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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número veintiséis de la sesión ordinaria celebrada el día trece de mayo de dos mil dieciséis a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número veintiséis de la sesión ordinaria celebrada el día trece de mayo de dos mil dieciséis a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día trece de mayo del dos mil dieciséis y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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2Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 13 Y 26 DE ABRIL, RESPECTIVAMENTE.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago del conocimiento señor Presidente, que ha llegado a esta Secretaría General la siguiente propuesta:

- Agendar la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, para modificar la integración de las comisiones edilicias.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con la modificación propuesta. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 13 Y 26 DE ABRIL, RESPECTIVAMENTE.

El Señor Presidente Municipal: 1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas los días 13 y 26 de abril de 2016, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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3Ayuntamiento de Guadalajara

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas los días 13 y 26 de abril de 2016 respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz.

No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Ricardo Villanueva Lomelí, María Guadalupe Morfín Otero, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez presentó iniciativa para la actualización del Plan Municipal de Desarrollo, turnándose a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, resoluciones respecto de los recursos de revisión interpuestos por Salvador Valadez Alcaraz y Juan Alberto Saldaña Amador, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio, validándose las resoluciones de referencia, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: de la Comisión Dictaminadora para la Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, respecto de la acción urbanística del predio ubicado en la calle Industria 392 y/o 391, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; del predio ubicado en la calle Manuel Doblado 520, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y de los regidores María Guadalupe Morfín Otero, Alfonso Petersen Farah, María de los Ángeles Arredondo Torres y Ricardo Villanueva Lomelí; del predio ubicado en la calle General Coronado 117, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; del predio ubicado en la calle Juan Palomar y Arias número 705, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y de los regidores Alfonso Petersen Farah y María Guadalupe Morfín Otero; del predio ubicado en La Rioja 2837 y Avenida Montevideo 2670, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; y del predio ubicado en la Avenida Américas 1500, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del regidor Alfonso Petersen Farah; que autoriza la celebración, modificación o actualización de convenios de coordinación para

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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impulsar la agenda común en materia de mejora regulatoria; y para la autorización del destino de la asignación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y la suscripción del convenio respectivo con el Gobierno del Estado de Jalisco, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; y se turnaron a comisiones la que autoriza un espacio público para la comercialización permanente de las artesanías que fabrican los internos del Reclusorio Preventivo de Puente Grande, con la intervención de los regidores José Manuel Romo Parra, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah y María de los Ángeles Arredondo Torres; para la celebración de un convenio con el Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A.C., con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Ricardo Villanueva Lomelí y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y para la concesión de locales comerciales en el Mercado General Ramón Corona, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

IV. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 26 DE ABRIL DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 17 de marzo y 08 de abril de 2016, y se autorizó moción para aplazar la discusión del acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Secretario General del Ayuntamiento, mediante el cual presenta informe de avances y resultados de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento, teniéndose por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en los artículos 51 y 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; de la Síndico Municipal, mediante el cual remite el escrito signado por Rafael y Jorge de apellidos Cárdenas de la Torre, en el que manifiestan su interés por adquirir vía compra venta el inmueble marcado con el número 149 de la Avenida Federalismo Norte esquina Juan Manuel, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; resoluciones del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual informa de la sesión ordinaria de la comisión que preside, para la selección de los ganadores del Reconocimiento por los Años Laborados, Reconocimiento y Premio a la Excelencia Magisterial José Vasconcelos y Reconocimiento Infantil Educando con Valores Roberto Cuéllar, teniéndose por recibido el oficio de referencia e instruyéndose a la Secretaría General, Dirección de Educación y Dirección de Relaciones Públicas para los efectos correspondientes; y del regidor Ricardo Villanueva Lomelí, mediante el cual solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse del cargo de regidor, a partir del día 30 de abril del 2016, aprobándose la licencia, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, María de los Ángeles Arredondo Torres, Sergio Javier Otal Lobo, Alfonso Petersen Farah, María Guadalupe Morfín Otero y Ricardo Villanueva Lomelí.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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5Ayuntamiento de Guadalajara

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal, para solicitar al Ejecutivo del Estado de Jalisco, emprenda las acciones necesarias para garantizar que el agua de Jalisco sea para Jalisco, turnándose a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales, de Asuntos Metropolitanos y de Medio Ambiente, con la intervención del regidor Bernardo Macklis Petrini; y la que tiene por objeto se inicie el procedimiento administrativo para la contratación de servicios de suministro de energía renovable mediante la modalidad de autoabastecimiento por asociación en el Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Municipales y de Hacienda Pública.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para exhortar al Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal de Guadalajara denominado “Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara”, implemente una página de internet institucional y cumpla con las disposiciones en materia de y transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental; y las que tienen por objeto exhortar a los organismos públicos descentralizado de la administración municipal de Guadalajara denominados “Bosque los Colomos”; “Albergue las Cuadritas Fray Antonio Alcalde”; “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”; “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”; y “Zoológico de Guadalajara”, cumplan con las disposiciones en materia de transparencia respecto de la publicación y actualización de la información fundamental, turnándose a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

Del regidor Juan Carlos Márquez Rosas, para reformar el artículo 52 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para la aplicación oportuna de los compromisos financieros adquiridos con motivo de la adquisición de bienes y servicios así como de obra pública contratada por el Ayuntamiento de Guadalajara con base en el presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Obras Públicas.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Mercados y Centrales de Abasto.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, para la implementación de un programa de prevención en materia de salud dirigido a mujeres que laboran en este Ayuntamiento, turnándose a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.

Del regidor Bernardo Macklis Petrini, para establecer un convenio de asociación para crear la denominada Agencia Metropolitana de Protección al Ambiente, turnándose a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y de Asuntos Metropolitanos; y la que tiene por objeto instituir el Reconocimiento al Merito Ambiental dentro del Marco del Día Internacional del Medio Ambiente y autorizar a la Dirección de Medio Ambiente, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente y de Hacienda Pública.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para la reimpresión de folletos de los barrios tradicionales del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Hacienda Pública.

Y de los integrantes del Ayuntamiento, para expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, así como reformar diversos reglamentos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: relativo a la minuta proyecto de Decreto número 25795, que reforma los artículos 12, 57 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; que tiene por objeto se expida la convocatoria para ocupar los cargos de “juez municipal” y “secretario de juzgado municipal”, respectivamente, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; para reformar los artículos 3 y 48 y adicionar los artículos 24 bis, 133 bis y 133 ter al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y la relativa a la pavimentación de la lateral de la Calzada Lázaro Cárdenas, en su vértice con la Avenida 18 de Marzo, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y se retiró la relativa para incluir en la página web “Vive Guadalajara” un portal de información del sector turismo del Municipio de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió a la instalación de luminarias y seguridad fuera de escuelas, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; a establecimiento en la Colonia Independencia; y al Día Internacional de la Lucha Contra el Maltrato Infantil; y la regidora María Leticia Chávez Pérez al “Croquetón 2016”, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio PMT/171/2016 que suscribe Cuauhtémoc Sosa Cárdenas, Presidente Municipal de Tuxcueca, Jalisco, mediante el cual solicita en comodato, una patrulla.

2. Oficio DJM/DJCS/RAA/210/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo mediante el cual remite expediente para la reincorporación al dominio público y dar de alta en el Inventario de Bienes Municipales una fracción de terreno propiedad municipal, toda vez que, al no efectuarse ningún acto tendiente a la enajenación aprobada a favor del ciudadano Gabriel Toribio Gutiérrez mediante decreto D 94/36/15, este ha quedado sin efectos.

3. Oficio DJM/DJCS/CC/522/2016 que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la concesión de un espacio público para la colocación de mesas y sillas en las afueras del Hotel del Carmen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 4. Iniciativa de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para que se autorice elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado para reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Hacienda Pública y de Medio Ambiente; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban…. Aprobado.

El Señor Secretario General: 5. Iniciativa de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, que propone la celebración de un convenio de colaboración con el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Estado de Jalisco, (CETOT), cuyo objeto es que las unidades de Cruz Verde se constituyan en instancias médicas de donación de órganos, huesos, córnea y tejidos.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 6. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Margarita Castorena Frías, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

7. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano…

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Perdón Secretario, para antes nada más. Igual que en las sesiones anteriores, como mi voto es

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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diferente en los tres, si me gustaría que se diera de uno por uno, para efecto de votar cada turno.

El Señor Secretario General: La petición ciudadano Presidente, es que en estos temas se haga el ejercicio por separado en cada uno de los numerales, como se hizo en ocasiones anteriores.

El Señor Presidente Municipal: Pediría que agotemos la lectura de los puntos y después los separamos.

El Señor Secretario General: 7. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Banco Diocesano de Alimentos Guadalajara, A.C., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

8. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Antonio, Juan Pablo, Rosana, Patricia y Martha de Nuestra Señora de Lourdes, todos de apellidos Ochoa García de Quevedo, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las resoluciones de referencia; primero de la marcada con el número 6, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, ¿en contra?

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para razonar mi voto Presidente, es en contra, es en el sentido de que se están tomando como referencia dentro del punto 6, las disposiciones administrativas de aplicación general son las que regulan los mecanismos de compensación, mismas que fueron aprobadas por este Pleno para otro tipo de asuntos; lo digo con el mayor de los respetos para efecto de lo conducente y si que quede asentado el punto del porqué mi voto es en contra.

El Señor Presidente Municipal: Quisiera nada más regidor, creo que para en lo sucesivo poder afinar este criterio. Este fue un tema platicado y construido en conjunto con todas las fracciones, la norma técnica que se aprobó para el tema del esquema de compensación, no es otra cosa que el contenido básico de los planes que están impugnados, los planes 2015 que bien o mal es el último ejercicio de planificación que se hizo en la anterior administración, que tuvo una consulta pública, que tuvo un ejercicio técnico de respaldo, no es una norma técnica que se haya construido para un ejercicio La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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en especifico, sino en realidad lo que estamos haciendo es encontrar un mecanismo que nos permita por un lado, como usted bien lo dice, resolver las cosas que se hicieron mal con un criterio técnico, pero también de alguna forma tenemos que dictaminar las cosas que vienen hacia adelante si no vamos a paralizar a la ciudad.

Yo lo que quisiera es dejar asentado, aceptando y respetando la posición, que esta norma técnica fue consensada por todos los grupos representados en el Ayuntamiento, como el argumento técnico para resolver los temas de desarrollo urbano, a lo mejor valdría la pena y lo platicaba con el regidor Otal, que en los próximos días podamos en todo caso afinar cualquier duda que haya al respecto, porque evidentemente los recursos de revisión mientras no se resuelvan los planes parciales impugnados van a ser constantes, creo que valdría la pena afinar ese mecanismo de comunicación y desahogarlo en los próximos días.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, se recibe con buen ánimo el comentario que usted hace, solo para efecto de que en su momento, en mi caso, yo no se con los demás, a mi me lo trataron para el caso especifico de los asuntos tratados de aquella fecha con anterioridad, para que de aquí en adelante nunca me tocaron el tema como se iba a tocar como modelo, ni como parámetro para tocarlo de aquí en adelante.

Que usted sepa, que con el mejor de los ánimos en mi caso seria bueno empezar a analizar una reforma para efecto de poder estar acordando lo conducente, pero por el momento, dada la imposibilidad de eso, lo entiendo y estaríamos en su momento después del análisis de los que platiquemos viendo punto por punto, pero si en este momento lo ratifico, no estaría en la posibilidad de lo conducente porque en ningún momento a mi me lo trataron, esa es la razón de mi voto.

El Señor Presidente Municipal: Está claro, ya nada mas para efecto de contabilizar bien, votos en contra son cuatro…aprobado el comunicado número 6.

Está a su consideración el punto número siete, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Perdón, abstención por la naturaleza de quien lo solicita.

El Señor Presidente Municipal: Con una abstención, queda aprobado el comunicado marcado con el número 7.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la resolución marcada con el número 8. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: En el ocho, debo de anticipar mi voto en contra, ya que se resolvió favorable este recurso de revisión que afecta a la ciudadanía, y que definitivamente considero que esta resolución del comité dictaminador, va a desembocar en que muchos vecinos se puedan amparar en contra de esta resolución, precisamente por considerar afectados sus intereses y que esto después traiga complicaciones legales y afectaciones, obviamente repercusiones para el Ayuntamiento de Guadalajara.

Aquí quiero reiterar, que obviamente en el sentido que ya lo había comentado mi compañero regidor Salvador, la verdad es que la fracción siempre ha sido muy clara, vamos a votar en contra a lo que afecte a los ciudadanos y en este tema de las indemnizaciones y del pago al Ayuntamiento, se había aclarado por parte del coordinador de la fracción quien antes fungía en esta posición Ricardo Villanueva, que la fracción estaría en contra de todas aquellas resoluciones en que los vecinos sintieran alguna afectación directa.

Solamente estaremos a favor de aquellas que la comunidad aceptara, en esta en especial, por haber sido los mismos vecinos quienes han promovido las quejas al respecto, por sentir una afectación directa por esta torre que quiere tener muchos mas pisos de lo que en esta zona se permiten y que afectarían a los vecinos, obviamente mi voto es en contra.

También quiero argumentar la falta de consenso y la falta de información que hemos tenido en estos casos y que de seguir así, nuestro voto razonado será en contra, porque estamos a favor de la defensa de los ciudadanos. El Señor Presidente Municipal: Bien regidora. Con una aclaración, respetando por supuesto su opinión y entendiendo los argumentos que expreso también el regidor Salvador de la Cruz, quisiera aclarar que este recurso de revisión, lo que está haciendo es lo contrario.

La solicitud de los vecinos es hacer un proyecto de veintiún pisos, estamos topándolo a ocho pisos, que es lo que establece como límite la norma técnica contenida en los planes 2015, es decir, el planteamiento y la solicitud que nos hacen es de veintiún pisos, se está topando a ocho pisos, entonces como aclaración, respetando el sentido del voto que usted expresa.

Esta a consideración del Pleno, la resolución marcada con el número 8, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, ¿en contra?La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Nada más Presidente, razonando el mismo argumento y ratificando la postura, se que hasta que no se liberen los planes parciales vamos a estar en la misma tesitura, no podemos detener el desarrollo de la ciudad y con el mejor de los ánimos, para efecto de construir, para ver canales adecuados para poderlo hacer, nada mas sí técnicamente desde mi punto de vista estamos en la imposibilidad.

El Señor Presidente Municipal: Vamos a afinar ese mecanismo de comunicación, entendemos el sentido del voto y así se registra; cuatro votos en contra, queda aprobado la resolución marcado con el número 8.

El Señor Secretario General: 9. Oficio 0352/2016 que suscribe el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el cual remite en vía de notificación, copia simple del acuerdo identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-212/2015, que refiere el nombre de la ciudadana que de acuerdo a la planilla registrada por el partido político o coalición es la siguiente en el orden de prelación, en relación a la licencia autorizada al ciudadano Ricardo Villanueva Lomelí, siendo la ciudadana Ximena Ruiz Uribe.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

Yo quisiera darle la bienvenida a Ximena y saludar a su familia, bienvenidos, la invitamos por supuesto a que ocupe su lugar y le deseamos mucho éxito en su trabajo y responsabilidad.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, con el mismo ánimo que usted recibe a nuestra compañera, simplemente desearle éxito, ya estuvo con nosotros un mes, creo que lo va hacer bien y a su familia aquí presentes, decirles gracias por su amistad y que le vaya muy bien a Ximena. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente y saludando a mis compañeros regidores. Por supuesto darle la bienvenida a nuestra amiga y compañera Ximena, también expresando que el P.R.I. siempre está a favor de las mujeres, ahora tendremos en nuestra fracción

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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mayoría femenina, seguramente esto significará en un voto más razonado, más pensado y nos congratulamos con eso. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: No observando quien más desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.Toda vez que la regidora Ximena Ruiz Uribe rindió la correspondiente protesta de ley en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre del 2015, le solicito pase a ocupar el lugar que le corresponde.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal doy cuenta de la presencia de la regidora Ximena Ruiz Uribe.

10. Escrito del licenciado José Socorro Velázquez Hernández, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, mediante el cual informa que debido a la licencia otorgada al C. Ricardo Villanueva Lomelí, la fracción ha determinado designar como nuevo coordinador del grupo edilicio al regidor Sergio Javier Otal Lobo.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por notificado a este Ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador del a Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente va en dos sentidos. De alguna u otra manera manifestar el respaldo de mi parte y yo creo que de los demás compañeros, de apoyar la decisión que tomamos entre nosotros, pero si me gustaría tener una copia del documento porque no lo conozco, tomamos el acuerdo entre nosotros pero me hace falta tener el documento del presidente de mi partido, ya en lo conducente lo platicaré con él, pero para efectos conducentes pediría una copia del mismo.

El Señor Presidente Municipal: Con mucho gusto se lo pido al Secretario General. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero felicitar a mi compañero y nuevo coordinador, Sergio Otal Lobo, ya que considero que en esta nueva etapa vamos a tener un trabajo muy productivo, va a darle continuidad a muchos de los proyectos que se trabajaron con nuestro compañero y coordinador Ricardo Villanueva y también darle la bienvenida a Ximena, nuestra nueva integrante de la fracción, ya con esto somos mayoría en la Fracción del P.R.I., entonces definitivamente creo que vamos a marcar la tendencia y tenemos todo el apoyo de un promotor de las mujeres, nuestro compañero y amigo Otal Lobo, nuevo coordinador.

Creo que a partir de hoy iniciamos con una nueva etapa, enhorabuena por la Fracción del P.R.I. lo celebro. Es cuanto Presidente. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidores y felicidades al regidor Sergio Otal, refrendarle nuestra voluntad para tener un diálogo constructivo.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 11. Solicitud del C. Héctor Manuel Haro Pérez, Presidente Municipal de Jocotepec, Jalisco, para que se les entregue en donación luminarias y doce vehículos.

12. Solicitud del Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco, para que se les entregue en comodato luminarias y un vehículo.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 13. Escrito que presenta José Daniel Martín Castellanos, Presidente de Egresados del Instituto Politécnico Nacional en el Estado de Jalisco, mediante el cual propone que una de las calles importantes del municipio lleve por nombre “Instituto Politécnico Nacional”.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Cultura; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

VI. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, instruyendo al Secretario General elabore el registro correspondiente.

El Señor Secretario General: Se informa Presidente, que se han inscrito para la presentación de iniciativas en el siguiente orden: Presidente Municipal Enrique Alfaro y los regidores Alfonso Petersen, Marco Valerio, Jeanette Velázquez, María de los Ángeles Arredondo, Javier Otal, Bernardo Macklis, Leticia Chávez, Francisco Ramírez, Israel Medina y Salvador de la Cruz Rodríguez. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Rápidamente para presentar dos iniciativas.

La primera es una iniciativa de decreto con turno a comisión, que tiene por objeto proponer la designación de los consejeros ciudadanos que formarán parte del Consejo para la Cultura y las Artes de Guadalajara, que es un órgano de consulta popular para brindar asesoría en las actividades culturales y artísticas del municipio, mismo que a la fecha no se encuentra instalado, por ello necesitamos designar a ocho consejeros ciudadanos que formarán parte de el, para lo cual la Dirección de Cultura de este Gobierno Municipal con apego a lo que dispone el Reglamento del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara, realizó una convocatoria a la sociedad en general.

Lo que hoy pongo a consideración de este Pleno, es esta iniciativa de decreto con turno a comisión proponiendo la designación de dichos consejeros ciudadanos.

Proponiéndoles para su análisis y dictaminación sea turnada a la Comisión Edilicia de Cultura, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

“Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

El que suscribe Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I, 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 5, fracciones II y III del Reglamento del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara, someto a su consideración la presente Iniciativa de Decreto con turno a comisión que tiene por objeto proponer la Designación de los Consejeros Ciudadanos que formarán parte del Consejo para la Cultura y las Artes de Guadalajara, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

I. Como se desprende del artículo 3 del Reglamento del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara, en relación con el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Consejo para la Cultura y las Artes es un órgano de consulta popular, con funciones de análisis, asesoría y opinión de los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Dirección de Cultura del Municipio.

II. De conformidad con la integración prevista en el artículo 4, fracción V del Reglamento de la materia citado, deberán formar parte de él ocho consejeros ciudadanos, cada uno en representación de los siguientes rubros artísticos: 1) artes plásticas, 2) danza, 3) teatro, 4) música, 5) culturas populares e indígenas, 6) cine y video), 7) letras y 8) promoción cultural.

III. El30 de noviembre de 2015,como se desprende del oficio DCG/JV/855/2016, signado por la maestra Susana Chávez Brandon, Directora de Cultura Guadalajara, se publicó en el portal web del Ayuntamiento, redes sociales y en los periódicos El Informador y Milenio, la convocatoria para invitar a los ciudadanos interesados en formar parte del Consejo a hacer llegar sus curricula vitae, cerrando la recepción de documentos el 8 de enero de 2016.

IV. Posteriormente, mediante oficio DCG/170/2016 con fecha de 26 de enero de 2016, también de la Directora de Cultura Guadalajara, se remitió la terna propuesta junto con las curricula de los interesados a esta Presidencia Municipal, apuntalando que de los rubros artísticos de letras, teatro y danza solamente existieron dos propuestas por área.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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15Ayuntamiento de Guadalajara

V. Consecuentemente, y dado que es atribución del que suscribe elaborar la iniciativa para proponer la designación de los consejeros, pongo a consideración de este Pleno –previo el estudio y dictamen que emita la Comisión Edilicia de Cultura– la siguiente terna, para que de ella sean elegidos los titulares y los suplentes que formarán parte del Consejo:

Culturas Populares

Nombre Perfil

Rodolfo Rolando Rivera Falcón

Bailarín y docente de danza folclórica. Se sugiere para esta terna por la relación entre la danza folclórica con las culturas populares y las tradiciones.

Santiago Hernández González

Gestor cultural egresado del ITESO. Asesor de planeación de Cultura Zapopan, interesado en la conservación del patrimonio. Estratega de comunicación.

Sandra Paulina Sosa Sandoval Experiencia en televisión y maestra de inglés.

Cine y Video

Nombre Perfil

José Fernando García Cuevas Gestor. Casa productora Teorema. Trabaja para el festival de Cine como

seleccionador de talentos.

Francisco Partida Camacho

Fundador de Aurys Cultura y Educación A.C. Produce Rizoma, México Arte Abstracto, MAXA. Estudió Comunicación por Medios electrónicos en Televisión y Video en UNICO.

Ana Lilia González López Lic. en Artes Visuales para la expresión Fotográfica. Ha realizado museografía.

Música

Nombre Perfil

José Riaza Cantante, compositor y músico independiente. Participó en Mariachi Rock.

Juan Ramón Valencia Mendoza

Pasante de la Lic. en Música. Fue director artístico de la Orquesta Sinfónica de las escuelas Municipales de Guadalajara, así como director de ensambles y arreglista en Redesearte.

Jairo Israel Franco Baeza Técnico en Música de la UdeG, maestro de piano y música, trabajó en el

Instituto de Cultura de Asistencia Social DIF Guadalajara. 

Danza

Nombre Perfil

Esther Patricia Macedo Amial Lic. Artes Escénicas, es bailarina de danza contemporánea.

 

Arelis Daniela Beltrán Duran

Promotora cultural, ha producido eventos para Cultura Zapopan en diferentes áreas. Realiza gestiones de proyectos culturales relacionados con Corea en área de danza popular y danza pop.

Letras

Nombre PerfilLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Jesús Antonio Martínez Casillas

Diseñador gráfico, editor y escritor. Fue editor de la revista La voz de la esfingeyha escrito diversos textos publicados en periódicos, revistas y antologías.

Miroslava Pineda Rodríguez

Lic. en Letras y Mtra. en Artes y Cultura Visual. Docente de la UdeG, tiene conocimiento de diversas áreas de la gestión cultural, experiencia en investigación.

Artes Plásticas

Nombre Perfil

Francisco Javier Cortés Fuentes

Reconocido artista plástico, pintor, escultor, muralista, ilustrador, caricaturista, investigador, docente y abogado.

Mariana Sainz NavarroMtra. en Restauración del Patrimonio Edificado, Lic. en Conservación y Restauración de Bienes Muebles. Gestora, curadora de exposiciones y profesora.

José Rubén Gallardo Carriles

Profesor de Artes Visuales, muralista, pintor, escultor y grabador. Presidente de Arte Colectivo Náhuatl A.C.

Teatro

Nombre Perfil

Alfonso Martín Munguía Calderón

Instructor de música y canto, maestro en CEDART. Fue integrante, cantante y fundador del Coro del Estado de Jalisco. Coordinador de teatro de la Secretaría de Cultura de Jalisco del 2010 al 2011.

Irma Cecilia Pérez Arellano

Escritora y actriz, estudiante de la Lic. en Ciencias de la Comunicación en CEDART.

Promoción Cultural

Nombre Perfil

Mario Alberto Limón Carranza

Mtro. en Gestión Cultural y Lic. en Comunicación por el ITESO. Profesor y productor de eventos artísticos.

Martin Manuel Andrade García

Es Gestor del Festival de Arte del Colegio La Salle y coproductor de eventos de artes plásticas.

Yessica Liliana Rivera Martínez

Lic. en Relaciones Internacionales por la UdeG. Cuenta con experiencia en gestión cultural. Trabajó en Ciudad Creativa Digital como asistente de vinculación en Dirección de Industrias Creativas e Innovación Educativa.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, elevo para su consideración la siguiente iniciativa para ser turnada a la Comisión Edilicia de Cultura, anexando las curricula de los interesados, misma que contiene el siguiente punto de:

Decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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17Ayuntamiento de Guadalajara

Único. Se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento las ternas para que se elijan a los consejeros ciudadanos, tanto titulares como suplentes, que formarán parte del Consejo para la Cultura y las Artes en el Municipio de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: La segunda iniciativa, es para proponer reformar el artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara con la siguiente exposición de motivos:

De entre los organismos públicos descentralizados con que cuenta el municipio, se encuentra el Zoológico de Guadalajara, mismo que nace en un esfuerzo compartido entre gobierno y diversas expresiones del sector privado, desde 1988 es regido por un consejo de administración que ha logrado posicionarlo como uno de los pocos zoológicos autofinanciables del país y como la única entidad paramunicipal que no recibe subsidio alguno en el presupuesto de egresos de este municipio.

Debido a sus características particulares, su modelo exitoso de gestión y con la finalidad de que pueda continuar cumpliendo con el objeto y fines para los que fue creado, se vuelve necesario mantener su estructura, su órgano de gobierno y su régimen interno, lo que traerá como consecuencia otorgarle mayor certeza jurídica, reconociendo además de forma implícita el gran trabajo realizado hasta la fecha por todos sus integrantes. Ese es el propósito de esta iniciativa.

Se propone que sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

“Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

El que suscribe C. Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 79 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión que propone adicionar un párrafo tercero al artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos:

Con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2015 y publicado en la Gaceta Municipal el día 30 de septiembre de 2015, se dieron cambios sustanciales en la conformación y funcionamiento de las entidades de la administración pública paramunicipal, entre las que se encuentran los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

En este sentido y concretamente respecto a los organismos públicos descentralizados, el artículo 167 de dicho ordenamiento dispone que:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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18Ayuntamiento de Guadalajara

“Artículo 167.Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que les competen, contarán con los siguientes niveles de gobierno:

I. El Consejo Directivo;II. La Dirección General; yIII. Las Unidades Técnicas y de Administración que determine el Consejo Directivo y que se

autoricen en su presupuesto de egresos.”

Asimismo en cuanto ala conformación de los Consejos Directivos de los organismos públicos descentralizados se establece que:

“Artículo 168.El Consejo Directivo es la máxima autoridad del organismo y se conforma por hasta trece integrantes, incluidos:

I. El Presidente, que es designado por el Presidente Municipal, quien podrá pedir al Consejo Directivo le presente una terna de candidatos;

II. El Secretario Técnico, cargo que recae en el servidor público que ostente el puesto de Director General del organismo, quien será designado por el Presidente Municipal;

III. El Tesorero, nombrado por el Consejo Directivo de entre sus miembros;IV. El regidor que preside la Comisión Edilicia de la Materia;V. El Presidente del Consejo Consultivo de la Materia;VI. El titular de la Coordinación General a la que se encuentre sectorizado;VII. Un representante de la Secretaría General;VIII. Un representante de la Contraloría Ciudadana; yIX. Los representantes de las instancias que en razón de la naturaleza de cada organismo

determine su Consejo Directivo.”

Así pues, según información proporcionada por la Secretaría General de este Ayuntamiento, el Municipio de Guadalajara cuenta con un total de doce organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, entre los que se encuentra el denominado “Zoológico Guadalajara”, mismo que por su naturaleza reviste de características especiales y que desde su apertura en el año 1988 ha venido siendo administrado por un Consejo que ha logrado posicionarlo como uno de los pocos zoológicos autofinanciables del país y como la única entidad paramunicipal que no recibe subsidio alguno en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

A manera de antecedente, tenemos que el Zoológico Guadalajara surgió de un esfuerzo compartido del Gobierno Municipal y de un grupo de empresarios jaliscienses, con la visión de que la sociedad tapatía pudiera contar con un espacio recreativo que le permitiera despertar su interés por la conservación de la naturaleza y el estudio de las diversas especies animales, tanto de la región como de otras partes del mundo, consolidándose a lo largo del tiempo y hasta nuestros días como uno de los zoológicos más relevantes y de mayores dimensiones en todo México, así como una de las atracciones turísticas más significativas de Guadalajara.

Cuenta con una extensión de aproximadamente 56 hectáreas de propiedad municipal, las cuales tiene en usufructo, en las que se ha respetado la topografía del terreno, así como los árboles y flora existentes. Tiene una población de más de 3,800 animales correspondientes a 392 especies distintas y funciona como un exitoso centro de reproducción animal, además de ser un centro de educación e investigación que maneja modernas tecnologías para la observación de los animales y para fomentar la protección del medio ambiente.

En cuanto a su normatividad, se tiene que en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 17 de mayo de 2007, fue expedido el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Zoológico Guadalajara, mismo que fue promulgado el 18 de mayo de 2007 y publicado el 04 de junio del mismo año en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

En dicho cuerpo normativo, se establece que en relación a su estructura, órgano de gobierno y régimen interno, el Zoológico Guadalajara está constituido por un Consejo de Administración y por las áreas auxiliares en materia administrativa, operativa o técnica que fueren aprobadas por el mismo (artículo 6); que dicho Consejo es el órgano máximo de gobierno y que el cargo de consejero, con excepción del de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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19Ayuntamiento de Guadalajara

Tesorero es vitalicio, debiendo ser desempeñado de manera personal, directa y honorífica (artículo 7, numerales 1 y 3).

Es debido a lo anterior, que por sus características particulares, su modelo exitoso de gestión y con la finalidad de que dicho organismo pueda seguir operando como hasta ahora lo ha hecho y continuar cumpliendo a cabalidad con el objeto y fines para los que fue creado, se vuelve necesario mantener su estructura, órgano de gobierno y régimen interno, reformando para tal efecto el contenido del artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, mismo que dispone que las entidades de la administración pública paramunicipal, se sujetan a los ordenamientos de su creación, a lo establecido en dicho reglamento y a la demás normatividad aplicable según la materia que corresponda, salvo disposición en contrario.

Esto es jurídicamente factible, toda vez que es la propia Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la que en su artículo 60 establece que son justamente los ordenamientos municipales, reglamentos, los que deben regular lo relacionado a las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Artículo que para mayor referencia se transcribe a continuación:

“Artículo 60. Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.

Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes , así como establecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos municipales.

Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria, así como los contratos de fideicomiso público, todos denominados entidades, se crean de conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales, federales y estatales, aplicables a la materia.”

*Lo resaltado es propio.

Por lo que se concluye que no es obstáculo establecer el caso de excepción que se propone, lo que traerá como consecuencia otorgar mayor certeza jurídica a su Consejo de Administración, reconociendo además de forma implícita el gran trabajo realizado hasta la fecha por todos sus integrantes.

Se trata en suma de que la presente administración no se convierta en un obstáculo para el buen desempeño del “Zoológico Guadalajara”, partiendo de la idea sustantiva de que las entidades públicas son organizaciones capaces de generar sus propias lógicas estructurales y funcionales, dentro de su contexto y complejidad particular, por lo que más allá de las influencias políticas o de incentivos económicos, los gobiernos deben convertirse en facilitadores de éstas.

En consecuencia, es que mediante la presente iniciativa se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedarde la siguiente forma:

Actual: Propuesta:

Artículo 159. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria y los fideicomisos públicos, como entes o instrumentos de la administración pública municipal, se sujetan a los ordenamientos de su creación, a lo establecido en este Capítulo y a la demás normatividad aplicable según la materia que corresponda, salvo disposición en contrario.

Artículo 159. […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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20Ayuntamiento de Guadalajara

En el caso de que el decreto de creación y la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, le otorgue atribución a dichas entidades paramunicipales para emitir su normatividad interna, esta queda sometida en todos los casos, a la aprobación definitiva del Ayuntamiento; requiriendo además autorización de este en los siguientes rubros:

I. Cuentas generales;II. Para recurrir al crédito;III. Para la enajenación, permuta o gravamen de

bienes muebles e inmuebles;IV. Para la modificación de la plantilla de personal o

contratación de personal fuera de ella; yV. Cualquier modificación de su reglamentación.

[…]

Se exceptúa de lo dispuesto enlos párrafos anteriores al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, el cual se sujeta a lo establecido por su propio reglamento de creación.

Finalmente, efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de esta iniciativa no genera repercusión alguna o carga en los aspectos jurídico, económico, social, laboral, ni presupuestal para el Municipio de Guadalajara; y que por el contrario traerá como consecuencia otorgar mayor certeza jurídica al Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Zoológico Guadalajara, reconociendo además la capacidad auto determinativa de todas las entidades paramunicipales para emitir su propia reglamentación interior, sin quedar sujeta ésta a la aprobación posterior del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a su consideración los siguientes puntos de

Ordenamiento Municipal:

Único.Se ADICIONAun párrafo tercero al artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 159. […]

[…]

Se exceptúa de lo dispuesto por el párrafo anterior al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, el cual se sujeta a lo dispuesto por su propio reglamento de creación.

Transitorios:

Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. En virtud de la presente reforma, se declara subsistente el contenido íntegro del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, aprobado en sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 17 de mayo de 2007, promulgado el 18 de mayo de 2007 y publicado el 04 de junio de 2007 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

Cuarto. Una vez publicada la presente reforma, remítase una copia al Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Zoológico Guadalajara”, para su conocimiento.

Quinto. Una vez publicada la presente reforma, remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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21Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Solicito el turno para presentar ante ustedes dos iniciativas.La primera de ellas, es una iniciativa que está enfocada a reformar el Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, que se propone con la siguiente exposición de motivos:

Es necesaria la reforma de este reglamento para impulsar las políticas para una redensificación ordenada del municipio, y así mismo, impulsar la política de la conservación del patrimonio histórico y cultural edificado y natural de nuestro municipio.

Es importante mencionar, que esta iniciativa está enfocada fundamentalmente a dar congruencia en lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así mismo, está enfocada a que el reglamento sea realmente un mecanismo de promoción para redensificar el municipio de forma ordenada, así como generar recursos que sean implementados en acciones de renovación del patrimonio histórico y cultural edificado, así como del patrimonio natural. Bajo este procedimiento, con una estrategia clara y particularmente apegada a lo que establece el Código Urbano del Estado de Jalisco.

Es por esto, que pongo a consideración de ustedes el que esta iniciativa sea turnada para su análisis a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Sustentable como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante, para lo cual solicito a usted señor Presidente, si así lo considera, poner a consideración el turno mencionado y darme la palabra para presentar una segunda iniciativa.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

El que suscribe REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y con fundamento en lo establecido por los artículos 76, fracción II; 78; 79, 81, fracción I y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar la siguiente:

INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN

La cual tiene por objetivo la reforma del Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara en sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 28, 32 y la adición de los artículos 8 Bis, 8 Ter, 19 Bis y 34. Así mismo se deroga el transitorio segundo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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22Ayuntamiento de Guadalajara

Para lo cual manifiesto la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara presenta una serie de inconsistencias dado que se creó con apego a la desaparecida Ley de Desarrollo Urbano y no se ha actualizado o reformado para guardar congruencia con el Código Urbano para el Estado de Jalisco. Este instrumento permitía redensificar predios en pego a un procedimiento trasparente y con apego a varios filtros de control para guardar un adecuado equilibrio o control de los impactos que se generan en cualquier acción urbanística, sin embargo no ha sido un instrumento exitoso por los altos costos que tiene que efectuar los promotores o propietarios que pretendan potencializar su predios bajo el mecanismo de pago de trasferencia de derechos.

Los costos desde un punto de vista altos para los promotores o propietarios son el principal punto de desinhibir la trasferencia de derechos y buscar mecanismos alternos para lograr densificar su predios atraves de recursos de revisión o juicios de nulidad a través del Tribunal Administrativo para liberar o aumentar las normas de control de la edificación. Así mimo los principales temas que generan que la transferencia de derechos de desarrollo no sea un mecanismo exitoso para potencializar el suelo urbanizable de Guadalajara son:

Planes Parciales de Desarrollo Urbano desactualizados, donde marcan una normatividad para el control de la edificación conservadora y tendiente a un desarrollo horizontal principalmenteLimitación de áreas susceptibles de transferir derechos de desarrollo indicadas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.

El procedimiento para el cálculo del pago de la transferencia de derechos es bajo el valor catastral por metro cuadrado afectado por un factor de prioridad que para este caso está indicado en 0.5, factor que se detemino por acuerdo de Ayuntamiento de Gudalajara en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2003 y que a la fecha no se a planteado una actualización del mismo por lo que resulta un costo poco atractivo o rentable para quien quiere invertir.

El reglamento actual plantea un procedimiento a predios que estuvieran fuera de áreas susceptibles de transferencia de derechos de apegarse al subprograma de transferencia de derechos de desarrollo bajo la implementación de un “Plan Parcial de Urbanización”, concepto que manejaba la Ley de Desarrollo Urbano el cual ya no contempla el Código Urbano para el Estado de Jalisco, siendo otra presima que reduce la posibilidad de la implementación de la transferencia de derechos de desarrollo.

La propuesta de reformar el actual Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, tiene por objeto primero dar congruencia a lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y segundo es que dicho mecanismo de transferir derechos sea realmente un mecanismo de promoción para densificar el municipio de forma ordenada y generar recursos que sean implementados en acciones de renovación al patrimonio histórico y cultural edificado.

Así mimo como parte de las adecuaciones generadas en la estructura del ayuntamiento con la actualización del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se tienen ciertas inconsistencias en la aplicación del del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara al no tener congruencia con las nuevas dependencias del ayuntamiento.

La presente propuesta tiene sustento en la imperiosa necesidad que tiene el Municipio de generar mecanismos tendientes a mejorar, actualizar y optimizar la aplicación de su reglamentación, siendo responsabilidad del órgano del Ayuntamiento vigilar y tener vigente el marco normativo y en este caso las determinaciones imperantes que tiene el municipio a densificar de forma ordenada el suelo urbano.

EL FIN QUE SE PERSIGUE:

La cual tiene por objetivo la reforma del Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara en sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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28, 32 y la adición de los artículos 8 Bis, 8 Ter , 19 Bis y 34. Así mismo se deroga el transitorio segundo, con el fin de actualizarlos y que sean congruentes con las condiciones actuales permitiéndole generar mecanismos tendientes a mejorar, simplificar y eficientar la densificación y redensificación de la ciudad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del Municipio dentro de las fracciones II y V del Artículo 115. La reglamentación debe contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

Así mismo, la presente iniciativa se fundamenta en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en los artículos:

Artículo 59. La Unidad de Integración y Dictaminación tiene las siguientes atribuciones:

III. Realizar los análisis de los proyectos para la expedición, reforma, derogación o abrogación de reglamentos municipales y proponer las modificaciones necesarias, en coordinación con las áreas competentes;

Artículo 121. La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, tiene por objeto impulsar el desarrollo de oportunidades a todas las personas para acceder a un empleo digno o emprender un negocio, sin distinción de raza, sexo, edad, condición económica, sistema de creencias, origen o capacidades físicas. Asimismo, fomentar el desarrollo y la ejecución de programas sociales estratégicos que impulsen el desarrollo de la innovación social responsable e incluyente, para garantizar un crecimiento equitativo, equilibrado y sustentable para la población de todas las zonas del municipio.

Artículo 122. Son atribuciones de la Coordinación General del Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad:

IV. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia los mecanismos de control que sean necesarios para agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo en la Coordinación;VII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;

Artículo 132. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad es la instancia integradora de las áreas destinadas al ordenamiento, la gestión del territorio del municipio, y la movilidad con criterios de sustentabilidad; responsable de disponer de los elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad; encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de este, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico; e integrar la infraestructura y los servicios de la Ciudad.

Artículo 133. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad cuenta con las siguientes atribuciones generales, más las específicas que se consignan en sus estructuras coordinadas:

V. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de ordenamiento territorial y urbano, edificación y construcción en general;X. Participar en la supervisión del cumplimiento de las normas aplicables en materia de edificación y urbanización en el municipio y en su caso la validación técnica respectiva, en coordinación con las dependencias competentes en el diseño del modelo de movilidad;XIX. Desarrollar e impulsar en coordinación con las dependencias competentes, la expedición del Programa de Ordenamiento Ecológico Local a que se refiere la ley de la materia, en los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dicho programa;XXII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Coordinación que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

Artículo 135. La Dirección de Proyectos del Espacio Público está encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales.

Artículo 136. La Dirección de Proyectos del Espacio Público, tiene las siguientes atribuciones:

V. Emitir los lineamientos generales, recomendaciones y opiniones para el uso del espacio público, de conformidad a la normatividad aplicable;VII. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Dirección de Ordenamiento del Territorio, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones;XII. Establecer lineamientos técnicos en materia de mobiliario urbano;XIX. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección de Proyectos del Espacio Público que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

Artículo 137. La Dirección de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:

VIII. Generar, actualizar, aplicar y en su caso, vigilar la aplicación de los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos, dentro del territorio municipal;IX. Asegurar que los instrumentos urbanos, técnicos y jurídicos del territorio municipal, sean congruentes con el nivel metropolitano de planeación urbana;XVI. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de edificación, construcción en general y ordenamiento territorial y urbano;XXIV. Proponer las soluciones técnicas en el ramo de la construcción para la atención de las demandas de la población;XXXV. Proponer medidas tendientes a optimizar el funcionamiento de la Dirección;XL. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

XII. Adoptar los criterios técnicos en materia de movilidad y transporte para la operación de oficinas y comercios; así como para el desarrollo de viviendas, en absoluta vinculación con los planes parciales de desarrollo urbano, el otorgamiento de licencias y en coordinación con las dependencias competentes;L. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

Artículo 140. La Dirección de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:

LIX. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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SOCIALES: La repercusiones serán positivas en función de que se tendrá un reglamento que dará certeza jurídica y técnica para quien consultara y aplicara las disposiciones que determinara el Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, teniendo como repercusión principal en una mejora regulatoria permitiendo tener un reglamento actualizado procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, el bienestar general y desarrollo humano.

JURIDICAS: Con la aprobación de la presente iniciativa permitirá dar congruencia al Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara con el Código Urbano para el Estado de Jalisco y con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como adecuaciones que permitirán a los ciudadanos y servidores públicos en la aplicación de las disposiciones técnicas y jurídicas que se plantean en dicho reglamento.

ECONOMICAS: La aprobación y ejecución de la presente iniciativa, será de gran beneficio económico para el Municipio, ya que dará certeza jurídica y técnica en la aplicación de las disposiciones que se indican en el Reglamento permitiendo tener mayor promoción de acciones urbanísticas, las cuales, generarán un recurso económico que estará direccionado a preservar el patrimonio cultural de la ciudad mediante la aplicación de los recursos provenientes del subprograma de redensificación en las acciones de conservación, rehabilitación o restauración de fincas que, por su relevancia, son patrimonio cultural de Guadalajara

LABORALES: Derivado de la aprobación de la iniciativa se tendrá un instrumento normativo que permitirá tener un mejor desenvolvimiento laboral de los servidores públicos y se eliminara la discrecionalidad como elemento de juicio en los procesos de desarrollo urbano, dando certeza jurídica a los particulares, promotores e inversionistas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79 fracción X, 80 fracción I y 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 38 fracciones IX, XII y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracción XVII, 76, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se turne para su consideración para su debido estudio, análisis y dictaminación por parte de la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante, por ser materia de su competencia la reforma del Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara en sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 28, 32 y la adición de los artículos 8 Bis, 8 Ter, 19 Bis y 34. Así mismo se deroga el transitorio segundo, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara

Artículo 1.- El presente ordenamiento municipal es de utilidad pública y beneficio social y se expide para normar el funcionamiento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, y se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 150 fracción VIII de la Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 8.- Podrán ser sujetos del subprograma de redensificación:

El párrafo I. [...] La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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II.- Los particulares propietarios de los predios que no se encuentren dentro de las áreas clasificadas como receptoras de transferencia de derechos de desarrollo y que deseen redensificar estarán sujetos a la elaboración de un proyecto de integración urbana, el cual podrá proponer una modificación en el uso de suelo y normas del control de la edificación previamente establecido, por lo que será necesario promover una modificación al plan de desarrollo urbano de centro de población o al plan parcial de desarrollo urbano, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 98 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, y deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento, previa propuesta contenida en el dictamen técnico elaborada por la Dirección de Ordenamiento del Territorio a petición de los propietarios.

Artículo 8 bis.- El dictamen técnico señalado en el artículo anterior deberá ser sometido a consulta pública de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 98 del presente Código Urbano para el Estado de Jalisco.

Artículo 8 Ter.- El proyecto de integración urbana deberá contemplar:

a) El enunciado y datos generales del proyecto, así como la descripción de los documentos que acrediten la titularidad y posesión del predio.b) La referencia al Plan de desarrollo urbano del centro de población del cual se deriva y en su caso del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, acreditándolo mediante su Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos.c) La fundamentación jurídica;d) La delimitación del área de estudio y de aplicación conforme a los criterios de zonificación establecidos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;e) El análisis y síntesis de los elementos condicionantes a la urbanización y o edificación;f) La determinación de los usos y destinos específicos del área de aplicación, conforme a la propuesta del proyecto de urbanización o de la acción urbanística a realizarse definiendo las normas de control de densidad de la edificación, por cada tipo de zona;g) La referencia a las normas de diseño arquitectónico e ingeniería urbana, que determinen:

1.- Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de las vialidades en función a su jerarquía;2.- Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento de personas con problemas de discapacidad;3.- Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derecho de paso y zonas de protección;4.- Las obras mínimas de urbanización requeridas si fuera el caso;5. Las normas de configuración urbana e imagen visual; y8. Otras normas específicas de carácter general o regional que se consideren necesarias.

h) Los estudios de impacto ambiental elaborados por el promovente, de conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 9.- Para incorporarse al Subprograma de Redensificación, será indispensable obtener previamente el dictamen de trazo, usos y destinos para la redensificación que al efecto emita la Ventanilla Única de Dictaminación de la Dirección de Ordenamiento del Territorio. La solicitud del dictamen se realizará mediante el llenado de la forma que para tal efecto disponga dicha dirección, debiendo acompañar a ésta:

Del párrafo I. al II. [ ... ]

Dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo de una semana y contendrá los siguientes datos:

El párrafo I. [ ... ] La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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II.- Precio por metro cuadrado de conformidad con el valor señalado por las tablas catastrales afectado por el factor de prioridad que se estipula en el artículo 34 del presente reglamento;El párrafo III. [ ... ]

IV.- Los estudios técnicos los cuales serán requisito indispensable para la obtención de las licencias o permisos correspondientes:

1. Estudio de integración urbana2. Estudio de impacto urbano ambiental3. Estudio de impacto vial4. Estudio de asoleamiento5. Estudio de riesgos6. Programa Específico de Protección Civil

V.- Los predios que no se encuentren dentro de las áreas clasificadas como receptoras de transferencia de derechos de desarrollo y que deseen redensificar, será una condicionante la elaboración de un proyecto de integración urbana de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 8, artículo 8 Bis y artículo 8 Ter del presente reglamento.

Artículo 10.- Los propietarios una vez que tengan su dictamen de trazo, usos y destinos, deberán presentar su solicitud formal para incorporarse al Subprograma de Redensificación de Inmuebles ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio, dicha Dirección deberá de apegarse a lo siguiente:

I.- Cuando los predios se encuentren dentro de las áreas clasificadas como receptoras de transferencia de derechos de desarrollo la Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá el dictamen técnico remitiéndolo al Ayuntamiento para autorizar la incorporación al Subprograma de Redensificación de Inmuebles, manifestando:

1. El incremento de la intensidad de aprovechamiento que el propietario solicita y que este dentro del máximo permitido (COS, CUS, altura o niveles a edificar, número de viviendas a desarrollar o usos comerciales y de servicios)

2. El cálculo del total a pagar por el potencial a incrementar de conformidad con el valor señalado por las tablas catastrales afectado por el factor de prioridad determinado en el artículo 34 del presente reglamento.

II.- Cuando los predio no se encuentre considerado como receptor de derechos de transferencia en el plan parcial de desarrollo la Dirección de Ordenamiento del Territorio estará obligada a recibir el proyecto de integración urbana e implementar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 8, artículo 8 Bis y artículo 8 Ter del presente reglamento, así mismo deberá:

1. La Dirección de Ordenamiento del Territorio una vez concluido el procedimiento de revisión de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 8, artículo 8 Bis y artículo 8 Ter del presente reglamento, deberá emitir el dictamen técnico en pego a la fracción I, numeral 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 11.- El Ayuntamiento, al momento de autorizar la redensificación y o el proyecto de integración urbana, declarará formalmente incorporado al programa el predio de que se trate, otorgándole a su propietario un plazo de 30 días para ingresar a la Tesorería Municipal por concepto de aportación al programa la cantidad que resulte de multiplicar los metros cuadrados a adquirir por el costo unitario de éstos, el cual con base en lo dispuesto por la fracción II del artículo 9 que antecede.

Dichas aportaciones se realizarán en los términos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 12.- Una vez cubierto el pago respectivo, el solicitante estará en la posibilidad de tramitar ante la Dirección de Obras Públicas la licencia de construcción correspondiente, debiendo presentar como requisito adicional al trámite:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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I.- Copia simple del acuerdo donde el Ayuntamiento declarará formalmente incorporado el predio al Subprograma de Redensificación de InmueblesII.- Copia del pago de la Tesorería Municipal donde se justifique la aportación al Subprograma de Redensificación de Inmuebles III.- Vistos buenos y/o dictámenes positivos de las dependencias competentes respecto de los:

1. Estudio de integración urbana2. Estudio de impacto urbano ambiental3. Estudio de impacto vial4. Estudio de asoleamiento5. Estudio de riesgos6. Programa Específico de Protección Civil

Artículo 15.- Para inscribir un inmueble en el Subprograma de Redensificación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, se requiere que este reúna los siguientes requisitos:

I.-Estar sujeto a un área de protección patrimonial, a un área natural protegida o estar dentro de un espacio verde y abierto.

El párrafo II. [ ... ]

III.- Los predios sujetos a un área de protección patrimonial deberán contar con su ficha técnica dentro del inventario y catálogo del patrimonio cultural urbano arquitectónico del municipio de Guadalajara o el dictamen del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.El párrafo IV. [ ... ]

Artículo 16.- Podrán solicitar la incorporación de fincas o predios al Subprograma de Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara:

Del párrafo I al IV. [ ... ] Las personas señaladas en………

Artículo 19 Bis.- Previo a la solicitud de incorporación de un predio clasificado dentro de un área natural protegida o espacio verde y abierto al Subprograma de Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, el solicitante deberá obtener el dictamen de factibilidad en la Dirección de Ordenamiento del Territorio. Dicho dictamen deberá ser expedido en un plazo de una semana, y contendrá tanto los datos de la ficha técnica relativos al potencial de desarrollo transferible, como el valor catastral unitario del terreno y el factor de prioridad a que dicho costo estará afectado para efecto del cálculo de apoyo económico a otorgar a cada finca. Dicho factor será fijado por el Comité y no podrá ser inferior a 0.5 ni mayor de 2.0 de acuerdo con criterios que para tal efecto emita el Comité y ratifique el Ayuntamiento.

Artículo 21.- El solicitante de predios sujetos a un área de protección patrimonial elaborará su proyecto de obra con base en el diagnóstico que al efecto emita la Oficina Técnica del Patronato, debiendo obtener la aprobación de dicho proyecto por el Comité de Dictaminación del Centro Histórico. Para el caso de predio clasificado dentro de un área natural protegida o espacio verde y abierto estará sujeto a un proyecto de mejoramiento urbano bajo los criterios que emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 22.- Una vez cubiertos los trámites anteriores, el solicitante pedirá al Patronato su incorporación al Subprograma de Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara durante la vigencia del dictamen de factibilidad, anexando a su solicitud lo siguiente:

Del párrafo I al II. [ ... ]

III.- Plano y dictamen debidamente autorizados por el Comité de Dictaminación del Centro Histórico únicamente para predios sujetos a un área de protección patrimonial.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Del párrafo IV al V. [...] Artículo 28.- El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros:

Del párrafo I al IV. [ ... ] V.- El Director de Cultura;VI.- El Director de Obras Públicas Municipales;VII.- El Director de Ordenamiento del Territorio;Del párrafo VIII al IX. [ ... ] Todos los anteriores……………En el Comité también……………Deberá invitarse……………Del párrafo I al II. [ ... ] Una vez que hayan……………El titular que por cualquier……………Los regidores que integran……………Artículo 32.- El apoyo económico a será entregado al particular inscrito en el Subprograma de Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara, será distribuido de la siguiente manera: 1. Para predios sujetos a un área de protección patrimonial:

Del párrafo I al V. [...]

2. Para predios clasificados dentro de un área natural protegida o espacio verde y abierto:

I.- El ocho por ciento para cubrir los gastos de administración y supervisión del Subprograma de Conservación del Patrimonio Cultural, por lo que quedarán a favor del patronato, quien deberá distribuirlos de la siguiente manera:

a) Cinco por ciento en los gastos de operación del programa; yb) Tres por ciento en los gastos de supervisión de obra.

II.- El dos por ciento para los gastos generados por las cuentas en administración.III.- El setenta por ciento deberá ser aplicado a las obras de mejoramiento del contexto urbano y mantenimiento del predio; yIV.- El veinte por ciento le será entregado al propietario del bien inmueble en un plazo no mayor de quince días contados a partir de que se hubiese suscrito el convenio con el Patronato.

Artículo 34.- Los propietarios de predios que promuevan acciones urbanas tendientes a recibir derechos de desarrollo y que pretendan incorporarse al Subprograma de Redensificación de Inmuebles del presente Reglamento, deberán aportar al mismo, por metro cuadrado de superficie de terreno que resulte de multiplicar el porcentaje de potencial a incrementar por la superficie total del predio que se promueva, por el valor que señale las tablas catastrales afectados por el siguiente factor de prioridad:

I.- Para uso habitacional el factor de prioridad 0.2II.- Para uso no habitacional factor de prioridad 0.2

Transitorios

Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Queda derogado el acuerdo de Ayuntamiento de Gudalajara en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2003, donde se determino el factor de prioridad.

Cuarto. Una vez publicada la presente reforma remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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SEGUNDO.- Se deroga el Transitorio Segundo que a la letra dice:

Durante el ejercicio fiscal de 2002, el precio que pagarán los predios receptores será el que establecen las tablas catastrales sin afectación alguna. Para el ejercicio de 2003, la Ley de Ingresos vigente deberá señalar un factor 0.5 para todos los predios receptores.

