitos;VII. Supervisar la actuación de los servidores públicos, en específico de los que cuenten con funciones de supervisión, inspección y, o vigilancia; y participar con la Comisión de Vigilancia e Inspección Municipal de Guadalajara en el desahogo de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones; y

IX. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Dirección de Responsabilidades

Artículo 80. ……………………..:

I. al VII. ……;

VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones;

IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y

X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

b) Reglamento del Ayuntamiento de GuadalajaraLa primera y fundamental incorporación que se propone está en concebir que el Ayuntamiento, además de resolver en forma “colegiada” los asuntos públicos, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, como representantes populares del municipio, resuelva en “forma abierta” los asuntos públicos, marcando con ello un cambio paradigmático en el ejercicio del poder público: lo público se discute y se resuelve en público. No se trata, pues, de garantizar la apertura de las sesiones, del

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Pleno del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, a la observación de la comunidad, sino sentar las bases para que en diálogo con ella y los interesados, en forma colaborativa, libre, cada quien asuma sus funciones y responsabilidades en la toma de decisiones por el bien general, colectivo, común.

Para mayor armonía y reducir interpretaciones discrecionales, se propone preciar que no se permitirá el acceso al público a las sesiones que realice el Ayuntamiento sólo por excepción, causas de seguridad y protección civil, con el acuerdo del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

Dice Propuesta

Sección SegundaDe las Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal.

En las sesiones, los regidores ocupan los asientos sin preferencia alguna, excepto el Presidente Municipal, quien ocupa el situado al centro del presidium, el Secretario General del Ayuntamiento, el cual toma asiento a la derecha del Presidente Municipal y el Síndico que deberá ocupar el asiento ubicado a la izquierda del Presidente.

Sección SegundaDe las Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal.

…………Sólo por excepción, causas de seguridad y protección civil, y previo acuerdo del Ayuntamiento, las sesiones se celebrarán sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice.

Dice Propuesta

Artículo 24. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de

Artículo 24. …….

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la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como para casos análogos en importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes.

Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión.

Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto.

En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas.

Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa el lugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la izquierda. Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda.

Serán solemnes las sesiones en que:

……..

…….

…….

…….

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I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco;

II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste sea instalado.

III. Se conmemoren las siguientes fechas:a) 14 de febrero de 1542. Fundación definitiva de Guadalajara;b) 14 de marzo de 1701. Natalicio de Fray Antonio Alcalde y Barriga;c) 21 de marzo 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García;d) 8 de julio de 1914. Toma de Guadalajara por el Ejército Constitucionalista.e) 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional;f) 8 de noviembre de 1539. Otorgamiento del Escudo de Armas y declaratoria de Ciudad para Guadalajara;g) 20 de noviembre 1910. Inicio de la Revolución Mexicana; yh) 6 de diciembre de 1810. Abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara.

IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.

El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes.

En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente.

En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los

…….:

I. al IV. …….

…….

En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la

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símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco.

dependencia municipal competente.

…….

Dice Propuesta

Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse.

El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la sesión correspondiente.

En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo.

Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice.

Las discusiones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, no son susceptibles de publicarse en la gaceta oficial del municipio, salvo las resoluciones finales, que son de interés público.

Corresponde al Presidente Municipal formular el orden del día y citar a las sesiones de Ayuntamiento, así como diferir la celebración de las mismas.

Artículo 29. …..

……..

En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo.

Dice Propuesta

Artículo 32. Para su funcionamiento, el recinto oficial se divide en área de presidium y área de acceso al

Artículo 32. …...

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público.

El presidium es el área del recinto oficial que se reserva para los miembros del Ayuntamiento y los invitados especiales cuando se trate de sesiones solemnes.

En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, salvo en el caso dispuesto por el artículo siguiente.

…...

En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, como lo establece el artículo 33.

Dice Se propone

Artículo 33. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son públicas, de conformidad con la ley. Cuando una sesión del Ayuntamiento sea pública no se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo que se haya agotado su cupo normal y, a consideración del Ayuntamiento, el ingreso de más personas ponga en riesgo la seguridad de los asistentes.

Además de lo anterior, queda estrictamente prohibido el ingreso al recinto de objetos punzocortantes, armas de fuego, armas blancas y explosivos de cualquier tipo. Si alguna persona porta cualesquiera de los objetos señalados anteriormente o si se encuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrópicos, el acceso debe serle negado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los asistentes e invitados a una sesión del Ayuntamiento, deben permanecer sentados en el área de acceso al público.

Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones de ningún género. En todo caso, los asistentes deben observar las normas de orden y cordura que el Presidente Municipal disponga para asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones.

Si las disposiciones ordenadas por el

Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo establecido en los artículos 20 y 24.

…….

…….

…….

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Presidente Municipal no bastan para mantener el orden, de inmediato debe levantar la sesión pública y ordenar el desalojo del recinto, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para tal caso. La sesión puede continuar con el carácter de privada, pudiéndose entonces limitar el acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Presidente Municipal para ordenar la detención de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen el desorden puedan constituir algún delito.

Es necesario el acuerdo del Ayuntamiento para que una sesión pueda recobrar el carácter de pública, una vez que ha sido levantada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal que maneje la lengua de señas mexicanas, facilitando la estenografía proyectada en las sesiones y actos públicos, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con capacidades diferentes que se vean beneficiadas con esta interpretación.

…….

…….

…….

En congruencia con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como con los principios antes señalados de Gobierno Abierto, favoreciendo además la reducción del uso de papel con el impacto positivo en el medio ambiente, en los artículos 25, 36 y 42, todos los documentos anexos a las convocatorias a sesiones del Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias se pondrán a disposición de Regidoras y Regidores de manera simultánea a la población en general a través de medios digitales en el Portal de Internet del Ayuntamiento para su conocimiento, consulta y análisis, con mecanismos que propicien la consulta y participación ciudadana, favoreciendo con ello la construcción de un Gobierno Abierto, que discute y resuelve de manera abierta los asuntos públicos, sin sorprender al Pleno del Ayuntamiento ni mucho menos a la comunidad con quien debe tomar decisiones.

Dice Propuesta

Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento,

Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento,

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siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, a dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para su discusión.

Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes.

Lo señalado en el párrafo segundo no aplica en el supuesto de sesión extraordinaria, la cual puede verificarse en cualquier momento, siempre y cuando previamente sean notificados los integrantes del Ayuntamiento.

siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Los documentos y anexos necesarios para su discusión se pondrán a disposición de los integrantes del Ayuntamiento a través de medios digitales, y puestos a disposición pública en el Portal de Internet del Ayuntamiento.

Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes.

…...

Puesto que el Ayuntamiento, “para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones” (Artículo 35 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara), su apertura es fundamental para la comunidad. Es por ello que se propone, como en el Pleno del Ayuntamiento, que ponga a disposición pública los asuntos turnados, así como los dictámenes sujetos a discusión y aprobación, así como los que se presentarán ante el Pleno del Ayuntamiento; sin embargo, si se desea construir un Gobierno Abierto, las Comisiones deberán establecer mecanismos necesarios para que todo lo público que ahí se trate se someta a consulta pública con tiempo para que sea conocido y puedan participar quién lo desee.

Por otra parte, en congruencia con los principios Constitucionales y la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información, se parte del principio de que todo lo que en Comisiones se trata es público, y sólo por excepción deberá ser tratado con reserva, siempre y cuando dicha información haya sido clasificada como tal como lo establece la Ley y el Reglamento en la materia del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento;

II. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y

Artículo 36. ……:

I. al VII. ……;

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demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Para que estos informes adquieran plena validez deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

III. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

IV. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, las Comisiones podrán solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

V. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones.

VI. Participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de planeación y presupuestación del municipio. Durante el proceso de elaboración del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, así como de su actualización o sustitución, las comisiones edilicias deben remitir al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Guadalajara, los resultados de la evaluación de la administración pública que en los términos del presente reglamento hubieren realizado;

VII. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales en la materia que corresponda a sus atribuciones y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; y

VIII. Citar a los titulares de las

VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones: y

IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los asuntos que les han sido turnados, los dictámenes

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dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

sujetos a discusión y aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.

Dice Propuesta

Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión.

Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas.

Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión.

Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas.

Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

Dice Propuesta

Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función.

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Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior.

Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la materia.

Con base en las nuevas disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información, se proponen algunas precisiones en las atribuciones de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción. De manera particular, es de resaltar las propuestas para que entre sus atribuciones esté el proponer reformas necesarias en materia de transparencia y acceso a la información, precisar que no se “difunde”, sino se “promueve” la cultura de la transparencia con base en los principios constitucionales y las leyes en la materia; ahora, con las nuevas disposiciones legales, sólo le compete al Sistema Nacional de Transparencia y al Organismo Garante local el establecimiento de lineamientos y criterios en materia de clasificación gubernamental, por lo que a la Comisión le correspondería sólo establecer políticas en esa materia, añadiéndole la de protección de información confidencial; finalmente se precisa que la Comisión podrá reunirse con el Comité de Transparencia o sus integrantes que establece el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara que se propone en esta iniciativa de Ordenamiento, así como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 67. A la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias antes señaladas;

II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública Municipal para prevenir la corrupción;

III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las

Artículo 67. …..:

I. al III. ……

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dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso a la información;

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;

VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública con estricto apego a la legislación aplicable en la materia;

VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del municipio;

VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de acceso a la información.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;

VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y protección de información confidencial, con base en las disposiciones legales aplicables en la materia;

VII. al IX. ……

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irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite expedito y apegado a la ley; y

X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el titular de la Dirección de Transparencia y Archivo de Trámite previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

Con las obligaciones que se proponen a las Comisiones Edilicias, y por tener entre sus obligaciones el registro de cuanto sucede en ellas, se precisa que el Secretario Técnico de las mismas será el enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la materia.