TERCERO.- Una vez analizado y dictaminado las reformas del Reglamento del Programa de Redensificación de Inmuebles y Conservación del Patrimonio Cultural de Guadalajara en sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 28, 32 y la adición de los artículos 8 Bis, 8 Ter, 19 Bis y 34. Así mismo se deroga el transitorio segundo, se de conocimiento a la Unidad de Integración y Dictaminación para que tome en consideración estas reformas y se retomen dentro del ejercicio que se está realizando para la compilación y depuración de la normatividad en materia de zonificación y gestión urbana, así como la de control de lineamientos técnicos o específicos propios de la operación de giros o actividades, generando un “Reglamento Único” en la materia derivado de la iniciativa aprobada el pasado mes de diciembre de 2015. CUARTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara a realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: La siguiente iniciativa Señor Presidente y compañeros regidores, es una iniciativa que esta enfocada a darle fundamento y particularmente continuidad a las diferentes estrategias enfocadas a buscar un mayor ejercicio del presupuesto que los ciudadanos nos dan para llevar a cabo su administración en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Como todos saben, esta Administración Pública Municipal inicio con una medida muy contundente que fue reducir el sueldo y muchas de las prestaciones, que los regidores integrantes de este Ayuntamiento tenían durante la pasada administración, en ese contexto considero que no nos podemos quedar ahí, necesitamos seguir avanzando y para ellos, es que propongo el que se lleve a cabo una modificación del reglamento, con la finalidad de que podamos tener verdaderas acciones enfocadas a un ahorro sustentable, pero particularmente mediante una metodología que tenga seguimiento adecuado y que trascienda la actual administración.

Es por eso que pongo a consideración de ustedes esta iniciativa, misma que solicito que pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

Con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 43, 44, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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fracción II, 79 fracción I, 83, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, presento la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que tiene por objeto expedir el Reglamento de Austeridad y Optimización de Recursos para el municipio de Guadalajara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un hecho que de acuerdo con la dinámica actual de nuestra comunidad, cada vez más participativa e interesada en la forma en cómo sus gobernantes ejercen los recursos municipales, hace aún más obligatorio que las políticas públicas practicadas por los gobiernos, cumplan con dos aspectos mínimos relacionados con una efectiva Rendición de Cuentas:

Por una parte se encuentra la obligación de transparentar el ejercicio del gasto como un mecanismo cotidiano de rendición de cuentas.

Por otra parte, a sabiendas de la situación económica que prevalece en nuestro país y concretamente en nuestro municipio, donde los Ingresos estimados para cada Ejercicio Fiscal son escasos al resultar insuficientes para su aplicación en atender la demanda de servicios públicos de la población es, que en el Gobierno Municipal resulta obligatorio definir estrategias de carácter permanente que aseguren la reducción del gasto público mediante un ejercicio presupuestal austero, racional, responsable y disciplinado, aunado al espíritu de rendición de cuentas que debe ser inherente a la función pública, derecho de todos los gobernados por parte de quienes los representan.

Con lo anterior se busca que el ejercicio del gasto público se ejerza más allá de medidas temporales de ahorro y de aplicación segmentada, sino que desde su programación estén sujetos a un Reglamento con carácter permanente donde estén establecidas las reglas y criterios claros en cuanto a los conceptos y montos de gasto que no deben siquiera ser contemplados dentro de un Presupuesto o las restricciones correspondientes; que represente una forma de ejercer el gobierno donde los recursos se destinen a las funciones esenciales de prestación de servicios demandados por la población. Es así que se propicia una mayor congruencia en una forma austera de ejercer recursos, más allá de una contención temporal de gastos que no son estrictamente indispensables para el desarrollo del quehacer municipal.

El contar con un documento reglamentario de carácter permanente, constituye una herramienta eficaz para garantizar el correcto ejercicio del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara con mayor transparencia, eficiencia y optimización de los recursos al momento de aplicar políticas permanentes de austeridad, congruentes con lo que la ciudadanía demanda de su gobierno: transparencia, rendición de cuentas y austeridad en el ejercicio del gasto.

El objetivo buscado es garantizar que los recursos de cualquier presupuesto se orienten a las actividades sustantivas y trascendentales del Ayuntamiento como son el fortalecimiento de programas hacia los sectores más desprotegidos y de mayores carencias, a través de la eliminación de gastos superfluos o de atención complementaria y que por lo general benefician más a funcionarios públicos que ejercen a discreción los recursos en aspectos que no son prioritarios, sino intrascendentes.

La presente Administración Municipal ha manifestado su interés por apegarse a principios de austeridad tal como quedó establecido en el documento rector del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 dentro de sus Líneas de Acción así como del resultado de los foros temáticos que a la letra establecen:

" L15.3.2. Implementar políticas y mecanismos de control presupuestario que garanticen el equilibrio entre ingreso y gasto, eficiencia, austeridad y logro de resultados previstos en el Plan y los programas.."

"L16.1.3. Establecer políticas para el control del gasto administrativo con criterios de austeridad y eficiencia."

"En ese contexto, es claro que Guadalajara debe seguir aplicando una política de finanzas públicas disciplinadas y con enfoque a resultados...(...) Mecanismos de gestión financiera eficientes, alineación de los recursos a los objetivos y metas de cada programa, así como el

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apego a los principios de austeridad y equilibrio presupuestario son elementos esenciales para avanzar en ese sentido."

Por tal motivo resulta necesario que el Ayuntamiento más importante del país cuente con un instrumento reglamentario de carácter permanente que trascienda Administraciones Municipales, donde se traduzcan las buenas intenciones en reglas de aplicación general y permanentes en materia de austeridad y disciplina presupuestal en el ejercicio del gasto, para que no queden únicamente en discursos políticos, en promesas de campañas o en intenciones aisladas de carácter transitorio. Por lo tanto, aquellos lineamientos de carácter temporal, así como los objetivos en materia de austeridad trazados en el Plan Municipal de Desarrollo deben traducirse en reglas permanentes de observancia y aplicación general que se traduzcan en beneficios tangibles y medibles para la ciudad.

El actual Reglamento de Austeridad fue publicado el 27 de junio de 2015; cuenta con apenas con 23 artículos y las particularidades en materia de austeridad presupuestal quedan sujetas a que se reflejen en los Programas de Austeridad y Ahorro de las Dependencias, mismos que a la fecha no se encuentran publicados o reportan avances medibles. Con la creación de este nuevo Reglamento se busca generar mayor certidumbre en el manejo de los recursos municipales, su destino, así como las restricciones y prohibiciones específicas a las que deben sujetarse las Dependencias de forma cotidiana y reglamentaria como un ejercicio real y efectivo de austeridad, transparencia y racionalidad presupuestal.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

El instrumento normativo planteado tiene por objetivo crear un nuevo Reglamento de Austeridad que contemple el ejercicio racional, pulcro y austero del gasto público desde su planeación hasta su ejecución en el transcurso del año.

Los esfuerzos realizados en materia de austeridad deben ser más tangibles y extensos, de forma tal que no se vulneren las finanzas municipales con posibles desvíos o excesos en la ejecución del presupuesto ante la falta de un Reglamento específico que inhiba esas prácticas consideradas como legales por encontrarse sujetas al techo presupuestal de las partidas contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, motivo por el cual se propone la abrogación del Reglamento de Austeridad que se encuentra vigente y crear uno nuevo más actual y acorde con la creciente exigencia de que el ejercicio del presupuesto sea una forma de actuar o de vida para el funcionario o servidor público que lo ejecuta por medio de sus actividades laborales.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVAREPERCUSIONES SOCIALESAl inhibir el ejercicio de gastos superfluos o innecesarios, permite que los recursos se orienten a las actividades sustantivas y trascendentales del Ayuntamiento con fines sociales y de beneficio directo a la población tapatía.

El contar con un Reglamento más adecuado a las exigencias actuales de una sociedad cada vez más participativa e interesada de la forma en cómo sus gobernantes se gastan los recursos constituye un mecanismo efectivo de transparencia y rendición de cuentas.

REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALESEl Reglamento propuesto genera certidumbre jurídica con relación a la aplicación de los recursos provenientes en gran medida de la contribución que realizan los ciudadanos en su Ciudad. Además, el hecho de que se cuente con un Reglamento, implica la aplicación permanente de políticas de uso racional y austero en el ejercicio de los recursos más allá del carácter temporal que suelen a tener los Lineamientos, Manuales, Acuerdos o Programas en esta materia.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALESLas repercusiones presupuestales son plenamente en beneficio del Municipio de Guadalajara al asegurar la optimización de recursos, disciplina presupuestal y enfoque certero de su ejecución en acciones y programas de relevancia. Es decir, se propicia un ahorro permanente, o visto desde una perspectiva integral, se asegura el uso racional de los recursos municipales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II, 43, 44, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 79 fracción I, 83, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante y que tiene por objeto expedir el Reglamento de Austeridad y Optimización de Recursos para el municipio de Guadalajara:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.-Se abroga el Reglamento de Austeridad para el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que tiene por objeto la expedición del Reglamento de Austeridad y Optimización de Recursos para el municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatorio para los servidores públicos del Municipio de Guadalajara. Establece los criterios de economía y austeridad que regirán desde la planeación, programación, ejercicio y control del presupuesto que realicen las distintas Dependencias que integran la Administración Pública Municipal así como sus Organismos Desconcentrados.

Artículo 2. El presente Reglamento se encuentra fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los demás ordenamientos relativos y aplicables.

Artículo 3. Los sujetos obligados en la aplicación y estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son todos los servidores públicos del municipio de Guadalajara, así como cualquier persona o Instancia que bajo la normativa legal aplicable, tengan a su cargo recursos o bienes municipales bajo su guarda o custodia.

Artículo 4. Son autoridades responsables de la aplicación y estricta observancia del presente ordenamiento las siguientes:

I. El Ayuntamiento de Guadalajara;II. El Presidente Municipal;III. El titular de la Contraloría Ciudadana en los términos de lo dispuesto por el artículo 225 del Reglamento de la Administración Pública Municipal yIII. Los titulares de Las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal.

Artículo 5. El contenido del presente Reglamento es de carácter obligatorio por lo que su incumplimiento o cualquier desvío será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos deberán evitar el uso de recursos públicos en la búsqueda de privilegios, beneficios económicos, la promoción de la imagen personal para sí o para terceros, evitando en todo caso el detrimento de los recursos públicos o utilizar la influencia del cargo encomendado.

Artículo 6. La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental en coordinación con la Tesorería Municipal, deben fijar conforme al año calendario los criterios específicos sobre el ejercicio austero y racional de los recursos que les sean asignados a las Unidades Responsables y que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, a través de la elaboración del Programa La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Anual de Austeridad y Optimización de los Recursos Municipales en concordancia con el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal mismo que deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y contener lineamientos específicos

Artículo 7. Los titulares de las Dependencias municipales y Organismos Desconcentrados vigilarán que el Programa Anual de Austeridad y Optimización de los Recursos Municipales se aplique con estricto apego al presente Reglamento. Artículo 8. Para los efectos de este artículo se creará el Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal mismo que tendrá la facultad de realizar evaluaciones de forma trimestral en el desempeño del ejercicio del gasto público de las distintas Dependencias de la Administración Pública Municipal y Organismos Desconcentrados, así como intervenir desde la integración y programación del Presupuesto de Egresos, para todos aquellos aspectos que por su naturaleza deban ser revisados previamente por este Comité, como son las partidas contenidas en el rubro de Gastos 3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios, 3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad, 3800 denominados Gastos Oficiales, entre otros.

Artículo 9. El Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal se integrará por:I. El Presidente Municipal o a quien él designeII. El Tesorero MunicipalIII. El Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda PúblicaIV. Un representante de las dos principales fracción edilicias de oposición en el AyuntamientoV. El titular de la Coordinación General de Administración e innovación GubernamentalVI. El titular de la Dirección de Gestión de la Calidad VII. El titular de la Contraloría Ciudadana

Artículo 10. El Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal sesionará de forma ordinaria una vez al mes como mínimo y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Para tal efecto, el Tesorero Municipal fungirá como Secretario Técnico y será el responsable de convocar a las sesiones, de dar seguimiento a los Acuerdos tomados y de levantar las minutas respectivas.

Artículo 11.Es indispensable mantener evaluaciones permanentes al desempeño, objetivos y metas establecidas de forma anual por las distintas Unidades Responsables y Dependencias municipales a través del análisis de indicadores de desempeño, grado de avances y demás instrumentos de análisis establecidos.

En la ejecución de los distintos Programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en caso de no existir, deberá contemplarse al menos un indicador que mida el grado de ahorros y eficiencia presupuestal que se generen por la aplicación de las acciones contenidas en el presente Reglamento.

El análisis periódico de esos instrumentos de medición deben ser evaluados por la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico por conducto de la Dirección de Análisis y Prospectiva en los términos de lo establecido por el artículo 20 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, misma que deberá proporcionar de forma trimestral al Tesorero Municipal para que éste a su vez proponga al Presidente Municipal reducciones o cancelaciones de programas y conceptos de gasto asignados a las Dependencias Municipales, cuando se detecte que no resulten eficientes ni estrictamente indispensables para su operación o presenten subejercicios y por consiguiente se puedan generar obtener ahorros en función de la eficiencia de las propias Dependencias.

En todo momento se respetará el presupuesto destinado a las prioridades del gasto establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, concretamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. Las Dependencias y Organismos Desconcentrados deberán elaborar un diagnóstico anual sobre sus procesos internos, la estructura orgánica con la que cuentan, así como del gasto de operación a su cargo a fin de evitar de detectar áreas de mejora que redunden en la optimización de recursos, establecer medidas de ahorro y austeridad y evitar duplicidad de funciones tendientes a:

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I. Disminuir el gasto en contratación de personal eventual en áreas que no sean sustantivas para la prestación de servicios; II. Restringir la contratación de prestación de servicios profesionales de personas físicas por honorarios; III. Eliminar la duplicidad de funciones en las unidades administrativas o áreas de las dependencias y entidades, así como en las plazas adscritas a las mismas; IV. Eliminar las plazas de mandos medios y superiores cuya existencia no tenga justificación;

El diagnóstico señalado incluirá propuestas para hacer más eficiente la organización interna, los programas y procesos de cada Dependencia y podrán solicitar el apoyo de la Dirección de Gestión de la Calidad en los términos referidos en el artículo 120 del Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Las Dependencias y Organismos Desconcentrados deberán entregar el diagnóstico anual al Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal a más tardar dentro del último día del mes de enero de cada año para los efectos correspondientes en los términos del presente Reglamento.

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

En materia de Servicios Personales se deberán observar las siguientes disposiciones:

Artículo 13. La estructura orgánica no deberá reportar crecimientos. No obstante, la creación de plazas estará sujeta invariablemente a la aprobación del Ayuntamiento y únicamente de manera excepcional podrá ampliarse la plantilla de personal para realizar funciones operativas tendientes a la atención de servicios públicos o al público conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben para el efecto, conforme a los niveles salariales que correspondan.

Se encuentra prohibido disponer del personal para la realización de actividades de provecho personal ya sea para bien propio o de terceros, dentro de la jornada laboral.

Artículo 14. Las Dependencias se abstendrán de contratar personal eventual o supernumerario y por honorarios para funciones que no son operativas, salvo aquellos casos que, en los términos de las disposiciones aplicables, se autoricen de manera temporal para atender situaciones de urgencia para reforzar aquellas áreas involucradas con la prestación de servicios públicos.

Artículo 15. Se encuentran prohibidos los bonos, o cualquier tipo de percepciones extraordinarias o la contratación de seguros de gastos médicos mayores para cualquier tipo de servidor público incluyendo los cargos de elección popular, sea cual fuere el nivel salarial y que no se encuentren previstos dentro de los contratos laborales vigentes. Asimismo, se encuentran prohibidos para su aplicación en nuevas contrataciones.

Artículo 16. Ningún funcionario de la Administración Pública Municipal devengará una remuneración mayor a la del Presidente Municipal.

Artículo 17. Solamente podrá contar con Secretario Particular y Secretario Privado (o análogos) el Presidente Municipal. Por lo tanto, queda prohibida la creación de plazas permanentes o temporales de Secretario Particular, Privado o equivalentes para ser asignados a las Coordinaciones Generales, Direcciones o para cualquier otro tipo de servidor público municipal.

Artículo 18. Queda prohibida la asignación de choferes para cualquier servidor público a excepción del Presidente Municipal.

Artículo 19.Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario, el Presidente Municipal, el Comisario de la Policía Preventiva Municipal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y en su caso, los Directores adscritos a la Comisaría que por sus funciones lo requieran.

Artículo 20. Solamente podrán ser contratados asesores con duración de hasta tres años, es decir por el término de cada Administración Municipal, para el Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Regidores. Por lo tanto quedan prohibidos los asesores para cualquier otro funcionario o servidor público municipal.

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Artículo 21. Las retribuciones de pago por "horas extraordinarias", sólo se autorizará para personal operativo que realice actividades de carácter transitorio o temporal, deben encontrarse plenamente justificadas y orientadas a la de prestación de servicios públicos o de atención al público. Además, deberán contar con el visto bueno del Director de Recursos Humanos y contar con recursos en el Presupuesto de Egresos dentro de la partida correspondiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de adscripción, mismos que deberán reducirse al mínimo estrictamente indispensable.

Artículo 22. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios será de carácter temporal y para efectos de proceder con su contratación debe especificarse claramente el servicio a cumplir, mismo que por ningún motivo deberá ser para suplir funciones o realizar actividades que deban cumplirse por el personal adscrito a las Dependencias.

DE LOS SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS

Artículo 23. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada a través de la Dirección de Adquisiciones, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad y deberá de observarse lo siguiente:

I.- Las adquisiciones de cualquier tipo y modalidad, no pueden fraccionarse para simular los límites establecidos como consecuencia de una inadecuada planeación por parte de quienes las solicitan, o por una desviación infundada en la aplicación o interpretación de los mismos.II. Las Dependencias en coordinación con la Tesorería deberán establecer claramente dentro de sus Programas Operativos Anuales las necesidades inherentes al cumplimiento de sus funciones y calendarizar adecuada y oportunamente sus necesidades para el desahogo respectivo y consolidación en la Dirección de Adquisiciones, la cual deberá identificar alternativas de contratación que permitan generar ahorros en el mediano plazo.

III. La Dirección de Adquisiciones en el ámbito de sus atribuciones y para el procedimiento reglamentario respectivo, podrá proponer a la Comisión de Hacienda Pública cuando se estime conveniente, la celebración de contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal y representen una carga financiera anual menos gravosa para el municipio, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.

IV. Conforme a sus atribuciones, la Tesorería durante cada ejercicio fiscal establecerá cuáles partidas serán centralizadas para control específico de las Unidades concentradoras a las cuales deberán sujetarse las Dependencias.

Artículo 24. No se podrá disponer de los materiales y bienes municipales para uso o provecho personal, como es el caso de las comunicaciones telefónicas, radiocomunicaciones, vehículos, materiales y servicios de impresión, fotográficos o de fotocopiado; de servicios de cómputo e informática, gráficos, de revelado y grabaciones de audio o video, entre otros.

Artículo 25. No se podrá efectuarla contratación de nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para uso de oficinas, por lo tanto se continuará con el uso de los ya existentes. Para tal efecto, la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental deberá realizar anualmente un análisis en la viabilidad y continuación en el arrendamiento de los espacios que se encuentren utilizados.

De manera excepcional y derivado de alguna situación que derive de alguna contingencia que ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, se podrá realizar la contratación de otros arrendamientos, mismos que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, deberá realizar anualmente un análisis y estudio comparativo de la infraestructura que es propiedad municipal y de los inmuebles que son utilizados bajo la figura de arrendamiento, con el propósito de presentar al Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal una propuesta cuando resulte viable para reubicar algunas áreas subutilizadas en espacios que sean propiedad municipal tendientes a eficientar el aprovechamiento de espacios.

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Artículo 26. El ejercicio de recursos por concepto de arrendamiento de bienes muebles sólo se autorizará su asignación por el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate cuando se justifique de manera excepcional para algún Proyecto específico y por un período determinado, cuando se especifique claramente su descripción, objetivos y metas esperadas, unidad de medida, calendarización y demás elementos que evidencien su utilidad.

Artículo 27. Las Dependencias establecerán acciones específicas para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica y de agua, así como la optimización y uso responsable de estos recursos.

De igual forma, todos los servicios generales que necesiten las Dependencias para su operación, consistentes en fumigación, limpieza, vigilancia, entre otros, deberán de programarse oportunamente para ser contratados bajo los términos establecidos en el artículo 23 de este Reglamento y contar con la partida y disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 28. El uso del servicio de Agua Potable y Drenaje, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro y optimización, se sujetará a lo siguiente:

I.- Es deber de todo servidor público comunicar inmediatamente a la Dirección de Administración adscrita a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, la existencia de fugas de agua y mal funcionamiento de las instalaciones sanitarias, para efectos de su inmediata reparación.

II. Asimismo, todo servidor público debe hacer uso responsable de este vital líquido utilizando exclusivamente las cantidades necesarias, evitando el dispendio o mal uso.

III. La Dirección de Administración realizará campañas de concientización y buen uso del agua mediante la difusión de acciones preventivas, utilizando los medios de difusión institucionales como es la web oficial, mediante difusión de campañas a través de los correos electrónicos institucionales, así como mediante carteles o calcomanías que deberán colocarse en los sitios de uso del agua potable como son los baños, entre otros.

Además deberá efectuar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como a instalar conforme a la disponibilidad presupuestal, dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.

Artículo 29. El servicio de energía eléctrica sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización se sujetará a lo siguiente:

Cada Dependencia deberá nombrar y registrar ante la Dirección de Administración adscrita a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, un responsable por cada inmueble u oficina municipal para promover y hacer cumplir las disposiciones que se señalan para la eficiencia energética. En este sentido la Dirección de Administración de forma trimestral debe entregar un reporte de los avances y cumplimiento por parte de las Dependencias con base a las siguientes disposiciones:

I. Todos los equipos o dispositivos que consuman energía eléctrica, como son los equipos de cómputo, de impresión, de aire acondicionado, fotocopiado, scanners, plotters, etc., con excepción de los servidores informáticos o equipos telefónicos, deberán ser desconectados por el personal diariamente al término de la jornada laboral. Invariablemente los equipos deberán permanecer desconectados durante los fines de semana, vacaciones o días inhábiles.

II. El personal que labore o preste servicios en ambientes que cuenten con adecuada iluminación natural, deberán aprovechar y facilitar la entrada de luz y evitarán el uso de la energía eléctrica en tanto no sea necesaria.

III. Las luces que sean utilizadas durante la jornada laboral deben ser apagadas inmediatamente después de ser desocupados los sitios donde ya no se requiera la energía eléctrica, aún y cuando esta situación sea necesaria en el transcurso de la jornada laboral. De igual forma, los equipos de

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iluminación deberán ser apagados al término de ésta evitando dejar luces encendidas en oficinas, o en espacios vacíos.

IV. Colocar señales cerca de los interruptores, recordando la necesidad de apagarlos cuando no se necesite la iluminación artificial, al igual que para el uso de equipos que consuman energía eléctrica.

V. Las lámparas y luminarias deben ser limpiadas periódicamente para aprovechar eficientemente la luz artificial.

VI. Las áreas donde se cuente con equipos de aire acondicionado harán uso racional del mismo, encendiéndolos cuando sea estrictamente necesario y apagarlos antes de la conclusión de la jornada laboral. Se exceptúan de esta medida las instalaciones en las que se ubiquen servidores informáticos o equipos o insumos médicos que por sus características requieran climatización permanente, mismas que deberán ser supervisadas por los servidores públicos que funjan como resguardantes.

VII. Cuando por falla se deba sustituir algún equipo de iluminación de cualquier índole, ya sea para uso de oficinas, similares o de alumbrado público, deberá realizarse con aquellos que generen un rendimiento más alto y bajo consumo de energía.

VIII. Cuando se realicen adecuaciones o mantenimiento en inmuebles municipales o que se encuentren bajo arrendamiento, el área de mantenimiento respectivo deberá considerar en las modificaciones necesarias para optimizar la distribución de la energía eléctrica y la implementación de equipos ahorradores.

IX. Con el objeto de propiciar el consumo eficiente de energía, se fomentarán medidas tales como: captación de agua de lluvia, uso de paneles fotovoltaicos, instalaciones inteligentes, entre otras, cuando se demuestre su costo beneficio y se cuente con presupuesto para ello.

X. Cuando se consideren acciones de mantenimiento o remozamiento que impliquen cambios de pintura, deberán utilizarse colores claros en la pintura de las paredes y/ o equipo ahorradores de de energía eléctrica así como ahorradores de agua en instalaciones sanitarias.

Artículo 30.La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental establecerá los mecanismos que permitan intercambiar bienes muebles entre Dependencias cuando en alguna de ellas ya no resulten necesarios, se encuentren en buenas condiciones y resulten de utilidad para alguna otra Dependencia.

Artículo 31. Todos los bienes que se encuentren obsoletos o resulten innecesarios y cuenten con dictamen de baja expedido por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental por conducto de la Dirección de Administración, deberán ser enajenados por esa Dependencia a través de subastas consolidadas que se efectúen a través de observando las disposiciones aplicables. Por lo menos dos veces al año deberá programarse este procedimiento con el fin de evitar almacenamientos inútiles y gastos innecesarios en el mantenimiento de bodegas.

Artículo 32. En el caso de bienes informáticos, deberá procederse a la baja de los equipos que cuenten con dictamen de baja expedido por la Dirección de Innovación Gubernamental, poniéndolos a disposición de la Coordinación General de Administración e innovación Gubernamental, a través de la Dirección de Administración. Para el proceso de enajenación deberá seguirse el procedimiento señalado en el Artículo anterior.

SERVICIOS DE TELEFONÍA, RADIOLOCALIZACIÓN, INTERNET Y SIMILARES

Artículo 33. El uso del servicio telefónico, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización, se sujetará a lo siguiente:

I. Se encuentra prohibida la contratación de servicios de telefonía móvil u otro servicio similar de radiolocalización o de comunicaciones para cualquier servidor público municipal. Se exceptúa de esta restricción la contratación del Presidente Municipal cuando se encuentre de comisión oficial en el

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extranjero únicamente por los días que dure la comisión y hasta por el monto que determine el Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal. El excedente deberá ser pagado por el usuario de la línea.

II. No obstante lo anterior, el uso de equipos de radiocomunicación únicamente podrá ser adquiridos para uso del personal operativo como son aquellos adscritos a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

III. Para los servidores públicos que tengan asignada alguna línea telefónica tradicional, se encuentra restringido el acceso para llamadas a celulares e internacionales, para asegurar el uso racional de estos servicios.

Para tal efecto la Dirección de Innovación Gubernamental es la responsable de la asignación de privilegios para llamadas a teléfonos celulares a partir de mandos medios siempre y cuando de acuerdo a la naturaleza de las funciones de cada servidor público se justifique. En este sentido, deberá supervisar de forma mensual la correcta utilización por parte de los servidores públicos de este privilegio y llevar a cabo revisiones de las llamadas a teléfonos celulares, internacionales o llamadas a números con cargo adicional como el 01-900, utilizando sistemas de registro que permitan la consulta y monitoreo por usuario, por lugar, fecha y hora de realización de las mismasCuando se compruebe un mal uso en los consumos por llamadas no oficiales, deberán ser cubiertos por el usuario.

IV. Las llamadas internacionales oficiales solo podrán ser autorizadas por el titular de cada Dependencia bajo su responsabilidad.

Artículo 34. El uso de Internet y del Correo Electrónico, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización se sujetará a lo siguiente:

I. El uso de Internet constituye una herramienta de trabajo y de acceso de información electrónica para fines oficiales, por lo tanto se prohíbe su uso para fines distintos. La Dirección de Innovación Gubernamental es la responsable de supervisar el buen uso de esta herramienta y en su caso, reportar cualquier anomalía conforme a los ordenamientos legales aplicables.

II. El uso del correo electrónico institucional es una herramienta de trabajo tendiente a mejorar la comunicación institucional y la modernización administrativa, debiendo utilizar el servicio de correo electrónico en las comunicaciones internas restringiendo al mínimo el uso de papelería o materiales de oficina para este fin.

III. De igual forma se fomentará el uso de la firma electrónica en comunicados oficiales entre Dependencias, así como al exterior de la Administración Municipal para reducir el consumo de papel. Para tal efecto, la Dirección de Innovación Gubernamental realizará las gestiones necesarias para su difusión y uso.

PARQUE VEHICULAR, UNIDADES DE TRANSPORTE Y COMBUSTIBLES

Artículo 35.La utilización del parque vehicular o de cualquier otra unidad de transporte municipal, incluyendo la asignación y uso de combustible, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización, se sujetará a lo siguiente:

I.- Se encuentra prohibido el uso de vehículos municipales o de cualquier tipo de unidad de transporte para los mandos medios, directivos y superiores, así como para los designados por elección popular. Su uso para mandos medios será permitido por el titular de la Dependencia de que se trate siempre y cuando sean destinados para actividades operativas no administrativas y que su utilización conlleve la atención de servicios a la ciudadanía.

II. Las Dependencias se abstendrán de realizar uso o disposición de vehículos municipales a título de comisión, préstamo, comodato u otro carácter, a personas que no formen parte del Gobierno Municipal, salvo que legalmente se encuentre debidamente justificada y acreditada su participación para algún objetivo institucional.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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III. Los vehículos municipales o cualquier tipo de unidad de transporte deben permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales en los lugares oficiales, con excepción de los que por su naturaleza tengan que prestar sus servicios fuera de los horarios o jornadas señaladas, como son los destinados para seguridad pública, protección civil, inspección y vigilancia o análogos y los que por necesidad del servicio o comisiones oficiales requieran su utilización, previa autorización por escrito de los titulares de las Dependencias de adscripción.

IV. Es responsabilidad de los resguardantes del parque vehicular o de cualquier otra unidad de transporte municipal, solicitar los servicios de mantenimiento periódicos conforme al procedimiento que determine la Coordinación General de Administración e innovación Gubernamental para reportar oportunamente cualquier tipo de descompostura que implique su reparación y en caso de siniestro, proceder con el trámite respectivo ante la compañía aseguradora de la unidad asignada. En caso de existir negligencia en el uso que el resguardante haga de la unidad, quedará bajo su responsabilidad cubrir los daños que pudiera ocasionar incluyendo el pago de infracciones que llegaran a generarse, así como de la reparación de la unidad resguardada.

V. No se tramitarán documentos que amparen lavados de carrocerías a vehículos, a excepción de los adscritos al Presidente Municipal y vehículos utilizados en eventos protocolarios oficiales, los cuales deberán especificar el tipo de vehículo, número de placas y número patrimonial y el concepto para el cual amparan la comprobación del gasto, mismos que serán avalados por el Jefe de Gabinete.

VI. Se deberá incentivar el uso compartido del parque vehicular mediante recorridos programados que permitan obtener ahorros en el consumo de combustibles, desgaste vehicular y costos de traslado.

VII. Se prohíbe el arrendamiento de vehículos, salvo que se destine para su uso en comisiones oficiales en el extranjero o en territorio nacional que se encuentre a una distancia mayor de 200 km del Área Metropolitana de Guadalajara.

VIII. La adquisición de vehículos y de cualquier otra unidad de transporte queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio siempre que cuenten con dictamen de baja emitido por la Dirección de Administración, a los de reposición por siniestros y en aquellos casos que sean indispensables para fortalecer las actividades operativas para atender la prestación de servicios públicos y de atención al público, previamente asignación presupuestal en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 36. Las Dependencias para el uso de combustibles, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización, deberán observar lo siguiente:

I.- El suministro de combustible será destinado exclusivamente para vehículos oficiales del municipio y lo realizará la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental por conducto de la Dirección de Administración a través del procedimiento que determine para tal efecto, estableciendo límites de litros mensuales por unidad, los cuales serán fijos e inamovibles tomando en consideración los consumos históricos. Por lo tanto, no se pagarán facturas de combustible que se realicen de forma distinta a la señalada.

II. Es responsabilidad de los usuarios del parque vehicular municipal el uso racional, austero, eficiente y responsable del combustible, por lo que procurarán reducir su consumo al mínimo posible.

III. Se prohíbe la asignación de combustibles para vehículos que no formen parte del parque vehicular municipal, salvo aquellos casos en que existan contratos de comodato o análogos cuyo uso se encuentre debidamente justificado y formalizado.

IV. Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos oficiales solo podrán ser autorizados por el Director de Administración cuando se encuentre plenamente justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se asigne el vehículo, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, DE ALIMENTACIÓN Y DE NATURALEZA ANÁLOGALa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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41Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 37. Los gastos de representación se encuentran prohibidos. Únicamente serán presupuestados para uso del Presidente Municipal o del funcionario a quien delegue en su representación alguna comisión oficial. Estos conceptos deberán ser observados bajo los criterios de legalidad, austeridad, honestidad, eficiencia, racionalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 38. El pago de notas de consumo de restaurantes o similares en el Área Metropolitana de Guadalajara únicamente será pagado cuando correspondan a la atención de personalidades o de visitantes distinguidos, cuando se justifiquen y conlleve un beneficio para el municipio y se encuentren autorizados en su caso el Presidente Municipal o a quien éste delegue la facultad por escrito.

Artículo 39. Solo se pagarán consumos por concepto de alimentos al personal operativo, cuando sean plenamente justificados como consecuencia de actividades laborales extraordinarias fuera de la jornada normal establecida, debiéndose especificar el número de personas que hayan participado y autorizarse por el titular de la Dependencia.Artículo 40. Se suprime la compra de botellas de agua embotellada o similares a excepción de garrafones de agua de 20 litros para consumo humano.

Artículo 41. El gasto en artículos de cafetería como son galletas, semillas, botana, bocadillos, frutas, jugos y todos aquellos de naturaleza análoga, incluyendo el consumo de botellas de agua embotelladas, se encuentran restringidos para uso de la Dirección de Relaciones Públicas, cuyas cantidades serán reducidas al mínimo y para la atención en reuniones protocolarias o que por su duración se justifiquen.

DE LOS CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, EVENTOS, SEMINARIOS, TALLERES, ESPECTÁCULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANÁLOGO

Artículo 42. Las Dependencias que pretendan organizar congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, talleres, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, dentro del proceso de planeación del Presupuesto de Egresos para cada Ejercicio Fiscal y previamente a su autorización, será sujeto del análisis y dictaminación del Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal para ser integrado dentro del Programa Operativo Anual de las Unidades Responsables que correspondan, mismos que invariablemente deberán justificar la conveniencia de su realización, especificar los resultados esperados, población beneficiada, alcances de este tipo de eventos y demás elementos que justifiquen plenamente su asignación presupuestal.

Una vez realizados los eventos mencionados en el párrafo anterior, en la documentación comprobatoria deberán integrarse expediente que incluya los documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de este tipo de eventos.

Artículo 43. En caso de requerirse mobiliario o equipo específico para estos fines, será sujeto de revisión del Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal en los términos mencionados en el párrafo anterior para su debida aprobación e integración en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 44. Para la realización de eventos de cualquier índole, debe optarse por ser realizados en instalaciones municipales, salvo en aquellos casos excepcionales que por su naturaleza, deban realizarse en otros sitios. De igual forma la Dirección de Relaciones Públicas como encargada de la organización de eventos, es la instancia que dará seguimiento a los eventos oficiales y deberán ser atendidos con los recursos humanos y materiales de que disponen las Dependencias, a excepción de aquellos espectáculos de índole cultural que son coordinados directamente por la Dirección de Cultura, por lo tanto se encuentra prohibida la contratación externa de personas o empresas para la organización de eventos.

Artículo 45. Las Dependencias Municipales, deberán optimizar los recursos disponibles para que las erogaciones por este tipo de conceptos de gasto cumplan con los objetivos y metas establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente, por lo tanto se suspende el servicio de vino de honor y bocadillos excepto en los eventos de carácter protocolario y de gran investidura, mismos que deberán serán autorizados por el Presidente Municipal o el funcionario que éste designe.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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42Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 46. Solamente el Presidente Municipal podrá otorgar obsequios con fines oficiales de protocolo, diplomático o de naturaleza análoga para la atención de visitantes o con motivo de visitas oficiales fuera de la ciudad.

Artículo 47. Queda prohibido el uso de recursos públicos para el otorgamiento de regalos u organización de eventos especiales como posadas, etc., a excepción de aquellos que se encuentren establecidos dentro de los contratos colectivos de trabajo.

DELOS GASTOS DE DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN,PUBLICIDAD O SIMILARES

Artículo 48. Los gastos en publicidad, difusión, comunicación o similares por concepto de tiempos en radio y televisión, pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra erogación equivalente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no podrán rebasar del cero punto tres por ciento del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. Se exceptúa únicamente la difusión enfocada a programas de seguridad pública, de protección civil y de salud.

Artículo 49. La Coordinación de Comunicación Social y Análisis Estratégico presentará el proyecto de programa de difusión anual, indicando las campañas institucionales y la utilización de espacios publicitarios en los medios de comunicación incluyendo medios digitales, al Comité de Austeridad y Eficiencia Presupuestal. Asimismo, presentará informes periódicos sobre el avance del mismo en el apartado respectivo de Transparencia.

Artículo 50. Las Dependencias que requieran la utilización de las partidas de gastos de difusión, comunicación o similares, se sujetarán al procedimiento establecido por la Coordinación de Comunicación Social y Análisis Estratégico procurando en todo momento minimizar los gastos y cumplir con el propósito de informar objetivamente a la población sobre las acciones gubernamentales de trascendencia.

Artículo 51. Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de los diarios y revistas, así como el número de ejemplares de la síntesis periodística deberá ser remitida a las distintas Dependencias de forma digital.

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍAY DE NATURALEZA ANÁLOGA

Artículo 52. Los gastos en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no podrán rebasar el cero punto uno por ciento del presupuesto total autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Se exceptúan únicamente los gastos en servicios relativos a labores de salud, educativas y de investigación académica y para la realización de proyectos de estratégicos de inversión, mismos que deberán estar plenamente identificados y etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate, además de especificar claramente los objetivos perseguidos, metas esperadas, unidades de medida y demás elementos que justifique debidamente su contratación.

Los gastos por este tipo de conceptos podrán contratarse salvo y cuando no exista personal calificado en la Administración Pública Municipal para su realización; el período a cubrir para su contratación debe ser por tiempo determinado y deberán presentar a la Dependencia solicitante un informe de los resultados obtenidos.

DEL USO DE PAPELERÍA OFICIAL, INSUMOS DE OFICINA Y FOTOCOPIADO

Artículo 53. Para el uso de papelería oficial, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización, se sujetará a lo siguiente:

I. La impresión de la papelería oficial con recursos públicos quedará restringida únicamente a comunicados para ser girados al exterior, es decir, a otras instancias gubernamentales, organismos o personas ajenas a la Administración Pública Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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43Ayuntamiento de Guadalajara

II. La impresión de hojas oficiales membretadas con la denominación de cada una de las Dependencias se encuentra prohibida. Su uso podrá realizarse únicamente mediante formato o plantilla pre-establecida en documento Word o archivo editable para ser impreso en equipos de impresión de uso regular con hojas en papel bond o similar.

III. A excepción de comunicados de carácter protocolario para uso oficial del Presidente Municipal, se prohíbe la impresión realzada o en papel especial que implique un costo adicional.

IV. La papelería que se utilice para comunicaciones internas deberá ser monocromática y austera, sin realces ni accesorios adicionales bajo un formato estándar e imagen oficial que establezca la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico bajo plantilla pre-establecida que no implique costo adicional a través de impresión con terceros.

V. La impresión con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de hojas membretadas personalizadas, hojas de escritorio personalizadas, sobres personalizados, tarjetas de saludos y similares se encuentran restringidos para uso exclusivo del Presidente Municipal.

VI. Se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas.Artículo 54. Para el servicio de fotocopiado, tanto en equipos propiedad municipal como arrendados, sin perjuicio de las acciones adicionales que puedan implementarse posteriormente tendientes a su ahorro, buen uso y optimización, se sujetará a lo siguiente:

I. Las áreas administrativas de las Dependencias vigilarán que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen, para lo cual llevará un control para el otorgamiento del servicio.

II. La papelería que no pueda ser utilizada por haber tenido carácter de "borrador", no podrá ser desechada sino que deberá ser re-utilizada y aprovechada por ambos lados.

III. El servicio de fotocopiado deberá realizarse preferentemente, en centros colectivos de reproducción para su mejor aprovechamiento.

IV. El uso de fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos o en USB y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de éstas.

V. Se restringirá la impresión de libros o documentos que puedan ser consultados o descargados a través de medios electrónicos.

VI. Tratándose de oficios, se procurará marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable.

VII. Se reduce al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Municipal procurando su difusión por medios digitales.

DE LOS PASAJES Y VIÁTICOS

Artículo 55. Los pasajes de avión y viáticos se sujetarán a lo siguiente:

I. Las solicitudes de boletos de avión sólo serán tramitadas a favor de servidores públicos que ostenten nivel igual o superior a Director de Área o equivalente con motivo del cumplimiento de una comisión oficial, que sea estrictamente indispensable y se determinen claramente los objetivos perseguidos y se cuente con documentos que amparen el motivo de la comisión.

II. Se procurará la compra de pasajes aéreos que no impliquen cargos por comisión o costos adicionales por expedición.

III. En lo que respecta a la compra de boletos de avión en primera clase, clase ejecutiva o de negocios o su equivalente con cargo a recursos públicos, se encuentran prohibidos exceptuando aquellos casos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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44Ayuntamiento de Guadalajara

que por cuestiones de seguridad pública debidamente justificadas y avaladas por el Presidente Municipal resulte conveniente su uso.

IV. Para el traslado de servidores públicos de niveles jerárquicos diferentes a los señalados en la fracción I del presente artículo, se utilizará transporte terrestre salvo las excepciones que autorice el titular de la Dependencia cuando el servidor público comisionado acuda en representación de otro servidor público con cargo directivo, que resulte estrictamente indispensable, se encuentre plenamente justificado el objetivo perseguido y se cuente con documentos que amparen el motivo de la comisión oficial.

V. Los servidores públicos deberán abstenerse de efectuar pagos de viáticos y pasajes, a personas ajenas salvo que exista algún convenio o justificación que avale esta erogación, la cual deberá ser autorizada por el titular de la Dependencia de que se trate.

VI. El pago de viáticos y servicios de transportación, se sujetará a los lineamientos y tarifas autorizadas, siendo responsabilidad de los titulares de las Dependencias su estricta observancia y aplicación.

VII. Todos los servidores públicos comprobarán los viáticos en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se concluya la comisión; de no cumplirse con dicha comprobación no se deberán entregar anticipos o pagos por pasajes y viáticos para comisiones futuras.VIII. Cuando los gastos realizados por el servidor público comisionado excedan el monto asignado y autorizado en el tabulador, éstos serán cubiertos por el servidor público.

IX. No se autorizarán viáticos o pasajes cuando se presenten los siguientes casos:

a) El traslado sea del domicilio particular al del lugar de adscripción de trabajo o viceversa;b) Cuando el lugar de adscripción y el de alguna comisión oficial se encuentre en la misma Área Metropolitana de Guadalajara.c) Otorgar viáticos al servidor público que adeude reembolsos por concepto de viáticos no devengados o que adeude comprobaciones de viáticos de comisiones anteriores.

X. Se promoverá la celebración de conferencias remotas a través de Internet y medios digitales, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y transportación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Una vez publicado el presente Reglamento, remítase mediante oficio un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos establecidos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tesorería para que en un periodo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, presenten al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa de Austeridad y Ahorro establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento.

CUARTO. Los titulares de las Dependencias, proveerán lo necesario para que todo el personal a su cargo conozca el contenido y alcances del presente Reglamento, concientizándolos de que es obligación de los servidores públicos de todos los rangos y niveles, administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos públicos mismos que deberán ser aplicados exclusivamente a los objetivos, programas y funciones para los que fueron destinados.

QUINTO. Corresponde a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Ciudadana dentro del ámbito de su competencia interpretar y supervisar la aplicación de lo estipulado en el presente Reglamento, así como resolver las consultas que formulen las Dependencias.

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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PRIMERO.- Publíquese el presente Ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de Guadalajara para que expidan o actualicen de acuerdo a sus necesidades específicas, sus propios Reglamentos de Austeridad, mismos que en un término no mayor a 90 días naturales deberán ser avalados por sus Consejos Directivos o Juntas de Gobierno y a la vez, ser turnados a este Honorable Ayuntamiento para su respectiva aprobación.

CUARTO.- Se faculta al Presidente para que por conducto de la Junta de Coordinación Metropolitana gire atenta invitación a sus integrantes para que se difunda el presente Reglamento como invitación a los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara como marco de referencia para la implementación en sus municipios.

QUINTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento de este Ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Para efecto de tener congruencia con los términos de nuestro reglamento, me parece que debería de ser convocante la Comisión Edilicia de Gobernación y coadyuvante la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, porque implica la modificación de reglamentos.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Así es señor Presidente, implica la modificación de un reglamento y buscaría fundamentalmente que fuera la Comisión Edilicia de Hacienda Pública la convocante por ser materia de su competencia.

El Señor Presidente Municipal: Estoy de acuerdo con que tiene más competencia en materia de hacienda, sin embargo es una asunto reglamentario que al ser una modificación de reglamento, tenga que convocar la Comisión Edilicia de Gobernación. Yo propondría como convocante la Comisión Edilicia de Gobernación y la Comisión Edilicia de Hacienda como coadyuvante, si le parece regidor.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Está bien señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Para efecto de poder presentar cuatro iniciativas, seré muy breve en cada una de ellas.

La primera, agradecer la voluntad de mis compañeros que formamos parte de la Comisión Edilicia de Gobernación, y tiene que ver con una propuesta de

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reforma al Reglamento del Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en Guadalajara, esto para efecto de que sea obligatorio que se cuente con una póliza de seguro para cada uno de los juegos mecánicos que tenga una licencia en nuestro municipio, en esta razón estaríamos dando respuesta a una recomendación en el tema de derechos humanos, además dándole certeza jurídica en el aérea de seguros para que cada uno de los terceros que forman parte como usuarios tengan a su vez una garantía.

Mi propuesta sería que se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

“Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

Quienes suscriben, regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a este órgano de gobierno municipal la iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En hechos ocurridos en abril de 2012 donde una menor de doce años murió a causa de los golpes sufridos por la caída de un juego mecánico que operaba de forma irregular y en malas condiciones, según lo refirió la nota periodística difundida por la radiofónica “Notisistema” y que después sería constatado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acontecimientos que dieron origen ala recomendación 8/2014 emitida por la Comisión al Ayuntamiento de Guadalajara, respecto de la queja 2987/2013/II por la presunta violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, prestación indebida del servicio público y dilación en la procuración de justicia.

Una vez admitida la queja la Comisión Estatal de Derechos Humanos ordenó se practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y como resultado de las actuaciones practicadas y que integran el legajo del expediente de donde deriva la recomendación emitida, resulta necesario precisar que en su punto tercero señala lo siguiente:

Tercera. Haga lo que corresponda para actualizar la normativa y los requisitos para el funcionamiento de giros comerciales y de prestación de servicios en el municipio de Guadalajara, a fin de que antes de otorgar un permiso para su instalación:

a) Las personas que se dediquen a este giro comercial, cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por cada juego.

Es importante mencionar que dicha recomendación fue aceptada por el entonces síndico municipal C. Luis Ernesto Salomón Delgado, quien mediante oficio de fecha 28 de marzo del 2014 dirigido al Maestro Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, refirió en su contestación a la recomendación, lo siguiente:

Ahora bien, en cuanto al tercer punto incisos a) y b) respecto a solicitar póliza de seguro y dictamen de ingeniero mecánico para la instalación de un juego mecánico, se instruirá a la Dirección de Bomberos y Protección Civil actualice formato que utiliza para la autorización de operación de juegos mecánicos que contenga ambos requisitos y demás

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que considere necesarios de acuerdo al artículo 120 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de servicios para el Municipio de Guadalajara.

Por lo que resulta necesario modificar la situación que rige a la normativa con la finalidad de que en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, en el artículo 120 se especifique que para obtener permiso para la instalación de juegos mecánicos, deberá contar con póliza de seguros para daños a terceros.

Por otra parte se recibió oficio el 03 de diciembre del 2015, suscrito por el Maestro Fernando Paredes, Coordinador de Seguimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, dirigido al Licenciado Marco Valerio Pérez Gollaz, en su calidad de Presidente de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia a efecto de que pudiera informar sobre los avances para dar cumplimiento a la recomendación, solicitando además se remitieran las constancias relativas.

Del análisis a cada una de las actuaciones practicadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, esta comisión edilicia manifiesta su aprobación relativa a reformar el artículo 120 del Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, al considerar que incide en mejorar las condiciones que regulan la operación y funcionamiento de los juegos mecánicos, y en conjunto con las demás medidas adoptadas por este Gobierno en acatamiento a la recomendación, contribuirán en garantizar la seguridad de las personas, a fin de evitar cualquier tipo de accidentes.

Para fines de análisis se hace la comparación con el articulado vigente:

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMAArtículo 120.1. Para la obtención del permiso para la instalación de las ferias y juegos electromecánicos, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:I. Carta de anuencia del Comité de Vecinos, si no lo hubiese, la anuencia del 80% de los vecinos de la zona en donde se pretendan instalar los mismos. En caso de pretender su instalación en áreas cercanas a centros de culto religioso, se requiere la anuencia del sacerdote, cura, pastor o análogo.II. Anuencia de la Secretaría de Vialidad y la Comisión Federal de Electricidad.III. Llenar la solicitud correspondiente en donde especificarán:a) Los metros que requiere para su instalación.b) Los días y horas en que se pretendan instalar.c) Tipo de juegos a emplear o actividad a realizar.d) Zona en donde se pretenda instalar.e) Los demás datos que la autoridad competente le requiera.

Artículo 120.1. Para la obtención del permiso para la instalación de las ferias y juegos electromecánicos, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Carta de anuencia del Comité de Vecinos, si no lo hubiese, la anuencia del 80% de los vecinos de la zona en donde se pretendan instalar los mismos. En caso de pretender su instalación en áreas cercanas a centros de culto religioso, se requiere la anuencia del sacerdote, cura, pastor o análogo.II. Anuencia de la Secretaría de Vialidad y la Comisión Federal de Electricidad.III. Llenar la solicitud correspondiente en donde especificarán:a) Los metros que requiere para su instalación.b) Los días y horas en que se pretendan instalar.c) Tipo de juegos a emplear o actividad a realizar.d) Zona en donde se pretenda instalar.e) Los demás datos que la autoridad competente le requiera.

IV) Por cada juego, contar con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, es importante señalar que la aprobación de esta iniciativa no genera repercusiones

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negativas en los aspectos jurídico, económico, social, laboral, ni presupuestal para el Municipio de Guadalajara, por el contrario genera condiciones de protección y seguridad a las personas, función esencial del gobierno municipal.

En virtud de lo anteriormente expuesto fundado y motivado los integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia nos permitimos someter a su elevada consideración el siguiente punto de:

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

UNICO. Se Reforma el artículo 120 del reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

Artículo 120.1. (…)De la I a la III…IV) Por cada juego, contar con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Marco Valerio, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Como segunda iniciativa. Es la iniciativa de decreto municipal que tiene por objeto, se autorice la concesión de la planta alta del monumento denominado “Arcos de Guadalajara”, ubicado en Avenida Vallarta de esta ciudad.

Propongo su turno a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal por ser materia de su competencia.

“Ciudadanos Integrantes de este AyuntamientoPresentes.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto Municipal, que tiene por objeto que se autorice la Concesión de la planta alta del monumento Arcos de Guadalajara, ubicado en la Avenida Vallarta de esta ciudad, lo anterior de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos:

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Guadalajara es una ciudad rica en cultura y tradición, sus calles albergan el testimonio de las costumbres, los cambios sociales, religiosos, políticos y culturales que se han gestado a través del tiempo y que conforman la historia de esta noble ciudad. Principalmente la zona centro se encuentra llena de edificaciones que constituyen un gran atractivo turístico, ya sea por su belleza, estilo arquitectónico o por el momento histórico que reflejan.

Sin embargo, existen diversos factores que han influido negativamente en la imagen y proyección de las zonas tradicionales de nuestra ciudad, pues nos encontramos con calles sucias, desordenadas, inseguras, por las que no se podía transitar libre y tranquilamente, opacando la grandeza de todo lo que ofrece Guadalajara a sus habitantes y a quienes nos visitan, situación que al mismo tiempo se traduce en afectaciones económicas para el comercio y el turismo tapatío.

Conscientes de esta realidad, se han puesto en marcha diversas acciones encaminadas a devolverle el brillo, la pulcritud y la belleza a nuestra ciudad de las rosas, para que vuelva a ser un espacio amable y confiable, para conocer, disfrutar y compartir, como hace algunos años. Entre algunas de las acciones que se han implementado para lograr la ciudad que queremos, se encuentra la realización de un proyecto de ordenamiento del comercio ambulante en la zona del centro histórico, que brinda un concepto homogéneo y respetuoso del entorno urbano, sin vulnerar ni pasar por alto las necesidades de las familias cuyo sustento radica en esta actividad comercial. Por otro lado, se inició con la implementación de los denominados “Puntos Limpios”, con la intención de contar con una imagen urbana digna y ascender a un nuevo modelo de gestión integral de residuos. Asimismo, se han llevado a cabo actividades turísticas que buscan revivir las tradiciones de nuestra ciudad, recorridos a puntos de encuentro y recreación ambientados por mariachi, entre muchas otras tareas que se han implementado y podemos mencionar, rescatando sobre todo que la finalidad central de estas labores es el reanimar a nuestra ciudad, recordar su grandeza a propios y extraños y, de manera paralela, reactivar la economía que se genera por la prestación de servicios recreativos y turísticos.

Es precisamente el sentido de vivir, usar, gozar y aprovechar de los espacios más representativos de la ciudad lo que nos lleva a someter a consideración la presente iniciativa, pues sin duda el monumento de los Arcos de Guadalajara, ubicado en la Avenida Vallarta, es una edificación emblemática para los tapatíos, pues fueron construidos en lo que se contemplaba como la entrada de la ciudad, justamente para celebrar el Aniversario 400 de la perla tapatía. Actualmente este monumento se encuentra iluminado y con una ubicación privilegiada, con cercanía a la glorieta Minerva y a muchos otros puntos de interés de la ciudad. La planta alta de los Arcos de Guadalajara, hace algún tiempo fue utilizada como oficinas del gobierno municipal en materia turística, sin embargo, por las necesidades propias del servicio, estas oficinas se instalaron en otra ubicación y ese espacio ahora se encuentra desocupado.

Por estas razones se plantea la posibilidad de concesionar la planta alta de los Arcos de Guadalajara, por ser la figura jurídica que se estima conveniente para su mejor uso y aprovechamiento, sin embargo, sí en el momento de que la presente sea estudiada por la Comisión edilicia dictaminadora, se concluye que una modalidad distinta pudiera traer mayores beneficios para el Municipio, se plantea la posibilidad de acceder a un concepto de regulación diferente, siempre que se cuide en todo momento la preservación del inmueble, el respeto de la reglamentación municipal y, en general, los intereses de la comuna.

Tomando en consideración la ubicación de esta edificación y los servicios que se encuentran en la zona, se propone que sea destinado al servicio de restaurante, cafetería o similar, abriendo la posibilidad para que los interesados en prestar dichos servicios puedan presentar sus propuestas y concursar por la obtención de dicha utilización y aprovechamiento, con apego a lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente.

Para la realización de lo aquí plasmado, se estará a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que al respecto señala:

“Artículo 104. Para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Ayuntamiento, acorde a la naturaleza del bien o servicio, puede utilizar un mecanismo distinto a la convocatoria pública, siempre y cuando la decisión se encuentre fundada y motivada y sea aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.”

Por su parte, el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, establece en su numeral 79 los pasos y requisitos que deben cubrirse para el otorgamiento en concesión de un bien de dominio público propiedad municipal, mismo que se cumplimentará a cabalidad en aras de contar con un proceso transparente y justo para quienes se encuentren interesados en obtener la concesión para la utilización dela planta alta de los Arcos de Guadalajara.