Dice Propuesta

Artículo 73 Bis. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por el Presidente de cada Comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General. Los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas;

II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan;

III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados.

IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la

Artículo 73 Bis. …… :

I. al VII. ……

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Comisión Edilicia a la que pertenecen;

V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen;

VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos;

VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión;

VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar;

IX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar;

IX. Ser enlace con la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la materia; y

X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

Para el cumplimiento de sus funciones los regidores y las regidoras requieren del apoyo especializado sobre los asuntos que se le encomiendan. Para garantizar la eficiencia de su trabajo es menester precisar dichos apoyos, con reglas claras en bien del Ayuntamiento, la Administración Pública y la comunidad.

Para ello, se propone eliminar del artículo 72 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara el que “las comisiones pueden solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto de un asunto turnado”, puesto que el artículo 72 se refiere a los debates en las sesiones del Ayuntamiento donde sólo pueden participar los Regidores y Regidoras, y no tiene que ver con el trabajo en Comisiones Edilicias.

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Sin embargo, parece más adecuado que dicho tipo de apoyo especializado o de asistencia quede en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento, para que quede en el marco de un Plan de Trabajo anual que ahora se plantea como obligatorio.

En cuanto a la posibilidad de solicitar apoyo “técnico y financiero que estimen necesario para el cabal ejercicio de sus responsabilidades”, se proponen las siguientes disposiciones:

● Presentar una solicitud a la Secretaría General del Ayuntamiento, que en el marco de sus atribuciones auxilia a las Camisones Edilicias, especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido.

● Tratándose de solicitud de asesores y/o asistentes, deberán indicar el nombre, elementos que acrediten estudios y experiencia sobre lo requerido; así como funciones y programa de trabajo a realizar.

● En tanto para apoyos técnicos y financieros, el solicitante deberá especificar el fin, tipo y monto de apoyo, así como resultados esperados.

Con vistas a promover la rendición de cuentas, se plantea como obligación de Regidores y Regidoras el entregar semestralmente a la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral sobre la asistencia y apoyos recibidos, siendo pública dicha información y debiéndose poner a disposición pública en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

Dice Propuesta

Artículo 72.Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten.

Las comisiones pueden solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto de un asunto turnado.

Artículo 72.Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten.

Dice Propuesta

Artículo 138.Los regidores pueden proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas Comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 138.Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo

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cumplir con lo siguiente:a) Solicitud dirigida a la

Secretaría General del Ayuntamiento, especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;

b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de trabajo a realizar.

c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de apoyo, así como resultados esperados.

De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral.

Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

Quienes deben ser los primeros en transparentar sus acciones y decisiones públicas son los Regidores y Regidoras del Ayuntamiento, máxime si son representantes populares que se deben a quienes los eligieron y confiaron una función pública.

Por lo anterior, se especifica que entre sus obligaciones está atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento; asimismo, su currículum, la agenda pública sobre lo que realizan, indicar el personal de apoyo que tienen con sus respectivos currículums, funciones y sueldos, y todo tipo de apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus funciones.

Mención especial, como se ha indicado anteriormente, es presentar y hacer pública su declaración patrimonial inicial, anual y final; sus declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, y la declaración de conflicto de intereses.

Dice Propuesta

Artículo 139.Son obligaciones de los regidores:

I. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

Artículo 139.….. :

I. al V. …

VI. Atender las solicitudes de

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135Ayuntamiento de Guadalajara

II. Asistir puntualmente y permanecer en las reuniones de las comisiones y cumplir con el trabajo de ellas.

III. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones.

IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento.

V. Percibir únicamente el sueldo y las demás prestaciones que se encuentren específicamente señaladas en el Presupuesto de Egresos del Municipio y en la ley estatal en materia de servidores públicos, sin percibir ingresos extraordinarios por fin de administración, tales como bonos, gratificaciones o liquidaciones, así como indemnizaciones por separación voluntaria del encargo o por cualquier otro concepto o denominación.

VI. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

información pública y poner a disposición pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a través de los medios que establezca el Ayuntamiento:

a) Currículum;b) Agenda pública;c) Declaraciones patrimonial

inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, declaración de conflicto de intereses; y

d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre, currículums, funciones y  sueldos; y

e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus responsabilidades.

VII. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

c) Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de GuadalajaraEn sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 13 de diciembre de 2013 y publicada el 26 de marzo de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal, se incorporó en el Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, el Capítulo VI llamado “Del Gobierno Abierto” con dos “Programas”: uno “para la vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad, aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados en la administración municipal”, pero no para “dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia de transparencia” (Artículo 33); y otro llamado “Gobierno Abierto: e-GDL”, a través de un Portal de Internet con el que se difundiría la información del Pleno del Ayuntamiento y recursos interactivos y pedagógicos. (Artículo 34).

Al respecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

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136Ayuntamiento de Guadalajara

● El concepto de Gobierno Abierto como ahí se plantea se refiere más a Gobierno Electrónico, que al concepto de Gobierno Abierto como se ha señalado anteriormente.

● El Reglamento en referencia se expidió “como el medio para implementar el uso de medios electrónicos en el desarrollo de trámites en el Municipio de Guadalajara”, por lo que lo ahí incorporado no guarda una relación estricta.

● Lo establecido en el artículo 33 se diferencia de lo que en materia de transparencia y acceso a la información se refiere, generando una duplicidad de obligaciones.

● Establecer mediante Reglamento “programas”, así como el establecimiento de un “Portal de Internet” dificulta su operación, pues los programas en sentido estricto obedecen y se desprenden de un Plan, y no de un Reglamento normativo de una Administración pública, mucho menos de un Ayuntamiento.

Aunado a lo anterior, y puesto que las disposiciones Constitucionales, legales y con la propuesta Reglamentaria que se hace en esta iniciativa de Ordenamiento en materia de transparencia y acceso a la información, se plantea derogar dichas disposiciones para evitar duplicidades en obligaciones, depurar el actual Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara para que esté más en congruencia y consonancia con su objeto arriba señalado.

Dice Propuesta

Capítulo VIDel Gobierno Abierto

Artículo 33. 1. El Ayuntamiento desarrollará un programa para la vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad, aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados en la administración municipal.2. El programa no se constituye como medio de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia de transparencia sino como un refuerzo efectivo de proyección de una mejor y más amplia comunicación interactiva del gobierno municipal con su sociedad.3. El programa tendrá como objetivos particulares, los siguientes:I. Incrementar el conocimiento del trabajo normativo del Ayuntamiento entre la población interesada;II. Coadyuvar en las acciones para transparentar los procesos de toma de decisiones y de configuración de políticas públicas;III. Construir un espacio para la crítica constructiva a los planes, proyectos y

Capítulo VIDel Gobierno Abierto

Se deroga

Artículo 33.Se deroga.

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acciones de gobierno;IV. Incrementar la divulgación de los asuntos prioritarios en el ejercicio de gobierno de Guadalajara; yV. Fortalecer los esquemas de comunicación entre la ciudadanía y sus representantes populares a fin de que los primeros se enteren del trabajo, resultados, iniciativas y propuestas de los segundos.

Artículo 34.1. El programa se denominará “Gobierno Abierto: e-GDL” y el portal deberá contener cuando menos lo siguiente:I. El orden del día de las sesiones del Pleno y comisiones edilicias;II. Listas de asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones edilicias;III. La transmisión en vivo de las sesiones del Ayuntamiento en Pleno;IV. Síntesis de los dictámenes aprobados y rechazados por el Pleno y comisiones edilicias;V. Las iniciativas presentadas por cada regidor del Ayuntamiento;VI. El registro de los turnos remitidos a cada comisión edilicia;VII. Las actas de sesión de las comisiones edilicias;VIII. Exposición didáctica de las funciones de los regidores en el Ayuntamiento en Pleno y en comisiones edilicias;IX. Un buzón electrónico general del Ayuntamiento y diversos para cada uno de los integrantes del Ayuntamiento;X. Recursos interactivos y multimedia para informar respecto a los procesos municipales de aprobación de reglamentos, decretos y acuerdos municipales;XI. Soporte para llevar a cabo foros y sistema de comentarios en los que los ciudadanos puedan participar en tiempo real y a distancia;XII. Un diccionario de términos técnicos o expresiones utilizadas de acuerdo a los usos oficiales;XIII. Un extracto de las intervenciones de los ediles realizadas en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento; yXIV. Una ficha curricular de los integrantes del Ayuntamiento con foto y una descripción cronológica de su experiencia y cargos públicos

Artículo 34.Se deroga

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138Ayuntamiento de Guadalajara

desempeñados.

d) Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de GuadalajaraCon el fin de armonizar el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, y las nuevas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se propone en esta iniciativa de Ordenamiento adecuar el nombre de la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana con la ahora Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, y la Secretaría de la Contraloría con la ahora Contraloría Ciudadana.

Por otra parte, para no duplicar funciones en materia de acceso, rectificación, cancelación y oposición de información confidencial registrada a través de sistemas de video vigilancia, con base en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar su acceso y debida clasificación como información confidencial, se precisa que el procedimiento y vía para el acceso es a través de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Guadalajara, en tanto la clasificación final la realiza el Comité de Transparencia, como lo establece la Ley antes referida, y la propuesta de Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara, eximiendo de dicho procedimiento al Presidente del Comité de Video Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara. Sin embargo, no hay que perder de vista que el resguardo, protección de la información contenida en los registros de video vigilancia (Artículo 33 del Reglamento) y clasificación inicial, de acuerdo con la Ley, corresponde a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, quien aportará elementos sobre la existencia de la información cuando fuese solicitada, y ponerla a disposición del solicitante a través de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento.