Es necesario señalar que la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y su aprobación no conlleva repercusiones laborales ni presupuestales, sin embargo, sí las tendría de tipo económicas, en sentido favorable, ya que, por un lado, las arcas municipales obtendrían un ingreso con motivo del aprovechamiento del bien que pretende concesionarse, y por otro, la utilización de este monumento icónico para la ciudad generará una activación económica en la zona, pues se pretende que se eleve considerablemente la afluencia de visitantes, aprovechando la inigualable vista de la ciudad que el lugar ofrece.

Conlleva también repercusiones sociales en sentido favorable, pues se abre la posibilidad de acceder a visitar, conocer y disfrutar de este espacio que durante mucho tiempo no ha estado abierto al público.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 80, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta Asamblea la presente iniciativa, proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103, 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en Concesión por un plazo máximo de 5 cinco años, la planta alta del inmueble monumento Arcos de Guadalajara, ubicado en la Avenida Vallarta, misma que se compone de tres niveles, con las siguientes características:

1. Nivel de Oficinas, con una superficie de 149.18m2, con las siguientes medidas:

Al norte: En 5.20 ml con plazoletaAl Sur: En 5.20 ml con plazoletaAl Oriente: En 28.69 ml con Avenida VallartaAl Poniente: En 28.69 ml con Avenida Vallarta

2. Nivel de Bodega, con una superficie de 109.56 m2, con las siguientes medidas:

Al norte: En 5.20 ml Al Sur: En 5.20 ml Al Oriente: En 21.07 mlAl Poniente: En 21.07 ml

3. Nivel de Mirador, con una superficie de 109.56 m2, con las siguientes medidas:Al norte: En 5.20 ml Al Sur: En 5.20 ml Al Oriente: En 21.07 mlAl Poniente: En 21.07 ml

Segundo. Se instruye a la Secretaría General y a la Dirección General Jurídica a realizar el procedimiento señalado en el artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el punto Primero del presente Decreto.

Tercero. Emítase la Convocatoria para concesionar el inmueble descrito en el punto Primero del presente decreto, la cual deberá ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General, y publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara y en un diario de circulación local, que será elegido La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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por el Secretario General del Ayuntamiento. Dicha convocatoria deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

Cuarto. Las bases de licitación de la Concesión a que se refiere el punto Primero del presente Decreto, de manera enunciativa más no limitativa, contendrán los siguientes términos:

BASES DE LICITACIÓN NÚMERO___

De la entrega bajo la figura jurídica de concesión de la planta alta del monumento Arcos de Guadalajara, ubicados sobre la Avenida Vallarta, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

La visita por parte de los participantes al monumento ubicado sobre la Avenida Vallarta, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, se programa para las ____ horas del día _____ del mes de ___________ del año 2016, partiendo de las instalaciones de Sindicatura, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad; a efecto de trasladar a los interesados al lugar, acompañados por los servidores públicos designados para tal efecto. La visita no es obligatoria ni será motivo de descalificación.

La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2016, en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad.

La asistencia de los interesados a la Junta de Aclaraciones será optativa. Los comparecientes podrán presentar por escrito y firmado por el representante legal (en su caso), las dudas que deseen que les sean aclaradas, a las que se dará respuesta por escrito, siendo responsabilidad de los que no asistan, recabar copia correspondiente en las oficinas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara.

Además, deberán entregar Disco Compacto con archivo en Microsoft Word, en donde estén los cuestionamientos. Dicha entrega deberá ser cuándo menos 48 horas antes de la apertura de propuestas.

1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Los participantes deberán presentar por escrito sus propuestas en idioma español, o, en su caso, por el representante legal, en un sobre cerrado de manera inviolable; debidamente identificado con el nombre de la persona o empresa y el número de Licitación, separando el tipo de documentación de la siguiente manera:

Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa.Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá en el monumento, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

1.1.- Sobre 1 “Documentación Legal y Administrativa”

Deberá contener en original o copia certificada y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:

1.1.1.- Solicitud que deberá contener: nombre, domicilio, teléfono.

1.1.2.- Personas físicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Copia de Credencial de Elector vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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1.1.3.- Personas jurídicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Acta Constitutiva de la empresa, donde se exprese dentro de su objeto social el participar en licitaciones municipales, poder notarial vigente del Representante Legal con actos de administración, copia de identificación oficial vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.

Las propuestas deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo ser dirigidas a la Comisión Dictaminadora.

Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

1.2.- Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

La propuesta deberá ser dirigida a la Comisión Dictaminadora, deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras.

2.- PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES CON SUS PROPUESTAS.

2.1.- Los sobres deben presentarse en la Sindicatura Municipal de Guadalajara, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas del día _____ de _______ de 2016. Se deberá acusar de recibido con sello, nombre, firma y hora.

3.- ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS

Este acto se llevará a cabo el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por la Comisión Dictaminadora.

3.1.- Apertura de “Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa”.

3.1.1.- El Presidente de la Comisión, abrirá los sobres, y verificará que estén cerrados y lacrados, y que contengan los documentos solicitados.3.1.2.- Se dará lectura en voz alta por parte del Presidente de la Comisión, sobre el resultado de la revisión de documentos, informando quién o quienes cubrieron los requisitos estipulados en estas bases de Licitación.

3.1.3.- Los originales o copias certificadas que hayan sido presentadas por los participantes, les serán regresadas una vez que la Comisión dictamine las propuestas, determine su fallo, se firme el contrato de concesión y los documentos presentados hayan sido compulsados o cotejados.

3.2.- Apertura de “Sobre 2: Propuesta de giro que se establecerá por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

3.2.1.- En ese mismo acto, se abrirá el segundo sobre y se evaluará el giro propuesto por cada participante, y si cumple con las bases.

3.2.2.- Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricarán las propuestas de cada concursante; asimismo, los sobres cerrados serán firmados por los participantes que se encuentren presentes.

3.3.- La Comisión Dictaminadora analizará únicamente los sobres que hayan cumplido con los puntos 3.1. y 3.2.

3.3.1.- Todos los miembros de la Comisión que asisten al acto, rubricarán cada propuesta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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3.3.2.- Se elaborará un cuadro comparativo y se determinará el ganador de la Licitación, misma que se firmará por la Comisión Dictaminadora y el ganador. La determinación antes indicada será firmada por los participantes presentes que deseen hacerlo.

3.3.3.- Se levantará un acta circunstanciada de todo el proceso, misma que será firmada por la Comisión Dictaminadora y el ganador, y se entregará copia a los participantes que hayan adquirido de forma gratuita las bases de licitación. Para el caso de que algún participante no haya asistido se notificará personalmente y/o por estrados.

4.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.

4.1.- La Comisión Dictaminadora considerará:

4.1.1.- Que las propuestas cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en las bases de Licitación.

4.1.2.- La Comisión Dictaminadora se reservará el derecho de analizar las propuestas y determinar la que a su consideración sea las más conveniente, tomando en cuenta que el giro sea acorde al espacio y la zona en que se ubica el inmueble.

En ningún momento existirá aportación municipal económica ni debe causar, programación de un pasivo para el gobierno, dado que la concesión es un derecho otorgado por el Municipio a un tercero para, usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público y sólo se podrá otorgar los permisos para su operación previo pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por los ejercicios fiscales correspondientes.

5.- RESOLUCIÓN.

La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo a favor dela propuesta ganadora el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por mayoría de votos de los integrantes, acto en el cual, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento.6.- FIRMA DEL CONTRATO.

Una vez que el pleno del Ayuntamiento ratifique la autorización de la concesión al ganador de la licitación, el participante ganador se obliga a firmar el contrato de concesión que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; mismo que será elaborado por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha del Decreto donde se autorice la concesión por parte del pleno del Ayuntamiento. En caso de que el participante ganador no firme el contrato dentro del plazo señalado, se cancelará la adjudicación otorgada a su favor y se podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere más conveniente entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

7.- DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES.

La Comisión Dictaminadora descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

7.1.- Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas participantes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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7.2.- Si incumple en la entrega de algunos de los documentos solicitados en las bases de Licitación.

7.3.- Si incumple con alguna característica o requisito señalado en las presentes bases o sus anexos.

7.4.- Si la Comisión comprueba que el participante no demuestra tener capacidad de proporcionar los servicios ofertados.

7.5.- Aquellos que presenten datos o documentos falsos.

7.6.- Si un mismo apoderado comparece a nombre de dos o más participantes

7.7.- Cuando así lo considere la Comisión Dictaminadora y que sea sometida a votación y aprobada la descalificación, además de los señalado en el artículo 79, fracción XIII, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

8.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá cancelar la Licitación en los siguientes casos:

8.1.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general.

En caso de ser cancelada la Licitación, se notificará por escrito a todos los participantes por parte de la Sindicatura Municipal.

9.- DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN COMO DESIERTA.

9.1.- La Comisión Dictaminadora podrá declarar desierta la Licitación, en los siguientes casos:

9.1.1.- Cuando los participantes no acrediten que las propuestas cumplen con los requisitos de calidad a favor de los usuarios.

9.1.2.-Cuando ningún participante se registre, o no se reciba ninguna oferta en la Licitación.En caso de declararse desierto, se notificará por escrito a los participantes, sin ninguna responsabilidad para el Municipio.

10.- SUSPENSIÓN DE LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:

10.1.- Cuando se presuma o se descubra que existen arreglos entre los participantes para presentar sus ofertas, respecto de esta Licitación.

10.2.- Por orden escrita de autoridad judicial, la Contraloría Ciudadana o por el Presidente Municipal, derivado de denuncias o inconformidades fundadas y motivadas.

10.3.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por interés general o que dañe el Patrimonio del Municipio de Guadalajara.

En caso de suspensión, se notificará por escrito a los participantes.

11.- DIFERIMIENTO DE LA LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá diferir la Licitación por causas de fuerza mayor, o por casos fortuitos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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En caso de diferimiento, se notificará por escrito a los participantes la nueva fecha de la licitación.

12.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El participante ganador no podrá gravar o ceder a otras personas (físicas o jurídicas), ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.

13.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.

La Comisión podrá en todo momento:

13.1.- Cancelar, suspender o declarar desierto la Licitación, si después de la evaluación no fuese posible adjudicar el contrato a ningún concursante, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

13.2.- Dispensar defectos de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se aprecie un error mecanográfico o de forma y éste no modifique sustancialmente la propuesta de los participantes.

13.3.- Adelantar o posponer la fecha del acto de la resolución de adjudicación, si así lo considera conveniente, notificando la Comisión Dictaminadora de manera escrita y oportuna a los participantes.

13.4.- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por la Comisión Dictaminadora, apegado al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara en su capítulo X “De las Concesiones” artículos 78 y 79, y demás normatividad aplicable.

14.- RELACIONES LABORALES.

El participante ganador y después titular de la concesión, en su carácter intrínseco de patrón del personal que ocupe con motivo de la explotación del giro objeto de la presente Licitación, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario del bien, causado por negligencia, dolo o mala fe.

15.- FECHA DE INICIO OPERACIONES.

Después haber firmado el contrato de concesión, deberá iniciar con el Giro autorizado, dentro de los siguientes treinta días naturales, previo pago de la licencia correspondiente. El incumplimiento en el plazo para la puesta en marcha del giro autorizado, conllevará la cancelación de la adjudicación otorgada a su favor, pudiendo adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora considere más conveniente de entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

16.- INCONFORMIDADES.

Cualquier inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Ciudadana, en la que se acrediten fehacientemente los hechos por los que se imputa alguna violación en el proceso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y su reglamento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Quinto. Se aprueba el establecimiento de la Comisión Dictaminadora para la calificación de las propuestas participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 fracción X del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, la cual emitirá el fallo correspondiente, para su posterior autorización por el Pleno del Ayuntamiento.

Sexto. Se instruye a la Dirección General Jurídica a la elaboración de los instrumentos jurídicos que se deriven de la autorización de la Concesión señalada en el punto Primero del presente Decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación.“

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Marco Valerio, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: La tercera iniciativa es iniciativa de decreto para que se autorice el inicio del procedimiento que marca el Reglamento del Mercado Corona respecto a los locales comerciales ubicados en la planta baja y que dan al exterior a la Avenida Hidalgo; el reglamento marca que deberá procederse respecto a contratos de arrendamiento, lo que propongo es que se inicien las bases para emitir la convocatoria respectiva.

Como consecuencia, propongo que de igual manera sea la Comisión de Patrimonio Municipal quien resuelva lo subsecuente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que suscribe REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, integrante de este Honorable Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confiere los numerales 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 74, 76 fracción II, 80, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara vigente, someto a la consideración de este Pleno, la presente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad se autorice el inicio del procedimiento para el arrendamiento de ocho locales comerciales, ubicados en la planta baja, mismos que dan al exterior del Mercado “General Ramón Corona”, sobre la Avenida Hidalgo, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Este Municipio ha otorgado las facilidades necesarias para que los concesionarios que resultaron afectados por el incendio del Mercado Corona, actualmente puedan trabajar dentro de las instalaciones del nuevo Mercado “General Ramón Corona”, dotando de vida a uno de los mercados más representativos de la Ciudad, bajo condiciones que permiten el reactivar la economía de cientos de familias que durante meses se mantuvieron en incertidumbre sobre el futuro del negocio que durante años trabajaron, y que para muchos, era su único ingreso.

Dentro del mismo inmueble se encuentran 8 locales ubicados en la planta baja, mismos que dan al exterior del Mercado “General Ramón Corona”, sobre la Avenida Hidalgo, los cuales de origen tendrían una modalidad distinta a la de los demás lugares, situación que quedó asentada en el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara. Con la finalidad de dar continuidad a los proyectos y objetivos que esta Administración Municipal se ha planteado de generar empleos en beneficio de la sociedad tapatía, y teniendo en cuenta que se dispone hoy en día de dichos espacios, es

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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que se torna necesario el iniciar con los procesos jurídicos necesarios para que dichos locales sean otorgados en arrendamiento, respetando en todo momento procesal con los principios de legalidad y transparencia.

Con lo anterior, lo que se pretende es contar a la brevedad posible con el funcionamiento íntegro del mercado “General Ramón Corona”, por las razones de reactivación económica de la zona y los beneficios sociales en favor de las familias que pudiesen iniciar con actividades comerciales en el mismo.

Para ello, debemos conceptualizar lo que el propio Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, señala en el artículo 31:

Artículo 31.1. Los locales de la Planta Baja que dan al exterior del edificio, sobre Avenida Hidalgo, se regularán conforme a este reglamento, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y los contratos de arrendamiento que apruebe el Ayuntamiento.

2. En dichos locales no podrá haber franquicias comerciales que compitan con el mercado.

Es decir, el propio ordenamiento nos otorga la pauta para que dichos locales comerciales se den en arrendamiento, previo autorización de Pleno del Ayuntamiento, es decir, deberá estudiarse y dictaminarse las mejores opciones para el Municipio, en donde el beneficio derivado de dichos arrendamientos lo vean los tapatíos en mejores servicios públicos para ellos, esto es, que lo que ingrese al erario municipal por concepto de los 8 locales, se observen en acciones tendientes a mejorar el entorno de cada espacio público del Municipio de Guadalajara.

Ahora bien, para determinar la factibilidad del arrendamiento en bienes inmuebles municipales, el suscrito realiza un análisis jurídico por el cual se demuestra lo anterior al observar lo siguiente: El Código Civil del Estado de Jalisco en su artículo 1980 establece lo siguiente:

Artículo 1980.- Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes contratantes se obligan recíprocamente; una de ellas, denominada arrendador, a permitir el uso o goce temporal de un bien; y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce, un precio cierto.

Ahora bien, el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara establece en su numeral 27 que “Sobre los bienes de dominio privado del Municipio, se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.”

De igual manera el artículo 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco dice: “Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.”

Es decir, encontramos la posibilidad del arrendamiento siempre y cuando el bien sea del dominio público, por lo que debemos primeramente desincorporar los locales que actualmente se encuentran dentro del patrimonio municipal como del dominio público, y luego entonces una vez declarado del dominio privado, realizar las acciones legales correspondientes que lleguen a la realización de los contratos correspondientes.

Lo anterior tiene su sustento legal en el artículo 7 el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara en su fracción IV que a la letra dice:

Artículo 7.1. Son facultades del Ayuntamiento:De la I a la III …..IV. Desincorporar los bienes del dominio público.De la V a la VIII …..

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Ahora bien, el suscrito considera que para una mayor transparencia en todo este proceso, su realice una convocatoria abierta para todo aquel interesado en arrendar uno de los 8 locales comerciales ubicados en la Planta Baja del Mercado y dan al exterior del edificio sobre la Avenida Hidalgo, presenten sus propuestas de conformidad a la convocatoria correspondiente para que éstas sean valoradas y estudiadas por las Comisiones Edilicias competentes.

Se considera importante que al momento de determinar a quienes se les otorgará el arrendamiento de los ocho locales materia de la presente iniciativa, se deberá tomar en cuenta que los giros propuestos no compitan de manera directa con las concesiones ya autorizados al interior del mercado y que sean comercios que contribuyan a darle vida al centro histórico, esto tal y como lo establece el numeral 31 párrafo segundo del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara que a la letra dice: En dichos locales no podrá haber franquicias comerciales que compitan con el mercado.

Además para darle la certeza jurídica al momento de la desincorporación de los bienes así como para celebrar los actos jurídicos que de ello emane, debemos de observar lo que establece el numeral 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que dice lo siguiente:

Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;De la II a la IV …...V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;De la VI a la X …..

La cuota por cada uno de los locales deberá ser fijada en cada uno de los contratos respectivos una vez aprobados los arrendamientos por el Pleno del Ayuntamiento, sin embargo se sugiere que sea la Tesorería Municipal la que determine por superficie referida en virtud de que cada local cuenta con extensión diferente, además de que se deberá tomar en cuenta la ubicación de los mismos.

Otra de las disposiciones que deberá observarse en el contrato de arrendamiento de cada local es lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2016 que establece que:

Artículo 7. A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios o arrendatarios de locales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de Administración de Ingresos Municipal.II. …..III. El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo de los concesionarios o arrendatarios, según sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a su vencimiento.IV. El gasto por la recolección de basura, servicios de agua y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento o comodato a personas físicas o jurídicas, será a cargo exclusivo del concesionario, arrendatario o comodatario según sea el caso.

Se pretende que los contratos de arrendamiento no excedan de 10 años a partir de la celebración de los mismos, lo cual se definirá una vez que se analice el costo beneficio para cada una de las partes, así como de la propia inversión que el particular realice para la explotación del propio local.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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REPERCUCIONES EN CASO DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA:

La presente Iniciativa NO tiene repercusiones laborales. Presupuestalmente, estaremos contando con un ingreso mayor al observado, en virtud de que habrá una retribución económica por el uso de los locales comerciales para la explotación de un giro. Sobre las repercusiones económicas son favorables, ya que va encaminada a reactivar el comercio en la zona, otorgando oportunidades a ciudadanos que buscan un trabajo establecido y que ven en el Mercado “General Ramón Corona” una oportunidad para sacar adelante a sus familias. La repercusión jurídica versará en la realización de los contratos respectivos.

Por la materia que se observa, se considera pertinente que sea turnada la presente iniciativa para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como convocante y a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto como coadyuvante.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de

DECRETO MUNICIPAL:

Primero.- Se autoriza el inicio del procedimiento para el arrendamiento de 8 (ocho) locales comerciales, ubicados en la planta baja, mismos que dan al exterior del Mercado “General Ramón Corona”, sobre la Avenida Hidalgo.

Segundo.- Una vez agotado el primer punto del presente decreto, en donde se tenga como resultado a quienes se les otorgará el arrendamiento de cada uno de los 8 (ocho) locales comerciales a que se refiere el mismo, se aprueba por mayoría calificada de votos, la desincorporación del Dominio Público y la incorporación al Dominio Privado así como la celebración de contratos de arrendamiento de los locales comerciales ubicados en la planta baja que dan al exterior del Mercado “General Ramón Corona”, sobre la Avenida Hidalgo, con las siguientes superficies:

A01-L08: 16.58 m2A01-L09: 26.27 m2A01-L10: 16.59 m2A01-L11: 15.96 m2

E15-L14: 20.42 m2E15-L15: 24.00 m2E15-L16: 24.00 m2E15-L17: 24.60 m2

Tercero. El referido Contrato de Arrendamiento que se establece en el decreto que antecede, deberá sujetarse a lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco así como a los siguientes lineamientos generales que son enunciativos más no limitativos:

1) El bien inmueble en cuestión deberá ser destinado única y exclusivamente para el funcionamiento de la prestación de los servicios para los cuales fue autorizado.

2) El contrato de arrendamiento será hasta por diez años, a partir de la firma del mismo, tomando en consideración el costo beneficio para ambas partes.

3) El monto de la renta será la que se determine por parte de la Tesorería Municipal, la cual deberá de ser de forma mensual, que deberá enterar “EL ARRENDATARIO” en la propia dependencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente.

4) Los costos del equipamiento de dicho bien inmueble para tal fin, los erogaran bajo su responsabilidad los arrendatarios.

5) EL ARRENDATARIO se obliga a respetar los horarios de trabajo.6) Cualquier obra de modificación o remodelación deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.7) El Ayuntamiento tendrá el derecho de rescindir dicho contrato en situaciones de emergencia

o plenamente justificadas a juicio de éste.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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8) El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de realizar inspecciones a fin de corroborar que “EL ARRENDATARIO” utiliza el bien inmueble para los fines para el cual fue entregado.

9) EL ARRENDATARIO deberá mantener limpia la zona. 10) EL ARRENDATARIO no deberá de obstruir el paso peatonal.11) EL ARRENDATARIO no comercializará productos que compitan directamente con lo que se

encuentra ya establecido en el propio mercado.

TERCERO.- Se faculta a los Ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal de este Ayuntamiento a suscribir la documentación y tramitación inherente al cumplimiento del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Pediría agregar como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Es correcto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Como cuarta y última iniciativa tiene que ver con el mismo sentido, para que se inicie el procedimiento de convocatoria y de elaboración de bases de la misma, para la concesión de lo que se denomina “La Terraza” en el mismo inmueble, el Mercado Corona.

Propongo que sea resuelta por la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que suscribe REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ, integrante de este Honorable Ayuntamiento, en uso de la facultad que me confiere los numerales 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 74, 76 fracción II, 80, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara vigente, someto a la consideración de este Pleno, la presente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad el que se autorice la concesión de la Terraza ubicada en el quinto piso del Mercado “General Ramón Corona” de conformidad al artículo 34 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De conformidad al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es libre y manejará su patrimonio conforme a la Ley; mientras que el artículo 82 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco refiere que el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público, bienes del dominio privado, capitales, impuestos, hipotecas y demás créditos a favor del municipio, las donaciones y legados que reciba, así como las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la Ley.

A su vez, el artículo 20 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, establece que los bienes del dominio público son inembargables, imprescriptibles e inalienables, mientras que el artículo 103 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco señala que los bienes públicos propiedad municipal, pueden ser concesionados a particulares; para ello, y de conformidad a lo previsto por el artículo 104 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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61Ayuntamiento de Guadalajara

Municipal del Estado de Jalisco, el cual señala que para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el Ayuntamiento deberá:

“…emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente.El Ayuntamiento, acorde a la naturaleza del bien o servicio, puede utilizar un mecanismo distinto a la convocatoria pública, siempre y cuando la decisión se encuentre fundada y motivada y sea aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta…”

En concordancia con lo anterior, el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, en su artículo 78 señala:

“Artículo 78.1. El Ayuntamiento mediante mayoría calificada podrá concesionar los bienes de dominio público, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes de la materia y con los que contempla el presente reglamento.”

Ahora bien, dicha convocatoria deberá contener, en términos del 105 de la citada Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco:

“(…)I. La referencia del acuerdo del Ayuntamiento donde se apruebe la concesión;II. El señalamiento del centro de población o de la región en donde se requiere el servicio público;III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud;IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud; yV. Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión.”

Además de ello, se deberá proporcionar la información necesaria a los interesados, de conformidad a lo previsto por el artículo 106 de la multicitada Ley, el cual señala:

“... El Ayuntamiento debe proporcionar a los interesados en presentar solicitud para obtener la concesión, la información necesaria para que tengan conocimiento completo de las características, objetivos y demás circunstancias de la concesión...”

Por su parte el artículo 79 del Reglamento de Patrimonio del Municipio de Guadalajara, señala:

“Artículo 79.1. Para la concesión de los bienes de dominio público se estará a lo siguiente:

I. La solicitud puede ser presentada por un particular o por un regidor.II. La solicitud se remitirá a la Secretaría General.III. La Secretaría General turnará el asunto a la Dirección Jurídica para la integración del expediente.IV. Una vez integrado el expediente, La Dirección Jurídica debe regresar el asunto a la Secretaría General para su turnoV. La Secretaría General turnará el asunto al pleno del Ayuntamiento.VI. En sesión de Ayuntamiento, el asunto se turnará a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal para su análisis y dictaminación.VII. La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal deberá reunir toda la información que considere pertinente y presentará su dictamen para aprobación al Pleno del Ayuntamiento.VIII. El Ayuntamiento, en su caso aprobará por mayoría calificada de votos la concesión y autorizará las bases y la emisión de la convocatoria para la licitación pública, la cual deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del Ayuntamiento y publicada en la Gaceta Municipal, así como en el sitio de Internet oficial del H. Ayuntamiento.IX. La convocatoria debe señalar:

a) La referencia del acuerdo del Ayuntamiento donde se apruebe la concesión.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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b) La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud.c) La fecha y hora límite para la presentación de las propuestas.d) Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión

X. Se establecerá una Comisión Dictaminadora para que califique las propuestas de los participantes, la cual dará el fallo correspondiente.

Dicha comisión se integrará por:

a) El Presidente Municipal.b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas.d) El Secretario de Obras Públicas.e) El Secretario de Administración. f) El Síndico del Ayuntamiento.g) Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre sus miembros.h) Los demás que por las características propias del bien a concesionar, decidan los integrantes del Ayuntamiento al aprobar el dictamen correspondiente.

Los integrantes de la comisión tendrán en todo momento derecho a voz y a voto y sólo podrán ser representados por un suplente quien deberá ser designado por el titular por escrito.

La comisión funcionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.El Presidente Municipal será el presidente de la comisión y deberá convocar a cuantas reuniones sean necesarias, a fin de cumplimentar sus fines. Las convocatorias deberán hacerse a los miembros por lo menos dos días antes de la celebración de las reuniones.

La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes a los participantes, en relación con sus propuestas, solicitando dicha aclaración por escrito.

XI. Las propuestas deberán ser firmadas en cada foja, debiendo ser redactadas en idioma español, y entregarse en sobre cerrado, dirigido a la Comisión Dictaminadora, en las oficinas de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales.XII. Las propuestas podrán ser rechazadas por la Comisión Dictaminadora, en la fecha de su presentación en los siguientes casos:

a) Cuando el sobre no esté sellado.b) Cuando la propuesta no esté completa.c) Cuando no estén firmados todos los documentos por el representante legal.

XIII. La Comisión Dictaminadora puede descalificar al proponente después de la fecha de presentación de la propuesta:

a) Cuando algún contrato de la misma naturaleza al presente le haya sido rescindido o cancelado por incumplimiento.b) Cuando el proponente sea insolvente o se declare en quiebra después de abrir la propuesta o cambie de socios.

XIV. La Comisión Dictaminadora se reserva el derecho de invalidar las propuestas cuando estas sean menores a los requerimientos base planteados en la licitación pública.XV. Todas las propuestas presentadas serán retenidas hasta la fecha de la firma del contrato de concesión, quedando el compromiso de la comisión dictaminadora a devolver las propuestas no seleccionadas después de esta fecha.XVI. El acto del fallo se efectuará a la hora y lugar que se determine en la convocatoria y se efectuará por la Comisión Dictaminadora, en este acto, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento, que para este propósito le será entregado por el Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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XVII. En caso de no existir ningún postor, la Comisión Dictaminadora tiene la facultad de citar nuevamente basándose en las condiciones aprobadas en el dictamen correspondiente, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Ayuntamiento.XVIII. Una vez que la Comisión Dictaminadora elija la propuesta ganadora, se someterá a la autorización del Ayuntamiento. Los contratos que se desprendan de las bases de la convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco…”

Mientras que el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” para el Municipio de Guadalajara, señala:

“Artículo 34.1. El Ayuntamiento podrá autorizar la concesión para la explotación de la terraza en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 35.1. La operación y funcionamiento de la terraza del edificio, será regulada conforme a lo dispuesto por el contrato concesión respectivo y lo señalado en los ordenamientos aplicables.

Artículo 36.1. El concesionario de la terraza tendrá responsabilidad compartida en las obligaciones para el mantenimiento y buen funcionamiento del edificio, en los términos del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.”

Una vez revisado el aspecto legal que nos faculta como Órgano de Gobierno de realizar la concesión de la Terraza localizada en el quinto piso del Mercado “General Ramón Corona”, es que el suscrito presenta la iniciativa con la finalidad de que se inicie dicho proceso, con el afán de lograr así contar con el espacio mixto que se busca, la combinación de lo tradicional con lo moderno, la cultura mexicana en un aspecto cambiante.

El tema que nos ocupa, se regirá por los lineamientos que para tal efecto establece el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, pues si bien es cierto existe un reglamento particular para el propio mercado, en el capítulo en donde versa el tema de la Terraza, se observa que para la autorización de la concesión se fundamenta en la legislación aplicable, es decir la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el propio Reglamento de Patrimonio, aunado a que no se trata de un servicio público, sino de la concesión de un bien del dominio público.

Esto es, nos encontramos con una concesión que, si bien es cierto, se localiza dentro de las instalaciones del Mercado “General Ramón Corona”, el sentido de utilización de la misma no conlleva un servicio público de los que con relación a los establecidos en nuestra Carta Magna estamos encomendados a realizar, por lo que su situación para ser concesionada es viable y apegada a los lineamientos que deriven de la legislación en la materia.

Con la concesión de la Terraza, estaremos cumpliendo con cada uno de los preceptos rectores con los que fue visualizado el propio mercado, en virtud de que lo que se busca es convertirlo en ese ícono de la ciudad en donde propios y ajenos se sientan identificados con nuestras tradiciones, en donde derivado de un acontecimiento catastrófico, se observe una nueva motivación para el trabajo de tapatíos que quieran emprender una nueva historia con una representación en dicho inmueble.La Comisión Dictaminadora, al momento de determinar al beneficiario del bien público municipal materia de la presente iniciativa, deberá tomar en cuenta que el giro propuesto no compita con los ya autorizados dentro del Mercado, por el contrario, deberá buscarse que el comercio que se pretenda establecer contribuya a darle vida al centro.

Ahora bien, cabe señalar que con fecha 12 de noviembre del 2014 se formalizó el Contrato de Concesión entre el Municipio de Guadalajara y la Sociedad denominada Afronta Grupo México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cuyo objeto del mismo, fue el de otorgar una concesión para prestar el servicio público de estacionamiento subterráneo y como contraprestación era la construcción de un edificio sobre el estacionamiento, que es lo que hoy conocemos como el Mercado “General Ramón Corona”. De este se desprende en su clausulado, para ser exactos en la Clausula Tercera párrafo tercero lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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64Ayuntamiento de Guadalajara

“TERCERA. DERECHOS REALES DE LA CONCESIÓN.…..…..Las partes convienen que en caso de que la terraza de usos múltiples llegara a concesionarse, el Concesionario tendrá derecho de preferencia respecto de dicha concesión, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la ley.…..”

A lo anterior, y para no ser omisos en cada uno de los actos a realizar por este Ayuntamiento, es que se comenta que con fecha 12 de mayo del año en curso, se tuvo a bien recibir escrito del Arquitecto José Gabriel Gallo González, Representante legal de la Sociedad Mercantil AFRONTA GRUPO MÉXICO SAPI de CV, en donde manifiesta que es “voluntad de su representada el renunciar parcialmente al derecho contenido en el párrafo tercero de la Clausula Tercera del Contrato de Concesión en la cual forma parte, es decir, RENUNCIAMOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO A LA CONCESION DE LA TERRAZA DE USOS MULTIPLES DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE INDEPENDENCIA, ZARAGOZA, HIDALGO Y SANTA MONICA DE LA ZONA CENTRO QUE ES DONDE SE UBICA EL EDIFICIO DEL MERCADO GENERAL RAMÓN CORONA, correspondiendo al Ayuntamiento de Guadalajara propietario del bien inmueble, que establezca libremente el procedimiento a seguir respecto al destino, uso, explotación y aprovechamiento de la Terraza.”

Con lo anterior, se manifiesta que nos encontramos con la capacidad legal para iniciar el procedimiento de concesión tal cual lo establece el numeral 34 del multicitado reglamento del Mercado, y con ello, abrir nuevas oportunidades de trabajo.

Al ser la superficie total de la Terraza de 2,381.12 M2, el suscrito considera que puede ser dividido en cuantas partes o fracciones sea posible y exista cartera de proyectos para crear un mayor número de oportunidades en pro de los tapatíos, lo cual entonces podrá concluir en una sola concesión o varias sobre el mismo inmueble, de darse lo anterior deberá estar debidamente motivado y fundado.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto se establece que la Terraza “podrá ser concesionada para su explotación”, el suscrito considera que si existiese una mejor propuesta que vaya encaminada a un beneficio mejor y conveniente para los intereses del Municipio, se podrá buscar alternativas para ello, dando como resultado una figura jurídica distinta para el aprovechamiento y explotación del mismo, de conformidad al artículo 104 párrafo segundo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco que a la letra dice:

Artículo 104. Para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente.El Ayuntamiento, acorde a la naturaleza del bien o servicio, puede utilizar un mecanismo distinto a la convocatoria pública, siempre y cuando la decisión se encuentre fundada y motivada y sea aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.

REPERCUCIONES EN CASO DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA:

La presente Iniciativa NO tiene repercusiones laborales ni presupuestales, sin embargo, su aprobación conlleva repercusiones económicas favorables, al reactivar el comercio en la zona, otorgando oportunidades de trabajo a ciudadanos que lo buscan. La repercusión jurídica, versa en realizar los contratos respectivos de la concesión, dotando con ello de legalidad al concesionario así como al Municipio. La repercusión social versa en abrir nuevas oportunidades de trabajo, en contar con nuevas opciones para visitar un lugar ícono de Guadalajara.

Por la materia que se observa, se considera pertinente que sea turnada la presente iniciativa para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos de

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103, 104 y 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 34 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara, así como 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se aprueba y autoriza otorgar en concesión por un plazo máximo de 5 cinco años de la Terraza ubicada en el quinto piso del Mercado “General Ramón Corona”, con una superficie total de2,381.12 M2, la cual puede ser dividida en cuantas partes o fracciones sea posible y exista cartera de proyectos para crear un mayor número de oportunidades en pro de los tapatíos, con lo cual entonces podrá concluir en una sola concesión o varias sobre el mismo inmueble, según valoración motivada y fundamentada de la Comisión Dictaminadora.

Segundo. Se autoriza lanzar la convocatoria para concesionar el área que conforma la terraza a que se refiere el punto primero del presente decreto, la cual deberá ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General, y publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara y en un diario de circulación local, que será elegido por el Secretario General del Ayuntamiento. Dicha convocatoria deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

Tercero. Las bases de licitación de la concesión a que se refiere el punto primero del presente decreto podrán obtenerse de forma gratuita en las oficinas de la Sindicatura Municipal, mismas que serán siguientes:

BASES DE LICITACIÓN NÚMERO___

De la entrega bajo la figura jurídica de concesión de la Terraza ubicada en el nivel 5 del Mercado “General Ramón Corona”, ubicado sobre la Avenida Hidalgo, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

La visita por parte de los participantes, se programa para las ____ horas del día _____ del mes de ___________ de 2016, partiendo de las instalaciones de Sindicatura, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad; a efecto de trasladar a los interesados a la Terraza ubicada en el nivel 5 del Mercado “General Ramón Corona”, ubicado sobre la Avenida Hidalgo, acompañados por los servidores públicos designados para tal efecto. La visita no es obligatoria ni será motivo de descalificación.

La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2016, en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara, que se localiza en la planta baja del inmueble sede de la Presidencia Municipal de Guadalajara, ubicada en avenida Hidalgo número 400, Zona Centro de esta municipalidad.

La asistencia de los interesados a la Junta de Aclaraciones será optativa. Los comparecientes podrán presentar por escrito y firmado por el representante legal (en su caso), las dudas que deseen que les sean aclaradas, a las que se dará respuesta por escrito, siendo responsabilidad de los que no asistan, recabar copia correspondiente en las oficinas de la Sindicatura Municipal de Guadalajara.

Además deberán entregar Disco Compacto con archivo en Microsoft Word, en donde estén los cuestionamientos. Dicha entrega deberá ser cuándo menos 48 horas hábiles antes de la apertura de propuestas.

1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.Los participantes deberán presentar por escrito sus propuestas en idioma español, o, en su caso, por el representante legal, en un sobre cerrado de manera inviolable;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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debidamente identificado con el nombre de la persona o empresa y el número de Licitación, separando el tipo de documentación de la siguiente manera:

Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa.Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

1.1.- Sobre 1 “Documentación Legal y Administrativa”

Deberá contener en original o copia certificada y copia simple para su cotejo la siguiente documentación:

1.1.1.- Solicitud que deberá contener: nombre, domicilio, teléfono.1.1.2.- Personas físicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Copia de Credencial de Elector vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.1.1.3.- Personas jurídicas: además de lo especificado en el punto 1.1.1, deberá anexar Acta Constitutiva de la empresa, donde se exprese dentro de su objeto social el participar en licitaciones municipales, poder notarial vigente del Representante Legal con actos de administración, copia de identificación oficial vigente, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y cédula de Registro Federal de Causantes.Las propuestas deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras, debiendo ser dirigidas a la Comisión Dictaminadora.

Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

1.2.- Sobre 2 “Propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.

La propuesta deberá ser dirigida a la Comisión Dictaminadora, deben ser presentadas mecanografiadas o impresas en original, debidamente firmadas por el participante o su representante legal en todas sus fojas y sin tachaduras ni enmendaduras; la propuesta no deberá competir de forma directa con los giros ya autorizados dentro del mercado, y se deberá especificar los metros que se necesiten para la explotación del giro.Será motivo de descalificación el incumplimiento a los lineamientos antes indicados

2.- PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES CON SUS PROPUESTAS.

2.1.- Los sobres deben presentarse en la Sindicatura Municipal de Guadalajara, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas del día _____ de _______ de 2016. Se deberá acusar de recibido con sello, nombre, firma y hora.

3.- ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS

Este acto se llevará a cabo en día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por la Comisión Dictaminadora.3.1.- Apertura de “Sobre 1 Documentación Legal y Administrativa”.

3.1.1.- El Presidente de la Comisión, abrirá los sobres, y verificará que estén cerrados y lacrados, y que contengan los documentos solicitados.

3.1.2.- Se dará lectura en voz alta por parte del Presidente de la Comisión, sobre el resultado de la revisión de documentos, informando quién o quienes cubrieron los requisitos estipulados en estas bases de Licitación.

3.1.3.- Los originales o copias certificadas que hayan sido presentadas por los participantes, les serán regresadas una vez que la Comisión dictamine las propuestas,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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determine su fallo, se firme el contrato de concesión y los documentos presentados hayan sido compulsados o cotejados.

3.2.- Apertura de “Sobre 2: Propuesta de giro que se establecerá en la terraza, por el tiempo que esté vigente el contrato de concesión”.3.2.1.- En ese mismo acto, se abrirá el segundo sobre y se evaluará el giro propuesto por cada participante, y si cumple con las bases.

3.2.2.- Todos los miembros de la Comisión Dictaminadora, que asistan al acto, rubricarán las propuestas de cada concursante; asimismo, los sobres cerrados serán firmados por los participantes que se encuentren presentes.

3.3.- La Comisión Dictaminadora analizará únicamente los sobres que hayan cumplido con los puntos 3.1. y 3.2.

3.3.1.- Todos los miembros de la Comisión que asisten al acto, rubricarán cada propuesta.

3.3.2.- Se elaborará un cuadro comparativo y se determinará el ganador de la Licitación, misma que se firmará por la Comisión Dictaminadora y el ganador. La determinación antes indicada será firmada por los participantes presentes que deseen hacerlo.

3.3.3.- Se levantará un acta circunstanciada de todo el proceso, misma que será firmada por la Comisión Dictaminadora y el ganador, y se entregará copia a los participantes que hayan adquirido de forma gratuita las bases de licitación. Para el caso de que algún participante no haya asistido se notificará personalmente y/o por estrados.

4.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.

4.1.- La Comisión Dictaminadora considerará:

4.1.1.- Que las propuestas cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en las bases de Licitación.

La Comisión Dictaminadora se reservará el derecho de analizar las propuestas y determinar las propuestas más convenientes, tomando en cuenta que el giro no compita con los ya autorizados dentro del mercado.

En ningún momento existirá aportación municipal económica ni debe causar, programación de un pasivo para el gobierno, dado que la concesión es un derecho otorgado por el Municipio a un tercero para, usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público y sólo se podrá otorgar los permisos para su operación previo pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por los ejercicios fiscales correspondientes.

5.- RESOLUCIÓN.

La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo a favor dela propuesta ganadora el día ___ de ________ de 2016 a las _______ horas en la Sala de Juntas de la Sindicatura Municipal del Municipio de Guadalajara, por mayoría de votos de los integrantes, acto en el cual, el concursante ganador deberá aceptar dicho fallo a su favor, firmando el acta correspondiente en ese momento.6.- FIRMA DEL CONTRATO.

Una vez que el pleno del Ayuntamiento ratifique la autorización de la concesión al ganador de la licitación, el participante ganador se obliga a firmar el contrato de concesión que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara; Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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de Servicios en el Municipio de Guadalajara; mismo que será elaborado por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha del Decreto donde se autorice la concesión por parte del pleno del Ayuntamiento. En caso de que el participante ganador no firme el contrato dentro del plazo señalado, se cancelará la adjudicación otorgada a su favor y se podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere más conveniente entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

7.- DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES.

La Comisión Dictaminadora descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

7.1.- Si un mismo socio o administrador forma parte de dos o más de las empresas participantes.

7.2.- Si incumple en la entrega de algunos de los documentos solicitados en las bases de Licitación.

7.3.- Si incumple con alguna característica o requisito señalado en las presentes bases o sus anexos.

7.4.- Si la Comisión comprueba que el participante no demuestra tener capacidad de proporcionar los servicios ofertados.

7.5.- Aquellos que presenten datos o documentos falsos.

7.6.- Si un mismo apoderado comparece a nombre de dos o más participantes

7.7.- Cuando así lo considere la Comisión Dictaminadora y que sea sometida a votación y aprobada la descalificación, además de los señalado en el artículo 79, fracción XIII, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

8.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá cancelar la Licitación en los siguientes casos:

8.1.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general.En caso de ser cancelada la Licitación, se notificará por escrito a todos los participantes por parte de la Sindicatura Municipal.

9.- DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN COMO DESIERTO.

9.1.- La Comisión Dictaminadora podrá declarar desierta la Licitación, en los siguientes casos:

9.1.1.- Cuando los participantes no acrediten que las propuestas cumplen con los requisitos de calidad a favor de los usuarios.9.1.2.-Cuando ningún participante se registre, o no se reciba ninguna oferta en la Licitación.

En caso de declararse desierto, se notificará por escrito a los participantes, sin ninguna responsabilidad para el Municipio.

10.- SUSPENSIÓN DE LICITACIÓN.

La Comisión Dictaminadora podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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10.1.- Cuando se presuma o se descubra que existen arreglos entre los participantes para presentar sus ofertas, respecto de los locales objeto de esta Licitación.

10.2.- Por orden escrita de autoridad judicial, la Contraloría Ciudadana o por el Presidente Municipal, derivado de denuncias o inconformidades fundadas y motivadas.

10.3.- En caso fortuito, de fuerza mayor o por interés general o que dañe el Patrimonio del Municipio de Guadalajara.

En caso de suspensión, se notificará por escrito a los participantes.

11.- DIFERIMIENTO DE LA LICITACIÓN.La Comisión Dictaminadora podrá diferir la Licitación por causas de fuerza mayor, o por casos fortuitos.

En caso de diferimiento, se notificará por escrito a los participantes la nueva fecha de la licitación.

12.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.El participante ganador no podrá gravar o ceder a otras personas (físicas o jurídicas), ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.

13.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA. La Comisión podrá en todo momento:

13.1.- Cancelar, suspender o declarar desierto la Licitación, si después de la evaluación no fuese posible adjudicar el contrato a ningún concursante, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.

13.2.- Dispensar defectos de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se aprecie un error mecanográfico o de forma y éste no modifique sustancialmente la propuesta de los participantes.

13.3.- Adelantar o posponer la fecha del acto de la resolución de adjudicación, si así lo considera conveniente, notificando la Comisión Dictaminadora de manera escrita y oportuna a los participantes.

13.4.- En caso de presentarse cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por la Comisión Dictaminadora, apegado al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara en su capítulo X “De las Concesiones” artículos 78 y 79, y demás normatividad aplicable.

14.- RELACIONES LABORALES.El participante ganador y después titular de la concesión, en su carácter intrínseco de patrón del personal que ocupe con motivo de la explotación del giro dentro de los locales objeto de la presente Licitación, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario del bien, causado por negligencia, dolo o mala fe.

15.- FECHA DE INICIO OPERACIONES.Después haber firmado el contrato de concesión, deberá iniciar con el Giro autorizado, dentro de los siguientes sesenta días naturales, previo pago de la licencia correspondiente. El incumplimiento en el plazo para la puesta en marcha del giro autorizado, conllevará la cancelación de la adjudicación otorgada a su favor, pudiendo adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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más conveniente de entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

16.- INCONFORMIDADES.Cualquier inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Ciudadana, en la que se acrediten fehacientemente los hechos por los que se imputa alguna violación en el proceso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y su reglamento.

Cuarto. Se instruye a la Comisión Dictaminadora, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a que se elija la propuesta ganadora, someta a la autorización del Ayuntamiento la aprobación de la misma, de conformidad a lo previsto por el artículo 79 fracción XVIII del Reglamento de Patrimonio del Municipio de Guadalajara.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Con su venia compañeros regidores y señor Presidente. En esta ocasión me permito hacer uso de la voz, con fundamento en lo dispuesto por la normatividad aplicable, con la finalidad de presentar una iniciativa de ordenamiento para reformar el Reglamento para los Espectáculos en el Municipio de Guadalajara, concretamente en lo que se refiere al título relativo a los eventos de box y lucha libre.

Sobre esta iniciativa leeré solo un extracto y solicito que sea plasmada íntegramente en las actas de sesión de este Ayuntamiento, presentada en los siguientes términos:Una de las tradiciones deportivas y de convivencia más emblemáticas de nuestra ciudad son los eventos de box y lucha libre que se realizan en los diversos foros deportivos que se encuentran asentados en este municipio.

Desde hace ya muchos años, Guadalajara se ha caracterizado por ser uno de los semilleros más importantes de la República Mexicana de luchadores y boxeadores profesionales de los cuales muchos son figuras que destacan a nivel nacional.

Las ya tradicionales luchas de los martes o fines de semana sirven en gran medida como centros de convivencia y esparcimiento, en el que incluso las familias disfrutan de estos espectáculos atrevidos, chuscos y profesionales en

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la lucha libre, lo que las convierte en una de las actividades de ocio más concurridas por los tapatíos.

De igual manera, el box en Jalisco también se ha consolidado como una disciplina de mucho arraigo entre los tapatíos, que durante generaciones enteras, ha visto sobresalir a grandes figuras del boxeo que han cimbrado hasta latitudes de carácter internacional.

En razón de lo expuesto el Ayuntamiento de Guadalajara, responde conforme a estos espectáculos van evolucionando y ha pretendido normarlos, con la finalidad de que la tradición pugilista y de lucha que se ejerce en la ciudad permanezca lo más atendida y supervisada posible, en aras de no sacrificar la calidad y el profesionalismo de estos espectáculos.

De esto se desprende la importancia que plazas donde se desarrolla el box y la lucha libre a nivel nacional, existan órganos colegiados ciudadanos de consulta y participación social que les aporten a los gobiernos una visión especializada en las disciplinas deportivas y también con la finalidad de integrar a dichos ciudadanos en la toma de decisiones y la validación de procesos administrativos y de sanción para mantener la integridad de las disciplinas.

No obstante, en Guadalajara desde hace algunos años, se ha gestado un fenómeno complicado, tanto para el box como para la lucha libre, en la que el apoyo que otorgaban las Comisiones de Box y Lucha Libre respectivamente fue disminuido a tal grado que se hizo prácticamente inexistente y cayó en desuso. Por ende, diversos factores perjudicaron los trabajos de este órgano de consulta ciudadano, al grado que, incluso, fue objeto de un litigio y una resolución jurisdiccional que impidió durante muchos años que las comisiones trabajaran de manera proactiva.

Sin embargo, ahora tenemos la oportunidad por medio de la presente iniciativa, de recobrar la vocación de este órgano, en razón de que resulta eminentemente prioritario el dignificar y reactivar las funciones de una c omisión de disciplinas deportivas de contacto que sea propositiva, activa y que también reconozca e integre las nuevas modalidades deportivas que se están desarrollando en la sociedad y que requieren de ser reguladas para hacer de éstas unos espectáculos dignos de asistencia, protección, seguridad y que además garanticen la integridad de quienes los practican.

En este caso uno de los aspectos que la presente iniciativa pretende innovar es en la inclusión al reglamento de los espectáculos de artes marciales mixtas, mismos que han cobrado notoriedad y relevancia, y poco a poco comienzan a constituir una afición más concurrida, esta razón es por la que consideramos indispensable normar criterios legales y administrativos, de tal La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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suerte que, como Municipio, estemos al tanto de la realización de estos eventos, satisfaciendo todas aquellas disposiciones que aseguren su buen desarrollo.

Nuestra principal intención con esta iniciativa, es la de fortalecer e incentivar la práctica de estas disciplinas deportivas, destacando su papel como factor de integración social, pues cualquiera de éstas constituye una alternativa de desarrollo para jóvenes en materia de activación física, prevención de adicciones, superación personal, desarrollo profesional e, incluso, modelo de esparcimiento.

Mientras Guadalajara incentive la realización ordenada de estos espectáculos, también, de manera directa, incentivamos la inyección de recursos, por parte de todos aquellos promotores, managers, organizadores y empresas que tienen interés de invertir en Guadalajara para organizar los mismos.

Creemos que es de suma importancia rescatar algunas figuras de regulación con la finalidad establecer controles precisos de evaluación y seguimiento, atendiendo principalmente a la integridad y la salud de los boxeadores y peleadores que arriesgan su vida en la práctica de dichos deportes.

En suma, rescatamos una lógica de trabajo de supervisión y puntual seguimiento a todos estos eventos, con el objeto de que exista pleno control de las actividades relacionadas con las disciplinas deportivas y abatir, en gran medida, la discrecionalidad con la que muchas decisiones se tomaban a este respecto.

Consideramos necesario establecer controles administrativos precisos, responsabilidades a servidores públicos, así como la conformación y asistencia de un cuerpo técnico, especializado tanto en medicina, como en protocolos de las disciplinas, lo que contribuiría, de manera determinante, en la profesionalización de las decisión que se tomen en el seno de la Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas del Municipio de Guadalajara.

Con esta iniciativa, estaríamos incidiendo de manera positiva en una de las responsabilidades que este Ayuntamiento de Guadalajara tiene con este sector y que, indispensablemente tiene la obligación de regular, por tratarse no sólo de una tradición, sino de un potencial modelo de captación de inversiones que compensarán, de muchas formas, la restructuración administrativa que se preverá para el adecuado funcionamiento de la comisión.Por tanto señor Presidente, solicito que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como

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convocante y a la Comisión Edilicia de Espectáculos Público y Festividades Cívicas como coadyuvantes.

Finalmente, quiero agradecer a mi compañero regidor Felipe Rosas y demás funcionarios que contribuyeron con esta iniciativa. Es cuanto, muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORESINTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora Jeanette Velázquez Sedano, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76, fracción II, 81, fracción II y 82, así como los demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de ordenamiento municipal que propone la modificación de diversas disposiciones del Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara relativos a los espectáculos de box, lucha libre y deportes de contacto que se realizan en esta ciudad de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

Una de las tradiciones deportivas y de convivencia más emblemáticas de nuestra ciudad son los eventos de box y lucha libre que se realizan en los diversos foros deportivos que se encuentran asentados en el municipio de Guadalajara. Desde hace ya muchos años, Guadalajara se ha caracterizado por ser uno de los semilleros más importantes de la República Mexicana de luchadores y boxeadores profesionales y la cantera en estas disciplinas todavía está dando a muchas figuras que destacan a nivel nacional.

Las ya tradicionales luchas de los martes o fines de semana en las arenas que se ubican en la Capital, sirven, en gran medida como centros de convivencia y esparcimiento, en el que incluso las familias disfrutan de espectáculos atrevidos, chuscos y profesionales en la lucha libre, lo que la convierte en una de las actividades de ocio más concurridas a lo largo de muchos años.

De igual manera, el box en Jalisco también se ha consolidado como una disciplina de mucho arraigo entre los tapatíos, que durante generaciones enteras, ha visto sobresalir a grandes figuras del boxeo que han cimbrado hasta latitudes de carácter internacional.

Es en razón de lo anterior que el Ayuntamiento de Guadalajara, conforme estos espectáculos evolucionan, ha pretendido normar todos aquellos aspectos dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de que la tradición pugilista y de lucha que se ejerce en la ciudad permanezca lo más atendida y supervisada posible, en aras de no sacrificar la calidad y el profesionalismo de estos espectáculos.

De ahí se desprende, tal y como acontece en la mayor parte de las plazas importantes donde se desarrolla el box y la lucha libre, que existen órganos colegiados ciudadanos de consulta y participación social que le aporten a los gobiernos municipales o, en su caso, Estatales, una visión especializada en las disciplinas deportivas y, de alguna forma, también se hace con la finalidad de integrar a dichos ciudadanos en la toma de decisiones y la validación de procesos administrativos y de sanción que permitan mantener la integridad de las disciplinas.

No obstante, en Guadalajara desde hace algunos años, se dio un fenómeno complicado, tanto para el box como para la lucha libre, en la que el apoyo que otorgaban las Comisiones de Box y Lucha Libre respectivamente fue disminuido a tal grado que se hizo prácticamente inexistente y cayó en desuso. Fueron diversos los factores que perjudicaron los trabajos de este órgano de consulta ciudadano, al grado que, incluso, fue objeto de un litigio y una resolución jurisdiccional que impidió durante muchos años que las Comisiones trabajaran de manera proactiva.

Derivado de la más reciente reforma al Reglamento en materia de espectáculos para Guadalajara, se logró establecer una agenda paralela que permitiera a dicho órgano de consulta

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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participar con una lógica de mayor utilidad, en estricto apego al espíritu de dichas reformas. Aunque existían diversas asignaturas pendientes de sortear, hoy día la Comisión de Box y Lucha, siendo un órgano integrador de ambas disciplinas, cuenta con la posibilidad de constituirse en un organismo ciudadano deliberativo que contribuya, de manera más eficiente, con la toma de decisiones que el Gobierno Municipal de Guadalajara deberá atender en la materia.

Es precisamente esa oportunidad la que la presente iniciativa persigue, en razón de que resulta eminentemente prioritario el dignificar y reactivar las funciones de una Comisión de disciplinas deportivas de contacto que sea propositiva, activa y que también reconozca e integre las nuevas modalidades deportivas que se están desarrollando en la sociedad y que requieren de ser reguladas para hacer de éstas espectáculos dignos de asistencia, protección, seguridad y que garanticen la integridad de quienes los practican.

En este caso uno de los aspectos que la presente iniciativa pretende innovar es en la inclusión al Reglamento a los espectáculos de Artes Marciales Mixtas, mismos que han cobrado notoriedad y relevancia, y poco a poco comienzan a constituir una afición más concurrida, por lo que consideramos que resulta indispensable normar criterios legales y administrativos, de tal suerte que, como Municipio, estemos al tanto de la realización de estos eventos, satisfaciendo todas aquellas disposiciones que aseguren su buen desarrollo.

Nuestra principal intención con esta iniciativa, es la de fortalecer e incentivar la práctica de estas disciplinas deportivas, destacando su papel como factor de integración social, pues cualquiera de éstas constituye una alternativa de desarrollo para jóvenes en materia de activación física, prevención de adicciones, superación personal, desarrollo profesional e, incluso, modelo de esparcimiento. Mientras Guadalajara incentive a la realización ordenada de estos espectáculos, también, de manera directa, incentivamos la inyección de recursos, por parte de todos aquellos promotores, managers, organizadores y empresas que tienen interés de invertir en Guadalajara para organizar los mismos.

Creemos que es de suma importancia rescatar algunas figuras de regulación que fueron derogadas en posteriores reformas, toda vez que pretendemos rediginificar la práctica deportiva –en especial del boxeo y de la reciente tendencia, las artes marciales mixtas—con la finalidad establecer controles precisos de evaluación y seguimiento, atendiendo principalmente a la integridad y la salud de los boxeadores y peleadores que arriesgan su vida en la práctica de dichos deportes.

En suma, rescatamos una lógica de trabajo de supervisión y puntual seguimiento a todos estos eventos, con el objeto de que exista pleno control de las actividades relacionadas con las disciplinas deportivas y abatir, en gran medida, la discrecionalidad con la que muchas decisiones se tomaban a este respecto. Consideramos necesario establecer controles administrativos precisos, responsabilidades a servidores públicos, así como la conformación y asistencia de un cuerpo técnico, especializado tanto en medicina, como en protocolos de las disciplinas, lo que contribuiría, de manera determinante, en la profesionalización de las decisión que se tomen en el seno de la Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas del Municipio de Guadalajara.

Con esta iniciativa, estaríamos incidiendo de manera positiva en una de las responsabilidades que el Ayuntamiento de Guadalajara tiene con este sector y que, indispensablemente tiene la obligación de regular, por tratarse no sólo de una tradición, sino de un potencial modelo de captación de inversiones que compensarán, de muchas formas, la restructuración administrativa que se preverá para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

De aprobarse la presente iniciativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se contemplan las siguientes:

Repercusiones jurídicas- Todas aquellas implícitas en la reforma que se propone, así como en los procedimientos

jurídico-administrativos previstos en el ordenamiento.

Repercusiones económicas - De acuerdo con el esquema que el actual proyecto establece, es importante referir que se

pretende, con esto, regularizar el otorgamiento de licencias a boxeadores, peleadores y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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luchadores, así como ampliar los alcances tanto a managers, promotores y demás personal de las empresas que participen en la organización de los eventos.

Repercusiones laborales- Únicamente la implícita en la relación laboral que se tenga celebrada con el Secretario Técnico

en su carácter de servidor público y quien ya forma parte actualmente de la administración pública municipal.

Repercusiones sociales- La reactivación de la Comisión de Box y Lucha Libre, más el complemento de Artes Marciales

Mixtas vendrá a aportar un nuevo dinamismo en la celebración de eventos deportivos de contacto, con la finalidad de extender alternativas de desarrollo personal y superación a ciudadanos que demuestren aptitudes para dichas disciplinas, aunado a los beneficios económicos que presupone para la Comuna Tapatía el que se invierta en Guadalajara, en la realización de estos eventos.

Repercusiones presupuestales - Las que la Tesorería Municipal emita, en su caso, estrictamente en lo que respecta al

funcionamiento administrativo de la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones conferidas en que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76, fracción II, 81, fracción II y 82, así como los demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE PROPONE LA REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LOS

ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

PRIMERO. Se aprueba la reforma de diversas disposiciones del Reglamento para los Espectáculos del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 1…

[…]

Artículo 5.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran espectáculos, eventos y diversiones:

I. a VIII.IX. Funciones de box, lucha libre y artes marciales mixtas:

[…]

Artículo 6.- Para la aplicación de este reglamento se considera:

I. […] II. COMISIÓN.- La Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas del Municipio de Guadalajara;III. a XII […]XIII. FUNCIONES DE BOX, LUCHA LIBRE, ARTES MARCIALES MIXTAS Y DEPORTES DE CONTACTO.- Contienda que, en forma personal o grupal, amateur o de carácter profesional se llevan a cabo en locales cerrados o abiertos adecuados para tales efectos, cumpliendo todas aquellas disposiciones de seguridad ciudadana, protección civil y demás disposiciones reglamentarias y operativas aplicables, tanto en la vía o lugares públicos, así como en espacios adaptados para tal efecto, con ingreso directo al público, a título oneroso o gratuito;[…]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 20.- Los empresarios, promotores y organizadores de los espectáculos que se celebren en el municipio, a fin de recabar la autorización correspondiente, deberán enviar el programa a las autoridades municipales competentes, con 8 días hábiles previos a la fecha en la que se pretenda llevar a cabo la presentación de la primera función; con excepción de todos aquellos eventos de box, lucha libre, de artes marciales mixtas y deportes de contacto así como las corridas de toros , el cual podrá ser con 48 horas de anticipación. […]

Título IIDel Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas

Capítulo IDe la Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas

Artículo 117.- La Comisión, es un organismo colegiado, ciudadano, integrado por especialistas en la materia, con la naturaleza de órgano de consulta popular que define el artículo 62 y demás aplicables del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, dotado con autonomía técnica y de gestión y de plena independencia para ejercer sus atribuciones.

La Comisión, al ser un organismo de conformación ciudadana, en los términos reglamentarios previamente referidos, no forma parte de la estructura del Ayuntamiento de Guadalajara, pero tendrá su representación a través del Secretario Técnico, el cual podrá asistirse del apoyo de todos aquellos elementos humanos, administrativos e insumos provistos por dependencias y entidades relacionadas en la materia, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y disponibilidad administrativa y operativa del Ayuntamiento, para la realización de los procesos y procedimientos de evaluación, supervisión, vigilancia, aprobación y, en su caso, sanción de los espectáculos en la materia, sin que esto constituya que dicha Comisión pueda asumir funciones que Constitucional y legalmente sean estricta facultad, potestad o responsabilidad del Órgano de Gobierno del municipio o a la administración pública municipal que le deriva.

Artículo 117 bis.-En los términos que establecen el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Comisión entenderá todo lo concerniente a las disciplinas deportivas de su competencia con profesionales de acuerdo a los siguientes conceptos:

I.- Box: Deporte en el que dos contrincantes se enfrentan golpeándose con los puños recubiertos por guantes, de acuerdo a un reglamento técnico;II.- Lucha Libre: Deporte entre dos o más contrincantes en batalla cuerpo a cuerpo, bajo diversas modalidades de conformidad con un reglamento técnico y;III.- Artes Marciales Mixtas y Deportes de Contacto.- Deporte que incorpora tanto golpes como técnicas de lucha en pie y en el suelo, cuyo objeto principal sea la confrontación, cuerpo a cuerpo, con el propósito de lograr la sumisión del oponente, ya sea con o sin la mediación codificada y reglamentada, como mecanismo para la acreditación del logro de los competidores en el intento de vencer cada uno a su oponente, usando un amplio rango o disciplina deportiva específica de técnicas de lucha o artes marciales en las que se permiten golpes de puño y patadas, agarres, lances o proyecciones y palancas y demás aplicables que las disciplinas respectivas aprueben para su uso en las referidas contiendas, de conformidad a un reglamento técnico.

Artículo 117 ter. Son sujetos obligados de las disposiciones del presente aquellas personas, físicas o jurídicas, que se inscriban ante la Comisión, a través de un registro que, obligatoriamente, se actualizará de manera anual, en el cual deberán de asentarse los datos del padrón de profesionales y practicantes de las disciplinas, referidas en el artículo anterior, interesados en formar parte del mismo, así como todos aquellos responsables de gimnasios, escuelas y centros de formación deportiva disciplinaria, managers, promotores, empresarios y demás responsables, así como todos aquellos sujetos que pertenezcan al respectivo gremio deportivo, según su actividad y desempeño.

Dicho padrón deberá de ser entregado al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, para su respectivo conocimiento, antes del cuarto mes de cada anualidad.

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Artículo 118.- La Comisión se integrará por seis Comisionados Titulares y sus respectivos suplentes. Sus nombramientos tendrán el carácter de honoríficos y se procurará que sean, cuando menos dos comisionados que acrediten experiencia, por cada una de las disciplinas que regula la Comisión de acuerdo a lo que establece el artículo 117 bis.

De entre los Comisionados Titulares, se elegirá un Presidente quien tendrá la responsabilidad de encabezar los trabajos de la Comisión.

Para la asistencia en sus funciones, así como el respectivo resguardo y control de su funcionamiento, la Comisión tendrá a su mando un Secretario Técnico que tendrá el carácter servidor público y cuyas funciones se refieren en el artículo 127 del presente ordenamiento.

Artículo 119.- Todos los comisionados serán nombrados por el Presidente Municipal, mediante las diligencias de evaluación, validación y, en su caso, convocatoria, que estime indispensable y durarán en su encargo un periodo igual al de la administración municipal en la cual se les designó, sin que esto sea impedimento para que puedan ser ratificados en el cargo en una administración siguiente.

Los suplentes deben cumplir con los mismos requisitos que los titulares para su designación.

Durante la transición de una administración municipal a otra, la Comisión que concluye sus funciones deberá fungir como enlace durante los primeros dos meses de la administración que inicia para la entrega-recepción del cargo.

Artículo 119bis.- Para el desarrollo de sus funciones, podrá asistirse de la conformación de un Cuerpo Técnico, en los términos que establece el artículo 117 bis del presente ordenamiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender los avisos, denuncias y quejas que formulen los miembros de la Comisión o de cualquier persona física o jurídica respecto a las irregularidades que se detecten en managers, promotores, empresarios, gimnasios, miembros de la Comisión, oficiales de la misma, así como de luchadores, boxeadores y deportistas de artes marciales o de cualquier otra disciplina deportiva regulada y supervisada por la Comisión, y substanciar, en su caso, mediante los elementos administrativos, operativos y técnicos indispensables para ejecutar los recursos administrativos que serán puestos a Consideración, en los términos del presente reglamento, para los efectos correspondientes; II. Dar seguimiento a cualquier denuncia o queja con la finalidad de determinar si se ha cometido alguna infracción al presente reglamento para la correspondiente imposición de sanciones que el caso amerite; III. Proponer, mediante los procedimientos reglamentarios y jurídicos correspondientes ante la Comisión, la inhabilitación a los promotores o managers que, por negligencia expongan, ocasionen daños a la salud o provoquen la muerte a ejecutantes de cualquier disciplina deportiva regulada y supervisada, por causas imputables hacia ellos, en los términos del presente reglamento;IV. Emitir opinión, ante la Comisión sobre los procedimientos de sanción, cancelación licencias deportivas de oficiales, empresarios, managers, auxiliares, boxeadores, luchadores y ejecutantes de cualquiera otra disciplina deportiva regulada y supervisada por la Comisión, y demás procedimientos administrativos aplicables, cuando se incumpla lo establecido en el presente ordenamiento, atendiendo, en todo momento, al respeto a la garantía de audiencia y defensa de los particulares sujetos a dichos procedimientos; yV. Las demás que le establezca el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El Presidente de la Comisión, derivado de la petición expresa formulada por particulares, podrá someter a la consideración de ésta el autorizar la conformación transitoria un Cuerpo Técnico transitorio para eventos deportivos de contacto que no esté contemplados dentro de las disciplinas referidas en el artículo 117 bis.

Artículo 120.- Los Comisionados Ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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I. a VII […]VIII. No tener vínculos directos con empresarios de box, promotores o representantes; yIX. No tener litigio pendiente de resolución en contra del Ayuntamiento. […]Artículo 123.- El Presidente Municipal puede revocar la representación cuando el Comisionado:

I.[…]II. Incumpla cualquiera de los requisitos que para los Comisionados establece el presente reglamento; […]

Artículo 125.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Asesorar a las autoridades municipales en los espectáculos de box, lucha libre y artes marciales mixtas, así como en cualquier deporte de contacto físico, en lo relativo a su práctica y presentación dentro del territorio municipal; II. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, el box, la lucha libre, las artes marciales mixtas y los deportes de contacto, con el fin de propiciar el surgimiento de nuevos valores, preponderantemente tapatíos;III. Emitir lineamientos para la evaluación de los aspirantes, solicitantes y demás particulares a contar con sus respectivas acreditaciones de boxeador, peleador, luchador profesional, manager, promotor y demás personal indispensable para la realización de los respectivos espectáculos deportivos; IV. Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de funciones, emitiendo opinión sobre su factibilidad y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes; V. Asistirse, por conducto del Presidente, de un Cuerpo Técnico necesario e indispensable constituido por elementos humanos, administrativos e insumos provistos por dependencias y entidades relacionadas en la materia, para la realización de los procesos y procedimientos de evaluación, supervisión, vigilancia, aprobación y, en su caso, sanción de los espectáculos en la materia;VI. Llevar un registro de las personas que se inscriban ante la Comisión, para la realización de las diversas funciones que prevé el presente ordenamiento, mismo padrón que será actualizado anualmente;VII. Expedir y cancelar licencias de carácter deportivo a oficiales, empresarios, peleadores, boxeadores, luchadores profesionales, promotores, managers y auxiliares de esquina y demás que se requieran, cuyo costo será determinado por lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal vigente;VIII. Sancionar, a través de los procedimientos jurídicos pertinentes, a las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de este reglamento, en los términos previstos en el capítulo correspondiente a sanciones del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables; IX. Fomentar e incentivar la práctica del box, lucha libre, artes marciales mixtas y otras disciplinas de contacto físico, como medio de integración social, activación física, desarrollo deportivo y profesional; X. Solicitar, mediante las gestiones administrativas indispensables, los exámenes físicos y médicos necesarios a los boxeadores, peladores y luchadores, con la finalidad de validar y autorizar sus licencias deportivas, mismos que deberán realizarse de manera anual y, en el caso de la rama femenil, los respectivos exámenes de ingravidez, previo a la celebración cada contienda en la que participen; XI. Promover entre los diversos integrantes y participantes del box, la lucha libre y las artes marciales mixtas, el respeto por el público y la realización de encuentros donde prive la calidad, el profesionalismo y la observancia de su esencia, reglas y tradiciones; XII. Coadyuvar con las autoridades municipales para la mejor realización de los encuentros de box, lucha libre y de artes marciales mixtas, así como el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que inciden en el desarrollo de los mismos; XIII. Coordinar la impartición de cursos de capacitación para los miembros de la comisión respecto a los exámenes, teórico-prácticos, médicos o de actualización dirigidos a atletas, personal médico, jueces, managers y entrenadores;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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XIV. Integrar, revisar conformar un registro de los contratos celebrados entre luchadores, peleadores y boxeadores con sus respectivos promotores o representantes y su permanente actualización, así como negar su autorización para la celebración de contiendas en las que el récord de los peleadores registre una diferencia igual o mayor a diez peleas, de acuerdo al historial reportado de los contendientes ante la Comisión o, en caso de aprobación, emitiendo un dictamen previo a la realización del pesaje.XV. Fungir como árbitro e intervenir en las controversias que surjan por los contratos celebrados entre los luchadores, peleadores y boxeadores con sus promotores o representantes;XVI. Elaborar, a través de la Secretaría Técnica, y mantener actualizado el Padrón anual de boxeadores, peleadores, luchadores, promotores, gimnasios, academias, ligas y demás profesionales de las diversas disciplinas que regula el presente reglamento;XVII. Allegarse de toda la información relativa a los reglamentos técnicos de las diferentes disciplinas deportivas referidas en el artículo 117 bis, así como sus respectivas actualizaciones con la finalidad de realizar los procedimientos de supervisión, validación y sanción respectiva de acuerdo a dichos reglamentos;XVIII. Elaborar, a través de la Secretaría Técnica, y mantener actualizado el record de cada boxeador, peleador y luchador, el cual contendrá como mínimo:

a) La descripción de cada pelea del contendiente, b) Lugar y fecha de realización de la contienda c) Oponente y peso o categoría, d) Los resultados médicos y de antidoping previos y después cada contienda, y;

XIX. Solicitar, promover y verificar que establecimientos, gimnasios y empresas dedicados a la enseñanza, práctica, y promoción de box, lucha libre y deportes de contacto, la celebración de convenios para la prestación de servicios médicos de urgencia ya sea con a través de los servicios médicos municipales o, en su caso, con otras instituciones de salud públicas o privadas; yXX. Las demás que le establezca el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 126.-El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. a III […]IV. Designar al comisionado en turno, especializado en cualquiera de las disciplinas a las que se refiere el artículo 117 bis, para sancionar cualquier función autorizada, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que se celebren en el Municipio; V. Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones, personas físicas y jurídicasVI. Realizar las gestiones indispensables para el funcionamiento del Cuerpo Técnico, de acuerdo a lo que establece el presente ordenamiento, así como para la asistencia a la Comisión del personal médico y administrativo que se requiera para autorizar la celebración de los espectáculos deportivos a los que se refiere el presente Título; VII. Autorizar, de manera conjunta con el Secretario Técnico, las licencias deportivas y credenciales que la Comisión expida, según el caso; VIII. Rendir informe de las actividades realizadas, de manera trimestral, y cada vez que se lleve a cabo un espectáculo a la Comisión de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas del Ayuntamiento y, de manera semestral, tanto al Presidente Municipal como a la propia Comisión;IX. Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo; X. Rendir informe ante la Comisión de los procedimientos jurídicos y administrativos realizados, cuando alguna persona física o jurídica infrinja las disposiciones de este reglamento; yXI. Las demás que establezca el presente ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 127.- El Secretario Técnico de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. a III […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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IV. Resguardar el archivo correspondiente a las actas, acuerdos, licencias, estadísticas, récords y demás información indispensable para el seguimiento, control y evaluación de las funciones propias de la Comisión; V. Establecer los mecanismos de supervisión y control para la expedición de licencias, resellos, récord de peleadores, boxeadores y luchadores, salidas, clasificaciones y campeonatos nacionales, ascensos y descensos de peleadores y luchadores, rol de comisionados y oficiales, según corresponda;VI. Expedir licencias y tarjetas de identificación, conjuntamente con el Presidente de la Comisión, de conformidad con los lineamientos establecidos;VII. Formular de manera conjunta con el Presidente el orden del día de las sesiones, elaborar y enviar a los participantes las convocatorias y citatorios respectivos; VIII. Dar cuenta y levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; IX. Notificar las resoluciones y acuerdos tomados por la Comisión, así como tramitar y dar seguimiento a la ejecución de éstos y de las sanciones impuestas por la misma Comisión; X. Establecer mecanismos de comunicación con las uniones o agrupaciones de managers, peleadores, luchadores, promotores, instituciones deportivas nacionales y extranjeras, así como con los medios informativos; XI. Por acuerdo del Presidente, representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas y jurídicas; XII. Vigilar que se cumplan los lineamientos del presente Reglamento, de manera conjunta con el Presidente;XIII. Recibir, atender y dar trámite a quejas y denuncias que se presenten en contra de los Comisionados o su Presidente, en correspondencia con los procedimientos jurídicos y administrativos correspondientes previstos en este ordenamiento y demás aplicables; yXIV. Las demás que establezca el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

[…]

Artículo 128.- Todos los miembros de la Comisión tienen derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, que sólo cuenta con voz.

El quórum necesario para la validez de las sesiones de la comisión se integra con la mayoría de los Comisionados, pero debe contarse invariablemente con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión.

[…]

Artículo 130.- En las sesiones de la comisión únicamente participan sus miembros, así como los integrantes del Cuerpo Técnico y su personal de apoyo, pero cuando ésta lo estime necesario, puede invitar a cualquier persona que considere conveniente, a fin de esclarecer alguna duda con relación al ejercicio de sus atribuciones, la cual participa únicamente con voz.

Artículo 130 bis.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes, y tendrán el carácter de públicas, salvo acuerdo de la propia Comisión, con causa justificada, específicamente en aquellos supuestos que impliquen la incoación de procedimientos sancionatorios a particulares que hayan incurrido en faltas al presente ordenamiento.

Artículo 130 ter.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por semana en la fecha y hora que designe el Presidente y en el domicilio del organismo, o de acuerdo a las actividades propias de cada disciplina, quedando debidamente convocados los comisionados para la siguiente sesión, sin necesidad de ningún citatorio por escrito, levantándose por el Secretario el acta correspondiente, que tendrá la orden del día a tratar para la subsecuente sesión, y en la misma se hará constar que quedaron debidamente citados sus miembros para la celebración de la siguiente.Artículo 130 quater.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por tres miembros de la propia Comisión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión, contendrá la orden del día y la fecha de celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.

Artículo 130 quinquies.- Con objeto de conmemorar acontecimientos especiales tales como premiaciones, reconocimientos, recompensas, galardones y cinturones que previamente hubieren sido acordados por la propia Comisión, ésta celebrará sesiones que tendrán el rango de solemnes.

Artículo 130 sexies.- Se considerará que existe quórum para llevar a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, cuando asistan cuando menos cuatro de los integrantes de la Comisión en primera convocatoria.

En caso de no existir el quórum necesario para su celebración, se convocará una segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas con el número de miembros que asista.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 130 septies.- La falta de asistencia injustificada de un integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias, en el transcurso de un año, contado a partir de la toma de posesión, será causal aplicable para su sustitución.[…]

Artículo 134.- La Comisión está facultada para designar de entre sus miembros, comisionados que la representen oficialmente en los espectáculos que se celebren bajo su competencia. Dicha representación se regirá por la que fije la propia Comisión por escrito, incluyendo aquellas disposiciones específicas previstas para la celebración de dicho evento.

Artículo 134 bis.- Corresponde a los Comisionados designados para la respectiva sanción de los espectáculos deportivos a los que se refiere el presente Título:

I. Presenciar la celebración de los espectáculos profesionales autorizados previamente por la Comisión, en el uso de sus facultades, para vigilar la efectiva aplicación de este Reglamento y de las normas que rijan a cada disciplina deportiva; II. Vigilar que la función se desarrolle de acuerdo al programa anunciado al público, cumpliéndose con la reglamentación vigente y con las disposiciones establecidas por la Comisión; III. Cuando medie designación ex profeso por parte del Presidente de la Comisión, estar presente en la ceremonia de pesaje, conjuntamente con el Secretario y el Cuerpo Técnico de la Comisión, para constatar la vigencia de las licencias y el examen médico haya sido aprobado. En caso de que alguno de los contendientes resida en otro Estado de la República, o bien sea de procedencia extranjera, deberá confirmar la salida médica de la Comisión a la Entidad y lugar de origen al que pertenezca;IV. Vigilar que en la función, este presente un médico con experiencia en atención en el ring a la disciplina correspondiente al espectáculo anunciado;V. Apercibir, de manera verbal, a un peleador, luchador, manager o auxiliar cuando haya infringido alguna disposición reglamentaria, así como reportarla por escrito al pleno de la Comisión para el establecimiento del procedimiento reglamentario, de conformidad con sus atribuciones; y VI. Mantener bajo su autoridad al personal de Inspección a Reglamentos, quien vigilará que en los espectáculos no se altere el orden público, no se crucen apuesta, no se ataque o insulte a los peladores, contendientes, comisionados y oficiales, solicitando en todo caso la fuerza pública para poner a disposición de la autoridad competente a quien incurra en infracciones.

Artículo 134 ter.- El Comisionado designado para sancionar una función deberá arribar por lo menos una hora antes a la arena o establecimiento al inicio de la función y en cumplimiento de su cometido procederá a:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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I. Coordinarse con el organizador de encuentros o con el representante designado ex profeso por la propia empresa organizadora para el manejo del programa de la función respectiva; II. Dar las indicaciones pertinentes al anunciador; III. Verificar que el encargado de Servicios Médicos del evento, o el auxiliar que éste designe, estén presentes en el local de la función, a fin de realizar el examen médico a los protagonistas para comprobar su estado físico atlético, previo a subir al ring;IV. Validar a los oficiales, jueces y réferis, que actuarán durante la función, aplicando la fórmula de capacidad profesional y características de los contendientes, mediante las medidas administrativas necesarias;V. Supervisar que el ring reúna las condiciones técnicas necesarias para celebrar la función; VI. Vigilar que la primera pelea suba en punto de la hora anunciada para dar inicio al programa;VII. Supervisar que solamente tengan acceso a los vestidores de la arena los managers, auxiliares y los deportistas, así como los miembros de la Comisión, representantes de la empresa o aquel personal autorizado por el Comisionado. La verificación en cuestión se realizará a través del registro de la lista elaborada al efecto por el Secretario de la Comisión, previa al evento o función, debiendo aparecer su firma y sello correspondiente; VIII. Distribuir los lugares de los Comisionados, servicio médico, oficiales, reporteros y fotógrafos;IX. Suspender si fuera necesario un evento previamente autorizado y difundido, tanto a la hora de ceremonia de pesaje, como a la hora de inicio de la función, en el caso de que por ausencia o impedimento médico, no fuere factible realizar el evento estelar;X. Hacer acopio, entre round y round de las peleas, de las tarjetas de calificación emitida por cada uno de los tres jueces, a fin de vaciarlas en la hoja de consolidación; XI. Realizar un análisis de la documentación, consolidación de puntuaciones y reporte de veredicto, de cada pelea del programa; XII. Anotar el resultado de la pelea, decisión o nocaut en el reporte del veredicto, haciendo entrega del mismo al anunciador para su comunicación formal al público; XIII. Llamar algunas de las peleas de reserva ante la eventualidad de un desarrollo acelerado del programa, en la inteligencia de que la determinación relativa, deberá tomarse en el caso de la pelea semifinal; XIV. Vigilar que, ante cualquier cambio en el programa autorizado, el cual no haya sido posible anunciar previo al inicio de la función, la empresa haga del conocimiento del público la o las modificaciones del caso mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena;XV. Detener, y en su caso, suspender un combate, para lo cual invariablemente deberá tomar en cuenta en su decisión final, la opinión del médico de ring y, en su caso, la del réferi designado; XVI. Solicitar al encargado de los servicios médicos del evento, o auxiliar que éste designe, el examen de un peleador o luchador que presente riesgo de lesión mayor ante algún tipo de corte. En tal caso, el servicio médico informará al Comisionado si procede o no la detención del combate, siendo su dictamen inapelable; XVII. Revisar y autorizar las liquidaciones de los emolumentos de los boxeadores que intervienen en la función; XVIII. Vigilar que managers y auxiliares autorizados para atender a los peleadores programados se presenten en el ring de manera decorosa, portando una camisa o guayabera blanca, así como pantalón y zapatos de color obscuro En casos excepcionales, y previa solicitud de managers y/o auxiliares, el Comisionado estará facultado para autorizar otro tipo de vestimenta; y XIX. Informar a la Comisión sobre los acontecimientos de la función de que sancionó.

[…]Capítulo II

De las licencias y autorizaciones[…]Artículo 138.- La autoridad municipal debe respetar la autonomía de los particulares, empresas, promotores, managers, organizaciones y demás personas físicas o jurídicas que intervengan en el box, lucha y artes marciales mixtas para normar su desarrollo y práctica como disciplina deportiva, debiendo estos respetar en todo momento el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 139.- Los interesados en obtener la acreditación de boxeador, luchador o peleador, así como demás auxiliares, empresarios y demás particulares que realicen espectáculos deportivos que prevé este ordenamiento, según la disciplina que corresponda, ya sean hombres o mujeres, deben presentar ante el Secretario Técnico de la comisión la siguiente documentación: La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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I. a V […]VI. En el caso de managers, promotores y/o representantes de boxeadores, peleadores o luchadores, deberá enterarse ante la Comisión copia del contrato suscrito entre éste y su representado o, en su caso, carta responsiva en el que se describa términos generales, fechas, contiendas o demás generales que acrediten el legal cumplimiento de la relación contractual así como para constatar la celebración del pago convenido entre ambos, sin responsabilidad civil o de cualquier carácter legal para o en contra de la Comisión por cualquiera de los actos de su estricta competencia, así como dar aviso de la terminación contractual entre ambos, cuando menos 5 días hábiles posteriores a la fecha de terminación; y VII. Aquella documentación complementaria que la Comisión determine para casos específicos.

Una vez entregada la documentación, la Comisión gestionará la realización de un examen médico general, de preexistencia de lesiones, cardiopatías o padecimientos, encefalogramas y demás que, a criterio del Cuerpo Técnico se estime necesario, mismos que se realizarán, cuando menos, de manera anual, así como el examen técnico a que se refiere el presente artículo, para el caso de boxeadores, peleadores y luchadores y en cualquiera de las disciplinas que refiere el artículo 117 bis y específicamente para las ramas femeniles, el respectivo examen de ingravidez, previo a cada contienda. En caso de ser aprobado y previo el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, el Secretario Técnico expide la acreditación correspondiente.

[…]

Artículo 143.- […]

El programa debe presentarse con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, a la fecha en que vaya a celebrarse la función, debiendo contener fecha y hora de la misma; nombres de los boxeadores, peleadores y luchadores que vayan a actuar, y la modalidad de los encuentros.

En el caso de las funciones de box y artes marciales mixtas el número de rounds a los que van a competir y el peso de los contendientes. […]

Artículo 146.- La comisión está facultada para solicitar a la autoridad municipal la no revalidación de la acreditación de los boxeadores o luchadores, en el caso de que alguno de ellos ya no se encuentre físicamente capacitado para seguir actuando, o la cancelación de la acreditación cuando cometan faltas de tal gravedad e importancia que causen fraude al público, daño considerable y notorio desprestigio al box, lucha libre o las artes marciales mixtas.

Capítulo IIIDe las empresas

Artículo 147.- La persona física o jurídica que cuente con licencia municipal, expedida por la Dirección de Padrón y Licencias, para presentar espectáculos de box, lucha libre o artes marciales mixtas, está obligada a cumplir las disposiciones de este título, del presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ninguna empresa podrá ofrecer o presentar públicamente funciones de box, lucha libre o artes marciales mixtas sin previa autorización de la comisión y licencia expedida por la autoridad municipal.

Artículo 148.- Todo local donde se presenten espectáculos de box, de lucha libre o artes marciales mixtas debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección civil.

Artículo 149.- Las empresas deben proporcionar a los boxeadores, peleadores y luchadores, vestidores amplios y ventilados, así como acondicionados con baño y sanitarios.

Artículo 150.- Las empresas deben velar por el cuidado de la salud e integridad física de los boxeadores, peleadores y luchadores, debiendo observar en todo caso, las disposiciones contenidas en las leyes federales aplicables a la materia. […]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 157.- Queda facultada la Comisión para conceder o negar la autorización para una función eventual, según convenga al interés público y la buena marcha y desarrollo del box, la lucha libre y las artes marciales mixtas, requiriéndose además, la licencia o permiso correspondiente de parte de la autoridad municipal. […]

Capítulo IVDe los boxeadores

Artículo 190.- Para ejercer cualquier actividad como boxeador profesional en el municipio, se requiere de la acreditación expedida por la autoridad municipal, previo examen y anuencia de la Comisión, en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 191.- Se considerará como boxeador profesional a todo pugilista que participe en peleas o encuentros de box recibiendo emolumentos por su actuación.

Artículo 192.- Los boxeadores que vayan a tomar parte en una función de box, serán pesados en recinto oficial que designe la Comisión, ocho horas antes de que el espectáculo dé comienzo, ante un representante de la propia comisión. El peso de los boxeadores se verificará con toda exactitud. […]

Capítulo VIDe las sanciones

[…]Artículo 315.- Cuando las sanciones se apliquen tanto a boxeadores como a peleadores y luchadores foráneos, la Comisión, tiene la obligación de hacer del conocimiento de la comisión que le expidió su licencia dicha circunstancia. […]

Título II […]

Capítulo VLuchadores

Artículo 364. Para ejercer la actividad de luchador profesional se requiere de acreditación expedida por la autoridad municipal, previo examen y anuencia de la Comisión, en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 365.- Todo aquel luchador que tenga que participar en alguna función debe presentarse una hora antes del inicio de esta, para pasar revisión médica y acreditarse ante el representante de la Comisión. […]

Capítulo IXSanciones

Artículo 375bis.- Cuando las sanciones se apliquen a luchadores foráneos, la Comisión tiene la obligación de hacer del conocimiento de la respectiva comisión de origen que le expidió su licencia dicha circunstancia.

Capítulo XDe las Artes Marciales Mixtas

Artículo 375 ter.- La Comisión, a través de su Presidente y del Cuerpo Técnico que le asista, sancionará la realización de todos aquellos eventos deportivos de contacto, previstos en el artículo 117 bis del presente ordenamiento, y específicamente aquellos que se realicen mediante las disciplinas de artes marciales mixtas

Artículo 375 quater.- Se entiende por artes marciales mixtas al combate sin armas que involucra el uso, sujeto a cualquier limitación aplicable de acuerdo a normas emitidas por la organización mundial deportiva que rija las reglas de dicha disciplina, a partir de una combinación de técnicas de distintas disciplinas de las artes marciales, que incluyen, sin limitación, agarre, tomas de sometimiento, patadas y golpes entre dos oponentes en un ring octagonal, con límite de tiempo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 375 quinquies.- Los particulares, empresas y promotores que pretendan realizar espectáculos deportivos referidos en las disposiciones del presente Capítulo, deberán satisfacer, cuando menos los siguientes requisitos:

I. Programa detallado de contiendas, refiriendo categoría, peso, características, detalles de participantes, rankeo de contendientes y clasificación de contiendas, así como demás información que la Comisión estime pertinente para su respectivo conocimiento; II. Programa detallado de medidas de seguridad, prevención, protección civil, protocolo médico y técnico de integridad física de contendientes, particulares y asistentes al espectáculo, de acuerdo a la disposiciones administrativas previstas para tales efectos, emitidos por la Comisión; III. Documentales suscritas de obligatoriedad para el cumplimiento, validación y acreditamiento del cumplimiento de reglas respectivas a la disciplina deportiva de contienda que refiere el presente Título, so pena de la respectiva cancelación y/o sanción a los particulares, empresas y managers encargados de la realización del evento; yIV. Acreditaciones del cuerpo oficial de referees, jueces y demás personal de apoyo que asistirá a la realización de las contiendas, emitidas por organizaciones deportivas reconocidas en la respectiva disciplina.

Artículo 375 sexies.- La Comisión establecerá las medidas administrativas de supervisión necesarias para vigilar la adecuada realización de los eventos deportivos referidos en el presente Capítulo y promoverá la permanente actualización de sus procedimientos de acuerdo a la modificación de las reglas de dicha disciplina.

Capítulo XIDe los recursos

Artículo 375 septies.- Las protestas deberán presentarse por escrito en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Comisión, inmediata a la función de que se trate y serán resueltas por la Comisión, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su presentación.

Queda prohibido a manejadores, auxiliares, peleadores y luchadores, protestar públicamente los fallos o decisiones que se dicten sobre el ring.

Artículo 375 octies.- Los fallos, acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión, se considerarán aceptados por las partes afectadas, si estas no piden modificación o revocación a la propia Comisión, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido comunicados a los interesados.

Artículo 375 nonies.- Todas las controversias que surjan entre la Comisión y cualquier persona ya sea física o jurídica derivadas de su actuación, serán resueltas entre ellas, sin existir participación ni responsabilidad solidaria por parte del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta.

SEGUNDO.- Se exhorta al Presidente Municipal a conformar la Comisión de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas del Municipio de Guadalajara en un plazo máximo de 60 sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, así como a quien habrá de desempeñarse como Secretario Técnico de la Comisión.

Los miembros de la Comisión durarán en su cargo a partir del momento de su designación y su periodo concluirá de manera simultánea a la Administración en que hubiesen sido designados.

TERCERO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas como coadyuvante.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Gracias Presidente, buenas tardes compañeros regidores y a los ciudadanos que nos acompañan en esta sesión ordinaria.

En uso de mis facultades legales me permito presentar dos iniciativas, mismas que he adjuntado en un eje de acción que denomino “Infraestructura Urbana y Servicios Públicos Municipales”.

La creación o recuperación de infraestructura urbana, así como la prestación de servicios públicos son algunas de las funciones que estamos obligados a llevar a cabo como administración pública municipal.

Los habitantes de las diferentes colonias nos piden, nos exigen y esperan que seamos sensibles a sus necesidades y demandas, estas peticiones que nos han hecho cuando vamos y los visitamos, constantemente nos hacen reclamos de sus necesidades y su sentir.

No podemos negar las insuficiencias evidentes de muchas de las colonias que forman parte de nuestra ciudad, y reconozco, la escasez de recursos con las que se cuenta para atender la totalidad de las necesidades, sin embargo, también reconozco que es imperativo que los recursos públicos se canalicen en obras y servicios al ser estos una de las inversiones más lucrativas para los vecinos y los habitantes de la ciudad.

Para los ciudadanos, la inversión en publicidad, en medios o en consultoría son recursos tirados a la basura, recursos que lo único que les deja es la sensación de que antes de considerarlos a ellos y sus necesidades, están utilizando recursos públicos en promover empresas de las personas cercanas a los círculos de poder.

La intencionalidad que guardan las iniciativas, es precisamente la atención a las necesidades manifiestas de vecinos y habitantes de las Colonias Medrano y 5 de Mayo; que los recursos públicos se apliquen realmente en lo que la gente necesita, en darle solución a los problemas de la calle y de las colonias.

Quiero decir que todos merecen un entorno digno y armónico que motive la convivencia social, precisamente por esto, se requiere y se le solicita el apoyo para que sean instalados dos topes, uno por la calle Gómez Farías, entre las

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calles 66 y 68; y otro por la calle 66, entre las calles Gómez Farías y 12 de Octubre.

Es importante señalar, que en las confluencias de las calles Gómez Farías, entre la 66 y la 68, se encuentra ubicado el jardín de niños “Francisco Gabilondo Soler: el Grillito Cantor”, por lo que el peligro que corren lo niños así como los padres de familia que acuden a dejar a sus hijos a la referida escuela es inminente.

Precisamente en base a una petición que me hicieron llegar como Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación, donde recolectaron firmar de los mismos padres de familia, nos piden la intervención del Ayuntamiento para llevar a cabo esta obra, precisamente para garantizar la seguridad de quienes acuden a este plantel escolar.

La ausencia de infraestructura vial que impida a los conductores desplazarse a altas velocidades y sin ninguna precaución, genera una presencia permanente de riesgo para las familias, de ahí la importancia que evitemos que ocurran más accidentes automovilísticos en esta zona y se pueda garantizar a los alumnos de este plantel las características básicas de seguridad.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES. La que suscribe Regidora MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO TORRES, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76, fracción II, 81, fracción II, 82, 89 y 90; propongo a este pleno, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETO INSTALACION DE 2 TOPES, UNO POR LA CALLE GÓMEZ FARÍAS ENTRE LAS CALLES 66 Y 68; Y OTRO POR LA CALLE 66 ENTRE LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y 12 DE OCTUBRE, de la Colonia Medrano, para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las confluencias de las calles Gómez Farías entre las calles 66 y 68, se encuentra ubicado el Jardín de Niños Francisco Gabilondo Soler “El Grillito Cantor”; la Calle Gómez Farías es una de las principales vialidades utilizadas por los automovilistas en sus desplazamientos por la zona, lo anterior, no sería sorprendente de no ser por el hecho de que las autoridades del plantel reportan que, de manera recurrente, se presentan accidentes automovilísticos.

El peligro que corren las y los niños, así como los padres de familia que acuden a llevar a sus hijos a la referida escuela es inminente, considerando la ausencia de infraestructura vial que impide a los conductores, desplazarse a altas velocidades sin ninguna precaución, lo que tenemos es una presencia permanente de riesgo para las familias y para sus hijos.

En los barrios y colonias de Guadalajara una muestra de mejora continua son los proyectos de obra que se concretizan en acercar los servicios básicos, pero sobre todo aquellos que hacen del aspecto urbano y el diario vivir la dinámica del bienestar de las familias tapatías. En ese sentido, la colocación de medidas de protección para los habitantes así como para los que transitan por nuestro municipio deben

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ser consideradas como prioridad dentro nuestra agenda como gobierno a fin de facilitar el tránsito seguro de los conductores, y peatones.Como una conclusión de mi constante contacto con los ciudadanos y la permanente comunicación que mantengo a través de los múltiples recorridos exploratorios realizados, de las reuniones de trabajo con los vecinos, así como la gestión espontánea que dirigen a un servidor los ciudadanos, me he dado cuenta que una de las necesidad más recurrente es la colocación de topes con la finalidad de evitar cualquier tipo de percances viales y de evitar la perdida de alguna vida.

Es por ello que haciendo eco en las peticiones hechas, y conocedora de las necesidades comunes y recurrentes de los habitantes de la zona, hago propia la necesidad y la conduzco ante las instancias gubernamentales como un mecanismo para hacer posible la INSTALACION DE 2 TOPES, UNO POR LA CALLE GÓMEZ FARÍAS ENTRE LAS CALLES 66 Y 68; Y OTRO POR LA CALLE 66 ENTRE LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y 12 DE OCTUBRE, de la Colonia Medrano, mismos que atenderán a los vecinos, pero que también beneficiará a la incuantificable cantidad de personas que circulan diariamente por este punto.

Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los extremos reglamentarios de técnica jurídica de esta iniciativa, me permito expresar el siguiente:

 OBJETO Y FIN DE LA INICIATIVA.-El objetivo de la presente iniciativa consiste en integrar de manera prioritaria para su ejecución dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2016, la INSTALACION DE 2 TOPES, UNO POR LA CALLE GÓMEZ FARÍAS ENTRE LAS CALLES 66 Y 68; Y OTRO POR LA CALLE 66 ENTRE LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y 12 DE OCTUBRE, de la Colonia Medrano del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

El objetivo expresado tiene como finalidad que:

Salvaguardar la integridad física de las niñas y niños que acuden al Jardín de Niños Francisco Gabilondo Soler “El Grillito Cantor”

Los peatones y automovilistas puedan transitar con armonía, facilidad y seguridad.

De ser necesario, y como resultado de un diagnóstico previo por parte de la dirección general de obras públicas, dictaminar y contemplar la coordinación en conjunto con la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco para el balizamiento y señaléticas adecuadas, para el fin de prevenir accidentes vehiculares o de percances vehículo-transeúnte.

La mejoría del entorno urbano con un desarrollo integral del aspecto que contribuye a la construcción de la comunidad.

Sirven de fundamento jurídico de la iniciativa los siguientes argumentos: 

a) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos:

 El Artículo 4. En su párrafo 7, que prescribe que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios con el fin de alcanzar tal objetivo.

El Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;b) De la Ley General de Desarrollo Social, los artículos:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano

c) De la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos:Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento

d) Del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, los artículos:Artículo 53. A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde ejercer las facultades y  atribuciones siguientes:

…III. Programar y ejecutar la obra pública del municipio así como supervisarla periódicamente;……VI. Supervisar, apoyar técnicamente y, en su caso, ejecutar las obras derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;…VIII. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas en estrecha coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales;……XXXVI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad tapatía; así como programar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la construcción de las obras públicas municipales de infraestructura y equipamiento urbano…XXXVII. Procurar la apertura, rectificación, ampliación y conservación de calles, plazas, paseos, calzadas y caminos municipales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; construir fuentes y mercados; así como atender todo lo relativo al mejoramiento y embellecimiento de esas obras públicas;…

R E P E R C U S I O N E S

1. Económicas y presupuestarias. Para cada ejercicio, el municipio cuenta con partidas específicas para contemplar los recursos de este tipo de obras, algunos de ellos con reglas de operación que permiten desde la planeación y priorización de obras, el origen  del recurso y la etiqueta, estas sean con recursos provenientes de gestión directa ya sean federales o estatales o de algún fondo especial de los que se entregan a los municipios como son las aportaciones, incentivos y subsidios a la infraestructura social municipal que permite combatir el rezago en desarrollo de servicios en zonas clasificadas como de necesidades prioritarias o hasta con recursos propios derivados de las bolsas ordinarias de recursos con las que cuenta el municipio, lo que es cierto es que la inclusión de la obra solicitada tendrá un impacto económico dentro de las finanzas municipales y presupuestario pues obliga a elaborar a la par del proyecto técnico, ponderar su factibilidad financiera y analizar su posibilidad de ejecución por parte del municipio con el desarrollo del presupuesto y su inclusión en el plan anual de obra pública para el Municipio.

2. Jurídicas. Es una facultad y obligación del Ayuntamiento brindar a los ciudadanos que se encuentren dentro de su territorio los servicios públicos básicos e indispensables que sean competencia del ayuntamiento tal como se prevé en el régimen Constitucionalista municipal en donde se señala como derecho humano el desarrollo de la vivienda y entorno digno para las familias.

3. Sociales. Con la inclusión de la obra y su posterior ejecución se brindará bienestar a los ciudadanos, mediante el otorgamiento de las condiciones mínimas de seguridad y estabilidad, mejorando su entorno, brindando vialidades por donde puedan transitar tranquilamente, sobre todo cuando en ese lugar existe un fuerte flujo vehicular y es una de las principales arterias de la ciudad.

TURNOS PROPUESTOS:

Se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Obras Públicas, por ser materia de su competencia.

Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; y considerando que la presente se encuentra lo suficientemente fundada y motivada y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se propone el siguiente punto de: La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al Director de Obras Publicas del Gobierno Municipal de Guadalajara para que integre y ejecute en calidad de prioritario dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2016, la INSTALACION DE 2 TOPES, UNO POR LA CALLE GÓMEZ FARÍAS ENTRE LAS CALLES 66 Y 68; Y OTRO POR LA CALLE 66 ENTRE LAS CALLES GÓMEZ FARÍAS Y 12 DE OCTUBRE, de la Colonia Medrano del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO. Se instruye al Director de Obras Públicas para que realice las acciones conducentes para integrar la obra propuesta, priorizándola y presupuestándola, llevando a cabo los procedimientos administrativos necesarios con el objeto de dar cumplimiento al punto primero del presente acuerdo. TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara y al Director de Obras Públicas para suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: La segunda iniciativa. En el caso de la Colonia 5 de Mayo, lo que nos solicitan es la creación de un parque lineal.

La ciudad ya cuenta con estos parques, los resultados de mejora en las comunidades son evidentes, los parques ubicados sobre los camellones de la Avenida Pablo Neruda y Avenida Normalistas han mejorado considerablemente el entorno de los habitantes y paseantes de la zona; con la implementación de estos parques lineales se fomenta el ejercicio, la unión familiar, así como las actividades al aire libre, además de liberar tensión y estrés a la sombra de los arboles a lo largo del día.

El Municipio de Guadalajara debe de ser el principal promovente del rescate de espacios descuidados, transformándolos en espacios públicos arbolados y estéticamente agradables a la convivencia familiar, los hábitos sanos y la apropiación de los lugares por parte de los mismos ciudadanos, por eso, es importante dar continuidad a la construcción y planeación de estos proyectos tan importantes, como lo son los parques lineales, que desde la administración de Aristóteles y de Ramiro Hernandez se han impulsado para recuperar estos espacios para la ciudadanía, para las colonias, para la promoción del deporte, para espacios de recreación para nuestros niños y nuestros jóvenes.

Es por esto, que en base a la petición que nos hicieron los colonos, es que pedimos que este espacio que estaba desperdiciado, lleno de basura, descuidado, que no estaba atendido por parques y jardines, que realmente ahora se le de este nuevo uso, este nuevo fin a petición de la ciudadanía y que realmente se haga este parque lineal, en rescate y en beneficio de estos ciudadanos que nos han hecho esta petición.

Es por ello que propongo Presidente, que sean turnadas a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas como convocante y Servicios Públicos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Municipales, Asuntos Metropolitanos y Hacienda Publica como coadyuvantes. Es cuanto. “AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E MARIA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRRES, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 86 de la Constitución  Política del Estado de Jalisco, los artículos 41 fracción VII, y articulo 42 del Reglamento de Administración Pública Municipal de Guadalajara, me permito poner a consideración de este Ayuntamiento para su estudio la siguiente Iniciativa de Acuerdo que propone que en la colonia 5 de mayo del Municipio de Guadalajara, el área del camellón sea sustituida por un parque lineal para aprovechamiento de la ciudadanía. De conformidad a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S 

         Con la finalidad de promover la creación o ampliación de las áreas verdes, se propone que en el Camellón de Avenida Patria de la colonia 5 de mayo se cuente con un parque lineal, orientado a la recreación vecinal y habitantes en general.

          Desde la administración municipal pasada, se ha procurado implementar programas encaminados al rescate de espacios públicos descuidados para crear áreas verdes que sobresalen por su extensión, o en su defecto espacios no tan amplios, pero que pudiesen ser transformados en un área verde, a manera de parque lineal.

          Estos espacios públicos que se conocen como parques lineales son bien recibidos por los ciudadanos, quienes los han aprovechado de manera positiva.Ya sea, pasear a las mascotas, hacer ejercicio o simplemente disfrutar del atardecer en una banca, los parques lineales son considerados por los ciudadanos como una de las mejores herencias que dejan las administraciones cuando se hacen buenos proyectos.

           Un claro ejemplo de estos parques los podemos palpar en los parques ubicados sobre los camellones de la avenida Pablo Neruda, avenida Normalistas, ambos en Guadalajara, y el de la Calle Aurelio Ortega de Zapopan.

            Con la implementación de estos parques lineales se fomenta el ejercicio, la unión familiar así como actividades al aire libre. Además de liberar tensiones y estrés a la sombra de los grandes árboles atrae a muchas personas a lo largo del día.

          Además este tipo de parques se caracteriza por contar con una adecuada vigilancia en bicicleta para garantizar la seguridad de la gente que viaje, ya sea a hacer deporte, pasear a los niños, pasear con las mascotas, etc. Todavía existen muchos camellones susceptibles de una transformación de este tipo, por lo que se recomienda producir este tipo de espacios.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA                   Que el municipio de Guadalajara sea el principal promoverte del rescate de áreas verdes descuidadas transformándolos en espacios públicos arbolados y estéticamente agradables fomenta la convivencia familiar, los hábitos sanos y la apropiación de los lugares por parte de los mismos ciudadanos.

               Se pretende que se realice un trabajo en conjunto con la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, la Dirección de Desarrollo de Programas Sociales, Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, la Dirección de Proyectos del Espacio Público, Coordinación General de construcción de la comunidad y la Dirección de Programas Sociales Municipales, con la finalidad de promover la participación social a fin de fomentar la consolidación del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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tejido social se tome en cuenta la opinión Colegio de Arquitectos y Urbanistas de Jalisco, ya que, mediante sus aportaciones ayudarían a un mejor aprovechamiento de estos espacios.                   Este tema social es muy importante porque favorecen la convivencia. Ya que no es igual tener un camellón ancho con jardincitos, a tener un parque con equipamiento deportivo para la convivencia, una zona de bancas y que la gente lo use diariamente.

                  Conforme con la Secretaría de Servicios Públicos de Guadalajara, el municipio cuenta con 563 espacios públicos, entre ellos los parques lineales, camellones, triángulos y espacios pequeños ubicados en algunas colonias. Repercusiones Jurídicas y laborales  La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el Municipio de Guadalajara, y que le corresponde aplicarlas, al presidente municipal, al secretario general del ayuntamiento, al síndico del ayuntamiento y demás dependencias municipales encomendadas a este rubro; y que  dicho reglamento, en su artículo 1º  señala que: “…Tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía , a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano…”  El ayuntamiento de Guadalajara respetuoso de los derechos humanos, así como de calidad humana preocupado por la población y sus necesidades, además de haber manifestado preocupación por la preservación de áreas verdes, promueve la transformación de este camellón en un parque lineal, por ello, se exhorta a la aprobación de esta iniciativa. Cabe señalar que no tiene repercusiones laborales.

 Repercusiones Presupuestales y Económicas  La presente Iniciativa tiene implicaciones económicas, por lo que se sugiere consultar y apoyarse para la realización de este proyecto en las siguientes dependencias municipales: 

1.- Coordinación General de Servicios Municipales2.- Dirección de Alumbrado Público3.- Dirección de Mantenimiento Urbano4.- Dirección de Parques y Jardines5.- Dirección de Programas Municipales6.- Dirección de Proyectos del Espacio Publico 7.- Dirección de Obras Públicas8.- Dirección de Medio Ambiente

Además que para dicho estudio se puede contar con el Fondo Nacional De Infraestructura ya que apoya con estudios y asesorías relacionados con proyectos de infraestructura planes estratégicos, de negocio, estudios de pre-factibilidad y factibilidad de mercado, técnicos, anteproyectos y proyectos ejecutivos, impacto ambiental, supervisión, entre otros.

 Repercusiones Sociales  Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a lograr una armonía en las interacciones de los ciudadanos, fomentar el deporte, además que resultan gratas para los habitantes del municipio, como lo han manifestado en otros parques lineales. Aunado a lo anterior el municipio se mejoraría a la vista y fomentaríamos el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que conforme al Plan Municipal de Desarrollo “Guadalajara 500/Visión 2042, que dentro de su cartera de proyectos estratégicos encontramos el denominado “Guadalajara ordenada y sustentable”:

1. Agenda Verde y de combate Climático.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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2. Agenda de Movilidad sustentable3. Gestión Integral de Residuos Sólidos Base Cero4. Reactivación de las Zonas de Intervención Urbana Especial y Proyectos Urbanos Estratégicos5. Programa de Ordenamiento y Desarrollo Urbano 6. Red de Espacios Públicos y bosques urbanos7. Programa Metropolitano de obras para mitigación y prevención de inundaciones.8. Rescate y desarrollo del patrimonio artístico, cultural y arquitectónico de Guadalajara.   Fundamento legal Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión. Artículo 82. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser:I. Acuerdos económicos; yII. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos.…...Artículo 86. Los acuerdos económicos son las resoluciones que, sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público.

 Por lo anteriormente expuesto, pido se turne a las comisiones de Servicios Públicos Municipales y Obras Publicas como convocantes y a las comisiones de Hacienda y Asuntos Metropolitanos como coadyuvantes.

ACUERDO: 

Primero.- Se apruebe Iniciativa que propone que en la colonia 5 de mayo del Municipio de Guadalajara, el área del camellón sea sustituido por un parque lineal para aprovechamiento de la ciudadanía. Segundo.- Se faculta al Presidente Municipal para que designe al servidor público que ha de fungir como enlace operativo ante la Coordinación General de Servicios Municipales y las diferentes direcciones de las que se auxiliaran para la realización del proyecto. Tercero.-Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Antes de someter a votación, le diría que le haremos llegar también la relación de las obras que ya están programadas, porque algunas de las que comentó ya están en el programa de obra de este año, para que usted lo conozca, independientemente del proceso de dictaminación de la iniciativa.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Si lo hemos checado referente a los programas de las nuevas obras, pero si estas dos no estaban contempladas.

El Señor Presidente Municipal: Le mando completo el programa de los fondos federales, estatales, metropolitanos y municipales, porque por La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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ejemplo, en el caso del parque lineal de Patria ya está etiquetado con un fondo estatal, entonces para que tengan toda la información, la envío a las fracciones para que puedan conocer lo que está etiquetado en todos los fondos que tenemos disponibles.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Sí, nada más que este proyecto contempla una ampliación mucho mayor, de cualquier manera el fin es común, que podamos ayudar a la ciudadanía. Coincido, gracias.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente. Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Javier Otal.El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. Haré la presentación de una iniciativa.La primera es una iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto la reparación de banquetas dignificando y mejorando la calidad de circulación de los peatones integrándose dentro del Programa Anual de Obra Pública de Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Guadalajara, para el cual manifiesto la siguiente exposición de motivos:

Desde el segundo mes de esta Administración a partir del 2 de noviembre, se iniciaron con los programas denominándolos. Banquetas Libres, Banquetas Limpias, mencionando como sus principales cuatro componentes, liberar banquetas de autos, liberar banquetas de obstáculos, comercio formal, y el mejoramiento en la calidad de circulación para peatones.