Finalmente, se proponen precisar la referencia constitucional establecida en el Artículo 39 del Reglamento, pues remite al segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere al derecho al libre acceso a la información, como se indica a continuación: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”; en tanto, en la propuesta se indica que la remisión debe ser al segundo párrafo del Artículo 16 de la Carta Magna, que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Dice Propuesta

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dotado con autonomía técnica y de plena independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de plena independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

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Artículo 9. El Comité estará integrado por:I. El Secretario General del Ayuntamiento, quién lo presidirá;II. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social;III. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;IV. El Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara;V. Secretario de Justicia Municipal;VI. Secretario de Administración;VII. Secretario de la Contraloría; y VIII. Síndico Municipal.La Secretaría Técnica del Comité será un cargo honorífico ejercido por el servidor público que para ello designe el Presidente del Comité. El Presidente del Comité deberá informar por escrito al Presidente Municipal sobre dicha designación.

Se podrá invitar a participar, a cualquier otra persona que por su conocimiento en la materia pueda colaborar en los trabajos del Comité. La invitación se realiza a través del Presidente y dichos invitados tiene derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9. …..:

I. al III. ……

IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara;V. al VI. …

VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y VIII. …..…….

…….

Artículo 15. Es facultad del Comité de conformidad a lo establecido en este reglamento:l. Validar o, en su caso, objetar la instalación de videocámaras o mecanismos de captación;ll. Hacer del conocimiento de la autoridad competente las conductas que impliquen violaciones a este reglamento, para el desarrollo de los procedimientos correspondientes;lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara, en los términos de este reglamento;lV. Proponer a las autoridades municipales competentes la suscripción de convenios de colaboración con la iniciativa privada, asociaciones vecinales y en general con la ciudadanía, con la finalidad de que el Ayuntamiento de Guadalajara tenga acceso en tiempo real a las imágenes captadas por estos;

Artículo 15. ……:

l. al II. ……

lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento;

lV. al VI. …...

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V. Aprobar los criterios para establecer los puntos de instalación de las cámaras de Video Vigilancia propiedad del municipio, de vigencia anual y prorrogable; yVl. Las demás atribuciones que le sean reconocidas dentro de este reglamento y demás reglamentos del Municipio de Guadalajara.

Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, el Comité podrá solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

…....

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

En los casos de instalación de videocámaras en espacios públicos cuyo periodo de funcionamiento no rebase los 30 días naturales, el Presidente podrá emitir la autorización correspondiente.

Tratándose de edificios públicos video vigilados por algún prestador de servicio de seguridad privada, la autoridad que lo tenga bajo su resguardo deberá realizar la solicitud.

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Policía Preventiva Municipal.

…….

……..

Artículo 29. Los vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité.

La captación o grabación de imágenes con o sin sonidos hechas por videocámaras instaladas fijamente en vehículos de corporaciones policíacas estatales o federales, se regirán por sus respectivas leyes y reglamentos, por lo que podrán video vigilar vías públicas sin que sea óbice lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de este reglamento.

Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité.

…...

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Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.

Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en que lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y que autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y en caso de realizar grabaciones, el uso y destino de las mismas.

No será necesario señalar el lugar específico en que se ubica el equipo de grabación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y el Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones legales.

……..

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité.

Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se considerará dato personal y por tanto información confidencial; las grabaciones en la que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité.

…….

Artículo 40. Toda persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación.

La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá solicitar el acceso a la grabación al Presidente mediante escrito al que anexe su fotografía, para tal efecto además se deberán cubrir los requisitos, así como el procedimiento de acceso a la

Artículo 40. …...

La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá ingresar una solicitud  de acceso a información confidencial en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido

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información confidencial que se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el Presidente requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación, por lo que deberá ponerse a su disposición en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento.

registrado en las cámaras de videovigilancia, aportará elementos que acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.

En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento.

La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente.

En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.

Artículo 41. El Presidente deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

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143Ayuntamiento de Guadalajara

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité en su sesión próxima inmediata.

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento  en su sesión próxima inmediata.

C. DE LA NECESIDAD, FINES Y OBJETO, FUNDAMENTOS Y REPERCUSIONES DE LA INICIATIVAA manera de resumen, con base en lo planteado en la Exposición de Motivos, con la Reforma Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 4 de mayo de 2015, quedaron derogadas las disposiciones que se contravengan con los “principios, bases, procedimientos y derechos” reconocidos con las nuevas disposiciones legales19. En tanto, en Jalisco, se “armonizó” entre noviembre y diciembre de 2015 tanto la Constitución Política del Estado de Jalisco como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General respectiva20. Además, el Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con el Reglamento de Información Pública, publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, el cual obedece a Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue abroga el 8 de agosto de 2013 con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13.

Por lo anteriormente expuesto, resulta más que necesario un nuevo reglamento en la materia con base en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.

Con un nuevo ordenamiento, el Ayuntamiento de Guadalajara estará en disposición de garantizar a toda persona su derecho de acceso a la información, puesto que le ofrecerá certezas mediante la regulación de procedimientos internos, e incluso, podrá ampliar el ejercicio de un derecho fundamental, favoreciendo la protección más amplia y progresiva. Para esto último, es preciso resaltar que la construcción de gobiernos abiertos, transparentes, que rinden cuentas a quienes los eligieron y designaron para una función pública debe realizarse en toda sus estructuras y actuar cotidiano, por lo que armonizar las normas que regulan sus funciones sustantivas con base en los principios constitucionales que son materia de esta propuesta de Ordenamiento son imprescindibles. De ahí que en esta iniciativa de Ordenamiento Municipal se proponen una serie de adecuaciones a diversas normas, de manera particular a los reglamentos que regulan la Administración Municipal y al Ayuntamiento con sus integrantes; en tanto, para evitar duplicidades y contradicciones, se ajusta mediante derogación, el Capítulo VI del Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, y se armonizan las disposiciones de acceso y protección de información confidencial establecidas en el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Es de resaltar que las propuestas incluidas en la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal sí tendrán repercusiones en la Administración del Gobierno y Administración Municipal, pues en la base

19 Ver Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2014 y del 4 de mayo de 2015. URL: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 y Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en URLhttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 20 Ver Decreto 25437/LX/15 que reforma los artículos 4º, 9º, 15, 35, 97, 100 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de Transparencia publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-19-15-lvii.pdf; y Decreto 25653/LX/15 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/11-10-15-iii.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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del ejercicio del derecho de acceso a la información para la construcción de un gobierno abierto, transparente, está el cómo y con qué se genera, resguarda la información pública gubernamental, producto del ejercicio de obligaciones, atribuciones y facultades. Sin embargo, no hay que perder de vista que el fin es construir un Gobierno Abierto, no facetas de transparencia paralelas a la Administración y el Gobierno. Por ello, la implementación de las disposiciones que en esta iniciativa se plantean, requerirán estar alineadas y en armonía al Plan Municipal de Desarrollo, sus objetivos, estrategias y planes de acción, así como la disponibilidad presupuestal que para ello se asigne.

Así de lo precedentemente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40, fracción II y 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 74 al 76, fracción II; 78; 79, fracción I; y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, ponemos a su distinguida consideración el siguiente

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO. Se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1. – Del Objeto.El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto regular los procedimientos internos del Municipio de Guadalajara, garantizando y ampliando el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de información confidencial de toda persona, la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia del municipio de Guadalajara, la Unidades Administrativas y Enlaces con base en lo establecido en la Ley, con el fin de constituir un gobierno y administración municipal abiertos que propicien la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 2. – Del Fundamento.Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6 Apartado A, 16 párrafo segundo y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 9, 15, fracción IX, 73, 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 3. – Glosario.Además de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.

II. Comité: Comité de Transparencia;III. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que establecen sujetos obligados del

Ayuntamiento con el fin de integrar un solo Comité de Transparencia y, según sea el caso, publicar su respectiva Información Fundamental en un solo Sitio de Internet;

IV. Dirección: Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas;V. Enlace de transparencia: Servidor público responsable de gestionar la información pública al

interior de la dependencia de la Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito, tanto en lo relativo a las solicitudes de información, como la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de publicación de información fundamental y la que pertenece a los rubros de transparencia focalizada y proactiva;

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VI. Gobierno Abierto: Modelo de gobierno basado en la transparencia y rendición de cuentas, a través de la participación y colaboración ciudadana con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás medios de fácil acceso para las personas, para construir un gobierno dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas.

VII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;

VIII. Interoperabilidad: Capacidad de un sistema de información de comunicarse y compartir datos, información, documentos y objetos digitales de forma efectiva, con uno o varios sistemas de información, mediante una interconexión libre, automática y transparente, sin dejar de utilizar en ningún momento la interfaz del sistema propio;

IX. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

X. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;XI. Organismos Garantes: Institutos y/o consejos de transparencia y acceso a la información

nacional y locales;XII. Página: Página de Internet, unidad básica de un Sitio de Internet con documentos digitales

sobre un mismo tema;XIII. Plataforma Nacional de Transparencia: Plataforma electrónica para el cumplimiento con los

procedimientos, obligaciones y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de información confidencial, conformada con al menos los sistemas de solicitudes de información, gestión de medios de impugnación, sitios de Internet para la publicación de obligaciones de transparencia y sistemas de comunicación con Organismos Garantes y sujetos obligados;

XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Internet de un sujeto obligado, que opera como “puerta principal” en el que se integran recursos informativos sobre su naturaleza, estructura, servicios y demás información que considere pertinente con fines comunicativos y de interacción con los usuarios;

XV. Presidencia: Quien preside del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, o Sujetos Obligados integrados mediante Convenio de Adhesión;

XVI. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara;

XVII. Sistema: Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto.XVIII. Programa: Elemento integrante del Sistema de Municipal de Transparencia para un Gobierno

Abierto, establecido en el artículo 42 del Reglamento.XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales;XX. Sitio: Sitio de Internet, conjunto de páginas, documentos y archivos digitales, así como

servicios en línea, estructurados y organizados bajo un mismo tema o finalidad, como parte o subdominio de un Portal;

XXI. Sujeto Obligado: Los señalados en el artículo 5 del Reglamento;XXII. Unidad: Unidad de Transparencia de cada uno de los sujetos obligados que integran el

Ayuntamiento;XXIII. Unidad Administrativa: Sujeto Responsable que en el marco de sus atribuciones y facultades

genera, posee y administra información pública y confidencial;XXIV. Usabilidad: Principios de arquitectura, diseño, experiencia, disposición y acceso a la

información en Internet basados en el Usuario.