Lo anterior ha sido manejado a través de una campaña mediática, la cual ha sido una característica de esta administración y pretende decirle al ciudadano, que el imperativo para el tránsito de personas sobre las banquetas es que estuvieran libres de obstáculos, no niego que exista alguna razón en ello, sin embargo, lo que motiva esta iniciativa que presento, es la circulación sobre las banquetas de personas con capacidades diferentes, tercera edad y niños.

Hoy vemos que el programa implementado por la administración, como algunas otras acciones, no han sido mas que una manifestación mediática que incluso se puede llevar al tema de recaudación y esto incluso ha golpeado a esta administración, por lo que se ha buscado alguna opción para reorientar el programa.

Es por ello que esta iniciativa pretende la reparación y reconstrucción de las banquetas, para un verdadero y real libre tránsito de las personas por toda la ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El programa que propongo de banquetas dignas, deberá ser un referente para que adultos mayores, pequeños y personas con capacidades diferentes, se apropien de los espacios comunes de la ciudad, que puedan usarlos para su beneficio y que la ciudad permanezca apta para cualquier ciudadano que sirva de referente, incluso nacional en el buen estado de las banquetas tapatías.

El programa tiene fundamento presupuestario, pues dentro del Programa Municipal de Obra Pública se menciona la cantidad de doscientos sesenta y cinco millones de pesos para calles seguras y de calidad, siendo este el 20% del total de la inversión pública anual destinada a obra, es por ello que el Ayuntamiento cuenta con recursos suficientes para la implementación de las acciones que propongo, con un techo presupuestal de treinta millones de pesos y por supuesto contando con la disposición de todos mis compañeros regidores.

El día de hoy asumo mi posición como representante y portavoz de la voluntad ciudadana tapatía, que solicita respeto a los derechos de libre tránsito incluyente de todos los ciudadanos que habitan este espacio comunal.

Es por ello, que solicito se turne esta iniciativa a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto Presidente.

“H. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este Cuerpo Colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción II y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76, fracción II, 81, fracción II, 82, 89 y 90; propongo a esta Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISION, QUE TIENE POR OBJETOLA REPARACIÓN DE BANQUETAS, DIGNIFICANDO Y MEJORANDO LA CALIDAD DE CIRCULACIÓN DE LOS PEATONES, INTEGRANDOSE DENTRO DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2016 DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al segundo mes de esta Administración a partir del 2 de noviembre, se iniciaron con los programas denominándolos. Banquetas Libres, Banquetas Limpias, mencionando como sus principales cuatro componentes, liberar banquetas de autos en espacio público, liberar banquetas de obstáculos, comercio formal, y el mejoramiento en la calidad de circulación para peatones.

Del 19 de Octubre al 1 de Noviembre, pretendiendo generar una concientización de la liberación de banquetas dialogando, pero a la par se empezaron a entregar advertencias, posteriormente retirando todos aquellos pequeños comerciantes, así como retirando señalética dañada por su servicio, más no renovándola, levantando Cedulas de infracción, en 8tipos de Claves en el portal expresas, contemplando entre las multas, dentro del Reglamento de Estacionamientos Articulo 69,73. Estacionarse bloqueando rampas para personas con Discapacidad, o obstruyendo estacionamiento

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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designado para personas con discapacidad, uso exclusivo bomberos, o invadiendo ciclovías, de las cuales reconozco la importancia de las mismas, pero también hago el señalamiento.

Manifiesto mi interés para la inclusión de Personas con Capacidades Diferentes, Personas con Capacidades Especiales, Personas con Necesidades Especiales, en este programa se expresa en el portal:

Porque las Calles Peligrosas e inaccesibles, imposibilitan a las personas con discapacidad incorporarse al espacio público.  

Estamos trabajando por tener Banquetas Libres porque durante muchos años se han ignorado.

Queremos que tu familia disfrute al caminar por la ciudad.

Recuerda que los espacios públicos te pertenecen y la ciudad es tuya para recorrerla.

http://portal.guadalajara.gob.mx/programa-banquetas-libres/

Con respecto a lo anterior señalado hago de conocimiento de este cabildo, que a solicitudes, peticiones, exigencias de los ciudadanos, personas con capacidades especiales, personas con necesidades especiales, atendiendo, elabore los oficios correspondientes y dirigiéndolos a las siguientes dependencias:

Coordinación General de Servicios Públicos Municipales.Dirección de Obras PúblicasDirección de Pavimentos H. Ayuntamiento Municipal de Guadalajara.

Dando contestación a los oficios que se dirigieron, con el oficio CGSP/DP/139.03.2016. Expresando su Negativa a la reparación de Banquetas o renovación de las mismas.

Respecto comenta que de acuerdo al Artículo 171 del Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara a la letra dice: Se podrán rebajar las banquetas para hacer rampas de acceso a vehículos, y pudiendo y pudiendo hacer rampas para el acceso a personas con algún tipo de invalidez; el diseño de las rampas deberá ser de 90 centímetros de ancho con una pendiente de 10% como máxima, debiendo estar ubicadas en las esquinas de las calles; de igual manera quedan prohibidas las gradas y escalones que invadan las banquetas o hagan peligrosa o difícil la circulación sobre estas , por lo que será obligación de lo propietarios o inquilinos en su caso, de inmuebles conservar en buen estado las banquetas de sus frentes.

Por lo que dicha petición tendrá la Dirección de Obras Públicas, para que por medio de su de inspección realicen un dictamen y se proceda a solicitar al dueño de la finca la reparación de la misma.

La solicitud fue con el sentido de reparación y nos contestaron con una normatividad, que refiere, cuando se solicita que se modifique banqueta y no cuando se solicita reconstrucción.

La calidad de circular de del peatón y la seguridad de su forma de trasladarse de un lugar a otro nos es de responsabilidad de la Administración que formamos parte.

Cada año, la ciudadanía observa que el quehacer del gobierno y su vocación de satisfacer a la gente son positivas, sin embargo es insuficiente pues con el desarrollo diario también queda el rezago de obras y servicios que requiere la ciudad y que por ellos, nosotros sus representantes trabajamos arduamente para lograrlo.

Es por ello que haciendo eco en las peticiones hechas, y conocedor de las necesidades comunes y recurrentes de los habitantes del Municipio hago propia la necesidad y la conduzco ante las instancias gubernamentales como un mecanismo para hacer posible la reconstrucción de banquetas de esta Ciudad, misma que atenderá a los vecinos inmediatos, pero que también beneficiará a la incuantificable cantidad de personas que la transitan.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Cuando me fue presentado por la presidencia de Obras Públicas, el programa de inversión pública 2016,de la cual soy Vocal, y con toda la responsabilidad del la ciudadanía que me fue confiada, menciona en sus distintos programas de origen, uno de los programas como calles seguras y de calidad, con $265,350,342.32, siendo el 20.25% de porcentaje del total de recurso para por la Federación, el Estado y Municipio, para los ciudadanos tapatíos, propongo en esta iniciativa se destinen de este Recurso $30,000,000.00. pesos para reconstruir banquetas, dignificando el vivir de nuestro caminar diario.

Con el objeto de dar cabal cumplimiento a los extremos reglamentarios de técnica jurídica de esta iniciativa, me permito expresar el siguiente: OBJETO Y FIN DE LA INICIATIVA.-El objetivo de la presente iniciativa consiste en integrar de manera prioritaria para su ejecución dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2016, la Reconstrucción de Banquetas del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

El objetivo expresado tiene como finalidad que:

Los peatones puedan transitar con armonía, facilidad y seguridad.

De ser necesario, y como resultado de un diagnóstico previo por parte de la dirección general de obras públicas, dictaminar y contemplar el pago total de la obra.

La mejoría del entorno urbano con un desarrollo integral del aspecto que contribuye a la construcción de la comunidad.

Esta inversión generará un ahorro a la actual y las siguientes administraciones municipales.

Se fomente una mayor productividad y acceso en beneficio de la potencialización del desarrollo económico de las empresas y el comercio local.

Erradicar los constantes desperfectos materiales que sufren todo tipo de vehículos en este punto de la ciudad.

Sirven de fundamento jurídico de la iniciativa los siguientes argumentos:  a) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos: El Artículo 4. En su párrafo 7, que prescribe que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios con el fin de alcanzar tal objetivo. El Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; b) De la Ley General de Desarrollo Social, los artículos: Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:… IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano c) De la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos: Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento d) Del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, los artículos: Artículo 53. A la Secretaría de Obras Públicas le corresponde ejercer las facultades y  atribuciones siguientes: …III. Programar y ejecutar la obra pública del municipio así como supervisarla periódicamente;…

…VI. Supervisar, apoyar técnicamente y, en su caso, ejecutar las obras derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;…VIII. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas en estrecha coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales;……XXXVI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad tapatía; así como programar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la construcción de las obras públicas municipales de infraestructura y equipamiento urbano…XXXVII. Procurar la apertura, rectificación, ampliación y conservación de calles, plazas, paseos, calzadas y caminos municipales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia; construir fuentes y mercados; así como atender todo lo relativo al mejoramiento y embellecimiento de esas obras públicas;… 

R E P E R C U S I O N E S 1. Económicas y presupuestarias. Para cada ejercicio, el municipio cuenta con partidas específicas para contemplar los recursos de este tipo de obras, algunos de ellos con reglas de operación que permiten desde la planeación y priorización de obras, el origen  del recurso y la etiqueta, estas sean con recursos provenientes de gestión directa ya sean federales o estatales o de algún fondo especial de los que se entregan a los municipios como son las aportaciones, incentivos y subsidios a la infraestructura social municipal que permite combatir el rezago en desarrollo de servicios en zonas clasificadas como de necesidades prioritarias o hasta con recursos propios derivados de las bolsas ordinarias 2. Jurídicas. Es una facultad y obligación del Ayuntamiento brindar a los ciudadanos que se encuentren dentro de su territorio los servicios públicos básicos e indispensables que sean competencia del ayuntamiento tal como se prevé en el régimen Constitucionalista municipal en donde se señala como derecho humano el desarrollo de la vivienda y entorno digno para las familias.

 3. Laborales. Realizar este tipo de obras permite la generación de empleos, que tanto demanda la comunidad, ya que al adjudicar o licitar, la constructora que se encarga de la  obra generalmente requiere de la contratación de personal para el desarrollo de los trabajos, además de que estaríamos apoyando en la reactivación y la derrama económica.

  4. Sociales. Con la inclusión de la obra y su posterior ejecución se brindará bienestar a los ciudadanos, mediante el otorgamiento de las condiciones mínimas de seguridad y estabilidad, mejorando su entorno.

TURNOS PROPUESTOS:

Se propone que la presente iniciativa se turne a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y Hacienda Pública. La primera como convocante y la segunda como coadyuvante, por ser materia de su competencia.

Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 82, 89 y 90; y considerando que la presente se encuentra lo suficientemente fundada y motivada y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se propone el siguiente punto de: 

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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99Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO. Se instruye al Director de Obras Publicas del Gobierno Municipal de Guadalajara para que integre y ejecute en calidad de prioritario dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2016, la Reconstrucción de Banquetas del Municipio de Guadalajara, Jalisco. SEGUNDO. Se instruye al Director de Obras Públicas para que realice las acciones conducentes para integrar la obra propuesta, priorizándola y presupuestándola, con el techo de $30,000,000.00, llevando a cabo los procedimientos administrativos necesarios con el objeto de dar cumplimiento al punto primero del presente acuerdo. TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara y al Director de Obras Públicas para suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. Tengo el gusto de presentar una iniciativa que propone que la Dirección de Cultura del Ayuntamiento realice un diagnóstico del grafiti, a fin de conocer las necesidades de los artistas y proponer estrategias para el entendimiento y regulación efectiva de esta práctica

Guadalajara es una ciudad contemporánea que busca constantemente una identidad a través de sus manifestaciones culturales, sin embargo, el ejercicio de las libertades de expresión y de manifestación de ideas deben encontrar límite en los derechos de terceros.

Es por ello que se propone la elaboración de dicho diagnóstico, donde arroje las formas de creación del grafiti, la organización existente en el grafiti, las relaciones del grafiti con la ley y las instituciones gubernamentales, así como el grado del cumplimiento de la regulación.

Una vez obtenidos los resultados, se pretende elaborar una propuesta que exponga las necesidades del sector grafiti en la ciudad y que contenga prácticas para el entendimiento de adecuada proyección en la ciudad, además de desarrollar las propuestas regulatorias que correspondan.

Propongo para su dictaminación, que la misma sea turnada a la Comisión Edilicia de Cultura. Es cuanto Presidente.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE:

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este H. Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que nos otorga la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco en sus artículos 76 fracción II, 81 fracción I, 90 y del Reglamento del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, comparezco ante ustedes para presentar la Iniciativa de Acuerdo que propone instruir a la Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara para realizar un diagnóstico sobre el estado del graffiti en la ciudad identificar actores, sus formas de representación y organización, para indagar sobre sus necesidades y proponer estrategias para el entendimiento y regulación efectiva de esta práctica lo anterior, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa.

El Graffiti es un hecho social complejo que está asociado con la acción directa de generar una marca en la calle. Esta acción puede ser una huella particular que representa una o varias personas, mediante la acción de pintar o escribir en espacio público o privado, este hecho ha sido considerando una forma de daño al patrimonio privado y una afectación al espacio público.

Esta percepción le ha concedido al Graffiti una concepción de acto vandálico, daño a propiedad privada o contaminación visual, sin embargo, el Graffiti ha sido usado también como un medio para difundir ideas o expresiones políticas, mediante la difusión de mensajes o de consignas que transmiten grupos sociales o individuos como una forma de expresión particular.

Así mismo el Graffiti puede ser concebido como una expresión artística, mediante la creación de murales urbanos temáticos, incluso auspiciados por los propios particulares quienes patrocinan los materiales y asignan lugares para convertir sus muro en lienzos artísticos de gran calidad.

Estas expresiones forman parte de una subcultura y una manera de vida para quienes se dedican a él, utilizando en éste un medio para buscar emociones y manifestarse o expresarse ante la autoridad. Hasta ahora la criminalización de la conducta no mitiga los efectos que produce y se ha orientado solo a la proscripción de la conducta y a la multa como medio de escarnio social, la regulación como está dispuesta no resocializa a los sujetos del hecho social y no los pone de frente para conocerse y reconocerse, colocando en disputa el derecho humano a la expresión y la cultura con lo derecho humano de propiedad y medio ambiente.

Existen sucesos en la historia de la humanidad importantes para entender el graffiti que se hace hoy en las ciudades tales como: la reivindicación de la jornada del 1 de mayo como Día Internacional del Trabajo, las vanguardias artísticas del siglo XX, la Segunda Guerra Mundial, las revueltas estudiantiles de los años 60´s, la aparición y caída del muro de Berlin, así como el nacimiento de las Subculturas y tribus urbanas como el Punk y el Hip-hop, el Writing y el encuentro que se dio entre el graffiti y el arte en las academias de arte latinoamericanas.(Diagnostico Bogotá, 2014)

La ciudad de Guadalajara es una ciudad contemporánea busca constantemente una identidad a través de sus manifestaciones culturales tradicionales y modernas, la mística de esos movimientos implican la búsqueda de constante espacio de expresión, sin embargo, el ejercicio de las libertades de expresión y de manifestación de ideas encuentran limite en los derechos de terceros, dando sustento a la creación del estado quien ejerce su función de conceder el orden publico a la ciudades, armonizando dichos intereses. El objetivo de la presente iniciativa que instruya a la Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, para realizar un diagnóstico sobre el estado del graffiti en la ciudad identificar actores, sus formas de representación y organización, para indagar sobre sus necesidades y proponer estrategias para el entendimiento y regulación efectiva de esta práctica.

Para la elaboración de dicho diagnostico se puede utilizar los instrumentos de participación ciudadana tales como los debates ciudadanos y los foros de opinión, previstos dentro del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del municipio de Guadalajara.

Para tal efecto se propone que el diagnóstico podría contener:

1. Caracterización y clasificación de las técnicas para realizar un graffiti.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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2. Investigación sobre las formas de creación de graffiti. Que maneras y bajo qué condiciones se practica el graffiti, la ilegalidad, la legalidad y las relaciones directas que existen en el entorno callejero que afectan la realización de graffiti.

3. Mostrar la organización existente en el graffiti. Como se comunican los graffiteros y socializan sus procesos con la sociedad en general.

4. Exponer las relaciones del graffiti con la ley y las instituciones gubernamentales y el grado de cumplimiento de la regulación.

5. Investigar la situación de políticas públicas de varias ciudades importantes a nivel internacional para entender las características del fenómeno de forma global; cómo los gobiernos se han acercado al fenómeno y qué resultados han arrojado esas experiencias particulares en las respectivas ciudades.

6. Desarrollar una propuesta que exponga las necesidades del sector graffiti en la ciudad y que contenga prácticas para el entendimiento y adecuada proyección en la ciudad.

7. Desarrollar las propuestas regulatorias que correspondan, como insumos para una óptima reglamentación de esta práctica en la ciudad propiciando un acercamiento con los graffiteros en la ciudad.

2. Fundamento jurídico.

2.1 Marco constitucional.

La norma suprema en su capítulo denominado Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 1 refiere que:

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…” Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4 que tutela el derecho de acceso a la cultura y a su ejercicio, mediante la regulación de este derecho humano de libertad a través de los mecanismo legales de accesos y participación

Artículo 4o. … …..

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

2.2 Marco legal. LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL ESTADO DE JALISCO

De la misma manera la ley de fomento a la cultura en el Estado de Jalisco refiere como objetivos:

Artículo 2.- La presente ley tiene como objetivos los siguientes:

I. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley; II. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 7.- Corresponde a los municipios en su ámbito de competencia:

I. Establecer las directrices municipales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural del municipio; IV. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal; VI. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres;

2.3 Marco reglamentario.

De la misma manera el artículo 144 del reglamento de la administración pública municipal de Guadalajara refiere como atribuciones de la Dirección de Cultura:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEGUADALAJARA.

Artículo 144. Son atribuciones de la Dirección de Cultura:

I. Realizar los proyectos, programas y mecanismos, que impulsen y fomenten el desarrollo de las actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el Municipio de Guadalajara, para hacer vigente una cultura de paz; VII. Identificar los talentos locales y promover su expresión en el espacio local con el acompañamiento de gestores culturales provenientes de la comunidad artística de la ciudad; XXII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;

Razón por la cual se estima que la presente iniciativa encuentra sustento constitucional, legal y reglamentario mediante del desdoblamiento del derecho de acceso a la cultura a través de los mecanismo legales adecuados y con las restricciones previstas en la propia ley .

4. El objeto de la iniciativa.

El objetivo de la presente iniciativa que instruya a la Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara para realizar un diagnóstico sobre el estado del graffiti en la ciudad, identificar actores, sus formas de representación y organización, para indagar sobre sus necesidades y proponer estrategias para el entendimiento y regulación efectiva de esta práctica.

5. Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: No existe repercusión alguna en virtud que los componentes de dicho diagnostico se encuentra dentro de las facultades de la Dirección de Cultura de este Ayuntamiento. Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, toda vez que la operación de dicho diagnóstico sería con el personal operativo con los que cada dependencia cuenta actualmente.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al incidir favorablemente en la cultura de paz mediante la armonización de los intereses particulares mediante el entendimiento de una práctica como el graffiti y sus diferentes expresiones, promoviendo el respeto reciproco de espacios públicos y privados destinados para tal actividad y los que no lo son.

Aspectos presupuestales: En lo referente a las repercusiones presupuestales, esta iniciativa prevé que la instrumentación y aplicación del programa se lleva a cabo con los recursos ordinarios con los que cuenta cada dependencia involucrada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Por lo que se encuentra fundamentado en Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco en sus artículos 76 fracción II, 81 fracción I, 90 y del Reglamento del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, y considerando que la iniciativa se encuentra lo suficientemente fundada y motivada proponemos a este Honorable Regidor integrante de este Órgano de Gobierno Municipal, los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO. Se instruya a la Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara para realizar un diagnóstico sobre el estado del graffiti en la ciudad identificar actores, sus formas de representación y organización, para indagar sobre sus necesidades y proponer estrategias para el entendimiento y regulación efectiva de esta práctica. SEGUNDO. Para la elaboración de dicho diagnostico se utilizase los instrumentos de participación ciudadana tales como los debates ciudadanos y los foros de opinión, previstos dentro del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del municipio de Guadalajara. Entre otros que puedan ser aplicables.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Gracias señor Presidente, con agrado saludo a mis compañeros regidores y al publico que nos acompañan el día de hoy.

Me permito poner a consideración de este Ayuntamiento la presente iniciativa de ordenamiento municipal que propone abrogar la fracción XV, artículo 11 del Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara.

La necesidad de esta iniciativa, es evitar controversias en los Premios Medalla Ciudad de Guadalajara y del Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara, tanto a las personas inscritas como a nuestro Ayuntamiento para que no se contravenga con el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, para otorgar los siguientes premios, dado que regulan materias diferentes pero convergen en este punto, así evitamos problemas legales a nuestro municipio.

Se solicita que esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARALa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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La que suscribe, Regidora María Leticia Chávez Pérez, en mi carácter de munícipe de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 81 fracción II, y 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, que propone derogar la fracción XV del artículo 11 del Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

a).- Explicación de la necesidad y fines perseguidas por la iniciativa, el Ayuntamiento de Guadalajara tiene como una de sus tantas misiones la responsabilidad de evitar hacer reglamentos que dupliquen el trabajo o las disposiciones legales, en este caso lo que se expone en el Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara en su articulo 11 fracción XV y el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara en su articulo 7 fracción 6 y en el articulo 8 fracción 5, ya que se contraponen en lo dispuesto en cada uno de ellos.

En el Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara menciona lo siguiente:

“Artículo 11

Son atribuciones del Consejo las siguientes:

I al XIV…

XV. Formar parte del jurado calificador de los premios "Medalla Ciudad de Guadalajara" y "Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara".

XVI al XVII…”

Y en el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, en los artículos 7 y 8 menciona lo siguiente: “Artículo 7.

1. El Premio Ciudad de Guadalajara es una de las distinciones que otorga el Municipio…4 al 5…

6. El Presidente Municipal propone una terna entre los candidatos idóneos para recibir el premio y el pleno del Ayuntamiento deberá elegir a la persona que merece tal distinción.

7…”

“Artículo 8.1. El “Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara”…

2 al 4…

5. El Presidente Municipal deberá proponer una lista de candidatos para recibir el premio, de entre los cuales el Ayuntamiento en Pleno deberá elegir a las personas que merezcan el Primero, Segundo y Tercer lugar.

6 al 7…”

La necesidad de esta iniciativa es evitar controversias tanto a las personas inscritas como a nuestro Ayuntamiento, por lo que se solicita derogar la fracción XV, articulo 11, del Reglamento del Consejo de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara, para que no se contraponga con el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, para otorgar los siguientes premios, “Medalla Ciudad de Guadalajara” y del “Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara”.

b).- Materia que se pretende regular, se presenta esta iniciativa de ordenamiento con turno a comisión en la que se pretende derogar la fracción XV del articulo 11, donde marca las atribuciones del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia, ya que este no es materia de su competencia de acuerdo al Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara y de esta manera evitar controversias jurídicas.

Texto Actual Propuesta“Artículo 11.

1. Son atribuciones del Consejo las Siguientes:I al XIV…

XV. Formar parte del jurado calificador de los premios “Medalla Ciudad de Guadalajara” y “Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara”;

XVI y XVII…”

“Artículo 11.1. Son atribuciones del Consejo las

Siguientes:I al XIV…

XV. Derogado;

XVI y XVII…”

c).- Fundamento Jurídico, como fundamento de la iniciativa tenemos la siguiente disposición de la, Constitución Política del Estado de Jalisco

“Art. 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:I…II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de: a).- Organizar la administración pública municipal;b) y c)…III al V…”

d).- Objeto de la Iniciativa, la presente iniciativa tiene por objeto evitar controversias entre dos reglamentos el “Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara” y el “Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos del Municipio de Guadalajara” que regulan materia diferente, que convergen en dos premios “Medalla Ciudad de Guadalajara” y “Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial” otorgados por el Ayuntamiento de Guadalajara, dejando como base el que regula la materia, que es el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos del Municipio de Guadalajara, para con esto evitar polémicas posteriores.

e).- Repercusiones en caso de llegar a aprobarse la presente iniciativa, la presente iniciativa no presenta repercusiones económicas, jurídicas, laborales, sociales o presupuestales, ya que es una iniciativa de ordenamiento que solo deroga la fracción XV del articulo 11.

Se solicita que esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Por lo anterior expuesto y conforme al articulo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II, 81 fracción II y Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del siguiente decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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DECRETO:

Artículo Primero: Se deroga la fracción XV del artículo 11, del Reglamento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara, para quedar de la siguiente manera.

“Artículo 11.1. Son atribuciones del Consejo las Siguientes:

I al XIV…

XV. Derogado;

XVI y XVII…”

Artículo Segundo: Se faculta al Presidente Municipal, Síndico Municipal, Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para dar debido cumplimiento al presente

Transitorios:

Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Francisco Ramirez Salcido: Muchas gracias Presidente, con su permiso, compañeros regidores. El día de hoy presento una iniciativa de ordenamiento municipal, que tiene por objeto modificar el artículo 8 del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, para lo cual leeré una síntesis solicitando que la totalidad de la misma sea transcrita en el acta de la presente sesión.

El día 17 de marzo del presente año, durante la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara, se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integra de Niñas, Niños y Adolescentes, iniciativa presentada por el Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes.

El objeto del reglamento, es entre otros, es del respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes del Municipio de Guadalajara.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el derecho al deporte y a la recreación es un aliciente para el desarrollo en todas las etapas de la niñez y adolescencia. Asimismo, prepara a los niños al futuro

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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aprendizaje, y contribuye a mejorar la autoestima y soslayar el consumo de drogas y estupefacientes.

Considerando que el deporte y la recreación son algunos de los principales derechos de las niñas, niños y adolescentes, es que propongo que el Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, forme parte del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que, en el ámbito de su competencia, le corresponde el estudio y análisis de las propuestas tendientes a la ejecución y evaluación de la política municipal, en el ámbito de la recreación, educación física y deporte.

Por lo anterior, propongo que la siguiente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

El que suscribe, Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido en uso de las facultades que me confieren el artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, propongo la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal que tiene por objeto reformar el artículo 8 del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara; para lo cual manifiesto la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El día 17 de marzo del 2016, durante la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara, se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integra de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que fue publicado en la Gaceta Municipal el 13 de abril de la presente anualidad; iniciativa presentada por el Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes.

El objeto del Reglamento, es entre otros, es del respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Asimismo, el Reglamento plantea la creación y regulación del Sistema Municipal de Protección. Este sistema implementará diversas acciones tendientes a impulsar la cultura del respeto protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; así como su participación en el diseño y ejecución de políticas públicas en la materia.

Tal como se señala en el artículo 8 del Reglamento, el Sistema Municipal de Protección se integra con los titulares de las siguientes dependencias:

Presidente Municipal de Guadalajara; Dirección de Educación; Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara; Dirección de Servicios Médicos Municipales; Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad; Comisaría de la Policía Preventiva Municipal; Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez del Ayuntamiento de Guadalajara; Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género del

Ayuntamiento de Guadalajara; Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana del

Ayuntamiento de Guadalajara; Organismos de la Sociedad Civil, relacionados con el tema de niñas, niños y adolescentes; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Especialistas en la materia, representantes de las instituciones de educación superior más representativas del Estado de Jalisco.

El Sistema elaborará el Programa Municipal de Niñas, Niños y Adolescentes que deberá contener, entre otros elementos, las políticas y estrategias de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En ese tenor de ideas, un importante derecho es el del deporte, la recreación y el esparcimiento, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, en los siguientes artículos:

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 271. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Artículo 291. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

Así también,se establece en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la responsabilidad de los municipios en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a la recreación y al deporte, tal como se cita en los artículos 13, 60 y 61; específicamente del derecho al descanso y al esparcimiento:

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo ;…XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Artículo 61.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el derecho al deporte y a la recreación es un aliciente para el desarrollo en todas las etapas de la niñez y adolescencia. Asimismo, prepara a los niños y las niñas alfuturo aprendizaje, y contribuye a mejorar la autoestima y soslayar el consumo de drogas y estupefacientes.1

Considerando que el deporte y la recreación son algunos de los principales derechos de las niñas, niños y adolescentes, es que propongo que el Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, forme parte del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que, en el ámbito de su competencia, le corresponde, de conformidad al artículo 2 del Reglamento del Organismo Público

1Consultado en mayo del 2016, en: http://www.unicef.org/republicadominicana/politics_11167.htm. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”, el estudio y análisis de las propuestas tendientes a la ejecución y evaluación de la política municipal, en el ámbito de la recreación, educación física y deporte.

A continuación, la propuesta de modificación del artículo citado:

Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara

Vigente PropuestaArtículo 8. El Sistema Municipal de Protección se integra, organiza y funciona de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Formarán parte de esquema del Sistema Municipal de Protección, los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública municipal:I. Presidente Municipal de Guadalajara;II. Dirección de Educación;III. Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara;IV. Dirección de Servicios Médicos Municipales;V. Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VI. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;VII. Dirección de Cultura;VIII. Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez del Ayuntamiento de Guadalajara;IX. Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género;X. Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana;XI. Organismos de la Sociedad Civil, relacionados con el tema de niñas, niños y adolescentes; yXII. Especialistas en la materia, representantes de las instituciones de educación superior más representativas del Estado de Jalisco.

Todo titular del Sistema Municipal de Protección, podrá nombrar un suplente. Los suplentes de las comisiones edilicias, serán designados por el Presidente de estas entre los regidores integrantes de las mismas.

Artículo 8. El Sistema Municipal de Protección se integra, organiza y funciona de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Formarán parte de esquema del Sistema Municipal de Protección, los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública municipal:I. Presidente Municipal de Guadalajara;II. Dirección de Educación;III. Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara;IV. Dirección de Servicios Médicos Municipales;V. Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VI. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;VII. Dirección de Cultura;VIII. Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara;IX. Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez del Ayuntamiento de Guadalajara;X. Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género;XI. Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana;XII. Organismos de la Sociedad Civil, relacionados con el tema de niñas, niños y adolescentes; yXIII. Especialistas en la materia, representantes de las instituciones de educación superior más representativas del Estado de Jalisco.

Todo titular del Sistema Municipal de Protección podrá nombrar un suplente. Los suplentes de las comisiones edilicias serán designados por el presidente de éstas entre los regidores integrantes de las mismas.

Repercusiones: En el aspecto presupuestal no implica repercusiones. En el aspecto jurídico únicamente la reforma a que se hace referencia, que permitirá que la integración y participación del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara. En el aspecto social es positivo ya que la participación de dicho ente, contribuirá a promover el respeto al derecho al deporte y la recreación de las niñas, niños y adolescentes; así como su participación en la elaboración y evaluación de las políticas públicas con el mismo fin.

Con base en los argumentos propongo los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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ÚNICO. Se modifica el artículo 8 del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara; para quedar:

Artículo 8. El Sistema Municipal de Protección se integra, organiza y funciona de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Formarán parte de esquema del Sistema Municipal de Protección, los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública municipal:I. Presidente Municipal de Guadalajara;II. Dirección de Educación;III. Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara;IV. Dirección de Servicios Médicos Municipales;V. Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VI. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;VII. Dirección de Cultura;VIII. Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara;IX. Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez del Ayuntamiento de Guadalajara;X. Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género;XI. Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana;XII. Organismos de la Sociedad Civil, relacionados con el tema de niñas, niños y adolescentes; yXIII. Especialistas en la materia, representantes de las instituciones de educación superior más representativas del Estado de Jalisco.

Todo titular del Sistema Municipal de Protección podrá nombrar un suplente. Los suplentes de las comisiones edilicias serán designados por el presidente de éstas entre los regidores integrantes de las mismas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. -Publíquese en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso da le voz, el regidor Israel Medina.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Muchas gracias Presidente. Me permito presentar las iniciativas con turno a comisión.

La primera de las iniciativas, es para solicitar que destine el recurso a mantener utilizado el Atlas de Riesgo de Guadalajara y su difusión a la ciudadanía de conformidad con lo siguiente:

Como autoridad municipal tenemos la responsabilidad de mantener a nuestros pobladores seguros ante los riesgos naturales y otros ocasionados por la mano del hombre, que modifican nuestro entorno, lamentablemente, no para bien en la mayoría de los casos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El crecimiento desordenado que ha padecido nuestra Área Metropolitana de Guadalajara en las últimas tres décadas ha provocado una serie de riesgos para la población que han traído consecuencias trágicas. Basta recordar las explosiones del 22 de abril de 1992 y que en los últimos 3 años han muerto 105 personas debido a las inundaciones que padecemos por el temporal de lluvias.

Ante ello vale recordar que la Dirección de Protección Civil y Bomberos cuenta con una herramienta fundamental: el Atlas de Riesgos, mismo que identifica los riesgos naturales, tales como los geológicos y los riesgos por actividades humana como lo son los químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos.

Hay que recordar que en la actualidad estamos pasando por un proceso de cambio en nuestra metrópoli. Las obras para la Línea 3 del Tren Ligero y el crecimiento vertical traen consigo nuevos riesgos que deben ser considerados y evaluados para protección de nuestros habitantes.

Es por ello que se vuelve fundamental contar con una herramienta que los contemple y analice, pero al mismo tiempo como autoridad municipal lo demos a conocer a los tapatíos como principio fundamental de protección civil. De acuerdo con datos aportados por la Dirección de Protección Civil, se necesitan dos millones de pesos anuales para la identificación y estudio de los riesgos potenciales en nuestra ciudad, asimismo refieren la urgente necesidad de socializar integralmente el Atlas de Riesgo.Es por ello que solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de Ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto DESTINAR RECURSOS A MANTENER ACTUALIZADO EL ATLAS DE RIESGO DE GUADALAJARA Y SU DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA de conformidad con lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

I. Como autoridad municipal tenemos la responsabilidad de mantener a nuestros pobladores seguros ante los riesgos naturales y otros ocasionados por la mano del hombre, que modifican nuestro entorno, lamentablemente, no para bien en la mayoría de los casos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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II. El crecimiento desordenado que ha padecido nuestra área metropolitana de Guadalajara en las últimas tres décadas ha provocado una serie de riesgos para la población que han traído consecuencias trágicas. Basta recordar las explosiones del 22 de abril de 1992 y que en los últimos 3 años han muerto 105 personas debido a las inundaciones que padecemos por el temporal de lluvias.

III. Ante ello vale recordar que la Dirección de Protección Civil y Bomberos cuenta con una herramienta fundamental: El Atlas de Riesgos, mismo que identifica los riesgos naturales, tales como los geológicos e hidrometeorológicos y los riesgos por actividades humana como lo son los químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos.

IV. Hay que recordar que en la actualidad estamos pasando por un proceso de cambio en nuestra metrópoli. Las obras para la línea 3 del tren ligero y el crecimiento vertical traen consigo nuevos riesgos que deben ser considerados y evaluados para protección de nuestros habitantes.

V. Es por ello que se vuelve fundamental contar con una herramienta que los contemple y analice, pero al mismo tiempo como autoridad municipal lo demos a conocer a los tapatíos como principio fundamental de protección civil: La información que permita prevenir tragedias.

VI. De acuerdo con datos aportados por la Dirección de Protección Civil, se necesitan dos millones de pesos anuales para la identificación y estudio de los riesgos potenciales en nuestra ciudad, asimismo refieren la urgente necesidad de socializar integralmente el Atlas de Riesgo.

VII. Es prioridad de este gobierno regresar a los ciudadanos lo que es de ellos, por ello solicito que el recurso que se destine a esta actualización del Atlas de Riesgo, sea cubierto con lo recaudado por parte del Consejo de Compensación, Indemnización y Mitigación en contra de los Desarrolladores Inmobiliarios que incurrieron en faltas graves violando normas y reglamentos, así las malas prácticas que se hicieron durante las administraciones pasadas en contra de la ciudad, serán subsanadas con acciones de prevención para los ciudadanos tapatíos.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos como coadyuvante, por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye a la Tesorería que derivado de la recaudación de…. Se destinen dos millones de pesos para la actualización del Atlas de Riesgo y que en los sucesivos presupuestos anuales se establezcan fijos, así como que la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico contemple en sus campañas institucionales anuales de comunicación la referente al Atlas de Riesgo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: La siguiente iniciativa que presento, es para condicionar los beneficios de los programas de gratuidad y becas en estancias infantiles y guarderías, para acudir a pláticas sobre diferentes temas para mejorar el entorno familiar.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Gobierno Municipal se define como la primera instancia de gobierno, que su espíritu es establecer el contacto directo con los ciudadanos para la puntual y correcta prestación de servicios públicos además de otorgar servicios de salud, seguridad, deportes y en el caso que nos ocupa, guarderías y estancias infantiles para ello, aquellos padres de familia que por necesidades de empleo necesiten un lugar seguro para el cuidado de sus hijos menores de 2 y hasta 10, cuenten con la tranquilidad de que estarán en manos profesionales, comprometidas con su atención y responsables de su sano desarrollo.

Para cumplir con los fines señalados, el municipio cuenta con 13 estancias infantiles donde se le brinda a los infantes los servicios psicológico, médico, consumo de alimentos y talleres recreativos, de fomento de valores y apoyo académico, en un horario de atención de 7:30 a 18:00 horas, los cuales hasta el año pasado tenían un costo para los padres del 3% de su ingreso. Hoy, en congruencia con los compromisos de campaña y ante la cada día más complicada situación económica de las familias tapatías, este gobierno ha implementado la política de no cobrar un solo peso a los usuarios, con la intención de disminuir la brecha de desigualdad en nuestro municipio. Por otra parte, veo con mucha preocupación que en la actualidad se incrementa de forma alarmante la violencia intrafamiliar, factor que considero fundamental en la descomposición del tejido social que vivimos y que de no hacer algo hoy de manera integral y transversal, pasaremos a la historia como omisos de una realidad social a la que no aportamos nada para revertir.

Derivado de lo expuesto es que hoy propongo ante esta instancia, que todos los padres de familia que sean beneficiados con los programas de gratuidad y becas para estancias infantiles y guarderías de Guadalajara acudan a charlas y cursos que previamente valoren implementar en conjunto la Dirección de Estancias Infantiles y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Estos cursos que propongo deberán ser implementados en días y horas definidos en consenso con los padres de familia, haciéndoles saber que será un requisito obligatorio para contar con la gratuidad del servicio y en su caso, con la beca y de no asistir, se les podrá retirar el beneficio o suspender el servicio.

Solicito que por la materia de su estudio, se turne a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y de Participación Ciudadana. Es cuanto Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de Ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto CONDICIONAR A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE GRATUIDAD Y BECAS EN ESTANCIAS INFANTILES Y GUARDERÍAS A ACUDIR A PLÁTICAS SOBRE DIFERENTES TEMAS PARA MEJORAR SU ENTORNO FAMILIAR, de conformidad con lo siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

I. El Gobierno Municipal se define como la primera instancia de gobierno, esto es su espíritu es establecer el contacto directo con los ciudadanos para la puntual y correcta instalación de servicios públicos además de otorgar servicios de salud, seguridad, deportes y en el caso que nos ocupa, guarderías y estancias infantiles para aquellos padres de familia que por necesidades de empleo necesiten un lugar seguro para el cuidado de sus hijos menores de 2 y hasta 10 años, cuenten con la tranquilidad de que estarán en manos profesionales, comprometidas con su atención y responsables de su sano desarrollo.

II. Para cumplir con los fines señalados, el municipio cuenta con 13 estancias infantiles donde se le brinda a los infantes los servicios psicológico, médico, consumo de alimentos y talleres recreativos, de fomento de valores y apoyo académico, en un horario de atención de lunes a viernes de 7:30 a 18:00 horas, los cuales hasta el año pasado tenían un costo para los padres del 3% de su ingreso. Hoy, en congruencia con los compromisos de campaña y ante la cada día más complicada situación económica de las familias tapatías, este gobierno ha implementado la política de no cobrar un solo peso a los usuarios, con la intención de disminuir la brecha de desigualdad en nuestro municipio.

III. Derivado de lo anterior serán 1,600 familias beneficiadas, pero además, sabedores de que son insuficientes estos espacios que brinda el gobierno tapatío, se implementará un programa donde se apoye con una beca de mil pesos a familias que necesiten el servicio de guardería o estancia y que por motivos de cupo no pueden acceder a los administrados por esta municipalidad. Para ello se cuenta con un presupuesto de 5 millones de pesos.

IV. Por otra parte, veo con mucha preocupación que en la actualidad se incrementa de forma alarmante la violencia intrafamiliar, factor que considero fundamental en la descomposición del tejido social que vivimos y que de no hacer algo hoy de manera integral y transversal, pasaremos a la historia como omisos de una realidad social a la que no aportamos nada para revertir.

V. La violencia intrafamiliar, según define el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI) es toda acción, descuido o negligencia que atente contra los derechos, la integridad física, psicológica y sexual de una persona, ejercida por un miembro de su familia. En nuestra ciudad la situación es alarmante, según registros del DIF Guadalajara durante el 2015 se registraron alrededor de 3 mil casos a los que le debemos sumar aquellos que por vergüenza, ignorancia o simplemente costumbre no se denuncian.

VI. Según la ONU, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el tejido social “Es el conjunto de redes personales, categoriales, estructurales, formales y funcionales, de iniciativas o asociativas y mixtas o inter sistémicas, que constituyen un activo para los individuos y la sociedad pues les permite ampliar sus opciones y oportunidades para mejorar su calidad de vida. La sociedad existe como tejido social de sus ciudadanos y ciudadanas; a mayor tejido social, más sociedad”. Por lo que debemos como autoridad municipal contribuir con nuestros ciudadanos para que así se vea reflejado en nuestro entorno.

VII. Derivado de lo expuesto es que hoy propongo ante esta magistratura que todos los padres de familia que sean beneficiados con los programas de gratuidad y becas para estancias infantiles y guarderías de Guadalajara acudan a charlas y cursos que previamente valoren

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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implementar en conjunto la Dirección de Estancias Infantiles y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipales, que se enfoquen en aquellos temas que sean fundamentales para inhibir y en su caso tratar la violencia que se genera en los hogares tapatíos.

VIII. Estos cursos que propongo deberán ser implementados en días y horas definidos en consenso con los padres de familia, haciéndoles saber que será un requisito obligatorio para contar con la gratuidad del servicio y en su caso, con la beca y que de no asistir a estos, se les podrá retirar el beneficio o suspender el servicio.

Cabe señalar que las repercusiones económicas de la presente iniciativa deberán ser establecidas, si es que las hay, por las dependencias señaladas en el punto primero del acuerdo.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa en comento a la Comisión Edilicia de Desarrollo Humano, Social y Participación Ciudadana, por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Dirección de Estancias Infantiles y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara a que se aboquen a la confección de los cursos dirigidos a los padres de familia beneficiados con alguno de los programas que son objeto de esta iniciativa y que se incluya en las reglas de operación de los mismos su obligatoriedad.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador del a Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, son tres iniciativas que me gustaría que se incorporaran íntegramente y que me voy a permitir por el tiempo acotado hacerlas muy resumidas.

La primera de ellas, iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto que todos los entes que conforman la administración pública municipal de Guadalajara se incorporen a la Plataforma Nacional de Transparencia, lo anterior derivado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo del 2015 y que en fechas pasadas, el Ejecutivo del Estado el 5 y el 16 de mayo estuvo por el ITEI y le dio apertura a la misma aquí en el estado. Siendo el punto de acuerdo lo siguiente:

Primero, se instruye a la Dirección de Transparencia y Buenas Practicas que realice las acciones necesarias, para que el Ayuntamiento de Guadalajara se adhiera íntegramente a la Plataforma Nacional de Transparencia.

Segundo, se exhorte a los organismos públicos descentralizados y demás entes de la administración pública municipal de Guadalajara, para que

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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realicen las acciones necesarias para sumarse a la Plataforma Nacional de Transparencia.

Tercero, se invite a los distintos sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos de la administración pública municipal de Guadalajara, a que cumplan con su obligación en materia de transparencia y se instruya a la Dirección de Transparencia y Buenas Practicas para que en los casos que lo soliciten, coordine la habilitación de un espacio en la página de internet institucional, con la finalidad de que se publique la información fundamental que les ordena la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Cuarto, se solicita al Presidente Municipal y el Secretario General instruyan a lo conducente.

Solcito sea turnada a la Comisión Edilicia de Transparencia y Acceso a la Información. Esa es la primera iniciativa. Es cuanto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll , 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerd0o con turno a comisión, que tiene por objeto que todos los entes que conforman la Administración Pública Municipal de Guadalajara se incorporen a la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con base en lo siguiente:

E X P O S I C I Ó NDE M O T I V O S

l.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho humano de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado; y en su inciso A, puntualiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo en la interpretación de este derecho el principio de máxima publicidad. Además ordena a los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. En congruencia a lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco en su numeral 9 establece que el derecho a la información pública tendrá como fundamento fundamentos:

“I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;IV. La información pública veraz y oportuna;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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V. La protección de la información confidencial de las personas; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco…”.

III. La presente iniciativa busca garantizar la transparencia por parte de todos los entes que conforman la Administración Pública Municipal de Guadalajara. Para esto debemos entender por transparencia al conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.

Todo acto que se realiza en funciones de autoridad municipal se registra a través de los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias del ayuntamiento, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Cabe señalar que conforme lo estipulado en la Ley Estatal de la materia, los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; y todos deben estar a disposición de la ciudadanía sin tener que comprobar interés alguno, bajo los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, interés general, legalidad, libre acceso, máxima publicidad, mínima formalidad, objetividad, presunción de existencia, profesionalismo, sencillez y celeridad; todo, en aras garantizar la máxima publicidad de la información pública.

IV.En la evolución del Derecho de Acceso a la Información en nuestro país, el pasado día 04 de mayo del año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la cual establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

La emisión de dicha norma ha provocado que se reformen los diversos ordenamientos jurídicos del país en materia de Transparencia, a lo cual nuestro Estado no ha sido la excepción, armonizando en lo correspondiente tanto la Constitución Política del Estado de Jalisco como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

V.Ante la necesidad de establecer las medidas necesarias para la homologación y la simplicidad de los diversos procesos en materia de transparencia, la ya citada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como obligación para los sujetos obligados incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

La Plataforma Nacional es el instrumento informático a través del cual se ejercerán los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como su tutela, en medios electrónicos, de manera que garantice su uniformidad respecto de cualquier sujeto obligado, y sea el repositorio de información obligatoria de transparencia nacional.

En ese sentido, en días pasados se publicó en el Diario Oficial de la federación el “Acuerdo del Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia”. En los mismo se señala que a partir de la entrada en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia los sistemas de solicitudes de acceso a la información que se encuentran operando en las diferentes entidades federativas del país, así como cualquier sistema electrónico de solicitudes de información, medios de impugnación, comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados, y obligaciones de transparencia deberán estar interconectados a través de un servicio de red con dicha Plataforma.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Además, puntualiza que es la Plataforma Nacional de Transparencia el sistema electrónico para el registro, recepción de notificaciones, entrega de respuestas y resoluciones de solicitudes de información y medios de impugnación, cuando éstas sean en modalidad electrónica, así como el medio para la comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. Para las obligaciones de transparencia estas deberán publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia mediante la cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información; asimismo, es la herramienta para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley General señalada en el considerando IV.

VI. El día 05 de mayo del año en curso entró en operación la Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual se puede acceder ingresando a la página de internet http://www.plataformadetransparencia.org.mx/; la misma consta de cuatro sistemas:

I. Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) , que es la herramienta electrónica de la Plataforma Nacional, mediante la cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información; asimismo, es la herramienta para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley General;

II. Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI) , que es la herramienta electrónica mediante la cual los organismos garantes y sujetos obligados se encargarán de realizar la sustanciación de los medios de impugnación interpuestos por los particulares;

III. Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) , que es la herramienta electrónica a través de la cual los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de Transparencia contenidas en la Ley General, Ley Federal o Ley Local; y

IV. Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM) , el cual será el medio oficial de comunicación entre los organismos garantes y los sujetos obligados a nivel nacional, y que comprende los siguientes procesos: enviar comunicados a los sujetos obligados; practicar las notificaciones de parte de los organismos garantes a los sujetos obligados; requerimientos a los sujetos obligados; y consultas y solicitudes por parte de los sujetos obligados al organismo garante.

El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco ha anunciado que a partir del día siguiente a la entrada en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia iniciaría con la capacitación de los sujetos obligados en el Estado, con la meta de que a finales del año en curso al menos 450 sujetos obligados reciban solicitudes de información a través de internet2.

El uso de la Plataforma Nacional es obligatorio para todos los sujetos obligados a nivel federal, estatal y municipal.

VII. Por lo ya expuesto, y en la búsqueda de que la actual administración continúe siendo referente a nivel estatal y nacional en materia de Derecho de Acceso a la Información, es que se propone que a la brevedad posible el Ayuntamiento de Guadalajara como sujeto obligado forme parte integral de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo cual se debe coordinar a través de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 79 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, instruyéndole para que realice las acciones necesarias para cumplir con la obligación que al respecto se ha establecido.

En ese mismo sentido, se propone exhortar a los Organismo Públicos Descentralizados y demás entes de la administración pública municipal de Guadalajara, para que a la brevedad posible formen parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo cual deberán cumplir a través de los medios que dispongan para ello.

Y por último, no debemos dejar pasar la oportunidad de invitar a los distintos sindicatos que por parte y en coordinación con la Administración Pública Municipal reciban y ejerzan recursos públicos, a que cumplan con sus obligaciones en materia de Transparencia, ya que los mismos están obligados a

2http://www.itei.org.mx/v4/index.php/prensa/noticias/1110La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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transparentar la información que señalan los artículos 16-Ter y 16-Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, atendiendo la obligación que poseemos como sujetos obligados que les asignamos recursos públicos a los sindicatos, de habilitar un espacio en la página de Internet institucional para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia, haciéndoles hincapié en que todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información. Al respecto la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas deberá coordinar en los casos que se solicite, el que se otorgue el espacio señalado en la página de internet institucional.

VIII.En cumplimiento al artículo 90 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones

A) La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho humano de acceso a la información pública que genera y/o administra el gobierno municipal de Guadalajara, sus Organismo Públicos Descentralizados, y demás entes que forman parte de él.

B) Su fundamento jurídico se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

C) No habría repercusiones en el aspecto económico, jurídico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en el aspecto social las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario garantizar el derecho humano de acceso a la información, mediante la oportuna recepción y resolución de solicitudes de información, de los recursos en materia de transparencia, y de publicación y actualización de la información fundamental que pose en los sujetos obligados que forman parte de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81, 82 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; por lo anterior, presento a este pleno para su turno, estudio y dictamen la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se instruye ala Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas que realice las acciones necesarias para que el Ayuntamiento de Guadalajara se adhiera integralmente a la Plataforma Nacional de Transparencia.

SEGUNDO.- Se exhorta a los Organismo Públicos Descentralizados y demás entes de la administración pública municipal de Guadalajara, para que realicen las acciones necesarias para sumarse a la Plataforma Nacional de Transparencia.

TERCERO.-Se invita a los distintos sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a que cumplan con sus obligaciones en materia de Transparencia, y se instruye ala Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas para que en los casos que se solicite, coordine la habilitación de un espacio en la página de Internet institucional con la finalidad de que se publique la información fundamental que les ordena la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

CUARTO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Regidor Salvador del a Cruz Rodríguez Reyes: La segunda Presidente. Me permito presentar a este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que propone se inscriba en letras doradas el nombre de Ignacio L. Vallarta en el muro central de este Salón de Sesiones de Palacio Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

Lo anterior derivado del ilustre personaje de la sociedad tapatía, jalisciense y mexicana; me permito en la iniciativa enumerar muchas acciones y méritos que tiene para ello y la misma iniciativa es con el siguiente acuerdo:

Primero, escríbase con letras doradas el nombre de Ignacio L. Vallarta en el muro central del Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión solemne.

Segundo, se solicita al Presidente Municipal instruir al Tesorero Municipal, a efecto de que realice las acciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Tercero, al Presidente Municipal instruya al Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del mismo.

Como dos transitorios, publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal. Se solicita que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y monumentos así como de Hacienda Pública por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S:

Con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 2, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar a este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone se inscriba en letras doradas, el nombre de Ignacio L. Vallarta, en el muro central del Salón de Sesiones del Palacio Municipal de este Ayuntamiento, para lo que hago la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Solicito se inscriba en el muro central de este recinto, el nombre de nuestro prócer de la historia de México  Ignacio L. Vallarta, como una muestra de justicia para que su nombre figure al lado de los insignes mexicanos que ya se encuentran inmortalizados en este recinto.

Hoy que la sociedad reclama unidad y trabajo responsable para consolidar las instituciones. Honremos nuestro pasado que nos obliga a cumplir el compromiso que tenemos con el futuro de la patria.

Es propicia la ocasión para ratificar un trabajo serio y responsable para situar a este Ayuntamiento en su justa dimensión como una institución con auténtico compromiso modernizador, eficaz y garante de

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los derechos del pueblo, que trabaje siempre por elevar la calidad de vida de los mexicanos y sirviendo a la patria, como lo hiciera Don Ignacio L. Vallarta.

El ilustre héroe mexicano nacido en Guadalajara el 25 de agosto de 1830, fue el jurista y juzgador don José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón (Ignacio L. Vallarta).

Entre sus aportaciones más significativas, se encuentran sus obras “El juicio de amparo y el Writ of habeas corpus”, y trazó directrices en el ámbito constitucional, como la incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo y la amplitud del amparo.

El 7 de enero de 1856 fue electo diputado constituyente. En la máxima tribuna, pronunció discursos controvertidos, como su crítica a la Compañía de Jesús en el Congreso Constituyente, respecto a la libertad de industria y sobre juicio por jurados.

Fue nombrado consejero de gobierno en Jalisco el 30 de septiembre de 1857. Un año después, fue elegido ministro fiscal del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, y secretario del Supremo Gobierno del estado.

El 18 de enero de 1861 desempeñó el cargo de gobernador suplente de Jalisco. En 1862 fue electo diputado federal, y el 9 de noviembre fue nombrado jefe militar en su entidad.

El 15 de marzo de 1868, fue nombrado ministro de Gobernación, permaneciendo en el cargo menos de seis meses. Un año después, fue electo nuevamente diputado al Congreso de la Unión, y asistió hasta 1871.

Renunció al cargo de magistrado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En el Congreso defendió al gobernador de Querétaro, Julio María Cervantes, solicitando un amparo, que le fue concedido por el juez de distrito de Querétaro, para que el quejoso pudiera continuar en el cargo respectivo. Asimismo, promovió la controversia constitucional fundada en los artículos 97, fracción 1, 98 y 126 de la Constitución; la Suprema Corte se rehusó conocer del asunto.

Ocupó la Secretaría de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales.

El 22 de junio de 1871, le fue comunicado haber sido electo Gobernador Constitucional de Jalisco, declarándolo electo la Legislatura respectiva el 27 de junio. Tomó posesión del cargo el 27 de septiembre de ese año y permaneció hasta febrero de 1875.

Fue electo senador por Jalisco ese año, pero el Colegio Electoral no lo reconoció.

En 1876 fue designado ministro de Relaciones Exteriores hasta el 5 de mayo de 1878. Un año antes, le fue comunicado haber sido electo presidente de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte le concedió licencia para continuar como canciller.

Ignacio L. Vallarta presentó el proyecto de reforma constitucional para evitar que el presidente de la Suprema Corte sea el sustituto del presidente de la República en caso de falta absoluta.En el año de 1879 aceptó la candidatura para la presidencia de la República, pero fue derrotado por Manuel González.

En 1882 renunció al cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia, y regresó al ejercicio libre de su profesión.

Murió el 31 de diciembre de 1893 en la Ciudad de México.

Ignacio L. Vallarta fue el principal opositor a la Tesis de la incompetencia de origen, estableciendo principios con esas ideas, con lo cual se modificó la jurisprudencia de la Corte y se aceptó la conocida desde entonces como Tesis Vallarta.

La Teoría de la incompetencia de origen consistía en sostener que la justicia federal tiene facultad para examinar en cualquier tiempo el origen del nombramiento, designación o elección de

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cualesquiera autoridad, porque cuando su origen es ilegitimo, por cualquier vicio legal, ésta es incompetente para las funciones del cargo e inconstitucionales todos sus actos.

Ignacio L. Vallarta se opuso debido a que si se le conferían a la Suprema Corte de Justicia facultades para entrometerse en asuntos de naturaleza política, se crearía una verdadera “dictadura judicial”, inaceptable por gran parte de la sociedad.

Entre 1882 y 1907, Porfirio Díaz convencido de la tesis de Vallarta declaró que la Corte no debe inmiscuirse en cuestiones políticas. Durante esta época, las elecciones fueron un trámite más administrativo que político, bajo la regulación de la Ley Orgánica Electoral expedida en 1857 y que contenía muchos de los principios que de la Constitución de Cádiz se encuentran vigentes en México.Ignacio L. Vallarta afirmo que “todo mexicano tiene el derecho de ser gobernado, sólo por autoridades legítimas, pero consideró que ese derecho no puede hacerse efectivo por medio del juicio de amparo.”

Por lo anteriormente expuesto debidamente fundado y motivado, solicito a este pleno turne la presente iniciativa a las Comisiones Edilicias de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, como convocante y a la de Hacienda Pública y la de Cultura, como coadyuvantes, para lo que propongo los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Inscríbase en letras doradas el nombre de Ignacio L. Vallarta, en el muro central del salón de sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara en sesión solemne.

SEGUNDO.- Se solicita al presidente municipal instruir al Tesorero Municipal a efecto de que realice las acciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

TERCERO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

Transitorios

PRIMERO.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente ordenamiento municipal entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Con la Comisión de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos como convocante y agregando la Comisión Edilicia de Cultura como coadyuvante, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica... Aprobado.

El Regidor Salvador del a Cruz Rodríguez Reyes: La tercera Presidente. Iniciativa de acuerdo con turno a comisión, quiero decir que esta resultó de un comentario con la Síndico Municipal, luego le doy crédito a ella pero ahí la trabajamos.

Iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto se institucionalice la manera en que las iniciativas presentadas por los participantes del denominado “Cabildo Infantil” puedan ser turnadas a las comisiones en materia, para que se considere la dictaminación y en su caso aprobación de las propuestas realizados por los niños que participaron en dicho evento. Para tal propósito, dicha iniciativa se propone los siguientes puntos de acuerdo:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Primero, se instruye a la Dirección de Educación del Municipio de Guadalajara para que sea la instancia receptora de todas y cada una de las propuestas realizadas por los niños participantes en el evento denominado “Cabildo Infantil” a manera de iniciativa y las deriven de manera formal a la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Segundo, se instruye a la Secretaría General para que una vez recibidas dichas iniciativas, sean turnadas a la Presidencia de cada una de las comisiones edilicias que correspondan de acuerdo a la materia de la propuesta, para que estas puedan ser analizadas y presentadas, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos estipulados en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara concerniente a la presentación de iniciativas.

Tercero, se solicita al Presidente Municipal instruya al Secretario General para efecto de formalizar lo conducente.

Dicha iniciativa se propone sea turnada a la Comisión Edilicia de Educación como convocante y a la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez como coadyuvante. Es cuanto Presidente.

“C. PRESIDENTE MUNICIPALC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y demás relativos y aplicables, me permito presentar a este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto, se institucionalice la manera en que las iniciativas presentadas por los participantes del denominado “Cabildo Infantil” puedan ser turnadas a las comisiones en la materia, para que se considere la dictaminación y en su caso aprobación de las propuestas realizadas por los niños y niñas participantes en este evento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Año con año, durante los últimos 13 años y sus respectivas administraciones municipales, el Ayuntamiento de Guadalajara ha venido realizando un evento para conmemorar el “Día del Niño”, se trata del denominado “Cabildo Infantil”, que este año se realizó el pasado 27 de Abril.

En dicho evento participan niñas y niños ocupando por un día el lugar de los munícipes que integran el Pleno el Ayuntamiento, para que puedan expresar su sentir en relación a los temas de la ciudad, así como presentar propuestas que contribuyan a garantizar sus derechos.

Como se desprende de la iniciativai y respectivo dictamenii , dicho ejercicio ha tenido como propósito:a) Realizar un evento donde las niñas y niños puedan participar en su calidad de Presidente y Regidores por un día, con el objetivo de su derecho de participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos. b) Generar ejercicio pleno de sus derechos para que opinen, analicen, deliberen y discutan en un ámbito de pluralidad y respeto los temas de su interés relativos a la organización y trabajo del Ayuntamiento, con el fin de fomentar la cultura cívica a partir de su entorno social, económico y cultural.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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A un servidor, como Regidor y como Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Niñez, me interesa que esas voces, que esas inquietudes y sobre todo, las propuestas presentadas, sean tomadas en cuenta con la seriedad debida.

Por ello es que presento esta iniciativa, para que las voces de esas niñas y niños sean escuchadas no solo por ese día; mi objetivo es que sus propuestas se valoren y se estudien con la seriedad debida y las comisiones tengan las herramientas necesarias para poder realizar su trabajo en apego a la normatividad que nos rige.

Por lo aquí manifestado y considerando;

Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su titulo quinto, y en particular en su artículo 115 señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

En ese mismo orden, la Constitución Política de Jalisco en su artículo 77 del capítulo II señala que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes:

I. Los reglamentos de policía y buen gobierno;II. Las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo;III. Los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Los reglamentos que normen las condiciones y relaciones de trabajo entre el municipio y sus servidores públicos; yV. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su capítulo VIII refiere en sus artículos 37, 41 y 48; entre otras, las siguientes obligaciones y facultades:

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:“…”V. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia;“…”.

Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:I.El Presidente MunicipalII. Los regidores;III. El síndico; yIV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.“…”.Artículo 50. Son facultades de los regidoresI. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.“…”

El Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en su artículo 145 señala que son atribuciones de la Dirección de Educación las siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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I. Colaborar con los niveles y órganos de gobierno competentes, en el desarrollo de la educación en el municipio; II. Coadyuvar, en el marco de sus atribuciones, en el funcionamiento de las escuelas oficiales establecidas o que se establezcan en el municipio, de conformidad y en función de los convenios o acuerdos de desconcentración o descentralización que se suscriban con las autoridades educativas estatales; III. Promover y gestionar el establecimiento de escuelas oficiales, públicas y privadas, así como de centros de educación para adultos y de educación especial, en el municipio; IV. Intervenir ante otras instancias de gobierno para la solución de los problemas educativos del municipio; V. Apoyar en la profesionalización del servicio docente, a través de la colaboración con las instancias gubernamentales, particulares y asociaciones civiles, en el impulso de estrategias de capacitación permanente a los docentes; 138 VI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación con el gobierno federal o del estado en la construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento y dotación de equipo básico de los edificios escolares oficiales, de acuerdo a la normatividad vigente, en orden a su presupuesto y cumplir con las obligaciones que se pacten en los mismos dentro del ámbito de su competencia; VII. Auxiliar en la preparación y desarrollo del Cabildo Infantil, conforme a la convocatoria que emita el Presidente Municipal; VIII. Crear y aplicar programas en materia de educación para el municipio; IX. Elaborar y aplicar proyectos para apoyar la ampliación de los servicios educativos y el adiestramiento ocupacional en el municipio; X. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para la inclusión de programas educativos al modelo de excelencia; XI. Identificar y diseñar programas educativos de excelencia, en el que se incluyan elementos propios del aprendizaje disciplinar, la participación en circuitos de generación de conocimientos (investigación y desarrollo), innovación y agregación de valor, cadenas productivas, comerciales y de distribución; XII. Establecer programas y becas para otorgar apoyos diversos a los estudiantes de bajos recursos de acuerdo a los lineamientos en la materia; XIII. Coadyuvar en la búsqueda y consecución de fondos locales, nacionales e internacionales para el desarrollo de la educación en el municipio; XIV. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo del modelo con mejora continua, la ampliación de la oferta educativa y el crecimiento sostenido de la matrícula; XV. Diseñar y operar en colaboración con las autoridades competentes, una estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con mayor seguridad y eficiencia; XVI. Desarrollar e implementar en colaboración con las autoridades competentes, un programa educativo de formación cívica en las escuelas y centros comunitarios de la ciudad, como estrategia básica para la construcción de relaciones sociales basadas en el respeto a los otros, los valores y las normas de convivencia en la comunidad; XVII. Desarrollar e implementar estrategias de comunicación masiva, inmediata y permanente sobre valores cívicos, a través de campañas interactivas y lúdicas que hagan propicia la participación de niños y jóvenes; XVIII. Administrar los Centros de Educación Popular y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de sus atribuciones; XIX. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con empresas e institutos para brindar a los egresados de las academias educativas municipales oportunidades de empleo; XX. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la 139 Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; XXI. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador; y XXII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara refiere en sus artículos 81, 82 y 90, quienes tienen la facultad de presentar iniciativas de ordenamientos municipales, decretos y acuerdos, así como la forma de presentación y lo que deben contener estas.

Que en cuanto a las disposiciones del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara respecto de las posibles repercusiones que de llegar a aprobarse la presente iniciativa pudiera tener en materia:

JURIDICAS: No hay repercusión, debido a que la materia se encuentra contenida en el marco de acción de la autoridad.

LABORALES: No existe repercusión al respecto.SOCIALES.- De poder lograr el objetivo aquí planteado, resultaría a todas luces favorable para la comunidad escolar y sus familias, por lo que se lograría un precedente en materia de atención y coordinación de las distintas autoridades involucradas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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PRESUPUESTALES: No existen repercusiones presupuestales, ya que se buscaria que se otorgue una atención institucional con los recursos y personal asignados de origen a las áreas involucradas.

Por todo lo anteriormente expuesto me permito presentar ante este cuerpo edilicio, la presente iniciativa de acuerdo cuyo turno se propone a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación Ciencia y Tecnología, ya que según lo refiere el artículo 53 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se establece que es competente para conocer de ello.

Por todo lo aquí vertido, pongo a consideración la presente iniciativa para su aprobación bajo los términos propuestos en los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, para que a través de su Dirección de Educación, establezca a la brevedad posible comunicación el Director de la Escuela Secundaria Mixta No. 9 “José Dionisio Ascencio Díaz” para conocer de la problemática que les aqueja y apoye en la gestión ante las instancias que resulten, para que brinden los servicios necesarios a fin de atender la problemática del plantel.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades redacten y giren la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Con su permiso señor Presidente, buenas tardes compañeros regidores. El día de hoy, me permito someter a consideración la presente iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto, la creación del Museo Jalisciense del Maestro.

En el marco del Día del Maestro me permito presentar esta propuesta, para distinguir la labor comprometida, generosa y grande de nuestro claustro académico.

La presente tiene tres objetivos fundamentales, reconocer la labor y trayectoria de nuestros docentes, renovando la memoria social y destacando el prestigio de tan noble profesión; impulsar la cultura difundiendo el patrimonio histórico que se nos ha entregado, mediante un espacio que provea de salas de exposición permanentes con fotografías de maestros distinguidos, documentos históricos, material didáctico elaborado por jaliscienses, objetos históricos utilizados en escuelas del estado, esculturas y artesanías, así como una sala cultural donde se celebren conferencias, festividades y talleres, pero sobre todo, generar un encuentro social en la educación, las artes, la cultura y la recreación para los tapatíos.En merito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 35, 36, 49, 53, 61, 76, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la

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consideración de este Pleno la iniciativa mencionada, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Cultura como convocante y a las Comisiones Edilicias de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, así como la de Patrimonio Municipal como coadyuvantes. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en VOTACIÓN ECONÓMICA, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 8 bis y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA TRANSPARENTAR LA CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS.

ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA la iniciativa propuesta por el entonces regidor Jorge Alberto Salinas Osornio que tiene por objeto solicitar información relativa a la contratación del empréstito hasta por mil cien millones de pesos cuyo proyecto para la rehabilitación con concreto hidráulico e infraestructura para 33 vialidades del Municipio de Guadalajara, por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo.

SEGUNDO.- Esta resolución no exime las probables responsabilidades, derivadas de las auditorias que correspondan.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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TERCERO.- Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA ISABEL ALFEIRÁN RUIZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO POPULAR.

ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA la iniciativa propuesta por la entonces regidora María Isabel Alfeirán Ruiz, tienen por objeto solicitar información relativa de la operación y aplicación de los recursos económicos del programa Seguro Popular durante el año 2012, por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo.

SEGUNDO.- Esta resolución no exime las probables responsabilidades, derivadas de las auditorias que correspondan.

TERCERO.- Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA PARA QUE EL TITULAR DE LA TESORERÍA ABRA AL LIBRE ACCESO LAS COMPROBACIONES DE GASTOS DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2010 Y 2011 DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE EN LA MISMA SE ENLISTAN.

ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA la iniciativa marcada con el turno 351/12 presentada por los regidores Salvador Caro Cabrera, Juan Carlos Anguiano Orozco y María Candelaria Ochoa Ávalos por los argumentos anteriormente expuestos, por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a su objetivo.

SEGUNDO.- Esta resolución no exime las probables responsabilidades, derivadas de las auditorias que correspondan.

TERCERO.- Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS QUE TIENEN POR OBJETO QUE EL TESORERO MUNICIPAL COMPAREZCA ANTE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA PÚBLICA.

ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen QUEDA SIN MATERIA las iniciativas que tienen por objeto instruir al Tesorero Municipal que comparezca y emita un informe sobre las finanzas públicas ante la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, por encontrarse actualmente subsanada en lo referente a sus objetivos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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129Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Esta resolución no exime las probables responsabilidades, derivadas de las auditorias que correspondan.

TERCERO.- Remítase a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SANDRA ESPINOSA JAIMES Y MARÍA ISABEL ALFEIRÁN RUIZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORAS DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE PROPONE LA ADHESIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO A LA INICIATIVA “10 X LA INFANCIA” QUE PROMUEVE LA UNICEF-MÉXICO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita al Presidente Municipal girar las instrucciones pertinentes a fin de que se ratifique la participación del Municipio de Guadalajara en la Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez.

SEGUNDO.- S solicita al Presidente Municipal y se instruye al Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, se elaboren las gestiones necesarias para que el Ayuntamiento de Guadalajara se adhiera a la iniciativa “10 por la Infancia” que promueve UNICEF México.

TERCERO.- SE solicita al Presidente Munícipe y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese las presentes disposiciones en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA QUE TIENE POR OBJETO SE EMITA UN INFORME RESPECTO DE LA COMPRA DE 40 MOTOCICLETAS, 70 BICICLETAS Y 25 TRICICLOS MOTORIZADOS ADQUIRIDOS PARA LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye al Titular de la Contraloría Ciudadana para que en un término de 15 días realice una investigación respecto de la compra de 40 motocicletas, 70 bicicletas y 25 triciclos motorizados, realizada por la Comisión de Adquisiciones en el mes de diciembre del 2011 e informe al Pleno del Ayuntamiento el resultado de la misma, a efecto de que se deslinden responsabilidad en el proceso de compra.

7. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROGRAMA “AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL 2016”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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130Ayuntamiento de Guadalajara

ACUERDO

PRIMERO.- SE autoriza la participación e inscripción del Municipio de Guadalajara en el Programa Agenda para el Desarrollo Municipal, por el periodo que comprende la presente administración.

SEGUNDO.- Se designa al licencia José Javier Gutiérrez Rodríguez, titular de la Dirección de Planeación Institucional, dependiente de la Jefatura de Gabinete, como enlace institucional del programa, a efecto de realizar y coordinar las acciones necesarias que permitan el buen desarrollo de este programa con apoyo de las dependencias municipales que sean necesarias.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, para que suscriban los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO SOLICITAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO, EMPRENDER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE EL AGUA DE JALISCO SEA PARA JALISCO.

ACUERDO

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Guadalajara se pronuncia para que el agua de Jalisco sea para Jalisco, por lo que exige al Ejecutivo del Estado defienda nuestra soberanía y emprenda las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, evitando la consumación irreparable en la vulneración de los derechos humanos de los jaliscienses.

SEGUNDO.- Exigimos a la Comisión Nacional del Agua que informa al Ayuntamiento de Guadalajara cuáles son las fuentes de agua probadas que garantizaran el abasto para nuestra ciudad, toda ve que, al haberse cancelado el Proyecto de Arcediano, así como invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el convenio de coordinación para llevar a cabo un Programa Especial para los Estudios, Proyectos, Construcción y Operación del Sistema Presa El Zapotillo y Acueducto el Zapotillos- Altos de Jalisco-León Guanajuato, suscrito por parte de la Conagua y los Ejecutivos de los Estados de Jalisco y Guanajuato, nos encontramos en estado de incertidumbre técnica y jurídica.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Guadalajara reconoce el legítimo interés del Observatorio Ciudadano de Gestión Integral del Agua del Estado de Jalisco (CGIAEJ). En consecuencia, asume el compromiso de impulsar –en el ámbito de su respectiva competencia- las recomendaciones que el Observatorio ha emitido y que están detalladas en el cuerpo de esta iniciativa, de manera particular la de “realizar las gestiones y actividades para que suspenda la construcción del “Acueducto Zapotillo-León”, hasta en tanto no se lleve a cabo un efectivo proceso de información pública veraz y oportuna, a través una consulta ciudadana en la que exista una participación activa y propositiva con todos los sectores de los municipios afectados por la construcción de referido Acueducto”.

CUARTO.- Este Ayuntamiento exige al Ejecutivo de Jalisco que a la brevedad, sean cumplidas las recomendaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano.

QUINTO.- Exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a que también asuman las recomendaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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131Ayuntamiento de Guadalajara

SEXTO.- Este cuerpo edilicio exige a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) haga públicas y se revisen todas las acciones realizadas y proyectadas a la fecha, en cuanto a la ejecución del proyecto de la presa de El Zapotillo, así como del Acueducto el Zapotillo-Los Altos de Jalisco- León Guanajuato, que incluya:

a) Proyecto ejecutivo de presa, acueducto y trasvase, así como el estudio de su impacto socioeconómico y de impacto medioambiental; y

b) Todos los estudios que en torno al proyecto se han llevado a cabo especificando, los que han requerido pago-inversión de los Ejecutivos Federales y Estatales, así como los montos que se han erogado.

SÉPTIMO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, para que suscriban los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

8BIS. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la modificación en la integración de las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos; Centro, Barrios Tradicional y Monumentos; Cultura; Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; Hacienda Pública; planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, así como de la Comisión Edilicia Especial Transitoria de Proyectos Estratégicos, en los siguientes términos:

Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos. Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Vocal).Entra: Regidora Ximena Ruiz Uribe (Vocal).

Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos.Sale: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (Vocal).Entra: Regidora Ximena Ruiz Uribe (Vocal).

Comisión Edilicia de Cultura.Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Vocal).Entra: Regidora Ximena Ruiz Uribe (Presidente). Queda: Regidora Sergio Javier Otal Lobo (Vocal).

Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Vocal).Entra: Regidora Ximena Ruiz Uribe (Vocal).

Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Vocal).Entra: Regidora Ximena Ruiz Uribe (Vocal).

Comisión Edilicia de Hacienda Pública.Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Vocal).Entra: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (Vocal).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable. Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Presidente).Entra: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (Presidente).

Comisión Edilicia de Comisión Edilicia Especial Transitoria de Proyectos Estratégicos. Sale: Regidor Ricardo Villanueva Lomelí (Presidente).Entra: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (Presidente).

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 8 bis, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

En lo personal quiero reservar el dictamen marcado con el número 8.

Al no tener reservados los dictámenes marcado con el número 7 y 8bis, pongo a consideración del Pleno si son de aprobarse, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica…Aprobados.

Tiene el uso de la voz para el dictamen marcado con el número 1, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Mi observación al primero es con fundamento en el artículo 99 del Reglamento el Ayuntamiento de Guadalajara, que a la letra dice: “el Ayuntamiento decide si los dictámenes se aprueban, se rechazan o se regresan a comisiones”, en el caso que nos ocupa con toda claridad se advierte en el acuerdo primero dice que se queda sin materia y eso no está previsto en el reglamento.

Mi propuesta sería, que después de que después de que se diga “se queda sin materia por tal motivo se rechaza”, esa es mi propuesta para efecto de cumplir con lo que establece el artículo 99 y no violentar el mismo. El Señor Presidente Municipal: Que se agregue: “se rechaza por quedar sin materia”, en esos términos, el sentido del voto seria a favor del dictamen y a su vez el dictamen con la modificación que ya expresamente se rechaza.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Sí, para estar de acuerdo a la norma del artículo 99.

El Señor Presidente Municipal: Correcto. En esos términos le pregunto al Pleno si es de aprobarse el dictamen marcado con el número 1, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Los dictámenes 2, 3 y 4 son para los mismos términos, es en los mismos términos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: En los mismos términos con esa modificación pregunto al Pleno si son de aprobarse los dictámenes marcados con los números 2, 3 y 4, quienes estén a favor sírvanle en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para la discusión del dictamen marcado con el número 5.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Para darles un reconocimiento y darles las gracias a todos los integrantes de este Pleno pro la participación y formar parte en esta iniciativa tan noble.

Quiero hacer el comentario nada mas para efecto de precisiones que atinadamente el regidor Alfonso Petersen nos los hizo llegar, pero ya lo habíamos aprobado para que quede de mejor forma el decreto.

Sería la modificación del decreto, en el punto primero dice “decreto” cuando debería de decir “acuerdo”, seria cambiar la palabra; en el transitorio segundo, de la misma forma quitar la palabra “decreto” por la de “acuerdo” para que quede con la debida precisión en el dictamen. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Con la modificación planteada por el regidor Salvador de la Cruz, está a su consideración el dictamen marcado con el número 5, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen en la discusión del dictamen marcado con el número 6.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Realmente el motivo de tomar la palabra, es para comentar que sin lugar a dudas el dictamen que estamos el día de hoy aprobando está muy fuera de tiempo, considerando que lo más probable es que las diferentes acciones que estamos tratando de investigar ya hayan sido prescritas.

Por supuesto que manifiesto mi voto a favor en ese contexto, pero si quiero resaltar que es evidente que estamos discutiendo muchos temas, que por la tardanza en que a veces llevamos a cabo el proceso, ya tienen acciones prescritas que en un momento determinado no podrán tener las implicaciones que de alguna manera estamos buscando.

Quiero también aprovechar esta oportunidad para insistir, en una iniciativa que un servidor había puesto a consideración, con la finalidad de que se La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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pueda invitar a diferentes actores externos para que nos ayuden a revisar los diferentes procesos administrativos y jurídicos que el Ayuntamiento está implementando, con la finalidad de poder tener mucha mayor oportunidad, prontitud y sobre todo certeza en las definiciones y denuncias que estamos implementando. Muchas gracias,

El Señor Presidente Municipal: Antes de procesar el planteamiento del doctor Petersen, tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Simplemente coincido en muchos de los puntos que menciona el doctor Petersen, ya que a poco más de cuatro años de realizada esta compra, efectivamente considero que a siete meses de haber iniciado esta administración creo que no solamente estamos a destiempo, sino que me sorprende que les preocupen cosas que pasaron hace mas de cuatro años, pero las cosas que pasan al día de hoy esas no les preocupan.

Las adjudicaciones directas por diez millones de pesos, el desperdicio de recursos, el favoritismo a los amigos del Presidente Municipal, los contratos de comunicación social para sus amigos, la intervención de funcionarios del Ayuntamiento abogando precisamente para los negocios, eso no les preocupa.

Les preocupa lo de hace cuatro años, quiero pensar que no es por fines políticos, al final quiero pensar que no es por un tema de otros intereses, sino que realmente es una preocupación original y sentida de este Ayuntamiento, pero sí yo los invitaría a que por congruencia se preocuparan más por lo que esta pasando en la administración de estos siete meses y mas con los amigos del Presidente porque él así lo manifiesta, que son sus amigos; que le de resultados a la ciudadanía en lo que hoy nos preocupa, el tema de la seguridad porque el Comisario de Seguridad Pública no informa nada y no muestra avances de nada, simplemente de cómo se gasta el dinero y eso no les preocupa y anticipo mi voto en contra.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Es una costumbre pensar que un acto cuando se presume prescrito no se puede declarar que las cosas se hicieron mal. Hoy por hoy, quiero invitar a que votemos a favor, con la independencia de que se adelante el voto en contra, a que a la ciudadanía se le informe si las cosas se hicieron mal o no, con independencia del efecto jurídico que implique, eso daría una transparencia

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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para que el ciudadano sepa como se adquirieron esas bicicletas, motocicletas y demás equipo en su momento.

El efecto jurídico si se declara prescrito, bueno es un tema diverso al que estamos haciendo, hoy por hoy se dictamina que la contraloría emita el acto y si este implica una responsabilidad al servidor público y es una declaración de prescripción que proceda, pero también, no podemos ser omisos en revisar los actos respectivos.

Por eso mismo invito a la regidora Ángeles Arredondo a que no tenga miedo a que se revisen las cosas. Las cosas se tienen que hacer bien y la ciudadanía es lo que demanda; en el tema jurídico lo que dice el doctor Petersen, el tema de prescripción no nos corresponde a nosotros corresponde a nosotros en el tema dictaminarlo, si en el acto de autoridad y de contraloría se emite ese acto de prescripción, que suceda, hoy por hoy lo que estamos solicitando es que la contraloría investigue como se realizaron esas compras y transparentemos a la ciudadanía si hay algo bien o mal hecho. Muchas gracias Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidora Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias. Nada más para dejar muy claro mi comentario, por supuesto que en absoluto le abonaría a que se dejen de investigar las cosas, en absoluto intentaría que un hecho que jurídicamente está prescrito no se investigue a fondo, pero sí insistiría mucho en que se lleven a cabo las acciones con prontitud y particularmente respecto a la propuesta que hice en algunas sesiones anteriores, en torno a crear esa comisión que revise los procedimientos, que nos ayude para evitar que acciones jurídicas que deban de tener una sanción, se queden sin sancionar por motivos de prescripción o una mala investigación.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidor Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero comentarle al regidor Marco Valerio, a pesar de que este gobierno es represor realmente nunca he tenido miedo, por el contrario, me da mucho gusto ser una de las regidoras que más denuncias ha interpuesto en contra del Presidente Municipal, ojalá que también me reconozca que soy junto con el doctor Petersen, una de las regidoras que ha presentado más iniciativas y por cierto, me da mucho gusto que el día de hoy se hayan animado a presentar más iniciativas la Fracción de Movimiento Ciudadano, porque estaban muy apagados, como que se motivaron con el artículo que les publicaron de que muchos no tenían iniciativas presentadas.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Pero independientemente de eso, regresando al tema, quiero comentarles que lo único que pido es congruencia, creo que al final es muy importante que se abran las investigaciones a los funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara que están haciendo su tráfico de influencias para beneficiar a sus amigos, a las personas con las que trabajaba y mas cuando vemos este despilfarro de recursos que va en contra de una política de austeridad, no es posible que se le esté regalando el dinero a empresas de comunicación social que están haciendo las funciones que debería de hacer esta área en el Ayuntamiento de Guadalajara, y estamos pagando doble por la misma función, al final esa parte no me queda clara, por qué pagarle a externos amigos del Presidente por algo que debería hacer una área que tenemos aquí en el Ayuntamiento, que sus funciones vienen claramente establecidas y que para eso no se abre investigación de nada, aparte el Contralor es amigo del Presidente ya lo hemos debatido en este Pleno y ya lo he denunciado públicamente.

Hemos puesto quejas ante el Contralor y les da carpetazo o anticipadamente las desecha, cuando ni siguiera abre procedimiento y da contestaciones jurídicas en un contrasentido que no tiene nada que ver con el objetivo de la investigación, le anticipo Presidente, la resolución saldrá como usted la pida, esa resolución va a salir como usted la pida, Marco Valerio ni te desgastes mejor dile cuando quieres la resolución al Contralor para que te avale y si quieres dar otro contrasentido políticamente, adelante, pero la gente no se deja engañar, la gente sabe que están haciendo negocios y que hay pruebas, no hay manera de ocultarlo, al final, que dejen de desperdiciar con adjudicaciones directas y dejen de beneficiar a los amigos del Presidente, deje de utilizar a la Presidencia Municipal como agencia de colocación y para hacer ricos a algunos cuantos que a lo mejor les debe mucho de la campaña. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Sabe regidora ¿por qué sus comentarios lo que causa son sonrisas de todos? Porque para ser oposición, como la que usted quiere ser, se necesita autoridad moral y ese es un gran problema que ustedes enfrentan.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 6, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Aprobado.

En la discusión del dictamen marcado con el número 8, quisiera hacerle al Presidente de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos, la petición de poder hacer un ajuste a la redacción de los resolutivos del dictamen, en el ánimo de poder generar después de un diálogo con el Coordinador del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, una revisión de los términos del dictamen, en La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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donde creo que el doctor Petersen hizo aportaciones importantes que nos permiten que manteniendo el espíritu del proyecto de dictamen, pudiera corregirse algunos temas de redacciones y pudiera hacerse énfasis en algunos puntos que nos parecen importantes y quisiera si me lo permiten, plantear la redacción completa de los resolutivos del dictamen en los términos que yo propondría pudiera considerar se quedara la propuesta a votarse.

“Primero, el Ayuntamiento de Guadalajara reconoce el trabajo realizado por los integrantes del Observatorio del Agua y solicita a las autoridades correspondientes, se atiendan todos y cada uno de los planteamientos hechos por ellos, en especifico, este Ayuntamiento asume en el ámbito de su competencia, la responsabilidad de participar en las gestiones y actividades, para que se analice la construcción del acueducto Zapotillo-León, hasta en tanto no se lleve a cabo un efectivo proceso de información pública, veraz y oportuna.

Segundo, el Ayuntamiento de Guadalajara se pronuncia porque el Proyecto de la Presa el Zapotillo cumpla cabalmente con el Convenio de Distribución de Agua de la Cuenca del Río Verde, con la finalidad de que Jalisco, la región de los Altos y el Área Metropolitana de Guadalajara reciban la parte que les corresponda, por ello, le pedimos al Ejecutivo del Estado, emprenda las acciones necesarias para garantizar la certeza jurídica y técnica respecto al abastecimiento de agua para nuestra ciudad, evitando la consumación irreparable en los derechos humanos de los jaliscienses.

Tercero, se solicita a la Comisión Nacional del Agua informe al Ayuntamiento de Guadalajara, cuales son las fuentes de agua probadas que garantizarán el abasto para nuestra ciudad, toda vez que al haberse cancelado el Proyecto Arcediano así como invalidado por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el convenio de coordinación para llevar a cabo un programa espacial para los estudios, proyecto, construcción y operación del Sistema Presa el Zapotillo y Acueducto Zapotillo-Altos de Jalisco-León Guanajuato suscrito por parte de la Conagua y los ejecutivos de los estados de Jalisco y Guanajuato, nos encontramos en un estado de incertidumbre técnica y jurídica.

Cuarto, exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional del Agua, a que también asuman las recomendaciones realizadas por el Observatorio Ciudadano.

Quinto, este cuerpo edilicio solicita a la Comisión Nacional del Agua haga públicas y se revisen todas las acciones realizadas y proyectadas a la fecha, en cuanto a la ejecución del Proyecto de la Presa El Zapotillo, así como del Acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León Guanajuato, que incluya:

a) Proyecto ejecutivo de la presa, acueducto y trasvase, así como el estudio de su impacto socioeconómico.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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b) Todos los estudios que en torno al proyecto se han llevado a cabo especificando los que han requerido el pago de inversión de los ejecutivos federales y estatales, así como de los montos que se han erogado.

Séptimo, se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General todos del Ayuntamiento de Guadalajara, para que suscriban los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo.

Es la propuesta de modificación que quisiera presentar, para ver si es de aceptarse por parte del presidente de la comisión dictaminadora.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Estamos de acuerdo con la propuesta planteada Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Bien. Para antes de votarse en esos términos, tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Antes que nada quiero agradecer el que se hayan tomado en consideración las diferentes propuestas que se han manifestado, porque considero que el tema que estamos discutiendo el día de hoy es un tema de una alta relevancia desde el punto de vista social.

Hay que recordar que en este momento el Área Metropolitana de Guadalajara, de acuerdo con los diferentes estudios técnicos realizados, tiene una población de cerca de un millón de habitantes que no recibe agua o no lo recibe de manera constante, o no lo recibe con la calidad que la debe de recibir.

Las consecuencias de la sobreexplotación de los mantos freáticos y de la fuente de abastecimiento más importante que es el Lago de Chápala son por todos nosotros conocidos.

El llevar a cabo acciones que permitan el que se realice un análisis serio, particularmente con respeto, lo digo, reconociendo las importantes observaciones que el Observatorio del Agua ha venido realizando; labor un paréntesis para hacer no solamente un reconocimiento al observatorio y cada uno de sus integrantes, sino también un agradecimiento público en ese contexto; que nos permitan realmente lograr el máximo aprovechamiento de los diferentes convenios que a nivel nacional, en estricto apego a lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha venido realizando la Conagua, bajo el principio muy básico de que las aguas nacionales son de la nación y que es precisamente la Conagua la que tiene la responsabilidad de llevar a cabo su distribución.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Es en ese sentido, que la Cuenca del Río Verde tiene una distribución actual establecida por la Conagua de 76% de las aguas para el Estado de Jalisco y 24% de las mismas para el Estado de Guanajuato, pero ese tipo de convenios también nos vemos favorecidos en el Estado de Jalisco a través de otras fuentes de abastecimiento de agua, es el caso de la Cuenca Lerma-Chápala-Santiago, que también establece de manera muy clara los compromiso que los Estados de México, Querétaro, Guanajuato y Michoacán tienen para aportarle al Lago de Chápala la cantidad de agua que le corresponde, a pesar que el Río Lerma no pase en ningún momento de su trayecto por el Estado de Jalisco somos sin lugar a dudas beneficiarios de manera muy importante de la cantidad de agua que este río a lo largo de su cuenca recoge.

Es por eso que considero, que las modificaciones que planteó el ciudadano Presidente Municipal, son apegadas precisamente al entendimiento de que las aguas nacionales son para la nación y particularmente de la búsqueda de una solución, que si bien podríamos decir que lamentablemente no es definitiva, sin duda aportaría de manera muy importante a salvaguardar la sustentabilidad hídrica que el Área Metropolitana de Guadalajara ya está demandando en este momento.

Quiero recordarles a ustedes, señores regidores, que lamentablemente en los últimos veinticinco años no se ha podido concretar un solo proyecto de abastecimiento complementario de agua potable para la Zona Metropolitana de Guadalajara, el llevar a cabo este tipo de acciones, me parece que son no solamente de responsabilidad, sino particularmente de interés público y por supuesto de alta justificación social. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Escuchando la modificación de las propuestas que propone el regidor Alfonso Petersen, son de algunas de las que de alguna u otra manera iba a manifestar.

Nada mas para efecto de comentarle, yo si seguiría y voy a explicar el porqué, seguiría con la insistencia de que la ruta legal, y reconozco mi error en aquel momento que usted lo propuso aquí al Pleno, debimos de hacer el análisis previo para que quien fuera la comisión convocante fuera la de Asuntos Metropolitanos, es algo de procedimiento que yo traigo, independientemente que estoy de acuerdo con las propuestas, el agua de Jalisco debe de ser para Jalisco, lo comentamos incluso en corto usted y yo, pero el tema de las propuestas y de la ruta legal, creo desde mi punto de vista, sigue sin estar ajustado a la norma y es algo de lo que usted se viene doliendo Presidente, a lo mejor valdría la pena que lo reconsiderara, le voy a decir por qué.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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He estado escuchando muchas de sus intervenciones a través de los medios de comunicación y la dinámica que viene diciendo, algo fundamental de lo que usted se duele son los convenios como se fueron modificando y principalmente que quedó sin sustento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de juicio, es lo que yo manejé en la comisión.

Si bien es cierto que nosotros como ente dentro del marco de la legalidad, somos los que subsanamos algunas fallas, pero con lo que respecta a derechos de terceros no, esta falla la va a llevar el dictamen porque no trae la ruta adecuada; yo lo manejé en la comisión, creo que ahora de lo que usted se está doliendo en los medios, es el tema de la legalidad que para efectos del convenio, ratifico, quedó sin materia de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por deficiencias en el proceso, no caigamos en lo mismo, son de los temas que debemos de cuidar lo que venga y lo que le interesa a los mexicanos para efectos de traer el marco legal, para que no tenga ninguna falla y ningún tercero nos lo vaya a poder impugnar.

Me gustaría hacer la propuesta de la mejor manera, en el entendido que estaría medianamente de acuerdo con las propuestas que maneja el doctor; que se regrese a comisiones para que traiga la ruta legal.

Segundo, algo que también detecté aparte de lo que comenta el doctor, ya vi con toda claridad que ya lo modificaron pero que el Gobierno del Estado le de pronta respuesta a los comentarios y propuestas de los estudios que hicieron por parte de una asociación.

La verdad es que, dentro del cuerpo del dictamen no se advierte en ningún solo momento, que se haya corrido traslado al Gobierno del Estado con lo conducente y a lo mejor valdría la pena para perfeccionar ese hecho, para saber qué días se le informó al Gobierno del Estado todas las observaciones que se manejaron en el cuerpo del dictamen, porque si bien es cierto le vamos a pedir que haga pronta respuesta, pero no se advierte legalmente cuándo se le requirió a Gobierno del Estado y se le dijo: “te mando estas observaciones para tu conocimiento”, no se advierte, se advierten ellas pero no se dice con que fecha, ni en que día y es para efecto de solventar bien la iniciativa Presidente.

Ratificamos, en mi caso, yo creo que los demás compañeros y el partido en lo general, estaríamos de acuerdo que el agua es un tema primordial para los tapatíos, y a lo mejor pensar que es lo adecuado para que todos vayamos en una fortaleza y mas los diálogos que ha tenido usted con el Ejecutivo del Estado en ese mismo tema. Nada más para efecto de procedimiento valdría la pena que reconsideráramos ese tema, ese seria mi propuesta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Lo sometemos en un momento a consideración del Pleno.

Una aclaración, el turno propuesto en la sesión en la que fue presentada la iniciativa, fue aprobado por unanimidad y por supuesto fue apegado a reglamento, creo en esa parte no identifico un problema de procedimiento, pero después de la intervención de la regidora Arredondo votamos la propuesta que ha presentado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Efectivamente el tema del agua siempre será un tema prioritario que realmente la ciudadanía reclama, exige y es obviamente un servicio básico el abasto de agua, sin embargo, en mi intervención quiero cuestionar dos cosas.

Primero, espero que realmente esta iniciativa no sea simplemente para llamar la atención políticamente y para que el Presidente Municipal utilice esto como una plataforma, no solamente de confrontación sino proyección política, incluso hasta interviniendo en temas que al parece antes no le eran de tanto interés, porque al final cuando en Tlajomulco dio a diestra y siniestra tantos permisos para que tantas constructoras hicieran vivienda sin preocuparle el tema del abasto, híjole, a lo mejo antes no le era tan importante si la gente tenía o no agua, pero ahora ya les surgió esta importante preocupación y resulta que ahora quiere adelantarse y a lo mejor quiere hacer funciones de gobernador, pero no se anticipe.

La verdad es que en Guadalajara hay muchas cosas en que trabajar y me sorprende que no conozca su ciudad, pero yo le voy ayudar Presidente porque veo que no conoce Guadalajara.

Hay dos colonias, una en Circunvalación Belisario en el Parque Río de Janeiro, donde hay un nacimiento de agua, donde todos los días esta agua se está contaminando, desperdiciando y en donde los vecinos han pedido la intervención del Ayuntamiento para que se haga un saneamiento, desazolve, una recuperación de este espacio público, repito, en la Colonia Circunvalación Belisario, tome nota.

También en la Colonia Villas de San Juan hay otro nacimiento de agua que no está entubado, donde se está desperdiciando el agua constantemente, ahí llegan los taxistas a aprovechar el agua para lavar sus taxis; que decir de las campañas de concientización que eso si es competencia del municipio, porqué no se preocupa por hacer campañas de concientización sobre el uso que sí es de competencia municipal como estos dos lugares que le menciono, pero claro, no me sorprende que usted busque mas el tema La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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mediático que algo practico y tangible, una verdadera necesidad de colonias de Guadalajara pero como usted no conoce el municipio posiblemente ni enterado estaba, pero eso sí, tiene una gran preocupación por darle seguimiento a este informe de las acciones realizadas por el observatorio ciudadano.

Yo confió, hay que sumarnos a lo que beneficia a los tapatíos, pero que sea realmente un interés genuino y que a estas alturas el Gobernador del Estado, Aristóteles Sandoval, ha venido realizando muchos temas para beneficio de los ciudadanos, sobre todo en el tema del agua, pero como creo que al Presidente Municipal se le olvida o a lo mejor no tiene conocimiento, se lo quiero recordar.

Hay que decir que nuestro Gobernador, el maestro Aristóteles Sandoval, por primera vez en la historia de Jalisco, gestionó que pudiéramos hacer uso del agua de la cuenca en concreto del Purgatorio y de El Salto en Valle de Guadalupe, donde ya se tiene un título de concesión de agua de 5.6 metros cúbicos por segundo, que se suman a Chapala, se suman a manantiales, se suman a todo este conglomerado que ya tiene la propia ciudad, ahí es donde en parte, también se puede generar la solución para dotar agua y poder integrar servicios para municipio como Tlajomulco, que están tan desprotegidos.

Que decir también del Presidente de la República, ya que el ha generado un metro cúbico más de agua a través de pozos de los que se le han otorgado al Gobierno del Estado el permiso de tomarlos, el mismo Gobierno del Estado ha realizado las acciones para que en los próximos cuatro meses ese metro cúbico que hay que robustecer, que son los mil litros más por segundo van a estar entrando a la red de agua potable de nuestra ciudad.

Sí, es verdad, ha habido desabasto en la ciudad, sin embargo hay que decirlo, el desabasto han sido en treinta y siete colonias de mil seiscientas, quiere decir aproximadamente un dos por ciento de las colonias de la Zona Metropolitana de Guadalajara, no deja de haber ni una sola colonia con desabasto, pero si quiero recalcar que el Gobierno del Estado y la Presidencia de la República han trabajado infinidad de acciones para cubrir el abastecimiento del agua y no necesitan exhortación para hacer su trabajo, ellos ya lo están haciendo, pero como le comento Presidente, al final creo que es un tema más político, ojalá que de verdad fuera un sentir y una preocupación de usted.

Yo lo invitaría a que empiece por Guadalajara, empiece por su municipio, haga lo que tenga que hacer aquí en su municipio y ya después exhorta a quien quiera, al Estado, a los demás estados de la Nación, a quien usted guste pero empiece por hacer bien su trabajo en su municipio, que por cierto La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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va mal calificado o pídale un consejo a lo mejor a Pablo Lemus que sale un poco mejor evaluado que usted, o a Tonalá, por donde usted desee guiarse, apóyese, la asesoría y la humildad para reconocer que va mal y le puede ayudar a mejorar. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Sin comentarios. Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias Presidente. Un dictamen como el que se está sometiendo a consideración del Pleno, reviste gran trascendencia y lo hemos visto en la participación de todas las fracciones, siempre en el ánimo de construir.

Reconociendo que el derecho al agua es el derecho de todos a disponer en cantidad suficiente y salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, este derecho se encuentra con toda claridad en la categoría de los derechos humanos indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, ya que es una condición necesaria para la supervivencia.

La asignación del agua se le debe conceder prioridad, como un derecho de utilizarla para fines personales y domésticos, también, los Estados deben de reconocer que se trata de un bien que es indispensable para el ejercicio de otros derechos como los son la alimentación adecuada, la higiene ambiental, la salud, el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo, el derecho a disfrutar determinadas prácticas culturales, etc.

El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos, libertades que son el derecho de mantener el acceso a un suministro de agua necesario y el derecho a no ser objeto de injerencias, por ejemplo, a sufrir cortes arbitrarios en su suministro o a la contaminación de los recursos hídricos.

Por otro lado, los elementos del derecho al agua deben de ser adecuados a la vida y a la salud humana principalmente. Ahora bien, en ese sentido, al Poder Ejecutivo le corresponde entre otras tareas, la de cumplir y hacer cumplir la ley que el pueblo representado en el Poder Legislativo dictó, además la obligación que emana de su propia protesta al cumplir la ley y hacerla cumplir.

En ese sentido, es de destacar las múltiples recomendaciones que se le han efectuado al Gobierno de Jalisco por el Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua para el Estado de Jalisco, en el que destaca la opacidad en materia de transparencia con todo lo relacionado a la Presa El Zapotillo, siendo que sus determinaciones son de carácter público y vinculantes para cualquier órgano público en el Estado de Jalisco, por lo que

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se advierte la imperiosa necesidad de acatar de inmediato dichas recomendaciones.

Jalisco debe proteger los recursos naturales para beneficio de las generaciones presentes y futuras, se deben de tomar medidas precautorias para prevenir, anticipar y minimizar los efectos del estrés hidrológico en la cantidad y calidad del agua, así como considerar las necesidades específicas y circunstanciales, por lo que es preponderante transparentar la información y estrategia sobre el tema, socializarlas y darlas a conocer para la mejor toma de decisiones en el ánimo del crecimiento sustentable, por lo que es imperativo solicitar el Ejecutivo del Estado emprender las acciones necesarias para garantizar que el agua de Jalisco sea para Jalisco, en base a las consideraciones expresadas en esta iniciativa con las modificaciones propuestas. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Así como el pan horneado es el alimento más preñado de humanidad que existe en términos del escritor Benjamín Ferreira, el agua no puede ser un botín político, el agua es un derecho humano, es condición para nuestra existencia, creo que no tiene sentido decir si es nacional, para Jalisco, si no hacemos lo que nos toca para que sea prioritariamente para todas las comunidades, para resolver su sed y sus necesidades elementales.

Me parece un acto de legítima exigencia en aras de respeto a la autonomía municipal, es que esta iniciativa que pide información y exhorta a que se nos de el derecho que tenemos, de ser informados de acciones múltiples que a lo largo de los años han venido frenando una decisiva acción para garantizar agua para todos.

Es un tema de Estado, un tema que requiere una estatura moral y política para poder trazar diálogos y puentes entre todos, reconozco fervientemente, en el ánimo de la iniciativa presentada por el Presidente Municipal, su voluntad política de reconocer y cumplir cada una de las observaciones que hace el observatorio ciudadano del agua, que también en parte es eco del Tribunal Latinoamericano del Agua y estoy segura de que el ámbito municipal no va a regatear, lo que tengamos que cumplir en esa instancia intermunicipal llamado SIAPA, donde tenemos un importante asiento pero no vamos solos, vamos unidos con las autoridades del Estado y en términos intermunicipales.

Me parece muy importante esta iniciativa, porque nos obliga y nos llama a una reflexión sobre el cambio climático, nos llama a reflexionar y analizar cuales deben de ser los mejores usos industriales, ganaderos, humanos y hacer la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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parte que nos toca para que, tanto lo que se menciona en algunas colonias de la ciudad, como en las tuberías metropolitanas tengan que corregirse para un mejor uso del agua.

Me parece también una acción que llama a la transparencia, si hoy en día nos metemos al portal de Conagua y le pedimos algún insumo o información sobre la Presa El Zapotillo, el portal de Conagua no llama a usar una contraseña, a registrarnos pero no dice como, entonces es algo que queda trunco, por eso me parecería muy importante sostener esta iniciativa y una vez que Conagua informe lo que se le pide, sobre las fuentes de abastecimiento de agua para Guadalajara, pero también todos los proyectos ejecutivos, de obra, etc. entono a la Presa El Zapotillo, esto pueda ser subido al portal del Ayuntamiento porque la información crea conciencia, la información democratiza los bienes necesarios que tenemos para nuestro consumo humano. Es todo, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente. Derivado de los comentarios anteriores, invitar a que este Ayuntamiento asuma esta propuesta que hace el Presidente Municipal, yo creo que abona de manera muy positiva a la parte técnica, creo que reconoce de manera muy clara el esfuerzo del observatorio, pero también insistir en que no está de mas reconocer el esfuerzo que otras dependencias, incluyendo el Gobierno Federal y Estatal, han venido realizando.

Subí aquí dos libros de los dieciséis que tengo en mis pies, son los diferentes estudios que la Conagua ha venido publicando respecto a la cuenca, respecto a las diferentes acciones que se han venido realizando, al impacto ambiental, respecto a todos los estudios en torno al comportamiento del agua de la cuenca, en fin, yo creo que la iniciativa que usted plantea, en los resolutivos que acabamos de discutir, me parece que de manera muy clara reconoce las diferentes partes, abona un diálogo positivo, genera mejores condiciones para darle el derecho al uso del agua a mayor cantidad de habitantes en el Estado de Jalisco y permite que hagamos una discusión seria, profesional, responsable, pero particularmente comprometida con los derechos y las necesidades de los demás.

Invito a todos los integrantes de este Ayuntamiento, a que votemos a favor de esta acción con la finalidad de que podamos caminar en el sentido de la responsabilidad, que como integrantes del Ayuntamiento tenemos de buscar agua para todos los tapatíos.

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El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Javier Otal Lobo: Gracias Presidente. Sumándonos a los esfuerzo de este Ayuntamiento por buscar agua para todos los tapatíos, no negando la necesidad apremiante de cuidar este recurso fundamental y también agradeciendo la invitación que el regidor Petersen hace para que nos sumemos a esta iniciativa, sin embargo, dejar en claro que la corte ya se pronunció en un sentido con respecto a la presa, que las aguas son un recurso nacional que no podríamos atribuirnos con todo y el principio de legitimo derecho que tenemos como Ayuntamiento de cuidar nuestros recursos, atribuirnos el hecho de que por estar en el estado o municipio son nuestros, quisiéramos que toda el agua que está en el estado sea para Jalisco, pero no puede ser así ya que son recursos que nos pertenece a todos los mexicanos.

Yo me sumo a todos los esfuerzos de este Ayuntamiento por cuidar el agua, ya lo comentaba la regidora Ángeles, hay mantos freáticos y hay agua en nuestra ciudad que se está desperdiciando todos lo días, hay una necesidad apremiante de muchos ciudadanos en la temporada de lluvias que el agua les llega hasta medio metro en sus casas.

Planteemos necesidades y busquemos que los presupuestos sean para atender a estos ciudadanos, me sumo a la propuesta de mi compañero Salvador, de que retiremos este dictamen y lo trabajemos más en un sentido como lo decía nuestra compañera Lupita Morfín, no político sino buscando el interés de todos los tapatíos.

El Señor Presidente Municipal:Esta pendiente la votación de la propuesta que hizo el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para efecto de precisiones previo a la votación.

Parecería que se subsana todo si votamos en el Pleno, pero con respecto de terceros y aquí está Marco Valerio y algún otro abogado, no es así, los terceros finalmente se tienen que ceñir a la norma y lo refiero muy claro, porque materia de los convenios de lo que referimos en la iniciativa fue por violaciones al procedimiento, la Conagua puede inconformarse de la resolución porque no se cumplieron los procedimientos adecuados y nos puede impugnar algo noble, que estamos de acuerdo, de alguna u otra manera las propuestas que trae el doctor subsanan algo de lo que nosotros traíamos de propuesta, también de subsanar el dictamen.

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No es la discusión el fondo, estamos de acuerdo con el agua, hacer más proyectos, incluso el separar lo que nos toca a nosotros como municipio, que nos informen que se está haciendo, que nos informen, etc.

Yo apelaría a que tomemos la ruta jurídica adecuada para que no vaya a pasar al tiempo Presidente, que le pase lo que le pasó al convenio, que algún tercero se inconforme cuando tenemos ahorita la posibilidad de turnarla, que sea la comisión adecuada la que lo dictamine, de poderlo enriquecer y que podamos fortalecer el dictamen. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Regidor, antes de poner a votación su propuesta, yo quisiera dejar en claro algunas cosas.

Creo que todos hemos visto que siempre ha existido la disposición cuando hay algún asunto que analizar con cuidado de tomarnos el tiempo que se deba, inclusive esta iniciativa había sido presentada si lo recuerdan originalmente, había sido planteada para votarse como de urgente resolución y precisamente en el ánimo de tratar de construir un consenso, y de evitar que el mensaje que mandemos tenga una connotación política, se hizo un esfuerzo en comisiones.

Insistiría lo siguiente, no veo un problema de procedimiento porque se votó el turno a comisiones y lo votamos por unanimidad, también el P.R.I. lo votó a favor, entonces, en esta parte yo creo que no es un argumento que pueda generar un problema jurídico.

Yo diría lo segundo, los argumentos que escuchamos aquí, sinceramente no resuelven o no tienen que ver con lo que estamos planteando, claro, se tiene que hacer un programa para aprovechar las aguas de lluvia, que por cierto ya van tres años antes de que nosotros llegáramos que nunca se hizo por parte del SIAPA, se tiene que hacer un programa para recargar los mantos acuíferos, coincido con el regidor Otal en ese sentido.

El problema del abasto de Guadalajara no se va a resolver con nuestras aguas subterráneas, lo sabemos, los números son claros, necesitamos poder aprovechar la cuenca del Río Verde.

Yo quisiera insistirle al regidor Otal, uno de los puntos que se ajustaron en la propuesta de redacción, es a lo mejor quitar esta versión, que si pudiera tomarse como más discursiva en términos de quién debe de quedarse con el agua, planteado en los términos que siempre hemos sostenido, cuidando la redacción, diciendo que lo único que pedimos, es que se respete el convenio de distribución de la Cuenca del Río Verde, que quede plasmado en un convenio de distribución de la obra de la Presa el Zapotillo, en eso venimos

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insistiendo, lo único que queremos es garantizar que se respete ese convenio que hoy está en indefinición jurídica.

En la redacción del acuerdo que estamos proponiendo y que me parece que busca cuidar estos aspectos, se eliminaron inclusive los términos que pudieran parecer agresivos en la redacción, es decir, no hay exigencias de ningún tipo, hay incitaciones y peticiones respetuosas inclusive al señor Gobernador, no hay un solo ataque contra el señor Gobernador, hay señalamiento de que hay un tema y un problema de fondo para nuestra ciudad, que debemos de defenderlo todos, esto no es un asunto de partido, es un asunto de sumar esfuerzos, yo no veo, por eso sostendría la idea de que este dictamen pueda ser votado en esta sesión porque lo único que estamos planteando es que no podemos dejar pasar otro año más, lo dijo muy bien el doctor Petersen, son años y años de no resolver el problema.

Creo que no está en nuestras manos resolverlo, pero si podemos levantar la voz, si podemos decir algo al respecto, si podemos plantear la necesidad de que este tema se discuta con seriedad de cara a la sociedad, es un tema que tiene que ver con resolver un problema de abasto de agua, pero también como lo dijo la regidora Guadalupe Morfín, tiene que ver con la transparencia y con la información, en un tema tan sensible como el agua para los tapatíos.

Los tapatíos merecen una respuesta puntual, de si tenemos o no garantizado el abasto de agua para nuestra ciudad en el mediano o largo plazo, ustedes escucharon, quedó consignado en los medios de comunicación, la posición oficial del Director del SIAPA, es que Guadalajara tiene resuelto su abasto para los próximos dos años, dos años para una ciudad como esta no es nada, porque en dos años nos vamos a preguntar ¿por qué no hicimos algo a tiempo? ¿Por qué no cuando menos lo intentamos?