Artículo 4. – Supletoriedad.Es de aplicación supletoria para este Reglamento, lo establecido en:

I. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y

II. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TÍTULO SEGUNDODE LOS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 5. – Sujetos Obligados – Catálogo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

146Ayuntamiento de Guadalajara

Para efectos de este reglamento, son sujetos obligados:

I. El Ayuntamiento;II. Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales;

III. Las Empresas de Participación Municipal mayoritaria;IV. Los Fideicomisos Municipales; yV. Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos

públicos municipales, o realicen actos de autoridad.Los sindicatos del ámbito municipal se regirán con base en sus disposiciones internas para el cumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley.

Artículo 6. – Unidades Administrativas – Catálogo. Son Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados:

I. Del Ayuntamiento:

a) La Presidencia Municipal, las Comisiones Edilicias, la Sindicatura y la Secretaría General; y

b) Las Coordinaciones Generales, las Direcciones, la Tesorería, la Comisaría y Consejos de la Administración Municipal.

II. De los Organismos Públicos Descentralizados Municipales:

a) La Dirección General;b) Las Direcciones; yc) Las Coordinaciones.

III. De las Empresas de Participación Municipal mayoritaria:

a) El ResponsableIV. De los Fideicomisos Municipales:

a) El Responsable

V. De los Sindicatos en el ámbito municipal:

a) El Secretario General; yb) El Tesorero.

VI. De las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad:

a) El representante legal registrado ante el Ayuntamiento.

Artículo 7. – Sujetos Obligados – Obligaciones.Además de las establecidas en la Ley, son obligaciones de los sujetos obligados las siguientes:

I. Registrar ante el Instituto a sus Unidades Administrativas y entregarles una cuenta de usuario que les permitirá operar cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional;

II. Incorporarse y poner a disposición la Plataforma Nacional de Transparencia, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia y las que establezca el Instituto;

III. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del Ayuntamiento;

IV. Observar los principios rectores establecidos en el artículo 5° de la Ley, en la interpretación y aplicación del Reglamento;

V. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedancolaborar en la generación de Ajustes Razonables para la publicación de información fundamental y la atención de solicitudes de información para personas con discapacidad;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

147Ayuntamiento de Guadalajara

VI. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan colaborar en la traducción de información pública fundamental y atención de solicitudes de información en la lengua indígena que se requiera;

VII. Publicar en el Sitio de Transparencia de manera trimestral indicadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, en los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre, a través de la Unidad;

VIII. Informar al Instituto, a través de la Unidad de Transparencia, de la información Proactiva y Focalizada que determine el Presidente Municipal;

IX. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajara;

X. Cuando se declare la inexistencia de información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, el titular del Sujeto Obligado deberá verificar y dar seguimiento a que el titular de la Unidad Administrativa responsable de la generación, resguardo y administración de la información, haya presentado la denuncia penal respectiva y dado vista a la Contraloría Ciudadana para los efectos que haya lugar.

Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, así como los sindicatos del ámbito municipal, se sujetarán a las obligaciones que el Instituto establezca.

Artículo 8. – Unidades Administrativas - ObligacionesSon obligaciones de las Unidades Administrativas:

I. Incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia a través de la Unidad, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia y las que establezca el Instituto;

II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área ante la Unidad, quien administrará la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional de Transparencia que se le asigne;

III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal de la Unidad Administrativa de atención al público, a los solicitantes de información para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales;

IV. Brindar a las personas con discapacidad o que hablen lenguas indígenas, las facilidades y apoyos necesarios para el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, con base en los acuerdos que establezca el sujeto obligado con base en lo establecido en los incisos V y VI del Artículo 8 del Reglamento;

V. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del Ayuntamiento;

VI. Proporcionar la Información Fundamental, Proactiva o Focalizada, bajo los principios que establezca la Ley y Lineamientos emitidos por el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia, que le sea requerida por la Unidad de Transparencia, para ser publicada en Internet y por medios de fácil acceso;

VII. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la Unidad de Transparencia, con base en solicitudes de información presentadas;

VIII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas y motivadas, de clasificación inicial de información pública de libre acceso sobre cada solicitud de información que le requiera la Unidad de Transparencia, atendiendo lo dispuesto en la Ley;

IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación y protección de información confidencial sobre la información requerida mediante solicitud de información;

X. Promover la capacitación y cultura de la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre las áreas a su cargo, en coordinación con la Unidad de Transparencia;

XI. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajara; y

XII. Presentar la denuncia penal Cuando se declare la inexistencia de información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, por parte de la Unidad Administrativa, el titular deberá presentar la respectiva denuncia penal en un término no mayor a tres días hábiles de conocer el hecho, y dar vista de los hechos a la Contraloría Ciudadana en el mismo plazo, para los efectos a que haya lugar.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso IV y los Ajustes Razonables que se requieran, los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente"

Artículo 9. – Del Enlace de TransparenciaSon funciones del Enlace de Transparencia:

I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad en la gestión y procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento; y

II. Administrar la cuenta de usuario que se le asigne a su área Administrativa para su operación en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 10. – ProhibicionesLos Sujetos Obligados, las Unidades Administrativas y los Enlaces de Transparencia tendrán las mismas prohibiciones que la Ley establezca.

CAPÍTULO IIDel Comité de Transparencia y Adhesión de Sujetos Obligados

Artículo 11. – Comité del AyuntamientoEn el Ayuntamiento de Guadalajara, cada sujeto obligado establecerá su respectivo Comité con base en lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Los Sujetos Obligados referidos en los incisos II, III y IV del artículo 5 del Reglamento podrán realizar un Convenio de Adhesión en el que se concentren las funciones de su Comité en el del Ayuntamiento, para lo que deberán enviar a éste su petición fundada y motivada, en la que se justifique la necesidad de realizar dicho convenio. El Comité del Ayuntamiento, por unanimidad resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud.

Los Sujetos Obligados referidos en los incisos V y VI del artículo 5 del Reglamento establecerán su Comité con base en su normatividad interna.

Artículo 12. – Integración del Comité del AyuntamientoEl Comité se integra por:

I. El Titular de la Sindicatura, quien fungirá como Presidente;II. El Titular de la Dirección de Responsabilidades; y

III. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien fungirá como Secretario Técnico.

A las sesiones del Comité podrán asistir los titulares de los Sujetos Obligados y los titulares de las Unidades Administrativas, ya sea a petición de ellos o mediante invitación de la Presidencia.

Artículo 13. – Instalación.El Comité se instalará y levantará el acta respectiva dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al inicio de la Administración Municipal.

La Secretaría notificará de la instalación al Instituto en los siguientes cinco días hábiles.

Artículo 14. – Sustituciones.En el supuesto de sustitución de alguno de sus integrantes, sea por cambio, remoción, renuncia o separación del cargo, en sesión del Comité se levantará el acta respectiva y se notificará al Instituto en los siguientes cinco días hábiles.

Artículo 15. – Atribuciones.El Comité tendrá las siguientes atribuciones

I. Las establecidas en la Ley;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

149Ayuntamiento de Guadalajara

II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa anual de difusión del derecho de acceso a la información y protección de datos personales; así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

III. Revisar, al menos dos veces al año, la clasificación de información pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la clasificación o su descalificación, si las causas que la originaron persisten o se han modificado.

Las resoluciones del Comité serán de carácter vinculatorio para los Sujetos Obligados y las Unidades Administrativas.

Artículo 16. – Funcionamiento.Para las sesiones del Comité, se atenderá lo siguiente:

I. El Comité sesionará cuantas veces estime necesario o, por lo menos, una vez cada cuatro meses;

II. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria, en la que se incluirá fecha, lugar y hora de la sesión, asuntos a tratar y participantes;

III. La Presidencia convocará a sesión a propuesta y con el apoyo de la Secretaría Técnica cuantas veces sea necesario, y notificará a los Sujetos Obligados y Unidades Administrativas en tanto los asuntos sean de su competencia;

IV. El Comité determinará sus resoluciones mediante votación mayoritaria;V. En la primera sesión de cada año, el Comité analizará y aprobará su Plan de Trabajo, a

propuesta de las Unidades de Transparencia para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley para él y la Unidades, así como lo que determine el Pleno del Ayuntamiento;

VI. La Secretaría levantará y resguardará las Actas de cada sesión, así como las Actas respectivas de clasificación de información, las de clasificación y protección de información confidencial, así como las de inexistencia que determinen.

Artículo 17. – Participación en las sesiones del Comité.Los funcionarios que no sean integrantes del Comité, podrán participar en sus sesiones atendiendo lo siguiente:

I. Los titulares de los Sujetos Obligados que establece el artículo 5 del Reglamento que estén incorporados mediante Convenio de Adhesión y los titulares de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento que soliciten participar en alguna sesión, por sí o algún representante, lo podrán hacer cuando éstas versen sobre asuntos de su competencia;

II. El Presidente del Comité podrá convocar a los titulares de las Unidades Administrativas, o a quien éstos determinen, para participar en las sesiones cuando se requiera información adicional para los procesos deliberativos de clasificación o desclasificación de información pública, clasificación y protección de información confidencial, así como declaratoria de inexistencia;

III. Los servidores públicos no integrantes del Comité que participen, sólo tendrán derecho a voz.

CAPÍTULO IIIDe la Unidad de Transparencia

Artículo 18. – Naturaleza, función y atribuciones.En el Municipio de Guadalajara, la Unidad de Transparencia de sus respectivos Sujetos Obligados son:

I. En el Ayuntamiento, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, cuyo titular será nombrado por el Presidente Municipal.

II. En los Organismos Públicos Descentralizados, el área administrativa que determine la Dirección General.

III. En las Empresas de Participación Municipal mayoritaria y Fideicomisos, el responsable legal registrado ante el Ayuntamiento.

IV. En personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, el representante legal registrado ante el Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

150Ayuntamiento de Guadalajara

Las funciones y atribuciones de los titulares de las Unidades de Transparencia son las establecidas en la Ley, así como las indicadas en el presente Reglamento.

La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas observará además las obligaciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

En los Sindicatos, el titular será aquel que determine su normatividad interna y lo dispuesto por el Instituto.

TÍTULO TERCERODE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO IDe la Información Fundamental

Artículo 19. – Información Fundamental.I. Es información fundamental para los Sujetos Obligados establecidos en el Artículo 5 y para las

Unidades Administrativas establecidas en el Artículo 6, del Reglamento:

a) La indicada en la Ley;b) La información Proactiva y Focalizada indicada en la Ley, así como la que determine

el Presidente Municipal o el Pleno del Ayuntamiento.II. Cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados señalados en el Reglamento, la

determinación de información Proactiva o Focalizada, para lo cual se procederá de la siguiente forma:

a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal, mediante escrito libre en el cual especifique qué información propone para que se integre y publique como Información Proactiva o Focalizada, así como las razones, causas o motivos de interés público que considere necesarios;

b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al día hábil siguiente a su recepción;

c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre Información Proactiva y Focalizada, y remitirá una propuesta de decisión al Presidente Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes, indicando:

1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;2. Tipo de información y Áreas implicadas en la información requerida;3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento, con base en las

disponibilidades de la Administración; y4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;

d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes, determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la Unidad para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno del Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a que tenga lugar;

e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las Unidades Administrativas el cumplimiento de los requerimientos que realice para tal efecto la Unidad; y

f) La Unidad observará la determinación del Presidente Municipal y le notificará al solicitante.

Artículo 20. – Requisitos y Características de la Información Fundamental.La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento deberá reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad y oportunidad.

Con base en su naturaleza y fines propios, la información fundamental será interoperable, y para ello se pondrá a disposición pública en datos abiertos, con al menos las características indicadas en la Ley, y los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.Artículo 21. – Publicación de Información Fundamental.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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En la publicación de Información Fundamental, los Sujetos Obligados y las Unidades Administrativas, observarán lo siguiente:

I. La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento se publicará en el Sitio de Transparencia del Portal de Internet de cada sujeto obligado y en medios de fácil acceso, con base en las disposiciones de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia;

II. El Ayuntamiento integrará en su Sitio de Transparencia los vínculos a los Sitios de Transparencia de los Sujetos Obligados establecidos en el Artículo 5 del Reglamento;

III. El Ayuntamiento habilitará en su Sitio de Transparencia, un Sitio de Internet para los Sindicatos;

IV. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Transparencia, apoyará mediante Convenio de Adhesión, a los sujetos obligados establecidos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 5 del Reglamento, que no cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios, para publicar la información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento, o bien, no cuenten con un Portal de Internet;

V. Los Sujetos Obligados que, mediante Convenio de Adhesión, reciban el apoyo de la Unidad del Ayuntamiento con base en el numeral anterior, serán responsables del contenido y actualización de lo publicado conforme a las disposiciones de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia; y

VI. La Información Fundamental publicada en los Sitios de Internet se acompañará de:

a) Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos técnicos de lo que se publica;

b) Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y sencillo del contenido de cada elemento del catálogo de Información Fundamental;

c) Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la naturaleza de la información lo requiera y los recursos tecnológicos lo permitan;

d) El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando así corresponda a la naturaleza de la información;

e) Los principios de usabilidad en Internet, que serán aplicados; yf) Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor comprensión de la

información.CAPÍTULO II

De la Clasificación de Información Reservada yProtección de Información Confidencial

Artículo 22. – De la Información Pública Protegida.La Información Pública Protegida es la información confidencial y reservada, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Es responsable de la clasificación y protección de la información pública el Comité, y corresponsable el titular de la Unidad Administrativa.

Artículo 23. – Procedimiento de Clasificación de Información Pública Reservada.En la clasificación de información pública como reservada, se observará el siguiente procedimiento:

I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de información que presuma sujeta a ser reservada, en los primeros dos días hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que aportará y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y la justifiquen observando lo siguiente:

a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de reserva establecido en la Ley;

b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto; yc) La vigencia de las excepciones, la negación, periodos y extinción de reserva

establecida en la Ley, con base en antecedentes de reserva aplicados a casos iguales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

152Ayuntamiento de Guadalajara

En el caso de actualizarse en la solicitud específica los supuestos anteriores, el Comité confirmará la reserva.

II. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de información que no actualice los supuestos del inciso I, en los primeros dos días hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que aportará y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y justifiquen observando lo siguiente:

a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de reserva establecido en la Ley;

b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto;c) El periodo en que debe mantenerse la reserva.

III. La Unidad, para lo establecido en la fracción II, notificará al Comité de la solicitud de información sujeta a clasificación, y se convocará a sesión para su dictaminación;

IV. El Comité, con la propuesta de reserva inicial, analizará y determinará la clasificación total o parcial de la información requerida, asentándose en un acta, atendiendo lo dispuesto en la Ley, y la fracción I, del presente artículo;

V. La resolución del Comité sobre la clasificación de información podrá ser:

a) Total; ob) Parcial.

VI. En el caso que la clasificación sea parcial, el Comité y la Unidad Administrativa elaborarán una versión pública del documento con la información requerida y clasificada, la cual se integrará al expediente de clasificación;

VII. La Unidad notificará al solicitante la resolución del Comité e inscribirá la resolución en el índice de información clasificada, y en su caso entregará la versión pública.

Artículo 24. – Procedimiento de Clasificación de Información Confidencial.En la clasificación de información confidencial, se observará el siguiente procedimiento:

I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de información que presuma contiene elementos sujetos a reserva y protección por ser confidencial, en los primeros dos días hábiles a su recepción los aportará y propondrá a la Unidad, con base en lo establecido la Ley, y los Lineamientos emitidos por el Instituto;

II. La Unidad Administrativa, en su propuesta de reserva y protección de información confidencial, deberá incluir de manera precisa y clara los motivos y fundamentos legales, sobre cada uno de los datos sujetos a reserva;

III. La Unidad Administrativa elaborará una versión pública del documento con la información requerida, testando la información confidencial e indicando en el mismo y al margen del documento el fundamento legal, la cual enviará a la Unidad;

IV. La Unidad validará la versión pública y la entregará al solicitante.

Artículo 25. – De la Protección de Información Confidencial.Para la protección de información confidencial, se observará lo siguiente:

I. Toda persona, titular de información confidencial, puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo el acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de sus datos;

II. Para el ejercicio del derecho anterior, se procederá conforme a lo establecido en la Ley;III. La Unidad Administrativa, o su áreas, que requieran y soliciten a particulares de información

sensible para el ejercicio de sus atribuciones, sujeta a protección de información confidencial, deberán tomar las medidas necesarias para su resguardo, protección y uso distinto para la que fue requerida, exhibirán en un lugar público el Aviso de Confidencialidad respectivo y notificarán a la Unidad de Transparencia que les corresponda de las bases de datos que elaboren con la información recabada, observando los Lineamientos emitidos al respecto por parte del Instituto; y

IV. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de Protección de Información Confidencial le informará sobre su existencia y procedencia; asimismo, aportará los elementos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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necesarios para que el Comité determine el sentido de la respuesta que se le dará a través de la Unidad al solicitante, conforme a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO IIIDel Acceso a la Información Pública

Artículo 26. – Disposiciones básicas.Para la atención de solicitudes de información en cada una de sus modalidades, así como sus respuestas, los Sujetos Obligados atenderán lo establecido en la Ley.

Artículo 27. – Procedimiento Interno.En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de información confidencial, se procederá de la siguiente forma:

I. La Unidad turnará la solicitud a la Unidad Administrativa que le corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;

II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en el supuesto de que proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de la información solicitada, antes de las 15:00 horas del día en que recibió la solicitud;

III. Al interior de la Unidad Administrativa se tramitará la información solicitada y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las 15:00 horas del segundo día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, con los datos siguientes:

a) Número de expediente de la solicitud de información;b) Transcripción de lo solicitado;c) Respuesta correspondiente a la solicitud;d) Fundamentación y motivación;e) Lugar y fecha;f) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la información;

IV. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación respectiva;

V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además:

a) Los elementos de prueba de daño y consideración del interés público, con base en lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos del Instituto; y

b) Documento con la información sujeta a reserva parcial o total, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento;

VI. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24 del Reglamento.