El planteamiento de nuestra parte es ese, no hay un ánimo de disputa política en este asunto, queremos que el tema se resuelva a profundidad y por eso yo sostendría la idea de que esta propuesta con las modificaciones que estamos planteando y que fueron aceptadas por la comisión se votaran por el Pleno del Ayuntamiento. Regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. En mi caso y yo creo que mis compañero de la fracción estamos de acuerdo con lo que dice, pero ese no es el fondo, la discusión es entrar todos en beneficio de los jaliscienses y los tapatíos con el agua.

Lo que está poniendo a consideración es que por quince días que se returne y lo volvamos hacer bien, pueda ser lo que está pasando con los planes parciales que vayamos a un tiempo más largo, por eso está pasando lo que

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tanto tiempo pasa, pasan administraciones, alguien se inconforma y se sigue llevando.

Desde mi punto vista legal, puede ser oponible por terceros, desde un principio cuando hice uso de la voz dije que acepto mi error, no detecté que la comisión adecuada no era, lo reconozco, pero eso no subsana el derecho que tiene algún tercero de ver que el procedimiento está mal.

Ratificamos, estamos de acuerdo con el tema del agua, entiendo las reformas que se hicieron, el tema es de procedimiento para no caer en lo mismo de lo que se vinieron trayendo en las resoluciones de la corte, ese es fondo, por eso es la propuesta de returnarse y tome la ruta adecuada. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: La sometemos a votación con mucho gusto regidor, insistiendo en que así como en muchas ocasiones las consideraciones que usted ha hecho las hemos compartido, yo insistiría que no hay ningún problema de procedimiento, el turno a comisiones fue hecho conforme a nuestros reglamentos y por eso, pongo a consideración la propuesta del regidor Salvador de la Cruz. Para antes la regidor Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Presidente para antes, quiero decirle una aclaración muy simple.

Efectivamente se votó a favor y por unanimidad que se turnara a la comisión. Petersen, Salvador y su servidora lo votamos en contra precisamente porque en su momento no fueron tomadas las observaciones en cuenta y obviamente porque advertíamos algunas fallas en el procedimiento, simplemente quiero dejar este antecedente.

En lo personal no le creo nada de su interés legítimo por la ciudad, creo que si realmente a usted le interesara la ciudad y de verdad estuviera a favor de la transparencia actuaria en muchos temas de otra manera, y estuviera preocupado por resolver los temas de la ciudad de otra forma, pero al final tiene un buen discurso, ojalá que se traduzca en acciones y no solamente en palabras, el buen juez por su casa empieza Presidente, repito, transparencia, no a la corrupción, es algo que usted no conoce pero se lo vamos a recordar en las próximos días.

El Señor Presidente Municipal: Seguramente el P.R.I. nos hará un manual de cómo combatir la corrupción. Está a su consideración la propuesta del regidor Salvador de la Cruz de regresar a comisiones el dictamen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Se rechaza la propuesta.

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Está a su consideración con las modificaciones aceptadas por la comisión, el dictamen marcado con el número 8, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, abstenciones…Queda aprobado el anterior dictamen.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el dictamen 9, que se refiere a lo siguiente:

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, QUE TIENE POR OBJETO HACER UNA CONSULTA CIUDADANA A LOS USUARIOS DEL BOSQUE DE LOS COLOMOS.

DECRETO

PRIMERO.- Con fundamento al artículo 298 fracción I y 300 del Reglamentos de Participación Ciudadana para la Gobernanza en el Municipio de Guadalajara, se aprueba que el Ayuntamiento solicite una consulta ciudadana al organismo social que la Dirección de Participación Ciudadana recomiende, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía respecto a la alternativas y propuestas de movilidad no motorizada en el Bosque Los Colomos.

SEGUNDO.- Se instruye al Director de Participación Ciudadana del Municipio de Guadalajara que implemente las acciones necesarias para que el organismo social que recomiende lleve a cabo la consulta ciudadana y remita el resultado de la misma a este Ayuntamiento de conformidad al punto anterior.

TERCERO.- Se instruye al titular de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental del Municipio de Guadalajara, para que en un término de 30 días hábiles, ejecute las acciones necesarias para destinar y adaptar los espacios suficientes del estacionamiento del edificio de Palacio Municipal, para atender la demanda de los trabajadores del Gobierno Municipal de Guadalajara, que decidan utilizar motocicletas y bicicletas como medio de transporte para atender sus actividades laborales, así como iniciar el estudio para definir los espacios necesarios para atender las necesidades para personas con discapacidad.

CUARTO.- Se instruye al titular de la Coordinación General del Administrativo e Innovación Gubernamental del Municipio de Guadalajara, para que determine quiénes podrían tener derecho a un espacio de estacionamiento para estacionar su automóvil particular, de acuerdo a los cajones que estén destinados a este fin, después de la adaptación señalada en el punto anterior.

QUINTO.- Se instruye al titular de la Secretaria General, para que notifique del presente decreto a los funcionarios y servidores públicos que estacionan sus vehículos particulares en el sótano del edifico del Ayuntamiento de Guadalajara, y les solicite manifiesten si es su voluntad realizar una aportación voluntaria por el uso de ese espacio, en condiciones similares a las establecidas para el uso del estacionamiento de Los Colomos, para destinarlos

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a la implementación de acciones para incentivar el uso de alternativas de movilidad no motorizada en el Bosque de Los Colomos.

SEXTO.- Se instruye a la Sindicatura para que elabore el convenio correspondiente con el Organismo Público Descentralizado Bosque de Los Colomos para estar en posibilidades de destinar el recurso que se recaude.

SEPTIMO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el dictamen enlistado en el orden del día con el número 9, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Solamente para hacer una mención respecto a este dictamen que tuve la oportunidad de poner a consideración de este Ayuntamiento y recibió un enriquecimiento de una gran cantidad de los miembros del mismo, y que creo que le da una congruencia muy importante a las acciones que ese gobierno municipal está realizando en el tema del fomento de la movilidad urbana no motorizada, de desincentivar el uso de la automóvil y particularmente, de ser congruente de las medidas que estamos aplicando.

Recientemente el Gobierno Municipal llevó a cabo una acción muy importante en torno al Congreso del Estado, para suspenderle a los funcionarios del Congreso del Estado y específicamente a los diputados el uso exclusivo de un estacionamiento, esto con la finalidad de liberar la Zona 30 y dando a la Zona Centro una mejor oportunidad para que todos los ciudadanos podamos hacer un uso y disfrute adecuado del mismo.

Me parece que la iniciativa que el día de hoy estamos aprobando, es una muestra muy clara de que este gobierno no solamente aplica las medidas sobre los demás, sino que asume con responsabilidad lo que propone y se suma precisamente a ellas. Muchas gracias señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: No habiendo quien más solicite el uso de la palabra y, toda vez que se trata de un dictamen de decreto municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en votación nominal les consulto si lo aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado.

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El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 20 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 9.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen enlistado en el orden del día con el número 9, toda vez que tenemos 20 votos a favor.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números del 10 al 12, que se refieren a lo siguiente:

10. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO QUE TIENE COMO FINALIDAD SE AUTORICE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE MUNICIPIO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, APROVECHAMIENTO, CUIDADO Y VIGILANCIA DE LAS ÁREAS VERDES, ASÍ COMO DEL PATRIMONIO FORESTAL EN EL MUNICIPIO.

D E C R E T O

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Asociación Civil, “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, REPRESENTADO POR ENRIQUE ALFARO RAMIREZ, ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCIA, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Y JUAN PARTIDA MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICA, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA, “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN ARTURO COVARRUBIAS VALENZUELA,EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EXTRA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL MUNICIPIO”, a través de sus representantes:

I.1.-Que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo anterior en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Articulo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley de Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.-Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco es facultad del municipio, celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes a la realización de obras de interés común para los habitantes del municipio.

I.3.-Que cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este convenio, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracciones II, VI y XIII, 38 fracción II, 47 fracciones I y II, 48 fracción VI, 52 fracción II, 53 fracción VII, 61 y 63 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 6, 41, 42 fracción IV, 51 fracción X y demás aplicables del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.4.-Que señala como domicilio legal, el edificio del palacio municipal de Guadalajara; situado en la avenida Hidalgo número 400, código postal 44100, zona centro de Guadalajara, Jalisco.

1.5. Que el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, tiene conocimiento del programa social creado por EXTRA, denominado “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano”, así como que posee la capacidad material y operativa suficiente para apoyar el desarrollo y éxito del mismo. II.- Declara “EXTRA, FONDO DE APOYO A TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL”, por conducto de su representante legal que:II.1. Que es encuentra legalmente constituida en base a la legislación mexicana mediante escritura pública número 796 de fecha 19 de febrero de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Alejandro Moreno Pérez, Notario Público Número 22 de Zapopan, Jalisco, la cual se encuentra debidamente incorporada bajo documento 18 folios del 207 al 220 del Libro 187 de la sección quinta de la segunda oficina del Registro Público de la Propiedad en esta ciudad.

II.2. Que su representante legal, El C. Juan Arturo Covarrubias Valenzuela, manifiesta que cuenta con las facultades suficientes para concurrir a la celebración de este convenio, según La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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consta en escritura publica 40,105 de fecha 04 de marzo de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Bailón Cabrera, Notario Público número 35 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, misma que se encuentra inscrita en la Dirección del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio en el folio electrónico 20570 1, con fecha 12 de abril de 2016, asimismo manifiesta que las mismas, no le han sido revocadas ni disminuidas en forma alguna a la presente fecha.

II.3. Que señala como su domicilio contractual el ubicado en la finca marcada con el número 100, interior 103, de la calle El Carmen, en la colonia La Estancia, en Zapopan, Jalisco.

II.4. Que es el creador del proyecto “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano” el cual tiene como propósito mejorar el entorno ecológico, la calidad del aire, colaborar en la reconstrucción del paisaje y beneficiar la salud de cada uno de los habitantes del municipio de Guadalajara, Jalisco, creando una conciencia ecológica en la población.

III. Declaran LAS PARTES:

III.1. Reconocen la personalidad con la que cada una comparece y expresan su voluntad para suscribir el presente instrumento, manifestando que en su celebración no existe dolo, mala fe, violencia, lesión o algún otro tipo de vicio en el consentimiento.

III.2. Que con en sesión de Ayuntamiento de fecha ********, se autorizó el Decreto ********, mediante el cual se autoriza la suscripción del presente convenio de colaboración. Una vez asentado lo anterior, las partes se sujetan de conformidad a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer las bases y mecanismos normativos de cooperación entre las partes a efecto de desarrollar, en el marco del programa “Yo limpio, Guadalajara Limpia” el proyecto “Hagamos de nuestra Ciudad un Bosque Urbano”, consistente en la plantación de100,000 (cien mil) árboles en zonas estratégicas del municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROYECTO.- Para el desarrollo de este proyecto, “EXTRA” donará a “EL MUNICIPIO” un paquete de 50,000 (cincuenta mil) árboles no menores de 30 cm de alto, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros de “EXTRA”. El resto de los árboles serán aportados por “EL MUNICIPIO”, mismos que serán de especies nativas y endémicas del municipio, producidos en los viveros propios de “EL MUNICIPIO”.

La determinación de las zonas en las que serán plantados los árboles será realizado por “EL MUNICIPIO” de acuerdo a las necesidades del espacio a reforestar y especie empleada; no obstante lo anterior, “EXTRA” emitirá, en base a la opinión técnica de su equipo interdisciplinario en la materia, sugerencias respecto a las zonas de mayor interés a reforestar y/o a la adopción de los árboles.

“EL MUNICIPIO”, por medio del personal de la Dirección de Parques y Jardines y/o la Dirección de Medio Ambiente, apoyará a “EXTRA” en las actuaciones para la plantación de los árboles materia de este convenio.

Los ciudadanos tapatíos que así lo quieran, podrán ser responsables del cuidado y mantenimiento de los árboles.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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TERCERA.- “EL MUNICIPIO” por su parte aportará la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo del proyecto. Aportación que será entregada a “EXTRA” en una sola exhibición dentro de los 30 treinta días posteriores a la firma del presente convenio.CUARTA.- TALLERES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. A efecto de concientizar y sensibilizar a la población, “EXTRA” impartirá, 50 talleres de educación ambiental, en Centros de Desarrollo Comunitario DIF o en aquellos lugares que determine “EL MUNICIPIO”, en los siguientes temas:

a) Taller de Agricultura Urbana 1, 2 y 3b) Taller de Germinados y Súper alimentosc) Taller de Técnicas de ahorro de energía, agua y dinerod) Taller de Conservas Caserase) Taller de Hidroponíaf) Taller para niñosg) Taller de Nuevo Modelo de Gestión de Residuos Sólidos y Puntos Limpios.

Los talleres tendrán una duración mínima de 02 dos horas y serán impartidos en las fechas, horarios y sedes que sean determinados por “EL MUNICIPIO”, siendo obligación de éste garantizar que los espacios en los que serán impartidos sean óptimos para ello.

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para el efectivo desarrollo del proyecto, las partes acuerdan que cada una de ellas gozará de las siguientes obligaciones y concesiones:

a) Derechos y obligaciones de EXTRA:

a. Proporcionar los50,000 (cincuenta mil) árboles y abono que resulten necesarios, de acuerdo a las especificaciones acordadas, en los tiempos y cantidades que así sean determinados por “EL MUNICIPIO”.

b. Promover a través de los recursos humanos y materiales disponibles para ello y en los medios que considere necesario, el programa “YO LIMPIO, GUADALAJARA LIMPIA”, resaltando la imagen y buena fe de “AMBAS PARTES”.

c. Realizar los talleres de educación ambiental que le sean solicitados por “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a la cláusula Cuarta del presente instrumento.

d. Entregar material informativo de como plantar un árbol adecuadamente así como la capacitación adecuada a las personas que adoptan su árbol.

e. Plantar, con apoyo de “EL MUNICIPIO”, la totalidad de árboles prevista en el presente instrumento.

f. Colaborar junto con “EL MUNICIPIO” y los ciudadanos tapatíos, en el cuidado y mantenimiento de los árboles donados.

g. Cada uno de los arboles dados en adopción aportados por “EXTRA” y “EL MUNICIPIO”, llevaran una etiqueta QR en los cuales se dará un seguimiento los dos primeros años a partir de la adopción, para corroborar la supervivencia de los mismos.

h. Apoyar sin costo al “EL MUNICIPIO” con las herramientas tecnológicas como aplicaciones y software con las que se cuenta, para seguimiento a los árboles plantados en las distintas de las actividades que realiza el municipio como obras públicas, inventarios forestales, otras reforestaciones aun y cuando estas sean fuera del marco del presente convenio así como aquellas a consideración de la Dirección de Medio Ambiente.

i. Poner a disposición de “El MUNICIPIO” la información generada en las herramientas electrónicas para registro y seguimiento de los arboles donados, cumpliendo los lineamientos sobre la protección de datos personales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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j. Apoyar a EL MUNICIPIO en la elaboración de un censo forestal informando de las donaciones hechas por “EXTRA” fuera del marco del convenio y que por su naturaleza estas se realicen en territorio municipal “EXTRA”  compartirá información de la plantación así como de la supervivencia de los mismos.

k. Presentar un reporte trimestral de actividades realizadas donde se incluya al menos ubicación, tipo de actividad, cantidad participantes, arboles donados, árboles plantados, observaciones, información complementaria y anexo fotográfico.

b) Derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO”:

a. Aportar el monto señalado en la cláusula Tercera del presente instrumento.b. Aportar 50,000 árboles al proyecto.c. Apoyar en las actividades para la plantación de los100,000 (cien mil) árboles

en los lugares señalados por “EL MUNICIPIO”.d. Proporcionar conjuntamente con “EXTRA” y los ciudadanos tapatíos el

cuidado y mantenimiento necesario para la supervivencia de las especies plantadas.

e. Encomendar al personal de la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección del Parque y Jardines dependientes del propio municipio al plantado de los árboles en el lugar designado.

SEXTA.- AMPLIACIÓN DE TALLERES. En caso de que existan excedencia en los viveros municipales, “EL MUNICIPO” podrá hacer donaciones a “EXTRA” a cambio de ampliar la cantidad de talleres a los que refiere el presente convenio, para esto se tomara como relación 1 taller por cada 2000 árboles de entre 30 a 80 cm, 1 taller por cada 900 árboles de entre 81 a 160 cm, 1 taller por cada 300 árboles de entre 161 a 240 cm, 1 taller por cada 75 árboles de más de 240 cm.

SEPTIMA.- DURACIÓN. El presente convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.

OCTAVA.- RESPONSABLES. Las partes señalan como responsables para dar seguimiento de los compromisos adquiridos en este documento a las siguientes personas:

EXTRA:

Nombre.- Mayte Medrano UrreaPuesto.- Dirección Vinculación Empresarial Dirección.- Av. Patria # 1000 entre Av. Acueducto y AlbertaTeléfono de Oficina: 31231133 Ext. 108 Teléfono Móvil.- 3310263280Correo Electrónico.- [email protected]

EL MUNICIPIO:

Nombre.- Juan Luis Sube RamirezPuesto.- Director de Medio Ambiente Municipio de Guadalajara.Dirección.- Medio AmbienteTeléfono de Oficina: 36 13 56 47 y 36 13 90 43Teléfono Móvil.-Correo Electrónico.- [email protected]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Para el caso de que algunas de las partes haya cambiado de responsables previo al término de la vigencia del convenio que nos ocupa, deberá de dar aviso de manera inmediata y por escrito a la otra parte.

NOVENA.- ADICIONES Y MODIFICACIONES.- Las partes convienen que cualquier modificación o adición al presente instrumento se hará de común acuerdo y a través de la suscripción del documento jurídico que corresponda.

DECIMA.- NULIDAD DE CLÁUSULAS.- Si alguna de las disposiciones contenidas en el presente convenio llegara a declararse nula por alguna autoridad, tal situación no afectará la validez y exigibilidad del resto de las disposiciones establecidas en este convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS O NOTIFICACIONES.- Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente convenio y para recibir notificaciones de carácter legal, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

“EL MUNICIPIO” “EL PRESTADOR”

Avenida Hidalgo #400, Colonia CentroGuadalajara, Jalisco

C.P.44100

El Carmen #100 interior 103, Colonia La Estancia, Zapopan, Jalisco

Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados en esta cláusula para tal efecto.

DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE TÍTULOS EN LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados utilizados en las cláusulas, inciso o apartados de este convenio se utilizarán únicamente para facilitar la lectura de sus disposiciones y en nada afectan, restringen, limitan o amplían el alcance legal o contenido jurídico de las respectivas cláusulas.

DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Las partes acuerdan que este convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes; por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y su respectivo personal, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente convenio y/o con equipo de cualquiera de las partes.

En ningún caso podrá considerarse a la contraparte como patrón sustituto, solidario ni tampoco intermediario con respecto a su personal. Las partes se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir. En consecuencia, cada una de las partes asume totalmente las obligaciones de las relaciones laborales con sus trabajadores, entre ellas, el pago de salario, el pago de las cuotas obrero patronales, la retención y entero del impuesto sobre la renta, así como el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores a su servicio. Por lo tanto, las partes se liberan de cualquier tipo de responsabilidad y se obligan a responder por cualquier demanda o reclamación que se promueva en su contra, así como a correr con todos los gastos y honorarios en que, por estos conceptos y por cualquier otro, pudiese incurrir con motivo o como consecuencia del ejercicio de la acción legal de que se trate y, en general, de las que por su naturaleza sean a su cargo.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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DECIMA CUARTA.- DATOS PERSONALES.- Ambas partes están conscientes de que los datos personales que “EXTRA” o “EL MUNICIPIO” recabe de los ciudadanos que deseen participar en el cuidado de los árboles donados, están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y que dentro de los datos NO se encuentran datos sensibles.

Por lo anterior, LAS PARTES manifiestan que conocen sus respectivos AVISOS DE PRIVACIDAD, y entienden los alcances e implicaciones que de ellos se derivan, por lo que desde este momento se obligan a dar cumplimiento a los términos previstos en ellos, y utilizar los datos solamente para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente instrumento.

DECIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes manifiestan que los compromisos asumidos mediante este convenio son producto de la buena fe, por lo que realizaran todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, manifestando que en caso de suscitarse duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contenidas en sus cláusulas, las mismas acuerdan resolverlas en común acuerdo.

En caso de no poder resolverse conforme al párrafo que antecede, las partes convienen en someterse a las leyes aplicables del Estado de Jalisco y a los Tribunales competentes del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando desde este momento a cualquier otro que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, ciertos de que no existe dolo, mala fe, mala intención, error o cualquier otro vicio del consentimiento, manifiestan su conformidad firmando por triplicado y ante la presencia de los testigos asistentes, a los ________ días del mes de ___________ de 2016 dos mil dieciséis.

11. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO OTORGUE UN RECONOCIMIENTO AL MÉRITO AMBIENTAL.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se autoriza la emisión de la convocatoria en los términos del presente decreto dentro de los 3 tres días naturales siguientes a la publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Medio Ambiente para que en el uso de sus facultades y atribuciones emita la convocatoria en los términos del presente dictamen teniendo como referencia las siguientes bases:

El Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara convoca al Reconocimiento al Mérito Ambiental a entregarse el 5 de junio de 2016, dentro del marco del Día Internacional del Medio Ambiente para reconocer a mujeres y hombres, instituciones y organizaciones públicas y privadas que hayan realizado y realicen programas, proyectos o acciones en favor de la cultura de protección al ambiente o que contribuyan a mejorar la calidad ambiental en la ciudad.

Categorías.

1. Reconocimiento al Mérito Ambiental Educativo: Profesores o instituciones que con su labor o programas educativos hayan contribuido a la educación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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ambiental, a la generación de cultura de la protección al medio ambiente o que con sus investigaciones contribuyan a reducir la huella de carbono de los habitantes de la ciudad.

2. Reconocimiento al Mérito Ambiental Empresarial: Establecimientos comerciales o empresas que apliquen buenas prácticas ambientales, ya sea por el manejo de sus procesos o por la implementación de mecanismos de control o disminución de la contaminación.

3. Reconocimiento al Mérito Ambiental Social-Comunitaria: Dirigida a personas físicas u organizaciones de la sociedad civil que realicen obras o actividades en la comunidad tendientes al cuidado y protección al medio ambiente, a la generación de la cultura ambiental, a la instrumentación de eco tecnologías, a la conservación de hábitats o al cuidado y protección de los animales.

4. Reconocimiento al Mérito Ambiental en Comunicación y Reportaje: Dirigida a personas físicas o morales dedicadas al periodismo o a la comunicación digital o impresa que con su cobertura, reportajes o secciones, contribuyan a la difusión de la cultura del cuidado y protección del medio ambiente.

Bases Generales.

1. Las y los candidatos deberán ser postulados por alguna persona u organización pública, privada o social.

2. En la postulación se deberá acreditar una trayectoria mínima de tres años de la o el candidato en la categoría a participar.

3. No podrán ser candidatas y candidatos las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Guadalajara.

4. Deberá de residir en el Municipio de Guadalajara o que los beneficios de sus programas, proyectos o actividades se reflejen en el municipio.

Requisitos para la Recepción de Documentos.

Se deberán entregar siete juegos electrónicos y un impreso en sobre cerrado con la siguiente información:

1. Nombre del programa, proyecto, acción o reportaje ambiental implementado. 2. Nombre de la persona física o moral que presenta el programa, proyecto, acción

o reportaje ambiental. 3. Objetivo general (no mayor a 200 palabras). 4. Objetivos particulares (no mayor a 500 palabras). 5. Justificación del proyecto o candidatura (no mayor a 200 palabras). 6. Beneficios ambientales cuantitativos y cualitativos (no mayor a 300 palabras).7. Ubicación de la intervención. 8. Etapas y actividades desarrolladas. 9. Presupuesto total del proyecto. 10. Población beneficiada (directos e indirectos). 11. Evidencias, fotografías o estadísticas de los beneficios.

Nota: Para el caso del Reconocimiento al Mérito Ambiental en Comunicación y Reportaje, se deberán adjuntar cinco juegos digitales del reportaje, nota, investigación, video o sección participante.

Fechas de recepción de candidaturas.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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La recepción de las candidaturas se realizará a partir del 18 de mayo y hasta el 31 mayo del 2016.

Lugar de recepción de candidaturas.La recepción de candidaturas se presentarán ante la Dirección de Medio Ambiente, en la Unidad de Cambio Climático y Resiliencia con domicilio en la Avenida 16 de Septiembre número 410, séptimo piso esquina Libertad, colonia Centro Guadalajara, Jalisco. Código Postal 44190. Teléfono 36.13.56.47.

Horario de recepción de candidaturas.

Se recibirá la documentación probatoria de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Premiación.

1. Se entregará un Reconocimiento al Mérito Ambiental que consistirá en el reconocimiento o presea que disponga el Ayuntamiento a todos los participantes.

2. Se reconocerá al mejor programa, proyecto, acción o reportaje de cada categoría con un estímulo económico de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N).

Jurado Calificador.

El Jurado Calificador estaría conformado por: 1. El Presidente Municipal o el servidor público que designe. 2. El regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente. 3. La regidora Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y

Participación Ciudadana. 4. El regidor Presiente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos. 5. El Director de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara.

TERCERO.-Una vez publicado la presente convocatoria y recibida las candidaturas se autoriza la instalación del Jurado Calificador conformado por:

1. El Presidente Municipal o el servidor público que designe. 2. El regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente. 3. La regidora Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y

Participación Ciudadana. 4. El regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos. 5. El Director de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara.

CUARTO.- Se aprueba y se autoriza la creación del Proyecto denominado “Premio al Mérito Ambiental”; con un monto autorizado de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), cuya asignación se encuentra contenida en la partida presupuestal 4410 denominada “Ayudas Sociales a Personas”, del Proyecto 1 Operación de la Administración Unidad Responsable Tesorería 7600-7601-28-1-4410, del Capítulo 4000 denominado “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

QUINTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del punto Cuarto del presente decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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SEXTO.- Se aprueba la modificación del Concepto de Ayudas Sociales Otorgadas a Instituciones, así como Proyectos con Propósitos Sociales, con cargo al Capítulo 4000 denominado “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para el presente ejercicio fiscal.

SÉPTIMO.- Se aprueba la celebración de una sesión solemne para la entrega de los reconocimientos referidos en el presente decreto.

12. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE APOYO FINANCIERO ENTRE ESTE MUNICIPIO Y EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS BASE CERO EN EL MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba suscribir un Convenio de Apoyo Financiero (CAF) entre el Municipio de Guadalajara y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, con la finalidad de llevar a cabo el Programa de Gestión de los Residuos Sólidos Base Cero en el Municipio, bajo los lineamientos del Programa de Residuos Sólidos Municipales (Lineamientos PRORESOL), mismo que deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:

El otorgamiento de un Apoyo No Recuperable por el 25% pero no superior a la cantidad de $5’750,000.00 M.N. (Cinco millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a favor del Municipio de Guadalajara, para destinarlo a lo siguiente: a) La incorporación de un Coordinador General del Equipo de Asesores para el desarrollo de los estudios y la implementación del programa. b) Elaboración de estudios de diagnostico y planeación integral. c) Desarrollo de los Estudios de Evaluación de la Rentabilidad Social por Programa o Proyecto. d) Análisis de conveniencia de cada uno de los componentes o proyectos que puedan realizarse mediante un esquema de Asociación Público Privado (APP) y e) Asesorías estratégicas por cada uno de los proyectos o componentes a licitar que permitan impulsar una estrategia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) al amparo del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Base Cero en el Municipio de Guadalajara.

Que el Municipio de Guadalajara contará con 180 días naturales a partir de la firma del convenio para iniciar con los procesos de contratación de conformidad a la normativa aplicable.

Que en el caso de invitación a cuando menos tres personas, el municipio deberá obtener la conformidad de Fiduciario de Fondo y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a los invitados a participar en el o los concursos.

El análisis de conveniencia del programa mediante un esquema de Asociación Público Privada, se podrá realizar una vez iniciado el proceso de registro del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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programa en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El municipio podrá iniciar la o las asesorías al momento en que se cuente con la información suficiente generada por los estudios relativos a la implantación de cada proyecto y que el promotor obtenga la aprobación del fondo para iniciarlas.

El municipio deberá cumplir con lo dispuesto en los lineamientos PRORESOL.

El municipio deberá obtener el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Fiduciario del Fondo sobre los términos de referencia y los documentos para la contratación del Coordinador General y las empresas que elaborarán los estudios y asesorías previas al inicio del procedimiento de contratación.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal a realizar las acciones necesarias para que el apoyo recibido por parte de FONADIN sea entregado a la Corporación Financiera Internacional (IFC) brazo financiero del Banco Mundial o a la instancia financiera que sea determinada por las partes, así como las gestiones que permitan potenciar dicho apoyo y tramitar las autorizaciones que se requieran, en su caso, por parte del FONADIN.

CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, a la Síndico Municipal, al Secretario General y al Tesorero Municipal, para que realicen los trámites administrativos a que haya lugar para lea ejecución del presente decreto, y para que suscriban la documentación que sea necesaria para tal fin.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números del 10 al 12, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como del dictamen al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Mi voto es a favor pero nada más para efecto de aclarar que la ruta no fue la adecuada, estoy de acuerdo con la esencia de la iniciativa, estoy de acuerdo con el sentido de lo demás, pero se lo advertimos con toda claridad que debió de haberse turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública porque tiene que ver con recursos municipales, iba a votar a favor solo quería hacer la precisión de lo conducente, no hay ningún problema, solo estoy haciendo la observación.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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163Ayuntamiento de Guadalajara

La Síndico Municipal: Nada mas en el sentido de lo que comenta el regidor Salvador, aclarar que la iniciativa presentada por el regidor Bernardo Macklis sí hizo la consulta a la Tesorería, la opinión técnica de si era posible otorgar esos recursos y lo hizo a través de la comisión de hacienda, por lo que vimos procedente hacerlo de esta manera.

El Señor Presidente Municipal:Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Además Presidente y compañero regidor, este Órgano de Gobierno es el órgano supremo, como consecuencia se avaló y se aprobó el orden del día, en el sentido de que había una iniciativa con dispensa, lo que provoca la posibilidad de ser votado en este preciso momento y que además, obviamente por encima de las comisiones se encuentra el Pleno del Ayuntamiento y en esa ruta, quedaría solventado ese tema.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Recibo el buen comentario de la Síndico, no lo comparto porque creo que no, vamos quitando las comisiones y todo lo debatimos aquí, si es así, desde ahorita manifiesto que me reservo todas las comisiones y voy a debatir todas mis observaciones aquí en el Pleno. Es cuanto Presidente. El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación de los dictámenes marcados con los números 10 y 11. El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 19 votos, todos a favor de los dictámenes marcados con los números 10 y 11.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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164Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los decretos enlistados con los números del 10 y 11, toda vez que tenemos 19 votos a favor.

Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación del dictamen marcado con el número 12.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 20 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 12.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el decreto enlistado con el número 12, toda vez que tenemos 20 votos a favor.

V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números 13 y 14, que se refieren a lo siguiente:

13. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO COMÚN CONCURSABLE PARA LA INFRAESTRUCTURA (FOCOCI) ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y ESTE MUNICIPIO.

DECRETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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165Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba inscribir los proyectos de obra propuestos ante el Gobierno del Estado de Jalisco para su correspondiente validación por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, con los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a las reglas de operación vigentes del Fondo, los cuales son los siguientes:

N° PROYECTO INVERSIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

1 Rehabilitación del Bosque de los Colomos segunda etapa (estacionamiento, arco de ingreso, senderos, área de rotarios, caseta de ingreso de patria y chaco, ejercitadores de zona patria, muros de contención, zona de la araña, fuente ballenas, pérgolas, puentes vehiculares y peatonales.

$10,000,000.00

2 Rehabilitación y equipamiento del parque San Rafael segunda etapa. $15,000,000.00

3 Suministro e instalación de sistema foltovoltaico en el “Mercado Corona” $ 5,000,000.00

4 Rehabilitación de instalaciones y obra civil para el remozamiento del mercado “San Juan de Dios”. $20,000,000.00

5 Construcción, adecuación y equipamiento de la Unidad Administrativa en el “Mercado Corona” $20,000,000.00

INVERSIÓN TOTAL $70,000,000.00

TERCERO.- Se aprueba suscribir un convenio de colaboración para la transferencia de recursos del Fondo Común Concursable para la Infraestructura (FOCOCI) entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de Guadalajara para la realización de obra pública.

CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario General y al Tesorero Municipal, para que realicen los trámites administrativos a que haya lugar para la ejecución del presente decreto, así mismo a suscribir la documentación que sea necesaria para tal fin.

QUINTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del ejercicio fiscal 2016 para que contemple la inclusión del recurso financiero emitido por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas al Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco por la cantidad de $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 m.n.) o bien el monto validado por la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, conforme a las reglas de operación vigentes del Fondo.

SEXTO.- Se autoriza la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2016, por el monto de $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 m.n.) o bien el monto validado por la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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166Ayuntamiento de Guadalajara

Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, conforme a las reglas de operación vigentes del Fondo y que serán ejecutadas antes del 31 de diciembre del 2016, con recursos provenientes del Fondo Común Concursable para la Infraestructura (FOCOCI) del Gobierno del Estado de Jalisco.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA PARA LA CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN EL MERCADO GENERAL RAMÓN CORONA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se otorgan las concesiones de los locales comerciales del Mercado “General Ramón Corona” por 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación y que corresponden al Edificio “General Ramón Corona” ubicado entre las calles de Hidalgo, Santa Mónica, Independencia y Zaragoza del Centro Histórico de esta Ciudad.

NOMBRE NÚMERO DE LOCAL

Marisela Jiménez Lira I37-L02

Antonia González Milla F19-L18

Ying Yu Wang F17-L11

María del Refugio Porras Carmona G22-L01

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Las concesiones podrán ser prorrogadas previa petición escrita del concesionario locatario 60 sesenta días antes de su vencimiento y revisión expresa por parte de la autoridad municipal.

TERCERO.- Se aprueba la modificación al decreto municipal número D 111/02/15, relativo a la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento para la concesión de locales del Mercado “General Ramón Corona” aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 18 de septiembre de 2015, respecto al punto cuarto para quedar como a continuación se describe:Primero a Tercero …..

Cuarto. Se otorgan las concesiones de los locales comerciales del Mercado “General Ramón Corona” por 99 noventa y nueve años a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación y que corresponde a la señalada en los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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167Ayuntamiento de Guadalajara

planos anexos a este decreto de la Planta Baja, niveles 1 y 2 del Edificio “General Ramón Corona” ubicado entre las calles de Hidalgo, Santa Mónica, Independencia y Zaragoza del Centro Histórico de esta Ciudad.

LISTADO DE COMERCIANTES PARA LAS CONCESIONES MERCADO “GENERAL

RAMÓN CORONA”17 DE SEPTIEMBRE DE 2015

NÚMERO DE NOMBRE FOLIO LOCAL NÚMERODel 1 al 268 ... ... ... ...

269CONTRERAS GONZALEZ

TERESA326 B06-L12 270

Del 270 al 409 ….. ….. ….. …..

410HERNANDEZ

PACHECO ESTELA

231 H26-L03 8EA

Del 411 al 415 ... ... ... ...

416CAMILO

OSEGUERA ESPERANZA

243 M55-L10 12EA

Del 417 al 457 ... .. ... ...

Quinto a Séptimo …..

CUARTO.- Se aprueba la modificación al decreto municipal número D 114/02/15, relativo a la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento para la concesión de locales del Mercado “General Ramón Corona” aprobado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de septiembre de 2015, respecto al punto cuarto para quedar como a continuación se describe:

Primero a Tercero …..

Cuarto. Se otorgan las concesiones de los locales comerciales del Mercado “General Ramón Corona” por 99 noventa y nueve años a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación y que corresponde a la señalada en los planos anexos a este decreto de la Planta Baja, niveles 1 y 2 del Edificio “General Ramón Corona” ubicado entre las calles de Hidalgo, Santa Mónica, Independencia y Zaragoza del Centro Histórico de esta Ciudad.

NÚMERO CONSECUTIV

ONOMBRE

FOLIO DEL EXPEDIENTE

SNOMENCLATUR

A DEL LOCAL

NÚMERO DE

TRÁMITE

Del 461 al 469 ….. ….. ….. …..

470TIJERO HERNÁNDEZ JUAN CARLOS 125 M54-L13 404

Del 471 al 472 ….. ….. ….. …..473 CARLOS REYES M. 135 M54-L11 119

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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168Ayuntamiento de Guadalajara

DEL CARMENDel 474 al 476 ….. ….. ….. …..

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo.

Las concesiones podrán ser prorrogadas previa petición escrita del concesionario locatario 60 sesenta días antes de su vencimiento y revisión expresa por parte de la autoridad municipal

Quinto a Noveno …..

QUINTO.- De conformidad a los artículos 36 fracciones I y VIII, 94 fracción IV, 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en concesión, los locales del mercado de propiedad municipal denominado “General Ramón Corona”, a las personas que cumplieron con lo establecido en el decreto municipal D17/02/16 de fecha 29 de febrero del 2016, y cuyos expedientes fueron validados por la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto y la Sindicatura Municipal.

SEXTO.- Se otorgan las concesiones de los locales comerciales del Mercado “General Ramón Corona” por 99 años a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona de la Planta Baja, niveles 1 y 2 del Edificio “General Ramón Corona” ubicado entre las calles de Hidalgo, Santa Mónica, Independencia y Zaragoza del Centro Histórico de esta Ciudad.

N° EXPEDIENTE

NOMBRE DEL CONCESIONARIO DICTAMINACIÓN LOCAL

ASIGNADO

48 AGREDANO RAMIREZ LUIS SI AUTORIZADO K43-L10

98 AGUILAR BECERRA KARINA ELIZABETH SI AUTORIZADO G24-L08

99 AGUILAR BECERRA KATIA EVELYN SI AUTORIZADO G24-L09

49 ALVARADO FIGUEROA CLAUDIA ROCiO SI AUTORIZADO M52-L09

50 ALVARADO FIGUEROA CLAUDIA ROCiO SI AUTORIZADO M54-L02

51 ALVARADO FIGUEROA CLAUDIA ROCiO SI AUTORIZADO M53-L02

52 ALVARADO FIGUEROA CLAUDIA ROCiO SI AUTORIZADO M52-L08

5 ALVARADO PADILLA MARiA DEL REFUGIO SI AUTORIZADO K44-L07

65 ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS SI AUTORIZADO M53-L03

66 ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS SI AUTORIZADO M55-L15

67 ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS SI AUTORIZADO M53-L04

68 ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS SI AUTORIZADO M54-L10

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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169Ayuntamiento de Guadalajara

106 ARELLANO VELAZQUEZ FRANCISCA SI AUTORIZADO M52-L03

69 AVALOS FLORES GLORIA SI AUTORIZADO K47-L03

76 BELMONTE SILVA ALMA ANGELINA SI AUTORIZADO K43-L07

77 BELMONTE SILVA GABRIELA SI AUTORIZADO E14-L07

71 BELMONTE SILVA JAVIER SI AUTORIZADO J41-L15

78 BELMONTE SILVA LAURA RAQUEL SI AUTORIZADO K44-L06

79 BELMONTE SILVA LAURA RAQUEL SI AUTORIZADO K44-L05

75 BELMONTE SILVA MARTHA SI AUTORIZADO K44-L04

73 BELMONTE SILVA MAYRA LILIANA SI AUTORIZADO K49-L05

74 BELMONTE SILVA MAYRA LILIANA SI AUTORIZADO K43-L08

72 CARDENAS SANCHEZ RICARDO SI AUTORIZADO B06-L08

56CASTELLANOS

CASTELLANOS MARIA DE LOURDES

SI AUTORIZADO H30-L05

43 CASTRO PLASCENCIA ALMA ROCIO SI AUTORIZADO J39-L04

41 CASTRO PLASCENCIA JOSE ALBERTO SI AUTORIZADO J41-L16

42 CASTRO PLASCENCIA JOSE ALBERTO SI AUTORIZADO J39-L03

44 CASTRO PLASCENCIA JULIO CESAR SI AUTORIZADO J41-L02

45 CASTRO PLASCENCIA JULIO CESAR SI AUTORIZADO J41-L01

46 CASTRO PLASCENCIA JULIO CESAR SI AUTORIZADO J39-L02

54 CONTRERAS GONZALEZ ERNESTO SI AUTORIZADO F16-L05

6 DE JESUS ALVARADO LUIS GONZALO SI AUTORIZADO J39-L08

27 GARCiA BENITEZ JUANA SI AUTORIZADO F17-L15

13 GARCIA HERNANDEZ MARTHA SI AUTORIZADO K50-L08

14 GARCIA HERNANDEZ MARTHA SI AUTORIZADO K51-L10

15 GARCIA HERNANDEZ MARTHA SI AUTORIZADO K49-L04

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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170Ayuntamiento de Guadalajara

90 GONZALEZ GARZA J. FELIX SI AUTORIZADO J42-L11

91 GONZALEZ GARZA J. FELIX SI AUTORIZADO K47-L06

105 GUTIERREZ CORPUS JOSE SI AUTORIZADO M54-L14

58 GUTIERREZ ESPINOZA IVONNE RUTH SI AUTORIZADO K49-L07

59 GUTIERREZ ESPINOZA IVONNE RUTH SI AUTORIZADO K48-L03

60 GUTIERREZ ESPINOZA IVONNE RUTH SI AUTORIZADO K51-L04

10 HERNANDEZ CHAVEZ MAURO SI AUTORIZADO M53-L07

11 HERNANDEZ CHAVEZ MAURO SI AUTORIZADO M53-L08

16 HERNANDEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL SI AUTORIZADO K50-L09

17 HERNANDEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL SI AUTORIZADO M55-L11

18 HERNANDEZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL SI AUTORIZADO M53-L06

70 HERNANDEZ GONZALEZ ALFREDO SI AUTORIZADO J40-L01

55 HERNANDEZ OROZCO JUAN SI AUTORIZADO K47-L12

39 IBARRA PADRON NANCY GUADALUPE SI AUTORIZADO K43-L02

109 JAIME COLORADO FRANCISCO JAEL SI AUTORIZADO H27-L01

95 JIMENEZ LIRA MARICELA SI AUTORIZADO I37-L02

22 JIMENEZ MALDONADO LIDIA CITLALLI SI AUTORIZADO K51-L09

23 JIMENEZ MALDONADO LIDIA CITLALLI SI AUTORIZADO K45-L07

24 JIMENEZ MALDONADO LIDIA CITLALLI SI AUTORIZADO M54-L04

20 MARTINEZ HERNANDEZ ROGELIO SI AUTORIZADO M54-L03

21 MARTINEZ HERNANDEZ ROGELIO SI AUTORIZADO M52-L10

2 MIRANDA BRITO ADELINA SI AUTORIZADO J41-L13

3 MIRANDA BRITO ADELINA SI AUTORIZADO J41-L06

4 MIRANDA BRITO ADELINA SI AUTORIZADO J41-L07

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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171Ayuntamiento de Guadalajara

110 MONTES DE OCA MARTHA LORENA SI AUTORIZADO G23-L13

57 MORA HERNANDEZ JESUS SI AUTORIZADO A04-L02

12 ORNELAS URZUA JORGE EDUARDO SI AUTORIZADO J42-L10

81 ORTEGA INFANTE FRANCISCO JAVIER SI AUTORIZADO J41-L10

82 ORTEGA INFANTE FRANCISCO JAVIER SI AUTORIZADO J41-L11

83 ORTEGA INFANTE FRANCISCO JAVIER SI AUTORIZADO J40-L04

40 PADRON JARAMILLO MARIA GUADALUPE SI AUTORIZADO J41-L12

7 PIMENTEL BARRAGAN CLAUDIA SI AUTORIZADO K45-L01

8 PIMENTEL BARRAGAN JULIETA VIRGINIA SI AUTORIZADO K43-L03

9 PIMENTEL BARRAGAN MINERVA FABIOLA SI AUTORIZADO K45-L02

100 RAMOS MAGAÑA JOSE FERNANDO SI AUTORIZADO J42-L13

101 RAMOS MAGAÑA JOSE FERNANDO SI AUTORIZADO J42-L07

102 RAMOS MAGAÑA JOSE FERNANDO SI AUTORIZADO J42-L15

104 RAUDALES REYES MIGUEL ANGEL SI AUTORIZADO M54-L15

93 RODRIGUEZ DE JESUS DULCE ALEJANDRA SI AUTORIZADO K44-L08

61 SALAZAR BELTRAN JOSE DE JESUS SI AUTORIZADO K51-L05

92 SALAZAR COVARRUBIAS RAQUEL SI AUTORIZADO K46-L01

62 SANCHEZ GARCIA JUAN MANUEL SI AUTORIZADO K43-L05

63 SANCHEZ GARCIA JUAN MANUEL SI AUTORIZADO K44-L12

64 SANCHEZ GARCIA JUAN MANUEL SI AUTORIZADO K48-L05

86 SANDOVAL SARAS MARIA ELBA SI AUTORIZADO A01-L03

87 SANDOVAL SARAS MARIA ELBA SI AUTORIZADO E14-L09

88 SANDOVAL SARAS MARIA ELBA SI AUTORIZADO A01-L02

103 SANTOS CORPUS JUAN GABRIEL SI AUTORIZADO M54-L16

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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172Ayuntamiento de Guadalajara

80 SILVA CARLOS SOCORRO SI AUTORIZADO J41-L14

107 VAZQUEZ ESPINOZA ALICIA SI AUTORIZADO A03-L10

108 VIERA GALVÁN VICTOR MANUEL SI AUTORIZADO F17-LO7

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Las concesiones podrán ser prorrogadas previa petición escrita del concesionario locatario 60 sesenta días antes de su vencimiento y revisión expresa por parte de la autoridad municipal.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore los contratos de concesión autorizados en este decreto, en un periodo que no exceda de 10 diez días hábiles los cual deberán formularse en los siguientes términos:

CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”

CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO (EL “MUNICIPIO”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMIREZ Y LA LICENCIADA ANNA BARBARA CASILLAS GARCIA, PRESIDENTE Y SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA, _________________________________ EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “CONCESIONARIO LOCATARIO” Y CONJUNTAMENTE, LAS “PARTES”, QUIENES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El Ayuntamiento aprobó el 25 de agosto de 2015 el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara y las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, publicado en la Gaceta Municipal Tomo IV, Ejemplar 24, Año 98. 28 de agosto de 2015.

II. Con fecha 18 de septiembre de 2015 se aprobó el Decreto Municipal D/11/02/15, mismo que fue publicado el 22 de Septiembre de 2015, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, Jalisco, mediante el cual el Municipio autorizó la concesión de ______ locales del Mercado Municipal “General Ramón Corona” ubicado entre las calles Independencia, Zaragoza, Hidalgo y Santa Mónica, en los niveles Planta Baja, 1 y 2 del Edificio General Ramón Corona.

III. Una vez recibidas y evaluadas las peticiones presentadas por los interesados ante el Municipio, y cumplidos los trámites y requisitos establecidos en la normatividad aplicable, con fundamento en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” del Municipio de Guadalajara y las reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, publicado en la gaceta municipal tomo IV, Ejemplar 24,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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173Ayuntamiento de Guadalajara

año 98. 28 de agosto de 2015, la Comisión Edilicia de Mercado y Centrales de Abasto procedió a la integración, revisión y dictamen de cada petición.

IV. Entre las concesiones está la aprobada a favor de ________________________________.

DECLARACIONES1. Declara el Municipio:

A. Que es una entidad jurídica pública de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 73, 77 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por lo que se encuentra investido de personalidad jurídica y capacidad legal para ejercer sus derechos patrimoniales;

B. Que sus representantes están facultados para obligar a su representado en los términos de este Contrato de Concesión, según lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 47, 48, 52, 61, 67, 103 al 119 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

C. Que es propietario de los niveles Planta Baja, 1 y 2 del inmueble que se encuentra ubicado en las calles de Independencia, Zaragoza, Hidalgo y Santa Mónica de la zona Centro del Municipio de Guadalajara, Jalisco y que serán destinados a Mercado Municipal; y

D. Que cuenta con clave de Registro Federal de Contribuyentes MGU420214FG4.

2. Declara el Concesionario Locatario:

A. Ser persona física, mexicana, mayor de edad, estado civil, que se identifica con identificación oficial expedida por ____________________________________________;

B. Que tiene capacidad para celebrar este Contrato de Concesión y cuenta con la capacidad para ejecutar las actividades a que se refiere su objeto; y

3. Declaran “EL MUNICIPIO” y “EL CONCESIONARIO LOCATARIO”:

A. Que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan sus respectivos representantes, para todos los efectos a los que haya lugar; y

B. Que están de acuerdo en celebrar el presente Contrato de Concesión.

FUNDAMENTACIÓN

En virtud de lo antes señalado y con fundamento en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,36, fracción VIII, 94, fracción IV, 103, 103 bis, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 116 y 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 21, fracción IV del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara y el Capítulo III denominado “del Mercado” del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona” y su artículo Tercero Transitorio y demás disposiciones aplicables, “EL MUNICIPIO” otorga la presente Concesión conforme a las siguientes:

CLÁUSULASLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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PRIMERA. OBJETO DE LA CONCESIÓN

Por el presente Contrato de Concesión “EL MUNICIPIO” otorga al “EL CONCESIONARIO LOCATARIO” una concesión para prestar el servicio público de mercado en el local _______ con ______ m2 ubicado en el nivel _________, entre el local _______y ________ (SE ANEXA CROQUIS: ANEXO 1) para la explotación del giro comercial de ____________ dentro del Mercado “General Ramón Corona” propiedad municipal, ubicado en el Edificio General Ramón Corona, niveles Planta Baja, 1 y 2, en las calles de Independencia, Zaragoza, Hidalgo y Santa Mónica de la Zona Centro en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDA. DERECHOS REALES DE LA CONCESIÓN.

Los derechos que el presente Contrato de Concesión otorga a “EL CONCESIONARIO LOCATARIO”, en ningún caso crearán derecho real alguno a favor de éste y sólo confieren a su titular los derechos y obligaciones que en este Contrato de Concesión y en la legislación aplicable se establecen.

TERCERA. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. La vigencia de la Concesión será por un período de 99 años, contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Concesión, misma que será considerada, para todos sus efectos, como la fecha de inicio de vigencia de la Concesión.

La Concesión podrá ser prorrogada conforme a lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a petición del concesionario locatario, el cual deberá solicitarlo por escrito al menos 60 días naturales antes del vencimiento.

CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO LOCATARIO.

1. Obtener y pagar la (s) licencia (s) correspondientes de acuerdo a su giro, así como los derechos de uso de suelo, las aportaciones de mantenimiento y los servicios que requiera para su funcionamiento como agua, energía eléctrica, gas, y telefonía, entre otros;

2. Cumplir con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;

3. Responder por los daños y perjuicios ocasionados a “EL MUNICIPIO” en el desempeño de sus actividades como concesionario de un local en el Mercado “General Ramón Corona”, causado por negligencia, dolo o mala fe, de conformidad con los artículos 1281, 1287, 1288, 1533 y demás relativos del Código Civil del Estado de Jalisco;

4. Responder y obligarse con sus trabajadores, ante todo tipo de autoridades ya sean administrativas, judiciales o laborales, federales, estatales o municipales respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas y relacionadas durante el periodo de vigencia de la presente Concesión;

5. Tomar las medidas adecuadas y convenientes para asegurar el buen funcionamiento y la prestación del servicio que se obliga a prestar durante la vigencia de la Concesión; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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6. Responder del pago de sus impuestos, derechos y conceptos análogos, establecidos por las autoridades fiscales mexicanas, que resultaren pagaderos en virtud de la presente Concesión;

QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS.

“EL CONCESIONARIO LOCATARIO” podrá ceder los derechos de la concesión de conformidad a lo previsto en el Reglamento del Edificio “General Ramón Corona”, Capítulo III “Del Mercado”.

SEXTA. DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.

La concesión podrá extinguirse conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal ó conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento del Edificio “General Ramón Corona”.

SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.

Las notificaciones bajo el presente Contrato de Concesión, deberán constar por escrito y se considerarán como debidamente realizadas cuando sean entregadas en las direcciones señaladas a continuación

“EL MUNICIPIO” “EL CONCESIONARIO LOCATARIO”

Av. Hidalgo 400Colonia Centro, C.P. 44100

Guadalajara, Jaliscoen la Sindicatura Municipal

________________

OCTAVA. MODIFICACIONES.

Ninguno de los términos y condiciones del presente Contrato de Concesión podrá ser modificado o renunciado en cualquier forma, excepto que conste por escrito y sea debidamente autorizado por el Ayuntamiento y firmado por las partes.

NOVENA. TRIBUNALES COMPETENTES.

Una vez agotados los medios alternativos de solución de conflictos, cualquier controversia derivada del presente Contrato de Concesión, será resuelta por los tribunales competentes establecidos en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente “LAS PARTES” a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa, pudiere corresponderle.

El presente Contrato de Concesión se firma por duplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día _____ de _________ de 201___.

PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

SECRETARIO GENERALEL CONCESIONARIO LOCATARIO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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_________________________________NOMBRE Y FIRMA

TESTIGOS

PRESIDENTE DE LA COMISION DIR. GENERAL JURIDICO EDILICIA DE MERCADOS Y MUNICIPAL CENTRALES DE ABASTO

OCTAVO.- No se autoriza la concesión de nuevos locales en el Mercado “General Ramón Corona” a los 23 solicitantes que se enlistan a continuación, en virtud de que ya fueron beneficiados en decretos anteriores con una concesión y ya no se cuentan con más locales disponibles:

N° EXPEDIENTE NOMBRE DEL SOLICITANTE DICTAMINACIÓN

1 ACUÑA VELAZQUEZ CARLOS RODOLFO NO AUTORIZADO

33 ALONSO FRANCISCO TERESA NO AUTORIZADO

25 CORPUS SANCHEZ JESUS NO AUTORIZADO

85 DE JESUS ALVARADO ARACELI NO AUTORIZADO

84 DE JESUS ALVARADO VERONICA NO AUTORIZADO

94 ENRIQUEZ NUÑEZ DORIAN JESUS NO AUTORIZADO

53 FIGUEROA GONZALEZ HELEN NO AUTORIZADO

36 FLORES IBARRA FRICIA AURORA NO AUTORIZADO

26 GARCÍA HARO MARÍA LUISA NO AUTORIZADO

37 GONZALEZ RIVAS CESAR ADRIAN NO AUTORIZADO

38 HERNANDEZ CHAVEZ CARLOS RUBEN NO AUTORIZADO

29 LOPEZ VARELA CARLOS FRANCISCO NO AUTORIZADO

30 LOPEZ VARELA CARLOS FRANCISCO NO AUTORIZADO

31 LOPEZ VARELA CARLOS FRANCISCO NO AUTORIZADO

32 MANUEL ALONSO FRANCISCA NO AUTORIZADO

89 MARTíNEZ CONTRERAS ARTURO NO AUTORIZADO

19 MARTINEZ HERNANDEZ ROGELIO NO AUTORIZADO

47 PEREZ OLVERA CARLOS NO AUTORIZADO

34 ROJAS Y GONZALEZ MA. EUGENIA ISABEL NO AUTORIZADO

35 SOTO MARAVILLA GILBERTO NO AUTORIZADO

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96 TIJERO HERNANDEZ JUAN CARLOS NO AUTORIZADO

97 TIJERO HERNANDEZ JUAN CARLOS NO AUTORIZADO

28 VILLARRUEL ESCOBEDO MARIA LORETO NO AUTORIZADO

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

TERCERO.- Notifíquese a los locatarios que se enlistan en el punto segundo y sexto de este decreto, que cuentan con 5 cinco días hábiles a partir de la publicación, para presentarse debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, de la Sindicatura Municipal, para suscribir su correspondiente contrato de concesión.

CUARTO.- Notifíquese a los locatarios que se enlistan en el punto tercero y cuarto de este decreto, que cuentan con 5 cinco días hábiles a partir de la publicación, para presentarse debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, de la Sindicatura Municipal, para suscribir su correspondiente convenio modificatorio de concesión.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 13 y 14, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz el regidor, Alfonso Petersen para el dictamen número 13.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente. Solamente para manifestar mí apoyo a la iniciativa y solicitar el que se considere poder agregar un punto de acuerdo al final, que diga: “Se instruye al Presidente de la Comision Edilicia de Obras Públicas, para que en su siguiente sesión ordinaria convoque al Director de Obras Públicas del municipio, a exponer los detalles de cada proyecto aprobado en el presente decreto”.

Creo que esto es un punto muy importante Presidente y regidores, si consideramos que no tenemos la información cercana de los diferentes proyectos que se van a implementar, vale mucho la pena que estemos debidamente informados por el Director de Obras Públicas, para que tengamos el seguimiento adecuado de las diferentes acciones que estamos autorizando.

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El Señor Presidente Municipal: Con la propuesta de adición que propone el regidor Petersen, le preguntaría a la Síndico, presidenta de la comisión dictaminadora, si estaría de acuerdo con incluir la propuesta.

La Síndico Municipal: Sí, estamos de acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido un total de 19 votos, todos a favor del dictamen marcado con el número 13.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el dictamen marcado con el número 13.

En la discusión del dictamen marcado con el número 14 tiene el uso de la voz, el regidor Salvador del a Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. Comentarle que a la hora del análisis y la dinámica, es un turno que ya lo habíamos discutido aquí, se regresó para su análisis, entiendo que ya se le incorporaron un dictamen diverso, después del comentario que me hizo la Síndico y el regidor Rosalío de alguna u otra manera estaríamos de acuerdo a las precisiones.

En el caso de un servidor, simple y sencillamente pedirle a la Síndico y al Presidente de la comisión, si no me hacen llegar el listado de los expedientes y de las personas que fueron beneficiados, para efecto de hacer el cruce respectivo. Es cuanto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor, están a su disposición hoy mismo los expedientes. Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Antes de la votación, quiero razonar mi postura ya que dicho dictamen carece de legalidad, ya que no se realizó la convocatoria para adquirir la concesión de dichos locales, así también, quiero señalar que en este dictamen se pueden observar varias anomalías que se presentan en el aspecto legal y podríamos presumir algunos temas de corrupción, podríamos suponer que ante la falta de los expedientes y una correcta revisión, la verdad esto generaría muchas sospechas y quiero recalcar las fallas en el procedimiento jurídico, ya que como comento, no se realizó la convocatoria debida.

Aclaro que no estoy en contra del apoyo a los comerciantes, de lo que estoy en contra es de que no se respeten los procesos legales y de que esto genere un estado de indefensión quizás para muchos comerciantes, porque a mi no me consta que la forma en la que hicieron esta designación realmente fue la forma justa o apropiada o que beneficiaron a unos y desprotegieron a otros, que tengan intereses en manejar algunos arreglos en lo particular ante la falta de transparencia en estas asignaciones.

En todo caso, esto es un llamado para acudir con los locatarios del Mercado Corona a efectivamente verificar si fue tan transparente y tan correcto el procedimiento, o ¿por qué la urgencia de la Síndico de brincarse los procedimientos jurídicos, argumentando que es a favor de los comerciantes? Pero yo claro que lo pongo en duda.

Repito, precisamente porque no existió esta convocatoria para poder hacer una justa elección, mi voto anticipo será en contra.

El Señor Presidente Municipal: En alusión la Síndico Municipal Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Aclarar que en este Ayuntamiento aprobamos una extensión de la prórroga para quienes se ostentaban como locatarios trajeran sus documentos, tan es así que el regidor Salvador de la Cruz está pidiendo dichos expedientes, el sí esta atento a lo que aprobamos en la sesión, entonces, sí hubo un decreto en el que se autoriza esa ampliación, se abrió el plazo y en la Dirección Jurídica se estuvieron revisando y recibiendo todos los expedientes, se pegaron incluso letreros en el mercado para que pudieran venir a hacerlo y justamente es en este dictamen que autorizamos hoy, que analizamos y contrastamos con los locales que tenían anteriormente y de esa manera se asignaron, todo eso se explicó en la comisión, pero también esta en todo su derecho de votar en contra.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Lo que se votó, aquí yo tengo el número de decreto D 17/02/16 y ahí fue donde se autorizó que recibiéramos nuevamente los documentos de los locatarios que habían quedado fuera y a estos son a los que se les está asignando, contrastando con los locales que tenían anteriormente. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Rosalío Arredondo EL Regidor Rosalío Arredondo Chávez: Con su venia Presidente. Solamente quiero primero agradecer a todos los compañeros regidores y al Pleno, el poder sacar definitivamente el tema del Mercado Corona con su certeza jurídica.

Mi intervención viene en dos modificaciones en el dictamen del Mercado Corona el 514, comentar que en el cual se modifica el Decreto Municipal número D/111/02/15 de fecha 18 de septiembre del 2015, es también modificar en el listado, en el 406 para quedar como a continuación se describe: “el número 406 de Mena Degollado Norma Guadalupe, viene con el local E15 L08”, ya que en ese lugar es donde está actualmente laborando.

Otra modificación, viene siendo en el punto octavo, que se niega concesión a Figueroa Gonzalez Helen en virtud de que había sido beneficiada en los decretos anteriores, sin embargo, en la revisión que se hizo por medio de la Sindicatura y la comisión de los decretos, se observa que esto no sucedió y por lo tanto se considera que en virtud que ella presentó en tiempo y forma su documentación, estamos a tiempo de otorgarle un local en el mercado, mismo que se valida con un listado realizado por la empresa Fernández Arquitectos y que actualmente ya está laborando, es por ello que se considera incluir en el sexto del decreto como una de la beneficiadas para quedar como a continuación se menciona: “Figueroa Gonzalez Helen, con el local F18 L07”. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Pregunto a la Síndico Bárbara Casillas si son de aceptarse las propuestas de modificación del dictamen.

La Síndico Municipal: Sí, efectivamente estos detalles los encontramos ya en la revisión final y por supuesto que estamos de acuerdo, nada mas para aclarar una cosa, en la página 17 del dictamen que estamos a discusión, se menciona el decreto D/17/02/16, parece que alguien no leyó los dictámenes.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles.

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La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Simplemente para reiterar mi solicitud también de los expedientes y me reservo el derecho para todos los aspectos legales que posteriormente surjan y haya lugar. El Señor Presidente Municipal: Le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 18 votos a favor del dictamen y uno en contra. El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen y a los locatarios del Mercado Corona que nos acompañan en esta sesión, los felicitamos por tener ya la seguridad jurídica respecto a sus locales.

V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números 15 y 16, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el marcado con el número 15.

El Señor Secretario General: 15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AYUDAS ESCOLARES DEL PERSONAL DE ALTO RIESGO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA LAS DISPOCISIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCUIÓN

DEL PLAN DE AYUDAS ESCOLARES DEL PERSONAL DE ALTO RIESGO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

UNICO.- Se Reforman los artículos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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20, 21, 22, 23, 24 y 25, 31, 32, 36 y 37 y se adiciona el capítulo VIII Del Recurso de Reconsideración de las Disposiciones Administrativas Para la Ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento para quedar como sigue:

Artículo 2.I. (…)II. AYUDA ESCOLAR: El pago mensual de una cantidad determinada, que será tomada directamente del fondo en fideicomiso que contrato el Municipio con la fiduciaria elegida.III. SERVICIO ACTIVO: Se considera como servicio activo, aquel servidor público que se encuentre en el ejercicio de la función operativa de alto riesgo y que implique un peligro constante en su desempeño. No se considerará servicio activo cuando se acredite ante el comité técnico, que existió negligencia o descuido por parte del servidor público en el desempeño de su función operativa y que ello sea causa de su fallecimiento o incapacidad total y permanente.IV. BENEFICIARIO ELEGIBLE: Se deroga.V. BENEFICIARIO ELEGIDO: Los hijos menores de 18 años de edad que se encuentren estudiando los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente, al momento de producirse el fallecimiento o la incapacidad permanente total, del servidor público en servicio activo, y que hayan estado inscritos en el Plan y designado(s) beneficiarios en el formato F-1.

En el caso de los hijos menores de 3 años inscritos como beneficiarios, se les comenzará a dar la ayuda escolar una vez que comprueben estar inscritos en cualquiera de los niveles de estudio antes señalados. Para el caso de los hijos que se encuentren en etapa de gestación, también será considerado a recibir la ayuda escolar en el momento correspondiente, previa comprobación de dicha paternidad ante el comité técnico.

VI. REPRESENTANTE: Es el progenitor supérstite o la persona que designe el servidor público participante del grupo, en el formato creado para efectos de las presentes disposiciones como F-1 (formato de inscripción y designación de beneficiarios), quien tendrá las funciones de administrar los beneficios del presente programa y vigilar que sean dedicados únicamente a la educación del beneficiario.

VII. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Para efectos del presente se entiende como tal cuando el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente mediante el correspondiente dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (más acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalidez emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio.

VIII. FONDO: Se entiende como tal a la cantidad de dinero integrado con las contribuciones que haga el Ayuntamiento para financiar el pago de los beneficios establecidos en el plan; más los rendimientos derivados de su inversión, más el pago de los siniestros que haga la aseguradora con quien se tenga contratada la póliza de seguros para cubrir los riesgos catastróficos del grupo de servidores públicos beneficiados con el plan, menos los cargos y pagos, que conforme a estas disposiciones correspondan.IX. RIESGO DE TRABAJO: Los riesgos de trabajos son los accidentes y La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.X. ACCIDENTE DE TRABAJO: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 3.1. Se considera para efectos de las presentes disposiciones, como personal participante a todos los servidores públicos en servicio activo, con funciones operativas de alto riesgo y que desempeñen sus labores en las siguientes dependencias:

Dependencias FuncionesComisaria de la Policía Preventiva Municipal

Personal Operativo

Dirección de Protección Civil y Bomberos

Personal Operativo

Dirección de Servicios Médicos Municipales

Paramédicos Motorizados, Choferes y Paramédicos de Ambulancia

Dirección de Parques y Jardines Trepadores de Control ForestalDirección de Alumbrado Público Operativos que trabajan en alturasDirección de Cementerios Vigilantes

2. Para que se consideren participantes beneficiados por el plan, no tendrán que presentar en ninguna forma incapacidad, ya sea temporal o permanente, parcial o total, profesional o no profesional a la fecha de inscripción en el plan.

3. Haber requisitado y firmado el formato de inscripción y designación de beneficiario denominado para efectos de las presentes disposiciones F-1, conforme se establece en el Manual de Operatividad.

4. (…)

Artículo 4. Se deroga.

Artículo 5. Se deroga.

Artículo 6.1. Para efectos de las presentes disposiciones, se consideran eventos que dan origen al pago de los beneficios, el fallecimiento o la incapacidad total y permanente del servidor público, ocasionados por el desempeño de la función operativa de alto riesgo. Para el caso de la incapacidad total y permanente la inhabilitación deberá de ser consecuencia de un riesgo de trabajo.

Los beneficios del plan no serán aplicables, en caso de que el Servidor Público se encuentre en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o estupefacientes y en el caso de suicidio.

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Cada dependencia que tenga personal beneficiario del plan de Ayudas Escolares para el Personal de Alto Riesgo está obligada a proporcionar anualmente, el quinto día hábil del mes de julio la información correspondiente al personal que se encuentra vigente hasta el 30 de junio del año correspondiente, considerando beneficiarios a los que debieron quedar inscritos en el mes inmediato anterior, esta información deberá considerar los movimientos de personal, tales como altas, bajas y nuevos hijos, y deberá de ser reflejada por medio del formato F-1.

La información requerida deberá ser enviada a la Dirección de Recursos Humanos, en la forma y tiempo indicados.

La omisión de lo anterior podrá ser materia de responsabilidad administrativa en términos de la ley correspondiente.2. se deroga

Artículo 7.1. Los beneficios del plan, consisten en el pago de la ayuda escolar en términos de las presentes disposiciones que se entregará por cada hijo que sea registrado en el formato F-1 como beneficiario elegido del servidor público participante, en caso de que ambos progenitores sean servidores públicos de este Ayuntamiento el beneficiario solo tendrá derecho a una sola ayuda escolar.Para el caso de que el servidor público participante no registre a algún hijo reconocido, este no será beneficiado para el otorgamiento de la ayuda del Plan.

Artículo 8.1. El pago de la ayuda escolar se hará efectiva el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el servidor participante haya fallecido, o se le haya dictaminado alguna incapacidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y sea aprobado por el comité técnico.

Artículo 9.1. El monto de la ayuda escolar se determina conforme a la siguiente tabla:

Grado Duración Monto MensualKínder 3 años $ 1,073.90Primaria 6 años $ 1,610.85Secundaria 3 años $ 2,147.79Preparatoria o equivalente. 3 años $ 2,684.74

Artículo 10.1. El Comité Técnico, en el mes de enero de cada año, debe actualizar el monto de las ayudas escolares, considerando para ello, la inflación y las posibilidades presupuestales del Ayuntamiento.

Artículo 11.1. La duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad o concluya su preparatoria o equivalente, siempre y cuando así lo apruebe el Comité Técnico.2. se deroga

Artículo 12.1. Las ayudas escolares se pagarán de conformidad a las presentes disposiciones, al representante del beneficiario elegido.

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185Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 13.1. El representante debe solicitar el pago, presentándose en el área administrativa de su dependencia, con los documentos que a continuación se señalan:

I. Por fallecimiento:

a) Acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios elegidos indicados en el formato F-1, o el acta de adopción en su caso.b) Constancia de inscripción expedida por la escuela pública o privada reconocida por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría de Educación Jalisco.c) (…)

II. Por incapacidad total y permanente:

Los documentos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, además del dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (más acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalidez emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio.

Artículo 14.1. Los documentos anteriores, deben ser presentados por el área administrativa de la dependencia correspondiente, al Departamento de Trabajo Social de la Dirección de desempeño y Capacitación, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio, para que integre el expediente conforme al procedimiento establecido en los Manuales de Procedimientos de la Dirección de desempeño y Capacitación, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.Una vez integrado el correspondiente expediente a cada caso, se presentará en la reunión más próxima del Comité Técnico para su análisis, aprobación o rechazo del pago de la ayuda escolar solicitada.

Artículo 15.1. Una vez aprobada la ayuda escolar por el Comité Técnico el representante se obliga a presentar constancia de estudios o inscripción expedida por la Institución educativa a la que acuda el beneficiario elegido, a fin de comprobar la acreditación o no del ciclo escolar correspondiente. Dicha constancia deberá ser entregada al inicio de cada ciclo escolar y a la mitad de este, hasta que el beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad.

Artículo 16.1. Cuando los hijos beneficiarios elegidos, por su edad no estén estudiando, la ayuda escolar aunque haya sido aprobada por el Comité Técnico, se empezará a pagar hasta que el representante demuestre que el beneficiario elegido ha comenzado con sus estudios, presentando para ello los documentos señalados en el punto anterior, y en ningún caso se podrá solicitar retroactividad del pago.

Artículo 17.1. El Comité Técnico debe instruir al fiduciario sobre los pagos que deba entregar a los beneficiarios, indicando nombre del hijo beneficiario elegido, nombre del representante, monto de la ayuda y fecha a partir de la cual debe empezar a realizar los pagos, éstos se hacen en forma mensual con cargo al fondo del fideicomiso.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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2. El fiduciario debe pagar las ayudas escolares, a más tardar los primeros 10 diez días de cada mes. Los pagos se hacen mediante la entrega de cheques a nombre del representante, o bien mediante depósitos a la cuenta de ahorros que para el caso se abrirá a nombre del beneficiario.

Artículo 18.1. Las ayudas escolares se pueden pagar fuera del área metropolitana, en donde decidan radicar el representante y el beneficiario elegido. Los pagos se hacen mediante depósitos en la sucursal del grupo financiero del fiduciario cercana al domicilio del representante.

Artículo 19.1. Si por alguna circunstancia, la persona que se presente a solicitar el pago de una ayuda escolar para un beneficiario elegido, no es el representante reconocido por el Comité Técnico en el formato F-1, debe justificar plenamente con qué carácter pretende realizar el cobro y es el propio Comité Técnico, quien después de analizar la solicitud y los documentos que le presenten, decida si se paga o no la ayuda escolar solicitada.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21.1. La Dirección de Recursos Humanos, debe verificar la supervivencia del representante y de los beneficiarios elegidos cuando menos una vez al año, por cualquier medio idóneo para ello. Tratándose de personas que cobren a nombre y en representación de quienes a ello tengan derecho, deben ratificar el poder notarial correspondiente cuando lo solicite la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 23.1. Cuando el representante reconocido por el Comité Técnico fallezca o tengan otro tipo de incapacidad para ejercer su encargo, las ayudas escolares se deben pagar conforme a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Jalisco.

Artículo 24.1. El derecho para que el representante de un beneficiario elegido o cualquier otra persona con interés legítimo reconocido por el Comité Técnico, pueda solicitar el pago de la ayuda escolar, será de dos años, este término empezará a contar a partir del fallecimiento del servidor público participante y de la fecha en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Pensiones del Estado y el Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio, dictaminen la Incapacidad Total y Permanente.

Artículo 25.1. Los derechos de un beneficiario elegido a recibir el pago de la ayuda escolar, se suspenderán en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando deje de cumplir los requisitos de asistencia regular a la escuela.II. Cuando el beneficiario elegido no acredite el ciclo escolar cursado.III. Cuando sobrevenga una causa justificada soportada con elementos de prueba aportados por cualquiera de los interesados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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La suspensión se decretará de forma inmediata una vez que se haga del conocimiento del Comité Técnico quien podrá ser convocado a sesión extraordinaria para tal efecto en términos de las presentes disposiciones; dicha suspensión extingue los deberes y obligaciones que la misma impone.

El derecho a la reanudación del pago de la ayuda escolar en cualquiera de los anteriores casos, se hará una vez que desaparezca la causa que la originó y lo apruebe así el Comité Técnico, previo al análisis y votación de cada caso en lo particular, los cuales se presentarán en términos del Manual de Operatividad del Comité.

2. La ayuda escolar se termina:

I.- Cuando fallezca el menor beneficiario.II.- Cuando sobrevenga alguna de las causas de suspensión antes mencionadas y transcurran dos años consecutivos, sin que se ordene la reanudación.III.- Cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de preparatoria o equivalente y aun no cumpla los 18 años de edad. IV.-Cuando sea arrestado o privado de su libertad por autoridad judicial en los términos del Código Penal y de procedimientos del Estado de Jalisco.V.- Cuando se compruebe falsificación, alteración, engaño por parte del servidor público participante, del representante, del beneficiario elegido en los requisitos que contemplan las presentes disposiciones.Dicha ayuda escolar se dejará de pagar de forma inmediata, sin necesidad de notificación al representante.VI.- Cuando el beneficiario elegido haya cumplido 18 años de edad y no haya concluido su preparatoria.

Artículo 31. 1. (…) I. Un Presidente que será el Director de Recursos Humanos.II. Un Secretario Técnico, que es nombrado por el Presidente Municipal a sugerencia del Director de Recursos Humanos, quien debe ser un actuario con experiencia profesional en el área de previsión y seguridad social y no ser servidor público. Cuenta con derecho a voz pero no a votoIII. (…)IV. Un vocal representante de la Comisaria de la Policía Preventiva Municipal.V. Un vocal representante de la Dirección de Protección Civil yBomberos.VI. Un vocal representante de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, quien debe ser un médico especialista en medicina del trabajo. VII. Se deroga.VIII. Se deroga. IX. Un vocal representante de la Dirección de Desempeño y Capacitación de la Dirección de Recursos HumanosX. Un vocal representante de la Coordinación General de Servicios Municipales, en representación del personal de la Dirección de Parques y Jardines, Dirección de Alumbrado Público y la Dirección de Cementerios.

Artículo 32. 1. (…)De la I a la XII (…)XIII. hacer el reconocimiento de Representante.XIV. Hacer la autorización de ajustes en el monto de los beneficios, por cambios en el salario mínimo general vigente.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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De la XV a XVII (…)

Artículo 36. 1 y 2 (…)3. El nombramiento de los vocales será hecho por el titular de cada dependencia, a excepción del Presidente y del Secretario Técnico. Del 4 al 6 (…)

Artículo 37. 1 (…)2. (…)I. (…)

II. Se deroga.III. (…)3. (…)

Capítulo XI.Del Recurso de Reconsideración

Artículo 38.1. Los dictámenes emitidos por el Comité Técnico para los eventos de muerte o incapacidad, podrán ser reconsiderados ante el propio comité técnico previa solicitud por escrito, del representante o de los servidores públicos participantes según el caso.

Revisada la inconformidad el Comité Técnico, decidirá si se modifica el dictamen o confirma el mismo.

Artículo 39.1. La reconsideración deberá solicitarse por escrito, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que fueron notificados del Dictamen del cual se inconforman.

El Comité Técnico, dentro de un tiempo que no excederá de 15 días hábiles, deberá iniciar a sustanciar la reconsideración.

Artículo 40.1. La reconsideración se sujetará a los siguientes requisitos: I.- Solicitud del representante que contenga: a).- Nombre del recurrente. b).- Especificación del dictamen impugnado. c).- Relación de hechos en que se funde la reconsideración; y d).- Ofrecimiento y presentación de los elementos de prueba.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el anterior precepto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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CUARTO.- Se instruye al Comité Técnico del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara, a efecto de que elabore las reglas de operación del comité en un término no mayor a 30 días hábiles.

QUINTO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

Tiene el uso del a voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente. Anticipando mí voto a favor, conozco perfectamente el Programa PAESPAR que busca beneficiar a los hijos de personas que trabajaban en el Ayuntamiento, que por alguna causa de su trabajo pierden la vida o por alguna causa pierda la vida.

Me gustaría hacer algunas modificaciones que afectan diversos artículos, en el sentido de que la corte se pronuncia a favor de que los padres atiendan a sus hijos hasta los veinticinco años, en el dictamen lo que se está proponiendo es que hasta los dieciocho, entonces me gustaría que se considerara la posibilidad, de que en los artículos y fracciones que señalo, que pudiera hablarse el que no sea hasta el bachillerato, sino sea hasta las licenciatura y que no sea a los dieciocho sino hasta los veinticinco años, aquí entrego la modificaciones para que se consideren. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Quisiera hacer una consideración previa regidor. Estamos en la discusión en lo general, si le parece que la reservemos para la discusión en lo particular y que procedamos a hacer lo primero en lo general la votación y lo discutimos mas tarde en lo particular.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Estamos de acuerdo con la propuesta de la misma, solo quiero ratificar lo mismo que comenté en comisiones.

Como tiene implicaciones principalmente con el Sindicato de Bomberos, paradójicamente son personal de confianza pero están sindicalizados, si ratificar el hecho a ver si no se socializa, haber si no tiene alguna afectación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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de la misma porque nos comentaba la compañera que nos acompañó que no se había socializado el hecho, para efectos de que no hubiera ninguna repercusión para estar atento en fechas posteriores a hacer las modificaciones respectivas. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Gracias Presidente. En el sentido de que, si bien es cierto cabe aclarar que este fideicomiso y este beneficio que se da no es en si un logro sindical, también es cierto que se tuvo la sensibilidad y el Tesorero estará estandarizando lo que son estas reglas de operación, para que puedan tener conocimiento pleno de qué son y cómo se ejecutan. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le solicito al Secretario General realice la votación nominal en lo general. El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 15.

El Señor Presidente Municipal: En la discusión en lo particular el regidor Sergio Otal había hecho un planteamiento. Regidor, si pudiéramos plantear en especifico la modificación del artículo que propone.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Por supuesto Presidente. En el artículo 2, párrafo V, a la letra dice: “los hijos menores a 18 años de edad que se encuentren estudiando los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente”, la propuestas es que diga: “los hijos menores de 18 años de edad que se encuentran estudiando los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura o su equivalente”.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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En el artículo 9, hay una tabla en donde se señalan montos por grado y duración, en donde llega hasta la preparatoria y yo propongo que sea hasta la licenciatura.

En el artículo 11, a la letra dice: “la duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad”, y la propuesta es “la duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 25 años de edad”.

En el artículo 25, numeral III, a la letra dice: “cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de licenciatura o equivalente y aún no cumple los 18 años de edad”, la propuesta es: “cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de licenciatura o equivalente y aún no cumpla los 25 años de edad”. Entre otros artículos que se refieren a este tema. Es cuanto.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Muchas gracias Presidente. Sin duda alguna el tema jurídico respecto a la responsabilidad de que se pueda hacer responsable hasta los veinticinco años, tiene un sentido de la responsabilidad del padre al hijo, también es cierto que este es un fideicomiso que implica reconocer a los trabajadores de alto riesgo cuando no se encuentran o tienen alguna incapacidad, que sus hijos no queden desamparados en esa ruta.

Lo que yo propondría, es que pueda ser preferente en tanto en cuanto sean menores lo hijos son más vulnerables, un joven de 24 o 25 años en esa ruta de la vida no quiere decir que no sea beneficiado en este caso, pero considero, porque precisamente la esencia del fideicomiso es precisamente proteger a los que son mas vulnerables, en este caso hablar de 18 años implica eso.

Podemos hacer el tema y que puedan ser siempre privilegiados los que sean menores de 18 años y ajustar el tema del requisito que establece la Suprema Corte, pero ajustar a que tienen privilegio los que tienen 18 años.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Totalmente de acuerdo regidor Marco, invitar también indudablemente estos apoyos tienden a desaparecer en los Ayuntamientos y en los gobiernos porque son una carga pesada, eso me queda clarísimo, sin embargo, debemos de hacer un esfuerzo como Ayuntamiento, como gobierno y ser corresponsables con los hijos de aquellas personas en el ejercicio de sus funciones en el Ayuntamiento, pierden la vida.

Busquemos por supuesto beneficiar a los más pequeños, pero también buscar fortalecer Presidente, compañeros este fideicomiso porque La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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honestamente creo que es fundamental y este gobierno está a la vanguardia en el sentido de proteger a los hijos de los servidores públicos que pierden la vida. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio. El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: En esa ruta, la propuesta sería que se pudiera generar la posibilidad de hasta los 25 años como beneficiario, pero establecer la salvaguarda de que están en beneficio los menores de 18 años, en tanto en cuanto como bien se dice es in fideicomiso que tiene un limitante que es el fondo respectivo.

El Señor Presidente Municipal: ¿está de acuerdo con la propuesta regidor? Lo dejamos ya así el ajuste de redacción en lo económico para dejarlo votado en lo particular en esos términos.

Se declara aprobado en lo general y en lo particular el anterior dictamen.

Por último, continuamos con la discusión del dictamen número 16, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ÚNICO. Se aprueba el reglamento del Consejo de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1.Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público e interés general en el Municipio de Guadalajara, y tiene por objeto establecer el funcionamiento del Consejo de Promoción Económica del Ayuntamiento de Guadalajara, así como regular el otorgamiento de los incentivos fiscales de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal vigente.

Artículo 2. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal vigente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Acuerdo: Cualquier resolución emitida por el Consejo Municipal de Promoción Económica.II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guadalajara.III. Consejo: El Consejo Municipal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Guadalajara.IV. Dictamen: Resolución emitida por el consejo respecto de los incentivos fiscales a la actividad productiva y a la educación, correspondiente al ejercicio fiscal aplicable.V. Incentivos Fiscales: Es el beneficio que obtienen las personas físicas o jurídicas que inicien o amplíen actividades industriales, comerciales, de servicio o que lleven a cabo obras de urbanización o edificación dentro de los polígonos de intervención urbana incluidos en los planes parciales de desarrollo del municipio de Guadalajara, conforme a la legislación y a la normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes y/o realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en las tablas previstas en la ley de ingresos respectivas.VI. Ley de ingresos: Ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal vigente.

Artículo 4.Los preceptos contenidos en el presente reglamento, le competen:

I.Al Ayuntamiento;II.Al Consejo Municipal de Promoción Económica;III. Al Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;IV. Al Tesorero Municipal;V. Al Director de Promoción a la Inversión; yVI. Al Síndico Municipal.

CAPITULO lIDel Consejo de Promoción Económica

Artículo 5. El consejo es el organismo auxiliar del Ayuntamiento, que conjuntamente con la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y la Tesorería Municipal se encarga de impulsar la inversión en el Municipio.

El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días hábiles de iniciada la administración municipal.

Artículo 6. Al Consejo le corresponde:

l. Estudiar y resolver sobre las solicitudes de incentivos y estímulos fiscales presentadas por los particulares, de conformidad a lo establecido en la ley de ingresos y las disposiciones legales aplicables;ll. Proponer al Tesorero Municipal, las modificaciones a la Ley de Ingresos en lo relativo a incentivos y estímulos fiscales.lll. Resolver cualquier caso no previsto en el presente reglamento, relativo a la obtención de los incentivos y estímulos fiscales señalados en la Ley de Ingresos; ylV. Las demás actividades que le encomienden las leyes de la materia, el presente reglamento y el Pleno del Ayuntamiento en el ámbito de la especialidad y función del Consejo.

Artículo 7. El Consejo se integra por:

l. El Síndico Municipal;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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ll. El Regidor Presidente o el integrante que éste designe, de la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo;lll.El Regidor Presidente o el integrante que éste designe de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública;lV. El titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad; V. El Tesorero Municipal; yVI. El titular de la Dirección de Promoción a la Inversión.

Artículo 8.El Consejo en su integración cuenta con un Presidente, un Secretario Técnico y cuatro vocales.

I. El titular de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad quien fungirá como Presidente del Consejo;II. El Tesorero Municipal;III. El regidor Presidente o integrante de la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo;IV. El regidor Presidente o integrante de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; V. El Síndico Municipal;VI. El titular de la Dirección de Promoción a la Inversión quien fungirá como Secretario Técnico.

La representación de los integrantes del Consejo es honorifica.

Artículo 9. Los miembros titulares del Consejo deben nombrar por escrito a un suplente para que acuda a las sesiones, sin embargo, para que dichas sesiones sean válidas, tendrán que asistir como mínimo la mayoría simple de sus miembros, de los cuales por lo menos tres deberán ser miembros titulares.

Para casos específicos podrían asistir invitados a las sesiones del Consejo las personas que al efecto convoque el mismo, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 10.Los acuerdos del Consejo son válidos con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate en la votación, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 11.En caso de que alguno de los miembros del Consejo no otorgue su voto a favor, podrá manifestar y fundamentar su decisión anotándose la misma en el acta que al efecto se levante.

Artículo 12. Las sesiones del consejo pueden ser ordinarias y extraordinarias y se llevan acabo de conformidad a las siguientes bases:

l. Las sesiones ordinarias deben realizarse por lo menos una vez al mes y tienen por objeto resolver las solicitudes de incentivos fiscales que presenten los particulares debiendo realizarse dentro de las instalaciones del Palacio Municipal de Guadalajara, y excepcionalmente en otro lugar cuando exista causa justificada y previo acuerdo;ll. Las sesiones extraordinarias deben realizarse siempre que sean necesarias, siguiendo las mismas reglas que las ordinarias, y su objeto será tratar asuntos relativos a incentivos fiscales o al funcionamiento del Consejo que a juicio de su presidente requieran urgencia en la toma de decisiones.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 13.Las convocatorias a las sesiones del Consejo deben realizarse y notificarse por escrito con anticipación de setenta y dos horas para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para el caso de las extraordinarias y deberán contener por lo menos:

l. Lugar y fecha de expedición de la convocatoria;ll. Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión precisando si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria;lll. Orden del día;lV.Acta de la sesión celebrada con anterioridad; yV. Relación y copia simple de los documentos que acompaña las solicitudes de incentivos fiscales en estudio.

Artículo 14.De todas las sesiones del Consejo se redactará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes. El responsable de la elaboración y guarda será el Secretario Técnico del Consejo y deberán contener por lo menos:l.Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión;ll. Nombre de los asistentes a la sesión;lII. Asuntos tratados y acuerdos tomados. En el caso de dictaminación de solicitudes de incentivos fiscales, se precisarán en su caso los impuestos o derechos en que se propone otorgar un incentivo, así como los porcentajes de descuento correspondientes, expresando los antecedentes, fundamentos y razonamientos por los cuales se emite dictamen;IV. Firma de los asistentes a la reunión, y V. El voto en particular sobre las resoluciones emitidas por el Consejo.

Artículo 15. Para el cumplimiento de sus atribuciones el consejo podrá recurrir en consulta a los organismos oficiales o privados que tengan relación con la Promoción y el Fomentodel Desarrollo Económico y Social.

Artículo 16.Todos los miembros del Consejo, deberán manejar con estricta responsabilidad la información que obtengan con motivo de sus funciones. Bajo pena de ser destituidos de su cargo en el Consejo sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas por las leyes aplicables en la materia.

CAPITULO IIIDelas atribuciones del Consejo

Artículo 17. Al Presidente del Consejo le corresponde:

l. Presidir las sesiones del Consejo;ll. Representar al Consejo ante las dependencias y organismos de los sectores público, social y privado;lll. Promover la Política de Incentivos Fiscales dentro del Municipio;lV. Informar a los miembros del Consejo sobre cualquier irregularidad detectada en las solicitudes, tramitación y dictaminación de Incentivos Fiscales, para los efectos a que haya lugar.V. Convocar por escrito y con anticipación de setenta y dos horas a los miembros del Consejo para que se reúnan ordinariamente y en caso de sesiones extraordinarias, será con una anticipación de veinticuatro horas;Vl. Verificar con el apoyo de las dependencias municipales, que el beneficiario de los incentivos fiscales haya cumplido con sus compromisos de inversión y/o generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes en un término de 12 meses a partir de la fecha en la que la tesorería o la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad notifique al inversionista la aprobación de dichos incentivos, o en la prórroga que al efecto se le haya concedido;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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196Ayuntamiento de Guadalajara

VII. Emitir al pleno del Ayuntamiento por escrito cuando menos una vez al año, el informe de las actividades del Consejo; yVIII. Las demás que sean afines a los objetivos y atribuciones del Consejo.

Artículo 18. Son obligaciones del Secretario Técnico las siguientes:

I.Por instrucción del Presidente del Consejo, convocar a sesión y elaborar el orden del día;II. Elaborar el dictamen que resuelva sobre las solicitudes de los incentivos fiscales;III. Elaborar y guardar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo, recabando las firmas de sus miembros;IV. Dar seguimiento a las solicitudes para la aplicación de los incentivos fiscales;V. Apoyar al Presidente y al consejo al cumplimiento de sus fines;VI. Informar a los miembros del consejo el estado que guardan las solicitudes recibidas;VIl. Entregar a la Secretaria General del Ayuntamiento, en forma semestral los originales de las actas y acuerdos del Consejo que autoricen Incentivos Fiscales, debidamente foliados y entre sellados, así como los expedientes de cada uno de los asuntos que ya hayan concluido; yVIII. Las demás que le sean conferidas en los demás reglamentos y ordenamientos aplicables

CAPÍTULO IV

De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva y a la Educación

Artículo 19. Las actividades de las personas físicas y/o jurídicas establecidas en el Municipio de Guadalajara, que inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicio, y realicen inversiones en activos fijos podrán ser objeto de los incentivos fiscales previstos en la Ley de Ingresos y en este ordenamiento, siempre y cuando sus actividades e inversiones reúnan los siguientes requisitos:

I. Se establezcan en las áreas o zonas geográficas que la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad del Gobierno Municipal dispongan para promover acciones tendientes a mejorar las actividades comerciales, industriales, económicas, turísticas y educativas del Municipio;II. Sujetarse a las regulaciones federales, estatales y municipales en materia ecológica y de protección al medio ambiente, vigentes.III. Generar nuevas fuentes de empleo directas y permanentes y realizar inversiones en activos fijos tratándose de inmuebles, destinados a esos fines conforme a los rangos, cantidades y plazos que se establezcan en la Ley de Ingresos;IV. Realizar las acciones previstas en las fracciones anteriores dentro de los plazos establecidos para ello en la Ley de Ingresos vigente para este Municipio; V. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con el municipio; yVI. Las demás que se establezcan en los acuerdos que determine el Consejo o el Ayuntamiento.

Artículo 20. El término para que las personas beneficiarias de incentivos cumplan con sus obligaciones se establecerá conforme a la Ley de Ingresos y contará a partir de la fecha en que sea notificada la aprobación de su solicitud por parte de la Tesorería Municipal, salvo en caso de inversiones, en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.

Artículo 21. Los incentivos se otorgarán a los inversionistas conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y a los convenios que se celebren con el Consejo para cumplir los objetivos y finalidades de este Reglamento.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Artículo 22. Los incentivos previstos, sólo se otorgarán a aquellas personas físicas y/o jurídicas que generen los empleos y realicen las inversiones conforme a los rangos y cantidades que en forma general se determinen en la Ley de Ingresos.

Los apoyos y beneficios que otorga la Ley de Ingresos no serán aplicables a aquellas empresas que ya establecidas, mediante un acto de simulación se reporten como empresas de nueva creación o que reporten como nuevos empleos generados la sola ocupación de vacantes preexistentes o la recontratación de su propia planilla laboral.

No se consideran actos de simulación los casos de fusión, asociación, escisión yen general, todo proceso de integración que tenga por objeto mejorar la productividad y la generación de nuevos empleos permanentes en el Municipio de Guadalajara.

En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se consideran generados por la fuente primaria, entendiendo por esta la unidad económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número fijo o variable de empleados que le son proveídos por otra institución, llamada fuente secundaria, que suscribe por sí los contratos de presentación de servicios y asume las responsabilidades derivadas de la legislación en materia de trabajo y previsión social. En estos casos, las entidades responsables de la asignación de incentivos verifican que los trabajos subcontratados sean debidamente inscritos en la institución de seguridad social correspondiente.

Artículo 23. El monto de los incentivos se contemplan en:

l. La Ley de Ingresos Municipal; yll. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara vigente, aprobado por el pleno del Ayuntamiento para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 24. El monto de los incentivos fiscales se autorizará en cada caso particular en la dictaminación que al efecto emite el Consejo, de conformidad a lo que para este efecto establece la ley de ingresos.

CAPITULO VDel otorgamiento y Ejecución de incentivos

Artículo 25. Para el otorgamiento de los incentivos a que se refiere la Ley de Ingresos y lo dispuesto en el artículo 18 de este ordenamiento, se deben utilizar los criterios de rentabilidad social tomando en consideración los siguientes factores.

l. Número de empleos que se generen y su nivel de remuneración;ll. Monto de la Inversión;lll. Plazo en que se realiza la inversión;lV. Programas de capacitación que realicen;V. Respeto y mejoramiento ambiental;Vl. Uso racional de los recursos Naturales existentes en el Municipio en el proceso de producción;Vll. Mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la zona de Ubicación;Vlll. Desarrollo científico y de nuevas tecnologías;IX. Empleos para personas con discapacidad; yX. En general todas aquellas acciones que favorezcan el desarrollo económico y social del Municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Para la valoración de los factores anteriores, el consejo determinara los criterios para el otorgamiento de incentivos, a través de un dictamen.

Artículo 26.Los Incentivos o estímulos se otorgan conforme al siguiente procedimiento:

l. Las personas físicas y/o jurídicas que soliciten el otorgamiento de incentivos fiscales, deberán presentar su solicitud ante la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, quien debe realizar un análisis de la petición formulando un proyecto de evaluación de la procedencia de la solicitud, mismo que turnará para su estudio y dictaminación al Consejo, dentro del termino que no exceda de diez días hábiles;ll. El solicitante debe acompañar su petición con los siguientes documentos:

a) Carta compromiso de inversión y generación de empleo.b) Copia certificada de Notario Público, de la constitución de la sociedad registrada

ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.c) En su caso copia certificada por Notario Público, de la última protocolización de

asamblea general de la sociedad registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Correspondiente.

d) Copia certificada por notario público del representante o apoderado legal de la sociedad registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Correspondiente.

e) Copia del dictamen de usos, y destinos específicos positivo.f) Copia de la credencial para votar con fotografía o Pasaporte vigente de quien

solicita los incentivos o estímulos fiscales.g) En caso de que solicite la reducción del impuesto sobre transmisiones

patrimoniales, se debe acompañar copias certificadas de las escrituras donde se protocolizo la adquisición del inmueble por parte del solicitante.

En caso de que se omita entregar alguno de los documentos señalados anteriormente, la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad prevendrá al solicitante para que los acompañe dentro de un plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento, de que de no hacerlo, se desechará dicha solicitud y tendrá que hacer una nueva;

lll. El Consejo analiza el o los expedientes que le envíe la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, formulando un proyecto de dictamen que resuelva, sobre la solicitud de incentivos fiscales en un término que no exceda los diez días hábiles siguientes a la presentación, agotado esté tendrá cinco días hábiles para ratificar o modificar dicho proyecto y al finalizar este último periodo, tendrá cinco días hábiles para notificar lo conducente al solicitante;

El Consejo, mediante oficio, remitirá dos copias certificadas a la Tesorería Municipal de la dictaminación sobre la solicitud de incentivos fiscales, a fin de que, una de ellas sirva para notificar al solicitante, y la otra, para que quede en resguardo de la Tesorería Municipal, como parte de sus archivos;

lV. Los dictámenes que emite el consejo deberán fundarse y motivarse para la aprobación o negativa sobre la solicitud de los incentivos o estímulos fiscales;V. En los dictámenes que al respecto apruebe el Consejo, además de fundarse y motivarse, deben indicar los incentivos o estímulos que se conceden, así como los compromisos que debe cumplir el inversionista para gozar de los mismos, los medios de información, control y evaluación;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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Vl.Los dictámenes realizados en los términos del presente reglamento, se consideran actos administrativos definitivos por lo que en contra de los mismos no procederá recurso administrativo;Vll. El solicitante de incentivos o estímulos fiscales deberá celebrar convenio de otorgamiento de los incentivos o estímulos correspondientes ante el Consejo. Dicho convenio debe ser notificado a las autoridades municipales competentes, para que dentro del término de cinco días hábiles a partir de la notificación, se proceda en el otorgamiento de los incentivos o estímulos establecidos en cada dictamen; y Vlll. Si es favorable la dictaminación del Consejo, los incentivos se otorgan por medio del descuento en los impuestos según sea la petición del inversionista dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del convenio. IX. El beneficiado debe estar al corriente en sus pagos sobre adeudos fiscales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento.

CAPITULO VIDe las Sanciones

Artículo 27.- Las violaciones al presente Reglamento por parte de los servidores públicos, serán sancionadas conforme lo establecen la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios o la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, según corresponda.

Artículo 28.Criterios para la aplicación de sanciones por parte del Consejo:

l. La gravedad de la falta;ll. Las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa cumplir con su programa de inversiones;III. La reincidencia, en cuyo caso el monto de la multa podrá ser hasta de dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

El Tesorero Municipal al determinar la aplicación de sanciones, fundará y motivara su procedencia notificando al inversionista, para proceder al cobro de la misma, a través del procedimiento económico coactivo, en la ley de ingresos vigente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO. El Consejo deberá ser instalado dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

CUARTO. Una vez publicado este ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al H. Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectos ordenados en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el dictamen de referencia, solicitando al Secretario General registre a los La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del dictamen.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, tengo una observación en lo particular, pero en lo general comentarle que le doy las gracias a la autora de la iniciativa y a los miembros de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por la apertura a las propuestas que hicimos en las modificaciones.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación en lo general, del dictamen marcado con el número 16.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcad con el número 16.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen número 16, solicitando al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: En sintonía nada más algo que quedó pendiente después de la lectura. El artículo 26, fracción II, último párrafo, para que se le cambie la palabra “plazo” por “término”, fue algo de lo que fuimos modificando en la comisión, nada más para que vaya en sintonía con el reglamento ya aprobado. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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El Señor Presidente Municipal: Al estar en esos términos, me parece que en lo económico podemos dejarlo en esos términos ya incluido y considerar aprobado en lo particular el dictamen.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo es para efectos de que vaya en sintonía con todos los demás artículos, no tengo inconveniente.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado con esa adición en lo genera y en lo particular. Para antes, tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramirez Salcido: Muchas gracias Presidente. Solamente quisiera hacer una propuesta al proyecto de dictamen, correspondiente a los artículos 7 y 8 del Reglamento del Consejo de Promoción Económica de Municipio de Guadalajara, ya que en ambos señala la integración del consejo, por lo que propongo se elimine la redacción del artículo 7 y quede solamente el artículo 8, mismo que además señala quien funge como Presidente y quienes como vocales pare evitar la repetición en la redacción.

También me parece oportuno contribuir a la transparencia del procedimiento, y que pudiese participar la Contraloría Municipal como observador y con derecho a voz, en concreto Presidente, la propuesta seria la siguiente:

Se elimine el contenido del artículo 7 así como el que se recorran los artículos a partir del 8, además de que se agregue una fracción séptima en la integración del consejo, para contemplar la participación del Titular de la Contraloría Ciudadana, únicamente como observador con derecho a voz. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Marco Valerio.

El Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz: Gracias Presidente. Platicando con la autora de la iniciativa, está a favor y esta comisión de igual manera está a favor de enriquecer la conformación del consejo, adelante.

El Señor Presidente Municipal: Les pregunto en votación económica si es de aprobarse la anterior propuesta, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo… Aprobado.

Se declara aprobado el dictamen número 16 en lo general y en lo particular.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su venia señor Presidente. El punto que quiero tocar el día de hoy, específicamente es en relación a un serie de usuarios que han acudido con un servidor para manifestar la siguiente problemática.

Estamos hablando de las licencias de funcionamiento de giro, mismas que en innumerables ocasiones han sido ya desde hace muchos años aprobadas, y han sido también refrendadas, contando con un anuncio semiestructural y estructural; estas licencias que en muchos casos al momento de ser refrendados han sido bloqueadas, ha sido negado ese refrendo señalándole a los ciudadanos que tienen que hacer una nueva solicitud y pagar dictámenes que corresponden con un valor de hasta cuatro mil pesos, para que posteriormente puedan analizarse y ver si se autorizan o no la permanencia de los mismo.

Aquí estamos hablando, compañeros regidores, señor Presidente y público que nos acompaña, estamos hablando de actos ilegales, estamos hablando de un acto ilegal al momento en el que se le solicita, se le invita o se le sugiere al ciudadano que haga un trámite ilegal, puesto que estas personas en muchos casos cuentan con licencias de hasta por veinte años de antigüedad y esas licencias evidentemente generan un derecho adquirido.

Nos debe de quedar claro, que un nuevo ordenamiento aprobado por esta administración, por supuesto que es una norma que no puede ser aplicable retroactivamente en perjuicio de un ciudadano, nos estamos encontrando con una situación que esta violentando los artículos 14 y 16 constitucionales, porque genera un acto de molestia y un acto de privación de un derecho generado desde hace mucho tiempo y aquí hay varios abogados y no me dejarán mentir, en la ley solamente se aplica retroactivamente en beneficio del ciudadano y no en su perjuicio, estamos incurriendo en una ilegalidad.

Yo le solicito señor Presidente, por su conducto de forma muy respetuosa, que tengamos sensibilidad sobre este tema, que los usuarios necesitan ganarse la vida, el pan diario para su familia y esta prohibición lo que está generando no solamente es este acto de molestia, sino que está generando un perjuicio, un menoscabo a la económica de los ciudadanos al momento en La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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que se solicite un trámite hasta por cuatro mil pesos, sin la garantía de tener su licencia, cuando por derecho tendrían que pagarla sin que existiera ningún tipo de bloqueo y con toda la pertinencia posible. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Secretario General: Gracias ciudadano regidor, se le concede el uso de la voz, al regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Secretario. A finales del mes pasado, los mexicanos nos enteramos que entramos en una situación de vulnerabilidad tanto en nuestra seguridad, como en nuestra tranquilidad, como consecuencia de un acto de irresponsabilidad provocado por el Partido Movimiento Ciudadano, al haber subido el padrón electoral sin contar con los candados específicos y permitir que la información quedara abierta a una gran cantidad de personas con intereses seguramente no muy legítimos.

Esta acción podría no tener ninguna relevancia si consideramos que no tiene nada que ver este partido con el contexto que estamos mencionando, sin dejar de reconocer que fue una absoluta irresponsabilidad y un riesgo para ochenta y ocho millones de mexicanos.

La relevancia que tiene, es que sabemos muy bien de acuerdo con las declaraciones hechas por el Coordinador de Movimiento Ciudadano, que la empresa responsable, de acuerdo con sus dichos, de llevar a cabo las acciones de seguridad, era una empresa que está ligada al Ayuntamiento de Guadalajara a través de dos empresas según está establecido en las decisiones de la Comisión de Adquisiciones respecto, precisamente, a las empresas que manejan las redes sociales.

Probablemente la alineación de una cosa con la otra podría no tener mayor relevancia, si no fuera por el hecho de que parece que la empresa actúa de manera similar en los diferentes aspectos, precisamente en el correo electrónico que yo tengo dispuesto en esta administración, para llevar a cabo las diferentes acciones relacionadas con el desempeño de la misma y muy particularmente, para recibir información en torno a lo que se relaciona con las diferentes fuentes de los reporteros, recibí una invitación para acudir a la conferencia de prensa que se llevaría a cabo el domingo 3 de abril, con motivo de la integración de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano en Jalisco, tal cual dice: “la cita es mañana 3 de abril, a las 13:30 horas en la Quinta los Agapantos, ubicada en…”

El motivo de mi comunicado, obviamente esta es una irregularidad similar, la empresa encargada de las redes del Ayuntamiento está utilizando la información del Ayuntamiento para llevar a cabo estrategias de promoción

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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política del Partido Movimiento Ciudadano, con motivo precisamente del evento que acabo de mencionar.

Creo que es muy importante que reconozcamos que esta irregularidad, y lo digo nuevamente porque me parece importante mencionarlo, probablemente para muchos de ustedes podría parecer algo no muy extraordinario, a lo mejor algunos de ustedes siguen recibiendo propuestas de partidos políticos de los cuales formaron parte anteriormente, no es mi caso, yo no formo parte mas que de un padrón, específicamente del Partido Acción Nacional y por lo tanto no tengo porque recibir información de otros partidos políticos que no sea por el mal uso de la base de datos del propio Ayuntamiento.

Esto es un tema delicado que quiero poner a consideración de ustedes, que yo creo que tiene que ser revisado con prontitud porque a esto hay que agregarle un segundo tema, es el hecho de que un funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara específicamente ligado con estas empresas, conocido como Carlos Delgado, el Coordinador de Comunicación y Análisis Estratégico, envió un documento a la Comisión de Adquisiciones donde recomienda a dos empresas ligadas con la que el Partido Movimiento Ciudadano a nivel nacional acusa como responsable de llevar a cabo la acción de subir el padrón electoral, sin las medidas de seguridad necesarias y la Comisión de Adquisiciones autorizó estas dos empresas por el mecanismo de asignación directa de los contratos mencionados.

Es por ello, que respetuosamente quiero pedirle señor Secretario General, sea el conducto para que le pida a su vez al señor Presidente Municipal, el que se lleve una solicitud al Contralor Ciudadano para que lleve a cabo una investigación en los dos aspectos:

Primero, en el caso de Carlos Delgado, por la flagrante violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que en su titulo quinto titulado “responsabilidades administrativas”, capitulo primero, el artículo 61 establece que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, la fracción XI dice a la letra: “excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución a los asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; para socios o sociedades en las que el servidor público antes referido, forme o haya formado parte”.

De tal manera, que la primera solicitud es precisamente que la Contraloría lleve a cabo una investigación en ese sentido y en su caso, aplique las sanciones correspondientes; y la segunda, a la empresa por llevar a cabo la utilización de la información del Ayuntamiento para promover accione que La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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corresponden a la actividad política de un partido político, en este caso Movimiento Ciudadano. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente. A mi también me llegó la misma información, me iba a pronunciar al respecto pero simple y sencillamente me sumo a la propuesta, señor Secretario, para efecto de ojalá se hagan las sanciones legales pertinentes ya solicitadas para no ser repetitivo en el mismo tenor.

Traigo otros dos temas muy sencillos; uno, derivado del 10 de mayo de días pasados señor Secretario, Presidente, por informes de varios medios de comunicación incluso por varios amigos y usuarios de los panteones municipales, me informan del estado y no hablo del estado de las criptas, porque sabemos que está bien difícil el tema de la reestructuración de que cada persona le de una manita de gato, sino de la limpieza y del estado general en concreto Mezquitan y Panteón Guadalajara.

Decirle que yo me di una vuelta el día de ayer, le voy a enseñar unas fotos Presidente para que las tenga en su poder, como que están tratando de darle una manita de gato, pero en beneficio de todos creo que si vale la pena que se de una limpiada en lo conducente.

La segunda, antes de iniciar la sesión me abordaron alrededor de veinticinco comerciantes fijos y semifijos del entorno del Mercado San Onofre por Hacienda Santiago, ahorita todavía deben de estar con Pedro Martínez para efectos de un operativo donde todos los que tenían permiso no les recibían el pago, algo me explicaban que ya traen una estrategia, para efecto de conocimiento Presidente y decirle que la petición tienen ellos, es que simple y sencillamente quieren trabajar, estoy hablando por todos aquellos que tienen sus permisos debidamente acreditados y que han venido pagando. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Ya los canalizamos también al áreas de Espacios Abiertos, ya los están atendiendo. Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Sumarme con todo el agrado del mundo, creo que se me anticipó Alfonso Petersen, pero la verdad creo que estamos pensando en la misma sintonía, definitivamente creo que se necesita presentar a la brevedad una denuncia, que se levante el procedimiento a este servidor público, por los elementos que tan claramente se han hecho públicos el día de hoy porque me sorprende efectivamente, que un tema tan delicado lo quieran de repente manejar con tanta ligereza, creo La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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que efectivamente nuestro Coordinador de Comunicación y Análisis Estratégico, Carlos Delgado Padilla que es un gran amigo del Presidente Municipal, tiene que responder y dar la cara por las acciones ilícitas que está llevando a cabo, espero que nuestro Contralor por primera vez asuma su responsabilidad y haga las cosas con la transparencia que se necesita, y espero que el Presidente Municipal no necesite el manual que nos pidió de transparencia, que por primera vez diga: “sí, mis amigos se equivocaron”, ojalá que no suceda como con Hugo Luna, como con el regidor Rosalío y ahora con Carlos Delgado, que también es otro gran amigo del Presidente, que tampoco salga a decir “aquí no pasa nada” y que lo perdone.

Le agradezco las invitaciones a todas las actividades del Partido Movimiento Ciudadano, pero espero que al rato no nos salgan con que también usted es independiente, porque ya está de moda, después de estar en el P.R.I., en el P.R.D., luego en Movimiento Ciudadano, al rato va a querer decir el Presídete como creo que algunos medios de comunicación ya lo han notado que ahora tiene ganas de ser independiente, ojalá que al rato no quiera decir que no es su responsabilidad lo que está pasando con sus amigos porque es independiente, imagínese como nos estarán llegando estas invitaciones y no es que me esté anticipando a un futuro inmediato, simplemente quiero dejar la pregunta al aire, porque yo creo que la ciudadanía tiene muchas ganas de escuchar como Enrique Alfaro se deslinda y se quiera siempre limpiar en sus amigos sus errores.

El Señor Presidente Municipal: Agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron, y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 25 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se les recuerda de la sesión solemne para la entrega del Reconocimiento Infantil “Educando con Valores, Roberto Cuéllar”, “Reconocimiento por los Años Laborados” y el Premio a la Excelencia Magisterial “José Vasconcelos”, la cual habrá de celebrarse el día lunes 16 de mayo a las 12:00 horas, en este Salón de Sesiones. Muchas gracias a todos.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

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REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número veintiséis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:55 horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.

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