CAPÍTULO IVDe la Inexistencia de Información

Artículo 28. - De la documentación.Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiendo la existencia de la información con base en los ordenamientos jurídicos aplicables a los mismos.

Artículo 29. - De la inexistencia.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Para la declaratoria de inexistencia de información y en cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, se procederá conforme lo establece la Ley y los lineamientos del Instituto, observando lo siguiente:

I. El Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa que manifieste la inexistencia de la información requerida no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, notificará de manera fundada y motivada a la Unidad al día hábil siguiente de su recepción, ofreciendo además elementos de orientación a su alcance para la probable identificación de la Unidad Administrativa competente, y el Comité tome las medidas pertinentes;

II. En el supuesto que la información requerida sea inexistente y se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones no ejercidas por la Unidad Administrativa, ésta expondrá causas y circunstancias de tiempo y modo de su inexistencia, así como el funcionario o servidor público responsable de su generación y resguardo;

La respuesta deberá incluir:

a) Número de expediente de la solicitud de información;b) Transcripción de lo solicitado;c) Fundamentación y motivación de la inexistencia;d) Causas y circunstancias de la inexistencia, así como el servidor público o funcionario

debió generarla y resguardarla;e) En el caso de pérdida o extravío de la información, indicar las procedimientos

emprendidos para su recuperación o restitución;f) En el caso de robo o destrucción indebida de la información, indicar las

procedimientos emprendidos para su recuperación y restitución, así como los procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penal iniciados;

g) Lugar y fecha de la respuesta;h) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la información.

CAPÍTULO VDe la calidad de las respuestas

Artículo 30. - Del lenguaje en las respuestas.La Unidad deberá observar en todas las respuestas sobre solicitudes de información que otorgue a los solicitantes lo siguiente:

I. Empleará un lenguaje claro y sencillo;II. En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el solicitante;

III. Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo requiera el solicitante;IV. Responder con perspectiva de género, cuando así corresponda;V. Explicará la aplicación específica y alcance de los fundamentos legales que se invoquen o

citen;VI. Acompañará en los casos de reserva de información pública, clasificación y protección de

información confidencial, o inexistencia, un resumen del acta que emita o ratifique el Comité; yVII. El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa responsable de la respuesta a la

solicitud de información.

En ningún caso, los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso a la información de solicitantes con discapacidad o lenguas indígenas serán con costo a los mismos.

CAPÍTULO VIDe los Recursos

Artículo 31. – De la atención de los Recursos de Revisión.Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de revisión, la Unidad girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o Unidades Administrativas que conocieron de la solicitud de información impugnada, para que en el término de 24 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda respecto a los agravios expresados por el promoverte.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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El Titular de la Unidad deberá remitir al Instituto un informe en contestación al recurso de revisión planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren remitidas por las Unidades Administrativas.

Artículo 32. – Del Cumplimiento de las Resoluciones.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión, se requerirá a las Unidades Administrativas, para que proporcionen a la Unidad la información necesaria con vistas a dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cual deberán hacer apegándose al término concedido en la propia resolución.

Artículo 33. – De la atención de los Recursos de Transparencia.Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de transparencia, se verificará por parte de la Unidad que la información denunciada se encuentre actualizada, en caso contrario, girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o Unidades Administrativas que generan la información, para que en el término de 24 horas manifiesten los motivos, razones y circunstancias de la omisión de la publicación de lo solicitado.

El Titular de la Unidad remitirá al Instituto un informe en contestación al recurso de transparencia planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren remitidas por las Unidades Administrativas.

Artículo 34. – Del cumplimiento de Recursos de Transparencia.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de transparencia, se requerirá a las Unidades Administrativas que generan la información, para que proporcionen a la Unidad la información necesaria con vistas a dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cual deberán hacer apegándose al término concedido en la propia resolución.

Artículo 35. – De la atención de Recursos de Protección.Cuando la Unidad declare parcialmente procedente la solicitud de protección de información confidencial, remitirá al Instituto copia del expediente correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución de la solicitud de protección de información confidencial respectiva.

Artículo 36. – Del cumplimiento de resoluciones de Recursos de Protección.Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de protección, la Unidad requerirá a las Unidades Administrativas responsables que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el Instituto, y remitan a la Unidad las constancias necesarias para acreditar ante el Instituto su cumplimiento, apegándose al término concedido en la resolución.

Artículo 37. – Del informe de cumplimiento.Una vez efectuado el cumplimiento a las resoluciones referidas en los artículos 32, 34 y 36 del Reglamento, la Unidad formulará y remitirá al Instituto cada uno de los informes correspondientes de cumplimiento, dentro del plazo que marque la propia resolución o acuerdo emitido por el Instituto.

TÍTULO CUARTODEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA

PARA UN GOBIERNO ABIERTOArtículo 38. - Del SistemaEs el conjunto de programas de información, generados por las áreas del Gobierno y Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, guiados bajo los principios de Gobierno Abierto, para fortalecer la Gobernanza.

Artículo 39. - Principios del Gobierno AbiertoSon principios del Gobierno Abierto, con el apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicación:

I. La transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio de la función pública;II. La participación de toda persona en el diseño y la implementación de políticas públicas;

III. La generación de espacios de colaboración co-creativa entre el Gobierno y la Administración Municipal, la sociedad civil, así como los sectores académico y privado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Artículo 40. - De los Programas de InformaciónEl Sistema se integra con los siguientes programas de información:

I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;II. Servicios Municipales;

III. Programas Sociales;IV. Seguridad Pública;V. Finanzas Municipales;

VI. Combate a la Corrupción; yVII. Evaluaciones externas de transparencia.

Artículo 41. - De la Coordinación y sus IntegrantesEl Sistema será coordinado por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, y se integra por:

I. La Secretaría General del Ayuntamiento;II. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;

III. La Coordinación General de Servicios Municipales;IV. La Coordinación General del Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;V. La Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

VI. La Tesorería Municipal;VII. La Contraloría Ciudadana;

VIII. El Titular de la Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico;IX. Los Titulares de las Unidades de Transparencia de los Organismos Públicos Descentralizados

Municipales; yX. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien será el Secretario

Técnico.

Los titulares de las áreas integrantes del Sistema, a excepción del Secretario Técnico, designarán a un Director de área para el desarrollo e implementación de los programas que determinen. En el caso de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, será un regidor integrante de la misma.

Artículo 42. - De los elementos de los ProgramasCada programa que se desarrolle e implemente con base en el plan de trabajo que definan los integrantes del Sistema, deberá contar con los siguientes elementos:

I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada correspondiente a cada Programa, con las características y requisitos que establece la Ley y el Reglamento;

II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento con los usuarios;III. Indicadores de resultados;IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia en el Portal del Ayuntamiento;V. Un programa de difusión y comunicación social;

VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de georeferenciación; yVII. Las que determinen los integrantes del Sistema.

Artículo 43. – De las atribucionesLos integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, a convocatoria de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e implementación de los programas del Sistema;

II. Instruir a las Áreas Administrativas generadoras y administradoras de la información para los programas del Sistema, su participación, seguimiento y funcionamiento eficiente del mismo;

III. Evaluar la implementación e impactos sociales de los programas del Sistema, bajo los principios de Gobierno abierto para el fortalecimiento de la Gobernanza; y

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IV. Convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de los programas y del Sistema.

Artículo 44. - Evaluaciones ExternasEl Presidente Municipal podrá suscribir convenios con organismos, instituciones académicas así como con el Instituto, a efecto que éstos evalúen de manera continua el cumplimiento de las obligaciones del Municipio en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, con base en los criterios que ellos ofrezcan.

La información y su publicación sujeta a evaluación deberán contar con los elementos establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento.

TÍTULO QUINTODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. – Procedimiento de responsabilidad.El Comité, con base en la resolución que emita sobre la inexistencia de información, dará vista a la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento, para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley, según sea el caso.

Artículo 46. – De las Infracciones.Serán infracciones de los titulares de los Sujetos Obligados, del Comité de Transparencia y de las Unidades del Ayuntamiento, las señaladas en los artículos 119, 120 y 121 de la Ley.

Serán infracciones de los titulares de las Unidades Administrativas, las señaladas en el artículo 122 de la Ley.

Artículo 47. – Sanciones.Las infracciones antes señaladas serán sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley.

Artículo 48. – Responsabilidades Penal, Civil y PolíticaLos servidores públicos del Ayuntamiento serán sujetos de responsabilidad penal, civil y política conforme a lo establecido en la Ley.

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 3. Bis y la fracción IX al artículo 80 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3. BisLas autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información que generen, administren o resguarden sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico deberán hacer público a través del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento, su declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de intereses.

En la publicación de información antes señalada se protegerán los datos que sean estrictamente personales, clasificados así por la ley de la materia.

Artículo 80.………………………………………………………………………………I.al VII. ……………………………………………………………………………………

VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el desempeño

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de sus funciones;

IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y

X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

TERCERO. Se reforman los artículos 19, 20, 24, 25, 29, 32, 33, 36, 42, 45, 67, 72, 73 Bis, 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 19.El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.

Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal.………………………………………………………………………………………………

Sólo por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento, las sesiones se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice.

Artículo 24. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente.………………………………………………………………………………………………

Artículo 25. ………………………………………………………………………………

Las convocatorias a las sesiones, el orden del día, los documentos y anexos son públicos, y la Secretaría General deberá publicarlo en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la convocatoria que realice el Presidente Municipal.

Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes.………………………………………………………………………………………………

Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse.

El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la sesión correspondiente.

En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo.

Artículo 32. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, como lo establece el artículo 33.

Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo establecido en los artículos 20 y 24.………………………………………………………………………………………………

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………………………………………………………………………………………………

Artículo 36. ……………………………………………………………………………:…

I a la VII. ……………………………………………………………………………………

VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones: y

IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los asuntos que les han sido turnados, los dictámenes sujetos a discusión y aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.

Artículo 42. …………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………

Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.………………………………………………………………………………………………

Artículo 45. ………………………………………………………………………………

Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la materia.

Artículo 67. …………………………………………………………………………….:…

I a la V. ……………………………………………………………………………………

IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de acceso a la información.

V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;

VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y protección de información confidencial, con base en las disposiciones legales aplicables en la materia;

VII a la IX………………………………………………………………………………..…

X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.

Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten.

Artículo 73 Bis. ……………………………………………………………………….…I a la VII…………………………………………………………………………………….

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IX. Ser enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la materia; y

X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.

Artículo 138.Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento, especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;

b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de trabajo a realizar.

c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de apoyo, así como resultados esperados.

De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral.

Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 139. ……………………………………………………………………………:

I a la V………………………………………………………………………………………

VI. Atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.

Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a través de los medios que establezca el Ayuntamiento:

a) Currículum;b) Agenda pública;c) Declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los

tres años recientes, declaración de conflicto de intereses, con excepción de los datos que sean estrictamente personales, clasificados así por la ley de la materia; y

d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre, currículums, funciones y sueldos; y

e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus responsabilidades.

………………………………………………………………………………………………

CUARTO. Se deroga el Capítulo VI Del Gobierno Abierto con sus artículos 33 y 34 del Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

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Artículo VIDel Gobierno Abierto

Se derogaArtículo 33.Se deroga

Artículo 34Se deroga

QUINTO. Se reforman los artículos 8, 9, 15, 20, 29, 33, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de plena independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.

Artículo 9. …………………………………………………………………………….…...

I. al III. ………………………………………………………………………………………

IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara;

V. al VI. ……………………………………………………………………………………..

VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y

VIII. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 15. ………………………………………………………………………………:

l. al II. ………………………………………………………………………………………

lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento;

lV. al VI. ……………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Policía Preventiva Municipal.………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité.………………………………………………………………………………………………

Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.

Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de video vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y el

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Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones legales.………………………………………………………………………………………………

Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité.………………………………………………………………………………………………

Artículo 40. ……………………………………………………………………………….

La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido registrado en las cámaras de video vigilancia, aportará elementos que acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.

En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento.

La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente.

En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.

Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su sesión próxima inmediata.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Información Pública del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. El Comité de Transparencia se instalará con base en lo establecido en el presente Reglamento, dentro de los diez hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Ordenamiento.

Los Sujetos Obligados señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 5 del Reglamento que así lo determinen, iniciarán dentro de los diez primeros días hábiles a la entrada en vigor del presente Ordenamiento las gestiones para que mediante Convenio de Adhesión, para integrase al Comité de Transparencia del Ayuntamiento, y especificarán en él si en el mismo recibirán el apoyo de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento, como lo establecen las fracciones IV y V del artículo 21 del Reglamento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

163Ayuntamiento de Guadalajara

El titular del Sujeto Obligado del Ayuntamiento notificará al Instituto de la instalación del Comité de Transparencia, y de los Convenios de Adhesión celebrados con base en el presente Ordenamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su instalación.

CUARTO. El titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas y los titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligado señalados en las fracciones II, III y IV del Reglamento elaborarán, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, un programa de instrumentación y aplicación, gradual y calendarizado con base en la disponibilidad presupuestal, sobre las nuevas disposiciones del Reglamento.

El programa será presentado a la Comisión Edilicia de Transparencia, quien a su vez lo turnará al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.

QUINTO. El Presidente del Comité hará las gestiones necesarias para incorporar al Ayuntamiento y los Sujetos Obligados que lo integran, a la Plataforma Nacional de Transparencia una vez que el Sistema Nacional de Transparencia apruebe los Lineamientos respectivos y esté a disposición.

SEXTO. Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, con base en la disponibilidad presupuestal, definirán y pondrán en operación un Programa Piloto con al menos alguno de los programas del Sistema dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada del presente ordenamiento.

SÉPTIMO. Los Regidores contarán con 20 días hábiles para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

OCTAVO. La Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, en colaboración con la Contraloría Ciudadana, apoyándose de una instancia externa, realizará una evaluación de la instrumentación del presente Ordenamiento a los doce meses de su entrada en vigor, y con base en los resultados, considerará la pertinencia de los ajustes o adecuaciones que haya lugar.”

El Señor Presidente Municipal: Felicidades regidora, por el trabajo que ha realizado. Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Solicito hacer uso de la voz para el dictamen número 1.

El Señor Presidente Municipal: Dos cosas, en este momento lo que estamos votando es solo la forma de presentar los dictámenes y segundo, el dictamen número uno fue votado para retirarse, no está a discusión, se votó al inicio de la sesión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

V.1 Iniciaremos con la discusión del dictamen que, por el proyecto de acuerdo que contiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara debe ser aprobado en votación económica, solicitando al Secretario General lo refiera.

El Señor Secretario General: 1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, PARA INCLUIR EN LA PÁGINA WEB “VIVE GUADALAJARA” UN PORTAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR TURISMO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al inicio de la sesión)

El Señor Presidente Municipal: V.2 Iniciaremos con la discusión del dictamen que concluye en decreto municipal y que, según nuestra reglamentación vigente, debe ser votado en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DPL-137-LXI QUE SUSCRIBE EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL REMITE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO NÚMERO 25795, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 57 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se emite voto favorable a las reformas propuestas mediante el proyecto de decreto número 25795, que remite el Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Notifíquese el anterior acuerdo con copias certificadas del presente dictamen al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y al Síndico, a suscribir la documentación inherente y la necesaria para el cumplimiento del presente.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el dictamen enlistado en el orden del día con el número 2, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y, toda vez que se trata de un dictamen de decreto municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en votación nominal les La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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consulto si lo aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Ricardo Villanueva Lomelí, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 2.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen enlistado en el orden del día con el número 2, toda vez que tenemos 21 votos a favor.

V.3Continuamos con la discusión del dictamen que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara debe ser aprobado en VOTACIÓN NOMINAL, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General lo enuncie.El Señor Secretario General: 3. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO SE EXPIDA LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR LOS CARGOS DE “JUEZ MUNICIPAL” Y “SECRETARIO DE JUZGADO MUNICIPAL”, RESPECTIVAMENTE.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye al Director de Justicia Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las dependencias competentes, en los términos aquí propuestos publíquela convocatoria para ocupar los cargos de “Juez Municipal” y “Secretario de Juzgado Municipal” respectivamente.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el decreto enlistado en el orden del día con el número 3, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidor María Guadalupe Morfín Otero: Nada más animaría, que en la convocatoria se especificara que se hará bajo perspectiva de género, que me parece que enriquece la visión de la justicia municipal el que haya juezas y secretarias. Gracias

El Señor Presidente Municipal: Con gusto le pido al Secretario General pudiéramos considerar la propuesta de la regidora Morfín en la elaboración de la convocatoria.

No habiendo quien más solicite el uso de la palabra en votación nominal les consulto si lo aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado, toda vez que se requiere de mayoría absoluta para su aprobación.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Ricardo Villanueva Lomelí, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 3.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado por mayoría absoluta el decreto enlistado con el número 3, toda vez que tenemos 21 votos a favor.

V.4 Continuamos con la discusión del dictamen de ordenamiento municipal enlistado con el número 4, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, ALFONSO PETERSEN FARAH Y BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 48 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 133 BIS Y 133 TER AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTIO MUNICIPAL

UNICO.- Se aprueba la reforma de los artículos 3 fracción XIV, debiendo recorrerse las subsecuentes fracciones y 48, así como la adición de los artículos 24 bis, 133 bis y 133 ter, al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3. 1. Para los efectos del presente reglamento y de conformidad al artículo 5 del Código Urbano para el Estado de Jalisco y del artículo 3 del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco se entiende por: Del párrafo I. al XIII. [ ... ]

XIV. Áreas de Desarrollo Orientado al Transporte Público Masivo: Superficie delimitada del suelo que se determina en uno o más instrumentos de planeación en un área urbana donde se aplican ya sea por el sector público o privado, estrategias de desarrollo urbano sustentable, e implica de manera optativa la modificación de usos y destinos de predios, con usos de suelo mixtos y de alta densidad en corredores urbanos principales o polígonos de intervención especial vinculados al transporte público masivo……….

XV..[….]

Artículo 24 bis: Las estrategias de desarrollo urbano sustentable, así como los lineamientos de zonificación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano, serán de aplicación obligada para el Ayuntamiento.

Artículo 48. 1. En cada una de las zonas deben ubicarse exclusivamente los usos o destinos que correspondan, los cuales por sus características se dividen en las siguientes categorías:

Del párrafo I. al II. [ ... ]

III. Uso o destino condicionado: Los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, sujetos para su aprobación al cumplimiento de las condiciones establecidas por la normatividad aplicable.

Los usos o destinos en áreas de desarrollo orientado al transporte público masivo, además de lo anterior, deberán estar sujetos a la ejecución de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposición de la infraestructura y el equipamiento, y otros elementos de dominio público, como vialidades, redes de servicio o de la imagen urbana, pudiendo incrementar los coeficientes para alcanzar la intensidad del uso predominante.

Artículo 133 bis: Cuando un predio clasificado como equipamiento urbano deja de cumplir con su uso o destino, el propietario podrá solicitar a la dependencia municipal

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correspondiente la aplicación de la zonificación y las normas de control de la edificación y urbanización relativas a la regulación de los usos y destinos de los predios, del corredor o de las áreas urbanas determinadas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, pudiendo recibir transferencia de derechos de desarrollo, siempre y cuando cumpla con:

1. Que haya similitud del nivel de servicio, densidad e intensidad que corresponda a la zona en que se localice, o el nivel de servicio del corredor en el que se encuentre el predio;

2. Que el predio se localice dentro de Áreasde Desarrollo Orientado al Transporte Público Masivo; las cuales serán determinadas en su caso, por los Instrumentos de Planeación de Desarrollo Urbano o el Ayuntamiento

3. Que esté ubicado a una distancia no mayor de 500 metros del eje del corredor de transporte público masivo; o que se encuentre dentro de lo previsto en el artículo 24 bis.

Artículo 133 Ter: Cuando un predio de propiedad privada esté clasificado como equipamiento urbano y deje de cumplir con su uso, el propietario podrá solicitar a la dependencia municipal correspondiente la aplicación de la zonificación y las normas de control de la edificación y urbanización correspondientes a la regulación de los usos y destinos de los predios de las áreas urbanas determinadas en los Planes Parciales de Desarrollo, considerando la similitud del nivel de servicio, densidad e intensidad que corresponda a la zona en que se localice.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento

ARTICULO CUARTO.- El Ayuntamiento instruirá a las dependencias competentes a implementar la estrategia de desarrollo urbano sustentable, así como todos los lineamientos de zonificación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara.

ARTICULO QUINTO.- Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

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No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Ricardo Villanueva Lomelí, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 4.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 4, solicitando al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para efecto que se precise en el punto segundo del artículo 133 bis, que lo que lo que se aprobó fue, dice lo siguiente: “el predio se localiza dentro del área de desarrollo orientado al transporte público masivo”, la propuesta sería, que se le incorpore “las cuales serán determinadas en su caso, por los instrumentos de planeación de desarrollo urbano o el Ayuntamiento”, yo creo que es más para efectos de precisiones, porque yo creo que queda ambiguo quien se encargará, esa sería la propuesta. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Preguntando a los regidores proponentes de la iniciativa, si están de acuerdo con el planteamiento.

El Regidor Ricardo Villanueva Lomelí: De mi parte totalmente de acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen por el que se reforma el Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veinticinco celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:42 horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

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Continuamos con la discusión del dictamen enlistado con el número 5, el cual tiene que se aprobado en votación económica, le pido al Secretario General lo refiera.

El Señor Secretario General: 5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA, RELATIVA A LA PAVIMENTACIÓN DE LA LATERAL DE LA CALZADA LÁZARO CÁRDENAS, EN SU VÉRTICE CON LA AVENIDA 18 DE MARZO.

ACUERDO

ÙNICO.- Tomando en consideración que el objeto de la iniciativa se encuentra solventado y atendido por parte de esta administración municipal, se rechaza la iniciativa del regidor Sergio Javier Otal lobo, que tiene por objeto integrar dentro del Programa Anual de Obra Pública del Ejercicio Fiscal 2016, “la pavimentación de la lateral de la Calzada Lázaro Cárdenas en su vértice con la Avenida 18 de Marzo y la calle Caña”, y se ordena su archivo como asunto concluido.

El Señor Presidente Municipal: Yo quisiera hacer uso de la voz si me lo permiten, antes de la votación, el sentido del dictamen tuvo que ver con una cuestión de tiempos en la programación de la obra pública del municipio, pero este proyecto que era una urgencia importantísima de la ciudad, uno de los cruceros más complicados y con los mayores problemas de mantenimiento en el Municipio de Guadalajara.

Fue una propuesta que hizo al Pleno del Ayuntamiento el regidor Sergio Otal Lobo, una propuesta que sin duda compartimos, de inmediato se puso la Dirección de Obras Públicas manos a la obra para hacer la programación y por eso, se empalmaron los tiempos en la dictaminación, pero creo que vale la pena que quede testimonio, que quede el reconocimiento en lo personal y del Pleno del Ayuntamiento a la iniciativa presentada por el regidor Sergio Otal, quien por cierto, lo que ha generado, es la posibilidad de que el día de mañana se inaugure la obra de este crucero, están invitados todos los regidores.

En ese sentido también, además de la propuesta del regidor Sergio Otal, también mi reconocimiento a un amigo de un medio de comunicación, que en una plática que tuve con el, surgió la idea de que no fuera una obra nada mas de remedio temporal, sino que fuera una obra a profundidad como la que se hizo, así es que, lo que vamos a inaugurar mañana será muy importante para Guadalajara y por ello, muchas gracias al regidor Sergio Otal por tomar esa iniciativa, que bueno que se pudo realizar de manera rápida.

Esta a su consideración, señores regidores, el dictamen de referencia pidiendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, les pregunto en

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votación económica si es de aprobarse el anterior dictamen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Si Presidente, traigo algunos asuntos. El primero de ellos va en el sentido, en días pasados estuve en una de las escuela nocturnas de la ciudad para adultos, la que esta ubicada en Hacienda Santiago y Artesanos; comentarle Presidente, que en el ámbito federal, son tres escuelas que tienen estas características, en el ámbito estatal eran treinta hasta septiembre del año pasado y tengo entendido que en el transcurso de este año, se recorto a veintiocho, tengo las direcciones, tengo toda la información, se lo haré llegar por oficio.

La petición en concreto es la siguiente, sabemos que trae un calendario de actividades de la instalación de las luminarias, el problema es que salen tarde los jóvenes que acuden a estas escuelas, la petición es ver si en esos puntos podríamos hacer algo para efecto de la iluminación, porque si está muy complicado principalmente a la hora de la salida, ellos salen alrededor de las nueve de la noche y el traslado está complicado.

Ratifico, le haré llegar las direcciones de todas ellas, para efectos de lo conducente.

La segunda petición que me hacen, los rondines de algunas patrullas en la zona, para efecto de salvaguardar la llegada y la salida, porque a veces son acosados por las pandillas del lugar, habiendo pique con los muchachos que van a estudiar. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Ambas peticiones le pediré al Secretario General, pudiera generar una reunión con el Coordinador de Servicios Públicos, Diego Monraz, para revisar el tema de luminarias ya que es quien está coordinando esta programación, pero me parece pertinente ese ajuste; y por supuesto con el Comisario de Seguridad Pública para revisar el tema del patrullaje.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Si Presidente, continuando con la segunda petición, algunos vecinos de la Colonia

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Independencia, trataron de presentar hacer unos días algún documento, me dicen, yo no lo creo pero me dicen, que no les fue recibido por parte de alguna áreas, no me dijeron si por parte del área de Presidencia, oficialía de partes o Secretaría General, pero al parecer no les recibieron un escrito que la verdad no venía firmado, venía anónimo, porque ellos tienen temor de lo que se trata, ahorita lo voy comentar, y que les pedían que viniera debidamente identificado hasta con una credencial.

Yo ahí pediría, que para algunos casos que lo lean antes de que lo reciban y a lo mejor para efecto de información de nosotros si nos sirve, el tema es el siguiente:

En Circunvalación número 85, entre Jorullo y Siete Colinas, hay una negocio que yo no se si tenga licencia o no, pero después de las dos de la mañana y hasta las 6 de la mañana, se encierran con la banda a todo lo que da y hay una serie de personas que no dudo les guste la fiesta, pero todos los vecinos están inconformes, yo si pediría un favor, que si hay licencia me la manden para revisarla, porque a decir de ello no existe la licencia y si no, se actué en lo conducente por beneficio de los vecinos.

Tienen temor fundado, porque han querido interpelar a los dueños y al parecer han sido materia de agresiones y de otro tipo de cuestiones; ratifico la ubicación, Circunvalación 85, entre Jorullo y Siete Colinas, Colonia Independencia.

El Señor Presidente Municipal: Con gusto la atendemos a través del Secretario General.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: La tercera, para no dejar pasar, valdría la pena que me dieran oportunidad de tener una reunión con el Comisario; el día de ayer fue el Día Internacional de la Lucha Contra el Maltrato Infantil, estamos a días Presidente, usted va a tomar protesta la instalación del Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a su vez, podríamos coadyuvar junto con el DIF Guadalajara que está haciendo una labor interesante en ese tema para efecto de crear las medidas pertinentes en lo que respecta al tema de maltrato infantil; no dejarlo pasar, el día de ayer se manejaron muchas cifras y en nada nos ponemos de acuerdo, pero si decirle que en Guadalajara no deja de haber, mucho del tema es la cultura y la conciencia de muchos de los adultos al respecto de los menores, lo dejo a su consideración. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

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La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Gracias. Es solo para reiterarles a mis compañeros, que en días pasados se les hizo llegar una convocatoria para apoyar al Croqueton 2016, la regiduría tiene a bien a ser centro de acopio con croquetas, para apoyar a todos los albergues que han estado rescatando animales en situación de calle.

Esta invitación se hace extensiva también al público que nos acompaña, que sepa que la regiduría va a estar con los brazos abiertos esperando croquetas y llaves; las llaves son la intención de poder elaborar el monumento al perro abandonado que se instalará en el mes de julio y las croquetas, para poderlas llevar a todos los albergues que se han estado encargando de rescatar a los animalitos en situación de calle. Es cuanto, gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Yo quisiera nada más para finalizar, recordarles a los regidores que tendremos la celebración del Día del Niño en el Parque Agua Azul, el día sábado desde las doce del día, la entrada es gratuita hasta las siete de la tarde, por si nos quieren acompañar e invitar a quienes ustedes consideren, habrá muchas actividades y aprovechamos para hacerles la invitación al evento, desde las doce del día hasta las siete de la tarde en el Parque Agua Azul.

Agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

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REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. C. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

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REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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